UNIVERSIDAD RURAL RURAL DE GUATEMALA GUATEMALA CURSO: Política criminal y sistemas e a!licaci"n e #$sticia CATEDR%TICO: Lic. Sergio Hilario Morán González TEMA 8 Límites penales a la libertad de expresión 8.1. 8.1. Honor Honor,, intimi intimidad dad y libe liberta rtad d de expre expresió sión n Este tema hablará del Honor, Intimidad y de la Libertad de Expresión, y también de la Libertad de Información, que es diferente a la Libertad de Expresión, y que no hay que confundir. Hablaremos de los bienes jurdicos en potencial con!icto como son" Honor # Intimidad Expresión # Información Honor $ Intimidad %on una contraposición entre binomios de derechos, derechos, relación pero no idénticos. & también un abanico de libertades, que no son i'uales" expresión e información. Honor" Es una cualidad moral que lle(a al sujeto a cumplir con los deberes propios respecto al prójimo y a uno mismo. Intimidad" Es la )ona abstracta que un indi(iduo reser(a para un 'rupo acotado de personas, como su familia y ami'os. Libertad de expresión" Es la facultad de exponer sus pensamientos sin nin'una restricción, control o represión.
Derecho al honor La di'nidad humana reconocida en el artculo * de la +onstitución oltica de la -epblica, -epblica, se asocia a los seres humanos /ero /ero que es el ser humano0 Es una forma de persona, ente fsico. Las ideas no es ser humano, no tienen di'nidad. La pers person ona a huma humana na se ca cara ract cter eri) i)a a tant tanto o por por su indi indi(i (idu dual alid idad ad como como por por su sociabilidad. Es decir, junto a nuestra ima'en fsica, que constituye el primer dato de nuestra identidad que ofrecemos a la comunidad, se encuentra nuestra ima'en soci social al,, que que (ien (iene e cons consti titu tuid ida a por por un conj conjun unto to de valo sobre distintos distintos valora raci cion ones es sobre aspectos de nuestra personalidad y nuestro comportamiento. El honor es, por tanto, una representación social de la misma di'nidad humana, en la medida en que se establece la exi'encia hacia los demás de ser (alorado y resp respet etad ado o como como miem miembr bro o inte inte'r 'ran ante te de la comu comuni nida dad d en la que que el indi indi(i (idu duo o desarrolla su coexistencia. 1esde una perspecti(a ne'ati(a, el derecho al honor supondra el reconocimiento de una facultad inherente al indi(iduo a no sufrir una des(aloración de su persona a tra(és de apreciaciones falsas o in(eraces. or ejemplo" si el nico que piensa que soy profesor soy yo, no (ale, tiene que ser reconocido por los demás. El -ec econ onoc ocim imie ient nto o de pers person ona a es impo import rtan ante te,, por porque que tien tiene e cons consec ecue uenc ncia ias" s" Identi Identi2ca 2cació ción n 3sica 3sica # Identi Identi2ca 2cació ción n %ocial %ocial 4ima' 4ima'en en tenemo tenemoss la que tenemo tenemos, s, podemos cambiar al'o, pero no todo5 6utopercepción 6utopercepción y Heteropercepción Heteropercepción 4la percepción que los demás, tienen del sujeto5 &o &o ten'o una idea de cómo soy, y lue'o ten'o una fama. Esta perspecti(a social del fama del indi(iduo, con la 2nalidad de preser(ar la honor, honor, pretend pretende e mantener mantener la fama ima'en social del mismo que le permita desarrollar sus funciones y roles de muy distinta ndole. 6 su (e), dicha dimensión social del honor persi'ue tutelar aspectos indi(iduales autoestim tima a del sujeto. 6 tra(és de la absolutam absolutamente ente esenciales esenciales como la misma misma autoes tutela de la fama y de la autoestima, por tanto, se pretende que el sujeto pueda
UNIVERSIDAD RURAL DE GUATEMALA CURSO: Política criminal y sistemas e a!licaci"n e #$sticia CATEDR%TICO: Lic. Sergio Hilario Morán González desen(ol(er en condiciones normales todas las potencialidades que a él se le pueden atribuir como ser humano, en la medida en que es portador de di'nidad humana. El sistema penal prote'e la fama 4heteropercepción5 sobre deterioros. 1e su estimación social. ero también hay supuestos que se prote'e la autoestima del sujeto 4penalmente5. H787- 9 36:6 ; 6<=7E%=I:6
erspecti!a social del honor" 3acultad de la persona que se reconoce como derecho, con una doble dimensión" fama y autoestima. 6utoestima" que me di'as >tal cosa?, me puede hacer da@o. 1istinto del Honor, que es el derecho a la Intimidad" que es una capacidad de exclusión de esfera, a la que el indi(iduo no deja entrar a nadie. El derecho al honor y el derecho a la intimidad , aunque no se pueden confundir, se encuentran estrechamente (inculados en muchos supuestos. 1e hecho, podemos obser(ar al'unos elementos comunes en la estructura de aquéllos" Expresiones de la di'nidad humana" uedo recabar, ambos, porque soy humano. •
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%on libertades ne'ati(as" 8o se me permite desarrollar una acti(idad, impide que intromisiones, injerencias en un determinado ámbito de la persona. Ej. 8o ten'o derecho a que me di'an que soy 'uapo, ten'o derecho a e(itar que di'an que soy feo y malo. 7bli'a a respetar el espacio de exclusión y a respetar la honorabilidad. %on libertades disponibles" 1ecir de mi lo que quieras, que no pasa nada, yo dispon'o. %e ira delimitando el contenido de estos derechos, se'n los usos sociales, y se'n la conducta anterior del sujeto.
En esto es en lo que hay que ser coherente" por ejemplo (endo una exclusi(a de cómo me beso con mi no(ia, después no puedo quejarme, si me foto'rafan besándome. &o decido que determinadas cosas de mi (ida son conocidas o noA 'enerando un espacio que merece protección. El sujeto ayuda a conformar el ámbito de protección de los derechos al honor y a la intimidad. ero teniendo esto en comn, el Honor y la Intimidad, son diferentes, y se prote'en de forma distinta"
Libertad de expresión" El artculo BC de la +onstitución oltica de la -epublica establece en su primer párrafo" >LIDE-=61 1E E:I%I8 1EL E8%6:IE8=7 . Es libre la emisión del pensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia pre(ia. Este derecho constitucional no podrá ser restrin'ido por ley o disposición 'ubernamental al'una. Fuien en uso de esta libertad faltare al respeto a la (ida pri(ada o a la moral, será responsable conforme a la ley. Fuienes se creyeren ofendidos tienen derecho a la publicación de sus defensas, aclaraciones y recti2caciones. 4G5? En este fundamento constitucional encontramos 'aranti)ada el respeto de la (ida pri(ada o la moral de cada uno de los 'uatemaltecos. En los atentados contra el Honor y la Intimidad se puede ir por tutela ci(il o penal. %on derechos pri(ados, sólo se persi'uen si la (ctima quiere, es la que elije si ejerce la acción penal o la ci(il. /or qué +i(il o enal0 /%i hay tutela ci(il no se podra pensar que la protección penal sobrara0 Hay una tutela +onstitucional, otra +i(il y también la hay enal" /esta ltima es necesaria0
UNIVERSIDAD RURAL DE GUATEMALA CURSO: Política criminal y sistemas e a!licaci"n e #$sticia CATEDR%TICO: Lic. Sergio Hilario Morán González En nuestro +ódi'o enal nos encontramos con" En el artculo C. #al$mnia. >Es calumnia la falsa imputación de un delito de los que dan lu'ar a procedimiento de o2cio. El responsable de calumnia será sancionado con prisión de cuatro meses a dos a@os y multa de cincuenta a doscientos quet)ales. En el artculo si'uiente 4JK5 expresa que el acusado de calumnia quedará exento de toda responsabilidad penal probando la (eracidad de la imputación. 1i'amos que en una expresión se indica que determinada persona cometió homicidio, y se tiene los medios de prueba, entonces y se presentan ante el ente in(esti'ador, pues ya no existe el delito de calumnia. Es importante se@alar que para que exista este delito, primero debemos ase'urarnos que la imputación 4acusación5 sea de acción penal pblica, es decir que la in(esti'ación la realice de o2cio el :inisterio ublico. El articulo J con relación a la in%$ria establece" >Es injuria toda expresión o acción ejecutada en deshonra, descrédito menosprecio de otra persona. El responsable de injuria será sancionado con prisión de dos meses a un a@o.? Hay delito de di&amación, cuando las imputaciones constituti(as de calumnia o injuria se hicieren en forma o por medios de di(ul'ación que puedan pro(ocar odio o descrédito, o que menoscaben el honor, la di'nidad o el decoro del ofendido, ante la sociedad.? El artculo JC del mismo códi'o establece" >Fuien a sabiendas reprodujere por cualquier medio, injurias o calumnias inferidas por otro, será sancionado como autor de las mismas de dos a cinco a@os.? Estos artculos nos hacen recordar la información que circula en las redes sociales, esto nos debe hacer pensar que debemos tener cautela o mesura en cuanto a compartir información que nos lle'a a tra(és de dichas redes, podramos incurrir en al'uno de estos delitos. El problema poltico#criminal más rele(ante (iene marcado por la confrontación entre los derechos al honor e intimidad y la libertad de expresión y de información, especialmente en el uso que de ésta hacen los profesionales de los medios de comunicación de masas. La propia +onstitución reconoce este con!icto de esa cuenta lo re'ula en el artculo BC antes indicado. &a que estas libertades tienen su lmite en el respeto a los derechos reconocidos de libertad de expresión, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia ima'en.
Libertad de Expresión
UNIVERSIDAD RURAL DE GUATEMALA CURSO: Política criminal y sistemas e a!licaci"n e #$sticia CATEDR%TICO: Lic. Sergio Hilario Morán González Libertad de expresión es un derecho de carácter indi(idual 4a decir lo que pienso5, y referido a ideas. Las ideas son elementos de pensamiento, que ni hay que demostrar, ni son susceptibles de ser (erdad o mentira. >&o creo queG? y ten'o derecho a decirlo, y esto tiene un ámbito y una proyección. La libertad de información tiene otro ámbito y otra proyección" tiene una trascendencia colecti(a, y se tutela porque tiene trascendencia para los demás. El que !uya la información, es fundamental para que un sistema democrático funcione 4disponer y entender la información5. & por eso se tutela con un ámbito mayor que el de la libertad de expresión. La libertad de información se re2ere a noticias, hechos, o cosas que son (erdad o mentira. 8uestro sistema 'aranti)a a difundir información (era). El primer párrafo del artculo BC de la +onstitución oltica de la -epublica re'ula lo si'uiente" >Es libre la emisión del pensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia pre(ia. Este derecho constitucional no podrá ser restrin'ido por ley o disposición 'ubernamental al'una. Fuien en uso de esta libertad faltare al respeto a la (ida pri(ada o a la moral, será responsable conforme a la ley. Fuienes se creyeren ofendidos tienen derecho a la publicación de sus defensas, aclaraciones y recti2caciones.? Lo anterior lo complementamos con el cuarto párrafo que precepta" >La acti(idad de los medios de comunicación social es de interés pblico y éstos en nin'n caso podrán ser expropiados. or faltas o delitos en la emisión del pensamiento no podrán ser clausurados, embar'ados, inter(enidos, con2scados o decomisados, ni interrumpidos en su funcionamiento las empresas, los talleres, equipo, maquinaria y enseres de los medios de comunicación social. En la norma constitucional transcrita (emos que está 'aranti)ada la libre expresión de pensamiento, limitada nicamente por el respeto a la (ida pri(ada, el honor y la di'nidad de las personas.
8.'. (nter)s p*blico, medios de in&ormación y con+ictos de derechos constit$cionales =enemos un con!icto entre el derecho a la información y el derecho a la intimidad. Este con!icto ya está pre(isto en el BC cuarto párrafo de la +onstitución oltica de la -epublica, se lo (ea (enir, pero a pesar de ello, puede resultar que este con!icto sea" •
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Aparente" =al con!icto no exista. re(alece bien el honor, o pre(alecerá la libertad de información. $sti-cado" uede resultar que s que se esté lesionando el derecho al honor, pero se está lesionando, porque existe un interés social que hace que se admita esa lesión para fa(orecer ese interés preponderante, porque es mejor para la sociedad. (lícito ci!il" uede resultar que la lesión del honor no esté justi2cada, pero no estando justi2cada, tampoco tiene entidad para sostener unas acusaciones penales, sino que sea responsabilidad ci(il. #onstit$ti!o de delito" uede resultar que s que haya con!icto y que sea de tal ni(el que sea delito, por lo tanto deberá iniciarse el proceso penal 4explicado anteriormente5
UNIVERSIDAD RURAL DE GUATEMALA CURSO: Política criminal y sistemas e a!licaci"n e #$sticia CATEDR%TICO: Lic. Sergio Hilario Morán González +on esto (emos que un Estado prote'e lo que quiere prote'er /ara qué existe la libertad de información0 ues para que pueda existir la democracia, para que se pueda hablar de las personas que 'obiernan o personas importantes. En los estados autoritarios" Las personas importantes están sobreprote'idas •
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En los estados democráticos" La autoridad poltica debe pa'ar un precio, se ha de someter al examen ciudadano, ha de renunciar a buena parte de su intimidad y ha de admitir que se pon'a en jue'o su honorabilidad, porque si se blindan en la protección, la ciudadana nunca sabrá como son realmente las personas que le 'obiernan.
%i di'o que (oy a quitar el aborto, pero en prensa sale que de jo(en no permit abortar a mi no(ia, pues mi credibilidad queda por los suelos, de ah la importancia de la información. -e'ulación de la Ley de la libre emisión del pensamiento" 6rtculo M. 8adie puede ser perse'uido ni molestado por sus opinionesN pero serán responsables ante la ley quienes falten al respeto, a la (ida pri(ada o a la moral, o incurran en los delitos y faltas sancionados por esta ley. 6rtculo O. ueden dar lu'ar a juicio de jurado y a sanciones, conforme a esta ley, las publicaciones en que se abuse de la libertad de emisión del pensamiento en los casos si'uientes" a Los impresos que impliquen traición a la patriaN b Los impresos que esta ley considera de carácter sediciosoN c Los impresos que hieran a la moralN d Los impresos en que se falta al respeto de la (ida pri(adaN y e Los impresos que conten'an calumnias o injurias 'ra(es.
Tema / T$tela penal de la &amilia /.1. 0eneralidades 3amilia es aquella institución que asentada sobre el matrimonio, enla)a en una unidad total, a los cónyu'es y sus descendientes para que, presidida por los la)os de autoridad y sublimada por el amor y respeto, se de satisfacción a la conser(ación, propa'ación, y desarrollo de la especie humana en todas las esferas de la (ida. La familia es lo que más nos puede prote'er y lo que más da@o puede hacernos. odemos prote'er a la familia de intromisiones de terceros y del Estado, pero cuando el enemi'o está en casa, /qué hacemos0 Las familias cuando se quieren se prote'en mucho pero cuando se odian se hacen mucho da@o. La familia es la institución en la que está basada nuestra sociedad, (iene de la época del imperio romano, las familias fundaron -oma. El derecho romano, que es del que deri(a todo el derecho europeo continental y latinoamericano, está in!uenciado por esto. Estamos hablando de un derecho en el que el padre tena derecho sobre la (ida de sus hijos. El concepto de la familia ha ido (ariando se'n épocas. En estos momentos es la pareja, /pero la actual o la anterior0, y los hijos, /Es la pareja homosexual, la heterosexual0 La familia tiene que ser un entorno prote'ido, es un entorno que hay que prote'er, hay que e(itar los ataques a la familia, pero al mismo tiempo es un lu'ar donde puede haber mucha (iolencia, se'n los estudios es uno de los contextos más (iolentos. La familia, que es al'o que hay que prote'er, la sustraemos de con(enciones que hay fuera de ella. %i entra una alumna al despacho del profesor y éste cierra con
UNIVERSIDAD RURAL DE GUATEMALA CURSO: Política criminal y sistemas e a!licaci"n e #$sticia CATEDR%TICO: Lic. Sergio Hilario Morán González lla(e no es normal, pero si lle'a la mujer a casa es normal que cierre la casa con lla(e. La intimidad de mi casa no es normal en mi despacho. Los ni@os se caen, es normal, pero /es normal que se cai'an tres (eces a la semana0 /+uándo dejamos de lado la protección de la familia para comen)ar con la protección de la persona0 Esto dependerá mucho de los modelos sociales.
/.'. #on+ictos intra&amiliares en sentido amplio, respeto a la !ida pri!ada e inter!ención de los poderes p*blicos .
%e'n el artculo MO de nuestro +ódi'o +i(il, la familia es una institución social y sir(e porque cumple una función social. En -oma el o2cio de la madre era cuidar de la casa, el del padre administrar, y mandaba el padre. El cabe)a de familia era el que tena derechos, su deber era que la casa funcionara, no respetar los derechos de los que (i(an en la casa. Identi2car la 2'ura de poder y las 2'uras de protección con la paternidad es al'o que ha sido usado como modelo de familia cristiano.
ormati!a constit$cional. rotección constitucional de la familia, en nuestra constitución en el artculo *M quedó establecida su protección, en el cual se re'uló lo si'uiente" >El Estado 'aranti)a la protección social, económica y jurdica de la familia. romo(erá su or'ani)ación sobre la base le'al del matrimonio, la i'ualdad de derechos de los cónyu'es, la paternidad responsable y el derecho de las personas a decidir libremente el nmero y espaciamiento de sus hijos.? El Estado de Puatemala es el nico en américa latina que le da un tratamiento especial a las uniones de parejas sin haber contrado matrimonio, para el efecto el artculo *O de la +arta :a'na re'ula" ><8I8 1E HE+H7. El Estado reconoce la unión de hecho y la ley preceptuará todo lo relati(o a la misma.? La normati(a ordinaria le otor'a las mismas calidades que el matrimonio.
ormati!a en materia ci!il" A2T(#3L4 58. El matrimonio es una institución social por la que un hombre y una mujer se unen le'almente, con ánimo de permanencia y con el 2n de (i(ir juntos, procrear, alimentar y educar a sus hijos y auxiliarse entre s. A2T(#3L4 5/. El matrimonio se funda en la i'ualdad de derechos y obli'aciones de ambos cónyu'es, y en su celebración deben cumplirse todos los requisitos y llenarse las formalidades que exi'e este +ódi'o para su (alide). ormati!a en materia penal" 8uestra le'islación penal tiene como objeti(o e(itar la bi'amia para el efecto tipi2có los delitos si'uientes"
A2T6#3L4 ''7. Matrimonio ile9al. Fuien contrajere se'undo o ulterior matrimonio sin hallarse le'timamente disuelto el anterior, será sancionado con prisión de uno a tres a@os. I'ual sanción se impondrá a quien, siendo soltero, contrajere matrimonio, a sabiendas, con persona casada.
A2T6#3L4 ''5. 4c$ltación de impedimento. Fuienes contrajeren matrimonio sabiendo que existe impedimento que causa su nulidad absoluta, serán sancionados con prisión de dos a cinco a@os.
UNIVERSIDAD RURAL DE GUATEMALA CURSO: Política criminal y sistemas e a!licaci"n e #$sticia CATEDR%TICO: Lic. Sergio Hilario Morán González I'ual sanción se aplicará a quien contrajere matrimonio, sabiendo que existe impedimento que causa su nulidad absoluta y ocultare esta circunstancia al otro contrayente.
A2T6#3L4 ''8. :im$lación. Fuien, en'a@ando a una persona, simulare matrimonio con ella, será sancionado con prisión de uno a cuatro a@os. +on i'ual pena serán sancionados quienes, con ánimo de lucro, otro propósito ilcito o con da@o a tercero, contrajeren matrimonio, exclusi(amente para cualquiera de esos efectos, sin perjuicio de las otras responsabilidades que pudieran deri(arse de su acción. /Fué pasa cuando nos casamos dos (eces0 /Esto porque lo reco'e el códi'o penal0 Hubo un momento en la historia que la mujer no sala de casa, si no era para casarse, solo se entre'aba cuando se casaba. 7ri'inalmente el matrimonio era un contrato entre partes, se celebraba pri(adamente. Esto se hi)o pblico porque estos contratos normalmente se i'noraban una (e) consumado. El apa lle'ó a inter(enir, solicitando que hubiera un testi'o cuali2cado. Esto se traslada a lo ci(il mediante el re'istro ci(il, pero la 'ente ocultaba datos, los falsi2caba. 8os encontrábamos que el hombre se casaba, se haca de ella, se quedaba con la dote y lue'o desapareca buscando una nue(a mujer con la que casarse, lo que era un problema muy 'ra(e de la sociedad. /ero tiene sentido se'uir mantenerlo actualmente0 ues probablemente no.
e9ación de asistencia económica
/.;.
UNIVERSIDAD RURAL DE GUATEMALA CURSO: Política criminal y sistemas e a!licaci"n e #$sticia CATEDR%TICO: Lic. Sergio Hilario Morán González económicamente de sus a'resores, que a'uantan esa situación por no perjudicar a sus hijos, o por con(encimiento cultural de que ésa es su condición, la de (ctima. El Estado de Puatemala ha implementado una poltica de erradicación de la (iolencia doméstica, en ese sentido, rati2có por medio del 1ecreto Ley *#O la +on(ención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, y por medio del 1ecreto 8mero J#* la +on(ención Interamericana para re(enir, %ancionar y Erradicar la (iolencia contra la mujer. +omo consecuencia de esos instrumentos internacionales se obli'ó a adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter le'islati(o, para modi2car o dero'ar leyes, re'lamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer y emitir todas aquellas leyes que sean necesarias para tal 2n, y en cumplimiento a esos compromisos internacionales, fue emitido el 1ecreto M#J LE& 6-6 -EQE8I-, %68+I786- & E--61I+6- L6 QI7LE8+I6 I8=-636:ILI6-. Esta Ley permite que cualquier miembro del 'rupo familiar que sufra de (iolencia domestica presente la denuncia, debiendo el ór'ano jurisdiccional emitir las medidas de se'uridad necesarias, tales como expulsión del a'resor de la residencia comn, asi como la prohibición del a'resor de acercarse a la (ctima, entre otras.
Tema 1=. T$tela penal de los intereses colecti!os 1=.1. rotección penal de los bienes %$rídicos s$praindi!id$ales Lo que se tutela no son los derechos de una persona determinada, son las condiciones básicas para que todos podamos disfrutar de nuestros derechos. En estos bienes, encontraremos protecciones de naturale)as muy distintas, desde los delitos de trá2co de dro'as, hacienda, forestales, entre otros. /& todo esto se ha de prote'er penalmente0 /6caso, no se dice que la inter(ención debe ser mnima, la ltima ratio0 es una pre'unta de trascendencia histórica. 6 estos delitos se les llamaba delitos sin (ctima, lo que es mentira, (ctima somos todos, /un (ertido de sustancias contaminantes no tiene (ctimas0, pues si tiene, la (ctima es toda la población. %e podra ale'ar que para todo eso ya está el derecho administrati(o, con sus multas y tal, que no sera necesario el penal, dejarlo como ultima ratio. ero lo que hay que tener en cuenta es que aunque el derecho penal sea la ltima ratio quiere decir que se reser(a para lo más 'ra(e y para lo que lo demás (as no son capaces de solucionar, pero los temas de los que estamos hablando, se'uridad en la (a, salud, tienen la su2ciente entidad y lesi(idad para que el derecho penal se encar'ue de ellos. Este cambio en la protección se hi)o en la transición del Estado liberal al social. El sistema ideoló'ico del Estado liberal fracasa, entre otras ra)ones, por su incapacidad para tutelar la sociedad de mercado y sus re'las de competencia. 6 consecuencia de ello, las desi'ualdades sociales cada (e) son mayores, y la educación, la sanidad, los puestos de trabajo de 'randes sectores de la población requieren, cada (e) más, una inter(ención del poder pblico. El Estado liberal, sin abandonar el Estado de 1erecho, se transforma paulatinamente en el Estado social. 6hora ya no confa en la tutela de la libertad de los indi(iduos como nico mecanismo para alcan)ar una pac2ca con(i(encia social. =iene que enfrentarse a los 'randes problemas que no puede resol(er la comunidad por s sola.
UNIVERSIDAD RURAL DE GUATEMALA CURSO: Política criminal y sistemas e a!licaci"n e #$sticia CATEDR%TICO: Lic. Sergio Hilario Morán González Los intereses están contrapuestos" # Lo de prote'erlo todo está muy bien, pero para que el poder pblico inter(en'a directamente en todos esos campos, son necesarios muchos recursos económicos, y ahora estamos en crisis. ues mira, si no ponemos lmites al capitalismo sal(aje a'otaremos los recursos y nos moriremos de hambre. # %i se exa'era con las medidas de protección laboral, como consecuencia no se produce económicamente, pues claro, dejaremos que el empresario explote impunemente a los más indefensos. falta de interés? en perse'uirlos, de ah la importancia de la acción popular.
1=.'. Tr>-co de dro9as Entre los delitos contra la salud pblica tenemos delitos como el de Elaboración peli9rosa de s$stancias alimenticias, pero también existen otros delitos que no
UNIVERSIDAD RURAL DE GUATEMALA CURSO: Política criminal y sistemas e a!licaci"n e #$sticia CATEDR%TICO: Lic. Sergio Hilario Morán González parecen tan relacionados con este tipo de salud, como es el caso de los delitos que casti'an el culti(o, elaboración, o trá2co o posesión con estos 2nes de dro'as.
:al$d p*blica y libertad indi!id$al /& estos delitos dónde los incluimos0 porque se casti'a, no el consumo, sino cualquier acto que promue(a, facilite o fa(ore)ca el consumo ile'al de sustancias toxicas, /porque hay le'ales e ile'ales0 uedo tomar opiáceos por prescripción facultati(a 4:7-3I865, pero la (enta, elaboración, promoción del consumo fuera de esos casos se casti'a y mucho. /Fué es lo que se prote'e0 no se pide que esto ha'a da@o a al'uien, por lo que no se prote'e del da@o que produ)ca /por qué es delito0 porque atenta contra la salud pblica, y eso quiere decir que no hay que demostrar que afecta a la salud de nadie, es más, eso es irrele(ante 4aunque apare)ca con un médico que di'a que al que se lo he (endido le ha sentado bien, es irrele(ante, es delito5.
Dro9as le9ales y dro9as ile9ales /& porque se prohben unas dro'as y no otras0 pues en al'unos casos por tradición social, como por ejemplo el consumo de bebidas alcohólicas como el (ino es social por la i'lesia, o el café y el tabaco. /orque el (ino si y el cannabis no0 ues por ra)ones históricas, culturales, no necesariamente por lesi(idad de la dro'a, hay que (er el nmero de cirrosis alcohólicas, el ni(el de alcohólicos que hay en la sociedad. El tabaco pro(oca cáncer, lo (endemos y pa'amos impuestos.
Lesi!idad, pena y proporcionalidad or otra parte tenemos que las que están prohibidas con unas penas que difcilmente están acordes al principio de proporcionalidad. Qender una dosis mnima de cocana, que no es una dosis que ten'a un probado efecto perjudicial para la salud alcan)a penas de prisión por encima de los mnimos de la tentati(a de homicidio, y en al'unos casos se acerca a las penas altas de homicidio, y eso que el le'islador las ha rebajado. %i al 'ran tra2cante lo comparamos con el ltimo de la cadena del trá2co 4normalmente auto consumidor5 (emos que no hay color, prácticamente se (a de rositas.
endientes resbaladi?as El discurso de la pendiente resbaladi)a dice que si le'ali)o la (enta de dro'as se disparará el consumo de las mismas, pero en lu'ar de dejarnos lle(ar por el discurso sin más, analicemos lo que podra pasar realmente. En estos momentos la mayora de muertes relacionadas con dro'as son por sobredosis. Esta (e) le han dado la dro'a demasiado pura, su or'anismo no lo ha a'uantado. %i se le'ali)aran esto no pasara, (endiendo dosis estancadas en centros controlados el consumidor sabra lo que toma, sabra su pure)a, no lle(ara tanta ti)a, escayola. or el contrario tenemos que si abrimos esa puerta puede dar la impresión de que se acepta el consumo, por lo que se aumentara el consumo. Lo que está claro que es que el proceso actual no ha funcionado, a lo mejor la le'ali)ación no era tan mala, al menos e(itaramos las extorsiones, el blanqueo de capitales, y las luchas entre bandas. 6demás, /realmente funciona lo de
UNIVERSIDAD RURAL DE GUATEMALA CURSO: Política criminal y sistemas e a!licaci"n e #$sticia CATEDR%TICO: Lic. Sergio Hilario Morán González prohibirlas0 pero si podemos comprarlas sin problemas en la calle, en un cole'io, en una cárcel.
4r9ani?aciones criminales y den$ncia instr$mental ind$cida en el contexto del tr>-co ilícito de est$pe&acientes. %i se le'ali)ara tendramos un producto de calidad, la distribución no enriquecera, al i'ual que la fabricación, e(itando ajustes de cuentas, dinero ne'ro que hay que blanquear, sera un 'olpe muy duro a las or'ani)aciones criminales. La dimensión política internacional de un problema de salud pública: estados productores y estados consumidores; estados-títere de organizaciones criminales e imperialismo revestido de garantía de la salud mundial.
El le'ali)arlo no es el 2n del mundo, es el 2n del mundo para pases que producen en economa sumer'ida y para los pases que pueden in(adirlos por ser pases productores de dro'as. %era el 2n de unos mecanismos de control para al'unos pases, por ejemplo, ahora tenemos que EE<< puede in(adir +olombia porque hay ma2as de producción de dro'as que las (an a (ender en EE<<. Es una producción ile'tima que permite injerencias externas, (amos. El funcionamiento actual hace más da@o que el que intenta remediar. %e hace más da@o a la salud pblica del que se intenta e(itar. Este sistema se mantiene se'uramente por presiones internacionales, sin ir más lejos, a EE<< no le interesa perder sus sistemas de control, su justi2cación para la presión que reali)a en otros pases con esta excusa. Las cifras dicen que el consumo no ha cado con este sistema, por lo que habrá que buscar otro. El argumento supremo para la legalización está claro: pongamos en una balanza los males ue origina la ingesta de drogas !centrados como es conocido en la salud- y en otra los causados por la pro"ibición: e#plotación$ muerte$ violencia$ guerras$ contrabando$ trá%co de armas$ corrupción$ enormes bene%cios para los tra%cantes$ desestabilización económica$ desestructuración social$ bloueo del sistema de &usticia$ militarización de algunas sociedades$ inseguridad global$ blanueo de dinero$ atropello de derec"os fundamentales$ derec"o penal de e#cepción' delincuencia y crimen organizado.
Los delitos espec2cos relacionados con las dro'as los encontramos re'ulados del articulo BC al C de la Ley contra la 8arcoacti(idad, 1ecreto *O# del +on'reso de la -epublica.
1=.;. Medioambiente :edio ambiente adecuado para la persona. 6 partir de la re(olución industrial, el ser humano empe)ó a percatarse de que los recursos de la =ierra no son ilimitados, y que si no cuidas los recursos pues lue'o no quedan y todos morimos 4ló'ica aplastante donde la haya5. ese a ello, tras la se'unda 'uerra mundial, se le dio preferencia a le(antar la economa de los pases que a prote'er el medio ambiente. 3rente a esta industriali)ación sal(aje, sobre los a@os MK aparecen los mo(imientos ecolo'istas. +on la Ley forestal se introdujo al'unos delitos relacionados con la 3lora y 3auna, los encontramos tipi2cado a partir del artculo de la Ley 3orestal, 1ecreto K#J del con'reso de la -epblica, de todos modos, aun as, no hay casi penados por este delito, tampoco ha funcionado. Es difcil ima'inar una forma más 'ra(e de atentado a la !ora y a la fauna de Puatemala que la pro(ocada por los incendios forestales. 6demás de esquilmar los bosques y su rica biodi(ersidad, se acelera el proceso de deserti)ación.
UNIVERSIDAD RURAL DE GUATEMALA CURSO: Política criminal y sistemas e a!licaci"n e #$sticia CATEDR%TICO: Lic. Sergio Hilario Morán González 1=.@. :e9$ridad
1=.. Delitos socioeconómicos. Delinc$encia de #$ello blanco. #orr$pción económica y política Los poderosos han tenido más oportunidades de (iolar la ley sin que cai'a sobre ellos nin'n tipo de exi'encia de responsabilidad penal, bien porque 4casi siempre5, el proceso penal ni siquiera lle'a a diri'irse contra los infractores, bien porque, de ser procesados, se alcan)a el sobreseimiento de la causa o la libre absolución. =anto en el Estado democrático como en el autoritario, el poder poltico y económico suelen emplear mecanismos para e(itar la persecución o la condena penal cuando perpetran lesiones a bienes jurdicos rele(antes para la comunidad. La corrupción en la clase poltica está muy extendida en Latinoamérica, Sfrica o 6sia, no dudando en adue@arse directamente del patrimonio que 'estiona la administración. Este tipo de ataques directos al erario pblico, que se practican de forma descarada y !a'rante, es más excepcional en los Estados desarrollados y auténticamente democráticos, aunque en ocasiones se descubre al'n que otro caso. %in embar'o, los supuestos de corrupción que aparecen en el denominado rimer :undo son mucho más so2sticados, pues existe un mayor control de la 'estión pblica por parte de los medios de comunicación de masas, por parte de las fuer)as polticas en oposición al poder y por parte de los correspondientes ór'anos de Tusticia. 8os encontramos entonces ante 2'uras delicti(as que, sin ser cali2cadas siempre técnicamente como delitos contra el patrimonio o el orden socioeconómico, tienen un componente económico que las sita dentro de la denominada >delincuencia de cuello blanco?, delincuencia perpetrada por aquellos sujetos que (isten traje y corbata, que ostentan lujosos relojes, que conducen automó(iles suntuosos. Fue están detrás de delitos contra la ordenación del territorio, trá2co de dro'as a 'ran escala. La persecución y casti'o de la delincuencia de cuello blanco, por tanto, requiere una cobertura le'al su2ciente y al'o más. Ese >al'o más? no es otra cosa que la profundi)ación real, da a da, en el Estado de 1erecho. %ólo cuando se respeta la di(isión de poderes, y el ejecuti(o no inter2ere en el judicial, sólo entonces se pueden e(itar las presiones y las interferencias de uno sobre otro para >hacer la (ista 'orda?.
UNIVERSIDAD RURAL DE GUATEMALA CURSO: Política criminal y sistemas e a!licaci"n e #$sticia CATEDR%TICO: Lic. Sergio Hilario Morán González or otra parte, y dentro del mismo punto, /qué diferencia hay entre empresario de ries'o y delincuente0 /1ónde están los lmites0 /or qué si te sale bien eres un 'enio, pero si te sale mal eres un delincuente0 El problema es que el modelo de éxito es saltarse las re'las, pero eso hace da@o y nos hace da@o a todos. +on relación a este tema, (ale la pena mencionar el proceso penal al que están li'ados el expresidente actualmente 4mar)o KJ5 7tto ére) :olina y su ex (icepresidenta -oxana Daldeti, quienes tu(ieron que renunciar debido a la inminente declaración con lu'ar del antejuicio en su contra, por el caso del contrabando aduanero, en el que aparentemente ellos son los lderes de la or'ani)ación defraudadora. Este es un caso de corrupción de alto ni(el, debido a los car'os que desempe@aban los ahora sindicados.