NOCION • Son medidas cautelares destinadas
exclusivamente a asegurar la eficacia de decisiones (autos, sentencias, laudos) condenatorias. Pertenecen por ello a la especie de tutela cautelar asegurativa. Afectan bienes o derechos para la ejecución forzada.
EN FORMA DE DEPOSITO
EN FORMA DE RETENCION
EMBARGO
EN FORMA DE INSCRIPCIÓN EN RECAUDACION EN FORMA DE INTERVENCIÓN EN INFORMACION EN FORMA DE ADMINISTRACIÓN
MEDIDAS PARA FUTURA EJECUCION FORZADA
JUDICIAL SECUESTRO CONSERVATIVO ANOTACION DE DEMANDA
EJECUCION FORZADA (NOCION) • Es el momento procesal jurisdiccional en el que la iudicio y la executio de los que están investidos los jueces como
expresión de su poder jurisdiccional hacen realidad lo decidido, reconocido y resuelto por el ordenamiento jurídico. Las potestades públicas se manifiestan a plenitud para hacer realidad aquello que el acreedor debió recibir u obtener originariamente y el deudor debió cumplir dar o realizar espontáneamente. espontáneamente. Esta actividad jurisdiccional se llama forzada porque no toma en cuenta la voluntad del deudor ejecutado; en esencia, no es que el deudor forzadamente haga lo que el juez ordena, sino que se realiza sin considerar su asentimiento y voluntad.
EMBARGO: ANTECEDENTES • Según el Diccionario de la Lengua Española embargo es “Retención, traba o secuestro de bienes por mandamiento de juez o autoridad competente”. • Sobre la etimología del vocablo embargo, explica el profesor español Manuel Cachón Cadenas que “No hay en el latín clásico ninguna
palabra a partir de la cual pueda establecerse una relación directa de derivación etimológica (…). Será con posterioridad, en el latín bajo o tardío, cuando va a hacer su aparición el verbo imbarricare (…) entre los diversos significados este verbo verbo se hallan los de impedir, estorbar, obstaculizar y embarazar. Y, efectivamente, en algunos textos legales de la Edad Media, en particular en el Código de las Siete Partidas, los términos embargar y embargo son utilizados en ese sentido genérico” (Cachón Cadenas, Manuel Jesús: El embargo, p. 22.)
EL EMBARGO: NOCION • Conforme a nuestro ordenamiento procesal civil el
embargo consiste en la afectación jurídica de un bien o derecho del presunto obligado aunque el bien se encuentre en posesión de tercero, siempre que la pretensión principal sea apreciable en dinero (art. 642º CPC). • Se denomina embargo a la afectación judicial, de uno o varios bienes del deudor; o presunto deudor, para el pago del crédito sobre el cual versa la ejecución actual (proceso único de ejecución) o futura (proceso de cognición condenatoria actual).
EL EMBARGO: DOCTRINA • El destacado procesalista alemán W Kisch, ya en 1932, decía:
"Dos requisitos son necesarios para que pueda realizarse el embargo. En primer lugar se requiere que el acreedor tenga contra el deudor un crédito que justifique la medida, el cual no es indispensable que sea exigible ni incondicionado ni que haya sido demandado previamente por vía de demanda, ni que resulte de un título ejecutivo. En segundo lugar, debe existir un motivo suficiente, es decir, un temor fundado que de no tomarse la medida cautelar, la ejecución en el correspondiente procedimiento posterior será imposible o se verá dificultada notablemente.” (Kisch, W: "Elementos de Derecho Procesal Civil" Edit. Revista de Derecho Privado, Madrid 1940, p.376)
EL EMBARGO: DOCTRINA • El embargo -explica Carreras-
se resuelve en una actividad encaminada a elegir los bienes del ejecutado que deben sujetarse a la ejecución y a afectarlos concretamente a ella, engendrando en el acreedor ejecutante una facultad procesal a percibir el producto de la realización de los bienes afectadosCarreras: “El embargo de bienes” p.138, citado por Juan Montero Aroca en “Las ejecuciones hipotecarias” p. 245. • Ramiro Podetti, define al embargo como la medida judicial que afecta un bien o bienes determinados, de un deudor o presunto deudor, al pago eventual de un crédito, individualizándolos y limitando las facultades de disposición y de goce. (Podetti, J.Ramiro:"Derecho Procesal Civil Comercial y Laboral- Tratado de las Ejecuciones" EDITORES Buenos Aires Ai res 1952, p.143.)
EL EMBARGO: BIENES EN POSESION DE TERCEROS • El embargo procede aunque los bienes se encuentren en
posesión de terceros, con las reservas que la ley establece. En efecto, interesa garantizar la realización del derecho declarado judicial o legalmente, luego el objetivo central del embargo consistirá en afectar los derechos de crédito o bienes del deudor ejecutado, que estén en posesión de terceros bajo cualesquiera de las modalidades previstas en la ley; en consecuencia, si los bienes se encuentran en arrendamiento, comodato o depósito, la afectación dispuesta mediante el embargo consistirá en su retención a cargo del poseedor.
EL EMBARGO: ENAJENACION DE BIENES AFECTADOS • Los bienes embargados pueden ser enajenados no existe
prohibición legal que impida la venta o donación de dichos bienes; sobre el particular el numeral 2 del artículo 1409º del código civil establece que la prestación materia de la obligación creada por el contrato puede versar sobre bienes afectados en garantía, embargados o sujetos a litigio por cualquier causa. En aplicación del principio de publicidad registral debe presumirse que quien adquiere un bien gravado tiene conocimiento de tal circunstancia; esta es una presunción que no admite prueba en contrario (art.2012 del CC).
EL EMBARGO: ENAJENACION Y RESPONSBILIDAD PENAL • No obstante, la omisión del deber de información oportuna
sobre los gravámenes o limitaciones existentes puede ser considerada delictiva siempre que el agente se procure para sí o para otro un provecho ilícito en perjuicio de tercero, induciendo o manteniendo en error al agraviado mediante engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, sólo ante estos supuestos la enajenación de un bien gravado puede generar consecuencias penales. El numeral 4, artículo 197 del Código Penal considera delictiva la conducta de aquél que bajo los supuestos señalados "vende o grava, como bienes
libres, los que son litigiosos o están embargados o gravados y cuando se vende, grava o arrienda como propios bienes ajenos".
EL EMBARGO: FINALIDADES • Finalmente, desde una perspectiva pública o estatal, el
embargo así como el secuestro conservativo, tienen por finalidad última posibilitar al Juez, mediante la ejecución forzada, la obtención de los medios económicos necesarios para restituir al acreedor ejecutante la acreencia que dejó de percibir por la actitud transgresora y de resistencia del deudor ejecutado. Logra así el Estado materializar los objetivos de la tutela jurisdiccional ejecutiva, satisfactiva o de realización, restableciendo el orden jurídico alterado.
•Es el estado que la ley atribuye a
EMBARGABILIDAD
los bienes que integran el patrimonio del deudor por ser garantía común de sus acreedores, pues aquellos se encuentran afectados a la responsabilidad de las obligaciones asumidas y que recaen sobre su titular. Son las excepciones las que deben estar específicamente previstas por la ley, o por tratarse de casos especiales, este es el caso de la inembargabilidad.
1) SEGÚN EL TIPO DE PROCESO VARIABLES
2) SEGÚN LA LEGISLACION NACIONAL 3) SEGÚN EL ALCANCE DE LAS MEDIDAS