MANUAL DE EVALUACI EVAL UACIÓN ÓN
TÉCNICA DE PROYECTOS HABITACIONALES
FONDO SOLIDARIO DE VIVIENDA SUBSIDIO HABITACIONAL RURAL
PROTECCION DEL PATRIMONIO FAMILIAR
MINISTERIO MINISTERIO DE VIVI V IVIENDA ENDA Y URBANISMO DIVISIÓN DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DE CALIDAD Santiago, Santiago, Septiembre 200 9 Primera edición
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD
Página 1 de 102
PARTE A 1. ÍNDICE PARTE A 1. ÍNDICE 2. PRESENTACIÓN
PARTE B/ GLOSARIO DE TERMINOS 1. DEFINICIONES
PARTE C/PROCEDIMIENTOS 1. OBJETO DE ESTUDIO: PROYECTO HABITACIONAL. 2. DIAGRAMAS DE FLUJO 3. CUADRO DE PROGRAMAS HABITACIONALES POR TIPO Y MODALIDAD 4. CUADRO DE ASPECTOS RELEVANTES ESPECÍFICOS A LOS PROGRAMAS
PARTE D/GENERALIDADES DE LA PRESENTACIÓN DEL PROYECTO 1. FSV A. GENERALIDAD B. COMISION TECNICA EVALUADORA C. DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTAN AL PRESENTAR UN PROYECTO D. FUENTES DE FINANCIAMIENTO E. ACREDITACIÓN DE TERRENO SEGÚN TIPOLOGÍA 2.SHR A. GENERALIDAD B. COMISION TECNICA EVALUADORA C. REQUISITOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS BENEFICIARIOS D. FUENTES DE FINANCIAMIENTO 3.PPPF A. GENERALIDAD B. COMISIÓN TÉCNICA EVALUADORA C. REQUISITOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS BENEFICIARIOS D. ANTECEDENTES PARA PARA POSTULAR UN PROYECTO E. FUENTES DE FINANCIAMIENTO MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD
Página 2 de 102
4. OTROS REQUISITOS Y ANTECEDENTES ANTECEDENTES PARA LOS PROGRAMAS P ROGRAMAS
PARTE E/EVALUACION TÉCNICA DEL PROYECTO HABITACIONAL 1. IDENTIFICACION DEL PROYECTO HABITACIONAL 2. PARTES QUE COMPONEN EL EXPEDIENTE DEL PROYECTO HABITACIONAL 2.1. EVALUACIÓN TECNICA Y LEGAL DEL TERRENO A. UBICACIÓN DEL TERRENO B. CARACTERISTICAS DEL TERRENO C. EMPLAZAMIENTO D. ACCESIBILIDAD E. ESTUDIO DE TITULOS F. FINANCIAMIENTO DEL TERRENO G. FACTIBILIDADES TÉCNICAS H. USOS DE SUELO I. CAMBIO DE USO DE SUELO J. RESTRICCIONES DE LOS USOS DE SUELO K. ESTUDIO DE MECANICA DE SUELOS L. TOPOGRAFÍA, PENDIENTES Y NIVELES M. EVACUACIÓN DE AGUAS LLUVIAS EN EL AREA RURAL 2.2. EVALUACION TÉCNICA DE LA VIVIENDA A. INFORMACIONES PREVIAS B. PERMISO DE EDIFICACIÓN C. PLANOS D. ANTEPROYECTO E. PROYECTO NUEVO 2.3. EVALUACION TÉCNICA DE LA URBANIZACIÓN A. PROYECTO DE SUBDIVISIÓN B. FUSIÓN DE DOS O MÁS TERRENOS C. ANTEPROYECTO DE LOTEO D. DE LA OBLIGACIÓN DE EJECUTAR EJECUTAR OBRAS DE URBANIZACIÓN URBANIZACIÓN E. PERMISO DE LOTEO F. MODIFICACIONES EN EL PROYECTO O EN LA EJECUCION DE OBRAS G. APERTURAS DE NUEVAS VÍAS DE TRANSITO H. ACCESIBILIDAD DE LAS VIVIENDAS SOCIALES I. SUBDIVISIÓN Y URBANIZACIÓN DE TERRENOS FUERA DEL LÍMITE URBANO 2.4. DE LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN A. URBANIZACIÓN MÍNIMA PARA VIVIENDAS SOCIALES EN AREA URBANA Y DE EXPANSION URBANA. B. URBANIZACION MINIMA PARA LAS VIVIENDAS SOCIALES EN AREAS RURALES C. URBANIZACIÓN MÍNIMA PARA VIVIENDA SOCIAL SINGULAR EN EL ÁREA RURAL D. SISTEMAS INDIVIDUALES DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD
Página 3 de 102
2.5. DE LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS A. PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN B. PROYECTO DE ESTRUCTURA C. TEMIZADO TECNICO DE CONSTRUCCIÓN D. LISTADO DE VERIFICACIÓN E. CUADRO NORMATIVO F. PROGRAMA ARQUITECTONICOI G. SISTEMAS CONSTRUCTIVOS TRADICIONALES NORMADOS H. REGLAMENTACION ACÚSTICA I. REGLAMENTACIÓN TÉRMICA J. DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS
PARTE F 1. NORMATIVAS DE OPERACIÓN 2. REFERENCIAS NORMATIVAS DEL MANUAL 3. RESPONSABLES ELABORACION Y ACTUALIZACION
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD
Página 4 de 102
2. PRESENTACIÓN “Para el desarrollo del país y el progreso de la calidad de vida de los chilenos necesitamos Políticas Habitacionales y Urbanas que aseguren una mejor calidad de vida para la gente y sus barrios, fomenten la integración y reduzcan la desigualdad.” (Prrog ram a de Go bierno d e la Pres (P esiide nta Michell Michelle e Bac helet, año 20 2006 06))
Fomentar instrumentos normativos y operativos que permitan hacer más eficiente la gestión del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en el ámbito de aplicación de sus Programas, debe constituir una tarea permanente y de la más alta importancia para el quehacer de esta institución, entre otras cosas, porque a través de estas iniciativas se puede intervenir mejorando el desarrollo de los procesos asociados a la producción de proyectos habitacionales y, con ello, alcanzar resultados materiales que permitirán un mejor vivir para las miles de familias que acceden a nuestros sistemas.. Evaluac ión de Proyec Proyec tos En este contexto, podemos señalar que el Manua l de Evaluac Habitacionales , que en este documento presentamos, está principalmente dirigido a
perfeccionar y optimizar el proceso de evaluación de proyectos de vivienda que ha implementado el MINVU, esto en el marco de una estrategia sectorial que ha puesto el acento en mejorar, progresiva y sistemáticamente, la gestión de las inversiones que realiza el Ministerio en materia habitacional. Por medio de este Manual se busca alcanzar un mejor desempeño en los procedimientos de evaluación de los proyectos habitacionales que ingresan a SERVIU, cumpliendo con el propósito de alcanzar los más altos estándares de calidad respecto a un servicio profesional que resulta clave a la hora de asegurar proyectos factibles, pertinentes y completamente ejecutables. Cabe recordar que en los últimos años, la política habitacional implementada ha puesto especial énfasis en mejorar la calidad de los proyectos de vivienda que se benefician con el subsidio del estado, focalizando prioritariamente su acción en la atención de las necesidades de vivienda de las familias que viven en situación de mayor vulnerabilidad MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD
Página 5 de 102
social, garantizándoles soluciones habitacionales de de calidad en estándar, diseño y construcción, con proyectos que promueven la integración social en barrios y ciudades, y que, al acoger las necesidades de las familias, exigen una cuota importante de su participación para la materialización de cada proyecto. Tal objetivo de política, motivó al sector vivienda a analizar y modificar en estos años, la actual normativa de los programas habitacionales dirigidos a la población más vulnerable, en este caso el Fondo Solidario de Vivienda, el Subsidio Habitacional Rural y el Programa de Protección al Patrimonio Familiar, así como a evaluar el contexto operativo en el que estos programas se aplican y el nuevo rol que deben asumir los entes públicos (SERVIU/SEREMI, Municipios) y los privados (consultores, entidades organizadoras, constructoras, etc.). En este marco, el MINVU ha reforzado la implementación de su política de gestión de calidad de las inversiones que, en el plano habitacional, se puso por fin contribuir a fomentar el desarrollo de proyectos de vivienda que, desde la fase de organización de la demanda y hasta la ejecución física del proyecto, contemple mecanismos que aseguren procesos y productos óptimos y una participación activa de los usuarios. En este plano, la fase de “construcción” y/o elaboración del proyecto y su posterior revisión, constituyen una piedra angular que resulta ser decisiva a la hora de monitorear y verificar la materialización física de las obras. En esta materia se inserta, entre otras medidas, la elaboración de este Manual de Evaluac ión d e Proyec tos Hab Hab itac itac ionales , cuyo objetivo práctico apunta a constituirse en
una herramienta de consulta que permita a los SERVIU contar con una guía que facilite una revisión exhaustiva de los proyectos habitacionales que se presenten al Banco de Proyectos1, o al sistema de evaluación que sea pertinente, que profundice en aspectos y materias de la evaluación que son complementarias a lo señalado en la normativa y que establezca con claridad la competencia y responsabilidad de todos los actores, estamentos y funcionarios que intervienen en el proceso de evaluación2, selección y otorgamiento de los subsidios habitacionales.
1 Banco de proyectos: Base de datos de proyectos habitacionales administrada por el MINVU. 2 Definidos en el DS 174, artículo 11.
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD
Página 6 de 102
En términos precisos, se trata de uniformar contenidos, criterios y procedimientos, con el fin de mejorar el cumplimiento de las rutinas de evaluación de proyectos, simplificar y facilitar las labores de auditoria y control interno y, aumentar con ello la eficiencia general con que se aplica cada sistema habitacional. El presente Manual es una guía de uso y de referencia. En su desarrollo se distinguen los distintos pasos a seguir para desarrollar una evaluación objetiva y comparada de los proyectos habitacionales que concursan a los sistemas de subsidio habitacional vigentes. En sus contenidos, el usuario podrá distinguir los distintos procesos que se siguen en la evaluación de un proyecto habitacional, así como un análisis pormenorizado de los contenidos y requisitos que éste debe poseer. El Manual abordará principalmente la revisión de los requerimientos constructivos y técnicos que se deben acompañar al proyecto, así como los antecedentes financieros, legales y sociales que se encuentran asociados. Cabe precisar que siendo el ámbito de aplicación del Manual, los Programas Habitacionales que están orientados hacia la población más vulnerable del país, el análisis estará sujeto a la modalidad de ejecución de los proyectos constructivos, considerando las distintas tipologías en los que interviene el MINVU en este plano. Finalmente, de acuerdo a lo señalado, considerando la dinámica que tienen las políticas habitacionales y la necesidad de ajustar los contenidos del Manual a los cambios y ajustes que pueden experimentar los programas, esperamos que esta herramienta contribuya en lo inmediato, a complementar el esfuerzo de muchos profesionales que a diario revisan los antecedentes y contenidos de los muy diversos proyectos habitacionales que se presentan al MINVU, así como, a través de su experiencia, esperamos que puedan enriquecer a futuro los contenidos de este valioso material.
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD
Página 7 de 102
PARTE B GLOSARIO DE TÉRMINOS Palabras o términos de carácter técnico que se emplean en los procedimientos, las cuales, por su significado o grado de especialización requieren de mayor información o ampliación en su definición, para hacer más accesible al usuario la consulta del manual.
1. DEFINICIONES Para los efectos de este Manual se entenderá por:
Aportes Adicionales: recursos provenientes de fuentes públicas o privadas que tienen por objeto complementar el financiamiento del proyecto.
Asistencia Técnica y Social: prestación de servicios que comprende la organización de la demanda, la elaboración del proyecto habitacional, plan de habilitación social y la gestión para la ejecución de las obras.
Banco de Proyectos: sistema de información para ingresar los proyectos a que se refiere el presente manual. Base de datos del sistema de registro del MINVU.
Bienes Comunes Edificados: los bienes de dominio común definidos en el artículo 2° número 3 de la Ley Nº 19.537 sobre copropiedad inmobiliaria, a excepción de los terrenos de dominio común.
Comisión Técnica Evaluadora: órgano encargado de revisar los proyectos desde una perspectiva integral, velando por el cumplimiento de los requisitos exigidos por el respectivo reglamento de cada uno de los programas de los que trata este manual.
Convenio Marco: Las EGIS y PSAT que presenten Proyectos habitacionales (Programas FSV, SHR, PPF en sus distintas modalidades), deberán suscribir previamente un Convenio Convenio Ma rc o
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD
Página 8 de 102
c o n la
SEREMI re re sp e c tiva l 3 , el que dejará señaladas las acciones, condiciones,
compromisos y obligaciones que asumirá la EGIS y PSAT para la preparación, desarrollo y ejecución de los proyectos, el monto de los honorarios que cobrará a los postulantes por gestiones adicionales a las señaladas en la Resolución N° 533, (V. y U.), de 1997, y cualquier otra estipulación que se estime estime conveniente a los intereses de las partes.
Condominios de Viviendas Sociales: aquellos conjuntos habitacionales a que se refiere el Título IV y el artículo transitorio de la Ley N° 19.537 Sobre Copropiedad Inmobiliaria.
Entidades de Gestión Inmobiliaria Social, en adelante EGIS : personas jurídicas, de derecho público o privado, con o sin fines de lucro, que prestan los servicios de asistencia técnica a que se refiere la Resolución N° 533, (V. y U.), de 1997.
Mejoramiento de la Vivienda: obras de construcción de nuevas partidas que mejoren la seguridad y/o la habitabilidad de la vivienda o de bienes comunes edificados, u obras de mantención o reparación de cualquiera de las partidas existentes de la vivienda o de alguna de las partidas de los bienes comunes edificados.
Familia: para efectos de los subsidios MINVU, es un conjunto de personas identificadas en una misma Ficha de Protección Social 4 o en el instrumento que la reemplace.
Fondo de Iniciativas: recursos de carácter opcional, adicionales al subsidio, destinados a complementar el financiamiento de obras de mejoramiento del entorno urbano y/o de equipamiento comunitario.
Postulación Colectiva: aquélla que se realiza a través de un grupo organizado, que cuente con la cantidad minima minima y no supere la cantidad cantidad máxima máxima de integrantes que se se fijan en los respectivos Programas Habitacionales..
Instrumento de Caracterización Socioeconómica: la Ficha de Protección Social o el instrumento que la reemplace. 3
Ver Convenio Marco Tipo en anexo. DTO-291, MIDEPLAN, de fecha 22.03.2007, reglamenta el diseño, uso y aplicación de la Ficha de Protección Social. “La Ficha de Protección Social se entenderá como la sucesora de la Ficha CAS para todos los efectos.”
4
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD
Página 9 de 102
Jurado Regional: órgano a cuyo cargo estará la calificación de las prioridades preestablecidas regionalmente, presidido presidido por el Intendente Regional, e integrado además por el SEREMI de Vivienda y Urbanismo, el Director de SERVIU, el SEREMI de Planificación, un representante del Capítulo Regional de la Asociación Chilena de Municipalidades y un Consejero Regional.
Postulación individual: aquélla que realiza un interesado a través de una EGIS, a la cual le otorga mandato para la adquisición de una vivienda construida.
Postulante: persona integrante de un grupo (comité) postulante a un proyecto habitacional, y tratándose de postulación individual, persona que hubiere suscrito la respectiva escritura de promesa de compraventa.
Postulante hábil: aquél que cumple con los requisitos y condiciones exigidos para acceder al programa al que opte conforme al reglamento correspondiente.
Proyecto Habitacional: conjunto de antecedentes técnicos, económicos, legales y de las familias para las cuales se desarrolla el proyecto, que considera las viviendas a construir, el equipamiento comunitario y espacios públicos asociados a las mismas, si corresponde. Este puede formar parte de un proyecto mayor.
Proyecto de Equipamiento Comunitario y/o Mejoramiento del Entorno, de Mejoramiento o de Ampliación de la Vivienda : proyecto elaborado por un prestador de servicios de asistencia técnica que se postula al Programa de Protección al Patrimonio Familiar regulado por el D.S. N° 255, (V. y U.), de 2006.
Proyecto Postulante: proyecto habitacional ingresado al Banco de Proyectos (con código “certificado de proyecto ingresado” o CPI) y calificado como Definitivo o Condicionado por la Comisión Técnica Evaluadora.
Prestadores de Servicios de Asistencia Técnica (PSAT) son personas naturales naturales o jurídicas, con o sin fines de lucro, que han sido autorizadas por la SEREMI respectiva para asesorar a
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD
Página 10 de 102
las familias en todos los aspectos necesarios (técnicos y sociales) que les permitan acceder y aplicar a un subsidio habitacional. 5
Subdivisión del suelo: es la gestión que tiene por objeto dividir un predio, sin que el propietario esté obligado a urbanizar, por ser suficientes las obras de urbanización existentes. Para estos efectos, se entiende que son suficientes las obras de urbanización existentes, cuando el proyecto no contempla la apertura, ensanche o prolongación de vías públicas y el predio no está afecto a utilidad pública por el Instrumento de Planificación Territorial 6.
Subsidio Habitacional o Subsidio: ayuda estatal directa, que se otorga por una sola vez al beneficiario sin cargo de restitución por parte de éste y que constituye un complemento del ahorro que necesariamente deberá tener el beneficiario, destinado a proporcionar una solución habitacional a familias que viven en condiciones de vulnerabilidad.
Subsidio para Equipamiento : recursos adicionales al Subsidio, destinados a financiar obras de equipamiento y/o mejoramiento del entorno urbano.
Vivienda Construida: vivienda que cuenta con recepción definitiva, acreditada mediante certificado de la Dirección de Obras Municipales correspondiente.
Vivienda Existente: Vivienda construida cuya recepción definitiva por la Dirección de Obras Municipales correspondiente se haya efectuado con dos o más años de anterioridad a la fecha de su ingreso al Banco de Proyectos.
Vivienda Nueva: Vivienda construida cuya recepción definitiva por la Dirección de Obras Municipales correspondiente se haya efectuado con menos de dos años de anterioridad a la fecha de su ingreso al Banco de Proyectos.
Se debe considerar la revisión constante de la normativa vigente.
5 6
Res. Nº533/97. Act./08. Procedimientos para P.S.A.T. articulo 2.2.2. de la O.G.U.C.
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD
Página 11 de 102
PARTE C PROCEDIMIENTOS Para iniciar la evaluación de los proyectos habitacionales, se deberá verificar exhaustivamente, tanto el cumplimiento de los antecedentes de postulación de los beneficiarios, como el cumplimiento de la totalidad de los requerimientos legales,
financieros, técnicos y sociales del proyecto postulado, ajustándose estrictamente a lo establecido en la normativa que regule el Programa Habitacional correspondiente y las modalidades o tipologías que éste contemple.
1. OBJETO DE ESTUDIO: PROYECTO HABITACIONAL. El objeto de estudio es el proyecto habitacional. Para la selección de los proyectos habitacionales cualquiera sea su tipo, se deberán acreditar una serie de antecedentes y requisitos que se detallarán en cada sección correspondiente a cada uno de los programas y sus respectivos reglamentos. •
Subsidio Habitacional Rural_SHR (D. S. Nº 145, (V. Y U.), de 2007)
•
Fondo Solidario de Vivienda_FSV (D.S. N° 174 (V. y U.) de 2005)
•
Programa de Protección del Patrimonio Familiar_PPPF (D.S. Nº 255 (V.y U.) de 2006.
2. DIAGRAMAS DE FLUJO. Gráfica explicativa de los pasos a seguir en cada una de las operaciones, entidades involucradas en los procesos, recursos utilizados.
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD
Página 12 de 102
PROCESO:
BENEFICIARIOS (REQUISITOS) 1. Ficha de Protección social 2. Certificado de Ahorro mínimo o convenio de traspaso electrónico 3. Requisitos Especiales 4. Constituirse como grupo organizado cuando corresponda EGIS (REQUISITOS) FSV Entidades de Gestión Inmobiliaria Social
PSAT (SHR)(PPPF) Prestadores de Servicios de Asistencia Técnica Formulario de Incorporación al Banco Boleta de Garantía para ingreso de proyecto (10% de honorarios EGIS)
POSTULACION: 1. PRESUPUESTO FINANCIADO - Recursos para la adquisición del terreno - Recursos para la ejecución del Proyecto Habitacional - Recursos para la ejecución del Proyecto de Asistencia Técnica y Social - Aportes enterados - Aportes municipales
PROYECTO DE ASISTENCIA TÉCNICA Y SOCIAL 1
2
PROYECTO LOTEO + PROYECTO URBANIZACION
3
4
+ PROYECTO VIVIENDA + PROYECTO AMPLIACION
- OBRAS DE EQUIPAMIENTO - MEJORAMIENTO DEL ENTORNO
SERVIU Ingreso al Banco de Proyectos (base de datos)
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD
Página 13 de 102
LOS PROYECTOS DISPONEN DE LAS SIGUIENTES
FUENTES DE FINANCIAMIENTO 1. Subsidio Habitacional 2. Ahorro mínimo por familia 3. Subsidio para equipamiento y áreas verdes 4. Fondo de iniciativas 5. A ortes ortes adicio adicional nales es
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD
Página 14 de 102
3. CUADRO DE PROGRAMAS HABITACIONALES POR TIPO Y MODALIDAD PROGRAMAS Subsidio Habitacional Rural_SHR (D. S. Nº 145, (V. Y U.), de 2007)
MODALIDADES TITULO 1 Viviendas aisladas SUBSIDIOS COMPLEMENTARIOS 1. Discapacidad 2. Subsidio de Saneamient S aneamiento o Sanitario - Sistema particular de agua potable - Sistema particular individual de tratamiento y disposición final de aguas servidas TITULO 1
Adquisición vivienda nueva_AVN Adquisición vivienda existente_AVE Construcción nuevo terreno_CNT Proyectos de Integración Social_PIS Construcción sitio propio_CSP Construcción colectiva en zonas rurales (CCZR) Densificación predial_DP Alteración o reparación de inmuebles Fondo Solidario de TITULO 2 Vivienda_FSV Adquisición vivienda nueva_AVN Adquisición vivienda existente_AVE Construcción nuevo terreno_CNT Proyectos de Integración Social_PIS Construcción sitio propio_CSP Construcción colectiva en zonas rurales (CCZR) Densificación predial_DP SUBSIDIOS COMPLEMENTARIOS Subsidio a la localización Fondo iniciativas, fondo equipamiento, edificación en discapacitados. Subsidio de Planta de Tratamiento TITULO 1 Mejoramiento del entorno y del equipamiento comunitario TITULO 2 Mejoramiento Mejoramiento de la vivienda Programa TITULO 3 Protección del Ampliación de la vivienda, mejoramiento del patrimonio familiar Patrimonio T1 _T2_T3 Atención a condominio de viviendas sociales. 7 Familiar_PPPF
T2
altura,
SUBSIDIOS COMPLEMENTARIOS - acondicionamiento térmico
Fuente: Estudio de Evaluación Programas habitacionales y Urbanos. DITEC/MINVU 2008.
7
(Cap. II. ). Pueden postular a las tres modalidades del PPPF simultáneamente.
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD
Página 15 de 102
4. CUADRO DE ASPECTOS RELEVANTES ESPECÍFICOS A LOS PROGRAMAS. En esta sección se presenta una síntesis de los programas, con sus modalidades. PROGRAMA Subsidio Habitacional Rural_SHR
MODALIDAD
PERFIL BENEFICIARIO Familias
hasta
SITUACION PRE-BENEFICIO
BENEFICIO
el
Segundo Quintil de Mayor Permite Permite construir una vivienda con al menos menos 2 T1: Viviendas segundo quintil de Vulnerabilidad, que vivan en dormitorios, estar-comedor, cocina, baño individuales vulnerabilidad Zonas Rurales. (aprox.38 m2, ampliable hasta 55 m2).
1
T1: Adquisición nueva_AVN
vivienda
Primer Quintil Vulnerabilidad
T1: Adquisición existente_AVE
vivienda
Primer Quintil Vulnerabilidad
de
Adquisición de una vivienda vivienda nueva o usada objeto del programa (tasación máxima de de 650 UF según metodología definida)
Construcción de conjunto habitacional de entre 10 y 300 familias (150 máximo subsidio localización); de casas con mínimo 2 dormitorios, estar-comedor, cocina y baño, en 38 m2 aproximado, ampliables a 55 m2. Construcción de una vivienda en el sitio donde de vive, previa demolición de la vivienda existente inhabitable (si la hay). Construcción de una vivienda en el sitio donde Primer Quintil de vive el postulante, en un terreno subdividido para Vulnerabilidad este fin. Primer o Segundo Quintil Adquisición de una vivienda vivienda nueva o usada de Vulnerabilidad
Familias en condiciones de pobreza y Primer T1: Construcción sitio nuevo Quintil Fondo Solidario de vulnerabilidad social terreno_CNT Vulnerabilidad Vivienda_FSV I (preferentemente primer quintil) Primer Quintil T1: Construcción sitio propio_CSP Vulnerabilidad T1: Densificación predial_DP T2: Adquisición nueva_AVN
vivienda
T2: Adquisición existente_AVE
vivienda
objeto del programa (tasación máxima de
Primer o Segundo Quintil 650 UF según metodología definida de Vulnerabilidad Construcción de conjunto habitacional de entre 10 familias en el segundo y 300 familias (150 máximo subsidio localización); T2: Construcción sitio nuevo quintil de vulnerabilidad, Primer o Segundo Quintil de casas con mínimo 2 dormitorios, estar-comedor, terreno_CNT que puedan optar a Vulnerabilidad cocina y baño, en 38 m2 aproximado, ampliables crédito bancario a 55 m2. Fondo Solidario de Primer o Segundo Quintil de Construcción de una vivienda en el sitio donde T2: Construcción sitio sitio propio_CSP Vivienda_FSV II Vulnerabilidad vive, previa demolición de la vivienda existente. Construcción de una vivienda en el sitio donde Primer o Segundo Quintil de T2: Densificación predial_DP vive el postulante, en un terreno subdividido para Vulnerabilidad este fin. Subsidio a la localización
Beneficiarios del FSV1 o FSV2
Proyectos social_PIS
Beneficiarios del SSH
de
integración
Primer o Segundo Quintil de Vulnerabilidad Conjunto habitacional de Habitantes de un T1: Mejoramiento del entorno y viviendas sociales con condominio de vivienda del equipamiento comun comunitari itario o carencia de equipamiento social barrial
Programa Protección del Vivienda social con carencia Patrimonio T2: Mejoramiento de la vivienda de habitabilidad Familiar_PPPF Habitantes de vivienda T3: Ampliación de la vivienda, social mejoramiento del patrimonio Vivienda social familiar Fuente : El cuadro que sirvió de
8
Premia la buena ubicación, entregando financiamiento para adquirir y/o habilitar el terreno donde construir la vivienda o para comprar vivienda construida Premia a beneficiarios del SSH_T18 para promover promover la integración socio espacial Considera obras de construcción, mantención o reparación del entorno Obras de mantención o reparación de una vivienda o de bienes comunes de las edificaciones. Obras que implican el aumento de la superficie edificada de una vivienda.
base fue tomado del “Estudio de Evaluación Programas habitacionales y Urbanos. DITEC/MINVU 2008”.
SSH, Sistema Subsidio Habitacional, D.S. 40.
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD
Página 16 de 102
PARTE D GENERALIDADES DE LA PRESENTACION DE UN PROYECTO
1. FSV Fondo Solidario de Vivienda_FSV (DS174, (V. y U.) de 2005)
A. GENERALIDAD Los proyectos de construcción del FSV que se ingresen al Banco de Proyectos deberán considerar la presentación de una serie de antecedentes y documentos y la acreditación del cumplimiento de los requisitos que reglamentariamente se han dispuesto.
B. COMISIÓN TÉCNICA EVALUADORA PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE VIVIENDA. DS Nº 174, (V. y U.), de 2005 Artículo Artículo 8.-
Artículo 11.-
La CTE del del SERVIU, SERVIU, debe debe revisar revisar y clasifica clasificarr los proyecto proyectoss ingresado ingresados, s, además además podrá podrá eliminar eliminar proyect proyectos os que no no cumplan cumplan los requi requisitos sitos de selección. selección. La CTE tendrá a su cargo la evaluación técnica, económica, social y legal de los proyectos. La CTE está facultada para realizar inspecciones al terreno, efectuar observaciones a los proyectos y calificar los mis mos. La CTE será será presid presidida ida por por el Direct Director or del SERVIU SERVIU.. Actuar Actuaráá como como Secret Secretari arioo Técnico Técnico el Coordi Coordinad nador or Region Regional al del Progra Programa. ma. Integr Integrada ada por por los jefes jefes de las siguientes unidades: de la SEREMI, de Planes y Programas y del SERVIU, de Operaciones Habitacionales, Técnica y Jurídica. El funcionamiento de la Comisión estará regulado por un reglamento aprobado por Resolución del Director del SERVIU, y sus actas serán públicas. Antes Antes de emitir emitir el Certif Certifica icado do de Observ Observaci acion ones es o el de Calificaci i ficación, ó n, deberásesion deberásesionar ar al menos menos en unaoportuni unaoportunidadcon d adcon la mayorí mayoríaa de sus integr integrant antes, es, a fin de evaluar de forma global e integral los proyectos habitacionales. habitacionales. A cont contar ar del del ingr ingres esoo del del Proy Proyec ecto to,, la CTE CTE dispon s pondr dráá de un plazo a zo máxi máximo m o de 35 días días corr corrid idos os para para veri verifica f icarr la exis existe tenc ncia ia de los los ante antece cede dent ntes es que que respal respalden d en la factib factibili ilidad dad del proye proyecto cto.. Si cumpli cumplido do dicho dicho plazo plazo la CTE no hubies hubiesee efectu efectuado ado observ observaci acione oness al proye proyecto cto,, éste éste se enten entender deráá aproba aprobado, do, debiéndose otorgar el correspondiente Certificado de Calificación Definitivo. Las observaciones que se formulen al proyecto podrán referirse a los antecedentes presentados y/o a la suficiencia de éstos para asegurar su ejecución. Emitir las observaciones por escrito a la EGIS, en un solo acto, en documento suscrito por el Presidente de la CTE.
Artículo 12.-
Los proye proyecto ctoss podrán podrán perman permanece ecerr en el Banco Banco “Con “Con Observ Observaci acione ones” s” hasta hasta por 90 días días corrid corridos os contad contados os desde desde la fecha fecha de emisió emisiónn del docume documento nto de observ observaci acione ones. s. Pasado Pasado dicho dicho plazo,la plazo,la CTE podrá podrá dispone disponerr la elimin eliminaci ación ón del proye proyecto cto del Banco, Banco, lo que será será inform informado ado por por escrito escrito a la EGIS, EGIS, hacien haciendo do devolución de la totalidad de los antecedentes del proyecto. Entregadas las observaciones por parte de la EGIS, la CTE dispondrá como máximo de otros 14 días c orridos para: 1) Otorgar un Certificado de Calificación Definitiva o Condicionada, o 2) Eliminar el proyecto del Banco, devolviendo a la EGIS todos sus antecedentes. Si alguna de estas medidas no fuese adoptada en el plazo antes señalado, el proyecto se entenderá con Calificación Definitiva.
Artículo 13.-
Si dura durant ntee el perío período do de Cali Calific ficac ació iónn Cond Condici icionad o nadaa o Defi Defini nititiva, v a, la EGIS EGIS quisi quisiera e ra hace hacerr modi modificac f icacio ione ness al proy proyec ecto to,, debe deberá rá reti retira rarlrloo del del Banc Bancoo y presen presentar tarlo lo nuevam nuevament entee para para el estudi estudio de la Comisi Comisión ón Técnic Técnicaa Evalua Evaluado dora, ra, con lo cual cual se enten entender deráá que el proye proyecto cto pierde pierde la antigü antigüeda edadd que pueda pueda tener en el Banco. Lo anterior no se aplicará en caso de reemplazos de postulantes.
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD
Página 17 de 102
A continuación, se indicaran los requisitos y documentación que se debe acompañar al proyecto según su tipología:
C. DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTAN AL PRESENTAR UN PROYECTO Según los artículos 27 y 28 del Título XI del D.S. N° 174, (V. y U.), de 2005 act. 184 de 2008. 1. Antecedentes obligatorios para la presentación de todos los tipos de proyectos: •
Formulario de incorporación al banco, del proyecto como de las familias.
•
Certificado que acredite discapacidad expedido por el COMPIN.
•
Certificado que acredite condición indígena.
•
Certificado de ahorro mínimo.
•
Certificado que acredite aportes enterados por terceros o promesa de donación.
En el caso de Municipios, se deberá comprometer aportes adicionales con una copia del acta de la sesión del Consejo en que conste tal compromiso y acredite la disponibilidad de recursos. 2. Antecedentes para Proyectos de Construcción •
Carta compromiso suscrita por el o los representantes legales de la EGIS y por los representantes del grupo
•
Planos de arquitectura, especificaciones y estructura del proyecto aprobado por el permiso incluyendo plantas, plantas, elevaciones, cortes y detalles detalles constructivos para para cada tipología de edificación incluida en el proyecto, indicando en el plano la ampliación proyectada de las viviendas, con superficie inicial y final.
•
Permiso de edificación de viviendas, ampliación, y del equipamiento si corresponde, otorgado por la DOM respectiva o en su defecto, se podrá presentar anteproyecto de loteo aprobado por dicha DOM.
•
Planos de proyectos y sus especificaciones, para agua potable, alcantarillado, electricidad u otros, con la firma del profesional competente.
•
Plano de loteo del proyecto aprobado por el permiso, en su caso, que incluya cuadro de superficies, emplazamiento de las viviendas, áreas y/o edificaciones que se destinarán a equipamiento y áreas verdes.
•
Permiso de loteo con construcción simultánea o de anteproyecto de loteo, en su caso.
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD
Página 18 de 102
•
Planos de los proyectos de urbanización de pavimentación, aguas lluvias, agua potable, alcantarillado, electricidad, áreas verdes u otros, con la firma del profesional competente.
•
Contrato de construcción suscrito entre la EGIS, la empresa constructora y los representantes del grupo organizado, en los términos señalados en el artículo 25 Del DS 174/05
•
Certificado de factibilidad de dación de servicios emitido por las entidades correspondientes.
•
La disponibilidad de terreno se deberá acreditar mediante alguno de los siguientes documentos:
1.
Copia de la inscripción de dominio con certificado de vigencia y certificado de hipotecas y gravámenes, de interdicciones y prohibiciones y litigios pendientes de 30 años.
2.
Contrato de promesa de compraventa suscrito ante Notario,
3.
Promesa de Compraventa Tipo entregado por el SERVIU
4.
Tratándose de terrenos fiscales, deberá acompañarse documento emitido por el SEREMI de Bienes Nacionales respectivo en el cual se especificará la localización y superficie del terreno, así como el plazo para formalizar la venta.
5.
Si se postula acreditando dominio en tierras indígenas deberá acompañarse certificado de la CONADI
6.
Si se postula acreditando goce en tierras indígenas, deberá acompañarse copia autorizada de la resolución de la CONADI que certifique la constitución del goce autorizado por la respectiva comunidad.
7.
Certificado emitido por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, en los términos que señalan los incisos sexto y octavo del artículo 17 de la Ley Nº 19.253,
8.
Copia de la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces
9.
Si se postula acreditando derechos en comunidades agrícolas a las que se refiere el DFL Nº 5, (Agricultura), de 1968, deberá acompañarse copia de la inscripción de dominio o de la cesión de derechos a favor de comuneros agrícolas, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces, con certificado de vigencia.
•
Mandato otorgado por los integrantes del grupo a la EGIS,
•
Autorización del Municipio para el uso y construcción por los integrantes del proyecto, de los terrenos que deben ceder para equipamiento, conforme a los artículos 2.2.5. y 6.2.2. de la OGUC.
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD
Página 19 de 102
•
Acta de la o las asambleas realizadas por el grupo, en la que debe constar el nombre, cédula nacional de identidad y firma de cada uno de los integrantes del grupo organizado, en la que se apruebe el proyecto habitacional que se presenta.
•
Formulario de Presupuesto Financiado del Proyecto.
•
Compromiso de ejecución de obras complementarias al proyecto, si las hubiere, suscrito por el o los representante(s) legal(es) de la entidad que las ofrece, indicando el monto de los recursos financieros comprometidos.
•
Proyecto de Asistencia Técnica y Social, de acuerdo a lo establecido en Resolución N°533, (V. y U.), de 1997
Estándares mínimos para proyectos de construcción en nuevos terrenos, construcción en sitio del residente, y de densificación predial. Para proyectos en las modalidades de construcción en nuevos terrenos, construcción en sitio del residente, y de densificación predial, se deberá cumplir con el artículo 19 del D.S. N° 174/2005 (V.y U.)
Antecedentes específicos para Proyectos de Densificación P redial •
Contrato de promesa de compraventa o de promesa de cesión de derechos de cada uno de los predios incluidos en el proyecto, para verificar la factibilidad de la subdivisión o de la constitución de una copropiedad
•
Copia de la inscripción de dominio a nombre del promitente vendedor o cedente, con certificado de vigencia y certificados de hipotecas y gravámenes, de interdicciones, prohibiciones y litigios pendientes, de 30 años.
Antecedentes para Proyectos de Construcción en Sitio Propio •
copia de la inscripción de dominio
Antecedentes para Proyectos de Adquisición y Rehabilitación de Inmuebles •
Permiso de Reparación o Alteración, otorgado por la Dirección de Obras Municipales, reducido a escritura pública para los efectos del DFL N° 2, de 1959, en que conste que será acogido a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria y certificado del Director de Obras Municipales en que conste su calificación como viviendas sociales.
•
Informe de Tasación según el Manual de Tasaciones para el Subsidio Habitacional, aprobado por Resolución N° 347, (V. y U.), de 2004.
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD
Página 20 de 102
Informe técnico, suscrito por un arquitecto y un ingeniero estructural, que certifique
•
la factibilidad de la rehabilitación de el o de los inmuebles objeto del proyecto.
Planos y especificaciones técnicas del o de los proyectos de reparación o
•
alteración, en los que conste además el incremento de viviendas que se originan de la intervención.
Antecedentes para Operaciones de Adquisición de Vivienda •
Contrato de promesa
•
Certificado de recepción municipal definitiva, la que para el caso de adquisición de Vivienda Existente debe tener una antigüedad no inferior a dos años. Para la adquisición de Viviendas Nuevas, plano correspondiente a la recepción
•
final de la vivienda, aprobado por la Dirección de Obras Municipales respectiva. Tasación de la vivienda considerando la suma de los siguientes factores:
•
1.- El valor del terreno, que será el del avalúo fiscal del inmueble. 2.- El valor de la construcción de la vivienda conforme a la Tabla de Costos Unitarios a que se refiere el artículo 127 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. •
Estudio de Títulos.
Antecedentes para Proyectos de Construcción Colectiva en Zonas Rurales •
Programa de operación y mantención de servicios sanitarios , cuando se proyecten soluciones particulares colectivas o particulares de agua potable y aguas servidas.
•
El sitio deberá estar libre de todo gravamen , exceptuadas las servidumbres y sin prohibiciones ni embargos, salvo aquellas prohibiciones o gravámenes que pudieren extinguirse con ocasión de la aplicación del subsidio
Antecedentes para Proyectos de Adquisición de Viviendas Existentes Se exigirá un Programa Arquitectónico que cuente a lo menos con 3 recintos: un dormitorio, una sala de estar-comedor-cocina y un baño con inodoro, lavamanos y ducha.
Antecedentes para Proyectos de Adquisición de Viviendas Nuevas Se exigirá cumplir con el Cuadro Normativo, exceptuando las postulaciones para el FSV II, donde se cumplirá con lo señalado para la Adquisición de Viviendas Existentes.
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD
Página 21 de 102
D. FUENTES DE FINANCIAMIENTO a) Subsidio Habitacional b) Ahorro c) Subsidio para Equipamiento d) Fondo de Iniciativas e) Aportes Adicionales f) Aportes Municipales También se ha incluido en el e l FSV dos subsidios complementarios: g) Subsidio a la Localización h) Proyectos de Integración Social (PIS)
Presupuesto Financiado Artículo 18, D.S. Nº174/2005 (V. y U.) En la sección Presupuesto Financiado correspondiente al Proyecto Habitacional, la EGIS deberá señalar también los gastos asociados a la ejecución del proyecto, distinguiendo claramente, lo siguiente:
A. Financiamiento para la adquisición del terreno B. Financiamiento para la construcción del conjunto habitacional C. Financiamiento para el Proyecto de Asistencia Técnica
E. ACREDITACIÓN DEL TERRENO SEGÚN TIPOLOGÍA D. S. Nº 174/2005 (V. y U.). Articulo 15 y 28 J).
Documento que acredite propiedad del terreno deberá presentar, según corresponda:
1. Para proyectos de Construcción en Sitio Propio (CSP) FSV ART. 15 FSV ART. 28 j) 1 FSV ART. 30 FSV ART. 15 FSV ART. 28 j) 1 FSV ART. 15 FSV ART. 28 j) 4 y 5
Se veri verifi ficó có la exis existe tenc ncia ia y cump cumplilimi mien ento to de la insc inscri ripc pció iónn de domi domini nioo a nomb nombre re del del post postul ulan ante te,, con con cert certif ific icad adoo de vigencia y certificados de hipotecas y gravámenes, de interdicciones y prohibiciones y litigios pendientes, de 30 años. Se verificó que el sitio está libre de todo gravamen, exceptuadas las servidumbres que no afecten al proyecto y sin prohibiciones ni embargos, salvo aquellas prohibiciones o gravámenes que pudieren extinguirse con ocasión de la aplicación del subsidio habitacional. Si se post postul ulaa acre acredi dita tand ndoo domi domini nioo o goce goce en tier tierra rass indí indíge gena nas, s, se veri verifificó có que que cuen cuenta ta con con cert certifific icad adoo exte extend ndid idoo por por la CONADI en que consta su inscripción en el Registro de Tierras Indígenas
FSV ART. 15 FSV ART. 28 j) 6
Si se postula acreditando derecho real de uso sobre tierras indígenas, se verificó que cuenta con copia autorizada de la Resolución de la CONADI que certifique su constitución, que el goce está autorizado por la respectiva comunidad, que singularice la parte del terreno en que está constituido y su inscripción en el Registro de Tierras Indígenas.
FSV ART. 15 FSV ART. 28 j) 7
Copia de la inscripción en Conservador de Bienes Raíces del instrumento público mediante el cual se hubiere constituido derecho real de uso por el propietario del terreno sobre una determinada porción del mismo.
FSV ART. 15 FSV ART. 28 j) 8.
Si se postula acreditando derechos en comunidades agrícolas a las que se refiere el DFL N°5, N°5, (Agrucultura), de 1968, deberá acompañarse copia de la inscripción de dominio o de la cesión de derechos a favor de comuneros agrícolas, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces, con certificado de vigencia.
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD
Página 22 de 102
2. Para proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos (CNT) FSV ART. 15 FSV ART. 28 j) 1
Se verificó que el grupo cuenta con sitio propio y se encuentra inscrito en el Conservador de Bienes Raíces
FSV ART. 15 FSV ART. 28 j) 1
Se verificó que el sitio está libre de todo gravamen, exceptuadas las servidumbres que no afecten al proyecto y sin prohibiciones ni embargos, salvo aquellas prohibiciones o g ravámenes que pudieren extinguirse con ocasión de la aplicación del subsidio habitacional.
FSV ART. 15 FSV ART. 28 j) 2
Se verificó y revisó el contrato de promesa de compraventa suscrito ante Notario, cuyos términos son coincidentes y no se contraponen con el Contrato de Promesa de Compraventa Tipo entregado por el SERVIU, Se acompañó copia de la inscripción de dominio a nombre del promitente vendedor, con certificado de vigencia y certificado de hipotecas y gravámenes, de interdicciones y prohibiciones y litigios pendientes, de 30 años.
FSV ART. 15 FSV ART. 28 j)3 FSV ART. 15 FSV ART. 28 j) 4 y 5 FSV ART. 15 FSV ART. 28 j) 6
FSV ART. 15 FSV ART. 28 j) 7
FSV ART. 15 FSV ART. 28 j) 8.
FSV ART. 15
En caso de terrenos fiscales, se acompaña documento emitido por el SEREMI de Bienes Nacionales respectivo en que consta la decisión de dicho Ministerio de vender ese terreno al SERVIU respectivo, en el cual se especificará la localización y superficie del terreno, así como el plazo para formalizar la venta. Si se postula acreditando dominio o goce en tierras indígenas, se verificó que cuenta con certificado extendido por la CONADI en que consta su inscripción en el Registro de Tierras Indígenas Si se postula acreditando derecho real de uso sobre tierras indígenas, se verificó que cuenta con copia autorizada de la Resolución de la CONADI que certifique su constitución, que el goce está autorizado por la respectiva comunidad, que singularice la parte del terreno en que está constituido y su inscripción en el Registro de Tierras Indígenas. Copia de la inscripción en Conservador de Bienes Raíces del instrumento público mediante el cual se hubiere constituido derecho real de uso por el propietario del terreno sobre una determinada porción del mismo. Si se postula acreditando derechos en comunidades agrícolas a las que se refiere el DFL N°5, (Agrucultura), de 1968, deberá acompañarse copia de la inscripción de dominio o de la cesión de derechos a favor de comuneros agrícolas, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces, con certificado de vigencia. En caso de tratarse de un terreno SERVIU, se debe adjuntar carta compromiso con el grupo postulante y la EGIS respectiva, mediante la cual se autorice que el proyecto habitacional se desarrolle en el determinado terreno, sólo con la condición que el grupo postulante resulte seleccionado en un concurso.
3. Para proyectos de Densificación Predial (DP) FSV ART. 15 FSV ART. 28 j)1 y 29 FSV ART. 15 FSV ART. 28 j) 1 y 29 FSV ART. 15 FSV ART. 28 j) 4 y 5
Se veri verifi ficó có la exis existe tenc ncia ia del del cont contra rato to de prom promes esa a de comp compra rave vent nta a o de prom promes esa a de cesi cesión ón de dere derech chos os de cada cada uno uno de los predios incluidos en el proyecto y se verificó la factibilidad de la subdivisión o de la constitución de una copropiedad Se verificó que el sitio está libre de todo gravamen, exceptuadas las servidumbres que no afecten al proyecto y sin prohibiciones ni embargos, salvo aquellas prohibiciones o gravámenes que pudieren extinguirse con ocasión de la aplicación del subsidio habitacional. Si se post postul ula a acre acredi dita tand ndo o domi domini nio o o goce goce en tier tierra ras s indí indíge gena nas, s, se veri verifi ficó có que que cuen cuenta ta con con cert certifi ifica cado do exte extend ndid ido o por por la CONADI en que consta su inscripción en el Registro de Tierras Indígenas
FSV ART. 15 FSV ART. 28 j) 6
Si se postula acreditando derecho real de uso sobre tierras indígenas, se verificó que cuenta con copia autorizada de la Resolución de la CONADI que certifique su constitución, que el goce está autorizado por la respectiva comunidad, que singularice la parte del terreno en que está constituido y su inscripción en el Registro de Tierras Indígenas.
FSV ART. 15 FSV ART. 28 j) 7
Copia de la inscripción en Conservador de Bienes Raíces del instrumento público mediante el cual se hubiere constituido derecho real de uso por el propietario del terreno sobre una determinada porción del mismo.
FSV ART. 15 FSV ART. 28 j) 8.
Si se postula acreditando derechos en comunidades agrícolas a las que se refiere el DFL N°5, N°5, (Agrucultura), de 1968, deberá acompañarse copia de la inscripción de dominio o de la cesión de derechos a favor de comuneros agrícolas, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces, con certificado de vigencia.
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD
Página 23 de 102
4. Para proyectos de Construcción Zonas Rurales (CZR) FSV ART. 15 FSV ART. 28 j) 1 FSV ART. 15 FSV ART. 28 j) 1 FSV ART. 15 FSV ART. 28 j) 2 FSV ART. 15 FSV ART. 28 j)3 FSV ART. 15 FSV ART. 28 j) 4 y 5
Se verificó que el grupo cuenta con sitio propio y se encuentra inscrito en el Conservador de Bienes Raíces Se verificó que el sitio está libre de todo gravamen, exceptuadas las servidumbres que no afecten al proyecto y sin prohibiciones ni embargos, salvo aquellas prohibiciones o g ravámenes que pudieren extinguirse con ocasión de la aplicación del subsidio habitacional. Se verificó y revisó el contrato de promesa de compraventa suscrito ante Notario, cuyos términos son coincidentes y no se contraponen con el Contrato de Promesa de Compraventa Tipo entregado por el SERVIU, Se acompañó copia de la inscripción de dominio a nombre del promitente vendedor, con certificado de vigencia y certificado de hipotecas y gravámenes, de interdicciones y prohibiciones y litigios pendientes, de 30 años. En caso de terrenos fiscales, se acompaña documento emitido por el SEREMI de Bienes Nacionales respectivo en que consta la decisión de dicho Ministerio de vender ese terreno al SERVIU respectivo, en el cual se especificará la localización y superficie del terreno, así como el plazo para formalizar la venta. Si se postula acreditando dominio o goce en tierras indígenas, se verificó que cuenta con certificado extendido por la CONADI en que consta su inscripción en el Registro de Tierras Indígenas
FSV ART. 15 FSV ART. 28 j) 6
Si se postula acreditando derecho real de uso sobre tierras indígenas, se verificó que cuenta con copia autorizada de la Resolución de la CONADI que certifique su constitución, que el goce está autorizado por la respectiva comunidad, que singularice la parte del terreno en que está constituido y su inscripción en el Registro de Tierras Indígenas.
FSV ART. 15 FSV ART. 28 j) 7
Copia de la inscripción en Conservador de Bienes Raíces del instrumento público mediante el cual se hubiere constituido derecho real de uso por el propietario del terreno sobre una determinada porción del mismo.
FSV ART. 15 FSV ART. 28 j) 8. FSV ART. 15
Si se postula acreditando derechos en comunidades agrícolas a las que se refiere el DFL N°5, N°5, (Agrucultura), de 1968, deberá acompañarse copia de la inscripción de dominio o de la cesión de derechos a favor de comuneros agrícolas, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces, con certificado de vigencia. En caso de tratarse de un terreno SERVIU, se debe adjuntar carta compromiso con el grupo postulante y la EGIS respectiva, mediante la cual se autorice que el proyecto habitacional se desarrolle en el determinado terreno, sólo con la condición que el grupo postulante resulte seleccionado en un concurso.
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD
Página 24 de 102
2. SHR Subsidio Habitacional Rural_SHR (D. S. Nº 145, (V. Y U.), de 2007)
A. GENERALIDAD Los proyectos de construcción del SHR que se ingresen al Banco de Proyectos deberán considerar la presentación de una serie de antecedentes y documentos y la acreditación del cumplimiento de los requisitos que reglamentariamente se han dispuesto. A continuación, se indicaran los requisitos y documentación que se debe acompañar al proyecto.
B. COMISIÓN TÉCNICA EVALUADORA REGLAMENTO DEL SISTEMA DE SUBSIDIO HABITACIONAL RURAL DS Nº 145, (V. Y U.), DE 2007. El proyecto debe contar con aprobación del postulante y del SERVIU. Artículo 10°
El SERVIU deberá evaluar técnica y económicamente los proyectos, a través de la Comisión Técnica Evaluadora. En la eval evalua uaci ción ón debe deberá rá cons consid ider erar ar la solu soluci ción ón sani sanita tari ria, a, las las cara caract cterí eríst stic icas as del del terr terren eno, o, la fact factib ibililid idad ad de urba urbani niza zaci ción ón,, la supe superf rfic icie ie y el prog progra rama ma arquitectónico de la vivienda.
Artículo 11°
El Proye Proyecto cto Habita Habitacio cional nal presen presentad tadoo será será clasif clasifica icado do en el Banco Banco de Proye Proyecto ctoss según según lo establ estableci ecido do en los artícu artículos los 8°, 9°, 10, 11, 12 y 13 del Titulo Titulo VII del D.S. N°174 (V. y U.), de 2005
C. REQUISITOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS BENEFICIARIOS Antecedentes para proyectos habitacionales Título V. Artículo 10 del D.S. 145 de 2007 Para postular se exigirá que el postulante presente ante el SERVIU, para su evaluación y aprobación, el proyecto habitacional a desarrollar, el cual deberá incluir: a) Proyecto de edificación con aprobación municipal, b) Proyecto de urbanización aprobados por los organismos que correspondan (Ejemplos: Servicio de Salud correspondiente, Sociedad de Canalistas, DOH, Administradoras de APR, Municipio, y otros) c) Acreditación de factibilidades de servicios; d) Programa de operación y mantención de servicios sanitarios, cuando corresponda; e) Cambio de uso de suelo aprobado, cuando corresponda, y f) Presupuesto. El proyecto deberá haber sido elaborado por un PSAT a que se refiere el artículo 9° del presente reglamento y contar con aprobación del postulante y del SERVIU. Para tal MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD
Página 25 de 102
efecto, el SERVIU deberá evaluar técnica y económicamente los proyectos, considerando entre otros aspectos, una adecuada solución sanitaria, el emplazamiento y características del terreno en el que se desarrollará el proyecto, la factibilidad de urbanización, la superficie y el programa arquitectónico de la vivienda.”
D. FUENTES DE FINANCIAMIENTO El monto del subsidio habitacional rural quedará regulado por el Artículo 3°, Título III del (D. S. Nº 145, (V. Y U.), de 2007 act. 2008) Este subsidio sólo se podrá aplicar a viviendas rurales emplazadas en cualquier lugar del territorio nacional, excluidas las áreas urbanas de las localidades de más de 2.500
habitantes, según los últimos datos del censo de población de que se disponga con anterioridad a la fecha del respectivo llamado a postulación. 9 (…) Respecto de los Proyectos de Construcción, para la aplicación de estos montos de subsidio se exigirá que la superficie mínima de las viviendas cumpla con el Cuadro Normativo inserto en el artículo 19 del D.S. N° 174, (V. y U.), de 2005. Adicionalmente, se
podrá optar al Subsidio de Saneamiento Sanitario establecido en el Titulo XIV del presente reglamento. Estos subsidios serán complementados con aquéllos destinados al pago del PSAT, según los montos que se señalan en la Resolución Nº 533, (V. y U.), de 1997. Título XII. De los Créditos Complementarios. Artículo 23.- (D. S. Nº 145, (V. Y U.), de 2007 act. 2008. Para pagar las viviendas que se adquieran con el subsidio que regula el presente reglamento, los postulantes podrán solicitar créditos complementarios, aplicándose para estos efectos las normas del Párrafo 2° del Capítulo II del D.S. N° 40, (V. y U.), de 2004, en lo que sea procedente. (ver NOTA 11 en anexo)
9
Excepcionalmente, por resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, dictadas a requerimiento de la SEREMI respectiva, podrá autorizarse la aplicación de este subsidio a viviendas emplazadas en las áreas antes excluidas.
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD
Página 26 de 102
3. PPPF PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR (D.S. Nº 255, (V. y U.), de 2006)
A. GENERALIDAD Los proyectos del PPPF que se ingresen al SERVIU deberán considerar la presentación de una serie de antecedentes y documentos y la acreditación del cumplimiento de los requisitos que reglamentariamente se han dispuesto. A continuación, se indicaran los requisitos y documentación que se debe acompañar al proyecto según su tipología:
B. COMISIÓN TÉCNICA EVALUADORA
PROGRAMA DE PROTECCI N DEL PATRIMONIO PATRIMONIO FAMILIA FAMILIARR DS Nº 255, (V. (V. y U.), U.), de 2006 Artículo 24.-
Artículo 24 bis.-
Podrán participar en el proceso de selección los proyectos aprobados previamente por el SERVIU como Proyectos Calificados. CTE estudia los antecedentes, hace la evaluación técnica, económica, social y legal de los proyectos. La CTE está facultada para realizar inspecciones al terreno, efectuar observaciones y calificar los proyectos. Presidida por el Director del SERVIU o por quien éste designe y actuará como Secretario Técnico el Coordinador Regional del Programa. La CTE CTE está está inte integr grad adaa por por los los jefe jefess de las las sigu siguie ient ntes es unid unidad ades es:: de Plan Planes es y Prog Progra ramas mas de la SERE SEREMI MI,, y, de Oper Operac acio ione ness Habi Habita taci cion onal ales es,, Técn Técnic icaa y Jurídica del SERVIU, quienes podrán delegar estas funciones mediante acto formal. Ante Antess de emit emitirir el Cert Certifific icad adoo de Cali Califica f icaci ción ón,, la CTE CTE debe deberá rá sesi sesion onar ar al meno menoss en una una opor oportu tuni nida dadd con con la mayor mayoría ía de sus sus inte integr gran ante tes, s, a fin fin de eval evalua uarr de forma global e integral los proyectos. La CTE CTE disp dispon ondr dráá de un plaz plazoo máxi máximo mo de 15 días días corr corrid idos os para para veri verifica f icarr la exis existe tenc ncia ia de los los ante antece cede dent ntes es del del proy proyec ecto to.. Las Las obse observ rvac acio ione ness que que se formulen al proyecto podrán referirse a los antecedentes presentados y/o a la insuficiencia de éstos para asegurar su ejecución La CTE podrá solicitar información adicional al PSAT para adoptar una decisión. Las Las obse observ rvac acio ione ness real realiz izad adas as a los los proy proyec ecto toss se debe debenn form formul ular ar por por escr escrititoo a los los PSAT PSAT,, en un solo solo acto acto,, en docu documen mento to susc suscririto t o por por el Pres Presid iden ente te de la CTE. A cont contar ar desd desdee la fech fechaa en que que el PSAT PSAT ingr ingres esee al SERV SERVIU IU los los ante antece cede dent ntes es y docu documen mento toss adic adicio iona nale less requ requer erid idos os por por la CTE, CTE, ésta ésta disp dispon ondr dráá como como máx máximo de otr otros 10 días corr orrido idos par para otorga orgarr un Cert ertificad c ado de Calificac cación, ón, o infor nforma marr al Prest estador ador de Serv ervicios o s de Asistenci encia Téc Técnica el incumplimiento de los requisitos, devolviendo todos los antecedentes del proyecto evaluado.
Las modif modifica icacio ciones nes a los proye proyect ctos os seleccio e ccionad nados os deber deberán án ser aproba aprobadas das por los postul postulantes a ntes median mediante te un acta acta y por el SERVIU SERVIU a travé travéss de un infor informe me técnico de la Com isQUE ión T écnDEBERÁN ica Ev aluadora CUMPLIR que indi que q ueLOS é stas BENEFICIARIOS no afectan negativam enteEN n ingEL uno PROGRAMA de los parám etros p oPPPF. r l os c uales el el pr proyecto C. REQUISITOS o b t u v o p u n t a j e p a r a s e r s e l e c c i o n a d o , s e g ú n l o e s t a b l e c i d o e n e l a r t í c u l o 2 8 d e l D . S . N ° 2 5 5 . En E n ca c a s o qu q u e la l a mo m o d i f i c a c i ó n co c o r r e s p o n d a a u n Pr P r o yecto de de D.S. Nº 255, (V. y U.), de 2006. PÁRRAFO IX, Artículo 16.Ampl Amplia iaci ción ón de Vivi Vivienda e nda,, éste éste debe deberá rá cumpl cumpliri r con con las las espe especi cififica caci cion ones es técn técnic icas as míni mínima mass de cons constr truc ucci ción ón a que que alud aludee la Reso Resolu luci ción ón N°2070 N°2070 y con con el cuadro normativo, ambos del artículo 16 del D.S. N°255.
C.1. Los postulantes a cualquiera de los Títulos regulados por este reglamento 10, deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Ser propietario o asignatario de la vivienda que integra el proyecto, salvo en la postulación al Título I. 2. Tratándose de postulaciones a los Títulos II o III, contar con Ficha de Protección Social. 10
D.S. Nº 255, (V. y U.), de 2006.
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD
Página 27 de 102
3. Tratándose de postulaciones al Título II, el domicilio en que se haga la encuesta de la Ficha de Protección Social podrá corresponder a uno distinto al de la vivienda en que se hará el mejoramiento. 4. En caso del Título III, dicho domicilio deberá corresponder al de la vivienda a ampliar, a excepción de aquellas soluciones habitacionales con menos de 12 m2. 5. Tratándose de postulaciones al Título II Mejoramiento de la Vivienda, con excepción de los Proyectos de Mejoramiento de Bienes Comunes Edificados a que se refiere el punto b.4) del artículo 5°, 5°, o de postulaciones al Título III Ampliación de la Vivienda, Vivienda, ni el postulante ni su cónyuge podrán ser propietarios de otra vivienda, salvo que por resolución fundada del SERVIU se autorice la postulación siempre que la vivienda que integra el proyecto corresponda a la que habitan. 6. Que la vivienda que integra el proyecto corresponda a una Vivienda Objeto del Programa. 7. No estar afecto a las incompatibilidades señaladas señaladas en el artículo 15. 8. Contar con el ahorro mínimo exigido 9. Cuando el resultado de la suma del ahorro más el subsidio sea inferior al costo del proyecto, contar con aportes adicionales que, junto al ahorro y al subsidio, cubran dicho costo. 10. Contar con la asesoría de un Prestador de Servicios de Asistencia Técnica. 11. Contar con Proyecto de Equipamiento Comunitario y/o Mejoramiento del Entorno, o de Mejoramiento de la Vivienda o de Ampliación de la Vivienda, según corresponda, elaborado por un Prestador de Servicios de Asistencia Técnica. 12. En caso de que el Proyecto aborde o afecte bienes comunes de un Condominio de Viviendas, contar con la autorización de la comunidad, de acuerdo a la Ley Nº 19.537 Sobre Copropiedad Inmobiliaria. 13. Contar con un constructor o contratista para la ejecución de las obras detalladas en el Proyecto, que cumpla con lo señalado en el artículo 34 de este Reglamento. 14. En el caso de postulación colectiva a cualquiera de los tres títulos del Programa, Plan de Habilitación Social de acuerdo a lo señalado en Resolución Nº 533, (V. y U.), de 1997, 15. Tratándose de postulación colectiva, estar constituido como grupo organizado. 16. Los postulantes al subsidio regulado por el Título I, si el proyecto estuviere emplazado en terrenos municipales, deberán contar con un comodato o un compromiso de constituir un comodato a favor del grupo postulante por un plazo de al menos diez años. MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD
Página 28 de 102
17. Los postulantes al subsidio regulado por el Título I de este reglamento, si el Proyecto de Equipamiento Comunitario y/o Mejoramiento del Entorno estuviere emplazado en bienes nacionales de uso público, deberán contar con la autorización para intervenirlos otorgada por la Municipalidad respectiva. respectiva. 18. Los postulantes a los subsidios regulados por el presente reglamento deberán contar con permiso de edificación, si corresponde. 19. Los proyectos de ampliación de la vivienda deben cumplir con lo establecido en la resolución que apruebe las especificaciones técnicas mínimas de construcción. 20. Los proyectos de ampliación deberán cumplir con los estándares mínimos, según los recintos que se amplían, señalados en el siguiente Cuadro Normativo, que permitan acoger el mobiliario mínimo incluido en éste:
Nota 1: La lavadora puede ubicarse en la cocina o en el baño indistintamente. Nota 2: En caso que el proyecto contemple como ampliación un segundo baño, éste puede no contar con ducha.”.
21. El presupuesto de las obras del proyecto no podrá superar en más de un 15% los valores indicados en la tabla señalada en el artículo 36, salvo que el SEREMI respectivo, en casos justificados y mediante resoluciones fundadas, autorice la postulación de proyectos cuyo presupuesto exceda dicho porcentaje.
C.2. Requisitos para postular al subsidio de atención a condominios de viviendas sociales. PÁRRAFO III. REQUISITOS PARA POSTULAR. Artículo 46, D.S. Nº 255, (V. y U.), de 2006. “…deberán cumplir con los requisitos que se señalan a continuación y con los establecidos en el artículo 16, en lo que aquéllos no se contrapongan con éstos:
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD
Página 29 de 102
a) Ser propietario de la vivienda que integra el proyecto, excepto que sólo se postule al Título I. b) Tratándose de postulaciones a los Títulos II y/o III, no ser propietarios de otra vivienda ni el postulante ni su cónyuge, salvo que, en casos calificados, por resoluciones fundadas del SEREMI se exima de este requisito.
D. ANTECEDENTES PARA POSTULAR UN PROYECTO D.S. Nº 255, (V. y U.), de 2006, PÁRRAFO X, Artículo 20 y siguientes.La postulación a los subsidios que regula el presente reglamento se efectuará en las oficinas de los SERVIU de todo el país, o en los municipios o en las oficinas de otras entidades receptoras acreditadas por el MINVU o el SERVIU.
D.1. Antecedentes generales para la postulación a cualquiera de los Títulos. Artículo 21, D.S. Nº 255, (V. y U.), de 2006. – a) En caso de Postulación Individual, Carátula de Postulación Individual. b) En caso de Postulación Colectiva, Carátula de Postulación Colectiva. c) Para la postulación al Título I con Proyectos de Mejoramiento en los Terrenos de la Copropiedad, al Título II o al Título III, declaración jurada simple de cada postulante, en que señale que él o su cónyuge son propietarios o asignatarios de la vivienda objeto del
programa que integra el proyecto, y que ni él ni su cónyuge son propietarios o asignatarios de otra vivienda. En caso de postulación al Título I con Proyectos de Mejoramiento de Espacios Públicos y de Mejoramiento de Inmuebles Destinados a Equipamiento Comunitario, documento firmado por cada uno de los miembros del grupo que contenga una declaración jurada simple de residencia en el lugar en que se ejecutará el respectivo
proyecto. d) Instrumento de Caracterización Socioeconómica, En la postulación al Título I la presentación de este instrumento será voluntaria. e) Certificado que acredite el carácter de Vivienda Objeto del Programa . Para certificar este carácter, se estará afecto a los procedimientos que a continuación se señalan: e.1) Para la Vivienda Social, se presentará una copia del Permiso de Edificación, o, un certificado de la DOM o una copia de la escritura de compraventa . e.2) Para viviendas y conjuntos construidos por los SERVIU, bastará con la certificación de esta circunstancia extendida por el SERVIU respectivo.
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD
Página 30 de 102
e.3) A falta de los documentos señalados en el punto anterior, declaración del Prestador de Servicios de Asistencia Técnica certificando el carácter de Vivienda Objeto del Programa, la que podrá ser verificada por el SERVIU. Para estos efectos, se acompañará la tasación de la vivienda practicada por el Prestador de Servicios de Asistencia Técnica, considerando la suma de los siguientes factores: 1.- El valor del terreno, que será el del avalúo fiscal del inmueble. 2.- El valor de la construcción de la vivienda según el proyecto presentado, que se evaluará conforme a la tabla de costos unitarios a que se refiere el artículo 127 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. f) Deberá acompañar certificado que acredite haber enterado el ahorro mínimo requerido para postular, de acuerdo al Título o a los Títulos a que se postula, conforme a lo establecido en este reglamento. g) Declaración jurada simple, que acredite contar con los aportes adicionales enterados
por terceros, promesa de donación en dinero, o cualquier otro aporte financiero diferente al ahorro mínimo exigido, si corresponde. En caso de que sea una Municipalidad la que compromete aportes adicionales, deberá acompañarse copia del acta de la sesión del Concejo en que conste tal compromiso. h) Copia del convenio o contrato firmado con un Prestador de Servicios de Asistencia
Técnica, de acuerdo a los modelos - tipo proporcionados por el SERVIU. i) En el caso de postulación colectiva a cualquiera de los tres t res títulos del programa, Plan de
Habilitación Social de acuerdo a lo señalado en la Resolución Nº 533, (V. y U.), de 1997, que fija el Procedimiento para Prestación de Servicios de Asistencia Técnica. j) Carpeta del Proyecto de Equipamiento Comunitario y/o Mejoramiento del Entorno , de Mejoramiento de la Vivienda, o de Ampliación de la Vivienda, según el caso, que contenga los antecedentes que se señalan a continuación, debidamente aprobados, cuando corresponda:
- Descripción de las obras a ejecutar; - Especificaciones técnicas; - Presupuesto de las obras, en Unidades de Fomento, y desglose de precios unitarios por partidas de obras, según las especificaciones técnicas; - Plano de ubicación del entorno y del equipamiento comunitario o de la vivienda que será objeto de las obras, según corresponda; - Archivo fotográfico digital que grafique la situación original del entorno y del equipamiento comunitario o vivienda a intervenir; y - Planos de las obras a ejecutar, cuando proceda. MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD
Página 31 de 102
k) Acta en que conste el acuerdo de la Asamblea Extraordinaria de Copropietarios
adoptado en conformidad a la Ley Nº 19.537, mediante la cual se aprueba el Proyecto; l) Contrato de construcción. ll) Nómina de contratos de obra de cualquier naturaleza que esté ejecutando el
contratista, m) En caso de Postulación Colectiva, presentar copia del documento que acredita que
cuenta con personalidad jurídica propia como organización comunitaria y la personería de sus representantes, n) Podrán presentarse para obtener puntaje, de acuerdo a los factores señalados en el Párrafo XII de este reglamento, los siguientes documentos: n.1) Certificado otorgado por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, COMPIN, n.2) Certificado otorgado por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez en conformidad al artículo 7° de la Ley Nº 19.284 sobre Integración Social de Personas con Discapacidad, n.3) Certificado de la DOM respectiva, señalando la fecha de recepción de obras de la vivienda que integra el proyecto o copia del Certificado de Recepción de Obras. Tratándose de un Condominio de Viviendas, el Certificado podrá señalar la antigüedad de éste sin especificar la de cada vivienda que lo integra. Tratándose de viviendas construidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 4.463, del año 1929 11, el Director de Obras Municipales o el SERVIU podrán certificar la antigüedad de la vivienda sobre la base de otros antecedentes.
D.2. Antecedentes especiales para la postulación al Título I Equipamiento Comunitario y/o Mejoramiento del Entorno. Artículo 22.-Tratándose de proyectos que incluyan bienes nacionales de uso público, los postulantes al Título I de este reglamento, deberán presentar, además de lo señalado en el artículo precedente, documento otorgado por la municipalidad respectiva, mediante el cual se autorice para intervenirlos. Cuando el proyecto esté emplazado en terrenos 11
Referencia a Ley Nº 4.463, del año 1929. 1929.
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD
Página 32 de 102
municipales, se deberá presentar, además de lo señalado en el artículo precedente, escritura de constitución del comodato, o acreditar mediante copia del acta de la respectiva sesión del Concejo Municipal.
D.3. Antecedentes especiales para la postulación al Título II Mejoramiento de la Vivienda o al Título III Ampliación de la Vivienda. Deberán presentar, además de lo señalado en el artículo 21, los siguientes antecedentes: a) Permiso de Edificación del Proyecto de Mejoramiento o de Ampliación de la Vivienda, b) Certificado de Recepción Municipal,
D.4. Antecedentes especiales para la postulación al subsidio de atención a condominios de viviendas sociales. Párrafo IV. Antecedentes para postular. Artículo 47 a) Certificado de la DOM b) Copia simple de la escritura de compraventa c) Copia del reglamento de copropiedad formalizado d) Acta de la Asamblea en que conste la designación del Comité de Administración e) Carpeta del proyecto de obra, que incluya, a lo menos presupuesto y especificaciones técnicas. f) Tratándose de proyectos que aborden o afecten bienes comunes de un condominio, Acta de la Asamblea de Copropietarios en que conste el acuerdo adoptado
D.5. Proyectos de ampliación de vivienda - Estándares mínimos que deberán cumplir los proyectos de ampliación de vivienda. (D.S. Nº 84/06 y 149/06) PÁRRAFO IX. REQUISITOS PARA POSTULAR. Artículo 16.-
“Los proyectos de ampliación deberán cumplir con los estándares mínimos, según los recintos que se amplían, señalados en el Cuadro Normativo, que permitan acoger el mobiliario mínimo incluido en éste”:
D.6. Subsidio complementario al acondicionamiento térmico PROGRAMA DE PROTECCIÓN AL PATRIMONIO FAMILIAR (T2) D.S. Nº 255, (V. y U.), de 2006
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD
Página 33 de 102
Artículo 6° bis.“Respecto de Proyectos de Mejoramiento de la Vivienda cuyo Certificado de Recepción por la Dirección de Obras Municipales sea anterior al 4 de Enero de 2007 y considere un acondicionamiento térmico que le permita cumplir con lo establecido en el artículo 4.1.10 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, el monto total de subsidio podrá ser, en caso de requerirlo, de hasta el doble de aquél fijado para la comuna en que se localiza el proyecto, de acuerdo a la tabla del artículo 7° de este reglamento. Si cumplido lo anterior quedare un saldo de subsidio, éste podrá utilizarse en el mejoramiento de la vivienda.
E. FUENTES DE FINANCIAMIENTO EN EL PROGRAMA
1. Subsidio habitacional 2. Ahorro mínimo por familia 3. Subsidio para equipamiento y áreas verdes 4. Fondo de iniciativas 5. Aportes adicionales Los montos máximos de subsidio establecidos para el programa de protección del patrimonio familiar, serán los establecidos en la tabla del articulo Artículo 6º del D.S. Nº 255, (V. y U.), de 2006.
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD
Página 34 de 102
4.
OTROS
REQUISITOS
Y
ANTECEDENTES
DE
LOS
PROGRAMAS Complementariamente a los requisitos y antecedentes que se han señalado en cada uno de los programas habitacionales, se debe considerar que, el Convenio Marco SEREMI EGIS y la Resolución N° 533, (V. y U.), de 1997, que fija los procedimientos para la prestación de los servicios de asistencia técnica por las EGIS/PSAT, establece otros, que se deben cumplir al postularse un proyecto habitacional, estos son:
NORMA
REQUSITO/ANTECEDENTE REQUSITO/ANTECEDENTE
Mandato de los postulantes al SERVIU para que en el evento que resulten beneficiados, éste pague los servicios de asistencia técnica y social y la ITO. La EGIS/PSAT, deberá entregar al SERVIU, al incesar el proyecto al Banco, informe emitido por una empresa Art. 1 N° 9, Resolución especializada del ramo que acredite N° 533 que no tiene deudas en mora con establecimientos comerciales, con instituciones financieras, previsionales, tributarias ni laborales. Copia autorizada por notario del título profesional de quienes ejecutarán las actividades o funciones de asistencia técnica. Además deberá adjuntarse Art. 2 N° 19, una carta compromiso de tales Resolución N° 533 profesionales, que asegure su participación y responsabilidad en las labores que involucra la asistencia técnica. Boleta de Garantía Bancaria a nombre Cláusula Primera del SERVIU por un monto equivalente al Convenio Marco 10%, de los honorarios que percibirá la EGIS/PSAT. Art. 1 N° 2, Resolución N° 533
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD
PROGRAMAS EN QUE SE APLICA FSV, SHR y PPPF
FSV, SHR y PPPF
FSV, SHR
FSV, SHR y PPPF
Página 35 de 102
PARTE E EVALUACIÓN TÉCNICA DEL PROYECTO HABITACIONAL La evaluación técnica del proyecto habitacional está referida a la verificación de
los
antecedentes y referencias constructivas y de emplazamiento del proyecto postulado. Será tarea del evaluador revisar dicha información, cotejando los datos del terreno, planos, presupuestos, especificaciones técnicas, permisos de edificación y urbanización, de manera de asegurar el cumplimiento de la normativa vigente y la concordancia entre dichos documentos. La evaluación técnica también implica en segundo término, revisar los antecedentes legales, financieros y sociales. Finalmente según esta revisión detallada y técnica, se otorgará la calificación que corresponda al proyecto postulado.
1. IDENTIFICACIÓN DEL PROYECTO HABITACIONAL - Nombre del programa habitacional y modalidad. - Calle, dirección, comuna, ciudad donde se emplaza el proyecto. - Numero de viviendas. - Nombre de beneficiarios, nombre del comité o grupo de beneficiarios. - Nombre de la EGIS. - Superficie de terreno y superficie de viviendas (totales y x vivienda). - Nombre Empresa Constructora Se deberá verificar que los nombres y direcciones estampadas en certificados y factibilidades correspondan.
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD
Página 36 de 102
2. PARTES QUE COMPONEN EL EXPEDIENTE DEL PROYECTO HABITACIONAL Para realizar una evaluación técnica del proyecto habitacional se tendrán a la vista sus antecedentes legales, técnicos, sociales y financieros en las siguientes partes que lo componen:
2.1. Terreno - Características, antecedentes legales, técnicos y financieros.
2.2. Vivienda: - Proyecto de arquitectura. - Proyecto de Estructuras - Especificaciones Técnicas para su construcción, materialidad, itemizado técnico. - Acondicionamiento térmico y acústico y protección contra el fuego.
2.3. Urbanización: - Proyecto de Loteo - Proyecto de Urbanización
2.4. Habilitación Social - Plan de Habilitación Social
2.1. EVALUACIÓN TÉCNICA Y LEGAL DEL TERRENO El proyecto habitacional se encuentra emplazado en un terreno determinado con sus características específicas, las que deberán ser coherentes en todo el expediente técnico. Si bien el permiso de edificación debería contar con todos los antecedentes necesarios y cumplir con las exigencias normativas que corresponde, se deberá verificar la existencia de todos los antecedentes requeridos y evaluar si cumplen técnicamente con los requisitos establecidos por las normativas no rmativas vigentes.
Se evaluará técnicamente el terreno, revisando todas sus características, aspectos legales, técnicos y factibilidades: A. Ubicación del terreno MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD
Página 37 de 102
B. Características del terreno C. Emplazamiento D. Accesibilidad E. Estudio de Títulos F. Financiamiento del Terreno G. Factibilidades Técnicas H. Usos de Suelo I. Cambio de Uso de Suelo J. Restricciones de los usos de suelo K. Estudio de mecánica de Suelos L. Topografía, Pendientes Pendientes y Niveles M. Evacuación de de Aguas Lluvias Esta revisión deberá considerar lo indicado por la O.G.U.C. y lo solicitado por los municipios para diversas aprobaciones, en cada una de las partes del expediente. Facilitando la revisión completa y exhaustiva de cada uno de los proyectos recibidos por los SERVIU, se indica el detalle y objetivo de la evaluación del terreno a que se apunta:
A. Ubicación del terreno El proyecto habitacional esta emplazado en un terreno determinado, que se ubica en un sector específico rural o urbano. El plano de ubicación del terreno deberá graficar en forma clara las principales vías de referencia en relación a su ubicación, su emplazamiento, orientación indicando la dirección del norte geográfico, y accesibilidad. Estas indicaciones deberán coincidir en todos los antecedentes del proyecto habitacional, chequeando además que la dirección registrada en todas t odas las factibilidades de servicios y en los certificados, corresponda a la indicada en el proyecto.
B. Características del terreno El terreno en el cual se emplaza el proyecto habitacional cuenta con determinadas características específicas de: - área, cabida o superfície, - deslindes, - formas y MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD
Página 38 de 102
- pendientes, - franjas o partes afectadas por algún tipo de normativa o servidumbres. Se deberá verificar que la superficie del plano corresponda a la señalada en el cuadro de superficies, tal como los deslindes y sus formas que sean coincidente en todos los demás documentos y antecedentes que correspondan al terreno.
C. Emplazamiento Se define como la localización de la obra en su relación inmediata con el entorno; entor no; en este punto logramos ver la silueta de él o los proyecto(s) y la distancia a sus deslindes, donde se incluye su accesibilidad, y líneas o puntos de aplicación de rasantes, cotas de nivel, accesos, etc.
D. Accesibilidad El proyecto deberá cumplir con lo dispuesto en la normativa vigente sobre accesibilidad de las viviendas sociales (Artículo 6.2.3. OGUC). 12 Con el fin de verificar las condiciones que deberán cumplir los proyectos habitacionales cuando incorporen la apertura de nuevas vías de transito, se deberá ver el punto 9.7.2., en el presente manual.
E. Estudio de Títulos En términos generales el Estudio de Títulos es un análisis legal de los antecedentes de la propiedad que se pretende adquirir, realizado por un abogado, el que revisará que las transferencias pasadas del inmueble se ajusten a la legalidad a fin de verificar o descartar la existencia de causales que pudieren afectar la validez de la transacción que se realice. Antecedentes que respaldan el Estudio de Título: Previo al inicio del estudio estudio de títulos se deberá conocer las disposiciones que establecen las normas vigentes respecto del terreno por medio del certificado municipal de informes previos emitido por el municipio que corresponda. •
Copia de la Inscripción de dominio
•
Certificado de dominio vigente
Artículo 6.2.3. En las viviendas sociales la puerta de acceso de los edificios colectivos o de las viviendas unifamiliares no podrá distar más de 30 m de una vía de tránsito público o espacio público, medida desde el correspondiente deslinde del terreno común. 12
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD
Página 39 de 102
•
Certificado de hipotecas y gravámenes de los últimos 30 años
•
Copias de las Escrituras de la propiedad, tanto por las que adquirió el actual propietario como las anteriores hasta completar 10 años.
•
Copia de los planos inscritos en el Conservador de Bienes Raíces de la propiedad, incluidos los de subdivisiones, fusiones u otros que se refieran al inmueble a adquirir.
•
Certificados de deuda y de pago de contribuciones
•
Permiso de edificación de la propiedad
•
Certificado de recepción municipal
•
Certificados de no expropiación municipal y SERVIU
•
Certificado de número municipal
•
Rut y datos del propietario
•
Certificado de matrimonio.
•
Otros dependiendo del tipo de inmueble de que se trate, por Ej. Parcelas Cora, aprobaciones SAG.
Todos los antecedentes anteriores deben tener vigencia máxima de entre 45 a 90 días a la fecha en que se realice el Estudio de Títulos.
F. Financiamiento del Terreno Se deberán verificar las fuentes de financiamiento del terreno, en caso de no ser este, propiedad del grupo organizado. De esta manera, se obtendrá un detalle con los montos a pagar por concepto de adquisición de terreno, incluidos los recursos de subsidios solicitados para tal efecto. Para la adquisición del terreno, se podrá destinar hasta el 30% del subsidio al pago del precio del terreno y además el Subsidio Diferenciado a la Localización regulado por el Título XVI del D.S. N°174 /2005 de (V. y U.)
G. Factibilidades Técnicas: El terreno en el que se emplaza el proyecto habitacional, deberá contar con la factibilidad técnica para atender a los nuevos habitantes que traerá consigo el proyecto. Para la obtención del permiso de edificación de obra nueva, el proyecto habitacional deberá presentar al Director de Obras Municipales los certificados de factibilidad de dación de servicios de agua potable, alcantarillado y Electrificación. Se deberá verificar
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD
Página 40 de 102
que estos certificados de factibilidad correspondan efectivamente al terreno y al número de viviendas del proyecto habitacional postulante.
H. Usos de Suelo (Artículo 1.1.2. Definiciones O.G.U.C.) “Conjunto genérico de actividades que el Instrumento de Planificación Territorial admite o restringe en un área predial, para autorizar los destinos de las construcciones o instalaciones”. El terreno en el que se emplaza el proyecto habitacional deberá cumplir con los usos de suelo establecidos por el instrumento de planificación territorial aplicable al área en que se encuentra emplazado. Estos usos de suelo deberán estar especificados en el certificado de informes previos que adjunta el proyecto habitacional. En el proceso de evaluación de un proyecto habitacional se deberá verificar que el uso de suelo corresponda al uso residencial. Afectaciones /cesiones En algunos casos el terreno objeto del proyecto se encuentra afectado por el paso de un canal, una torre de alta tensión, una servidumbre, una franja destinada a bien nacional de uso público, expropiación u otro topo de afectación. En todos los casos anteriores este gravamen deberá quedar claramente graficado en el plano, debidamente acotado y el proyecto deberá respetar las normas que correspondan. En relación con las cesiones de terreno que deberán destinarse a equipamiento y áreas verdes, se deberá tener presente lo establecido en el artículo 2.2.5. de la O.G.U.C. D.S. 174, artículo 19. “Los equipamientos podrán localizarse en los terrenos cedidos conforme a los artículos 2.2.5 y 6.2.2. de la OGUC, si para ello se cuenta con autorización municipal que permita el destino señalado, así como el uso de los recintos por parte de las familias que conforman el proyecto.”
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD
Página 41 de 102
I. Cambio de Uso de Suelo Los terrenos afectos a cambio de uso de suelo, deberán presentar la Resolución 13 que autoriza dicho cambio de de uso de suelo, cuando cuando corresponda.
J. Restricciones de los usos de suelo (Artículo 2.1.24. O.G.U.C.) Corresponde a los Instrumentos de Planificación Territorial, en el ámbito de acción que les es propio, definir los usos de suelo de cada zona. Para la fijación y aplicación de dichos usos de suelo, éstos se agrupan en los siguientes seis tipos de uso, susceptibles de emplazarse simultáneamente en la misma zona, lo cual deberá ser reglamentado por el Instrumento de Planificación Territorial correspondiente, en orden a compatibilizar los efectos de unos y otros: o tros: - Residencial. - Equipamiento. - Actividades Productivas. - Infraestructura. - Espacio Público. - Área Verde. (…) 14 . Nota : En el c a so d e las a nte na s, esta esta s se e nten d erán c om p leme nta rias a e sto s usos usos
No obstante lo anterior, los instrumentos de planificación territorial definirán áreas restringidas al uso de suelo habitacional, las que estarán establecidas en los planes intercomunales, comunales o seccionales según sea el caso.
K. Estudio de mecánica de Suelos NCH 1508 de 2008 15
13
Villorrios rurales. Las antenas con sus soportes y elementos rígidos con sus elementos adicionales se entenderán complementarias complementarias a los usos de suelo residencial, equipamiento, equipamiento, actividades productivas, infraestructura y área verde. verde. En el caso del uso de suelo espacio público sólo se podrán localizar donde lo autorice la respectiva Municipalidad. 14
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD
Página 42 de 102
El objetivo del estudio de mecánica de suelos es determinar el comportamiento esperado del subsuelo por la acción de los esfuerzos producidos por una obra, ya sea una estructura, una excavación, un movimiento de tierra, etc. y por la acción del agua. Este incluye la determinación de los parámetros del subsuelo para el diseño de la obra con un nivel de seguridad adecuado para evitar el deterioro o falla durante su vida útil. El estudio de mecánica de suelos incluye los trabajos de gabinete, de campo, de
laboratorio, el informe de mecánica de suelos y el seguimiento geotécnico. 1. Trabajo de gabinete Corresponde a la recopilación de la información existente sobre la zona a estudiar con el objeto de programar el trabajo de campo y, si ello es factible, el trabajo de laboratorio necesario para obtener la información requerida del subsuelo, o para ratificar, complementar o ampliar la información existente. Dentro de los antecedentes que debe considerar esta etapa del estudio se encuentra su programación, la cual debe incluir los siguientes aspectos: Técnicas de reconocimiento a utilizar, número de puntos de prospección y su ubicación (calicatas, sondajes, etc.), profundidad de exploración, muestreos, ensayo en sitio, tipo y cantidades de ensayos a realizar en laboratorio. 2. Trabajo de campo Corresponde al reconocimiento del terreno, a la obtención de muestras del subsuelo, y a las mediciones y ensayos en sitio. Este trabajo de campo se puede agrupar en exploración del subsuelo, ensayos y mediciones en sitio y prospección geofísica. Los ensayos de laboratorio se realizan en base a las muestras obtenidas en la exploración del subsuelo, las cuales deben ser ensayadas de acuerdo a las normas correspondientes por un laboratorio acreditado e inscrito en los registros del MINVU, en el área de suelos en los ensayos que corresponda según un programa de mediciones y ensayos definidos por el profesional competente responsable del estudio. 3. Informe de mecánica de suelos
15
Instituto Nacional de Normalización. Geotecnia - Estudios de mecánica de suelos [normas técnicas]. Chile, Santiago: [s.n.], 2008. 20p., NCH 1508 2008.
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD
Página 43 de 102
Se desarrolla con la información obtenida de los trabajos de gabinete y de campo, del informe de laboratorio y los requisitos del proyecto. En este documento el profesional competente debe proceder a ponderar, integrar y complementar la información a su disposición con los aportes de la geotécnica e ingeniería de fundaciones para así poder modelar la situación en estudio, analizar y determinar los requisitos que debe cumplir la estructura u obra a realizar, tanto en su proceso constructivo como en su condición de servicio. Para el desarrollo de su labor, el profesional competente debe hacer uso de los criterios de análisis y diseño vigentes en la especialidad, de las normas aplicables y de la experiencia nacional e internacional en el tema en estudio. El resultado del trabajo descrito se debe contener a lo menos lo siguiente: a. Alcance del informe. b. Descripción general. c. Objetivo del informe. d. Antecedentes utilizados. e. Trabajo de campo realizado. f. Trabajo de laboratorio realizado. 4. Ensayos y requisitos mínimos requeridos sobre cada calicata : Granulometría, Límites de Atterberg, Humedad, Densidad, CBR, estratigrafía y clasificación del suelo de acuerdo a U.S.C.S. o AAHSTO y NCH433. Además de lo anterior los SERVIUs podrán requerir como requisito adicional, ensayos especiales de acuerdo a la experiencia de cada Región como por ejemplo: % de salinidad del suelo, consolidación, compresión no confinada, corte directo, índice de penetración estándar, densidad máxima seca, densidad mínima seca, etc. No obstante lo anterior se recomienda además que se consideren los lo s ensayos mínimos establecidos en la NCh 1508 Of. 2008 tanto para las mediciones mínimas como para las específicas dependiendo del tipo de suelo, donde se establecen los siguientes ensayos: i. Arenas: Densidades máximas y mínimas y/o ensayo de penetración y/o ensayo de resistencia al corte. ii. Suelo con contenido de sales solubles: Ensayo de contenido de sales totales solubles en agua y ensayo de contenido de cloruros y sulfatos solubles en agua. MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD
Página 44 de 102
iii. Suelos finos: ensayos de consolidación para suelos saturados o con riesgo de saturación y ensayo de resistencia al corte. iv. Suelos expansivos: Ensayo de hinchamiento y/o ensayo de presión de hinchamiento. Nota : Los ensayos de resistencia al corte pueden ser triaxiales, compresión no confinada,
corte directo u otro. 5. Para el caso de diseño de pavimentos se deben considerar los ensayos CBR y Proctor. a. Descripción geológica (si se considera necesario) b. Descripción geotécnica. c. Parámetros de diseño. i. Incluir capacidad de soporte del terreno (estática y dinámica). ii. Asentamientos admisibles. iii. Coeficientes de balasto iv. Empujes de tierra. v. Factores de seguridad en la estabilidad de taludes. vi. Otros. 6. Recomendaciones de diseño. i. Tipo de fundación. ii. Tipos de contención de tierras. iii. Tipo de estabilización de taludes. t aludes. iv. Otros. 7. Condiciones para la ejecución de la obra. i. Identificación de situaciones especiales, debidamente justificadas, a criterio del Mecánico de Suelos (Estabilización de taludes indicando claramente el factor de seguridad de estos, fundaciones especiales, tratamiento de napas freáticas, especificaciones especiales, necesidad de rellenos estructurales, etc.) et c.) 8. Seguimiento geotécnico. d. Cualquier otra información de la especialidad que se estime pertinente indicar. Nota: E Nota: El seg seg uimiento uimiento p ermite ermite c om p rob a r el cum plimiento plimiento d e a lguna s hip hip óte sis d e trab a jo. Incluye las visitas de recepción de excavaciones y sellos de fundaciones durante la MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD
Página 45 de 102
ejec uc ión d e las ob ra s. Tam bién p ara a c la rar dud as que se se p resente esente n y res resolver olver cua lquier problema problema que se se d etecte.
9. Verificación final Para reconocer la validez del estudio éste debe estar firmado por el profesional competente responsable del estudio. De esta misma forma el estudio sólo es válido para la obra indicada en el alcance del informe. (…)
L. Topografía, Pendientes y Niveles La topografía, pendientes y niveles, son los sistemas con que podemos medir y levantar las bases de los terrenos donde se emplazarán los nuevos proyectos.
(Artículo 1.4.8. O.G.U.C.) “Para la aplicación de las normas urbanísticas que se relacionen con la superficie, medida y orientación de los deslindes, pendientes y niveles del predio en que se emplazará un proyecto, se utilizará la información contenida en el plano de levantamiento topográfico
del predio firmado por profesional competente, cuando éste se acompañe a la solicitud. En tal caso dicho plano deberá singularizarse en la declaración jurada del propietario señalada e n el artículo 1.2.2. O.G.U.C.” (Artículo 5.1.13. O.G.U.C.) “Para determinar el nivel de suelo natural en aquellos terrenos que han sido intervenidos
artificialmente, se trazará un plano imaginario que lo reemplace, resultante de tomar la información topográfica anterior a la intervención, o bien se deducirá mediante la topografía circundante en un plano refrendado por profesional competente. En el caso de loteos que por razones técnicas justificadas modifiquen los niveles del terreno mediante rellenos o desmontes, el nivel de suelo resultante graficado en el plano de loteo se tomará t omará como suelo natural. En casos puntuales de montículos o depresiones naturales del terreno, que afecten a un sector de un predio, el Director de Obras Municipales podrá autorizar emparejamientos del suelo, considerándose en este caso el terreno emparejado como suelo natural del proyecto.”
M. Evacuación de Aguas Lluvias en el área rural
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD
Página 46 de 102
La O.G.U.C. mediante sus artículos que se señalan a continuación nos menciona en qué momento nos solicita información en relación a la evacuación de aguas lluvias: - para todo tipo de viviendas (no solo viviendas v iviendas sociales) Artículo 2.2.10., O.G.U.C. “Cuando sea necesario subdividir y urbanizar terrenos en el área rural, rural, dotar de equipamiento o habilitar un balneario o campamento turístico, en los términos que señala el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el informe favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo deberá considerar los siguientes grados mínimos de urbanización: (…) Articulo 2.6.2. de la O.G.U.C. “el adosamiento deberá contemplar un sistema de evacuación de aguas lluvia que no afecte a los predios vecinos” (…)Evacuación de aguas lluvias: el escurrimiento de las aguas se deberá hacer en forma natural por calles y pasajes, o por cauces naturales o artificiales de aguas o mediante pozos absorbentes, u otra solución alternativa técnicamente aceptable.” Artículo 6.3.1. O.G.U.C. “Las viviendas sociales que que se emplacen en el área urbana y de expansión urbana, deberán contar con la siguiente urbanización mínima: (…) (…) Alcantarillado de aguas lluvias: Deberá tratarse, en lo posible, que el escurrimiento de las aguas se haga en forma natural por calles y pasajes. En casos debidamente justificados, en que sea necesario la instalación de sumideros, para el dimensionamiento de las redes, los servicios competentes deberán revisar los estándares de cálculo hidrológico existentes, de modo de rebajar rebajar el dimensionamiento dimensionamiento de estas instalaciones a los límites mínimos aceptables.” Artículo 6.3.3. O.G.U.C. “Los conjuntos de viviendas de que trata este Título 16, emplazados en el área rural, deberán cumplir las siguientes condiciones de urbanización mínimas: (…) en lo que respecta a la evacuación de Aguas lluvias: - Donde se requiere encauzar aguas lluvias se deberá consultar badenes longitudinales para su encauzamiento.
16
Título 6 (Reglamento Especial de Viviendas Económicas ).
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD
Página 47 de 102
D.S. 174, articulo 28, punto g. “Los proyectos de construcción deberán acompañar, (…) planos de los proyectos de urbanización de pavimentación, aguas lluvias, agua potable, alcantarillado, electricidad, áreas verdes u otros, con la firma del profesional competente.”
NOTA. En general la evaluación del terreno con todos sus ítems debe permitir con claridad establecer todas las condicionantes que afecten al terreno, tanto sus factibilidades técnicas, económicas y sociales, de tal forma que dicho conocimiento permita la correcta toma de decisiones.
2.2. EVALUACION TÉCNICA DE LA VIVIENDA El proyecto habitacional estará conformado por un conjunto de viviendas, por una vivienda individual o por una parte de la vivienda que se mejora o se amplia. En cualquiera de estos casos, el proyecto deberá contener todos los antecedentes para realizar una evaluación técnica de la vivienda. a. Informaciones Previas. B. Permiso de edificación. c. Planos d. Anteproyecto e. Proyecto nuevo Para la selección de los proyectos habitacionales, de los programas presentes en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU), se deberán acreditar los siguientes antecedentes, según la reglamentación que se detalla en los reglamentos de cada programa.
a. Informaciones Previas (Artículo 1.4.4. inciso 3° O.G.U.C.) En la solicitud de Certificado de Informaciones Previas se identificará el predio en el que está emplazado el proyecto habitacional, su superficie aproximada, y se deberá incluir un
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD
Página 48 de 102
croquis con su ubicación, indicando las calles circundantes y las medidas aproximadas de cada uno de los deslindes. (ver punto 9.8, 2.1 a de este manual)
b. Permiso de Edificación Para la obtención de este Permiso, el proyecto deberá contar con los documentos completos que señala la Ley General de Urbanismo y Construcción (L.G.U.yC.) y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U. C.) tanto de la Vivienda (y su ampliación) como de la urbanización, aprobados y otorgados por la Dirección de Obras Municipales (D.O.M.) correspondiente; o en su defecto, se podrá presentar el anteproyecto aprobado y otorgado por la misma. Estos Permisos deben presentarse al momento de evaluar los proyectos habitacionales por la Comisión Técnica Evaluadora de cada uno de los Servicios de Vivienda y Urbanización (SERVIU).
c. Planos Los planos son parte fundamental del proyecto y será tarea del revisor velar, porque estos reúnan la información necesaria para entender el proyecto en su totalidad de la forma más concreta posible. Se deberá tomar en cuenta que la información entregada en los planos sea concordante con las especificaciones técnicas y demás antecedentes presentados. La comisión técnica evaluadora estará facultada para realizar, inspecciones al terreno, efectuar observaciones a los proyectos y calificar los mismos.” (Artículo 11, FSV- Artículo 24 BIS, PPPF). De lo anterior, se desprende que el revisor podrá solicitar mejorar los antecedentes presentados, en los casos en que la información entregada esté incompleta, de acuerdo acuerdo al legajo de antecedentes que que establece cada programa, programa, y/o a la insuficiencia de antecedentes para para asegurar la ejecución del proyecto. proyecto.
Características generales de la presentación de los planos. 1. Los planos se ordenan de lo general a lo particular. 2. Los planos contendrán una viñeta, en donde deberá especificarse, al menos: a. Título del proyecto y/o Nombre del Comité. b. Número de identificación del plano (dentro del legajo). c. Nombre de la EGIS.
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD
Página 49 de 102
d. Escala del plano. De haber varias, se indicará escalas varias y se pondrá la escala que corresponda debajo de cada dibujo. e. Nombre del proyectista. f.
Nombre de la Empresa Constructora.
g. Firma del o de los proyectistas. h. Fecha del proyecto 3. Los planos deben completarse con todas las anotaciones y referencias complementarias que puedan ayudar a las distintas etapas de ejecución de la obra.
d. Anteproyecto: Previo a la elaboración de un proyecto, se podrá presentar un anteproyecto para la aprobación de la D.O.M., con el fin de avanzar en la factibilidad de la futura construcción. Para la aprobación de la información del anteproyecto y/o obras nuevas de vivienda que se entregan en la D.O.M.
Artículo 1.1.2. O.G.U.C.
El Anteproyecto es la “presentación previa de un proyecto de
loteo, de edificación o de urbanización, en el cual se contemplan los aspectos esenciales relacionados con la aplicación de las normas urbanísticas y que una vez aprobado mantiene vigentes todas las condiciones urbanísticas del Instrumento de Planificación respectivo y de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones consideradas en aquél y con las que éste se hubiera aprobado, para los efectos de la obtención del permiso correspondiente, durante el plazo que señala esta Ordenanza.” 17 Artículo 1.4.11. O.G.U.C. “Podrá solicitarse al Director de Obras Municipales Municipales la aprobación aprobación de anteproyectos de loteos o de obras de edificación, para lo cual deberán acompañarse los antecedentes exigidos en los artículos 3.1.4. y 5.1.5., respectivamente, de esta Ordenanza General. El anteproyecto aprobado, para los efectos de la obtención del permiso correspondiente, mantendrá su vigencia respecto de todas las condiciones urbanísticas del Instrumento de Planificación Territorial respectivo y de las normas de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones consideradas en aquél y con las que se hubiere aprobado. El plazo de vigencia será de 180 días, salvo en casos que a continuación se señalan” (…). 17
Artículo 1.1.2. de la O.G.U.C.
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD
Página 50 de 102
Para la solicitud de aprobación de anteproyecto de obras de edificación se deben presentar los siguientes antecedentes que nos indica el Artículo 5.1.5 O.G.U.C. 1. Solicitud, firmada por el propietario y el arquitecto proyectista 2. Fotocopia del Certificado de Informaciones Previas, 3. Plano de ubicación,, podrá consultarse dentro del plano general de conjunto. 4. Plano de emplazamiento 5. Plantas esquemáticas, 6. Siluetas de las elevaciones 7. Plano comparativo de sombras, en caso de acogerse al artículo 2.6.11 O.G.U.C. 8. Cuadro general de superficies edificadas, 9. Clasificación de las construcciones para el cálculo de derechos municipales, 10. Informe de Revisor Independiente, si este hubiere sido contratado. Los niveles y superficies declaradas serán de responsabilidad del profesional competente que suscribe el anteproyecto. .(…) En los casos que se tratare de un anteproyecto de loteo con construcción simultánea, en un solo expediente se deberán acompañar los antecedentes indicados en el inciso primero de este artículo y los señalados en los números 1, 2, 4., 5. y 6. del artículo 3.1.4. de la O.G.U.C. y que se señala en este manual.
e. Proyecto Nuevo: Para solicitarlo a la DOM el Permiso de Edificación de obras nuevas , se requieren los siguientes documentos de acuerdo a lo indicado en el artículo 5.1.6 O.G.U. C.: 1. Solicitud firmada por el propietario y el arquitecto proyectista, a) Lista de todos los documentos y planos numerados, firmada por el arquitecto proyectista. b) Declaración simple del propietario de ser titular del dominio del predio. c) Las disposiciones especiales a que se acoge el proyecto, en su caso. d) Los profesionales competentes que intervienen en los proyectos. e) Si el proyecto consulta, en todo o parte, edificios de uso público.
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD
Página 51 de 102
f) Si cuenta con informe favorable de un Revisor Independiente y la individualización de éste. g) Si cuenta con informe favorable de Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural y la individualización de éste. h) Si cuenta con anteproyecto aprobado y vigente que haya servido de base para el desarrollo del proyecto, acompañando fotocopia de la resolución de aprobación. 2. Fotocopia del Certificado Cert ificado de Informaciones Previas vigente 3. Formulario único de estadísticas de edificación. 4. Informe del Revisor Independiente, cuando corresponda, o del arquitecto proyectista, bajo declaración declaración jurada, en los casos de permisos de construcción de de un proyecto referido a una sola vivienda o a una o más viviendas progresivas o infraestructuras sanitarias. 5. Informe favorable de Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural, cuando corresponda su contratación. 6. Certificado de factibilidad de dación de servicios. 7. Planos de arquitectura numerados, que deberán contener: a) Ubicación del predio, b) Emplazamiento de el o de los edificios, c) Planta de todos t odos los pisos, debidamente acotadas, d) Cortes y elevaciones e) Planta de cubiertas. f) Plano de cierro, cuando el proyecto lo consulte. 8. Cuadro de superficies, 9. Plano comparativo de sombras, 10. Proyecto de cálculo estructural cuando corresponda de acuerdo con el artículo 5.1.7. 11. Especificaciones técnicas de las partidas contempladas en el proyecto. 12. Levantamiento topográfico, 13. Estudio de Ascensores, cuando corresponda. Los niveles y superficies declaradas serán responsabilidad del profesional competente suscriptor del proyecto.
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD
Página 52 de 102
En los planos de las plantas, cortes y elevaciones se empleará la escala 1:50. Si la planta del edificio tiene una longitud mayor de 50 m dicha escala podrá ser 1:100. En caso justificado se admitirán planos a otra escala. Respecto de los antecedentes identificados con los números 7., 8., 10. y 11. de este artículo, se agregarán dos nuevas copias, una vez que el expediente se encuentre apto para el otorgamiento del permiso. Las solicitudes de permiso de edificación de las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, ubicadas fuera de los límites urbanos, deberán acompañar además de los antecedentes que señala este artículo, los informes favorables de la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y del Servicio Agrícola Ganadero. Se entienden incluidos en el permiso de edificación todas las autorizaciones o los permisos necesarios para la ejecución de una obra, tales como permisos de demolición, instalación de faenas, instalación de grúas y similares.
2.3. EVALUACION TÉCNICA DE LA URBANIZACIÓN. El proyecto habitacional incluye para los nuevos loteos o conjuntos, la urbanización de los terrenos en los que se inserta el proyecto. El proyecto de urbanización implica definir la accesibilidad y conectividad de la vivienda con su entorno inmediato, con el barrio en el que se inserta y con la localidad o sector urbano en que se emplaza. Por otra parte, la urbanización permitirá que la vivienda cuente con los servicios necesarios lo que deberán cumplir con los estándares mínimos requeridos. La urbanización incluye una serie de procesos que se deberán cumplir en el proyecto habitacional según sea el caso: a. Proyecto de subdivisión b. Fusión de dos o más terrenos c. Anteproyecto de Loteo d. De la obligación de ejecutar obras obras de urbanización e. Permiso de Loteo f. Modificaciones en el proyecto o en la ejecución de obras MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD
Página 53 de 102
g. Aperturas de nuevas vías de transito h. accesibilidad de las viviendas sociales i. Subdivisión y urbanización de terrenos fuera del límite urbano Para la revisión de la información de subdivisión de predios, loteo y urbanización de loteos existentes se deben presentar los siguientes antecedentes, según lo indicado en la O.G.U.C.:
a. Proyecto de Subdivisión: - ¿Cuáles son los requisitos para aprobar un proyecto de subdivisión? (Artículo 3.1.2. O.G.U.C.) 1. Solicitud firmada por por el propietario del terreno y por el arquitecto proyectista, proyectista, 2. Original o copia autorizada por Notario del certificado de avalúo fiscal vigente. 3. Fotocopia del Certificado de Informaciones Previas, 4. Plano de subdivisión a escala no menor a 1:1.000, 5. Plano de ubicación del terreno a escala no inferior a 1:5.000, 6. Plano con graficación de la subdivisión predial existente y la propuesta.
b. Fusión de dos o más terrenos - ¿Cuáles son los requisitos para aprobar un proyecto de fusión de dos o mas terrenos? (Artículo 3.1.3. 3.1.3. O.G.U.C. ) “Una solicitud en que el propietario declare, bajo su exclusiva responsabilidad, ser titular del dominio de los lotes que desea fusionar y un plano firmado por éste y por el arquitecto proyectista, en donde se grafique la situación anterior y la propuesta, indicando los lotes involucrados y sus roles, sus medidas perimetrales, la ubicación de los predios y un cuadro de superficies. Revisados dichos antecedentes, el Director de Obras Municipales aprobará aprobará sin más trámite la fusión, autorizando su archivo en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. Para la aprobación de anteproyectos que involucren dos o más predios no se requerirá efectuar las fusiones o modificaciones de deslindes que se contemplen. En la resolución aprobatoria del anteproyecto se consignará la obligación de solicitar dichas acciones en forma previa o conjunta con la solicitud de permiso.
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD
Página 54 de 102
Los derechos municipales a cobrar por la revisión del plano de fusión que trata este artículo serán el equivalente a otros servicios que indica el número 9 de la tabla del artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.”
c. Anteproyecto de loteo - ¿Que requisitos debe cumplir un anteproyecto de loteo para ser aprobado por la Dirección de Obras Municipales? (Artículo 3.1.4 O.G.U.C.) (…) 1. Solicitud firmada por por el propietario del terreno y el arquitecto proyectista, proyectista, 2. Original o copia autorizada ante Notario del certificado de avalúo fiscal vigente. 3. Fotocopia del Certificado de Informaciones Previas, 4. Plano en que se grafique la situación actual del predio, 5. Plano del anteproyecto de loteo, a escala no menor de 1:1.000, a) Curvas de nivel cada 1 metro para pendientes promedio de hasta 25%, y cada 5 metros para pendientes superiores. b) Numeración de los nuevos lotes con sus dimensiones dimensiones respectivas. c) Trazados geométricos de las nuevas vías que que sitúen sus ejes y establezcan establezcan sus anchos, y los empalmes con vías existentes, en que se deberán definir tanto los trazados en planta como los perfiles transversales. d) Graficación de los terrenos e) Áreas de restricción o de de riesgos que afecten al terreno f) Cuadro de superficies g) Ubicación del terreno, a escala no inferior a 1:5.000, 1:5.000, 6. Medidas de prevención de riesgos provenientes de áreas áreas colindantes y/o del mismo terreno, Las firmas del propietario que se requieren en los puntos 1. y 5. del inciso primero de este artículo, no serán exigibles en el caso previsto en el inciso tercero del artículo 1.2.2. O.G.U.C.18
18
“En el caso de anteproyectos, éstos deberán cumplir los requisitos indicados en los incisos precedentes, salvo que se acompañe una escritura pública de promesa de compraventa, en cuyo caso la declaración jurada antes aludida podrá suscribirla el promitente comprador, consignando su calidad de tal en la solicitud. En ningún caso podrá exigirse, para la aprobación de anteproyectos, anteproyectos, el perfeccionamiento perfeccionamiento previo de la fusión de terrenos.”
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD
Página 55 de 102
El anteproyecto de loteo contemplará los trazados de nuevas vías y sus empalmes con vías existentes, la singularización de lotes y las superficies de uso público, los antejardines y las zonas de protección y de riesgo que puedan afectarlo. En el caso de Loteos D.F.L. Nº 2 con construcción simultánea, se aprobarán, además, las viviendas y sus condiciones urbanísticas, en conformidad al artículo 6.2.5. O.G.U.C. 19 En caso que sobre el anteproyecto sometido a su consideración, el Director de Obras Municipales tuviere observaciones que formular, se seguirá el procedimiento que señala el artículo 1.4.9. O.G.U.C. El anteproyecto aprobado mantendrá su vigencia por el plazo indicado en el artículo 1.4.11. O.G.U.C O.G.U.C para los efectos de obtener el permiso correspondiente.” correspondiente.” No obstante lo anterior, en el caso de ingresar al banco de proyectos un anteproyecto de
loteo, existe la obligatoriedad de presentar todos los antecedentes que se encuentran en trámite para el proyecto quedando pendiente en estos casos solo el pago de los derechos municipales. (ver artículo 13 del D.S. Nº 174.)
d. De la obligación de ejecutar obras obras de urbanización - ¿Cuáles son los casos en los que un propietario está obligado a ejecutar obras de urbanización? - ¿Cuál es el procedimiento que debe cumplir la D.O.M. para exigir las obras de urbanización? Artículo 2.2.4. de la O. G. U. y C. “El propietario de un predio estará obligado a ejecutar obras de urbanización en los siguientes casos: 1. Cuando se trata de un loteo, esto es, la división de un predio en nuevos lotes Asimismo, la aprobación del loteo estará sujeta a las cesiones gratuitas de terreno dispuestas en el artículo 70 del mismo cuerpo legal y en el artículo 2.2.5. 20 de este mismo
19
“El proyecto de loteo, sus condiciones generales definidas por el arquitecto autor del proyecto y el proyecto de las viviendas, serán aprobados en un solo acto. Estos loteos se denominarán “Loteos D.F.L. N°2”.” 20 Disposición establecida por la L.G de U. y C. Artículo 70.- “ En toda urbanización de terrenos se cederá gratuita y obligatoriamente para circulación, áreas verdes, desarrollo de actividades
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD
Página 56 de 102
Capítulo, las que se perfeccionarán al momento de la recepción definitiva de las obras de urbanización. En caso que el proyecto consulte recepciones parciales, el propietario deberá entregar, al menos, las superficies de cesión en forma proporcional a la superficie de terreno que represente cada una de dichas partes. Cuando se trate de “loteos con construcción co nstrucción simultánea”, se seguirán las mismas reglas de este artículo. No obstante, para la recepción de las edificaciones deberá haberse recibido o garantizado previamente las obras de urbanización, salvo que se solicite una recepción conjunta, de conformidad a lo establecido en los artículos 3.3.1., 3.4.3. y 5.2.5. de esta Ordenanza. 2. Cuando se trate de proyectos acogidos a la Ley Nº 19.537, sobre copropiedad
inmobiliaria, cuyo predio esté afecto a utilidad pública por el Instrumento de Planificación Territorial. En estos casos, el propietario estará obligado a urbanizar y ceder, únicamente, la superficie del predio afecta a utilidad pública indicada en el citado instrumento. 3. Cuando se trate de la división de un predio que está afecto a utilidad pública por el Instrumento de Planificación Territorial. En tal caso, con anterioridad a que el Director de Obras Municipales autorice la enajenación de los sitios resultantes, el propietario deberá urbanizar y ceder, únicamente, la superficie del predio afecta a utilidad pública indicada en el citado instrumento, con un máximo del 30% de la superficie de éste. En los casos contemplados en los números 2. y 3. anteriores, para los efectos de exigir la ejecución de obras de urbanización, se deberá observar el siguiente procedimiento: a) La Dirección de Obras Municipales deberá incluir en el Certificado de Informaciones Previas el perfil del área afecta a la obligación de urbanizar, previamente definido por el Plan Regulador Comunal o Plano Seccional, señalando además las obras de urbanización correspondientes a dicha área. 3
deportivas y recreacionales, y para equipamiento, las superficies que señale la Ordenanza General, las que no podrán exceder del 44% de la superficie total del terreno original.(…)” MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD
Página 57 de 102
b) Cumplido el requisito precedente, la Dirección de Obras Municipales podrá exigir que en el expediente de permiso se incluyan los planos y especificaciones de las obras de urbanización que corresponda ejecutar.
e. Permiso de loteo - ¿Qué antecedentes se deben reunir para solicitar un permiso de loteo? - ¿Qué antecedentes se deben reunir para solicitar un permiso de ejecución de obras de urbanización? De acuerdo al Artículo 3.1.5 O.G.U.C.: (…) El legajo de antecedentes anexo a la solicitud de permiso de loteo y de ejecución de obras de urbanización, estará constituido por los siguientes documentos: 1.
Los antecedentes señalados en el artículo 3.1.4 (artículo (artículo mencionado en el punto
anterior), con excepción de los correspondientes al número 5, o anteproyecto de loteo aprobado. 2.
Plano de loteo con las características del número 5 del artículo 3.1.4.
3.
Planos de los proyectos de urbanización,
4.
Certificado de factibilidad de dación de servicios
5.
Memoria explicativa del loteo y sus especificaciones técnicas.
f. Modificaciones en el proyecto o en la ejecución de las obras ¿Se puede modificar modificar un proyecto de loteo que cuenta con permiso de de urbanización? Si después de concedido el permiso de urbanización, o con construcción simultánea, y antes de la recepción definitiva de las obras, hubiere necesidad de introducir modificaciones o variantes en el proyecto o en la ejecución de las obras, deberán presentarse ante el Director de Obras Municipales los siguientes antecedentes, según el Artículo 3.1.9 O.G.U.C.: 1. Solicitud de modificación, firmada firmada por el propietario y el arquitecto proyectista. proyectista. 2. Lista de los documentos que se agregan, se reemplazan reemplazan o se eliminan con respecto al expediente original, firmada por el arquitecto. 3. Planos con las modificaciones, indicando los cambios con respecto al proyecto aprobado. 4. Cuadro de superficies modificado. MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD
Página 58 de 102
5. Especificaciones técnicas técnicas de las modificaciones, modificaciones, si correspondiere. 6. Presupuesto de las las modificaciones, modificaciones, cuando proceda.
7. Fotocopia de los permisos que se solicita modificar. Una vez aprobados, y para todos los efectos legales, los nuevos antecedentes reemplazarán a los documentos originales.
g. Apertura de nuevas vías de tránsito Cuando se solicite autorización para la apertura de nuevas vías de tránsito se deberán tener presentes sus características. Atendiendo a su función principal, sus condiciones fundamentales y estándares de diseño, las vías urbanas de uso público intercomunal y comunal destinadas a la circulación vehicular, se clasifican en expresa, troncal, colectora, de servicio y local. Sus principales características de diseño se encuentran establecidas en el (Artículo 2.3.2. O.G.U.C.) (…).
1. Vía expresa 2. Vía troncal 3. Vía colectora 4. Vía de servicio 5. Vía local 6. Pasajes Desplazamiento
Tipo Vía
Bidireccional Unidireccional
Ancho de Calzada
Aceras
Vía expresa 50 m --21 m 4m Vía troncal 30 m 20 m 14 m 3,5 m Vehicular Vía colectora 20 m 15 m 7m 3m Vía de servicio 15 m 15 m 7m 2,5 m Vía local 11 m 11 m (*) 7 m (*) 2m Pasajes de 50 m o 8m 3,5 m 2 m (**) más Pasajes de menos 6m 3m --de 50 m Pasajes en Peatonal 4m 1,2 m --pendiente (***) Pasaje que sirve a 3m ------ tres viviendas Pasaje que sirve 2,5 m ----sólo a una vivienda (*) Cuando su longitud longitud sea inferior a 50 m podrán podrán tener hasta 1 m menos las medidas contempladas. (**) Antejardines de al menos 2 m de ancho, salvo salvo cuando tienen un ancho de 10 m o más entre líneas oficiales. (***) Pendiente promedio superior a 20%. Fuente, O.G.U.C.
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD
Página 59 de 102
h. Accesibilidad de las viviendas sociales ¿Existen requisitos de accesibilidad para las viviendas sociales? (Artículo 6.2.3. O.G.U.C.) Tanto en edificios colectivos como en viviendas unifamiliares de carácter social, la puerta de acceso no podrá distar más de 30 m de una vía de tránsito público o espacio público, medida desde el correspondiente deslinde del terreno común.
i. Subdivisión y urbanización de terrenos fuera del límite urbano ¿Cuáles son los requisitos para realizar una subdivisión o una urbanización fuera del límite urbano? Las solicitudes de subdivisión y urbanización del suelo en terrenos ubicados fuera del límite urbano establecido por un Instrumento de Planificación Territorial, a que se refiere el número 2 del artículo 2.1.19., 2.1.19. , deberán ajustarse al siguiente procedimiento: (Artículo 3.1.7 O.G.U.C.) 1. Deberán presentarse a la Secretaría Regional del Ministerio de Agricultura los siguientes antecedentes:
a) Solicitud firmada por el propietario del predio , en que se señale su ubicación, el objeto de la subdivisión y una declaración jurada de dominio. b) Plano de subdivisión c) Factibilidad o especificación de la dotación de servicios contemplados. En caso que el propietario proponga obras de urbanización, deberá adjuntarse un plano indicando sus características. 2. La Secretaría Regional del Ministerio de Agricultura, en un plazo máximo de 45 días, evaluará la solicitud previo informe del Servicio Agrícola y Ganadero y, en caso de no haber objeciones, enviará los antecedentes a la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo solicitando el informe favorable correspondiente. cor respondiente. 3. La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda Vivienda y Urbanismo, en un plazo máximo máximo de 30
días, informará lo solicitado y si dicho informe fuere favorable, favorable, señalará el grado de urbanización que deberá tener dicha dicha división predial, predial, respetando lo dispuesto en los artículos 2.2.10. y 6.3.3. de esta Ordenanza, según proceda. Si el proyecto de subdivisión o urbanización corresponde a un un área normada por un Plan Plan Regulador Intercomunal o MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD
Página 60 de 102
Metropolitano, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo deberá verificar que el proyecto cumple con las normas pertinentes del respectivo Instrumento de Planificación Territorial. 4. Con el mérito de los antecedentes precitados, la Secretaría Regional Regional del Ministerio de Agricultura resolverá sin más trámite respecto a la solicitud y en caso de aprobarla, dejará constancia de las condiciones de urbanización informadas por la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. 5. Los antecedentes se presentarán al Director de Obras Municipales correspondiente,
quién resolverá respecto a la división y al permiso de urbanización conforme al procedimiento general. En el caso de proyectos que deban someterse a evaluación ambiental por disposición de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, deberá presentarse la resolución favorable de la Comisión Regional respectiva .21
2.4. DE LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN a. Urbanización mínima para las viviendas sociales en área urbana y de expansión urbana ¿Cuales son los requisitos mínimos que deberá cumplir una urbanización para viviendas sociales en área urbana y de expansión urbana? Artículo 6.3.1. O.G.U.C, urbanización mínima para viviendas sociales área urbana y de expansión urbana.
1. Agua potable: - El abastecimiento de agua potable se hará por redes de cañerías de asbesto cemento, P.V.C. o de cualquier material aceptado por los organismos que correspondan. - Las cámaras para válvulas podrán ser prefabricadas con tubos de cemento comprimido de diámetro mínimo de 0,70 m y los cuarteles podrán tener una longitud máxima de hasta 2 km.
Este trámite suma 45 días en la SEREMI de Agricultura, 30 días en la SEREMI de Vivienda. Si el proyecto además debe someterse a evaluación de impacto ambiental, la Corema tendrá 120 días de plazo para pronunciarse respecto de un estudio de impacto ambiental y 60 días para pronunciarse respecto de una declaración de impacto ambiental. En el caso más extenso, el trámite llega a más de 195 días. 21
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD
Página 61 de 102
- Arranques domiciliarios: Podrán ejecutarse arranques domiciliarios en cobre, polipropileno, P.V.C. o cualquier otro material aceptado por los organismos que correspondan. Podrán además ser comunes en su conexión a la matriz para 2 viviendas, con medidores y llaves de corte individual.
2. Alcantarillado de aguas servidas: - La evacuación de las aguas servidas se hará por medio de redes de alcantarillado, cuando ellas existan o se encuentren próximas a la población o por medio de fosa séptica económica y pozo absorbente u otra solución sanitaria aceptada por el servicio competente. - En general, las cámaras de inspección, tanto públicas como domiciliarias podrán ser prefabricadas. - Uniones domiciliarias: Se podrá consultar uniones domiciliarias comunes para 2 viviendas individuales. 3. Alcantarillado de aguas lluvias: - Deberá tratarse, en lo posible, que el escurrimiento de las aguas se haga en forma natural por calles y pasajes. - En casos debidamente justificados, en que sea necesario la instalación de sumideros, para el dimensionamiento de las redes, los servicios competentes deberán revisar los estándares de cálculo hidrológico existentes, de modo de rebajar el dimensionamiento de estas instalaciones a los límites mínimos aceptables. 4. Pavimentación: (Artículos 3.2.6., 3.2.7. y 3.2.8. O.G.U.C.) Ver notas 4, 5 y 6 en anexo. 5. Electricidad: En los proyectos de electrificación, las Empresas Eléctricas podrán hacer las siguientes exigencias: - En calles interiores del grupo habitacional proyectado, se podrán usar postes de madera de 8 m como mínimo. - También podrán usarse postes de madera en las calles de acceso. - En la ferretería a usar se podrá permitir el reemplazo del galvanizado por recubrimiento a base de pinturas, conforme a normas técnicas de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD
Página 62 de 102
- En el alumbrado público se permitirá el uso de lámparas incandescentes. - Empalmes eléctricos: Se podrá consultar empalmes cada 2 viviendas, manteniendo los medidores individuales. - Podrá aceptarse la instalación de generadores en zonas que no tengan servicio público de electricidad o en las que su construcción signifique un costo demasiado elevado.
b. Urbanización mínima para las viviendas sociales en áreas rurales. ¿Cuáles son las condiciones mínimas que deberá cumplir la urbanización de conjuntos viviendas sociales en áreas rurales? Artículo 6.3.3. O.G.U.C, urbanización mínima para conjuntos de viviendas sociales emplazadas en el área rural. Los conjuntos de viviendas de que trata este Título, emplazados en el área rural, deberán cumplir las siguientes siguientes condiciones de urbanización urbanización mínimas: 1. Agua potable Conexión a red pública o a la red de la empresa concesionaria de servicios sanitarios correspondiente, si existe. En su defecto, sistema de redes colectivas con fuente propia, de acuerdo a lo dispuesto en el Código Sanitario y sus reglamentos, aprobado por la autoridad sanitaria correspondiente. 2. Alcantarillado Conexión a red pública o a la red de la empresa concesionaria de servicios sanitarios correspondiente, si existe. En su defecto, redes colectivas conectadas a plantas de tratamientos y su disposición final, conforme a lo dispuesto en el Código Sanitario y sus reglamentos, aprobado por la autoridad sanitaria correspondiente. Previa autorización de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, se aceptarán sistemas de alcantarillado alcantarillado de redes colectivas colectivas conectadas conectadas a baterías de fosa sépticas y drenes. Asimismo Asimismo se podrán autorizar autorizar sistemas de alcantarillado domiciliario unitario en predios de una superficie mínima de 1000 m2, la que se podrá disminuir hasta 300 m2 si se cuenta con un suministro de agua potable a través de redes públicas. Todas las soluciones deberán ser aprobadas por la autoridad sanitaria correspondiente. 3. Evacuación de aguas lluvias
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD
Página 63 de 102
El escurrimiento de las aguas se deberá hacer en forma natural por calles y pasajes, o por cauces naturales o artificiales de aguas o mediante pozos absorbentes, u otra solución alternativa técnicamente aceptable. 4. Pavimentación Deberán cumplir con las disposiciones establecidas en el (Artículo 3.2.5. O.G.U.C.) 5. Electricidad Conexión a red pública, si la hubiere, o a generador, acorde con los requerimientos del proyecto. Todas las redes de electrificación, de alumbrado público y sus respectivas obras complementarias se ejecutarán en conformidad a las normas y especificaciones sobre diseño y construcción, de acuerdo a las normas técnicas vigentes.
c. Urbanización mínima para viviendas sociales singulares emplazadas en el área rural. Artículo 6.3.4. O.G.U.C, La vivienda singular de que trata este Título, que se emplace en el área rural, deberá contar como mínimo con: 1. Agua potable: Conexión a red pública si ésta existe. En su defecto, solución propia consistente en noria, pozo profundo o vertiente, según lo previsto en el Código Sanitario o la solución que en casos fundados autorice la autoridad de salud competente. 2. Alcantarillado: Conexión a red pública si ésta existe. En su defecto, solución de fosa séptica y pozo absorbente, aprobada por el Ministerio de Salud, de conformidad al Reglamento General de Alcantarillados Particulares. Esta solución puede ejecutarse en forma progresiva, aceptándose inicialmente letrina sanitaria, en las condiciones que apruebe el Servicio de Salud Regional correspondiente.
No se exigirá pavimentación ni electricidad. e lectricidad.
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD
Página 64 de 102
d. Sistemas individuales de agua potable y alcantarillado. Los proyectos habitacionales que incorporen proyectos para sistemas individuales de agua potable y alcantarillado particulares, deben considerar en su diseño y presentación exigencias y antecedentes técnicos para ser presentados ante el SESMA. 22 La reglamentación vigente referencial para los criterios de diseño y exigencias son las siguientes: •
Código Sanitario.
•
Decreto Nº 735/69 que aprueba reglamento para los servicios de agua potable destinados al consumo humano, del Ministerio de Salud.
•
Decreto N° 267/80 que aprueba reglamento de instalaciones domiciliarias de agua potable y alcantarillado, del Ministerio de Salud.
•
Decreto Nº 70/81 que aprueba el manual de normas técnicas para le realización de las instalaciones de agua potable y alcantarillado.
•
Código da aguas.
•
NCh 777/71 “Agua Potable, Fuentes de Abastecimiento y Obras de Capacitación, Terminología, clasificación, y Requisitos generales”, publicada en el diario oficial en 1971.
•
NCh 409 que establece los requisitos físicos, químicos, radioactivos y bacteriológicos que debe cumplir el agua potable, publicada en el diario oficial en 3 de marzo de 1984.
•
Ley General de Servicios Sanitarios.
22
Manual para presentación de proyectos particulares de sistemas individuales de agua potable y
alcantarillado del Servicio de Salud Metropolitano del ambiente, Departamento Técnico, Programa Saneamiento Básico.
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD
Página 65 de 102
2.5. DE LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS A. PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN 1. Contrato de Construcción Previo a la construcción de un proyecto habitacional se deberá formalizar un contrato de
construcción entre beneficiarios (y)(o) sus representantes legales y la entidad ejecutora de las obras.
a. El programa Fondo Solidario de Vivienda en su reglamento, artículos 25 y 26 D.S. N° 174, (V. y U.) de 2005, define las condiciones y alcances que deberá tener este contrato. (ver manual FSV)
b. El programa del Subsidio Habitacional Rural no detalla las condiciones y alcances del contrato, no obstante hace referencias generales a éste por lo que es posible concluir que se podrá tomar como referencia lo estipulado en el reglamento del programa FSV, señalados en el punto a. (ver manual SHR)
c. El Programa Protección del Patrimonio Familiar , en el artículo 33 del D.S. Nº 255, estipula los contenidos mínimos del contrato. (ver manual PPPF)
2. Calidad de los materiales de construcción Artículo 5.5.1. de O.G.U.C. O.G.U.C. La calidad de los materiales materiales y elementos industriales industriales para la construcción y sus condiciones de aplicación a las obras quedará sujeta a las normas oficiales vigentes, y a falta de ellas, a las reglas que la técnica y el arte de la construcción establezcan. El control de calidad de los materiales establecidos en el inciso anterior será obligatorio y lo efectuarán los Laboratorios de Control Técnico de Calidad de Construcción que estén inscritos en el Registro Oficial de Laboratorios de Control Técnico de Calidad de
Construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo , según el decreto Nº 10 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo del 15.01.02.
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD
Página 66 de 102
3. Condición de los elementos en construcciones no sometidas a cálculo. Con el fin de verificar la condición que deberán cumplir los elementos de construcción para edificaciones no sometidas a calculo estructural, de un o dos pisos. Se deberá tener presente lo establecido en los siguientes artículos de la O.G.U.C. Artículo 5.6.1. de O.G.U.C. Muros de albañilería: Artículo 5.6.2. de O.G.U.C. Pilares de Hormigón armado: Artículo 5.6.3. de O.G.U.C. Cadenas y dinteles de hormigón armado: Artículo 5.6.4. de O.G.U.C . Tabiques: Artículo 5.6.5. de O.G.U.C. Entramados de pisos : Artículo 5.6.6. de O.G.U.C. Edificaciones de madera: Artículos 5.6.7. al 5.6.13. de O.G.U.C., O.G.U.C.,
4. Factibilidades Los terrenos (sitios) con los que se postule deberán contar, con certificados vigentes de factibilidad de dación de servicios sanitarios y eléctricos compatibles con el proyecto, extendidos por las entidades competentes. Ver referencias en el manual en: Evaluación técnica del terreno: fac tib tib ilid ad es téc nic nic as, as, De la ejecución de obras de urbanización: Urbanización mínima para las viviendas sociales , y Sistem as ind ind ividua vidua les de ag ua po tab le y alc anta rillad o.
Además en los casos de proyectos a que se refiere el artículo 55 de la L.G.U.C. (Ver NOTA 8), deberá cumplirse con lo dispuesto al respecto en la O.G.U.C. (VER NOTA 3 en anexo).
5. Planimetría del Proyecto y Especificaciones Técnicas Es necesario establecer que para presentar los proyectos en el Banco de proyectos se deberá contar con Plano de loteo con cuadro de superficies o anteproyecto de loteo aprobados por la D.O.M., en su caso, identificando emplazamiento de las viviendas y áreas y/o edificaciones que se destinarán a equipamiento. Por otra parte en lo referido a la vivienda, el proyecto deberá contar con los Planos de arquitectura y de estructuras incluyendo plantas, elevaciones, cortes y detalles
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD
Página 67 de 102
constructivos para cada tipología de edificación incluida en el proyecto, indicando en los planos la ampliación proyectada de las viviendas, con superficie inicial y final. En el Artículo 3.1.4 O.G.U.C. se detallan todos los antecedentes que se deben presentar para un anteproyecto de loteo y en el Artículo 3.1.5 O.G.U.C., O.G.U.C.,
se especifican especifican los
antecedentes anexos a la solicitud del permiso de loteo y de ejecución de obras de
urbanización. (ver manual Evaluación técnica de la urbanización, anteproyecto de loteo y, permiso de loteo y de ejecución de obras de urbanización.)
B. PROYECTO DE ESTRUCTURA - Planos de fundaciones, de estructura y memoria de cálculo (Artículo 5.1.7. O.G.U.C.) Las edificaciones, exceptuadas las señaladas en el inciso final de este artículo, deberán ejecutarse conforme a un proyecto de cálculo estructural, elaborado y suscrito por un ingeniero civil o por un arquitecto. El proyecto de cálculo estructural se presentará a la Dirección de Obras Municipales junto con la solicitud de permiso de edificación, acompañando la memoria de cálculo y los planos de estructura, ambos firmados por el profesional competente. La memoria de cálculo deberá contener las indicaciones siguientes: 1. Cargas y sobrecargas verticales por metro cuadrado (fija o móvil). 2. Fuerzas horizontales (tales como solicitaciones sísmicas, viento, empujes laterales, y sus totales por pisos). 3. Tensiones admitidas en los materiales y en el terreno y justificación de estas últimas. 4. Indicación de las condiciones de medianería y, asimismo, previsiones hechas para resguardar la seguridad de los terrenos y edificaciones vecinas. Los planos de estructura contendrán los siguientes dibujos: 1. Plantas de fundaciones y de cada piso o grupo de pisos iguales, a escala entre 1:100 y 1:10. En estos planos se indicará la ubicación de los distintos conductos colectivos, tales como de ventilación ambiental, de evacuación de gases de la combustión y de basura, cuando fuere necesario. 2. Secciones generales indispensables para definir las diversas partes de la estructura a escala entre 1:100 y 1:10.
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD
Página 68 de 102
3. Detalles de construcción de fundaciones, losas, vigas, ensambles, perfiles y otros que sean necesarios para la buena ejecución de la obra, a escala entre 1:100 y 1:10. 4. Especificaciones Técnicas de diseño que incluyan las características de los materiales considerados en el proyecto, zona sísmica donde se construirá el proyecto y el tipo de suelo de fundación, de acuerdo a la clasificación de la tabla 4.2 de la NCh.433. (Ver Anexo) 5. Detalles de juntas de dilatación o separación entre cuerpos. No corresponderá al Director de Obras Municipales ni al Revisor Independiente revisar los proyectos de cálculo estructural.
C. ITEMIZADO TÉCNICO DE CONSTRUCCIÓN Res. Exenta Nº 2070 de fecha 02 de abril de 2009. Este punto define los estándares de las especificaciones técnicas mínimas que deberán cumplir los proyectos de construcción referidos al programa Fondo Solidario de Vivienda, Subsidio
Habitacional
Rural
y
Programa
Protección
del
Patrimonio
Familiar.
Excepcionalmente, por resolución fundada del respectivo director del SERVIU y previa autorización del SEREMI respectivo, se podrán suprimir y/o fijar exigencias distintas a las establecidas en el Itemizado Técnico que se aprueba con la Resolución Exenta Nº2070 de 200923.
D. LISTADO DE VERIFICACION ELEMENTOS 0. ENSAYO LABORATORIO CONTROL DE OBRA 0.1. Suelos 0.2. Topografía 0.3. Habilitación Habilitación del terreno terreno 0.4. Materiales 0.5. Requeri Requerimientos mientos Generales Generales 0.6. Letrero indicativo indicativo de obra 1. OBRA GRUESA 1.1. Cimientos 1.2. Sobrecimientos
REQUISITOS TECNICOS MAS RELEVANTES
SI/NO
Y Laboratorios Inscritos en el MINVU Estudio de mecánica mecánica de suelos. Levantamiento Levantamiento Topográfico. Anteproyecto de Obras Civiles. Civiles. Verificar Verificar cumpli cumplimiento miento NCh NCh correspondiente. Normativas Normativas de Resistencia al fuego, acústica y térmica. Contenido del letrero letrero será provisto provisto por SERVIU SERVIU.. Especificaciones Especificaciones Técnicas, Planos del Proyecto y cumpli cumplimiento miento de normativas. Determinadas Determinadas por cálculo, cumpli cumplimiento miento de resistencias resistencias de hormigones.
23
RES. Ex. Nº2070 (V. y U.) de fecha 02.04.2009. Aprueba itemizado técnico de construcción para proyectos del programa fondo solidario de vivienda, para el sistema subsidio habitacional rural y para el programa protección del patrimonio familiar y deroga Res. Ex. Nº2763/ 2005 . MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD
Página 69 de 102
1.3. Radieres
Especificaciones Especificaciones técnicas, Terreno compactado, compactado, cumpli cumplimiento miento de resistencia de hormigones. Itemizado técnico. NCh que corresponda. Dosificación de morteros y estucos según especificaciones y cálculo. Itemizado técnico. Enfierraduras, dosificaciones y resistencias definidas en proyecto de calculo. Itemizado técnico. Deberán cumplir con la O.G.U.C. art. 5.6.7. y 5.6.13.)
1.4. Muros de albañilería confinada o armada 1.5. Muros y elementos estructurales de hormigón armado. 1.6. Muros estructurales de entramado de madera o perfiles metálicos 1.7. Entramados sin requerimiento Itemizado técnico. esctructural 1.8. Antepechos Itemizado técnico. 1.9. Losas hormigón con moldaje Itemizado técnico. incorporado 1.10. Estructura de entramados Itemizado técnico.Definidas por cálculo. respetando las Normas oficiales horizontales de madera o acero vigentes relativa al diseño según material. galvanizado. 1.11. Estructura de techumbre techumbre Definidas por cálculo. 1.12. Muros Exteriores Deben garantizar impermeabili impermeabilidad dad mínimo por 5 años y aislación aislación térmica. 2. TERMINACIONES TERMINACIONES 2.1. Pavimentos Pavimentos Itemizado técnico. 2.2. Puertas Exteriores Itemizado técnico. 2.3. Puertas interiores interi ores Itemizado técnico. 2.4. Ventanas Itemizado técnico. 2.5. Quincalleria Quincalleri a Itemizado técnico. No se aceptará quincallería quincallería de plástico. plástico. 2.6. Escalera interior interior Itemizado Técnico y según calculo. 2.7. Cielo y aislación aislación Itemizado técnico. 2.8. Cubierta Itemizado técnico. 2.9. Aleros Itemizado técnico. 2.10. Pinturas y barnices Itemizado técnico. 3. INSTALACIONES 3.1. Agua potable domici domicililiaria. aria. Itemizado técnico. Agua potable domici domiciliar liaria ia con sistema particular particular cuando no exista red publica. 4. GAS Itemizado técnico. 5. ALCANTARILLADO Itemizado técnico. 6. ELECTRICIDAD Según disposiciones de SEC y empresa eléctrica. Ver Itemizado técnico. 7. OBRAS EXTERIORES EXTERIORES Itemizado técnico. 8. URBANIZACIONES Soluciones de evacuación de aguas lluvias deben contar con VºBº de Departamento Técnico SERVIU. 9. CONDICIONES PARTIDAS EN Itemizado técnico. CASO QUE SE APLIQUE EL SUBSIDIO ESPECIAL PARA DISCAPACITADOS. 10. ANEXO NORMATIVO. Especificaciones Técnicas del Proyecto son obligatorias y no deben presentar condiciones inferiores a las del Itemizado Técnico. Estas deben indicar claramente las condiciones que deben cumplir tanto la ejecución de las obras como las características de los materiales utilizados.
Se solicita la revisión de las Especificaciones Técnicas de diseño que incluyan las características de los materiales considerados en el proyecto, zona sísmica donde se construirá el proyecto y el tipo de suelo de fundación, de acuerdo a la clasificación de la tabla 4.2 de la NCh.433.
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD
Página 70 de 102
En relación a lo anterior es importante señalar que el diseño, las características y control de los materiales, tanto en forma individual, como en su combinación, deben obedecer a las normas que para ellos están indicados. En este sentido se destacan las siguientes normas: NCh 169 Ladrillos cerámicos – Clasificación y requisitos. NCh 181 Bloques huecos de hormigón de cemento. NCh 203 Acero para uso estructural – Requisitos. NCh 204 Acero – Barras laminadas en caliente para hormigón armado. NCH 205 Acero – Barras reviradas para hormigón armado. NCh 211 Barras con resaltes en obras de hormigón armado. NCh 218 Acero – Mallas de acero de alta resistencia para hormigón armado -Especificaciones. NCh 219 Mallas de acero de alta resistencia - Condiciones de uso en el hormigón armado. NCh 427 Construcción – Especificaciones para el cálculo, fabricación y construcción de estructuras de acero. NCH 428 Ejecución de construcciones en acero. NCh 429 Hormigón Armado – Primera parte. NCh 430 Hormigón Armado – Segunda parte. NCh 431 Construcción - Sobrecargas de nieve. NCh 432 Cálculo de la acción del viento sobre las construcciones. NCh 433 Diseño sísmico de edificios. NCh 434 Barras de acero de alta resistencia en obras de hormigón armado. NCh 1159 Acero estructural de alta resistencia y baja aleación para construcción. NCh 1173 Acero – Alambre liso o con entalladuras de grado AT56–50H, para uso en hormigón armado – Especificaciones. NCh 1174 Construcción – Alambre de acero liso o con entalladuras, de grado AT56 – 50H en forma de barras rectas – Condiciones de uso en el hormigón armado. NCh 1198 Madera - Construcciones en madera – Cálculo. NCh 1537 Diseño estructural de edificios – Cargas permanentes y sobrecargas de uso. NCh 1928 Albañilería armada – Requisitos para el diseño y cálculo. NCh 1990 Madera – Tensiones admisibles para madera estructural. NCh 2123 Albañilería confinada – Requisitos de diseño y cálculo.
Por otra parte es importante señalar que aquellos sistemas constructivos que no tengan norma, deben contar con la certificación de la División Técnica de Estudio y Fomento
Habitacional para ser utilizados, en caso contrario su uso no está permitido. En todos los casos, tanto para los sistemas constructivos normados, como para aquellos que cuenten con certificación de la División Técnica de Estudios y Fomento Habitacional se deberá verificar que el proyecto estructural cumpla a lo menos con los requisitos mínimos establecidos por la Norma y por el itemizado técnico y por el proceso de certificación en la DITEC (este último cuando corresponda). MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD
Página 71 de 102
Condicionantes mínimas a revisar del proyecto de estructuras:
E. CUADRO NORMATIVO RECINT REC INTO O
REQUIS REQ UISITO ITOS S NOR NORMAT MATIVO IVOS S CUMPLE CON ESTÁNDAR MÍNIMO SEGÚN CUADRO NORMATIVO
VIVIENDA INICIAL L A R E N E G
CUENTA CON ZONA DE ESTAR-COMEDOR-COCINA, ESTAR-COMEDOR-COCINA, 2 DORMITORIOS CONFORMADOS, 1 BAÑO Y ESPACIOS DE CIRCULACIÓN. TODOS LOS RECINTOS CUENTAN CON VENTILACIÓN Y (A EXCEPCIÓN DEL BAÑO) CON LUZ NATURAL
AMPLIACIÓN
SUPERFICIE DE AMPLIACIÓN PROYECTADA SUMADA A SUPERFICIE INICIAL ALCANZA LOS 55m2
DEPARTAMENTOS
CUENTA CON TERCER DORMITORIO CONFORMADO (cuando postula a Subsidio para construcción en altura)
DEPARTAMENTOS
CUENTA CON UNA SUPERFICIE TOTAL EDIFICADA DE 55m2 (cuando postula a Subsidio para construcción en altura)
SALA MULTIUSO
CUMPLE CON SUPERFICIE MÍNIMA (NÚMERO DE VIVIENDAS DIVIDIDO POR 2 Y CON UN MÍNIMO DE 35m2 CONT CONTEM EMPL PLA A 3 RECI RECINT NTOS OS (ESP (ESPAC ACIO IO MULT MULTIF IFUN UNCI CION ONAL AL Y 2 BAÑO BAÑOS S CON CON INOD INODOR ORO O Y LAVA LAVAMA MANO NOS S CADA CADA UN UNO, O, SEGÚ SEGÚN N CU CUAD ADRO RO NORMATIVO) PROYECTO CUENTA CON LAVAPLATO LAVAPLATO PROYECTADO PROYECTADO CUMPLE CON DIMENSIONES Y ESPACIOS DE SEPARACION MINIMOS REQUERIDOS PROYECTO CUENTA CON MESA DE COCINA PROYECTADA MESA DE COCINA PROYECTADA CUMPLE CON DIMENSIONES Y ESPACIOS DE SEPARACION MINIMOS REQUERIDOS PROYECTO CUENTA CON ARTEFACTO DE COCINA PROYECTADO ARTEFACTO DE COCINA PROYECTADO CUMPLE CON DIMENSIONES Y ESPACIOS DE SEPARACION MINIMOS REQUERIDOS
O Ñ A B Y A N I C O C
PROYECTO CUENTA CON ESPACIO RESERVADO PARA REFIRGERADOR (DENTRO DEL RECINTO DE COCINA) ESPACIO REFRIGERADOR PROYECTADO CUMPLE CON DIMENSIONES Y ESPACIOS DE SEPARACION MINIMOS REQUERIDOS PROYECTO CUENTA CON DUCHA DUCHA PROYECTADA CUMPLE CON DIMENSIONES Y ESPACIOS DE SEPARACION MINIMOS REQUERIDOS PROYECTO CUENTA CON LAVADORA PROYECTADA (DENTRO DEL RECINTO DE COCINA O BAÑO) LAVADORA PROYECTADA CUMPLE CON DIMENSIONES Y ESPACIOS DE SEPARACION MINIMOS REQUERIDOS PROYECTO CUENTA CON WC WC PROYECTADO CUMPLE CON DIMENSIONES Y ESPACIOS DE SEPARACION MINIMOS REQUERIDOS PROYECTO CUENTA CON LAVATORIO LAVATORIO PROYECTADO PROYECTADO CUMPLE CON DIMENSIONES Y ESPACIOS DE SEPARACION MINIMOS REQUERIDOS ESPA ESPACI CIOS OS DE USO USO DE CADA CADA UN UNO O DE LOS LOS ARTE ARTEFA FACT CTOS OS DE BAÑO BAÑO Y COCI COCINA NA CU CUMP MPLE LEN N CON CON NO SER SER INTE INTERR RRUM UMPI PIDO DO SU ESPA ESPACI CIO O DE USO POR OTRO ARTEFACTO O MOBILIARIO PROYECTO CUENTA CON A LO MENOS UNA MESA COMEDOR PROYECTADA PROYECTADA PARA CUATRO PERSONAS MESA COMEDOR PROYECTADA CUMPLE CON DIMENSIONES Y ESPACIOS DE SEPARACION MINIMOS PROYECTO CUENTA CUENTA CON ESPACIO PARA A LO MENOS 4 SILLAS ESPACIOS DE USO DE COMEDOR CUMPLE CON NO SER INTERRUMPIDO POR OTRO MOBILIARIO MOBILIARIO
R A T S E Y R O D E M O C
PROYECTO CUENTA CON ESPACIO PROYECTADO PARA A LO MENOS 1 CAMA EN ESTAR ESPACIO CAMA ESTAR PROYECTADA CUMPLE CON DIMENSIONES Y ESPACIOS DE SEPARACION MINIMOS REQUERIDOS ESPACIOS DE USO DE ESTAR (CAMA) CUMPLE CON NO SER INTERRUMPIDO POR OTRO MOBILIARIO MOBILIARIO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD
Página 72 de 102
RECINTO REC INTO
REQUISIT REQ UISITOS OS NOR NORMAT MATIVO IVOS S VIVIENDA CUENTA CON 4 CLOSETS Y UNA DESPENSA
A D N E I V I V
CLOSETS Y DESPENSA CUMPLEN CON DIMENSIONES MÍNIMAS Y ESPACIOS DE SEPARACIÓN MÍNIMOS REQUERIDOS ESCALERA CUMPLE CON DIMENSIONES DIMENSIONES MÍNIMAS REQUERIDAS HUELLA DE ESCALERA TIENE COMO DIMENSIÓN MÍNIMA 25cm EN CORTE CUENTA CON UNA CAMA DE 2 PLAZAS
1 O I R O T I M R O D
DORMITORIO 1 CUMPLE CON DIMENSIONES Y ESPACIOS DE SEPARACION MINIMOS REQUERIDOS ESPACIOS DE USO DE DORMITORIO CUMPLEN CON NO SER INTERRUMPIDO POR OTRO MOBILIARIO, MOBILIARIO, TABIQUES O PUERTAS
DORMITORIO 2 CUENTA CON 2 CAMAS INDIVIDUALES EN PLANTA DORMITORIO CUMPLE CON DIMENSIONES Y ESPACIOS DE SEPARACION MINIMOS REQUERIDOS ESPACIOS DE USO DE DORMITORIO CUMPLEN CON NO SER INTERRUMPIDO POR OTRO MOBILIARIO MOBILIARIO O PUERTAS 2 O I R O T I M R O D
N Ó I C A I L P M A O I R O T I M R O D
SELECCIONAR ALTERNATIVA UTILIZADA
CUMPLE CON ALGUNA DE LAS ALTERNATIVAS SEÑALADAS SEÑALADAS EN CUADRO NORMATIVO (1, 2 ó 3). INDICAR ALTERNATIVA ALTERNATIVA 1
ALTERNATIVA 2
ALTERNATIVA 3
DORMITORIO DE AMPLIACIÓN CUENTA CON 2 CAMAS INDIVIDUALES EN PLANTA DORMITORIO CUMPLE CON DIMENSIONES Y ESPACIOS DE SEPARACION MINIMOS REQUERIDOS ESPACIOS DE USO DE DORMITORIO CUMPLEN CON NO SER INTERRUMPIDO POR OTRO MOBILIARIO MOBILIARIO O PUERTAS
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD
Página 73 de 102
F. PROGRAMA ARQUITECTÓNICO La vivienda en su fase inicial deberá incluir:
Zona de estar - comedor – cocina
Dos dormitorios proyectados como recintos conformado
Un baño
Todos los recintos deberán contar con ventilación y a excepción del baño, todos deberán contar con luz natural. Cada recinto será detallado a continuación.
La vivienda debe contar dentro de sus recintos con: 4 CLÓSETS 1 DESPENSA, de iguales dimensiones que un clóset
El sentido del ancho y fondo del clóset o despensa NO puede ser modificado, debiendo mantenerse siempre un fondo mínimo de 60cm.
La ubicación del clóset o despensa no puede bloquear otro mobiliario o área de uso.
Su área de uso sólo puede superponerse a circulaciones de la vivienda.
ESCALERA
El ancho mínimo de la huella de escalera NO puede ser inferior a 25cm. Para mantener la dimisión de 20cm en planta, debe haber un traslapo mínimo de 5cm. El abanico de escalera escalera no podrá podrá tener más de 3 escalones. escalones.
Todos los peldaños de la escalera deben cumplir con los 25cm, incluido el escalón de encuentro con el entrepiso.
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD
Página 74 de 102
ZONA DE ESTAR - COMEDOR Debe incluir el espacio necesario para ubicar:
1 cama
1 mesa de comedor para 4 personas
La circulación de la vivienda puede superponerse al área de uso del estar o al área de uso del comedor, siempre y cuando no bloquee el espacio destinado a las sillas.
ZONA DE COCINA Debe incluir el espacio necesario para ubicar EN PLANTA: •
1 LAVAPLATOS
•
1 MESA DE COCINA
•
1 REFRIGERADOR
•
1 ARTEFACTO DE COCINA
•
1 ARTEFACTO DE LAVADORA (opcional entre baño o cocina)
Lavaplato
Mesa Cocina
Artefacto Cocina
Refrigerador
Como se indicó anteriormente, las áreas de uso de los artefactos de cocina pueden superponerse entre sí, respetando siempre el área de uso mayor. Los artefactos no pueden superponerse en altura, debiendo siempre estar considerados en planta.
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD
Página 75 de 102
El refrigerador debe estar siempre DENTRO del recinto de cocina. Por recomendación del fabricante, se sugiere no instalar el refrigerador al lado de la cocina, por ser una fuente de calor. La lavadora puede ser instalada en el recinto de cocina o en el recinto de baño indistintamente.
RECINTO DE BAÑO Debe incluir el espacio necesario para ubicar: •
1 LAVATORIO
•
1 W.C.
•
1 DUCHA O TINA
•
1 ARTEFACTO DE LAVADORA (opcional entre baño o cocina)
Como se indicó anteriormente, el distanciamiento entre los artefactos no pueden superponerse, sólo podrán superponerse las áreas de uso, respetando siempre el área de uso mayor.
En ningún caso se podrá bloquear el area de uso de cualquier artefacto con otro mobiliario. (ejemplo de lavadora frente al área de uso de la ducha)
DORMITORIOS 1 Y 2 Sólo el área de uso de closets puede ser superpuesta a las circulaciones de la vivienda. Se recomienda que éstos sean ubicados dentro de los dormitorios. La circulación de las camas no puede ser bloqueada por el mobiliario de clóset, tabiques ni puertas.
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD
Página 76 de 102
La circulación perimetral de las camas sólo puede ser superpuesta por el área de uso de closets, nunca por su mueble. Siempre se debe establecer la utilización de los recintos, siendo la única manera de comprobar el cumplimiento del cuadro normativo
CONCEPTOS DE APLICACIÓN DEL CUADRO NORMATIVO ÁREA DE USO El área de uso en el Cuadro Normativo tiene como sentido resguardar el espacio necesario para el adecuado uso de muebles y artefactos. Las áreas de uso se señalan con una persona dibujada en planta y/o una línea segmentada, indicándose además su dimensión mínima.
LAS ÁREAS DE USO SÓLO PUEDEN SUPERPONERSE EN LOS RECINTOS DE BAÑOS Y COCINA, Respetando siempre la mayor área de uso del artefacto o mueble a superponer y la adecuada funcionalidad del recinto. En el ejemplo, el área de uso del artefacto de cocina es menor al del lavaplatos, por lo que el distanciamiento mínimo tendrá que ser , en este caso, el correspondiente al lavaplatos. SIMBOLOGÍA área de uso
PARA EL RESTO DE LOS RECINTOS RECINTOS
área de mobiliario
área de circulación
QUE CONFORMAN CONFORMAN LA VIVIENDA, SÓLO PODRÁN
SUPERPONERSE ÁREAS DE USO A ÁREAS DE CIRCULACIÓN.
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD
Página 77 de 102
AREA DE CIRCULACIÓN Son áreas destinadas al desplazamiento de las personas, las cuales no pueden ser bloqueadas por mobiliarios o artefactos, pudiendo sólo superponerse a las áreas de uso, las que se indican con línea segmentada.
DIMENSIONES MÍNIMAS Si bien, el mobiliario incluido en el Cuadro Normativo es referencial, las dimensiones mínimas que se señalan para los tamaños del mobiliario, áreas de uso y distanciamientos, deben ser respetadas, por lo que cualquier mobiliario incorporado, debe tener una dimensión igual o mayor, no pudiendo subdividirse en partes más pequeñas. Ejemplo de Estar:
DISTANCIAMIENTO DISTANCIAMIENTO ENTRE ARTEFACTOS Para el caso del recinto de baño, el distanciamiento entre artefactos no segmentado, no se considera como área de uso, por lo que no se puede ser superpuesto. Para cada artefacto de baño se indica en gris la superficie mínima libre que debe tener cada uno y, en rojo, el área de uso posible de superponer.
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD
Página 78 de 102
EJEMPLOS: 1. DE LO QUE SE PERMITE REALIZAR
Circulación entre estarcomedor sin superponer sus áreas de uso
Circulación sobre estar Circulación sobre comedor Sin bloquear mobiliario Sin bloquear área de sillas
El mobiliario puede ser reemplazado, siempre y cuando se mantengan las dimensiones mínimas en un mismo espacio.
2. DE LO QUE NO SE PERMITE REALIZAR El área de uso del estar NO puede superponerse al área de uso del comedor ni al espacio destinado a las sillas. Las circulaciones o áreas de uso de los distintos mobiliarios NO puede pasar por sobre el área mínima de ningún mobiliario.
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD
Página 79 de 102
G. SISTEMAS CONSTRUCTIVOS TRADICIONALES NORMADOS Hormigón Armado •
Dimensiones de elementos
•
Cuantías mínimas.
•
Tipos de acero indicados (correspondientes a los permitido por la Norma)
•
Traslapos de barras mínimos.
•
Anclaje de barras.
•
Ganchos de armaduras.
•
Recubrimientos de armadura.
•
Refuerzos en encuentros de elementos
•
Esbeltez máxima (relación espesor altura).
•
Tamaño máximo del árido de hormigones.
•
Limitaciones del cono de Abrahn
•
Resistencias mínimas del hormigón.
•
Tipo de curado del hormigón.
•
Tratamiento de juntas de construcción, retracción y dilatación.
•
Avance máximo permitido por día
•
Controles a realizar
•
Tolerancias
Hormigón Simple •
Dimensiones de elementos
•
Tamaño máximo del árido de hormigones.
•
Limitaciones del cono de Abrahn
•
Resistencias mínimas del hormigón.
•
Tipo de curado del hormigón.
•
Tratamiento de juntas de construcción, retracción y dilatación.
•
Controles a realizar
•
Tolerancias
Albañilería Confinada y Armada •
Dimensiones de elementos
•
Cuantías mínimas, tanto para elementos confinantes de H.A. como para paños de muros.
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD
Página 80 de 102
•
Tipos de acero indicados (correspondientes a los permitido por la Norma)
•
Traslapos de barras mínimos.
•
Anclaje de barras.
•
Ganchos de armaduras.
•
Recubrimientos de armadura.
•
Refuerzos en encuentros de elementos (Hormigón - Hormigón y
Hormigón
- Albañilería) •
Esbeltez máxima (relación espesor altura).
•
Tamaño máximo del árido de hormigones.
•
Limitaciones del cono de Abrahn
•
Resistencias mínimas del hormigón.
•
Tipo de curado del hormigón y albañilería.
•
Tratamiento de juntas de construcción, retracción y dilatación.
•
Tipo de unidades de ladrillos o bloques utilizar.
•
Resistencia especificada para ladrillos o bloques.
•
Resistencia especificada para mortero de pega.
•
Resistencia especificada para hormigón o grouting de relleno de unidades.
•
Controles a realizar.
•
Tolerancias.
Madera •
Dimensiones de elementos
•
Escuadrías mínimas
•
Tipos de madera
•
Grados estructurales de la madera a utilizar
•
Humedad de la madera especificada
•
Anclaje a fundaciones
•
Uniones entre elementos.
•
Anclaje de forros.
•
Controles a realizar.
•
Tolerancias.
Perfilería metálica •
Dimensiones de elementos.
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD
Página 81 de 102
•
Espesores mínimos.
•
Tipo y calidad de acero.
•
Tratamientos contra la corrosión.
•
Anclaje a fundaciones.
•
Uniones entre elementos.
•
Anclaje de forros.
•
Controles a realizar.
•
Tolerancias.
Sistemas constructivos no tradicionales sin Norma con certificación de la DITEC: En el caso de los sistemas que no tengan norma y que se encuentren aprobados por la DITEC la revisión deberá ceñirse a la información entregada en la División para la aprobación la que podrá ser solicitada a la DITEC, estableciendo en base a esta los patrones a revisar así como los programas de control y tolerancias. •
Cuando se realicen modificaciones en los proyectos corresponderá seguir el Siguiente
proceso indicado en la O.G.U.C. Artículo 5.2.2. Las obras deberán ejecutarse en conformidad con los planos, especificaciones y demás antecedentes aprobados en el respectivo permiso, si las hubiere. En caso de existir modificaciones al proyecto aprobado, a sus especificaciones o antecedentes, se procederá conforme lo establece el artículo 5.1.17., salvo que se trate de modificaciones menores, las que podrán tramitarse conforme al artículo 5.2.8. de este mismo Capítulo.
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD
Página 82 de 102
H. Reglamentación Acústica (artículo 4.1.6. De la O.G.U.C.) H1.
Elementos de la vivienda que deben cumplir con las exigencias acústicas
A.
Elementos que separen o dividan unidades de viviendas que sean parte de un
edificio colectivo, edificaciones continuas o pareadas.
Elemento que debe cumplir con las exigencias acústicas
B.
Elementos que separen unidades de vivienda con recintos contiguos no
habitables.
Elementos exentos de cumplir con las exigencias: Puertas, ventanas, estructuras de techumbre no habitable y ductos o Shaft (conductos destinados a contener las instalaciones de un edificio).
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD
Página 83 de 102
H2.
Exigencias acústicas
Las exigencias acústicas son distintas dependiendo si el elemento constructivo es vertical u horizontal.
Tabla H2.1: Aislamiento acústico exigido por tipo de elemento. Índice de reducción acústica Elemento
Mínimo
Nivel de presión acústica de impacto normalizado
Máximo
dB (A)
dB
45
75
45
Sin exigencia
Horizontal o inclinado (pisos y rampas divisorios) Vertical o inclinado (muros divisorios medianeros)
Los valores de la tabla anterior corresponden a los ponderados a 500 Hz de frecuencia del índice de reducción acústica y nivel de presión acústica de impacto normalizado. Índice de Reducción Acústica (R) : diferencia de niveles entre el recinto de emisión sonora y el recinto de recepción, corregidos por la relación entre el área del elemento constructivo ensayado y el área de absorción equivalente del recinto receptor. Se determina experimentalmente en laboratorio según la norma NCh 2786. Índice Ponderado de Reducción Acústica : es el valor en decibeles, a 500 Hz de la curva de referencia una vez ajustada a los l os valores experimentales según el método especificado en la norma ISO 717-1. Nivel de Presión Acústica de Impacto Normalizado, Ln : es el nivel de presión de ruido de impactos i mpactos L, ajustado mediante un término de corrección, dado por el cociente entre la absorción equivalente del recinto receptor y el área de absorción equivalente de referencia. Nivel de Presión Acústica de Impacto Normalizado Ponderado: es el valor en decibeles, a 500 Hz de la curva de referencia r eferencia una vez ajustada a los valores experimentales según el método especificado en la norma ISO 717-2.
H3.
Formas de demostrar el cumplimiento
Para efectos de demostrar el cumplimiento de las disposiciones establecidas se deberá optar por una de las siguientes alternativas:
A. La solución constructiva especificada para los elementos horizontales, verticales o inclinados deberá corresponder a alguna de las soluciones inscritas en el “Listado Oficial
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD
Página 84 de 102
de Soluciones Constructivas para Aislamiento Acústico del Ministerio de Vivienda y Urbanismo” .24
B. Demostrar el cumplimiento de las exigencias de las disposiciones para la solución especificada, mediante una de las siguientes alternativas:
- Informe de Ensayo , emitido por un laboratorio con inscripción vigente en el Registro Oficial de Laboratorios de Control de Calidad de Construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
- Informe de Inspección, emitido por una entidad con una inscripción vigente en el registro de Consultores – Sub especialidad Acústica.
Antece de ntes que d ebe n co ntener los proyec tos presentad presentad os
Se debe pedir al proyectista que incorpore en las especificaciones técnicas la modalidad utilizada para el cumplimiento de las exigencias acústicas. •
En caso de optar optar por la alternativa A, debe especificarse el valor normativo de aislamiento acústico de la solución constructiva, el código del Listado Oficial de Soluciones Constructivas para Aislamiento Acústico, que le corresponde en base al sistema constructivo utilizado, y el nombre comercial.
24
Listado Oficial de Soluciones Constructivas para Aislamiento Acústico del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Texto aprobado aprobado por resolución exenta Nº 4653 (V. y U.) del 14 de diciembre de 2005.
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD
Página 85 de 102
En caso de optar por por la alternativa alternativa B, debe adjuntarse el informe de ensayo25 o
•
inspección emitido por un consultor inscrito en los registros técnicos del MINVU (verificar inscripción en www.registrostecnicos.cl www.registrostecnicos.cl), ), el que debe contener el nombre del profesional que realizó el ensayo, el nombre comercial de la solución constructiva ensayada y el valor normativo resultante para la banda de frecuencia utilizada y el valor ponderado a 500Hz.
Tablas de verificación de cumplimiento de la reglamentación acústica.
A. Listado Oficial de Soluciones Constructivas pa ra Aislamiento Acústico
Índice de reducción acústica dB(A) Tipo de elemento
Valor
Código Listado
Nombre comercial
Nivel de presión acústica de impacto normalizado (dB) Valor N.A N.A
Vertical
Código Listado N.A N.A
Nombre Comercial N.A N.A
Horizontal B. Informe de ensayo o informe de inspección
Índice de reducción acústica dB(A) Tipo de element o
Val or
Tipo de infor me
Laborat orio o consulto r acústico
N°de certificad o
Nombre comerci al
Nivel de presión acústica de impacto normalizado (dB) Val or
Tipo de inform e
Laboratori oo consultor acústico
N°de certifica do
Nombre comercial
Vertical Horizont al
I. Reglamentación Térmica (artículo 4.1.10. de la O.G.U.C.) I.1
Elementos de la vivienda que deben cumplir con las exigencias térmicas
Las exigencias de acondicionamiento térmico establecidas en el artículo 4.1.10 de la O.G.U.C. serán aplicables a los todos los elementos de la envolvente de la vivienda que: •
Separen el ambiente interior de la vivienda con el ambiente exterior.
•
Separen el ambiente interior de la vivienda de un espacio contiguo no acondicionado.
Nota: ver subsidio al acondicionamiento térmico en manual PPPF, punto 10.
I.2
Exigencias térmicas
Actualmente no existen laboratorios que realicen ensayos acústicos en Chile, por lo que la única modalidad vigente de la alternativa B, es la de informe de inspección en terreno.
25
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD
Página 86 de 102
Las exigencias térmicas establecidas en el artículo 4.1.10 de la O.G.U.C se dividen en dos grupos:
A. Complejos de techumbre, muros perimetrales y pisos ventilados: “Los complejos de techumbres, muros perimetrales y pisos inferiores ventilados, entendidos como elementos que constituyen la envolvente de la vivienda, deberán tener una transmitancia térmica “U” igual o menor, o una resistencia térmica total “Rt” igual o superior, a la señalada para la zona que le corresponda al proyecto de arquitectura, de acuerdo con los planos de zonificación térmica aprobados por resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo 26.”
Complejo de techumbre: Conjunto de
Complejo de muro: conjunto de elementos constructivos que lo conforman y cuyo plano de terminación interior tenga una inclinación de más de 60º sexagesimales , medidos desde la horizontal.
elementos constructivos que lo conforman (cielo, cubierta, aislación térmica, cadenetas, vigas) cuyo cielo
tenga una inclinación de 60º sexagesimales o menos medidos
Zona térmica 1 2 3 4 5 6 7
Complejo de techumbre U Rt Máxima Mínima W/(m2K) m2K/W 0,84 1,19 0,60 1,67 0,47 2,13 0,38 2,63 0,33 3,03 0,28 3,57 0,25 4,00
Complejo de Muro U Rt Máxima Mínima W/(m2K) m2K/W 4,0 0,25 3,0 0,33 1,9 0,53 1,7 0,59 1,6 0,63 1,1 0,91 0,6 1,67
Complejo de Piso Ventilado U Rt Máxima Mínima W/(m2K) m2K/W 3,60 0,28 0,87 1,15 0,70 1,43 0,60 1,67 0,50 2,00 0,39 2,56 0,32 3,13
Complejo de piso ventilado: conjunto de elementos constructivos que lo conforman que no están en contacto directo con el terreno. Los planos inclinados inferiores de escaleras o rampas que estén en contacto con el exterior, también se considerarán como pisos v entilados.
Para determinar zona térmica se debe conocer: • Comuna donde se ubica el proyecto • Atura sobre el nivel del mar (obtener de mapas Instituto Geográfico Militar o GPS) 26
Ver planos de Zonificación Térmica en “Manual de Aplicación de la l a Reglamentación Térmica”, descargable en www.minvu.cl MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD
Página 87 de 102
Transmitancia térmica U : flujo de calor que pasa por unidad de superficie del elemento y por grado de diferencia de temperaturas entre los dos ambientes separados por dicho elemento. Se expresa en W/(m2K). Resistencia térmica Rt: inverso de la transmitancia térmica del elemento. Suma de las resistencias de cada capa de elemento. Se expresa en m 2K/W.
Elementos que se eximen de cumplir con las exigencias térmicas: •
Muros medianeros que separen unidades de vivienda, muros interiores o tabiques interiores de la vivienda. Las puertas exteriores e interiores de la vivienda.
Debe cumplir con exigencias No debe cumplir con exigencias
En el caso de puertas exteriores vidriadas, la superficie de vidrio se incluirá en el cálculo de la superficie vidriada máxima permitida en la vivienda,
cuyas
exigencias
se
presentan en el punto B.
CORTE
•
Los recintos cerrados no acondicionados
contiguos a una vivienda, tales como bodegas,
leñeras,
estacionamientos,
invernadero, serán considerados como recintos abiertos para efectos de esta reglamentación, y sólo les será aplicable las exigencias térmicas a los paramentos que se encuentren contiguos a la envolvente de la vivienda.
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD
PLANTA
Página 88 de 102
•
No será exigible el valor de U en elementos estructurales como pilares, cadenas y vigas
en albañilerías confinadas. Alternativas para cumplir las exigencias Térmicas. 1. Mediante la incorporación de un material aislante etiquetado con el R100, rotulado según NCh 2251 y cumpliendo como mínimo con lo expresado en la siguiente tabla.
R100 Mínimo
R100 = Resistencia térmica del aislante térmico multiplicada por 100. Se mide en m2K/W
Zona térmica
Complejo de techumbre
Complejo de Muro
Complejo de Piso Ventilado
1 2 3 4 5 6 7
94 141 188 235 282 329 376
23 23 40 46 50 78 154
23 98 126 150 183 239 295
R100 = (e/λ) x 100 e: espesor material aislante. conductividad térmica material aislante.
λ:
Si se se op ta p or incorpo rar un aislante aislante c on un R10 R100 0 igual o supe ri rior or al e xigido pa ra la zona térmica , no es nece sario com probar el valor de U exigido exigido pa ra este este elemento.
2. Mediante Certificado de Ensaye emitido por un laboratorio con inscripción vigente en el Registro Oficial de Laboratorios de Control de Calidad de Construcción del Ministerio de Vivienda
y
Urbanismo.
El
valor
de
la
transmitancia
térmica
se
determina
experimentalmente a través de la norma NCh 851. 3. Mediante cálculo, el que deberá ser realizado por un profesional competente de acuerdo a lo señalado en la norma NCh 853 Of.2007. Of .2007. 4. Especificar una solución que corresponda a alguna de las soluciones inscritas en el ista d o Ofic ial d e Soluc Soluc iones Co nstructiva nstructiva s p a ra Ac ond iciona miento Térmico ” 27. “Lista
Descargar Listado Oficial de Soluciones Constructivas para Acondicionamiento Acondicionamiento Térmico en www.minvu.cl.
27
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD
Página 89 de 102
Antece de ntes que d ebe n co ntener los proyec tos presentad presentad os
Se debe pedir al proyectista que incorpore en las especificaciones técnicas la modalidad utilizada para el cumplimiento de las exigencias térmicas y la zona térmica de la ubicación del proyecto (informando la comuna y altura sobre el nivel del mar del proyecto). •
En caso de optar por la alternativa 1, debe especificarse el material aislante
térmico a utilizar (espesor, conductividad térmica y densidad), el valor normativo (R100) y la fuente (código del Listado Oficial de Soluciones Constructivas para Aislamiento Acústico, ensaye de laboratorio que presente la conductividad térmica del material aislante, etc). •
En caso de optar por la alternativa 2, debe adjuntarse el informe de ensayo o
inspección emitido por un consultor inscrito en los registros técnicos del MINVU (verificar inscripción en www.registrostecnicos.cl www.registrostecnicos.cl), ), el que debe contener el nombre del profesional que realizó el ensayo, el nombre comercial de la solución constructiva ensayada y el valor normativo resultante. •
En caso de optar por la alternativa 3, debe adjuntarse una memoria de cálculo realizada en base a la NCh 853 Of.2007 (o la que la reemplace), firmada por un profesional competente, donde se detallen para cada material que conforma la solución constructiva, espesor, conductividad térmica y densidad. Ec uac ión gene ral de c álculo d e “ U” seg ún NCh 853 853 Of.200 Of.2007 7
U =
1
Rsi + ∑ e
λ
+ ∑ Rg + Rse
Rsi, Rse = Resistencia térmica de las capas superficiales del elemento. e/λ
= Resistencia Térmica de los materiales sólidos que conforman el elemento.
Rg
=Resistencia térmica de las cámaras de aire que conforman el elemento.
Sólo a mod o referenc referenc ial, el cálculo d etallado lo d ebe reali realiz zar un profesional profesional com petente
•
En caso de optar optar por la alternativa alternativa 4, debe especificarse el valor normativo de aislamiento térmico de la solución constructiva, el código del Listado Oficial de
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD
Página 90 de 102
Soluciones Constructivas para Acondicionamiento Térmico, que le corresponde en base al sistema constructivo utilizado, y el nombre de la solución constructiva.
CÓDIGO
VALOR NORMATIVO
NOMBRE SOLUCIÓN CONSTRUCTIVA
CÓDIGO
NOMBRE SOLUCIÓN CONSTRUCTIVA
VALOR NORMATIVO (espesores mínimos por zona)
Extras: •
Toda ventana que forme parte del complejo techumbre de una vivienda emplazada entre la zona 3 a 7 , ambas inclusive, se deberá especificar una solución de doble vidriado hermético, cuya transmitancia térmica debe ser igual o menor a 3,6 W/m 2K.
•
Para minimizar la ocurrencia de puentes térmicos , los materiales aislantes térmicos o soluciones constructivas especificadas en el proyecto de arquitectura, sólo podrán estar interrumpidos por elementos estructurales y/o por tuberías, ductos o cañerías de las instalaciones domiciliarias .
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD
Página 91 de 102
B. Ventanas:
Se considerará complejo de ventana, a los
elementos
constructivos
que
constituyen los vanos vidriados de la
envolvente de la vivienda.
Las ventanas deberán cumplir con un
porcentaje
máximo
de
superficie
respecto de los paramentos verticales de la envolvente de la vivienda. Este porcentaje va a variar dependiendo variar dependiendo del
En el cálculo de superficie de paramentos verticales se debe considerar sólo la superficie interior de estos
tipo de vidrio que se especifique y la zona térmica en la cual se emplace el proyecto de arquitectura.
Superficie vidriada = superficie de vidrio +
superficie del marco. Para el caso de ventanas salientes, se considerará como superficie de ventana aquella correspondiente al desarrollo completo de la parte vidriada.
En el cálculo de superficie de paramentos verticales se debe considerar todos los muros de la envolvente de la vivienda, incluyendo medianeros y muros hacia pasillos o zonas interiores en caso de edificios colectivos. Muros considerados en cálculo de superficie vidriada
Pv =
Sv Spv
x100
El porcentaje vidriado (Pv) corresponde al cuociente entre la superficie vidriada (Sv) y la superficie de paramentos verticales (Spv), esto multiplicado por 100.
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD
Página 92 de 102
En el caso que el proyecto de arquitectura arquitectura considere más de un tipo tipo de vidrio, se deberá determinar el máximo porcentaje posible para cada tipo de vidrio respecto a la superficie total de la envolvente vertical. Para ello, por cada tipo de vidrio a utilizar, se deberá aplicar la siguiente formula:
(TP x MV)/100 = MSV TP: Porcentaje del tipo de vidrio respecto del total de la superficie vidriada. MV: Porcentaje máximo de superficie vidriada respecto a paramentos verticales de la envolvente, según Tabla 3.
MSV: Porcentaje máximo de superficie, para tipo de vidrio, respecto de la superficie total de la envolvente.
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD
Página 93 de 102
Método alternativo del U ponderado
Sólo en las zonas térmicas: 3, 4, 5, 6 y 7, se podrá utilizar un método alternativo del U ponderado el cual sólo podrá aplicarse para el caso de vidrios monolíticos.
U1: Transmitancia térmica muro 1 (W/m 2K) S1: Superficie muro 1 (m2)
Con este método se podrá aumentar la superficie vidriada máxima exigida, compensando el con el mejoramiento de la transmitancia térmica de la solución de muros
El valor de la transmitancia térmica ponderada debe ser menor o igual a los exigidos.
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD
Página 94 de 102
Tabla de verificación de cumplimiento para reglamentación térmica. Características del proyecto:
Comuna
Zona Térmica
Cota (msnm)
c.1. Complejos De Techumbre, Muros Perimetrales y Pisos P isos Ventilados: Alternativa
Techumbre código
conductividad
Muro Perimetral
espesor
R100
código
conductividad
Piso ventilado
espesor
R100
código
conductividad
espesor
R100
1: R100
2: Ensayo
Adjuntar ensayo
Adjuntar ensayo
Adjuntar ensayo
Institución
Institución
Institución
N°certificado
N°certificado
N°certificado
Adjuntar cálculo 3: Cálculo
Adjuntar cálculo
U
Rt
U
Adjuntar cálculo Rt
U
Rt
Nombre profesional
Nombre profesional
Nombre profesional
Profesión
Profesión
Profesión
código
Nombre Sistema Constructivo
espesor aislante
U
Rt
código
Nombre Sistema Constructivo
espesor aislante
U
Rt
código
Nombre Sistema Constructivo
espesor aislante
U
Rt
4: Listado
Exigencias para Ventanas:
Llenar opción A o B
Total paramentos verticales m²
%
superficie vidriada m²
% superficie vidriada respecto total %
un solo tipo de vidrio 100 Tipo de vidrio A. Porcentaje máximo (adjuntar plano)
100 m² por tipo de vidrio
% nuevo max. zona
V.M. más de un tipo de vidrio (máximo 2 tipos)
V.D.H. 1 V.D.H. 2 total
100
un solo sistema constructivo
U Ponderado
W/m2K
más de un sistema constructivo
U Ponderado
W/m2K
B. U Ponderado (adjuntar cálculo)
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD
Página 95 de 102
J. De las condiciones de seguridad contra incendios Todo edificio deberá cumplir, según su destino, con las normas mínimas de seguridad contra incendio contenidas en el presente Capítulo, como asimismo, con las demás disposiciones sobre la materia contenidas en la O.G.U.C. Se exceptúan de lo anterior los proyectos de rehabilitación de inmuebles que cuenten con Estudio de Seguridad y las edificaciones señaladas en el artículo 4.3.26. de O.G.U.C.. Se distinguen dos tipos de protección contra incendio:
a. Protección pasiva La que se basa en elementos de construcción que por sus condiciones físicas aíslan la estructura de un edificio de los efectos del fuego durante un determinado lapso de tiempo. Esta capacidad de retardar la acción del fuego debe ser respalda, para lo cual existen 2 alternativas: •
Mediante informe de ensayo de resistencia al fuego.
•
Mediante utilización de alguna solución del Listado Oficial de Comportamiento al Fuego de Elementos y Componentes de la Construcción.
El valor de requerido por la O.G.U.C. de resistencia al fuego depende depende
del tipo de de
elemento y queda definido de acuerdo a la siguiente tabla:
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD
Página 96 de 102
Para muros perimetrales se exigirá el cumplimiento de la resistencia al fuego que corresponda, según la tabla del artículo 4.3.3., ya se trate de elementos soportantes o no soportantes, cualquiera sea el destino de la edificación, con la excepción señalada en el número 14. de este artículo. Las superficies vidriadas, los antepechos y dinteles no estructurales, estarán exentos de exigencias de resistencia al fuego. Las escaleras que comunican hasta dos pisos dentro de una misma unidad estarán exentas de exigencias de resistencia al fuego. Las viviendas aisladas, pareadas o continuas, de hasta 2 pisos, cuya superficie edificada sea inferior o igual a 140 m2, tendrán una resistencia al fuego a lo menos
F-15 en todos
sus elementos y componentes soportantes, siempre que el muro de adosamiento o muro divisorio, según corresponda, cumpla con las exigencias de muros divisorios entre unidades establecidas en la columna signada con el número (4) en la Tabla del artículo 4.3.3. (F-60 hasta edificios de 4 pisos) Cabe señalar la importancia de establecer que la solución para muros medianeros debe garantizar la capacidad de resistir el fuego hasta la cubierta, esto significa que todo el medianero debe cumplir con el requisito establecido hasta dicho elemento, sin que existan espacios por donde el fuego pueda pasar de una unidad a otra, en este sentido, las costaneras NO deben pasar de una vivienda a otra y los espacios bajo cubierta generados bajo las ondas de las planchas deben ser sellados, de tal forma de cumplir con el requisito indicado. En el caso de que el proyecto contemple muros cortafuego estos deberán prolongarse a lo menos 0,50 m más arriba de la cubierta del techo más alto y 0,20 m hacia adelante de los techos saledizos, aleros u otros elementos combustibles. No obstante, dichas prolongaciones serán innecesarias cuando se emplee otra solución que garantice el cumplimiento de la resistencia mínima al fuego establecida en la tabla del artículo 4.3.3. En los muros cortafuego no podrán traspasarse elementos ni empotrarse materiales que rebajen su resistencia al fuego a un valor menor al exigido en la tabla del artículo 4.3.3, MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD
Página 97 de 102
salvo en el caso de los ductos de instalaciones que deberán cumplir, a lo menos, con la mitad de la resistencia al fuego requerida para los elementos que traspasan. tr aspasan. En este tipo de muros sólo estará permitido abrir vanos para dar continuidad a circulaciones horizontales, siempre que en ellos se instale un sistema de cierre que asegure como mínimo una resistencia al fuego correspondiente a la clase F-60. El sistema de cierre deberá ser tal, que se cierre automáticamente en caso de incendio y que permita su fácil apertura en forma manual, debiendo volverse a cerrar en forma automática. Cuando un ducto tuviere que atravesar un muro cortafuego, deberá contar con un sistema de cierre que impida la propagación del incendio a través de él, con accionamiento automático en caso de un siniestro.
b. Protección activa La compuesta por sistemas que, conectados a sensores o dispositivos de detección, entran automáticamente en funcionamiento frente a determinados rangos de partículas y temperatura del aire, descargando agentes extintores de fuego tales como agua, gases, espumas o polvos químicos .
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD
Página 98 de 102
PARTE F 1. NORMATIVAS DE OPERACIÓN En el proceso de evaluación de proyectos se deberán tener presentes las normativas de operación de los proyectos habitacionales habitacionales desarrollados desarrollados para los programas de subsidio disponibles en el MINVU. Los criterios o lineamientos generales de acción deberán considerar como referente permanente los cuerpos legales, reglamentarios y las resoluciones e instrucciones emanadas por el MINVU.
En este capítulo se presentan presentan las las principales principales Leyes,
Reglamentos, Decretos, Resoluciones y Circulares vinculadas con los programas habitacionales.
2. REFERENCIAS NORMATIVAS DEL MANUAL - Ley Nº 19.253, Establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Corporación Nacional de desarrollo desarrollo indígena indígena.. - Ley Nº 19.284, De integración social de las personas con discapacidad. - Ley Nº 19.992, Establece medidas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para personas incluidas en el informe de la comisión nacional sobre prisión política y tortura. - Ley Nº 19.300, Sobre bases generales del medio ambiente. - D.F.L. Nº 458, (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones.28 - D. S. Nº 40, (V. y U.), de 2004. D.O. de 19.03.04. Texto actualizado del nuevo reglamento reglamento del sistema de subsidio habitacional 28
En adelante L.G.U. y C.
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD
Página 99 de 102
- D.S. Nº 47, (V. y U.), de 16.04.09. Fija nuevo texto de la ordenanza general de la ley general de urbanismo y construcciones.29 - D.S. Nº 63, (V. Y U.), de 1997. D.O. de 13.08. 1997. Texto actualizado aprueba reglamento del registro nacional de constructores de viviendas sociales, sociales, modali modalidad dad privada.
- D.S. Nº 85 (V. y U.) de 13.04.07. Aprueba nuevo manual de inspección técnica de obras y deroga D.S. Nº 137 del MINVU. - D.S. Nº 127, (V. y U.), de 1977. D.O. de 11.03.77. Reglamento del registro nacional de contratistas del MINVU.
- D. Nº 176, (V. y U.), de 23.12. 2004. Modifica decretos supremos de MINVU, en el sentido de incorporar puntaje adicional que refleje un tratamiento preferencial para acceder a dichos programas habitacionales, a las personas reconocidas como víctimas de privación de libertad y tortura.
- D.S. Nº 355, (V. y U.)., de 1976. Aprueba el reglamento orgánico de los servicios de vivienda y urbanización.
- D. S. Nº 145, (V. Y U.), de 2007. D. O. de 09.10.07. Nuevo reglamento del sistema de subsidio habitacional rural.
- D. S. Nº 174, (V. y U.), de 2005 D.O. de 09.02.06. Texto actualizado del reglamento del programa fondo solidario de vivienda. - D. S. Nº 255, (V. y U.), de 2006. D.O. de 25.01.07. Texto actualizado del reglamenta programa de Protección del patrimonio familiar - Res. Ex. 7126 (V. y U.) de 28.12.07. Aprueba listado oficial de soluciones constructivas para acondicionamiento térmico.
- Re Res. s. Nº 230 (V. y U.) de 07.04.1998. Resumen de modificaciones del reglamento tipo de copropiedad para condom condominios de viviendas viviendas sociales. - Res. Ex. Nº 249, 249, (V. y U.), de 2003. ( D. O. de 29.01.03). Fija normas respecto al destino de viviendas recuperadas por los SERVIU.
- Res. N° 533, (V. y U.), de 1997. (D.O. de 05.11.97). Texto actualizado de la resolución. Fija procedimiento 29
En adelante O. G. U. y C.
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD
Página 100 de 102
para prestación de servicios de asistencia técnica a programas de viviendas que indica, y deroga la resolución n° 241, de V. Y U., de 1996.
- Manual de aplicación reglamentación acústica ordenanza general de urbanismo y construcciones . MINVU, División Técnica de Estudio y Fomento Fomento Habitacional, Depto. Depto. de Tecnologías Tecnologías de la l a Construcción. Edición 2006 - RES. Ex. Nº 2070 (V. y U.) de fecha 02.04.2009. Aprueba itemizado técnico de construcción para proyectos del programa fondo solidario de vivienda, para el sistema subsidio habitacional rural y para el programa protección del patrimonio familiar familiar y deroga Res. Res. Ex. Nº2763/ Nº2763/ 2005. - Decreto MOP Nº 50 de 25.01. 2002.-Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado (RIDDA). Texto incluye últimas modificaciones realizada por: Decreto MOP N° 752 del 21.07.2003, publicado el 20.11.2003 y Decreto MOP N° 130 del 20.02.2004.
- Código de normas y Especificaciones Técnicas de obras de pavimentación. MINVU - MANUAL de TASACIONES TASACIONES para el subsid io habitacional. h abitacional. División técnica de estudio fomento habitacional MINVU. Cuerpo n° 1: metodologías de tasación. Cuerpo n° 2: procedimientos de tasación. Procedimientos de bases de datos. Cuerpo n° 3: anexos - MANUAL TERMICO. Ordenanza general de urbanismo y construcciones articulo 4.1.10. Aplicación práctica ARTICULO 4.1.10. Soluciones constructivas genéricas. - MANUAL PARA EL DISEÑO Y EJECUCIÓN DE PLANES DE HABILITACIÓN SOCIAL , según lo establecido en el DS 174 (FSV)
Listados Técnicos Oficiales: Con el fin de verificar verificar el cumplimiento cumplimiento de las exigencias exigencias normativas normativas relacionada relacionadass con el acondici acondicionam onamiento iento térmico, acondici acondicionam onamiento iento acústico y la resistencia resistencia al fuego fuego,, se encuentran encuentran disponibles los Listados Listados Ofici Oficiales ales de Soluciones Constructivas Constructivas elaborad elaborados os por el MINVU, MINVU, los que se podrán consultar consultar en el siguiente siguiente link: link: http://www.minvu.cl/opensite_20070611111640.aspx
Res. Exenta 4581,(V. 4581,(V. y U.), del 01 de julio de 2009.Listado Oficial de Soluciones Constructivas para Aislamiento Acústico del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Res. Exenta Nº 8515 (V. y U.) del 22 de diciembre de 2008. Modificado por resolución exenta Nº 0504 (V. y U.) del 23 de enero de 2009.Listado Oficial de Soluciones Constructivas para MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD
Página 101 de 102
Acondicionamiento Térmico del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Res. Exenta. Nº 2.331. (V y U) de 2005 que aprobó el Nuevo Listado Oficial de Comportamiento al Fuego de Elementos y Componentes de la Construcción.”,.
3. RESPONSABLES ELABORACION Y ACTUALIZACION Departamento de Gestión de Calidad. Coordinador, (titular del equipo) EEPSO. El MANUAL DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS HABITACIONALES, ha sido elaborado por el Departamento de Gestión de Calidad de la DITEC MINVU como un aporte al mejoramiento de la gestión ministerial. - Las consultas deberán ser formuladas por escrito al coordinador de esta dependencia con el fin de registrar las dificultades que puedan surgir en su aplicación. - En caso de existir antecedentes suficientes que ameriten emitir un documentos anexo al manual o que lo complemente, complemente, esta unidad unidad será la responsable responsable de su emisión. emisión. Estos documentos emitidos pasarán a formar parte de este manual original. - La actualización del presente manual se desarrollará conforme a los cambios que experimenten las las leyes, reglamentos, programas u otros antecedentes que que han servido de base en su elaboración.
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIVISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y FOMENTO HABITACIONAL DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD
Página 102 de 102