“AÑO DE LA PROMOCION PROMOCION Y DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMATICO”
MEMORIAL
SEÑOR: Dr. LUIS ALBERTO BALDEOS ARDIAN. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL JOSE FAUSTINO SANCHEZ CARRION.
Los que al final suscribimos, alumnos de la Escuela Académica Profesional de Ingeniería Civil de la Facultad de Ingeniería Industrial, Sistemas e Informática de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, del Distrito de Huacho, Provincia de Huaura y Departamento de Lima, hacemos llegar un saludo cordial, a nombre de todos los alumnos suscribientes, seguidamente nos permitimos en presentar el MEMORIAL a usted Señor S eñor Rector, con la finalidad de que se adopte las medidas que se requiere tomar con carácter de MUY URGENTE, respecto a la Ley N° 23733 – Ley Universitaria, la misma que deberá de tener funcionalidad en la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, específicamente en la Escuela Académica Profesional de Ingeniería Civil, para la CREACION Y CONSTRUCCION DEL NUEVO PABELLON DE LA FACULTAD DE INGENIERIA CIVIL, QUE CUENTEN CON SUS REPECTIVAS AREAS (AULAS, (AULAS, LABORATORIOS LABORATORIOS EQUIPADOS CON TECNOLOGIA MODERNA, MODERNA, AUDITORIOS, BIBLIOTECAS VIRTUALES E IMPLEMETADAS CON LIBROS ACTUALIZADOS, CATEDRÁTICOS ESPECIALIZADOS EN LA MATERIA DE INGENIERIA CIVIL Y SUS RESPECTIVAS OFICINAS ADMINISTRATIVAS ENTRE OTROS), que vienen a ser una base primordial e indispensable y necesario para el desarrollo integral de los alumnos, consecuentemente satisfacer las necesidades de interés colectivo y fructífero de todos los estudiantes de la Carrera de Ingeniería Civil, siendo así, nos permitimos en expresar las afectaciones e incomodidades que nos causa: Que, como es de conocimiento público, la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, no cuenta con un pabellón exclusivo para la Facultad de Ingeniería Civil, por ello todos los alumnos de dicha facultad venimos siendo objeto de incomodidades, como es la distribución a diferentes aulas y áreas de diversas facultades facultades afín de cumplir las obligaciones obligaciones académicas conforme a la norma curricular, siendo estas limitaciones perjudiciales, nos causa agravio constitucional al derecho a la educación “formación universitaria”, en este sentido nos
encontramos en un estado de necesidad de contar de manera MUY URGENTE con un pabellón y una Facultad de Ingeniería Civil, ya que es indispensable y necesario para poder desarrollar nuestro aprendizaje e investigación para poder lograr un óptimo desarrollo intelectual y ser profesionales de calidad, ya que nuestro país crece económicamente y que uno de los pilares del crecimiento es la Industria de la Construcción, donde estamos inversos los Estudiantes y Profesionales de Ingeniería Civil, de esta manera, las universidades cumplen un papel importante en la formación de profesionales de calidad, los cuales se ven reflejados en la elaboración de proyectos, ejecución de obras: viales, edificaciones, saneamiento, obras hidráulicas, carreteras, puertos y aeropuertos y todo lo que concierne a la carrera de ingeniería civil, siendo los alumnos de ingeniería civil aproximadamente 500 alumnos activos, actualmente estudiando de manera regular, de acuerdo al artículo 55°, 56°, 57°, 58°, 59°,60° y 61° de la Ley Universitaria – Ley N°
23733, exponemos las diferentes deficiencias que se tiene como escuela académica, la falta de Laboratorios, Equipos Profesionales como Estación Total, Salas de Computo con Programas Actualizadas que se adecuan a la actualidad y modernidad, Catedráticos de alta calidad con manejo de enseñanza en materia civil, este problema se origina básicamente ya que dependemos de una facultad que cuenta con cinco (5) escuelas académicas, lo cual es molestoso e incómodo de parte de los estudiantes de estar en esta situación, es menester precisar que la universidad cuenta un presupuesto y área de terreno razonable y proporcional para la construcción de nuestra facultad de ingeniería civil, con ello se lograría el progreso de la universidad y representar como una de las mejores carreras en esta universidad, además de ello se sabe que para cada proyecto de construcción dentro del país y en especial de nuestra región se necesita de diversos estudios que podrían realizarse en los laboratorios que se requiere crear a futuro en la Facultad de Ingeniería Civil, de esta manera se crearía ingresos para la universidad ya que es una carrera de futuro y de gran demanda, asimismo, solicitamos de manera respetuosa, que se Construya de forma independiente una Facultad de Ingeniería Civil y laboratorios tomando como modelo el diseño y laboratorios de la Universidad Nacional de Ingeniera UNI, innovándole en algunos partes del diseño, siempre que sea favorables para los estudiantes, en este sentido, se pide la protección constitucional el interés superior de los estudiantes amparados en la Constitución Política del Perú, que señala en su Artículo 1° “la
defensa de la persona humana y el respecto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del estado”, asimismo, en el Artículo 2° inciso 2) que señala “Tod a persona tiene derecho, la igualdad ante la ley (…), consecuentemente, el inciso 8) el derecho de crear y derecho a la cultura, a la libertad de creación intelectual (…), inciso 20) el derecho de petición, toda persona
tiene derecho, formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad (…), asimismo, el derecho a la educación universitaria digna,
ya que mediante ella, el estudiante se desarrolla como persona y profesional siendo útil para la sociedad y el estado, el Tribunal Constitucional, también se pronunciado con respecto al DERECHO A LA EDUCACION UNIVERSITARIA, y ha precisado, que el derecho a la educación universitaria es un derecho preferente y prioritario, entendida como estudiar dignamente y de gozar de un ambiente digno y de todas las facilidades que brinda las universidades en su casa de estudios. Es importante precisar, que la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión es un Centro de Educación Superior, dedicado a la enseñanza, investigación, extensión y proyección social del saber y la cultura, a la comunidad nacional o internacional, y dentro de las funciones de extensión y proyección de la UNJFSC, autorizada por la Ley Universitaria y su Estatuto, está la de mantener relaciones con otras entidades e instituciones del estado con fines de asistencia técnica, en este sentido, para que sea optima nuestro estudios universitarios necesitamos de manera urgente e indispensable un pabellón y una facultad independiente para Ingeniería Civil, asimismo, como es de conocimiento público, lo hemos venido reclamando en reiteradas veces ante su representada, lo cual hasta el momento no se ha efectuado y no percibimos resultados de lo solicitado, siendo de interés general y teniendo legitimidad e interés para obrar, los alumnos de la Escuela Académica Profesional de Ingeniería Civil le remitimos este memorial, con la finalidad, de que se crea y se construya nuestra Facultad de Ingeniería Civil de forma independiente con todos los laboratorios y aulas, salas de cómputo y otros, que son de necesidad prioritaria para los estudiantes de la carrera mencionada. Que, la preocupación de todo los suscribientes alumnos de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, especialmente de la Escuela Académica Profesional de Ingeniería Civil, desde el año 2008, ha presentado diversos documentos dirigidos al Rector, peticionando la
Construcción del Pabellón exclusivo para dicha facultad, asimismo la Creación de la Facultad Independiente de Ingeniería Civil, siendo que a la fecha no ha sido materia de pronunciamiento formal, motivo por el cual en esta oportunidad nos permitimos en peticionar: SER UNA FACULTA INDEPENDIENTE DE INGENIERÍA CIVIL, asimismo, Exigimos el nombramiento de docentes de la especialidad (Ingeniero Civil) aumento de salario acorde a sus necesidades y cumplimiento de pago oportuno y mensual de sus salarios, en vista de que en la actualidad no se cumple con los pagos oportunos. SOLICITAMOS, COMO MEDIDA DE CARÁCTER MUY URGENTE, la formación de convenios específicos con Universidades e Instituciones afines dentro del rubro de la Ingeniería Civil, para la utilización de laboratorios (Laboratorio de Hidráulica, Laboratorio de Mecánica de Suelos, Laboratorio de Resistencia de materiales, Laboratorio de Concreto, Laboratorios de Estructuras, entre otros).
SOLICITAMOS ACREDITACIÓN DE LA ESCUELA DE INGENIERÍA CIVIL
SOLICITAMOS, participar como VEEDORES del Proceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva N°011-2014-CEPADAMCOCO-UNJFSC, para la elaboración del Perfil “Mejoramiento de los Servicios Académicos de la Escuela Profesional de Ingeniería Civil de la Facultad de Ingeniería Industrial, Sistemas e Informática de LA UNJFSC”, asimismo, la
FISCALIZACION de todo el proceso de ejecución y construcción de la FACULTAD DE INGENIERIA CIVIL. Que, nuestra petición se sustenta conforme a las disposiciones legales precisadas y por tener legitimidad para obrar; asimismo estamos aptos a fin de participar activamente para la ejecución de nuestros petitorios, por ser parte interesadas y en el momento somos afectados de manera directa; siendo así solicitamos ser atendidos y partícipes en las diversas comisiones que puedan formarse para el cumplimiento de la misma, tal como lo ampara la Ley Universitaria y el Estatuto de la Universidad.
MARCO CONCEPTUAL: La Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, es una institución autónoma con personería de Derecho Público, que se rige por la Ley Universitaria N° 23733 y tiene entre sus fines proyectar y ejecutar la construcción de facultades independientes, ya que estas son las unidades fundamentales de organización formación académica profesional, en este s entido, cada universidad organiza y establece su régimen académico por facultades de acuerdo a sus necesidades de los estudiantes, esto debe tenerse en cuenta, que nuestra Escuela Académica Profesional es contraría y diferente a la facultad donde pertenecemos Facultad de Ingeniería Industrial, Sistemas e Informática, por lo cual amparamos nuestro pedido para la construcción de un nuevo pabellón de Ingeniería Civil por ser una disciplina diferente que tiene un perfil no compatible a la facultad a donde pertenecemos, de esta manera, queremos que nuestra escuela académica profesional de ingeniería civil sea una de las mejores facultades de mayor prestigio a nivel nacional e internacional, para lo cual solicitamos ambientes amplios, laboratorios especializados, equipos actualizados, mesas de dibujos, salas de computo que es nuestra herramienta fundamental para la investigación y nuestro desarrollo académico, un decano de la facultad de ingeniería civil especialista y conocedor de los diferentes campos de la ingeniería civil,
entre otros, que permitan una mejor calidad enseñanza, forme profesionales competentes en el mercado laboral.
CREACION Y CONSTRUCION DE FACULTAD DE INGENIERIA CIVIL-ACREDITACION: La creación y construcción, de forma independiente un nuevo pabellón de la Facultad de Ingeniería Civil, está amparado por el Estatuto, que señala en su TITULO I, DE LA NATURALEZA, PRINCIPIOS Y FINES, Artículo 1°, “la universidad para el cumplimiento de sus fines dispone
también de centros de investigación, que se sustenta en la ciencia, la tecnología, innovación científica, producción de tecnología aplicada y valoración de nuestra cultura, ciencia y tecnología, con una definida identidad y democrática comprendida con la transformación de sociedad (….), asimismo, el Artículo 2° en sus literales en general, en especial f) , señala “el
desarrollo de una formación académica integral de calidad y el más, dentro de los procesos de innovación y de acreditación permanente (…), el Artículo 3°, hace mención sobre los Fines de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, literal b) “contribuir a la formación, a la
investigación, a la proyección social, extensión universitaria así como la producción de bienes y a la prestación de servicios. Estas actividades se orientan básicamente al beneficios de todos los sectores de la sociedad”, artículo 4° “La Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, goza de autonomía para: solucionar sus problemas internamente (…), y Artículo 7° señala que,
La universidad puede crear, promover y desarrollar centros de investigación, de experimentación, de promoción y de comercialización de bienes y prestación de servicios: así como la formación profesional, con carácter autofinanciado, dentro y fuera de su localidad (…), en esta misma líne a argumentativa, la construcción y equipamiento de la nueva facultad de ingeniería civil, tiene que ser acorde, con la modernidad y la globalización, tal como lo menciona la Ley Universitaria, el CAPITULO IX DE LA EXTENSION Y PROYECION UNIVERSITARIA, “acordar la creación, fusión y supresión de Facultades, Escuelas, Institutos y Escuelas o Secciones”, en esta línea
argumentativa, lo que solicitamos, los estudiantes de INGENIERIA CIVIL, es ser una FACULTAD INDEPENDIENTE (Facultad de Ingeniería Civil), para tener una mejor ampliación y desarrollo intelectual de nuestros conocimientos, para ser profesional de calidad y prestigio de la universidad. Con respecto a la acreditación universitaria es el resultado de un proceso de evaluación y seguimiento sistemático y voluntario del cumplimiento de las funciones universitarias de una institución de educación superior (IES), que permite obtener información fidedigna y objetiva sobre la calidad de las instituciones y programas universitarios que desarrolla. Permite certificar, ante la sociedad, la calidad de los recursos humanos formados y de los diferentes procesos que tienen lugar en una institución educativa. Es el reconocimiento formal y público otorgado a una institución académica en virtud del grado en que dicha institución ha logrado avances significativos en sus carreras o programas en el cumplimiento de su misión y objetivos declarados, y satisface un conjunto acordado de criterios, indicadores y estándares de pertinencia y calidad. Descansa en la búsqueda permanente de la excelencia y representa el esfuerzo colectivo de la comunidad universitaria para rendir cuentas a sí misma y a la sociedad, sobre la pertinencia, relevancia y calidad institucional. En la medida en que crecen y se diversifican las actividades y ofertas educacionales, investigativas y de extensión de una institución universitaria se hace indispensable que existan y operen efectivamente mecanismos de control, cohesión y confiabilidad pública respecto de ellos. Esta necesidad tiene su máxima expresión en el sistema de acreditación. El propósito central de la acreditación es promover y estimular el continuo mejoramiento y determinar si una institución
académica posee calidad a nivel general o respecto de una o más de sus carreras o programas educativos, si es capaz de demostrar que progresa de manera continua y sistemática, con el empleo de estrategias, procedimientos y recursos adecuados para el logro de su misión y sus objetivos, cumpliendo razonablemente con los criterios y normas de calidad establecidos. Consecuentemente, la acreditación universitaria se concibe como un mecanismo mediante el cual, la comunidad educativa establece y mantiene su autorregulación y garantiza a los usuarios directos e indirectos, los servicios que ofrece su integridad, pertinencia y calidad, en niveles que la hagan merecedora de la confianza y el respeto público. Una acreditación es importante porque nos permite ser un producto diferente en el mercado y porque nos facilita cruzar fronteras validando nuestra profesión. Las universidades pueden decir que brindan una educación de calidad, aquí surge la necesidad de tener un respaldo de alguien que valide de que lo que se está haciendo es un programa de calidad, entonces surge la acreditación, que luego de revisar una serie de requisitos, certifica que la especialidad cumple o no con las especificaciones que exige. En la mayoría de países de Latinoamérica el deseo y la necesidad de garantizar buenos niveles de calidad en la educación superior los ha llevado a la creación de sistemas nacionales de acreditación, lo cuales a través de Comisiones o Consejos Nacionales, promueven la acreditación de carreras e instituciones en base a criterios y estándares a ser satisfechos: en el caso de Perú tenemos el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria CONEAU, es uno de los Órganos Operadores del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ( SINEACE), creado por Ley N° 28740 el 19 de mayo del 2006, que tiene como entre sus principales objetivos, promover el desarrollo de los procesos de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Educación Superior Universitaria, así como contribuir a alcanzar los niveles óptimos de calidad en los procesos, servicios y resultados de la Educación Superior Universitaria, garantizando la calidad del servicio educativo en las universidades públicas y privadas.
MEDIANTE EL PRESENTE MEMORIAL SOLICITAMOS:
AREAS DE TERRENO PARA LA CONSTRUCION DE FACULTAD DE INGENIERIA CIVIL.- Solicitamos, para la construcción de la FACULTAD DE INGENIERIA CIVIL DE FORMA INDEPENDIENTE, se requiere necesariamente de un área de terreno proporcional y razonable, dentro del campus universitario. LABORATORIOS.- Solicitamos de manera Urgente la construcción de los siguientes laboratorios: LABORATORIO DE HIDRÁULICA, LABORATORIO DE MECÁNICA DE SUELOS, LABORATORIO DE RESISTENCIA DE MATERIALES, LABORATORIOS DE ESTRUCTURA, LABORATORIOS DE TECNOLOGIA DEL CONCRETO, CONVENIOS, entre otros.
SALA DE CÓMPUTO.- Solicitamos, Salas de Computo, que es una herramienta indispensable, con programas actualizados acorde con la modernidad, PROGRAMAS ORIGINALES Y CERTIFICADOS.
AULAS DE DIBUJOS.- Solicitamos, ambientes cómodos, con MESAS DE DIBUJO y herramientas de dibujos, e implementación de los mismos.
AULAS DE CLASES.- Solicitamos, ambientes cómodos para nuestro desarrollo intelectual, con CARPETAS en buen estado, PIZARRAS TÁCTILES Y ACRÍLICAS de acuerdo a la necesidad. EQUIPOS .- Solicitamos, EQUIPOS DE TOPOGRAFÍA, EQUIPOS MULTIMEDIA, ( proyectores , sonido , PC y otros) CONVENIOS.- Solicitamos, como medida accesoria de manera Urgente, la FORMACION DE CONVENIOS ESPECIFICOS con Universidades e Instituciones afines dentro del rubro y campo de aplicación de la Ingeniería Civil, para la utilización de Laboratorios (Laboratorio de Hidráulica, Laboratorio de Mecánica de Suelos, Laboratorio de Resistencia de Materiales, Laboratorio de Concretos entre otros), para aquellos estudiantes que se encuentran de manera regular estudiando actualmente. NOMBRAMIENTOS DE DOCENTES.- Exigimos nombramientos de Docentes de la Especialidad de Ingeniería Civil y un aumento de remuneraciones acorde con su necesidad y el cumplimiento de pago formal y mensual por sus servicios (por dictar catedra).
VEEDORES DEL PROCESO DE LICITACION.- Solicitamos, ser VEEDORES del actual proceso de Licitación para los estudios de pre-inversión a nivel de perfil del proyecto MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS ACADEMICOS DE LA ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERIA CIVIL. ACREDITACION.- consecuentemente, solicitamos la ACREDITACION DE LAESCUELA DE INGENIERIA CIVIL.
OBJETIVO GENERAL:
MISION La construcción de una infraestructura nueva, acorde con la actualidad y modernidad, bien equipado e implementado, con personal docente y administrativo nombrados especializados en Ingeniería Civil, consecuentemente la creación de la Facultad de Ingeniería Civil. Para lograr mediante la actualización y capacitación, la investigación científica y la transferencia tecnológica, la acreditación, el asesoramiento personal, el logro de las competencias profesionales y humanas en los alumnos, el buen ejemplo, y la propuesta de soluciones a las necesidades del entorno social y empresarial, en un ambiente que promueve la participación de sus miembros, su identificación con la Facultad y con una eficiente gestión de sus recursos.
VISION Mejoramiento de la calidad, académica a nivel Teórico – Práctico de la carrera profesional, de Ingeniería civil, y consecuentemente, ser una facultad de ingeniería acreditada, en constante búsqueda de la excelencia en la actividad académica, en la formación humana y en su contribución al bienestar de la sociedad desde un enfoque innovador, a través del liderazgo de sus egresados.
BASE LEGAL:
Constitución Política del Perú.Artículo 1°, “la defensa de la persona humana y el respecto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del estado”.
Artículo 2°, inciso 2) que señala “Toda persona tiene derecho, la igualdad ante la ley (…), consecuentemente, el inciso 8) el derecho de cre ar y derecho a la cultura, a la libertad de creación intelectual (…), inciso 20) el derecho de petición, toda persona tiene
derecho, formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad (…).
Artículo 18°, “la educación universitaria tiene como fines la formación profesional la difusión cultural, la creación intelectual y artística y la investigación científica y tecnológica. El Estado garantiza la libertad de cátedra y rechaza la intolerancia. Las universidades son promovidas por entidades privadas o públicas. La Ley fija las condiciones para autorizar su funcionamiento. La universidad es la comunidad de profesores, alumnos y graduados. Participan en ella los representantes de los promotores de acuerdo a Ley. Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes.
Declaración Universal de los Derechos Humanos.Artículo 26°, inciso 1) Toda persona tiene derecho. La educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso de los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. Inciso 2) La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento de respeto a los Derechos Humanos y las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
Ley Universitaria Ley N° 23733.-
Artículo 1°, Las Universidades están integradas por profesores, estudiantes y graduados. Se dedican al estudio, la investigación, la educación y la difusión del saber y la cultura, y a su extensión y proyección sociales. Tienen autonomía académica, normativa y administrativa dentro de la Ley. Artículo 2°, Son fines de las Universidades: a) Conservar, acrecentar y transmitir la cultura universal con sentido crítico y creativo afirmando preferentemente los valores nacionales; b) Realizar investigación en las humanidades, las ciencias y las tecnologías, y fomentar la creación intelectual y artística; c) Formar humanistas, científicos y profesionales de alta calidad académica, de acuerdo con las necesidades del país, desarrollar en sus miembros los valores éticos y cívicos, las actitudes de responsabilidad y solidaridad social y el conocimiento de la realidad nacional, así como la necesidad de la integración nacional, latinoamericana y universal. d) Extender su acción y sus servicios a la comunidad y promover su desarrollo integral, y e) Cumplir las demás atribuciones que les señalen la Constitución, la Ley y su Estatuto. Artículo 3°, Las Universidades se rigen en su actividad por los siguientes principios: a) La búsqueda de la verdad, la afirmación de los valores y el servicio a la comunidad; b) El pluralismo y la libertad de pensamiento, de crítica, de expresión y de cátedra con lealtad a los principios constitucionales y a los fines de la correspondiente Universidad; y, c) El rechazo de toda forma de violencia, intolerancia, discriminación y dependencia. Artículo 4°, La autonomía inherente a las Universidades se ejerce de conformidad con la Constitución y las leyes de la república e implica los derechos siguientes: a) Aprobar su propio Estatuto y gobernarse de acuerdo con él: b) Organizar su sistema académico, económico y administrativo; c) Administrar sus bienes y rentas, elaborar su presupuesto y aplicar sus fondos con la responsabilidad que impone la ley. La violación de la autonomía de la Universidad es sancionable conforme a ley. Artículo 5° , Las Universidades nacen o son suprimidas sólo por ley. La fusión de Universidades también es autorizada por ley. En todos estos casos se solicitarán informe a los organismos pertinentes. Para la creación de una Universidad se deberá acreditar previamente su necesidad, así como la disponibilidad de personal docente calificado y los recursos que aseguren la eficiencia de sus servicios. No hay impedimento para establecer centros de investigación, experimentación, aplicación y servicios fuera de su sede, para el mejor cumplimiento de sus fines. Las Universidades tienen los mismos derechos y obligaciones, con las peculiaridades establecidas por la ley y las propias de su comisión jurídica. Artículo 9°, Cada Universidad organiza y establece su régimen académico por Facultades de acuerdo con sus características y necesidades. Artículo 10°, Las Facultades son las unidades fundamentales de organización y formación académica y profesional. Están integradas por profesores y estudiantes. En
ellas se estudia una o más disciplinas o carreras, según la afinidad de sus contenidos y objetivos, y de acuerdo con las currículas elaboradas por ellas. Cada Universidad regula las relaciones de sus Facultades con las demás unidades académicas dentro del espíritu de la presente ley. Artículo 55°, Son estudiantes universitarios quienes han aprobado el nivel de educación secundaria, han cumplido con los requisitos establecidos para su admisión en la Universidad y se han matriculado en ella. Artículo 58° , De conformidad con el Estatuto de la Universidad los estudiantes tienen derecho a: a) Recibir una formación académica y profesional en un área determinada libremente escogida, sobre la base de una cultura general; b) Expresar libremente sus ideas y no ser sancionados por causa de ellas; c) Participar en el gobierno de la Universidad; d) Asociarse libremente de acuerdo con la Constitución y la ley para fines relacionados con los de la Universidad; y e) Utilizar los servicios académicos de bienestar y asistencia que ofrece la Universidad, así como los demás beneficios que establece la ley en su favor. Artículo 65°, La investigación es función obligatoria de las Universidades, que la organiza y conduce libremente. Igual obligación tienen los profesores como parte de su tarea académica en la forma que determine el Estatuto. Su cumplimiento recibe el estímulo y el apoyo de su institución. Artículo 66°, Las Universidades mantienen permanente relación entre sí y con las entidades públicas y privadas que hacen labor de investigación, a fin de coordinar sus actividades. Son órganos regulares de investigación humanista, científica y tecnológica, apoyadas económicamente por los organismos del Estado creados para fomentar la investigación en el país, así como por el aporte de entidades privadas, sea este voluntario o legal; dan preferencia a los asuntos y proyectos de interés nacional y regional; participan en los organismos encargados de formular la política nacional de ciencia y tecnología. Las Universidades publican anualmente un resumen informativo de los trabajos de investigación realizados. Artículo 67°, Las Universidades cooperan con el Estado realizando por iniciativa propia o por encargo de este, de acuerdo con sus posibilidades, estudios, proyectos e investigaciones que contribuyan a atender los problemas de la región o del país. Artículo 68°, Las Universidades extienden su acción educativa en favor de quienes no son estudiantes regulares; en tal sentido, organizan actividades de promoción y difusión de cultura general y estudios de carácter profesional, que pueden ser gratuitos o no, y que pueden conducir a una certificación. Establecen relación con las instituciones culturales, sociales y económicas con fines de cooperación, asistencia y conocimientos recíprocos. Participan en la actividad educativa y cultural de los medios de la comunicación social del Estado. Prestan servicios profesionales en beneficio de la sociedad y regulan estas
acciones en su Estatuto de acuerdo con sus posibilidades y las necesidades del país con preferencia por las regiones que correspondan a su zona de influencia. Artículo 69°, Cada Universidad, con la finalidad de atender a la formación que requieren los estudios de ella, puede crear un centro o centros preuniversitarios, cuyos alumnos ingresan a ella previa comprobación de asistencia, rigurosa y permanente evaluación y nota aprobatoria. Su organización y funcionamiento son determinados por el Estatuto y reglamentos de la respectiva Universidad.
Estatuto de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión.Artículo 1°, “La universidad para el cumplimiento de sus fines dispone también de centros de investigación, que se sustenta en la ciencia, la tecnología, innovación científica, producción de tecnología aplicada y valoración de nuestra cultura, ciencia y tecnología, con una definida identidad y democrática comprendida con la transformación de sociedad (….).
Artículo 2°, señala “el desarrollo de una formación académica integral de calidad y el más, dentro de los procesos de innovación y de acreditación permanente (…).
Artículo 4°, la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión se rige por los siguientes principios: literal e) desarrollar la formación profesional bajo los estándares de educación de calidad y fomento de la innovación y la responsabilidad. Artículo 5°, Fines de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, literal b) “contribuir a la formación, a la investigación, a la proyección social, extensión
universitaria así como la producción de bienes y a la prestación de servicios. Estas actividades se orientan básicamente al beneficios de todos los sectores de la sociedad”, Artículo 6°, “La Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, goza de autonomía para: solucionar sus problemas internamente (…).
Artículo 8°, señala que, La universidad puede crear, promover y desarrollar centros de investigación, de experimentación, de promoción y de comercialización de bienes y prestación de servicios: así como la formación profesional, con carácter autofinanciado, dentro y fuera de su localidad (…).
Artículo 35°, La Facultad es la unidad académica – administrativa básica de formación profesional, donde se realizan actividades de investigación, de innovación tecnología, bienestar universitario, proyección social y extensión universitaria. Las Facultades gozan de autonomía académica – administrativa, de acuerdo a ley, en sus actividades dentro de la planificación general y de las disposiciones de los órganos de gobierno de la universidad, así como de las propias normas y reglamentos que rige su organización y funcionamiento. Artículo 66°, en cada Facultad funciona un centro de Proyección Social y Extensión Universitaria encargado de promover, coordinar y programar las actividades de PROYECCION SOCIAL Y EXTENSION UNIVERSITARIA, que permita alcanzar los fines y
objetivos de la facultad, integra a profesores y alumnos que realizan dichas labor, evaluada y supervisada por el comité directiva del centro. Asimismo se tendrá en cuenta los artículos 67° hasta 72°. Artículo 73°, cada Facultad organiza su unidad de calidad académica. Consecuentemente el art. 74°. Artículo 75°, la biblioteca de la facultad es un órgano de apoyo especializado, que cubre el servicio de consulta de documentos y publicaciones impresas y virtuales, para el aprendizaje, la docencia y la investigación (… ). Artículo 77°, los laboratorios, talleres y gabinetes deberán ser implementados están a cargo de los docentes de la especialidad y ofrecerán sus servicios de acuerdo con lo establecido en este estatuto y su reglamento específico. Salvaguarda la seguridad de docentes y estudiantes, así como del medio ambiente adoptando las medidas d el caso. Dichos laboratorios, talleres y gabinetes deberán ser implementados por la universidad y dotados de la infraestructura física y equipamiento necesario de servicio, no habiendo duplicado de nombre y funciones, quienes pretenderán de su creación y función a una cultura (…).
Artículo 78°, cada facultad proyecta, implementa y ejecuta, una o más unidades de producción de bienes y servicios de acuerdo con su especialidad, las mismas que una vez aprobadas por el consejo universitario, serán conducidos y administradas por la misma facultad, considerando la posibilidad de constituir de entidades autofinanciadas, con arreglo a la normatividad legal vigente y lo que dispone su reglamento específico. Asimismo se tiene que tener en cuenta el art. 79°. Artículo 223°, son estudiantes de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión quienes, habiendo aprobado el nivel de educación secundaria y cumplido con los requisitos de admisión, se encuentran matriculados para seguir estudios que los conduzca a la obtención de un grado académico y un título profesional. Además, quienes cursan sus estudios de segunda especialización o posgrado. Artículo 224, son deberes de los estudiantes: a) Cumplir con la ley, el estatuto y demás disposiciones legales establecidos. b) Dedicarse con la responsabilidad a su formación académica humana y profesional. c) Respetar todos los derechos de integrantes de la comunidad universitaria. d) Participar en el desarrollo de la vida universitaria, contribuyendo el ´prestigio de la universidad y a la consecución de sus fines. e) Aprobar un número mínimo de créditos por cada semestre para mantener la condición como estudiante regular, que en todo caso, no deberá ser menos de un décimo de su carrera por año. Artículo 225°, son derechos de los estudiantes: a) Recibir una información académica y profesional en una área determinada, libremente escogida, sobre la base de una cultura general. b) Participar en el gobierno de la Facultad y de la Universidad.
c) Utilizar los servicios académicos, ambientes físicos, laboratorios, gabinetes, bibliotecas centro de experimentos y entretenimiento. d) Participar en prácticas pre-profesionales en instituciones públicas y privadas. e) Gozar de los servicios de bienestar y asistencia que otorga la Universidad. f) Respetar sus ideas políticas o religiosas. g) Derecho al tacha de los docentes por razones estrictamente académicas debidamente, sustentadas. h) Ser reubicado en otra escuela afín, en caso de la extinción de su Escuela Académico profesional de procedencia. i) Efectuar investigación, presentando, elaborando y ejecutando sus propios proyectos de investigación, con el asesoramiento del docente y de acuerdo con el reglamentó. j) Organizar diversos concursos que contribuyan a la generación de ideas de negocios empresas innovadoras con el siguiente apoyo de la universidad para la implementación de los mejores proyectos. k) Organizar de forma conveniente de sus derechos y el mejoramiento de su formación profesional en centros de estudios por especialidad, centros federados y federación de estudiantes.
EL DERECHO A UNA EDUCACION DIGNA Y DESARROLLOHUMANO: El Artículo 1° de la Constitución Política del Perú , es el eje sobre el cual gira la interpretación de las normas de este cuerpo legal, así como todas aquellas otras que integran el ordenamiento jurídico del país. La defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad constituyen la razón de ser del derecho invocado, cabe expresar que la persona humana, considerada en sí misma, es el fin supremo de la sociedad y del Estado, de donde se deriva la obligación de la sociedad y del Estado de defenderla y respetarla; el derecho pretende, a través de su dimensión normativa eliminar, hasta donde ello sea posible, los obstáculos que pudieran impedir el libre desarrollo del personal “Proyecto de Vida”, es decir lo que la persona desea ser y
hacer en su vida, asimismo, la Carta Magna en su Artículo 18° Régimen Universitario, precisa que la educación universitaria tiene como fines la formación profesional, la difusión cultural, la creación intelectual y artística y la investigación científica y tecnológica, desde este punto de partida, los fines de una institución Universitarias, deben ser considerados como los objetos básicos y fundamentales para su desenvolvimiento en la sociedad, en este sentido, la educación que se imparte en las universidades debe lograr una función integradora, esto es, formar profesionalmente al educando, y para cumplir con ello, tiene que satisfacer el bienestar de los estudiantes, el derecho al bienestar, está reconocido como el derecho de toda persona a un nivel de educación adecuada que le asegure, una infraestructura con ambientes cómodos y saludables, laboratorios equipados para fines de investigación y áreas saludables; la universidad está integrado por la comunidad de profesores, alumnos y graduados, los mismos que son, los organizadores y propulsores del proyecto educacional universitario. Señor Rector, el perfil de esta Solicitud es evidentemente SOCIO EDUCATIVO, de tal manera que debe tener una reflexión jurídica y una reflexión política universitaria por parte de la Univers idad Nacional José Faustino Sánchez Carrión y su digno Despacho, ya que estamos entrando en una etapa donde se exige la democratización en el Perú, donde se exige que las instituciones públicas sean más mejores y más reales y que se ampare nuestro petitorio, que sea una entidad reñida por la nación, tenemos pues que tener un concepto distinto de la EDUCACION UNIVERSITARIA, de tal manera que no identifiquemos con ella, en la medida que nos formemos profesionales de
calidad al servicio de la sociedad, en este sentido, se tiene que tener en cuenta al MOMENTO DE RESOLVER que no gozamos de una Educación Universitaria Digna, por encontramos en su situación de estudios antiacadémico y arbitrario e inconstitucional, en primer lugar, por no gozar de ambientes cómodos para nuestra formación y desarrollo intelectual y profesional y segundo lugar, por estar dentro de una facultad no compatible y con perfil diferente a nuestra carrera profesional, en este sentido solicitamos la Independización de la Escuela Académica Profesional de Ingeniería Civil, consecuentemente la CREACION Y CONSTRUCCION DE UN NUEVO PABELLON DE INGENIERIA CIVIL EN FORMA INDEPENDIENTE Y ACCESORIAMENTE LA ACREDITACION.
POR LO EXPUESTO:
Esperamos, Sr. Rector de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, que con el alto sentido humano que le caracteriza, acuda prontamente a nosotros y nos brinde el apoyo necesario para que nos permita estudiar e investigar satisfactoriamente, y formarnos profesionales competentes de calidad que brinde confianza al mercado laboral, es decir SOLICITAMOS LA CREACION Y CONSTRUCCION DE UN NUEVO PABELLON PARA LA FACULTAD DE INGENIERIA CIVIL, CON AULAS Y AMBIENTES COMODOS, LABORATORIOS ESPECIALIZADOS, EQUIPOS ACTUALIZADOS COMO ESTACION TOTAL Y OTROS, AULAS DE DIBUJOS, SALA DE COMPUTO, CATEDRATICOS ESPECIALIZADOS, Y PERSONAL ADMISTRTIVO Y OTROS, QUE SEAN INDISPENSABLE PARA SU NORMAL FUNCIONAMIENTO, LOS MISMOS QUE SERAN DE CARÁCTER DE MUY URGENTE EN SALVAGUARDA DE NUESTRA EDUCACION Y SE GARANTICEN NUESTROS DERECHOS UNIVERSITARIOS Y DERECHOS CONSTITUCIONALES; consecuentemente es propicia, la oportunidad para expresarle nuestro respeto y consideración.
Huacho, 19 de Mayo de 2014.