LUIS PÉREZ FERNÁNDEZ
ABOGADO
EL EMPLEADO DE FINCAS URBANAS
MANUAL PRÁCTICO
A mi padre
Dios no condenó c ondenó al hombre a trabajar, trabajar, sino a vivir vivir,, concediéndole el trabajo como circunstancia atenuante.
Legouvé
Índice AbreviAturAs u tilizAdAs............................................................................................................................ 9 1 - el empleAdo de fincA urbAnA..................................................................................................... 11 - Introducción .............................................................................................................................................. 11 - Antecedentes Históricos .................................................................................................................. 11 - La relación laboral del empleado de fncas urbanas: porteros y conserjes ..... 13 2 - breves nociones de derecho del trAbAjo ................................................................. 13 - El contrato de trabajo .......................................................................................................................... 13 Concepto..................................................................................................................................................... 13 Forma ............................................................................................................................................................ 13 El periodo de prueba ........................................................................................................................... 15 Cláusulas adicionales ........................................................................................................................... 15 - Tipos de contrato de trabajo: clasifcación de los mismos ..................................... 16 1-En unción de su prolongación en el tiempo ................................................................... 16 1.1- Contratos de duración determinada ........................................................................... 16 1.2- Contratos indefnidos ........................................................................................................ 16 2- En unción de la duración de la jornada laboral........................................................... 16 2.1- Contrato a tiempo parcial ............................................................................................... 16 2.2- Contrato de relevo .............................................................................................................. 17 - Derechos y obligaciones de las partes .................................................................................... 18 Derechos de los trabajadores .......................................................................................................... 18 Principio de Irrenunciabilidad de Derechos ..................................................................... 18 Principio Protector ........................................................................................................................ 18 Deberes del empresario ...................................................................................................................... 19 Poderes del empleador ........................................................................................................................ 19 El poder de dirección .................................................................................................................... 19 Poder disciplinario ........................................................................................................................ 20 Deberes del trabajador ........................................................................................................................ 20 - Jornada de trabajo .................................................................................................................................. 22 Concepto..................................................................................................................................................... 22 Duración ..................................................................................................................................................... 22 Descansos ................................................................................................................................................... 23 Ampliaciones y reducciones de jornada ................................................................................... 23 Empleados de fncas urbanas ........................................................................................................ 23
- Salario.............................................................................................................................................................. 24
Concepto..................................................................................................................................................... 2 Estructura ................................................................................................................................................... 2 - La extinción del contrato de trabajo. El despido disciplinario ........................... 2 Introducción.............................................................................................................................................. 2 Obligaciones de las partes a la extinción del contrato ..................................................... 2 Liquidación................................................................................................................................................ 26 El despido disciplinario. Concepto y caracteres .................................................................. 26 - Procedimientos judiciales y administrativos en materia laboral y de seguridad social ............................................................................................................................. 26
3 - breves nociones sobre seguridAd sociAl .................................................................. 2 - Incapacidad temporal ......................................................................................................................... 2
Concepto..................................................................................................................................................... 2 Situaciones protegidas ........................................................................................................................ 2 Benefciarios / Requisitos ................................................................................................................. 28 Perdida o extincion del derecho .................................................................................................... 29 Extinción del derecho ......................................................................................................................... 29 - Jubilacion parcial .................................................................................................................................... 29 Benefciarios / requisitos ................................................................................................................... 29 Contratos de relevo y a tiempo parcial ..................................................................................... 0 Cuantía......................................................................................................................................................... 1 Eectos económicos .............................................................................................................................. 2 Otros eectos ............................................................................................................................................. 2 Incompatibilidades................................................................................................................................ Extinción..................................................................................................................................................... - Jubilación a los 64 años ...................................................................................................................... 6 Estudio Conjunto .................................................................................................................................. 6 Cuantía de la pensión.......................................................................................................................... 4 - preguntAs frecuentes........................................................................................................................ 37 5 - convenio colectivo de empleAdos de fincAs urbAnAs del principAdo de AsturiAs ..................................................................................................................... 0 - Exposición de motivos ........................................................................................................................ 0 - Texto articulado del convenio colectivo ............................................................................... 1 - Disposición adicional primera .....................................................................................................
6 - glosArio de términos ....................................................................................................................... 54 7 - bibliogrAfíA .................................................................................................................................................. 55
ABReViATURAS UTiLiZAdAS AT: Accidente de trabajo EF: Enermedad proesional ET: Estatuto de los trabajadores INSS: Instituto Nacional de la Seguridad Social ISM: Instituto social de la marina IT: Incapacidad temporal RD: Real Decreto TS: Tribunal Supremo TSJ: Tribunal Superior de Justicia
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1 - eL eMPLeAdO de FincA URBAnA - INTRODUCCIÓN La gura de este trabajador ha sido olvidada desde siempre por la legislación laboral y ninguneada por la sociedad en general, la mayoría de las veces, tanto por el carácter mismo de la prestación desempeñada, como por el escaso peso que tuvo siempre este colectivo. El hecho de que casi siempre las empresas contaran sólo con un trabajador, ocasionó que éste no pudiera organizarse colectivamente para deender sus intereses, mediante la creación de secciones sindicales, comités de empresa o nombrando sus propios delegados de personal. La normativa especíca en materia laboral reerida a los porteros desde la derogación de la antigua Ordenanza de Trabajo de empleados de ncas urbanas, se circunscribe básicamente a la negociación colectiva llevada a cabo en las dierentes comunidades autónomas, por la presión de asociaciones del sector tales como AEFUPA logrando adquirir así algún derecho para el colectivo, y mejorar levemente su situación anterior. Con todo, quedando a años luz de los grandes sectores laborales como el del metal, la construcción, minería y transporte por citar alguno. Sin embargo en esta sociedad cada vez más materialista que humanista, tan tendente a reducir costes, sin tener en cuenta las consecuencias que ello conlleva, las comunidades de propietarios que prescindieron del servicio de portería contratando empresas de limpieza para llevar a cabo el mismo, paradójicamente, tal y como apunta la doctrina especializada en la materia cambian de criterio demandando la gura del portero, en la mayoría de los casos por la labor de vigilancia que lleva a cabo en el inmueble, no en vano permanecen las cuarenta y ocho horas del día dentro del mismo, pues no solo constituye el lugar de trabajo del empleado sino la residencia de éste , que en la categoría de portero tiene derecho a ocupar una vivienda dentro del edicio en el que realiza su trabajo. Tal y como conrma la siguiente cita: “no hay casi nada en éste mundo que alguien no pueda hacer un poco peor para venderlo más barato. Y la gente que sólo se fja en el precio son sus presas naturales.”
Sirva por tanto esta guía para que todos los trabajadores del sector conozcan un poco mejor si cabe sus derechos y los lleven a eecto, haciéndolos valer ante los tribunales cuando sea menester, dignicando así su proesión. También para concienciar, de que son un empleado más dentro de la cadena productiva, como cualquier otro, y no simples criados de los propietarios, que ociosos las más de las veces, recurren al portero para trabajos que le son ajenos.
- ANTECEDENTES HISTÓRICOS El trabajo de portero, como veremos a continuación, tuvo distintos signicados a lo largo de la historia reciente. Vamos a destacar a renglón seguido diversas normas, que rearman esta aseveración, que por su singularidad y lo anecdótico de las mismas, recogemos en la presente guía a 1. Cfr. Valle Muñoz F.A. La relación del empleado de nca urbana. Aranzadi 2001.
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modo de breve reseña histórica, más por ilustrar y entretener que por el carácter operativo de las mismas. Comenzaremos por el RD de 24 de Febrero de 1908 que instituía como obligación que en todas las casas dedicadas a vecindad hubiese un portero encargado de la vigilancia de la escalera y de impedir la comisión de delitos contra las personas y la propiedad de los habitantes de la nca; acultaba a los propietarios de la nca para designar libremente a los porteros aunque siguiendo un orden de preerencias. Los elegidos tenían reunir una serie de características, entre otras: ser personas de buena conducta y no tener antecedentes penales, es decir el portero debía de ser una persona de orden. El nombramiento tenía que ser rerendado por el Gobernador Civil en las capitales de provincia y por el alcalde en las demás ciudades. Establecía además un registro de aspirantes en cada localidad para cubrir los puestos, teniendo preerencia los licenciados y retirados de la Guardia Civil, las personas procedentes del Cuerpo de Seguridad, los guardias municipales, los serenos, los empleados y ordenanzas del estado y los uncionarios municipales, por este orden. Las unciones undamentales del portero eran vigilar el portal y las escaleras, además de suministrar inormación a los agentes de la autoridad relativa a los vecinos. El RD reconocía a los porteros la condición de Autoridad dentro del edicio que custodiaban, pues podían incluso llegar a detener a los autores o responsables de delitos cometidos en el interior de la nca conada a su custodia. La siguiente norma a la que haremos alusión es el Decreto del Ministerio de De ensa Nacional de 5 de abril de 1938 , publicado en el Boletín de de abril, por el cual se aprueba el Reglamento del Benemérito Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria. En su artículo 28, establece que en las ncas urbanas “se reservarán destinos preerentemente a los mutilados de Guerra, cuando estos posean las debidas condiciones para su desempeño, pudiendo cubrirlos el dueño, administrador o gerente, eligiendo para ello directamente un Mutilado y dando conocimiento a la Dirección de Mutilados, que en casos excepcionales podrá dejar sin eecto el nombramiento”. (… ), “Se trata con ello de, no solo de colocar al mayor número de mutilados sino también de procurar que en unciones como las indicadas, en que se puede de tantas maneras velar por la tranquilidad pública, sean efcaces colaboradores de la Autoridad personas que de tan señalada ciudadanía dieron testimonio” . Con esta medida se trataba de compensar con una portería a los comba-
tientes mutilados del bando nacional dándoseles preerencia para el empleo de portero. No olvidemos que las porterías eran una ventaja porque no sólo se proporcionaba un empleo, sino además una vivienda. Por último y para terminar con este apartado, hay que reerir que el Decreto del Ministerio de la Gobernación de 31 de diciembre de 1941, incidía en la condición de auxiliares de la policía que tenían los porteros de ncas urbanas. Como podemos ver nada tiene que ver la unción que desempeña hoy el empleado de nca urbana, con la que desarrollaban estos porteros de principios y mediados del siglo pasado. 12
- LA RELACIÓN LABORAL DEL EMPLEADO DE FINCAS URBANAS: PORTEROS Y CONSERJES El concepto de portero que establece el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua es el que sigue: Del latín Portarius : “Persona que, en las casas de vecinos, tiene a su cargo el guardar, cerrar y abrir el portal y vigilar la entrada y salida de personas, limpiar la entrada, escalera, etc”.Desde el punto del convenio colectivo de empleados de incas urbanas del Principado de Asturias portero es aquella persona que trabaja por cuenta de una comunidad o cooperativa de propietarios de incas urbanas que actúa como empleador, dentro del ámbito de organización y dirección de la misma a cambio de una retribución y cuyas unciones principales son la limpieza, conservación, cuidado y vigilancia del portal, portería, pasillo, patios, escaleras y demás dependencias de uso común del inmueble donde preste sus servicios. Se dierencia del conserje en que éste no disruta de casa-habitación como le sucede al portero. Los porteros y conserjes han sido hasta recientemente las dos clases de empleados de ncas urbanas. En los últimos convenios colectivos se consideran como tales y por tanto aectados por éstos, los jardineros que cuidan de las zonas verdes de las comunidades de propietarios, las limpiadoras, y los vigilantes de los garajes. Los porteros pueden serlo con plena dedicación, o compatibilizando esta tarea con otras actividades retribuidas. Tiene la condición de portero la persona mayor de edad civil, que teniendo vivienda-habitación, propiedad de la empresa, en el inmueble en el que presta sus servicios, realice los cometidos que le son propios en virtud de un contrato de trabajo. Tiene la condición de conserje la persona mayor de edad civil, quien sin tener casahabitación, propiedad de la empresa, en el inmueble en el que presta sus servicios, realice los cometidos que le son propios en virtud de un contrato de trabajo.
2- BReVeS nOciOneS de deRecHO deL TRABAJO - EL CONTRATO DE TRABAJO copto Acuerdo en virtud del cual una persona, trabajador, (en el caso que nos ocupa, empleado de fnca urbana en su categoría de conserje o portero) se compromete voluntariamente a prestar sus servicios por cuenta y dentro del ámbito de dirección y organización de otra persona, ísica o jurídica, que actúa como empleador (en este caso la comunidad de propietarios), a cambio de una retribución (salario).
Forma En principio, los contratos de trabajo pueden celebrarse tanto por escrito como verbalmente , existe libertad de orma, entendiéndose que habrá contrato de trabajo cuando 13
exista un acuerdo entre trabajador y empresario, por el que se presten unos servicios bajo la dirección y organización de éste, a cambio de una retribución económica. Sin embargo, los contratos de trabajo que se detallan a continuación deberán constar siempre por escrito y en el modelo ofcial : • Los contratos en prácticas. • Los contratos para la ormación. • Los contratos a tiempo parcial, jo-discontinuo, de relevo y los contratos de trabajo a domicilio. • Los contratos para la realización de una obra o servicio determinado y los contratos de inserción. • Los contratos de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero. • Los contratos temporales cuya duración sea superior a 4 semanas. Si no se celebrasen por escrito, se entenderán celebrados por tiempo indenido y a jornada completa, salvo que se acredite que ueron celebrados con carácter temporal o a tiempo parcial (por horas o media jornada). En el contrato de trabajo celebrado por escrito, deberán constar los siguientes apartados: • Los datos de la empresa y del trabajador. • La echa en la que se iniciará la relación laboral y su duración. • El tipo de contrato que se celebra. • El objeto del mismo, esto es, las unciones (categoría proesional) que va a desempeñar el trabajador en la empresa. • Las condiciones en las que se va a prestar el servicio tales como el lugar (centro de trabajo), los días de la semana, o el horario. • El período de prueba. • La duración de las vacaciones. • La remuneración (salario). • El convenio colectivo aplicable. • El contrato debe ser rmado por ambas partes y presentado en la ocina del servicio público de empleo correspondiente. • Aquellas cláusulas adicionales que el trabajador y empresario acuerden incluir en el contrato. • La rma de trabajador y el representante de la empresa. 14
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Podrán rmarlo: Los mayores de edad (8 años). Los menores de 8 años legalmente emancipados. Mayores de 6 y menores de 8 si tienen autorización de los padres o de quien los tenga a su cargo. Si viven de orma independiente, con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores. • Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable.
el proo pruba Es uno de los pactos típicos que se plasman en el seno del contrato de trabajo. Su establecimiento es optativo y de acordarlo, se deberá refejar por escrito en el contrato. Su duración máxima se establecerá en los convenios colectivos, y en su deecto, la duración no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, o de dos meses para el resto de los trabajadores. Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, como si uera de plantilla. Mientras dure este período, se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de cualesquiera de las partes, sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario. El período de prueba, se computa a eectos de antigüedad. La situación de incapacidad temporal que aecte al trabajador durante el período de prueba interrumpirá el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes. En las empresas con menos de 25 trabajadores, el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados. No se podrá establecer período de prueba, cuando el trabajador hubiese desempeñado las mismas unciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación. Este límite viene establecido en el Estatuto de los Trabajadores artículo 4., para el caso de que el convenio colectivo de aplicación no disponga nada sobre este particular. En el caso que nos ocupa, el convenio colectivo de los empleados de nca urbana del Principado de Asturias establece un periodo de prueba de duración máxima de un mes. Artículo 24 del convenio. El período de prueba sólo será válido si consta en el contrato.
cláusulas aoals Cada día es más habitual que se pacten nuevas obligaciones para el trabajador, ya sean contratos temporales o indenidos. Ello pone de maniesto el aumento de poder de los empresarios en el momento de contratar. Los derechos y obligaciones relativos a la relación laboral, se regulan por lo dispuesto en la ley, en los convenios colectivos, y por la voluntad de las partes maniestada en el contrato. Es muy importante analizar todas las cláusulas adicionales que aparezcan en los contratos, para comprobar que este tipo de acuerdos no sean contrarios a las leyes, o al convenio colectivo que se aplique en cada caso. Es importante revisar que, con este tipo de acuerdos no se esté obligando al trabajador a renunciar a sus derechos. Estas cláusulas adicionales no pueden establecer, en perjuicio del trabajador, condiciones menos avorables o contrarias a las 15
disposiciones legales o convenios colectivos. El trabajador tampoco puede renunciar válidamente a sus derechos. Ejemplo: No tiene validez una cláusula de un contrato, por la cual el trabajador se comprometa a cobrar un salario inerior al que establece el convenio que se le aplique para su categoría. Tampoco es válida una cláusula por la que el trabajador renuncia a disrutar sus vacaciones anuales, o a cobrar una única paga extraordinaria, y esto porque está renunciando a derechos que les reconoce la ley y los convenios colectivos. Por lo cual ante la disyuntiva de no rmar un contrato por tener cláusulas de renuncia de derechos y perder esa posibilidad de empleo, el trabajador puede rmar, ya que esas cláusulas no vinculan legalmente, por lo que el empresario no podrá ampararse en las mismas.
- TIPOS DE CONTRATO DE TRABAJO: CLASIFICACIÓN DE LOS MISMOS 1-e uó su prologaó l tmpo 1.1- Contratos de duración determinada
Para obra o servicio determinado, eventual por circunstancias de la producción, de interinidad, de inserción laboral. Son contratos que tienen establecida de antemano una echa cierta o término resolutorio, a cuya llegada se extinguen el contrato y las obligaciones correspondientes. 1.2- Contratos indefnidos
Son aquellos contratos que no estipulan una echa o suceso que de lugar a la nalización del mismo. Objeto: Tienen por objeto la prestación de un trabajo retribuido por tiempo indenido. Requisitos: No existen requisitos especícos para la empresa ni para el trabajador. Forma del contrato: El contrato podrá celebrarse por escrito o de palabra. Indemnización en caso de extinción del contrato: Atendiendo a la causa de la extinción del contrato, el trabajador tendrá derecho o no, a indemnización. Retribución: Será la que establezca el convenio colectivo, aunque puede ser mejorada por contrato o por decisión del empresario. Cotización: Existen incentivos que consisten en bonicaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, en los casos en los que el traba jador contratado pertenezca a alguno de los colectivos protegidos. En caso contrario, se aplicarán las normas generales.
2- e uó la uraó la joraa laboral 2.1-Contrato a tiempo parcial
Es aquel por el que el trabajador se obliga a prestar sus servicios un determinado número de horas al día, a la semana, al mes o al año. Deberá ser inerior al de la jornada a 16
tiempo completo establecida en el convenio colectivo aplicable al sector o, en su deecto, al de la jornada máxima legalmente establecida. Requisitos: No existen requisitos especícos para la empresa o para el trabajador. Forma del contrato: El contrato debe realizarse por escrito en el modelo ocial, indicándose el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año, según corresponda, y distribución mensual, semanal o diaria. Duración del contrato: El contrato a tiempo parcial puede realizarse por tiempo indenido o temporal. Período de prueba: Salvo lo dispuesto en convenio colectivo no podrá ser superior a 6 meses para los técnicos titulados y para los demás trabajadores; de 3 meses en las empresas de menos de 25 trabajadores, y de 2 meses para el resto de trabajadores. 2.2- Contrato de relevo
Tiene por objeto la sustitución de aquel trabajador de la empresa que accede de orma parcial a la jubilación. Se considerará jubilación parcial, la que es solicitada después de los 6años y antes de los 65, y que se compatibiliza con el desempeño del trabajo a tiempo parcial, vinculándose a la existencia de un contrato de relevo realizado con un trabajador desempleado. En este período el trabajador sustituido compatibilizará el cobro de la parte proporcional de la pensión de jubilación y del salario que corresponda a su trabajo a tiempo parcial. A eectos de las prestaciones armacéuticas, tendrá la consideración de pensionista. Requisitos: No existen requisitos especícos para la empresa ni para el trabajador. Forma del contrato: Deberá realizarse por escrito en el modelo ocial. Periodo de prueba: Salvo lo dispuesto en convenio colectivo, no podrá ser superior a 6 meses para los técnicos titulados, y para los demás trabajadores, de 2 meses; en empresas de 25 o más trabajadores, y de 3 meses en las de menos de 25. Jornada de trabajo: Este contrato podrá celebrarse a jornada completa o parcial pero deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de la jornada acordada por el trabajador sustituido, y que a su vez deberá estar comprendida entre un 25 y un 75 %. Horario de trabajo del trabajador que releva podrá completar el del trabajador sustituido o realizarse de orma simultánea. El puesto de trabajo del trabajador sustituido y el que se releva deberá ser el mismo o similar, esto es, que implique la realización de tareas correspondientes al mismo nivel proesional o categoría equivalente. Duración del contrato: El contrato se celebrará por el tiempo que le alte al traba jador sustituido para causar derecho a la pensión por jubilación ordinaria ( 65 años). Si el sustituido continua trabajando después d elos 65 años, el contrato de relevo podrá prorrogarse por períodos anuales. 17
Extinción del contrato: No existen normas especiales, por lo que habrá de atenerse a lo que en cada caso determine el convenio colectivo aplicable, y la legislación vigente. Retribución: Se hará de acuerdo con el convenio colectivo aplicable. Derecho transitorio: Hasta el 3 del 2 de 2008, el trabajador podrá jubilarse parcialmente desde los 60 años. Esta edad se irá incrementando en 2 meses por año, hasta el del de 204, en que se exigirán los 6 años. Para acceder a la jubilación parcial, el sustituido, debe tener al menos 6 años de antigüedad en la empresa y 30 de cotización. Para la jubilación parcial no se tendrán en cuenta los coecientes reductores que pueda tener el trabajador.
- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES Un contrato de trabajo supone unos derechos para el trabajador, que se convierten en obligaciones para el empresario. Al mismo tiempo, las obligaciones que contrae el trabajador se convierten en derechos de su empresario.
drhos los trabajaors Se concretan en los siguientes: derecho a la ocupación eectiva durante la jornada de trabajo, a la promoción y ormación en el trabajo (ascensos, cursos de ormación y adaptación... etc.), a no ser discriminados para acceder a un puesto de trabajo, a la integridad ísica, dignidad personal y proesional y a la intimidad, a percibir puntualmente la remuneración pactada, a la libre sindicación, a los demás que se establezcan en el contrato de trabajo, o se reconozcan en la negociación colectiva. Principio de Irrenunciabilidad de Derechos
El trabajador está imposibilitado de privarse, voluntariamente, de los derechos garantías que le otorga la legislación laboral, aunque sea por benecio propio. Lo que sea renunciado, está viciado de nulidad absoluta. La autonomía de la voluntad no tiene ámbito de acción para los derechos irrenunciables. Esto evidencia que, el Principio de la Autonomía de la Voluntad de Derecho Privado se ve claramente limitado en el Derecho Laboral. Así, un trabajador no puede renunciar a su salario, o aceptar uno que sea menor al mínimo establecido por el ordenamiento. Si la jornada de trabajo diaria máxima es de 2 horas, un trabajador no puede pedirle a su empleador que le deje trabajar durante 8 horas. Principio Protector
Conectado con los derechos de los trabajadores está también el Principio Protector, consecuencia del carácter tuitivo que tiene el Ordenamiento Laboral. El Principio Protector es el principio más importante del Derecho Laboral. Es lo que lo dierencia del Derecho Civil. Parte de una desigualdad, entre trabajador y empresario, ambas partes intervinientes en la relación no están en igualdad de condiciones para negociar, por lo que el Derecho Laboral trata de proteger a una de las partes del contrato de trabajo para 18
equipararla con la otra, a dierencia del principio de igualdad jurídica del Derecho privado. Este Principio Protector contiene tres reglas:
dbrs l mprsaro El empresario contrae obligaciones con los siguientes sujetos: - Con el trabajador: cuando la relación laboral sea de duración superior a cuatro semanas, el empresario deberá inormar por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato y principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, siempre que tales elementos y condiciones, no guren en el contrato de trabajo ormalizado por escrito. Además tendrá la obligación de cumplir con toda la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, en particular tiene que adoptar todas las medidas necesarias para llevar a cabo una protección ecaz en materia de seguridad y salud en el trabajo y en caso de incumplimiento responderá por ello,y deberá indemnizar al trabajador por los daños y perjuicios ocasionados, además de abonar las sanciones administrativas que se le impongan, incluyendo si la Seguridad Social lo decide, un recargo de entre el 30 y el 50 % de todas las prestaciones a que tenga derecho el trabajador. El empleador también estará obligado de dar ocupación eectiva al trabajador. Esta ocupación no sólo ha de ser eectiva sino también adecuada, según la categoría proesional, jornada y demás condiciones pactadas en el contrato de trabajo. - Con los representantes legales de los trabajadores: también deberá entregar a los representantes legales de los trabajadores, una copia básica de los contratos ormalizados por escrito (con excepción de los contratos de relaciones especiales de alta dirección, para los que es suciente la noticación), así como las prórrogas de dichos contratos y las denuncias de los mismos, teniendo para ello el mismo plazo de 0 días. La copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del número del D.N.I. , domicilio, estado civil y cualquier otro dato que pueda aectar a la identidad personal del interesado. Posteriormente, dicha copia básica se enviará al Servicio Público de Empleo. Cuando no exista representación legal de los trabajadores, también deberá ormalizarse copia básica y remitirse a dicho Servicio Público de Empleo. - Con el Servicio Público de Empleo: los empresarios están obligados a comunicar al Servicio Público de Empleo en el plazo de los 0 días siguientes a su concertación, y en los términos que reglamentariamente se determinen, el contenido de los contratos de trabajo que celebren, o las prórrogas de los mismos, deban o no ormalizarse por escrito.
Pors l mplaor El empleador (Comunidad de Propietarios, en la persona de su presidente exclusivamente, o el administrador, no de cualquier vecino), en el ámbito de la relación laboral tiene sobre el trabajador un poder de dirección y disciplinario. El poder de dirección:
De acuerdo con el artículo . ET, “el trabajador desempeña su trabajo, dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona ísica o jurídica, llamada empleador o 1
empresario” . El artículo 20. ET reitera que “el trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido bajo las dirección del empresario o de la persona en quien este delegue” . Este
poder se concreta en la capacidad que tiene el empresario de dar órdenes generales o particulares, y controlar que las mismas se cumplen de manera eectiva. Otra maniestación del poder de dirección, es la capacidad del empresario de modicar el contenido de lo pactado en la prestación laboral del trabajador, es lo que se viene conociendo como “ius variandi” . Este poder de dirección no puede ser en ningún caso, absoluto ni arbitrario, sino por el contrario, ha de ser limitado y reglado, ciñéndose al ámbito concreto de la relación de trabajo, y respetando siempre los derechos del trabajador. Poder disciplinario:
El empresario goza de un poder concreto, que el ET en sus artículos 54 y 58 reconoce, para reaccionar contra los incumplimientos en que incurra el trabajador. Estos poderes se concretan en el despido del trabajador y en la imposición de sanciones al mismo en caso de incumplimiento.
dbrs l trabajaor Son obligaciones de estos trabajadores: Cumplir las obligaciones concretas del puesto de trabajo conorme a los principios de la buena e y diligencia, cumplir las medidas de seguridad e higiene que se adopten, cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio de su unción directiva, y contribuir a mejorar la productividad. También lo serán cualesquiera otras que se establezcan en el contrato de trabajo. Obligaciones específcas recogidas en el convenio colectivo de empleados de fncas urbanas del Principado de Asturias: 1º.- Limpieza, conservación y cuidado del portal, portería, escaleras, pasillos, patios, sótanos y demás dependencias de uso común, así como de los aparatos eléctricos o de otros destinos que en ella se encuentren instalados, sin que se les exijan las actuaciones propias del personal especializado en el tipo de aparato o elemento que requiera atención. En las ncas destinadas a vivienda en las que por la conguración de su portal existan locales comerciales, se considerará como “pasaje comercial”, sin que sea obligación del portero su limpieza. Tampoco lo será cualquiera que se derive del paso de animales domésticos por lo elementos comunes de la nca. Los trabajos de limpieza deberán realizarse con preerencia en las primeras horas del día, en benecio del principal cometido, que es la vigilancia. 2º - Vigilancia en esas mismas dependencias, así como de las personas que entren en el inmueble, velando por que no se perturbe el orden en el mismo, ni el sosiego y seguridad de los que en él habitan. 3º.- Cuidará de los cuartos desalquilados y acompañará a las personas que deseen verlos, acilitándoles cuantas noticias conciernen a los mismos, de acuerdo con las instrucciones previamente recibidas al eecto. Atenderá con toda amabilidad a las personas que soliciten noticias de los ocupantes de las viviendas y otras dependencias de la nca, 20
siempre que nos sean de índole condencial o inormativo, que aecten a la dignidad de los mismos, debiendo obrar siempre con la mayor discreción. 4º.- Tendrá a su cargo la puntual apertura y cierre del portal, así como el encendido y apagado de las luces de los elementos comunes, se hará cargo de la correspondencia y avisos que reciba para los ocupantes del inmueble, y para la propiedad o administración de la nca, haciéndolo llegar a manos del destinatario con la mayor diligencia. 5º.- Cumplimentará los encargos, avisos y comisionesencomendadas por las personas a las que se reere el artículo 27, y siueran encargados del cobro de los alquileres o cuentas de la comunidad o cooperativas, lo cumplimentara sin demora, entregando inmediatamente los ondos recaudados en la orma que le haya sido señalada, siendo a cargo de la propiedad los gastos de toda clase que en dichos encargos, avisos, comisiones o cobros, pudieran producirse. 6º.- Comunicará a la propiedad cualquier intento o realización por parte de los inquilinos, de situaciones que puedan suponer molestia para los demás, o que den lugar a subarriendos y ocupaciones clandestinas o traspasos raudulentos; comunicando asimismo cualquier obra que se realice en las viviendas o locales y que haya llegado a su conocimiento. 7º.- Se ocupará de los servicios de caleacción y agua caliente central, salvo que la propiedad los tenga contratados con un tercero, de la centralita teleónica si no hubiera teleonista, y de los ascensores y montacargas que existan en la nca, así como de cuantos motores se utilicen para los servicios comunes. Pondrán urgentemente en conocimiento de la propiedad o administración y de la casa conservadora, cuantas anormalidades o averías observen en el uncionamiento de los correspondientes aparatos, suspendiendo el servicio aectado, si pudiera haber peligro en su utilización. 8º.- Cuidará de los cuartos de contadores y motores, y de las entradas de energía eléctrica, así como de la conducción general de agua, bajantes y sumideros receptores de aguas pluviales en terrazas, azoteas, patios, etc., de acceso por servicios comunes y que no entrañen peligrosidad. 9º.- Tendrá la obligación del traslado de los cubos colectivos de basura del inmueble hasta el lugar destinado por las ordenanzas municipales para su retirada por sus servicios; no así la recogida de cubos, bolsas o recipientes de cada piso o del pozo colector, que será objeto de pacto individual o colectivo. Por razones de salubridad e higiene, no se depositarán basuras en orma alguna en los rellanos de las escaleras, habiéndose de jar un lugar adecuado para tal depósito. 10º.- El empleado que viniese disrutando del alquiler de vivienda de la comunidad, deberá proceder al desalojo de la misma en el mes siguiente a la echa de su cese, cuando sea sustituido por otro empleado de nueva contratación, que a su vez, vaya a hacer uso de la vivienda. Tanto en el caso de que el nuevo empleado no uese a disrutar de dicha vivienda, como si no se procediese a la contratación de un nuevo empleado, 21
el plazo para proceder al desalojo de la vivienda será de dos meses, a contar desde la echa del cese denitivo.
- JORNADA DE TRABAJO copto Se denomina así, al tiempo del día durante el cual el trabajador está en la empresa. La jornada de trabajo se divide en tiempo de trabajo necesario y tiempo de trabajo adicional. Pudiendo adoptar diversas ormas (continuada o partida, a turnos, etc.), pero siempre cumpliendo que la duración no sea mayor a la del Convenio Colectivo aplicable, y su tope sea 40 horas semanales de promedio en el cómputo anual. El Estatuto de los Trabajadores: establece que la duración de la jornada de trabajo sea pactada en los convenios colectivos o en los contratos.
duraó Se reere al tiempo en que debe permanecer el trabajador en su puesto de trabajo realizando las actividades y unciones que son propias del mismo. La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, será de cuarenta horas semanales de trabajo eectivo de promedio en cómputo anual. El número de horas ordinarias de trabajo eectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su deecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas. No se tendrá en cuenta, a eectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias. Mediante convenio colectivo o, en su deecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. Dicha distribución deberá respetar en todo caso, los períodos mínimos de descanso diario y semanal. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo, como al nal de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer eectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, amiliar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva, o en el acuerdo a que llegue con el empresario, respetando, en su caso, lo previsto en aquélla. 22
dsasos Periodo en el que el trabajador se encuentra libre de la actividad laboral, y no se encuentra a disposición del empresario. Entre el nal de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, 2 horas. Cuando la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma, de duración no inerior a quince minutos. Este período se considerará de tiempo de trabajo eectivo cuando así esté jado o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. La duración del descanso semanal de los menores de 8 años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.
Amplaos y ruos joraa Para los sectores y trabajos que por sus peculiaridades así lo requieran, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones y reducciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y descansos. Se encuentran reguladas las ampliaciones de jornada, entre otros para los siguientes sectores: • Empleados de fncas urbanas, guardas y vigilantes no erroviarios. • Trabajo en el campo. • Comercio y hostelería. • Transportes y trabajo en el mar.
emplaos fas urbaas Regulado en ET art.34; RD 56/995 art.3. La regulación de las jornadas especiales de trabajo se reere, en este sector, exclusivamente a quienes presten servicios en régimen de plena dedicación. El tiempo de trabajo prestado en régimen de plena dedicación, se comprende entre las horas establecidas para la apertura y cierre de los portales. Los trabajadores deben disrutar, cada día de trabajo, y dentro de las horas de servicio, de uno o varios períodos de descanso, en la orma que se determine por convenio colectivo o, en su deecto, mediante acuerdo con el titular del inmueble. 23
El límite que se establece es que el tiempo de trabajo eectivo no exceda de la jornada ordinaria de trabajo: 40 horas semanales de promedio en cómputo anual. El descanso entre jornadas debe ser como mínimo de 0 horas consecutivas, cuya dierencia hasta las 2 horas, establecidas para el régimen general, se compensan por períodos de hasta 4 semanas. Respecto al medio día del descanso semanal, se dan dos posibilidades: - Acumulación por períodos de hasta 4 semanas; - Disrute separado del día completo en otro día de la semana.
- SALARIO copto El salario o remuneración, es el pago que recibe en orma periódica un trabajador de mano de su empleador, a cambio del trabajo para el que ue contratado. El empleado recibe un salario a cambio de poner su trabajo a disposición del empleador, siendo éstas las obligaciones principales de su relación contractual. El contrato de trabajo supone la prestación voluntaria de servicios retribuidos por cuenta ajena, dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona. El trabajador, según se establece en la Constitución, tiene derecho a percibir una remuneración suciente para satisacer sus necesidades, y las de su amilia. La retribución recibe dierentes denominaciones, como salario, sueldo, jornal, remuneración, y puede jarse por el tiempo invertido, la obra realizada o los benecios obtenidos por la empresa. El salario se ja libremente; pero no puede ser inerior al mínimo jado por la norma o los convenios colectivos, y debe respetar el principio de no discriminación, así como de igualdad. Se considera salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores en dinero o en especie por la prestación proesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo eectivo, como los períodos de descanso computables como de trabajo. El salario puede abonarse en metálico o en especie. El salario en especie es la retribución consistente en una prestación distinta del dinero (manutención, casa-habitación, alojamiento, etc.). Su cuantía está limitada, de manera que sólo puede ser percibida en especie el 30% de las percepciones salariales del trabajador. Una de las modalidades más habituales de salario en especie es la siguiente: El disrute de vivienda: para que la utilización de vivienda se considere salario en especie es preciso que el disrute de la vivienda se conceda al trabajador a título gratuito, sin pago de alquiler o por precio inerior al mercado. La Ley de Arrendamientos Urbanos excluye de su ámbito de aplicación el uso de las viviendas que los porteros, guardas, asala24
riados, empleados y uncionarios tengan asignadas por razón del cargo que desempeñen o del servicio que presten.
estrutura La estructura del salario se determina mediante la negociación colectiva, o en su deecto, en el contrato individual. La norma legal dispone, no obstante, que en la estructura del salario hay que distinguir el salario base y, en su caso, los complementos salariales. Además se recoge expresamente el derecho del trabajador a la percepción de graticaciones extraordinarias. Los salarios se jan por acuerdo entre empresario y trabajador, según la categoría proesional del mismo y con respecto a lo previsto en el convenio colectivo y a los mínimos jados en la ley. La liquidación y el pago del salario se han de realizar puntual y documentalmente en la echa y lugar convenido, o según los usos y costumbres.
- LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. EL DESPIDO DISCIPLINARIO itrouó El contrato de trabajo puede extinguirse, nalizando así de orma denitiva las obligaciones establecidas entre las partes. Las causas de extinción son muy variadas, pudiendo depender de la voluntad de las partes -unilateralmente decidida o por mutuo acuerdoo de circunstancias ajenas a las mismas que conduzcan a dicha extinción. La regulación de cada una de ellas varía, así como las consecuencias posteriores. El contrato puede extinguirse por voluntad unilateral del empresario en los supuestos de uerza mayor, por despido colectivo, por despido por causas objetivas, por despido disciplinario y también por resolución en el periodo de prueba. Por voluntad unilateral del trabajador cuando éste dimita o abandone (aunque el abandono no es causa lícita de extinción del contrato, sino más bien incumplimiento de las obligaciones que constituye una ruptura brusca de la relación laboral), cuando se produzca un incumplimiento contractual por parte del empresario, en casos de movilidad geográca y cuando se modiquen sustancialmente las condiciones de trabajo. Por voluntad concurrente de las partes: mutuo acuerdo de las partes, causas consignadas validamente en el contrato, expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato. También por desaparición e incapacidad de las partes, a saber, muerte, incapacidad permanente o jubilación del trabajador o empresario.
Oblgaos las parts a la xtó l otrato A la nalización de la relación laboral, el empresario debe entregar al trabajador: 1) El certicado de empresa y los documentos de cotización para que el trabajador pueda solicitar, en caso de que proceda, la prestación por desempleo (RD 625/985 art.2.5). 25
2) Una propuesta del documento de liquidación de las cantidades que le adeude, al comunicarle la denuncia del contrato o, en su caso, el preaviso de extinción. Asimismo, debe dar a conocer al comité de empresa, los documentos relativos a la terminación de la relación laboral (ET art.64..6). Su incumplimiento se sanciona como alta grave en materia laboral, con multa de 300, 52 a 3.005,06 €. A la terminación del contrato pueden existir también obligaciones posteriores, como el pacto de no concurrencia.
Lquaó (ET art.49.2). Al producirse la extinción del contrato ha de abonarse al trabajador, en todo caso, los conceptos ya devengados, tales como los salarios pendientes, la parte proporcional de pagas extraordinarias y las cantidades correspondientes a las vacaciones no disrutadas.
el spo splaro. copto y aratrs Se regula en el artículo 54. del ET y supone la extinción del contrato de trabajo por voluntad unilateral del empresario, basada en un incumplimiento contractual grave y culpable del trabajador. Dicho incumplimiento debe de tener lugar en el ámbito de la relación de trabajo o de las normas que le sean aplicables. Debe ser grave, lo cual signica que debe alcanzar una cierta entidad. Culpable, quiere decir que sea imputable al trabajador, por dolo, culpa, malicia o negligencia de éste. El artículo 54.2 del ET enumera los incumplimientos contractuales considerados como causas de despido, y así recoge: las altas de asistencia cuando sean repetidas, la impuntualidad, la indisciplina o desobediencia hacia el empleador, las oensas verbales o ísicas al empleador, el abuso de conanza en el desempeño del trabajo, la transgresión de la buena e contractual, la disminución continuada en el rendimiento habitual de trabajo, la embriaguez o toxicomanía habitual,y el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad u orientación sexual del empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
- PROCEDIMIENTOS JUDICIALES Y ADMINISTRATIVOS EN MATERIA LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL La jurisdicción social conoce de los confictos y litigios surgidos del trabajo asalariado y de las relaciones jurídicas paralelas, como las de seguridad social. Los órganos competentes para resolver estos eventuales confictos son los juzgados de lo social en primer término y las salas de lo social de los tribunales superiores de justicia de las respectivas comunidades autónomas. Para todo el territorio nacional y sobre determinadas materias, tiene competencia la Sala de lo Social de la Audiencia nacional y en vía de recurso, impugnando resoluciones de los órganos ineriores, conoce la Sala de lo Social del TS. 26
El proceso judicial se caracteriza por su rapidez y agilidad, y por las amplias acultades que se reconocen al juez para auxiliar al trabajador en su intervención judicial (impulso judicial). No es preceptiva la intervención de procurador mientras que la del letrado es obligatoria en la ase de recurso, pero potestativa en los juzgados de lo social, aunque siempre es más benecioso para el trabajador que intervenga un abogado, que como técnico especialista en la materia deenderá mucho mejor sus derechos, que si aquel actúa solo. Las partes han de presentar todos los escritos y documentos en los registros de los juzgados y salas de lo social. Las actuaciones judiciales han de practicarse en días y horas hábiles. Antes de presentar la demanda la ley articula un instrumento cuyo objeto es propiciar una solución del conficto antes de que intervenga la jurisdicción y es preceptivo para la eventual interposición de la demanda. Nos reerimos a la conciliación previa. El proceso judicial propiamente, dicho principia por demanda, que es el acto ormal que da comienzo al proceso, expresado la acción ejercitada y la pretensión correspondiente. A la misma se acompañarán todos los documentos oportunos para hacer valer nuestra pretensión y la certicación de haber intentado la conciliación previa, o si el demandado es una administración pública, por ejemplo la seguridad social, haber presentado una reclamación previa. En el plazo de 0 días, una vez admitida dicha demanda, el juez citará a las partes al acto de conciliación y juicio. Celebrado éste y practicadas las pruebas, las partes ormularán oralmente sus conclusiones y el juez dictará sentencia.
3 - BReVeS nOciOneS SOBRe SeGURidAd SOciAL - INCAPACIDAD TEMPORAL copto Mediante la IT, los trabajadores incluidos en el campo de aplicación de la Seguridad Social, como es el caso de los empleados de ncas urbanas, tienen cubierto el riesgo de estar temporalmente imposibilitados para el trabajo. Durante dicha situación se produce la suspensión de la relación laboral, por lo que cesan las obligaciones de trabajar y remunerar el trabajo. No obstante, se mantienen otras obligaciones, como la de cotizar.
Stuaos protgas Tienen la consideración de situaciones determinantes de la incapacidad temporal: 1º. Las debidas a enermedad, común o proesional, y a accidente, sea o no de traba jo, mientras el trabajador esté impedido para el trabajo y reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social, con una duración máxima de doce meses, prorrogables por otros seis, cuando se presuma que el trabajador pueda ser dado de alta médica en el transcurso de esos seis meses por curación. Agotados los doce meses, el INSS será el único competente para reconocer los casos de prórroga expresa con un límite de seis meses más, o bien para iniciar una incapacidad permanente o para emitir el alta médica. De igual modo el INSS 27
será el único competente para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal cuando aquella se produzca en un plazo de seis meses posterior a la antes citada alta médica por la misma o similar patología. Transcurridos 8 meses, el INSS, podrá prorrogar nuevamente esta situación hasta un máximo de 24 meses en total. 2º. Los períodos de observación por enermedad proesional, en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos, con una duración máxima de 6 meses, prorrogables por otros 6, cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enermedad.
Bfaros: / Rqustos Las personas integradas en el Régimen General de la Seguridad Social que reúnan los siguientes requisitos: A- Estar aliadas y en alta o en situación asimilada a la de alta en la echa del hecho causante, mientras reciban asistencia sanitaria de la Seguridad Social y estén impedidas para el trabajo. Cuando derive de accidente de trabajo o enermedad proesional, los trabajadores se considerarán de pleno derecho, aliados y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones. Se considera situación de alta especial la huelga legal o cierre patronal. Se entiende por situación asimilada a la de alta: • La percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo. • Traslado por la empresa uera del territorio nacional. • Convenio especial de diputados, y senadores, de gobernantes y parlamentarios de Comunidades Autónomas. B- Tener cubierto un período de cotización de: 80 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante, en caso de enermedad común. No se exige período previo de cotización en caso de accidente, sea o no de trabajo, y de enermedad proesional. Cuando se trate de trabajadores contratados a tiempo parcial, se computarán exclusivamente las cotizaciones eectuadas en unción de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización: El número de horas eectivamente trabajadas se dividirá por 5, equivalente diario del cómputo de 826 horas anuales (40 horas semanales). El período de 5 años, dentro del que han de estar comprendidos los 80 días, se incrementará en la misma proporción en que se reduzca la jornada eectivamente realizada, respecto a la jornada habitual en la actividad correspondiente. La racción de día, en su caso, se asimilará a día completo. Los períodos de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o descanso por maternidad, durante los que perviva el contrato a tiempo parcial, así como los de percep28
ción de la prestación por desempleo determinados por la suspensión o extinción de una relación laboral de ese tipo, tendrán la misma consideración, que el período precedente a la baja médica, al descanso, a la suspensión o a la extinción del contrato respectivamente. El cómputo de los períodos que legalmente se asimilan a cotizados, que sucedan a períodos trabajados a tiempo parcial, se llevará a cabo de orma idéntica a la utilizada en relación con el último período trabajado. Cuando se realice simultáneamente más de una actividad a tiempo parcial, se sumarán los días teóricos de cotización acreditados en las distintas actividades, tanto en las situaciones de pluriempleo como en las de pluriactividad en las que deba aplicarse el cómputo recíproco. En ningún caso, podrá computarse un número de días cotizados superior al que correspondería de haberse realizado la prestación de servicios a tiempo completo.
Pra o xto l rho El derecho puede ser denegado, anulado o suspendido por: • Actuación raudulenta del beneciario para obtener o conservar el subsidio. • Trabajar por cuenta propia o ajena. • Rechazar o abandonar el tratamiento sin causa razonable.
extó l rho • Por el transcurso del plazo máximo establecido para la situación de incapacidad temporal de que se trate. • Por alta médica del trabajador, con o sin declaración de incapacidad permanente. • Por haber sido reconocido al beneciario el derecho al percibo de la pensión de jubilación. • Por incomparecencia injusticada del beneciario a cualesquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enermedades Proesionales de la Seguridad Social. • Por allecimiento.
- JUBILACION PARCIAL Bfaros / rqustos Los trabajadores por cuenta ajena, integrados en cualquier Régimen de la Seguridad Social, que tengan 6 años cumplidos tal y como establece la Ley 40/2007 de 4 de Diciembre de Medidas en Materia de Seguridad Social, aunque tal requisito se llevará a cabo de manera gradual de tal orma que durante el primer año de vigencia de la Ley, es decir, durante 2008 se mantendrá la edad de 60 años, tal y como rezaba la normativa 2
anterior y se irá aumentando por meses de manera gradual hasta llegar a exigirse la edad de 6 años a partir del séptimo año de la entrada en vigor de la ley. Además de este requisito de la edad, deberán reunir las demás condiciones exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social, podrán acceder a la jubilación parcial en los siguientes términos: Requisitos que debe de cumplir el portero que se jubila parcialmente
1º. Se exige que tenga 60 años cumplidos en el momento de acceder a la jubilación parcial. Esta exigencia se irá aumentando gradualmente por meses desde al entrada en vigor de la Ley ( de enero de 2008) hasta llegar a los 6 años que exige la norma a partir del séptimo año de la entrada en vigor de la Ley. 2º. Ha de acreditar un período en la empresa (comunidad), de al menos 2 años inmediatamente a anteriores a la echa de la jubilación parcial, este requisito también se exigirá de orma gradual, comenzando por la exigencia de 2 años durante el primer año de entrada en vigor de la Ley ( de Enero de 2008), hasta los 6 que se exigen a partir del quinto año de entrada en vigor de la misma. 3º. El trabajador (empleado de nca urbana que va a pasar a ser jubilado parcial), concertará, previo acuerdo con su empresa (comunidad), un contrato a tiempo parcial a través del cual se reduzca su jornada de trabajo y su salario, entre un mínimo del 25% y un máximo del 75% y se acrediten en el momento del hecho causante, 6 años de antigüedad en la empresa y 30 años de cotización a la Seguridad Social, sin que a estos eectos se tenga en cuenta la parte proporcional de vacaciones, del portero que se jubila parcialmente. Estos porcentajes se entenderán reeridos a una jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. No se aplican coecientes reductores. 4º. Los contratos de relevo que se establezcan como consecuencia de una jubilación parcial tendrán una duración igual al tiempo que le alte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de sesenta y cinco años
cotratos rlvo y a tmpo paral Peculiaridades del contrato a tiempo parcial del trabajador que se jubila: • Se ormalizará por escrito y en el modelo ocial. • Deberán gurar en el mismo los elementos propios del contrato a tiempo parcial, así como la jornada que el trabajador realizaba antes y la que resulte como consecuencia de la reducción de su jornada de trabajo. • La celebración del contrato no supondrá la pérdida de los derechos adquiridos y de la antigüedad que correspondan al trabajador. Peculiaridades del contrato de relevo: • Se ormalizará por escrito en el modelo ocial y en él deberá constar necesariamente el nombre, edad y circunstancias proesionales del trabajador sustituido, así como las características del puesto de trabajo que vaya a desempeñar el relevista. 30
• El puesto de trabajo del trabajador relevista, deberá ser el mismo del trabajador sustituido o uno similar, entendiendo por tal, el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo proesional o categoría equivalente. En caso de que el puesto no sea el mismo, la dierencia entre la retribución del relevista y la del sustituido, no podrá ser superior al 65%. • Tendrá una duración indeinida o igual a la del tiempo que alte al traba jador sustituido para alcanzar la edad de jubilación ordinaria. Si al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al inalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado. En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber alcanzado la edad de jubilación, la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante por el mismo, podrá ser indeinida o anual. En este segundo caso, el contrato se prorrogará automáticamente por períodos anuales, extinguiéndose en la orma señalada en el párrao anterior. Podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él.
cuatía La cuantía de la pensión es el resultado de aplicar el porcentaje de reducción de jornada, al importe de la pensión que le correspondería, de acuerdo con los años de cotización que acredite el trabajador en la echa del hecho causante, calculada de conormidad con las normas generales del Régimen de la Seguridad Social de que se trate, pero sin la aplicación del coeciente adicional del 2%. El importe de la pensión así calculada no podrá ser inerior, en ningún caso, a la cuantía que resulte de aplicar ese mismo porcentaje al importe de la pensión mínima vigente en cada momento para los jubilados mayores de 65 años, de acuerdo con las circunstancias amiliares del jubilado. A eectos de determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación parcial, cuando se acceda a la misma antes del cumplimiento de los 65 años, no se aplicarán coecientes reductores en unción de la edad. En los casos en que resulte procedente el incremento del porcentaje de reducción de jornada, solicitado por el jubilado parcial con la conormidad del empresario: • Se modicará la cuantía de la pensión, aplicando a la reconocida inicialmente el porcentaje que corresponda en unción de la nueva reducción de jornada. 31
• La nueva pensión será objeto de actualización con las revalorizaciones que hayan tenido lugar desde la echa de eectos de la pensión inicial de jubilación parcial, hasta la de eectos del nuevo importe de pensión. • Para poder ampliarse la cuantía de la pensión en los términos indicados, en los casos en que, para el percibo de la pensión de jubilación parcial, resulte necesario el mantenimiento de un contrato de relevo, la empresa orecerá al trabajador relevista la ampliación de su jornada de trabajo, en proporción a la reducción de la del jubilado parcial. Si la jornada de trabajo del relevista uese superior a la jornada dejada vacante, la ampliación tendrá como límite la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo aplicable o, en su deecto, la jornada ordinaria máxima legal. Si el relevista no acepta la ampliación de su jornada, deberá contratar, por la jornada reducida por el jubilado parcial, a otro trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada. • En los supuestos de pluriempleo, para el cálculo de la base reguladora sólo se tendrán en cuenta las bases de cotización correspondientes al trabajo desempeñado hasta dicho momento y que es objeto de la correspondiente reducción de jornada. • Las pensiones de jubilación parcial serán objeto de revalorización en los mismos términos que las demás pensiones de modalidad contributiva. • El día del cese en la jornada del trabajo que se viniese realizando con anterioridad, siempre que, en dicha echa, se haya suscrito el contrato a tiempo parcial y, en caso de ser necesario, el contrato de relevo.
etos oómos El día siguiente al del hecho causante, siempre que en dicha echa haya entrado en vigor el correspondiente contrato a tiempo parcial y, en caso de ser necesario, el de relevo, si la solicitud se presenta dentro de los 3 meses anteriores o posteriores al cese en el traba jo que venía realizándose y que es objeto de la correspondiente reducción de jornada. En los casos en que se solicite un incremento de la reducción de jornada, los eectos del nuevo importe de pensión se producirán en la misma echa en que se inicie la realización de la nueva jornada de trabajo por el jubilado parcial y, en su caso, por el relevista. Si la solicitud se presenta transcurridos más de 3 meses desde el cese en el trabajo que venía realizándose, y que es objeto de la correspondiente reducción de jornada o desde la echa en que surta eectos la nueva reducción de jornada, los eectos tendrán una retroactividad máxima de 3 meses contados desde la echa de presentación de solicitud.
Otros tos El jubilado parcial tendrá la condición de pensionista a eectos del reconocimiento y percepción de prestaciones sanitarias, tanto médicas como armacéuticas, así como de las prestaciones de servicios sociales. 32
Si el trabajador, durante la situación de jubilación parcial, alleciera o se le declarara una incapacidad permanente en los grados de absoluta, gran invalidez o total, para la proesión que tuviera el trabajador en la empresa en que presta el trabajo a tiempo parcial, para el cálculo de la base reguladora de las prestaciones se tendrán en cuenta las bases de cotización correspondientes “al período de trabajo a tiempo parcial” en la empresa donde redujo su jornada y salario, incrementadas hasta el 00% de la cuantía que hubiera correspondido de haber realizado en la empresa, en dicho período, el mismo porcentaje de jornada desarrollado antes de pasar a la situación de jubilación parcial, y siempre que la misma se hubiese simultaneado con un contrato de relevo. Lo anterior será de aplicación también por los períodos en que la jubilación parcial se hubiese simultaneado con la prestación de desempleo, compatible con la jubilación parcial, o con otras prestaciones sustitutorias de las retribuciones correspondientes al trabajo a tiempo parcial, durante los períodos en que, además, la jubilación parcial se hubiese simultaneado con la existencia de un contrato de relevo, salvo en el caso de que el cese en el trabajo se hubiese debido a despido disciplinario procedente, en cuyo caso el benecio de la elevación al 00% de las correspondientes bases de cotización, únicamente alcanzará al período anterior al cese en el trabajo. En los supuestos en que no sea de aplicación el benecio del incremento del 00% de las bases de cotización correspondientes al trabajo a tiempo parcial, por no haberse simultaneado la percepción de la jubilación parcial con un contrato de relevo, para determinar la base reguladora, el interesado puede optar entre computar las bases de cotización realmente ingresadas, durante la situación de la jubilación parcial o que aquella magnitud se calcule en la echa en que se reconoció la jubilación parcial o, en su caso, en la echa en que dejó de aplicarse el benecio del incremento del 00% de las citadas bases de cotización, si bien aplicando las demás reglas que estuviesen vigentes en el momento de causar la correspondiente pensión. Cuando, conorme a lo previsto en el párrao anterior, la base reguladora se determine en una echa anterior a la del hecho causante, se aplicarán las revalorizaciones que se hubiesen practicado desde la echa de cálculo de la base reguladora, hasta el hecho causante de la misma. El trabajador acogido a la jubilación parcial, podrá solicitar la pensión de jubilación ordinaria o anticipada en cualquiera de las modalidades legalmente previstas, y de acuerdo con las normas del Régimen de Seguridad Social de que se trate. Para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora, se tomará, como período cotizado a tiempo completo, el período cotizado que medie entre la jubilación parcial y la jubilación ordinaria o anticipada, siempre que, en ese período, se hubiese simultaneado la jubilación parcial con un contrato de relevo. Para la determinación de la base reguladora de la pensión de jubilación ordinaria o anticipada, se tendrán en cuenta: 33
Las bases de cotización correspondientes al período de trabajo a tiempo parcial en la empresa donde redujo su jornada y salario, incrementadas hasta el 00% de la cuantía que hubiera correspondido de haber realizado en la empresa, en dicho período, el mismo porcentaje de jornada desarrollado antes de pasar a la situación de jubilación parcial, y siempre que la misma, se hubiese simultaneado con un contrato de relevo. Lo establecido en el punto anterior, será de aplicación también por los períodos en que la jubilación parcial se hubiese simultaneado con la prestación de desempleo, compatible con la jubilación parcial, o con otras prestaciones sustitutorias de las retribuciones correspondientes al trabajo a tiempo parcial, durante los períodos en que, además, la jubilación parcial se hubiese simultaneado con la existencia de un contrato de relevo, salvo en el caso de que el cese se hubiese debido a despido disciplinario procedente, en cuyo caso el benecio de la elevación al 00% de las correspondientes bases de cotización, únicamente alcanzará al período anterior al cese en el trabajo. En los supuestos en que no sea de aplicación el benecio del incremento del 00% a las bases de cotización correspondientes al trabajo a tiempo parcial, por no haberse simultaneado la percepción de la jubilación parcial con un contrato de relevo, el interesado puede optar entre la determinación de la base reguladora computando las bases de cotización realmente ingresadas, durante la situación de la jubilación parcial, o que aquella magnitud se calcule en la echa en que se reconoció la jubilación parcial o, en su caso, en la echa en que dejó de aplicarse el benecio del incremento del 00% de las citadas bases de cotización, si bien aplicando las demás reglas que estuviesen vigentes en el momento de causar la correspondiente pensión. Cuando la base reguladora se haya determinado en una echa anterior a la del hecho causante, a la cuantía de la pensión resultante se le aplicarán las revalorizaciones que se hubiesen practicado desde dicha echa hasta la del hecho causante. La pensión de jubilación parcial será compatible con: • El trabajo a tiempo parcial en la empresa y, en su caso, con otros trabajos a tiempo parcial anteriores a la situación de jubilación parcial, siempre que no se aumente la duración de su jornada. En caso de aumentarse la jornada, la pensión de jubilación parcial se suspende. • Los trabajos a tiempo parcial concertados con posterioridad a la situación de jubilación parcial, cuando se haya cesado en los trabajos que se venían desempeñando con anterioridad en otras empresas, siempre que no se aumente la duración de la jornada realizada hasta entonces. En caso de aumentarse la jornada, la pensión de jubilación parcial se suspende. • Con la pensión de viudedad, la prestación de desempleo y con otras prestaciones sustitutorias de las retribuciones que correspondieran a los trabajos a tiempo parcial concertados con anterioridad a la situación de jubilación parcial, en los términos indicados en el párrao anterior, a excepción de lo indicado en el epígrae siguiente. 34
iompatblas La pensión de jubilación parcial será incompatible con: • Las pensiones de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez. • La pensión de incapacidad permanente total para el trabajo que se preste en virtud del contrato que dio lugar a la jubilación parcial. • La pensión de jubilación que pudiera corresponder por otra actividad distinta a la realizada en el contrato a tiempo parcial.
extó La pensión de jubilación parcial se extingue por: • Fallecimiento del pensionista. • Reconocimiento de la jubilación ordinaria o anticipada en virtud de cualesquiera de las modalidades legalmente previstas. • Reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente declarada incompatible. La extinción del contrato de trabajo a tiempo parcial, realizado por el jubilado parcial, salvo cuando se tenga derecho a prestación de desempleo, compatible con la jubilación parcial, o a otras prestaciones sustitutorias de las retribuciones percibidas en aquél, en cuyo caso, la extinción de la jubilación parcial se producirá en la echa de la extinción de las mismas. Lo previsto en párrao anterior no será de aplicación a las extinciones del contrato de trabajo declaradas improcedentes, en cuyo caso, se mantendrá el derecho a la jubilación parcial, sin perjuicio de las obligaciones legalmente establecidas para la empresa. Obligaciones de la empresa. S i durante la vigencia del contrato de relevo, antes de que el trabajador sustituido alcance la edad que le permite acceder a la jubilación ordinaria o anticipada, se produjera el cese del trabajador relevista, el empresario: • Deberá sustituirlo por otro trabajador desempleado o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada. • Concertará con dicho trabajador un nuevo contrato de relevo en el plazo de 5 días naturales siguientes a aquél en que se haya producido el cese. • La jornada pactada en el nuevo contrato será, como mínimo, igual a la que realizaba el trabajador en el momento de la extinción de su contrato. • . Si el trabajador jubilado parcialmente uera despedido improcedentemente antes de cumplir la edad que le permita acceder a la jubilación ordinaria o anticipada y no se procediera a su readmisión, la empresa: • Orecerá al trabajador relevista la ampliación de su jornada de trabajo. Si la jornada de trabajo del relevista uera superior a la jornada dejada vacante, la 35
ampliación tendrá como límite la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su deecto, la jornada ordinaria máxima legal. Si la ampliación de jornada no uera aceptada, deberá contratar a otro trabajador desempleado o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada. La nueva contratación deberá hacerse en la modalidad de contrato de relevo en el plazo de 5 días naturales siguientes a aquél en que se haya producido la decisión de no readmisión tras la declaración de improcedencia del despido. La jornada pactada será, como mínimo, igual a la que realizaba el trabajador en el momento de la extinción de su contrato. En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en los párraos anteriores, el empresario deberá abonar a la entidad gestora correspondiente el importe de la prestación de jubilación parcial devengado desde el momento de la extinción del contrato, hasta que el jubilado parcial acceda a la jubilación ordinaria o anticipada.
- JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS estuo cojuto Se permite la jubilación anticipada de trabajadores que, cumpliendo los requisitos generales para la jubilación ordinaria tengan cumplidos 64 años y a su cese por jubilación, sean sustituidos simultáneamente por otros trabajadores desempleados, inscritos en la ocina de empleo. Motivo por el que se ha considerado a esta modalidad de jubilación anticipada un mecanismo de omento de empleo. Estos requisitos suponen que, con carácter general, el trabajador que desee jubilarse anticipadamente por esta vía debería llegar a un acuerdo con el empresario. No obstante, puede suceder que se reconozca el derecho a esta modalidad de jubilación anticipada en convenio colectivo o acuerdo, de manera que la negociación colectiva obligue a los empresarios aectados a proceder a la sustitución simultánea del trabajador jubilado anticipadamente por un trabajador desempleado, como es el caso del empleado de nca urbana, ya que esta modalidad se prevé en el convenio colectivo de empleados de ncas urbanas del Principado de Asturias. La solicitud de jubilación anticipada puede presentarse con una antelación de 6 meses a la echa en que el trabajador tenga previsto su cese. El reconocimiento del derecho, requiere el cese eectivo en la actividad y la simultánea contratación del nuevo trabajador. La simultaneidad implica cese por jubilacióncontratación, por lo que no es de aplicación para los supuestos en que el trabajador debe estar en una situación intermedia de desempleo, o de jubilación anticipada, antes de acceder a la jubilación por no tener cumplidos los 64 años citados (Resol 4--985, BISS nov/85). La anterior apreciación se ha matizado en el sentido que la jubilación-contratación no ha de ser simultánea, sin desase temporal alguno (TSJ Murcia 24-2-98, AS 529), esto es, no se exige en este sentido la estricta coincidencia cronológica de manera que los dos actos ocurran justo el mismo día, sino que basta con que entre el abandono del servicio activo del uno y la contratación del otro exista, una proximidad temporal 36
que razonablemente muestre que la empresa llama al segundo con la precisa nalidad de sustituir al primero (TSJ Baleares 5--0, AS 446/02). En esta modalidad de jubilación anticipada, no se penaliza la cuantía de la pensión a percibir.
cuatía la psó El jubilado anticipadamente, en este caso, no sure la aplicación de coeciente reductor alguno, es decir, se jubila con los mismos benecios que hubiera tenido de haber esperado a cumplir los 65 años. No obstante, el tiempo transcurrido hasta los 65 años no se considera asimilado a tiempo de cotización. En cuanto a la determinación del derecho a los complementos por mínimos, se entiende cumplida la edad ordinaria de jubilación, siempre que reúnan los demás requisitos.
4- PReGUnTAS FRecUenTeS 1.- ¿está oblgao l mplao fa a llvar uorm s así s lo xg la omua? Sí. La propiedad tiene la acultad de decidir si el empleado debe ir uniormado, siendo el coste de las prendas a cargo de la comunidad. 2.- ¿es sara la uama los proptaros para prsr lo srvos portría? No, no lo es. Aunque pueda suponer una modicación del título constitutivo o de los estatutos, sólo necesitará de las tres quintas partes de los votos que a su vez representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. 3.- ¿está oblgaos los loals omrals al pago la part proporoal qu ls orrspoa por los gastos qu gr l portro? Sí. 4.- ¿es gratuto l srut la vva por part l portro? No. En algunos casos se puede deducir hasta un 5 % del salario base inicial por el uso de la vivienda. 5.- ¿Pu la comua alqular la portría s o t portro? Sí, podría hacerlo. 6.- ¿Pu la comua vr la vva staa al portro? Sí .Previamente tendría que desaectarla como elemento común del inmueble. 7.- ¿Qué stá autorzao para ar órs al portro? Sólo el administrador o el presidente. No puede hacerlo cualquier vecino. 37
8.- ¿Qué orgaza l trabajo l mplao? El presidente de la comunidad, o sus representantes legales 9.- ¿S u aparato létro los stalaos la fa s avría ,t l portro la oblgaó rpararlo? No, tiene que ser personal especializado. 10.- ¿e las fas o xsta loals omrals, tro l portal, t oblgaó l portro har lmpza? No, estos se consideran como pasaje comercial. 11.- ¿S por l portal la fa t paso amals oméstos, o por otra part omual, t oblgaó l portro su lmpza? No 12.- ¿A qué hora b har l portro los trabajos lmpza? Serán hechos, preerentemente en las primeras horas del día. 13.- ¿es oblgaó l portro vglar las pas la comua y las prsoas ajas a la msma qu tr l mubl? Sí 14.- ¿el portro t la oblgaó rogr las bolsas basura o rpt aa pso? No 15.- ¿La roga basuras los pso, ubos o rpts s objto pato vual o oltvo tr l portro y los proptaros? Sí 16.- ¿el portro, t la oblgaó traslaar los ubos oltvos basura l mubl, hasta l lugar stao por las orazas mupals?. Sí 17.- ¿está prohbo postar ubos basura o bolsas los rllaos la salra? Sí 18.- ¿Qué b provr al portro los útls para har la lmpza y hrramtas prsas para l uao y osrvaó los srvos la msma? El presidente de la comunidad o su legal representante. 19.- ¿cómo s osra la vva l portro? Como domicilio particular, sin que en la misma puedan llevarse a cabo reuniones de la Comunidad. 38
20.- ¿e aso sar su otrato omo portro, uao b salojar la vva? En el mes siguiente a la echa de su cese, cuando sea sustituido por un empleado de nueva contratación, que a su vez vaya a hacer uso de la vivienda. Tanto en el caso de que no se uese a contratar a otro empleado, como en el supuesto de que el nuevo no uese a disrutar de dicha vivienda el plazo será de dos meses a contar desde la echa del cese denitivo 21.- ¿S u portro o sa tomar las vaaos qu l orrspoa aualmt y sa sgur trabajao, pu harlo y obrar por st opto? No, se lo prohíbe la ley. Debe descansar obligatoriamente del trabajo que viene ejerciendo e la portería , es decir, cobra ese mes el sueldo corriente ; pero nunca por trabajar el tiempo en el que ocialmente debe descansar. 22- ¿Qué s l “FOGASA”? El FOGASA o Fondo de Garantía Salarial responde de los salarios e indemnizaciones que se le deban al trabajador a causa de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra, o concurso de acreedores del empresario. Además de esta responsabilidad subsidiaria, el Fondo, en empresas de menos de 25 trabajadores, responde directamente del pago de 40% de las indemnizaciones en los supuestos de extinción del contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción, o por uerza mayor. En otro supuesto, también la responsabilidad del FOGASA es directa: en el caso de uerza mayor la autoridad laboral puede exonerar o reducir las indemnizaciones, que serán satisechas por el FOGASA, sin perjuicio del derecho de éste a resarcirse del empresario. El FOGASA se nancia con las aportaciones eectuadas por todos los empresarios, tanto si son públicos como privados 23- ¿Qué s l “MOBBinG”? Consiste en la sucesión de episodios de maltrato psicológico en el ambiente laboral por parte de una persona (suele ser el jee inmediato) o varias, durante un periodo continuado y con recuencia de al menos una vez por semana. El objetivo es aniquilar a la víctima, a la que considera una amenaza por tratarse de un proesional que destaca. No hay maltrato ísico, sólo ataque psicológico, y tampoco responde al típico acoso sexual, sino a insultos o críticas sistemáticas a todo su trabajo. También se ataca la reputación personal, mediante calumnias y rumores alsos. Las víctimas suelen ser proesionales brillantes, que despiertan admiración entre sus compañeros, bien considerados dentro de la organización, y que despiertan celos en el acosador. El “mobbing” puede tener muchas ormas según la cultura y la sociedad. Entre esas dierentes ormas podemos destacar: 3
• Ataques a las condiciones laborales. • Aislamiento y rechazo de la comunicación. • Atentados a la dignidad. • Violencia verbal, ísica o sexual Si algunos individuos no pueden detener por sí mismos estos procesos destructivos, la sociedad deberá intervenir y establecer una legislación, como ya se ha hecho en algunos países europeos. 24- ¿Qué s l sírom “BURn OUT”?. Es el síndrome del quemado también denominado síndrome del desgaste proesional. Dentro de la psiquiatría se enmarca en los trastornos adaptativos crónicos. Los trabajos que exigen entrega, implicación, idealismo, y servicio a los demás son los más proclives a generar este tipo de estrés ocupacional. El síndrome del quemado se asocia a mayores tasas de divorcio, suicidio, depresión, cambios de trabajo, abuso de alcohol o drogas, así como a menores expectativas de vida. Los proesionales de la sanidad, educación y los servicios sociales son los más vulnerables.
5- cOnVeniO cOLecTiVO de eMPLeAdOS de FincAS URBAnAS deL PRinciPAdO de ASTURiAS 2005 – 2006 – 2007 – 2008 – 2009 – 2010 - 2011 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Las partes rmantes del presente Convenio Colectivo, han considerado oportuno introducir una breve explicación sobre dos de las cuestiones que han sido objeto de deliberación durante las negociaciones desarrolladas. La primera de ellas aecta a lo dispuesto en el artículo 5 relativo al precio del alquiler de las viviendas que son disrutadas por los empleados, cuyos precios establecidos han devenido claramente alejados de las realidades del mercado inmobiliario, alcanzado el acuerdo de mantener las cuantías que durante muchos años han venido operando con los incrementos anuales de las revisiones anuales producidas, para los empleados que ya venían disrutando de vivienda en la comunidad, pero introduciendo una nueva y única tabla de precios de alquiler para todos aquellos empleados de nueva contratación a partir de la echa de publicación del presente Convenio. Ello considerando ambas partes que la solución aportada contribuirá en buena medida a avorecer la asignación de vivienda por parte de la comunidad al empleado que sustituya al actual, y evitando con ello en la medida de lo posible, soluciones distintas al uso que de la vivienda pueda eectuar la comunidad de propietarios, pues la nalidad del acuerdo no es otra que propiciar que a los nuevos empleados contratados para sustituir a los actuales, también se les siga acilitando el alquiler de la vivienda destinada para el dis40
rute por parte del empleado de ncas urbanas, si bien con unos precios, que sin alcanzar enteramente los del mercado de alquiler, si compensen económicamente a la propiedad. Por otra parte, y partiendo básicamente de la misma situación histórica, ambas partes han regulado lo dispuesto en el apartado del artículo 8, relativo a la jornada laboral especial de 53 horas a la semana, tema este que ya ue objeto de análisis en anteriores negociaciones del Convenio. Esta jornada especial, establecida en su día en la Ordenanza Laboral del Sector, y que atiende a las muy peculiares características del sector de ncas urbanas, había devenido en su retribución salarial una cuantía claramente desasada, máxime si tenemos en cuenta que dicha jornada especial implica la realización mensual de 58 horas más de trabajo, que las derivadas de la jornada laboral establecida de 39 horas semanales. En este sentido, y si bien todas las horas de trabajo del empleado contratado bajo esta jornada especial constituyen su jornada habitual, su precio debe ser acorde en la medida de lo posible con las retribuciones generales del Convenio, y sin que sus costes supongan incrementos diícilmente asumibles por las comunidades de propietarios, realidad por la cual, se ha establecido una regulación de incrementos económicos para este concepto especíco durante el período de diez años, comprendidos desde el año 2005, y hasta el año 204, período durante el que las partes han entendido necesario soportar unos costes que aún siendo sustancialmente superiores a los pactados en general para el Convenio, no hacen inviable su soporte presupuestario por parte del empleador, diriendo en dicho período un incremento constante que posibilite alcanzar al nal del mismo, una cuantía que dignique la retribución del trabajador por dicha jornada especial. Todo lo cual, ambas partes lo expresan al conjunto de empleadores y trabajadores que conorman el sector de ncas urbanas en la Comunidad Autónoma, para su conocimiento y claricación, pues la voluntad de las partes es establecer una norma laboral reguladora de las especiales características de la actividad, en la cual; deben conjugarse tanto las retribuciones de los proesionales del sector, como unos costes salariales derivados del presente Convenio, que no diculten el crecimiento de empleo que se entiende necesario en el sector, atendiendo a las necesidades de las nuevas comunidades de propietarios. En este sentido, las partes rmantes deenden la contratación de empleados de ncas urbanas para cubrir dichas necesidades.
TEXTO ARTICULADO DEL CONVENIO COLECTIVO ARTÍcULO 1.- Ámbto. El presente Convenio Colectivo será de obligada aplicación para toda la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y aectará a la totalidad de Empleados de Fincas Urbanas y a todos los propietarios de las mismas, ya sean personas naturales o jurídicas, a titulo individual o constituidos en comunidad o cooperativa. 41
ARTÍcULO 2.- Vga, duraó, dua y Prórroga. Este Convenio entrará en vigor a todos los eectos el día de enero de 2.005, con independencia de la echa de su publicación en el Boletín Ocial del Principado de Asturias. Tendrá una duración de siete años, a partir de dicha echa, nalizando por tanto el 3 de diciembre de 2.0. La denuncia del presente Convenio se entenderá automática al momento de su vencimiento, en este caso, el 3-2-20. No obstante, la Comisión Negociadora del Convenio se constituirá en la primera semana del mes de octubre de 20. Si llegada la echa del 3-2-20, no se pudiese haber constituido la Comisión Negociadora por causa imputable a la representación empresarial, el Convenio se entenderá íntegramente prorrogado de año en año, y con carácter indenido hasta que se constituyese una Comisión Negociadora que arontase la negociación colectiva del sector; siendo de aplicación en dicha circunstancia un incremento anual equivalente en el IPC real del año anterior, más un punto, que será aplicado a todos los conceptos económicos del presente Convenio, y para cada uno de los años en los que la prórroga operase. Si uese constituida la Comisión Negociadora, el Convenio quedará íntegramente prorrogado con un incremento salarial del IPC real del año anterior, más un punto, hasta la publicación del nuevo Convenio que lo sustituya.
ARTÍcULO 3.- Joraa. A todos los empleados de ncas urbanas, se les aplicará la jornada laboral de 39 horas semanales, distribuidas homogéneamente, 37 horas de lunes a viernes, y 2 horas en la mañana del sábado. En razón del tipo de trabajo desempeñando por los empleados de ncas urbanas, la propiedad del inmueble, presidente de la comunidad, o cooperativa, o legal representante, podrá acordar con el empleado de ncas urbanas, la realización de la jornada laboral de 53 horas semanales, con el complemento salarial que a tal eecto se señala en el capitulo de retribuciones. Esta jornada se distribuirá en 5 horas de lunes a viernes, y 2 horas en la mañana del sábado. Todo esto sin perjuicio de que uera de los horarios y jornadas señalados, los empleados de ncas urbanas acudan a solucionar cualquier problema que pueda surgir en los servicios de la comunidad, y mientras dura la anomalía, averías de caleacción, agua caliente central, ascensores, bombas de agua, etc. Estas labores, cuando sean realizadas uera de la jornada de 39 horas, o de 53 horas semanales, serán retribuidas con carácter de extraordinarias, y de acuerdo con los criterios jados en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores. La jornada diaria no podrá raccionarse en más de dos períodos de trabajo. Cualquier modicación en el horario de trabajo actual, deberá eectuarse con la conormidad del empleado. En todos los centros de trabajo, en sitio visible, se colocará el calendario 42
laboral debidamente rmado por la Autoridad Laboral. En cuanto a las estas no recuperables, serán día de descanso para los empleados de ncas urbanas.
ARTÍcULO 4.- Horas extraoraras. Las horas que excedan de la jornada normal de trabajo, se considerarán como extraordinarias, y serán de voluntaria aceptación por parte del empleado, salvo los casos recogidos en el artículo 3 del presente Convenio. Su retribución será del 75 % del valor de la hora ordinaria.
ARTÍcULO 5.- Vaaos. Los empleados de ncas urbanas disrutarán de un periodo vacacional anual de 3 días naturales, que serán ininterrumpidos, preerentemente en verano, y de mutuo acuerdo entre las partes el período concreto de su disrute. En el caso de no existir acuerdo, será el Juzgado de lo Social quien resuelva. Serán retribuidas a razón de una mensualidad del salario pactado en este Convenio, más los suplementos retributivos que normalmente perciba el empleado en un mes normal de trabajo. Si la propiedad estima conveniente la sustitución del trabajador durante este período, deberá encargarse de la contratación del sustituto. El disrute de las vacaciones quedará interrumpido con el paso del trabajador a la situación de I.T. (incapacidad transitoria), disrutándose el tiempo que reste de vacaciones, una vez dado de alta, dentro del mismo año natural. Cuando el trabajador no pueda disrutar las vacaciones dentro del año natural, por encontrarse en situación de I.T., le serán liquidadas proporcionalmente al tiempo traba jado en dicho año natural.
ARTÍcULO 6.- Prmsos Rtrbuos. Todo trabajador, avisando con la posible antelación, tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos: a. Tres días naturales (comprendidos los de allecimiento, entierro, uneral), en caso de deunción de cónyuge, padres, hijos, abuelos, nietos y hermanos del trabajador. b. Un día natural en caso de allecimiento de un hermano, del padre, o de la madre del trabajador, o de su cónyuge. c. Dos días naturales, en el caso de enermedad grave de cónyuge, padres, hijos y abuelos del trabajador. d. Un día natural en caso de intervención quirúrgica no calicada de grave, del cónyuge, hijos, o padres del trabajador. e. Dos días naturales en el caso de allecimiento de padres, abuelos, y hermanos de cónyuge y concuñados del trabajador. 43
. Dos días naturales en el caso de alumbramiento de la esposa, disrutables en el plazo no superior a ocho días a partir del alumbramiento. g. Un día natural en caso de matrimonio de un hijo. h. Quince días naturales ininterrumpidos en el caso de matrimonio del trabajador. i. Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes para la obtención de títulos ociales. j. Por el tiempo indispensable para cumplir una orden o deber inexcusable de carácter público. k. Las jornadas en horario de tarde de los días 24 y 3 de diciembre, serán disrutadas por el empleado como permiso retribuido. En los casos: a, b, c, d, e, y g, cuando la circunstancia contemplada se de uera de la provincia, o a una distancia superior a cien kilómetros del domicilio del empleado, el permiso recogido en dichos apartados se ampliará en dos días más.
ARTÍcULO 7.- Salaro Bas ial. Se establece como salario base inicial para el año 2005, la cuantía de: 580´09 euros, siendo incrementada dicha cuantía para los años 2006, y 2007, en el porcentaje equivalente al IPC real de cada año anterior, más el 0´75 %; para los años 2008 y 2009 en el porcentaje equivalente al IPC real de cada año anterior, más el 0´65 % y para los años 200 y 20, en el porcentaje equivalente al IPC real de cada año anterior, más el 0´50 %. Esta revisión salarial de los conceptos económicos se eectuará en la quincena siguiente a la publicación del IPC real del año anterior, de orma que en la nómina del mes de enero de cada sucesivo año, el empleado ya perciba las retribuciones establecidas para ese año.
ARTÍcULO 8.- complmtos Salarals. 1) Por jornada de 53 horas semanales; si de acuerdo con lo dispuesto en el párrao segundo del articulo tercero de este Convenio, la propiedad del inmueble, presidente de la comunidad o cooperativa, establece la implicación de la jornada laboral de 39 horas a 53 horas semanales, el empleado percibirá un complemento salarial por este concepto, que se computará como salario base a todos los eectos. Este complemento salarial queda expresamente pactado para los próximos diez años, aún con independencia de la vigencia del presente Convenio, y por las razones expuestas en la exposición de motivos del Convenio. En el supuesto de que operase la prórroga del Convenio incrementada en el IPC real del año anterior, más un punto, este complemento únicamente será revisado a partir del año 205. Los valores para cada uno de los años diez años son los indicados a continuación: 44
2005 147’61
2006 2007 159’30 171’92
2008 185’54
200 2010 2011 2012 2013 2014 200’23 216’09 233’20 251’67 271’61 293’20
2) Por el número de predios: el complemento salarial por este concepto será, para el año 2005, el señalado en la escala que se indica, y siendo para cada uno de los restantes años de la vigencia del presente Convenio según lo dispuesto en el artículo 2. Escala de predios De 1 a 20 predios De 21 a 40 predios De 41 a 70 predios De 71 a 90 predios De 91 a 110 predios De 111 a 130 predios De 131 a 150 predios Más de 150 predios
Año 2005 34’25 64’67
102’11 142’88 183’65
204’17 232’67 261’20
En los casos de edicios en los que más de la mitad de los predios estén ocupados por establecimientos mercantiles, ocinas, consultorios o despacho proesionales, a eectos de determinar el número de predios, estos se multiplicarán por dos. La citada escala será incrementada en un 5 % por cada escalera que sobrepase a la primera, pero dentro del mismo portal. 3) Por energía eléctrica: los empleados que disruten de casa habitación en el inmueble donde presten sus servicios, percibirán la cantidad de 20´28 euros en el año 2005, siendo incrementada para cada uno de los siguientes años de la vigencia según lo dispuesto en el artículo 2; para gastos de energía eléctrica de su vivienda. También percibirán esta misma cantidad, aunque habiten en el inmueble como propietarios o inquilinos. Los gastos de contribución corren a cargo de la comunidad. 4) Por atención de servicios centrales de caleacción y/o agua caliente: a. Con uso de combustibles líquidos o gaseosos: los empleados que tengan a su cargo el cuidado exclusivo de este servicio, percibirán un complemento de 40´8 euros mensuales en el año 2005, durante todo el año, en razón de la especialización exigida para tal servicio, siendo incrementado para cada uno de los siguientes años de vigencia según lo dispuesto en el artículo 2. b. Con uso de combustible sólidos: los empleados que tengan a su cargo el cuidado exclusivo de este servicio, recibirán un complemento de 06´64 euros mensuales en el año 2005, durante todo el año, en razón a la especialización y mayor esuerzo ísico exigido para tal servicio, siendo incrementado para cada uno de los siguientes años de vigencia según lo dispuesto en el artículo 2. 45
5) Por numero de portales: los empleados que tengan a su cargo la atención de más de un portal en el mismo edicio, percibirán por este concepto un complemento de 7´89 euros en el año 2005, por cada uno de los que sobrepasen el primero, siendo incrementado para cada uno de los siguientes años de vigencia según lo dispuesto en el artículo 2. 6) Por quebranto de moneda: todos los empleados de ncas urbanas que tengan a su cargo el cobro de recibos, percibirán por este concepto el % de la cantidad total cobrada. No se percibirá en los casos en que la propiedad extienda un documento en debida orma, exonerando al empleado de las responsabilidades derivadas de los riesgos inherentes a este servicio, tales como extravíos de recibos, error en el cobro, robo, etc. 7) Trabajos especiales: cuando el empleado tuviera a su cargo trabajos especiales, tales como el cuidado y limpieza de jardines anexos a la nca urbana en la que presta servicios, o del garaje particular de la misma, o la bajada de basura desde los predios hasta el portal de la nca, lectura de contadores, o cualquier otro servicio análogo, percibirá como complemento salarial la cantidad que se pacte con la propiedad; dicha cantidad tendrá la misma subida que se pacte para el convenio, y que se jará en razón de la clase y extensión de tales servicios. Estos trabajos deberán realizarse uera de la jornada laboral y nunca se considerarán los trabajos especiales como cláusula adicional a ningún contrato de trabajo. Quedando anulados todos estos pactos hechos de esta manera a la entrada en vigor de este articulo, y podrán ser rescindidos por acuerdo de las partes, o unilateralmente por una de ellas, avisando con tres meses de antelación a la otra parte.
ARTÍcULO 9.- Atgüa. Todos los empleados de ncas urbanas disrutarán como complemento personal de antigüedad el equivalente a un 3 % del salario base por cada trienio, hasta un máximo del 60 %.
ARTÍcULO 10.- Trabajos noturos. Los trabajadores que realicen su jornada laboral entre las 0 de la noche y las 6 de la mañana, percibirán por este concepto, un plus consistente en el 25 % del salario base establecido en este Convenio.
ARTÍcULO 11.- Gratfaos extraoraras. Se establecen dos pagas extraordinarias de carácter semestral, equivalente cada una de ellas a una mensualidad del salario base, la antigüedad correspondiente y demás complementos salariales, y que se abonarán en la primera quincena de julio y diciembre, respectivamente.
ARTÍcULO 12.- irmto Rvsó Salaral. Los conceptos económicos del presente Convenio han experimentado para el año 2005, un incremento económico del 3,95 %, siendo la resultante de aplicar el 0´75 por 46
ciento de incremento sobre el IPC real del año 2004 que se estableció en el 3´20 %, aplicando en consecuencia el incremento del 3´95 % sobre los conceptos económicos vigentes en el año 2004. Para los restantes años de la vigencia del Convenio, experimentarán los siguientes incrementos:
AÑO
INCREMENTO
2006 2007 2008 2009 2010 2011
El IPC real del año 2005, más el 0´75 % El IPC real del año 2006, más el 0´75 % El IPC real del año 2007, más el 0´65 % El IPC real del año 2008, más el 0´65 % El IPC real del año 2009, más el 0´50 % El IPC real del año 2010, más el 0´50 %
ARTÍcULO 13.- compsaos e Los Supustos d iapaa Trastora. .- Incapacidad Transitoria en caso de accidente laboral o enermedad proesional: Las comunidades complementarán la prestación reglamentaria hasta el 00 % de la base de cotización, durante los primeros noventa días de la baja. 2.- Incapacidad Transitoria en caso de enermedad común o accidente no laboral: Las comunidades complementarán la prestación reglamentaria hasta el 00 % de la base de cotización, durante los siete primeros días de la baja. Esta complementación sobre la prestación reglamentaria en los supuestos de I.T. anteriormente reseñados, serán de aplicación y por consiguiente tendrán eectos, a partir del día de enero de 2007.
ARTÍcULO 14.- duó Por el dsrut d casa Habtaó. Al empleado que disrute de casa habitación en el inmueble en el que presta sus servicios, se le deducirá del salario, (salario base más complementos), una cantidad en razón de la antigüedad de la vivienda y supercie útil que habite, según la escala siguiente: PARA EL AÑO 2004 Por M2
Menos de 5 años
De 5 a 9 años
De 10 a 14 años
Más de 15 años
50
63´59
39´31
35´49
31´79
51 a 75
67´40
43´04
39´31
35´49
76 a 100
72´96
46´72
43´04
39´31
Más de 100
78´64
50´59
46´72
43´04
La anterior tabla será de aplicación a todos los empleados existentes en la echa de publicación del presente Convenio, y para los empleados contratados a partir de dicha 47
echa, les será de aplicación la tabla que a continuación se refeja, con total independencia de la antigüedad de la vivienda:
Por M2
Deducción 50
51 a 75
76 a 100 Más de 100
150´00 167´71 185´83 203´39
Siempre y cuando su contratación no se eectúe para la sustitución de un empleado cuyo despido hubiese sido declarado como improcedente por la Jurisdicción de lo Social, en cuyo caso, también será de aplicación para el nuevo empleado contratado la primera tabla. Las cantidades especicadas anteriormente se verán incrementadas en 5´60 euros mensuales en el año 2005, (siendo incrementadas para los restantes años de la vigencia según lo dispuesto en el artículo 2); si dicha vivienda disruta de servicios de caleacción central. Así mismo, serán deducibles del salario base más complementos, el gasto de agua ría y caliente, que sobrepasen los 6´50 m3 de agua ría y los 4´50 m3 de agua caliente al mes, de la casa habitación por el empleado. Se respetará lo establecido con anterioridad a este Convenio, entre las partes, (comunidad y empleado), cuyos mínimos exentos de pago sean más elevados que los anteriores. En ningún caso, el empleado deberá abonar los gastos de alcantarillado y recogida de basura municipal, corriendo estos siempre a cargo de la comunidad.
ARTÍcULO 15.- Alqulr d Vva. Cuando el empleado cause baja en la empresa, por las circunstancias que sean, y ésta no contrate a un nuevo trabajador, el empleado tendrá prioridad para quedar como inquilino en el piso de la comunidad de propietarios que ya ocupa, si bien el alquiler lo jará la comunidad de propietarios dentro de unos criterios de racionabilidad, en unción de la supercie, antigüedad y localización del mismo.
ARTÍcULO 16.- Patos. Aquellos patios, donde para su limpieza se necesite ineludiblemente pasar a través de una vivienda, el empleado no tendrá la obligación de limpiarlos, si no le es permitido el acceso por el propietario, o inquilino correspondiente.
ARTÍcULO 17.- Pago d nómas. La propiedad tendrá la obligación de abonar los salarios dentro de los cinco primeros días de cada mes siguiente a la echa de su devengo. Si no se abonasen en estas echas, las percepciones a recibir por el trabajo se incrementarán en un 0 %. Todos los trabajos especiales que realice el empleado de ncas urbanas deberán refe jarse en nomina, indicando la cuantía económica de cada uno de ellos. 48
ARTÍcULO 18.- emplaos S Pla daó. Los empleados sin plena dedicación que trabajen menos de 39 horas semanales, percibirán su salario total, (salario base más complementos), proporcionalmente al número de horas trabajadas.
ARTÍcULO 19.- Aó Sal. Para poder adecuar la legislación vigente en materia sindical a un sector especico y dierenciado como es el de empleados de ncas urbanas, se acuerda lo siguiente: ) Los trabajadores del sector que ostenten cargos electivos en las Comisiones Ejecutivas de los Sindicatos Regionales de Empleados de Fincas Urbanas de las Centrales Sindicales integrantes de la Comisión Negociadora del presente Convenio, dispondrán cada uno de ellos de hasta cuatro horas semanales retribuidas, a todos los eectos, y dentro de la jornada de trabajo, para el normal desempeño de su labor sindical. Estas horas se computarán con carácter anual, pudiendo utilizarse indistintamente en una y otra semana del año. 2) Los trabajadores de este sector tendrán derecho a seis horas anuales, retribuidas a todos los eectos y dentro de su jornada de trabajo, para participar en asambleas convocadas por los sindicatos a los que se hace reerencia en el punto primero de este artículo. 3) La representación de los trabajadores para la negociación colectiva estará ormada por los sindicatos que reúnan los requisitos de legitimación legalmente establecida, de orma proporcional al numero de aliados con que cuenten en el sector. La Comisión Paritaria del Convenio se reunirá antes del termino de su vigencia, con objeto de estudiar las órmulas para delimitar la aliación con que cuenta cada sindicato.
ARTÍcULO 20.- ROPA de TRABAJO. La propiedad ha de proveer al empleado de bata y mono, o buzo, o prendas seme jantes, aptas para los servicios que ha de eectuar. Las prendas jadas anteriormente se entregarán cada año y en el mes de enero.
ARTÍcULO 21.- Rlaos Laborals. Los empleados de ncas urbanas solo estarán sometidos a mandatos de Presidente o Legal Representante, según lo que establezca los Estatutos de cada Comunidad. Cuando la comunidad decida expedientar a un trabajador de ncas urbanas, estará obligada a comunicárselo a los sindicatos rmantes de este Convenio, para que estos actúen de mediadores, entre el trabajador y la comunidad. De no haber comunicación, dicha sanción quedaría sin eectos.
ARTÍcULO 22.- cotrato d Trabajo. El contrato de trabajo del personal aectado por el presente Convenio Colectivo deberá eectuarse necesariamente por escrito y por triplicado, debiendo obrar un ejemplar en poder de cada una de las partes, un ejemplar previo visado por el Servicio de Empleo correspondiente, que se quedará con el tercero. 4
Si el contrato se concertase con carácter temporal, este no podrá sobrepasar el año de duración, incluidas las prorrogas; entendiéndose por tanto, que el contrato es por tiempo indenido si se sobrepasa ese periodo de tiempo.
ARTÍcULO 23.- iguala Salaral. Durante la vigencia del presente Convenio, todos los trabajadores de 8 ó más años que ingresen en una empresa, con independencia de la modalidad contractual y del régimen legal con que hayan sido contratados, deben percibir el salario base y los complementos previstos en el presente Convenio, en proporción a la jornada laboral para la que haya sido contratado.
ARTÍcULO 24.- Príoo d Pruba. Se establece un período de prueba de máxima duración de un mes, durante el cual, el empleado de ncas urbanas no tendrá derecho al disrute de casa-habitación, pero sí a los haberes íntegros correspondientes en metálico.
ARTÍcULO 25.- Jublaó A Los 64 Años Y Atpaa. Los trabajadores aectados por este Convenio podrán acogerse a la jubilación a los 64 años de edad, tal y como establece el Real Decreto .94/.985, de 7 de julio de .985, debiendo la comunidad proceder a la contratación de un nuevo trabajador que sustituya al que se jubila, con un contrato de una duración mínima de un año. Al nalizar dicho contrato, la comunidad tiene la opción de rescindir o continuar su relación laboral con el trabajador, bien entendido que de optar por la continuación, esta debe eectuarse a través de un contrato de duración indenida. Por otra parte, las partes rmantes del presente Convenio exhortan a las Comunidades de Propietarios a la consideración de la posibilidad de pactar con su empleado la jubilación anticipada a partir de los 60 años de edad, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la legislación vigente en cada momento en materia de incentivación de la jubilación anticipada.
ARTÍcULO 26.- Susttuó Y compsaó d Rtrbuos: coos Más Bfosas. Las retribuciones que se establecen en este Convenio Colectivo, sustituyen y compensan en su conjunto a todas las retribuciones y emolumentos de carácter salarial y extrasalarial, que viniera devengando el personal con anterioridad a la entrada en vigor del mismo, excepto en horas extraordinarias, ya lo uera por virtud de ordenanza y disposiciones laborales concordantes y de general aplicación, pacto individual, o concesión graciable de la empresa, así como reglamentos de régimen interior, sin que en ningún caso el trabajador pueda surir disminución en la retribución global que disrute, de donde resulta que aquellas empresas incluidas en el presente Convenio Colectivo cuyos salarios rebasen en computo anual y global, los introducidos en el presente texto, absorberán íntegramente los aquí estipulados. 50
Serán respetadas todas aquellas condiciones laborales extrasalariales más beneciosas que en la actualidad vinieran disrutando los trabajadores.
ARTÍcULO 27.- Roomto Méo. Los trabajadores aectados por el presente Convenio tendrán derecho a un reconocimiento medico al año, como mínimo, a cargo de la empresa.
ARTÍcULO 28.- Fuos. Es obligación genérica el desempeñar con todo celo y delidad las unciones propias de su cargo, por parte de estos trabajadores. Las instrucciones sobre los mismos serán dadas por el propietario del inmueble, o sus representantes legales y presidente de la comunidad, o cooperativa.
ARTÍcULO 29.- Oblgaos. Son obligaciones de estos trabajadores: 1º.- Limpieza, conservación y cuidado del portal, portería, escaleras, pasillos, patios, sótanos y demás dependencias de uso común, así como de los aparatos eléctricos o de otros destinos que en ella se encuentren instalados, sin que se les exijan las actuaciones propias del personal especializado en el tipo de aparato o elemento que requiera atención. En las ncas destinadas a vivienda en la que por la conguración de su portal existan locales comerciales, se considerará como “pasaje comercial”, sin que sea obligación del portero su limpieza, y tampoco lo será cualquiera que se derive del paso de animales domésticos por los elementos comunes de la nca. Los trabajos de limpieza deberán realizarse con preerencia en las primeras horas del día, en benecio del principal cometido, que es la vigilancia. 2º -Vigilancia en esas mismas dependencias, así como de las personas que entren en el inmueble, velando por que no se perturbe el orden en el mismo, ni el sosiego y seguridad de los que en el habitan. 3º.- Cuidará de los cuartos desalquilados y acompañará a las personas que deseen verlos, acilitándoles cuantas noticias conciernen a los mismos, de acuerdo con las instrucciones previamente recibidas al eecto, atenderá con toda amabilidad a las personas que soliciten noticias de los ocupantes de las viviendas y otras dependencias de la inca, siempre que nos sean de índole conidencial o inormativo, que aecten a la dignidad de los mismos, debiendo obrar siempre con la mayor discreción. 4º.- Tendrá a su cargo la puntual apertura y cierre del portal, así como el encendido y apagado de las luces de los elementos comunes, se hará cargo de la correspondencia y avisos que reciba para los ocupantes del inmueble, y para la propiedad o administración de la inca, haciéndolo llegar a manos del destinatario con la mayor diligencia. 51
5º.- Cumplimentará los encargos, avisos y comisiones encomendadas por las personas a las que se reere el artículo 27, y si ueran encargados del cobro de los alquileres o cuentas de la comunidad o cooperativas, lo cumplimentan sin demora, entregando inmediatamente los ondos recaudados en la orma que le haya sido señalada, siendo a cargo de la propiedad los gastos de toda clase que en dichos encargos, avisos, comisiones o cobros, pudieran producirse. 6º.- Comunicará a la propiedad cualquier intento o realización por parte de los inquilinos, de situaciones que puedan suponer molestia para los demás, o que den lugar a subarriendos y ocupaciones clandestinas o traspasos raudulentos; comunicando asimismo cualquier obra que se realice en las viviendas o locales y que haya llegado a su conocimiento. 7º.- Se ocupará de los servicios de caleacción y agua caliente central, salvo que la propiedad los tenga contratados con un tercero, de la centralita teleónica si no hubiera teleonista, y de los ascensores y montacargas que existan en la nca, así como de cuantos motores se utilicen para los servicios comunes. Pondrán urgentemente en conocimiento de la propiedad o administración y de la casa conservadora, cuantas anormalidades o averías observen en el uncionamiento de los correspondientes aparatos, suspendiendo el servicio aectado, si pudiera haber peligro en su utilización. 8º.- Cuidará de los cuartos de contadores y motores, y de las entradas de energía eléctrica, así como de la conducción general de agua, bajantes y sumideros receptores de aguas pluviales en terrazas, azoteas, patios, etc., de acceso por servicios comunes y que no entrañen peligrosidad. 9º.- Tendrá la obligación del traslado de los cubos colectivos de basura del inmueble hasta el lugar destinado por las ordenanzas municipales para su retirada por sus servicios; no así la recogida de cubos, bolsas o recipientes de cada piso o del pozo colector, que será objeto de pacto individual o colectivo. Por razones de salubridad e higiene, no se depositarán basuras en orma alguna en los rellanos de las escaleras, habiéndose de jar un lugar adecuado para tal depósito. 10º.- El empleado que viniese disrutando del alquiler de vivienda de la comunidad, deberá proceder al desalojo de la misma en el mes siguiente a la echa de su cese, cuando sea sustituido por otro empleado de nueva contratación, que a su vez, vaya a hacer uso de la vivienda. Tanto en el caso de que el nuevo empleado no uese a disrutar de dicha vivienda, como si no se procediese a la contratación de un nuevo empleado, el plazo para proceder al desalojo de la vivienda será de dos meses, a contar desde la echa del cese denitivo.
ARTÍcULO 30.- Matrals d Trabajo. Estos empleados deberán ser provistos por la propiedad de los útiles de limpieza y herramientas precisas para el cuidado y conservación de los servicios a ellos encomendados. 52
ARTÍcULO 31.- itrprtao Y cumplmto d Lo Patao. Los rmantes del presente Convenio Colectivo, conían en que tanto la propiedad, como los trabajadores aectados por el mismo, interpretarán y cumplirán rectamente todo cuanto queda expuesto en este Convenio Toda duda, cuestión o divergencia que con motivo de la interpretación, o cumplimiento del mismo se suscite, se someterá a la consideración de la Comisión Paritaria.
ARTÍcULO 32.- comsó Partara. Estará compuesta por doce personas; seis de la Representación Empresarial de la Comisión Negociadora, y otras seis de la Representación Sindical de la Comisión Negociadora, siendo el domicilio de la Comisión Paritaria, indistintamente el de cada una de las sedes de las partes integrantes de la Comisión: Por la Rprstaó emprsaral: • ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE FINCAS URBANAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.- Calle San Francisco, Nº 2 – 7º. 33003 – Oviedo. • ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE INMUEBLES.- Calle José Ramón Zaragoza, Nº 6 – Bajo. 3303 – Oviedo. Por la Rprstaó Sal: • FEDERACIÓN DE ACTIVIDADES DIVERSAS DE CC.OO.- Calle Santa Teresa, 5 – 2º. 33005 – Oviedo. • FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE UGT.- Plaza General Ordóñez, Nº – 4º. 33005 – Oviedo. • ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE FINCAS URBANAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.- Calle Silla del Rey, Nº 7 – Bajo. 3303 - Oviedo. Los representantes de cada una de las partes, habrán de ser designados por las mismas, en la primera reunión de la Comisión.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Las partes rmantes de este Convenio Colectivo consideran necesario el establecimiento de procedimientos extrajudiciales de solución de confictos laborales, ello con independencia de lo ya dispuesto en el artículo 20 del presente Convenio. Por ello, acuerdan su adhesión al vigente acuerdo Interproesional sobre Solución Extrajudicial de Confictos Laborales de Asturias (AISECLA) y a los que pudieran sustituirle durante la vigencia de este Convenio, comprometiéndose a someter las controversias, tanto colectivas como plurales, que se produzcan entre las partes aectadas por el presente Convenio, a los procedimientos de mediación y arbitraje ante el Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Confictos (SASEC), regulados en dicho acuerdo y su reglamento de uncionamiento, en los términos establecidos en el mismo. 53
6- GLOSARiO de TÉRMinOS: • Autos: Expedientes que se encuentran en los juzgados. • Auto: Resolución judicial razonada sobre cuestiones para las que no se requiere sentencia. • Buena Fe: Hacer algo de orma honesta, justa y leal. • Capacidad de obrar: Poder hacer actos jurídicos, como ser parte en contratos, casarse, asumir obligaciones, etc. • Capacidad jurídica. Poder ser titular de derechos y obligaciones.Todas las personas lo tienen por el hecho de serlo. • Carta de despido: Documento a través del cual el empresario comunica al traba jador que va a despedirle, por qué motivo y cuándo lo va a hacer. • Conciliación: Acordar entre las personas implicadas en un problema una solución antes de que el asunto sea decidido por los jugados o tribunales • Competencia: Atribución a un juez, tribunal u otra autoridad para que conozca o resuelva un determinado asunto. • Contingencia: Hecho cuyo acaecimiento genera una determinada situación de necesidad cubierta por el sistema de seguridad social, hecho que da lugar a una prestación. • Accidente de trabajo: Toda lesión corporal surida por el trabajador con ocasión o a consecuencia del trabajo que ejercita por cuenta ajena. • Enermedad proesional: La que se contrae con ocasión del trabajo por cuenta ajena , siempre que se incluya en la lista probada reglamentariamente. • Enermedad común: aquella que no es enermedad proesional. • Accidente no laboral: aquél que no es accidente de trabajo • Convenio colectivo: Acuerdo entre los representantes de los trabajadores y los empresarios de una empresa o sector determinado, a los eectos de regular las condiciones de trabajo en dicho sector o empresa. • Diás hábiles: días en los que sepueden realizar actos judiciales.Suelen ser todos los días menos los estivos. • Días naturales: Todos los del año. • Estatuto de los Trabajadores: Conjunto de normas básicas que regula las condiciones de trabajo, y las relaciones laborales entre trabajadores y empresarios. • Fuerza mayor: Acontecimiento imprevisible e inevitable, independiente de la voluntad de las personas. • Parte de un contrato: Cada persona o grupo de ellas que llegan a acuerdos, o tienen interés en un mismo negocio. 54
• Período de carencia: Período mínimo de cotización que tiene que tener un trabajador para poder acceder una determinada prestación • Procurador: Persona que representa a su cliente en un juicio. • Recargo de prestaciones: Declaración de responsabilidad empresarial por alta de medidas de seguridad. • Recurso: Escrito que presenta una persona en el juzgado o Tribunal, u órgano administrativo en el que dice que no está de acuerdo con la solución que se ha dado a su problema y pide que el mismo, u otro juez, tribunal u órgano administrativo vuelva a estudiar y decidir sobre el mismo problema. • Recurso de amparo: Recurso extraordinario que se plantea ante el Tribunal Constitucional cuando se cree que un derecho undamental garantizado por la Constitución,ha sido vulnerado. • Sentencia: Decisión que toma el juez y que pone n al proceso, resolviendo sobre todas las cuestiones planteadas por las partes. • Término: Tiempo señalado para realizar algún acto judicial.
7- BiBLiOGRAFÍA dotra: Alonso del Álamo M. Porteros. Guía práctica. Ed García Enciso.989 Maldonado Montoya, JP. La relación laboral de los empleados de fncas urbanas. Civitas 200. Sagardoy Bengoechea J.A. ,Valle Villar JM DEL. ,Gil y Gil J.L. Prontuario de derecho del trabajo. Civitas 200. Valle Muñoz, FA. La relación laboral del empleado de fnca urbana. Aranzadi 200. normatva: RD Legislativo /994, de 20 de junio. Aprueba el Texto reundido de la Ley General de la Seguridad Social. RD Legislativo /995, de 24 de marzo. Aprueba el Texto Reundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Convenio Colectivo de Empleados de Fincas Urbanas del Principado de Asturias. Período 2005-20
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