es un manual de las medidas cautelaresDescripción completa
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Descripción: medidas cautelares, Maturana.
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Descripción: Clases de Medidas Cautelares
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Descripción: Se analiza el régimen jurídico de las medidas cautelares en los procesos constitucionales, a partir de la jurisprundencia del Tribunal Constitucional peruano.
EPM apela medidas cautelares contra HidroituangoDescripción completa
Conocimiento de que tipo de medidas de prevención se puede instar en un proceso civilDescripción completa
Descripción: DERECHO PROCESAL
EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENALDescripción completa
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MEDIDAS CAUTELARES
I.
DEFINICIÓN “Limitaciones a los Derechos Fundamentales con el fin evitar o servir de paliativo a los riesgos de que el proceso penal no concrete de manera efectiva su finalidad”.
II.
MEDID AS CAUTELARES 1. Según Según la teor teoría ía gener general al del del proce proceso so Dentro de un ordenamiento jurídico en el que la auto tutela se encuent encuentra ra prohibi prohibida da y donde donde la autocom autocompos posici ición ón depend depende e de la voluntad de quien precisamente no ha cumplido con la prevención normativa el proceso es el !nico medio con el que el sujeto de derecho derechoss puede puede pretend pretender er la efecti efectiva va protecci protección ón de la situac situación ión jurídica de la cual es titular y que se encuentra lesionada o amena"ada. #l proceso no es otra cosa que un instrumento que ostenta el #stado por por el cual cual la juris urisdi dicc cció ión$ n$ en el %mbit mbito o de sus atri atribu buci cion ones es cons consttituc ituciiona onales$ les$
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intersubjetivos y sociales surgidos en el seno de una comunidad$ entendiendo por conflicto toda suerte de situación que fundamente la deducción de una pretensión o petición de naturale"a jurídica. De esta manera$ se concreti"a el car%cter instrumental del proceso$ que sujet sujeta a al esta estado do para para la emisi emisión ón de sus sus pron pronun unci ciam amie ient ntos os con con capacidad para obligar a sus ciudadanos. &i bien$ el proceso supera la auto tutela reempla"ando el uso de la fuer"a$ dicha institución institución no es perfecta por el contrario contrario trae muchas imperfeccion imperfecciones es siendo unas de ellas inherente inherente a su concepción$ nos referi referimos mos al tiempo tiempo.. 'sí$ 'sí$ mientr mientras as el incump incumplim limien iento$ to$ la eficaci eficacia a sust sustititut utiv iva a de la juri jurisd sdic icci ción ón es medi mediat ata$ a$ en tant tanto o requ requie iere re el transcurso de cierto lapso dentro del cual es imprescindible reali"ar alguna clase especiali"ada de actividad.
#s así$ que se presenta el conflicto entre la necesidad de hacer las cosas pronto y la necesidad de hacerlas bien$ para solucionar dicho dilema$ se idearon las medidas cautelares$ conciliando la necesidad de celeridad y la de la ponderación entre hacer las cosas pronto pero mal$ y hacerlas bien$ pero tarde. #sto es un ordenamiento ideal donde la resolución de fondo$ se emitiese instant%neamente$ no habría lugar para las providencia cautelares. #sto es$ la tutela cautelar busca evitar que se produ"can da(os derivados de la duración del proceso garanti"ando la efectividad de la sentencia a dictarse en un proceso frente a los riesgos derivados de la demora del mismo. )oda ve" que su esencia radica en el paso del tiempo que afecta el resultado del proceso$ el presupuesto principal que justifica la adopción de las medidas cautelares es el pelgro en la de!ora . #sto es el temor de que la demora del proceso genere que la sentencia dictada no sea efectiva. *onstituy+ndose así en el inter+s para obrar necesario para obtener del órgano jurisdiccional el dictado de una medida cautelar. &i dicho peligro,en la demora,$ no e-iste$ no hay necesidad de dictar la medida cautelar solicitada. #l peligro en la demora debe ser n!nente$ lo que justifica la necesidad de dictar una medida cautelar$ con car%cter de urgente. 'simismo$ el riesgo del da(o jurídico debe ser causado por la demora del proceso$ haciendo la sentencia inefica". )ambi+n es presupuesto de las medidas cautelares el fumus bonis iuris o verosimilitud de fundabilidad de la pretensión$ este es solo un
juicio hipot+tico$ ya que declarar la certe"a de la e-istencia del derecho es función del proceso principal$ en sede cautelar basta que la e-istencia del derecho apare"ca verosímil$ o sea$ basta que$ seg!n un calculo de probabilidades$ se puede prever que la providencia principal declarara el derecho en sentido favorable a aquel que solicita la medida cautelar.
&olo ante la presencia de ambos supuestos periculum in mora y fumus bonis iuris /$ el jue" adoptara una medida cautelar protegiendo
la pretensión del solicitante frente al paso del tiempo en el proceso. De pronto$ es importante resaltar que el termino cautelar$ significa prevenir esto es$ anticipar el posible resultado da(oso evit%ndolo.
". En el proceso penal ".1 #eneraldades #l proceso penal$ tiene como función esencial la actuación del ius puniendi del estado$ por lo que no se configura como un
proceso dual de partes que alegan la vigencia de sus derechos subjetivo sino por el contrario es un proceso que solo puede instarse a discreción del estado. #sto es$ el estado prev+ las conductas lesivas que perturban la convivencia en sociedad$ a su ve"$ es quien ostenta el ius puniendi $ siendo el !nico que puede imponer penas. 0o obstante$ el proceso penal limita su actuación$ erigi+ndose como el mecanismo necesario para alcan"ar dicho fin. &olo a trav+s del proceso penal$ el estado puede imponer penas despu+s de probar la comisión de un delito$ encargando para ello la función de ju"gar al poder judicial$ y la función de investigar y probar el delito al ministerio publico$ quien es el titular de la acción penal. 'sí$ conforme la regulación del decreto legislativo 01 234$ el ministerio publico es el órgano que en los delitos p!blicos$ incoa el proceso y decide someter al imputado a este. )eniendo por función recabar,durante la investigación,todas las fuentes de prueba que le permitan determinar si causa o no$ si decide hacerlo en juicio deber% probar la responsabilidad del imputado. Durante todo el proceso el imputado$ puede tener un rol pasivo$ ya que no tiene el deber de probar sus alegaciones toda ve" que$ la !nica pretensión en discusión$ en el proceso penal$ es la ejercida por el estado.
5ese a las diferencias descritas$ en el proceso$ el paso de tiempo tambi+n genera las consecuencias perjudiciales indicadas$ pudiendo tornar en ne$ca% el mismo. 5or lo que resulta necesario cautelar el resultado del proceso. &in embargo$ la naturale"a de la pretensión punitiva$ hace que su cautela$ se manifieste sobre el derecho fundamental de la libertad$ haci+ndola mucho mas gravosa que en cualquier otro tipo de proceso. #s de precisar que en el proceso penal$ la pretensión punitiva del estado es la mas importante$ no obstante$ no es la !nica que se presenta pues tambi+n se ejercitan la pretensión resarcitoria$ de decomiso$ anulatoria$ de filiación$ entre otros. #n virtud de ello$ las medidas cautelares pueden ser personales o reales. 'hora bien$ las medidas cautelares personales en el proceso penal$ tienen por finalidad prevenir los resultados gravosos del paso del tiempo en el mismo$ tutelando que el proceso no resulta inefica" en concreto$ por su naturale"a limitan la libertad de movimientos del imputado con la finalidad de asegurar el proceso.
"." &res'p'estos a( &erc'l'! n !ora #s el inminente da(o al proceso derivado del paso del tiempo en el proceso penal que puede concentrarse de dos formas6 primero como un peligro justificado de ineficacia del proceso$ ya sea por el riesgo de fuga del procesado que har% imposible la imposición de una futura pena y segundo$ como el peligro de ocultación$ destrucción o alteración de las fuentes de prueba que fundarían la resolución final de fondo. )( F'!'s )ons 'rs &e e-ige que el sujeto pasivo de la medida tenga la condición de imputado$ lo cual se cumplir% cuando concurra el grado de sospecha que la ley precept!a. #sto es$ que e-istan fundados
elementos de convicción que lo vinculen con el proceso$ en atención al estado del mismo$ es decir$ no es lo mismo imponer una medida cautelar al inicio del proceso,una ve" formali"ada la investigación preparatoria,$ que cuando ya se ha desarrollado una cantidad significativa de actos procesales$ pues los elementos de convicción variar%n. "." &rncpos a( E*cepconaldad.+ *omo se indico las medidas cautelares solo proceden cuando e-iste un peligro inminente de que el paso del tiempo torne inefica" el proceso aunado en ello$ toda restricción del derecho fundamental en el proceso penal$ es e-cepcional. )( Instr'!entaldad.+ Las medidas cautelares tienen por finalidad asegurar la eficacia de un proceso$ esto es$ es el instrumento del instrumento. c( &ro,sonaldad.+La instrumentalidad hacen que no sean perpetuas$ sino que sean asignadas el tiempo necesario para alcan"ar su finalidad. d( M'ta)les.+&on adoptadas conforme el estado del proceso$ el cual puede variar$ cambiando tambi+n la necesidad de mantener las medidas cautelares. e( -'rsdcconaldad.+Deben de ser acordadas por la autoridad judicial$ quien es el !nico investido con la jurisdicción. $( &roporconaldad.+ &e debe imponer la medida idónea y estrictamente necesaria. ". Meddas ca'telares pre,stas en el Decreto Legslat,o N/
02 a( Meddas personales 1. Adoptadas antes del proceso Detención policial Detención preliminar judicial 'rresto ciudadano ". Adoptadas dentro del proceso 7mpedimento de salida 7ntervención preventiva 5risión preventiva *omparecencia • • •
• • • •
)( Meddas reales #mbargo 7nhibición Desalojo preventivo 8edidas anticipadas 7ncautación 8edidas aplicables a las personas jurídicas 5ensión anticipada de alimentos • • • • • •
C4NSIDERACI4NES #ENERALES S43RE LAS MEDIDAS CAUTELARES &ERS4NALES
Las medidas coercitivas son un instrumento cuya finalidad es asegurar o garanti"ar que la decisión final que ha de adoptarse en el curso del proceso penal$ no se torne ilusoria$ como producto de actos de frustración o de sustracción del procesado de la acción de la justicia. Desde esta perspectiva la corte suprema se(ala que6 “K/ trat%ndose de medidas de coerción nunca debe perderse de vista que desde un punto de vista funcional persiguen$ como no puede ser otra manera$ asegurar la comparecencia del imputado en el proceso penal$ el normal desarrollo del mismo y el cumplimiento de la pena que eventualmente se imponga$ así como impedir la ocultación o destrucción de los elementos probatorios.” Las medidas coercitivas de naturale"a personal restringen o limitan el libre transito del procesado a efectos de asegurar la consecución de los fines del proceso$ así esta encaminada a garanti"ar la presencia del inculpado a efectos de su enjuiciamiento y$ por$ otro$ a hacer posible la reali"ación de otros derechos fundamentales rectores del proceso penal$ a saber6 i.
*eleridad procesal$ porque se efect!a en condiciones que coadyuvan a la r%pida solución del caso y no en las que tiendan a hacer lenta esa
ii.
decisión. 7nmediate"$ porque se asegura la presencia real entre Eue" e inculpado y que sea el mismo ju"gador que participa en el desahogo de las
iii.
pruebas quien las pondere al momento de ju"gar$ y Defensa plena$ porque así el inculpado de manera personal$ no solo a trav+s de su abogado defensor$ esta en posibilidad real de participar en la preparación y contradicción de los medios de prueba y del uso de medios de impugnación que la ley le brinda.
#s de notar que la adopción de una medida cautelar solo se justifica en normas procesales que determinan el cumplimiento estricto de los presupuestos materiales. “#s conveniente que el e-amen practico de los presupuestos materiales de las medidas cautelares penales siga el siguiente orden6 I/ imputación$ G/ riesgo de frustración y J/ peligrosidad procesal del sujeto pasivo. Dicha prelación corresponde a la escala de suposiciones con que se construye el fundamento de estas medidas6 Lo primero que se presupone es la e-istencia de un proceso y de un sujeto imputado. Lo segundo que ese proceso es susceptible de necesitar protección. Lo tercero que el riesgo que justifica la protección puede ser materiali"ado por el sujeto pasivo del proceso. 0egar uno de los presupuestos indicados impide apreciar lo que sucede. 'firmados los presupuestos materiales de las medidas cautelares personales la necesidad de hacer efectivo y concreto de las mismas vendr% dad por la aplicación de la regla de la proporcionalidad$ lo que implica reali"ar un juicio de idoneidad$ otro de intervención mínima y otro de proporcionalidad strictu sensu”. 'sí$ una ve" cumplido los presupuestos materiales es necesario el$ an%lisis constitucional de la medida coercitiva$ pues como norma suprema ser% la determinante para establecer en que casos los derechos del ciudadano a la libertad personal en su vertiente libre transito se vean limitados o restringidos a favor del inter+s preponderante de la colectividad a la justicia.
&RECISI4NES EN T4RN4 A LAS MEDIDAS CAUTELARES REALES DEFINICI4N &'0 8';)70 *'&);C se(ala que “una definición de medidas cautelares reales mas acorde con las consecuencias jurídicas económicas del delito seria la siguiente6 &on aquellas medidas procesales que$ recayendo de modo e-clusivo sobre bienes jurídicos patrimoniales$ est%n funcionalmente ordenadas a hacer posible la efectividad de las consecuencias jurídicas económicas de la infracción penal$ a declarar en la sentencia condenatoria. *L';7 CL8#DC precisa que “ la coerción es real cuando un conjunto de medidas que la integran recaen en definitiva sobre objetos materiales y no sobre las personas$ aunque en alguna medida pueden afectar a estas o servir de medio para la coerción personal. 'fectan elementos probatorios distintos de la persona misma$ o bienes del imputado o de terceros$ para asegurar la prueba material o la responsabilidad pecuniaria ante la eventualidad de una condena. #n buena cuenta$ las medidas de coerción real deben su objeto a fines directos del proceso penal como son6 a/ “#l objeto de las medidas cautelares es tratar de conservar el derecho en si mismo y en su identidad o el bien en su individualidad e integridad independientemente de que su perdida o afectación pueda ser resarcida y con mas ra"ón si se advirtiera que$ por insuficiencia o debilitamiento patrimonial$ el resarcimiento resulta imposible o dudosa.” b/ #vitar la libre disponibilidad de los bienes patrimoniales por parte del imputado o terceros que lo detenten a trav+s de actos de frustración como son el embrago$ la orden de inhibición$ el secuestro$ el deposito$ la ministración provisional$ entre otros$ salvaguardando de este modo las posibilidades consecuencias patrimoniales del delito.
c/ #vitan que se pierda la virtualidad o eficacia de una posible sentencia condenatoria durante el lapso que transcurre entre su iniciación y el pronunciamiento de la sentencia definitiva. d/ &on u mecanismo alternativo a la imposición de las medidas de coerción personal$ como es el caso de la caución que se encuentra relacionada con la comparecencia con restricciones. e/ #n casos como la incautación son un medio para evitar la permanencia del delito o la prolongación de sus efectos lesivos. f/ #s un mecanismo que permite la ejecución anticipada y provisional de las consecuencias pecuniarias del delito. 5recisamos que los dos !ltimos supuestos est%n regulados bajo la institución procesal denominada$ medidas anticipadas$ regulada por el artículo JIG1 del *ódigo 5rocesal 5enal.
3I3LI4#RAFIA5 *'*#;#& E=L*'$ ;oberto. L=0' #;0'0D#@$ Luis. Las medidas cautelares en el proceso penal . Eurista #ditores. GHIM