Sub Dirección de Desarrollo de Capacidades
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1 LAS OBRAS PÚBLICAS Y EL SNIP
LOGRO DE APRENDIZAJE: ANALIZA LA RELACIÓN ENTRE UNA OBRA PÚBLICA Y EL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA (SNIP).
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MATERIAL DEL PARTICIPANTE
CONTRATACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS
OBRA PÚBLICA
Una obra pública se define como el resultado derivado de un conjunto de actividades materiales que comprenden la construcción, reconstrucción, remodelación, mejoramiento, demolición, renovación, ampliación y habilitación de bienes inmuebles, tales como edificaciones, estructuras, excavaciones, perforaciones, carreteras, puentes, entre otros, que requieren dirección técnica, expediente técnico, mano de obra, materiales y/o equipos; destinadas a satisfacer necesidades públicas. La normativa de contrataciones del Estado establece como elementos complementarios e indispensables para la correcta ejecución de una obra, la participación del proyectista y del supervisor de obra cuyas funciones principales implican elaborar el expediente técnico (que incluye las pautas para la correcta ejecución de la obra) y controlar la obra durante su ejecución, respectivamente. De esta manera, dichas funciones estarán a cargo de profesionales altamente calificados que permitirán una adecuada ejecución de la obra e indirectamente la satisfacción del interés público involucrado. Así, el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado define al consultor de obra como “La persona natural o jurídica con no menos de un (1) año de experiencia especializada, que presta servicios profesionales altamente calificados, consistentes en la elaboración del expediente técnico de obras. También se considera consultor de obra a la persona natural o jurídica con no menos de dos (2) años de experiencia especializada, que presta servicios altamente calificados consistentes en la supervisión de obras.” Ahora bien, por lo general, antes de ejecutar una obra y con ello satisfacer la necesidad pública involucrada, es necesario seguir el procedimiento establecido por el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), el cual concluye con el otorgamiento de la viabilidad del proyecto de inversión pública (PIP), hecho que posibilita a la Entidad su posterior ejecución. Sistema Nacional de Inversión Pública
El SNIP, tiene por objeto establecer las normas técnicas, métodos y procedimientos de observancia obligatoria aplicables al Ciclo de los Proyectos de Inversión Pública (PIP); es decir, regula las Fases de Preinversión, Inversión y Post inversión de un PIP.
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MATERIAL DEL PARTICIPANTE
CONTRATACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS
R e s o l u c i ó n Directoral N° 003- 2011-EF/68.01
Artículo 23: Fase de inversión
23.1 Un PIP ingresa en la fase de inversión luego de ser declarado viable. 23.2 La fase de inversión comprende la elaboración del Estudio Definitivo, Expediente Técnico u otro documento
RELACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO CON EL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA - SNIP
De acuerdo con la Directiva Nº 001-2011-EF/68.01, Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, la elaboración del Expediente Técnico de Obra se encuentra incluida en la Etapa de Inversión que forma parte del ciclo del Proyecto de Inversión Pública (PIP). Al respecto, todo PIP se sujeta a las fases de Preinversión, que comprende la elaboración del perfil, del estudio de factibilidad (que constituyen estudios técnico - económicos preliminares); Inversión, que comprende la elaboración del expediente técnico detallado y la ejecución del proyecto; y Post inversión, que comprende los procesos de control y evaluación ex post.
equivalente, y la ejecución del PIP.
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R e s o l u c i ó n Directoral N° 003- 2011-EF/68.01
Artículo
24: Elaboración del Estudio Definitivo o Expediente Técnico detallado
Artículo 27.- Modificaciones
de un PIP durante la fase de inversión.
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Los proyectos que hayan culminado la fase de preinversión y sean aprobados, serán declarados viables y son los que finalmente podrán acceder a la fase de inversión. La declaración de viabilidad implica que el proyecto ha evidenciado ser socialmente rentable, sostenible y compatible con los lineamientos de política nacional, regional o local. Tal como se indica en la Directiva Nº 001-2011-EF/68.01, la unidad ejecutora debe ceñirse a los parámetros bajo los cuales fue otorgada la viabilidad para elaborar, directa o indirectamente, los estudios definitivos, expedientes técnicos u otros documentos equivalentes así como en la ejecución del PIP, bajo responsabilidad de la autoridad que apruebe dichos estudios. En el caso del expediente técnico, la Unidad Ejecutora debe ceñirse a los parámetros bajo los cuales fue otorgada la viabilidad. Ello implica que se deben respetar los alcances o términos técnicos y económicos (costos) establecidos para la alternativa ganadora de los estudios de preinversión. Sin embargo, el artículo 27 de la Directiva Nº 001-2011-EF/68.01 establece que un PIP durante la fase de inversión puede sufrir modificaciones, clasificándolas en modificaciones no sustanciales y sustanciales. Al respecto, una modificación sustancial del PIP, implica una nueva verificación de la viabilidad del mismo; en cambio, una modificación no sustancial del PIP no implica una nueva verificación de la viabilidad del proyecto. Por ejemplo, cuando el monto obtenido en el expediente técnico como valor referencial se incrementa respecto al monto declarado viable, se considerará como una modificación no sustancial cuando tal variación se encuentre dentro de los siguientes rangos:
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MATERIAL DEL PARTICIPANTE
CONTRATACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS
Monto de Inversión del PIP
Variación Permitida
Menor o igual a 3 millones
Menor o igual a 40%
Mayor a 3 millones y menor a 6 millones
Menor o igual a 30%
Mayor a 6 millones
Menor o igual a 20%
En caso que la variación del monto de inversión supere los porcentajes antes indicados, deberá realizarse la verificación de la viabilidad del PIP, que consiste en que el órgano que declaró la viabilidad o el que resulte competente, realice una nueva evaluación del PIP considerando las modificaciones que tendrá el PIP como requisito previo a la ejecución de dichas modificaciones. Normas técnicas
Cabe indicar que el expediente técnico podrá incluir el cumplimiento de normas técnicas, entre ellas, las normas técnicas de edificaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 11-2006-VIVIENDA. Estas normas establecen ciertas pautas de diseño que deben incorporarse al expediente técnico a fin de que sean ejecutadas por el contratista. Tales normas están referidas a la arquitectura, estructura, instalaciones sanitarias, instalaciones eléctricas, mecánicas, entre otras. Por ejemplo, para la construcción de un centro de salud se deberán respetar las normas referidas a la edificación en general como por ejemplo encofrado, techado, levantamiento de paredes, etc., así como las referidas a edificaciones de salud (Norma A.050) que establece el número de plantas, la distribución de habitaciones, salas de espera, los servicios higiénicos, ancho de las columnas, etc.
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