Medios de Defensa Técnica Contra la Acción Penal
LOS MEDIOS DE DEFENSA TÉCNICA CONTRA LA ACCIÓN PENAL. Apuntes en torno al Nuevo Cód!o Pro"esal Penal. Rafael Elmer Cancho Alarcón #
S$MARIO 1. Cuestiones Preliminares. 2. Cuestión Previa. 2.1. Concepto. 2.2 Características. 2.3. Procedimiento. 2.4. Efectos 3. Cuestión Prejudicial. 3.1. Concepto. 3.2 Características. 3.3. Procedimiento. 3.4. Efectos. 3.5. Cuestión Prejudicial en Vía ExtraPenal. 4. !as Excepciones. 4.1. "eneralidades. 4.2. Procedimiento. 4.3. Excepción de #aturale$a de %uicio. 4.4. Excepción de &mprocedencia &mprocedencia de 'cción. 4.5. Excepción de Cosa %u$(ada. 4.). Excepción de 'mnistía. 4.*. Excepción de Prescripción. 4.+. Efectos.
%. Cueston Cuestones es Prel&na Prel&nares. res. En todo proceso penal es imprescindi,le la existencia irrestricta de recursos recursos -ue a(an posi,le posi,le el ejercicio ejercicio del dereco a la defensa/ consa(rado en la Constitución 0 los &nstrumentos &nternacionales de los erecos umanos. Estos recursos de,en permitir efectuar una defensa so,re el fondo de la imputación delictiva autodefensa como de la adecuada consecución del proceso defensa tcnica/ es decir/ en este 6ltimo caso/ adecuadas a sus re-uisitos formales 0 procedimentales1. En ese ese cont contex exto to// se inco incorp rpor ora a los los medi medios os de defensa tcnica/ como remedios -ue permitir7n llevar un proceso con con todos dos los los re-u re-uis isit itos os exi(i xi(id dos por l/ l/ su,sa u,san7 n7nd ndol olos os o simplemen simplemente te elimin7ndolo elimin7ndoloss2. Pues Pues// tal como como lo afir afirma ma 8anue anuell Catacora Catacora "on$7les "on$7les3 el eje ejercic rcicio io de la acci acción ón pena penal, l, como como toda toda Estudiante del 9ltimo Ciclo de la :acultad de ereco 0 Ciencias Políticas de la ;nivers ;niversidad idad #acional #acional
ani>un. Participó como expositor en eventos de car7cter #acional e &nternacional. Vid. 'rsenio ?r "uardia/ 8anual de ereco Procesal Penal/ Edit. 'lternativas/ 1@@@. P7(s. 2+) 0 ss. Vid. Pa,lo <7nce$ Velarde/ 8anual de ereco Procesal Penal/ Edit. &E8<'/ 2AA4. P7(. 33). Buin los clasifica en dos (rupos/ se(6n o,staculicen la acción penal cuestion previa 0 prejudicial/ 0 la excepción de naturale$a de juicio o las eliminen excepciones de naturale$a de acción/ cosa ju$(ada/ amnistía 0 prescripción. prescripción. 'utor citado por odolfo Ve(a Dill7n/ ereco Procesal Penal Explicado Explicado con Sencillez Sencillez / Edit. "aceta %urídica/ 2AA5. P7(. 3A+. Ca,e mencionar -ue este autor denomina a los medios de defensa tcnica como Obstáculos de la Acción Penal . *
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institución jurídica, está sujeta a ciertas reglas, tanto para la iniciación como para su desarrollo durante el proceso. Por lo tanto, existen requisitos que deben cumplirse para la iniciación, su ausencia los con!ierte en obstáculos. Algunos de estos obstáculos son insal!ables tienen carácter absoluto, otros que pueden superarse. "os primeros determinan la de!olución de la denuncia se declaran con carácter pre!io# los otros pueden proponerse en el curso del proceso a comenzado.
estos medios de defensa tcnica se interponen una ve$ -ue el :iscal a0a decidido continuar con la &nvesti(ación Preparatoria o al contestar la -uerella/ trat7ndose de delitos -ue re-uieran el ejercicio de acción privada/ los mismos -ue se resolver7n antes de culminar la Etapa &ntermedia 'rt. *.1 del Códi(o Procesal Penal/ en adelante CPP. al interposición puede ser reali$ada por cual-uiera de los sujetos procesales/ incluso declarada de oficio por el %ue$ 'rt. *.3 del CPP.
'. Cuestón Preva. '.%Con"epto.( !a cuestión previa es a-uel medio de defensa tcnica -ue procede cuando se decide continuar con la &nvesti(ación Preparatoria omitiendo un re-uisito de procedi,ilidad explícitamente previsto en la le0 'rt. 4.1F del CPP. Villa(ara0 urtado 5 lo define como el obstáculo o medio de%ensi!o del que $ace uso el imputado 'utor citado por Víctor Cu,as Villanueva/ El Proceso Penal/ 'eoría Práctica, Edit. Palestra/ 2AAA/ P7(. 253. a6l Villa(ara0 urtado/ Cuestiones Prejudiciales 0 Previas en la %urisprudencia #acional/ ipo(rafía
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cuando se le inicia (instrucción) *en el nue!o +PP cuando el iscal decide continuar con la -n!estigación Preparatoria sin $allarse expedita la acción penal, por %altar alg&n elemento o requisito de procedibilidad pre!isto, en casos excepcionales, por el +ódigo Penal o por lees especiales. G los re-uisitos de procedi,ilidad/ si(uiendo
"iovanni !eone)/ podemos definirla como todas aquellas causas que condicionan el ejercicio de la acción penal sin cua presencia no es posible promo!erla. Por lo tanto/ se(6n el maestro 8anuel Catacora
"on$7les* la cuestión previa desarrolla dos %unciones/ a una anterior a la iniciación del proceso como requisito de procedibilidad# , b como medio de de%ensa para impedir o anular lo actuado.
El
antecedente
le(islativo
de
este
medio
de
defensa
lo
encontramos en el ! #ro. 21@+5/ -ue lo incorpora al ordenamiento procesal penal/ 0a -ue el Códi(o de Procedimientos Penales en adelante C de PP no las reconoció en un principioH sin em,ar(o/ su aplicación fue anterior vía ejecutorias supremas. Este medio de defensa procede en los si(uientes casosI
•
En delitos sometidos al ejercicio privado de la acción penal/ pues la denuncia del a(raviado constitu0e un re-uisito para -ue el 8inisterio P6,lico pueda promover la acción penal/ tal es el caso de las lesiones culposas leves/ competencia desleal 0 delitos contra el sistema crediticio/ en este 6ltimo lo puede promover tam,in el EC?P&.
•
En delitos de ejercicio mixto de la acción penal/ cuando se re-uiere una autori$ación previa de la autoridad estatal/ tal es el caso de los delitos ri,utarios 0 cometidos por altos funcionariosH o/ cuando la le0 exi(e -ue una determinada autoridad emita pronunciamiento previo/ en este caso tenemos los delitos contra
'utor citado por Víctor Cu,as Villanueva/ ?,. Cit./ P7(. 254. 'utor citado por odolfo Ve(a Dill7n/ ?,. Cit./ P7(. 31+.
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la ecolo(ía o los recursos naturales 0 el medio am,iente/ delitos financieros 0 los delitos contra los derecos de autor 0 conexos/ contra la propiedad industrial 0 contra el orden económico. •
En delitos de ejercicio p6,lico de la acción penal/ tal es el caso del delito de omisión a la asistencia familiar se exi(e la resolución judicial -ue esta,lece la o,li(ación/ junto a la notificación de,ida ,ajo aperci,imiento de ser denunciado/ delito de -uie,ra fraudulenta se exi(e la declaración de -uie,ra o estado de li-uidación 0 el delito de li,ramiento inde,ido se exi(e -ue el a(ente sea informado de la falta de pa(o mediante protesto u otra forma documentada de re-uerimiento.
'.'Cara"ter)st"as.( Entre las principales tenemosI •
Es una institución eminentemente procesal/ por-ue se interpone dentro de ella/ advirtiendo la falta de un re-uisito de procedi,ilidad.
•
•
•
•
ienden a impedir la iniciación 0 prosecución de una causa nula.
'.*Pro"ed&ento+ •
Este medio de defensa se plantea una ve$ -ue el :iscal a0a decidido continuar con la &nvesti(ación Preparatoria o al contestar la Buerella 0 se resolver7n necesariamente antes de culminar la Etapa &ntermedia 'rt. *.1 del CPP/ tam,in puede deducirse en esta Etapa/ en la oportunidad fijada por la !e0 'rt. *.2 del CPP. E incluso puede ser declarada de oficio 'rt. *.3 del CPP.
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•
•
El %ue$/ previa informe del :iscal acerca de los sujetos procesales apersonados en la causa/ notificar7 la admisión del medio de defensa deducido 0 seJalar7 feca para la reali$ación de la audiencia dentro del tercer día. !a audiencia se reali$ar7 con la asistencia o,li(atoria del :iscal/ -ue exi,ir7 el expediente para su examen inmediato por el %ue$ en ese acto/ 0 -uienes concurran a la misma 'rt. +.2 del CPP.
•
&nstalada la audiencia/ el %ue$ escucar7 por su orden/ al a,o(ado defensor -ue propuso el medio de defensa/ al :iscal/ al defensor del actor civil 0 defensor de la persona jurídica se(6n lo dispuesto en el artículo @AF 0 del tercero civilH -uienes ar7n mención a los elementos de convicción -ue consten en autos o -ue an acompaJado en sede judicial.
•
El %ue$ resolver7 inmediatamente mediante auto de,idamente fundamentado o/ en todo caso/ en el pla$o de dos días lue(o de cele,rada la vistaH excepcionalmente/ para resolver la cuestión previa deducida/ podr7 retener el expediente :iscal asta por veinticuatro oras 'rt. +.4 del CPP.
•
Contra el auto expedido por el %ue$ procede recurso de apelación. Concedido el recurso el %ue$ dispondr7 -ue dentro del -uinto día se a(re(uen a los actuados formados en sede judicial copias certificadas pertinentes del expediente :iscal/ lue(o de lo cual elevar7 a la
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•
En caso de a,er sido planteada durante la Etapa &ntermedia se resolver7 conforme a lo dispuesto en el artículo 352F 'rt. +.5 del CPP.
'.,E-e"tos.(
*. Cuestón Preud"al. *.%Con"epto.( !a cuestión prejudicial es a-uel medio de defensa tcnica -ue procede cuando el :iscal decide continuar con la &nvesti(ación Preparatoria/ pese a -ue existe pendiente una declaración en la vía extra penal vinculada al car7cter delictuoso del eco incriminado 'rt. 5.1 del CPP. Pues/ de lo resuelto en dica vía depender7 la prosecución o el so,reseimiento de la causa 'rt. 5.4 del CPP/ en ese mismo sentido est7 re(ulado en el 'ntepro0ecto del CP KParte "eneralL +/ ela,orada por la Comisión evisora de este cuerpo le(al !e0 #ro. 2*+3*/ al incorporar el artículo +1F -ue seJalaI 0Se extingue la acción penal si de la sentencia ejecutoriada dictada en la jurisdicción ci!il, resulta que el $ec$o imputado como delito es lícito1, aun-ue se refiera a la vía civil de manera limitada/
-ue no pasa en el CPP. El maestro :lorencio 8ix7n 8ass@ seJala -ue constitue cuestión prejudicial de naturaleza extrapenal/ aquel $ec$o jurídico o acto jurídico preexistente de carácter autónomo, e!entual, que resulta 'ntepro0ecto de !e0 del Códi(o Penal/ :ondo Editorial del Con(reso del Per6/ 2AA4. P7(. **. 'utor citado por odolfo Ve(a Dill7n/ ?,. Cit./ P7(. 324. 8
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especial e íntimamente !inculado, en situación de antecedente lógico2 jurídico, el acto u omisión *$ec$o imputado que es objeto del procedimiento penal en concreto# que sea capaz de generar duda sobre el carácter delictuoso del acto, duda, que, a su !ez, determina la necesidad de suspender *arc$i!ar pro!isionalmente la (instrucción) para remitirla a la correspondiente !ía jurisdiccional o administrati!a para su esclarecimiento resolución de%initi!a# solución %inal que al ser traída al proceso penal en suspenso ser!irá de !alioso elemento de juicio para que el 3uez Penal pueda resol!er, a sea ordenando el arc$i!amiento de%initi!o o el desarc$i!amiento continuación del mismo. 'sí/ Pa,lo <7nce$ Velarde1A refiere -ue lo -ue se va a
esclarecer en la vía extrapenal es la existencia de alg&n elemento constituti!o del delito H sin em,ar(o/ ca,e aclarar/ -ue la cuestión
prejudicial no supone de nin(una manera resolver el fondo del asunto. Este medio de defensa tiene como antecedente le(islativo al C de PP de 1@4AH sin em,ar(o/ al i(ual -ue la cuestión previa/ fue reconocida con anterioridad a nivel jurisprudencial/ de la cual es m7s notoria la esolución
Criminal/
declararon 'DE
#;!&' en la resolución recurrida de fs. +/ de feca * de fe,rero del aJo en curso/ en cuanto declara infundada la excepción de naturale$a de juicio deducida por el acusado E$e-uiel ?livera/ a fs. 1H eform7ndola en esta parte declararon fundada la referida excepción con el car7cter de cuestión prejudicial/ 0 en consecuencia/ mandaron se suspenda esta instrucción mientras se sustancia 0 resuelva el interdicto de retener se(uido/ entre los mismos interesadosL. Pa,lo <7nce$ Velarde/ ?,. Cit./ P7(. 343. a6l Villa(ara0 urtado/ ?,. Cit./ P7(. @.
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'sí/ este medio de defensa procede/ inter alia, en los si(uientes casosI
•
En el delito de ,i(amia o matrimonio ile(al/ cuando es necesario recurrir a la vía civil para determinar la valide$ le(al del primer matrimonio.
•
En el delito contra el estado civil/ cuando se re-uiere la declaración de paternidad.
•
En delito apropiación ilícita/ cuando sea necesario esta,lecer el dereco de propiedad o de retener.
•
En el delito de usurpación/ cuando sea necesario esta,lecer el dereco de posesión.
•
En el delito de estafa/ cuando sea necesario esta,lecer la valide$ del contrato.
*.'Cara"ter)st"as.( enemosI •
El procesado sin ne(ar los ecos -ue se imputan/ ale(a -ue esos ecos no son m7s -ue el ejercicio de un dereco 0 -ue a podido acer le(almente lo -ue a eco %eci sed jure %eci / por lo -ue el delito desaparece desde -ue se reconoce la causa de justificación.
•
!a admisión de los ecos/ condicionada por la defensa de le(itimidad/ de,e plantear un pro,lema de naturale$a extra penal/ siempre -ue no se trate de una simple interpretación de la le0 extrapenal cuestionada en el proceso.
•
;n eco anterior distinto de la infracción/ 0 cu0a prue,a puede acerse separadamente.
•
!a existencia de duda so,re el car7cter delictuoso del eco.
•
!a resolución judicial extrapenal sea suscepti,le de incidir en la resolución de la causa penal/ en la cual fue planteada la cuestión prejudicial/ determinando la confi(uración del delito o su exclusión.
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*.*Pro"ed&ento.( Es el mismo -ue el esta,lecido para la cuestión previa. #o o,stante/ para el proceso en la vía extrapenal si la parte le(itimada no lo a promovido/ se le notificar7 0 re-uerir7 para -ue lo a(a en el pla$o de treinta días computados desde el momento en -ue a0a -uedado firme la resolución suspensiva.
*.,E-e"tos.(
*./Cuestón Preud"al en Pro"eso E0tra(Penal.( Estipulada en el CPP ,ajo el nomen juris de K&ndicios de delitos en proceso extra penalL/ procede cuando en la sustanciación de un proceso extra penal apare$can indicios de la comisión de un delito de persecución p6,lica/ en cu0o caso el %ue$ extrapenal de oficio o a pedido de parte comunicar7 al 8inisterio P6,lico para el ejercicio de sus atri,uciones 'rt. 1A.1 del CPP. En tal situación/ si el :iscal lue(o de las dili(encias preliminares decide continuar con la &nvesti(ación Preparatoria comunicar7 al %ue$ extrapenal para -ue suspenda el proceso/ sólo cuando considere -ue la sentencia penal pueda influir en la resolución -ue corresponde dictar en la mencionada vía 'rt. 1A.2F del CPP/ podría decirse -ue es lo inverso de la cuestión Asociación Académica Kausachkanikun
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prejudicial en vía penal. Pa,lo <7nce$ Velarde12 lo denomina Prejudicia,ilidad Penal/ comentando -ue no constitue un medio de de%ensa contra la acción penal, 454 Aparece cuando en la sustanciación de un procedimiento ci!il aparecen indicios razonables de la comisión de un delito perseguible de o%icio, 454. #o o,stante lo
referido por este autor/ ca,e aclarar -ue el artículo 1AF del CPP no ace dis-uisición al(una entre un proceso civil 0 otrosH por lo -ue/ afirmamos -ue procede en cual-uier tipo de proceso extrapenal.
,. Las E0"ep"ones. ,.%1eneraldades.( #o existe un trato 6nico de esta institución a nivel de la doctrina/ de acuerdo a la etimolo(ía al(unos sostienen -ue proviene de la pala,ra exipiendo o excapiendo / -ue si(nifica destruir o desmem,rar/ puesto -ue la excepción ace perder a la acción su eficaciaH en cam,io/ otros seJalan -ue proviene de la contracción ex 0 actio como contraria u opuesta a la acción/ por lo vertido por :lorencio 8ix7n 8ass13 nos inclinamos por lo primero. Pa,lo <7nce$
Velarde14
aciendo
referencia
a
sus
antecedentes
procesales seJala -ue estas son tomadas del procedimiento ci!il *incompetencia, %alta de personería, cosa juzgada, prescripción 0 -ue
se van consolidando de manera pro(resiva en nuestra le(islación procesal penal. omin(o "arcía ada15 seJala so,re la excepción -ue no es una mera negación de la denuncia, sino la contraposición de un $ec$o impediti!o o extinti!o, que exclue los e%ectos jurídicos de la acción penal. Es un derec$o de de%ensa que la le le otorga a todo inculpado a %in de que, mediante 6l, pueda ener!ar los e%ectos penales de la denuncia instaurada en su contra. ' su turno Víctor
Pa,lo <7nce$ Velarde/ ?,. Cit./ P7(. 344/ con #ota al Pie. 8ix7n 8ass sostiene -ue no resulta adecuado seJalar -ue la excepción se promueve contra la acción penal/ pues el derec$o de recurrir ante la autoridad competente a%irmando 12 13
que $a sido perpetrada una conducta delictuosa no puede ser atacado, menos aniquilado mediante una excepción# en cambio si sería sostenible sostener que la excepción se esgrime contra el ejercicio concreto de la acción penal. Cit. por 'rsenio ?r "uardia/ ?,.
Cit./ P7(. 3A). Pa,lo <7nce$ Velarde/ ?,. Cit./ P7(. 34*. 'utor citado por odolfo Ve(a Dill7n/ ?,. Cit./ P7(. 33*. 14 15
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Cu,as Villanueva1) define a las excepciones como medios de de%ensa del imputado -ue tienen por %in exponer la improcedencia de la acción penal terminar con la pretensión puniti!a del Estado. 454 es un derec$o que se contrapone a la acción penal, por la cual se in!ocan razones que extinguen la acción, la impiden, la modi%ican o regularizan su trámite.
especto a las excepciones se a intentado varias clasificaciones/ entre las m7s nota,les tenemos la clasificación en dilatorias 0 perentorias / se(6n cuestionen las condiciones puestas por la le0
para la valide$ del procedimiento penal ante el %ue$ o demuestren la falta de fundamento jurídico de la pretensión punitivaH tam,in/ tenemos la clasificación en procesales 0 materiales / se(6n se trate de la ne(ación de falta de presupuestos 0Mo re-uisitos procesales/ -ue importan la denuncia de una defectuosa constitución de la relación jurídicoprocesal 0 tienden a conse(uir una resolución en la -ue no se entre en el fondo del asunto o se refieran al fondo del asunto/ pidiendo se desestimen los car(os ale(ando ecos distintos/ lo cual no se daría en una defensa de fondo.
,.'Pro"ed&ento.( !as excepciones tienen el mismo procedimiento previsto para la cuestión previa 0 prejudicial/ remitindonos por ello a lo seJalado líneas atr7s.
,.*E0"ep"ón de Naturale2a de 3u"o.( Esta excepción procede cuando se a dado al proceso una sustanciación distinta a la prevista en la !e0 'rt. ).1 a del CPP. 'sí/ el tratadista Csar Eu(enio
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tiene que entenderse como sinónimo de trámite de acuerdo a la magnitud de error la regularización puede signi%icar la anulación de determinadas diligencias que $aan resultado desnaturalizadas 78 .
,.,E0"ep"ón de I&pro"eden"a de A""ón.( Esta excepción procede cuando el eco no constitu0e delito o no es justicia,le penalmente 'rt. ).1 , del CPP. &nicialmente a sido incorporada con el nomen juris de excepción de naturale$a de acción al C de PP a partir del 15
de junio de 1@+1/ mediante el ecreto !e(islativo #ro. 12)/ empero/ al i(ual -ue los dem7s medios de defensa tcnica se aplica,a a nivel jurisprudencial 0a con anterioridad. Por ello/ en aquella oportunidad la +orte Suprema se !io en la necesidad de adjudicar una doble acepción %unción a la naturaleza de juicio/ a Para el caso de que la conducta denunciada no est6 descrita en %orma expresa e inequí!oca como delito en la le penal# , b Para el caso de que al proceso penal se le $aa dado, dentro de la misma órbita de la competencia del %uero penal, una tramitación distinta de la que corresponda al caso concreto.79 !a primera acepción es en realidad la excepción in comento H por lo -ue/ se puede afirmar -ue la excepción de
improcedencia de acción tiene como principal fundamento el principio de legalidad :; *nullum crimen, nulla poena sine lege, es
decir/ si el eco imputado como delito est7 esta,lecida en una lex pre!ia exclusión de la aplicación retroactiva de las le0es penales 0
en una lex scripta exclusión de la aplicación retroactiva de las le0es penales/ -ue re6na las condiciones de una lex certa exclusión de cl7usulas (enerales/ interpretada como una lex stricta exclusión de la extensión analó(ica de la le0 penal21H 0/ los hechos no Víctor Cu,as Villanueva/ ?,. Cit./ P7(. 2*). :lorencio 8ix7n 8ass/ citado por odolfo Ve(a Dill7n/ ?,. Cit./ P7(. 3)A. Esta,lecida a nivel Constitucional en el 'rt. 2.24 dI K#adie ser7 procesado ni condenado por acto u omisión -ue al tiempo de cometerse no est previamente calificado en la le0/ de manera expresa e ine-uívoca/ como infracción puni,leH ni sancionado con pena no prevista en la le0. am,in reco(ido en el 'rt. && del ítulo Preliminar del Códi(o Penal. Vid. Enri-ue Daci(alupo N./ ereco Penal KParte "eneralL/ '' Editores/ !ima 2AA4. P7(s. @@ 0 ss. !a nota al pie reali$ada por Perc0 "arcía Cavero ace referencia a -ue nuestro ri,unal Constitucional a desarrollado las exi(encias del principio de !e(alidad en la sentencia del Exp. #ro. A1A2AA2'&MC del A3 de enero del 2AA3/ &,id. P7(. 1A1. 18 19 20
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justiciables penalmente / es decir/ los casos al -ue la propia le0
penal le -uita expresa 0 específicamente la puni,ilidad/ 0a -ue/ si ,ien es cierto/ si(uen siendo ecos típicos/ no son justicia,les penalmente por-ue ostentan una causa de justificación/ la concurrencia de una excusa a,solutoria o cuando falta una condición o,jetiva de puni,ilidad/ en todos los casos prevista por le0 0 eliminando la antijuricidad del eco. !as excusas absolutorias son las previstas en el artículo 2A+ del Códi(o Penal CP/ donde se refiere -ue no son reprimi,les los urtos/ apropiaciones/ defraudaciones o daJos -ue se causenI !os cón0u(es/ concu,inos/ etc. ' su turno/ las causas de justificación est7n contempladas en el artículo 2A del CP ,ajo el nomen juris de KCausas -ue eximen o aten6an la responsa,ilidad penalL/ entre las cuales tenemosI las causas de inimputa,ilidad/ minoría de edad/ le(ítima defensa/ etc./ -ue a decir de :idel ojas Var(as22 son permisos legales que concede el Estado para obrar típicamente, !ulnerando bienes jurídicos de otras personas. :inalmente/ las
"ond"ones o4etvas de pun4ldad/ a decir de &(nacio Derdu(o "óme$ de la orre23/ son requisitos que el legislador $a a
delito de falsificación de documentos cuando exi(en la condición Operjuicio/ el delito de tr7fico ilícito de dro(as cuando exi(e determinadas cantidades/ pues de lo contrario podría tratarse del autoconsumo -ue no es penado/ o el delito de contra,ando cuando esta,lece su puni,ilidad cuando so,repasen las cuatro unidades impositivas tri,utarias.
'utor citado por odolfo Ve(a Dill7n/ ?,. Cit./ P7(. 3)4. Cit. &,id/ P7(. 3)5.
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,./E0"ep"ón de Cosa 3u2!ada.( Esta excepción procede cuando el eco puni,le a sido o,jeto de una resolución firme/ nacional o extranjera contra la misma persona 'rt. ).1 c del CPP.
Constitución consa(ra en el artículo 13@F inciso 13I e bis in idem 0 ?es -udicata, de los cuales no existe consenso so,e su i(ualdad 25H sin em,ar(o/ para efectos pr7cticos nos limitaremos a seJalar su importancia si(uiendo las pala,ras del maestro ar(entino %ulio D.%. 8aier 2) la importancia moderna del *os principio *s toda su elaboración jurídica reside en su signi%icado como garantía de seguridad 'utor citado por Víctor Cu,as Villanueva/ ?,. Cit./ P7(. 2)3. odolfo Ve(a Dill7n los trata como si fueran parte de la misma institución. ?,. Cit./ P7(s. 344 0 ss. En ese mismo sentido 'rsenio ?r "uardia/ ?,. Cit./ P7(. 314. En cam,io en sentido restrin(ido 0 diferenciado Pa,lo <7nce$ Velarde/ ?,. Cit./ P7(. 354. Víctor Cu,as Villanueva no ace una referencia precisaH sin em,ar(o/ se puede a,straer de su premisaI KEl fundamento de esta excepción cosa ju$(ada se encuentra en el principio del non ,is in ídemL/ -ue perci,e como el (nero 0 la especie/ ?,. Cit./ P7(. 2)3. 'utor citado por odolfo Ve(a Dill7n/ ?,. Cit./ P7(. 344. 24 25
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indi!idual propio de un @erec$o Penal liberal, de un Estado de @erec$o, a pesar que no parece que el *los principio *s %uera *n desconocido *s en la antigedad. #o o,stante ello/ ca,e aclarar -ue
la cosa ju$(ada no se limita a impedir -ue una persona pueda ser penada varias veces por un mismo eco/ sino -ue/ tam,in impide -ue al(uien pueda ser perse(uido penalmente m7s de una ve$ por el mismo eco/ a estos alcances la doctrina los a denominado cosa juzgada material
0 procesal /
respectivamente.
Para
su
procedencia se re-uiere -ue exista identidad de eco o,jetiva 0 de sujeto su,jetiva/ es decir se re-uiere -ue el delito 0 la persona imputada sean los mismos/ en el primer caso no importa la distinta calificación -ue se u,iera reali$ado/ adem7s 'l,erto Dinder refiere -ue de,e a,er identidad de acción, esto es que las acciones obedezcan al mismo propósito :B . :inalmente/ una pala,ra clave
prevista en nuestro ordenamiento es -ue se trate de una resolución judicial firme, entendiendo por ello a la -ue da por concluido el proceso de manera irreversi,le 0 no es suscepti,le de impu(nación al(una.
,.5E0"ep"ón de A&nst)a.( !a amnistía proviene de un voca,lo (rie(o amnestia -ue si(nifica amnesia/ prdida de la memoria u olvido. G a sido conceptuada como el olvido -ue la le0 otor(a al delito como a la pena/ renunciando el Estado al -us Puniendi / (eneralmente por consideraciones políticas o políticosociales. econocido a nivel constitucional como una atri,ución exclusiva del Con(reso de la ep6,lica 'rt. 1A2.)H en el CP fi(ura como una causa de extinción de la acción penal 'rt. *+.1/ explicando como consecuencia -ue elimina le(almente el eco puni,le a -ue se refiere e implica el perpetuo silencio respecto a l 'rt. +@. !a excepción de amnistía/ si ,ien es cierto se propone como medio de defensa por a-ul -ue viene siendo procesado/ empero/ como institución ,eneficia a todos los -ue an cometido el delito 'utor citado por 'rsenio ?r "uardia/ ?,. Cit./ P7(. 315.
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amnistiado por-ue ,orra todo lo ocurrido/ el delito desaparece 0 el presunto responsa,le resulta li,re de todo car(o o responsa,ilidad/ siendo pasi,le de ser propuesto por los sentenciados.
del
pueblo
a
la insurgencia
en
de%ensa
del
orden
constitucional. En todo caso, jamás la amnistía podrá bene%iciar comportamientos, que lejos de asumir la apariencia de criminalidad que las circunstancias políticas explican, por el contrario, constituen, dada su in$erente atrocidad, !iolaciones inol!idables de los derec$os $umanos. En ese mismo sentido/ Pa,lo <7nce$ Velarde 2@ si(uiendo
el &nforme efensorial #ro. 5*/ refiere -ue la amnistía no puede ser la expresión de la arbitrariedad, sino debe ser justi%icada legitimada por el respeto a los límites que establece la +onstitución# en consecuencia, la amnistía debe ser excepcional, respetuosa de los @erec$os undamentales de la persona acorde con los principios de proporcionalidad razonabilidad.
Ca,e anotar/ -ue las críticas vertidas contra la institución de la amnistía se dan con ma0or fuer$a por-ue en 'mrica latina 0 en nuestro país/ en especial/ se an utili$ado para lo(rar la impunidad de determinados sectores. al es el caso de la !e0. 2)4*@/ ampliada por !e0 2)4@2/ en la cual se amnistia,a a personal civil/ militar o policial
-ue
se
encontra,an
denunciados/
procesados
o
sentenciados en cual-uier fuero por la luca antisu,versiva desde 'utor citado por odolfo Ve(a Dill7n/ ?,. Cit./ P7(. 35A. Pa,lo <7nce$ Velarde/ ?,. Cit./ P7(. 35*.
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ma0o de 1@+A al 14 de junio de 1@@5/ -uedando por ello impunes varios delitos como la matan$a de Darrios 'ltos/ Ca0ara/ !a Cantuta/ etc.
,.6E0"ep"ón de Pres"rp"ón.( Esta excepción procede cuando por el vencimiento de los pla$os seJalados por el Códi(o Penal se a0a extin(uido la acción penal o el dereco de la ejecución de la pena 'rt. ).1 e del CPP. !a prescripción como impedimento procesal tiene un do,le fundamentoI el transcurso del tiempo 0 la conducta o,servada por el sujeto. 'simismo/ la norma in comento ace referencia a la prescripción de la acción penal/ como de la penaI !a primera se(6n !uis E. o0 :re0re3A le pone %in a la potestad represi!a, antes que la misma se $aa mani%estado concretamente en una sentencia condenatoria %irme, lo que ocurre a sea porque el poder penal del Estado nunca dio lugar a la %ormación de la causa *cualquiera que %uere el moti!o, o porque iniciada a la persecución se omitió proseguirla con la continuidad debida Rsic de !ida S dentro de un plazo legal que !ence sin que se $aa expedido sentencia irrecurrible# en cam,io/ la se(unda se(6n este mismo autor 31 es la que $ace expirar la potestad puniti!a del Estado, despu6s de $aberse expedido la sentencia condenatoria, penalidad que no $a podido $acerse e%ecti!a en su extremo judicialmente indicado por di!ersos moti!os *%uga del reo, no captura o no recaptura del sentenciado, en los casos de/ re!ocación de la condena condicional, reser!a del %allo condenatorio, semilibertad, etc..
En la le(islación encontramos dos tipos de prescripciónI la ordinaria 0 la extraordinaria . !a primera re(ulada por el artículo
+AT del CP/ -ue seJala como pla$o de prescripción i(ual al m7ximo de la pena fijada por la le0 para el delito -ue no ser7 ma0or de veinte aJos/ si es privativa de li,ertadH de treinta aJos trat7ndose de delitos sancionados con pena de cadena perpetuaH 0/ de dos aJos 'utor citado por odolfo Ve(a Dill7n/ ?,. Cit./ P7(. 353. &,idem.
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trat7ndose de otras penas. Por lo dispuesto en el artículo +3F del CP a,indose interrumpido el pla$o por intervención del 8inisterio P6,lico o las autoridades judiciales empie$a a correr nuevamente a partir del día si(uiente de efectuada la 6ltima dili(encia/ dejando sin efecto
el
anterior.
!a
segunda se
da cuando a,indose
interrumpido el tiempo so,repasa en una mitad el pla$o ordinario de prescripción
'rt.
+3F
in
%ine .
?tro
tipo
de
prescripción
extraordinaria sucede cuando el a(ente se encuentra en una situación de imputa,ilidad restrin(ida/ en cu0o caso los pla$os de prescripción se reducen a la mitad 'rt. +1 del CPH asimismo/ cuando se trata de la comisión de delitos contra el patrimonio del Estado o de or(anismos sostenidos por ste/ se duplica el pla$o de prescripción ordinario. 'l(unas re(las esta,lecidas para la aplicación de la prescripción de la pena 0 la acción penal sonI
•
El pla$o de prescripción empie$a a transcurrir se(6n el artículo +2F del CPI desde el día en -ue cesó la actividad delictuosa en la tentativaH a partir del día en -ue se consumó en el delito instant7neoH desde el día en -ue terminó la actividad delictuosa en el delito continuadoH 0/ a partir del día en -ue cesó la permanencia en el delito permanente.
•
En caso de concurso real de delitos la conta,ili$ación del pla$o de prescripción se fijar7 por separado o paralelamente/ trat7ndose de concurso ideal de delitos se conta,ili$a el pla$o de prescripción prevista para el delito m7s (rave/ estamos ante la re(la de a,sorción.
•
:inalmente/ trat7ndose de delitos sancionados con penas conjuntas de,e fijarse atendiendo al pla$o -ue corresponda al elemento m7s (rave inte(rado a la sanción/ 0 en caso de penas alternativas cuando se a0a cumplido el pla$o m7s lar(o -ue resulte de las penas suscepti,les de imposición. Asociación Académica Kausachkanikun
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Ca,e anotar -ue esta excepción es improcedente trat7ndose de delitos de lesa $umanidad / pues estos son imprescripti,les, i(ualmente cuando a0a renuncia expresa por parte del imputado 'rt. @1 del CP.
,.7E-e"tos.( e declararse fundada las excepciones de &mprocedencia de 'cción/ Cosa %u$(ada/ 'mnistía 0 Prescripción el proceso ser7 so,reseído definitivamenteH en cam,io/ si se declara fundada la excepción de naturale$a de juicio sólo se re(ulari$ar7 el proceso al tr7mite reconocido en el auto -ue lo resuelva 'rt. ).2 del CPP.
'0acuco/ 1+ de fe,rero del 2AA).
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