Apuntes de tecnologías de 2º ESO del Sagrado Corazón de Placeres (Pontevedra)Descripción completa
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PROBLEMAS RESUELTOS DE ANALISIS DE ECANISMOS
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Descripción: contenido prueba 8 basico
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Descripción: informe sobre caso de estudio desarrollo de ejercicio NORTON 4 edicion.
Mecanismos Autocompositivos y Heterocompositivos
Varios autores en el mundo consideran que existe una clasificación de mecanismos de respuesta al conflicto, denominados autocompositivos y heterocompositivos. Los mecanismos autocompositivos son aquellos en los que las personas deciden sobre cuál será la decisión que le darán a su propio conflicto. Los mecanismos heterocompositivos son aquellos en los que las personas permiten que un tercero decida sobra la forma de solucionar sus conflictos. La Corte Constitucional colombiana también los describe de la siguiente manera: “…denominado de autocomposición, compuesto por aquellos medios en los cuales son las propias partes confrontadas las que resuelven sus desavenencias, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, ya sea de manera directa o asistidos por terceros neutrales que facilitan el diálogo y la búsqueda de soluciones al conflicto. Dentro de este primer grupo se encuentran mecanismos como la negociación, la mediación y la amigable composición. El segundo grupo, denominado de heterocomposición, compuesto por aquellos medios en los cuales las partes enfrentadas someten la solución de sus conflictos a terceros que se encargan de resolverlos independientemente de la autonomía de la voluntad de las partes. En este segundo grupo se ubican tanto los mecanismos de justicia formal como el arbitraje. ” Los mecanismos heterocompositivos también se conocen como métodos de solución impuesta, definidos como aquellos en que un tercero, ajeno a las partes, decide sobre la resolución del conflicto y las partes deben ajustarse a la decisión. En Colombia los mecanismos autocompositivos son: la transacción o arreglo directo, la conciliación y la mediación. Y los mecanismos heterocompositivos son: el arbitraje, la amigable composición, la justicia de paz y la justicia formal u ordinaria.