SEÑOR
FISCAL
PERS PERSEC ECUC UCIO ION N
DE DE
MATERIA
DELI DELITO TOS S
ESPECIALIZADO
ADU ADUANER ANEROS OS,,
EN
SS.CC.,
HIDR HIDROC OCAR ARBU BURO ROS, S,
AMBIENTALES, AMBIENTALES, TRAT TRATA Y TRAFICO DE SERES HUMANOS (Dr. (Dr. Ariel Torrez Hur!"o# I. II .
A*! "e I+ere+*i/+0 AN)RLPZUFILRAI 12343112
NUE$O APERSONAMIENTO. OB%ETA RES RESOLUCI&N DE DE RE RECHA CHAZO Y PIDE SE REMITAN REMITAN
OBRADOS AL
FISCAL DEPARTAMENTAL PARA SU CORRESPONDIENTE RE$OCATORIA. OTROS'ES. SU CONTENIDO. )ERE )ERENC NCIA IA RE)I RE)ION ONAL AL LA PAZ DE LA ADU ADUANA ANA NACI NACION ONAL AL DE BOLI$I BOLI$IA, A, representada legalmente por el Abog. Luis Mamani Quisbert, mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en esta ciudad, en Represe epresenta ntació ción n Le Legal gal del
Li*. %OSE ALBER ALBERTO BLACUD BLACUD MORALES MORALES,,
)ere )ere+ +e e Rei Reio+ o+!l !l L! P!z !.i. !.i.,, ADUANA ADUANA NACIONA NACIONAL L, dent dentrro del del proceso penal a instancias de la Aduana Nacional contra: HILARION PAZ
MORA MO RAN, N, CLA CLAUDIO UDIO LLAN LLANOS OS RO%A RO%AS, S, %O %OSE SE $ILL $ILLA A$ICE $ICENC NCIO IO M. Y CARLOS CARLOS AL$ AL$AREZ ROCA ROCA por por la supu supues esta ta co comi misi sión ón del del deli delito to de FALSIFICACION,
ASOCIACI-N
DELICTUOSA
Y
FALSEDAD
ADUANERA, pre prese sent ntán ándo dome me ante ante su auto autori rida dad, d, co con n todo todo res espe peto to,, expongo y pido: I. APERSONAMIENTO. e!or "iscal, iscal, en atención atención al nue#o $oder %special %special con&erido con&erido por mi mand ma ndan ante te 'ue 'ue teng tengo o a bien bien ad(u ad(unt ntar ar en "otoc otocopi opias as lega legali li)a )ada dass del del *estimonio *estimonio No. ++-+/0 de &echa +1 de Agosto de +/0, y con las &acu &acult ltad ades es 'ue 'ue me otorg otorga a el Art. Art. 2/ de la Ley /31 /31,, por por el 'ue 'ue mi mand ma ndan ante te el Lic. Lic. 45% 45% AL6% AL6%R R*5 6LA7 6LA789 89 M5R M5RAL% AL%,, en ca cali lida dad d de erente Regional La $a) de la Aduana Nacional me otorga nue#o $oder %special y su;ciente para 'ue en nombre y representación representación de la erencia Regional de la Aduana La $a), pueda interponer las acciones penales correspondientes y otros, tengo a bien A$%R5NARM%, a e&ectos de 'ue se me tenga como parte y se me hagan conocer ulteriores diligencias de la presente 5b(eción y demás resultados del proceso.
II.
OB%ET OB%E TA RESOLUCI&N RESOLUC I&N DE RECHAZO RECHA ZO
re "e
3176 y encontrándome dentro el t>rmino pre#isto por el Art. ? de la Ley /31, me permito OB%ETAR la misma, ba(o los siguientes &undamentos de hecho y derecho: FUNDAMENTOS DE HECHO0
7ro. %n la Resolución de Recha)o sin n@mero, de &echa /-3-+/0, emitida por su autoridad, indica 'ue el contenido &áctico de la 'uerella de /2 de 4ulio de +/ está delimitado al Acta de nter#ención NB ANC RL$DC8"LRCAC+1-+3, 7aso " 6%N //1, por la probable comisión de delitos de "alsi;cación, Asociación delicti#a y "alsedad aduanera pre#istos y sancionados por los Arts. /1, /10 y /1? de la Ley eneral de Aduanas, probablemente cometidos por : <LAR5N $AD M5RAN, 7LA895 LLAN5 R54A, 45E FLLAF7%N75 G 7ARL5 HLFAR%D R57A, es decir, 'ue el caso ya &ue conocido con anterioridad en la 'ue se dictó una Resolución de Recha)o, la misma 'ue ob(etada &ue 7on;rmada por la "iscalIa 9epartamental,
cuyo &undamento de
Recha)o tu#o como base el Art. / nc. J con relación al 0 nc. J ambos del 7ódigo de $rocedimiento $enalK pues cabe aclarar 'ue en e&ecto se trata del mismo hecho del 'ue se solicitó su R%A$%R*8RA, con&orme se se!ala expresamente en el propio memorial de 'uerella de &echa /2 de 4ulio de +/, en el apartado de los AN*%7%9%N*% en el 'ue se rati;ca expresamente l! e?i5e+*i! "e +ueo5 ele;e+o5 "e
*o+i**i/+ =!r! l! re!=erur! "e l! i+e5i!*i/+ @
Pro*e"i;ie+o
1643116R,
Pe+!l
@
l!
Se+e+*i!
Co+5iu*io+!l
5e reri/ ue lo5 "e+u+*i!+e5 @ uerell!+e
(A"u!+! N!*io+!l# !:+ ie+e l! ! e?=e"i! =!r! re!>rir l! i+e5i!*i/+ e+ el =l!zo "e u+ !oG =or lo ue 5e "e! *l!r!;e+e e5!>le*i"o ue el *!5o o>eo "e re*9!zo, +o 5e r!! "e u+! CAUSA NUE$AJ 5i+o "e l! REPAERTURA DEL MISMO CASOJ "i5=ue5! =or l! Sr!. Fi5*!l De=!r!;e+!l "el Be+i, re5ul!+e "e l! Resolución 4erár'uica
sobre 5b(eción de
Querella NB =-+/ de /?--+/, en la 'ue si bien con;rmó la Resolución de Recha)o de Querella de &echa +? de Mayo de +/+, con&orme se tiene de la mismaK sin embargo dispuso expresamente en
su
parte
resoluti#a
'ue:
K...De>er
re!liz!r
l!5
e5io+e5
+e*e5!ri!5 *o+ el + "e *u;=lir *o+ l!5 "ilie+*i!5 "e +oi*!*i/+ ! lo5 i;=u!"o5, l! re*e=*i/+ "e 5u5 "e*l!r!*io+e5 i+
ue e?i5e
imputados, l! re*e=*i/+ "e 5u5 "e*l!r!*io+e5 i+
"ilie+*i!5 ue
8ro. No debe perderse de #ista 'ue la Resolución de Recha)o de la 'uerella penal inicial presentada en &echa +? de Mayo de +/+, por la Aduana Nacional de 6oli#ia, de#ino precisamente como consecuencia de la inacción en la 'ue incurrió el anterior "iscal de Materia 9r. Rolando "erru;no
6arbo)a,
in#estigaciones
debido
preliminares
a
'ue durante del
caso
la
#igencia
recha)ado,
no
de las dispuso
oportunamente la reali)ación de actos de in#estigación pertinentes para el esclarecimiento de la #erdad histórica de los hechos 'uerellados a tra#>s del in#estigador asignado al caso, 'ue en calidad de 9irector "uncional de las in#estigaciones tenIa &acultades para reali)ar todos los actos in#estigati#os pertinentes al respecto, sin embargo no lo hi)o. $or lo 'ue con la ;nalidad de enmendar esta omisión es 'ue la ra. "iscal 9epartamental dispuso la R%A$%R*8RA 9% LA NF%*A75N% del presente caso, y 'ue sumados a las &acultades 'ue le otorga al "iscal de Materia como 9irector "uncional de las in#estigaciones del presente caso, no se habrIa re'uerido 'ue la Aduana Nacional, coadyu#e en la proposición y la complementación de las diligencias de in#estigación del presente caso, como se tiene expresado en el anterior punto: obre la dudas 'ue se tenIan sobre la autenticidad de algunos documentos 'ue &ueron utili)ados como documentos soporte en los despachos de
importación su(etos a esta in#estigación, 'ue precisamente durante el a!o otorgado para la reapertura es 'ue se reali)aron #arias gestiones como es el caso del n&orme RL$DC8"LRCC/13-3 se!ala 'ue los despachos aduaneros de importación &ueron tramitados en base a documentación &alsa, por lo 'ue además se agra#a los hechos inicialmente in#estigados como 7ontrabando, "alsi;cación, Asociación 9elicti#a, "alsedad Aduanera y responsabilidad por la &unción p@blica.
FUNDAMENTOS DE DERECHO0 9e los &undamentos de hecho expuestos, se e#idencia 'ue el caso de autos no se trata de un caso nue#o, como sostiene el Ministerio $@blico, sino de la R%A$%R*8RA del caso, pre#isto en el Art. +1. 3 del 7ódigo de $rocedimiento $enal “… que establece como causal de extinción de la acción penal, si la investigación no es reabierta en el término de un año, de conformidad con lo previsto en el Art. 30 de la !e" #$%0
y en el presente caso la Aduana en calidad de
#Ictima, presentó oportunamente la reapertura del caso, a tra#>s de la presentación del memorial de 'uerella en &echa /2 de 4ulio de +/, por el 'ue se solicitó reabrir el presente caso, ante la existencia de nue#os elementos de con#icción existentes 'ue &ue expuesto con claridad meridiana en dicha 'uerellaK la misma 'ue &ue admitida por el propio "iscal de Materia Rolando %. "erru;no 6arbo)a, O'uien conoció el anterior caso y del cual se solicitó su reaperturaJ 'uien por decreto de la misma &echa
admitió la misma contra: <LAR5N $AD M5RAN, 7LA895
LLAN5 R54A, 45E FLLAF7%N75, 7ARL5 HLFAR%D R57A G 5*R5, por la comisión de los delitos de "AL"7A75N, A57A75N 9%L7*FA G "AL%9A9 A98AN%RA, pre#isto en los Art. /1, /10 y /1? de la Ley eneral de AduanasK es más en &echa /3 de septiembre de +/, hi)o conocer al Prgano 4urisdiccional el inicio de las in#estigaciones complementarias del presente caso, comunicando a tra#>s del Re'uerimiento de nicio de n#estigaciones al in#estigador asignado al caso sobre el cumplimiento de actos, en cumplimiento a la Resolución 4erár'uica No. =- +/ de &echa /? de Mar)o de +/.
%s más la
Aduana Regional, en calidad de #Ictima y 'uerellante, propuso y gestionó diligencias
in#estigati#as, precisamente en &unción de los
nue#os elementos de con#icción descritos en la Querella de re&erencia,
como el Re'uerimiento "iscal de &echa 3 de agosto de +/, si los 'uerellados se encuentran empadronados en el Registro 7I#ico y cual la ubicación de los @ltimos domicilios. %s más, &ue el propio Representante del Ministerio $@blico, 9r. Rolando "erru;no 6arbosa
'uien para el
cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución 4erár'uica, solicitó además la ampliación del termino de las in#estigaciones del presente caso, reali)ando en este periodo ampliatorio #arios actos in#estigati#os, como resultado de los propios re'uerimientos ;scales emitidos por la "iscalIa, instituciones 'ue remitieron los resultados dentro de las in#estigaciones del presente caso. "iscalIa
era
recha)ar
la
$ues, reitero si la intención de la
reapertura
del
presente
caso,
como
erróneamente se pretender hacer #er en la Resolución de Recha)o ahora ob(etada, no era esperar todo 8N A5 G 8N M%, como ocurrió en el presente caso, alegando la existencia de un obstáculo legal para la prosecución de las in#estigaciones del presente caso, error procesal 'ue en todo caso no es atingente a la parte 'uerellante, sino del Ministerio $@blico y 'ue en todo caso debió recha)ar de o;cio en la primera actuación, ob(etando la misma por mandato del Art. +3/ del 7ódigo de $rocedimiento $enal, 'ue expresamente dispone: Art. &$0.' ()*+-)/ l 1iscal o el imputado podr2n obetar la admisibilidad de la querella " la personer4a del querellante. !a obeción se formular2 ante el +ue5 en el pla5o de tres d4as, en el presente caso a partir de la presentación de la querella. l +ue5 convocar2 a las partes a una audiencia oral que deber2 reali5arse dentro de los tres d4as de presentada la obeción " la resolver2 inmediatamente 6nali5ada la audiencia. l
rec7a5o
de
la
querella no
impedir2 continuar
con
la
investigación cundo se trate de delitos de acción p8blica.
in embargo, no lo hi)o, prosiguiendo con las in#estigaciones del presente caso, reitero, por más de un a!o, para concluir inexplicable e ilógicamente en &echa / de septiembre de +/0, con una Resolución de Recha)o de Querella del presente caso, se!alando 'ue existe un obstáculo legal para proseguir con las in#estigaciones del presente caso, los principios de non bis Idem y la indi#isibilidad de (u)gamiento,
'ue no son ob(eto de análisis en el caso especI;co. in embargo ante el hipot>tico caso de 'ue la 'uerella hubiera sido ob(etada y recha)ada, al haber asumido conocimiento de la reapertura de delitos de acción p@blica como en el presente caso, el recha)o de la 'uerella no era óbice para 'ue en calidad de Representante del Ministerio $@blico y de o;cio prosiga con las in#estigaciones del presente caso, incurriendo inclusi#e en el ilIcito de incumplimiento de deberes pre#isto en el Art. /?0 del 7ódigo $enal. $or lo 'ue el Ministerio $@blico #ulneró la Ley +=, Ley 5rgánica del Ministerio $@blico, promulgada el // de 4ulio de +/+, en su Art. 2, 'ue dispone:
Ar. . (PROMOCION DE LA ACCION PENAL PBLICA#. .
Las y los "iscales, ba(o su responsabilidad, promover2 de o6cio la acción penal publica , toda #e) 'ue tengan conocimiento de
.
un hecho punible.. La acción penal publica /) se puede suspender, interrumpir o hacer cesar
Asimismo, se e#idencia 'ue el Ministerio $@blico debe promo#er la acción penal por mandato de los Art. /+ de la Ley +=, concordante con el Art. 1 de la Ley /31, por el cual el Ministerio $ublico está obligado promo#er la acción penal, asI como la de&ensa de los intereses del %stado, en su condición de 9irector "uncional de las in#estigaciones, máxime al e#idenciarse la existencia de un da!o económico causado directamente al %stado $lurinacional de 6oli#ia, el mismo 'ue no puede 'uedar impune &rente a los delitos de acción p@blica 'uerellados: "alsi;cación de documento aduanero, Asociación delictuosa aduanera y otros de los cuales se solicitó la reapertura de la in#estigación, de los cuales debe agotarse la in#estigación. Asimismo, su autoridad debe tomar en cuenta la No! P)E4DESP4D)PN
N 18243178 "el Pro*ur!"or )e+er!l "el E5!"o 'ue pone en conocimiento el DICTAMEN LE)AL N 11343178 'ue determina: “9rimero: Los abogados de las UUJJ de las Instituciones Públicas del Estado, deber2n 7acer uso de toda acción o recurso que la
!e" le franquee, a 6n de precautelar " defender los intereses del stado. :egundo; A este efecto, los abogados de las UUJJ deberán asumir las acciones que sean necesarias ara que se dicten ! se e"ecuten las medidas recautorias garanti#ando la e$istencia de bienes sobre los cuales %a!a de cumlirse sentencia "udicial ! de esa manera asegurar la precautela, defensa " el resarcimiento efectivo de cualquier daño económico que se produ5ca contra los intereses del stado &'()
%n ese entendido no podemos dar legalidad a una Resolución 'ue es atentatoria
contra
los
intereses
del
%stado
por
carecer
de
&undamentación lógica y (urIdica. "inalmente, tampoco su autoridad tomo en cuenta lo dispuesto por el 4ue)
$rimero de nstrucción Mixto y 7autelar de uayaramerin 'ue
dispuso mediante decreto de &echa /-//-+/, la acumulación delos procesos 'ue radican en dicho (u)gado al egundo de nstrucción Mixto 7autelar de uayaramerin, a e&ectos de 'ue se #entile en un solo proceso ba(o los principios procesales de concentración y celeridad, mismo 'ue &ue noti;cado al Ministerio $ublico de &orma personal en &echa =-/+-+/, con&orme consta del cuaderno de in#estigaciones, emiti>ndose
+3
resoluciones
de
recha)o,
cuando
deberIa
en
cumplimiento a lo dispuesto por el Prgano (urisdiccional emitirse solamente una Resolución de Recha)o como correspondIa, extremo 'ue se reser#a la Aduana Regional para hacerlos #aler oportunamente y por separado.
PETITORIO. $or lo expuesto, siendo obligación y responsabilidad del Ministerio $@blico la promoción de la acción penal p@blicaK de con&ormidad al Art. ? de la Ley /31, me permito OB%ETAR LA RESOLUCI&N DE
RECHAZO 5i+ +:;ero "e
disponiendo la prosecución del presente caso y ante la
existencia de su;cientes elementos de con#icción de con&ormidad con&orme se han acreditado luego de la Reapertura del presente caso, la prosecución del presente con la emisión de la Resolución de mputación
"ormal hasta su conclusión en entencia ;rme, sea con las &ormalidades de rigor. 5TROS' 7ro. $ara ;nes 'ue en derecho correspondan a la Aduana Nacional, al amparo del Art. +0 de la 7.$.%., impetro a su Autoridad, Re'uerir a e&ectos de 'ue se me &ran'uee &otocopias le!liz!"!5 de la Resolución de Recha)o sin n@mero de &echa /-3-+/0. OTROS' 3"o. e!alo domicilio procesal en el &ono +2/+02 nt. +. La $a), de eptiembre de +/0
(A=o"er!"o#