Manual de derechos humanos aplicados a la función policial
Manual de derechos humanos aplicados a la función policial
Néstor Arbito Chica Ministro de Justicia y Derechos Humanos Gustavo Jalkh Rôben Ministro de Gobierno y Policía Jaime Hurtado Vaca General Inspector Comandante General de la Policía Nacional Patricia Salazar Pazmiño Subsecretaria de Derechos Humanos y Coordinación de la Defensa Pública Mónica Rentería Directora de la Unidad de Ejecución Especializada del Minterio de Gobierno y Policía MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL Segunda Edición 2009 Investigación: Departamento de Derechos Humanos de la Dirección Nacional de Educación de la Policía Nacional del Ecuador. Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Corporación Humanas - Ecuador. Producción Editorial: Diseño Gráfico y Edición: AH Editorial Impresión: Portada: Benjamín Chambers Herrera
INDICE Módulo 1: Derechos Humanos base ética-jurídica de la función policial
11
Lección 3 9.
51
Derech Dere chos os Hu Huma mano noss su sust sten ento to de la acción policial
52
Presentación
13
10. Los Los fu fund ndam amen ento toss ét étic icos os de la función policial
Introducción
15
11.
Unidad 1 DERECHOS HUMANOS SUSTENTO DE LA FUNCION POLICIAL
21
Unidad 2 FUNCIÓN POLICIAL Y GARANTÍA DE DERECHOS DE SUJETOS DIVERSOS
67
Lección 1
23
Lección 1
69
1.
¿Qué son los derechos humanos?
24
2.
Características de los derechos humanos
26
3. 4.
Clasificación de los derechos humanos Proc Pr oces esos os de co cons nstititu tuci ción ón de lo loss derechos humanos.
28 30
5.
Instrumentos internacionales de derechos humanos
32
Lección 2
37
6.
Marco normativo de derecho internacional.
39
7. 8.
La debida diligencia. El pri prinnci cipi pioo de de igu iguaald ldad ad y no no dis discr crim imin inaaci ción ón:: legislación antidiscriminatoria
40 45
60
Sust Su sten ento to no norm rmat ativ ivoo de ét étic icaa pol polic icia ial.l.
1.
Derech Dere chos os hu huma mano noss de la lass Mu Muje jere res: s: Una historia de exclusiones las excluidas de la historia.
71
2.
Un proceso largo y en construcción
73
3.
Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer - CEDAW herramienta indispensable
74
4.
Las expresiones del poder sobre los cuerpos y las vidas de las mujeres: violencia contra las mujeres
78
PROCEDIMIENTOS 5
Lección 2 5.
Derechos Humanos de las mujeres: aplicación en la Práctica policial, situaciones y procedimientos Violencia intrafamiliar Trabajo Sexual Explotación Sexual de niñas y adolescentes Menores Infractores
Lección 3 6. 7. 8. 9.
Derechos humanos de Personas Sexualmente diversas Tra rata tami mien ento to ju jurírídi dico co de la diversidad sexual Identidad de Género Orientación Sexual
Lección 4
81 83
114 1 16
Lección 5 16. Movilidad Humana 17. Pr Prin inci cipi pios os co cons nstititu tuci cion onal ales es sobre Movilidad Humana 18. Emigración
126
13 4 1344 13 14 1
Unidad 3 FUNCION POLICIAL, PARTE PARTE DEL SISTEMA INTEGRAL DE DERECHOS
145
Lección 1
147
1.
Estadoss dem Estado democr ocrát ático icoss y fun funció ciónn pol polici icial: al: seguridad pública y Paz social (cultura de paz)
149
2.
Funció Func iónn pr prev even entitiva va de la institución policial
1500 15
3.
Fun unci ción ón re reac actitiva va de la institución policial
1511 15
1177 11 11 8 12 2
131
10.. 10
Derech Dere chos os Hu Huma mano noss de la lass pe pers rson onas as sexualmente diversas y Procedimientos género-sensibles
1266 12
4.
Rendición Rendic ión de cue cuenta ntas, s, inv invest estiga igació ciónn de violaciones de derechos humanos (victimas de abuso de poder)
157
11. 12.
Derecho a la integridad física Derech Der echoo a la ide identi ntidad dad y lib libert ertad ad de tránsito Procedimientos género-sensibles en actividades policiales que involucran contacto con personas sexualmente diversas
1 26 127
5.
Orientaciones, reglas y pautas para los funcionarios policiales.
15 9
14.
Personas transgénero en procedimiento de detención
12 9
15.
Personas Perso nas tra transg nsgéne énero ro en rég régime imenn de privación de la libertad
129
13.
6
12 8
Lección 2 7.
Policía y sistema de protección: principios e instituciones que hacen a la labor de la fuerza pública en Ecuador (visión sistémica)
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
165 1 67
Lección 3
173
Aplicación de pautas para evaluación de la acción policial y verificación de cumplimiento de derechos humanos.
173
MÓDULO 2 Derechos humanos aplicados a los procedimientos policiales
177
Introducción
Lección 4 Manejo del arma de fuego y munición 7.
179
Unidad 1 Aplicabilidad de los derechos humano en la función policial
185
Lección 1 Preparación psicológica
187
Manejo del arma de fuego o munición
224
Preguntas de revisión
232
Unidad 2 Manejo de crisis
239
Lección 1 Manejo de crisis
243
1. 2.
Crisis Niveles de respuesta a la crisis
246 246
3.
Procedimiento para el manejo de crisis
247
4.
Guía para negociadores no entrenados
248
1.
Control de Emociones e Inteligencia Emocional
189
Unidad 3 Privación de la libertad
2. 3. 4.
Niveles de Alerta Pensamiento táctico Proceso mental de la agresión Actividades recomendadas
190 191 191
Lección 1 Causas para la privación de la libertad
Lección 2 Verbalización 5.
251
253
1.
Causas para la privación de la libertad
255
2.
Garantías básicas
255
3.
Los derechos de las personas privadas de la libertad en los centros autorizados para este fin
258
Verbalización
195
Actividades recomendadas
206
4.
Consideraciones especiales
258
207
5.
Consideraciones especiales
259
Preguntas de revisión
261
Lección 3 Manejo de equipo policial 6.
194
220
Manejo de equipo policial
208
7
Unidad 4 Uso de la fuerza policial Lección 1 Uso de la fuerza
263
269
1.
Principios del uso de la fuerza
270
2.
Diferencia con la proporcionalidad militar
272
Preguntas de Revisión
Unidad 6 Mantenimiento del orden público
313
Lección 1 Operaciones de mantenimiento de orden
317
1.
Operaciones de Mantenimiento del Orden
Lección 2 273 Uso diferenciado y progresivo de la fuerza 1.
Uso diferenciado y progresivo de la fuerza
273
2.
Responsabilidad por el uso de la fuerza
273
Preguntas de revisión
276
Unidad 5 Técnicas de intervención policial
279
Lección 1 Intervenciones a pie
282
1.
Intervenciones a pie
282
Lección 2 Intervenciones en vehículos
290
2.
Intervenciones en vehículos
290
Lección 3 Intervenciones en inmuebles
297
3.
8
Intervenciones en inmuebles
311
297
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
317
Manual de derechos humanos aplicados a la función policial
Módulo 1
Derechos Humanos base ética-jurídica de la función policial
12
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
Presentación EI más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos humanos que garantiza la Constitución. La misma norma en su artículo 158 establece que la Policía Nacional del Ecuador es una institución de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos. Por tanto, cada miembro de la Policía Nacional se compromete con esta visión y con la profunda implicación de pensar, actuar y otorgar seguridad a los(as) ecuatorianos(as) desde el sustento ético y jurídico de los derechos humanos. Un mundo más seguro exige políticas públicas basadas en un concepto de seguridad íntegro, amplio y político. Es el bien común de la ciudadanía y la marcha adecuada del Estado la que está garantizada en la función policial. En este contexto, la seguridad ciudadana implica dimensiones institucionales, éticas, jurídicas, económicas y evidentemente, el horizonte común de la protección de los derechos comunes a todos los ciudadanos(as) sin discriminación alguna. La inseguridad global lejos de devaluar los derechos humanos posiciona su respeto como máxima de convivencia y democracia. Atajar las fuentes diversas de inseguridad exige que gobiernos, comunidad internacional y sociedad civil, inviertan en derechos humanos y se comprometan con todos ellos: los fundamentales, los civiles, los económicos, los sociales, los culturales, los colectivos y los de interés global. Exige la creación de políticas e instituciones, o el fortalecimiento de las ya existentes para este fin. Los derechos humanos no son un lujo de tiempos de bonanza. Hay que cumplirlos en todo momento y, especialmente, en momentos de peligro e inseguridad. Son una herramienta eficaz para la construcción de un mundo digno, humano y seguro. La necesidad de vivir conforme al horizonte que nos brinda los derechos humanos se conjuga con la necesidad de vivir en seguridad. Es la Policía Nacional la llamada a articular adecuadamente estos dos elementos en la prevención del delito, el mantenimiento de la paz y el orden y en la acción cotidiana por el buen vivir de la población ecuatoriana.
13
El Manual de derechos humanos aplicados a la función policial es una herramienta de profesionalización del policía en su verdadera dimensión: el policía en tanto parte de la comunidad y en tanto ser humano sujeto de derechos. Los conocimientos expuestos radican en una cultura de paz, en la aceptación de la diversidad, en la eliminación de prejuicios, en el conocimiento de problemas sociales, en la historia y consecución de los derechos humanos, y, en la relación de éstos con la función del policía. Una primera parte de este manual nos hace conocer el sustento ético-jurídico de los derechos humanos y de la funcionalidad de la Policía; esto nos da las bases para entender la parte siguiente que se refiere a la aplicación de los derechos humanos en la función policial. Es de verdadera importancia conocer que previa a la utilización de la fuerza como facultad policial para hacer cumplir la ley, existe un sinnúmero de técnicas basadas en la cultura de paz y en la apropiación del marco ético-jurídico de los derechos humanos. La correcta aplicación en los procedimientos policiales de cada técnica y de cada procedimiento tendrá como consecuencia una policía más profesional, sensible y humana. El resultado esperado por la institución policial por parte de sus miembros es sin duda el conocimiento, la concienciación e internalización de los derechos humanos en su acción cotidiana como policía y ciudadano. Invitamos a ustedes compañeros policías, a que, de éste manual obtengan la importancia del deber ser del policía, la importancia individual que tiene cada uno de nuestros conciudadanos, la importancia del ser humano policía, la importancia de proteger y preservar la dignidad humana: una importancia que nos muestre un futuro brillante, pero que a la vez ilumine el presente. Esa es nuestra meta. Por eso apuntalamos la certeza de que no habrá más tiempo perdido en la profesionalización de la institución policial en el horizonte de los derechos humanos como el medio más eficaz para desterrar la impunidad, la discriminación, el pesimismo y la inmovilidad. Un recuerdo que haga del antónimo del olvido, no solamente la memoria, sino la entereza. Esa es nuestra meta. Un proyecto que no solo encamine conocimientos teóricos sino la lucha cotidiana de la humanidad por el reconocimiento de sus valores más preciados: la vida, la dignidad y la justicia en las prácticas de aplicación de la ley.
14
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
Introducción Aunque admitamos una relación casi fantasmal entre pasado, presente y futuro, también debemos aseverar que la educación es una buena oportunidad para girar aquello que se presenta casi como destino. *
El material que tienen en sus manos es fruto de un comprometido proceso impulsado por la Policía Nacional del Ecuador, con el objetivo de desarrollar en todos los rangos de su personal, una cultura de respeto de los derechos humanos. Un reto que hoy más que nunca se vislumbra en dos dimensiones, la primera relacionada con la compresión fundamental de que individualmente el/la policía son sujetos de derechos humanos y la segunda dimensión que hace de los derechos humanos de todos y todas el sustento de la acción policial. Entrar desde el ámbito y en el ámbito del sujeto es asumir que el discurso, en este caso de derechos humanos es nuestro, nos pertenece, pues sin sentido de pertenencia se asume que son los otros quienes violan los derechos humanos, son ellos /ellas los que tienen que conocerlos o concientizarse sobre sus contenidos. De este modo, el juicio hacia el otro (quien se considera irrespeta o viola los derechos) es una manera de perdonarnos o de autojustificarnos. Este material didáctico parte de una mirada al YO -sujeto de derechos humanos- como el puente que nos permite construir una base más auténtica y moral de la convivencia social. Al ser el sujeto la puerta de entrada, es posible avanzar hacia una comprensión que ubique a los derechos humanos como sustento de la función policial. La persona asume una función de carácter colectivo: ser *
El sustento de esta reflexión ha sido tomado del texto elaborado por Alvarez Gonzales, Freddy Javier, Aportes metodológicos para la enseñanza de los derechos humanos en la educación. Proyecto "Hacia un Nuevo Milenio: Los Derechos Humanos en la educación formal ecuatoriana", ALDHU, 2000.
15
policía, pertenecerá a una institución que cumple una importante función pública. Su propia percepción como sujeto con garantías para el ejercicio de sus derechos humanos se redimensiona a nivel colectivo como institución policial, una instancia fundamental dentro del estado de derechos como define la Constitución al Estado ecuatoriano. Nos situamos entonces en el lugar de una nueva creación más allá de la denuncia de los derechos humanos, en un escenario de deconstrucción que permite un nuevo encuadre con respecto a cualquier proyecto, en este caso, al proyecto de país contenido en la Constitución. Un sueño de convivencia entre quienes habitan Ecuador y que, como parte de ese sueño, encarga como misión principal a la Policía Nacional la protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos. Señala como responsabilidad la protección interna y el mantenimiento del or den público. Y compromete al Estado a que, las servidoras y servidores de la Policía Nacional se formarán bajo los fundamentos de la democracia y de los derechos humanos, y respetarán la dignidad y los derechos de las personas sin discriminación alguna y con apego irrestricto al ordenamiento jurídico" (artículo 158). Siendo consecuentes con estos mandatos, el equipo redactor de esta nueva edición del Manual de derechos humanos aplicados a la función policial ha tenido como tareas: 1. Módulo uno: reestructurar metodológicamente los contenidos del módulo Doctrina básica de derechos humanos así como redactarlo dentro del mandato de la Constitución y en relación al marco internacional de derechos humanos. 2. Módulo dos: reordenar el módulo Procedimientos que ha implicado en unos casos la inclusión de contenidos y/o ampliación de otros ya existentes en la primera edición. La base de esta edición que ahora entregamos es el primer manual que fuera trabajado por profesionales de la Policía Nacional con un aporte sustancial y asesoramiento técnico del Comité Internacional de la Cruz Roja en el marco de su Programa para las Fuerzas Policiales y de Seguridad.
Manual impreso Este material constituye el primer recurso de estudio y consulta para los alumnos en formación, capacitación y/o especialización policial. El Módulo uno, que desarrolla la base teórica de los derechos humanos e incluye tres unidades:
16
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
Unidad 1: Derechos Humanos sustento de la acción policial Unidad 2: Función Policial y garantía de derechos de sujetos diversos Unidad 3: Sistema de protección de derechos
Objetivo: Construir una noción integral del quehacer de la fuerza policial sobre el sustento ético-jurídico de los derechos humanos Objetivo: Profundizar la comprensión integral de los derechos humanos desde un estudio de los derechos humanos de las mujeres, de derechos de personas diversas sexualmente y de derechos de las personas en situaciones de movilidad humana. Objetivo: Desarrollar prácticas policiales que desde esta visión integral aporten al sistema de garantía de derechos consagrados por la Constitución.
Cada unidad a su vez, incluye diferentes lecciones de trabajo, que están desarrolladas en relación a objetivos pedagógicos que guiarán los procesos de enseñanza aprendizaje, sea que el material se use exclusivamente para lectura sea que se utilice como material de trabajo en clases y que se aplique con el soporte de la caja de herramientas y bajo la guía de instructores o instructoras.
El Módulo dos desarrolla seis unidades con énfasis en procedimientos y técnicas policiales: Unidad 4: Aplicabilidad de los derechos humanos en la función policial Unidad 5: Negociación y manejo de crisis. Unidad 6: Privación de libertad Unidad 7: Uso de la fuerza policial Unidad 8: Técnicas de intervención policial
Objetivo: Conocer e identificar las circunstancias que dentro de la función policial pueden alterar los procedimientos y concurrir en violaciones a los Derechos Humanos. Objetivo: Identificar las cualidades y características de la negociación, direccionadas al manejo de las crisis que se presentan dentro del contexto policial. Objetivo: Identificar las causas por las cuales un funcionario encargado de hacer cumplir la ley puede privar de la libertad a una persona y conocer las repercusiones en caso de su incumplimiento. Objetivo: Identificar las circunstancias y principios en los cuales los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley pueden hacer uso de la facultad de utilizar la fuerza. Objetivo: conocer las circunstancias que se deben identificar en una intervención relacionada con las prácticas de aplicación de la ley.
INTRODUCCIÓN 17
Unidad 9: Mantenimiento del orden público
Objetivo: Profundizar los conocimientos doctrinarios, legales, técnicos y tácticos para operaciones de mantenimiento del orden.
En esta parte relativa a procedimientos policiales se propone el desarrollo de las unidades a través de ejercicios prácticos, puesto que son situaciones que demandan la interacción de los agentes del orden con la población civil - la ciudadanía en general; sea en condición de actores de conductas contrarias a la ley y el orden, sea como víctimas de dichas conductas. En todo caso se busca que en esta parte se comprenda la acción policial desde los conceptos ético jurídicos sobre derechos humanos aprehendidos en el módulo uno y las técnicas y procedimientos policiales enseñados en el módulo dos desde un enfoque de derechos humanos. A fin de cuentas, cómo se debatía con los grupos de validación del manual, se trata de que cada policía tenga en su fuero interior el convencimiento profundo de que cada ser humano, sea cual sea su situación y su condición, su origen social, sus creencias religiosas y políticas, su origen étnico cultural, de cualquier edad o género, merece respeto por el hecho de ser persona humana. Sobre esa concepción, los procedimientos policiales exigen del o de la policía una conciencia plena de que son parte de la fuerza pública y que detentan el poder de la autoridad y uso legítimo de las armas , situación que demandará de ellos y ellas un alto nivel técnico profesional y valores éticos a toda prueba que deben estar por encima de aquellos que efectivamente pueda tener cualquier ciudadano común y corriente. El formato por unidades y lecciones deja abierta la posibilidad de que se vayan incorporando nuevas lecciones que permitan abordar otros múltiples temas de derechos humanos que, la Policía Nacional y sus cuerpos especializados, sin duda necesitan conocer más a profundidad para poder cumplir a plenitud con su función de garantes de los derechos ciudadanos.
CD interactivo y Caja de Herramientas Como complemento al texto impreso se adjunta un CD con un material interactivo que tiene tres componentes diversos, de acuerdo a los requerimientos del proceso de enseñanza aprendizaje: - Caja de Herramientas: Se trata de un recurso pedagógico que da soporte al Módulo uno. Está diri-
gida especialmente a los/las instructoras quienes tienen la responsabilidad de la formación en derechos humanos del personal de la Policía Nacional. Da cuenta de una serie de recursos didácticos sugeridos al instructor precisamente como herramientas de trabajo que facilitarán el logro de los objetivos pedagógicos.
18
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
La referencia a las herramientas se hace en cada lección y se organizan numéricamente, así el instructor sabrá en que parte del desarrollo del texto tiene que recurrir al apoyo pedagógico. - Soportes interactivos: Se trata de recreaciones computarizadas que sirven fundamentalmente al
Módulo dos de procedimientos. Precisamente en este componente del cd se recrean las situaciones que demandan acción policial en las muchas veces, dificil relacionamiento entre la policía y grupos o individuos en situaciones de conflicto con la ley. Un material que permite visualizar esas situaciones, las circunstancias que técnicamente deben ser tomadas en cuenta y las técnicas y procedimientos adecuados a esas circunstancias. Este material fue creado como soporte de la primera edición y ahora se lo reedita por la gran utilidad que ha tenido en los procesos de enseñanza aprendizaje. Tanto la Caja de Herramientas como el soporte interactivo están pensados como material de trabajo de los/las instructores, sin embargo se incluirán como material que acompaña el texto impreso del Manual, porque los/las alumnos han manifestado la utilidad que tienen para el autoaprendizaje.
- Guía de estudio: Este es un producto adicional ofrecido para que policías de cuerpos especializa-
dos, funcionarios de áreas jurídicas y sociales, y/ o los/las propios instructores cuenten con una guía de estudio que incluya: textos, bibliografía de referencia, sitios en internet. La idea es facilitar el acceso a información especializada incluyendo Convenciones, Declaraciones, Resoluciones, Recomendaciones y otros insumos útiles para el estudio actualizado del marco nacional e internacional de derechos humanos. Esta guía de estudio sigue el ordenamiento y temas desarrollados en dicho Módulo pues está dirigido a ampliar las posibilidades de investigación legal, estudio de casos, avances teóricos y jurisprudenciales sobre derechos humanos. Respondiendo así a un requerimiento expreso hecho por la Dirección de Educación.
Esperamos que, como lo expresaron en diversas oportunidades los policías instructores de derechos humanos parte del grupo de redacción, cada miembro de la Policía Nacional del Ecuador llegue a sentir este material como propio, una herramienta indispensable en su quehacer cotidiano sea cual sea el puesto en el que la Patria les demande estar. Quito, marzo 2009.
INTRODUCCIÓN 19
20
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
Módulo 1: Derechos Humanos base ética-jurídica de la función policial
Unidad 1
Derechos humanos sustento de la función policial Objetivo de la unidad Construir una noción integral del quehacer de la fuerza policial sobre el sustento ético-jurídico de los derechos humanos.
Resumen de la unidad
Esta unidad introductoria presenta conceptos básicos para la comprensión de los derechos humanos. Veremos su surgimiento como resultado de diversos procesos sociales y políticos - a nivel nacional, regional y mundial- cuyas acciones han sido históricamente representativas en la reivindicación y reconocimiento de los derechos. La lección 1 presenta la definición de los derechos humanos. Una vez tengamos claridad sobre lo que son los derechos humanos se trabajan los alcances de sus elementos constitutivos. Finalmente, se explica la importancia de los derechos humanos como marco ético y jurídico para toda la comunidad internacional así como en los procesos de
democratización de la sociedad, del Estado y de sus instituciones. La lección 2 aborda cuál es el proceso de incorporación de los Tratados, Pactos o Convenios de derechos humanos a la legislación interna de los Estados. El objetivo central de esta lección es demostrar cómo los derechos humanos están presentes en el ordenamiento jurídico nacional: Constitución, Códigos, Leyes, Reglamentos, Ordenanzas e incluso en prácticas consuetudinarias de nuestra sociedad. Se destaca que el marco normativo internacional en esta materia tiene como fin la protección, promoción y garantía de los derechos humanos de todas las personas. Se da especial atención al principio de debida diligencia del Estado, es decir, a la obligación de hacer lo que se debe y en el momento oportuno para evitar la conculcación de los derechos humanos. Se trata también de la obligación que el Estado adquiere al ratificar las Convenciones Internacionales en materia de derechos humanos, obligación que incluye el compromiso de la fuerza pública (Fuerzas Armadas y Policía Nacional) de actuar conforme a derecho.
MÓDULO 1 UNIDAD 1 DERECHOS HUMANOS SUSTENTO DE LA FUNCIÓN POLICIAL
21
Como piedra angular de la noción de derechos humanos se tratan los principios de igualdad y no discriminación. Principios que se convierten en un termómetro de la acción del Estado en materia de derechos humanos y por tanto, de la institución policial. En la lección 3 se introduce el enfoque de los derechos humanos como sustento de la ética policial desarrollando los elementos principales que la fundamentan. Se destaca la vinculación entre la ética personal, grupal e institucional como directriz de la actuación policial. Para entender esta noción se aborda la premisa de que los(as) funcionarios policiales son sujeto de derechos. Dicha premisa supone por contrapartida la obligatoriedad de los(as) funcionarios policiales de utilizar y comprender los estándares de los derechos humanos y actuar con base en estos principios en todo momento de su vida y acción policial.
22
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
Lección 1
Derechos Humanos Objetivos pedagógicos
a lo establecido en el artículo 15 de la Convención de Viena sobre la materia). Una vez que los esta-
Esta lección desarrolla el surgimiento del concepto derechos humanos así como sus principales características y elementos. Una vez tengamos claridad sobre lo que son los derechos humanos y su profundo contenido ético y humanista se trabaja la relación de éstos con la función policial.
dos han ratificado internamente un tratado por el órgano legislativo o parlamento, proceden a su confirmación o ratificación internacional.
Conceptos centrales
Tratados, Pactos, Convenciones Estos tres conceptos son sinónimos y se refieren a acuerdos internacionales que regulan el reconocimiento o establecimiento de los derechos humanos, su promoción y protección.
El acto jurídico por el cual un Estado manifiesta su voluntad de vincularse u obligarse por un tratado se conoce como adhesión. La adhesión es el anuncio que realizan los Estados de su aceptación interna o ratificación (de acuerdo
Cuando el tratado en consideración entra en vigencia o vigor, se convierte en Estado Parte con todos los derechos y obligaciones que el tratado impone.
Carta Magna Inglaterra La Carta Magna (Gran Carta en latín) es el documento constitucional más conocido del Reino Unido. En 1215 numerosos barones feudales forzaron al tiránico Rey Juan (11991216) a emitir un acuerdo que mediante sesenta y una cláusulas exponen claramente los derechos de la comunidad ante la Corona. El contenido hace referencia a una Iglesia libre; la ley feudal; los pueblos, el comercio y los comerciantes; la reforma de la ley y la justicia; el comportamiento de los oficiales reales; y los bosques reales.
MÓDULO 1 UNIDAD 1 DERECHOS HUMANOS SUSTENTO DE LA FUNCIÓN POLICIAL, Lección 1
23
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano Esta Declaración es una Resolución de la Asamblea Nacional Constituyente de Francia. Es el antecedente más celebre de los derechos civiles y políticos, por cuanto por primera vez en la historia se reconocen con precisión y amplitud una serie de normas para garantizar la vida, la propiedad, la libertad, la igualdad y los limites al poder público. Compuesta de 17 artículos, tuvo una influencia enorme en el constitucionalismo del siglo XIX La Declaración reconoce y establece la igualdad de todos los hombres y de los ciudadanos.
Los derechos reconocidos en ciertos Pactos o Tratados internacionales, por ejemplo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos o la Convención Americana de Derechos Humanos pueden ser reclamados internacionalmente contra el Estado responsable de su violación, una vez agotados los recursos internos.
Legislación antidiscriminatoria Hace referencia al conjunto de normas internacionales o nacionales que desarrollan protección jurídica para la persona, los colectivos y los pueblos que se encuentran en condiciones de desventaja. Las condiciones de desventaja se expresan en exclusiones o limitaciones para el acceso y el ejercicio pleno de los derechos humanos.
Políticas Públicas
Desarrollo de la lección 1
Las políticas públicas son una herramienta de la administración pública y de la política. Su objetivo es poner en operación una decisión devenida de autoridad pública mediante un conjunto de acciones sistemáticas y estratégicas. Las políticas públicas se estudian como acciones de las autoridades públicas en el seno de la sociedad y se espera que su fin siempre sea en beneficio de las sociedades.
1. ¿Qué son los derechos humanos?
Sujetos Titulares de derechos / subjetividad jurídica Facultad propia de cada persona para ejercer o disfrutar de los derechos humanos. Dicha facultad supone también la de demandar ante un tribunal la violación de los mismos.
24
El concepto de derechos humanos es muy utilizado en el mundo actualmente. Con toda seguridad si lo mencionamos a las personas dicho concepto no les es ajeno y aunque no puedan precisar con claridad su significado, comprenden que los derechos humanos son muy importantes para la sociedad. A continuación encontraremos dos conceptos sobre derechos humanos: a. Los Derechos Humanos son prerrogativas que de acuerdo al derecho internacional tiene la persona frente al Estado para impedir que éste interfiera en el ejercicio de ciertos
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
derechos fundamentales, o para obtener del Estado la satisfacción de ciertas necesidades básicas y que son inherentes a todo ser humano por el mero hecho de ser humano b. Los Derechos Humanos son un conjunto de principios, de aceptación universal, reco nocidos constitucionalmente y garantizados jurídicamente, orientados a asegurar al ser humano su dignidad como persona, en su dimensión individual y social, material y espi ritual
REVISE Y UTILICE LA CAJA DE HERRAMIENTAS 1: análisis de imagen y revisión de noticias sobre derechos humanos. Los derechos humanos como los conocemos ahora son el resultado de un largo proceso histórico, producto de luchas sociales y toma de conciencia por parte de la humanidad sobre su condición humana. Aunque suene reiterativo muchos de nosotros y de nosotras por diversas razones como el color de nuestra piel, o nuestro sexo, o nuestra edad, o nuestra procedencia, o nuestro nivel económico, o nuestra religión, hemos sido discriminados. Tan es así que la Declaración Universal que es el documento que sostiene los acuerdos mundiales en torno a los derechos de la humanidad surge después de la Segunda Guerra Mundial (1948) justamente como una afirmación de lo humano y de la dignidad intrínseca de las personas. Es decir, de los derechos iguales e inalienables que nos son propios por el solo hecho de ser humanos.
Reconozcamos algunos antecedentes a la Declaración Universal: • Uno de los principales lo podemos ubicar en Inglaterra a partir de la Carta Magna 12 de junio de 1215, hasta llegar a la construcción del Common Law (Derecho Anglosajón). Desde entonces se hace constante referencia a la necesidad de garantizar el pensamiento, la imprenta, la seguridad personal, las garantías procesales y la participación política. Estos derechos aun no estaban concedidos o concebidos para todas las personas sino que eran exclusivos de la aristocracia urbana y rural de la época lo que ratifica nuestra tesis de que no todos y todas hemos sido considerados(as) humanos en igualdad. • La Declaración de Independencia de Estados Unidos de 1776 también cuenta con una serie de antecedentes que, posteriormente, dan origen a derechos como: la libertad de pensamiento y de conciencia, a las garantías procesales, soberanía del pueblo y su participación y el derecho a la felicidad. • En Francia La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 , recoge derechos de opinión y pensamiento, garantías procesales, el derecho de participación política y el derecho de propiedad. Como se puede comprobar antes de la Declaración Universal 1948. Lo importante es que tengamos plena claridad sobre que el surgimiento de la doctrina de los derechos humanos como objetivos para la realización humana tiene una historia larga y compleja entrelazada a las luchas humanas por la libertad, la igualdad, la dignidad desde el siglo XIII.
MÓDULO 1 UNIDAD 1 DERECHOS HUMANOS SUSTENTO DE LA FUNCIÓN POLICIAL, Lección 1
25
En diferentes lugares y momentos de la historia se produjeron Declaraciones que expresaban la búsqueda de la limitación a los poderes arbitrarios avanzando hacia una concepción moderna de estados democráticos. No es hasta 1948, luego
de dos guerras devastadoras para la humanidad, que se toma una mayor conciencia universal sobre la importancia de los Derechos Humanos y se reafirma la universalidad de estos.
Si comprendemos la historia y la génesis de los derechos humanos comprobaremos que esta no responde a una lista cerrada y estática de derechos, sino al contrario, van agregándose nuevos derechos a la lista ya existente. Declaración Universal Artículo 1 Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. REVISE Y UTILICE LA CAJA DE HERRAMIENTAS 2: power point explicativo Los derechos humanos se constituyen en el parámetro para evaluar la acción de los estados en procura del bienestar de los ciudadanos y ciudadanas. Son el referente ético- jurídico para todas las personas, en cuanto se constituyen en garantía para su dignidad y sustento fundamental de los valores y principios que regirán la vida en sociedad. Desde esta lectura, la cultura de los derechos 26
humanos se centra en el reconocimiento y la protección de la persona o de los sujetos colectivos tales como los pueblos indígenas pues en uno y otro caso es las personas humanas a las que les son inherentes: Solamente las personas humanas individual mente o colectivamente tienen derechos humanos debido a su dignidad y razón 1
Los derechos humanos garantizan el buen vivir a las personas asegurando su dignidad humana así como prestaciones básicas para realizar su vida tales como la educación, la vivienda, el agua, la salud, la cultura, el trabajo. Del mismo modo ofrecen garantías de situaciones o entornos que hacen posible el buen vivir: vivir en paz, vivir con justicia, vivir en libertad. Para lograr que estas aspiraciones de la humanidad sean una realidad, los estados y la comunidad internacional se obligan a garantizar los derechos humanos plasmados en las Declaraciones y Convenciones internacionales y por supuesto en las Constituciones nacionales.
2. Características de los Derechos Humanos Inherentes: Porque son innatos a todos los seres
humanos sin distinción alguna; nacemos con ellos. Por tanto, estos derechos no dependen de un reconocimiento por parte del Estado. Universales: Por cuanto se extienden a todo el género humano en todo tiempo y lugar; por tanto, no pueden invocarse diferencias culturales, sociales, de género o políticas como excusa para su desconocimiento o aplicación parcial.
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
Absolutos: Porque su respeto se puede reclamar
indistintamente a cualquier persona o autoridad.
Inalienables: Por ser irrenunciables, al pertenecer
en forma indisoluble a la esencia misma del ser humano; no pueden ni deben separarse de la persona y, en tal virtud, no pueden trasmitirse o renunciar a los mismos, bajo ningún título. Inviolables: Porque ninguna persona o autoridad puede actuar legítimamente en contra de ellos, salvo las justas limitaciones que puedan imponerse de acuerdo con las exigencias del bien común de la sociedad. Imprescriptibles: Porque no se pierden por el transcurso del tiempo, independientemente de sí se hace uso de ellos o no. Indivisibles: Porque no tiene jerarquía entre sí, es
decir, no se permite poner unos por encima de otros ni menos sacrificar un tipo de derecho en menoscabo de otro. Irreversibles: Porque todo derecho formalmente reconocido como inherente a la persona humana queda irrevocablemente integrado a la categoría de derecho humano, categoría que en el futuro no puede perderse. REVISE y UTILICE LA CAJA DE HERRAMIENTAS 4: Power point de apoyo Son democratizadores del poder, al poner límites a las acciones arbitrarias ya sea del Estado, de los sujetos particulares o privados y corporaciones; establecen estándares para la comunidad internacional y los Estados.
Son históricos. Se han construido a partir de luchas de los movimientos sociales y complejos procesos sociales y políticos. Decimos que los derechos humanos son históricos porque surgen de las luchas de diversos movimientos sociales y sujetos políticos. No surgen por la voluntad exclusiva de los estados o la comunidad internacional. Tienen la fuerza y la legitimidad de la acción colectiva organizada que transforma situaciones de opresión en posiciones de libertad y dignidad. Justamente son aquellos sujetos sociales a los que se les ha negado su condición de seres humanos ya sea por razón de sexo, etnia, discapacidad, condición etárea, opción sexual, clase, entre otros los que se han organizado y constituido movimientos sociales mundiales que han logrado y aun logran frente a los poderes, ser reconocidos por la sociedad como ciudadanos y ciudadanas en plenitud de derechos. Estos movimientos o grupos se transforman en la conciencia crítica de nuestras sociedades y logran cambios importantes en la ética política y jurídica de la humanidad. Por ejemplo, las Madres de la Plaza de Mayo en Argentina se convirtieron en un símbolo de cuestionamiento frente a la dictadura o el movimiento anti-esclavista en Estados Unidos un referente antidiscriminatorio. Es frente a estos complicados procesos que se logra la universalización de los derechos humanos y la democratización de nuestras sociedades. La Constitución política de Ecuador hace referencia explícita a algunas de las características de los derechos humanos desarrollas en la doctrina de los derechos humanos:
MÓDULO 1 UNIDAD 1 DERECHOS HUMANOS SUSTENTO DE LA FUNCIÓN POLICIAL, Lección 1
27
Constitución de Ecuador: Art 11. El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 6. Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía. REVISE Y UTILICE LA CAJA DE HERRAMIENTAS 3: PROYECCIÓN Y ANÁLISIS DE VIDEO.
3. Clasificación de los derechos humanos Para el estudio de los derechos humanos usualmente se utiliza la denominación de generaciones. Esta nomenclatura no hace referencia al orden de aparición ni a una jerarquización de los derechos humanos y menos aun a su justiciabilidad sino que es una categorización que se utiliza exclusivamente para efectos pedagógicos, en la medida que facilitan la caracterización de los derechos humanos.
Derechos Civiles y Políticos o de primera generación Para una comprensión del surgimiento de estos derechos es importante la vinculación entre estos y la aparición del estado liberal. La sociedad altamente estratificada del siglo XVIII favorecía a la monarquía y se mantenía, entre otros factores, a través de los llamados derechos estamentales, que en realidad eran privilegios, los cuales legitimaban la desigualdad política y social.
28
Frente a esta realidad se reivindican los derechos de los ciudadanos tales como: la protección ante las detenciones arbitrarias, la división de los poderes o la secularización de la política. En este contexto, los derechos que surgen dan el fundamento de lo que serán los derechos humanos, reconocidos posteriormente por la comunidad internacional. A manera de resumen, diríamos que este proceso significó el inicio de los derechos públicos - subjetivos de las personas frente a los privilegios de clase. La tendencia que se marca desde entonces es la protección del derecho a la libertad como límite al Estado, del derecho a la igualdad, a la propiedad, a la resistencia a la opresión y a la seguridad, a la vida, a la integridad y a la libertad personal; a las libertades de religión, opinión y expresión; libertad de circulación y residencia; libertad de reunión y de asociación, de participación en los asuntos públicos, al debido proceso, entre otros. El énfasis está en lo individual y, en lo que respecta al Estado, se fija un papel no intervensionista, permitiendo principalmente que los individuos ejerzan estos derechos.
Derechos económicos, sociales y culturales o de segunda generación Esta generación de derechos se define más claramente en el marco de los procesos de industrialización de las sociedades occidentales. En su fundamento jurídico influye predominantemente la ideología socialista que busca, entre otros fines, la distribución de la riqueza económica como base de la justicia social. Estos derechos
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
implican el surgimiento o la visibilización de nuevos actores sociales, con sus propias características de clase, predominantemente el proletariado industrial (la clase trabajadora poseedora de su fuerza de trabajo) inmerso en relaciones de producción y dominación capitalistas (capitalistas dueños de los medios de producción como materia prima, maquinaria). El esquema y alcance de los derechos civiles y políticos se torna insuficiente ante las nuevas exigencias de los sectores emergentes, por ejemplo las obreras, que se ven sometidas a condiciones de vida inhumanas. Se podría decir que se va evidenciando la insuficiencia de la protección proporcionada por los derechos políticos y civiles, más arraigados en la condición individual. En la segunda generación de derechos lo que está de fondo obligando a la profundización de los derechos humanos es que a la par de la democracia política es necesaria una democracia social y económica.
Es importante anotar que si bien los derechos sociales, económicos y culturales nacen íntimamente ligados a los derechos de las personas trabajadoras, orientados a aspectos tales como: seguridad social, derecho al trabajo, salario justo, descanso, educación, garantías sociales, libertad de sindicalización. La segunda generación de derechos inicia el debate de nuevos derechos como el de acceso a la riqueza social generada o los derechos de pueblos y nacionalidades o los derechos comunicacionales esenciales.
En lo que respecta al Estado, éste pasa por una transformación de su papel supuestamente no intervensionista hacia ejercer una función social orientadora y activa, en la que los derechos humanos, se convierten en marco de referencia programático que orienta su actividad. El objetivo último es ir creando las condiciones socioeconómicas y culturales que garanticen la satisfacción y vigencia de los derechos humanos. Se va construyendo una nueva visión de los seres humanos, a quienes se les ve dentro de su contexto social, como seres predomi nantemente social-colectivo, cuya realización no está únicamente en la satisfacción de su interés individual sino en su interrelación y coincidencia con los intereses generales.
Derechos de solidaridad de los pueblos o de tercera generación Con posterioridad a la Segunda Guerra Mundial y, particularmente, ligado al proceso de descolonización surgen en el escenario mundial preocupaciones de carácter universal que por primera vez son reconocidas en términos de derechos humanos. Estas preocupaciones universales se encuentran contenidas en los cuatro derechos fundamentales de solidaridad conformados por: el derecho a la paz, al desarrollo, al medio ambiente y al respeto del patrimonio común de la humanidad. Estos derechos tienen su fundamento en el valor superior de la solidaridad. Así como los de la primera generación se denominan de la libertad, los de la segunda generación a la igualdad y, estos últimos, se les denomina de solidaridad.
MÓDULO 1 UNIDAD 1 DERECHOS HUMANOS SUSTENTO DE LA FUNCIÓN POLICIAL, Lección 1
29
Son derechos que se conforman a partir del reconocimiento de la existencia de un orden derivado de la misma comunidad internacional que debe también sustentarse en ciertos valores fundamentales para la preservación de la humanidad y de la vida en el planeta. Son principios que importan a todos los estados y protegen intereses de la especie humana en el planeta Tierra. REVISE Y UTILICE LA CAJA DE HERRAMIENTAS 5: Ejemplos de diferentes tipos de derechos
4.
Procesos de constitución de los derechos humanos
En la evolución de los derechos humanos podemos ubicar diferentes procesos que nos facilitan aun más su comprensión: a) Proceso de positivización que supone una toma de conciencia progresiva en las diferentes sociedades de la necesidad de que los derechos sean considerados derechos humanos y estén desarrollados en normas jurídicas positivas. En este sentido no basta ya con saber que la integridad física es un derecho inherente a las personas por el simple hecho de ser tales, sino que es necesario normas constitucionales o de otra índole que expresamente lo dispongan. b) Proceso de internalización, da origen al derecho internacional de los derechos humanos con la creación de los diferentes sistemas de
30
protección. Se produce una jurisprudencia que refleja la evolución de la comunidad internacional en la protección y promoción de los derechos humanos.
Como producto de este proceso contamos con normas internacionales que surgen del Sistema Universal y los Sistemas Regionales de Protección de los derechos humanos, estos instrumentos son las Convenciones, Pactos y Tratados específicos de derechos humanos. Una Convención o Tratado se define como: Un acuerdo formal entre estados, el cual crea derechos y obligaciones de carácter vinculantes entre los que forman parte de los mismos. Los Tratados de Derechos Humanos crean derechos a favor de los individuos colectividades o pueblos, y obligaciones con las que el Estado debe cumplir, garantizando a todas las personas que vivan bajo su jurisdicción su vigencia.
c) Proceso de generalización, este refleja la evolución histórica encaminada a lograr que los derechos humanos realmente alcancen a todos los seres humanos. La generalización permite que trasciendan su origen histórico muchas veces delimitados o limitados a intereses de clase o sexistas o racistas o adultocentristas, para convertirse en un referente ético-jurídico para las relaciones sociales.
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
Durante la Revolución Francesa las mujeres no fueron consideradas ciudadanas ya que se les creía seres inferiores sin capacidad de razonamiento y autonomía, por lo tanto, su misión principal era la reproducción y el cuido humano. Fue posteriormente con los movimientos sufragistas que surgen en Europa y luego en América Latina que las mujeres organizadamente luchan por obtener el derecho al voto y participar políticamente, pero sobre todo, que se les reconociera como personas con dignidad y por lo tanto con la posibilidad del ejercicio de todos sus derechos en igualdad con los hombres: con el sufragismo se logro la generalización de los derechos políticos a las mujeres sin limitaciones. La lucha por los derechos civiles de los afroamericanos es otra expresión de un momento histórico en que la población negra con descendencia en Estados Unidos hizo de su reivindicación de reconocimiento de derechos ciudadanos, un interés humano universal. Sin embargo de ello expresiones aun más complejas como el apartheid se dieron en Sudáfrica en un tiempo en que había avances fundamentales en la lucha contra el racismo. d) Proceso de especificación, expresa la tendencia a una mayor concreción y gradual determinación de los sujetos titulares de los derechos. Inicialmente el consenso histórico
sobre los derechos humanos se construyó
supuestamente fundamentado en un titular genérico, abstracto y neutro: el hombre. La realidad demostró que cuando se hablaba de los derechos humanos universales, en muchas ocasiones de lo que se estaba hablando era de los derechos de los hombres o de cierto grupo de hombres ya que situaciones que vivían las mujeres, la niñez, las personas con discapacidad, los pueblos indígenas, eran atentatorias a los derechos proclamamos en la Declaración Universal y los Pactos, sin embargo no se consideraban como violaciones a los derechos humanos. Las formas de discriminación eran múltiples pero no eran consideradas violaciones de derechos de esos sujetos en condiciones específicas:
Es el caso de la violencia contra la mujer en el ámbito intrafamiliar que no era considerado una violación a los derechos humanos sino hasta 1993 después de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos en Viena. Es el caso del trabajo infantil considerado como práctica cultural y social aceptada por la mayoría de sociedades en el mundo. Es el caso de los pueblos y nacionalidades indígenas a los que se desconocía su condición de pueblos ancestrales y se les obligaba inclusive a estudiar en otros idiomas ajenos a su idioma materno. O que se consideraba como idolatría a sus creencias espirituales y prácticas religiosas. O que fueron desplazados de sus territorios o exterminados. La consideración de la homosexualidad como enfermedad, degeneración y delito; lo que significó que sean un colectivo víctima
MÓDULO 1 UNIDAD 1 DERECHOS HUMANOS SUSTENTO DE LA FUNCIÓN POLICIAL, Lección 1
31
de exterminio del régimen nazi. Una realidad histórica que no fue reconocida hasta que el movimiento gay lo visibilizó y recién a fines del siglo XX conduce a los estados al reconocimiento pleno de sus derechos sin importar su opción o su identidad sexual. Lo evidente es que para ser sujeto de derechos humanos se requiere ser persona , pero en nuestras sociedades por
muchas razones y causas se les niega esta condición. Por razones de:
• género, las mujeres se les ha considerado humanos inferiores • raza, los/as afrodecendientes se ha considerado esclavos de los blancos o los/as asiáticos/as o • etnia, los pueblos indígenas en tanto conquistados eran objeto de explotación • diferentes opciones sexuales a la heterosexual, son considerados enfermos La lista se hace interminable. Todas esta son razones construidas desde prejuicios, mitos, creencias religiosas, supersticiones, odios e intolerancia. Por tanto, se convierten en poderoso sustento ideológico que da origen a conductas sexistas, racistas, homofóbicas y que instrumentalizadas desde los intereses políticos, perennizan la discriminación y generan formas de explotación, exclusión e injusticia. En la historia se expresan en crímenes graves como exterminio de poblaciones, limpieza
32
étnica, esclavitud incluyendo esclavitud sexual, apartheid, y otros crímenes graves contra la humanidad. Los procesos de especificación permiten resaltar cómo estos sujetos que han sido marginados en las sociedades y por lo tanto excluidos de los derechos, inician movimientos y luchas de reconocimiento de su condición humana. Desde ahí o como expresión jurídica surgen las Convenciones que son instrumentos internacionales que garantizan la no discriminación y la igualdad.
En este sentido los procesos de especificación son procesos de democratización del poder puesto que cuestionan a los tradicionales grupos e individuos que han generado ideas y mecanismos para oprimir a otros y otras diferentes.
5. Instrumentos internacionales de derechos humanos Las Convenciones o Pactos plasman a nivel internacional el surgimiento de los derechos civiles y políticos, económicos sociales y culturales, los de solidaridad y la amplia gama de normas que pertenecen a lo que llamaremos legislación internacional antidiscriminatoria, que explicaremos más ampliamente en la lección 2. Estas convenciones y pactos (términos sinónimos), cuando son firmados y ratificados por los estados pasan a formar parte de la legislación interna y se convierten en marco jurídico-ético que los estados deben tomar como referencia para la acción estatal.
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
Por tanto son fundamentos que también guiarán el quehacer de todas las instituciones estatales y de sus funcionarios/as. En otras palabras es el estado y sus diferentes instituciones y funcionarios/as los garantes de los derechos humanos de la ciudada nía, si esta misión se cumple se convierte en expresión de un estado democrático
En este sentido el Estado debe adoptar leyes y políticas internas para implementar los estándares sobre los derechos humanos.
Es su deber, rendir cuentas ante la comunidad internacional respecto al cumplimiento, avance o incumplimiento de los estándares establecidos y acordados internacionalmente. El surgimiento de las Naciones Unidas y las obligaciones internacionales actuales en el campo de los derechos humanos, tienen su raíz en la Carta de las Naciones Unidas que representó un avance en la evolución de la conciencia humana. En el seno de este organismo se discute y aprueba el 10 de diciembre de 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Posteriormente en 1966 se adopta el Pacto Internacional de los derechos civiles y políticos y el Pacto Internacional de los derechos económicos, sociales y culturales, los pactos recogen los
derechos enumerados en la Declaración introduciendo nuevos elementos: a) El Pacto de los derechos civiles y políticos añade el derecho a huelga y una disposición que protege a las minorías étnicas, religiosas o lingüísticas.
b) Es nueva también la prohibición de toda propaganda a favor de la guerra. c) Y la prohibición de toda apología del odio racial, nacional o religioso que constituya una incitación a la discriminación, la hostilidad y la violencia. Siguiendo la línea del tiempo posteriormente aparece la legislación antidiscriminatoria, referida a la discriminación racial, la discriminación contra las mujeres, la discriminación contra pueblos y etnias, la discriminación por razones de pensamiento o religión, entre otros. Es oportuno mencionar la existencia de sistemas regionales de protección de los derechos humanos que están conformados por los Estados de una región, entendida como ubicación geográfica dentro del planeta. En el caso de América se ha constituido el Sistema Interamericano, instancia política fundamental para el quehacer y el funcionamiento de nuestros estados. Este sistema encuentra su fundamentación jurídica en: • La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre 1948 • La Convención Americana sobre derechos humanos 1969 • Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la mujer 1994 • Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad 2008 • Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura 1985
MÓDULO 1 UNIDAD 1 DERECHOS HUMANOS SUSTENTO DE LA FUNCIÓN POLICIAL, Lección 1
33
• Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas 1994.
REVISE Y UTILICE LA CAJA DE HERRAMIENTAS 6 SISTEMA UNIVERSAL Y REGIONAL DE DERECHOS HUMANOS.
Sistema Universal de Derechos Humanos (ONU)
34
Declaración Universal de los Derechos Humanos
10 de diciembre de 1948 en París Francia,
Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos
16 de diciembre 1966, concretiza y amplia los derechos civiles y políticos reconocidos en la Declaración Universal, Ratificado por Ecuador el 24 de enero 1969 Registro Oficial N.101
Pacto Internacional de los derechos económicos, sociales y culturales, los pactos
16 de diciembre 1966, reconoce un amplio listado de derechos o prestaciones que el estado tiene que proporcionar o dar oportunidad de disfrute en forma progresiva. Ratificado por Ecuador el 24 de enero 1969 Registro Oficial N.101
Convención contra la Tortura y Otros Tratamientos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
10 de diciembre 1984, obliga a adoptar medidas legislativas, administrativa o de otra índole para prevenir, castigar o erradicar la tortura. Ratificado el 30 de mayo de 1998
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial
21 de diciembre 1965, establece obligaciones o deberes para los Estados Parte de carácter programático, con el objeto de excluir todo tipo de discriminación por razones de raza, color, origen nacional o étnico y establece y reconoce, derechos a las personas. Registro oficial de Ecuador 140 del 14 de de octubre 1966
Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio.
9 de diciembre 1948, el genocidio en tiempos de paz o de guerra es un delito de derecho internacional. Registro oficial de Ecuador 393 del 21 de diciembre 1949
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
Convención sobre la Eliminación 18 de diciembre de 1979, Define que es la discriminación en su artículo de todas las formas de Discriminación no1. Obliga a tomar una serie de medidas a los estados para asegurar el contra la Mujer. pleno desarrolló y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el pleno ejercicio y goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Registro oficial de Ecuador 153 del 25 de noviembre 2005 Convención sobre los Derechos del Niño.
20 de noviembre 1989, entiende por niño todo ser humano menor de 18 años, reconoce el principio de interés superior del niño como criterio especial que deben tener en cuenta los estados en relación con los menores, a través de la actividad de las instituciones públicas o privadas de bienestar social, sus tribunales, sus autoridades administrativas y sus órganos legislativos. Ratificada por Ecuador el 23 marzo 1990 y entra en vigencia el 2 de septiembre del mismo año.
Sistema Interamericano de DerechosHumanos (OEA ) Declaración Americana sobre los Derechos y deberes del Hombre
2 de mayo 1948, la novedad de esta declaración es que se proclama siete meses antes que la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y no solo establece derechos, sino también los deberes de las personas. Ratificado por Ecuador el 10 de octubre de 1968 Registro Oficial N.28
Convención Americana sobre Derechos Humanos " Pacto de San José de Costa Rica
22 de noviembre 1969, contiene 82 artículos en donde se reconoce o establece un largo catálogo de derechos humanos, además un sistema de promoción y protección de los derechos humanos a través de dos órganos, la Comisión Interamericana de derechos humanos y la Corte Interamericana de derechos humanos. Ratificado por Ecuador el 27 de octubre de 1977 Registro Oficial N.452
Convención Interamericana para Prevenir, sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.
9 de junio de 1994, consta de 25 artículos y define lo que se entiende por violencia contra la mujer y los ámbitos en que se manifiestan.
MÓDULO 1 UNIDAD 1 DERECHOS HUMANOS SUSTENTO DE LA FUNCIÓN POLICIAL, Lección 1
35
36
Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad
6 de junio 1999, los estados partes adoptarán medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral, o de cualquier otra índole, para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad.
Convención Interamericana para Prevenir y sancionar la Tortura
9 de diciembre de 1985, los estados definen la tortura y se comprometen a castigarla conforme a su ordenamiento interno. Igualmente a no eximir responsabilidad penal cuando se alegue obediencia jerárquica por cometerla; a compensar a las víctimas de la tortura, a no tomar ninguna declaración bajo tortura como medio de prueba, a conceder al extradición a toda persona acusada de haber cometido el delito de tortura o condenado por tal delito
Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.
Aprobado 1994, esta Convención establece la obligación de tipificar la desaparición forzada de personas como delito y al necesidad de adoptar disposiciones de derecho interno o de otra índole para evitar la práctica y castigo a los responsables Los estados partes se comprometen a establecer su jurisdicción sobre este delito cuando el hecho se haya cometido en su territorio o ámbito jurisdiccional, cuando el imputado sea nacional de se estado, y cuando la víctima sea nacional de ese estado y éste lo considere apropiado y no proceda su extradición se puede alegar la obediencia jerárquica para justificar su comisión.
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
Lección 2
Marco normativo institucional de derechos humanos Objetivo pedagógico
Comprender las obligaciones que se derivan del marco normativo de los derechos humanos, especialmente de los Tratados Internacionales comprendiendo la importante función que juega la institución policial en el cumplimiento de la debida diligencia del Estado.
Conceptos centrales Costumbre internacional Se trata de la fuente del derecho internacional originada en prácticas o conductas asumidas en los estados, a la cual le reconocen valor jurídico u obligatoriedad. Esta fuente no
requiere a diferencia de las otras de un acto jurídico para su conformación. Se puede formar sobre la base de una larga práctica estatal, o una práctica relativamente corta.
A diferencia de la norma contractual es decir derivada de un tratado, pacto o convención, la costumbre no tiene una formulación jurídica precisa. Algunas de las costumbres internacio-
nales en materia de derechos humanos son: a) el respeto universal de los derechos humanos b) la autodeterminación de los pueblos c) el castigo de los crímenes de guerra o de lesa humanidad. Sujetos de derechos Los Sujetos del Derecho Internacional son los Estados, las Organizaciones Internacionales , la comunidad beligerante, los movimientos de liberación nacional y el individuo - persona física como sujeto pasivo.
MÓDULO 1 UNIDAD 1 DERECHOS HUMANOS SUSTENTO DE LA FUNCIÓN POLICIAL, Lección 2
37
Sujeto pasivo en tanto recibe del derecho internacional derechos y obligaciones-. Además, pueden agregarse ciertos casos especiales, como el de la Santa Sede y la Orden de Malta. Los sujetos son las entidades con derechos y obligaciones impuestas por el Derecho internacional.
Para la concepción Clásica los Estados son los sujetos plenos del ordenamiento internacional, sin que puedan existir otros sujetos que no sean Estados. En la actualidad, ésta posición ha sido revisada, considerando que si bien los
Estados son los sujetos naturales y originarios,
existen a su lado, otros sujetos derivados o secundarios como por ejemplo las organizaciones Internacionales Intergubernamen-tales, los pueblos, los grupos alzados en armas para conseguir una autoridad política sobre base territorial, los Movimientos de Liberación Nacional , la Santa sede 4.
Debida diligencia del Estado Significa tomar medidas efectivas para impedir abusos, investigarlos cuando se producen, procesar a los presuntos responsables y llevarlos ante la justicia por medio de un procedimiento justo. Significa también proporcionar a las víctimas una compensación adecuada y otras formas de reparación. Del mismo modo la debida diligencia supone impartir justicia sin ninguna discriminación. Agotamiento de la vía interna Principio del derecho internacional que se señala como requisito previo para iniciar un procedimiento legal contra un Estado: haber utilizado o agotado todos los recursos de la
38
jurisdicción interna disponibles. No es necesario agotar estos recursos cuando no existan, sean fútiles o haya dilación de la justicia. Acciones afirmativas El término acción afirmativa hace referencia a aquellas actuaciones del Estado positivamente dirigidas a reducir o, idealmente, eliminar las prácticas discriminatorias en contra de sectores históricamente excluidos como las mujeres o algunos grupos étnicos o raciales. Se busca dar un trato preferencial en el acceso o distribución de ciertos recursos o servicios así como acceso a determinados bienes, con el objeto de mejorar la calidad de vida de grupos desfavorecidos, y compensarlos por los perjuicios o la discriminación de la que fueron víctimas en el pasado. Las medidas afirmativas también pretenden aumentar la representación de ésos colectivos humanos, a través de un tratamiento preferencial para los mismos y de mecanismos de selección expresa y positivamente encaminados a estos propósitos. Legislación antidiscriminatoria Hace referencia al conjunto de normas internacionales o nacionales que desarrollan protección jurídica para personas, colectivos y pueblos que se encuentran en condiciones de desventaja, que se expresan en exclusiones o limitaciones para el acceso y el ejercicio de los derechos humanos.
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
Desarrollo de la lección 2
6. Marco normativo de derecho internacional El derecho de los derechos humanos se encuentra primordialmente en tres leyes: a) En las constituciones políticas b) En los Tratados y Convenios internacionales c) En el derecho internacional consuetudinario (costumbre internacional) Lo que significa que cualquier ley puede utilizarse para proteger, promover y garantizar los derechos humanos y en este sentido se consideraría parte integral de los Derechos Humanos. Estas normas pueden ser constitucionales o secundarias como códigos, reglamentos o de costumbre o sea el derecho consuetudinario o no
escrito. La incorporación del derecho internacional de los
derechos humanos al derecho interno de los estados se realiza a través de la ratificación de los
Pactos o Convenciones. Es un acto soberano de los Estados en donde se acepta que estos instrumentos internacionales sean los que regulen su quehacer, la jerarquía que tengan estas convenciones para los Estados lo establece la misma Constitución. En el caso del Estado ecuatoriano lo establece: Art. 417 Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetaran a lo establecido en la Constitución. En el caso de los tra-
tados y otros Instrumentos internacionales de derechos humanos se aplicarán los princi pios pro ser humano, de no restricción de Derechos, de aplicabilidad directa y de cláu sula abierta establecidos en la constitución.
A partir de la firma y ratificación por parte de los Estados se crean derechos y obligaciones vinculantes. Los Estados, por lo tanto, tienen obligación legal de reconocer, garantizar y proteger los derechos humanos y son legalmente responsables de
su implementación; por su violación deben rendir cuentas ante la comunidad internacional. Como ya lo habíamos mencionada estos tratados crean estándares y conceptos específicos sobre lo que debe ser la conducta gubernamental , la
mayoría de estos derechos implican obligaciones positivas a dos niveles: a) A comprometerse a nivel nacional y local, a evitar cualquier acción que viole o conduzca a una violación de derechos humanos y, b) A dar pasos decisivos en la adopción de medidas positivas, con el fin de asegurar el
disfrute de los derechos humanos.
En síntesis al ratificarse un tratado, el Estado miembro adquiere una doble obligación: en primer lugar, la de aplicar sus disposiciones y en segundo, la de aceptar medidas de supervisión internacional.
Los tratados crean mecanismos para supervisar e informar sobre el cumplimiento de las obligaciones adoptadas por el Estado. Del mismo modo, ofrecen vías para que los individuos cuyos derechos han sido violados soliciten su reclamo. Los sujetos de Derecho Internacional poseen naturaleza distinta entre sí y responden a diferentes
MÓDULO 1 UNIDAD 1 DERECHOS HUMANOS SUSTENTO DE LA FUNCIÓN POLICIAL, Lección 2
39
categorías: Los Estados Soberanos conforman los sujetos primarios del Derecho Internacional y los individuos son sujetos secundarios del Derecho de Gentes. Estas definiciones y precisiones son importantes ya que los posibles violadores de los derechos humanos no son solo los estados, sino también poderes que pueden venir de corporaciones, grupos de individuos o de individuos. Es decir estas
entidades o personas en sus actuaciones pueden violar derechos humanos reconocidos y sus actos o conductas no son considerados delitos comunes, sino violaciones a los derechos humanos.
En estas situaciones el Estado necesariamente tiene que actuar garantizando la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición que incluyen una serie de medidas encaminadas a evitar y erradicar las conductas y las acciones que ocasionaron las violaciones y garantizar que la impunidad no se de en la sociedad. Por ejemplo, si una corporación transnacional exportadora de plantas, se instala en territorio ecuatoriano y dentro de sus actuaciones está pagar menos del mínimo a los trabajadores o pagar menos a las mujeres que a los hombres, instaurando una política discriminatoria en la contratación, el Estado ecuatoriano deberá intervenir para cesar esta violación. En este sentido es que se dice que el Estado es responsable por acción es decir por hacer, o por omisión es decir por no hacer o evitar que se haga.
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer (Convención Belém do Pará), es uno de los instru-
40
mentos internacionales en donde se observa con total claridad que la violación de los derechos humanos no solo puede ser perpetuada por los agentes del Estado sino también los perpetradores pueden ser particulares que no tienen ningún cargo de funcionarios de Estado. En cuanto a los mecanismos de cumplimiento de los derechos humanos estos se dan a dos niveles: sistemas nacionales y supletoriamente el sistema internacional. En derechos humanos se asume que son fundamentalmente los estados los que deben garantizar el respeto de los derechos así como el juzgamiento y reparación por las violaciones a través
de los tribunales, comisiones y otros organismos judiciales y de investigación; la policía, y, en general, todos/as las funcionarias /os del Estado.
Solamente si a nivel interno no funcionan los
mecanismos se puede acudir a nivel internacional, ya sea al sistema universal como al regional. Estos sistemas de protección crean sus propios mecanismos, comités de las convenciones, tribunales, comisiones y/u otros organismos de supervisión o relacionados con la actividad jurisdiccional.
7. La debida diligencia Tanto el derecho internacional consuetudinario (derecho no escrito que se construye desde la costumbre) como el convencional (tratados internacionales escritos) establecen que los Estados deben proceder con la debida diligencia para prevenir, responder, proteger y proporcionar remedios por
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
actos que violen los derechos humanos tanto si esos actos son cometidos por el Estado como por agentes no estatales. La debida diligencia implica la actuación del Estado a varios niveles: a) Prever razonablemente las violaciones de los derechos humanos b) Proteger por todos los medios adecuados c) Investigar seriamente con los medios a su alcance las violaciones que se hayan cometido dentro del ámbito de su jurisdicción a fin de identificar a los responsables d) Castigar a los mismos de manera pertinente e) Reparar adecuadamente a las víctimas f) Dar garantías y realización para las víctimas g) De no repetición Los estados deben respetar cada una de estas obligaciones a riesgo de comprometer su responsabilidad internacional y deben cumplirlas conforme al principio de buena fe. La debida diligencia se rige por algunos principios: a) El Estado no puede delegar su obligación de proceder con la debida diligencia, ni siquiera en situaciones en que algunas funciones son asumidas por otro Estado o por un agente no estatal. b) El principio de no discriminación que implica que los Estados asuman la obligación de prevenir, investigar, castigar y proporcionar remedios contra las violaciones a los derechos humanos. c) Principio de buena fe. Será necesario que los Estados adopten medidas positivas para asegurarse que los derechos humanos de
las personas se protegen, respetan, promueven y ejercen. La debida diligencia del Estado significa tomar medidas efectivas para impedir abusos, investigarlos cuando se producen, procesar a los presuntos responsables y llevarlos ante la justicia. Esto se realiza por medio de un procedimiento justo. Del mismo modo se debe proporcionar a las víctimas una compensación adecuada y otras formas de reparación. También significa que la justicia se imparta sin ninguna discriminación. Recordemos que en la Constitución ecuatoriana se encuentra este principio expresado del siguiente modo: Constitución Art. 11 numeral 9 El más alto deber del Estado consiste en res petar y hacer respetar los derechos garanti zados en la Constitución
Por lo tanto la cadena de cumplimiento de la debida diligencia empieza con el deber de prevención: La Corte Interamericana señala que la prevención es: …abarca todas aquellas medidas de carácter jurídico, político, administrativo y cultural que promuevan la salvaguarda de los derechos humanos y que aseguren que las eventuales violaciones a los mismos sean efectivamente consideradas y tratadas como un hecho ilícito que, como tal, es susceptible de acarrear sanciones para quien las cometa, así como la obligación de indemnizar a las víctimas por sus consecuencias perjudiciales. (Sentencia de fondo caso Velásquez) 5.
MÓDULO 1 UNIDAD 1 DERECHOS HUMANOS SUSTENTO DE LA FUNCIÓN POLICIAL, Lección 2
41
El Estado además debe investigar toda acción que resulte en la violación de derechos humanos. El estado incumple si el hecho queda impune o las víctimas cuyos derechos no han sido reparados adecuadamente. Conforme a los resultados de la investigación el Estado tendrá que sancionar a quienes resulten responsables directos de la violación en cuestión, aplicando su derecho interno, de conformidad con los estándares internacionales de derechos humanos. Además deberá reparar adecuadamente el daño causado a las víctimas REVISE Y UTILICE LA CAJA DE HERRAMIENTAS 7. Lectura sobre debida diligencia Si el Estado no cumple con la debida diligencia las personas afectadas podrían, después de cumplir con algunos requisitos tales como el agotamiento de la vía interna, recurrir a mecanismos de protección internacional:
a. En el Sistema Universal de derechos humanos creado por la Naciones Unidas pueden recurrirse a los Comités de las Convenciones b. En el Sistema Regional de la Organización de los Estados Americanos (OEA) pueden recurrir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y, si fuera el caso; c. Recurrir ante la Corte Interamericana
42
Resultando en muchos de los casos en una sanción política (moral) si son los Comités de las Convenciones, o la Comisión Interamericana, o en una sanción judicial si es el caso de la Corte Interamericana.
Sistema Interamericano: A continuación se incluye un esquema del sistema interamericano que nos refleja los pasos que sigue una Petición individual presentada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), estas quejas (peticiones) se presentan cuando se cometen violaciones a los derechos humanos que se encuentren contemplados en la Convención Americana y los demás instrumentos interamericanos de derechos humanos. Asimismo un segundo esquema puntualiza los pasos a seguir cuando es presentado un caso, sea por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos o los Estados, por violaciones que se cometan contra la Convención Americana y los demás instrumentos del sistema interamericano. En primer lugar la Comisión Interamericana de Derechos Humanos6 es la encargada de aceptar quejas individuales después de recibirlas, la Comisión la comunica al Estado, solicita sus observaciones y se pone a disposición de las partes por si desean llega a un arreglo amistoso. Si esto no fuera posible, la Comisión realiza su propia investigación y emite un informe con sus conclusiones y recomendaciones. Si determina que ha ocurrido una violación, por lo general, solicita al Estado que repare a la víctima y que se investigue, procese y castigue al responsable.
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
Si el Estado incumple las recomendaciones, el caso puede ser presentado ante la Corte Interamericana. Si no se envía el caso a la Corte, la Comisión emite un informe que puede ser publicado e incluirse dentro del Informe Anual de la Comisión ante la Organización de los Estados Americanos. Toda persona o grupo de personas residentes en un país americano puede tener acceso directo al mecanismo de peticiones incluyendo organizaciones no gubernamentales (ONG´s). Los casos pueden llevarse a la Corte Interamericana de Derechos Humanos después de haber pasado por el procedimiento de queja individual de la Comisión, no obstante sólo pueden ser llevados por los estados o por la misma Comisión: el peticionario no tiene acceso directo, únicamente en la fase de reparación puede participar en forma autónoma de la Comisión, la cual lo /la representa en el resto de las fases procesales. La Corte una vez valorada las pruebas presentadas por las partes y comprobados los hechos decide si
b) Frente a los /as agentes del Estado la antijuridicidad se deduce de la (su) conducta que da lugar al daño o a la violación de los derechos humanos.
c) Para efectos de deducir responsabilidad patrimonial de los funcionarios/as se debe establecer que se obró por acción u omisión y que fue realizado en ejercicio o con motivo de sus funciones. Si esto se logra
comprobar el Estado podría ejercer la acción de repetición. En resumen: únicamente puede perseguirse al funcionario/a por la vía de la acción de repetición, sólo después de que se haya resuelto mediante sentencia la condena del Estado por el daño por el cual debe responder, y que a su vez, se haya agotado el procedimiento judicial, administrativo disciplinario que determine la responsabilidad del agente de la administración.
el Estado incurrió en una violación de la Convención Americana y fija las reparaciones a favor de la víctima o sus familiares.
La responsabilidad estatal conlleva a la posibilidad de recurrir a la acción de repetición deducible del patrimonio (dinero o bienes) de los agentes del Estado causantes de la violación de derechos.
Es importante tener claro algunos aspectos sobre esta materia: a) La responsabilidad del Estado se deriva de la comprobada antijuridicidad del hecho (contrario a Derecho), en este caso, de la violación a los derechos humanos.
MÓDULO 1 UNIDAD 1 DERECHOS HUMANOS SUSTENTO DE LA FUNCIÓN POLICIAL, Lección 2
43
Trámite ante la Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos
44
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
8.
El principio de igualdad y no discriminación: legislación antidiscriminatoria
Los derechos humanos y los sistemas universal y regional, descansan sobre principios fundamentales que entretejen el origen y desarrollo de los derechos humanos, dos de estos principios fundantes son: igualdad y la no discriminación.
La igualdad es un concepto normativo no estático que se amplía según las épocas históricas en la medida que nuevas situaciones y sujetos son protegidos por este principio. Por ejemplo la exclusión y explotación de los obreros/as no era considerada una situación de desigualdad y violación de sus derechos en el siglo XVII. Para que se tomara conciencia de esta explotación y se transformara esta realidad, fue necesa-
MÓDULO 1 UNIDAD 1 DERECHOS HUMANOS SUSTENTO DE LA FUNCIÓN POLICIAL, Lección 2
45
ria la lucha y demanda del movimiento obrero que se expresa en el reconocimiento de derechos laborales. Posteriormente estas conquistas se plasman en la legislación que busca proteger y garantizar a las personas trabajadoras en relación laboral. Estos marcos jurídicos están plasmados en la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y los códigos de trabajo a nivel nacional. El reconocimiento universal de la dignidad de la persona humana y la proclamación de los derechos iguales e inalienables de cada miembro de la comunidad humana constituye el eje vertebral
de la Declaración Universal de Derechos Humanos adoptada por Naciones Unidas en 1948. Dado que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos , corresponde a cada persona todos los derechos y libertades proclamados en dicha Declaración sin distinción algu na de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, origen nacional, origen social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
La igualdad como principio esencial de la condición de los seres humanos, se traduce en términos jurídicos en la proclamación de que todos los seres humanos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley .
La igualdad ante la ley y en la ley se vincula con el rechazo de cualquier tipo de discriminación, por lo que se reconoce que
La igualdad en el Derecho es un principio y como tal tiene diversas funciones: a) Cuestionar realidades que son reconocidas como discriminatorias y que antes no lo eran, como es el caso de la violencia en contra de las mujeres o el racismo y otras formas de exclusión de pueblos indígenas y a afrodescendientes. Asimismo la exclusión vivida por personas con opción sexual diferente a la heterosexual. b) Cambiar o conservar las realidades sociales que si son favorables al logro de la igualdad, como es la promulgación de políti-
cas de igualdad a favor de las personas con capacidades diferentes o hacia la niñez. c) Justificar la existencia de determinadas normas como lo son las medidas especiales de carácter temporal (acciones afirmativas)
como es el caso de la cuota de participación política para las mujeres, o cuotas de ingreso en establecimientos universitarios reservados para personas de pueblos indígenas o personas afroecuatorianas. El principio de la igualdad se nos presenta desde esta óptica como una categoría histórica porque se da y se amplía en cada época. Al mismo tiempo es una categoría relacional, en cuanto a que se refiere a situaciones concretas. En definitiva las concepciones sobre igualdad no son estáticas sino cambiantes 8.
todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación de esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
(Art. 7).
46
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
La aspiración a la igualdad es tan antigua como su restricción. Cada época pudo sentirla con mayor o menor virulencia, ha podido utilizar diversas retóricas, ha podido incluso darla por hecha. Pero el problema de la igualdad o de su restricción permanece siempre abierto porque sus parámetros son y serán siempre ilimitados. Pueden ser los bienes, pero los bienes son múltiples; pueden ser las condiciones para su obtención, que siempre son variables; puede ser en últi mo término la equivalencia, que es ella, misma un límite, porque los individuos son diversos y divergentes en lo que quieren ser y en quién quieren ser 9 .
La razón histórica nos permitirá describir las diferencias que se presentan en un momento dado entre los seres humanos que han sido y aun son utilizados ideológica y políticamente para discriminar, y, por tanto, impedir el ejercicio de derechos. Este ha sido el caso de la discriminación racial hacia pueblos y nacionalidades y poblaciones afroecuatorianas en el país. Discriminación étnica hacia colectivos humanos como el pueblo montubio. Discriminación por condición de discapacidad o personas con capacidades diversas, como es el caso de personas que no podían moverse en la ciudad por falta de facilidades para sus sillas de ruedas u otros acondicionamientos que faciliten su movilidad y participación. Discriminación por opción sexual que llegaba en Ecuador hasta la criminalización de las personas homosexuales.
Y, por supuesto, la discriminación por género que ha significado para las mujeres una vida con derechos restringidos (7 de cada 10 mujeres son víctimas de violencia). Todas estas formas de discriminación son eventos que interpelan nuestras vidas de modo que podamos mirar y entender la realidad discriminatoria para transformarla y encontrar la igualdad real. REVISE Y UTILICE LA CAJA DE HERRAMIENTA 8: Trabajo de grupos Identificar en la historia situaciones de discriminación por cualquiera de las condiciones mencionadas.
La No Discriminación El principio de igualdad de las personas y la consecuente ilegitimidad de la discriminación, forman parte de los principios trascendentales del derecho internacional de los derechos humanos y encuentra asimismo su desarrollo en las legislaciones internas de cada uno de los países. Para el Derecho Internacional la no discriminación y la igualdad de trato son equivalentes , esto quiere decir, que la igualdad de las personas incluye dos nociones: a) La primera refiere al principio de no discriminación como aspecto negativo de la igualdad: esto significa que prohíbe diferencias que no se puedan justificar con criterios razonables y objetivos y que sean utilizadas para negar la condición de ser humano. b) La segunda, al principio de protección que se desarrolla por medio de medidas espe-
MÓDULO 1 UNIDAD 1 DERECHOS HUMANOS SUSTENTO DE LA FUNCIÓN POLICIAL, Lección 2
47
ciales dirigidas a la consecución de la igual-
dad real o positiva.
Desde este punto de vista el contenido moderno de la discriminación se construye con la prohibición de las distinciones que son irrelevantes, arbitrarias, no razonables, injustas, dirigidas a la negación del goce, disfrute y tutela de los derechos de grupos o personas, como por ejemplo la opción sexual cuando es utilizada para discriminar. El principio de no discriminación es uno de los pilares de cualquier sistema democrático y base fundamental de los Sistemas de Protección Internacional tanto de la Organización de los Estados Americanos10 como de las Naciones Unidas 11
Los dos principios están contenidos en los principales instrumentos internacionales: Declaración Universal 1948, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 1966, la Convención Americana, la Convención Europea de Derechos del Hombre (1959) y Protocolos (1952 y 1963), la Carta Africana sobre los Derechos Humanos de los Pueblos . Este derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo, etnia, raza, u otras condiciones, incluye dos reglas o derechos subjetivos en las legislaciones. a) El primero es la prohibición de discriminaciones directas, es decir, de toda norma o acto jurídico-público que signifique un trato diferente y perjudicial en función de la pertenencia a uno u otro sexo, raza, etnia u otras condiciones. Significa la obligación de exigir un trato jurídico indiferenciado como regla general.
48
Ejemplo: que una empresa o una instancia del Estado que para la contratación de personal pongan como requisito la realización de un examen de VIH o pruebas de embarazo para el caso de las mujeres. b) El segundo derecho es la prohibición de la discriminación indirecta, o sea, de aquellos tratamientos jurídicos formalmente neutros o no discriminatorios pero de los cuales se derivan consecuencias desiguales y perjudiciales por el impacto diferenciado y desfa-
vorable que tiene sobre las personas 13. Por ejemplo crear una política de incorporación de mujeres en las Fuerzas Armadas, y destinarlas únicamente a labores administrativas o de atención de servicios del personal militar o policial. REVISE Y UTILICE LA CAJA DE HERRAMIENTAS 9: Análisis de contenido de película
Legislación antidiscriminatoria Hace referencia al conjunto de normas internacionales o nacionales que desarrollan protección jurídica para personas, colectivos y pueblos que se encuentran en condiciones de desventaja expresadas en exclusiones o limitaciones para el acceso y el ejercicio de los derechos humanos. La legislación antidiscriminatoria pretende así erradicar las discriminaciones sufridas por los diferentes colectivos, personas, pue blos, en sus vidas cotidianas. Se trata de una consecuencia del proceso expansivo del principio de no discriminación y de igualdad,
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
que implica el reconocimiento de otros motivos de discriminación existentes, ampliando las ya reconocidas como raza, sexo, a otros razones tales como edad, niñez, adultos mayores, personas con otras opciones sexuales, personas con capacidades diferentes , entre otros.
La ampliación a otros motivos significa el reconocimiento de la igualdad a estas personas y la necesidad de que el Estado proteja sus derechos favoreciendo la igualdad y aportando al fortalecimiento de nuestras democracias.
Significa también un aporte para introducir nuevos valores éticos encaminados a la erradicación de las discriminaciones en nuestras sociedades impulsando las transformaciones necesarias y favoreciendo la construcción de una cultura de paz.
Algunos instrumentos internacionales parte de la legislación antidiscriminatoria: Convención Internacional sobre la Eliminación de toda Forma Discriminación Racial de 1965.
de
Convención Internacional sobre la Eliminación de Toda Forma de Discriminación contra la Mujer de 1979. Declaración sobre la Eliminación de Todas las Formas de Intolerancia y Discriminación Fundadas en la Religión Convenios 169 de la OIT, sobre Pueblos Indígenas y Tribales de países independien-
tes, 1989 .
Convención de Derechos del Niño , adoptada en 1989. Convención Interamericana para eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, adoptada 1999. Estas legislaciones antidiscriminatorias a nivel de los Estados se reflejan también en la Constituciones y dan origen a legislaciones secundarias, políticas públicas, directrices y por supuesto la adopción de medidas que favorecen
y facilitan el acceso a los derechos humanos.
Este conjunto de normas y políticas de diferente índole deben ser asumidos e implementados por las tres funciones del Estado y aplicados a las instituciones estatales según su misión así como por los respectivos funcionarios/as. La normativa Constitucional ecuatoriana incorpora el principio de no discriminación y de igualdad como fundamento: es un hilo que entreteje a toda
la Constitución y orienta el quehacer del Estado. La Constitución en su capítulo sexto artículo 66 sobre el derecho a la libertad establece que se garantiza y reconoce a las personas el derecho al libre desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que los derechos de los demás.
El Estado ecuatoriano además, a nivel constitucional, crea la institucionalidad y establece los organismos y sus niveles de relación que garanticen eficazmente el cumplimiento pleno del principio de no discriminación. Es lo que se conoce actual-
mente como sistemas de protección y que se desMÓDULO 1 UNIDAD 1 DERECHOS HUMANOS SUSTENTO DE LA FUNCIÓN POLICIAL, Lección 2
49
arrolla mas en detalle en la unidad 3. La Constitución lo establece claramente en el Titulo VII Régimen del Buen vivir, en el Capitulo Inclusión y equidad. Art. 341.- El Estado generará las condiciones
para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etárea, de salud o de discapacidad. La protección integral funcionará a través de sistemas especializados, de acuerdo con la ley. Los sistemas especializados se
50
guiarán por sus principios específicos y los del sistema nacional de inclusión y equidad social. Consecuentemente la institución policial debe introducir los cambios necesarios a nivel de sus políticas, actuaciones, directrices, visión y acción institucional para incor porar los principios constitucionales y de las convenciones internacionales, aportando así también a la erradicación de la discriminación y el fortalecimiento de la paz social.
REVISE Y UTILICE LA CAJA DE HERRAMIENTAS 10: Trabajo individual o de grupos, identificación de leyes, políticas a nivel nacional que tengan como sustento la legislación discriminatoria
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
Lección 3
Derechos Humanos sustento de la acción policial Objetivos pedagógicos
Aportar a una comprensión más profunda respecto de los alcances de las directrices y los estándares internacionales de los derechos humanos en tanto sustento ético de la función policial Contribuir a un cambio en las percepciones sociales respecto de las funciones de la institución policial fortaleciendo su rol de garante de los derechos humanos de los/las ecuatorianos.
Conceptos centrales Estándares de medición de derechos humanos Son la base del derecho internacional. Fijan una orientación general e incluso, en algunas ocasiones, una meta a alcanzar. Orientan a los Estados en el quehacer de las instituciones y en la formulación de políticas públicas. Estos Estándares pueden servir para fijar un marco de orientación general para las políticas
y estrategias de intervención del Estado. Contribuyen a establecer criterios comunes que sirven a la fiscalización y supervisión posterior de las políticas y estrategias dotándolas
de mayor legitimidad, de consenso social y político, tanto a nivel internacional como nacional. Directrices de derechos humanos Son un conjunto de sugerencias prácticas que
MÓDULO 1 UNIDAD 1 DERECHOS HUMANOS SUSTENTO DE LA FUNCIÓN POLICIAL, Lección 3
51
deben ser utilizadas para mejorar la actuación de los Estados en el campo de la aplicación de los derechos humanos en relación a diferentes ámbitos tales como la protección a víctimas y
Desarrollo de la lección 3
9. Derechos Humanos sustento de la acción policial Como destacamos en las lecciones anteriores los derechos humanos se constituyen en el marco ético - jurídico que regula el quehacer del Estado. Un marco que brinda estándares de medición que surgen de las normas internacionales y que se recogen tanto en las Constituciones como en la legislación secundaria a nivel nacional. Recordemos una vez más que a más de las convenciones existen otros tipos de instrumentos internacionales en materia de derechos humanos como: declaraciones, plataformas, principios, reglas mínimas. Todas son directrices en materia de derechos humanos que sin tener el carácter obligatorio, tienen especial importancia porque orientan a los Estados para el mejor entendimiento de los derechos humanos y la aplicación de las convenciones internacionales en el ámbito interno.
Algunas de estas directrices están dirigidas al quehacer de los funcionarios encargados de
52
testigos, la protección a refugiados/as, el quehacer del Estado en el ámbito judicial, policial, otros.
hacer cumplir la ley, incluyendo a cuerpos policiales. Las directrices encausan la acción policial, en
este caso, asegurando que ésta acción responda a las estipulaciones de los derechos humanos y al marco constitucional del Estado ecuatoriano.
Ahora bien los/as funcionarios/as policiales tienen una doble condición: a) Son personas protegidas por los derechos humanos o sea que son sujetos con dignidad y con derechos como todo ser humano.
b) Son ciudadanos/as que por su condición de policías juegan el papel de garantes de los derechos humanos, esto implica que su quehacer preventivo y reactivo debe estar en concordancia con los derechos humanos y sus principios. Esta doble condición implica además que la debida diligencia en materia de prevención del delito y seguridad de la ciudadanía descansa en el desempeño de los y las policías: La Policía Nacional del Ecuador: institución y personas - personas e institución van configurando un cuerpo con funciones altamente delicadas dentro de la sociedad ecuatoriana.
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
Un objetivo central de la profundización democrática de los estados tiene relación con alcanzar cambios culturales en la sociedad respecto de la valoración de la institución policial y sus miembros. Ese cambio significa transformar la imagen
de represión y temor que ha estigmatizado a la policía hacia una imagen que se sustente en la
valoración de la institución como garante de los derechos humanos.
Lograr que la ciudadanía considere a la policía nacional como la responsable de su seguridad ciudadana y por tanto como agentes respetuosos promotores de los derechos humanos es una tarea noble y compleja a la vez. Servir y proteger como aspiración central de la institución policial implica una profunda comprensión de los alcances de los derechos humanos y de las obligaciones del Estado que los(as) funcionarios(as) policiales encarnan.
¿Cómo construir esta imagen pública sustentada en una conducta ética de la institución y los/las agentes policiales que la conforman? ¿Cómo lograr que los derechos humanos sean sustento de la acción policial en todos sus niveles, democratizando el tradicional funcionamiento jerárquico de la institución? Son justamente las dos preguntas centrales que resumen el reto de la Policía Nacional Ecuatoriana en este milenio. REVISE Y UTILICE LA CAJA DE HERRAMIENTAS 11: Dinámica Proyecto Vida. En estricto sentido la Constitución se constituye en el marco ético para los y las ecuatorianos y ecuatorianas, por tanto, para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
Derechos y obligaciones del policía en tanto persona sujeto de derechos, así como los aspectos específicos que corresponden a la función del policía en tanto garante de los derechos humanos
Policía como persona sujeto de Derechos TITULO I ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO Capítulo segundo Ciudadanas y ciudadanos Art. 6.- Todas las ecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanos y gozarán de los derechos establecidos en la Constitución.
Policía como funcionario garante de derechos humanos TÍTULO IV PARTICIPACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL PODER Capítulo tercero Función Ejecutiva Sección tercera Fuerzas Armadas y Policía Nacional Art. 158.- Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son ins-
MÓDULO 1 UNIDAD 1 DERECHOS HUMANOS SUSTENTO DE LA FUNCIÓN POLICIAL, Lección 3
53
Policía como persona sujeto de Derechos
Policía como funcionario garante de derechos humanos tituciones de protección de los derechos, libertades ygarantías de los ciudadanos. La protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional. Las servidoras y servidores de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional se formarán bajo los fundamentos de la democracia y de los derechos humanos, y respetarán la dignidad y los derechos de las personas sin discriminación alguna y con apego irrestricto al ordenamiento jurídico.
TÍTULO II DERECHOS Capítulo primero Principios de aplicación de los derechos Art. 11.- EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. 54
Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos a las leyes específicas que regulen sus derechos y obligaciones, y su sistema de ascensos y promociones con base en méritos y con criterios de equidad de género. Se garantizará su estabilidad y profesionalización. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional sólo podrán ser privados de sus grados, pensiones, condecoraciones y reconocimientos por las causas establecidas en dichas leyes y no podrán hacer uso de prerrogativas derivadas de sus grados sobre los derechos de las personas. Art. 160.- Las personas aspirantes a la carrera militar y policial no serán discriminadas para su ingreso. La ley establecerá los requisitos específicos para los casos en los que se requiera de habilidades, conocimientos o capacidades especiales.
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
Capitulo Sexto Derecho a la Libertad
Art. 66 1. El derecho a la inviolabilidad de la vida. No habrá pena de muerte. 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios. 3. El derecho a la integridad personal, que incluye: Y siguientes… Art. 70.- El Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres…. Capítulo octavo Derechos de protección Art. 75.- Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.
… Art. 77.Para los arrestos disciplinarios de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, se aplicará lo dispuesto en la ley. Sección sexta Representación política Art. 113.- No podrán ser candidatas o candidatos de elección…popular: 8. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en servicio activo.
Art. 160… Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional serán juzgados por los órganos de la Función Judicial; en el caso de delitos cometidos dentro de su misión específica, serán juzgados por salas especializadas en materia militar y policial, pertenecientes a la misma Función Judicial. Las infracciones disciplinarias serán juzgadas por los órganos competentes establecidos en la ley.
Capitulo Noveno: Responsabilidades Art. 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: 1. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente. 2. Ama killa, ama llulla, ama shwa. No ser ocioso,
Art. 77.- En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se observarán las siguientes garantías básicas: Quien haya detenido a una persona con violación de estas nor mas será sancionado. La ley establecerá sanciones penales y administrativas por la detención arbitraria que se produzca en
MÓDULO 1 UNIDAD 1 DERECHOS HUMANOS SUSTENTO DE LA FUNCIÓN POLICIAL, Lección 3
55
hijos cuando las madres y padres lo necesiten. 17. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país, de manera honesta y transparente.
Nacional, a la Corte Constitucional y a los organismos internacionales que corresponda dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la firma del decreto correspondiente… ... Las servidoras y servidores públicos serán responsables por cualquier abuso que hubieran cometido en el ejercicio de sus facultades durante la vigencia del estado de excepción.
TITULO III GARANTIAS CONSTITUCIONALES Acción de protección Art. 88 Acción de hábeas corpus Art. 89 Acción de acceso a la información pública Art. 91 Acción de hábeas data Art. 92 Acción por Incumplimiento Art. 93 Acción extraordinaria de protección Art. 94 TÍTULO IV PARTICIPACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL PODER Capítulo quinto Función de Transparencia y Control Social Defensoría del Pueblo Art. 215.- La Defensoría del Pueblo tendrá como funciones la protección y tutela de los derechos de los habitantes del Ecuador y la defensa de los derechos de las ecuatorianas y ecuatorianos que estén fuera del país. Serán sus atribuciones, además de las establecidas en la ley, las siguientes: 1. El patrocinio, de oficio o a petición de parte, de las acciones de protección, hábeas corpus, acceso a la información pública, hábeas data, incumplimiento, acción ciudadana y los reclamos por mala calidad o indebida prestación de los servicios públicos o privados. Y las que siguen en el texto…
MÓDULO 1 UNIDAD 1 DERECHOS HUMANOS SUSTENTO DE LA FUNCIÓN POLICIAL, Lección 3
57
Policía como persona sujeto Policía como funcionario garante de de Derechos derechos humanos TÍTULO IV PARTICIPACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL PODER Capítulo cuarto Función Judicial y justicia indígena Sección novena Defensoría Pública Art. 191.- La Defensoría Pública es un órgano autónomo de la Función Judicial cuyo fin es garantizar el pleno e igual acceso a la justicia de las personas que, por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no puedan contratar los servicios de defensa legal para la protección de sus derechos. TÍTULO VI RÉGIMEN DE DESARROLLO Capítulo primero Principios generales Art. 276.- El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos: 1.Mejorar la calidad y esperanza de vida, y aumentar las capacidades y potencialidades de la población en el marco de los principios y derechos que establece la Constitución. Y siguientes… Capítulo sexto Trabajo y producción Sección tercera Formas de trabajo y su retribución Art. 326.- El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios: 2. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario. 4. A trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración.
58
Art. 370.- El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, entidad autónoma regulada por la ley, será responsable de la prestación de las contingencias del seguro universal obligatorio a sus afiliados. La policía nacional y las fuerzas armadas podrán contar con un régimen especial de seguridad social, de acuerdo con la ley; sus entidades de seguridad social formarán parte
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
5. Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar. Art. 328.- La remuneración será justa, con un salario digno que cubra al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora, así como las de su familia; será inembargable, salvo para el pago de pensiones por alimentos. Art. 332.- El Estado garantizará el respeto a los derechos reproductivos de las personas trabajadoras, lo que incluye la eliminación de riesgos laborales que afecten la salud reproductiva, el acceso y estabilidad en el empleo sin limitaciones por embarazo o número de hijas e hijos, derechos de maternidad, lactancia, y el derecho a licencia por paternidad. Se prohíbe el despido de la mujer trabajadora asociado a su condición de gestación y maternidad, así como la discriminación vinculada con los roles reproductivos. Título VII RÉGIMEN DEL BUEN VIVIR Capítulo primero Inclusión y equidad Art. 341.- El Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad. Sección quinta Cultura Art. 383.- Se garantiza el derecho de las personas y las colectividades al tiempo libre, la ampliación de las condiciones físicas, sociales y ambientales para su disfrute, y la promoción de actividades para el esparcimiento, descanso y desarrollo de la personalidad. MÓDULO 1 UNIDAD 1 DERECHOS HUMANOS SUSTENTO DE LA FUNCIÓN POLICIAL, Lección 3
59
Policía como persona sujeto de Derechos Sección undécima Seguridad humana Art. 393.- El Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación yla comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno.
10. Los fundamentos éticos de la función policial Para la transformación de la institución policial a la luz de la Constitución se requiere básicamente que su labor colectiva e individual esté basada en una ética fundamentada en los derechos humanos.
Significa que el ejercicio del poder a través de las facultades que les confiere la ley sea ejercido de manera razonable y sin abusos. Lo contrario provocaría o conduciría a la comisión de arbitrariedades que resultan en violaciones a los derechos humanos de las personas: hombres y mujeres
diversas que habitan en este país.
Policía como funcionario garante de derechos humanos
Por ética se entiende: ...disciplina que trata de lo bueno y lo malo, y de los deberes y obligaciones morales... ...conjunto de principios o valores morales... ...principios de conducta de una persona o de un grupo (profesional)... ...estudio del carácter general de la moral y de las eleccio nes morales específicas... ...reglamentos o normas que rigen la conducta de los miem bros de una profesión... ...calidad moral de las medidas tomadas; corrección 15.
En realidad la ética, personal, grupal y profesional no se puede entender sin una estrecha relación entre unas y otras. En la labor policial lo que se considera correcto en el ámbito personal del policía debe tener una correspondencia ética con el actuar profesional
en tanto parte del cuerpo policial. Esta coherencia
60
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
entre lo individual y lo grupal desde lo ético, implica la interiorización de valores básicos como: a) El respeto a la vida b) A la libertad c) A la dignidad de las personas sin discriminación alguna. La búsqueda de igualdad y justicia como un fin de la institución policial también es un fin de la persona que opta ser policía. Se constituyen en valores a ser garantizados en la convivencia. Esta coherencia entre vida privada y profesional es fundamental más aun si tomamos en cuenta que los/as funcionarios/as policiales están sometidos a circunstancias y realidades cambiantes, en donde no se pueden dar fórmulas estáticas para la resolución y abordaje de las situaciones o problemas que deben enfrentar. A modo de ejemplo se establecen algunos aspectos, fundamentalmente construcciones culturales que, en el caso de los/las policías, constituyen factores que condicionan su acción ética dentro del marco de los derechos humanos: Si una persona considera que la única forma de superar la inseguridad es matando a todos los delincuentes, no debería ser policía, por cuanto el sustento de la función policial exige el respeto irrestricto a la vida de las personas sin discriminación alguna y la certeza de que la justicia es posible a través de la aplicación irrestricta de la ley; Si en la vida personal considera que las mujeres deben vivir sometidas a las órdenes de sus esposos o compañeros, difícilmente podrá garantizar como policía a las mujeres
victimas de violencia intrafamiliar. Siempre estará como sustento de su actuación la sospecha sobre el mal comportamiento de las mujeres y el derecho de corrección de esa conducta por parte de los hombres. La libertad de las mujeres como personas humanas no sería un valor a tal punto de que se acepta que otros dispongan de sus cuerpos y sus vidas. Si en la vida personal considera que los niños y niñas deben sumisión y respeto a su padre y madre y a los/las adultos en general, difícilmente dará crédito a una denuncia por violencia o abuso sexual hecha por un menor de edad. O dará crédito a la versión de niños, niñas y adolescentes infractores de la ley. Si en al vida personal considera que la homosexualidad es una enfermedad así como una amenaza para la moral y las buenas costumbres de la sociedad, difícilmente garantizará los derechos de personas con opción sexual diversa, y al contrario no dará importancia a formas de violencia y explotación a las que se ven sometidos en la vía pública. Si en casa se comporta como una persona intransigente, autoritaria y no respeta, mucho peor genera canales de comunicación con su entorno más cercano de la familia y la comunidad, jamás podrá ser un sujeto que dialoga con la victima o con los grupos ciudadanos que están levantando o posicionando una protesta.
MÓDULO 1 UNIDAD 1 DERECHOS HUMANOS SUSTENTO DE LA FUNCIÓN POLICIAL, Lección 3
61
REVISE Y UTILICE LA CAJA DE HERRAMIENTAS 12: Videos CICR sobre labor policial y ética. Principios que constituyen una base ética de la acción policial: a) El principio de igualdad y no discriminación como base ética, implica que los/as funcionarias policiales deberán abordar tanto en su labor preventiva como en la labor reactiva una conducta que aporte la institución como ejemplo individual así como colectivo. Se deben fortalecer e incentivar cambios de conducta que inspiren en el personal valores y comportamientos que superen todo prejuicio o estereotipos que puedan generar situaciones discriminatorias como fruto de visiones sexistas, racistas, homofóbicas (odio a homosexuales), adultocéntricas (que no consideran personas plenas a niños, niñas y adolescentes). b) El respeto irrestricto a dignidad de la persona. Cada persona es digna de respeto por el hecho de ser tal. Toda persona debe tener las condiciones para realizarse plenamente como ser humano, en todas sus dimensiones; por eso se afirma que una vida digna es aquella en la que todos nuestros derechos humanos tienen vigencia sin importar diferencias culturales o económicas. c) Respeto de todas las garantías del núcleo de derechos de las personas que están ligados a valores fundamentales: inviolabilidad de la vida, libertad en todas dimensiones, seguridad personal, integridad física y psicológica, acceso a la justicia.
62
d) Debida diligencia del Estado como principio que determina a la institución policial en tanto representante del Estado en la función de mantener la seguridad pública y la paz social. Los(as) funcionarios policiales son responsables de la prevención, investigación policial y garantía de derechos de las víctimas por lo que deben conocer y aplicar el marco jurídico de los derechos humanos (internacional y nacional) en su quehacer cotidiano. La existencia y el respeto del marco ético emanado de los derechos humanos es muy importante, puesto que el mal ejercicio de la función policial acarrea implicaciones a diferentes niveles: los/as policías son los representantes del Estado cuando están ejerciendo sus funciones
Como ya se mencionó la obligación del Estado en el cumplimiento de la debida diligencia conlleva obligaciones internacionales. La inobservancia de este principio puede llegar a sanciones contra el Estado. En materia de derechos humanos a
nivel internacional la instancia más recurrida es el Sistema Interamericano que prevé mecanismos para llevar casos ante la Comisión Interamericana (CIDH) y ante la Corte Interamericana, como ya ha sucedido para el estado Ecuatoriano.
Derechos humanos espíritu que entreteje la Constitución: Los Derechos Humanos como el marco ético de la Constitución Ecuatoriana
La Constitución, en tanto norma fundamental del Estado aceptada por voluntad del pueblo para regirlo, fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado y de éstos con sus ciudadanos.
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
De esta manera establece las bases para su gobierno y la organización de las instituciones en que los poderes del Estado se asientan. La Constitución específicamente garantiza al pueblo derechos y libertades así como los límites y obligaciones en función del bien común.
La Constitución ecuatoriana hace una opción ética por los derechos humanos en todas sus
Tras esta definición nos interesa mirar el fondo o espíritu del cuerpo constitucional, pues en esencia una Constitución sueña el tipo de sociedad en la
De ahí extraemos el marco constitucional en la que se reflejan los principios éticos que rige la acción policial, es decir que harían de esa acción también una ética de convivencia:
que los diversos grupos humanos que viven en un territorio quieren o aspiran a vivir. En el fondo
dimensiones. Más allá de lo posible de hacerse o alcanzarse en uno u otro gobierno, tiene la virtud de incitarnos a soñar un mundo más igualitario, más justo, más digno para la vida humana.
las Constituciones entretejen una serie de principios y reglas básicas de convivencia. Disposición Constitucional
Principio Etico
Art. 3 Son deberes primordiales del Estado: Num 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de lo derechos establecidos en la Constitución y los instrumentos internacionales…
IGUALDAD Y NO DISCRIMINACION
Num 8 Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.
RESPETO A LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS
Art. 11 El ejercicio de los derechos se regirá por los DEBIDA DILIGENCIA siguientes principios: Num 3Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte sigue Art. 66 Se reconoce y garantizará a las personas: 1. El derecho a la inviolabilidad de la vida. No habrá pena de muerte.
GARANTÍA DEL NUCLEO DURO DE DERECHOS
MÓDULO 1 UNIDAD 1 DERECHOS HUMANOS SUSTENTO DE LA FUNCIÓN POLICIAL, Lección 3
63
Disposición Constitucional
Principio Etico
3. El derecho a la integridad personal, que incluye: a) La integridad física, psíquica, moral y sexual. b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado… c) La prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas crueles, inhumanos degradantes. 4. Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación.
PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMIANCION
NUCLEO DURO DE DERECHOS 29. Los derechos de libertad también incluyen: a) El reconocimiento de que todas las personas nacen libres. b) La prohibición de la esclavitud, la explotación, la servidumbre y el tráfico y la trata de seres humanos en todas sus formas. El Estado adoptará medidas de prevención y erradicación de la trata depersonas, y de protección y reinserción social de las víctimas de latrata y de otras formas de violación de la libertad. Art. 158 Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son DEBIDA DILIGENCIA instituciones de protección de derechos, libertades y garantías de los ciudadanos. …La protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía nacional. PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACION Los servidoras y servidoras de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional se formarán bajo los fundamentos de la democracia y de los derechos humanos, y respetarán la dignidad y los derechos de las personas sin discriminación alguna y con apego irrestricto al ordenamiento jurídico. Art. 424 La Constitución es la norma suprema y prevalece DEBIDA DILIGENCIA sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad
64
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica. Art. 417 Los tratados internacionales ratificados por el NUCLEO DURO DE DERECHOS HUMANOS: Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución. VIDA, JUSTICIA, LIBERTAD, SEGURIDAD En el caso de los tratados y otros instrumentos de derechos humanos se aplicarán los principios pro ser humano, de no restricción de derechos, de aplicació n directa y de cláusula abierta establecidos en la Constitución. Esto significa que en el marco legal nacional se incorporan las obligaciones que derivan de los tratados internacionales sin necesidad de implementación, no será indispensable elaborar ni
decreto ni ley específica para su invocación y aplicación. Esta disposición da cuenta del valor que la Constitución da a las normas de garantía de derechos humanos y la opción que esta nación hace por ellos. El Ecuador eligió esa base ética de respeto de derechos de las personas sin restricción como sustento de su vida democrática.
Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley.
Por su valor ético se destacan dos instrumentos: a) El Código de Ética de la Policía Nacional b) Código de Conducta (aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 34/169 del 17 de diciembre
de 1979). Su redacción clara, directa y sencilla ha permitido reorientar la función policial en todas las regiones del mundo (este hecho da cuenta que no sería necesario un cúmulo de disposiciones y leyes para lograr transformaciones profundas en las personas y los colectivos humanos). Todas las reglas se refieren en el fondo a la ética mínima: respetar y proteger la dignidad de la persona humana. Art. 2 En el desempeño de sus tareas, los/as funcionarios/as encargados/as de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defende rán los derechos humanos de todas las per sonas.
MÓDULO 1 UNIDAD 1 DERECHOS HUMANOS SUSTENTO DE LA FUNCIÓN POLICIAL, Lección 3
65
66
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
Módulo 1: Derechos Humanos base ética-jurídica de la función policial
Unidad 2
Función policial y garantía de derechos de sujetos diversos Objetivo general de la unidad Desarrollar una comprensión integral de los derechos humanos a partir de los enfoques de género, diversidad sexual y movilidad humana.
de las mujeres o lo que es lo mismo la afirmación internacional de que las mujeres son sujeto pleno de derechos.
La igualdad como derecho ampliado a la mitad de la humanidad no se entiende sin la potencia que acumula jurídicamente la prohibición expresa de la discriminación por razones de sexo.
Resumen de la unidad
En el desarrollo de esta unidad se busca profundizar el concepto de derechos humanos a través del estudio de contextos históricos, principios y condición jurídica de la diversidad humana. La lección 1 contiene elementos básicos sobre el reconocimiento de la discriminación hacia las mujeres como un proceso revolucionario y transformador de las sociedades y las democracias. Por tanto constituye un sustento ético y jurídico de la humanidad asentado en el tardío pero trascendental reconocimiento de los derechos humanos
Si no se comprende en toda su dimensión la obligación de proteger y garantizar los derechos de las mujeres en todas las etapas de su vida -niñez, adolescencia, adultez, vejez- la posibilidad de cambios culturales, políticos y sociales hacia la igualdad real y la inclusión serán aun más difíciles de conseguir como sociedad. Lección 2. En esta lección desarrollamos una
selección de situaciones que demandan acción de la fuerza policial a través de matrices que apoyan la articulación y profundización de los contenidos de la lección anterior. En ellas se visibilizan situaciones comunes de violación de derechos humanos de las mujeres, s e incluyen marco jurídico y procedimientos policia-
MÓDULO 1 UNIDAD 2 Función policial y garantía de derechos de sujetos diversos
67
les referidos a situaciones comunes que ponen en relación a la policía con población o grupos de población femenina: violencia intrafamiliar, trabajo
sexual de mujeres adultas, explotación sexual de mujeres menores y adolescentes, tratamiento a menores y adolescentes infractores.
A la luz de la no discriminación se desarrolla en la lección 3 una explicación detallada de conceptos sobre diversidad sexual o más específicamente sobre personas de identidades sexuales diversas. La idea es lograr entender esta condición humana para aplicar procedimientos que tengan como sustento el respeto a su vida personal, y, en ella, la garantía a sus derechos sexuales y dignidad. La lección 4 se enfoca en la movilidad humana.
Se abordarán los derechos humanos de las personas en condiciones de desplazamiento, obligadas a dejar sus pueblos, comunidades y ciudades por razones de fuerza mayor: conflictos, guerras, desastres naturales. Una situación de especial interés para la policía nacional del Ecuador por la labor que debe desempañar en territorios transfronterizos.
68
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
Lección 1
Derechos humanos de las mujeres Objetivos pedagógicos
Desde la comprensión de la exclusión de las mujeres se profundiza el conocimiento del sistema antidiscriminatorio. La compresión de los fundamentos del principio de igualdad y no discriminación contra la mujer permitirá a los y las miembros de la policía, un ejercicio de funciones respetuoso y garante de derechos para las mujeres sobre el entendimiento de que su condición de mujer no significa ninguna subordinación ni minusvalía con relación a los hombres. Por tanto el procedimiento policial no tendrá que forzar ningún comportamiento que no sea el de garantizar a todas y proteger a las mujeres víctimas de cualquier conducta violatoria de sus derechos humanos.
MÓDULO 1 UNIDAD 2 Función policial y garantía de derechos de sujetos diversos, Lección 1
69
Conceptos centrales Androcentrismo: Cultura y tradición intelectual centrada en el hombre que ha hecho de éste el paradigma de lo humano. Una cultura androcéntrica es aquella en la que el hombre, sus intereses y sus experiencias son el centro del universo 16. Relaciones de género: construcción socio-cultural de lo femenino y lo masculino de manera dicotómica (sexos como opuestos) y jerarquizada (relaciones de poder entre el hombre y la mujer). Una construcción que genera múltiples y complejas formas de relacionamiento con valoraciones morales, religiosas, y actuaciones que se sustentan sobre la subvaloración de las mujeres, su pensamiento, sus acciones y su modo de ser en el mundo. Estas relaciones pueden sustentar la tradición así como desde una voluntad de cambio pueden revolucionar las relaciones humanas y sociales. CEDAW: Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Instrumento Jurídico de Carácter Internacional que consagra las garantías que los Estados deben observar y respetar para alcanzar la igualdad. No discriminación: (A los efectos de la presente convención, se refiere a la CEDAW) la expresión discriminación contra la mujer denotará toda distinción, exclusión, o restricción basada en el sexo que tenga
70
por objeto o por resultado, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera. (CEDAW, artículo 1). Principio de obligación del estado (debida diligencia) El estado al ratificar una Convención, en este caso, la CEDAW, acepta una gama de obligaciones legalmente vinculantes para eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres y garantizar la igualdad entre éstas y los hombres. Dichas obligaciones actúan sobre toda forma de discriminación basada en el sexo o género y otras. Violencia contra la mujer Es una violación a los derechos humanos porque afecta gravemente una serie de derechos y libertades fundamentales: el derecho a la vida, el derecho a la integridad, el derecho a la dignidad, el derecho a no ser sometido a torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, el derecho a la protección en condiciones de igualdad, el derecho a la libertad y a la seguridad personales, el derecho a la igualdad ante la ley, el derecho a la igualdad en la familia, el derecho al más alto nivel posible de salud física, sexual y mental.
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
Desarrollo de la lección 1
1. Derechos humanos de las mujeres: una historia de exclusiones - las excluidas de la historia. Podemos iniciar la comprensión de los derechos humanos de las mujeres desde una retrospectiva histórica. La Revolución Francesa (1789) fue la precursora de la instauración de las repúblicas y de los regímenes democráticos en el mundo. Tanto su maquinaria ideológica como su organización social y política fue capaz de desarrollar un sentido político muy elevado cuyo fundamento eran la libertad, la igualdad y la fraternidad y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, principios
realizables en un régimen presidido por los ciudadanos y no por la corona (monarquías).
Sin embargo fue esta Declaración17 la que dejó en evidencia cómo el sistema democrático en construcción tenía como fundamento al ser humano masculino. Es el Hombre quien se erige como sujeto de la historia y el sujeto de derechos ciudadanos. La Mujer y/o las mujeres no existían en la matriz formal de la revolución lo que permitió reproducir de facto la discriminación de quiénes participaron y también le hicieron posible: las mujeres. Desde entonces se instala una matriz política y cultural androcéntrica en la esfera pública y en los Estados. Cuando se estudia la revolución francesa se evidencia que las mujeres fueron actoras políticas y
organizativas centrales de ese importante momento histórico de la humanidad. Sin embargo cuando la revuelta social concluye y se inicia el debate para la construcción del sustento ético - político del nuevo Estado, las mujeres quedan automáticamente excluidas, de facto. Este acto político discriminó a las mujeres invisibilizó su acción política revolucionaria, su pensamiento, la relación entre la economía reproductiva y productiva y el trabajo de las mujeres en la organización y definición política. Desarrollar la estructura de los poderes del estado, los marcos legales, la institucionalidad pública que demandaba los cambios revolucionarios fue una tarea de la sociedad política. Cuando decimos sociedad política aludimos a quiénes conformaban el mundo público y dominaban estas relaciones, es decir, los hombres. La revolución no incluía revolucionar también el mundo que corre dentro del hogar, el mundo de la reproducción, de las relaciones interpersonales, de la economía social, de los conocimientos humanos. Fue un proceso de transformación que dejó intocadas las relaciones entre las personas que en esos hogares habitaban. Siendo así, lo que se dejó intocado fueron las relaciones de género entre hombres y mujeres , pues continuaron vigentes las normas y costumbres que regulaban antes de la revolución, las relaciones de las personas y su vida en familia. El hombre dominaba la esfera de lo público y gobernaba también sobre el mundo privado. El encarnaba la ciudadanía, seguía siendo el actor de la política, el dueño y administrador del patrimonio, el pater familia. Las mujeres de todas las
edades y los adolescentes y niños -hasta tener
MÓDULO 1 UNIDAD 2 Función policial y garantía de derechos de sujetos diversos, Lección 1
71
mayoría de edad y lograr la categoría de ciudadanos- dependían en cuerpo y alma de los designios del cabeza de familia. La verdad es que las diferencias de clase y de poder económico que efectivamente marcaban distancias entre los hombres - ciudadanos en el mundo público, no encuentran su reflejo dentro del hogar. En el mundo privado ellos sean ricos o pobres, burgueses o parte del pueblo llano, tenían autoridad indiscutible sobre cuerpos y vidas de toda mujer sobre quienes ejercían poder y tutoría a lo largo de toda su existencia. Las mujeres hicieron la revolución sin embargo fueron devueltas al espacio privado, a sus roles tradicionales y quedaron fuera de la construcción política de la nueva sociedad. Ellas fueron las excluidas del pacto social. La mitad de la naciente
Francia había sido marginada, por el hecho de ser mujer.
La condición biológica se mantenía como verdad superior aun sobre los tan mentados derechos ciudadanos. Así las cosas, era imposible pensar que se podría construir una sociedad nueva sobre la base de la igualdad, justicia y fraternidad entre todos los seres humanos ciudadanos franceses. Los pilares de la revolución estaban pensados por hombres para regir entre los hombres. Este es el estigma con el que nace la llamada sociedad moderna de occidente que constituye la base de las democracias como las conocemos en nuestros días.
72
(...) Cultivar en la mujer las cualidades del hombre, y descuidar las que leson propias, es trabajar en detrimento suyo (...) Hacedme caso, madres juiciosas, no hagáis a vuestra hija un hombre de bien, que es desmentir a la naturaleza. Haced la mujer de bien y así podréis estar seguros de que será útil para nosotros y para si misma (...) Por la misma razón que deben tener poca libertad, se extralimitan en el uso de la que le dejan (...) (Jean Jacques Rousseau: El Emilio).
Sin embargo muchas de esas mujeres que participaron en las luchas revolucionarias y que se identificaban con los ideales de igualdad y libertad no solamente que evidenciaron su ausencia en la declaración de derechos de 1789, sino que además levantaron su voz y organizaron su acción política demandando que: …la mujer nace libre y tiene los mismos derechos que el hombre… nadie puede ser molestado por sus opiniones: si la mujer tiene derecho a subir al patíbulo, también tiene derecho a subir a la tribuna. (Olimpia de Gouges. Declaración de los derechos de la mujer y la ciudadanía, 1791).
Olimpia fue condenada a muerte pero dejó un aporte fundamental a la historia y lucha reivindicativa por los derechos de las mujeres. En 1793 los clubes de mujeres revolucionarias que constituyeron las primeras organizaciones políticas en femenino18 fueron clausurados por los padres de la revolución de entonces. La historia continuó y son muchos los nombres conocidos y más los anónimos de mujeres que en todas las épocas y latitudes geográficas contribu-
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
yeron a lo que hoy conocemos como derechos humanos de las mujeres. REVISE Y UTILICE LA CAJA DE HERRAMIENTAS 1
REVISE Y UTILICE LA CAJA DE HERRAMIENTAS 2
2. Un proceso largo y en construcción Hoy por hoy en Ecuador, al menos la comunidad política difícilmente afirmaría en público que las mujeres no tienen derechos o que tienen menos derechos que los hombres.
Sin embargo arribar a la afirmación de que es obvio que las mujeres tienen derechos ha significado siglos de lucha en todo el mundo. Más aun a fines del siglo XX, tras 202 años de historia, fue necesario que la comunidad internacional dejara establecida la condición jurídica de la mujer como sujeto pleno de derechos.
Esta ratificación se hizo en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos (Viena, 1993) que se constituyó en un hito fundamental para fortalecer el desarrollo del derecho de los derechos humanos de las mujeres. El reconocimiento internacional de los derechos de la mujer como derechos humanos, se plasma en la Declaración y Programa de Acción de Viena 19
Los derechos humanos de la mujer y de la niña son parte inalienable, integrante e indivi sible de los derechos humanos universales. La plena participación, en condiciones de igualdad de la mujer en la vida política, civil, económica, social y cultural en los planos nacional, regional e internacional y la erradicación de todas las formas de discriminación basadas en el sexo son objetivos prioritarios de la comunidad internacional. (Declaración y Programa de Acción de Viena, Parte i, párrafo 18)
Hay que tomar especial atención sobre el año 1993 como hito de ese reconocimiento internacional pues se trata de un logro impulsado políticamente por las mujeres activistas, feministas del mundo entero con el objetivo de fortalecer las luchas reivindicativas de las mujeres en el plano nacional.
Se trata de un momento en la historia de los derechos humanos donde se confirma la estrecha relación entre el reconocimiento de derechos y los procesos de exigibilidad política de los mismos. Esta confirmación respecto de que las mujeres son sujeto pleno de derechos humanos , hecha a nivel de la comunidad internacional, fue necesaria pese a que ya naciones unidas, el 18 de diciembre de 1979 había adoptado la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer - CEDAW 19 Si bien la Conferencia y Programa de Viena son importantes, es precisamente la CEDAW la Convención que r eúne, en un único instrumento legal internacional de derechos humanos las disposiciones de instrumentos anteriores de la Organización de las Naciones Unidas - ONU relativas a la discriminación contra la mujer.
MÓDULO 1 UNIDAD 2 Función policial y garantía de derechos de sujetos diversos, Lección 1
73
Aunque todos los instrumentos internacionales de derechos humanos prohíben la discriminación por razones de sexo y garantizan la igualdad de todos los seres humanos esto no ha sido suficiente para garantizar en la vida cotidiana a las mujeres el goce y ejercicio pleno de sus derechos. Es obvio que esos otros instrumentos y sus mecanismos de protección y monitoreo no fueron suficientes 21.
res, que significan la mitad de la humanidad, a la esfera de los derechos humanos. Sobre el reconocimiento explícito de que las muje res siguen siendo objeto de importantes discrimi naciones el preámbulo de la convención 23 subraya
que esa discriminación contra las mujeres por el hecho de ser tales: …Viola los principios de igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana.
3. Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer - CEDAW - una herramienta indispensable
La convención se basa en tres principios centrales, que resultan fundamentales para la correcta implementación de la misma en el ámbito nacional y, sobre todo, para dar pasos concretos hacia la
REVISE Y UTILICE LA CAJA DE HERRAMIENTA 3: power point explicativo
A. Principio de igualdad sustantiva 25
Se dice que la CEDAW es la carta internacional de los derechos humanos de las mujeres porque es el primer instrumento internacional que incluye todos los derechos humanos de las mujeres -explícita o implícitamente- al prohibir todas las formas de discriminación por razones de sexo.
La igualdad formal que se expresa en instrumentos internacionales, principios constitucionales, leyes y políticas neutrales en cuanto al género, parecen no ser suficientes para garantizar a las mujeres el mismo goce de derechos que los hombres. La Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer CEDAW22 ocupa un importante lugar en el conjunto de instrumentos internacionales de carácter antidiscriminatorio porque incorpora a las muje-
74
erradicación de patrones socio-culturales que sustentan las formas diversas de discriminación y subordinación de las mujeres 24.
La convención provee normas basadas en la noción de que las diferencias entre hombres y mujeres -ya sean las basadas en lo biológico (sexo) y/o las socialmente creadas (género)resultan en experiencias de disparidad y desventaja desproporcionadas para las mujeres.
Promueve un modelo de igualdad sustantiva que comprende: • La igualdad de oportunidades, como el derecho de las mujeres a tener acceso a los recursos de un país en igualdad de condiciones que los hombres. Esto se debe asegurar por medio de un sistema de leyes y políticas públicas, apoyado por instituciones y mecanismos para su operación. • Acceso a la igualdad de oportunidades, es decir que no existan obstáculos que impidan
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
a las mujeres el disfrute y plenitud de sus derechos. • Las medidas de la acción de un Estado para garantizar los derechos humanos de las mujeres y hombres debe asegurar la igualdad de resultados. Los indicadores del progreso no descansan en aquello que e l Estado hace, sino en lo que logra en términos de cambios reales para las mujeres. La Constitución del Ecuador incorpora este principio del siguiente modo: Capitulo 5. Derecho de participación Se asienta el principio en el Art. 11 inciso 2: Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Se especifica en el caso de pueblos origina rios, art. 21 inciso 5: El Estado garantizará la aplicación de estos derechos colectivos sin discriminación alguna en condiciones de igualdad y equidad entre mujeres y hombres. Se relaciona directamente con la paridad como principio de la participación política. Capítulo 5. Derechos de participación, Art. 54 el Estado promoverá la representación paritaria de mujeres y hombres en los car gos de nominación o designación de la función pública, en sus instancias de dirección y decisión y en los partidos y movimientos políticos. En las candidaturas a las eleccio nes pluripersonales se respetará su participación alternada y secuencial. Capítulo 6. Derechos de libertad Art. 64 se reconoce y garantizará a las personas: d)
derecho a la igualdad formal, igualdad mate rial y no discriminación. Art. 67 inciso 2: El matrimonio es la unión entre hombre y mujer se fundará en el libre consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos y obligacio nes y capacidad legal. Un avance simbólico muy potente por los efectos que tiene dentro de una institución como el matrimonio que, durante siglos, había significado per se (por sí misma como construcción cultural) la autoridad del hom bre sobre la mujer y el núcleo familiar que se constituía luego del contrato matrimonial. Se debe comprender entones en relación al inciso 5 del mismo artículo que establece: el Estado promoverá la corresponsabilidad materna y paterna y vigilará el cumplimiento de los deberes y derechos recíprocos entre madres, padres, hijos e hijas. Para completar este sistema de construcción de igualdad real, la constitución establece además en el Art.70 que: El Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres, a través del meca nismo especializado de acuerdo con la ley e incorporará el enfoque de género en planes y programas, y brindará asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector público.
B. El principio de no discriminación por razones de género La Convención exige que se entienda la discriminación en su sentido más amplio. Busca que se
MÓDULO 1 UNIDAD 2 Función policial y garantía de derechos de sujetos diversos, Lección 1
75
reconozcan aquellos tipos de discriminación que no son tan obvios o directos. Señala, por ejemplo, que en áreas en las cuales las mujeres tienen desventajas importantes, la aplicación de una regla neutral que provee igualdad de acceso de hombres y mujeres podría resultar en discriminación.
Cedaw, artículo 1: A los efectos de la presente convención, la expresión discriminación contra la mujer denotará toda distinción, exclusión, o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.
Al desglosar la definición de discriminación contra las mujeres que da el artículo 1, para ver su intención, claramente se distinguen los siguientes significados: • Cualquier distinción, por ejemplo, una regla mediante la cual se exige que las mujeres que quieran ingresar a la escuela de policía deben tener mejores notas que los hombres o que se aceptan solo mujeres para determinado trabajo de servicios y cuidado. • Cualquier exclusión, por ejemplo, una ley que establece que las mujeres no pueden ingresar a ciertas carreras en la universidad o ser parte de una institución o acceder a un tipo de trabajo.
76
• Cualquier restricción, por ejemplo, una disposición que afirma que para prevenir la violación, a las mujeres no se les permite estar en las calles solas después de las 18 horas. O que las mujeres deben usar vestido o cubrirse el rostro para ingresar a un espacio público. • Basada en el sexo y estereotipos de género que, a menudo, se cruzan con discriminaciones por otras condiciones (raza, etnia, edad, religión, clase, entre otras). • Menoscabar o anular el reconocimiento del disfrute o ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, probando que existen
barreras para acceder a un derecho o que éste, está siendo denegado.
Otros puntos importantes que pueden derivar del artículo 1 son: • La discriminación puede ser por efecto de la ley (de jure) o discriminación en la práctica (discriminación de facto).
• Todas las mujeres deberán ser protegidas de la discriminación: no hay distingos entre las mujeres individuales o grupos de ellas.
Tampoco se puede discriminar a las mujeres por otras razones como estado civil, raza, casta, edad, religión, nacionalidad, condiciones económicas y/o de salud. • Promueve la realización de todas las libertades fundamentales y humanas en todos los ámbitos. No existe separación de los dere-
chos civiles y políticos de las mujeres, de sus derechos económicos sociales y culturales. Promueve una visión integral de derechos humanos.
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
• La definición de discriminación contra la mujer, al haber sido ratificada por un país, se convierte en lo que legalmente debe entenderse por discriminación para el Estado, es decir, en un marco de referencia obligatorio. Según esta definición, a diferencia de lo que se suele argumentar, se consideran discriminatorias las restricciones que sufren las mujeres en el campo cultural y doméstico y no sólo las discriminaciones que se dan en la llamada esfera pública.
La Constitución del Ecuador recoge el principio de igualdad y no discriminación por sexo como uno de los principios que rigen el ejercicio de los derechos: Art. 11 el ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 2. Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-econó mica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. Aun más, la constitución 2008 avanza sustancialmente al prohibir la emisión de publicidad
que induzca a la violencia, la discriminación, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y toda aquella que atente contra los derechos (art5.19) El Estado adoptará medidas de acción afir mativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad (art. 11, inciso 2) En efecto, la constitución ecuatoriana ya incluye disposiciones que implican la adopción de medidas especiales para lograr igualdad real de un colectivo dentro de las propias mujeres. Por ejemplo en la sección octava. Trabajo y seguridad social, Art. 34: (…) el Estado garantizará y hará efectivo el ejercicio pleno del derecho a la seguridad social, que incluye a las personas que reali zan trabajo no remunerado en los hogares, especificación que por el momento corres ponde mayoritariamente a mujeres de dife rentes edades responsable del cuido y la reproducción de las familias.
C) El principio de obligación del estado (debida diligencia) Cuando el Estado ratifica una Convención, en este caso, la CEDAW, acepta una gama de obligaciones legalmente vinculantes para eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres y garantizar la igualdad entre hombres y mujeres. Los estados no sólo deben condenar toda forma de discriminación basada en el sexo o género, sino que tienen que tomar medidas concretas para lograrlo, tales como consagrar la igualdad en
sus constituciones políticas; abolir las leyes, cos-
MÓDULO 1 UNIDAD 2 Función policial y garantía de derechos de sujetos diversos, Lección 1
77
tumbres y prácticas que redunden en discriminación contra las mujeres; establecer protecciones jurídicas contra la discriminación; crear mecanismos de denuncia, entre otras. Se debe precisar, además, que se trata del primer instrumento internacional que amplía la responsabilidad estatal a actos que cometen personas privadas, empresas o instituciones no estatales u organizaciones no gubernamentales. Esto es muy
importante porque la discriminación contra las mujeres y la violación a sus derechos humanos no sólo se dan en la esfera estatal.
El artículo 2, inciso (e), establece que los estados están obligados a tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discrimi nación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas.
Los derechos y garantías establecidos en la constitución y en los instrumentos internacio nales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condicio nes o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley.
Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento.
El marco o estándares de garantía, protección y realización de los derechos humanos de las mujeres que establece la CEDAW es de carácter obli-
Los funcionarios en general desconocen las obligaciones que esta convención genera y las responsabilidades que, en efecto, derivan del incumplimiento de este marco de garantías de los derechos humanos de las mujeres.
gatorio en su aplicación y constituye una herramienta conceptual y también instrumental para alcanzar verdaderos niveles de transversalización de género tanto en toda la institucionalidad así como en la gestión pública.
REVISE Y UTILICE LA CAJA DE HERRAMIENTAS 4. Relaciones de poder y género
Lamentablemente la mayoría de estados partes luego de la firma y ratificación de la Convención no cumplen con la obligación de implementar esas disposiciones en el ámbito interno, por lo que administradores de justicia, funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, autoridades públicas son responsables de viabilizar la voluntad política de los gobiernos.
En la Constitución del Ecuador se establece lo siguiente:
78
4. Las expresiones del poder sobre los cuerpos y las vidas de las mujeres La violencia contra las mujeres como violación de los derechos humanos26
El término violencia es polivalente. Tiene diferentes significados que dependen del ámbito en donde
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
se utilice. En las Américas y el caribe es muy común usar el término violencia política para dar cuenta del mal o deficiente funcionamiento del sistema democrático o de los partidos políticos. El término también se usa para dar cuenta de situaciones en donde se produce el uso de la fuerza armada por parte de particulares o entre grupos armados. Incluso a veces se usa el término violencia para referirse a los actos de delincuencia común. Pero el término no es solo polivalente sino sobre-significado, en la medida en que existen diferentes tipos de violencia, ejercida por diferentes actores en múltiples y variados contextos. En términos generales, todas las personas somos vulnerables frente a uno o varios tipos de violencia y le corresponde a los estados democráticos el mandato de generar las condiciones o crear los mecanismos para defender o proteger a las personas de las varias formas de violencia que nos rodean. Como corolario, carecemos de protección cuando el uso de la fuerza física, psicológica o sexual no es vista como una forma de violencia sino como una manifestación propia de la cultura o como prerrogativa de grupos en ejercicio de diversas formas de poder.
En la práctica estas dos dimensiones se entrecruzan, están entrelazadas de modo que se refuerzan mutuamente y sostienen las más graves violaciones a los derechos humanos. Esta construcción autoritaria de la sociedad produce una forma específica de violencia generalizada que está dirigida contra las mujeres por el hecho de ser mujeres o que afecta a las mujeres de manera desproporcionada.
A este tipo de violencia hay que nombrarla, describirla, precisamente porque está impregnada en el tejido social, en los sistemas de administración de justicia, en los actos de guerra o en los momentos de paz, en la forma como entendemos el mundo y las relaciones entre los seres humanos. …la violencia contra las mujeres se encuentra anclada en las construcciones de poder que ordenan las relaciones sociales entre mujeres y hombres, las que asociadas a las diferencias biológicas entre los sexos, natu ralizan roles y funciones, posiciones y jerarquías sociales asignados según la condición genérica. Se trata de un tipo particular de violencia, que arraigada profundamente en la cultura, opera como mecanismo social clave para perpetuar la interiorización y subordinación de las mujeres, en tanto el ejercicio de poder se considera patrimonio genérico de los varones.27
En la cumbre mundial de Viena de 1993, los movimientos de mujeres del mundo entero denunciaron esta forma de violencia y la denominaron violencia contra las mujeres. El eje de las denuncias se centró en demostrar que la violencia contra las mujeres se produce por el hecho de ser tales, que daña sus vidas y que las puede llevar a la muerte.
La violencia contra las mujeres es ejercida en cualquier sitio y con cualquier objeto material o simbólico que pueda causarles daño y sufrimiento y sus víctimas pueden ser de cualquier edad: niñas, adolescentes, adultas, de la tercera edad y trascendiendo incluso su situación económica, raza, nivel educativo, orientación sexual, nacionalidad, entre otros.
MÓDULO 1 UNIDAD 2 Función policial y garantía de derechos de sujetos diversos, Lección 1
79
Una década más tarde, se siguen documentando casos de violencia contra las mujeres que se producen en las todas las regiones del mundo y que son cometidas por diferentes actores (estatales o no) en las más variadas circunstancias. …la perspectiva de los derechos humanos arroja luz sobre el continuo de violencia a que se enfrentan las mujeres: la violencia atroz inflingida a las mujeres en las zonas de conflicto, la violación masiva, el secuestro y la esclavitud sexual son comunes en muchas zonas de guerra.
Estas formas de violencia pueden ser consideradas como una extensión brutal de la violencia a que se enfrentan en su vida cotidiana. A los esposos, compañeros que inflingen daño físico, sexual o psicológico se suman los acosadores sexuales, traficantes, violadores y combatientes armados que abusan de las mujeres. Todos ellos recurren a la violencia, especialmente a la violencia sexual para reafirmar su poder, avergonzar y subordinar a las mujeres. Por medio de esta reafirmación de su poder los varones infunden temor a las mujeres, controlan su conducta, se apropian de su trabajo, explotan su sexualidad y niegan el acceso al mundo público 28 .
d. con alguna forma de participación oficial ya sea activa o pasiva 29 . La violencia contra las mujeres es una violación a los derechos humanos porque afecta gravemente una serie de derechos y libertades fundamentales: el derecho a la vida, el derecho a no ser
sometido a torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, el derecho a la protección en condiciones de igualdad, el derecho a la libertad y a la seguridad personales, el derecho a la igualdad ante la ley, el derecho a la igualdad en la familia, el derecho al más alto nivel posible de salud física y mental . REVISE Y UTILICE LA CAJA DE HERRAMIENTAS 5: recursos didácticos alternativos. Película, power point, lectura
La violencia contra las mujeres puede incluso constituir una forma de tortura. En efecto, comparte los elementos constitutivos de la misma: a. dolor y sufrimiento físico o mental severos; b. inflingidos en forma intencional; c. para propósitos específicos como castigar, intimidar a la víctima u otro motivo basado en la discriminación de cualquier tipo;
80
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
Lección 2
Derechos humanos de las mujeres: aplicación a la práctica policial Objetivos pedagógicos
A través de matrices de análisis de prácticas policiales que han sido recogidas y sistematizadas por diversas instancias públicas y privadas que trabajan en la prevención y erradicación de la violencia contra la mujer, se hará una lectura crítica de los procedimientos policiales violatorios de derechos de las mujeres. Se analizarán a la luz de los mandatos establecidos por la constitución del Ecuador, y por instrumentos internacionales de garantía de derechos de las mujeres a vivir una vida libre de todo tipo de violencia.
Conceptos centrales Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer 31violencia contra las mujeres es: …todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de
tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada". Esta definición abarca, de manera amplia: …la violencia física, sexual y psicológica en la familia, incluidos los golpes, el abuso sexual de las niñas en el hogar, la
MÓDULO 1 UNIDAD 2 Función policial y garantía de derechos de sujetos diversos, Lección 2
81
violencia relacionada con la dote, la violación por el marido, la mutilación genital y otras prácticas tradicionales que atentan contra la mujer, la violencia ejercida por personas distintas del marido y la violencia relacionada con la explotación; la violencia física, sexual y psicológica al nivel de la comunidad en general, incluidas las violaciones, los abusos sexuales, el hosti gamiento y la intimidación sexual en el tra bajo, en instituciones educacionales y en otros ámbitos, el tráfico de mujeres y la prostitución forzada; y la violencia física, sexual y psicológica perpetrada o tolerada por el estado, dondequiera que ocurra.
Recomendación general de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) no. 1933: la violencia contra la mujer: … la violencia contra la mujer establece la relación entre violencia y discriminación, al determinar la violencia basada en el
82
sexo, es decir, la violencia dirigida contra la mujer porque es mujer, o que le afecta en forma desproporcionada, como otra forma de discriminación. Incluye actos que infligen daño o sufrimientos de índole física, mental o sexual, amenazas de cometer esos actos, coacción y otras for mas de privación de libertad, pero tam bién puede ser causa de muerte 34 .
La Convención Interamericana para Prevenir, Castigar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem do Para). La violencia contra la mujer: … constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades. Define a la violencia contra la mujer como: cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
Desarrollo de la lección
5. Derechos humanos de la mujer: aplicación en la práctica policial, situaciones y procedimientos Se han elegido temas emblemáticos y problemáticos relacionados con violencia de género: violencia intrafamiliar, explotación sexual (delito estipulado para menores de edad), trabajo sexual (denominada comúnmente como prostitución), procedimientos policiales en relación a menores infractores por la importancia que tiene para el tratamiento de niñas y adolescentes. Como estas matrices se pueden desarrollar otras que permitan tener una base de los problemas en la práctica profesional policial del día a día y apuntar al afinamiento de procedimientos. Concientes que algunas veces las violaciones de derechos emanan de la incapacidad subjetiva del personal policial de mirar a las víctimas en unos casos, infractores en otros, como personas con plenos derechos ubicadas en un momento determinado en situaciones de riesgo. Situaciones que en sí mismo generan inseguridad para esas personas aun estando en el ámbito de la propia familia. REVISE Y UTILICE LA CAJA DE HERRAMIENTAS 6: análisis de casos
MÓDULO 1 UNIDAD 2 Función policial y garantía de derechos de sujetos diversos, Lección 2
83
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR La Convención Interamericana para Prevenir, Castigar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem do Para), afirma que: "La violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades". Define a la violencia contra la mujer como: "cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado".
Prácticas policiales que atentan los DH de la mujer Es generalizada la versión de que en algunos casos en que un policía ha sido el agresor los/as compañeros/as policías fundamentándose en que existe fuero no han cumplido con el procedimiento establecido a pesar de que existía de por medio orden directa de la autoridad competente; por ejemplo, no se realiza el parte policial, no cumple la sanción en el CDP, entre otros.
84
Derechos violados
Procedimiento adecuad
Convención Belén Do Pará En los casos de violencia intrafamiliar no se reconoce fuero por lo tanto el procedimiento Artículo 3 legal debe ser igual para todos/as. "Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado". Art. 25 de la Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia establece que dicha ley no reconoce fuero en caso de violencia física, psicológica y sexual. Artículo 7 f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos; g. establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces..."
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
Declaración Universal de los Derechos Humanos no tiene una boleta de auxilio
Artículo 5 "Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes" Convención Belén Do Pará Artículo 3 "Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado". Constitución del Ecuador Artículo 66 "Se reconoce y garantizará a las personas: 3. El derecho a la integridad personal, que incluye: a) La integridad física, psíquica, moral y sexual. b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual. c) La prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes. 22. El derecho a la inviolabilidad de domicilio. No se podrá ingresar en el domicilio de una persona, ni realizar inspecciones o registros sin su autorización o sin orden judicial, salvo delito flagrante, en los casos y forma que establezca la ley".
En el caso de violencia flagrante los policías no suelen intervenir si la victima no tiene una boleta de auxilio. En el caso de infracción flagrante los agentes de policía deben proceder a la detención sin necesidad de requerir documento de la autoridad y llevarle ante la autoridad competente para el juzgamiento aplicando el procedimiento.
MÓDULO 1 UNIDAD 2 Función policial y garantía de derechos de sujetos diversos, Lección 2
85
Prácticas policiales que atentan los DH de la mujer
Derechos violados
Procedimiento adecuad
En el caso de violencia intrafamiliar en que interviene la Policía proponiendo la reconciliación o mediación sin llevarle ante la autoridad para su juzgamiento
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, Convención de Belén Do Para: Artículo 7 "Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: a. abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación; b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer". Recomendación General 19 de la CEDAW Violencia hacia la mujer "24. A la luz de las observaciones anteriores, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer recomienda que: …i) Se prevean procedimientos eficaces de denuncia y reparación, la indemnización inclu-
sive." Los agentes de policía no tienen la facultad de realizar ningún tipo de conciliación sino realizar el procedimiento indicado anteriormente y llevarle a la autoridad competente para la respectiva audiencia de juzgamiento, por cuanto la naturaleza de estos actos no permite la mediación.
Es generalizada la versión de que en algunos Convención Interamericana para Prevenir, casos los policías recibirían coimas para dejar Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, Convención de Belén Do Para: en libertad al presunto agresor. Artículo 7 "Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:
Los agentes de policía no pueden recibir ningún valor para dejar en libertad al presunto agresor sino llevarle ante la autoridad competente, caso contrario estarían incursos en el cometimiento de un delito.
86
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
a. abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación
Es generalizada la versión de que en algunos casos de infracción flagrante en que exista riesgo de la integridad de la victima o familiares de ésta los agentes de policía no han realizado el allanamiento para rescatarlas.
Constitución del Ecuador Artículo 66 "Se reconoce y garantizará a las personas: 3. El derecho a la integridad personal, que incluye: b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad…". Artículo 77 "En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se observarán las siguientes garantías básicas: 1. La privación de la libertad se aplicará excepcionalmente cuando sea necesaria para garantizar la comparecencia en el proceso, o para asegurar el cumplimiento de la pena; procederá por orden escrita de jueza o juez competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades establecidas en la ley. Se exceptúan los delitos flagrantes, en cuyo caso no podrá mantenerse a la persona detenida sin fórmula de juicio por más de veinticuatro horas. La jueza o juez siempre podrá ordenar medidas cautelares distintas a la prisión preventiva".
En el caso de infracción flagrante donde esta en riesgo la victima o la familia de esta los agentes de policía deben ingresar a fin de detener los hechos de violencia y rescatar a la victima respetando los derechos constitucionales y con esta única finalidad.
MÓDULO 1 UNIDAD 2 Función policial y garantía de derechos de sujetos diversos, Lección 2
87
Prácticas policiales que atentan los DH de la mujer
Derechos violados
Procedimiento adecuad
Es generalizada la versión de que en algunos casos los agentes de policía proceden a la detención sin informar la razón de la detención, el procedimiento y los derechos del aprendido.
Constitución del Ecuador Artículo 77 "En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se observarán las siguientes garantías básicas: 3. Toda persona, en el momento de la detención, tendrá derecho a conocer en forma clara y en un lenguaje sencillo las razones de su detención, la identidad de la jueza o juez, o autoridad que la ordenó, la de las agentes o los agentes que la ejecutan y la de las personas responsables del respectivo interrogatorio. 4. En el momento de la detención, la agente o el agente informará a la persona detenida de su derecho a permanecer en silencio, a solicitar la asistencia de una abogada o abogado, o de un defensor público en caso de que no pudiera designarlo por sí mismo, y a comunicarse con un familiar o con cualquier persona que indique. 7. El derecho de toda persona a la defensa incluye: a. Ser informada, de forma previa y detallada, en su lengua propia y en lenguaje sencillo de las acciones y procedimientos formulados en su contra, y de la identidad de la autoridad responsable de la acción o procedimiento".
Al momento de aprender a una persona los agentes de policía deben informarle sobre el motivo de su detención y los derechos que tiene lugar en ese caso conforme lo establece la Constitución.
Cuando la autoridad oficia a los policías para notificar las medidas de amparo. Existe la generalizada versión de que los policías esperarían la prestación de las facilidades de movilización y de indicación de los domicilio o lugares de donde deban ser citados o notificados para cumplir con dicha disposición de la autoridad caso contrario no la cumplirían.
Convención Belém do Pará Artículo 7 "Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer"
Cuando la autoridad dispone la notificación debería realizarla directamente sin dejar la carga para la victima. Esta actividad se realizaría hasta que se dote del personal suficiente para que cumpla con esta actividad quedando como responsabilidad de la policía ofrecer el respaldo de la fuerza legitimada al funcionario en razón de la conflictividad nuclear que significa este tipo de procesos de violencia intrafamiliar.
88
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
Constitución del Ecuador Artículo 75
"Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela judicial efectiva, imparcial expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales serán sancionados por ley." Artículo 78
"Las víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial, se les garantizará su no revictimización, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación. Se adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado. Se establecerá un sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes procesales".
Existe la generalizada versión en que los policías cometerían abusos cuando esta protección es requerida por personas que tienen una identidad sexual gay, lesbianas, transgéneros, intersex,
Constitución del Ecuador
El procedimiento establecido para intervenir en hechos de violencia intrafamiliar es también Artículo 341 aplicable en los casos descritos sin realizar "El Estado generará las condiciones para la ningún tipo de abuso caso contrario sería disprotección integral de sus habitantes a lo largo criminatorio. de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia…"
MÓDULO 1 UNIDAD 2 Función policial y garantía de derechos de sujetos diversos, Lección 2
89
Prácticas policiales que atentan los DH de la mujer Cuando la autoridad oficia a los policías una investigación policial. Es generalizada la versión de que en algunos casos los agentes de la policía se conforman con llamar a las partes y para su movilización depende de las facilidades que preste la presunta víctima.
90
Derechos violados
Procedimiento adecuad
Convención Belém do Pará La información debe realizarse con la información que se entrega desde las Comisarías y Artículo 7 con los medios que preste la entidad policial. "Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos; g. establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces..." Recomendaciones General No. 19 - Violencia contra la Mujer " 24. A la luz de las observaciones anteriores, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer recomienda que: a) Los Estados Partes adopten medidas apropiadas y eficaces para combatir los actos públicos o privados de violencia por razones de sexo. b) Los Estados Partes velen por que las leyes contra la violencia y los malos tratos en la familia, la violación, los ataques sexuales y otro tipo de violencia contra la mujer protejan de manera adecuada a todas las mujeres y respeten su integridad y su dignidad. Debe proporcionarse a las víctimas protección y apoyo
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
apropiados. Es indispensable que se capacite a los funcionarios judiciales, los agentes del orden público y otros funcionarios públicos para que apliquen la Convención". Es generalizada la versión de que en algunos casos exista la falta de colaboración de los policías ubicados en la Unidad de la Comunidad para el seguimiento de las medidas de amparo que disponen el alejamiento del agresor de la víctima.
Convención Belém do Pará Artículo 7 "Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: ...b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; …f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos; g. establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces..."
Una tarea de colaboración directa y de seguimiento a los casos de violencia intrafamiliar anticipándose los hechos de violencia incluso detectar los hechos de violencia en el sector para estar atentos a una atención inmediata.
Es generalizada la versión de que en algunos Convención Belém do Pará Debe cumplir con las disposiciones de aprencasos existe la falta de colaboración de la poli- Artículo 7 sión para el juzgamiento sin esperar de igual cía para llevar al infractor a la audiencia cuanforma la intervención de la parte del proceso. "Los Estados Partes condenan todas las formas do se ha ordenado el arresto por rebeldía. de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer;
MÓDULO 1 UNIDAD 2 Función policial y garantía de derechos de sujetos diversos, Lección 2
91
Prácticas policiales que atentan los DH de la mujer
Derechos violados
Procedimiento adecuad
f. establecer procedimientos legales justos y ces..." eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos; g. establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaLos agentes de policía que intervienen en Convención Belém do Pará casos de violencia intrafamiliar no remiten a Artículo 7 centros de atención existentes en la localidad. "Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos; g. establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces..."
La policía debería tener la información pertinente sobre centros interdisciplinarios para que puedan redireccionar a las personas víctimas de este proceso.
Observaciones a Sexto y Séptimo Informe del Ecuador de la CEDAW "21. El Comité insta al Estado parte a que otorgue atención prioritaria yasigne los recursos
Los informes deberían contar con protocolos que permitan una investigación seria profesional y objetiva, visibilizando los hechos de violencia tal como han ocurrido.
Los contenidos de los informes y los mecanismos para realizar esta investigación se realiza de igual forma que en otros temas sin considerar la especificidad partes no detallan con
92
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
claridad los hechos de violencia no especifican ni describen como se requiere en estos casos los hechos de violencia lo que genera la invisibilización de los hechos de violencia afectando la misma decisión de la autoridad.
adecuados a la elaboración y aplicación de una estrategia global para combatir y erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas y reforzar la protección y asistencia a las víctimas, de conformidad con la recomendación general 19".
Es generalizada la versión de que en algunos Convención Belém do Pará casos los agentes de policía se han demorado Artículo 7 en la entrega de informes policiales requeridos "Los Estados Partes condenan todas las formas por la autoridad. de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos; g. establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces..."
Se debería establecer periodos de cumplimiento para que se entregue de forma oportuna a la autoridad el informe resultado de investigación dispuesta previamente.
Convención Belém do Pará Artículo 7 "Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: ...b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer;
La reasignación de los policías en caso de VIF debería tener una estabilidad que permita una atención sistemática en su intervención en un caso concreto.
Reasignación de agentes de policía que una vez que ya están informados/as tienen que ser trasladas a otro lugar lo que afecta en el resultado de los informes policiales del caso respectivo.
MÓDULO 1 UNIDAD 2 Función policial y garantía de derechos de sujetos diversos, Lección 2
93
Prácticas policiales que atentan los DH de la mujer
Derechos violados
Procedimiento adecuad
f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos; g. establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces..."
TRABAJO SEXUAL, PERSONAS ADULTAS "Es un trabajo basado en relaciones de intercambio entre personas mayores de edad, en que una persona vende, ofrece a otro/a, el uso del cuerpo para actividades sexuales a cambio de remuneraron o de cualquier otra retribución". Prácticas policiales que atentan los DH de la mujer
Derechos violados
Se obliga a portar record policial a trabajado- Art. 11 Constitución numeral 2: "todas las perras sexuales sonas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. No podrá ser discriminado por razones….." Numeral 8 inciso segundo: "Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos" Art. 1, 2 c), d) CEDAW Art. 3, 4 literal b),c),e),f), art. 5, 6 literal a), b). Convención de BELEM DO PARÁ
Procedimiento adecuado Erradicar esta práctica ilegal que asegura ingresos a la institución policial y constituye un trato discriminatorio y delincuencial para las mujeres TS
Exigen presentación de cédula y el CARNÉ de Art. 11 Constitución numeral 2: "todas las per- Documentos de salud sólo corresponde a salud. Siempre son tratadas como sospecho- sonas son iguales y gozarán de los mismos Ministerio de Salud Pública sas. derechos, deberes y oportunidades.
94
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
Hacen operativos "batidas" violentos: abren puertas de cuartos en pensiones o prostíbulos donde trabajan, las esposan, semidesnudas las llevan al patrullero, las suben con violencia, las rosean con gas, las "botan en el balde del patrullero, las llevan detenidas.
Art. 66 Constitución Numerales: 3, literales a), b), c). 9, 14, 17, 18, 20, 22, 29 literal a) Art. 77 numeral 14 inciso 2do: "quién haya detenido a una persona con violación de estas normas será sancionado Inciso 3ro. La ley establecerá sanciones penales y administrativos por la detención arbitraria que se produzca en uso excesivo de la fuerza f uerza policial, en aplicación o interpretación abusiva de contravenciones u otras normas, o por motivos discriminatorios Art. 3, 4 literal b),c),e),f), art. 5, 6 literal a), b). Convención de BELEM DO PARÁ Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley: Art. 1 Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley. Art. 2 Deben respetar y salvaguardar la dignidad humana y defender los derechos humanos de todas las personas.
Seguir procedimientos respetuosos de los derechos de las personas. Su condición de trabajadoras sexuales no las ubica como sospechosas.
Sonn inco So incomu muni nica cada dass tota totalm lmen ente te en en los los CDP CDP
Art. 75 Art. 75 Con Const stitituc ució iónn Si hay sustento para la detención se les debe "toda persona tiene derecho…en ningún caso facilitar ayuda legal incluyendo el derecho a comunicarse. quedará en indefensión…" Art. 76 constitución 7 a) nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento Art. 77 constitución numerales 3, 4, 6: "nadiepodrá ser incomunicado"
Una vez que están en el CDP, nunca envían env ían el Parte Policial Policial a tiempo, si se pregunta, ¿a orden de quién está? manifiestan que no saben, Siempre dejan al último el parte de la trabajadora sexual. Los partes partes son diferentes: El parte da la policía dice una versión, y el parte que está en intendencia o comisaría de salud dice otra versión
Art. 76 constitución numeral 7 literal c) ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones Art. 3, 4 literal b),c),e),f), art. 5, 6 literal a), b). Convención de BELEM DO PARÁ
Asumir la responsabilidad que tiene la policía como sustento de la justicia. Los partes policiales y otros procedimientos elaborados con responsabilidad y sujetos a la verdad son factor determinante en la construcción de una cultura de respeto de derechos, justicia y en caso de ser necesario protección y reparación de las victimas.
MÓDULO 1 UNIDAD 2 Función policial y garantía de derechos de sujetos diversos, Lección 2
95
Prácticas Práctic as policiales que atentan los DH de la mujer
Derechos violados
Procedimiento adecuad
Los propios policías llaman a la prensa, ellos Derechos de libertad Art. 1, 2 c), d) CEDAW les llevan al CDP para que tomen fotografías a Código de conducta para funcionarios encarlas trabajadoras sexuales gados de hacer cumplir la ley: Art. 4 Deben respetar la confidencialidad a menos que el cumplimiento del deber o las necesidades de la justicia exijan absolutamente lo contrario
Respetar la integridad moral de las trabajadoras sexuales. Proteger los derechos de la detenida en caso de que haya sustento jurídico para la detención.
En varias oportunidades los propios policías abusan sexualmente sex ualmente de ellas e llas incluso en el CDP. Si reclaman la contestación del policía es: "que reclamas, si bien que te gusta".
Garantizar la integridad física de las trabajadoras sexuales Si se conoce de estos casos denunciarlos y asegurar el procesamiento a los responsables de violación y otras formas de violencia sexual.
Art. 3, 4 literal b),c),e),f), art. 5, 6 literal a), b). Convención de BELEM DO PARÁ Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley: Art. 5 Se les prohíbe infligir, instigar o tolerar torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.
No las dejan deja n dormir en e n el CDP, las insultan, insul tan, no Art. 5 Se les prohíbe infligir, instigar o tolerar Estas prácticas son vinculadas con tortura y les dan nada. torturas u otros tratos o penas crueles, inhuma- tratos inhumanos y degradantes. Se debe resnas o degradantes. petar y la policía además garantizar los derechos de las mujeres trabajadoras sexuales. Se las extorsiona tanto para no llevarlas presas Código de conducta para funcionarios encar- Ante la corrupción policial se requiere una resgados de hacer cumplir la ley: como luego para dejarlas en libertad. puesta frontal de los/las miembros de la poliArt. 7 Se les prohíbe cometer actos de corrup- cía; denuncia y sanción a los/las responsables. ción. Se impone multas arbitrarias
Otra conducta ilegal que debe ser denunciada por quienes conocen de estos casos.
Policías que hacen amistad con dueños de los Código de Conducta para Funcionarios Policías locales, muchas veces son clientes y /o beben Encargados de hacer cumplir la ley… (CCFEHCL) con el dueño del prostíbulo. Art. 1 Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley.
De los funcionarios se exige un alto comportamiento ético porque son autoridad. Exige entonces separarse de las prácticas comunes que se relacionan con la compra y venta de cuerpos de mujeres y niñas.
No consideran si hay situaciones de trata y/o Art. 76 constitución numeral 7 literal c) ser Revisar documentos de identidad y escuchar lo prostitución forzada en adultas. escuchado en el momento oportuno y en que dicen las mujeres para identificar si hay igualdad de condiciones prostitución forzada
96
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
No les permiten hablar, Trabajadora Trabajadora Sexual está Art. 43 Constitución numeral 3 "la protección embarazada no le creen, no realizan el examen prioritaria y cuidado de su salud integral y de médico su vida durante el embarazo, parto y posparto" Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley: Art. 6 Tienen el deber de proteger la salud de las personas que están bajo su custodia y de proporcionar asistencia médica cuando se necesite.
Realizar examen médico y darle tratamiento respetuoso y con sus necesidades básicas cubiertas (abrigo, comida, sitio decente donde permanecer detenida. Reportar en el parte la situación.
EXPLOTACIÓN SEX SEXUAL COMERCIAL Y TRATA CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL SE XUAL (personas menores de edad) "Es toda actividad, basada en relaciones de poder e intercambio, en que una persona vende, ofrece, solicita o contrata el uso del cuerpo de un niño, niña y/o adolescente para sacar provecho de carácter sexual o económico para si o para otros" 37. Niñas y adolescentes son rescatadas en opera- Art. 35 Constitución tivos sorpresivos y violentos "las personas…niñas, niños y adolescentes……recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado…" Art. 45 Constitución "…las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica, a la salud integral…al respeto de su libertad y dignidad, a ser consultados en los asuntos que les afecten…" Art. 46 Constitución numeral 4: "protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato. Art. 78: "las víctimas…gozarán de protección especial se les garantizará su no revictimización… Art 2 numeral 5 Protocolo facultativo de la convención sobre los derechos del niño relativo a la venta de niños…. Art. 8 numerales 1 literales a), b), c), d), e) Art. 3, 4 literal b),c),e),f), art. 5, 6 literal a), b). Convención de BELEM DO PARÁ
Policía debe realizar la investigación material Policía Dar la verdadera protección, por tanto hacer operativos de seguridad policial en protección a las víctimas Continuar si existe o impulsar donde no una coordinación con entidades que tienen conocimiento y se especializan en la protección desde que víctima es recuperada o rescatada, es decir desde el momento en que se da el rescate. En este caso la garantía de derechos en la acción policial se afianza en la presencia y actuación oportuna de personas expertas - profesionales en el tratamiento de estos casos. La violencia sexual es aun mas grave cuando deviene de autoridad pública. Agravada por la condición de menores de edad. Prohibición radical de esta conducta juzgamiento y castigo para policías encontrados responsables de delitos.. estos delitos Temas de trata y tráfico de personas debe ser conocido por el cuerpo de policía para mayor comprensión de esos delitos y de los derechos de las víctimas.
MÓDULO 1 UNIDAD 2 Función policial y garantía de derechos de sujetos diversos, Lección 2
97
Prácticas Práctic as policiales que atentan los DH de la mujer
Derechos violados
Procedimiento adecuad
Niñas y adolescentes son retenidas todo el día en oficinas policiales (DINAPEN, Policía Judicial) sin alimentación ni atención especializada
Art. 45 Constitución "…las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica, …al respeto de su libertad y dignidad, a ser consultados en los asuntos que les afecten…" Art. 46 Constitución numeral 4: "protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato.
Intervención Primer Orden: Captación de casos Custodia emergente Diagnóstico inicial Derivar a otras instancias para: Apoyo emocional y servicio social Apoyo legal Referencia a especialidades médicas.
Algún personal de policía de niñez y adolescencia no está sensibilizado para respetar a niñas y adolescentes a quienes acosan y/o abusan sexualmente.
Art. 46 Constitución numeral 4: "protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato…negligencia que provoque tales situaciones".
Sistemas de referencia: Servicios especializados de salud Hogares de protección Acogimiento institucional o familiar Atención especializada
Aun en muy común que los propios policías Art. 11 Constitución numeral 2: "todas las per- Art. 1, 2 c), d) CEDAW siguen tratándolas como infractoras pese a ser sonas son iguales y gozarán de los mismos Art. 3, 4 literal b),c),e),f), art. 5, 6 literal a), b). realmente las víctimas del delito. derechos, deberes y oportunidades. Convención de BELEM DO PARÁ No podrá ser discriminado por razones….. ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación" Numeral 8 inciso segundo: "Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos" Art. 46 Constitución numeral 4: "protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato… o contra la negligencia que provoque tales situaciones". Art. 78 las víctimas …gozarán de protección especial se les garantizará su no revictimización
98
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
Términos utilizados por los policías "son unas Art. 35 Constitución muchachitas malcriadas", "malcriadas, lo que "las personas…niñas, niños y adolescennecesitan es una paliza" tes……recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado…" El estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad. Art. 78 las víctimas …gozarán de protección especial se les garantizará su no revictimización Art. 1, 2 c), d) CEDAW
ADOLESCENTES INFRACTORES38 La Constitución de la República, en el Artículo 77 numeral 13 establece como una garantía básica, dentro de los derechos de protección, que: "Para las adolescentes y los adolescentes infractores regirá un sistema de medidas socioeducativas proporcionales a la infracción atribuida. El Estado determinará mediante Ley sanciones privativas y no privativas de libertad. La privación de la libertad será establecida como último recurso, por el periodo mínimos necesario, y se llevará a cabo en establecimientos diferentes a las personas adultas." En concordancia con el mandato constitucional el Código de la Niñez y Adolescencia establece a partir de los Artículo 305 y siguientes lo referente al juzgamiento de las infracciones cometidas por adolescentes, así como disposiciones generales y garantías básicas, en las cuales se establece que los niño/as/as y niñas son inimpuntables y no se los puede responsabilizar por ningún tipo de infracción, en tanto que los adolescentes y las adolescentes (12-18 años de edad) son inimputables pero sí podrán ser responsables de infracciones, en razón de las cuales se les puede aplicar medidas socioeducativas y no sanciones como a los adultos. El Ecuador en sus normas internas adopta los estándares internacionales, en el marco de la protección integral, en virtud de la cual los adolescentes infractores son sujetos de políticas de protección especial, al tenor de lo indicado por el Código de la Niñez y Adolescencia. Prácticas policiales que atentan a los DH Prácticas de los y las adolescentes contra los que se alegan infracciones
Derechos Vi Violados
Vulneraciones a los derechos de niño/as/as, niñas y adolescentes durante los distintos momentos de contacto del adolescente supuestamente infractor con la policía incluyendo abusos físicos, sexuales y psicológicos. Esto supone además que los agentes policia-
Convención de los Derechos del Niño/a Artículo 40 numeral 1 El Ecuador como Estado parte reconoce el derecho de todo adolescente de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable a ser tratado
Procedimiento adecuado
MÓDULO 1 UNIDAD 2 Función policial y garantía de derechos de sujetos diversos, Lección 2
99
Prácticas Práctic as policiales que atentan los DH de la mujer
Derechos violados
Procedimiento adecuad
les criminalizan al adolescente a través de la con dignidad, fortaleciendo su respeto por los culpabilización culpabiliza ción y del prejuicio basado en este- derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se tengan en reotipos. cuenta su edad y la importancia de promover la reintegración y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad. Observación Obser vación General no. 10 (2007) del Comité de los Derechos del niño /a. niño /a. "Los derechos del niño/as/as en la justicia de adolescentes" La Convención de los Derechos del niño/a contiene un conjunto de principios fundamentales relativos al trato que debe darse a adolescentes que pudieron haber cometido infracciones, desde el primer contacto con los organismos encargados de hacer cumplir la ley hasta la ejecución de todas las medidas en relación a los adolescentes. Reglas mínimas de las Naciones Unidas para p ara la Administración de la Justicia de Menores: las "Reglas de Beiing" (1985) Regla 7 La regla hace hincapié en algunos aspectos importantes que representan elementos fundamentales de todo juicio imparcial y justo y que son internacionalmente reconocidos en los instrumentos de derechos humanos vigentes. La presunción de inocencia, por ejemplo, también figura en el artículo 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el párrafo 2 del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polít Políticos. icos.
Especificar en los instrumentos policiales que desde el momento de la aprensión se debe tener en cuenta que: En todas las etapas del proceso se respetarán garantías procesales básicas básicas tales como la presunción de inocencia, el derecho a ser notificado de las acusaciones, el derecho a no responder, el derecho al asesoramiento, el derecho a la presencia de los padres o tutores, el derecho a la confrontación con los testigos y a interrogar a éstos y el derecho de apelación ante una autoridad superior. Y principalmente que se explique que el respeto a sus derechos implica un trato:: - Acorde con el sentido de la dignidad y el valor del adolescente, que fortalezca el respeto al adolescente por los derechos humanos y las libertades de terceros. - Esto requiere la prohibición y prevención de todas tod as las formas formas de violencia en el trato de adolescentes que estén presuntamente en situaciones de infracción penal. tengaa en cuenta la edad edad del ado- En el que se teng lescente y se fomente su reintegración y el desempeño de una función constructiva en la sociedad.
En el mismo sentido que en el anterior no se respeta el interés superior del niño/a (niño/a, niña y adolescente) y la prioridad absoluta de sus derechos.
Cada vez que un o una adolescente sea detenido, se notificará inmediatamente a sus padres o su tutor, y cuando no sea posible dicha notificación inmediata, se notificará a los padres o al tutor en el más breve plazo posible. fundamentales Se trata de algunos aspectos fundamentales del procedimiento y del comportamiento comportamiento que deben observar observar los agentes de policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la
100
Convención de los Derechos del Niño/a Artículo 3 Es obligación del Ecuador como Estado parte de la Convención tomar todas las medidas concernientes para que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño/a.
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
Observación General no. 10 (2007) del Comité de los Derechos del niño /a. "Los derechos del niño/as/as en la justicia especializada". El interés superior del niño /a (artículo 3) En todas las decisiones que se adopten en el contexto de la administración de la justicia especializada en niñez y adolescencia, el interés superior del niño/a deberá ser una consideración primordial. Los adolescentes se diferencian de los adultos tanto en su desarrollo físico y psicológico como por sus necesidades emocionales y educativas. Esas diferencias constituyen la base de responsabilidad de los adolescentes que pueden cometer infracciones penales. Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores: las "Reglas de Beiing" (1985). Regla 10 Primer contacto: En principio, la regla 10.1 figura en la regla 92 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos. La posibilidad de poner en libertad al adolescente deberá ser examinada sin demora por el juez u otros funcionarios competentes.
ley en los casos de adolescentes infractores, para evitar producirles daños lo que abarca múltiples aspectos de posible interacción (por ejemplo: el empleo de un lenguaje duro, la violencia física, el contacto con el ambiente). Así como la participación en actuaciones de la justicia puede por sí sola causar "daño" a los menores, La expresión "evitar daño" debe, interpretarse en el sentido amplio de reducir al mínimo el daño al menor en la primera instancia, así como cualquier daño adicional o innecesario. Esta precisión es de particular importancia en el primer contacto con las organizaciones encargadas de hacer cumplir la ley, que puede influir profundamente en la actitud del adolescente hacia el Estado y la sociedad. Además, el éxito de cualquier otra intervención depende en gran medida de esos primeros contactos. En tales casos, es de suprema importancia el respeto a los derechos humanos.
No escuchar al adolescente supuestamente Convención de los Derechos del Niño/a. Artículo 12 infractor. Se dará al adolescente oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que lo afecte, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional. General no. 10 (2007) del Comité de los Derechos del niño/a. "Los derechos del niño/as /as en la justicia de adolescentes" El respeto a la opinión del niño/a (artículo 12) El derecho del niño/a a expresar su opinión libremente sobre todos los asuntos que le
Asegurar que los y las adolescentes tengan la información que requieren, así como el derecho a ser oídos por la autoridad mejor si es especializada. O con la asistencia de instancias sociales públicas y/o privadas que son reconocidas por su especializad en el tema.
MÓDULO 1 UNIDAD 2 Función policial y garantía de derechos de sujetos diversos, Lección 2
101
Prácticas policiales que atentan los DH de la mujer
Derechos violados
Procedimiento adecuad
afecten se respetará y hará efectivo plenamente en cada etapa del proceso de la justicia a adolescentes infractores, incluyendo en las etapas en que interviene la policía. Privaciones de libertad en que no hay órdenes judiciales y que por lo tanto son ilegales o, en caso de delitos in fraganti, no poner al adolescente a disposición inmediata de un juez. Privaciones de la libertad arbitraria y prolongada, entendida como una forma de castigo en ocasiones realizada incluso por pedido de padres o madres de familia.
102
Convención de los Derechos de niño/as /as Artículo 37 De acuerdo a este artículo en el Ecuador ningún niño/a, niña o adolescente puede ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Así mismo ningún niño/a, niña o adolescente será privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño/a se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda Observación General no. 10 (2007) del Comité de los Derechos del niño /a. "Los derechos del niño/a en la justicia de adolescentes" F. Privación de libertad, incluida la detención preventiva y la prisión posterior a la sentencia En el artículo 37 de la Convención se enuncian los principios fundamentales que rigen la privación de libertad, los derechos procesales de todo adolescentes privado de libertad, y las disposiciones relativas al trato y las condiciones aplicables a los adolescentes privados de libertad. El Comité observa con preocupación que, en muchos países, hay adolescentes que languidecen durante meses o incluso años en prisión preventiva, lo que constituye una grave vulneración del apartado b) del artículo 37 de la Convención. Los Estados Partes deben contemplar un conjunto de alternativas eficaces para dar cumplimiento a la obligación que les incumbe en virtud de esa disposición de utilizar la privación de libertad tan sólo como medida de último recurso.
Coordinar con los Procuradores de Adolescentes, de la Fiscalía a fin de que intervengan inmediatamente en caso de detención de adolescentes Los agentes policiales no deberán detener a adolescentes, incluso si los padres lo solicitaren, sin orden generada por autoridad competente. Principios básicos Los principios fundamentales relativos a la privación de libertad son los siguientes: a) la detención, el encarcelamiento o la prisión de un o una adolescente se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda; y b) ningún/a adolescente será privado de su libertad ilegal o arbitrariamente.
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
La adopción de las mencionadas alternativas deberá estructurarse cuidadosamente para reducir también el recurso a la prisión preventiva, y no "ampliar la red" de adolescentes condenados. Además, los Estados Partes deberán adoptar las medidas legislativas y de otro tipo que sean necesarias para limitar la utilización de la prisión preventiva. El hecho de utilizar esta medida como castigo atenta contra la presunción de inocencia. La legislación debe establecer claramente las condiciones requeridas para determinar si el o la adolescente debe ingresar o permanecer en prisión preventiva, especialmente con el fin de garantizar su comparecencia ante el tribunal, y si el o la adolescente constituye un peligro inmediato para sí mismo o para los demás. La duración de la prisión preventiva debe estar limitada por ley y ser objeto de examen periódico. Derechos procesales (artículo 37 d)) Todo adolescentes detenido y privado de libertad deberá ser puesto a disposición de una autoridad competente en un plazo de 24 horas para que se examine la legalidad de su privación de libertad o de la continuación de ésta. El Comité también recomienda que los Estados Partes adopten disposiciones jurídicas estrictas para garantizar que sea objeto de examen periódico la legalidad de la prisión preventiva, preferentemente cada dos semanas. Detención arbitraria de adolescentes por deba- Convención de los derechos del niño/a jo de la edad mínima de responsabilidad pena Artículo 40 El Ecuador debe tomar todas las medidas apropiadas para promover el establecimiento de leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicos para los y las adolescentes de quienes se alegue que han infringido las leyes penales o a quienes se acuse o declare culpables de haber infringido esas leyes, y en particular:
MÓDULO 1 UNIDAD 2 Función policial y garantía de derechos de sujetos diversos, Lección 2
103
Prácticas policiales que atentan los DH de la mujer
Derechos violados
Procedimiento adecuad
a.- El establecimiento de una edad mínima antes de la cual se presumirá que los niño/as/as no tienen capacidad para infringir las leyes penales; Observación General no. 10 (2007) del Comité de los Derechos del niño /a. "Los derechos del niño/as/as en la justicia de adolescentes" Edad mínima a efectos de responsabilidad penal En el párrafo 3 del artículo 40 de la Convención se dispone que los Estados Partes deberán tratar de promover, entre otras cosas, el establecimiento de una edad mínima antes de la cual se presumirá que los adolescentes no tienen capacidad para infringir las leyes penales.
Los agentes policiales deben abstenerse de detener a niño/as/as y niñas menores de doce años de edad, y en caso de duda de la edad cronológica, deberá aplicarse el principio de presunción de ser menor de esta edad. Esta prohibición significa que : - Los niño/as/as/as que presuntamente cometen un delito cuando todavía no han cumplido esa edad mínima no podrán considerarse responsables en un procedimiento penal. Incluso niño/as/as/as (muy) jóvenes tienen la capacidad de infringir la ley penal, pero si cometen un delito el presupuesto irrefutable es que no pueden ser formalmente acusados ni considerárseles responsables en un procedimiento penal. Si es necesario, podrán adoptarse medidas especiales de protección siempre con miras a garantizar el interés superior de esos niño/as.
Privaciones de la libertad en que los y las ado- Convención de los derechos del niño /a lescentes son conducidos a centros de adultos Artículo 37 literal c o que no cuentan con condiciones adecuadas Los y las adolescentes privados de libertad estarán separados de los adultos, y tendrá derecho a mantener contacto con su familia por medio de correspondencia y de visitas, salvo en circunstancias excepcionales Observación General no. 10 (2007) del Comité de los Derechos del niño /a. "Los derechos del niño/as /as/as en la justicia de adolescentes" Tratamiento y condiciones (artículo 37 c)) Todo niño/a privado de libertad estará separado de los adultos. No se privará a un adolescente de libertad en una prisión u otro centro de adultos. Hay muchas pruebas de que el internamiento de niño/as/as/as en prisiones u otros centro de detención de adultos pone en peligro tanto su seguridad básica y bienestar como su capacidad futura de no reincidencia y de reintegración social.
Prohibir expresamente que los y las adolescentes sean conducidos a centros de detención para personas adultas. Incluir sanciones graves para los/las policías que incumplan. Para las privaciones de la libertad el agente policial como medida de protección deberá asegurarse que: - El medio físico y los locales para adolescentes RESPONDAN a su finalidad, es decir, la rehabilitación de los y las adolescentes infractores, teniéndose debidamente en cuenta sus necesidades de intimidad, de estímulos sensoriales y de oportunidades de asociarse con sus compañeros y de participar en actividades deportivas, artísticas y de esparcimiento. - Todo adolescente tiene derecho a ser examinado por un médico inmediatamente después de su ingreso en un centro de adolescentes y a recibir atención médica adecuada durante su estancia en el centro, cuando sea posible, en servicios e instalaciones sanitarios de la comunidad.
104
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
Todo niño/a privado de libertad tiene derecho a mantener contacto con su familia por medio de correspondencia y visitas. Para facilitar las visitas, se internará al adolescente en un centro situado lo más cerca posible del lugar de residencia de su familia. Las circunstancias excepcionales en que pueda limitarse ese contacto deberán estar claramente establecidas en la ley y no quedar a la discreción de las autoridades competentes. Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores: las "Reglas de Beiing" (1985) 13. Prisión preventiva Los/as adolescentes que se encuentren en prisión preventiva estarán separados de los adultos y recluidos en establecimientos distintos o en recintos separados en los establecimientos en que haya detenidos adultos. Mientras se encuentren bajo custodia, los menores recibirán cuidados, protección y toda la asistencia - social, educacional, profesional, sicológica, médica y física -- que requieran, habida cuenta de su edad, sexo y características individuales.
- Sólo podrá hacerse uso de coerción o de la fuerza cuando el adolescente represente una amenaza inminente para sí o para los demás, y únicamente cuando se hayan agotado todos los demás medios de control. El uso de coerción o de la fuerza, inclusive la coerción física, mecánica y médica, deberá ser objeto de la supervisión directa de un especialista en medicina o psicología. Nunca se hará uso de esos medios como castigo. - Toda medida disciplinaria debe ser compatible con el respeto de la dignidad inherente del adolescentes y con el objetivo fundamental del tratamiento institucional; deben prohibirse terminantemente las medidas disciplinarias que infrinjan el artículo 37 de la Convención, en particular los castigos corporales, la reclusión en celda oscura y las penas de aislamiento o de celda solitaria, así como cualquier otra sanción que pueda poner en peligro la salud física o mental o el bienestar del adolescentes.
Detenciones sin información o con informa- Convención de los Derechos del Niño /a ción inadecuada. Artículo 40 numeral 2, literal b, segundo parágrafo Los y las adolescentes serán informados sin demora y directamente o, cuando sea procedente, por intermedio de sus padres o sus representantes legales, de los cargos que pesan contra él o ella y dispondrán de asistencia jurídica u otra asistencia apropiada en la preparación y presentación de su defensa; Observación General no. 10 (2007) del Comité de los Derechos del niño /a. "Los derechos del niño/as/as/as en la justicia de adolescentes" Información sin demora y directa de los cargos (artículo 40 2 b) ii))
Los instrumentos policiales deberán instruira los agentes y habilitar mecanismos para que: - Todo adolescente tenga derecho a dirigir, sin censura en cuanto al fondo, peticiones o quejas a la administración central, a la autoridad judicial o a cualquier otra autoridad competente e independiente, y a ser informado sin demora de la respuesta; los adolescentes deben tener conocimiento de estos mecanismos y poder acceder a ellos fácilmente. - Deberá facultarse a inspecciones independientes para efectuar visitas periódicas y para hacerlas sin previo aviso por propia iniciativa; deberán hacer especial hincapié en mantener conversaciones con los y las adolescentes en condiciones de confidencialidad.
MÓDULO 1 UNIDAD 2 Función policial y garantía de derechos de sujetos diversos, Lección 2
105
Prácticas policiales que atentan los DH de la mujer
106
Derechos violados
Procedimiento adecuad
Todo adolescente del que se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse de haber infringido esas leyes tiene derecho a ser informado sin demora y directamente de los cargos que pesan contra él. Sin demora y directamente significan lo antes posible, es decir, cuando el fiscal o el juez inicien las actuaciones judiciales contra el adolescente. Sin embargo, cuando las autoridades deciden ocuparse del caso sin recurrir a procedimientos judiciales, el adolescente también debe ser informado de los cargos que puedan justificar este criterio. Esta exigencia forma parte de la disposición contenida en el apartado b) del párrafo 3 del artículo 40 de la Convención en el sentido de que se deberán respetar plenamente las garantías legales. Observación General no. 10 (2007) del Comité de los Derechos del niño /a. "Los derechos del niño/as/as/as en la justicia de adolescentes" Asistencia gratuita de un intérprete (artículo 40 2 vi)) Si un adolescente no comprende o no habla el idioma utilizado por el sistema de justicia de adolescentes tiene derecho a contar con la asistencia gratuita de un intérprete. Esta asistencia no deberá limitarse a la vista oral, sino que también se prestará en todos los pasos del proceso incluyendo detenciones e investigaciones. También es importante que se haya capacitado al intérprete para trabajar con niño/as/as/as, debido a que el uso y la comprensión de su lengua materna podría ser diferente de los adultos. La falta de conocimientos y/o de experiencias a ese respecto podría impedir que el niño/a comprendiera cabalmente las preguntas que se le hicieran y dificultar el ejercicio de su derecho a un juicio imparcial y a una participa-
Esta actuación implica además que: El adolescente deberá ser informado en unos términos que pueda comprender. Para ello podrá requerirse que la información se presente en un idioma extranjero, pero también una "traducción" del lenguaje jurídico oficial que a menudo se usa en las imputaciones penales contra adolescentes en un lenguaje que pueda comprender. Todo adolescente cuya lengua materna no sea el español contará con la asistencia gratuita de un intérprete si no comprende o no habla el idioma utilizado A menudo no basta con proporcionar al adolescente un documento oficial, sino que puede requerirse una explicación oral. Las autoridades no deben dejar esta tarea a cargo de los padres o los representantes legales o de quien preste asistencia jurídica o de otro tipo al adolescente. Incumbe a las autoridades (es decir, policía, fiscal, juez) asegurarse de que el o la adolescente comprende cada cargo que pesa contra él. Lo más apropiado es que tanto el adolescente como los padres o los representantes legales reciban la información de manera que puedan comprender los cargos y las posibles consecuencias.
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
ción efectiva. La condición que empieza con "si", a saber, "si no comprende o no habla el idioma utilizado", significa que un niño/a de origen extranjero o étnico, por ejemplo, que además de su lengua materna comprende y habla el idioma oficial, no tiene necesidad de que se le proporcione gratuitamente los servicios de un intérprete. El Comité también desea señalar a la atención de los Estados Partes los niño/as/as que tienen problemas del habla y otras discapacidades. De acuerdo con el espíritu del inciso vi) del párrafo 2 del artículo 40, y de conformidad con las medidas de protección especial previstas en el artículo 23 para los niño/as/as con discapacidades, el Comité recomienda que los Estados Partes proporcionen a los niño/as/as con problemas del habla u otras discapacidades asistencia adecuada y efectiva por medio de profesionales especializados, por ejemplo en el lenguaje de los signos, cuando sean objeto de un proceso de justicia de adolescentes. Al momento de la detención del adolescente Convención de los Derechos del Niño /a contra el que se alega el cometimiento de una Artículo 40 numeral 2 literal b, ii infracción no garantizar o facilitar una asistenTodo adolescente dispondrá de asistencia jurícia jurídica o cualquier otra adecuada. dica u otra asistencia apropiada en la preparación y presentación de su defensa; Observación General no. 10 (2007) del Comité de los Derechos del niño /a. "Los derechos del niño/as en la justicia de adolescentes" Asistencia jurídica u otra asistencia apropiada (artículo 40 2 b) ii) Debe garantizarse a la/el adolescente asistencia jurídica u otra asistencia apropiada en la preparación y presentación de su defensa. En la Convención se dispone que se proporcionará al niño/a asistencia, que no tendrá por qué ser siempre jurídica, pero sí apropiada. Queda a la discreción de los Estados Partes determinar cómo se facilitará esa asistencia, la cual deberá ser gratuita.
Asesoramiento jurídico y la asistencia judicial gratuita son necesarias para garantizar la asistencia judicial al adolescente, el derecho de los padres o tutores a participar. Debe considerarse como una asistencia general al adolescente, de naturaleza sicológica y emotiva, que se extiende a lo largo de todo el proceso.
MÓDULO 1 UNIDAD 2 Función policial y garantía de derechos de sujetos diversos, Lección 2
107
Prácticas policiales que atentan los DH de la mujer
Derechos violados
Procedimiento adecuad
Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores: las "Reglas de Beiing" (1985) Asesoramiento jurídico y derechos de los padres y tutores El o la adolescente tendrá derecho a hacerse representar por un asesor jurídico durante todo el proceso o a solicitar asistencia jurídica gratuita cuando esté prevista la prestación de dicha ayuda en el país. Los padres o tutores tendrán derecho a participar en las actuaciones y la autoridad competente podrá requerir su presencia en defensa del adolescente. Investigaciones policiales violentas y con Convención de los Derechos del niño/a ausencia de padre, madre, cuidador y que Artículo 40 numeral 2 literal b, iv inducen a declaraciones autoinculpatorias. Los y las adolescentes no serán obligados a prestar testimonio o a declararse culpable. Observación General no. 10 (2007) del Comité de los Derechos del niño /a. "Los derechos del niño/as/as en la justicia de adolescentes" Decisiones sin demora y con la participación de los padres (artículo 40 2 b) iv)) La Convención de Derechos del Niño/a dispone que no se obligará a un o una adolescente a prestar testimonio o a confesarse o declararse culpable. Estos significa, en primer lugar -y desde luego- que la tortura, o el trato cruel, inhumano o degradante para extraer una admisión o una confesión constituye una grave violación de los derechos del niño/a (artículo 37 a) de la Convención) y totalmente inaceptable. Ninguna admisión o confesión de ese tipo podrá ser invocada como prueba (artículo 15 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes).
108
En los instrumentos policiales se instruirá a los agentes policiales para que: Cada vez que un o una adolescente sea detenido, se notificará inmediatamente a sus padres o su tutor, y cuando no sea posible dicha notificación inmediata, se notificará a los padres o al tutor en el más breve plazo posible. Se debe señalar que no se usará medios para inducir u obligar al testimonio autoinculpatorio señalando que: El término "obligado" debe interpretarse de manera amplia y no limitarlo a la fuerza física u otra vulneración clara de los derechos humanos. La edad o el grado de desarrollo del adolescente, la duración del interrogatorio, la falta de comprensión por parte del adolescente, el temor a consecuencias desconocidas o a una presunta posibilidad de prisión pueden inducirle a confesar lo que no es cierto. Esa actitud de o inducir puede ser aún más probable si se le promete una recompensa como "podrás irte a casa en cuanto nos digas la verdad", o cuando se le prometen sanciones más leves o la puesta en libertad.
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
El/la adolescente sometido a interrogatorio debe tener acceso a un representante legal u otro representante apropiado y poder solicitar la presencia de sus padres. Deberá hacerse una investigación independiente de los métodos de interrogatorio empleados para velar por que los testimonios sean voluntarios y no resultado de la coacción, teniendo en cuenta todas las circunstancias, y que sea creíble. El tribunal u otro órgano judicial, al considerar el carácter voluntario y la fiabilidad de una admisión o confesión hecha por un adolescente, deberá tener en cuenta la edad de éste, el tiempo que ha durado la detención y el interrogatorio y la presencia de un abogado u otro asesor jurídico, los padres, o representante independientes del adolescente. Los policías y otros agentes encargados de la investigación deberán haber sido entrenados para no emplear técnicas y prácticas de interrogatorio de las que se deriven confesiones o testimonios poco creíbles y hechos bajo coacción. Exposición de adolescentes o de datos que pueden inducir a su identificación proporcionados por los agentes policiales a la prensa de crónica roja especialmente Convención de los Derechos del niño/a Artículo 16 En el Ecuador ningún niño/a, niña o adolescente puede ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación. Niño/as/as, niñas y adolescentes tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques. Artículo 40 numeral 2 literal b vii En el Ecuador se debe respetar plenamente su vida privada en todas las fases del procedimiento.
No se debe proporcionar ninguna información que pueda dar lugar a la individualización de un o una adolescente infractor. Deben adoptar medidas para que los/las adolescentes no puedan ser identificados por medio de esos comunicados de prensa.El/las periodistas que vulneren el derecho a la vida privada de un niño/a que tenga conflictos con la justicia deberán ser sancionados con medidas disciplinarias y, cuando sea necesario (por ejemplo en caso de reincidencia), con sanciones penales. Impartir y certificar una formación especializada a todos los funcionarios encargados de auxiliar el cumplimiento de la ley y que inter-
Actúan policías no especializados en niñez y adolescencia y que no tienen formación mínima sobre procedimientos adecuados para el tratamiento de adolescentes y niños/niñas.
MÓDULO 1 UNIDAD 2 Función policial y garantía de derechos de sujetos diversos, Lección 2
109
Prácticas policiales que atentan los DH de la mujer
Derechos violados
Observación General no. 10 (2007) del Comité de los Derechos del niño/a. "Los derechos del niño/as /as en la justicia de adolescentes" Pleno respeto de la vida privada (artículos 16 y 40 2 b) vii)) El derecho a que se respete plenamente su vida privada en todas las fases del procedimiento se inspira en el derecho a la protección de la vida privada proclamado en el artículo 16 de la Convención. "Todas las fases del procedimiento" comprenden desde el primer contacto con los agentes de la ley (por ejemplo, petición de información e identificación de) hasta la adopción de una decisión definitiva por una autoridad competente o el término de la supervisión, la libertad vigilada o la privación de libertad. En este contexto, el objetivo es evitar que la publicidad indebida o el proceso de difamación causen daño. No se publicará ninguna información que permita identificar a un niño/a delincuente, por la estigmatización que ello comporta y su posible efecto en la capacidad del niño/a para acceder a la educación, el trabajo o la vivienda o conservar su seguridad. Por tanto, las autoridades públicas deben ser muy reacias a emitir comunicados de prensa sobre los delitos presuntamente cometidos por adolescentes. Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores: las "Reglas de Beiing" (1985) Protección de la intimidad (Regla 8) Se debe evitar que la publicidad indebida o el proceso de difamación perjudiquen a los menores, se respetará en todas las etapas el derecho de los menores a la intimidad.
vengan en la administración de la ley. Como la policía es el primer punto de contacto con el sistema de la justicia, es muy importante que actúe de manera informada y adecuada. Fortalecimiento y coordinación inmediata con la DINAPEN en caso de privaciones de la libertad de adolescentes.
110
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
Procedimiento adecuad
Convención de los Derechos del Niño/a Artículo 40 El Estado Ecuatoriano debe tomar todas las medidas apropiadas para promover el establecimiento de leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicos para los menores de 18 años de edad de quienes se alegue que han infringido las leyes penales Observación General no. 10 (2007) del Comité de los Derechos del niño/a. "Los derechos del niño/as /as en la justicia de adolescenteses" V. LA ORGANIZACIÓN DE LA JUSTICIA DE MENORES A fin de garantizar la plena aplicación de los principios y derechos enunciados en los párrafos anteriores, es necesario establecer una organización eficaz para la administración de la justicia de menores y un sistema amplio de justicia de menores. De conformidad con el párrafo 3 del artículo 40 de la Convención, los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para promover el establecimiento de leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicos para los niño/as/as en conflicto con las leyes penales. Un sistema amplio de justicia de menores requiere además el establecimiento de unidades especializadas en la policía, la judicatura, el sistema judicial y la fiscalía, y la disponibilidad de defensores especializados u otros representantes encargados de prestar al menor asistencia jurídica u otra asistencia adecuada. Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores: las "Reglas de Beiing" (1985) Regla 12 Especialización policial Para el mejor desempeño de sus funciones, los agentes de policía que traten a menudo o de manera exclusiva con niño/as/as, niñas o adolescentes o que se dediquen fundamentalmente a la prevención de la infracción cometida por adolescentes, recibirán instrucción y capacitación especial. En las grandes ciudades habrá contingentes especiales de policía con esa finalidad.
MÓDULO 1 UNIDAD 2 Función policial y garantía de derechos de sujetos diversos, Lección 2
111
ANEXO Normas y estándares de derechos humanos internacionales y regionales
Hay una serie de instrumentos internacionales en relación con los niño/as/as, niñas y adolescentes en relación con el sistema de justicia penal que se pueden agrupar como se muestra en el siguiente cuadro. Los instrumentos que están sombreados tienen carácter vinculante para los Estados que
los han ratificado, como el Ecuador. Sin embargo, los otros lineamientos y directrices tienen el respaldo de autoridad de las Naciones Unidas y otras entidades regionales e intergubernamentales y se pueden usar para apoyar la defensoría basada en los instrumentos legales obligatorios. En conjunto representan las "mejores prácticas" de un sistema de justicia penal respetuoso de los derechos humanos, eficiente y efectivo.
INSTRUMENTOS ESPECÍFICOS A LOS NIÑO/AS Internacionales
112
Convención sobre los Derechos del Niño/a de las Naciones Unidas: CDN (1989) Declaración Universal de los Derechos Humanos: DUDH (1948) Comité de los Derechos del Niño/a Observación General No. 10 (2007) sobre "Derechos de los niño/as/as en la justicia de menores" Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas: PIDCP (1966) Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil : Directrices de Riad (1990) Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas: PIDESC (1966) Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores: las "Reglas de Beiing" (1985)
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
INSTRUMENTOS NO ESPECÍFICOS A LOS NIÑO/AS
Convención para la Prevención de la Tortura y 'Protocolo de San Salvador ' (1988) Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Convención Europea sobre la Protección de Degradantes: CAT (1984) los Derechos Humanos y las Libertades Reglas de las Naciones Unidas para la Fundamentales: ECHR (1950) Protección de los Menores Privados de Libertad : JDL (1990) Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial: CEDR (1966) Resolución 1997 / 30 de las Naciones Unidas - Administración de la justicia de menores: las "Directrices de Viena" (1997) (en inglés) Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer: CEFDM (1979) Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niño/as/as víctimas y testigos de delitos, resolución del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas 2005/20 Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos: Las Reglas Mínimas Uniformes (1955) Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad: Las Reglas de Tokio (1990) Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley (1979) Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley (1990) Regionales Carta Africana sobre lo Derechos y el Bienestar del Niño/a: ACRWC (1990) (en inglés) Convención Americana sobre Derechos Humanos: CADH (1969) y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: el
MÓDULO 1 UNIDAD 2 Función policial y garantía de derechos de sujetos diversos, Lección 2
113
Lección 3
Marco de derechos humanos de personas sexualmente diversas Objetivos pedagógicos
Acercarse a la comprensión de las sexualidades diversas desde una óptica de respeto a los derechos humanos, fundamentalmente al derecho a la libertad y libre desarrollo de la personalidad. La lección permitirá un mejor conocimiento, base jurídica y sobre todo certezas de cómo el procedimiento -guardando algunos cuidados y atención sobre la otra corporeidad- no exige más allá de un respeto irrestricto por el ser humano con el cual debe interlocutar o sobre el cual debe intervenir la policía sea como víctima o como actores de delitos.
Conceptos centrales ABC de la diversidad sexual 39 Los términos que aquí presentamos a modo de glosario, son palabras que se han ido acuñando (en la medicina, la sociología y el activismo político) y cuyo uso se va generalizando en el lenguaje común. Una familiarización con estos
114
términos permite entenderlos en el contexto de la ley.
Diversidad sexual: Es un término paraguas amplio, que se utiliza para aludir a cualquier diferencia en el sexo biológico de las personas,
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
en su identidad de género o en su orientación sexual.
Sexo biológico: Características físicas que hacen que un cuerpo sea femenino (hembra) o masculino (macho). En la mayoría de personas, el sexo biológico es una realidad clara. Sin embargo, existen personas que presentan realidades más complejas: - Intersexuales o intersex: son personas cuyo sexo biológico presenta variantes como cromosomas sexuales distintos a XX o XY (por ejemplo, personas con combinación cromosómica XXY), genitales no clasificables, o niveles hormonales distintos a los que posee el macho promedio o la hembra promedio. Género o identidad de género 40 : Es la masculinidad o feminidad de una persona, independientemente de su sexo biológico . La femini-
dad y la masculinidad son modos de presentación (de vestirse, hablar, moverse, expresarse, relacionarse) socialmente identificados con uno u otro sexo. En función de la relación entre su sexo biológico y su identidad de género, una persona es: - Mujer: cuando su sexo biológico es femenino (hembra) y su identidad de género también es femenina. - Hombre: cuando su sexo biológico es masculino (macho) y su identidad de género también es masculina; - Transgénero femenina: cuando su sexo biológico es masculino (macho), y su identidad de género es femenina.
- Transgénero masculino: cuando su sexo biológico es femenino (hembra), y su identidad de género es masculina. - Transexual: Este término se usa para: por ejemplo, la feminización o masculinización del cuerpo a base de hormonas (según se trate de hormonas masculinas o femeninas, éstas endurecen o suavizan la piel, inhiben o provocan el crecimiento del vello facial, o de la masa muscular, entre otras). Las personas transexuales también recurren al uso de implantes (por ejemplo de silicón), y a cirugías sexuales (por ejemplo, de extirpación del útero, o de extirpación y reconstrucción de los órganos genitales). Y, aunque es poco conocido, muchas personas transexuales logran transformaciones sorprendentes de masculinización o feminización de su biología original, simplemente a través de determinadas disciplinas físicas (como el fisicoculturismo para masculinizar un cuerpo femenino, o el modelaje para feminizar un cuerpo masculino). No es necesario distinguir nítidamente entre transgénero y transexual porque esa distinción de hecho no es clara en la vida de las personas. Basta con utilizar la palabra transgénero o simplemente trans. De alguna manera, en la mayoría no trans - hombres y mujeres - sexo y género concuerdan y, por lo tanto, no existía, en principio, la necesidad de hacer énfasis en la identificación masculina o femenina de la persona más allá de su biología. De ahí que, con frecuencia, nos encontremos con el término identidad de género en
MÓDULO 1 UNIDAD 2 Función policial y garantía de derechos de sujetos diversos, Lección 3
115
documentos exclusivamente circunscritos al tratamiento de lo trans. Es común que surja una duda acerca de si existe o no una diferencia entre los términos género e identidad de género. En realidad, su significado es el mismo, pero sucede que sólo empezó a hablarse de identidad de género cuando se empezó a reconocer la realidad de lo trans. Orientación sexual: Alude a la tendencia de una persona a sentirse sexualmente atraída, o a involucrarse sexualmente, con uno u otro sexo. En función de la orientación sexual, una
persona es heterosexual, cuando tiende a involucrarse con personas de distinto sexo al suyo; homosexual cuando tiende a involucrarse con personas de su mismo sexo (gay si es hombre
Desarrollo de la lección
6. Derechos Humanos de las personas sexualmente diversas Diversidad sexual y policía nacional El uso generalizado del término homosexuales para referirse a todas las personas con identidades sexuales diferentes impera en el medio policial. Sin embargo, con una actual Constitución que recono-
116
y lesbiana si es mujer); o bisexual cuando tiende a involucrarse indistintamente con personas de un sexo u otro. - GLBT/ LTBG/ GLBTI/ LGBTTI: (En cualquier orden) son siglas de uso cada vez más generalizado para nombrar a los colectivos (especialmente a aquellos que están políticamente organizados) de gays, lesbianas, bisexuales y transgéneros. Algunas veces se utiliza doble
"T" para distinguir entre "transgéneros" y "transexuales" y poco a poco, también, se está incorporando a la "I" de intersex en la nomenclatura, en la medida en que el tema de los derechos humanos de las personas con cuerpos intersexuados se empieza a tratar.
ce y protege varias expresiones distintas de la diversidad sexual, es necesario que la/ el policía esté familiarizado/a con algunos términos - de uso común como de uso jurídico - que le permitan, empezando por el trato, abordar correctamente a las personas sexualmente diversas cuando entre en contacto con ellas. En el caso de los términos jurídicos, los mismos hacen parte del lenguaje con el que nuestra Constitución y nuestras leyes nombran y protegen a las personas sexualmente diversas. Esto, a su vez, tiene implicaciones específicas para la actuación policial, como detallaremos más adelante.
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
REVISE Y UTILICE LA CAJA DE HERRAMIENTAS 7: Documental: Historia del movimiento trans/ El contacto policías - diversidad sexual puede darse en cualquier momento. La idea de que nos encontraremos siempre, o casi exclusivamente, con personas sexualmente diversas en calidad de protagonistas o agentes de un conflicto, es un estereotipo que ignora, o al menos desatiende,
otras calidades importantes. Una persona homosexual o transgénero puede, por ejemplo, acudir a la policía en calidad de víctima o denunciante de un caso particular; puede encontrarse en una situación de peligro y requerir auxilio; o puede ser testigo ocular de un incidente que no le involucre a ella directamente. Tener estas calidades en mente equivale a no perder de vista, en ningún momento, la ciudadanía de las personas sexualmente diversas. Sin perjuicio de lo anterior, es innegable que la policía interactúa con determinados sectores de la población sexualmente diversa más que con otros; en particular con trabajadoras sexuales transgénero. Se trata de sectores de la población ecuatoriana que han permanecido en situaciones de privación de derechos y exclusión socioeconómica. Situaciones que, a su vez, han contribuido a su marginalidad. Por ello, el Estado tiene para con dichos sectores la obligación de emprender políticas de igualdad (en materia de acceso a la educación, al trabajo, entre otras) que rebasan la competencia de la Policía Nacional.
Lo que, en cambio, sí compete puntualmente a la Policía en relación con las problemáticas específicas, o frecuentes, que los sectores más desfavo-
recidos de la diversidad sexual enfrentan en su interacción con la Institución, es la aplicación de procedimientos policiales que aseguren el tratamiento de esas problemáticas sin que concurran violaciones de derechos humanos. REVISE Y UTLICE LA CAJA DE HERRAMIENTAS 8: Lectura editorial "LA VOZ DE LA AMBIGÜEDAD".
7. Tratamiento jurídico de la diversidad sexual En esta sección, abordamos uno por uno, los aspectos de la diversidad sexual como han sido contemplados en distintas normas jurídicas, internacionales y nacionales, vigentes en el Ecuador. Además de explicar el significado normativo de cada término, analizamos las principales implicaciones jurídicas, según el instrumento o ley que lo regula.
Sexo Es la calidad de ser hombre o mujer ante la ley .
En ocasiones, se utilizan las expresiones más precisas de sexo legal, sexo civil , o sexo registral . Muy pocos ordenamientos jurídicos definen expresamente el sexo, si bien casi todos lo regulan. Así, el tratamiento jurídico del sexo aparece en tratados internacionales suscritos y ratificados por el Ecuador; en nuestra Constitución; y en varias leyes secundarias.
MÓDULO 1 UNIDAD 2 Función policial y garantía de derechos de sujetos diversos, Lección 3
117
Normativa Internacional A nivel internacional, tanto en el sistema de protección de las Naciones Unidas como en el sistema interamericano, el término sexo aparece en el contexto de prescribir y garantizar la no discriminación por sexo; entendida ésta, en un primer momento histórico-jurídico, como la prohibición de discriminar a las mujeres. Contienen normas
de ésta índole, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto de DESC, la CEDAW, la Convención Americana de DDHH o Pacto de San José, el Protocolo de San Salvador, la Convención de Belem do Pará, entre otros instrumentos.
Normativa Interna En nuestro ordenamiento jurídico interno, el sexo aparece de dos maneras distintas: a) En la Constitución Política, cumpliendo idéntica función a la que cumple en los instrumentos internacionales; es decir, garantizando la no discriminación por sexo. b) En la legislación secundaria, en materia civil, en las normas que establecen quién es hombre y quién es mujer ante la ley . En la actualidad, nos referimos a Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación y sus reglamentos, pero en general, aunque las leyes secundarias cambien, es el régimen jurídico de identificación civil el que determina cuál es el sexo legal de una persona.
No existe aún un tratamiento legal unificado para las personas intersex y trans, pero en excepcionales ocasiones, se han llevado a cabo procesos exitosos de cambio de sexo registral entablando juicios (normalmente, han sido personas intersexuales o transexuales operadas quienes los han proseguido exitosamente). La existencia de estos juicios es poco conocida y las consideraciones de la jurisprudencia han sido escasamente documentadas, en gran parte por el tabú que existe alrededor del tema. ¿Qué implicaciones prácticas tiene la forma de adjudicación del sexo para la o el policía?
Para determinar el sexo legal de una persona, el o la policía deberá remitirse a la F o M que consta impresa sobre la mención sexo en la cédula de ciudadanía, independientemente de la apariencia o corporalidad de la persona.
8. Género/ identidad de género Normativa internacional Un único instrumento internacional en el mundo, suscrito y ratificado por el Ecuador, trata explícitamente al género como categoría jurídica y lo define. Se trata del Estatuto de Roma, que establece la Corte Penal Internacional y que en su artículo 7, párrafo 3ro, establece:
Adjudicación del sexo En el ordenamiento jurídico ecuatoriano, el sexo legal de una persona se adjudica automáticamente en función de su sexo biológico de nacimiento.
118
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
"A los efectos del presente Estatuto se entenderá que el término género se refiere a los dos sexos, masculino y femenino, en el contexto de la sociedad. El término género
no tendrá más acepción que la que antecede".
Al hablar de sexos en el contexto de la sociedad , la norma reconoce que lo masculino y lo femenino no son realidades puramente biológicas, sino identidades y expresiones socialmente construidas; atendido lo cual, el Estatuto procede a tipificar
crímenes de lesa humanidad con base en el género de las personas. Este reconocimiento del género en un instrumento tan importante como el Estatuto de Roma, tiene dos implicaciones que la/ el policía debe tomar muy en cuenta: a) La primera es que las formas más graves de discriminación por género merecen un tratamiento jurídico penal. La implementación
de los estándares penales internacionales que contiene el Estatuto de Roma apunta entonces a la tipificación a nivel de las normas constitucionales y penales de cada país, de esas formas graves de discriminación por género. Atenderemos al tratamiento constitucional y penal ecuatoriano más adelante. b) La segunda es que, según el Estatuto de Roma, el género se construye sobre el sexo pero lo trasciende o, diríamos en términos muy simples, que va más allá , porque género es sexo con algo más que es esa dimensión o contexto social. Por lo tanto, el abani-
discriminación por género rebasa el abanico de conductas delictivas basadas en la discriminación por sexo, porque se delinque
ya no sólo cuando se agrede a la mujer por el solo hecho de serlo y en razón de su biología femenina, sino también cuando se agrede a cualquier persona por sus expresiones de masculinidad o su feminidad, que pueden ser múltiples y muy variadas (por ejemplo, por ser "marimacho", por ser "afeminado", por ser "travesti", por ser "ambigua", entre otras).
Normativa interna El artículo 11n. 2 de la Constitución ecuatoriana es la única norma en América Latina en consagrar expresamente la no discriminación por identidad de género. Esto significa, que nuestra Constitución prohíbe discriminar a las personas por tener una identidad masculina, o por tener una identidad femenina, independientemente de cuál sea su biología.
En conclusión, la Constitución ecuatoriana reconoce explícitamente que mujeres, hombres y personas trans tienen los mismos derechos.
co de conductas delictivas basadas en la
MÓDULO 1 UNIDAD 2 Función policial y garantía de derechos de sujetos diversos, Lección 3
119
Desagregación jurídica de sexo y género
b) La unificación jurídica de sexo y género
Muchas normas internacionales y nacionales, al utilizar los términos mujer y hombre; ya sea al prescribir la igualdad entre hombres y mujeres o al normar materias específicas como la violencia de género (como lo hace nuestra Ley sobre violencia a la mujer y a la familia) o al establecer, por ejemplo, obligaciones proactivas del Estado a favor de las mujeres (como la CEDAW), en el fondo
ción tiene sentido en muchas normas anti-discriminación ya que las relaciones de poder desiguales no se establecen sólo entre sexos o sólo entre géneros sino sobre una mezcla de ambas cosas. Por contrapartida, en ocasiones es necesario desagregar sexo de género. Incluso en materia de normas anti-discriminación, en determinados casos
están normando simultáneamente al sexo y al género . Un ejemplo claro de
esta unificación sexo-género consta en aquella norma de la CEDAW que, redactada en términos de igualdad de sexos, alude sin embargo a la obligación del Estado de afectar el contexto social y los estereotipos (género):
Art. 5 Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para:
a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hom-
es especialmente lógica cuando aborda los derechos de la mujer, ya que "la mujer", no es sólo sexo ni sólo género, sino ambas cosas. Así mismo, la unifica-
conviene rescatar la especificidad que algunas formas de discriminación tienen, en particular aquellas que atacan específicamente la identidad transgenérica de una persona. Los crímenes de odio son el mejor ejemplo . Así
mismo, en varios países, se produce un tratamiento jurídico desagregado de sexo y género en las leyes que regulan procedimientos de cambio de sexo legal, ya que, nuevamente, dichas leyes necesitan abordar específicamente la realidad de lo trans.
bres y mujeres;
120
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
En nuestro país, dos normas desagregan sexo y género:
• Una es la Constitución, en el sistema antidiscriminatorio, y en la tipificación de crímenes de odio; y • Otra el Instructivo para la Estandarización de Procedimientos del Sistema Nacional de Registro Civil, Identificación y Cedulación, que a partir del caso Ciudadana Luis Enrique Salazar vs. El Registro Civil del Ecuador creó una norma sobre "cedulación de transgéneros" estableciendo el derecho de las personas trans a ser ceduladas con pleno respeto a su imagen e identidad (ver www.proyectotransgenero.org). ¿Qué implicaciones prácticas tiene para la/ el policía la desagregación de sexo y género en la Constitución y otras normas?
La principal es que, si bien la o el policía debe remitirse a la mención en la cédula para determinar el sexo legal de un sujeto abordado, eso no significa que pueda hacer caso omiso de la identidad de género de esa persona , porque al hacer-
lo estaría incurriendo en un tratamiento discriminatorio. Hemos visto ya en otras secciones del manual,
que el derecho a la igualdad implica en muchas ocasiones un tratamiento diferenciado, precisamente con el fin de no discriminar . En el caso
particular, un tratamiento diferenciado tendiente a respetar el género de las personas, implica observar determinadas formas de trato, así como determinados procedimientos. Hablamos enton-
ces de trato género-sensible, y de procedimientos género-sensibles, respectivamente. De los proce-
dimientos se encarga la siguiente sección de este manual. Trato género-sensible
• En el contacto verbal: Es la identidad de género - y no el sexo legal - la que determina el trato femenino o masculino que recibe una persona. Por lo tanto, se utiliza el artículo la, el pronombre personal ella y la adjetivación femenina con
las ciudadanas que son mujeres o transgéneros femeninas. A la inversa, se utiliza el artículo el , el pronombre personal él y la adjetivación masculina con los ciudadanos que son hombres o transgéneros masculinos. REVISE Y UTILICE LA CAJA DE HERRAMIENTAS 9: video "Buscarse la vida como Hombre Trans: Masculinidad y Experiencia Laboral", Testimonio del transgénero masculino Coli.
• En partes policiales: Cuando la identidad de género no coincida con el sexo legal, él o la policía debe registrar las dos circunstancias; por ejemplo: "La ciudadana Luís Enrique Salazar, ecuato riana, mayor de edad, de sexo legal masculi no y género femenino..." "El ciudadano Carolina Condell, chileno, mayor de edad, de sexo legal femenino y género masculino…".
MÓDULO 1 UNIDAD 2 Función policial y garantía de derechos de sujetos diversos, Lección 3
121
• Al redactar los partes, y en general en diligencias verbales y escritas, debemos: 1. Evitar invisibilizar la identidad de género de la persona, que será relevante en su relación con las autoridades competentes. 2. Alertar sobre la vulnerabilidad penitenciaria que podría existir caso de detención, lo que permitirá a las autoridades tomar medidas preventivas en cada circunstancia. 3. En lo fundamental, facilitar la prueba en casos de actos discriminatorios; o en aquellos aún más graves, de delitos de odio, lamentablemente existentes en el contexto del trabajo sexual callejero . Sabemos que,
como parte del aparataje estatal de Derechos Humanos, es obligación de la Policía Nacional facilitar proactivamente la investigación y sanción de tales delitos.
Eventualmente, además, el trato género-sensible en partes y otros documentos, evitaría el entorpecimiento de procesos judiciales en el evento de un posterior cambio de sexo legal (hipótesis aún muy excepcional en el Ecuador, pero no imposible y quizá, en el futuro, más frecuente). Sin perjuicio de lo anterior, dado que el transgenerismo no siempre es un hecho públicamente notorio, la discordancia entre sexo legal y género debe ser tratada como información sensible y no ser divulgada más allá de lo estrictamente necesario.
9. Orientación sexual Normativa internacional Al igual que sucede con el género, es poco común la explicitación de la categoría orientación sexual en instrumentos internacionales. Vamos a hablar entonces de un tratamiento explícito de la orientación sexual y de un tratamiento implícito de la orientación sexual en los instrumentos internacionales.
Tratamiento explícito de la orientación sexual Dos instrumentos declarativos que mencionan explícitamente la orientación sexual , uno a nivel subregional y otro a nivel del sistema universal de las Naciones Unidas, son la Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos y los Principios de Yogyakarta.
Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos Se trata de la clásica declaración de igualdad ante la ley y no discriminación: Art. 10 (Los presidentes de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, reunidos en Consejo Presidencial Andino, y en nombre de los pueblos de la Comunidad Andina)
Reafirman su decisión de combatir toda forma de… discriminación,… intolerancia o de exclusión en contra de individuos o colectividades por razones de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, opinión política, nacionalidad, orientación sexual,
122
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
condición migratoria y por cualquier otra condición;…"
de factores a partir de los cuales se prohíbe discriminar: sexo, edad, religión, etnia, entre otros.
Principios de Yogyakarta
Para que la enumeración no sea exhaustiva, los tratados cierran la lista con la fórmula o diferencia
Se trata de la declaración jurídica más extensa en la materia y su virtud es la de sistematizar el con junto de derechos humanos cuyo ejercicio efectivo sería particularmente relevante para que impere la no discriminación por orientación sexual. Estos principios abordan orientación sexual e identidad de género, pero para efectos prácticos, en esta parte del manual atendemos únicamente a la orientación sexual. En sus considerandos, definen jurídicamente orientación sexual, textualmente así: ENTENDIENDO que la 'orientación sexual' se refiere a la capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género.
de cualquier otra índole; o cualquier otra condición, entre otros. Esta fórmula final hace posible interpretar, extensivamente, que la no discriminación por orientación sexual está consagrada en
las normas internacionales de los Derechos Humanos aunque no conste expresamente redactada.
Por el principio pro homini (en pro o a favor del ser humano) la interpretación sirve para cualquier norma anti-discriminación a nivel de leyes, reglamentos, instructivos, entre otros.
En el caso Toonen vs. Australia (1994), el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas validó la consagración implícita de la orientación sexual en el Pacto Internacional del Derechos Civiles y Políticos. En el caso, un ciudadano australiano llamado Nicholas Toonen, sostuvo que los artículos del Código Penal de su país que prohibían relaciones sexuales por vías no naturales y prác-
Nótese que esta es una definición muy avanzada de orientación sexual , que sugiere que no es sólo el sexo de una persona lo que atrae a otra, sino sobre todo su género.
ticas deshonestas entre personas del sexo masculino le discriminaban. Si bien el PIDCP no mencio-
Tratamiento implícito de la orientación sexual
referencia al sexo en el párrafo1º del artículo 2) así como en el artículo 26º del Pacto, incluye la inclinación sexual"41 .
na expresamente la no discriminación por orientación sexual, mas sí la no discriminación por sexo, el Comité consideró que se debe estimar que la
Sabemos que todos los tratados y convenios de Derechos Humanos vinculantes que Ecuador ha suscrito y ratificado tienen alguna norma que consagra el principio de la igualdad y no discriminación a través de una enumeración no exhaustiva MÓDULO 1 UNIDAD 2 Función policial y garantía de derechos de sujetos diversos, Lección 3
123
Normativa interna Reforma al Código Penal de 1997: El Tribunal Constitucional anuló el inciso segundo del artículo 516 del Código Penal, que sancionaba las relaciones sexuales consentidas entre varones adultos con cuatro a ocho años de reclusión mayor. El fallo eliminó del Código Penal el antiguamente llamado delito de homosexualismo. En la Constitución de 2008, varias protegen los aspectos públicos de la orientación sexual. Por lo tanto, debe decirse que la orientación sexual tiene un amplio desarrollo constitucional en el Ecuador. • 11 n. 2: Se consagra explícitamente no discriminación por orientación sexual. • 67 n. 9: Se consagra el derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su (…) sexualidad y su vida y orientación sexual. • 67 n. 11: (Este artículo recoge una dimensión específica del derecho a la intimidad) Se consagra el derecho a guardar reserva sobre sus convicciones. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre las mismas. En ningún caso se podrá exigir o utilizar sin autorización del titular (…) datos referentes a su vida sexual, salvo por necesidades de atención médica.
• 68 y 69: Se reconocen la diversidad de formas de familia y se ampara a las uniones de hecho entre dos personas, sin importar de qué sexo. • 84 n. 14: Se establece como obligación de las y los ecuatoriano/ass, respetar y reconocer las diferencias (…) y la orientación e identidad sexual. 124
¿Qué implicaciones prácticas tiene para la/ el policía el desarrollo constitucional de la orientación sexual en el Ecuador?
a) La extinción del delito de homosexualismo equiparó las prácticas sexuales consentidas entre personas adultas del mismo sexo a las prácticas sexuales consentidas entre personas adultas del distinto sexo. Sean del tipo que sean, todas las prácticas sexuales consentidas pertenecen a la esfera privada de la vida sexual de las personas y ni el Estado ni sus agentes pueden tener injerencia alguna en ellas. b) Es absolutamente inconstitucional interpretar normas contravencionales relativas a la moral, buenas costumbres y orden público a la luz del antiguo delito de homosexualismo (interpretar que ya que no es delito, al
menos es contravención) como sucedía hasta principios de los años 90. Una detención basada en este tipo de interpretación constituye detención arbitraria. c) La orientación sexual es evidentemente un dato referente a la vida sexual de una persona. La prohibición constitucional de exigir
tal información impide que una o un policía interrogue a un sujeto sobre su orientación sexual, menos aún que utilice dicha información en modo alguno, porque al hacerlo estaría violando el derecho a la intimidad.
La disposición no impide que se investiguen delitos sexuales: en ellos no es una orientación heterosexual u homosexual de una persona lo que se busca esclarecer sino la conducta delictiva.
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
d) La o el policía debe saber que en lo referente a opción familiar la orientación sexual de las parejas está protegida por la Constitución, derecho que implica poder expresarse como pareja o como familia en el espacio público.
MÓDULO 1 UNIDAD 2 Función policial y garantía de derechos de sujetos diversos, Lección 3
125
Lección 4
Procedimientos género-sensibles y diversidad sexual 10. Derechos Humanos de las personas sexualmente diversas y procedimientos género-sensibles Dos aspectos de los derechos humanos de las personas sexualmente diversas merecen particular atención por parte de la Policía Nacional: a) Las formas usuales de vulneración que sufren las poblaciones LTBGI; problemáticas que ameritan ser combatidas a través del desarrollo de políticas estatales, así como la cooperación proactiva de la Institución Policial a tal efecto. b) Algunas medidas proactivas y preventivas que, en el marco de la actividad policial, aseguren el trato igualitario y no discriminatorio hacia las personas LTBGI y no las estigmaticen, criminalicen, revicitimicen o exacerben sus desventajas. REVISE Y UTILICE LA CAJA DE HERRAMIENTAS 10: Para talleres de sensibilización a miembros de la policía y testimonios de trabajadoras sexuales transgénero y otras personas trans sobre violaciones de DDHH, ver ejercicios contenidos en http://www.policiasytransgenerosendialogo.blogspot.com
126
11. Derecho a la integridad física Régimen jurídico a) Constitución del Ecuador, Art. 67 n.3: Se reconoce y garantizará a las personas: El derecho a la integridad personal, que inclu ye: a) La integridad física, psíquica, moral y sexual. b) Principios de Yogyakarta: toda persona, con independencia de su orientación sexual o identidad de género, tiene derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado frente a todo acto de violencia o daño corporal que sea cometido por funcionarios públicos o por cualquier individuo o grupo.
Pro actividad La Policía Nacional debe actuar en casos de violencia, amenaza u hostigamiento relacionado con la orientación sexual o la identidad de género de un individuo o colectivo, o ante actos de incitación o apología de la discriminación (por ejemplo, vandalismo homofóbico o transfóbico), así como informar a la ciudadanía sobre su derecho a presentar cargos legales por este tipo de violencia.
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
Procedimiento En el conocimiento de un caso, o en la intervención en una riña o incidente que involucre a personas sexualmente diversas, la Policía Nacional no puede admitir o actuar bajo la presunción de que la orientación sexual o identidad de género de una persona justifica la violencia o la discrimina-
ción, o la provoca, o la atenúa.
normas, o por motivos discriminatorios.
(Art. 78 n.15).
Esta norma fue aprobada como resultado directo de los testimonios de personas trans ante la Asamblea Constituyente respecto de la interpretación policial abusiva de contravenciones.
Pro actividad La Policía Nacional debe, particularmente, abste-
12. Derecho a la identidad y libertad de tránsito Régimen jurídico a) La Constitución consagra el derecho a la identidad en las siguientes dimensiones: b) derecho a la identidad personal y colectiva como derecho de libertad (Art. 67, n. 28); c) derecho a construir y mantener su propia identidad cultural como derecho cultural, incluida la libertad estética. (Art. 21); d) Respeto y reconocimiento de la identidad sexual como deber de lo/as ecuatoriano/as (Art. 84, n.14). e) La Constitución también reconoce las libertades de tránsito (Art. 67, n.14), expresión (Art. 67, n.6) y asociación (Art. 67, n.13). Es arbitrario el arresto o la detención motivados en la orientación sexual o identidad de género de una persona como sola base. f) La Constitución dispone sanciones penales y administrativas por la detención arbitraria que se produzca en uso excesivo de la fuerza policial, en aplicación o interpretación abusiva de contravenciones u otras
nerse de la interpretación abusiva o discriminatoria del artículo 606 numeral 12 del Código Penal
vigente (contravención de tercera clase) que establece: Serán reprimidos con multa de sesenta y uno a ciento veinte sucres y con prisión de dos a cuatro días, o con una de estas penas solamente:…. 12o.- Los que permanecieren mucho tiempo y sin objeto alguno plausible parados en las esqui nas de las calles u otros lugares no destinados al recreo de los habitantes . Esta norma no puede ser
utilizada para violar la libertad de tránsito de traba jadoras sexuales transgénero.
Procedimiento En el evento de recibir la llamada de una o un ciudadano/a solicitando intervención policial para reprimir a una persona o grupo de personas con la sola base en su orientación sexual o identidad de género y su presencia en el espacio público, la/ el policía deberá explicar a la/el ciudadana/o, que la presencia en el espacio público forma parte de la libertad de tránsito de las personas y que la orientación sexual y la identidad de género forman parte del derecho a la identidad y no son susceptibles de represión policial.
MÓDULO 1 UNIDAD 2 Función policial y garantía de derechos de sujetos diversos, Lección 4
127
13. Procedimientos género-sensibles en actividades policiales que involucran contacto con personas sexualmente diversas. Formación Permanente Las y los miembros de la Policía Nacional deben recibir entrenamiento de sensibilización sobre cómo dirigirse a personas sexualmente diversas con respeto a su dignidad, cómo evitar tratos discriminatorios, cómo realizar registros y, dado que
se trata de un área tendiente a evolucionar, sobre políticas de detención y procedimiento para personas de la diversidad sexual, a medida que existan.
Testigos y Denunciantes sexualmente diverso/as Un/a denunciante o un/a testigo homosexual o transgénero debe ser tratado con el mismo profesionalismo policial que cualquier otro/a. No sólo
el trato peyorativo o abiertamente grosero es discriminante, sino también el trato menos serio, excesivamente confianzudo, o pueril (infantilizante) en razón de la identidad de género o la clase social de una persona.
Víctimas sexualmente diverso/as de crímenes de odio Un crimen de odio se produce cuando la causa del delito es el prejuicio del agresor acerca de la identidad de la víctima. En el crimen de odio, la
agresión se produce concretamente contra una persona, pero se dirige contra la identidad que la persona representa o el colectivo (étnico, sexual, etáreo, etc.) Al que pertenece. 128
Es importante prestar particular atención al hecho de que delitos como el homicidio, la violación, las lesiones y otros, pueden ser perpetrados bajo motivos de odio por orientación sexual o identidad de género, y coadyuvar a la eficaz investiga-
ción, persecución y sanción de tales delitos.
REVISE Y UTILICE LA CAJA DE HERRAMIENTAS 11: Película "Una chica como yo: La verdadera historia de Gwen Araujo".
Trabajadoras sexuales transgénero El régimen jurídico del trabajo sexual en el Ecuador presenta cierta dispersión normativa, por cuanto son varios los aspectos que reciben atención jurídica. Sin embargo, la/ el policía debe conocer, en lo principal, que el trabajo sexual no es delito en el Ecuador, pues no está tipificado en el Código
Penal. Las ordenanzas de diversas ciudades del país restringen, sin embargo, los lugares en los cuales puede ejercerse el trabajo sexual. Por ejercicio del trabajo sexual , debe entenderse el intercambio de sexo por dinero. Es este intercambio el que debe realizarse en las denominadas zonas de comercio restringido. La contravención de estas disposicio-
nes está sujeta única y exclusivamente, a las sanciones que determinan las respectivas ordenanzas.
La presencia pública y notoria de trabajadoras sexuales transgénero en las calles - lugar de negociación de un posterior ejercicio del trabajo sexual - no es en sí misma susceptible de detención, pues las personas que se encuentran para-
das en espacios públicos, o circulando en los
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
mismos, están ejerciendo su derecho constitucional al libre tránsito.
14. Personas transgénero en procedimientos de detención Delitos flagrantes La calidad de delito flagrante, prerrequisito de cualquier detención sin orden judicial, no puede asumirse ni flexibilizarse en función de la orientación sexual, identidad de género, precaria condi-
ción socioeconómica o condición de trabajadora sexual de una persona; ni en función de la orientación sexual, identidad de género, condición socioeconómica elevada o estatus profesional de una o un denunciante.
biológicos no transgénero. En particular, el impacto en zonas del cuerpo (por ejemplo bustos, cadera, nalga y pómulos) intervenidas con silicón o sucedáneos como el aceite, produce riesgos de derrame y septicemia.
15. Personas transgénero en régimen de privación de libertad Dignidad y derechos fundamentales Los Principios Básicos para el Tratamiento de Prisioneros adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1996 prescriben que: Todos los prisioneros serán tratados con respeto sobre la base de su dignidad humana inherente .
Los Principios de Yogyakarta establecen La orientación sexual y la identidad de género son funda mentales para la dignidad de toda persona, y el
Registros El registro destinado únicamente a esclarecer el sexo biológico de una persona, o a comprobar, silicona, prótesis o intervenciones corporales, viola el derecho a la intimidad y está prohibido .
Cuando un registro sea necesario, se lo realizará con información y diálogo, y con pleno respeto a la dignidad y al género de la persona registrada.
Uso Progresivo de la Fuerza El uso progresivo de la fuerza debe tomar en consideración que el canon corporal, fuerza física, y estado de salud de las personas transgénero, sobretodo de aquellas en condiciones de precariedad social y económica, varía considerable-
amplio desarrollo constitucional de la orientación sexual y la identidad de género se expresa en el mismo sentido.
La pena privativa de libertad, establecida las normas penales vigentes en el Ecuador, es un régimen de excepción a la libertad personal estrictamente sujeta al principio de legalidad. Las personas privadas de la libertad, por fuera de la limitación en dicha libertad personal, y de la suspensión de los derechos políticos, no pueden sufrir afectaciones en sus demás derechos fundamentales, incluido el derecho a la identidad, a la intimidad, a la integridad física, a la salud, y a la igualdad y no discriminación.
mente respecto del canon corporal de los varones
MÓDULO 1 UNIDAD 2 Función policial y garantía de derechos de sujetos diversos, Lección 4
129
Régimen de separación de sexos Las Reglas de Estándares Mínimos para el Tratamiento de los Prisioneros prescriben la separación de sexos (hombres y mujeres) en las instituciones penitenciarias. Las Reglas no definen hom bre y mujer y tampoco presentan un abordaje particular de las personas trans. Existe en la materia un vacío, que las políticas carcelarias de cada país, empiezan a abordar cada vez con más frecuencia, como en general sucede con los aspectos jurídicos de lo trans en general. Dado que detrás de la norma de separación de sexos está la protección y preservación de la integridad física y sexual de lo/as prisionero/as, la protección y preservación de la integridad física y sexual de prisionero/as transgénero ha de ser garantizada en igualdad de condiciones. Son posi-
Organismos como Amnistía Internacional y Human Rights Watch, ante extensos informes de violación de derechos humanos de personas trans en régimen carcelario, recomiendan considerar la autoidentificación de la persona como un factor importante a la hora de determinar en qué cárcel recluirla, si bien este factor ha de ser razonable mente sopesado contra otros, como la propia seguridad física del detenido, la seguridad del resto de reclusos, y la infraestructura carcelaria existente. Human Rights Watch recomienda que
los casos sean evaluados de forma individual y que lo que se estandarice o reglamente bajo una política unificada sea más bien el procedimiento de evaluación de los casos, incluida, la concurrencia de perito/as psicólogo/as u otro/as.
bles soluciones, la ubicación carcelaria basada en la identidad de género y no en el sexo legal (sobre todo en el caso de personas quirúrgicamente reasignadas); aún si por medio de mecanismos alternativos; por ejemplo, custodia espe-
cial, creación de pequeños grupos de personas con características similares (por ejemplo, celda trans), entre otros.
El Comité para la Tortura de Naciones Unidas, por otra parte, ha conocido casos de aislamiento extremo de personas transgénero que, so pretexto de segregación con fines de protección ante posibles violaciones por parte de otros reclusos, han configurado tortura, trato cruel, inhumano y degradante. La Constitución Ecuatoriana prohíbe este tipo de trato, por lo que esta "salida" no puede ser considerada.
130
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
Lección 5
Movilidad y Derechos Humanos "Las Migraciones no son un problema de seguridad ni policial, sino un asunto de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario" Lanzamiento de la Política del Ecuador en materia de Refugio 16 de septiembre de 2008.
Objetivos pedagógicos
Esta lección entrega elementos para profundizar la comprensión integral de los derechos humanos desde el enfoque de movilidad humana, tanto en lo que respecta a garantía de derechos, así como los principios que rigen el procedimiento policial en esta materia. Luego de concluida la lección los y las miembros de la Policía Nacional serán capaces de identificar las diferentes situaciones jurídicas que se dan dentro de la movilidad humana y proceder en concordancia con los parámetros internacionales y nacionales en esta materia.
MÓDULO 1 UNIDAD 2 Función policial y garantía de derechos de sujetos diversos, Lección 5
131
Conceptos centrales 42: Apátrida - Persona que ningún Estado considera como nacional suyo, conforme a su legislación. (Art. 1 de la Convención sobre el estatuto de los apátridas, de 1954). Conflicto armado - Todos los casos de guerra declarada o de cualquier otro conflicto armado entre dos o más Estados incluso si el estado de guerra no es reconocido por uno de ellos (Art. 2, de las Convenciones de Ginebra I-IV, de 1949-Conflicto armado internacional). Un conflicto armado existe cuando se recurre a la fuerza armada entre Estados o cuando hay violencia armada prolongada entre el Gobierno y grupos armados organizados o entre varios grupos en un Estado. Coyotero - Intermediario que transporta personas que le contratan con el fin de cruzar de manera irregular una frontera internacionalmente reconocida de un Estado. Custodia - Responsabilidad del cuidado y control de una persona. (...) Una persona detenida por las autoridades está en custodia. Deportación - Acto del estado mediante el cual envía a un extranjero fuera de su territorio en virtud de las causales establecidas por la Ley de Migración del Ecuador. Determinación del status de refugiado Proceso a cargo del Estado, con apoyo del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los refugiados para determinar si una persona puede ser reconocida como refugiada.
132
Emigración - Acto de salir de un Estado con el propósito de asentarse en otro. Las normas internacionales de derechos humanos establecen el derecho de toda persona de salir de cualquier país, incluido el suyo. Sólo en determinadas circunstancias, el Estado puede imponer restricciones a este derecho. Las prohibiciones de salida del país reposan, por lo general, en mandatos judiciales. Estado o País de origen - Estado del que sea nacional la persona de que se trate. Estado de destino - Estado al que viaja o se traslada una persona, por cualquier motivo. Si la persona va a realizar, realiza o ha realizado una actividad remunerada se conoce como estado de empleo. Estado de tránsito - Cualquier estado por el que pase una persona en un viaje al estado de destino o del estado de destino al estado de origen o de residencia habitual. Expulsión colectiva - La expulsión colectiva es cualquier medida que obligue a extranjeros, como grupo, a abandonar el país Toda deportación o expulsión debe ser analizada individualmente y respetando el debido proceso, así como los demás derechos reconocidos para las personas sometidas a estos procesos. Inmigración - Proceso por el cual personas no nacionales ingresan a un país con el fin de establecerse en él.
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
Migración - Movimiento de población hacia el territorio de otro Estado o dentro del mismo que abarca todo movimiento de personas sea cual fuere su tamaño, su composición o sus causas; incluye migración de refugiados, personas desplazadas, personas desarraigadas, migrantes económicos. Migración irregular - Personas que se desplazan al margen de las normas de los Estados de envío, de tránsito o destino. No hay una definición universalmente aceptada y suficientemente clara de migración irregular. Desde el punto de vista de los países de destino significa que es irregular el ingreso, la estadía o el trabajo, es decir, que el migrante no tiene la autorización necesaria ni los documentos requeridos por las autoridades de inmigración para ingresar, residir o trabajar en un determinado país. Desde el punto de vista de los países de envío la irregularidad se observa en los casos en que la persona atraviesa una frontera internacional sin documentos de viaje o pasaporte válido o no cumple con los requisitos administrativos exigidos para salir del país. Hay sin embargo una tendencia a restringir cada vez más el uso del término de migración irregular a los casos de tráfico de migrantes y trata de personas. La Constitución del Ecuador no hace distinción o discriminación por la irregularidad de las personas. Migración regular - Migración que se produce a través de canales regulares y legales estable-
cidos por los países de origen, tránsito y destino. Protección consular - La función consular que se traduce en la asistencia que brinda el Estado a sus nacionales fuera de su territorio, mediante las oficinas consulares acreditadas en otro Estado. Esta protección abarca a los migrantes arrestados, en prisión o bajo custodia por las autoridades de otro Estado. Los extranjeros, en general, deben ser informados sin dilación por el Estado receptor del derecho que tienen de comunicarse con sus autoridades consulares. Refugiado - Una persona será considerada refugiada toda persona que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda, o a causa de dichos temores no quiera, acogerse a la protección de tal país o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él. Igualmente, serán consideradas como refugiados en el Ecuador las personas que han huido de su país porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos y otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.
MÓDULO 1 UNIDAD 2 Función policial y garantía de derechos de sujetos diversos, Lección 5
133
Desarrollo de la Lección 5
16. Movilidad Humana La movilidad humana es un fenómeno social que ha estado presente en la historia de la humanidad, y desde este reconocimiento los ordenamientos jurídicos de todos los estados han tratado de regularlo, sin que necesariamente se lo haga desde una perspectiva del respeto a la dignidad de las personas en movimiento y garantía de sus derechos humanos. Entendemos por personas en movilidad a quienes por cualquier motivo, voluntariamente o no, se han desplazado desde su país de origen o residencia a otro distinto, independientemente de las circunstancias en que realicen el desplazamiento o el tiempo que permanezcan en el otro país. La Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce el derecho de todas las personas a circular libremente y a elegir la residencia en cualquier Estado, así como el derecho a salir de cualquier país, incluyendo el de origen. La Convención Americana sobre Derechos Humanos también reconoce el derecho a la libre circulación 43, aunque lo restringe a las personas que se encuentren legalmente en un territorio 44. Al comparar las 2 convenciones, podemos evidenciar de antemano concepciones distintas sobre el derecho a la libertad de circulación; así el convenio internacional de Naciones Unidas no hace distinción sobre la condición migratoria de ingreso, a diferencia del de la Organización de Estados Americanos. 134
Se debe mencionar que la evolución histórica de la normativa de derechos humanos ha confirmado, tanto en tratados internacionales como en distintos ordenamientos jurídicos, la obligación de garantizar los derechos a la libre circulación y de libre elección de residencia a todas las personas y sin distinción de ningún tipo, incluyendo la condición migratoria en que se encuentren. REVISE Y UTILICE LA CAJA DE HERRAMIENTAS N 12. Proyección y análisis de película.
17. Principios Constitucionales sobre movilidad humana Con la aprobación de la Constitución del Ecuador en el 2008, se establece un nuevo marco jurídico y de garantía de derechos humanos, tanto para la población extranjera que se encuentra en el Ecuador como la población ecuatoriana que habita en el exterior. La Constitución ecuatoriano lo desarrolla así: Ar t. 9.- Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas, de acuerdo a la Constitución. Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regi rá por los siguientes principios: 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, (…) identidad cultural, (…) idioma, (…) pasado judicial, (…) condición migratoria (…); ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.
Art. 40.- Se reconoce a las personas el derecho a migrar. No se identificará ni se considerará a ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria. Estos 3 artículos profundizan y desarrollan progresivamente el derecho a la libertad de tránsito, garantizando así el derecho a trasladarse libremente a otro país, o a ingresar al nuestro 45, y
garantiza todos los derechos reconocidos, tanto en la Constitución como en tratados internacionales, a todas las personas que habitan en el Ecuador así como a las personas ecuatorianas que han decidido viajar a otros países. Además reconoce que. a) ninguna persona puede ser considerada ilegal por su condición migratoria, dicho de otro modo el ingreso o la permanencia irregular en el territorio ecuatoriano no determina que la persona incurra en ilegalidad alguna. b) ninguna persona puede ser discriminada en atención a su nacionalidad, identidad cultural o idioma, por lo que cualquier disposición que atente contra un derecho, fundamentado en una de estas causales es inconstitucional e ilegal.
Este nuevo marco normativo exige por tanto, una modificación en las actuaciones y procedimientos del personal de la Policía Nacional, que incluso, por mandato legal, tiene estructurado el servicio de migración a nivel nacional con facultades para ejercer el control migratorio. REVISE Y UTILICE LA CAJA DE HERRAMIENTAS N 13. Power point de apoyo y ejercicio complementario
Inmigración El Censo de Población y Vivienda de 2001 informa que a esa fecha en el Ecuador vivían 104130 personas nacidas en otros países, de los cuales un 49% eran de nacionalidad colombiana (51023), un 11% estadounidense (11454) y el 5% de peruana (5206). Sin embargo la Dirección Nacional de la Migración, al analizar los movimientos migratorios de la población extranjera, informa que entre el año 2000 y el 2007 1'228215 personas nacidas en otros países se quedaron en el Ecuador. De las cuales el 48% son de nacionalidad colombiana (594127) y el 27% peruana (329827). 46 Según el Informe del INEC sobre proyecciones de población ecuatoriana informa que para el año 2007 la población del Ecuador podría ser de 13´605485, por lo que el total entre personas ecuatorianas y extranjeras a 2007 podría ser 14'833700. En consecuencia el 8,3% de personas que viven en el Ecuador podrían ser extranjeras. 47
MÓDULO 1 UNIDAD 2 Función policial y garantía de derechos de sujetos diversos, Lección 5
135
Estos datos demuestran que, si bien el Ecuador no es un país de historia inmigrante, a partir del año 2000 incrementa considerablemente el ingreso de personas extranjeras. Esta dinámica se ve
reflejada en que la Constitución del Ecuador contempla un nuevo marco jurídico y político que garantice derechos a este importante grupo de población.
Control migratorio La Codificación de la Ley de Migración 48 otorga las siguientes facultades exclusivamente a los agentes de la Policía de Migración: Art. 5. Los agentes de policía del Servicio de Migración tendrán las siguientes facultades discrecionales en el cumplimiento de los deberes fundamentales que establece esta Ley: a) Inspeccionar las naves o vehículos de transporte local o internacional en que presuman la concurrencia de personas sujetas al control migratorio; b) Interrogar a todo extranjero sujeto al fuero territorial y revisar sus efectos personales, cuando presuman la existencia de alguna causa de exclusión o deportación del país; c) Rechazar la admisión o salida de las personas que no se sujeten a las normas legales y reglamentarias; d) Impedir la salida de naves o vehículos de transporte internacional o no, mientras no se haya practicado la inspección migratoria; e) Limitar y controlar la permanencia de extran jeros sujetos al fuero territorial; y, f) Arrestar y poner a órdenes del juez competente a las personas sujetas al fuero territorial que en su presencia o vista obstaren o 136
pretendieren obstar la actuación de los miembros del Servicio de Migración o infringieren o pretendieren infringir las leyes, reglamentos u órdenes de autoridad de migración y pudieren evadir la acción policial hasta lograr una orden judicial de privación de libertad. Sin embargo todo miembro de la Policía de Migración tiene el siguiente mandato constitucional: Art. 40.- Se reconoce a las personas el derecho a migrar. No se identificará ni se considerará a ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria. Art. 158.- Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos. (...) Las servidoras y servidores de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional se formarán bajo los fundamentos de la democracia y de los derechos humanos, y respetarán la dignidad y los derechos de las personas sin discriminación alguna y con apego irrestricto al ordenamiento jurídico.
Art. 163.- La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional.
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
Los miembros de la Policía Nacional tendrán una formación basada en derechos humanos , investigación especializada, prevención, control y prevención del delito y utilización de medios de disuasión y conciliación como alternativas al uso de la fuerza.
En consecuencia el primer deber de la Policía Nacional relacionado con el control migratorio es aplicar obligatoriamente lo establecido en el Art. 40 de la Constitución del Ecuador, esto quiere decir que no harán distinción entre aquellas personas que hayan ingresado irregularmente al Ecuador de aquellas que se hayan sometido al proceso migratorio de ingreso establecido.
Tanto el Director Nacional de Migración como los Jefes Provinciales están obligados a instruir y disponer el cumplimiento del citado mandato constitucional y por tanto abstenerse de arrestar a cualquier persona extranjera que por cualquier motivo, temporal o permanente, se encuentre en situación de irregularidad. Ninguna persona puede ser considerada ilegal, y por tanto no podrá ser privada de la libertad por estos motivos. Su incumplimiento se convierte en violación de derechos humanos
Adicionalmente cabe decir que, por sobre las facultades migratorias atribuidas a los miembros de la Policía de Migración, se deberán respetar los siguientes derechos:
a) Toda persona extranjera cuyos hijos, hijas, o su pareja49 tengan nacionalidad ecuatoriana, no pueden ser deportadas en garantía de la unidad familiar y del interés superior de niños, niñas y adolescentes.
b) Quienes hayan vivido en el Ecuador, regular o irregularmente, por más de 5 años no podrán ser deportadas, evitando así truncar
su proyecto de vida 50.
c) Ninguna persona puede ser privada de la libertad sin orden de juez competente ni por motivos no previstos en la Constitución y la ley. d) Todas las personas extranjeras tienen los mismos derechos que las ecuatorianas, y por tanto tienen derecho a trabajar, estudiar, acceder a servicios de salud pública. Por lo tanto nadie puede ser detenido y sometido a proceso de deportación alegando un mal uso de una visa. e) Ninguna autoridad del estado tiene derecho a retener, confiscar o destruir documentos de identidad tanto los del país de origen
como aquellos otorgados por el Ecuador. Finalmente en todo procedimiento de control migratorio los miembros de la Policía Nacional deberán hacer el uso adecuado y progresivo de la fuerza. La verbalización constituye la primera herramienta que tiene un miembro de la Policía Nacional para proceder a ejercer las facultades permitidas por la Constitución. Toda inspección migratoria no podrá vulnerar en ningún momento la dignidad e intimidad de las personas, el registro de las personas y el examen de objetos personales no puede ser denigrante ni provocar maltrato de ningún tipo. Ello se encontraría conforme con los estándares establecidos en esta materia por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual ha manifestado que:
MÓDULO 1 UNIDAD 2 Función policial y garantía de derechos de sujetos diversos, Lección 5
137
(…) la calidad migratoria de una persona no puede constituir, de manera alguna, una justificación para privarla del goce y ejercicio de sus derechos humanos, entre ellos los de carácter laboral. El migrante, al asumir una relación de traba jo, adquiere derechos por ser trabajador, que deben ser reconocidos y garantizados, inde pendientemente de su situación regular o irregular en el Estado de empleo. Estos derechos son consecuencia de la relación laboral 51. (Opinión Consultiva, Corte Interamericana de Derechos Humanos)
Procesos de deportación Refiere al rol de la Policía en Procesos de Deportación relacionados con personas que se encuentran indocumentadas. La Policía Nacional puede detener a cualquier persona que se encuentre indocumentada en el Ecuador. Sin embargo deberán tomar en cuenta los siguientes principios y procedimientos a seguir: Parte de detención - Como todo parte debe ser puesto a órdenes del Intendente en 24 horas máximo, de lo contrario la detención es ilegal y deberá quedar en libertad bajo responsabilidad material e inmaterial de los Policías que intervengan en la detención. Prohibición del maltrato - Durante la custodia de una persona indocumentada cualqui er violación a su integridad personal es responsabilidad de la Policía Nacional, por acción u omisión. Centros de custodia - Los indocumentados no pueden ser alojados con delincuentes comunes o aquellos detenidos preventiva o 138
provisionalmente para investigaciones o asegurar inmediación en procesos por delitos comunes. En el país sólo existe en Quito un centro para indocumentados pero no cumple con los estándares mínimos internacionales. El que un indocumentado entre a un CDP es violación de derechos humanos y de responsabilidad estatal y reparación a los funcionarios culpables. Finalmente si no hay espacios para su alojamiento la Policía de Migración debería abstenerse de detenerlos para no violar sus derechos. Extranjeros con vínculos en el Ecuador -
Toda persona extranjera con hijos en el Ecuador o casado o en unión de hecho no puede ser deportada del país bajo ningún concepto en protección del interés superior de niño/niña y la protección familiar. La Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Gobierno dispuso a los Intendentes cumplir con esta obligación internacional y nacional (Código de la Niñez y Adolescencia, Constitución, Convención de los Derechos del Niño) Derecho a la defensa - Como en todo proceso, la defensa desde la detención es obligatoria. Derecho al trabajo - Uno de los Derechos más violados es el del trabajo. De hecho se puede reflexionar sobre quienes son los que se benefician de las migraciones irregulares (los empresarios que contratan mano de obra barata que en cualquier momento pueden deportarla para no pagar la remuneración justa que le corresponde a cada trabajador).
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
En estos casos la Policía de Migración en el parte de detención debería hacer constar que la persona extranjera estaba trabajando en relación de dependencia y así el
Intendente pueda garantizar el derecho de la remuneración previó a la deportación. El Consulado del Perú en casos en Guayaquil requería siempre al Intendente que primero se les cancele sus haberes laborales antes de la deportación. Protección consular - El Parte de detención debe ser puesto en conocimiento del consulado o representación del país de origen del extranjero para que este brinde su protección. Para el caso de Colombia y Perú estos 2 gobiernos deberían ser solidarios con sus nacionales y colaborar al Ecuador en los traslados a frontera para que no tengan que asumir los costos del traslado los deportados. Asistencia médica - Las condiciones médicas de los detenidos son también responsabilidad de la Policía desde su detención hasta su liberación o deportación.
Refugio Si bien el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección General de Refugiados ha registrado a 41738 personas solicitantes de refugio, de las cuales el 97,3% de ellas son de nacionalidad colombiana; mediante investigación realizada por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), se ha constatado que sólo en la frontera norte habitan 35029 personas colombianas que no han solicitado refugio, pese a que se encuentran en necesidad de protección internacional. 52
Mucha población colombiana ha ingresado al Ecuador a consecuencia del grave conflicto interno que desde hace más de 40 años existe. No se ha podido determinar con exactitud cuanta población colombiana necesita protección internacional sin embargo el ACNUR en varias declaraciones ha manifestado que 250000 personas están en esta situación, es decir un 43% del saldo migratorio de personas colombianas entre 2000 y 2007. El ordenamiento jurídico ecuatoriano, mediante Decreto Ejecutivo No. 3301 de 6 de mayo de 1992, estableció el concepto de persona refugiada fundamentado en la Convención sobre el Estatuo de los Refugiados (1951), su respectivo Protocolo (1966), y en la Declaración de Cartagena sobre Refugiados (1984).
Decreto 3301 Art. 1 - Con sujeción al presente Reglamento, será
reconocido como Refugiado en el Ecuador toda persona que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda, o a causa de dichos temores no quiera, acogerse a la protección de tal país o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él. Art. 2 - Igualmente, serán consideradas como refugiados en el Ecuador las personas que han huido de su país porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la viola-
MÓDULO 1 UNIDAD 2 Función policial y garantía de derechos de sujetos diversos, Lección 5
139
ción masiva de los derechos humanos y otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público. 53 Para una mejor comprensión de este concepto lo desglosamos en sus elementos principales: Una persona es refugiada cuando: Fundadamente teme 34 ser perseguida en su país de origen por los siguientes motivos: 1. Raza 2. Religión 3. Nacionalidad 4. Pertenencia a determinado grupo social 5. Opiniones políticas Y que por estos motivos haya ingresado al Ecuador para solicitar protección También será reconocida como refugiada cuando: Su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por los siguientes motivos: 1. Violencia generalizada 2. Agresión Extranjera 3. Conflictos Internos 4. Violación masiva de derechos humanos 5. Otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público REVISE Y UTILICE LA CAJA DE HERRAMIENTAS N14. Power point de apoyo Toda persona que ingrese, de manera regular o irregular, al Ecuador por los motivos expuestos anteriormente tiene derecho a solicitar refugio o asilo.
140
En la Constitución del Ecuador se garantiza del siguiente modo: Art. 41.- Se reconocen los derechos de asilo y refugio, de acuerdo con la ley y los instru mentos internacionales de derechos huma nos. Las personas que se encuentren en condición de asilo o refugio gozarán de protección especial que garantice el pleno ejercicio de sus derechos. El Estado respetará y garantizará el principio de no devolución, además de la asistencia humanitaria y jurídica de emergencia.
No se aplicará a las personas solicitantes de asilo o refugio sanciones penales por el hecho de su ingreso o de su permanencia en situación de irregularidad.
Adicionalmente no serán sancionados por su ingreso o permanencia irregular y bajo ningún concepto una persona solicitante de refugio o refugiada puede ser deportada del territorio ecuatoriano, a este principio se lo conoce como de NO DEVOLUCIÓN.
Carnés de solicitante y de refugiada Estos dos documentos son expedidos por la Dirección Nacional de Refugiados del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, y tienen como efecto principal identificar si una persona extranjera está solicitando o ya ha sido reconocida la calidad de refugiado. El carné de identificación de refugiado dura un año, y puede ser renovado indefinidamente, en cambio el carné de solicitante de refugio dura 3 meses y será renovado mientras la Dirección General de Refugiados no resuelva el caso del por-
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
tador. Basta con este documento para transitar libremente por el Ecuador. En ocasiones la Dirección General de Refugiados, y puesto que sólo imprime estos carnés en Cuenca, Quito y Lago Agrio, emite diferentes certificaciones que informan a cualquier persona sobre la situación migratoria en la que se encuentra su portador. Todo miembro de la Policía Nacional debe recordar que las personas solicitantes y reconocidas la calidad de refugiadas gozan de los siguientes derechos: a) Ninguna persona podrá ser considerada ilegal en el territorio ecuatoriano, en este sentido, cuando una persona manifieste que ha ingresado al Ecuador huyendo porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por cualquiera de los motivos ya expuestos55 , se le permitirá el ingreso sin exigir ningún requisito. b) La Policía Nacional no determina si una persona está o no en situación de refugio, si una persona extranjera tiene motivos para solicitar refugio, debe permitir el ingreso a territorio ecuatoriano. c) Adicionalmente todo miembro de la Policía Nacional está en la obligación de informar sobre su derecho a solicitar refugio y remitir el caso a la Dirección General de Refugiados en el Ecuador o a las Oficinas de Campo del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). d) Todas las personas extranjeras en el territorio ecuatoriano tienen derecho al trabajo, siempre que sea lícito. El trabajo sexual es una actividad lícita.
e) Todas las personas extranjeras en el territorio ecuatoriano tienen derecho a la educación. Las personas solicitantes y reconocidas el refugio ingresarán al sistema de educación regular identificándose con su carné. f) Todas las personas extranjeras en el territorio ecuatoriano tienen derecho a la salud, por lo que accederán a servicios de salud, especialmente de emergencia, con sólo presentar su carné de identificación.
18. Emigración Según los saldos migratorios, en el período 20002007, 954.396 personas ecuatorianas salieron del Ecuador y no regresaron, que podría representar al 14% de la Población Económicamente Activa (PEA)56. Hay que considerar que esta cifra no contempla las salidas de ecuatorianos por vía irregular, por lo que no se tiene una cifra exacta de cuánta población ecuatoriana vive en el exterior. A ellos deberán sumarse los hijos e hijas de padres ecuatorianos nacidas en el exterior y que tiene la nacionalidad ecuatoriana. Sin embargo de estas consideraciones, es importante tomar en cuenta, y como hemos insistido en esta lección, que todas las personas tienen garantizado en el Ecuador, el derecho a migrar. En consecuencia las personas ecuatorianas tienen la libre decisión de trasladarse a cualquier otro país. La política migratoria de otros países ha significado que muchas personas opten trasladarse irregularmente, principalmente hacia los Estados Unidos, por lo que las redes de tráfico de personas siguen operando en el Ecuador.
MÓDULO 1 UNIDAD 2 Función policial y garantía de derechos de sujetos diversos, Lección 5
141
REVISE Y UTILICE LA CAJA DE HERRAMIENTAS N 15. Power point de apoyo al tema Trata de personas. La Ley Reformatoria al Código Penal sustituyó los artículos 440A y 440B del Código Penal por el siguiente:
Código Penal Art. s/n después del Art. 440.- El que por
medios ilegales, promueva, facilite, induzca, financie, colabore, participe o ayude a la migración de personas, nacionales o extran jeras, desde el territorio del Estado Ecuatoriano hacia otros países, siempre que ello no constituya infracción más grave, será reprimido con la pena de reclusión mayor de cuatro a ocho años y multa de veinte a cuarenta remuneraciones básicas unificadas. Igual sanción se impondrá a los encargados de la protección y custodia de los niños, niñas o adolescentes, sean éstos padre, madre, abuelos, tíos, hermanos o tutores o cualquier otra persona que faciliten de cualquier modo la ejecución de este ilícito. El Juez competente ordenará la detención e incautación inmediata del transporte clandestino utilizado, cuando accidentado el mismo, resultaren personas muertas o lesionadas, debiéndose destinar el producto del remate del mismo en la forma prevista en el artículo 186 del Código de Procedimiento Penal.
142
Por los delitos concurrentes a la infracción de tráfico ilegal de emigrantes se establecerá una acumulación de penas de hasta un máximo de veinticinco años de reclusión mayor especial. Cuando los actos de ejecución del delito de tráfico de emigrantes produjeren la muerte del emigrante, los culpables serán reprimidos con reclusión mayor extraordinaria de doce a dieciséis años y si se produjeren lesiones previstas en los artículos 465, 466 y 467 de este Código, los culpables serán sancionados con la pena de reclusión mayor ordinaria de ocho a doce años. Se considerará circunstancia agravante el hecho de haber conocido, o de que sea algo evidente, que el medio de transporte que utilizaba para el transporte de los emigrantes se encontraba en malas condiciones de uso o que no tenga la suficiente capacidad para el número de personas que transportaba. Con la misma pena se sancionará a los dueños de los vehículos de transporte aéreo, marítimo o terrestre y a las personas que sean parte de la tripulación o encargadas de la operación y conducción, cuando se estableciere su conocimiento y participación en el ilícito. Las víctimas que den a conocer la identidad de los involucrados en el cometimiento de este delito, serán protegidos por la autoridad respectiva. Este artículo establece que quién comete el delito de tráfico ilícito de personas es el denominado coyotero y sus redes de opera-
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
ción que facilitan la salida de personas por vías irregulares. Las personas que voluntariamente contratan los servicios ilícitos de coyoteros son víctimas del delito y por lo tanto así deben ser considerados por los miembros de la Policía Nacional. En todo procedimiento donde se presuma el cometimiento del delito de tráfico ilícito, se deberá aplicar el principio de presunción de inocencia para las personas que intentan emigrar por vía irregular. Adicionalmente
serán consideradas víctimas del cometimiento del delito y por tanto se les brindará la protección que requieran, más aun si desean declarar en contra de los autores del cometimiento del delito.
La Policía Nacional debe actuar y exigir que las autoridades competentes (Fiscalía y Jueces Penales) actúen inmediatamente para investigar a los responsables de este delito y proteger a sus víctimas. De todos modos tanto a víctimas como a autores, cómplices y encubridores el delito se les debe garantizar el debido proceso, que incluye la prohibición de maltrato. Todas las personas extranjeras que habitan en el territorio y aquellas ecuatorianas que viven en el exterior tienen garantizados todos sus derechos, sin distinción de ningún tipo.
MÓDULO 1 UNIDAD 2 Función policial y garantía de derechos de sujetos diversos, Lección 5
143
Notas 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25.
26. 27. 28.
29. 30.
31.
32.
33.
34.
144
AZKARATE-ASKASUA ALBENIZ, Ana Carmen: Mujer y discriminación. Del Tribunal de Justicia de las Comunidades al Tribunal Constitucional, Instituto Vasco de Administración Pública, Bilbao, 1995. Los textos de estos instrumentos pueden consultarse en: ONU. Derechos Humanos. Recopilación de Instrumentos Internacionales, Nueva York, Centro de Derechos Humanos, Ginebra, 1988. Cees de Rover, Servir y proteger Manual de la Cruz Roja Inernacional, Género y Derecho, Facio Alda, Fries Lorena, American University, La Morada, LOM, Colección Contraseña Estudios de Género Serie Casandra, Primera Edición, septiembre 1999, Santiago de Chile, pàg. 37 Proclamada por Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. Ayala Marín, Alexandra, Camino a la igualdad real, Derechos de las ecuatorianas 2008, Antecesoras y antecedentes: 1791 - 2000. Fundación Chiquiragua, Quito, septiembre 2008. Disponible en http://www.unhchr.ch/huridocda/huridoca.nsf/(Symbol)/A.CONF.157.23.Sp? Adoptada después de cuatro años de trabajos de la CSW y de la Tercera Comisión de la Asamblea General, mediante la Resolución 34/180 de la Asamblea General.2 El 17 de julio, en una ceremonia especial realizada durante la Conferencia Mundial en Copenhague, fue suscrita por 64 Estados. La ratificación fue rapidísima y la CEDAW entró en vigor el 3 de septiembre de 1981, después de que 20 Estados habían ratificado. Facio, Alda, La carta Magna de las Mujeres. http://www.redtrasex.org.ar/documentos/docsnuevos/facio_carta_magna_notas_amg.pdf. Adoptada el 18 de diciembre de 1979 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, entró en vigor el 3 de septiembre de 1981 tras la ratificación de 20 países. La Convención fue la culminación de 30 años de trabajo de la Comisión Jurídica y Social de la Mujer órgano creado en 1946 para seguir de cerca la situación de las mujeres y promover sus derechos. Los esfuerzos en pro de los derechos humanos de las mujeres han desembocado en declaraciones y convenciones de las cuales la CEDAW es el documento fundamental y el más amplio. En CD 2 consta el texto de la CEDAW El reconocimiento del papel que juega la cultura, las tradiciones, la religión, los usos y costumbres consuetudinarias o de cualquier otra índole, en la restricción y por tanto violación de derechos de las mujeres, es uno de los aspectos de mayor importancia de ésta Convención, la misma que establece la obligación de los estados de eliminar los estereotipos en los roles de hombres y mujeres que surgen de una concepción de inferioridad o superioridad de un sexo respecto del otro. CEDAW en 10 minutos. Tomado del Cuaderno sobre el Protocolo Facultativo de IWRAW-AP y traducido por Paquita Cruz. Para información más detallada sobre los principios guía de la Convención CEDAW, consultar http://www.iwrawap.org/convention/principles.htm Arroyo Vargas, Roxana y Valladares Tayupanta, Loly, Violencia sexual contra las Mujeres, Serie Documentos Técnico Jurídicos - Año 1, Proyecto Regional Corte Penal Internacional y Justicia de Género, Corporación La Morada - Chile, Corporación Domos - Chile, Corporación Promoción de la Mujer - Ecuador, octubre 2003. Rico, Nieves: Violencia de género: un problema de Derechos Humanos. Comisión Económica para América Latina y el Caribe, Unidad Mujer y Desarrollo, Naciones Unidas. Citada en Femicidio en Chile. Area de Ciudadanía y Derechos Humanos de la Corporación La Morada. Chile, noviembre de 2004. Pág. 15 Informe CEDAW 10. Traducción Gilma Andrade
35. 36. 37. 38. 39. 40. 41. 42.
43. 44. 45. 46. 47. 48.
49. 50. 51. 52. 53. 54. 55. 56.
COPELON, Rhonda: LA VIOLENCIA DOMESTICA COMO TORTURA. En Derecho Humanos de la Mujer. PROFAMILIA, Bogotá, 1997. Recomendación General 19 de la CEDAW Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer. Resolución de la Asamblea General 48/104 del 20 de diciembre de 1993. Arts. 1 y 2 Diane Alméras, Rosa Bravo, Vivian Milosavljevic, Sonia Montaño y María Nieves Rico: Violencia contra la mujer en relación de pareja: América Latina y el Caribe. CEPAL Unidad Mujer y Desarrollo. Santiago de Chile, junio de 2002 Office of the High Commission for Human Rights. La violencia contra la mujer: 29/01/92. CEDAW Recomendación general No. 19. 11 período de sesiones 1992. Aproximadamente 60 millones de mujeres que deberían estar vivas han "desaparecido" y muerto debido a la discriminación de género. En http://www.cimac.org.mx/noticias/00nov/00112321.html El contenido ha sido desarrollado y redactado por la Dra. Zoila Carina Argüello, Directora Nacional, Dirección Nacional de Género del Ministerio de Gobierno. Enero 2009. Los contenidos de la matriz han sido desarrollados y redactados bajo la responsabilidad de Fundación Quimera - Machala institución reconocida por su trabajo en materia de trabajo sexual y explotación sexual de niñas y adolescentes. Autoria Dra. Silvana Espinosa. Enero 2009. Cordero Tatiana, Manzo Rosa, Feicán Verónica, primera edición, "Industria del Sexo local" Los contenidos de la matriz han sido redactados por el Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia, responsable Dra. Consuelo Bowen. Enero 2009. Conceptos sistematizados por el proyecto Casa Transgénero. Vásquez, Elizabeth. 2006. Para conocer más al respecto revisar Lagarde, Marcela. Ver es.wikipedia.org/wiki/Toonen_contra_Australia Basado en el Glosario sobre Migración, de la Serie Derecho Internacional sobre Migración, Volúmen 7, OIM. http://www.iom.int/jahia/webdav/site/myjahiasite/shared/shared/mainsite/published_docs/serial_publications/greenbook7_spa.pdf. Último ingreso: 26 de febrero de 2009. Art. 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) "hallarse legalmente" hace referencia a la autorización legal que un Estado otorga a un extranjero para su ingreso, es decir las diferentes visas o permisos de entradas que la mayoría de Estados históricamente han impuesto a los extranjeros. En la actualidad el Ecuador no exige obtener visa para ingresar por 3 meses al país a ningún Estado en el mundo. Ecuador; La Migración en Internacional en Cifras, Fondo de Población de las Naciones Unidas - UNFPA y Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales FLACSO Ecuador, Quito, 2008. Proyecciones de Población 2000-2010, INEC. http://www.inec.gov.ec/c/document_library/get_file?folderId=155251&name=DLFE-17803.zip Último ingreso: 26 de enero de 2009. Codificación de la Ley de Migración, 8 de marzo de 2005. La Constitución del Ecuador reconoce tanto el matrimonio como las uniones de hecho, y éstas últimas reconocen el derecho de personas del mismo sexo a reconocer legalmente su unión. La Constitución reconoce derechos políticos a las personas extranjeras que ha residido en el Ecuador durante 5 años, en reconocimiento de que en este tiempo su proyecto de vida se haya consolidado en este territorio y la deportación o expulsión significa la privación de todos sus derechos.
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
UNIDAD 3
Función Policial parte del Sistema integral de Derechos Objetivo general Desarrollar prácticas policiales que aporten al sistema de garantía de derechos consagrados por la Constitución.
Resumen de la unidad
Esta unidad aborda la relación entre la función policial y la construcción de una cultura de paz . Se destacan los objetivos que guían a la institución policial en especial los que se refieren a garantizar la seguridad ciudadana y fortalecer los estados democráticos. ¿Cómo construir una cultura de paz? Esa es la pregunta a responder. Se lo hace, a través del análisis de la seguridad pública parte vital para la función policial como sustento de los estados democráticos de Derechos, tal como se define el Ecuador en
la Constitución 2008.
Estos avances en la conceptualización de la policía como cuerpo -colectivo garante de derechos
humanos de las personas, tienen estrecha complementariedad en un sistema de protección de derechos que conjuga el reconocimiento e institucionalidad como medios para lograr un ejercicio efectivo de las personas de sus derechos.
La lección 1 de esta unidad se concentra en la relación ética de los derechos humanos en tanto fundamento de la acción policial con el carácter y funciones determinadas por la Constitución 2008. En esta lección se explica el carácter del servicio que brinda la policía caracterizado por tres funciones: preventiva, reactiva y rendición de cuentas. La función preventiva refiere a la labor fundamental que se realiza antes de la comisión de los delitos, mientras que la función reactiva está vinculada a la persecución del delito y toca temas medulares para los derechos humanos como son: el interrogatorio, la privación de la libertad, los derechos de las víctimas, entre otros. La rendición de cuentas constituye en un deber de cada institución que
forma parte del Estado ecuatoriano y es un derecho ciudadano(a). Complementa la lección 2 con un ejercicio sobre práctica policial y procedimientos en relación a
MÓDULO 1 UNIDAD 3 Función Policial parte del Sistema integral de Derechos
145
detención, interrogatorio, uso de la fuerza y armas de fuego. En la lección 3 se trabaja desde una mirada sistémica de protección de derechos establecida en la Constitución. Se propone un ejercicio que deja ver con claridad cómo se complementan derechos, actores e instituciones y, cómo los parámetros de garantía de derechos se pueden aplicar en el ejercicio cotidiano de las funciones policiales en relación con la seguridad ciudadana en el marco de garantía de derechos humanos. Complementa la lección 4 con una matriz de verificación y aplicación de principios, procedimientos y cambios en la práctica cotidiana de la acción policial. Un ejercicio útil para analizar y prever así como evaluar acciones policiales dentro del marco de derechos humanos.
146
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
Módulo 1: Derechos Humanos base ética-jurídica de la función policial
Lección 1
Estados Democráticos y función policial: Seguridad Pública y Paz Social - construcción de una Cultura de Paz Objetivo pedagógico
Comprender la relación entre la función judicial y la construcción de una cultura de paz. Principales aportes y mecanismos para garantizar la seguridad ciudadana y el fortalecimiento de los Estados Democráticos.
Conceptos centrales
Definición de crímenes contra la humanidad El derecho internacional ha instituido claramente los crímenes contra la humanidad como cualesquiera de una serie de actos inhumanos, incluidos el homicidio intencional, el encarcelamiento, la tortura, la desaparición y la violencia sexual, cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra cualquier población civil,
tanto en tiempos de guerra como de paz.
Entre tales actos inhumanos se encuentran: el asesinato, el exterminio, la tortura, el sometimiento a esclavitud, la deportación, la persecución por motivos políticos, raciales o religiosos, el encarcelamiento arbitrario, la desaparición forzada de personas y otros actos inhumanos. Es decir, cuando este tipo de actos se cometen de manera sistemática o a gran escala, dejan de ser crímenes comunes para pasar a subsumirse en la categoría más grave de crímenes contra la humanidad. Cuando se trate de mani-
festaciones aisladas fuera de los conceptos centrales y condiciones mencionadas, siempre
constituirán violaciones graves a los derechos humanos. Jus Cogens La norma de Jus Cogens es reconocida y aceptada por toda la comunidad internacional de los estados en su conjunto. Esta norma no es susceptible de derogación ni modificación, en realidad se tratan de normas que constituyen obligaciones para todos los estados, un ejemplo de estas normas son el respeto universal de los derechos humanos.
MÓDULO 1 UNIDAD 3 Función Policial parte del Sistema integral de Derechos, Lección 1
147
Uso de la Fuerza: El medio compulsivo a través del cual el efectivo policial logra el control de una situación que atenta contra la seguridad, el orden público, la integridad y la vida de las personas dentro del marco de la ley , aplicándose mediante un acto
discrecional, legal, legítimo y profesional. Sin embargo, debemos tomar conciencia que todo empleo excesivo de la fuerza se convierte en violencia y es visto como un acto arbitrario, ilegal, ilegítimo y no profesional, con lo cual debe quedar claro para los efectivos policiales que fuerza no es violencia. Reparación de las víctimas Son actos de diversa naturaleza que realiza el Estado o los responsables de las violaciones
como una forma de promover la justicia, remediar las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o las violaciones graves del derecho internacional humanitario. La reparación ha de ser proporcio-
nal a la gravedad de las violaciones y al daño sufrido. Conforme a su derecho interno y a sus obligaciones jurídicas internacionales, los Estados concederán reparación a las víctimas por las acciones u omisiones que puedan atribuirse al Estado y constituyan violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o violaciones graves del derecho internacional humanitario. Garantía de no repetición La garantía a la no repetición es la garantía que se le debe prestar a las víctimas y a la sociedad
148
de que la violación a los derechos humanos que se perpetuo no volverá a ocurrir en el futuro, no se repetirá. Si bien el derecho a la verdad
(conocer lo que realmente sucedió), la justicia (que los criminales paguen por lo que han cometido), y a la reparación (que a las víctimas se les brinde una reparación integral), pueden ayudar a que las violaciones a los derechos humanos no se vuelvan a repetir, esta garantía exige que para que se cumpla su fin que las instituciones actúen eficazmente. Imprescriptibilidad de las violaciones a los derechos humanos Desde el derecho interno se debe interpretar como una garantía del Estado, en función del cumplimiento de los tratados, no imponer plazo alguno cuando se deba procesar a individuos que han cometido delitos graves establecidos en el derecho internacional. De proceder en lo contrario, se estaría violando la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados ratificada.
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
Desarrollo de la lección 1
1. Estados Democráticos y función policial: Seguridad pública y paz social - construcción de una cultura de paz La aplicación de Ley por parte de la institución policial alcanza un significado especial en el escenario de los estados democráticos y la construcción de una cultura de paz. Esta cultura de paz se basa en el respeto a la vida, el rechazo de la violencia en todas sus formas, la igualdad entre mujeres y hombres, protección al medio ambiente, negociación y diálogo para prevenir los conflictos violentos, profundo respeto a los valores y principios de los derechos humanos. La cultura de paz requiere y pasa por
una transformación individual, colectiva e institucional. Esto queda establecido en la Resolución de la Asamblea General Naciones Unidas, aprobada el 20 de noviembre de 1997.
Una cultura de paz consiste en valores, actitudes y conductas que plasman y suscitan a la vez interacciones e intercambios sociales, basados en los principios de libertad, justicia y democracia, tolerancia y solidaridad, que rechazan la violencia y procuran prevenir los conflictos tratando de atacar sus causas para solucionar los problemas mediante el diálogo y la negociación, y que garantizan a todos el pleno ejercicio de los derechos y proporcio-
nan los medios para participar plenamente del proceso de su desarrollo y su sociedad.
El concepto anterior está en completa concordancia con la naturaleza del Estado ecuatoriano garantista de derechos, así como lo establece la Constitución Política Art. 1: El Ecuador es un estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultu ral, plurinacional y laico.
Establece como uno de los deberes primordiales del estado .Art 3.8 Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz , a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.
Para coadyuvar en la construcción de este estado de derecho garantista, la Institución Policial tiene como objetivos prioritarios entre los que se destacan dos fundamentales: Aporta en el avance y profundización de los derechos humanos en la sociedad es decir garantizar la seguridad ciudadana :
Fortalece los estados democráticos , es decir garantizar la paz social. La ley se convierte en el marco que habilita a los/as policías a mantener el orden público y la seguridad ciudadana, por eso las/os agentes encargados/as de hacer cumplir la ley deben conocerla, comprenderla, respetarla y aplicarla.
El carácter de servicio público de la institución, se configura a través del cumplimiento de tres funciones básicamente:
MÓDULO 1 UNIDAD 3 Función Policial parte del Sistema integral de Derechos, Lección 1
149
a) preventiva, b) reactiva y c) rendición de cuentas. Debemos entender que la policía se encuentra al servicio de una sociedad democrática y debemos asegurar que el sistema creado para la protección no sea posteriormente un instrumento de opresión. Se deben señalar las modalidades que implican su aplicación y la naturaleza del funcionamiento y que estos sean tales que, sin perjuicio de luchar frontalmente contra la delincuencia y el desorden, no supriman las libertades fundamentales enunciadas en las disposiciones de mayor rango en las legislaciones internas o en las internacionales.
2.
Función Preventiva de la institución policial
Entendemos por función preventiva la labor fundamental que cumple la policía precisamente antes de la comisión de los delitos.
Para cumplir esta función es necesario la conducción en unos casos y participación en otros, tanto en el diseño como en la ejecución de programas, planes y medidas que se anticipen a la realización de los actos delictivos, faltas o transgresiones. El quehacer policial en su parte preventiva significa precisamente la posibilidad de construir una relación entre la policía y la ciudadanía. Dicha relación inicia con la educación en valores éticos y de convivencia social, que permitan a su vez el desarrollo de una cultura democrática en
150
condiciones de respeto de derechos de los individuos y por tanto la construcción de una cultura de paz. Educar para prevenir es una función central de la policía. Ciertamente las personas que habitan en este país necesitan de la labor preventiva de la policía para lograr una real garantía de la seguridad ciudadana y la paz social. Seguridad ciudadana: se construye sobre la noción de no temer una agresión violenta, saber respetada la integridad física y psicológica y sobre todo, poder disfru-
tar de la privacidad del hogar y la vida en comunidad sin temores. Poder circular tranquilamente por las calles. Se trata de una construcción cultural que implica una forma igualitaria de la vida en sociedad, un ámbito libremente compartido por todos/todas (PNUD 1998)
En cuanto a la seguridad ciudadana la policía puede recurrir a diferentes mecanismos tales como: a) Vigilancia preventiva es decir para disuadir conductas delictuales en general sea a través de patrullaje motorizado o a pie o a través del control de eventos públicos masivos, sea por medio de patrullaje motorizado o a pie. b) Observatorios de delitos que permitan estudiar el comportamiento de grupos delictivos y establecer estrategias antes de su actuación. c) Campañas educativas que Informen a la ciudadanía sobre sus derechos y educar
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
sobre aspectos que se consideren relevantes, sobre normas y reglas existentes a la población y situaciones que puedan ser riesgosas para su integridad y seguridad, por ejemplo las campañas sobre el peligro de la trata de personas, drogas y otros ayudan a la a educación y toma de conciencia ciudadana.
d) Fortalecer el tejido social y comunitario como base de la responsabilidad colectiva de construir condiciones de seguridad para todos/as en diálogo y cooperación con la labor policial.
Proteger a la población también requiere de una mirada sobre las personas o grupos de personas que por diferentes condiciones se encuentran en situaciones de mayor desventaja social en especial mujeres, niños/as, tercera edad, personas con discapacidad entre otros. La policía debe
brindar un servicio adecuado y respetuoso, que permita a esas personas sentirse seguras y respetada en sus derechos fundamentales en tanto personas diversas.
3.
Función reactiva de la institución policial
El quehacer policial en su parte reactiva -persecución del delito, investigación policial, arresto, interrogatorio- tiene directa relación con el respeto
de los derechos humanos de las persona con los cuales se relaciona sean estos/as víctimas o implicados/as. Las acciones que se lleven a cabo en el ejercicio de la función preventiva tienen los límites estable-
cidos por convenciones de derechos humanos, la constitución y las leyes secundarias. Por lo tanto, al existir un marco jurídico establecido y vigente, los/las funcionarios públicos -es decir los/las policías- no podrían nunca alegar ignorancia de la ley, si es que en el cumplimiento de su función
traspasaran las fronteras de respeto a los derechos humanos. Tome atención: a) La investigación policial debe realizarse de modo ético, especialmente en el acopio de pruebas, desarrollo de pericias y en el examen de los/as implicados/as. En toda investigación policial, las personas detenida o en libertad deben ser consideradas inocentes, mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad, entre otros aspectos. b) La privación de libertad en sus diferentes modalidades, sea esta arresto o detención policial, deberá estar en concordancia con los derechos Constitucionales y Derechos Humanos en especial a la vida, la libertad, la seguridad personal, derecho a la vida privada. REVISE Y UTILICE LA CAJA DE HERRAMIENTAS 1: Proyección de video, CD Interactivo "Servir y Proteger" . En el archivo Casos principales: El Delito, Arresto y empleo de la fuerza. c) La detención de delincuentes es una tarea básica en la aplicación de la ley. Sin embargo, no son los funcionarios encargados de
hacer cumplir la ley quienes deciden acerca de la culpabilidad o la inocencia de la persona arrestada por un delito. Su responsabi-
MÓDULO 1 UNIDAD 3 Función Policial parte del Sistema integral de Derechos, Lección 1
151
lidad es consignar, objetiva y correctamente, todos los hechos relacionados con el delito cometido. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se encargan de indagar los hechos, y el poder judicial de esclarecer los hechos (analizarlos para determinar la culpabilidad o la inocencia de la(s) persona(s) acusada(s). 57
d) El interrogatorio a los/as imputados/as
corresponde exclusivamente a la función fiscal, en caso de víctimas y testigos se
puede delegar a la policía. El Interrogatorio no puede ser realizado bajo ninguna forma que pueda negar la dignidad de las personas y les coloque en situaciones inhumanas y degradantes o sea realizado en forma cruel o bajo tortura, entre otras consideraciones. Si el interrogatorio se realizara bajo tales circunstancias no solo significaría una violación a los derechos humanos de las personas sospechosas de haber cometido el delito, sino que obstaculizaría el esclarecimiento de la verdad sobre los hechos pues resultaría en una falsa confesión obtenida por tortura o malos tratos. REVISE Y UTILICE LA CAJA DE HERRAMIENTAS 2: Proyección de 2 videos del CD Interactivo "Servir y Proteger" Interrogatorio: Retención. Privación de alimentos. Intimidación. Arma de fuego El abuso de poder en el cumplimiento de la función reactiva de la policía, puede resultar en el cometimiento de graves delitos como: tortura, desaparición forzada e involuntaria y ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias. Todos
152
estos delitos emanan del abuso de poder, la autoridad y la fuerza y, por la gravedad acarrean responsabilidades tanto para los/las autores así como para la institución. Aun más allá, la responsabilidad respecto de estos delitos puede alcanzar a los estados cuando las víctimas de esos delitos no hubieran tenido oportuno y eficaz acceso a la justicia en el ámbito nacional58 . Por la gravedad y naturaleza de estas conductas han sido consideradas como delitos de lesa humanidad y, cuando se cumplen determinada cir-
cunstancias establecidas por ley, pueden ser materia de juzgamiento por parte de la Corte Penal Internacional.
Código de conducta para funcionarios encar gados de hacer cumplir la ley Artículo 5: Ningún funcionario encargado de hacer cum plir la ley podrá infligir, instigar o tolerar nin gún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar la orden de un superior o circunstancias especiales, como estado de guerra o amena za de guerra, amenaza a la seguridad nacio nal, inestabilidad política interna, o cualquier otra emergencia pública, como justificación de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
a) Las ejecuciones extrajudiciales, sumarias y arbitrarias son consideradas según el relator Especial de la ONU como. … la privación arbitraria o ilegal de la vida humana como resultado de homicidios per petrados por orden de un gobierno o con su complicidad o tolerancia o aquiescencia sin un proceso legal o judicial, o la privación de
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
la vida de civiles por miembros de las fuerzas armadas o de seguridad en violación a las leyes que rigen el estado de guerra o de conflicto armado.
b) En cuanto a la Tortura según recoge la ONU en el primer artículo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes: A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término Tortura todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolo res o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas.
c) La Desaparición forzada …se trata de la privación de la libertad a una o mas personas , cualquiera que fuera su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del estado a reconocer dicha privación de la libertad o de informar sobre el paradero de la persona con la cual se impide
el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes (Convención Interamericana contra la Desaparición Forzada de Personas).
En 1993, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, señaló a la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, como "una violación manifiesta y sistemática de los derechos humanos que obstaculizan seriamente el pleno disfrute de todos los derechos humanos", (Párrafo 30, Acápite I, de la Declaración de Viena, junio, 1993), a la par con otras prácticas como el genocidio, las ejecuciones sumarias y arbitrarias, las desapariciones forzadas, el racismo, el apartheid y la xenofobia. d) Estado de excepción
Es importante tener claro que en algunas circunstancias el Estado puede limitar algunos derechos. La Constitución Política se refiere a esto como Estados de excepción. Sin embargo, aún en estos casos, no puede alterarse el núcleo duro de los derechos humanos, por ejemplo, el derecho a la vida, a la integridad física, al debido proceso; es lo que se denomina el jus coges.
Según la Constitución ecuatoriana los estados de exepción serán decretados por el Presidente de la República, en todo el territorio nacional o en una parte de él, en caso de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural. El estado de excepción observa los princpios de necesidad, proporcionalidad, legalidad, temporalidad, territorialidad y razonabilidad. Durante el estado excepción el presidente o la pre-
MÓDULO 1 UNIDAD 3 Función Policial parte del Sistema integral de Derechos, Lección 1
153
sidenta solo puede suspendder o limitar los derechos de inviolabilidad del domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad de tránsito, libertad de asociación y reunión y libertad de información en los términos que señala la Constitución. El presidente o presidenta podrá decretar la recaudación anticipada de impuestos; utilizar fondos públicos destinados a otros fines, excepto a educación y salud; trasladar la sede de gobierno; disponer la censura previa en la información de los medios de comunicación; establecer como zona de seguridad todo o parte del territorio nacional; disponer el empleo de la fuerza pública y llamar a servicios actiuvo a toda la reserva o parte de ella o al personal de las instituciones; disponer el cierre o habilitación de puertos, aeropuertos y pasos fronterizos; disponer la movilización y las requisiciones que sean necearias y decretar la desmovilizaciòn nacional cuando se restablezca la normalidad. La presidenta o presidente notificará la declaración del estado de excepción a la Asamblea Nacional, a la Corte Constitucional ya los organismos internacionales que corresponda dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la firma del decreto correspondiente. El decreto de excepción tendrá vigencia hastaun plazo máximo de setenta días. Si las causas persisten el presidente o presidenta podrá renovar el decreto hasta por treinta días más, lo cuál también debe notificarse. Las servidoras y servidores públicos serán responsables por cualquier abuso que hubieran cometido en el ejercicio de sus facultades durante la vigencia del Estado de excepción.
154
Protección de víctimas del delito y otras conductas Otro aspecto fundamental relacionado con el accionar policial es su papel de garante de los derechos humanos de las víctimas. En el campo de la victimología el instrumento internacional que contempla sus derechos es la Declaración sobre los principios fundamentales para las víctimas de delitos y del abuso de poder.
Otros instrumentos internacionales que hacen relación a derechos de las víctimas: a. El derecho efectivo a obtener reparación de las personas que hayan sido ilegalmente detenidas o presas (PIDCP, artículo 9.5); b. El derecho a obtener indemnización, conforme a ley, de toda víctima de una pena como resultado de un error judicial (PIDCP, artículo 14.6); c. El derecho efectivo a una indemnización justa y adecuada de las víctimas de actos de tortura (Convención contra la Tortura, artículo 14.1). El quehacer policial se caracteriza por estar permanentemente en contacto con una diversidad y pluralidad de víctimas. En la Declaración sobre las Víctimas, se propone la siguiente definición: Las personas que, individual o colectiva mente , hayan sufrido daños, inclusive lesio nes físicas o mentales, sufrimiento emocio nal, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
Estados Miembros, incluida la que proscri be el abuso de poder (Art. 1).
Un primer contacto que tienen las víctimas con la realización del derecho a la justicia (acceso a la justicia), está vinculado al tratamiento que reciba por parte de la policía. Sobre este aspecto la Declaración se refiera al derecho de las víctimas a ser tratadas con compasión y respeto por su dignidad; derecho al acceso a los mecanismos de la justicia y a una pronta reparación (artículo 4);
En el supuesto de que acudir a la instancia policial resultara en una experiencia negativa para las personas y que, por ésta situación se obstaculizará el ejercicio de sus derechos, se produciría la denominada víctimización secundaría. Victimización secundaria: entendida
como aquella que se deriva de las relaciones de la víctima con el sistema de protección de derechos, representado en este caso por la institución policial.
Podríamos decir que la revictimización se considera aún más negativa porque es el propio sistema de protección el que victimiza nuevamente a quién acude a él pidiendo protección. Además es una conducta que afecta al prestigio del propio sistema de protección y genera desconfianza e inseguridad en la policía y desacredita a la institución policial. La Declaración sobre derecho de las víctimas contempla otros aspectos importantes que sirven de pauta para el quehacer de los funcionarios/as estatales, en lo que respecta a la reparación, y acompañamiento durante todo el proceso, derecho a la
privacidad y seguridad tanto personal como la de sus familiares y modalidades de asistencia y asesoramiento, entre otros. En cuanto al Trato de la Policía Nacional con respeto a las víctimas de delitos y/o abuso de poder
deberá tener en cuenta los siguientes aspectos:
a. Las víctimas tienen derecho a ser tratadas con respeto y consideración por su dignidad. b. Las víctimas tienen derecho a beneficiarse de los mecanismos de la justicia y a obtener una pronta reparación. c. Las víctimas deben ser informadas del desarrollo de las investigaciones, especialmente cuando se trate de delitos graves y se haya solicitado esa información. d. Las víctimas pueden necesitar custodia para proteger su intimidad y para garantizar su seguridad y la de sus familiares contra la intimidación y las represalias. e. Las víctimas deben recibir la asistencia médica, psicológica y social que sea necesaria. La Policía depende de la cooperación de la víctima en el aporte de informaciones que le permita esclarecer la comisión de un delito, en consecuencia su relación con la víctima es muy importante El no cumplimiento con el principio de la debida diligencia por parte del Estado, que significa el incumplimiento de los compromisos que se adquiere al ratificar las convenciones internacionales, da como resultado que las víctimas reclamen su derecho a una reparación integral que contempla al menos las siguientes modalidades: restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición 59.
MÓDULO 1 UNIDAD 3 Función Policial parte del Sistema integral de Derechos, Lección 1
155
La restitución, siempre que sea posible, ha de devolver a la víctima a la situación anterior a la violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o la violación grave del derecho internacional humanitario. La restitución comprende, según corresponda, el restablecimiento de la libertad, el disfrute de los derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, el regreso a su lugar de residencia, la reintegración en su empleo y la devolución de sus bienes. La indemnización ha de concederse, de forma apropiada y proporcional a la gravedad de la violación y a las circunstancias de cada caso, por todos los perjuicios económicamente evaluables que sean consecuencia de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o violaciones graves del derecho internacional humanitario. Referencias al resarcimiento 60:
Los delincuentes resarcirán a sus víctimas; Los Estados revisarán con regularidad sus mecanismos de resarcimiento y considerarán su inclusión en el derecho penal; El Estado deberá resarcir a las víctimas cuando el delincuente sea un funcionario público; Cuando no pueda obtenerse la indemnización por parte del delincuente o de otras fuentes, los Estados procurarán indemnizar a las víctimas. Se fomentará el establecimiento de fondos con esa finalidad. La rehabilitación ha de incluir la atención médica y
156
psicológica, así como servicios jurídicos y sociales. La satisfacción ha de incluir, cuando sea pertinente y procedente, la totalidad o parte de las medidas tales como medidas eficaces para lograr la cesación de las violaciones, la búsqueda de las personas desaparecidas, los/as niñas (os secuestrados entre otros, la aplicación de sanciones judiciales o administrativas a los responsables de las violaciones. Las garantías de no repetición deben incluir,
según proceda, la totalidad o parte de las medidas siguientes, que también contribuirán a la prevención: a) El ejercicio de un control efectivo de las autoridades civiles sobre las fuerzas armadas y de seguridad; b) La garantía de que todos los procedimientos civiles y militares se ajustan a las normas internacionales relativas a las garantías procesales, la equidad y la imparcialidad; c) El fortalecimiento de la independencia del poder judicial; d) La protección de los profesionales del derecho, la salud y la asistencia sanitaria, la información y otros sectores conexos, así como de los defensores de los derechos humanos; e) La educación, de modo prioritario y permanente, de todos los sectores de la sociedad respecto de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario y la capacitación en esta materia de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como de las fuerzas armadas y de seguridad; f) La promoción de la observancia de los códigos de conducta y de las normas éticas, en
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
particular las normas internacionales, por los funcionarios públicos, inclusive el personal de las fuerzas de seguridad, los establecimientos penitenciarios, los medios de información, la salud, la psicología, los servicios sociales y las fuerzas armadas, además del personal de empresas comerciales; g) La promoción de mecanismos destinados a prevenir y vigilar los conflictos sociales; h) La revisión y reforma de las leyes que contribuyan a las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y a las violaciones graves del derecho humanitario o las permitan.
4.
Rendición de cuentas, investigación de violaciones de derechos humanos
Es importante notar que los/as funcionarios/as ejercen su trabajo a titulo público bajo la autoridad directa del estado y con los poderes o facultades especiales que se le conceden En este sentido, el uso de la fuerza por parte de la institución solo se permitirá cuando sea estrictamente necesario y en la medida requerida para el ejercicio de sus funciones.
Cuando se da el uso de la fuerza se observaran los
legales nacionales e internacionales. El uso de la fuerza debe estar dirigido a lograr un objetivo legal
La Necesidad, la intervención policial debe ser la
respuesta a una situación que represente una amenaza, y que requiera de una acción inmediata para evitar su agravamiento en el cometimiento de un delito o de una infracción. l uso de la fuerza es necesario cuando no existe otra forma de lograr dicho objetivo legal
La proporcionalidad es la equivalencia o corres-
pondencia de nivel entre la gravedad de la amenaza y la cantidad de fuerza empleada. En otros términos, es la respuesta del efectivo policial en relación a la conducta del sujeto, clase, magnitud u oposición que éste presente. El uso de la fuerza es proporcional cuando existe un equilibrio entre la gravedad de la amenaza y la cantidad de fuerza empleada, para alcanzar el objetivo legal deseado
REVISE Y UTILICE LA CAJA DE HERRAMIENTA 3. CD Interactivo "Servir y Proteger" . Buscar: Disturbios, Manifestación. Primera carga. Arrestos.
principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. La legalidad, son todos los actos que realiza el
efectivo policial en el cumplimiento de su función, deben estar amparados en las normas legales (ley, reglamentos, directivas, entre otras); de igual forma los procedimientos que adopte el efectivo policial deben ceñirse a todas las disposiciones
Obediencia debida Los/as funcionarios policiales responderán por sus actos individuales especialmente aquellos que resultan en conductas arbitrarias o ilícitas ya sea por acción o por omisión, no se podrá justificar
MÓDULO 1 UNIDAD 3 Función Policial parte del Sistema integral de Derechos, Lección 1
157
dichas actuaciones invocando ordenes superiores, sabiendo que las mismas eran manifestaciones ilícitas y tenía oportunidad razonable para oponerse. Según lo establece la Constitución Política Art. 159 la obediencia debida incluye dos aspectos de responsabilidad tanto para quien da la orden como para quienes la obedecen o acatan. La responsabilidad directa de superiores que imparten órdenes: Las autoridades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional serán responsables por las órdenes que impartan.
La responsabilidad o corresponsabilidad de quien o quienes acatan esas órdenes La obediencia a las órdenes superiores no eximirá de responsabilidad a quienes las ejecuten.
Esta disposición constitucional se fundamenta en varios principios: a) Nadie puede ser obligado por órdenes
superiores a violar derechos humanos fun-
damentales. b) Todas las personas en ejercicio de sus funciones podrán negarse a realizar conductas o acciones que violen derechos humanos ya sea por acción o por omisión. c) Todas las personas en ejercicio de sus funciones no pueden realizar conductas o acciones que violen derechos humanos d) Todas las personas en ejercicio de sus funciones deben garantizar el derecho de no repetición, por lo tanto si obedecen ordenes
derecho de las víctimas a la no repetición y perpetúan la impunidad Tampoco se puede alegar circunstancias excepcionales tales como estados de excepción, situaciones de conflictos armados o amenaza de conflicto armado. La transparencia en la acción policial implica ade-
más que los superiores jerárquicos, al tener conocimiento sobre prácticas arbitrarias o ilícitas, deberán tomar las medidas para detener, impedir, denunciar y eliminar las mismas.
La institución policial para garantizar la rendición de cuentas requiere de los procedimientos de vigilancia y examen adecuados, estos elementos contribuirán a fortalecer la credibilidad y confianza que la institución policial debe generar en la ciudadanía. Otro aspecto fundamental en el tema de la rendición de cuentas esta relacionado con la imprescriptibilidad y perseguibilidad universal de aquellos actos o conductas que violen derechos humanos señalados como parte del jus cogens,
los delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra, genocidio, otros, contemplados en las convenciones internacionales de derechos humanos y en la Constitución Política ecuatoriana. Si reflexionamos y analizamos en este principio de no imprescriptibilidad por su importancia se convierte en una garantía de no repetición para las víctimas y sus familiares y por supuesto para la sociedad en general, evitando así la impunidad de los hechos y los responsables de los mismos.
que violen derechos humanos, quebrantan el
158
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
5.
Algunas orientaciones, reglas y pautas para los/as funcionarios/a policiales
En instrumentos internacionales específicos se dan orientaciones a los/las funcionarios que en su quehacer deben aplicar la ley, resaltando que su función principal es actuar éticamente dentro de los marcos de los derechos humanos. Por ejemplo las Recomendaciones internacionales en materia de uso de la fuerza en situaciones de disturbios y tensiones internas, los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley de 1990. Uno de los principales instrumentos de esta naturaleza es el Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (Código de conducta), aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 34/169 del 17 de diciembre de 1979 y consta de ocho artículos que destacan elementos importantes sobre el quehacer de los funcionarios/as que aplican la ley y la protección de los derechos humanos de la ciudadanía.
Resumen de las ocho disposiciones del Código de Conducta 61: Art. 1Los funcionarios encargados de cumplir la ley cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley Art.2 Deben respetar y salvaguardar la dignidad humana y defender los derechos de las personas. Art. 3 Pueden recurrir a la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario, y en la medida que lo requiera el desempeño de sus funciones. Art. 4 Deben respetar la confidencialidad, a menos que el cumplimiento del deber o las necesidades de la justicia exijan absolutamente lo contrario. Art.5 Se les prohíbe infligir, instigar o tolerar torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. Art. 6 Tienen el deber de proteger la salud de las personas que están bajo su custodia y de proporcionar asistencia médica cuando se precise. Art. 7 Se les prohíbe cometer actos de corrupción. Art. 8 Deben respetar la ley y este Código. Deben informar a sus superiores de toda violación de la ley y del Código.
MÓDULO 1 UNIDAD 3 Función Policial parte del Sistema integral de Derechos, Lección 1
159
Todo comportamiento presuntamente ilegal o inmoral de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley habrá de ser investigado rápida, exhaustiva e imparcialm imparcialmente. ente. REVISE Y UTILICE LA CAJA DE HERRAMIENTAS 4: Proyección de película y reflexión de contenidos.
La Constitución Política Ecuatoriana orienta claramente a la acción policial en los siguientes artículos:
Constitución Política Política de Ecuador Constitución Misión y visión de la Institución policial
Constitución Política Derecho de las las victimas
160
Art. 163.- La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especiudadan a y el orden cializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional. Los miembros miembros de la Policía Nacional tendrán una formación basada en derechos humanos, investigación especializada, prevención, control y prevención del delito y utilización de medios de disuasión y conciliación como alternativas al uso de la fuerza. Art. 195.- La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigaArt. ción preprocesal y procesal penal; durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad opor tunidad y mínima intervenintervención penal, con especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas. víctimas. De hallar mérito acusará a los presuntos infractores ante el
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
juez competente, e impulsará la acusación en la sustanciación del juicio penal. Para cumplir sus funciones, la Fiscalía organizará y dirigirá un sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias policial ; dirigiforenses, que incluirá un personal de investigación civil y policial; rá el sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes en el proceso penal; y, cumplirá con las demás atribuciones establecidas en la ley. Constitución Política Abuso de poder Constitución Política PRIVACION DE LIBERTAD Interrogatorio.
Derecho a la libertad
Art. 159.- Las autoridades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional serán responsables por las órdenes que impartan. La obediencia a las órdenes superiores no eximirá de responsabilidad a quienes las ejecuten. Art. 77.- En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad una persona, se observarán las siguientes garantías básicas: … 3. Toda persona, en el momento de la detención, tendrá derecho a conocer en forma clara y en un lenguaje sencillo las razones de su detención, la identidad de la jueza o juez, o autoridad que la ordenó, la de quienes la ejecutan y la de las personas responsables del respectivo interrogatorio. 4. En el momento de la detención, la agente o el agente informará a la persona detenida de su derecho a permanecer en silencio, a solicitar la asistencia de una abogada o abogado, o de una defensora o defensor público en caso de que no pudiera designarlo por sí mismo, y a comunicarse con un familiar o con cualquier persona que indique. 5. Si la persona detenida fuera extranjera, quien lleve a cabo la detención informará inmediatamente al representante consular de su país. 6. Nadie podrá ser incomunicado. Art.t. 90.- Cuando se desconozca el lugar de la privación de libertad y Ar existan indicios sobre la intervención de algún funcionario público o cualquier otro agente del Estado, o de personas que actúen con su autorización, apoyo o aquiescencia, la jueza o juez deberá convocar a audiencia al máximo representante de la Policía Nacional y al ministro competente. Después de escucharlos, se adoptarán las medidas necesarias para ubicar a la persona y a los responsables de la privación de libertad. Derecho a la libertad Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas: personal, que incluye: 3. El derecho a la integridad personal,
MÓDULO 1 UNIDAD 3 Función Policial parte del Sistema integral de Derechos, Lección 1
161
Derecho de protección
a) La integridad física, psíquica, moral y sexual. b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado doptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; dénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual. c) La prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes. reserva sobre sus convicciones. Nadie podrá ser 11. El derecho a guardar reserva obligado a declarar sobre las mismas. En ningún caso se podrá exigir o utilizar sin autorización del titular o de sus legítimos representantes, la información personal o de terceros sobre sus creencias religiosas, filiación o pensamiento político; ni sobre datos referentes a su salud y vida sexual, salvo por necesidades de atención médica. 22. El derecho a la inviolabilidad de domicilio. No se podrá ingresar en el domicilio de una persona, ni realizar inspecciones o registros sin su autorización o sin orden judicial, salvo delito flagrante, en los casos y forma que establezca la ley. 29. Los derechos de libertad también incluyen: a) El reconocimiento de que todas las personas nacen libres. b) La prohibición de la esclavitud, la explotación, la servidumbre y el tráfico y la trata de seres humanos en todas sus formas. El Estado adoptará medidas de prevención y erradicación de la trata de personas, y de protección y reinserción social de las víctimas de la trata y de otras formas de violación de la libertad. c) Que ninguna persona pueda ser privada de su libertad por deudas, costas, multas, tributos, ni otras obligaciones, excepto el caso de pensiones alimenticias. ningunaa persona persona pueda ser obligada a hacer hacer algo prohibido o a d) Que ningun dejar de hacer algo no prohibido por la ley. Derecho de Protección Art.t. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligacioAr
nes de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso queincluirá las siguientes garantías básicas: … 162
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
4. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria. 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: e) Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la Fiscalía General del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la presencia de un abogado particular o un defensor público, ni fuera de los recintos autorizados para el efecto. Otros Instrumentos Internacionales Código de conducta para funcionarios encargados encargados de hacer cumplir la ley (Código de conducta), aprobado aprob ado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 34/169 del 17 de diciembre de 1979
En dicha resolución se declara que la índole de las funciones de aplicación de la ley en defensa del orden público, y la forma en que éstas se ejercen, tienen una repercusión directa en la calidad de la vida tanto de los/as individuos/as como de la sociedad en su conjunto. Mientras que destaca la importancia de las funciones que desempeñan los/as funcionarios/as encargados/os de hacer cumplir la ley, la Asamblea General también pone de relieve relieve los posibles abusos que entraña el ejercicio ejercicio de esos deberes.
Declaración sobre la Policía del Consejo de Europa
En cuanto a los acuerdos zonales, sólo la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa ha aprobado un instrumento comparable al Código de conducta, la Declaración sobre la Policía (DP), adjunta a la resolución 690 (1979) aprobada por la Asamblea Parlamentaria, el 8 de mayo de 979.
Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego
Los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley (PBEF) fueron aprobados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba), del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990.
MÓDULO 1 UNIDAD 3 Función Policial parte del Sistema integral de Derechos, Lección 1
163
Princip Prin cipios ios rel elat ativ ivos os a una una ef efica icazz prev pr even enci ción ón e inve invest stig igac ació iónn de las las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias, documento adjunto a la res resolución olución 1989/ 1989/65 65 del del Consejo Consejo Económico y Social.
En el art artíc ícul uloo 3, 3, se se ins insta ta a que que lo loss Gob Gobie iern rnos os pr proh ohíb íban an a los los fu func ncion ionar ario ioss supe su peririor ores es o aut autor orid idad ades es púb públilica cass que que den den órde órdene ness en que que aut autor oric icen en o inciten a otras personas a llevar a cabo cabo cualquier ejecución extralegal, arbitraria o sumaria. Se pone particularmente de relieve el derecho -y el deber-- de todas las person deber personas as de nega negarse rse a cumplir cumplir esas órd órdenes enes.. Además, se dispone que en la formación de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley debe hacerse hincapié en estas disposiciones. Por consiguiente, cada funcionario encargado de hacer cumplir la ley es responsable de abstenerse de intervenir en prácticas proscritas en este instrumento. Para destacar tal aspecto, en el principio 19 se dispone concretamente que no se puede invocar una orden de un funcionario superior o de una autoridad pública como justificación de ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias
Convenciones Internacionales Convención contra la Tortura y Otros Tratamientos o Penas Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
164
10 de diciembre 1984, obliga a adoptar medidas legislativas, administrativa o de otra índole para prevenir, castigar o erradicar la tortura. La Convención contra la Tortura contiene disposiciones que ponen de relieve la responsabilidad personal de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y confirman que no pueden invocarse circunstancias excepcionales ni una orden de un funcionario superior como justificación de la tortura (Artículo 2). En cuanto a la educación y la capacitación profesional, los Estados Partes deben incluir información sobre la prohibición de la tortura en los programas de formación del personal encargado de hacer cumplir la ley (Convención artículo 10.1), así como en las normas o instrucciones que se publiquen en relación con los deberes y funciones de esas personas (artículo 10.2).
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
Lección 2
Función policial parte del sistema integral de derechos Objetivo pedagógico
Ver la acción de la policía nacional en interacción con el sistema de protección integral de derechos haciendo hincapié en la necesidad de coordinación y articulación entre las distintas instituciones que intervienen en el sistema como garantía de derechos.
Conceptos centrales Estado: es una creación política humana, es decir, el resultado de un acumulado histórico, social, institucional y económico que creó un modelo de organización social soberana sobre un determinado territorio constituido por una nación (ciudadanos y ciudadanas que comparten un pacto político común). El Estado como forma de organización política regula la vida sobre un territorio y ejerce dicha regulación con varios poderes, políticas, mecanismos e instrumentos y bajo el imperio de la Ley y los derechos humanos. La policía nacional es una
institución en este entramado de la acción
pública estatal. En Ecuador, el Estado como modelo de organización política se constituye bajo cinco poderes: ejecutivo, legislativo, el de justicia, el constitucional constitucional y el de transparencia y control ciudadano ciudadano.. Ciudadanía: la ciudadanía es una dimensión de la vida humana que se sustenta en el reconocimiento de que la cosa pública es también un asunto personal. Esta afirmación significa que no existe razón alguna admisible para que se ejerza interferencia, presión o coerción sobre las libertades de las personas y su conciencia individual. Peor aún si dicha coerción, presión o
MÓDULO 1 UNIDAD 3 Función Policial parte del Sistema integral de Derechos, Lección 2
165
interferencia se realiza en nombre de una acción pública no legal ni legítima o se ejerce fundada en la discriminación, lo cuál, además de anular la ciudadanía, configuraría un delito. Instituciones: la comprensión más simple de lo que son las instituciones las enmarcan en cuerpos normativos, jurídicos y culturales conformados por un conjunto de ideas, creencias, valores y reglas que condicionan las formas de intercambio social. La policía nacional es una institución. Las instituciones, por lo tanto, son espacios donde se realizan acciones humanas, orientadas hacia un fin y que inciden en el bienestar social. Protección Integral: este concepto apunta al cuidado humano. Es decir, en la constatación de la persistente violación de los derechos de las personas y de las debilidades de los estados de protegerlas en su humanidad, dignidad y autonomía nació el concepto de protección integral que no es otra cosa que asegurarse de que todas las instituciones del Estado cumplan un rol claramente definido para el objetivo común del cuidado humano. Es integral porque reconoce que se trata de tomar medidas oportunas en el tiempo y que dimensionen la condición, situación y posición de quiénes requieren protección para realizar los arreglos conducentes a frenar los factores que conculcan sus derechos, y, repararlos, restituyendo condiciones para la dignidad, la autonomía y el bienestar.
166
Sistema: es un conjunto de elementos que se encuentran en interacción, que buscan metas comunes aceptando imputs y generando outputs en un proceso continuo de transformación organizado e interdependiente. Es decir,
actuar en el marco de un sistema supone el reconocimiento de que nuestra acción afecta el conjunto de reglas, instituciones, mecanismos, componentes, ideas y objetivos que confluyen en la transformación deseable, por ejemplo, de la injusticia a la justicia; de la impunidad a la legalidad; de la desprotección a la protección. Interdependencia: no es otra cosa que el reconocerse mutuamente responsable de los objetivos, fines y metas comunes. La interdependencia no anula la autonomía, por el contrario, el único modo de conseguirlo es si cada parte del sistema logra ser independiente, es decir, poseer las capacidades y competencias ideales que aportan (generan los impus y outputs
debidos) en la consecución de los fines.
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
Desarrollo de la Unidad
7.
Policía y sistema de protección: principios e instituciones que hacen a la labor de la fuerza pública en Ecuador
La afirmación constitucional acerca de que el Ecuador es un estado constitucional, social, democrático y de derechos, supone: a. La acción efectiva y diligente del Estado en la protección de las y los ciudadanos diversos; b. La ciudadanía que implica el ejercicio pleno de los derechos consagrados en la Constitución y su preeminencia; c. La preeminencia que significa que tanto las normas, las acciones y procedimientos así como las instituciones, están dirigidas a la acción efectiva y diligente del Estado en la protección de derechos y, que éstos últimos, los derechos, priman en todo caso de acción pública.
Como podemos ver, los tres componentes se relacionan entre sí y cierran el círculo del sistema: es decir, de la interrelación, interdependencia y comunicación entre los distintos factores (partes) dirigidos a la protección integral de los derechos. En este capítulo se trata de comprender qué es el sistema de protección integral de derechos; cómo funciona; y cuál es la acción policial dentro del sistema.
La policía nacional y el sistema de protección integral de derechos Según el artículo 158 de la Constitución vigente, la policía nacional es una institución de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos. Su razón de ser, por tanto, está directamente relacionada al sistema de protección de derechos y su naturaleza y acción debe responder al principio constitucional vigente. Si la policía nacional del Ecuador tiene como objetivos fundamentales defender la soberanía nacional, garantizar el orden interno y la seguridad indi-
UNIDAD 3 Función Policial parte del Sistema integral de Derechos, Lección 2
167
vidual y social a través de la prevención, disuasión y represión; cumpliendo y haciendo cumplir las leyes, normas jurídicas y coadyuvando al desarrollo de la nación, entonces: - La policía nacional tiene responsabilidad en la toma de decisiones y aplicación de medidas conducentes a garantizar el orden interno del país; - La policía nacional tiene responsabilidad en la toma de decisiones y aplicación de medidas conducentes a garantizar la seguridad individual y social; - La policía nacional debe estar en capacidad de desarrollar métodos acordes con las
168
garantías constitucionales y la normativa internacional en la materia para prevenir, disuadir y/o reprimir; - La policía nacional tiene el rol indelegable de generar PRÁCTICAS conducentes a eliminar comportamientos institucionales que reproducen discriminación y, que al entrar los eventos al sistema de protección de derechos o incluso al ser negligentes sobre la necesidad de que entren al sistema, generan injusticia e indefensión. Esta sería la correlación entre nuestros principios generales y nuestra acción:
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
La Constitución de la República además enfatiza: Principios constitucionales
¿Qué significa?
Las servidoras y servidores de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional se formarán bajo los fundamentos de la democracia;
Esta afirmación alude directamente al modo como la policía debe enfrentar sus nuevos roles pues el Estado ya no es de derecho sino que afirma su acción en la democracia, en la sociedad y en la plena vigencia de los derechos consagrados en la Constitución.
Y de los derechos humanos;
Por eso se hace explícita esta afirmación. Pues no se puede alegar desconocimiento alguno para no salvaguardar los derechos humanos de quiénes por diversos motivos entra en relación con las funciones y tareas que cumple la policía nacional.
Y respetarán la dignidad y los derechos de las personas;
Los miembros de FFAA y la policía nacional serán responsables de cualquier acción que menoscabe los derechos humanos. No será aleatorio de miembro alguno de la policía nacional atentar contra la dignidad o los derechos de las personas independientemente de la situación en la cuál se produzca la relación entre el(os) sujetos y la policía.
Sin discriminación alguna;
Si el Estado se define como democrático, social y de derechos reconoce la discriminación como una realidad que opera en las relaciones humanas, sociales, políticas e institucionales. Por tanto alerta sobre la necesidad de eliminar prácticas discriminatorias en la institución.
Y con apego irrestricto al ordenamiento jurídico.
El imperio de la Ley en cuyo máximo ordenamiento está la Constitución de la República que incluye la aplicación directa.
MÓDULO 1 UNIDAD 3 Función Policial parte del Sistema integral de Derechos, Lección 2
169
El sistema de protección integral de derechos La protección integral de derechos supone una lógica sistémica de la institucionalidad pública que se entiende a sí misma como garante del cumplimiento de la debida diligencia del Estado en materia de protección, reparación, ciclos de prevención y promoción de los derechos humanos
en todas sus generaciones. El enunciar en primer lugar la protección y reparación de los derechos humanos responde a la necesidad de enfatizar la obligación de solventar servicios, estrategias y mecanismos integrales que permitan reparar sus derechos conculcados positivando su dignidad. Por tanto, al sistema de protección integral de derechos involucra directamente: a. A las garantías constitucionales, especialmente aquellas constantes en el capítulo 8. Art.76. Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley. Y los constantes en los numerales del Art. 77 así como aquellos contenidos en las libertades fundamentales y los derechos específicos para precautelar los derechos de sujetos considerados de máxima y especializada protección por el Estado como los niños, niñas y adolescentes; las mujeres en estado de gravidez; las personas adultas mayores; las personas con capacidades diferentes que se encuentren en cualquier
170
situación de desprotección o sus derechos hayan sido conculcados. Del mismo modo corresponde un énfasis especial a los sujetos que sean objeto de discriminación. b. Las normas y procedimientos conducentes al efectivo ejercicio de las garantías constitucionales que enmarcan la acción policial; c. Las instituciones que intervienen en la protección integral de derechos.
Sistema en operación Para apoyar en la aplicación de las garantías constitucionales desde el sistema de protección integral, la policía nacional debe ser consciente de su acción en interdependencia con las demás instituciones que intervienen. A continuación encontrará una matriz básica que resume los principios y garantías que debemos salvaguardar:
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
Principios y garantías
Interviene o no la policía
Resultados esperables desde el sistema de protección
de las y los
Sí
Todo el Estado es responsable de asegurar la plena ciudadanía de las y los ecuatorianos.
Asegurar la vigencia de los derechos de protección de las y los titulares de derechos
Sí
Trabajo de aprendizaje y reaprendizaje que involucra las instancias de capacitación y formación del ministerio de gobierno, la Corte Constitucional, el ministerio de justicia en relación con la academia y las instituciones de la sociedad civil que han profundizado sobre la titularidad de derechos.
Asegurar la vigencia de las libertades fundamentales de la ciudadanía
Sí
Este trabajo depende de nosotros y nosotras. Solo si actuamos con debido apego a los derechos humanos y las libertades humanas generamos condiciones para que las víctimas y los(as) perpetradores entren a la acción debida.
Asegurar la debida diligencia del Estado
Sí
Todo el Estado es responsable de asegurar la debida diligencia del Estado, esto obviamente supone, generar las estrategias públicas y privadas hacia el cambio cultural.
Asegurar la plena vigencia de los derechos humanos de quiénes se encuentran en situación de riesgo
Sí
Trabajo interrelacionado con los distintos mecanismos nacionales y locales generados para la protección integral: consejos de igualdad nacionales y locales; intendencias, comisarías y juzgados contravencionales; servicios de acogida, refugio y atención integral de víctimas.
Coadyuvar a los objetivos de la justicia
Sí
Trabajo interrelacionado con los departamentos especializados del Ministerio de Gobierno y el Ministerio de Justicia
Asegurar los derechos de las víctimas
Sí
Trabajo interrelacionado con el Ministerio de Justicia y la Fiscalía General del Estado.
Asegurar la plena ciudadanía ecuatorianos
MÓDULO 1 UNIDAD 3 Función Policial parte del Sistema integral de Derechos, Lección 2
171
172
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
Lección 3
Aplicación de pautas para evaluación de la acción policial y verificación de cumplimiento de derechos humanos Objetivo de la unidad
Construir una noción integral del quehacer de la fuerza policial sobre el sustento ético-jurídi-
Objetivo Pedagógico
la práctica profesional policial del día a día y apuntar al afinamiento de procedimientos. Concientes que algunas veces las violaciones de derechos emanan de la incapacidad subjetiva del personal policial de mirar a las víctimas en unos casos, infractores en otros, como personas con plenos derechos ubicadas en un momento determinado en situaciones de riesgo. Situaciones que en sí mismo generan inseguridad para esas personas aun estando en el ámbito de la propia familia. Una matriz que cruza principios con fuentes de verificación será útil para lograr mayor aplicación de los derechos humanos en la acción policial.
Entregar herramientas útiles para que los/las miembros de la policía puedan evaluar cumplimientos así como hacer el seguimiento a situaciones controversiales para alimentar debates institucionales constructivos que aporten al fortalecimiento del espíritu institucional de la policía como instancia, una de las principales, garantes de derechos humanos.
Desarrollo de la Lección
En esta lección se busca entregar un ejercicio de aplicación de pautas para evaluación de la acción policial y verificación de cumplimiento de derechos humanos. Una matriz útil para evaluación de situaciones usadas como ejemplos en los procesos educativos, también es útil como una forma de seguimiento de acciones policiales.
REVISE Y UTILICE LA CAJA DE HERRAMIENTAS 5: Pautas útiles para la acción policial para verificación de cumplimiento de derechos humanos. La matriz se incluye para conocimiento de los /las estudiantes a más de incluirla como herramienta para uso libre de los/las instructores.
Como estas matrices se pueden desarrollar otras que permitan tener una base de los problemas en MÓDULO 1 UNIDAD 3 Función Policial parte del Sistema integral de Derechos, Lección 3
173
Principios
Fuentes de verificación Guías para aplicación Asegurar la plena ciudadanía de las y los Relación con derechos contenidos en ins- ¿Cuál es el derecho humano que está trumentos de derechos Humanos involucrado en el evento generado? ecuatorianos Igualdad y no discriminación
Relación con los manuales de procedi- ¿Cuáles son las acciones que genero con miento aceptados por los organismos los sujetos involucrados en los eventos internacionales pertinentes que garantizan sus derechos? ¿He revisado este manual para introducir la información como conocimiento y práctica? ¿He tenido en cuenta cómo existe una cadena de derechos involucrados en nuestra acción u omisión?
¿Quiénes son los/las sujetos titulares de Asegurar la vigencia de los derechos de igualdad sustantiva los derechos que involucra el evento y protección de las y los titulares de derenuestra acción? Garantías constitucionales y aplicación chos directa de los derechos ¿He logrado diferenciar a los sujetos? ¿Comprender los relatos que imperan en situaciones de discriminación y violencia? ¿He actuado de tal modo que logré crear dinámicas y procedimientos adecuados para la protección de derechos de los sujetos? Mi pensamiento, mi palabra, mi acción fue tan rápida que no tuvo en cuenta que pudo generar discriminación? ¿He diseñado un plan de acción que asegura la actuación sistémica para la protección de derechos? Asegurar la vigencia de las libertades Instrumentos internacionales de derechos ¿Cuáles son los derechos que forman el humanos fundamentales de la ciudadanía núcleo duro de protección? Constitución de la República ¿Que tipo de protección se le brinda? ¿ Que tipo de acciones preventivas y reactivas favorecen estos derechos?
174
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
Debida Diligencia
Titulares de obligaciones
¿He identificado leyes, instituciones, estructuras y procedimientos desde nuesEstablecimiento de niveles de responsabi- tra naturaleza institucional hacia las otras lidad instituciones involucradas, para asegurar los resultados y garantía eficaz de los derechos humanos? ¿Se han especificado los niveles de responsabilidad social (privada, individual, comunitaria, colectiva) respecto de la garantía de los derechos involucrados en nuestra acción? ¿Existen mecanismos para el resarcimiento o la reparación de daños causados por acción u omisión del Estado? ¿Se cuenta con el presupuesto y fuentes que garantizan la acción sistémica de protección de derechos?
Asegurar la plena vigencia de los derechos Instrumentos Internacionales de Derechos Constitución de la República humanos de quiénes se encuentra en Humanos ¿Soy capaz de analizar los eventos desde situación de riesgo la diversidad de sujetos involucrados? ¿He revisado la Constitución de la República y tengo absoluta claridad sobre quiénes se constituyen sujetos de atención prioritaria? ¿Pienso, hablo, actúo diferenciando los sujetos involucrados en los eventos y soy capaz de discernir los contextos sociales, intersubjetivos, de poder y económicos donde se desenvuelve el evento? Coadyuvar a los objetivos de la justicia
Constitución de la República especialmen- ¿Que tipos de acciones favorecen el accete de los sistemas de derechos que garan- so a la justicia de las personas? tiza (constitucionales, de libertad, de protección, de justicia) ¿Que sujetos encuentran mayores dificultades para el acceso a la justicia? ¿Pienso, hablo, actúo diferenciando los sujetos involucrados que buscan el acceso a la justicia?
MÓDULO 1 UNIDAD 3 Función Policial parte del Sistema integral de Derechos, Lección 3
175
Asegurar los derechos de las víctimas
Instrumentos Internacionales de Derechos Constitución de la República Humanos ¿Tengo un plan de acción que involucra mi pensamiento, mi palabra y mi acción para evitar la revictimización? ¿Tengo claridad sobre los mecanismos que aseguran un seguimiento adecuado a los derechos de las víctimas?
176
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
Manual de derechos humanos aplicados a la función policial
Módulo 2
Derechos Humanos aplicados a los procedimientos policiales
178
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
Introducción al capítulo
DERECHOS HUMANOS Y POLICÍA El tema de la seguridad pública es una de las preocupaciones permanentes de los ciudadanos, en casi todas las encuestas este tema ocupa uno de los primeros lugares; sin embargo a esta preocupación no le sigue un nutrido debate, alentado por la sociedad misma, que lleve a mejores diagnósticos y al diseño de innovadoras alternativas para asegurar lo que también es un derecho humano, la seguridad ciudadana. Como lo indicará Roberto Cuellar M. en su intervención en AntiguaGuatemala del 15 al 16 de noviembre de 2001: La seguridad ciudadana es un tema que se mantiene en un primer lugar de las agendas nacionales debido a que su antítesis, la inse guridad ciudadana, es el reclamo más constante que las personas les hacen a las autoridades nacionales o municipales. Esa circunstancia ha generado las más diversas teorizaciones sobre el tema, no siempre bien enfocadas hacia la determinación de las cau sas y su erradicación, sino más bien hacia
acciones más de carácter reactivo que preventivo. Es así como por lo general, se res ponde a concepciones muy seguristas que le dan énfasis al tratamiento estatal y/o represivo del problema, lo cual se encuentra reflejado claramente en las políticas policiales.
Diversos factores como la no distinción entre seguridad pública y seguridad nacional, la ineficacia del sistema penal, así como la exacerbación que de este tema hacen los medios de comunicación han convertido el tema de la seguridad pública en problema aparentemente unívoco, haciendo entonces creer que la única alternativa es la visión policial y represiva, donde se criminaliza la pobreza o se imponen medidas como la del "alcoholímetro" sin pedir que la autoridad justifique que es una medida idónea y que efectivamente no existe otra posibilidad para generar esta restricción a las garantías ciudadanas. Muchas veces el cuestionamiento que las defensoras y defensores de derechos humanos han hecho a las medidas que aumentan la discrecionalidad de las policías o que sólo proponen mayores medi-
MÓD ULO 2 INTRODUCCIÓN AL CAPÍTULO 179
das represivas ha servido para acusar de que "defienden delincuentes" y que no les preocupa los derechos de los ciudadano/as honestos/as. Por supuesto que interesa el tema de la seguridad pública pero desde otras y mejores perspectivas. Por ejemplo al abordar este tema, es necesario revisar y asegurarnos de cuál es el concepto que mejor identifica el problema. El concepto de seguridad ciudadana, debe entenderse "como la protección que debe brindar el Estado a las personas respetando sus derechos y libertades fundamentales" y no así el de seguridad pública. La razón es que el primero coloca a la persona y no al Estado como el centro de la seguridad. Igualmente en necesario distinguir con mucha precisión entre la función de seguridad pública y la impartición de justicia penal. Actualmente vivimos una seria crisis de las instituciones que administran la justicia, lo que no debe llevarnos a olvidar que la seguridad ciudadana es un derecho de los ciudadanos cuya satisfacción corresponde al ámbito del poder ejecutivo a través del servicio público de la policía y que se debe evitar buscar, como en este momento se pugna, que las policías preventivas realicen tareas de investigación de delitos, desvaneciendo la imprescindible distinción entre seguridad pública y justicia penal. En el análisis del problema de la seguridad ciudadana debiéramos llegar a determinar el grado de erosión de los niveles de convivencia ciudadanos que genera la inseguridad, para lo cual se necesita que se asegure la existencia de un diagnóstico de la realidad económica, socio cultural y criminológico, y no sólo este último.
180
De forma que entonces el trabajo de seguridad sea planteado como un trabajo de reconstitución del tejido social y en consecuencia la policía considerada como una institución que contribuye a la reconstitución de la convivencia comunitaria. De tal manera que las estrategias de seguridad ciudadana sean fundamentalmente preventivas e integrales. Por supuesto que estos puntos apenas esbozados son parte de un debate que se desarrolla en muchas ciudades y países del mundo y de América Latina. La seguridad ciudadana es uno de los temas más saltantes en las democracias y por supuesto que también lo es para nuestro continente. Con frecuencia, algunos miembros de las corporaciones de seguridad pública han manifestado que la defensa y protección de los derechos humanos favorece a los delincuentes y perjudica a las víctimas del delito. Esta afirmación es errónea, y no tiene fundamento jurídico que la sostenga. El argumento ha causado una grave confusión entre la población; de ahí la necesidad de exponer algunas razones que la desmientan. La creencia de que la defensa y protección de los derechos humanos beneficia sólo a los delincuentes es falsa. Todos, sin distinción, gozamos de los derechos consagrados en nuestras Constitución, así como en los diversos instrumentos internacionales de la materia. Los niños, las personas de la tercera edad, las que viven con VIH/sida, los indígenas, la mujeres, las lesbianas y homosexuales, los niños de la calle y los policías gozan de ellos, salvo en algunos casos en que el derecho a la libertad personal puede ser legítimamente restringido. Sin embargo, la privación de la libertad origina nuevos derechos.
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
Cualquier acusación o detención debe estar sustentada en los procedimientos que la propia Constitución ha establecido. Además, debe prevalecer el derecho a la información (motivo, delito y quién acusa), a la defensa, a ser oídos y juzgados en un tiempo razonable, a no ser torturados, a la indemnización, a un trato digno por parte de las autoridades, a recibir atención como víctima y, sobre todo, a la justicia, la cual se relaciona con el deber del Estado de investigar y sancionar. Ésta debe ser efectiva, pronta y expedita. Por su parte, la autoridad competente brindará la orientación adecuada. Estas garantías, que nos han legado nuestros legisladores, tienen por objeto evitar arbitrariedades de las autoridades por exceso o defecto en la aplicación de la ley. Nos dan la seguridad (jurídica) de que las autoridades sólo podrán proceder en nuestra contra si se ajustan a los supuestos y procedimientos establecidos en la propia Constitución, y nos garantizan el derecho a la justicia en caso de ser víctimas de un delito; con ello se evitan hechos tan penosos de justicia por mano propia. No debe escandalizarnos el que se insista a las autoridades que respeten esos derechos, sino más bien cuando son violados. Por eso es aberrante pensar que una política de seguridad ciudadana pueda consistir en tolerar, por ejemplo, detenciones ilegales o arbitrarias o en desconocer los derechos del detenido o procesado, o de la propia víctima. Al contrario, aquélla debe garantizar un equilibrio entre los derechos del delincuente y los de la víctima, así como con los de la sociedad en general, que espera que el delito sea investigado y sancionado para evitar la impunidad.
La defensa de los derechos humanos se orienta al combate del delito Muchas veces los servidores públicos, valiéndose de su cargo, se olvidan de que su misión es proteger a los ciudadanos y los derechos humanos, y que las armas les fueron confiadas para defender a la ciudadanía y no para atacarla. Corresponde a los órganos correspondientes velar por los derechos de las víctimas del delito. Esto no es cumplido plenamente. Un alto porcentaje de las quejas presentadas en las comisiones de derechos humanos ha sido de víctimas que han quedado desamparadas ante la impunidad, la inacción o ineficiencia del sistema de administración de justicia. Muchas denuncias formuladas no han sido debidamente investigadas; otras ni siquiera se han indagado. En las que se hacen investigaciones hay serias deficiencias jurídicas que serán aprovechadas por el acusado en su defensa o serán tan graves que el juez no pueda continuar con el procedimiento. Y en las denuncias que se ha concedido orden de detención, éstas no se han ejecutado.
MÓD ULO 2 INTRODUCCIÓN AL CAPÍTULO 181
La defensa y protección de los derechos humanos no son un obstáculo para combatir el crimen
ciones de administración de justicia. Menos ciudadanos acudirán a ellas a denunciar, mientras que los delincuentes seguirán haciendo de las suyas a la sombra de la impunidad.
Las causas de la inseguridad que viven nuestros países son diversas: corrupción, impunidad, violencia, desconfianza en las autoridades, entre muchas más.
El reto, tanto de las instituciones de seguridad pública como de la sociedad en general, es romper el círculo vicioso que forman la corrupción, la impunidad, la violencia y la desconfianza.
Sin embargo, algunos se han empeñado en señalar que quienes se dedican a "la protección y defensa de los derechos humanos" han ocasionado la inseguridad y que, además, ¡no les permiten combatirla! Esto es falso. Para muchos servidores públicos este argumento les sirve como pretexto para seguir ocultando su ineficiencia y, en ocasiones, sus complicidades. Todos sabemos que una de las causas más comunes de la inseguridad es la corrupción. Debemos entender que ésta no sólo significa aceptar o pedir una dádiva, sino dejar de hacer cuando se está obligado a ello. El no arrestar a quien debió ser detenido genera impunidad; deja sin castigo cuando debía haberlo. La impunidad se manifiesta cuando los ciudadanos no denunciamos algún delito que sabemos se ha cometido, ya sea por miedo, ignorancia, o desconfianza en las autoridades; cuando el policía no detiene por ineficacia, incapacidad, complicidad o desconocimiento; cuando las autoridades no hacen debidamente su trabajo, entre otros casos. Esto genera violencia. Al no ver satisfecho ese derecho, dejamos en la víctima del delito un deseo de "justicia" muchas veces traducida en venganza, que se cobrará tal vez por su propia mano. Esta situación genera gran desconfianza en las institu-
182
La defensa y la protección de los derechos humanos y seguridad ciudadana La defensa y la protección de los derechos humanos pugnan por una política de seguridad ciudadana que actúe sobre las causas de la criminalidad y privilegie la prevención e investigación del delito. Se ha dicho de manera insistente que para combatir la delincuencia y elevar los niveles de seguridad es necesario aumentar la sanción penal, el número de policías y patrullas, y tolerar la violación a los derechos humanos, entre otras. Esta creencia negativa deja de lado las verdaderas causas de la criminalidad y se olvida de la necesaria modernización de las instituciones de administración de justicia, mediante un esfuerzo global que garantice el acceso y trato igualitario a la población; que se erradique la desconfianza mutua entre esas entidades y se busque la complementariedad de ellas y la coordinación contra el crimen.
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
Una política sensata de seguridad ciudadana debe atacar las causas de la criminalidad y prever medidas en el ámbito social, de la infraestructura, la educación y la participación de la sociedad, para prevenir o combatir todo factor criminal y así dificultar las comisión de delitos. Para hacer frente a este desafío hay que humanizar y hacer más eficaz la respuesta del Estado, con la capacitación y profesionalización de los cuerpos policiales. Para ello se requiere: • Interés del Estado y la sociedad para que la formación del policía se oriente hacia el respeto al orden legal y de los derechos humanos de los ciudadanos. • Dignificación de la actividad policial. El policía es un servidor público encargado de la seguridad, pero sobre todo es una persona con una actividad que merece alta valoración social y, por lo tanto, debe ser correspondida con el respeto a sus derechos y la satisfacción de sus necesidades elementales. • Evaluación del trabajo policial no sólo por sus resultados, sino por los medios empleados. Esta apreciación será permanente, y en ella no sólo habrá de intervenir el Estado, sino también la sociedad, que debe convertirse en un actor coadyuvante de las distintas etapas que implica una estrategia de seguridad pública. Los mecanismos e instrumentos de la actuación policial deben regularse según el criterio "mayor eficacia-menor costo para las personas en el ejercicio de sus derechos". En este sentido, su actuación debería estar sustentada en el criterio: "Prevención en la medida de lo posible y
represión en la medida de lo estrictamente necesario". • La participación de la sociedad en la evaluación de sus necesidades, así como en los planes de seguridad pública. • Adopción, por parte de los cuerpos policiales, de códigos de conducta o ética. • Mecanismos que resuelvan algunos problemas entre los ciudadanos de forma no violenta, a través de la mediación o solución pacífica de los conflictos. La seguridad pública no sólo es un problema de los cuerpos policiales. La colaboración de todos los actores sociales es urgente, especialmente cuando vemos que las debilidades en este rubro son fuente de una violencia e impunidad que afectan la vida, la integridad, la libertad y el derecho a la justicia de las personas y, en general, el de todos a llevar una vida libre de temores y sobresaltos. Para que la lucha contra la delincuencia sea eficaz, las acciones deben ser legítimas, esto es, respetar la Constitución y con ello los derechos humanos, no sólo por el bien de la legalidad, sino por el de la sociedad, para que recupere ese espacio tan natural que le ha sido arrebatado: la calle. Está claro que los Estados son entidades responsables por la seguridad de los ciudadanos, pero la historia reciente ha demostrado que la producción de seguridad puede tomar como horizonte ciertas claves excluyentes e incluso siniestras, o puede reposar en políticas que con los ojos abiertos a una realidad compleja e interconectada, respondan con una perspectiva de derechos humanos a través de instituciones profesionales y competentes ante los patrones violentos y de criminalidad que surcan a una sociedad. MÓD ULO 2 INTRODUCCIÓN AL CAPÍTULO 183
Bajo el marco internacional de los derechos humanos la responsabilidad de los Estados se expresa no sólo en el deber de respetar los derechos humanos internacionalmente reconocidos, sino también en actuar con la debida diligencia para prevenir, sancionar y erradicar aquellas prácticas lesivas contra las personas por parte de agentes gubernamentales o particulares, cualquiera sea el ámbito en el que ocurra. Recorrido más de medio siglo desde que la comunidad internacional adoptara un marco jurídico desde el cual se le exige a los Estados rendir cuentas sobre el cumplimiento de sus obligaciones en materia de derechos humanos, se puede observar una realidad bastante desajustada de la visión esperada. En la elaboración dede este módulo se han considerado los instrumentos internacionales de derechos humanos universalmente reconocidos y aquéllos con los que el Estado Ecuatoriano se ha comprometido: • Declaración Universal de los Derechos Humanos (en adelante DU). • El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PI). • Convención Americana sobre Derechos Humanos (CA).
• Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (CDFP). • Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CT). Asimismo,diversos documentos elaborados en el seno de la Organización de Naciones Unidas y relacionados con la función policial,en particular: • El Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley,aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante Resolución 34/169 (en adelante CC). • Los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas (en adelante PB). • El Conjunto de Principios para la Protección de todas las Personas sometidas a cualquier forma de Detención o Prisión (en adelante PPPD). • Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos (en adelante RMTR). Por último, cabe señalar que conjuntamente con el manual se ha elaborado un CD multimedia que recoge de manera didáctica y sintética todos los temas desarrollados en el presente documento.
Nota: - http://www.risaralda.gov.co/Sitios/Observatorio/Seguridad%20ciudadana%20y%20derechos%20humanos.htm 184
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
Módulo 2: Derechos Humanos a los procedimientos policiales
Unidad 1
Aplicabilidad de los derechos humanos en la función policial Objetivo general de la unidad Conocer e identificar las circunstancias que merecen particular atención dentro de la función policial, las mismas que pueden alterar los procedimientos y concurrir en violaciones a los Derechos Humanos.
Introducción La Policial Nacional del Ecuador es constitucionalmente reconocida como una institución protectora de los derechos humanos, razón por la cual es imprescindible para cumplir de forma efectiva su función, la aplicabilidad de los mismos en las actividades relacionadas con las facultades que se otorga sus miembros, vinculadas de forma directa con la privación de la libertad, el uso de la fuerza y armas de fuego, y las investigaciones policiales. En este contexto cada uno de los miembros de esta Institución encargada de hacer cumplir la ley,
debe conocer y aplicar los conocimientos en respeto a la dignidad humana, por esta causa en los procesos de formación, capacitación y especialización se considera de mucha importancia en la aplicabilidad de los derechos humanos en la práctica y entrenamiento. La preparación de los efectivos policiales constituye un proceso permanente de capacitación y entrenamiento que le permite desempeñarse adecuadamente ante los diversos requerimientos que el contexto social presenta durante el cumplimiento de su misión. Los efectivos policiales son seleccionados mediante procesos adecuados que tengan en cuenta las aptitudes éticas, psicológicas y físicas apropiadas para el ejercicio eficaz de las funciones policiales. El proceso de selección y capacitación es permanente a través de exámenes periódicos que permitan evaluar si las habilidades técnicas y patrones éticos del/de la Policía siguen vigentes. Los planes y programas del sistema educativo policial garantizan una alta profesionalización, individual y colectiva, incidiendo en los aspec-
MÓDULO 2 UNIDAD 1 Aplicabilidad de los derechos humanos en la función policial
185
tos de uso de armas de fuego, defensa personal, técnica policial y ética. Esta instrucción se mantiene en los diferentes niveles educativos, garantizando el sostenimiento de una evaluación real que permite apreciar la calificación de la aptitud para cumplir con la función policial. Es importante que la capacitación y el entrenamiento no sean sólo condicionamientos para la calificación, pues las aptitudes y competencias son necesidades básicas para prestar un servicio eficiente y seguro. Por lo tanto, se debe invertir en la motivación del/de la Policía para que tanto la capa-
citación como el entrenamiento se realicen principalmente por el interés personal y no como una mera obligación. (PB 20) La instrucción debe ser profesional, lógica y realista priorizando la práctica basada en casos concretos. Con ella se adquiere habilidad y destreza, permitiendo que el/la Policía pueda enfrentar las tareas con menor riesgo posible a su integridad física y su vida, asegurándole cumplir con su deber de servir a la comunidad y proteger a las personas en el marco irrestricto del respeto a los derechos humanos. (PB 20)
EVALUACIÒN INICIAL, DIAGNOSTICO O PRERREQUISITO.• ¿Qué relación existe entre el conocimiento teórico de Derechos Humanos y su aplicación a la función policial? • ¿Que influencia considera usted que tienen la preparación psicológica dentro de un procedimiento relacionado con su facultad como funcionario encargado de hacer cumplir la ley? • ¿Que importancia tiene la inteligencia emocional en los miembros que conforman una institución encargada de hacer cumplir la ley? • ¿Qué significa que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley conozcan el proceso mental de la agresión? • ¿Qué importancia tiene que el funcionario encargado de hacer cumplir la ley tenga un pensamiento táctico?
186
• ¿Qué importancia tiene que el funcionario encargado de hacer cumplir la ley utilice un lenguaje adecuado para interactuar en todos sus procedimientos policiales? • ¿Cuáles serian las implicaciones en el contexto policial si un funcionario encargado de hacer cumplir la ley no aplica técnicas de verbalizacion antes de recurrir al uso de la fuerza siempre y cuando las circunstancias así lo requieran? • ¿Qué importancia considera usted que tiene la utilización de implementos del equipo policial sean entregados en dotación? • ¿Qué reacción adoptaría usted ante un infractor de la ley que se encuentra apuntándolo con un arma de fuego? • ¿Qué reacción adoptaría usted ante un ataque de un infractor de la ley que se acerca hacia usted tratando de agredirle con un hillo?
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
Lección 1
Preparación psicológica Objetivo pedagógica Comprender la importancia de la Preparación Psicológica en los procedimientos relacionados con la función policial.
Conceptos claves Emoción.- Es una tendencia a actuar y se activa con frecuencia por alguna de nuestras impresiones grabadas en el cerebro, o por medio de los pensamientos cognoscitivos, lo que provoca un determinado estado fisiológico, en el cuerpo humano 1. Preparación Psicológica.- es el proceso de entrenamiento aplicable a un funcionario de policía encaminado a obtener de el un adecuado control emocional que le permita responder a estímulos tomando las decisiones correctas. Riesgo.- Riesgo es la contingencia de un daño. A su vez contingencia significa que el daño en cualquier momento puede materializarse o no hacerlo nunca 2.
Cólera.- Enfado violento. Ira.- Apetito y deseo de venganza. Compasión.- Sentimiento de piedad, pena o lástima hacia quienes sufren penas, calamidades o desgracias Miedo.- Sensación de alerta y angustia por la presencia de un peligro o mal, sea real o imaginario3. Amenaza.- Hecho que puede producir un daño4. Amígdala.- Área con forma de almendra en el cerebro, es la encargada de recibir las señales de peligro potencial y comienza a desencadenar una serie de reacciones que ayudan a la auto-protección.
MÓDULO 2 UNIDAD 1 Aplicabilidad de los derechos humanos en la función policial, Lección 1
187
PREPARACIÓN PSICOLÓGICA CONTRLOL DE EMOCIONES E INTELIGENCIA EMOCIONAL
Cólera Ira Compasión Miedo
NIVELES DE ALERTA
Nivel de Distracción Nivel de Atención Nivel de Seguridad Nivel de Reacción: Positiva y Negativa
PENSAMIENTO TÁCTICO
PROCESO MENTAL DE LA AGRESIÓN
Área de seguridad Área de Riesgo Puntos de peligro
AGRESOR
P OL IC ÍA
Identificar Decidir Actuar
Identificar Verificar Decidir Actuar
Desarrollo de la lección La seguridad del efectivo policial está directamente relacionada con su equilibrado y adecuado estado mental, lo cual le permitirá identificar anticipadamente las amenazas y ensayar sus acciones de respuesta en razón de la forma de actuar de los intervenidos. Es fundamental que la Policía proporcione a sus efectivos policiales orientación adecuada para que puedan sobrellevar las tensiones propias de situaciones en las que sus vidas estuvieron en riesgo, o aquéllas en que emplearon la fuerza o las armas de fuego. De igual manera, el/la Policía deberá contar con la preparación psicológica mínima para atender y apoyar a las personas que recurren a él, en particular a las víctimas de delitos. El entrenamiento debe tener el mayor realismo posible. Muchas situaciones operativas pueden
188
PREPARACIÓN PSICOLÓGICA S E N O I C O M E E D L O R T N O C
N I V E L E S D E A L E R T A
PENSAMIENTO TÁCTICO
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
ser simuladas durante los entrenamientos. Si usted no se prepara mentalmente para las eventuales situaciones de peligro, muy probablemente tendrá un desempeño no deseado, pudiendo incluso quedarse paralizado y ser víctima de los acontecimientos. Contrariamente a lo que se puede pensar, el condicionamiento físico y el arma de fuego que usted tiene, no son lo más relevante para su seguridad. El elemento principal es su adecuada preparación psicológica (condicionamiento mental) que proporcionará la base para todas sus decisiones.
1.
Control de Emociones e Inteligencia Emocional
a.
Las Emociones
Las emociones como la cólera, la ira, la compasión y el miedo son estados de ánimo que influyen directamente en el accionar del efectivo policial. El dominio de estas emociones le permitirá mantener un comportamiento equilibrado y realizar las operaciones policiales de manera apropiada. El control emocional permite mantener la serenidad ante el peligro y es el valor principal para enfrentar situaciones de riesgo, garantizando el éxito de la intervención policial y haciendo prevalecer el sentido de justicia y de respeto de los derechos humanos de todas las personas involucradas. (PB 21).
b. Inteligencia Emocional
de esa información para guiar el pensamiento y la conducta de uno mismo . El miembro de la Institución policial debe direccionar sus talentos y capacidades organizados en los siguientes aspectos: • Capacidad para comprender las propias emociones y las de los demás (empatía) • Capacidad para controlar las propias emociones. • Capacidad para percibir las emociones de forma precisa (es decir, capacidad de percepción). • Capacidad de aplicar las emociones para facilitar el pensamiento y el razonamiento. Estas habilidades como todas, pueden ser aprendidas con el tiempo y práctica.
Ejercicios de concentración
Ejercicios de relajación y respiración
Ejercicios de visualización e imaginación
La capacidad de percibir los sentimientos propios y los de los demás, distinguir entre ellos y servirse
MÓDULO 2 UNIDAD 1 Aplicabilidad de los derechos humanos en la función policial, Lección 1
189
Una de las maneras de entrenar nuestra inteligencia emocional dentro de la función policial ante un procedimiento adverso es contar hasta diez lo que equivale a que transcurran seis segundos, lapso que demora en retornar a su lugar la amígdala luego que se ha disparado por tener presente una emoción fuerte, tiempo en el cual es imposible controlar las emociones, ya que nuestras actuaciones están direccionadas por la influencia de emociones y no razonamos.
2.
Niveles de Alerta
Al atender un llamado de auxilio o aproximarse a lo que puede ser una situación de crisis, usted estará en un cierto nivel de alerta que dependerá de su capacidad de identificar y anticipar el peligro. Cuanto mejor preparado mentalmente (condicionamiento mental) se encuentre, mejor condición tendrá para operar en el nivel apropiado de alerta y con la rapidez que la situación exige; detectar señales de riesgo y amenazas, pasando rápidamente a un nivel superior de alerta, de acuerdo con la evolución de la situación. El estado de alerta puede ser identificado a través de los siguientes niveles:’
a. Nivel de distracción Se distrae con lo que está sucediendo a su alrededor, lo que puede ser ocasionado por el cansancio o la suposición de que no hay posibilidad de problemas. Su estado mental no está preparado para un eventual enfrentamiento, aumentando su propia inseguridad y también la de sus compañeros durante el servicio policial.
190
b. Nivel de atención Es el nivel que usted debe adoptar en todo momento cuando está patrullando, encontrándose alerta a cualquier amenaza potencial. Con frecuencia los efectivos policiales resultan lesionados por circunstancias que no anticiparon, no respondieron ni estaban mentalmente preparados para enfrentar. El estado de atención no es una garantía de protección, pero le dará mejores condiciones para detectar y adelantarse al peligro y poder pasar a otros niveles de alerta más rápidamente.
c. Nivel de seguridad Hay conciencia de la existencia de un peligro; sin embargo, su entrenamiento, experiencia y perspicacia policial, le permiten efectuar un inmediato planeamiento táctico a ser seguido, que incluirá, si fuera el caso, el pedido de cobertura de otros efectivos policiales y el uso de abrigos (protección física).
d. Nivel de reacción d.1. Positiva El riesgo es real y la reacción debe ser instantánea. Debe focalizar la amenaza y tener en mente las acciones necesarias para controlarla: intervención verbal, fuerza física o uso de armas de fuego, conforme las circunstancias lo exijan. La preparación mental y el entrenamiento adecuados otorgan al efectivo policial las condiciones plenas para realizar su defensa y la de terceros.
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
d.2. Negativa El peligro se mantiene por un tiempo prolongado o el efectivo policial enfrenta un peligro para el cual no está preparado. El organismo del/de la Policía (sistema nervioso) entra en un proceso de sobrecarga; por lo tanto, no consigue dar respuestas compatibles y funcionar adecuadamente. Podrían producirse fallas en la percepción de la situación en que se encuentra. Esto caracteriza al estado de pánico. En este estado los ojos pueden ver la amenaza, pero la mente no estará preparada para suministrar las respuestas correctas para la reacción, haciendo que el efectivo policial realice actos impensados: herir o patear a alguien, tropezarse, disparar el arma agresiva e instintivamente o incluso voltearse y correr desesperado.
3. Pensamiento táctico Guarda relación directa con los niveles de alerta del/de la Policía. Un buen pensamiento táctico permitirá al policía analizar y controlar la situación al momento de intervenir. El pensamiento táctico consiste en identificar amenazas, evaluar peligros potenciales y adoptar las medidas necesarias para superarlas. Exige al policía delimitar objetivamente las siguientes áreas y puntos:
a. Área de seguridad Es aquélla donde el/la Policía tiene el dominio de la situación, luego de una acción de control, que le permite minimizar cualquier riesgo para su integridad física y la de sus compañeros.
b. Área de riesgo Es aquélla donde el/la Policía no tiene dominio de la situación, de la que puede surgir una amenaza que no sea evidente o latente. Toda área de riesgo ya dominada se convierte en área de seguridad.
c. Puntos de peligro Son aquéllos de donde podría provenir una amenaza dentro del área de riesgo. La identificación de estos puntos depende de las circunstancias y el entorno, por ejemplo: • Una persona. En cuyo caso se debe priorizar la atención en las manos. • Una edificación. En cuyo caso se debe priorizar la atención en las puertas, ventanas y escaleras. • Calles. En cuyo caso se debe priorizar la atención en personas, vehículos o animales.
4. Proceso mental de la agresión En el marco del desarrollo del pensamiento táctico, es necesario que el/la Policía entienda los procesos mentales del posible agresor. Esto implica tener en claro las etapas mentales por las que el probable agresor atraviesa antes de hacer efectiva su agresión.
MÓDULO 2 UNIDAD 1 Aplicabilidad de los derechos humanos en la función policial, Lección 1
191
Para atacar con razonable probabilidad de éxito, el agresor tiene que Identificar, Decidir y Actuar (I-D-A): • Identificar (I). Reconocer al policía por la visión, los sonidos, la intuición o de cualquier otro modo. • Decidir (D). Resolver la forma en la que va a atacar al policía. • Actuar (A). Poner en práctica su decisión. Ejecutar la agresión. Por lo general, este proceso sigue la secuencia antes descrita. Sin embargo, puede producirse también en un orden diferente. Por ejemplo: el agresor puede estar con su arma de fuego lista y apuntada, antes de que pueda localizar (identificar) al policía. Debe tenerse en cuenta que mientras el probable agresor atraviesa por sólo tres (03) etapas mentales, el/la Policía debe atravesar necesariamente por cuatro (04) para responder a la amenaza. Para defenderse con razonable probabilidad de éxito (en el marco de la ley), el/la Policía tiene que Identificar, Verificar, Decidir y Actuar (I-V-D-A): • Identificar (I). Reconocer al agresor por la visión, los sonidos, la intuición o de cualquier otro modo. • Verificar (V). Comprobar que de hecho existe una agresión y analizar todas las circunstancias involucradas (intensidad de amenaza, peligro de muerte, protección de personas, entre otras), así como las posibles consecuencias de su respuesta. • Decidir (D). Resolver la forma en la que va a protegerse o defenderse. • Actuar (A). Poner en práctica su decisión. 192
El hecho de que el/la Policía tenga que pasar por una etapa adicional (Verificar), podría considerarse una desventaja. Sin embargo, constituye justamente la muestra de profesionalismo policial y garantiza que la respuesta que se adopte estará adecuada a los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. Teniendo en cuenta que el tiempo para reaccionar es corto, el/la Policía debe manejar esta desventa ja intentando alargar el proceso mental del agresor. Ejemplo: imagine que se encuentra delante de un agresor armado con un revólver y que éste ya acató su orden de poner las manos arriba (simulando una rendición). En este caso, el agresor ya pasó por la etapa de identificar la ubicación suya y va a decidir dispararle cuando usted le ordene poner el arma en el suelo. Para compensar esta desventaja, antes que el agresor actúe, hágalo ponerse de espaldas hacia usted y muévase a una posición diferente, si es posible a un lugar que le brinde protección. Con esta actitud, usted obligará a que el agresor alargue el proceso mental porque tendrá que identificar su nueva ubicación antes de actuar.
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
Actividades Recomendadas • Ver CD Interactivo, Capitulo "Uso De Fuerza Y Armas" (preparación psicológica) y realice un análisis de las violaciones a los Derechos Humanos realizadas por Policías en el Ecuador, considerando si una de sus causas fue la inexistencia de esta preparación en los miembros de esta institución encargada de hacer cumplir la ley. • Pregunte y discuta con sus instructores, intercambie ideas, realice simulaciones solo o con su equipo, aprovechando experiencias de otros policías recogidas en reporta jes de prensa, testimonios de sus compañeros y todo lo que sea necesario.
• Realice un debate con sus compañeros, considerando si es aplicable en la practica de acuerdo a sus experiencias personales relacionadas con la función policial, el control de las emociones en el instante de tomar un procedimiento relacionado con el uso de la fuerza y las armas de fuego, también la capacidad de identificar, verificar, decidir y actuar en las mismas situaciones. • Realice la Lectura del libro "La Inteligencia Emocional", de Daniel Goleman, con la finalidad de identificar las formas de entrenar nuestra Inteligencia emocional para actividades relacionadas con la función policial.
Notas 1. 2. 3. 4. 5.
http://www.trabajo.com.mx/que_es_una_emocion.htm http://es.wikipedia.org/wiki/Riesgo http://www.wordreference.com/definicion/miedo http://es.wikipedia.org/wiki/Amenazas Wikipedia, la enciclopedia libre, Inteligencia Emocional, Peter Salowey y John D. Mayer MÓDULO 2 UNIDAD 1 Aplicabilidad de los derechos humanos en la función policial, Lección 1
193
Lección 2
Verbalización Objetivo pedagógico Que el policía ecuatoriano conozca, que en su función de hacer cumplir la ley tiene diversas alternativas de solución de conflictos que se refieren a la aplicación técnica de su talenComunicación.- Acto por el cual un individuo intercambia información con otro 6. Verbalización.- Acto en donde el funcionario encargado de hacer cumplir la ley interactua con la persona intervenida y para hacerlo de forma efectiva utiliza diferentes niveles de dialogo. Dialogo.- Capacidad de hablar con otro. Dialogo Amistoso.- conversación entre dos o mas personas mediante la que se intercambia información y se comunican pensamientos, sentimientos y deseos. Entrevista.-Conversación orientada por el Policía que tiene como finalidad la obtención de información. Negociación.- Procedimiento mediante el cual el Policía y una o mas personas buscan llegar a un acuerdo respecto a un asunto determinado.
194
to para comunicarse, y que, correctamente aplicados, reducen la necesidad de recurrir a la utilización de la fuerza.
Conceptos claves Mediación.- Forma de resolver conflictos entre dos o más personas con la ayuda de una persona imparcial (Policía). Persuasión.- intento deliberadamente de un policía para cambiar la/s actitud/es de otra/s persona/s. Conciliación.- aquella acción mediante la cual dos posturas encontradas se ponen de acuerdo, y llegan a un arreglo beneficioso para todos Disuasión.- el proceso de inducir a una persona, a un grupo político o a un gobierno a no proseguir la realización de una acción que había sido estudiada o planeada. Tanto el argumento racional como el llamamiento a la moral, la deterrencia, la distracción y políticas no provocativas, pueden producir la disuasión 7.
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
Desarrollo de la lección
intervención policial, sobre todo cuando se arresta a un presunto infractor. Utilizada correctamente, minimiza los riesgos y maximiza los resultados de la intervención.
5.
Cuando el/la Policía verbaliza para impartir órdenes, el presunto infractor puede obedecer su orden inmediatamente, salir corriendo o incluso dispararle. Cualquiera fuera su reacción, el momento es tenso, crítico y lleno de riesgos. Al intervenir verbalmente a una persona en actitud sospechosa, esté siempre preparado para cualquier reacción. Si el intervenido obedece y acata sus órdenes dando a entender que va a rendirse, esté prepara-
Verbalización
Verbalizar es interactuar con el intervenido y supone el manejo de distintos niveles de diálogo que pueden ir desde el contacto amistoso (p.e. Policía Comunitaria), la recolección de información (p.e. testigos en el lugar del delito) o la impartición de órdenes mediante técnicas adecuadas de entonación de voz y expresión corporal. La verbalización es la técnica que más se debe emplear en una
MÓDULO 2 UNIDAD 1 Aplicabilidad de los derechos humanos en la función policial, Lección 2
195
do, manténgase atento, no descuide su seguridad. Este puede ser el momento más peligroso de la intervención. Ejemplos: Dialogo amistoso Dos policías de la unidad de policía comunitaria Caminos del sur conversan en la casa barrial con los directivos de una brigada barrial de la Ciudadela La Santiago para acordar la fecha de una próxima reunión con los vecinos. Entrevista Un policía perteneciente a una patrulla de servicio urbano que llega al lugar donde se ha cometido el homicidio de una mujer, habla con un testigo para obtener información de la identidad de la persona que cometió el delito, la hora en que ocurrió y las circunstancias en que sucedió el homicidio. Negociación Dado el caso que existe una manifestación de aproximadamente 200 personas pertenecientes al sindicato de mecánicos que se está dirigiendo hacia el municipio para tomarse las instalaciones en vista que la aplicación de una nueva ordenanza ha afectado a la productividad de sus talleres, el personal de una patrulla policial localiza a los organizadores, verbalizan y se enteran de los motivos e intenciones de los manifestantes, en la conversación el policía advierte las consecuencias que podrían existir en caso de que ellos persistan en tomarse las instalaciones y logra un acuerdo en el que la policía se compromete a escoltar la manifestación y gestionar para que el Señor alcalde reciba en su despacho una comisión de cinco personas, mientras que, el compromiso de los mani-
196
festantes es expresarse sin atentar contra la integridad de las personas ni de las instalaciones. Mediación Dos ciudadanos se encuentran discutiendo intensamente y a punto de agredirse, llegan dos policías de la Unidad de Policía Comunitaria La Carolina, el policía de mayor rango habla con las personas y al mismo tiempo que advierte de las consecuencias en caso de que lleguen a agredirse, conmina a los actores del litigio a que resuelvan el problema serenamente. Con la intervención orientadora del policía, luego de varios minutos las dos personas aclaran que el motivo del problema fue un mal entendido y concilian dando por terminado el conflicto. Persuasión Frente a una situación de riesgo objetivo en el que un infractor de la ley que se encuentra en actitud agresiva, tiene un cuchillo en la mano y posiblemente este bajo los efectos del alcohol los transeúntes sienten temor y llaman a la Policía, asiste inmediatamente una patrulla del Grupo Operativo Motorizado y actúan. Mientras un policía se encarga de brindar seguridad, el otro policía, con su arma de fuego en posición preventiva expuesta verbaliza con el infractor de forma imperativa, con un tono voz elevado y enérgico, repitiendo órdenes claras en frases cortas logra que el ciudadano deposite el cuchillo en el piso, levante las manos y se entregue para la privación de su libertad. Con este procedimiento el policía evitó disparar su arma preservando la vida de los ciudadanos inocentes, su propia vida y la vida del infractor de la ley.
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
VERBALIZACIÓN ASPECTOS PSICOLOGICOS Autoestima - Ego - Resistencia natural - Resistencia a la autoridad
DISTANCIA DURANTE INICIATIVA EN EL LA INTERVENCION CONTACTO VERBAL No invadir espacio personal excepto para - Inicie usted siempre el contacto verbal neutralizar o registrar. - 3 metros en situación normal - Explique quien es usted y que quiere que - 6 metros cuando el intervenido posee haga el presunto infractor objeto corto punzante - Si el intervenido posee arma, el policía Si el intervenido coopera no será necesario debe buscar cobertura para su protección. elevar el nivel de fuerza
VERBALIZACIÓN LENGUAJE ADECUADO - Utilizar un lenguaje profesional - La amenaza verbal puede empeorar la situación - No insultar ni abusar de la autoridad - Apodos jergas y chistes no deben ser utilizados - Dirija mensajes claros, directos, respetuosos pero firmes
TÉCNICAS DE EXPRESION VERBAL - Hable pausadamente. - Dé instrucciones simples y repítalas cuantas veces sea necesario, use lenguaje corporal para reforzarlas. - La repetición de órdenes imperativas de muestra firmeza, convicción y disminuye la resistencia psicológica del intervenido. - El tono de voz debe ser proporcional a sus propósitos. - Recuerde disminuir el tono de voz si el intervenido acata sus órdenes. - Repita las frases, insista y eleve su tono de voz cuando el sospechoso no acate sus órdenes
PROCEDIMIENTO - Verbalice de un lugar seguro - Tome la iniciativa en el contacto verbal - Tenga su arma lista - Tenga en mente el pensamiento táctico - Mantenga sus seguridad y evite caer en provocaciones - Considere posibles actuaciones del infractor para establecer su respuesta de acuerdo al modelo del uso de la fuerza - Insista en la verbalización como alternativa para reducir la necesidad y la intensidad del uso de la fuerza.
MÓDULO 2 UNIDAD 1 Aplicabilidad de los derechos humanos en la función policial, Lección 2
197
a. Aspectos psicológicos Cuando las personas interactúan, cada una se preocupa de protegerse así misma y a su autoestima, algunas veces llegando a reacciones extremas para defenderla. Las personas, incluso los presuntos infractores, quieren ser tratados con dignidad, y pueden reaccionar hasta físicamente para alcanzar ese objetivo. Al intervenir a un sospechoso, usted no sólo le restringe su libertad, sino también lastima su ego, uno de los componentes psicológicos más importante de la persona. Cuando el/la Policía ejerce su autoridad sobre el sospechoso para obligarlo a cumplir con algo para lo que no está dispuesto, automáticamente afecta este factor psicológico (ego). Por eso usted deberá comprender y tener la habilidad de manejar las posibles reacciones. Si usted se comporta de manera dominante, agresiva o despectiva, haciendo que el sospechoso parezca cobarde frente a las personas que considera importantes, éste podría reaccionar con conductas violentas como una forma de defender su dignidad. Es comprensible que una persona, cuando es abordada por la policía, rechace, trate de excusarse, o cuestione la acción policial, por el hecho de no creerse un sospechoso. Este comportamiento, en principio, no configura resistencia, desacato o desobediencia, entendidas como delitos, sino, más bien, una natural respuesta a una imputación que se considera indebida. Le corresponde al policía identificar el límite entre el natural rechazo y el delito de resistencia a la autoridad. Que no le afecte emocionalmente si el sospechoso no obedece, hace comentarios ofensivos, o ignora
198
su presencia. Usted como policía no debe dejar que la situación lo altere o lo descontrole emocionalmente. ¡SEA FIRME! - ¡SEA JUSTO! - ¡SEA CORTÉS!
b. Distancia durante la intervención Cuando un sospechoso siente que el/la Policía tiene una postura que denota agresividad, puede adoptar también un comportamiento equivalente. Usted debe tener en cuenta que al aproximarse demasiado a una persona está invadiendo su espacio personal, que es el espacio psicológicamente reservado a las personas íntimas o a las aceptadas por él. Al no estar usted necesariamente invitado a este espacio, es probable que provoque en el sospechoso el deseo de apartarse, de huir o defenderse de lo que considera una invasión. Cualquier palabra que usted diga a esta distancia puede ser percibida de manera agresiva. Solamente cuando sea necesario dominarlo para esposarlo o realizar un registro personal, usted necesitará estar más cerca del sospechoso; en los demás casos, es recomendable mantener una prudente distancia que evite que se produzcan enfrentamientos e incluso contactos físicos innecesarios. La distancia ideal que debe existir entre policía y sospechoso es de aproximadamente tres (03) metros. Esto permite contar con un espacio de protección en la cual la mayoría de las personas tiende a ser más cooperativa con desconocidos, a la vez que le otorga a usted, policía, un mayor tiempo de reacción a su favor. En efecto, usted se encuentra lo suficientemente lejos como para
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
observar al sospechoso de cuerpo entero, de forma que pueda apreciar la intencionalidad no verbal que transmite (lenguaje corporal). Además, le permite estar fuera del alcance inmediato de las manos, pies y cabeza del posible agresor. No olvide que el tiempo que el sospechoso necesitaría para cruzar esa distancia y agredirlo, le daría a usted mayor probabilidad para percibir la amenaza, analizarla y responder convenientemente. Tome en cuenta que el tiempo que usted necesita para reaccionar, siempre debe ser mayor al tiempo que requeriría el sospechoso para agredirlo. La distancia más adecuada para persuadir al sospecho a cooperar voluntariamente es de aproximadamente tres (03) metros.
Si el intervenido porta un cuchillo o cualquier otro objeto punzo cortante y usted no cuenta con un tolete (vara o bastón policial), debe aumentar la distancia de reacción a seis (06) metros o más. En caso que el sospechoso posea un arma de fuego o tenga una de las manos ocultas, permanezca protegido. En este caso la distancia y la verbalización, si bien son importantes, devienen en secundarios en razón de su seguridad. Manténgase protegido hasta que pueda ver claramente las manos del sospechoso.
c. Posturas durante la intervención Algunas expresiones corporales de los policías podrían entenderse como irrespetuosas y provocar reacciones violentas del intervenido. En efecto, posturas en las cuales el/la Policía se mantiene de pie con las piernas abiertas, con manos en la cintura y el tronco hacia adelante o, de brazos cruzados con el tronco hacia atrás resultan ser posturas no recomendables . Estas actitudes suelen ser entendidas por el sospechoso como provocado ras, por lo que, si se interviene así, es muy probable que el individuo reaccione de forma indiferente o agresiva. Asimismo, aproximarse demasiado al sospechoso o ponerse frente a frente, hace al policía más vulnerable. Al intervenir, no señale con el dedo índice hacia el sospechoso, no señale a su rostro, ni le toque el pecho. Respetando su espacio personal usted podrá recibir mayor cooperación. Tenga especial cuidado de mantener control sobre las manos del intervenido, piense que desde este punto de riesgo es más probable que parta una agresión. No permita que las mueva sin su autorización. Esté siempre atento; no se descuide ni ignore los movimientos del presunto infractor. Existen tres (03) posturas básicas que puede adoptar el/la Policía en función de las circunstancias de la intervención:
MÓDULO 2 UNIDAD 1 Aplicabilidad de los derechos humanos en la función policial, Lección 2
199
c.1. Postura abierta o de persuasión Durante una intervención, cuando se aproxime hacia un sospechoso al que puede verle las manos y no observa en ellas ningún riesgo, utilice la llamada postura abierta o de persuasión. En esta posición, las manos del/de la Policía deben permanecer abiertas, debajo de la línea de cintura, mostrando las palmas en vez del dorso de las manos. Inicie el diálogo y manténgase a una distancia segura, aproximadamente tres metros, en una actitud no agresiva y fuera del alcance de posibles agresiones del sospechoso (cabeza, manos y pies). Preséntese tranquilo, pero a la vez alerta para poder moverse rápidamente y defenderse. En caso que la persuasión no funcione, evalúe la necesidad de elevar el nivel de fuerza. Cuando considere necesario acercarse más al sospechoso, usted deberá cambiar de postura en la medida que la mayor proximidad disminuye su tiempo de reacción.
c.2. Postura de alerta La postura de alerta debe ser adoptada cuando usted se encuentre dentro del área de alcance del sospechoso (menos de tres metros). Las manos del/de la Policía deben ser colocadas a la altura de sus hombros, mostrando las palmas para no sugerir agresividad. El lado de su cuerpo en el que se encuentra el arma debe ser mantenido alejado y fuera del alcance del sospechoso (incluso visualmente). Con sus manos elevadas, usted estará en condiciones de bloquear o defenderse de un golpe, o protegerse con la rodilla de patadas en la entrepierna. Manténgase preparado para alejarse rápidamente, si fuese necesario.
c. 3. Postura defensiva Al invadir el espacio personal del sospechoso (muy cercano), permanezca listo para controlarlo físicamente, elevando sus manos a la altura del rostro. Adopte una posición de guardia alta sin cerrar los puños. Esta postura defensiva facilita la 200
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
protección de su cabeza. Al mantener las palmas de las manos dirigidas hacia el sospechoso, usted sigue demostrando una imagen no agresiva. Al moverse dentro del espacio de reacción permanezca atento. No permita que el sospechoso se le acerque. Si usted considera que no es posible dominarlo con técnicas de defensa personal, no se acerque, pues esto compromete su seguridad y reduce sus opciones de protección. Mientras interactúe con el sospechoso recuerde seguir emitiendo órdenes de acuerdo con las recomendaciones relativas a la verbalización. La posición en la que el/la Policía sostiene su arma también ayuda en la verbalización. El/la Policía puede apuntar el arma o mantenerla baja en función de la reacción del intervenido; esto es, de acuerdo a cómo se desarrollen los hechos, buscando siempre usar el nivel mínimo de fuerza, y subirlo o reducirlo gradualmente, conforme convenga.
c.4. Iniciativa en el contacto verbal El contacto verbal sirve para establecer quién es usted y qué quiere que el presunto infractor haga. Si la persona sigue las órdenes, la integridad del/de la Policía, en principio, estará asegurada y, en consecuencia, el control será mantenido sin necesidad de elevar el nivel de fuerza. Al iniciar el contacto verbal, explique, por medio de órdenes claras y precisas, cada una de las acciones que la persona debe realizar. Las actitudes inesperadas del intervenido, como por ejemplo que lo mire fijamente o que ignore sus disposiciones, no deben ser entendidas como una ofensa o un desafío a su autoridad. Inicie usted siempre el contacto verbal. Contacte primero al intervenido y evite que él lo haga antes. Mantenga permanentemente el control de la situación y no se exponga innecesariamente a los posibles riesgos. Con ello, usted evitará situaciones como la descrita en el siguiente ejemplo: Una persona fue vista en actitud sospechosa por una pareja de policías. Se le veía observando insistentemente hacia un calle jón oscuro. Entonces, los policías acercaron el vehículo policial hacia el presunto infractor y se bajaron para investigar. La persona no parecía ser peligrosa; sin embargo, ni bien pusieron un pie fuera del vehículo, el hombre sacó debajo de su traje una escopeta con el cañón artesanalmente recortado e inmediatamente hizo contacto verbal con los policías: ¡ARROJEN SUS ARMAS O LOS REVIENTO! En desventaja, los policías no estaban en condiciones de dar ninguna
MÓDULO 2 UNIDAD 1 Aplicabilidad de los derechos humanos en la función policial, Lección 2
201
orden y uno de ellos fue tomado de rehén. Durante muchas horas tuvo un arma apuntada a su cabeza mientras otros policías negociaban el fin de ese episodio.
c.5. Lenguaje adecuado El lenguaje utilizado por el/la Policía en las intervenciones debe recibir especial atención. Se debe tratar al intervenido con dignidad y respeto, utilizando un lenguaje profesional. Algunos policías creen que utilizando un lenguaje vulgar, ham ponesco y amenazador, logran que el individuo se someta más fácilmente. En realidad sucede todo lo contrario, pues utilizar diálogos vulgares demuestra falta de profesionalismo del/de la Policía y causa rechazo en la población. Una amenaza verbal puede provocar una reacción por parte del intervenido y empeorar la situación. Recuerde que lo que se busca al realizar el contacto verbal es la cooperación del intervenido, lo que permitirá la reducción del nivel de uso de la fuerza para controlarlo. No utilizar un lenguaje adecuado, podría también generar antipatías de la comunidad que presencia los hechos. En la mayoría de las intervenciones suele haber testigos (público) que escuchan el diálogo que usted tiene con el intervenido. Piense que en este caso podrían declarar luego en su contra, contando que hubo insultos innecesarios y abuso de autoridad, reforzando la idea de que el/la Policía no cuenta con una adecuada preparación técnica. Por tanto, procure utilizar la presencia de testigos a su favor, obteniendo opiniones favorables de su actuación. Los testigos podrán confirmar que
202
usted le dio al sospechoso la oportunidad de cooperar, sin utilizar la fuerza, pero que él la rechazó. Sea profesional en su postura, actitud y lenguaje. Apodos, jergas y chistes no deben ser utilizados. Aún así, en caso que sea necesario usar la fuerza, dirija al sospechoso un mensaje claro y directo que establezca indubitablemente que usted podrá utilizar su arma de fuego. Si su diálogo es respetuoso pero firme, el sospechoso se dará cuenta que usted tiene el control. (PB 10). No amenace al intervenido, ni le diga algo que usted no pueda cumplir, como por ejemplo: "¡Se lo diré por última vez!" o "¡Un paso más y disparo! Si el individuo decide probar su alardeo, usted perderá la credibilidad.
c.6. Técnicas de expresión verbal Trate siempre de reducir los riesgos de una confrontación mediante una adecuada utilización de las palabras durante todo el proceso de la intervención policial. Utilícelas cualquiera sea el nivel de fuerza a emplear, desde la simple presencia policial (en un nivel preventivo) hasta el último recurso que sería el uso del arma de fuego. La entonación y las palabras que utilice influenciarán en las respuestas que pueda recibir. Hable pausadamente. Dé instrucciones simples y repítalas cuantas veces sea necesario, use lenguaje corporal para reforzarlas. La repetición de órdenes imperativas demuestra firmeza, convicción y disminuye la resistencia psicológica del intervenido.
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
El tono de voz escogido debe ser proporcional a sus propósitos. Sea claro para que no exista falta de comprensión y confusión. Si usted no es claro, el sospechoso puede adoptar una actitud diferente de la ordenada y generar consecuencias indeseadas. Diga frases con verbos imperativos y en un tono alto de voz. Demuestre convicción y determinación en lo que está diciendo. Recuerde disminuir el tono de voz si el intervenido acata sus órdenes, conquiste su confianza, pero manténgase siempre atento al recurso de elevar bruscamente la voz en caso de percibir cualquier hecho irregular. Verbalice de forma clara, directa, no emocional y sin abusos. Sea firme en sus indicaciones. Una orden enérgica puede evitar una tragedia y hacer innecesario el uso de un nivel más alto de fuerza. Los policías no suelen entrenarse convenientemente en técnicas de expresión verbal. Sin embargo, tan importante como saber disparar, tener una buena puntería y condición física, es tener la habilidad de expresarse con firmeza y seguridad. Entrénese junto con sus compañeros buscando desarrollar la técnica más adaptada a su personalidad. Seleccione las palabras y verbos a utilizar; memorice algunas frases o expresiones clave; repítalas exhaustivamente variando la intensidad de la voz; hágalo con y sin armas; apuntando o sosteniendo el arma baja;
Busque desinhibirse y convencerse a sí mismo de que las técnicas adecuadas de verbalización contribuirán para su perfeccionamiento profesional. En general, sólo uno de los policías debe hablar al intervenido. Dé órdenes claras, cortas y audibles para cada acción que el sospechoso deba tomar: • ¡ALTO! ¡POLICÍA! (o ¡DETÉNGASE! ¡POLICÍA!) • ¡ALCE LAS MANOS! (o ¡PONGA LAS MANOS SOBRE LA CABEZA!, o ¡PONGA LAS MANOS ARRIBA!) • ¡ENTRELACE SUS DEDOS! (o ¡CRUCE LOS DEDOS!) • ¡VOLTÉESE! (o ¡DÉSE LA VUELTA!, ¡DE ESPALDAS A MÍ!) • ¡ARRODÍLLESE! (o ¡TIÉNDASE EN EL SUELO!) • ¡CRUCE LAS PIERNAS! (o ¡PONGA UNA PIERNA SOBRE LA OTRA!) En caso que el intervenido no acate sus órdenes, repítalas, insista con firmeza. Trate de no ponerse nervioso si sus órdenes no son acatadas de inmediato. Continúe insistiendo, mantenga su profesionalismo y no se exponga a riesgos. Busque el diálogo, evite discutir con el intervenido, resista la tentación de competir por quién habla más alto. Deje que el intervenido hable, manténgase tranquilo y, acto seguido, vuelva a insistir con las órdenes de manera firme e imperativa, demostrando su determinación. Pregunte: ¿QUÉ SUCEDE?, ¿POR QUÉ NO ME OBEDECE?
MÓDULO 2 UNIDAD 1 Aplicabilidad de los derechos humanos en la función policial, Lección 2
203
La manera como usted dialogue puede variar en función de la situación: • Una simple recopilación de información (una conversación para reunir datos). • Un diálogo persuasivo (cuando se pide cooperación). • Un control verbal suave (decir directamente a un sospechoso lo que debe hacer, en un tono más insistente). • Un control verbal imperativo (dirigir a un sospechoso para que cumpla sus órdenes, advirtiéndole sobre las consecuencias de la desobediencia). No confíe totalmente en la persuasión verbal cuando se enfrente a sospechosos que porten armas potencialmente letales. Siempre esté preparado, pues es difícil prever lo que pueda suceder cuando se le da a un presunto infractor la orden: "¡ALTO! ¡POLICÍA!.…
c.7. Procedimiento El modo como usted se relaciona o interactúa con el sospechoso o presunto infractor durante la intervención, es un factor decisivo para que la situación tenga una solución satisfactoria. Si bien existen muchas situaciones en las que es necesario el empleo de la fuerza, es importante comprender que el nivel de resistencia que ofrece el intervenido no siempre está relacionado con la naturaleza del presunto delito, sino más bien, en gran parte, al comportamiento que usted tiene hacia él.
204
Al intervenir, usted estará más seguro si procede como si el presunto infractor pudiera agredirle. Aunque existan indicios de que él no opondrá resistencia, usted no perderá nada si se protege e interviene desde una posición segura y luego se aproxima con cautela. Siempre que fuera posible, proceda de la siguiente manera: • Efectúe el contacto verbal desde un lugar seguro, de esa forma, si hay una reacción por parte del intervenido, usted estará protegido y en condiciones de defenderse. • Adelántese, realizando el contacto verbal antes que el presunto infractor lo haga. El que habla primero gana importante ventaja psicológica y física que podrá favorecer la solución del problema. • Tenga su arma lista, conforme lo determine el nivel de riesgo de la situación. Como medida de seguridad es conveniente, aún cuando no sea necesario sacar el arma, que usted abra el botón de la funda, y localice el arma, colocando su mano sobre la empuñadura. De esa forma, si fuese necesario sacar el arma, usted no perderá tiempo buscándola. En caso que la situación empeore y el uso del arma de fuego fuese recomendable, proceda conforme las orientaciones contenidas en el capítulo de USO DE LA FUERZA. Sin embargo, tome en cuenta que la acción de poner la mano sobre su arma puede ser interpretada por el presunto infractor como una amenaza de disparo que podría empeorar la situación. Usted deberá evaluar la mejor actitud a adoptar en cada caso específico. Aún cuando el intervenido le desobedezca, nunca interrumpa la verbalización. Siga emitiendo órde-
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
nes y con la debida protección de otros policías (refuerzos), trate de dominar la situación. Tenga en cuenta que existen diversas razones por las que el intervenido puede resistirse de manera pasiva a sus disposiciones (no acata las órdenes pero tampoco le agrede): • Cuando no las escucha por el ruido de la calle, por tener la radio encendida, o por tener problemas auditivos. • Cuando no las entiende por los efectos del alcohol u otras drogas. • Cuando no las acata simplemente porque quiere desafiar a la autoridad o desmerecer su acción, intentando provocar al policía, conducir- lo a una situación humillante frente al público, o hacer que reaccione haciendo uso excesivo de la fuerza. • Cuando busca conseguir la simpatía de los transeúntes tratando de ponerlos en contra de la actuación policial. • Cuando tiene algo que esconder y busca ganar tiempo o distraer la atención de los policías. • Cuando trata de ganar tiempo para fugar o enfrentarse físicamente con los policías, esto es, con resistencia activa (no acata las órdenes y además agrede al policía). Cualquiera que fueran las razones del intervenido, trate de pensar y actuar de acuerdo con los principios del pensamiento táctico. En primer lugar, ponga atención a su propia seguridad y evite caer en la trampa de las provocaciones. Maneje el desarrollo de los hechos con profesionalismo. Existen policías que toman estas situaciones como algo personal y pierden el control con una mínima provocación o reacción del intervenido. Estos policías
corren el riesgo de exponer innecesariamente su vida y la de sus compañeros, incluso cometer actos de violencia. A pesar que no todo puede ser planificado, usted debe imaginar posibles situaciones de riesgo cuando interviene a un presunto infractor. Considere las actitudes adoptadas por el sospechoso para adoptar las consecuentes respuestas basadas en el modelo del uso diferenciado de la fuerza. En todo momento insista en la persuasión y en la verbalización como alternativa para reducir la necesidad y la intensidad de la fuerza aplicada. El uso de la fuerza potencialmente letal (disparo de arma de fuego) es una medida extrema. Siempre que sea posible, debe ser evitado y sola- mente se justifica en casos de defensa de la vida. Un buen número de hechos puede ser resuelto mediante la verbalización, por eso desarrolle la habilidad de comunicarse claramente y sin agresividad.
MÓDULO 2 UNIDAD 1 Aplicabilidad de los derechos humanos en la función policial, Lección 2
205
Actividades Recomendadas • En su grupo de trabajo, analice en que situaciones es aplicable cada una de las técnicas de verbalización y con que fines. (dialogo, entrevista, mediación, persuasión, negociación). • Realice una grabación de voz, en donde usted dé órdenes claras, cortas y audibles para cada acción que el sospechoso deba tomar en cuenta, considerando el ejemplo del literal c.6., enfatice en el volumen de voz, su entonación y las palabras utilizadas,
no olvidando que su función es ser justo, al mismo tiempo firme y cortés. • Mediante un ensayo plasme la realidad de los miembros de la institución policial al momento de aplicar las técnicas de verbalizacion. • Realice un análisis de los Policías que fallecieron en el año pasado, y estime si alguna de las causas de muertes se relaciona con los temas analizados en la Lección 02
Notas 6. 7. 206
www.cij.gob.mx/Paginas/MenuIzquierdo/Servicios/glosario.asp http://www.hermanos.org/nonviolence/glosario3.html MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
Lección 3
Manejo de equipo policial Objetivo pedagógico Identificar los implementos que conforman el equipo policial y comprender las circunstancias legales y tácticas para su empleo.
Conceptos claves Equipo Básico Policial.- Conjunto de implementos entregados en dotación a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley para cumplir con su función específica de proteger derechos. Esposas.- Las esposas son un dispositivo de seguridad diseñado para mantener juntas las muñecas de un individuo 8 reduciendo un un peligro. Tolete (PR-24).- Es una arma de tipo contundente utilizada por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley para defensa y ataque, el cual sirve para proteger su integridad física de posibles agresiones de los infractores, debe emplearse adecuadamente y no como elemento de castigo, ni como arma de intimidación.
Dispositivo de energía conducida (DEC).Dispositivos electrónicos que conducen energía y son utilizados por Policías para hacer cumplir la ley y neutralizar las agresiones de los infractores de la ley. Policarbonato.- es un grupo de termoplásticos fácil de trabajar, moldear y termoformar, y son utilizados ampliamente en la manufactura moderna. El nombre "policarbonato" se basa en que se trata de polímeros que presentan grupos funcionales unidos por grupos carbonato en una larga cadena molecular, tiene gran resistencia a los impactos y a la temperatura así como a sus propiedades ópticas. El policarbonato viene siendo usado en Seguridad para la elaboración de cristales antibalas, bastones policiales y escudos antidisturbios de la policía 9.
MÓDULO 2 UNIDAD 1 Aplicabilidad de los derechos humanos en la función policial, Lección 3
207
Desarrollo de la lección
ción inicial o el entrena- miento respectivo (PB 19). Los programas de capacitación y entrenamiento deben contener ejercicios prácticos a luz de casos concretos, que simulen situaciones reales (PB 20).
6. Manejo de equipo policial
Hay unidades policiales que, por la naturaleza de su función, deben contar también con equipamiento especial, tales como: casco protector, máscara antigás, protectores corporales, escudos, escopetas lanza gas, entre otros, que permitan proteger a sus miembros y ofrezcan más alternativas en el uso de la fuerza. (PB 2)
Para el cumplimiento de su servicio, los efectivos policiales deben contar con un equipamiento básico, principalmente su tolete, esposas, chaleco antibalas, arma de fuego con su respectiva munición, gas lacrimógeno, linterna, guantes quirúrgicos y libreta de apuntes. Es necesario que conozcan su uso y manejo, así como su ubicación al portarlos, de tal manera que al momento de actuar, puedan utilizarlos sin distraerse del riesgo a que se enfrenta. Esto se logrará, a través de un permanente entrenamiento y evaluación periódica. Los efectivos policiales sólo deben estar autorizados a portar armas de fuego después de terminar la capacita-
208
a.
Tolete PR-24.
El tolete PR-24 (Police - Recourse - 24pulgadas), cuando es debidamente utilizado por policías entrenados, constituye una excelente arma defensiva que permite establecer una protección mayor que la protección alcanzada con brazos y pies.
a.1 Empleo El equipo tiene por finalidad garantizar una defensa eficaz ante una amenaza inminente proveniente de agresores. También se utiliza en el control de multitudes, sean éstas pacíficas o violentas, y para la conducción de detenidos, buscando siempre reducir al mínimo las eventuales lesiones provocadas. No debe ser utilizado como instrumento de castigo ni como arma ofensiva o de intimidación. Si durante el empleo del tolete se produjeran lesiones a alguna persona, se deberá promover la asistencia médica inmediata así como elaborar los informes correspondientes. (PB 4, 5b y c, 6; CC 6)
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
a.2 Descripción El tolete PR-24 está compuesto de las siguientes partes: • Empuñadura • Tirón de la empuñadura • Base • Zona superior • Zona lateral • Extremo posterior o talón.
a.3 Posiciones • Preventiva • Defensiva
a.4 Técnicas de uso a.4.1. Partiendo de la posición preventiva: • Se utiliza manteniéndolo alzado para empu jar a un grupo de personas, haciéndolo retroceder o para evitar que se acerque a una zona restringida. • En la misma posición de defensa, podemos utilizar el tolete con el extremo posterior hincando en el abdomen, permitiendo así alejar a las personas que obstaculicen el desplazamiento o intenten ingresar a una zona restringida. a.4.2. Partiendo de la posición defensiva: • Si la agresión que pudiera sufrir el policía fuera inminente, se advierte al agresor la intención de utilizar el tolete, retrocediendo dos pasos. • Si él mantiene la actitud agresiva, se avanza con la pierna del mismo lado de la mano que empuña el tolete, efectuando dos gol-
pes de manera cruzada, de arriba hacia abajo, de afuera hacia adentro. • Se debe golpear sobre las partes de mayor volumen muscular (piernas, glúteos, brazos), evitar los golpes en la cabeza, cuello o tórax. • Al ceder en su actitud agresiva o violenta, se debe interrumpir el uso del tolete. Recuerde que usted está protegiéndose y disuadiendo al intervenido, no lo está atacando, agrediendo o castigando. Durante toda la intervención policial, independientemente de qué nivel de fuerza se utilice, es importante seguir verbalizando para controlar la situación. • Es un bastón de policarbonato. Es un arma disuasiva y de combate cercano, así como una herramienta eficiente para sometimiento y sujeción de atacantes y tiene como finalidad neutralizar una agresión. • Hay zonas anatómicas del cuerpo humano que pueden comprometer la integridad física y emocional de los individuos.
MÓDULO 2 UNIDAD 1 Aplicabilidad de los derechos humanos en la función policial, Lección 3
209
Por eso las dividimos para su estudio: Características
Zona Anatómica
1) PROHIBIDAS: Son las que pueden causan la muerte del individuo.
2) INCAPACITANTES: Temporales o Permanentes (ej. "un brazo roto")
3) MOMENTANEAS: Inmovilizan por segundos, minutos u horas al individuo, con recuperación total a corto plazo.
210
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
b. Las esposas Las esposas constituyen un elemento imprescindible del equipo básico del/de la Policía, pues no sólo permiten neutralizar la acción agresiva del intervenido, sino también su inmovilización, asegurando un traslado seguro a la autoridad competente o a los centros de detención. Son equipos técnicos que limitan el uso de la fuerza y el empleo de las armas de fuego (PB 4). Algunas precisiones sobre su uso: • Neutralizan el accionar violento del/de la infractor/a y evitan que éste se autolesione. • Reducen las posibilidades del/de la infractor/a de agredir al efectivo policial, garantizando la integridad física de éste y la de sus compañeros. • Reducen las posibilidades del/de la infractor/a de agredir a terceras personas.
• Por el material empleado en su fabricación o por su mal uso, las esposas pueden originar lesiones en el intervenido. Es necesario que el/la Policía esté técnicamente bien entrenado para utilizarlas, reduciendo así al mínimo la posibilidad de lesiones. (DU 5; PI, 7; CA 5.1, 5.2; PB 5). • En caso que ocurrieran lesiones, el efectivo policial deberá posibilitar la atención médica necesaria, así como elaborar los respectivos informes relacionados con el uso de la fuerza. (PB 5c; CC 6) • En ningún caso las esposas pueden ser utilizadas como instrumentos de humillación. Recuerde que debe proteger la dignidad humana de todas las personas, incluso de los presuntos infractores. (PI, 10.1; CA 11.1; CC 2).
MÓDULO 2 UNIDAD 1 Aplicabilidad de los derechos humanos en la función policial, Lección 3
211
b.1. Componentes 1. Anilla simple; 2. Anilla doble; 3. Canaleta; 4. Cajón de mecanismos; 5. Cerrojo, chapa, cerradura o entrada de llave; 6. Punta de gancho con su parte dentada; 7. Remache; 8. Eslabón sin fin u ojo giratorio; 9. Seguro o mecanismo de doble cerradura; 10. Eslabones o cadena. 1
6
2
7
3
8
4
9
5
10 Esposas de uso policial
b.2. Técnicas de uso Antes de utilizar las esposas, es recomendable que la parte dentada de éstas tenga de 3 a 4 dientes sobresalientes para facilitar el enganche o cierre.
212
Se cogen las esposas con la mano fuerte por el medio de éstas; el dedo índice y pulgar sujetan la esposa, presionando la anilla simple sobre la muñeca del intervenido hasta lograr el esposamiento. Se hace girar el brazo esposado llevándolo hacia la parte posterior de la cintura, mediante la toma de la esposa con el pulgar e índice hacia el lado opuesto de la toma inicial. Con la otra mano se sujetan los dedos de la mano libre del intervenido, llevándola hacia atrás, junto a la otra, para colocarle la esposa y los seguros.
b.3. Recomendaciones para el uso. El uso de esposas es discrecional. El efectivo policial debe analizar cada situación, los potenciales riesgos y la presunta gravedad del delito cometido. Recuerde que una persona deberá ser esposada para facilitar su inmovilización, registro, conducción y traslado ante la autoridad competente o centro de detención.
Es necesario presionar el brazo; no golpearlo.
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
posible que el intervenido desee cubrir las esposas para que éstas no sean vistas por terceros; en estos casos, los efectivos policiales pueden acceder al pedido del intervenido en la medida que no implique riesgo alguno. El traslado debe realizarse en buenas condiciones de ventilación y de luz (RMTR 45.2).
Colocada las esposas, gire firmemente el brazo del intervenido sin soltar sus manos.
Posición correcta luego de colocar las esposas.
También deberán ser esposados los infractores que se encuentren bajo el influjo de drogas, alcohol o cualquier estado emocional alterado que represente peligrosidad para sí mismo o para otros. Cuando se realice el traslado, se tratará de exponer al esposado lo menos posible al público y se tomarán las medidas para protegerlo de los insultos y de la curiosidad pública (RMTR 45.1). Es
Las esposas se manipularán exclusivamente con la finalidad ser colocadas en el intervenido. Nunca las exponga como medio de amenaza, intimidación o humillación. (CC 2). Una vez colocadas las esposas, no se usará con el infractor ningún otro medio de coerción ni fuerza física alguna que atente contra su integridad física o dignidad. (PI, 7, 10.1; CA 5.1, 5.2; 11.1; PB 15; RMTR 33). Tenga siempre presente que un individuo esposado estará expuesto a la vergüenza pública. No utilice este equipo policial como instrumento de humillación. Utilícelo profesionalmente en nombre de la seguridad de todos.
c.- Aerosol de Pimienta c.1 Descripción.El Aerosol de pimienta o Spray de pimienta, también conocido como Spray OC, Gas OC, Spray de capsicum o Oleoresin capsicum es un agente lacrimógeno (un compuesto químico que irrita los ojos hasta el punto de causar lágrimas, dolor e incluso ceguera temporal) que se utiliza para dispersar disturbios o como defensa personal. Es un agente no letal, aunque puede serlo en casos raros. El ingrediente activo en el spray de pimienta es la Capsaicina, que es un compuesto derivado de la
MÓDULO 2 UNIDAD 1 Aplicabilidad de los derechos humanos en la función policial, Lección 3
213
frutas de las plantas del género Capsicum. Los efectos a largo plazo del spray de pimienta no han sido investigados efectivamente.
c.2 Efectos El aerosol de pimienta es un agente inflamatorio. Causa el inmediato cierre de los ojos, dificultad de respiración, picor de nariz y tos. La duración de sus efectos dependen de la fuerza del aerosol pero el efecto completo en promedio dura alrededor de 30 a 45 minutos, con efectos disminuidos durando horas. Los efectos del aerosol de pimienta son bastante más severos, incluyendo ceguera tem poral con duraciones de 15-30 minutos, una sensación ardiente de la piel que dura de 45 a 60 minutos, espasmos de la parte superior del cuerpo que fuerzan a la persona a doblarse hacia delante y provoca una tos incontrolable dificultando la respiración y el habla de 3 a 15 minutos 10"
Los médicos utilizan una solución de gotas no tóxica de proporción 1:1 agua e hidróxido de aluminio que ayuda a neutralizar el aerosol de pimienta y aliviar los síntomas. Algunos aerosoles de pimienta de triple acción también contienen gas lacrimógeno (gas CS), que puede neutralizarse con metabisulfito de sodio (tabletas Campden, utilizadas en la elaboración de cerveza casera), aunque también es liposoluble y puede ser lavado hasta cierto punto con leche y algunos contienen un tinte cubrimiento de rayos uva (la menos que se puede hacer contra esto, pero esos efectos no son casi tan dramáticos).
c.4 Legalidad El aerosol de pimienta está prohibido internacionalmente para la utilización en la guerra desde la convención de Armas Biológicas de 1972 pero no para la utilización de la seguridad interna 11.
Para las personas que tienen asma, que están tomando otros medicamentos o son objeto de técnicas que restringen la cantidad de aire al respirar, hay riesgos de muerte. Aunque no hay ninguna manera de neutralizar completamente el aerosol de pimienta, su efecto puede ser minimizado o parado. Como se conoce, la capsaicina no es soluble en agua e incluso grandes cantidades de agua tienen poco o ningún efecto. Es, sin embargo, soluble en grasas y aceites. De tal manera que se pueden utilizar leche o detergentes para disminuir sus efectos y lavarlo.
214
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
c.5 Empleo.Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en el desempeño se sus funciones y de acuerdo a lo establecido en El artículo 2 de los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir a Ley dice: Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley establecerán una serie de métodos lo mas amplia posible y dotarán a los funcionarios correspondientes de distintos tipos de armas y municiones de modo que puedan hacer uso diferenciado de la fuerza y de las armas de fuego. Entre estas armas deberían figurar armas incapacitantes no letales para emplearlas cuando fuera apropiado, con miras a restringir cada vez más el empleo de medios que puedan ocasionar lesiones o muertes. Con el mismo objetivo, también debería permitirse que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cuenten con equipo auto protector, por ejemplo escudos, cascos, chalecos a prueba de balas y medios de transporte a prueba de balas a fin de disminuir la necesidad de armas de cualquier tipo.
Los efectos son inmediatos y se debe considerar lo siguiente: • Ante un ataque no letal por parte de un infractor de la ley, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley de acuerdo a los niveles del uso progresivo y diferenciado de la fuerza se ven obligados a neutralizar la agresión, para lo cual se puede considerar la utilización del gas pimienta, que de acuerdo a las características de fabricación en su gran mayoría poseen las siguientes características:
• Alcance máximo de 4 metros • Alcance efectivo de 2 a 3 metros. • Los efectos son inmediatos, provocan intenso ardor en la piel, los ojos, dificultad para respirar, los ojos se cierran involuntariamente cegando al atacante al atacante temporalmente. • Se emite en embases que al momento de utilizar emiten un ritmo fijo. • El rocío al rostro del atacante es suficiente para neutralizar la agresión. • Ingredientes activos promedio: Oleoresin Capsicum 2.000.000 SHU Unidades de Calor Socville, no es toxico, ni inflamable.
d. Gas Lacrimógeno d.1 Descripción El gas lacrimógeno es un tipo de agente lacrimógeno. Son compuestos químicos, como el bromuro de bencilo, o el gas CS (o-clorobenzilideno malononitrilo), que hacen que los ojos escuezan y lloren. La palabra "lacrimógeno" viene del latín lacrima, que significa lágrima. Cualquier compuesto químico que produzca estos efectos se puede llamar lacrimógeno, pero agente de control antidisturbios o gas lacrimógeno implica un producto químico lacrimógeno escogido por su baja toxicidad y por no ser letal. d.2 Empleo Estos productos químicos se utilizan para dispersar un disturbio, ya que pueden producir rápidamente irritación o incapacitación sensorial, que desaparecen tras cesar la exposición.
MÓDULO 2 UNIDAD 1 Aplicabilidad de los derechos humanos en la función policial, Lección 3
215
El gas lacrimógeno es un término general para cualquier compuesto químico que se utilice para incapacitar temporalmente mediante la irritación de los ojos y/o del sistema respiratorio. El gas lacrimógeno se utiliza como aerosol de mano o en forma de granada. Es ampliamente utilizado por las fuerzas de policía para dominar a la gente durante un arresto o una situación de disturbio. Para combatir sus efectos hay que echarse en la cara bicarbonato de sodio con limón o bien gaseosa para combatir el ardor del gas. Gases lacrimógenos populares son los irritantes oculares CS, CN y CR, y el irritante respiratorio aerosol de pimienta. Estos gases se suelen disparar en botes que emiten gas a un ritmo fijo.
diseñados para alterar el funcionamiento del sistema nervioso central y hacer que los músculos se contraigan descontroladamente, lo que incapacita temporalmente al sujeto. A Amnistía Internacional le preocupa el potencial letal de las pistolas Taser y de otros dispositivos similares, especialmente cuando se utilizan sobre personas vulnerables, como por ejemplo personas que sufren dolencias cardiacas o que se encuentran bajo los efectos de drogas estimulantes. Sin embargo, se han dado también casos de personas que, al parecer, gozaban de buena salud y que no habían tomado drogas que han muerto tras sufrir descargas.
e.- Dispositivos de Energía Conducida e.1 Descripción.Entre los dispositivos de energía conducida mas utilizados a nivel mundial se encuentran las pistolas Taser son armas que disparan un proyectil en forma de dardo que produce descargas eléctricas, pero que también se pueden utilizar a corta distancia como armas paralizantes (en el modo "contacto directo", cuando la pistola Taser se presiona contra el sujeto y se activa, lo que provoca un dolor localizado alrededor de la zona donde la pistola entra en contacto con el cuerpo). Las pistolas Taser se incluyen dentro de la clase de armas que se denominan comúnmente dispositivos de energía conducida (CED por sus iniciales en inglés). Estas armas generan unos pulsos eléctricos de alto voltaje y baja intensidad de corriente
216
Según informes, más de 11.000 organismos encargados de hacer cumplir la ley en Estados Unidos han distribuido entre sus miembros pistolas Taser y otros dispositivos CED. Estas armas paralizantes se han distribuido ampliamente sin que se hayan concluido estudios rigurosos e independientes
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
sobre su seguridad y sus posibles riesgos para la salud y se hayan dado a conocer los resultados. Más concretamente, es necesario llevar a cabo estudios adicionales sobre los efectos que tales dispositivos provocan sobre personas que se encuentran bajo los efectos de las drogas o que tienen problemas de salud. En muchos casos, las personas que murieron fueron sometidas a múltiples descargas o a descargas prolongadas que, a menudo, duraron mucho más de los cinco segundos que dura un ciclo normal. Según informes, desde 2001 más de 330 personas han muerto en Estados Unidos tras haber sufrido descargas de pistolas Taser de la policía. En la mayoría de los casos los forenses han atribuido la muerte a otras cau sas, como sobredosis de droga o problemas de salud. Sin embargo, en más de 40 casos han señalado la pistola Taser como causa directa o uno de los factores causantes de la muerte.12
En la mayoría de los casos que acabaron en tragedia, las víctimas, según los informes, entraron en parada cardiorrespiratoria poco después de recibir las descargas. Algunas murieron en el mismo lugar de los hechos, mientras que a otras se las declaró muertas tras haber ingresado en el hospital al no poder recobrar el conocimiento. Algunas veces, junto con las pistolas Taser se emplean otras formas de sujeción, como el amarre del cerdo (que consiste en atar a la persona por la espalda, sujetándole las muñecas a los tobillos), las llaves de presa (que consisten en aplicar presión sobre el cuello), la aplicación de presión sobre el diafragma y el uso del pulverizador de pimienta (que afecta al sistema respiratorio). Estas técnicas e instrumen-
tos afectan a la respiración y hacen que disminuya el flujo de sangre hacia el cerebro, con el consiguiente peligro de muerte por asfixia. Además de las preocupaciones que causan las dudas sobre su seguridad, el uso de las pistolas Taser y dispositivos similares puede dar lugar a que se cometan abusos. Muchos organismos encargados de hacer cumplir la ley los usan para reducir a individuos perturbados o que oponen resistencia, pero que no constituyen una amenaza importante para la seguridad. Por ejemplo, las pistolas Taser se han utilizado contra escolares, embarazadas, personas con trastornos mentales o en estado de embriaguez, personas ancianas con demencia senil e individuos que sufren síntomas de enfermedades, como ataques epilépticos. Las pistolas Taser se utilizan con frecuencia en situaciones en las que no se pueden usar armas de fuego u otro tipo de armas. Por ejemplo, la policía ha utilizado pistolas Taser contra personas desarmadas que no han seguido rápidamente las instrucciones que se les han dado, que han forcejeado al ser esposadas o que han intentado alejarse corriendo o caminando del lugar de los hechos para no verse envueltas en incidentes sin importancia. También se han utilizado pistolas Taser contra personas que se encontraban en estado de embriaguez o que vociferaban alterando el orden público, pero que no habían cometido ni amenazaban con cometer ningún delito grave. Aun en los casos en los que los individuos no suponían una amenaza grave en el momento en que recibieron la descarga, las investigaciones han revelado con frecuencia que los agentes no esta-
MÓDULO 2 UNIDAD 1 Aplicabilidad de los derechos humanos en la función policial, Lección 3
217
ban infringiendo las políticas de su departamento en cuanto a este tema. Esto plantea serias dudas sobre las políticas y las normas estadounidenses a propósito del uso de armas de este tipo. No existen normas nacionales vinculantes en relación al uso de armas de electrochoque y las políticas en cuanto a la manera de hacer cumplir la ley. El uso de armas de electrochoque en el tipo de situaciones descritas no se ajusta a las normas internacionales que exigen a la policía que recurra al uso de la fuerza sólo si no queda otra alternativa, que la fuerza usada sea proporcional a la gravedad de la amenaza y que se use de forma que
se reduzca al mínimo el dolor o las lesiones. En algunos casos, las acciones de la policía constituyen, al parecer, tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, prohibidos con arreglo al derecho internacional. Amnistía Internacional entiende que el uso de cualquier arma conlleva un riesgo de causar lesiones o la muerte. El desarrollo de medios "no letales" o "menos letales" puede ayudar a reducir el riesgo de muerte o de lesiones inherente al uso por parte de la policía de armas de fuego o de otras armas de impacto, como las porras.
Notas 8. es.wikipedia.org/wiki/Esposas 9. http://es.wikipedia.org/wiki/Policarbonato 10. La Revista de Oftalmología Investigativa y Ciencias Visuales, La Comisión de Opciones Tecnológicas y Científicas del Parlamento Europeo (STOA) publicó en 1998 11. De Wikipedia, la enciclopedia libre Saltar a navegación, búsqueda Para otros usos de este término, véase Aerosol (desambiguación). 12. Disponible en http://www.es.amnesty.org/uploads/tx_useraitypdb/Voltios_sin_control.pdf 13. Amnistía internacional, Armas paralizantes en la aplicación de la ley, diciembre 2008, Índice: AMR 51/129/2008 218
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
MANEJO DE EQUIPO -
-
-
TOLETE Es un arma defensiva ante la amenaza de agresores Se lo utiliza para conducir detenidos Se debe reducir al mínimo eventuales lesiones Se debe golpear sobre las partes de mayor volumen muscular (piernas, glúteos, brazos), evitar los golpes en la cabeza, cuello o tórax. Al ceder en su actitud agresiva o violenta, se debe interrumpir el uso del tolete. En caso de existir lesiones se debe promover la asistencia médica
-
-
-
GAS Se debe evitar su empleo indiscriminado para evitar efectos colaterales como asfixia u otros Se debe cumplir con sus especificaciones técnicas para alcanzar los efectos deseados sin excesos. Tener en cuenta que el riesgo de un efecto letal o de graves lesiones sigue existiendo, dependiendo del tipo de gas empleado, tiempo de exposición y la concentración de los gases así como de la capacidad física de las personas afectadas (edad, contextura, salud debilitada, otros).
-
-
-
-
-
-
-
ESPOSAS Neutralizan el accionar violento del infractor y evitan que se autolesione Reducen el riesgo de agresión al efectivo policial y a terceras personas. Recuerde que el mal uso de las esposas puede originar lesiones en el intervenido. Si ocurrieran lesiones, el efectivo policial deberá posibilitar la atención médica necesaria, así como elaborar los respectivos informes relacionados con el uso de la fuerza. En ningún caso las esposas pueden ser utilizadas como instrumentos de humillación. Su utilización es discrecional de acuerdo a la situación, riesgos y la gravedad del delito cometido. Una vez colocadas las esposas, no se usará con el infractor ningún otro medio de coerción ni fuerza física alguna que atente contra su integridad física o dignidad.
MÓDULO 2 UNIDAD 1 Aplicabilidad de los derechos humanos en la función policial, Lección 3
219
Lección 4
Manejo del arma de fuego y munición Objetivo pedagógico Identificar los procedimientos para el manejo y empleo del arma de fuego.
Conceptos claves Arma de fuego.- es el conjunto de mecanismos que trabajando en forma normal y armónica, lanzan un proyectil al espacio mediante una fuerza propulsora. (Pólvora). Revolver.- Arma corta, de puño, con cañón de ánima estriada y que posee un "tambor" o "cilindro" giratorio con varias recámaras (comúnmente seis) dependiendo de la marca, modelo y calibre del arma, las cuales se alinean sucesivamente con el cañón por medio de un accionamiento mecánico al oprimir la cola del disparador (doble acción), o al montar manualmente el martillo hacia atrás (simple acción). Pistola.- Arma de puño, cuya recámara está alineada permanentemente al cañón, siendo este de ánima rayada. Su sistema de disparo por lo general es semiautomático, pudiendo tener las más evolucionadas (Glock 18,
220
Beretta 93-R) un selector de tiro que las convierte en automáticas. La ventaja de esta arma de fuego es que posee un cargador, por lo que tiene una gran capacidad de almacenar cartuchos, a diferencia del revólver que posee un tambor con poca capacidad de carga. Dentro de sus desventajas podemos decir que sus mecanismos son más complicados que los de un revólver, por lo que necesitan más cuidados en su conservación y mantenimiento, así como el uso de una munición bien fabricada y calibrada. Ej. Pistola GLOCK, Pistola SIG PRO Carabina.- Arma de hombro con ánima rayada, con un cañón que no supera los 56 cm. de largo. La recámara se encuentra permanentemente alineada con el cañón. El sistema de disparo puede ser cualquiera de los conocidos. Las carabinas son más pequeñas que
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
los fusiles. Ej. Carabina Rugger, Carabina 30-M1 Fusil.- Arma de hombro con ánima rayada, cuyo largo del cañón supera los 56 cm. La recámara se encuentra permanentemente alineada con el cañón. El sistema de disparo puede ser cualquiera de los conocidos. En la actualidad existe una gran variedad de fusiles, entre ellos. Fusiles de guerra, de caza, de tiro olímpico, etc. Nos referimos al primero de ellos. Este fusil se llama también" de asalto" y es el armamento básico de la infantería moderna, polivalente, capaz de sustituir a un buen número de armas de guerra ya que pueden ser disparados a corta o larga distancia, tiro a tiro o automático. Ej. Fusil M16. Subametralladora o subfusil.- Arma de puño o de hombro de menor tamaño que el fusil, diseñada para ser utilizada normalmente con dos manos, por lo que la mayoría posee una segunda empuñadura destinada a la mano débil. Puede dispararse apoyada en el hombro o en alguna otra parte del cuerpo. Este tipo de arma está concebida para operar en condiciones difíciles, sacrificando la estética por la eficacia; así, son aptas para la guerra o para operaciones tácticas especiales. Su recámara está alineada en forma permanente con el cañón, usualmente equipada con selector de tiro permite su empleo en forma semiautomática o automática. Ej. Subametralladora HK-MP5. Escopeta.- Es un arma larga de hombro que posee uno o dos cañones yuxtapuestos o
superpuestos cuya ánima es lisa. El sistema de disparo puede ser cualquiera de los conocidos. Está diseñada y utilizada en principio para la caza. Su evolución y diversidad de diseños, así como la fabricación de cartuchos especiales, la convirtieron en un arma de uso sencillo, fiable, segura y de gran poder de detención, razón por la cual es el arma policial y de defensa por excelencia. Ej. Escopeta Mossberg. Munición.- Es el nombre genérico con el que se designa al conjunto de cartuchos con el que se carga un arma de fuego. Cartucho.- Es la unidad de carga de un arma de fuego que permite producir el disparo. Componentes del Cartucho.- El cartucho se compone de cuatro partes principales, a saber: Capsula fulminante, Carga Propulsora, Vaina, Bala. Cápsula fulminante: El rol del fulminante es el de comunicar el fuego a la carga propulsora Carga propulsora: Conocida comúnmente como pólvora, la misma que una vez producido el disparo deflagra y se transforma en gas encargado de impulsar a la bala. Vaina: Es un recipiente de papel, plástico o metal que contiene a las demás partes del cartucho. Bala: Es el cuerpo en reposo que va a ser arrojado por un arma de fuego para producir un efecto determinado, Cuando se encuentra en movimiento, tiene velocidad y porta una energía, se la denomina proyectil
MÓDULO 2 UNIDAD 1 Aplicabilidad de los derechos humanos en la función policial, Lección 4
221
222
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
Tabla de denominaciones ESTADOS UNIDOS .223
EUROPA 5.56 mm
.22 .25
5.6 mm 6.35 mm
.30
7.62 mm
.32 .357 ( 38 Especial)
7.65 mm 9 mm
.40 .44
10 mm 11.17 mm
.45
11.45 mm
Estas medidas expresan el diámetro de la bala, más no su longitud. La bala tiene varias denominaciones, dependiendo del país de origen y de la casa fabricante, así tenemos: " el 9 x 19", el " 9 x 17 " designan cartuchos de 9 mm de diámetro de la bala y 19 o 17 de longitud. A veces la longitud se expresa con un nombre. .22 Long Rifle, .38 Special, .38 ACP (Automatic Colt Pistol), .44 Magnum, 9 mm Parabellum (que se traduce para la guerra) etc.
MÓDULO 2 UNIDAD 1 Aplicabilidad de los derechos humanos en la función policial, Lección 4
223
Desarrollo de la lección
7.
Manejo del arma de fuego y munición
Las armas de fuego y municiones que deben utilizar los policías son estrictamente las autorizadas por la PNE. Habrá un riguroso control respecto de las armas y municiones asignadas a cada efectivo policial. Las armas de fuego y municiones de uso reglamentario en el servicio policial son: Armas de corto alcance y armas de largo alcance. Sólo se emplearán para el servicio policial las armas y municiones autorizadas.
a.
Consideraciones básicas para el uso del arma de fuego y municiones
a.1. Definiciones a.1.1 Posiciones con el arma de fuego La posición que el elemento policial debe adoptar al sostener su arma está relacionada a las circunstancias de la intervención y a la evaluación del riesgo que se enfrente. i. Posición de entrevista Es aquélla en la que el/la Policía se encuentra con el arma enfundada, adoptando una posición natural, manteniendo las manos en forma pasiva y no amenazadora enfrente del abdomen, lo que le permite acceder rápidamente al equipamiento que porta en caso de necesidad. .
224
ii. Posición de contacto La mano débil sobre la hebilla del cinto o ligeramente por encima de ella. La mano fuerte en la empuñadura del arma, el pulgar abre el seguro de la funda, el índice extendido a lo largo de la parte exterior de la funda, los dedos restantes alrededor de la empuñadura de la pistola o revólver.
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
iii. Posición preventiva La mano fuerte desenfunda el arma empuñándola correctamente y llevándola a la altura del abdomen con la boca del cañón ligeramente hacia abajo. Se puede adoptar la posición expuesta o cubierta, dependiendo de las circunstancias de la intervención (más ostensiva o más discreta).
Posición Alerta
iv. Posición de alerta Ante la inminencia de una amenaza, pero aún desconociendo su ubicación exacta, se adopta la siguiente posición: Expuesta
Cubierta
Se desenfunda el arma llevándola a la altura del pecho debiendo ésta permanecer lo más cerca del cuerpo, con la boca del cañón ligeramente hacia abajo, listo para alinear con la vista y apuntar el arma hacia el objetivo. v. Posición de potencial disparo Con el arma desenfundada, se extienden los brazos hacia el objetivo, apuntando directamente a la parte central de cuerpo del agresor. La presentación del arma (imagen de tiro) no debe durar más que fracciones de segundo. La evaluación del nivel de amenaza a la vida o a la integridad de una persona determinará si existe la necesidad de disparar.
Posición de potencial disparo
Para el/la Policía no basta tener buena puntería sino que también tiene que saber cuándo y cómo disparar el arma, porque muchas veces son los procedimientos policiales correctos y no los disparos los que preservan la vida y solucionan los problemas. (Giraldi)
a.1.2. Uso del Arma de Fuego Los verbos usar o emplear armas de fuego deben ser entendidos como sinónimos y ambos corresponden a una variedad de opciones que el/la Policía puede adoptar con su arma sin necesariamente dispararla. Las diversas posiciones que se adoptan con el arma corresponden a niveles diferentes de percepciones de fuerza por el intervenido cuando es abordado por la Policía.
MÓDULO 2 UNIDAD 1 Aplicabilidad de los derechos humanos en la función policial, Lección 4
225
El/la Policía puede usar el arma de fuego en los niveles preventivo y reactivo: En el nivel preventivo, el arma funciona como una demostración de fuerza con intención disuasiva y, al mismo tiempo, permite que el/la Policía esté listo para defenderse de un eventual ataque. El hecho de que el/la Policía, mientras verbalice, lleve sus manos al arma (posición de contacto) demuestra al intervenido un grado de fuerza más elevado que el que se demostraría si se le siguiera hablando con las manos libres. De igual manera, un efecto fuertemente disuasivo puede ser logrado cuando se está interviniendo con el arma en posición baja (posición preventiva) y se decide apuntarla. En estas diferentes situaciones se está usando o empleando el arma, operando preventivamente, esto es, sin dispararla. El nivel reactivo corresponde al disparo del arma, que es el grado más elevado de uso del arma de fuego debido al efecto potencialmente letal que representa. El/la Policía solamente puede disparar su arma contra personas en defensa de la vida y de conformidad con lo descrito en el parágrafo 1.4.2. b. En el caso de las armas de largo alcance, para la definición de los diferentes grados del uso de arma de fuego, se aplicarán las mismas reglas abajo mencionadas, haciéndose la respectiva correspondencia entre sus posiciones básicas y la clasificación mayor o menor de nivel de fuerza.
226
Se considera que el/la Policía hace uso o empleo de arma de fuego cuando: i. Nivel Preventivo: 1. Con el arma aún en la funda, sujeta su empuñadura como si estuviera listo a desenfundarla (posición de contacto); 2. Con el arma desenfundada la sostiene a la altura del abdomen y con el cañón dirigido hacia abajo (posición preventiva); 3. Con el arma desenfundada la sostiene a la altura del pecho, con el cañón dirigido hacia abajo, listo para alinear con la vista y apuntar el arma hacia el blanco (posición de alerta); 4. Con el arma desenfundada, extiende los brazos hacia el objetivo, apuntando directamente al centro del cuerpo del agresor (posición de potencial disparo); ii. Nivel Reactivo: 1. Dispara el arma de fuego contra una persona, independientemente del tipo de munición que utilice (incluso de goma, caucho o similar) o de que la persona resulte herida o muerta. 2. Dispara el arma en cualquier otra situación operacional - disparo táctico No se considerará uso o empleo de arma de fuego el solo hecho de portar el arma como parte del equipo policial. Para fines de este Manual, tampoco se considerará uso o empleo del arma de fuego a los disparos accidentales o no intencionales de los efectivos policiales.
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
a.2. Reglas generales Los efectivos policiales sólo podrán usar las armas de fuego y municiones autorizados oficialmente. (PB 11a). a. Las armas de fuego y municiones utilizadas no deben causar daño o lesiones innecesarias. Está prohibido alterar las armas y municiones con este fin, realizando acciones tales como recortar el cañón del arma o alterar la punta de munición (PB 11b, c). b. Los efectivos policiales deben obedecer rigurosamente las normas internas de control, almacenamiento y distribución de este material. Cada efectivo policial es responsable del destino y utilización del arma de fuego y municiones asignadas. (PB 11d). c. Cada vez que los efectivos policiales disparen sus armas de fuego en el desempeño de sus funciones (habiendo o no personas afectadas) deberán presentar de inmediato un informe detallado (PB 6), indicando: • Las circunstancias que llevaron al empleo de las armas de fuego (entre otras: la intensidad y peligrosidad de la agresión, la forma de proceder del agresor, la hostilidad del entorno y los medios de los que disponía el/la Policía para defenderse). • Quiénes dispararon (policías y agresores). Cuántos disparos realizó cada policía. • Qué tipo de arma de fuego y municiones se utilizaron (policías y agresores). (PB 11.b) • Qué otras medidas menos violentas fueron intentadas antes de realizar los disparos. (PB 4) • A quiénes protegían con sus disparos. (PB 9)
• Qué advertencias fueron dadas antes de disparar. (PB 10) • El número de heridos o fallecidos a causa de los disparos, si los hubiese. (PB 11.f ) • Las acciones que realizaron para facilitar la asistencia o auxilio médico oportuno, si fuera el caso. (PB 5.c) • Las acciones que fueron realizadas oportunamente por la Policía para informar a los familiares de las personas heridas (si las hubiese) lo sucedido. (PB 5.d)
a.3. Normas de seguridad a. Lea cuidadosamente el manual de instrucciones que acompaña el arma. b. Considere y manipule a todas las armas como si estuvieran cargadas. Lo primero que debe hacer es abrir su mecanismo de cierre para determinar si está cargada o no. c. Antes de utilizar un arma y como rutina, debe asegurarse de que esté en perfectas condiciones de funcionamiento y que el cañón esté limpio por completo. d. Sólo utilice munición autorizada por la Policía. Asegúrese siempre de que sea del mismo calibre del arma y que no haya sido adulterada. e. Mantenga el arma apuntando en dirección segura con el dedo fuera de la cola del disparador hasta haber alineado la mira con su blanco y estar seguro de disparar. f. Las armas deben guardarse descargadas y con el seguro colocado en un lugar sin riesgo y que no sea accesible para niños o adultos inexpertos (no guarde arma y munición juntos).
MÓDULO 2 UNIDAD 1 Aplicabilidad de los derechos humanos en la función policial, Lección 4
227
Cualquier miembro de la Policía que se encuentre utilizando medicamentos que puedan reducir su estado de alerta o su capacidad de reacción, no debe prestar servicio con arma de fuego. Las recomendaciones del médico, informadas al policía, deben ser transmitidas a su superior para que adopte las medidas necesarias.
El disparo de arma de fuego en estas circunstancias puede resultar letal, entre otras, por las características del arma utilizada (o tipo de munición), por la región del cuerpo en la que éste impacta o por la capacidad de resistencia física de la persona afectada. Esto quiere decir que la letalidad no es necesariamente consecuencia de una intención deliberada del/de la Policía. El disparo del/de la Policía es para la neutralización de la agresión y no necesariamente del agresor.
La imagen de tiro es necesaria para efectuar un disparo perfecto.
a.4. Objetivo del disparo Cuando el/la Policía dispara su arma en cumplimiento de su deber, no lo hace para advertir, asustar, herir o desarmar; lo hace para interrumpir de inmediato una agresión en contra de su vida o la de terceros. El objetivo es lograr que el agresor cese su ataque de manera inmediata.
228
En la mayoría de los casos en los que es necesario disparar el arma de fuego, las circunstancias físicas (cansancio, agitación, etc.) y emocionales (ansiedad, tensión, etc.); así como las características del lugar (hostilidad del entorno, luminosidad, lluvia, etc.) a las cuales los policías se enfrentan no permiten asegurar que los disparos ejecutados tengan mucha precisión. En estas situaciones, lo que puede hacer el/la Policía es apuntar hacia la parte central del cuerpo del agresor para asegurarse que su disparo sea efectivo e interrumpa inmediatamente el ataque. Sin embargo, cuando las circunstancias así lo permiten, el/la Policía deberá priorizar el disparo selectivo en determinada zona del cuerpo (piernas, bajo vientre), con la finalidad de reducir al mínimo las lesiones. Esto, siempre que no ponga en riesgo su seguridad o la de terceros, teniendo en cuenta la intensidad y peligrosidad de la agresión, así como el objetivo a que se persigue. (PB 5a, b; 11b)
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
Para utilizar adecuadamente un arma de fuego, con seguridad y precisión, los efectivos policiales deben estar familiarizados con las normas de seguridad, fundamentos y posiciones básicas. Asimismo, deben poner especial énfasis en el entrenamiento, con miras a dominar las técnicas y ejercicios que mejoren el manejo de su arma de fuego. (PB 19) En situaciones en las cuales los infractores realizan disparos contra el efectivo policial, éste no debe responder los disparos automáticamente sin tomar en cuenta los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad que se presentan para cada caso en particular. En muchas ocasiones, no disparar en respuesta es una señal de profesionalismo policial y no de cobardía como se podría pensar. Al disparar su arma de fuego, el efectivo policial debe prestar especial atención al entorno, en particular verificar que no se pongan en riesgo la vida o la integridad física de las personas. Por el contrario, cuando los delincuentes disparan sus armas, no toman en cuenta ninguna de estas limitaciones técnicas (balas perdidas). Incluso, el hecho de que la Policía deba ocuparse de atender a las personas heridas por ellos puede facilitarles la fuga. Recuerde que, como prioridad, el efectivo policial debe asegurar su vida y la del público antes de ocuparse de la captura de los infractores.
Cuando las consecuencias de disparar su arma de fuego puedan ser más graves que el objetivo legal buscado, es recomendable al policía abstenerse de disparar. Nunca realice disparos innecesarios (al aire o al suelo) o inadecuados (cerca de multitudes). Tome en cuenta que una bala perdida puede herir gravemente o matar a una persona. Sólo utilice el arma de fuego en los casos previstos en este manual. No es recomendable (principalmente en áreas urbanas), que el/la Policía efectúe disparos de armas de fuego en automático (cadencia de ráfaga) ya que no permiten distinguir, con la necesaria precisión, a los agresores.
a.5. Téc nica del disparo a.5.1. Fundamentos del disparo • Buena posición del cuerpo - debe ser confortable y estable. No se debe cambiar la posición a cada disparo. o Buen agarre del arma - debe ser uniforme, tratar de mantener el arma en la misma posición para cada disparo que el tirador realice. • Alineación de miras - debe estar correctamente alineada; con esto se logra un impacto certero en el blanco. • Presión del dedo sobre la cola del disparador - debe ejercer una presión constante, coordinar con la alineación de miras.
MÓDULO 2 UNIDAD 1 Aplicabilidad de los derechos humanos en la función policial, Lección 4
229
• Control de la respiración - debe mantener en ritmo normal, logrando la estabilidad tanto corporal como emocional. a.5.2. Posiciones básicas para el disparo No existe una posición ideal para disparar, pues en cada situación real deberá acondicionarse a las características del terreno y de la intervención: distancia y cantidad de agresores, obstáculos, luminosidad, etc. Para el disparo de pie, puede adoptarse la siguiente posición:
•
•
•
•
o
estar colocados de plano contra el suelo. El dorso ligeramente inclinado hacia delante. Esta inclinación es necesaria para controlar el retroceso propio del disparo, reduciendo el tiempo de recuperación para continuar disparando si es necesario. Ambos brazos extendidos hacia el blanco, bien rectos o ligeramente doblados en los codos, con las manos adoptando la empuñadura del arma. La mano débil debe aplicar presión hacia atrás sobre la mano fuerte. Esta presión debe ser controlada para evitar los naturales temblores de una excesiva presión o el movimiento por su ausencia. La cabeza debe estar recta dando frente al blanco, no inclina- da hacia adelante ni desviada hacia los lados, lo que permitirá una visión completa y despejada. Ambos ojos deben permanecer abiertos, en la medida de lo posible.
b. Procedimientos para el empleo del arma de fuego La imagen de tiro es necesaria para efectuar un disparo perfecto.
• Los pies deben estar separados aproximadamente a la distancia de los hombros con las puntas orientadas hacia el blanco y uno más adelantado que el otro. • Las rodillas deben estar ligeramente flexionadas, pero sin agacharse. • El peso se debe distribuir equitativamente, equilibrándolo sobre ambos pies, que deben
230
b.1. El/la Policía, antes de disparar su arma de fuego, seguirá el siguiente procedimiento: 1. Identificarse plenamente como policía aun cuando esté uniformado. ¡ALTO POLICÍA! (o ¡ES LA POLICÍA!) 2. Dar al presunto infractor una clara advertencia de su intención de disparar su arma de fuego, proporcionándole tiempo suficiente para que lo entienda y tome una decisión. • ¡ARROJE EL ARMA! (o ¡SUELTE EL ARMA!) • ¡NO SE MUEVA!
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
• ¡NO INTENTE REACCIONAR, ESTAMOS ARMADOS PODEMOS DISPARAR! Este procedimiento no se ejecutará si: • Su práctica creara un riesgo de muerte o lesiones graves para los efectivos policiales u otras personas. • La advertencia resultara evidentemente inadecuada o inútil, dadas las circunstancias del caso. (PB 10; 11e) b.2. El uso del arma de fuego contra las personas es excepcional. La regla general es no emplearla. Constituye la última opción cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen, de ninguna manera, el desempeño del deber policial. (PB 9). El/la Policía está autorizado a usar su arma en los siguientes casos: • Para defender su integridad o la de otras personas en caso de amenaza inminente de muerte o lesiones graves. (Interrumpir lo que ya está ocurriendo) • Para evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida. (Prevenir para que no ocurra) • Para detener a una persona que represente peligro (inminente) de muerte o lesiones graves y que oponga resistencia a la autoridad del/de la Policía, o para impedir la fuga de esta persona (sólo cuando, durante la fuga, se esté poniendo en peligro inminente de muerte o lesiones graves a alguien).
En cualquier caso, el/la Policía sólo podrá disparar su arma cuando sea estrictamente necesario para proteger una vida. • El uso o empleo del arma de fuego puede ser también preventivo (disuasivo) y no necesariamente significa disparar el arma. • El peligro de muerte a que se refiere la regla debe ser inminente (entendiéndose como actual, imperioso, urgente); es decir, un hecho que está a punto de suceder o que está muy próximo en el tiempo. Por lo tanto, no corresponde a una amenaza remota (potencial, lejana, presumida). • El deber policial se debe entender como la obligación profesional de la Policía de servir y brindar seguridad a la comunidad, mantener y reestablecer el orden, proteger a todas las personas contra actos ilegales y garantizar su vida e integridad en el marco de la ley.
b.3. Se debe tomar siempre en cuenta, que para el uso de las armas de fuego hay que considerar los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. b.4 Cuando se hayan producido heridos (incluso policías) como consecuencia del disparo de armas de fuego, se procederá al auxilio inmediato y, de ser necesario, su evacuación para la asistencia por personal de salud. (PB 5c)
MÓDULO 2 UNIDAD 1 Aplicabilidad de los derechos humanos en la función policial, Lección 4
231
b.5. El jefe o superior responsable de la unidad a la que pertenece el/la Policía que intervino, deberá hacer todo lo posible para identificar, ubicar y notificar lo sucedido a los familiares de los heridos o muertos (incluso policías) en el menor tiempo posible. (PB 5d). b.6. El elemento policial que disparó su uso de arma de fuego, deberá comunicarse verbal e inmediatamente con sus superiores y luego mediante el parte policial, en el que detallará los motivos de su intervención y sus consecuencias, así como las medidas adoptadas con posterioridad al hecho. (PB 5c, d; 6; 22) b.7. Los policías no podrán alegar obediencia a órdenes superiores si tenían conocimiento de que éstas eran manifiestamente ilícitas. En estos casos también serán responsables los superiores que dieron dichas órdenes. Estos últimos tendrán responsabilidad además, cuando conozcan - o deberían haber conocido - el uso ilícito de las armas de fuego por los policías a sus órdenes, sin adoptar las medidas necesarias para impedir, eliminar o denunciar tal hecho. (PB 26; 24) b.8 Los miembros policiales no serán objeto de ninguna sanción penal o administrativa disciplinaria cuando, en cumplimiento del Código de Conducta y los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de las Armas de Fuego, se nieguen a eje-
232
cutar una orden ilegal de disparar armas de fuego, o denuncien ese empleo irregular por otros policías. (PB 25; CC 8)
b.9 Circunstancias especiales: I. Mantenimiento del Orden Público (PB 14): La regla general es no usar el arma de fuego en estas operaciones. Sin embargo, su empleo está autorizado sólo cuando resulten ineficaces otros medios menos peligrosos y, únicamente en la mínima medida necesaria (no a disparos indiscriminados), en las siguientes situaciones: (PB 14) 1. Para defender su integridad o la de otras personas en caso de amenaza inminente de muerte o lesiones graves. (Interrumpir lo que ya está ocurriendo) 2. Para evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida. (Prevenir para que no ocurra) 3. Para detener a una persona que represente peligro (inminente) de muerte o lesiones graves y que oponga resistencia a la autoridad del/de la Policía, o para impedir la fuga de esta persona (sólo cuando, durante la fuga, se esté poniendo en peligro inminente de muerte o lesiones graves a alguien). En cualquier caso, sólo se podrá disparar cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida. Bajo ninguna circunstancia será aceptable disparar indiscriminadamente contra una multitud como táctica para dispersarla.
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
II. Vigilancia de personas bajo custodia: (PB 16; RMTR 54): La regla general es no usar el arma de fuego en esta modalidad del servicio policial. Sin embargo, su empleo está autorizado sólo cuando resulten ineficaces otros medios menos peligrosos y sea estrictamente necesario: 1. Para defenderse a sí mismo o a otras personas en caso de amenaza inminente de muerte o lesiones graves. 2. Para impedir la fuga de una persona sometida a custodia o detención, solamente cuando, durante la fuga, esté poniendo en peligro inminente de muerte o lesiones graves a alguien. El/la Policía sólo podrá disparar su arma cuando sea estrictamente necesario para proteger una vida. El/la Policía no deberá disparar armas de fuego contra personas sometidas a custodia o detención simplemente con el propósito de impedir su fuga. III. Disparos con munición menos letal: Son los disparos de arma de fuego en los que se utiliza munición especial (bala de goma, caucho, o similar) y que se emplean generalmente en operaciones de mantenimiento del orden público y control de motines. Las reglas para el disparo con estas municiones no son tan restrictivas como las que se aplican a las municiones convencionales (sólo en defensa de la vida). Su diseño y finalidad permiten su empleo en situaciones como las mencionadas, cuando el nivel de fuerza a ser aplicado sea menor al que se aplicaría en el uso de municiones convencionales. En estas situaciones, el/la Policía debe tener en cuenta las posibles consecuencias de disparar
(riesgos) y su responsabilidad en la protección de la vida de otras personas, por ello, deberá considerar lo siguiente: 1. Las especificaciones técnicas para su uso, sistemas de disparo, distancias en que se pueden disparar con seguridad, trayectoria del o de los proyectiles, efectos en ambientes cerrados (rebotes), entre otros. 2. Los disparos efectuados con este tipo de municiones (incluso por tiradores experimentados) tienen poca precisión. 3. Evitar disparos directos contra las partes más sensibles del cuerpo, principalmente las zonas de mayor riesgo que pueden originar lesiones: cabeza, ojos, oídos, etc. 4. No concentrar los impactos en una sola persona o en una zona determinada de su cuerpo. 5. Tener en cuenta que el riesgo de un efecto letal o de graves lesiones sigue existiendo, pero en un nivel menor del que existiría si se utilizasen las municiones convencionales para armas de fuego. IV. Disparos Tácticos: Son aquéllos que la Policía realiza en el desarrollo de sus operaciones para obtener una ventaja táctica y que no están dirigidos contra personas. Dentro de esta categoría, se puede considerar los disparos efectuados con la finalidad de brindar cobertura a los compañeros, disminuir la luminosidad de una lámpara, abrir o romper la cerradura de una puerta u otros de la misma naturaleza. El personal que los realiza, debe tener especial cuidado en no poner en riesgo su integridad o la de otras personas. V. Disparos desde o contra vehículos en movimiento: La regla es no usar el arma de fuego en
MÓDULO 2 UNIDAD 1 Aplicabilidad de los derechos humanos en la función policial, Lección 4
233
estas intervenciones. Sin embargo, existen algunas circunstancias en las que la vida del/de la Policía o la de terceros se encuentran en grave e inminente riesgo y estos disparos representan la única opción para que se cumpla con el deber policial. En estas situaciones, el/la Policía debe tener en cuenta las posibles consecuencias de disparar (riesgos) y su responsabilidad en la protección de la vida de otras personas, por ello, deberá considerar lo siguiente: 1. Los disparos tienen poca eficacia en la inmovilización de un vehículo y las balas podrían rebotar (en el motor o neumáticos) o atravesar el vehículo y se convertirán en balas perdidas. 2. Si el conductor es impactado, existe un alto riesgo de que el vehículo quede fuera de control. 3. Los disparos efectuados (incluso por tiradores experimentados) desde el vehículo policial cuando está en movimiento tienen muy poca precisión. 4. Existe la posibilidad de que víctimas (rehenes) se encuentren en la parte posterior (maletera, cajuela) del vehículo al que se persigue. 5. Los disparos efectuados por la Policía tienden a provocar una misma respuesta (disparos) por parte de los intervenidos, incrementando aún más el riesgo hacia otras personas (principalmente en áreas urbanas). Lo más recomendable es alejarse del vehículo en fuga y, sin perderlo de vista, adoptar medidas operacionales para obstruirle el paso. Se recomienda solicitar el refuerzo a
234
otras unidades policiales para que puedan intervenir con más seguridad. No se debe disparar contra un vehículo para inmovilizarlo solamente porque éste desobedeció una orden o una señal del/de la Policía para detenerse.
VI. Disparos de advertencia: La regla es no usar el arma de fuego con esta finalidad. Cuando el/la Policía dispara su arma no lo hace para advertir o asustar, lo hace para interrumpir, de inmediato, una agresión en contra de su vida o la de terceros. Los policías no deben disparar sus armas de fuego para hacer valer sus advertencias. Sin embargo, existen algunas circunstancias en las que la vida del/de la Policía o la de terceros se encuentran en grave e inminente riesgo y estos disparos representan la única opción para que se cumpla con el deber policial. En estas circunstancias, el/la Policía debe tener en cuenta las posibles consecuencias (riesgos) de disparar y su responsabilidad en la protección de la vida de otras personas, por ello, deberá considerar lo siguiente: 1. En los disparos hechos al aire, las balas retornan al suelo con fuerza suficiente para originar graves lesiones o muerte. Asimismo, en los disparos hechos al suelo o a las paredes, las balas pueden rebotar y causar las mismas consecuencias. 2. Estos disparos pueden inducir al error a otros policías haciéndolos pensar que están siendo atacados.
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
3. Los tiros efectuados por la Policía tienden a provocar la misma respuesta (disparos) por parte de los intervenidos, incrementando aún más el riesgo hacia otras personas. En ambos casos, antes de disparar, el/la Policía deberá garantizar la seguridad del público, procurando emplear municiones o armas especiales para este fin. El entrenamiento en el uso de armas de fuego es obligatorio para todos los miembros en servicio de la PNE.
La confianza de la ciudadanía en la Policía es sumamente importante. Para ello, es esencial que en su labor, los policías sean percibidos como bien entrenados y seguros en el manejo de las armas de fuego.
a.3. Procedimientos después del empleo de arma de fuego Cualquier disparo de arma de fuego, en situación diferente del entrena- miento, sea intencional o no, debe ser reportado por el/la Policía que lo efectuó a su superior inmediato o jefe. Cuando el disparo haya causado lesiones o muerte de personas, el superior inmediato (jefe), sin descuidar las medidas de asistencia pertinentes, deberá promover las siguientes acciones:
a. Reportar el hecho a la autoridad judicial correspondiente; (PB 22) b. Iniciar una inmediata investigación de los hechos y circunstancias del empleo del arma, bajo los siguientes parámetros generales: (PB 6, 11) • Promover el correcto manejo y preservación de la escena de los hechos; • Recolectar las armas y municiones de todo el personal policial involucrado; • Notificar al personal de criminalística; • Nombrar a un oficial investigador ajeno a la dependencia policial a la que pertenece el personal policial involucrado; c. Promover la asistencia médica en la atención de posibles secuelas que sufra el personal policial como consecuencia de la intervención;(PB 5c) d. Promover que los efectivos policiales afectados reciban la debida asistencia psicológica que les permita superar los efectos traumáticos de la situación vivida. (PB21) e. Brindar información objetiva a los familiares y a los medios de prensa explicando que los detalles del hecho se encuentran en investigación. f. Atenuar la tensión de la comunidad donde se suscitó el hecho. g. Nombrar un oficial de enlace con la familia de las personas afectadas, incluso con la de los policías, si fuera el caso. (PB 5d)
MÓDULO 2 UNIDAD 1 Aplicabilidad de los derechos humanos en la función policial, Lección 4
235
Preguntas de Revisión • ¿Qué es la Inteligencia emocional? • ¿Cuáles son los niveles de alerta que debe tomar en consideración el funcionario encargado de hacer cumplir la ley en una intervención? • ¿Porque los funcionarios encargados de hacer cumplirla ley antes de recurrir a una intervención deben considerar los puntos de peligro? • ¿Porque los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en una intervención deben considerar la diferencia entre el proceso mental de la agresión del infractor y su proceso mental para defenderse? • ¿Cuáles son las posturas durante la Intervención? • ¿Cuáles son las técnicas de Verbalizacion utilizadas por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley? • ¿Qué elementos conforman el equipo básico policial? • ¿Con qué finalidad el funcionario encargado de hacer cumplir la ley utiliza las esposas? • ¿Cuales son las posiciones con el arma de fuego? • ¿Cuál es la diferencia entre usar y emplear el arma? • ¿Cuándo se considera que el funcionario encargado de hacer cumplir la ley hace uso o empleo del arma de forma preventiva?
236
• ¿Cuáles son los fundamentos del disparo? • ¿Cuáles son las circunstancias que se le debe considerar especiales dentro de los procedimientos del arma de fuego?
Preguntas de Comprensión • ¿Por qué se considera a un funcionario encargado de hacer cumplir la ley como protector de derechos? • ¿Cuál es la importancia de la utilización de técnicas adecuadas de verbalización? • ¿Cómo puede prevenirse los accidentes con arma de fuego relacionados con las actividades de aplicación de la ley? • ¿Qué criterios propone usted para el traslado de varias personas privadas de la libertad de un lugar a otro? • ¿Cómo influye que los implementos del equipo policial sean entregados en dotación por Estado?
Aplicación • Realice un análisis de la Constitución Política del Ecuador relacionado directamente con el direccionamiento de la función policial como ente protector de derechos. • Describa las características de las diferentes técnicas de verbalizacion y póngalas en práctica, realizando una simulación con su grupo de trabajo, en donde se familiarice con estas técnicas.
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
• Prepare una lista con el procedimiento que usted adoptaría después del empleo del arma de fuego. • Los Principios básicos para el empleo de la fuerza y las armas de fuego por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley establecen que los medios y métodos utilizados por los Policías deben ser entregados en dotación por parte del estado, considere lo siguiente: 1. La Utilización del gas pimienta utilizado por los funcionarios encargados de hacer cumplir en el desempeño de sus funciones es legal. 2. La Utilización de las esposas utilizadas por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en el desempeño de sus funciones es legal. • Si un compañero Policía, en sus vacaciones viaja a los Estados Unidos, y allá com-
pra una pistola taser (dispositivo de energía conducida); llega al Ecuador y se reincorpora a sus actividades, en su primer procedimiento policial utiliza esta arma para neutralizar la agresión de un infractor de la ley; considere lo siguiente: 1. La Utilización de la pistola taser es legal. 2. Se justifica su empleo si la agresión al Policía era letal. 3. Cuales serian las implicaciones dentro del proceso legal.
MÓDULO 2 UNIDAD 1 Aplicabilidad de los derechos humanos en la función policial, Lección 4
237
Módulo 2: Derechos Humanos a los procedimientos policiales
Unidad 2
Manejo de crisis Objetivo pedagógico Identificar las cualidades y características de la negociación, diseccionadas al manejo de las crisis que se presentan dentro del contexto policial.
Introducción La función de la Policía Nacional del Ecuador esta directamente relacionada con la solución de conflictos en donde se generan diferentes tipos de crisis, razón por la que no en todos los rincones de nuestro país existen policías especializados para el manejo de estas operaciones, lo que a su vez genera la necesidad imperante de que todos los miembros de la Institución manejen estos conocimientos en su estructura esencial para poder solucionar este tipo de conflictos en la practica extremadamente diversa de la aplicación de la ley por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
En todo proceso negociado, el buen negociador debe tener la habilidad para comprender y llevar a la otra parte por el camino más conveniente para ambos, manejando la relación interpersonal de la forma más propicia y adecuada. La Inteligencia Emocional le ayuda a conseguirlo 14. Por medio de la Inteligencia Emocional los negociadores reconocen sus propias emociones y aprenden a manejarlas, al mismo tiempo que se motivan y empatizan con la otra parte consiguiendo buenas relaciones. Un negociador que conozca su Inteligencia Emocional y la mejore, estará desarrollando su capacidad para reconocer sus sentimientos y los de los demás, sabiendo separar las personas de los problemas a negociar, motivando y manejando las relaciones con las otras partes y consigo mismo. A través de la Inteligencia Emocional el negociador se desarrolla profesionalmente y personalmente. Para el buen desempeño del trabajo negociador se requieren conocimientos y habilidades técnicas e intelectuales y personales.
MÓDULO 2 UNIDAD 2 Manejo de crisis 239
Lado izquierdo
Lado derecho
Cerebro pensante (Neocórtex)
Analítico Matemático Técnico Lógico Racional Práctico
Conceptual Holístico Imaginativo Integrador Espacial Intuitivo
Cerebro emocional (Sistema límbico)
Organizado Orientado al detalle Tradicional Fiable Secuencial Orientado al logro
Comunicativo Emotivo Sensible Expresivo Espiritual
Éstas últimas (habilidades intelectuales) pueden ser cognitivas (se encuentran en el neocórtex del cerebro) y emocionales (se encuentran en el sistema límbico). Ambas ayudan al negociador en su rendimiento, consiguiendo, con las cognitivas una mayor capacidad de análisis y síntesis del tema a negociar, originalidad para la creación de alternativas, habilidad lingüística para desarrollar correctamente el proceso dialéctico de la negociación, pensamiento conceptual, capacidad para solucionar el problema negociado y pensamiento sistémico. Por otro lado, las habilidades o actitudes emocionales ayudan al negociador en su rendimiento aumentando la confianza en sí mismo, mejorando su integridad (siempre se dice que un negociador debe ser una persona integra), su autocontrol (no cediendo ante presiones ni dejándose intimidar), la
240
perseverancia para conseguir sus objetivos en las negociaciones, aumenta la comprensión de las partes entendiendo la posición del otro, mejora sus habilidades para resolver conflictos de actitudes, y aumenta su capacidad de comunicación. El ser humano consta de un cerebro pensante (neocórtex) y un celebro emocional (sistema límbico), cada uno con su correspondiente lado derecho e izquierdo formando cuatro cuadrantes interconectados. Por otro lado, las dimensiones de la Inteligencia Emocional son intrapersonales e interpersonales. Las intrapersonales ayudan al negociador a tener conciencia de sí mismo (conciencia emocional, conocimiento de uno mismo y confianza en uno mismo), a autorregularse (autocontrol, confiabilidad, actuación en conciencia, flexibilidad y creati-
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
Las consecuencias y los efectos negativos del Estrés Policial ante situaciones de crisis CONSECUENCIAS
EFECTOS
Consecuencias conductuales: Estilos de afrontamiento
- Ataque o lucha mediante el uso incontrolado de la fuerza física y una posterior disminución del rendimiento por el agotamiento y desgaste corporal. inadecuados - Huída mediante la evitación o negación de la amenaza. - Paralización por el miedo, indefensión, desesperanza, fatalismo, mediante sentimientos que revelan el verse superado por la amenaza.
Consecuencias cognitivas
- Distracción del pensamiento; - Pérdida de la capacidad analítica del pensamiento o "pensamiento bloqueado". - Pérdida de memoria; - Pensamientos de distracción intrusiva.
Consecuencias físicas
- Distorsiones sensoriales, visuales y auditivas: Alteraciones temporales y alteraciones en la sensibilidad corporal; "Exclusión auditoria" o disminución auditiva; "Efecto túnel" o focalización de la atención, producida por cambios en la agudeza visual y pérdida de la visión periférica. - Amnea o incapacidad para hablar en los primeros instantes de las situaciones de estrés; - Expresiones faciales de miedo; - Pérdida de las habilidades motoras.
MÓDULO 2 UNIDAD 2 Manejo de crisis 241
vidad), y también a motivarse (afán de logro, compromiso, iniciativa y optimismo). Las dimensiones interpersonales mejoran la empatía (comprensión de los demás, orientación hacia el servicio, aprovechamiento de la diversidad), y las habilidades sociales (influencia, comunicación, manejo de conflictos, facilitación de cambios, establecimiento de vínculos, colaboración y cooperación y espíritu de equipo). La competencia emocional es una capacidad adquirida, basada en la Inteligencia Emocional, que da lugar al desempeño laboral sobresaliente de todo negociador. De todas las competencias emocionales, las que contribuyen al alto rendimiento de un negociador son: autoconocimiento, control del estrés, flexibilidad, motivación al logro, iniciativa, responsabilidad, comprensión, gestión de la diversidad, influencia y capacidad de liderazgo.
Evaluación inicial, diagnóstico o prerrequisito.• ¿Que considera usted que es una crisis dentro del ámbito policial? • ¿En que circunstancias los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se ven envueltos en procedimientos donde deban manejar una crisis? • ¿Que importancia tiene la inteligencia emocional en los miembros que conforman una institución encargada de hacer cumplir la ley para el Manejo de una crisis? • ¿Cuáles serian las implicaciones en el contexto policial si un funcionario encargado de hacer cumplir la ley no se encuentra en la capacidad de iniciar con el manejo de una crisis en los procedimientos policiales? • ¿Qué influencia tendría si todos los funcionarios estarían capacitados como buenos negociadores? • ¿Qué consecuencias podrían generar las malas actuaciones de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en el momento de manejar una crisis?
Nota: 14 http://www.gestiopolis.com/canales/gerencial/artic los/50/negyie.htm 242
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
Lección 1
Manejo de crisis Objetivo pedagógico Conocer los procedimientos básicos esenciales para una intervención preliminar de Manejo de Crisis hasta la llegada de grupos especiales de la Policía que manejan este tipo de operaciones.
Conceptos claves Autoconocimiento del negociador. Un buen conocimiento de sí mismo (fortalezas y debilidades) es una cualidad común en los negociadores de éxito. Los negociadores que son conscientes de sus fortalezas y debilidades reflexionan después de cada negociación y mantienen una actitud de aprendizaje ante nuevas negociaciones. Estrés: Las negociaciones difíciles, sometiéndose a mucha presión o estrés constituyen un riesgo para la salud física y mental a largo plazo, pero, en el transcurso de la negociación provoca el que una de las partes cede ante las peticiones de la otra. Lo mejor es, sin duda, prevenir el exceso de estrés mediante una buena organización del proceso negociado; pero si llegamos a sentir-
nos en algún momento de la negociación, desbordados, bloqueados o presionados, hemos de reaccionar de forma templada y acertada: los negociadores emocionalmente inteligentes lo consiguen. Flexibilidad: Los negociadores flexibles se adaptan rápidamente a los cambios, reorganizan sus prioridades cuando es necesario, y son receptivos a las nuevas propuestas (negociador colaborativo). Por el contrario, los negociadores inflexibles obstaculizan los procesos en las negociaciones, bloquean el diálogo y tienen dificultades para imponer lo que se proponen (negociador competitivo). Motivación al logro: Los negociadores más orientados al logro de resultados poseen una fuerte motivación, que les induce a encarar
MÓDULO 2 UNIDAD 2 Manejo de crisis, Lección 1
243
con cierta seguridad negociaciones difíciles y asumir riesgos calculados. Un negociador sin motivación pierde poder y tienen un alto porcentaje de posibilidades de conseguir un acuerdo dónde pierde mucho más que gana. Iniciativa para buscar soluciones a la negociación: Los negociadores con iniciativa están siempre dispuestos a aprovechar las oportunidades, y no dudan en saltarse los procedimientos cuando la negociación lo requiere. Están continuamente generando alternativas para llegar a un acuerdo. Carecer de iniciativa obliga a reaccionar ante imprevistos transmitiendo inseguridad a las partes. Responsabilidad ante los acuerdos: Los negociadores responsables son sinceros, cumplen sus compromisos reflejados en el acuerdo, actúan ética y honradamente, y están abiertos ante la crítica y aceptan posibles errores. Por el contrario, la carencia de integridad y responsabilidad acarrearía la desaprobación de la otra parte , creando conflictos de actitudes que imposibilitan llegar a un acuerdo satisfactorio. Comprensión de las partes: Los negociadores escuchan atentamente a la otra parte, y son receptivos y sensibles a sus necesidades, a sus puntos de vista y a las señales emocionales que emiten. Por el contrario, la falta de esta competencia atenta contra la eficacia de la comunicación y de la propia negociación. Gestión de la diversidad: Los negociadores dotados de esta competencia se relacionan bien con negociadores de diferentes caracte-
244
rísticas y saben aprovechar las oportunidades que ofrecen las diferencias. Por el contrario, los negociadores que no saben gestionar la diversidad desaprovechan valiosas oportunidades, de cara a la obtención de los resultados perseguidos. Influencia: Los negociadores son muy persuasivos y saben utilizar estrategias sutiles para conectar emocionalmente con la otra parte. Exponen muy eficazmente sus puntos de vista, en busca de la mejor solución. Por el contrario, los negociadores que no son capaces de conectar emocionalmente con la otra parte, tiene dificultades para ganar su confianza. Capacidad de liderazgo: Los negociadores estimulan el entusiasmo tras los acuerdos conseguidos, dan a entender a la otra parte que han conseguido un gran acuerdo. Por el contrario, los negociadores sin capacidad de liderazgo están más cerca del fracaso que del éxito. Un buen negociador es aquel que disfruta del proceso negociado y siempre busca llegar al mejor acuerdo posible. Es el llamado estado de flujo (Mihaly Crikszentmihalyi). Ante las situaciones de negociación, se sienten cómodos, atraídos, las desarrollan sin esfuerzo, se introducen en el proceso negociado desconectando de todo su entorno, no les importa el tiempo que dure la negociación (saben manejarlo), se encuentran a gusto y disfrutan de negociar.
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
La diferencia entre los negociadores que triunfan y los que fracasan suele girar en torno a dimensiones fundamentales de la Inteligencia Emocional. El desarrollo de la Inteligencia Emocional exige un cambio neurológico profundo, que pasa por debilitar los hábitos existentes y reemplazarlos por otros más adecuados. Esto ayuda a fijarse en lo que significa ser negociadores completos. Los Funcionarios encargados de hacer cumplir la ley de la Policía Nacional del Ecuador deben conocer estos procedimientos, ya que para proteger derechos, en determinado momento van a verse obligados a manejar una crisis, considerando que las consecuencias de una respuesta mal preparada o ilegal, pueden ser peores que la propia crisis. Amenaza.- Factor externo al sujeto, objeto o sistema expuesto, representado por la potencial ocurrencia de un suceso de origen natural o generado por la actividad humana, que puede manifestarse en un lugar específico, con una intensidad y duración determinadas. Vulnerabilidad.- Factor interno de un sujeto, objeto o sistema expuesto a una amenaza, que corresponde a su disposición intrínseca a ser dañado. Riesgo.- Probabilidad de exceder un valor específico de daños sociales, ambientales y económicos, en un lugar específico y durante un tiempo de exposición determinado. Evento adverso.- Alteraciones en las personas, los bienes, los servicios y el ambiente,
causadas por un suceso natural o generado por la actividad humana. Desastre.- Alteraciones en las personas, los bienes, los servicios y el ambiente, causadas por un suceso natural o generado por la actividad humana, que exceden la capacidad de respuesta de la comunidad afectada. Emergencia.- Evento adverso que puede ser resuelto con los recursos que la comunidad posee. Gestión de riesgos.- Componente del sistema social constituido por un proceso eficiente de planificación, organización, dirección y control dirigido al análisis y la reducción de riesgos, el manejo de eventos adversos y la recuperación ante los ya ocurridos. Prevención.- Conjunto de acciones cuyo objeto es impedir o evitar que sucesos naturales o generados por la actividad humana, causen eventos adversos. Mitigación.- Resultado de una intervención dirigida a reducir riesgos. Intervención: medida o acción destinada a modificar determinada circunstancia. Preparación.- Conjunto de medidas y acciones para reducir al mínimo la pérdida de vidas humanas y otros daños, organizando oportuna y eficazmente la respuesta y la rehabilitación. Alerta.- Estado declarado con el fin de tomar precauciones específicas, debido a la probable y cercana ocurrencia de un evento adverso.
MÓDULO 2 UNIDAD 2 Manejo de crisis, Lección 1
245
Alarma.- Aviso o señal que se da para que se sigan instrucciones específicas, debido a la presencia real o inminente de un evento adverso. Respuesta.- Acciones llevadas a cabo ante un evento adverso y que tienen por objeto salvar vidas, reducir el sufrimiento y disminuir pérdidas. Rehabilitación.- Recuperación, a corto plazo, de los servicios básicos e inicio de la reparación del daño físico, social y económico.
Desarrollo de la lección Manejo de crisis
1.
Crisis
Es la alteración grave del orden público, previsible o imprevisible, ocasionada por acción humana o de la naturaleza, que puede afectar la vida e integridad de las personas, la propiedad pública o privada, las relaciones internacionales del Estado o la seguridad nacional, demandando una respuesta especial de la Policía y, en algunos casos, la intervención de las más altas autoridades del gobierno. En estos casos, la Policía deberá actuar dentro del marco del respeto de los derechos humanos, en particular los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego, y del ordenamiento jurídico ecuatoriano.
246
Reconstrucción.- Proceso de reparación, a mediano y largo plazo, del daño físico, social y económico, a un nivel de desarrollo superior al existente antes del evento. Desarrollo.- Aumento acumulativo y durable de cantidad y calidad de bienes, servicios y recursos de una comunidad, unido a cambios sociales, tendiente a mantener y mejorar la seguridad y la calidad de la vida humana, sin comprometer los recursos de las generaciones futuras.
La información contenida en este capítulo está dirigida a policías sin formación especializada. Tiene por finalidad brindarles conocimientos básicos esenciales para una intervención preliminar hasta la llegada de los grupos especiales de Policía que se suelen hacer cargo de este tipo de operaciones.
2. Niveles de respuesta a la crisis Alto riesgo La crisis puede ser resuelta utilizando los recursos de unidad policial del propio sector o con el apoyo de alguna otra unidad policial cercana. Altísimo riesgo En estas situaciones se requiere la intervención directa de unidades especializadas de la Policía y también pueden requerir la participación de las autoridades locales.
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
Riesgo extraordinario Situaciones en las que es necesaria la participación de otros sectores y organismos del Estado (Fuerzas Armadas, Bomberos, entre otros) pudiendo comprometer la intervención de las más altas autoridades del Estado.
Riesgo excepcional Situación que compromete la seguridad nacional o afecta las relaciones internacionales del Estado. Por tanto, en las respuestas a este nivel de crisis siempre se contará con la participación de las más altas autoridades del Estado, en coordinación con organizaciones internacionales u otros Estados. Distribución táctica • Cordón interior. Evita las fugas y contiene a los sospechosos. • Cordón exterior. Crea un área despejada, sin personas y sin tráfico. • Punto de control anterior. Lugar donde el Comandante del Operativo se instala. • Punto de encuentro. Lugar por donde ingresan o salen las personas involucradas en la operación. • Equipo necesario. Logística. • Policías negociadores (mínimo dos). • Grupo especializado de intervención. • Grupo de investigación. • Grupo de seguridad. • Grupo de francotiradores. • Grupo de policías con perros. • Ambulancias. • Bomberos. • Oficial de enlace con familiares de los rehenes.
• Puesto de atención a medios de prensa (ubicado fuera del cordón interior, cerca del punto de encuentro).
3. Procedimiento para el manejo de crisis No obstante que toda crisis requiere una respuesta especial de la Policía, debemos tener en cuenta que aquellos efectivos policiales que intervengan inicialmente, deberán adoptar los siguientes pasos:
Contener Se adopta las medidas necesarias para determinar el espacio físico en que tiene lugar la crisis y que es considerada zona de riesgo. La contención evita que la crisis se expanda a otros sitios cercanos y permite la evacuación del público. Aislar Se impide el acceso de personas ajenas al evento, facilitando la salida y evacuación de la zona de riesgo y estableciendo un perímetro de seguridad que permita controlar las comunicaciones, ubicación del puesto de comando, servicios de salud, bomberos, entre otros. Es importante que la Policía canalice información a los medios de comunicación de manera oportuna y objetiva facilitando el trabajo periodístico. Es necesario, sin embargo, que esta información no revele detalles de las operaciones que puedan comprometer la seguridad de los rehenes. Negociar Se debe intervenir dentro del marco de la ley con el propósito de persuadir a la persona o grupo de MÓDULO 2 UNIDAD 2 Manejo de crisis, Lección 1
247
personas causantes de la crisis mediante un con junto de acciones planificadas y ordenadas que permitan garantizar la vida e integridad de todos y resolver con éxito la crisis. Las negociaciones deben estar a cargo de un negociador profesional de la Policía. A falta de éste, asume la responsabilidad el efectivo policial que reúna condiciones para desempeñarse como tal, debiendo considerar las pautas que a continuación se indican para actuar como negociadores no entrena- dos. No es recomendable que el responsable del grupo (comandante) actúe como negociador.
4. Guía para negociadores no entrenados El manejo de los parámetros que a continuación se detallan resulta imprescindible para el diseño de una adecuada estrategia de negociación. Tipo de causante a. Delincuente común. b. Persona con discapacidad mental. c. Persona desequilibrada o emocionalmente afectada. d. Delincuente experimentado. e. Terrorista. Motivación de la crisis a. Político. b. Social. c. Criminal. d. Psicológico. e. Terrorista. Seguridad del negociador a. No exponerse.
248
b. Usar chalecos antibalas. Equipos de comunicación a. Teléfonos (convencionales o celulares). b. Megáfonos (portátiles o del vehículo patrullero). Lo que se debe hacer a. Nombrar a un segundo negociador para que pueda reemplazar al primero en caso de necesidad. b. Procurar negociar a través de una línea telefónica (confidencialidad). c. Tomar nota de todo lo sucedido. d. Establecer un contacto inicial con el causante para luego comenzar a trabajar en la solución de la crisis. e. Identificarse únicamente con su nombre, sin mencionar el grado. f. Siempre conversar usando el término "NOSOTROS". g. Reaccionar con sensibilidad ante las emociones del causante. h. Transmitir con la voz sentimientos de comprensión, amistad, calidez y respeto. i. Distraer al causante cuando esté por cumplirse un plazo de tiempo fijado. j. Siempre intentar ganar tiempo. k. Sugerir periódicamente al causante que desista de su accionar. l. De ser necesarios, planificar la entrega de alimentos, medicinas, ropa, etc., como parte de la negociación. m.El negociador no debe entregar las cosas, sino otra persona. n. El Comandante del Operativo debe tener
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
siempre actualizado un plan de contingencia, estableciendo las funciones de cada efectivo policial frente a una posible rendición o tentativa de fuga. Lo que no se debe hacer a. Ignorar al causante (siempre hay que responderle). b. Discutir o enojarse con el causante. c. Preguntar al causante cuáles son sus exigencias.
d. Aceptar exigencias sin hacer cuestionamientos. e. Prometer algo que no se pueda cumplir. f. Establecer o aceptar tiempos límite. g. Presentarse a sí mismo como el que va a tomar las decisiones. h. Usar las palabras "sí" o "no" (siempre emplee "tal vez","quizás","es difícil"). i. Proporcionarle drogas, alcohol o armas. j. Intercambiar otras personas por rehenes.
MÓDULO 2 UNIDAD 2 Manejo de crisis, Lección 1
249
Módulo 2: Derechos Humanos a los procedimientos policiales
Unidad 3
Privación de la libertad Objetivo general de la unidad Identificar las causas por las cuales un funcionario encargado de hacer cumplir la ley puede privar de la libertad a una persona y conocer las repercusiones en caso de su incumplimiento.
Introducción
Estado para combatir el delito y mantener el orden público. Antes que prohibir completamente la privación de libertad, el derecho internacional internacional fija normas y directrices adecuadas para garantizar la práctica legal y no arbitraria de la misma por parte del Estado. Las personas privadas de libertad, legal o ilegalmente, tienen derecho a la protección de la ley que les garantice un trato humano y el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
La libertad es un derecho humano, y la detención y detención, son consideradas como una privación a este derecho. En la Constitución Política del Ecuador se establece que se reconoce y garantiza a las personas el derecho a transitar libremente por el territorio nacional, y a escoger su residencia, así como a entrar y salir libremente del país, cuyo ejercicio se regulara de acuerdo con la ley 15. La privación de la libertad personal es el medio más antiguo y comúnmente empleado por el
MÓDULO 2 UNIDAD 3 Privación de la libertad
251
Por supuesto, no basta prever una legislación con tal finalidad. Los funcionario funcionarioss del Estado (mayoritariamente, funcionarios encargados de hacer cumplir la ley) responsables de las personas sometidas a cualquier forma de detención o reclusión, deben estar formados e instruidos de manera especial para efectuar adecuadamente su labor. Incluso en situaciones de relativa paz y estabilidad, la situación de las personas detenidas o presas
está, con demasiada frecuencia, marcada por el abuso, los malos tratos, la tortura, las desapariciones forzadas e involuntarias y las ejecuciones sumarias o arbitrarias. Cuando el orden público se deteriora o se descompone y la situación degenera en disturbios y tensiones, o incluso en conflictos armados internacionales o no internacionales, hay, a menudo, un notable aumento del número de personas detenidas y presas.
Evaluación inicial, diagnóstico o prerrequisito.• ¿Qué es es la privac privación ión de libe libertad? rtad? • ¿Qué es deli delito to flagr flagrante? ante? • ¿Qu ¿Quéé es la de deten tenció ción? n? • ¿Qué es la custo custodia dia poli policial cial?? • ¿Qué ¿Qué es la pris prisión ión?? • ¿Cuá ¿Cuándo ndo se se permite permite la priv privació aciónn de la libertad? • ¿Qui ¿Quién én esta faculta facultado do para para realizar realizar la privaprivación de la libertad en delito flagrante? • ¿Cuá ¿Cuáles les son son los derecho derechoss de una perso persona na en el momento de la detención y después de la mismo?
• ¿Cuáles ¿Cuáles son los los derecho derechoss de las víctima víctimass de detenciones ilegales? • ¿Qu ¿Quéé es un recl reclus uso? o? • ¿Qué sign significa ifica "trato hum humano" ano"?? • ¿Po ¿Porr qué la la práctica práctica de de la tortura tortura está está absolutamente prohibida? • Si usted usted tiene tiene un proce procedimi dimiento ento en en donde tenga que privar de la libertad a una persona con identidad sexual diversa (transexual), ¿quien debe realizar el registro y en que celda le ubicaría en la de hombres o mujeres?
• ¿Cuáles ¿Cuáles son son los deberes deberes del del funciona funcionario rio que efectúa la privación de libertad?
252
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
Lección 1
Privación del derecho a la libertad Objetivo pedagógico Profundizar en aprendizaje de una de las facultades de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (Privación de la libertad), considerando su particular atención por el grado de vulnerabilidad al que se encuentra expuesta por quienes tienen que ejecutarla.
Conceptos claves Privación de la libertad.- restricción del derecho a la libertad a un presunto infractor de la ley por el cometimiento de una infracción flagrante o por orden de autoridad competente. Detención.- Privación de la libertad en infracción flagrante. Detención.- Privación de la libertad con orden judicial de autoridad competente. competente. Flagrancia.- Que se está ejecutando actualmente Orden de autoridad competente.- Un mandato judicial que dirige a un individuo a realizar o dejar de realizar un acto particular 16. Prisión.- es la condición de las personas presas.
Persona presa.- es toda persona privada de la libertad personal como resultado de la condena por razón de un delito Juez u otra autoridad.- es una autoridad judicial u otra autoridad establecida por ley cuya condición y mandato ofrezcan las mayores garantías posibles de competencia, imparcialidad e independencia. Condena.- Decisión judicial por la cual se obliga a una de las partes en juicio a satisfacer las pretensiones de la otra, sea en todo o en parte. Sentencia.- Resolución del Juez 17. Detención Arbitraria.- Es la privación de la libertad de una persona cuando; es practicada
MÓDULO 2 UNIDAD 3 Privación de la libertad, Lección 1
253
sin orden de autoridad competente, cuando es imposible citar base legal que la justifique. Desaparición.- Es cuando se desconoce el paradero de una persona sin que hayan suficientes indicios para impulsar a esa desaparición a funcionarios del estado. Desaparición Forzada.- es la privación arbitraria de la libertad de una persona por parte de funcionarios del Estado, seguida de la negativa de brindar información acerca de su paradero y suerte.
Introducción Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Esta disposición, consignada en el artículo 3 de la DUDH y reiterada en el artículo 9.1 del PIDCP, refle ja uno de los más antiguos derechos básicos de toda persona. Paralelamente, la privación de la libertad personal ha sido, desde hace mucho tiempo, el medio más utilizado por el Estado para combatir el delito y mantener la seguridad interna. Con la sustitución paulatina de otras formas punitivas, como la pena de muerte o los castigos corporales, la importancia del encarcelamiento ha aumentado a lo largo de estos últimos siglos. Es probable que, también en el futuro, la privación de la libertad personal siga siendo uno de los medios legítimos para que el Estado ejerza su soberanía. Sin embargo, el objetivo del artículo 9.1 del PIDCP no es lograr que se prohíba la privación de libertad
254
Incomunicación.- Se produce cuando al detenido se le prohíbe comunicarse con su abogado, con un familiar o tratándose de un extran jero con el cónsul, cuando se niega que esta en dicho lugar y tiene como finalidad proceder a una investigación al margen de la ley con la finalidad de obtener pruebas auto inculpatorias o acusaciones a terceros.
en toda circunstancia, como ocurre, por ejemplo, con la tortura o la esclavitud; se trata más bien de una garantía de procedimiento. Obliga a que los Estados definan de forma precisa, en su legislación, los casos en que se permite la privación de libertad y los procedimien procedimientos tos aplicables, y posibiliten que el poder judicial independiente independiente actúe rápidamente en caso de privaciones arbitrarias o ilegales de la libertad, en que estén implicadas autoridades administrativas o funcionari funcionarios os ejecutivos. "Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta" (PIDCP, artículo 9.1). Esta disposición da por sentado que, tanto los motivos para el arresto como los procedimientos para efectuarlo figuran en las leyes estatales. Se viola este principio de legalidad cuando se arresta o detiene a una persona por razones que no están claramente previstas por el derecho interno o que sean contrarias a éste.
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
...Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias... La prohibición de la arbitrariedad, disposición que figura en la segunda frase del artículo 9.1 del PIDCP, es una restricción adicional a la privación de libertad. Tal prohibición incumbe tanto a la legislación nacional como a los organismos encargados de hacer cumplir la ley. No basta que la privación de libertad esté prevista por la ley. Ni la propia ley, ni su aplicación en un caso determinado deberán ser arbitrarias. En este sentido, la palabra "arbitraria" contiene elementos de injusticia, imprevisibilidad, inmoderación, capricho y desproporci desproporción. ón.
1.
Causas para la privación de la libertad:
a.
Privac Priv ació iónn de de la Li Libe bert rtad ad en Del Delit ito o Flagrante (Detención) En la privación de la libertad en delito flagrante, existe flagrancia cuando la realización del delito es actual y, en esa circunstancia, el autor es descubierto, o cuando es perseguido y capturado inme-
2.
diatamente de haber realizado este acto o cuando es sorprendido con objetos o huellas que revelen que acaba de ejecutarlo. En caso de delito flagrante cualquier persona puede detener al autor y conducirlo ante un Juez o de un Agente de la Policía Nacional. En este último caso, el Agente inmediatamente pondrá al detenido a órdenes del Juez, junto con el parte respectivo.
b.
Privac Priv ació iónn de la Lib Liber erta tad d con con orde ordenn escr escrit itaa de autoridad competente (Detención) Es la privación de la libertad con orden escrita de la autoridad competente, La orden escrita -resolución judicial: auto o sentencia- constituye una garantía tanto para el policía como para el intervenido. Para el policía, debido a que le permite dejar constancia de la detención y eliminar la posibilidad de que ésta pueda ser considerada arbitraria. Para el intervenido, debido a que le permite informarse de las razones de su detención y ser notificado del cargo o cargos formulados contra él.
Garantías básicas NORMA NORM ATI TIVA VA IN INTE TERN RNAC ACIO IONA NALL DE DERECHOS HUMANOS
CONS CO NSTI TITU TUCI CION ON PO POLI LITI TICA CA DE DELL EC ECUA UADO DOR R
CONOCER EN FORMA CLARA LAS RAZONES DE DE SU SU DE DETENCION (PI 9.2; CA 8.2.B; PPPD 10, 12
• Art. 77 nl. 3 "toda pers persona ona en el momen momento to de la detec detección, ción, tendr tendráá derecho a conocer en en fo forma cl clara y en le lenguaje se sencillo lalas razones de su detención…" • Art. 77 nl. nl. 7 lt.a "Ser "Ser informad informado, o, de forma forma previa previa y detallad detallada, a, en su lengua propia y lenguaje sencillo de las acciones y procedimiento formulados en su contra…" MÓDULO 2 UNIDAD 3 Privación de la libertad, Lección 1MODULO 2
255
256
NORMA NORM ATI TIVA VA IN INTE TERN RNAC ACIO IONA NALL DE DERECHOS HUMANOS
CONS CO NSTI TITU TUCI CION ON PO POLI LITI TICA CA DE DELL EC ECUA UADO DOR R
CONOCE CONO CERR LA LA IDE IDENT NTID IDAD AD DE LA AUTORIDAD QU QUE LO LO OR ORDENO (PPPD 12)
• Art. Art. 77 nl nl.. 3 "T "Tod odaa per perso sona na,, en en elel mom momen ento to de la de dete tenc nció ión, n, te tend ndrá rá derechota co conocer… lala id identidad de de lala ju jueza o juez, o auto torridad qu que la ordeno… " • Art. 77 nl. nl. 7 lt. a "Ser "Ser informada informada…la …la identida identidadd de la autorid autoridad ad responsable de la acción o procedimiento."
CONOCE CONO CERR LA LA IDE IDENT NTID IDAD AD DE LOS AGENTES QUE LLEVAN EL INTERROGATORIO (PPPD 12)
• Art. Art. 77 nl nl.. 3 "… "… la la de de qui quien enes es la ej ejec ecut utan an y la la de de las las pe pers rson onas as responsables responsab les del respectivo interrogatorio." • Art. 77 nl. 7 lt. a "…y de la identidad de la autoridad responsable de la acción o procedimiento." • Art. 76 nl. nl. 7 lt. e "Nadie "Nadie podra podra ser ser interro interrogado, gado, ni ni aun con fines de investigación, por la fiscalia general del estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la presencia de un abogado particular o un defensor publico, ni fuera de los recintos autorizados para el efecto."
PERMANECER EN SILENCI PERMANECER SILENCIOO (PI 14.3.G; CA 8.2.G);
• Art. 77 nl. 4 "En el momen momento to de la deten detención, ción, La agen agente te o el agent agentee informara a la persona detenida de su derechos a permanecer en silencio,…" • Art. 77 77 nl.7 nl.7 lt. b "Aco "Acoger gerse se alal silenc silencio" io"
EN CAS CASOO DE DE NO NO CON CONOC OCER ER EL IDIOMA, EL DETENIDO TI TIEENE DERECHO A SOLICITAR UN INTERPRETE (PI 14.3.B; CA 8.2.C, 8.2.D, 8.2.E; PPPD 14, 18)
• Art. Art. 76 nl nl.. 7 ltlt.. f "Se Serr asi asisstitido do gr grat atui uita tame ment ntee por por un unaa trtrad aduuct ctor oraa o traductor o in intterprete si no comprende o no hable el id idio iom ma en el que se sustancia el procedimiento." • Art. 77 nl. 7 lt. a "Ser informada de forma previa y detallada, en su lengua propia y en lenguaje sencillo de las acciones y procedimientos formulados en su contra…"
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
NORMATIVA INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS
CONSTITUCION POLITICA DEL ECUADOR
SOLICITAR LA PRESENCIA DE UN • Art. 51 nl. 2 "La comunicación y visita de sus familiares y ABOGADO DE SU ELECCION O EL profesionales del derecho" QUE PROPORCIONA GRATUITAMENTE • Art. 75 "Toda persona…en ningún caso quedara en indefensión…" EL ESTADO. DISPONER DEL TIEMPO • Art. 76 nl.7 lt. a. "Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en SUFICIENTE PARA PREPARAR SU ninguna etapa o grado del procedimiento." b."Contar con el tiempo y DEFENSA. LAS REUNIONES CON con los medios adecuados para la preparación de su defensa." SU ABOGADO DEBEN SER EN UN e."Nadie podrá ser interrogado…sin la presencia de un abogado AMBIENTE PRIVADO DONDE particular o defensor publico.."g."En procedimientos judiciales, ser LOS EFECTIVOS POLICIALES atendido por una abogada o abogado de su elección o por defensora SOLO PODRAN VIGILARLAS o defensor publico; no podría restringirse el acceso ni a la VISUALMENTE. comunicación libre y privada con su defensora o defensor." • Art. 77 nl. 4 "En el momento de la detención,.. a solicitar la asistencia de un abogada o abogado, o de una defensora o defensor publico en caso de que no pudiera designarlo por si mismo…" • Art. 88 "La acción de protección…podrá interponerse cuando exista indefensión…" SOLICITAR LA PRESENCIA DEL REPRESENTANTE CONSULAR O DIPLOMATICO EN CASO DE SER EXTRANJERO. (PPPD 16.2; RMTR 38)
• Art. 77 nl. 5 "Si la persona detenida fuera extranjera, quien lleve a cabo la detención informara inmediatamente al representante consular de su país."
COMUNICARSE CON UN FAMILIAR O CUALQUIER PESONA QUE INDIQUE. (PPPD 16.1; RMTR 37);
• Art.51 nl. 2 "La comunicación y visita de sus familiares…" • Art. 77 nl.4 "En el momento de la detención la agente o el agente informara a la persona detenida de su derechos a comunicarse con un familiar o cualquier persona que indique."
MÓDULO 2 UNIDAD 3 Privación de la libertad, Lección 1
257
3.
¨
Los derechos de las personas privadas de la libertad en los centros autorizados para este fin
Solo los centros de rehabilitación social y los de detención provisional formaran parte del sistema de rehabilitación social y estarán autorizados para mantener a personas privadas de la libertad. Los cuarteles militares, policiales, o de cualquier otro tipo, no son sitios autorizados para la privación de la libertad de la población civil19. Toda persona, al ser detenida, tendrá los siguientes derechos: • A estar detenido en lugares oficiales de detención (CDFP XI). • A ser separado en función a su sexo, edad, sus antecedentes penales y los motivos de la detención (PI 10.2; CA 5.4, 5.5;v RMTR 8;PPPD 8). • Las celdas o lugares destinados a la detención deberán tener un área adecuada para albergar a los detenidos y satisfacer las exigencias mínimas de higiene, alumbrado, calefacción y ventilación (PI 10.1; RMTR 10). • A recibir una alimentación de buena calidad (RMTR 20). • A que se le brinde un servicio médico adecuado y, de ser necesario, ser trasladado a un hospital (RMTR 22.1, 22.2). • A disponer de por lo menos una hora de patio al aire libre (RMTR 21.1). • A comunicarse periódicamente con familiares y amigos (RMTR 37). • A ser informado periódicamente de los acontecimientos más importantes, ya sea a través de diarios, revistas u otros medios de comunicación (RMTR 39). 258
4.
Registro de control de las personas privadas de la libertad
Con la finalidad de llevar un adecuado control sobre las personas privadas de libertad y prevenir las desapariciones forzadas, se debe establecer y mantener uno o varios registros oficiales con información de las personas custodiadas por la Policía. Estos registros deben ser puestos a disposición de la autoridad judicial u otra autoridad o institución competente cuando éstas los soliciten. La información contendrá al menos: (CDFP XI; PPPD 12; RMTR 7.1) • La identidad de la persona privada de libertad (datos completos para evitar los casos de homonimia: nombre, apellido paterno, apellido materno; nombres y apellidos del padre y de la madre; fecha y lugar de nacimiento); • El día, la hora y el lugar donde la persona fue privada de libertad y la autoridad que procedió a la privación de libertad; • Si fuera el caso, el nombre de la autoridad judicial que decidió la privación de libertad y los motivos contenidos en esta orden; • La autoridad que controla la privación de libertad; • El lugar de privación de libertad, el día y la hora de la admisión en el lugar de privación de libertad y la autoridad responsable de dicho lugar; • Los elementos relativos a la integridad física de la persona privada de libertad; • En caso de fallecimiento durante la privación de libertad, las circunstancias y causas del fallecimiento y, el destino de los restos; y, • El día y la hora de la liberación o de la trans-
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
ferencia hacia otro lugar de detención, el destino y la autoridad encargada de la transferencia.
5. Consideraciones especiales A pesar de que el trato de los detenidos se encuentra debidamente regulado, tanto con arreglo al derecho internacional como a las leyes de nuestro país, aisladamente se cometen arbitrariedades y abusos, muchas veces por desconocimiento, omisión y, en otras, intencionalmente.
Los policías en su relación con las personas bajo su custodia o detenidos, no emplearán la fuerza salvo cuando sea estrictamente necesaria para mantener la seguridad y el orden en los establecimientos o cuando corra grave peligro la integridad física de las personas. Por la condición de vulnerabilidad, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben considerar los siguientes aspectos en la privación de la libertad, de tal manera que les permita dar un tratamiento especial, considerando lo siguiente: • En el momento de realizar su registro personal • En el momento de ser trasladado hasta la autoridad competente o a un centro de privación de libertad. • En el momento de ingresar hasta un centro de rehabilitación social o centro de detención provisional, considerando que no en todos estos centros existe celdas adecuadas para su condición de vulnerabilidad. No emplearán armas de fuego, salvo en defensa propia o en defensa de terceros cuando haya peligro inminente de muerte o lesiones graves.
El trato humano y digno a la persona detenida, es una obligación de todo policía y no requiere de complejos conocimientos de técnicas policiales; exige respetar la dignidad inherente a la persona humana y el cumplimiento de ciertas normas básicas de conducta. No obstante, es indispensable que la capacitación del personal policial en este campo esté basada en sólidos conceptos teóricos, éticos y morales que conduzcan a su profesionalización. (CC 2)
(PB 15; 16). En todo momento, deben velar por la vida, la integridad física y psíquica de los detenidos. Por ningún motivo se puede someter a un detenido a torturas, tratos crueles o inhumanos. Los efectivos policiales a cargo de la custodia de los detenidos son responsables por cualquier afectación a estos derechos. (DU 3, 5; PI 7, 10.1; CA 5)
MÓDULO 2 UNIDAD 3 Privación de la libertad, Lección 1
259
No se podrán disparar armas de fuego contra una persona sometida a custodia o detención simplemente con el propósito de impedir su fuga. (PB 16) Existen pautas a tener en consideración por el personal de la Policía Nacional cuando tenga que cumplir con su facultad de detención y aunque éstas son de carácter general, se deben tener en cuenta los siguientes casos: a. La mujer privada de la libertad La condición especial de la mujer está reconocida y protegida en dos tipos de disposiciones: unas que exigen que las detenidas estén separadas de los hombres y otras relativas a la no-discriminación. Es importante asignar la custodia y el registro personal de mujeres detenidas a personal femenino (Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer y la Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer). El estado ecuatoriano garantizara a las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia a la protección prioritaria y cuidado de su salud integral y de su vida durante el embarazo, parto y posparto. c. Niños, niñas y adolescentes Cada vez que un niño, niña o adolescente sea privado de la libertad, se notificará inmediatamente a sus padres o tutor. Asimismo, las circunstancias y lugar de detención serán comunicados en el término de la distancia al Procurador de Menores y Juez competente. Todo niño, niña o adolescente privado de su libertad deberá ser tratado con humanidad y con el respeto que merece la dignidad inherente a su condición de persona humana; además
260
se deben tener en cuenta las necesidades propias de las personas de su edad. Para ello deberá estar obligatoriamente separado de los adultos y tendrá derecho a mantener contacto con su familia. Es imprescindible mencionar, con respecto a la privación de la libertad de menores, que el adolescente (de doce a diecisiete años) puede ser considerado como infractor, mientras que el niño (menor de doce años) debe ser considerado como pasible de protección prevista en la legislación interna. Todos los hechos en que participen menores de edad son confidenciales. En todo momento debe respetarse el derecho a la imagen e identidad del niño o del adolescente. (CC 4) d. Personas con identidad sexual diversa En el momento que el funcionario encargado de hacer cumplir la ley proceda a la privación de la libertad de una persona con identidad sexual diversa, deberá darle un trato especial por su condición de vulnerabilidad. Existe una diversidad de ponencias al momento de la privación de la libertad y del registro de las personas con identidad sexual diversa, por lo que se debe considerar como factor fundamental el respeto a la dignidad y no discriminación, considerando que esta actividad se la debe realizar profesionalmente. e. Personas con discapacidad Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al inter-
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
actuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. 20 La privación de la libertad a personas con algun tipo de discapacidad se la debe realizar tomando en consideración su condición de vulnerabilidad y se le debe brindar un trato especial.
f. Adultos y adultas Mayores Las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, en especial en los campos de inclusión social y económica, y protección contra la violencia. Se considerarán personas adultas mayores aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad. 21
Preguntas de revisión
Conocimientos 1. ¿Qué constituye una detención arbitraria? 2. ¿Cuáles son los derechos de una persona sometida a interrogatorio? 3. ¿Cuándo está permitido recurrir a la fuerza contra personas privadas de la libertad? 4. ¿En qué momento(s) la persona privada de la libertad tiene derecho a interponer una acción judicial contra su detención? 5. ¿Qué datos han de ser registrados tras una detención? 6. ¿Cuál es la diferencia entre detención, detención o prisión?
Comprensión 1. ¿Por qué debe evitarse la detención sistemática de menores? 2. ¿Cuál es la finalidad de registrar los datos a los que se refiere la pregunta 5, más arriba? 3. ¿Cómo definiría usted la "tortura mental"?
4. ¿Por qué los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no deben encargarse de la vigilancia de los reclusos? 5. ¿Por qué debe una persona detenida, o su abogado, tener acceso a los registros en que figura información acerca de su detención? 6. ¿Puede un agente masculino registrar a una mujer detenida cuando no sea posible que lo haga un agente femenino? 7. ¿Qué conocimientos y aptitudes hacen que un funcionario encargado de hacer cumplir la ley sea "competente" para efectuar la privación de libertad?
Aplicación • En el principio 1 del Conjunto de Principios se estipula que toda persona sometida a cualquier forma de detención o prisión debe recibir un trato humano y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
MÓDULO 2 UNIDAD 3 Privación de la libertad, Lección 1
261
1. Defina lo que usted entiende por "trato humano". 2. Defina lo que usted entiende por "la dignidad inherente al ser humano". 3. Utilizando sus definiciones, prepare una conferencia para nuevos funcionarios encargados de aplicar la ley. Su conferencia ha de centrarse en las obligaciones jurídicas y morales de los funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley respecto de las personas privadas de libertad. • Realice un análisis de las normas jurídicas internas que sancionan las detenciones ilegales cometidas por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y realice un cuadro sinóptico.
Notas 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21.
262
Constitución Política del Ecuador 2008, Art. 66, nl 14, Derecho a la libertad de transito. www.lowabram.com/legal-terms-sp.cfm Manuel Osorio, Diccionarios de Ciencias Jurídicas, políticas y sociales. Servir y Proteger, C. de Rover, Capitulo 8, Privación de la libertad. Constitución Política del Ecuador 2008, Art. 203, nl 1. Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, Art. 1 Constitución Política del Ecuador, Art. 36, Adultas y adultos mayores.
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
Módulo 2: Derechos Humanos a los procedimientos policiales
Unidad 4
Uso de la fuerza policial Objetivo de la unidad Identificar las circunstancias y principios en los cuales los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley pueden hacer uso de la facultad de utilizar la fuerza.
Introducción En primer lugar, es necesario tener un concepto claro y objetivo de lo que significa fuerza. La palabra tiene distintos significados, según el contexto, y suele entenderse como vigor, energía, acción de contacto físico; inclusive puede ser considerada como un acto de violencia. Sin embargo, una definición apropiada de fuerza en el accionar policial es:
El medio a través del cual la Policía logra el control de una situación que atenta contra la seguridad, el orden público, la integridad o la vida de las personas dentro del marco de la ley.
La fuerza, así definida, debe aplicarse mediante un acto discrecional, legal, legítimo y profesional. Todo empleo excesivo de la fuerza se convierte en violencia y, por tanto, es percibido como un acto arbitrario, ilegal, ilegítimo y no profesional. Debe quedar claro para los efectivos policiales que fuerza no es violencia.
la de Uso
VIOLENCIA
-
Impulso A r bit r a r io Ilegal Ilegítimo APASIONADO
-
Acto disc r ecional Legal Legítimo PROFESIONAL
ACTIVIDAD POLICIAL Uso de la FUERZA
MÓDULO 2 UNIDAD 4 Uso de la fuerza policial
263
264
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
El/la Policía no debe temer usar la fuerza en el cumplimiento de su deber. En la medida que su objetivo es siempre garantizar la vida e integridad física de las personas, los parámetros de uso de la fuerza aquí descritos no exigen que el/la Policía tenga que ser agredido primero o se exponga innecesariamente al peligro antes de poder hacer uso de la fuerza. Los miembros de la PNE tienen la obligación de actuar en cumplimiento de su deber y el derecho a defenderse de agresiones físicas, debiendo adoptar las medidas más apropiadas para disminuir o evitar la violencia en su contra. La facultad de recurrir al empleo de la fuerza en determinadas circunstancias, cuando otros medios resultan ineficaces (PB 4; CC 3), lleva consigo la gran responsabilidad de velar para que ésta se ejerza lícita y proporcionalmente, ya que su uso excesivo constituye una violación de los derechos humanos. Es esencial, por consiguiente, adoptar medidas que impidan el abuso en el uso de la fuerza. Esto se logrará a través de la capacitación del personal policial en temas referidos a solución pacífica de conflictos, estudio del comportamiento de multitudes así como técnicas de persuasión, negociación y mediación (PB 20). De presentarse excesos en el uso de la fuerza, se dispondrá las investigaciones y sanciones correspondientes para el personal involucrado. (PB 6; 11e; 22). La Constitución Política del Estado en el art. 77 nl. 14 …Quien haya detenido a una persona con viola-
A raíz de un uso cada vez más creciente de las fuerzas policiales en contextos de lucha contra el crimen organizado y especialmente en movilizaciones sociales, en el ámbito internacional se ha sugerido el establecimiento de criterios de proporcionalidad para el uso de la fuerza. El presente cuadro ofrece algunos elementos a considerar.
ción de estas normas será sancionado. La ley esta blecerá sanciones penales y administrativas por la detención arbitraria que se produzca en uso exce sivo de la fuerza policial, en aplicación o interpretación abusiva de contravenciones u otras normas, o por motivos discriminatorios.
MÓDULO 2 UNIDAD 4 Uso de la fuerza policial
265
Situación
Recomendación
Fuente
Obligaciones de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley
• Cumplirán en todo momento la ley • Protegerán a todas las personas de actos ilegales • Respetarán y defenderán los derechos humanos de todas las personas, incluso las detenidas • Sólo harán uso de la fuerza cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus funciones. • El uso de armas de fuego es una medida extrema que debe de evitarse en la medida de los posible • Bajo ninguna circunstancia realizará, ordenará o tolerará el uso de tortura u otros tratos o penas crueles • Proporcionarán atención médica de manera oportuna cuando ésta se precise
Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley
Normas y reglamentaciones sobre uso oficial de la fuerza para gobiernos e instancias reguladoras
• Aplicarán normas y reglamentaciones sobre el empleo de la fuerza y armas de fuego contra personas por parte de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. • Al establecer esas normas y disposiciones examinarán continuamente las cuestiones éticas relacionadas con el empleo de la fuerza y de armas de fuego. • Es criterio general no emplear armas de fuego contra las personas salvo en defensa propia o de otras personas • Sólo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida
• En caso grave se identificarán como funcionarios y darán una clara advertencia de su intención de emplear armas de fuego, con tiempo suficiente para que se tome en cuenta
266
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
Adoptado por la Asamblea General de la ONU el 17 de diciembre de 1979
Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley Adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990.
Situación
Recomendación
Fuente
Capacitación y equipamiento de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley
• Establecerán una serie de métodos lo más amplia posible • Dotarán a los funcionarios correspondientes de distintos tipos de armas y municiones de modo que puedan hacer un uso diferenciado de la fuerza y de las armas de fuego • Entre estas armas deberían figurar armas incapacitantes no letales para emplearlas cuando fuera apropiado, con miras a restringir cada vez más el empleo de medios que puedan ocasionar lesiones o muertes. • Se debe dotar de equipo protector a los funcionarios. • Se les dotará de criterios y elementos técnicos a fin de que utilicen en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego
Cuando el empleo de las • Actuarán moderadamente y en proporción a la armas de fuego sea inevitable, gravedad del delito y al objetivo legítimo que los funcionarios encargados se persiga; de hacer cumplir la ley: • Reducirán al mínimo daños y lesiones, respetando y protegiendo la vida humana; • Prestarán lo antes posible asistencia y servicios médicos a las personas heridas o afectadas; • Notificarán lo sucedido, a la menor brevedad posible, a los parientes o amigos íntimos de las personas heridas o afectadas; • en caso de ocasionar lesiones o muerte, comunicarán el hecho inmediatamente a sus superiores.
MÓDULO 2 UNIDAD 4 Uso de la fuerza policial
267
Evaluación inicial, diagnóstico o prerrequisito.• ¿Cuándo es lícito la utilización de la fuerza? • ¿Porqué se considera el empleo de las armas de fuego como último recurso? • ¿Para que sirve el equipo básico policial (cinto policial) empleado por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley? • ¿Con que medios los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley pueden sustituir el empleo de la fuerza?
268
• ¿Cuales son los beneficios que obtiene un funcionario encargado de hacer cumplir la ley al conocer temas relacionados con el empleo de lafuerza y armas de fuego dentro de suproceso de educación y formaciónprofesional? • ¿Qué recursos se deben considerar para la elaboración de informes luego del uso de la fuerza y armas de fuego?
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
Lección 1
Principios del uso de la fuerza Objetivo pedagógico Distinguir los principios aplicables a la utilización de la fuerza en operaciones relacionadas con la práctica de la aplicación de la ley.
Conceptos claves Fuerza Policial. El medio a través del cual la Policía logra el control de una situación que atenta contra la seguridad, el orden público, la integridad o la vida de las personas dentro del marco de la ley. Agresión. Acto violento a alguien con la intención de lastimarlo o intimidarlo. Bienes Jurídicos. Bien jurídico es todo bien vital de la comunidad o del individuo, que por su significación social, es protegido jurídicamente. Todo aquello que es importante para el orden social, cuyo mantenimiento pacífico es asegurado mediante normas jurídicas y que es considerado valioso para la vida en comunidad, constituye un bien jurídico (Binding). Bienes jurídicos son la vida, el honor, la propiedad, la seguridad del Estado, la moralidad pública, etc.
Legitima defensa. La Legítima Defensa o Defensa Propia es, en Derecho Penal, una causa que justifica la realización de una conducta sancionada penalmente, eximiendo de responsabilidad a su autor, y que en caso de no cumplirse todos sus requisitos, permite reducir la pena aplicable a este último. En otras palabras, es una situación que permite eximir, o eventualmente reducir, la sanción ante la realización de una conducta generalmente prohibida. Una definición más concreta revela que la defensa propia es: El contra-ataque o repulsa de una agresión actual, inminente e inmediata con el fin de proteger bienes jurídicos propios o ajenos.
MÓDULO 2 UNIDAD 4 Uso de la fuerza policial, Lección 1 269
Desarrollo de la lección
1.
internacionales. (CC1). Los medios y métodos utilizados por el/la Policía están enmarcados en la ley. 2. La segunda acepción considera que el objetivo legal buscado (motivación o fundamento de la intervención policial), debe estar basado en el marco legal (normas vigentes). La ley protege el resultado pretendido por el/la Policía (su objetivo legal). (PB 5.a)
Principios del uso de la fuerza
La Organización de las Naciones Unidas emitió en su Octavo Congreso sobre la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) en 1990, los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley (PBEFAF), los cuales deben ser respeta- dos en toda circunstancia, no siendo admisible invocar situaciones excepcionales o de emergencia pública para justificar su incumplimiento. (PB 8; CC 5). Es de suma importancia y obligatoriedad que todas las intervenciones policiales se basen en los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. Estos principios deben ser puestos en práctica con un alto grado de racionalidad y sustentados en una conducta ética del/de la Policía. (PB 4; 5a, b; CC 3)
a. Legalidad La legalidad desde el punto de vista policial tiene dos acepciones: 1. La primera, considera los medios y métodos que el/la Policía utiliza en el cumplimento de su deber, los que deben ser legales; esto es, todos los actos que realiza el efectivo policial en el cumplimiento de su función deben estar de acuerdo con las normas nacionales (ley, reglamentos, directivas, entre otras) e
270
El uso de la fuerza debe estar dirigido a lograr un objetivo legal. Los medios y métodos usados deben estar de acuerdo a las normas legales.
b. Necesidad Se debe considerar que el uso de la fuerza fue necesario cuando, luego de intentadas otras alternativas de solución del problema, representó el último recurso del/de la Policía para el cumplimiento de su deber. (PB 4) * El deber policial se debe entender como la obligación profesional de la Policía de servir y brindar seguridad a la comunidad, mantener y reestablecer el orden, proteger a todas las personas contra actos ilegales y garantizar su vida e integridad en el marco de la ley. * *
Los funcionarios encargados de hacer cumplirla ley pueden recurrir a la fuerza únicamente cuando todos los demás medios para lograr el objetivo legítimo resulten ineficaces (necesidad) y el uso de la fuerza pueda justificarse (proporcionalidad) en relación con la importancia del objetivo legítimo (legalidad) que se desea alcanzar. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben tener moderación al emplear las armas de fuego y actuar en proporción a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persiga (PB, principios 4 y 5). Sólo podrán utilizar la fuerza necesaria para lograr un objetivo legítimo. 6 CICR, Violencia y Uso de la Fuerza, Septiembre 2008
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
policial (ver Modelo de Uso de Fuerza) en función de los dos parámetros anteriores.
El uso de la fuerza es necesario solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna otra manera el logro del objetivo legal buscado.
Debe tenerse en cuenta, adicionalmente, que cuando las consecuencias negativas del uso de la fuerza sean superiores al objetivo legal pretendido y a la gravedad de la amenaza o agresión sufrida, se recomienda al policía abstenerse de seguir usando la fuerza.
c. Proporcionalidad De acuerdo con las normas internacionales de derechos humanos aplicables a la función policial, el término define el principio destinado a limitar el nivel de fuerza empleado por la Policía en sus intervenciones. Para verificar si la acción policial fue proporcional, es necesario evaluar si hubo un equilibrio entre los siguientes aspectos: De un lado, la gravedad de la amenaza o agresión y el objetivo legal buscado por el/la Policía y, del otro, el nivel de fuerza a emplear para controlar la situación. (PB 5.a) Para evaluar la gravedad de la amenaza o agresión se debe considerar, entre otras circunstancias, la intensidad y peligrosidad de la agresión, la forma de proceder del agresor, la hostilidad del entorno y los medios de los que disponga el/la Policía para defenderse (entrenamiento y equipa- miento).
Los funcionarios encargados de hacer cumplirla ley pueden recurrir a la fuerza únicamente cuando todos los demás medios para lograr el objetivo legítimo resulten ineficaces (necesidad) y el uso de la fuerza pueda justificarse (proporcionalidad) en relación con la importancia del objetivo legítimo (legalidad) que se desea alcanzar. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben tener moderación al emplear las armas de fuego y actuar en proporción a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persiga (PB, principios 4 y 5). Sólo podrán utilizar la fuerza necesaria para lograr un objetivo legítimo.
El objetivo legal buscado es la motivación o fundamento de la intervención policial. Se debe considerar que actos ilícitos menos graves no justifican niveles de uso de fuerza mayores. Del mismo modo, actos ilícitos en los que esté en riesgo la vida de las personas, justifican un nivel más elevado del uso de la fuerza. Finalmente, para evaluar el nivel de fuerza a emplear, se debe considerar las opciones de respuesta
MÓDULO 2 UNIDAD 4 Uso de la fuerza policial, Lección 1 271
2. Diferencia con la proporcionalidad militar De acuerdo con las normas del Derecho Internacional Humanitario (DIH)- también llamado Derecho internacional de los Conflictos Armados - la proporcionalidad es el principio destinado a limitar los daños causados (colaterales o incidentales) por las operaciones militares en situaciones de conflicto armado. En este caso, no se toma en consideración otros aspectos tales como la gravedad de la agresión o amenaza del enemigo. En este sentido, los posibles daños causados a personas y bienes civiles en el marco de operaciones militares desarrolladas con el fin de debilitar, neutralizar o destruir a la fuerzas enemigas, no son proscritos por el DIH siempre que tales daños estén proporcionados con la ventaja militar que se espera obtener. La proporcionalidad militar exige que el efecto de los medios y métodos de guerra utilizados no sea desproporcionado en relación con la ventaja militar buscada. Los artículos 51 y 57 del Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra prohíben que se lancen ataques que causen víctimas entre la población civil y daños a los bienes de carácter civil que sean excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa prevista.
272
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
Lección 2
Uso diferenciado y progresivo de la fuerza Objetivo pedagógico
a.
Distinguir los niveles de resistencia del intervenido y los niveles de fuerza del funcionario encargado de hacer cumplir la ley para realizar un correcto uso diferenciado y progresivo de la fuerza.
Los diversos niveles de resistencia que puede ejercer la persona intervenida deben ser entendidos de forma dinámica, ya que se puede subir gradual o repentinamente del primer nivel hasta el máximo nivel o viceversa; o iniciarse en cualquier nivel y subir o bajar gradual o repentinamente.
Desarrollo de la lección
1.
Uso diferenciado y progresivo de la fuerza
El efectivo policial, al intervenir a personas en el cumplimiento de su función, dispone de diversas opciones de actuación en función de los distintos niveles de resistencia del intervenido, los cuales pueden ir desde el riesgo latente hasta la agresión letal. Ante estas conductas, el/la Policía deberá hacer un uso diferenciado y progresivo de la fuerza. (PB4; 5a; CC 3)
Niveles de resistencia del intervenido
a.1 Resistencia pasiva Riesgo latente Es la amenaza no perceptible inherente a toda intervención policial. Cooperador Acata todas las indicaciones del efectivo policial durante la intervención sin manifestar resistencia. No cooperador No acata las indicaciones del efectivo policial. No reacciona, ni agrede.
MÓDULO 2 UNIDAD 4 Uso de la fuerza policial, Lección 2 273
a.2 Resistencia activa Resistencia física Se opone a su sometimiento, inmovilización o conducción, llegando al nivel de desafío físico. Agresión no letal Agresión física al personal policial o otras personas involucradas en la intervención que no llega a poner en riesgo sus vidas. Agresión letal Acción que pone en peligro inminente de muerte o lesiones graves al efectivo policial o a personas involucradas en la intervención. b. Niveles del uso de la fuerza por el efectivo policial No siempre se van a dar en una intervención policial todos los niveles del uso de la fuerza. La gran mayoría de las veces bastará una adecuada verbalización para lograr el control de la situación que se enfrenta, y otras en que, debido a la gravedad de la amenaza, se deba hacer uso inmediato de la fuerza potencialmente letal. Por tanto, el/la Policía debe estar atento a los cambios de los niveles de resistencia de la persona intervenida para decidir qué nivel de fuerza debe emplear. Este empleo de la fuerza debe ser progresivo y diferenciado. La decisión entre las diversas alternativas posibles, se basará en el grado de confianza alcanzado por el/la Policía en su formación, permanente capacitación, entrenamiento, experiencia y en la disponibilidad de equipos adecuados.
274
b.1 Preventivo Presencia policial Es entendida como demostración de autoridad. El efectivo policial correctamente uniformado, equipado, en actitud diligente y alerta (contacto visual), será suficiente para prevenir y disuadir la comisión de una infracción o un delito. Cuando sea posible, la presencia policial debe ser, por lo menos, igual o superior al número de personas a intervenir, salvo en las operaciones de mantenimiento del orden público. Verbalización Es el uso de la comunicación oral con la energía necesaria y el empleo de términos adecuados que sean fácilmente entendidos y comprendidos. Las variaciones en el tono de voz dependen de la actitud de la persona intervenida. En situaciones de riesgo es necesario el uso de frases cortas y enérgicas. La verbalización debe ser utilizada en todos los niveles del uso de la fuerza. El entrenamiento y la experiencia mejoran la capacidad de verbalizar. Siempre que sea posible, debe mantenerse en contacto visual con el intervenido. b.2 Reactivo Control físico Es el empleo de las técnicas adecuadas de defensa personal policial que permiten controlar, reducir, inmovilizar y conducir al intervenido, evitan- do en lo posible causarle lesiones.
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
Tácticas defensivas no letales En este nivel recurriremos al equipo policial con el que contamos (tolete, gas, esposas, etc.), con el fin de contrarrestar o superar el nivel de resistencia. Fuerza potencialmente letal Uso del arma de fuego por el/la Policía contra quien ejerza una agresión que involucre riesgo de vida, con el objetivo de controlarlo y defender la vida de otras personas o la propia.
El personal policial tiene la obligación de actuar en cumplimiento de su deber y el derecho a defenderse de agresiones físicas, debiendo adoptar las medidas más apropiadas para disminuir o evitar la violencia en su contra. La amenaza a la vida y la seguridad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley debe considerarse como una amenaza a la estabilidad de toda la sociedad.
(Asamblea General de la ONU, 07 de septiembre de 1990) Usted, policía, no debe temer hacer uso de la fuerza siempre que lo haga de manera PROFESIONAL.
2. Responsabilidad por el uso de la fuerza En principio, la responsabilidad sobre el uso ilícito de la fuerza es individual y, por tanto, recae en el/la Policía que cometió el hecho. Sin embargo, los superiores inmediatos (jefes) asumirán la debida responsabilidad cuando tengan conocimiento o debieran haberlo tenido de que los policías a sus órdenes recurren o han recurrido, al uso ilícito de la fuerza y no adopten todas las medidas a su disposición para impedir, eliminar o denunciar ese uso.(PB 24) Cualquier policía que tenga razón para creer que otro policía está haciendo o ha hecho uso ilícito de la fuerza, debe hacer todo lo que esté a su alcance para prevenir u oponerse rigurosamente a tal acto. En la primera oportunidad que tenga, debe informar de este hecho a sus superiores y, de ser necesario, a cualquier otra autoridad con competencia para investigar este tipo de hechos. (CC 3; 8) Asimismo, los policías no podrán alegar obediencia a órdenes superiores cuando hayan tenido conocimiento de que la orden de emplear la fuerza o armas de fuego era manifiestamente ilícita y tuvieron una oportunidad razonable de negarse a cumplirla. De cualquier modo, también serán responsables los superiores que dieron las órdenes ilícitas. (PB26) Finalmente, no se podrá imponer ninguna sanción penal o disciplinaria contra los policías que se nieguen a ejecutar una orden (manifiestamente ilícita) de emplear la fuerza o armas de fuego o que denuncien ese empleo por otros funcionarios. (PB25)
MÓDULO 2 UNIDAD 4 Uso de la fuerza policial, Lección 2 275
Las autoridades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional serán responsables por las órdenes que impartan. La obediencia a las órdenes superiores no eximirá de responsabilidad a quienes las ejecuten. ART. 159 CPE
Preguntas de Revisión • ¿Cuándo esta permitido que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley recurran al uso de la fuerza? • ¿En qué esta circunstancias esta permitido que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley utilicen sus armas de fuego? • Realice una explicación de los principios de Legalidad, Necesidad y Proporcionalidad en relación con los principios del Uso de la Fuerza y de las armas de fuego. • ¿De que manera se pueden justificar los tratos inhumanos y degradantes como la tortura, desapariciones forzosas y ejecuciones extrajudiciales? • ¿Cuál es la normativa nacional e internacional relativa al empleo de la fuerza y
276
• • •
•
•
armas de fuego? ¿Bajo que circunstancias puede ser justificado una actuación basada en órdenes superiores? ¿Cuáles son los medios "no violentos" que disponen los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley? ¿Cuando deben los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben realizar informes sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego? ¿En una actuación ilícita de un funcionario encargado de hacer cumplir la ley, relacionada con el uso de la fuerza a quienes se pueden considerar los presuntos responsables? ¿Se debe considerar la intención de cau-
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
• • • •
sar daño de un infractor de la ley para neutralizar la agresión? ¿Cuales son los niveles de resistencia del Infractor de la ley? ¿Cuales son los niveles de fuerza del funcionario encargado de hacer cumplir la ley? Elabore una definición de fuerza en el contexto policial ¿Cuál es la diferencia entre uso progresivo de la fuerza y uso diferenciado de la fuerza?
Preguntas de Comprensión • ¿Que artículos relacionados con el código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, tienen relación al empleo de la fuerza y de las armas de fuego? • ¿El Código de Ética de la Policía Nacional del Ecuador hace referencia en su contenido a temas relacionados con el uso de la fuerza? • ¿Porqué se considera extremadamente importante que dentro de los procesos de formación, capacitación y especialización de la Policía Nacional del Ecuador se analicen las implicaciones del empleo de la fuerza y armas de fuego? • ¿Cómo puede prevenirse el uso ilícito de la fuerza por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley? • ¿Cómo el Uso de la Fuerza y armas de fuego puede poner en peligro la relación
existente entre los miembros de la Policía Nacional del Ecuador y la Comunidad? • ¿Considera usted que puede existir un organismo encargado de hacer cumplir la ley sin poseer la facultad para utilizar la fuerza y las armas de fuego?
Aplicación • Le invitan a dictar una conferencia de Uso de la Fuerza por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, ¿qué aspectos deberá considerar de suma importancia para la elaboración del material didáctico? , para esto debe preparar un esquema de los temas que puede contener su conferencia. • De acuerdo a los niveles del uso progresivo y diferenciado de la fuerza a utilizar por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, redacte un caso de aplicación de fuerza en donde obligatoriamente se consideren con fines didácticos cada uno de los niveles de fuerza del miembro policial y los niveles de resistencia del infractor de la ley. • En un procedimiento policial en donde usted se ha visto obligado a utilizar la fuerza y como consecuencia a neutralizado la agresión de dos infractores de la ley (se encuentran heridos), cual será su manera de proceder, redacte paso a paso y realice un el informe relacionado con dicha actuación.
MÓDULO 2 UNIDAD 4 Uso de la fuerza policial, Lección 2 277
278
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
Módulo 2: Derechos Humanos a los procedimientos policiales
Unidad 5
Técnicas de intervención policial Objetivo general de la unidad Reconocer las circunstancias que se debe identificar en una intervención relacionada con las prácticas de aplicación de la ley.
Introducción En toda intervención policial entran en juego los derechos fundamentales de las personas. Las técnicas básicas sugeridas en este capítulo deberán ser empleadas exclusivamente para neutralizar o minimizar toda posibilidad de riesgo que atente contra la integridad de los involucrad involucrados os en la intervención policial (público, víctima, policía e inclusive el/la infractor/a). Con el uso de las técnicas adecuadas, el efectivo policial podrá minimizar los factores adversos y obtener ventajas que le permitan garantizar la seguridad de todos. Los efectivos policiales deben trazar siempre una línea imaginaria que divida el área de la intervención. De un lado, se establecerá un área de segu-
ridad (dominada por ellos) donde tendrán el dominio de la situación y podrán minimizar cualquier riesgo para su integridad física y la de sus compañeros. Del otro lado, quedará un área de riesgo (no controlada por ellos), en donde se presuma o se tenga la certeza de la presencia del intervenido o presunto infractor. Los procedimientos para la intervención policial propiamente dicha (identificación, reducción, inmovilización y registro), deberán efectuarse siempre en la zona de seguridad. El efectivo policial no debe ingresar al área de riesgo si ésta no ha sido debidamente controlada. El/la Policía debe saber que el armamento y equipo disponible para el servicio deben ser utilizados en la protección y defensa de las personas y de la sociedad; empleándolos solamente en el cumplimiento del deber policial, ante una acción violenta de parte de los infractores o intervenidos, y no como una mera demostración de fuerza en su intervención. Se debe tener en cuenta como prioridades la vida de la víctima o público, la del efectivo policial e, inclusive, la del/de la infractor/a.
MÓDULO 2 UNIDAD 5 Técnicas de investigación policial 279
No existen dos intervencion intervenciones es iguales; por lo tanto, se hace imposible diseñar una situación modelo aplicable a todas ellas. Sin embargo, el adecuado manejo de las técnicas contenidas en este capítulo hará posible su adaptación a cada situación particular. Toda intervención policial debe ser efectuada, en la medida de lo posible, como mínimo por dos efectivos policiales, debiendo ser planificada apenas se tenga conocimiento de ella. No es necesario elaborar un documento, usualmente es suficiente con un buen plan mental que defina los roles que le corresponde cumplir a cada efectivo policial. Por ejemplo: P1 será el que se encargue de efectuar el contacto con la persona a intervenir; P2 prestará la seguridad respectiva. En caso que la intervención sea ejecutada por dos efectivos a pie, éstos deben formar en lo posible un cono de seguridad, en cuya base deben ubicarse los policías y en el vértice, o punto medio proyectado del cono, el intervenido intervenido..
minación, entre otros) que puedan representar un riesgo para la integridad del efectivo policial o de terceros, así como el posible apoyo (defensa) que otras personas puedan brindar al intervenido.
Nivel de fuerza a emplear Luego de una apreciación de las circunstancias que se presentan en la intervención, el efectivo policial podrá emplear la fuerza de manera proporcionada al nivel de resistencia de la persona a intervenir y a los medios de los que dispone. (PB 4, CC3)
Palabras claves Actitud de la persona a ser intervenida El efectivo policial debe tener en cuenta el comportamiento de la persona a intervenir, que puede ser de colaboración, resistencia pasiva o activa, llegando inclusive hasta la agresión letal. Hostilidad del entorno Este aspecto va más allá de la actitud de la persona a intervenir. Se debe considerar las características del lugar de la intervención (ubicación, (ubicación, estructuras desconocidas, callejones, edificaciones, ilu-
280
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
EVALUACIÒN EV ALUACIÒN INICIAL, DIAGNOSTICO O PRERREQUISITO PRERREQUISITO..• ¿Cómo ¿Cómo funciona funcionario rio encarg encargado ado de hacer hacer cumplir la ley indique cuales son las técnicas y tácticas para intervenir a un ciudadano con fines de investigación? • ¿Cóm ¿Cómoo funciona funcionario rio encarg encargado ado de hacer hacer cumplir la ley indique cuales son las técnicas y tácticas para intervenir a un presunto infractor a pie o en vehículo? • ¿Cuá ¿Cuáles les son las las técnicas técnicas que que utilizan utilizan los los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley al momento de abordar un inmueble en donde se presume se encuentra un infractor de la ley? • ¿Cuá ¿Cuáles les son son las técnicas técnicas de de esposami esposamiento ento que utilizan los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley?
• ¿Cuándo ¿Cuándo debe debe un funcion funcionaro aro encarg encargado ado de hacer cumplir la ley iniciar una persecución y separarse del grupo con la finalidad de lograr la captura de un presunto infractor? • ¿Cuá ¿Cuáles les son son las implicac implicacione ioness del empleo empleo de tácticas y técnicas relacionadas con abordajes de personas, vehículos e inmuebles realizadas con identidad de procedimientos por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley de la Policía Nacional del Ecuador? • ¿Po ¿Porque rque se se debe consi considera derarr de mucha mucha importancia que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley de la Policía Nacional del Ecuador utilicen dentro de todos sus procedimiento técnicas y tácticas adecuadas?
MÓDULO 2 UNIDAD 5 Técnicas de investigación policial 281
Lección 1
Intervenciones a pie
Objetivo pedagógico Conocer e Identificar las técnicas de intervención policial a pie para abordajes a ciudadanos con fines de identificación y presuntos infractores de la ley.
Desarrollo de la lección
• • •
1.
Intervenciones a pie
Todos tenemos derecho a circular libremente por el territorio de la República. Al intervenir a una persona, se debe tener presente que se estará restringiendo este derecho. Por lo tanto, sólo se podrá hacerlo para prevenir infracciones a la ley o para mantener el orden público o los derechos de los demás.
a. Intervención con fines de identificación • Formar Formar el cono cono de segurid seguridad, ad, tomando tomando una una distancia aproximada de dos a tres metros,
282
•
•
•
que impida al intervenido atentar contra la integridad física del (los) efectivo(s) policial(es); de existir una pared (inmueble), el efectivo que da la seguridad debe ubicarse de espaldas a ésta Individualizar Individua lizar y visualizar visualizar claramente a la persona a intervenir (vestimenta, características físicas, sexo, entre otras). Identifica Iden tificarse rse (grado (grado,, apellidos apellidos y unidad unidad en la que presta servicio), haciéndole conocer el motivo de la intervención intervención.. Solicitar Soli citarle le sus documento documentoss de identificac identificación ión personal, permaneciendo siempre en una actitud vigilante, sin descuidar el contacto visual. Recibir Reci bir los docum documento entoss con la mano mano que no no porte el arma de fuego; esto para permitir que ante una eventual reacción pueda usarla con libertad de acción. Al verificar verificar los los documentos documentos,, hacerlo hacerlo en una posición tal que no obstaculice el dominio visual, principalmente de las manos del intervenido. Efectuar Efect uar pregunt preguntas as relacion relacionada adass a los datos consignados en el documento de identidad con la finalidad de contrastarlos, o formular
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
preguntas modificando algunos datos que permitan establecer la titularidad de los mismos. Por ejemplo, mencionarle como su segundo nombre uno que no le corresponde. • Culm Culminad inadaa la intervenci intervención ón sin noveda novedad, d, el/la Policía de contacto (P1) agradecerá su colaboración, desplazándose luego hacia la ubicación del/de la Policía de seguridad (P2), para que el ciudadano reinicie su camino acompañándolo con la mirada hasta cierta distancia.
b. In Inte terv rven enci ción ón a un pr pres esun unto to in infr frac acto tor r Al intervenir a un presunto infractor, infractor, se debe tener en cuenta que le asisten los siguientes derechos: • A no ser privado privado de de su libertad libertad arbitra arbitrariam riamenente. (DU 9; PI 9.1; CA 7.3) • A ser inform informado ado de los los motivos motivos de su detendetención.(PI 9.1; CA 7.4; PPPD 10) • A ser trata tratado do humana humanament mente. e. (PPPD (PPPD 1) • A que se le consi considere dere inoce inocente nte hasta hasta que se se demuestre lo contra- rio. (DU 11; PI 14.2; CA 8.2; PPPD 36.1) • A no ser ser sometido sometido a tortura tortura o a trato tratoss inhuinhumanos o degradantes. (DU 5; PI 7; CT 1.1; CA 5.2; PPPD 6) • A estar deteni detenido do en lugare lugaress oficiales oficiales de de detención y a que sus familiares sean informados. (PPPD 16; CDFP XI) Estas intervenciones son las que representan un mayor nivel de riesgo para los efectivos policiales. Pueden presentarse durante el patrullaje o a mérito de una comunicación radial o telefónica de la unidad policial. En ese sentido, es de suma importancia que la informació informaciónn que recaben los efectivos
que van a intervenir sea precisa y detallada con la finalidad de tomar conocimiento correcto de la situación. Esta intervención se debe iniciar con la verbalización, teniendo en cuenta los siguientes pasos: • El policía policía debe identi identificar ficarse se como tal tal expresando en voz alta: ¡ALTO ¡ALTO POLICÍA! • ¡LEV ¡LEVANTE ANTE LAS MANO MANOS, S, MÍREM MÍREME! E! • Hace Hacerle rle saber saber el motivo motivo de la intervenci intervención, ón, por ejemplo: "Es usted sospechoso de..." o "Es presunto autor del delito de..." • Indicarle que se le va a identificar identificar y registrar registrar,, para que pueda colaborar con la intervención. De ser necesario, ordenar que adopte una posición apropiada para la inmovilización temporal (colocándole las esposas) y realizar el registro preliminar. Para ello se deben utilizar términos que sean fáciles de entender, como: • ¡PONGA ¡PONGA LAS MANO MANOS S SOBRE SOBRE LA CABEZ CABEZA! A! DESPACIO, DESPACIO, TRANQUILO. TRANQUI LO. • ¡ENT ¡ENTRELAC RELACE E SUS DEDOS! DEDOS! (o (o ¡CRUCE ¡CRUCE LOS LOS DEDOS SOBRE LA CABEZA!) • ¡GIR ¡GIRE! E! (o ¡DESE ¡DESE VUELTA, VUELTA, DE ESPALDA ESPALDAS SA MÍ!) • ¡MAN ¡MANTENGA TENGA LA CALMA! CALMA! ESTE ESTE ES UN PROPROCEDIMIENTO DE RUTI- NA, EN LA MEDIDA QUE USTED COLABORE, ESTAREM ESTAREMOS OS REALI- ZÁNDOLA MÁS RÁPIDO Y DE MANERA SEGURA, NO OFREZCA RESISTENCIA. • ¡E ¡ES S LA LA POLI POLICÍ CÍA! A! • ¡PÉ ¡PÉGUE GUESE SE A LA LA PARE PARED! D! • ¡ARRO ¡ARRODÍLL DÍLLESE! ESE! (o ¡TIÉND ¡TIÉNDASE ASE EN EL SUELO!)
PROCEDIMIENTOS 283
Tenga especial cuidado de mantener control sobre las manos del intervenido, piense que desde allí es más probable que pueda partir una agresión. No permita que mueva las manos ni desvíe la mirada sin su autorización. Procure que el intervenido mantenga las manos lo más lejos posible del cuerpo o de un posible lugar donde pueda tener oculta un arma.
Para efectuar el arresto, el efectivo policial puede utilizar básicamente tres posiciones posiciones::
b.1. De pie
Las indicaciones impartidas por el efectivo policial al presunto infractor deben ser simples, concisas y objetivas, trasmitidas con claridad y dejando que transcurra un tiempo prudencial para que el/la infractor/a oiga, entienda y cumpla. Una acción que ayudará a minimizar los riesgos es efectuar un registro visual del intervenido, lo que nos permitirá ubicar cualquier tipo de amenaza (arma u objeto). Esta acción se efectúa en el momento que el intervenido se encuentra frente al efectivo policial que realiza el contacto verbal, desde la línea imaginaria que divide el área de seguridad y la de riesgo. Controlada la situación, el efectivo policial deberá hacerle conocer al intervenido claramente los derechos que le asisten y que se encuentran estipulados en el Art. 77 de la C.P.E. También deberá identificarse señalando su grado, apellidos y unidad a la que pertenece, y los procedimientos a realizarse con motivo de su detención, por ejemplo: • Uste Usted d va a ser conduc conducido ido a (depen (dependenc dencia ia policial), desde donde podrá comunicarse con un familiar y solicitar la presencia de un abogado.
284
Posición del intervenido de pie
Esta posición es recomendable cuando en el lugar de la intervención exista un muro o pared donde el/la infractor/a se pueda apoyar. Efectuado el contacto visual e iniciada la verbalización, se ubica al intervenido frente a los policías, a una distancia prudencial que les permita formar el cono de seguridad y dominar la situación, indicándole que levante los brazos, con las manos totalmente alejadas una de otra y los dedos separados. • Hace Hacerlo rlo girar girar lentamen lentamente te hasta dar dar frente a la pared. • Indi Indicar car al presunt presuntoo infractor infractor que que avance avance hacia la pared, pegando el cuerpo a ésta, bajando los brazos hasta la altura de los hombros en forma paralela al piso, girando las palmas de las manos hacia los policías,
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
manteniendo los pies juntos por los talones, separando las puntas hasta que éstos estén lo más pegados a la pared, logrando así disminuir su resistencia.
Posición del intervenido de pie
Es necesario colocar al sospechoso en posición de desequilibrio
• Una vez que el presunto infractor está en esa posición, el efectivo policial se desplaza en forma paralela a la pared en línea perpendicular a su compañero, desarrollando una abertura del cono (ubicación en L invertida), que le permita mejorar el contacto visual con el intervenido, por lo que el efectivo policial de contacto deberá indicarle que gire la cabeza en esa dirección. • El efectivo policial de seguridad en esta posición debe verbalizar para recabar información y no permitir que el intervenido se con- centre en planificar una respuesta violenta contra la acción del/de la Policía de contacto.
• El efectivo policial de contacto, después de enfundar su arma, toma sus esposas y se desplaza hacia el presunto infractor, colocándose de costado, de tal manera que su arma quede del lado opuesto al intervenido. • En forma simultánea, coloca el antebrazo contrario a su mano fuerte, ubicando el codo y puño sobre la espalda de éste a la altura de los omóplatos, ejerciendo una ligera presión. Al mismo tiempo debe presionar con la parte externa del pie, contrario al lado que se lleva el arma, ambos talones del intervenido, procediendo a colocarle las esposas. • Luego de colocarle las esposas, se procede a efectuar un registro minucioso del presunto infractor de arriba hacia abajo y de derecha a izquierda, o viceversa.
MÓDULO 2 UNIDAD 5 Técnicas de investigación policial, Lección 1 285
va a tomar. Asimismo, por ningún motivo el/la Policía sujetará las esposas para conducir al intervenido. b.2. De rodillas Es recomendable emplear esta técnica cuando el intervenido se encuentra en un ambiente abierto.
Mantener al intervenido contra la pared, limita una respuesta violenta
El registro debe ser minucioso
• La conducción del/de la infractor/a se puede efectuar tomándole del brazo derecho (siempre contrario al lado donde se lleva el arma) por encima del codo, ejerciendo si fuera necesaria una ligera presión; o de ambos brazos cuando sean dos policías los que lo conducen, indicándole la dirección que se
286
Efectuado el contacto visual e inicia- da la verbalización, se ordenará al intervenido colocarse frente a los policías, a una distancia que permita dominar la situación, formando el cono de seguridad. Se le indica que levante los brazos, con las manos totalmente alejadas una de otra y los dedos separados.
Esta posición es recomendable para espacios abiertos Sujetar los dedos del intervenido, da mayor seguridad al procedimiento.
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
• Que gire lentamente hasta quedar de espaldas a los efectivos policiales. • Que el/la infractor/a se arrodille, manteniendo los brazos levantados.
• El efectivo policial de seguridad en esta posición debe verbalizar para recabar información y no permitir que el intervenido se concentre en planificar una respuesta violenta contra la acción del efectivo policial de contacto.
El contacto visual y la verbalización son permanentes
• Una vez arrodillado, ordenarle entrelazar los dedos de una mano con la otra y que las coloque sobre (encima de) la cabeza. Luego, que cruce una pierna sobre la otra, siempre y cuando su contextura física lo permita, caso contrario que junte los pies, principalmente las puntas, y hacerlas estirar. • Una vez que el presunto infractor está en esa posición, el efectivo policial de seguridad se colocará perpendicularmente a la línea formada por los hombros del intervenido y su compañero, des- arrollando una abertura del cono (ubicación en "L" invertida), que le permita mejorar el contacto visual con el intervenido, por lo que el efectivo policial de contacto deberá indicarle que gire la cabeza en esa dirección.
Con los dedos entrelazados es más sencillo asegurar las manos del intervenido
• El efectivo policial de contacto después de enfundar su arma, cogerá sus esposas y se aproximará al intervenido, adoptando una posición diagonal, cuidándose de que el lado donde lleva su arma no esté al alcance del/de la infractor/a. • Tomar los dedos medio y anular de la mano izquierda del intervenido (esto puede variar por la forma en que las haya entrelazado), juntándolos levemente y ejerciendo una presión sobre la cabeza para impedir que se libere.
PROCEDIMIENTOS 287
• Al mismo tiempo se coloca el pie izquierdo entre los pies del/de la infractor/a, en el caso de estar cruzados. Asimismo se ejerce presión sobre las puntas de los pies en caso de estar estirados, con lo cual minimizará la posibilidad de reacción, procediendo a colocarle las esposas. • Luego se procede a efectuar un registro minucioso del presunto infractor.
Posteriormente, se le ayudará a levantarse tomándolo por los codos
El intervenido esposado es susceptible a caídas, por ello se le debe ayudar en sus movimientos. La posición tendido es la más segura ante una situación de riesgo. • La conducción del intervenido se hará bajo las recomendaciones hechas en el párrafo de intervención de pie.
288
b.3. Tendido o acostado Esta posición es la más segura, representa menos riesgo y posibilidad de reacción en el presunto infractor. Es la más recomendable cuando exista más de un intervenido. Utilizando enérgicamente la verbalización, se ordenará al intervenido ubicarse frente a los efectivos policiales, a una distancia que les permita dominar la situación y formar el cono de seguridad, indicándole que levante los brazos, con las manos totalmente alejadas una de otra y los dedos separados. • Que gire lentamente hasta quedar de espaldas a los efectivos policiales. • Que se arrodille, manteniendo los brazos estirados, para luego tenderse decúbito ventral, apoyándose en sus manos, las cuales no deberán estar por debajo de su cuerpo (no olvidarse del control visual de las manos), sino separadas y lo más lejos del cuerpo. • Indicarle que extienda los brazos a la altura de los hombros (en forma de cruz) colocan-
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
do las palmas de las manos opuestas al piso y que cruce un pie sobre el otro, flexionando ambas piernas hacia sus glúteos.
• •
La ubicación de los policías garantiza cobertura permanente
• Una vez que el/la infractor/a está en esa posición, el efectivo policial de seguridad se desplazará desarrollando una abertura del cono que le permitirá efectuar un contacto visual con el intervenido en línea con la ubicación de su cabeza. Para ello, el efectivo policial de contacto deberá indicarle que gire la cabeza en esa dirección. • El efectivo policial de seguridad en esta posición debe verbalizar para obtener información y no permitir que el intervenido se concentre en planificar una respuesta violenta contra la acción del efectivo policial de contacto. • El efectivo policial de contacto enfunda su arma, toma sus esposas y se desplaza hacia el presunto infractor, adoptando una posición segura, cómoda y flexible, evitando que el lado donde lleva su arma esté al alcance
•
• •
del/de la infractor/a. Luego coloca su pie izquierdo entre las rodillas del/de la infractor/a y con su rodilla ejerce leve presión sobre los pies del/de la infractor/a, minimizando la posibilidad de reacción y procediendo a colocarle las esposas. Colocadas las esposas se procederá al registro minucioso del presunto infractor. Para levantar al intervenido, se le indicará previamente que se procederá a ayudarlo a sentarse; para ello cruzará una pierna sobre la otra y cogiéndolo de los hombros se le ayuda a sentarse. Luego de sentado el intervenido será levantado. Luego se le indica que recoja ambas piernas hacia adelante, flexionándolas y cruzándolas. El efectivo policial separa sus piernas colocando su hombro y brazo izquierdo en contacto con la espalda del intervenido; seguidamente, tomándolo por los codos y en una sola acción, se le apoya e impulsa para levantarlo. La conducción del/de la infractor/a se hará de acuerdo a los lineamientos establecidos en las otras posiciones. Si durante estos procedimientos el intervenido se torna violento, el efectivo policial de contacto se alejara rápidamente de él, retornando a su área de seguridad empuñando su arma, y reiniciando la verbalización para retomar el procedimiento.
MÓDULO 2 UNIDAD 5 Técnicas de investigación policial, Lección 1 289
Lección 2
Intervenciones en vehículos
Objetivo pedagógico Conocer e Identificar las técnicas de intervención policial en vehiculo para abordajes a ciudadanos con fines de identificación y presuntos infractores de la ley.
Desarrollo de la lección
2. Intervenciones en vehículos Intervención a personas en vehículo desde un vehículo policial La intervención a vehículos se realiza principalmente en tres situaciones: por identificación del conductor, por infracción a la Ley de Tránsito y por prevención de delitos. En cualquiera de estas situaciones, el procedimiento que se debe emplear depende del potencial riesgo de la intervención:
290
a.
Identificación de un conductor en un operativo rutinario Es importante que el personal conozca esta modalidad, teniendo en cuenta que existe un alto número de efectivos policiales que al encontrarse interviniendo a un vehículo han sido atropellados, en algunos casos con consecuencias fatales. Es imprescindible que el vehículo a intervenir esté detenido y con el motor apagado. a.1. Posición del vehículo policial • Ubicar el vehículo policial detrás del vehículo a intervenir a unos cinco metros aproximadamente, pero en la misma orientación. • El Vértice anterior derecho debe estar en proyección a la parte media posterior del vehículo intervenido. • Esta posición permite que el efectivo policial cuente con un carril de seguridad brindado por la estructura del vehículo policial, con lo cual minimiza el riesgo de ser embestido por otro vehículo.
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
a.2. Posición de los efectivos policiales En este punto debe tenerse en cuenta que existen dos técnicas utilizadas por muchas Policías en el mundo:
1
2 2
1
Posición 1 • Luego de solicitarle al conductor del vehículo a intervenir que se estacione y apague el motor, descienden los efectivos policiales. • El conductor se ubicará a la altura de la puerta delantera del vehí- culo policial, manteniendo la comunicación radial y el control visual del área, dando seguridad al efectivo policial de contacto. • El efectivo policial de contacto, manteniendo el control visual, inclusive valiéndose del espejo retrovisor izquierdo o derecho del vehículo intervenido, y tomando el carril de seguridad, se aproximará ubicándose entre la puerta delantera y trasera, de tal forma que le permita observar al conductor. • La ubicación debe ser a una distancia prudencial que impida al intervenido emplear su
puerta para golpear al efectivo policial e intentar una fuga. • En caso de que exista un tercer efectivo policial, éste se ubicará a la altura de la puerta posterior derecha del vehículo intervenido, brindando las medidas de seguridad. El vehículo policial siempre debe estar detrás del vehículo intervenido. Posición 2 • Luego de solicitarle al conductor del vehículo a intervenir que se estacione, y habiendo obtenido de la central información con relación a este vehículo, descienden ambos efectivos, desplazándose el conductor policial por el carril de seguridad, manteniendo el contacto visual del vehículo, inclusive valiéndose del espejo retro- visor izquierdo del vehículo a intervenir, hasta llegar a la posición señalada. • El conductor se ubicará a la altura de la puerta posterior izquierda del vehículo intervenido, de tal forma que le permita tener un control visual del conductor; igualmente si el intervenido quisiera emplear su puerta para atacarnos e intentar una fuga no podría impactarnos. • El operador desplazándose por el otro lado se ubicará a la altura de la puerta posterior derecha del vehículo intervenido, brindando las medidas de seguridad. • Estas posiciones evitarán que ante cualquier intento de reacción del conductor del vehículo intervenido que amerite el empleo de sus armas, se presente un cruce de fuego entre los policías.
MÓDULO 2 UNIDAD 5 Técnicas de investigación policial, Lección 2 291
a.3. Intervención • El efectivo policial de contacto procede a identificarse y precisa el motivo de la intervención. • Solicita los documentos personales y del vehículo, indicándole al conductor del vehículo intervenido que mantenga las manos sobre el volante o el tablero, permaneciendo siempre en una actitud vigilante, sin descuidar el contacto visual. • Recibe los documentos con la mano que no utiliza para manipular el armamento, permitiendo que ante una reacción que requiera el empleo del arma, se tenga libertad de acción. • Al verificar los documentos, lo hace en una posición que no obstaculice su dominio visual, principalmente de las manos del intervenido. • Terminada la intervención, habiendo decidido que continúe con su desplazamiento, se debe hacer las señales de tránsito necesarias para que el vehículo intervenido reinicie su marcha y luego regresar a nuestro vehículo.
292
La cobertura y el estado alerta son permanentes La cobertura y la seguridad constituyen las bases de la intervención a vehículos.
b. Intervención a vehículo con presuntos infractores desde un vehículo policial b.1. Posición del vehículo policial • Ubicar el vehículo policial detrás del vehículo a intervenir, a unos cinco metros aproximadamente. • La posición debe ser en diagonal (45º aprox.) con el vértice anterior derecho en proyección al vértice posterior izquierdo del vehículo intervenido. • Las llantas giradas hacia la izquierda de tal manera que queden paralelas al vehículo intervenido. • Esta posición permite que el motor y las llantas sirvan de abrigo a los efectivos policiales. • Adoptaremos esta posición cuando el vehículo intervenido se estacione al lado derecho de la vía. Será lo opuesto cuando se
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
encuentre a la izquierda y opcional en un campo abierto.
Los vehículos policiales deben proveer seguridad a los efectivos policiales
b.2. Posición de los efectivos policiales Posición 1 El conductor se ubicará a la altura del neumático delantero izquierdo, de tal forma que le permita tener un control visual de la puerta del conductor del vehículo intervenido (posición 2). Posición 2 El operador se ubicará detrás del vértice posterior derecho del patrulle- ro, controlando el lado opuesto del vehículo intervenido (posición 1). Posición 3 Si hubiera un tercer efectivo policial, en el asiento posterior, descenderá por la puerta posterior izquierda (derecha) y se ubicará detrás de la posición 1 con la misma orientación; otra opción es que se ubique detrás del patrullero orientado hacia la retaguardia, brindando la seguridad respectiva.
Esta distribución del personal policial se dará cuando el vehículo intervenido se encuentre estacionado al lado derecho de la vía, si lo hiciera a la izquierda se desarrollarán las posiciones entre paréntesis. b.3. Intervención El efectivo policial que adopta la posición 1 debe ser preferentemente quien verbalice con el (los) ocupante(s) del vehículo intervenido, debiendo efectuar las siguientes acciones: • Identificarse como policía; "El (los) ocupante (s) del vehículo (indicar las características, marca, color, placa, etc.), es la Policía". • Hacer conocer el motivo de la intervención, por ejemplo: "Su vehículo presenta una orden de captura por haber sido empleado en un robo". • Hacer conocer lo que se requiere del ocupante (conductor) del vehículo intervenido, por ejemplo: "Necesitamos identificarlo, obedezca las siguientes indicaciones" (ser imperativo y repetitivo, actuar con energía). • Indicar: • "Saque ambos brazos por la ventana de su vehículo, estíre los hacia arriba de tal manera que me permita ver las manos". • "Con la mano izquierda coloque la llave de contacto sobre el techo de su vehículo". • "Con la misma mano desabróchese el cinturón de seguridad". • "Con la mano derecha y por la parte externa abra su puerta". • "Descienda lentamente permaneciendo con las manos en alto, dirija su mirada hacia mi persona". • "Avance hacia mi ubicación".
MÓDULO 2 UNIDAD 5 Técnicas de investigación policial, Lección 2 293
Mantenga el control visual de las manos del intervenido
• Una vez logrado esto, ambos efectivos policiales (posiciones 1 y 3) retroceden a una distancia prudente, manteniéndose en el área de seguridad (protección del vehículo), para luego hacer girar al intervenido a la orientación inicial y que avance hacia la llanta posterior izquierda. • Se coloca al intervenido en la posición más adecuada (rodilla o tendido), y se procede al esposamiento, registro e interrogatorio para obtener información sobre la posibilidad de la presencia de otras personas en el vehículo.
Aleje al conductor del vehículo
• Cuando el intervenido se encuentre entre ambos vehículos, ordénele que se detenga y que gire hasta darle la espalda, efectuando un registro ocular del intervenido. Este movimiento debe hacerlo lentamente. Realice un registro ocular al intervenido.
294
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
El intervenido debe ser colocado cerca al vehículo policial, facilitando su control
• El desplazamiento se hará girando en sentido contrario al reloj. Al llegar a la altura de la puerta del conductor, cogerá la llave de contacto y retornará hasta la altura de la maletera, donde desde un costado efectuará contacto visual con su compañero y procederá a abrirla, permitiendo la observación del interior por su compañero. Si no hubiera nadie se puede emplear la voz: "limpio", "despejado", etc.; en caso contrario, la que corresponda: "rehén", "infractor", "arma" o la que se presente. • La intervención continuará de acuerdo a ley.
Sea cuidadoso al abrir la maletera. Para hacer descender a otro ocupante Coloque al intervenido en la posición más adecuada
• Recabada dicha información, el operador procede por su lado a realizar su desplazamiento hacia el vehículo intervenido, para verificar la situación de seguridad del mismo. El registro vehicular inicial es por seguridad.
• Una vez que ya se ha reducido, esposado y obtenido información del conductor, se adopta el siguiente procedimiento: • El efectivo policial que se encuentre en la posición 2, procede a realizar las mismas indicaciones que efectuó su compañero con el conductor, ubicando al intervenido en la parte posterior del vehículo.
PROCEDIMIENTOS 295
Ante la presencia de un tercero o más ocupantes • Se les indicará que saquen las manos por la ventana del lado derecho. • Luego de haber intervenido al conductor, es recomendable hacer descender al (los) ocupante(s) del asiento trasero por la puerta posterior izquierda (detrás de la del conductor), para minimizar la posibilidad de una toma de rehén por el(los) otro(s) infractor(s). • Ante esta situación se debe contar de preferencia con el apoyo de otra unidad policial. Determine que el descenso del vehículo intervenido se realice uno por uno. No se debe manejar más de un sospechoso a la vez.
rior izquierda y se ubicará detrás del patrullero orientado hacia la retaguardia, brindando la seguridad respectiva. • En esta situación se hace imprescindible el empleo de linternas. Intervención • Se procede igual que en la intervención diurna, con la siguiente variación: • Efectuado el registro ocular, se le indica al intervenido que se dirija hacia el patrullero. Una vez que el intervenido está por traspasar el campo luminoso de los faros, se procederá a alumbrar con linterna o faro hacia la cara y manos de éste mientras se le lleva a la parte posterior del patrullero, continuando con el procedimiento indicado.
b.4. Intervención nocturna Posición del vehículo • Ubicar el vehículo policial detrás del vehículo a intervenir, a unos cinco metros aproximadamente. • En la misma orientación (cubriendo) del vehículo intervenido. • Balizas, luces de parqueo y altas encendidas. Posición de los efectivos policiales • Ambos se ubicarán en la parte posterior del patrullero, manteniendo cada uno el control visual del lado correspondiente. • Si hubiera un tercer efectivo policial (asiento posterior), descenderá por la puerta poste-
296
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
Lección 3
Intervenciones en inmuebles Objetivo Conocer e Identificar las técnicas de intervención policial para abordajes en inmuebles.
nas. Por ese motivo, necesariamente deberá verificarse alguna de las circunstancias arriba señaladas para proceder a efectuar una intervención en inmuebles.
a. Reconocimiento Desarrollo de la lección
3.
Intervenciones en inmuebles
Procede en las siguientes circunstancias:(D.U. 12; P.I. 18.1; C.A. 11.2) • Con la autorización del propietario o poseedor del inmueble. • Flagrante delito. • Orden motivada y escrita de un juez. • Grave peligro de perpetración de un delito. • Estado de necesidad (incendio, salubridad, entre otros). Recordar que tanto la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos prohíben las injerencias arbitrarias en el domicilio de las perso-
Se debe tener siempre presente que por más información que se obtenga del inmueble, los ambientes interiores constituyen áreas de riesgo permanente que deben ser controladas y convertidas en áreas seguras una por una. Otro aspecto a considerar es el diseño y material empleado en la construcción. Todo esto conlleva a que este tipo de Intervención sea un trabajo profesional, altamente coordinado, donde prime la seguridad como norma básica y se la ejecute con sigilo, dinamismo, destreza y control emocional. Antes de planificar la intervención, es conveniente obtener y verificar en el lugar la información con relación al inmueble y a las personas que se pueden encontrar en su interior, teniendo en consideración los siguientes aspectos: • Lugar que estén ocupando posiblemente los sospechosos si estuvieran en el interior. • Nivel de riesgo de la estructura. • Presencia de otras personas en el interior (familiares inquilinos, etc.).
MÓDULO 2 UNIDAD 5 Técnicas de investigación policial, Lección 3 297
• Tipo de muebles u objetos que puedan servir para ocultamiento o eventualmente de parapeto. • Ubicación de las puertas y ventanas que dan hacia el exterior. • Accesos a las puertas y ventanas. • Cerco perimétrico exterior (muros rejas). • Otros puntos de entrada o salida: - Desagües - Sistemas de ventilación - Puerta falsa. • Áreas de encubrimiento y cobertura a inmediaciones del inmueble. • Existencia de materiales peligrosos (gasolina, ácidos, gases). • Existencia de mascotas (perros u otros animales). Luego de realizar la apreciación del inmueble, es importante superar el mayor problema de la intervención: los puntos de entrada o ingreso. Se debe considerar que, en caso de haber infractores de la ley en el interior, éstos saben que el ingreso de los policías o los propietarios deberá hacerse por las puertas de manera que, tomarán medidas para impedir o neutralizar ese ingreso.
b. Ingreso Debe ser realizado por dos policías como mínimo o por un grupo de policías, los cuales deberán dividirse en parejas para poder hacer la intervención ambiente por ambiente. Es importante considerar previamente: • Antes de entrar, debe detenerse, observar, oír y oler. • Los inmuebles tienen puertas y ventanas que podrán estar cerradas o abiertas. 298
• Es importante verificar si la puerta está asegurada, exponiéndose lo menos posible. • Para la verificación de la cerradura, por ningún motivo el efectivo policial se colocará frente a la puerta, deberá hacerlo a un lado, de preferencia agachado lo más posible. • Si es necesario comunicarse con el sospechoso, la verbalización debe realizarla el/la Policía ubicado más lejos de la puerta. • Si la puerta abre hacia adentro, dejar que ésta golpee la pared para asegurarse de que no haya un presunto infractor escondido detrás de la misma. • Use un espejo de inspección si tuviera uno disponible.
Ingreso dinámico Previo a la ejecución, debe efectuarse una observación del área por ingresar (final de una pared, límite de una puerta, ingreso de pasillo u otro similar), para lo cual realizará la siguiente técnica: • Mirada rápida. • Aproximarse gradualmente al nivel final del abrigo. • Evitar que alguna parte de su cuerpo o su arma sobrepase ese nivel. • Colocarse en una posición que permita hacer un movimiento rápido de cabeza fuera del abrigo. • Mirada hacia el objetivo. Puede hacerse de pie, en cuclillas o tendido. • Es recomendable emplear dos de estas formas, una vez cada una. • Esta mirada permitirá reconocer el ambiente, detectando áreas de riesgo y posibles amenazas.
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
El cuerpo no debe pasar el nivel de la pared, puerta o ventana, y la observación debe ser rápida
Ingreso en X • Los efectivos policiales que participan en la intervención se deben ubicar a ambos lados de la puerta, orientando sus armas hacia ésta. • El/la Policía más experimentado señala cuándo hay que moverse. Recordar: el que ingrese primero deberá cubrir la parte de la habitación que generalmente está del lado de las bisagras. • Una vez dada la señal, ambos ingresan a la habitación haciendo un barrido visual y posicionándose en las respectivas esquinas, siempre lejos del marco de la puerta.
El avance se realiza siempre protegido para evitar ser sorprendido
• Las zonas de responsabilidad empiezan desde la esquina opuesta hasta el centro de la habitación, respectivamente, al ingresar a la habitación. • El efectivo policial que tenga mayor amplitud de cobertura proporcionará seguridad, mientras que el otro efectivo realizará el registro. • Para el registro se puede utilizar cualquier técnica (registro circular, lineal, seccional, por cuadrante, etc.), lo más importante es planificar lo que se va hacer, coordinar con los compañeros, usar los métodos sistemáticos y las técnicas de seguridad.
Ingreso en J • Los efectivos policiales deberán encontrarse a ambos lados de la puerta. • El más experimentado da la señal para ingresar. • Los dos se mueven al mismo tiempo. • Las áreas de responsabilidad empiezan con el embudo que marca el umbral de la puerta y que se prolonga imaginariamente hacia
MÓDULO 2 UNIDAD 5 Técnicas de investigación policial, Lección 3 299
adentro de la habitación. La zona se establece de forma circular hasta la esquina de cada uno y vuelve al centro. • Para el registro se toma la esquina más segura para dar cobertura, de modo que el otro policía realiza el registro. (Gráfico) -
Ingreso en J Ingreso en J 2 Ingreso en X Modalidades de ingreso en X y en J. Es importante ubicarse totalmente fuera del marco de la puerta
2
1
J n e o s e r g n I
2
1
J n e o s e r g n I
1
2
2
X n e o s e r g n I
2
300
2
1
Ingreso por el lado largo Se entiende por el lado largo, la mayor extensión de pared en la que está la puerta. Se procede de la siguiente manera: • Los dos efectivos policiales están en el mismo lado de la pared. • El primer efectivo policial debe asegurarse que la puerta no esté cerrada o trancada. • Antes de ingresar, los efectivos policiales deben empuñar el arma y apuntar hacia el ingreso si el espacio lo permite. En caso contrario, el segundo efectivo policial apuntará con su arma a otro punto de riesgo, o adoptará la posición de alerta, nunca hacia su compañero. • Ambos entran a la vez. • El primero cubre la esquina opuesta hasta el centro, el otro cubre hacia el lado largo y regresa al centro. El ingreso debe ser rápido, simultáneo y alejándose de la puerta.
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
Ingreso por el lado corto Se entiende por lado corto la menor extensión de pared en la que está la puerta. Se procede de la siguiente manera: • Ambos efectivos policiales deben ubicarse en el lado corto. • Los procedimientos de entrada son similares al anterior.
La ubicación de los policías debe ser segura
• Ambos efectivos policiales deberán alejarse de los niveles del marco central o pared, para evitar que una persona escondida detrás de ellos les pueda arrebatar el arma. • Se inicia el avance controlado, en observación con imagen de tiro. (a través de los órganos de puntería). • El arma acompaña la observación, el dedo índice debe mantener- se fuera del gatillo, recto y paralelo al guardamonte. • El movimiento es lento y coordinado, primero avanza la cabeza y parte del tórax, lo necesario para ir ganando ángulo de visión hacia el interior, desplazando el pie del lado hacia el cual nos movemos hasta la misma altura del cuerpo. Los pies no tienen por qué cruzarse ni adelantarse. • Este movimiento se realiza haciendo un círculo que tiene como eje el marco de la puerta o nivel de la pared. • La observación debe ser pausada, meticulosa y profunda, permitiendo identificar riesgos y amenazas.
c. Desplazamientos
Ingreso por barrida o "ganada de ángulo" (corte de pastel). • Ubicados a un solo lado de la puerta o nivel de la pared. • Es necesario adoptar una posición cómoda y segura, pues se está presumiendo que al detectar una amenaza se tendrá que emplear el arma de fuego para neutralizarla o controlarla. Es necesario adoptar una posición cómoda y segura.
Al ser comunicado de una intervención en inmuebles o en otros lugares que ameriten desplazarse por una zona no reconocida e insegura, debe utilizar los principios del pensamiento táctico para evaluar las posibles áreas de riesgo, buscando anticipar las situaciones peligrosas y manteniéndose listo para defenderse. Además se deben considerar los siguientes aspectos:
MÓDULO 2 UNIDAD 5 Técnicas de investigación policial, Lección 3 301
• Desplazarse a través de la ruta más segura y corta, buscando la protección de abrigos (parapetos) sucesivos y evitando exponerse a riesgos innecesarios, especialmente en áreas libres. • Planear siempre los movimientos a realizar, incluso los más pequeños, considerando las posibles amenazas que pueda encontrar. • Escoger la técnica más adecuada para desplazarse (corriendo, caminando, de rodillas, arrastrándose, etc.). • Cuando se tenga que desplazar rápidamente o superar obstáculos, se debe empuñar correctamente el arma, manteniendo el dedo fuera del gatillo o asegurando el arma en la funda para evitar incidentes.
Si durante el desplazamiento el efectivo policial fuese sorprendido por disparos de arma de fuego, deberá seguir los siguientes procedimientos: • Busque rápidamente una protección. Considerar firmemente la posibilidad de efectuar una retirada estratégica si fuera el caso. • En caso de efectuar una retirada estratégica, salir rápidamente con la respectiva cobertura, iniciando ésta por puntos diferentes, con la finalidad de confundir al posible agresor. • Si la intervención es ejecutada por un grupo de efectivos policiales, se debe evitar que estén juntos, pues constituyen un blanco mayor y dificultan la capacidad de respuesta. • Mantener el arma disponible lista para su uso, esto es, en condiciones de empleo inmediato. El arma no debe estar descargada por- que cuando vaya a utilizarse no habrá tiempo para cargarla. • Apuntar el arma orientada sólo hacia el objetivo por inmovilizar o controlar. En caso de no existir riesgo potencial evitar apuntar indiscriminadamente.
Al desplazarse hágalo con el dedo fuera del gatillo
• No mover los muebles, pues éstos pueden contener algún dispositivo de activación de explosivos improvisado o distraer su atención revelando su ubicación. Para ello deberá desplazarse bordeándolos.
302
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
El arma debe apuntarse hacia los puntos de riesgo en forma permanente
• En caso de ubicar al presunto infractor u otra persona en el interior del inmueble, y si no ofrecen resistencia ni constituyen amenaza, no habrá necesidad de apuntar el arma en su dirección, siendo recomendable adoptar la posición preventiva manteniendo el control verbal. (PB 5a; 9; CC 3) • Cuando exista absoluta certeza de una agresión, se debe actuar identificando el nivel de ésta, confirmando que realmente existe la amenaza, lo que permite decidir el nivel de respuesta y actuar en el marco de los principios del uso de la fuerza y armas de fuego. (PB 4) • Jamás se debe colocar el dedo sobre el gatillo del arma si no se tiene la intención de disparar. El tiempo necesario para que el dedo se deslice de la posición de seguridad hasta el gatillo es mínimo. • Uno de los mayores problemas durante los desplazamientos en los operativos, es el riesgo de ser alcanzado por los disparos de los propios compañeros. La coordinación
previa y el planeamiento de la intervención serán fundamentales para el incremento de la seguridad, pues facilitarán el conocimiento de la ubicación de los compañeros y dificultarán la ocurrencia de fuego cruzado. • Es importante resaltar que dentro de los edificios o en locales cerrados y en situaciones con elevado estrés, las medidas de seguridad deben ser redobladas, tomándose en cuenta el aumento de los riesgos que se da en estas circunstancias. • Si durante el desplazamiento otro efectivo policial se cruza, adoptar la posición preventiva, reubicándose en un nuevo sitio de manera que los dos no estén en la misma línea de tiro y puedan disparar sus armas sin inconvenientes si fuera necesario. Los policías deben ubicarse sin cruzar sus líneas de tiro.
• Es recomendable que un policía se desplace únicamente cuando el compañero se encuentre en la posición de seguridad o cobertura, esto permite que siempre exista alguien preparado a defender al equipo. • Si durante el desplazamiento un policía es atacado con arma de fuego, aquél que estuviera en su cobertura debe identificar y neutralizar el ata- que disparando contra el sospechoso. En este último caso, recordar que se debe priorizar el disparo selectivo (siempre que las circunstancias así lo permitan) y que se debe proceder al auxilio inmediato de los heridos. (PB 5a,b,c; 11b) • Al pasar por una ventana, el primer efectivo policial debe hacerlo realizando una toma de ángulo hasta llegar al otro lado de la venta-
MÓDULO 2 UNIDAD 5 Técnicas de investigación policial, Lección 3 303
na. Cuando esto ocurre, el segundo policía debe ayudar en la seguridad y, después de que el primer policía haya pasado la ventana, debe mantener la seguridad. El segundo policía pasará por debajo del nivel de la ventana.
• Toda ventana, puerta, tragaluz o cualquier otro acceso existente, son puntos de riesgo, debiendo ser controlados permanentemente. • Se debe poner atención principalmente en puertas abiertas o entreabiertas. • Se debe planear una ruta segura de retirada táctica, retornando al área de seguridad más cercana. • Esta técnica aumenta la posibilidad de defensa. Posicionarse en él cuando se va a realizar una entrada a una habitación. • Ubicados los efectivos policiales en él, procederán de acuerdo a lo descrito en las técnicas de ingreso.
e. Escaleras
El paso por la ventana debe ser seguro
d. Pasadizos Son considerados áreas de riesgo. Pueden ser usados para dos fines: Desplazarse hacia un lugar específico. • Se realiza por ambos lados del pasadizo. • Cuando es individual, uno avanza y el otro lo cubre, debiendo efectuarlo en forma alternada. Si es simultáneo deben hacerlo en forma paralela diferenciando sus áreas de responsabilidad.
304
Dentro de un inmueble el control de una escalera es una acción sumamente peligrosa. La coordinación, comunicación y cooperación son absolutamente necesarias. La técnica a emplearse se deberá acondicionar al tipo, estructura y ubicación específica de la escalera, teniendo especial cuidado en los descansos. Si se tiene herramientas de observación, deberán ser empleadas. Es necesario que los efectivos policiales estén protegidos y prepara- dos para defenderse ante un eventual ataque. Las precauciones referentes a la seguridad en los desplazamientos deben ser intensificadas en la escalera, desde la aproximación, con definición previa de los puntos de observación para cada policía.
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
El control de una escalera es sumamente peligroso
Hacia arriba Existe mayor riesgo en controlar una escalera hacia arriba, por lo tanto es necesario que los efectivos policiales observen las siguientes reglas en su desplazamiento: • Ambos efectivos policiales deberán apuntar sus armas hacia el espacio superior de la escalera, con la finalidad de tener un control visual de la misma. En una escalera hacia arriba los efectivos policiales deben apuntar sus armas hacia el espacio superior. • El primer efectivo policial se parapeta y controla el espacio entre el ingreso y el primer descanso. • El otro se pone en posición de disparo, recostado a uno de los lados de la escalera, y dirige su arma hacia la parte superior o final de la misma, iniciando así su desplazamiento. (Ver gráfico). • Si hubiera un tercero, adopta la misma posición pero recostado en la pared.
• Se sube lentamente relevándose en cada ubicación que haya sido controlada y dando cobertura al que se encuentra adelante. Hacia abajo • Un efectivo policial cubre panorámicamente el final de la escalera, mientras que el otro se desplaza apuntando hacia abajo para llegar al primer descanso. • Una vez en el descanso, inspecciona por mirada rápida, ganada de ángulo o por medio de un equipo especial: espejo o similares, el otro lado de la baranda o zona de observación contraria, quedándose parapetado en ella y cubriendo la próxima zona de riesgo. • El efectivo policial que da seguridad desde la parte superior, se desplaza hasta el descanso y apunta hacia abajo, cubriendo todas las áreas de peligro que representen una amenaza o riesgo a la integridad de los policías. • Para cada descanso se utiliza el mismo
MÓDULO 2 UNIDAD 5 Técnicas de investigación policial, Lección 3 305
método. Es importante mantener en observación y vigilancia cada área crítica.
registro; y el de soporte (S), que se encargará de la seguridad de los policías, la custodia de los intervenidos y las comunicaciones. • Inclusive cuando hay sólo dos efectivos policiales, debe aplicarse la misma organización táctica (un policía de reconocimiento y otro de soporte). • En ambos casos, los grupos tendrán que ser estructurados y organizados con los criterios de disciplina táctica. • Este procedimiento debe ser utilizado sobre todo cuando lleguen los refuerzos, los que deben ser organizados bajo estos mismos criterios tácticos.
g. Conformación del grupo En una escalera hacia abajo se requiere una cobertura panorámica
f.
Intervención en grupo
Cuando la situación lo amerite y se evalúe la realización de una intervención de mayor envergadura, lo ideal es que sea ejecutada por el equipo táctico de la unidad especializada. Sin embargo, en caso de no existir una disponibilidad inmediata de estas unidades, deberá ser realizada por los efectivos policiales presentes en el lugar. Por ello, es importante conocer la conformación de un grupo. • El número de efectivos policiales del grupo de intervención requerido es de 3 ó 4 como mínimo, mientras que en las más complejas el número tendrá que ser mayor. • Se divide en dos subgrupos: el de reconocimiento (R), encargado de iniciar el ingreso y
306
R1: Reconocimiento uno: Efectivo policial que cuenta con mayor experiencia y destreza. Es escogido por el comandante. A1: Apoyo uno: Efectivo policial escogido por R1 debido a la necesidad de un per- fecto entendimiento y confianza entre ellos. Debe preocuparse especialmente por la seguridad del R1. S1: Soporte uno: Es la ubicación recomendable para el responsable del equipo policial (Comandante), pues le facilita adoptar las medidas operacionales y administrativas para el éxito de la misión, debiendo siempre mantenerse en condiciones de controlar las acciones dentro y fuera del local de la intervención.
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
S2/ S3 /S4: Soporte dos, tres, cuatro... Se encargarán de la cobertura de las áreas revisadas y estarán atentos a la seguridad de los policías que están al frente, tomando el control de los intervenidos y procediendo a su inmovilización, registro y traslado inicial, así como a la protección de la retaguar- dia. Atenderán directamente las orientaciones del S1.
h. Comunicación Cuando usted, policía, utilice los principios del pensamiento táctico, ten- drá conciencia del proceso mental que seguirá el agresor para atacarlo. Debe tener el máximo cuidado para no ser localizado, para lo cual la comunicación entre policías debe ser cuidadosa. En situaciones de riesgo, en
caso utilice la voz para comunicarse con su grupo, hágalo susurrando. El volumen del radio debe estar lo más bajo posible. De ser posible, utilice auriculares de oído. Todo debe hacerse para mantener la ventaja táctica de la sorpresa. El radio puede estar separado. Una buena alternativa son las señales de mano, porque permiten una comunicación eficiente entre el grupo, favoreciendo la sorpresa. Las seña- les de mano deben ser simples y estar claramente establecidas y bien entrenadas, para que no haya problemas. Al efectuar una señal asegúrese de que su compañero recibió y entendió la comunicación sin haber desviado su atención de los puntos de observación.
Atención
Congelarse
MÓDULO 2 UNIDAD 5 Técnicas de investigación policial, Lección 3 307
Avanzar
Dispersarse
Zona de peligro
Positivo
308
Negativo
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
Acérquese venga a mí
No entiendo
Sospechoso a la vista
MÓDULO 2 UNIDAD 5 Técnicas de investigación policial, Lección 3 309
i.
Uso de espejo
Existen en la actualidad equipamientos policiales basados en el empleo de espejos, como el periscopio, la plancha de identificación y el espejo táctico, entre otros. Su uso brinda mayor seguridad al efectivo policial, pues evita exponer parte de su cuerpo para realizar la observación, facilitando su mantenimiento en la zona de abrigo o parapeto. Es importante tener presente estas recomendaciones generales en todos los casos: • Si se encuentran con muchas áreas de peligro, es importante esperar el apoyo. • Al escuchar un disparo, se debe efectuar una retirada táctica hasta la zona que se tenga asegurada o controlada. • Nunca se debe asumir que un lugar no representa riesgo o peligro, si éste no ha sido revisado previamente. • El desplazamiento no debe efectuarse por el centro de las escaleras. • Es importante que el equipamiento que se lleve esté debidamente asegurado para evitar el ruido innecesario que delate nuestra posición. Cuando localice al sospechoso, domine el impulso de salir al encuentro de él. Busque inmediatamente una protección y utilice la verbalización para controlarlo.
310
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
Preguntas de Revisión • ¿Por cuantos funcionarios encargados de hacer cumplir la ley debe ser realizada como mínimo una intervención policial y porque? • ¿Porque los funcionarios encargados de hacer cumplirla ley antes de recurrir a una intervención policial deben elaborar un plan mental? • ¿Porque los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en una intervención deben tener en cuenta la actitud de la persona a ser intervenida, las hostilidades del entorno y el nivel de fuerza a emplear? • ¿Cómo se debe realizar la Intervención con fines de Investigación? • ¿Cuáles son los Derechos que se deben considerar al momento de Intervenir a un presunto infractor? • ¿Por qué es extremadamente importante que la información relacionada con el cometimiento de una infracción a merito de una comunicación radial o telefónica sea precisa y detallada? • ¿En que momento de la Intervención policial, cuando se proceda a la privación de la libertad se deberá hacer conocer los derechos que le asisten al infractor de la ley? • ¿En que circunstancias se debe realizar una intervención a un presunto infractor en la posición de rodillas? • ¿En que circunstancias se debe realizar
una intervención a un presunto infractor en la posición de tendido? "• ¿Cuál es la posición de un vehiculo policial y de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley al momento de intervenir a un vehiculo en donde sus ocupantes son presuntos infractores de la ley?
Preguntas de Comprensión • ¿Cuál es la importancia de la utilización de técnicas y tácticas adecuadas de intervención policial? • ¿Cómo puede prevenirse muertes innecesarias de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en procedimientos relacionados con intervenciones de presuntos infractores a pie, en vehiculo y en inmuebles? • ¿Cuál es la importancia de la Comunicación en las intervenciones realizadas por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley? • ¿Qué criterios propone usted para que un funcionario encargado de hacer cumplir la ley discrimine que técnica de registro debe utilizar al momento de intervenir a un infractor?
MÓDULO 2 UNIDAD 5 Técnicas de investigación policial, Lección 3 311
Aplicación • Prepare una lista de lo que debe hacerse prioritariamente en el momento de una intervención a pie y en las posiciones de pie, rodillas y tendido, considerando la técnica de verbalizacion considerada "persuasión". • Describa el mejor modo de capacitar a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en técnicas de intervención de presuntos infractores de la ley, sea esta a pie, en vehiculo o en inmuebles.
312
• Prepare con un grupo de trabajo prácticas en donde se consideren intervenciones a ciudadanos con fines de investigación, y a ciudadanos infractores de la ley a pie, en vehículos e inmuebles, trabajando a la luz de casos reales. • Describa paso a paso las intervenciones de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley a un vehiculo en donde sus ocupantes son presuntos infractores.
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
Módulo 2: Derechos Humanos a los procedimientos policiales
Unidad 6
Mantenimiento del orden público Objetivo general de la unidad Profundizar los conocimientos doctrinarios, legales, técnicos y tácticos para operaciones de mantenimiento del orden.
Introducción Desde el punto de vista normativo, se entiende por orden público la vigencia de las leyes y del principio de autoridad. Desde el punto de vista fáctico, orden público es el estado relativo de tranquilidad y seguridad que rige en los espacios públicos y demás lugares de convivencia humana, siendo la Policía Nacional responsable de garantizarlo, mantenerlo y reestablecerlo.
peto del ordena- miento jurídico nacional, los derechos humanos, el Código de Conducta y de los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego. En estos años, la Policía Nacional ha adquirido mucha experiencia en el mantenimiento del orden público, basándose en una respuesta policial bien preparada, estructurada y organizada. Algunos aspectos muy importantes son: la buena preparación, la apariencia de los efectivos policiales cuan-
Toda persona tiene derecho a reunirse pacíficamente. Sin embargo, el orden público puede alterarse cuando situaciones tales como huelgas, concentraciones, desplazamientos u otras se tornan violentas. En estas circunstancias, la Policía debe desarrollar su actividad dentro del marco del resMÓDULO 2 UNIDAD 6 Mantenimiento del orden público 313
do se presentan ante los ciudadanos, la comunicación con los manifestantes, la intervención oportuna a los alborotadores y, por último, el planteamiento moderado y diferenciado del uso de la fuerza. No se podrán invocar circunstancias excepcionales tales como la inestabilidad política interna o cualquier otra situación pública de emergencia para justificar el quebrantamiento de estos Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego. (PB 8; CC 5; CA 27.2; CT 2.2)
Dentro de las operaciones de mantenimiento del Orden Público se debe considerar que la actuación de las instituciones encargadas de hacer cumplir la ley tienen directa relación con las actuaciones en caso de tensiones internas y disturbios interiores por lo que se hace necesario definir cada uno de estas situaciones, tomando en consideración que se distinguen el uno del otro por el nivel de violencia que comportan. Los disturbios interiores son situaciones en las cuales no existe un conflicto armado sin carácter internacional como tal, pero se produce una con-
314
frontación dentro de un país, que se caracteriza por cierta gravedad o duración y que trae aparejado actos de violencia (…).En estas circunstancias que no conducen necesariamente a la lucha abierta, las autoridades en el poder emplazan fuerzas policiales numerosas, o incluso fuerzas armadas, para restablecer el orden interno. Varios autores consideran que debería entenderse como disturbios interiores aquellas(s) situación(es) generada(s) por actos de rebelión o levantamiento de grupos mas o menos organizados contra las autoridades del poder. Por otro lado, las tensiones internas vendrían a ser el producto de un fenómeno de grave tensión al interior de un estado, de origen político, religioso, racial, social, económico, etc.; de las secuelas de un conflicto armado o de disturbios interiores sin implicar enfrentamientos violentos situaciones que podrían constituir disturbios internos son las siguientes: motines (dirigidos por un líder sin intención concertada), actos de violencia aislados y esporádicos (no organizados por grupos militares armados), otros actos de naturaleza similar que entrañen en particular arrestos en masa de personas por su comportamiento u opinión política.
Reuniones, Manifestaciones y Concentraciones a.
Derechos y Libertades Fundamentales • Derecho a no ser molestado a causa de sus opiniones • Derecho a la libertad de expresión • Derecho de reunión pacífica • Derecho a asociarse libremente Algunos de estos derechos pueden ser limitados
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
por la ley, cuando es necesario proteger la seguridad nacional, la seguridad ciudadana, el orden público y la salud o la moral pública.
b. Consideraciones Generales • Se aplicarán medios no violentos antes de recurrir al uso de la fuerza • La fuerza se utilizará sólo cuando sea estrictamente necesario • Se hará todo lo posible para limitar los daños • Se atenderá inmediatamente a todas las personas heridas • No se admiten excepciones al derecho a la vida y a no ser torturado • No se podrán invocar circunstancias excepcionales tales como la inestabilidad política interna o cualquier otra situación pública de emergencia para justificar el quebrantamiento de estas consideraciones mencionadas.
Conforme a la gravedad de la situación, también sería adecuado enviar al lugar: • Motobombas o chorros de agua (Camión cisterna) • Redes para reducir a los revoltosos • Vehículos limpia vías • Ganchos para el retiro de neumáticos prendidos en la vía Además, es conveniente disponer de medios como filmaciones o fotografías a fin de identificar a los autores de hechos delictivos y garantizar la transparencia de la intervención policial. Ello servirá de defensa de los policías frente a las agresiones sufridas pero también permitirá identificar los posibles excesos o abusos que pudieran cometer los policías.
c. Equipo Policial El efectivo policial deberá contar con los materiales necesarios para cumplir su labor: • Tolete, escudos, cascos y chalecos protectores. • Agentes químicos como gases lacrimógenos y otros (evite utilizarlos cerca a hospitales y colegios) • Escopeta Lanza gas • Escopeta de perdigones de goma, que sólo es usada con autorización del Comando y en circunstancias excepcionales • Sustancias químicas que inmovilicen el accionar de las personas • Altoparlantes potentes para impartir órdenes. MÓDULO 2 UNIDAD 6 Mantenimiento del orden público 315
EVALUACIÒN INICIAL, DIAGNOSTICO O PRERREQUISITO.• ¿Tienen las personas derecho a participar en manifestaciones? • ¿Tienen las personas derecho a expresar sus opiniones? • ¿Pueden las personas asociarse con quien quieran?
316
• ¿Qué son "disturbios" y "tensiones"? • ¿Qué es un "estado de excepción"? • ¿Qué derechos no pueden ser nunca suspendidos?
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
Lección 1
Operaciones de mantenimiento de orden Objetivo pedagógico Identificar el procedimiento a utilizar en operaciones de mantenimiento del orden considerando los derechos y libertades fundamentales de la ciudadanía.
Desarrollo de la lección
1.
Operaciones de Mantenimiento del Orden
a. Preparación Antes de cualquier intervención policial en mantenimiento del orden público, es necesario elaborar un plan de operaciones teniendo en cuenta las informaciones del terreno y las propias capacidades de la unidad policial que estará a cargo del manejo de la situación. Los efectivos policiales que cumplen esta función, deben: 1. Estar familiarizados con su Código de Conducta Policial, los Principios Básicos
sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego y los niveles de tolerancia a ser aplicados en operaciones de mantenimiento del orden público. 2. Manejar técnicas de solución pacífica de conflictos (mediación, negociación, persuasión) y estar familiarizados con el comportamiento de multitudes. 3. Tener permanente entrenamiento en demostración de fuerza, formaciones tácticas y en el empleo de equipos defensivos que les permitan actuar en forma sincronizada y ordenada. 4. Mantener una actitud reflexiva, ecuánime y moderada, con la finalidad de diferenciar y
MÓDULO 2 UNIDAD 6 Mantenimiento del orden público, Lección 1 317
reconocer durante la operación a las personas que no participan de manera violenta en las manifestaciones. 5. Estar debidamente compenetrado con el clima psicosocial imperan familiarizándose con los posibles comportamientos y las reacciones de los manifestantes. (PB 18; 20) Es importante que la Policía canalice información oportuna y objetiva a los medios de comunicación pública para revelar datos oficiales con relación a los hechos (detenidos, heridos, otros).
Un trabajo cercano con medios de comunicación podría contribuir en la disminución de la violencia y facilitar la labor policial en estas situaciones.
cibidos por los manifestantes: escudos, cascos, tanquetas, entre otras, pueden interpretarse como una acción hostil, aunque su objetivo principal sea proteger a los policías. Por lo general, la utilización de policías pertrechados con los equipos antidisturbios completos, con cañones de agua, gases lacrimógenos y perros, así como las formaciones tácticas para el mantenimiento del orden, la coordinación, prestancia y rapidez, pueden impactar psicológicamente a la multitud, persuadiéndola a disolverse pacíficamente. Sin embargo, esta reacción no siempre se produce, pudiendo producirse más bien lo contrario, es decir que la multitud lo entienda como una provocación y reaccione violentamente. El personal policial no debe reaccionar ante las provocaciones de la multitud (insultos, gestos, ademanes).
b. Apariencia
La apariencia de los efectivos policiales influye en la percepción de los manifestantes.
La presentación física y la apariencia de los efectivos policiales influyen en la forma en que son per318
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
c. Comunicación
d. Intervención oportuna
1. Se debe hacer lo posible para reunirse preliminarmente con los manifestantes (líderes) para establecer un canal de comunicación y coordinar los detalles del evento. 2. El Jefe Policial Operativo buscará dialogar con los líderes o dirigentes con el fin de persuadirlos de acatar las disposiciones de la autoridad policial, no debiendo intimidarlos, engañarlos o retarlos, ni prometer lo que no se va a cumplir. 3. Durante la manifestación o marcha es fundamental que exista una eficiente comunicación de la Policía hacia a los participantes, empleando en lo posible equipos potentes de altoparlantes para así advertir permanentemente y con firmeza las acciones que se va a tomar. 4. Se debe tener en cuenta que la multitud es un conjunto de personas (individualidad) y no una masa humana que debe tratarse como un todo. Algunas personas pueden apoyarse en el efecto del anonimato, pero la mayoría, o bien tendrá demasiado miedo o bien optará por su propia seguridad. 5. La Policía cuando imparte órdenes a los manifestantes, debe tener en cuenta que, desde el punto de vista psicológico, las personas necesitan tiempo para aceptarlas (dada a las tensiones de la manifestación), en especial, si estas órdenes provienen de la autoridad pública. Cuando una persona forma parte de un grupo de manifestantes, las cosas se complican; ser el primero en ceder ante la presión policial significa quedar mal ante el grupo.
1. La actuación policial debe basarse en un planeamiento táctico, garantizando así la intervención oportuna para controlar los incidentes iniciales. Estos incidentes suelen ser provocados por grupos muy reducidos, los cuales muchas veces no son controlados por los líderes. El empleo de efectivos policiales vestidos de civil permitirá la ubicación y el arresto oportuno de los alborotadores y posibles infiltrados. 2. Se individualizará a los presuntos autores de delitos para detenerlos y ponerlos a disposición de la autoridad competente, mediante el parte respectivo. Para este fin es recomendable utilizar medios como filmaciones o fotografías. 3. En caso de bloqueo de vías públicas con piedras, ladrillos u otros objetos contundentes y quema de llantas, se procederá a limpiar las vías y a apagar el fuego, adoptando las medidas de seguridad pertinentes. Una intervención desordenada de la Policía puede afectar a manifestantes pacíficos y a otras personas no involucradas, contribuyendo así al deterioro de la situación. Una intervención oportuna minimiza la posibilidad de hechos violentos.
e
Empleo de la fuerza
Superadas las etapas anteriores sin resultados positivos, y si no fuera posible dispersar la manifestación por otros medios, el empleo de la fuerza se limitará al mínimo necesario. (PB 12, 13 y 14; CC 3)
MÓDULO 2 UNIDAD 6 Mantenimiento del orden público, Lección 1 319
Una intervención oportuna minimiza la posibilidad de hechos violentos.
e.1. Advertencia de Uso de Fuerza 1. La unidad de control de disturbios intervendrá después de advertir verbalmente su intención de usar la fuerza, con tiempo suficiente para que ésta sea tomada en cuenta. 2. Las órdenes de advertencia se harán en tono imperativo y serán claras, cortas y repetidas cuantas veces sea necesario, determinando las acciones que deben ser realizadas por las personas. Sin perder la firmeza, es fundamental que las órdenes sean además, impartidas con serenidad, de manera que la Policía demuestre tener el control de la situación. El comunicador policial debe seguir impartiendo las órdenes incluso si la fuerza ya está siendo empleada: • ¡LES HABLA LA POLICÍA NACIONAL! (o ¡ATENCIÓN ES LA POLICÍA!) • ¡ESTA ES UNA ADVERTENCIA DE USO DE FUERZA! (o ¡LA POLICÍA VA A
320
USAR LA FUERZA!) • ¡DESOCUPEN LA VÍA! (o ¡SALGAN, RETROCEDAN!) • ¡LA POLICÍA VA A USAR LA FUERZA! 3. Las anteriores órdenes constituyen un núcleo que debe ser constantemente repetido por el comunicador. Sin embargo, existen otras órdenes que podrán ser transmitidas en los intervalos de las repeticiones y que guardan más relación con el contexto particular de la operación; por ejemplo: • ¡RETIREN PRIMERO MUJERES Y NIÑOS! • ¡LOS QUE PERMANEZCAN SERÁN ARRESTADOS! • ¡LOS PUESTOS DE ASISTENCIA MÉDICA ESTÁN UBICADOS EN LA CALLE "XX"! • ¡SALGAN DE (PLAZA, VÍA, PREDIO, ETC) UTILIZANDO LA CALLE "XX"! En general, sólo habrá un comunicador policial, el cual, de preferencia, deberá haber sido entrenado para este tipo de acciones. El comunicador - que no debe ser el Jefe Policial Operativo - se posicionará de manera que pueda tener un panorama amplio de lo que viene aconteciendo (en contacto radial permanente con el Jefe Policial Operativo) y, desde su ubicación, deberá utilizar equipos de altoparlantes que permitan que su voz se imponga. Tenga en cuenta que utilizar altoparlantes de poca potencia (megáfonos a pilas) impedirá que la multitud ruidosa perciba con claridad las órdenes impartidas contribuyendo al deterioro de la situación.
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
e.2. Procedimientos para el Uso de la Fuerza Cuando se recurra a la fuerza, ésta deberá ser usada en forma selectiva, racional y progresiva, basada en los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, y reduciendo al mínimo las lesiones. (PB 5b, CA 5.1) 1. Para disolver a la multitud, se procederá por el lado menos compacto, adoptando formaciones tácticas adecuadas al control de multitudes y disturbios, para dividirla y dispersarla en el sentido o la dirección por donde el Jefe Operativo haya previsto. 2. No debe emplearse la fuerza en personas que huyen o caen mientras corren, sino contra los individuos que ofrezcan resistencia física y agredan a los efectivos policiales. (CC 3). 3. El personal policial dejará de utilizar la fuerza inmediatamente al cese de la resistencia o violencia de los manifestantes, sin perjuicio de adoptar las correspondientes medidas de seguridad. (PB 4 y 5 b; CC 3) 4 Se debe evitar que el personal arrebate banderolas o pancartas utilizadas por los manifestantes, para no exacerbar los ánimos. No utilizar los objetos contundentes (piedras, palos, fierros) lanzados contra el personal policial como réplica al ataque de los manifestantes; mostrar en todo momento una actitud disuasiva, tolerante y profesional. 5. Empleo del tolete policial (vara o bastón policial, tonfa): 6. Empleo de material lacrimógeno: Existen diversos sistemas de proyección y dispersión de gases, que se presentan como granadas de mano, proyectiles y cartuchos para
escopetas lanza gas, balones de gas, spray, entre otros; generalmente empleados en operaciones de mantenimiento del orden público, control de motines u otras similares. Sólo podrá utilizarse este material bajo estricto control, evitando un empleo indiscriminado que cause efectos colaterales (asfixia u otros) nocivos para la salud de las personas. Se debe cumplir rigurosamente sus especificaciones técnicas para alcanzar los efectos deseados sin excesos. En estas situaciones, el/la debe tener en cuenta las posibles con- secuencias de emplear material lacrimógeno y su responsabilidad en la protección de la vida e integridad de las personas, por ello, deberá considerar lo siguiente: • Las especificaciones técnicas para su uso, sistemas de disparo, distancias de seguridad, trayectoria del o de los proyectiles, efectos en ambientes cerrados, entre otros. • No se puede controlar debidamente la dispersión de los gases. En tal sentido, se debe evitar la concentración de gases en un solo ambiente (exceso en el uso) así como mantener esta situación por mucho tiempo (repetición del uso). • En ninguna circunstancia se harán disparos directos con munición de gas contra las personas. • Evitar su uso en inmediaciones de hospitales y colegios.(PB 4 y 5 b; CC 3) • Tener en cuenta que el riesgo de un efecto letal o de graves lesiones sigue existiendo, dependiendo entre otros: 1. Del tipo de gas empleado, tiempo de exposición y la concentración de los gases;
MÓDULO 2 UNIDAD 6 Mantenimiento del orden público, Lección 1 321
2. De la capacidad física de las personas afectadas (edad, contextura, salud debilitada, otros); 3. De la técnica empleada en su uso.
e.3. Uso de Armas de Fuego 1. Se deberá evitar el uso de armas de fuego en estas situaciones salvo cuando resulten ineficaces otros medios menos peligrosos y, únicamente en la mínima medida necesaria (no disparos indiscriminados). 2. El efectivo policial sólo podrá utilizar armas de fuego en las siguientes circunstancias: i. Para defender su integridad o la de otras personas en caso de amenaza inminente de muerte o lesiones graves. (Interrumpir lo que ya está ocurriendo); ii. Para evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida. (Prevenir para que no ocurra) iii. Para detener a una persona que represente peligro (inminente) de muerte o lesiones graves y que oponga resistencia a la autoridad del/la, o para impedir la fuga de esta persona (sólo cuando, durante la fuga, se esté poniendo en peligro inminente de muerte o lesiones graves a alguien). • Asimismo, se debe dar una clara advertencia de la intención de utilizar el arma de fuego. (PB 9 y 14) • En cualquier caso, el/la Policía sólo podrá disparar su arma cuando sea estrictamente necesario para proteger una vida.
322
Bajo ninguna circunstancia será aceptable disparar indiscriminadamente contra una multitud como táctica para dispersarla. Los disparos en automático (cadencia de ráfaga) están prohibidos en estas circunstancias.
e.4. Asistencia a las Personas Afectadas Deben planificarse previamente los corredores humanitarios y el acceso de personal médico y socorristas. (PB 5c). En ese sentido, se deberá proceder de la siguiente manera: 1. Dar la mejor acogida a la Cruz Roja Ecuatoriana y miembros del Movimiento Internacional de la Cruz Roja - Federación Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) -,facilitando su acceso a las personas afectadas para brindarles los auxilios necesarios. Asimismo, a cualquier otra Institución (gubernamental o no) de socorro, asistencia o con vocación humanitaria, que pueda prestar auxilio a las víctimas. 2. La Policía, por razones de seguridad, podrá limitar el número de Instituciones socorristas, siempre que no impida prestar eficaz y suficiente asistencia a todas las personas que lo requieran. 3. La Policía debe auxiliar a las personas que resulten lesionadas y evacuar a los heridos a centros asistenciales para su atención médica. Asimismo, se debe notificar lo más pronto posible a las familias de las personas detenidas o que fueron gravemente afectadas por el uso de la fuerza. (PB 5d)
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
5.
Personas detenidas 1. Deben ser trasladadas inmediatamente a las unidades policiales y puestas a disposición de la autoridad judicial, de acuerdo con los procedimientos operativos vigentes. (CDFP XI; PPPD 12; RMTR 7.1) 2. Se debe evitar realizar arrestos masivos o indiscriminados. 3. En caso de ser necesario arrestar a grandes cantidades de personas, se debe contar con lugares adecuados y suficientes para albergarlas, conforme a lo previsto en el Plan de Operaciones del Jefe operativo. 4. Para tener un adecuado control sobre las personas privadas de libertad y prevenir las desapariciones forzadas, se debe establecer y mantener registros oficiales con información de estas personas.
e.6. Informes obligatorios Es necesario formular los partes e informes sobre las operaciones policiales en las cuales la Policía ha utilizado la fuerza, haciendo constar detalladamente los equipos, armas y municiones utilizados; y, de ser el caso, la existencia de heridos o muertos y las medidas de asistencia adoptadas. (PB 6;22) En tal sentido, el/la Policía deberá: 1 Adoptar los procedimientos después del uso de la fuerza utilizando como base los criterios establecidos para disparos de armas de fuego. 2. Elaborar un Informe detallado sobre el uso de la fuerza utilizando como base los criterios establecidos para la elaboración de Informes sobre disparos de arma de fuego.
MÓDULO 2 UNIDAD 6 Mantenimiento del orden público, Lección 1 323