VOLUNTARIO NUEVO. SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA _________________________________, de _____ _______ ____ de edad, __ ________ ___ _ (estado (est ado civil), civil), guatemaltec guatemaltec___, ___, _________ _________ (profesión (profesión u oficio), oficio),
de este
domicilio, respetuosamente comparezco ante usted y;
EXPONGO: ASISTENCIA TÉCNICA Y NOTIFICACIONES: a) Com Compar parezc ezco o baj bajo o la dir direcc ecció ión n y pro procur curaci ación ón del Abo Abogad gado o Jos Jose e Lui Luis s Ortega González. b) Señal Señalo o como lugar para reci recibir bir notif notificaci icaciones, ones, la ofici oficina na _________ ___________ __ (______), _________ Nivel del Edificio ___________ ubicado en la _______ calle _____ guion _____, de la la zona zona ______ ______ de la la Ciudad Ciudad de Guat Guatemal emala. a.
RAZON DE MÍ GESTIÓN: Por
el
presente
VOLUNTARIAS
acto,
comparezco
DE
RECEPCIÓN
a
promover
DE
DILIGENCIAS
DECLARACIONES
TESTIMONIALES pa TRÁM ÁMIT ITE E DE OT OTOR ORGA GAMI MIEN ENTO TO DE para ra in inic icia iarr TR TITU TI TULO LO DE TR TRAD ADUC UCTO TOR R JU JURA RADO DO IN INGL GLES ES-- ES ESPA PAÑO ÑOL L AN ANTE TE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, con base en los siguientes: HECHOS: En el año dos mil nueve culminé con éxito mis estudios del idioma Inglés en el Centro de Aprendizaje de Lenguas de la Universidad de San Carlos de Gua Guatem temala ala –CA –CALUS LUSACAC-,, obt obteni eniend endo o el dip diplom loma a cor corres respon pondie diente nte;; asimismo, en el presente año, continué mis estudios del idioma Inglés, en la Academia Academia de Idiomas Idiomas __________, con el objeto objeto de optar al Título de
Traductor Jurado Inglés-Español, habiendo también culminado con éxito los mismos. De conformidad con lo que estipula la ley que regula a los Interpretes Traductores, un Juez de Primera Instancia del Ramo Civil debe recibir la declaración testimonial de tres testigos sobre la honradez y aptitud del aspirante a interprete, para optar al otorgamiento de dicho título, procedimiento que después debe culminarse ante el Ministerio de Educación Nacional, por lo anterior, comparezco ante usted, a proponer como testigos idóneos y civilmente capaces, a los señores _____________, ______________________ Y ________________________________, quienes pueden ser citados y/o notificados en la dirección señalada en este memorial y, quienes se presentarán en la oportunidad procesal y declararán bajo juramento, sobre el interrogatorio siguiente: Uno (1). ¿Sobre sus generales de ley?; Dos (2). ¿Indique el testigo, si conoce que la solicitante tiene aptitud para hablar y escribir el idioma inglés?, Tres (3). ¿Indique el testigo, si conoce que la solicitante ha estudiado en alguna escuela, el idioma Inglés?,
Cuatro
(4).
¿Indique
el
testigo
si
conoce
acerca
del
comportamiento de la solicitante en la esfera de sus relaciones sociales y laborales?, Cinco (5). ¿Cuál es la razón del conocimiento de los hechos que ha declarado?.
FUNDAMENTO DE DERECHO: CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL:
Artículo 142. Las partes pueden probar sus respectivas proposiciones de hecho por medio de testigos, en los casos en que la ley no requiera especialmente otro medio de prueba.
Artículo 143. Puede ser admitida a declarar como testigo cualquier persona que haya cumplido dieciséis años de edad.
Artículo 145. La parte que proponga prueba testimonial presentará en la solicitud el interrogatorio respectivo, debiendo las preguntas ser claras y precisas.
Artículo 146.
El juez señalará día y hora para la práctica de la
diligencia, debiendo notificarse a las partes con tres días de anticipación , por lo menos.
Artículo 401. La jurisdicción voluntaria comprende todos los actos en que por disposición de la ley o por solicitud de los interesados, se requiere la intervención del juez, sin que esté promovida ni se promueva cuestión alguna entre partes determinadas.
Articulo 402. Las informaciones que las leyes exigen para la realización de ciertos actos, como el otorgamiento de autorizaciones judiciales, rectificación de partidas, etcétera,
y todos los que no estuvieren
especialmente reglamentados, se sujetaran a lo dispuesto en este título, aplicándose, además, lo que particularmente establezcan
como
requisito especial las leyes respectivas.
LEY REGULADORA DE LOS TRADUCTORES JURADOS, Decreto 251 del Presidente de la República:
Artículo 1. Todo documento que concebido en idioma extranjero, tenga que presentarse a los Tribunales, no hará fe en juicio si no estuviere vertido al castellano por un traductor autorizado con título.
Artículo 3. Para establecer el oficio de intérprete, se fijan las siguientes reglas: 1.
El que solicite título de intérprete, deberá ser mayor de veintiún
años y proponer tres testigos de notoria probidad, para que declaren sobre la honradez y aptitud del peticionario. 2.
Las declaraciones se recibirán por el Juez de Primera Instancia del
departamento donde residan los testigos. 3.
Si fuere favorable el resultado de la información, el solicitante
sufrirá en el Instituto Nacional un examen en gramática castellana y en los idiomas que hayan elegido para el cargo que se propone ejercer. 4.
En el caso de alcanzar la aprobación del Jurado de examen, el
peticionario prestará ante uno de los Jueces de Primera Instancia la promesa solemne de cumplir con lealtad el oficio de intérprete traductor; bien impuesto de que en caso contrario, queda sujeto respectivamente a las penas….. 5.
Llenadas estas formalidades, se extenderá en papel del sello…. el
correspondiente título, expresándose en el los idiomas en que hubiere sido examinado y aprobado el interprete traductor. 6.
…..
PETICIONES:
1. Que se admita para su trámite la presente solicitud, iniciando el expediente respectivo. 2. Se tome nota de la dirección y procuración bajo las cuales actúo así como del lugar señalado para recibir notificaciones. 3. Con base a lo expuesto y los documentos acompañados, se inicien las
DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE RECEPCIÓN DE DECLARACIONES TESTIMONIALES para iniciar TRÁMITE DE OTORGAMIENTO DE TITULO DE TRADUCTOR JURADO INGLES-ESPAÑOL ANTE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN. 4. Se fije día y hora para la recepción de las declaraciones de los testigos propuestos, quienes declararan conforme al interrogatorio inserto. 5. Que cumplida la recepción de las declaraciones testimoniales, se emita certificación del expediente completo. 6. Que una vez la solicitante haya aprobado el examen de intérprete traductor,
ese Juzgado lleve a cabo la promesa solemne; así como,
emita la resolución que en derecho corresponda.
CITA DE LEYES: Fundamento mi petición en la ley y artículos citados y en los siguientes: 25, 28, 29, 44, 45, 50, 61, 62, 63, 64, 66, 67, 71, 72, 75, 79, 86, 106, 107, 126, 401 al 405 del Código Procesal Civil y Mercantil y 141 al 145 de la Ley del Organismo Judicial Acompaño tres copias del presente memorial. Guatemala, veinte de septiembre de dos mil diez.
En su auxilio:
SOLICITUD DE OTORGAMIENTO DE TÍTULO DE TRADUCTOR JURADO INGLES- ESPAÑOL. SEÑOR
MINISTRO
DE
EDUCACIÓN
DE
LA
REPUBLICA
DE
GUATEMALA NYDIA OLIMPIA ORTEGA GONZÁLEZ, de treinta y dos años de edad, soltera,
guatemalteca,
Medica
y
Cirujana,
respetuosamente comparezco ante usted y;
de
este
domicilio,
EXPONGO: ASISTENCIA TÉCNICA Y NOTIFICACIONES: a) Comparezco bajo la dirección y procuración de la Abogada Mildred Elizabeth Pérez. b) Señalo como lugar para recibir notificaciones, la oficina Cuatrocientos seis (406), Cuarto Nivel del Edificio Valenzuela ubicado en la Catorce calle seis guión doce, de la zona uno de la Ciudad de Guatemala.
RAZON DE MÍ GESTIÓN: Por el presente acto comparezco ante usted a iniciar las diligencias administrativas de Otorgamiento de Titulo de Traductor Jurado, derivadas de mi solicitud judicial de Diligencias Voluntarias de Recepción de Declaraciones Testimoniales para el Otorgamiento de Título de Traductor Jurado Inglés-Español ante el Ministerio de Educación, que se tramitan ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, con el número Cero Un mil cuarenta y tres guión dos mil diez guión cero cero Novecientos ochenta y dos (01043-2010-00982) a cargo del
Oficial I; de las cuales, acompaño certificación completa del
expediente de mérito, expedida por la Secretaría de dicho Juzgado, en fecha dieciocho de enero del presente año. Por lo anterior, atentamente solicito, le dé curso a la presente solicitud, mandando providenciar el expediente a la Dirección Departamental de Educación que corresponda, con el objeto que proponga fecha y terna examinadora para la prueba correspondiente al título de traductor jurado inglésespañol.
Una vez realizadas las pruebas, solicito se providencie de nuevo el expediente
al
Juzgado
Noveno
de
Primera
Instancia
Civil
del
Departamento de Guatemala, dentro del proceso voluntario antes indicado, con el objeto que el Juez reciba la promesa solemne de la solicitante, mediante el auto respectivo. Asimismo, una vez,
la compareciente haya prestado la protesta
solemne ante el Juez que conoce la solicitud, la Dirección Departamental de Educación que corresponda, providencie el expediente al Despacho Ministerial de Educación para que emita el Acuerdo por el que se otorga el Titulo de Traductor Jurado.
FUNDAMENTO DE DERECHO: LEY REGULADORA DE LOS TRADUCTORES JURADOS, Decreto 251 del Presidente de la República: Artículo 3. Para establecer el oficio de intérprete, se fijan las siguientes reglas: 7.
El que solicite título de intérprete, deberá ser mayor de veintiún
años y proponer tres testigos de notoria probidad, para que declaren sobre la honradez y aptitud del peticionario. 8.
Las declaraciones se recibirán por el Juez de Primera Instancia del
departamento donde residan los testigos. 9.
Si fuere favorable el resultado de la información, el solicitante
sufrirá en el Instituto Nacional un examen en gramática castellana y en los idiomas que hayan elegido para el cargo que se propone ejercer. 10.
En el caso de alcanzar la aprobación del Jurado de examen, el
peticionario
prestará ante uno de los Jueces de Primera Instancia la promesa solemne de cumplir con lealtad el oficio de intérprete traductor; bien impuesto de que en caso contrario, queda sujeto respectivamente a las penas…..
RESOLUCION DE LA DIRECCION DEPARTAMENTAL DE EDUCACION DE GUATEMALA, NUMERO DDEG-328.12.99. PETICIONES: 1. Que se admita para su trámite la presente solicitud, iniciando el expediente respectivo. 2. Se tome nota de la dirección y procuración bajo las cuales actúo así como del lugar señalado para recibir notificaciones. 3. Con base a lo expuesto y la certificación acompañada, se inicien las diligencias administrativas de Otorgamiento de Titulo de Traductor Jurado, derivadas de mi solicitud judicial de Diligencias Voluntarias de Recepción de Declaraciones Testimoniales para el Otorgamiento de Título de Traductor Jurado Inglés-Español ante el Ministerio de Educación, que se tramitan ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, con el número Cero Un mil cuarenta y tres guión dos mil diez guión cero cero Novecientos ochenta y dos (010432010-00982) a cargo del Oficial I . 4. Se le dé curso a la presente solicitud,
mandando providenciar el
expediente a la Dirección Departamental de Educación que corresponda, con el objeto que se proponga fecha y terna examinadora para la prueba correspondiente al título de traductor jurado inglés-español.
5. Una vez realizadas las pruebas, solicito se providencie de nuevo el expediente
al
Juzgado
Noveno
de
Primera
Instancia
Civil
del
Departamento de Guatemala, dentro del proceso voluntario antes indicado, con el objeto que el Juez Noveno reciba la promesa solemne de la solicitante, mediante el auto respectivo. 6. Que una vez, la solicitante haya prestado la protesta solemne ante el Juez que conoce la solicitud, la Dirección Departamental de Educación que corresponda, providencie el expediente al Despacho Ministerial de Educación para que emita el Acuerdo por el que se otorga el Titulo de Traductor Jurado. Acompaño una copia del presente memorial y certificación adjunta. Guatemala, veinticinco de enero de dos mil once.
A ruego de la presentada quien por el momento no puede firmar y en su auxilio: