La teoría política del individualismo posesivo De Hobbes a Locke C. B. Macpherson Traducción de Juan-Ramón Capella
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COLECCIÓN ESTRUCTURAS
Para Susan Stephen Sheila
Y PROCESOS
Serie Ciencias Sociales
Título original: The Political Theory of Possessive Individualism © Editorial Trotta, S.A., 2005 Ferraz, 55. 28008 Madrid Teléfono: 91 543 03 61 Fax: 91 543 14 88 E-mail:
[email protected] http://www.trotta.es © Oxford University Press, 1962 © Juan-Ramón Capella, 2005 This translation of The Political Theory of Possessive Individualism originally published in English in 1962, is published by arrangement with Oxford University Press Esta traducción de The Political Theory of Possessive Individualism, obra originalmente publicada en inglés en 1962, se publica con la autorización de Oxford University Press ISBN: 84-8164-600-8 Depósito Legal: M-7874-2005 Impresión Marfa Impresión, S.L.
VI INDIVIDUALISMO POSESIVO Y DEMOCRACIA LIBERAL
1. LOS FUNDAMENTOS DEL SIGLO XVII Ahora estamos en situación de considerar en qué medida determinados supuestos sociales son comunes a las principales teorías políticas del siglo XVII y de qué modo resultan relevantes para los problemas de la sociedad democrático-liberal posterior. Los supuestos del individualismo posesivo se resumen en las siete proposiciones siguientes: I) Lo que hace humano a un hombre es ser libre de la dependencia de las voluntades ajenas. II) La libertad de la dependencia ajena significa libertad de cualquier relación con los demás salvo aquellas en las que el individuo entra voluntariamente por su propio interés. III) El individuo es esencialmente el propietario de su propia persona y de sus capacidades, por las cuales nada debe a la sociedad. La proposición III puede aparecer en una teoría como un postulado independiente o como una deducción de I y II más una concepción de la propiedad como un derecho exclusivo. Así, dado que la libertad, y por tanto la humanidad, del individuo dependen de su libertad para entrar en relaciones de interés propio con otros individuos, y dado que su capacidad para entrar en tales relaciones depende de que posea el control exclusivo de (los derechos sobre) su propia persona y sus capacidades, y dado finalmente que la propiedad es la forma generalizada de tal control exclusivo, el individuo es, esencialmente, el propietario de su propia persona y de sus capacidades. 257