UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA BOLIVIANA CARRERA DE ADUANAS Y COMERCIO EXTERIOR
PERFIL DE MONOGRAFIA DE GRADO VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LAS MODIFICACIONES A LA LEY DE ADUANAS PARA LOS COMERCIANTES DE LINEA BLANCA
POSTULANTE: LISSET GARCIA MURILLO
DOCENTE: ING. GILBERTO ZUBIETA FUENTES.
FECHA:
29/10/2010
LA PAZ – BOLIVIA
PERFIL DE MONOGRAFIA
ANALISIS DE LA NUEVA LEY DE ADUANAS Y CODIGO TRIBUTARIO 1.- INTRODUCCION La normativa de esta ley duplica la sanción de cárcel para contrabandistas de cuatro a ocho años, de cinco a diez años y establece que los funcionarios cómplices tendrán un tercio más de la condena que se aplique a los primeros. También establece que los jueces solo podrán dictar prisión y no medidas sustitutivas
en sus fallos y confiscaran a los contrabandistas casas, avionetas,
lanchas, y vehículos usados para el delito que pasaran a manos de las Fuerzas Armadas y la Policía. Esta nueva ley, que endurece las sanciones penales para los contrabandistas tiene seis artículos, una disposición transitoria, una abrogatoria y otra final que pretende luchar contra esa actividad ilícita que disminuye los ingresos económicos del Estado. El desacuerdo de los comerciantes a esta normativa es porque disminuye sus ingresos económicos por los aranceles establecidos y por las duras sanciones, ya que su fuente de trabajo es el comercio y se ven afectados en su mayoría los minoristas, que lamentablemente compran mercadería a bajos precios para tener mas rentabilidad en el mercado.
2.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA DE INVESTIGACION Esta nueva ley Nº 780 que modifica la ley de aduana y el código tributario es importante para la sociedad de Bolivia porque tiende a reducir el contrabando hasta erradicarlo en su totalidad. Y el dinero que ingresaba por vía contrabando ingresara por vía legal el cual incrementara los ingresos fiscales para el estado beneficiando así a la sociedad, ya que con ese dinero se construirá carreteras,
habrá bono Juancito pinto para los hijos de los comerciantes, Renta dignidad, salud y educación. Por otra parte muchos comerciantes estarán afectados ya que tienen mercadería ilegal y es su fuente de ingreso.
3.- DELIMITACION La investigación se realizara en los lugares comerciales de ventas como la huyustus y la Eloy salmon de la ciudad de La Paz que serán encuestadas sobre las ventajas y desventajas de la nueva ley
4.- OBJETIVOS 4.1.- OBJETIVOS GENERALES Dar a conocer a la sociedad
que esta nueva ley se orienta a reducir el
contrabando o por lo menos a diminuirlo aumentando los ingresos fiscales para beneficio de la sociedad y su bienestar , al mismo tiempo a proteger la industria nacional.
4.2.- OBJETIVOS ESPECIFICOS -Conocer la nueva ley de aduanas -Conocer las sancione penales que tiene respecto al contrabando. -Analizar los perjuicios ocasionados por el contrabando a la industria nacional. -Incentivar a los comerciantes para que sus mercaderías ingresen por vía legal y no por contrabando. -Motivar a los comerciantes a emitir factura - Concientizar a la sociedad sobre las nuevas normativas
5.- JUSTIFICACION
Este tema es de suma importancia para dar a conocer a la sociedad el verdadero contenido de esta nueva ley ya que la mayoría de las personas del país se dedica al comercio. Al cumplimiento de esta ley el país queda beneficiado por las estructuras , construcción de carreteras, escuelas ,centros de salud, mejor educación y salud. Tener conocimiento que el contrabando afecto a nuestra industria nacional, reduciendo a la producción y reduciendo el ingreso de dinero al estado. Como también es necesario saber las sanciones penales que tiene esta ley por su incumplimiento ya sea para los comerciantes mayoristas que ingresan mercadería ilegalmente como para los minoristas que compran sabiendo que es ilegal y de igual forma se sancionaran a los servidores públicos.
6.- ELABORACION DEL MARCO TEORICO La ley Nº 780 que modifica el Código Tributario y la Ley General de Aduanas con relación al régimen de los delitos y sus procedimientos, así como la modificación de sanciones a las contravenciones aduaneras, que fue aprobada por más de dos tercios de los presentes, consta de seis artículos, una disposición transitoria, una disposición final y una derogatoria el 10 de agosto de 2010.
LEY ESTABLECE LO SIGUIENTE:
Artículo 1.- La presente Ley, tiene por objeto modificar el Código Tributario y la Ley General de Aduanas, con relación al régimen de delitos y sus procedimientos, así como modificar la sanción en los delitos aduaneros.
Artículo 2.- Se incorporan los Parágrafos II y III al artículo 148 del Código Tributario, quedando redactado de la siguiente manera.
ARTÍCULO 148 (Definición y Clasificación) I. Constituyen ilícitos tributarios las acciones u omisiones que violen normas tributarias materiales o formales, tipificadas y sancionadas en el presente Código y
demás disposiciones normativas tributarias. Los delitos tributarios se clasifican en contravenciones y delitos. II. Los delitos tributario aduaneros son considerados como delitos públicos colectivos de múltiples víctimas y se considerará la pena principal más las agravantes como base de la sanción penal. III. En Materia de Contrabando o se admiten las medidas sustitutivas a la detención preventiva.
Artículo 3.- Se incorpora el parágrafo III al artículo 149 (Normativa Aplicable) I. El procedimiento para establecer y sancionar las contravenciones tributarias se rige solo por las normas del presente Código, disposiciones normativas tributarias y subsidiariamente por la Ley de Procedimiento Administrativo. II. La investigación y juzgamiento de los delitos tributarios se rigen por las normas de este Código, por otras leyes tributarias, por el Código de Procedimiento Penal y el Código Penal en su parte general con sus particularidades establecidas en la presente norma. III. En delitos tributarios aduaneros flagrantes corresponde la aplicación directa del Procedimiento Inmediato para Delitos Flagrantes contenido en el Título V de la Ley Nº 007 del 18 de mayo de 2010.
Artículo 4.- Se incorpora el Artículo 176 bis al Código Tributario con el siguiente texto:
ARTÍCULO 176 bis (Confiscación). En el caso de delitos tributario aduaneros, los instrumentos de delito como propiedades, depósitos o recintos de depósito, vehículos automotores, lanchas, avionetas y aviones, serán confiscados a favor del Estado, y luego de su registro se entregarán definitivamente a las Fuerzas Armadas, a la Policía Boliviana, al ministerio Público u otras entidades conforme a Reglamentación.
Artículo 5.- Se incorpora el artículo 192 bis al Código Tributario con el siguiente texto:
ARTÍCULO 192 bis (Remate de Bienes Perecibles). En caso de comiso de bienes perecibles o mercancía perecible, el Juez o Tribunal competente, a requerimiento fiscal fundamentado, determinará el remate de los bienes en un plazo no mayor a 10 días calendario siguientes de dictada resolución, bajo responsabilidad.
Artículo 6. I. Se modifica de cinco (5) a diez (10) años la sanción penal de privación de libertad a los delitos previstos en los artículos 178, 179 y 181 del Código Tributario. II. Se modifica de cuatro (4) a ocho (8) años la sanción penal a los delitos previstos en los Artículos 171, 172, 173, 174, 175, 176 y 177 de la Ley General de Aduanas, modificados por la Disposición Final Tercera del Código Tributario. III. Se agravará la sanción penal en una mitad si el delito fuere cometido por servidores públicos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. En tanto se considere necesario, el Órgano Ejecutivo dispondrá la participación de las Fuerzas Armadas, en el control aduanero en un espacio territorial expresamente determinado, con facultades de secuestro y comiso de los instrumentos y bienes provenientes del contrabando, debiendo entregarlos de inmediato al Ministerio Público o a la Administración Aduanera para su trámite y disposición conforme a la presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL UNICA. Se autoriza al Órgano Ejecutivo, mediante la entidad cabeza de sector, a organizar y publicar el texto ordenado al Código Tributario, así como a emitir el Decreto Reglamentario pertinente conteniendo el glosario de términos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA. Se derogan todas las disposiciones legales contrarias a la presente Ley.
PERIODICO(LA NUEVA LEY CAUSA POLEMICA) Comerciantes imponen “cerco” contra aprobación de la nueva ley de aduanas •
Miércoles, 4 de agosto de 2010 - Bolivia - Nacional La Paz, 03, LA PATRIA.-
Mientras Fidel Surco, principal protagonista de los cercos del MAS contra el Congreso para forzar la aprobación de leyes en la anterior legislatura se sometía a una investigación por protagonizar un hecho de tránsito en Cerco de comerciantes en el mismo centro político de La estado de Paz ebriedad, miles de comerciantes de La Paz y Oruro cercaban ayer las inmediaciones de Plaza Murillo para evitar la aprobación de la nueva ley de aduanas. •
Surco, senador por el MAS, se declaró inocente y dijo que fue su chofer quien protagonizó el lunes el accidente de tránsito que dejó inservible la vagoneta oficial del Legislativo. Los comerciantes radicalizaron sus medidas de presión en rechazo de una norma que calificaron como “draconiana” porque castiga con la cárcel a las personas que aparezcan involucradas en cualquiera de las acciones que puedan ser consideradas de colaboración con el contrabando. El cerco de los negociantes interrumpió las labores de los funcionarios de los órganos Ejecutivo y Legislativo y provocó embotellamientos por más de cinco horas. Pese a la protesta, el presidente nato de la Asamblea Legislativa, el
vicepresidente Álvaro García Linera, denunció que los manifestantes eran utilizados por “grandes contrabandistas” y anunció que el Gobierno no retrocederá en la aprobación de la nueva normativa. EXPLICACIÓN En una conferencia desde Palacio Quemado, García Linera dijo que los comerciantes “no serán afectados” y que quienes rechazan la ley son “magnates del contrabando”. “Los afectados no van a ser los comerciantes, sino una red de contrabandistas, pocas familias que tienen millones y millones de dólares que están utilizando a los hermanos comerciantes para movilizarse”, dijo García Linera en condición de presidente en ejercicio ante la ausencia del presidente Evo Morales que se encontraba en una reunión del Mercosur en Argentina. El Segundo Mandatario dijo que los comerciantes “no deben asustarse” porque la nueva ley de aduanas sólo afectará a los “grandes magnates del contrabando, porque para ellos se acabará la plata”. Dijo que el contrabando perjudica a la industria nacional y que con la nueva ley se incentivará la artesanía. García Linera acusó a ese puñado de “contrabandistas, de impulsar la movilización, amedrentando a los comerciantes, a quienes convencieron de que subirán los precios y bajarán sus ventas”. DENUNCIAS Para García Linera, “el contrabando también paga impuestos”, en forma de coimas que “es una forma de pagar impuesto pero a privados, para gente que se enriquece con la necesidad de la gente”. El país no puede rendirse ante el contrabando, porque es rendirse ante un “puñado de pulpos, que se quedan con el dinero que debe ir al Estado”, insistió García Linera. “Hay que explicar uno por uno a los hermanos que no le tengan miedo a la ley, no van a ser afectados, igual van a recibir su mercancía, a un precio muy parecido, pero el dinero va a estar en manos de las estructuras del Estado en carreteras, educación y salud, que es lo que nos importa”, dijo García Linera. Explicó que cuando “se paga el impuesto al Estado (la mercancía) valdrá un peso o dos más, pero con ese dinero se construirán carreteras, habrá Bono
Juancito Pinto para los hijos de los comerciantes que están marchando, Renta Dignidad para los papás de los movilizados y escuelas“.
6.- METODOS Y TECNICAS DE TRABAJO En la investigación se aplicara las
técnicas
de encuestas en las zonas
comerciales de la huyustus y Eloy salmon, también se recogerá información escrita y oral del medios de comunicación e Internet. MODELO DE UN ENCUESTA 1. ¿QUE TIPO DE MERCADERIA VENDE? R. 2. ¿TIENE CONOCIMIENTO DE LO QUE ESTABLECE LA NUEVA LEY DE ADUANAS? R. 3. ¿QUE OBJETIVO CREE QUE TIENE? R. 4. ¿EMITE FACTURA? R. 5. ¿USTED IMPORTA O COMPRA DE MAYORISTAS? R. 6. ¿SU MERCADERIA TIENE TODA LA DOCUMENTACION LEGAL? R. 7.. ¿LE AFECTA A USTED LA NUEVA LEY? ¿PORQUE? R. 8.. ¿CREE USTED QUE FRENARIA EL CONTRABANDO ESTA LEY? R. 9. ¿ESTA DE ACUERDO CON LAS SANCIONES? R. 10. ¿QUE LE PEDIRIA AL GOBIERNO RESPECTO A NUEVA NORMATIVA? R
7.- BIBLIOGRAFIA Ley General de Aduana 1990 (antiguo y actualizado) Código tributario (antiguo y actualizado) www.eldeber.com.bo www.larazon.com.bo www.leygeneraldeaduana.com.pe http://www.noticias.com.ar/monografia_leyaduana.doc