LEYES Y REGLAMENTOS FEDERALES PARA UNA EMPRESA CONSTRUCTORA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS El Estado Mexicano realiza su función administrativa a través de las dependencias y entidades que integran la Administración Pública Federal, basando sus actividades en diversas disposiciones legales. En el caso de los trabajos de construcción, modificación o conservación de bienes inmuebles que realice, se regirán por la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas. Esta Ley fundamental establece en su artículo 134 las bases para la contratación de obras públicas, sustentándolas en principios de eficiencia, eficacia y honradez, dando con eso transparencia al manejo de recursos económicos federales.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Tiene por objeto la asignación de facultades y atribuciones que corresponda a cada una de las dependencias de la Administración Pública. - Establece normas y lineamientos en materia de obras públicas (art. 31 fracción XXI) - A la Secretaría de Desarrollo Social le corresponde promover la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y urbano. Esto se relaciona con el artículo 6 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas para los casos en que el Ejecutivo Federal celebre convenios con las entidades federativas para la ejecución de obras públicas con cargo total o parcial a fondos federales. - A la SECODAM le corresponde comprobar el cumplimiento de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal en relación a las obligaciones de planeación, presupuestación, inversión de fondos o valores del gobierno federal. (Art. 32-Bis fracción V).
LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES Establece como facultades de los órganos de gobierno de las entidades Paraestatales, aprobar de acuerdo con las leyes aplicables, las políticas, bases y programas generales que regulen los contratos que dicha entidad celebre con terceros en materia de obra pública. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARA ESTATALES En su artículo 28 dispone que para la aprobación de políticas, bases y programas a que se refiere la Ley de Obras Públicas, los órganos de gobierno de las Entidades, estarán sujetos a la Ley de Obras Públicas y su Reglamento.
LEY DE PLANEACIÓN Su aplicación es obligatoria para las Entidades y Dependencias de la Administración Pública Federal, se relaciona con las actividades que éstas lleven a cabo, con sujeción a los planes nacionales o sectoriales de desarrollo en las diversas materias en el ámbito de su competencia, incluyéndose en este concepto lo relativo a obras públicas. LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO FEDERAL Establece que el gasto público federal comprende las erogaciones por concepto de inversión física o financiera que lleven a cabo las Dependencias o Entidades de la Administración Pública Federal, la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas en su artículo 7 previene que el gasto de la obra pública deberá de sujetarse a las disposiciones establecidas en la Ley aquí comentada.
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Establece la abstención para los servidores públicos, en el ejercicio de sus funciones de celebrar o autorizar la celebración de contratos relativos a la obra pública, con quien desempeñe empleo, cargo o comisión en el servicio público o bien con las sociedades de las que dicho servidor forme parte. El artículo 87 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas se refiere a esta Ley en comento, indicando que los servidores públicos que infrinjan las disposiciones en materia de obra pública quedarán sujetos a las sanciones correspondientes aplicadas por la SECODAM.
CÓDIGO CIVIL En todo lo no previsto por la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, se aplicarán las normas del derecho común, aplicándose supletoriamente el Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal. Esta disposición se encuentra establecida en la Ley mencionada en su artículo 13. El artículo 75 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas remite al Código Civil, en los casos en que concluida la obra y no obstante su recepción formal la contratista quedará obligada a responder de los defectos que resulten en la misma, además de los vicios ocultos y todas las responsabilidades en que se haya incurrido. Rige las disposiciones contenidas en los contratos civiles, así como a las asociaciones civiles que son agrupaciones de personas ligadas por el vínculo de un contrato, para realizar un fin común y que no tenga carácter preponderantemente económico y que además son regidos por sus Estatutos, debidamente inscritos en el Registro Público, de igual forma, rige a las sociedades civiles en las que sus integrantes se obligan por un contrato y su fin común es preponderantemente económico. El Código Civil reconoce la siguiente división de contratos: Unilateral.- Cuando una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que esta quede obligada. - Bilateral.- Ambas partes contratantes se obligan recíprocamente. - Oneroso.- Se estipulan gravámenes recíprocos. - Gratuito.- El provecho es únicamente de una de las partes Principales Contratos: - Compraventa - Permuta - Mutuo - Arrendamiento - Comodato Mandato - Prestación de Servicios - Obra a precio alzado - Aleatorios - Fianza - Prenda Hipoteca.
CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES La Ley de Adquisiciones y Obras Públicas contiene una disposición expresa en relación a que en todo lo no previsto por la misma se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles. (art. 13).
CÓDIGO DE COMERCIO Rige los actos de comercio derivados de actividades de adquisiciones, enajenaciones, etc. con el propósito de especulación comercial , así como: - la compra venta de : bienes inmuebles, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles; - las empresas de construcciones y trabajos públicos y privados; - las operaciones de mediación en negocios mercantiles y otras. El Código de Comercio reconoce los siguientes contratos mercantiles: - Compraventa mercantil; Permuta mercantil; - Cesión de Créditos Comerciales; - Contrato de Seguros; - Contrato Mercantil de Transporte Terrestre; - Contrato de Prenda Mercantil.
LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES Rige a la sociedad mercantil, (es la que se constituye de acuerdo con la legislación mercantil, tenga o no una finalidad mercantil) que es el resultado de una declaración de voluntad contractual. Especies de sociedades: - Nombre colectivo Comandita simple Responsabilidad limitada - Anónima Comandita por acciones - Cooperativa. Todas estas sociedades podrán constituirse como sociedades de capital variable.
LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL Regula la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de los caminos o carreteras que entronquen con caminos de país extranjero y aquellos que comuniquen a los estados de la Federación, y de los puentes nacionales e internacionales. Principalmente prevé la concesión otorgada mediante concurso público para construir, operar, explotar, conservar y mantener los caminos y puentes federales.
LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA Determina las reglas para canalizar la inversión extranjera hacia el país y propicia que ésta contribuya al desarrollo nacional.
LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Su objeto es la prestación del servicio público para generar, distribuir y abastecer a la Nación de energía eléctrica. La Nación aprovechará los bienes y recursos materiales que se requieran para tales fines. Las obras e instalaciones serán de acuerdo a las especificaciones que determine la Comisión Federal de Electricidad y que apruebe la Secretaría de Energía. REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Reglamenta a la Ley de la materia en lo que se refiere a la prestación del servicio y a las actividades previstas en la Ley y que no constituyen servicio público. Este reglamento sufrió reformas con fecha de publicación del 19 de mayo de 1994, en el Diario Oficial de la Federación. Con fecha 7 de abril de 1995 sufrió modificaciones éste reglamento.
LEY DE AGUAS NACIONALES Es reglamentaria del artículo 27 Constitucional, es de observancia general en todo el territorio nacional. Tiene por objeto regular la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, su distribución y control y la preservación de su cantidad y calidad para el desarrollo integral. La explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales por parte de personas físicas o morales se realizará mediante concesión otorgada por el Ejecutivo Federal a través de la Comisión Nacional de Aguas. Y cuando esto sea explotado o aprovechado por Dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, Estatal o municipal se podrá realizar mediante asignación otorgada por la misma Comisión.
REGLAMENTOS DE CONSTRUCCIONES El artículo 76 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas establece que el contratista será responsabilizado de la ejecución de los trabajos y que estos cumplan con todos los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción, así como a las disposiciones establecidas al efecto por la Dependencia o Entidad contratante.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Establece los procedimientos en materia de contribuciones que las personas físicas y morales deban cumplir para que con estos pagos se contribuya a los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Establece la obligación de las personas físicas y morales, establecidas en territorio nacional que realicen: enajenación de bienes, prestación de servicios, importación de bienes o servicios o que otorguen el uso o goce temporal de bienes, al pago del impuesto al valor agregado calculado actualmente sobre la tasa del 16% (tasa 0 por excepción).
LEY FEDERAL DE OBRAS PUBLICAS Las personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las entidades que cuenten con un régimen específico en materia de obras públicas y servicios relacionadas con las mismas, aplicarán los criterios y procedimientos previstos en esta Ley, sólo en lo no previsto en los ordenamientos que los rigen y siempre que no se contrapongan con los mismos, sujetándose a sus propios órganos de control. Las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, relativos a las actividades sustantivas de carácter productivo a que se refieren los artículos 3o. y 4o. de la Ley Reglamentaría del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo que realicen Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios quedan excluidos de la aplicación de este ordenamiento, por lo que se regirán por lo dispuesto en su Ley, salvo en lo que expresamente ésta remita al presente ordenamiento. Los contratos que celebren las dependencias con las entidades, o entre entidades y los actos jurídicos que se celebren entre dependencias, o bien, los que se lleven a cabo entre alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Federal con alguna perteneciente a la administración pública de una entidad federativa, no estarán dentro del ámbito de aplicación de esta Ley. Cuando la dependencia o entidad obligada a realizar los trabajos no tenga la capacidad para hacerlo por sí misma y contrate a un tercero para llevarlos a cabo, este acto quedará sujeto a este ordenamiento. No estarán sujetas a las disposiciones de esta Ley, las obras que deban ejecutarse para crear la infraestructura necesaria en la prestación de servicios públicos que los particulares tengan concesionados, en los términos de la legislación aplicable, cuando éstos las lleven a cabo. Las obras asociadas a proyectos de infraestructura que requieran inversión a largo plazo y amortizaciones programadas, estarán sujetas a la aprobación de la Cámara de Diputados conforme a sus facultades constitucionales, la Ley General de Deuda, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como las demás disposiciones presupuestarias aplicables. En lo relativo a los principios que deben contener los contratos, los procedimientos de contratación y ejecución, así como las condiciones de difusión pública, se atenderán conforme a la presente Ley y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades emitirán, bajo su responsabilidad y de conformidad con este mismo ordenamiento y los lineamientos generales que al efecto emita la Secretaría de la Función Pública, las políticas, bases y lineamientos para las materias a que se refiere este artículo. Las dependencias y entidades se abstendrán de crear fideicomisos, otorgar mandatos o celebrar actos o cualquier tipo de contratos, que evadan lo previsto en este ordenamiento.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
- La presente Ley es de observancia general en toda la República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, Apartado A, de la Constitución. Artículo 2o.- Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales. Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo. El trabajo digno o decente también incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva. Se tutela la igualdad sustantiva o de hecho de trabajadores y trabajadoras frente al patrón. La igualdad sustantiva es la que se logra eliminando la discriminación contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral. Supone el acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres. Artículo 3o.- El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio. No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana. No se considerarán discriminatorias las distinciones, exclusiones o preferencias que se sustenten en las calificaciones particulares que exija una labor determinada. Es de interés social promover y vigilar la capacitación, el adiestramiento, la formación para y en el trabajo, la certificación de competencias laborales, la productividad y la calidad en el trabajo, la sustentabilidad ambiental, así como los beneficios que éstas deban generar tanto a los trabajadores como a los patrones.
LEY FEDERAL DEL SEGURO SOCIAL
Artículo 1. La presente Ley es de observancia general en toda la República, en la forma y término que la misma establece, sus disposiciones son de orden público y de interés social. Artículo 2. La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado. Artículo 3. La realización de la seguridad social está a cargo de entidades o dependencias públicas, federales o locales y de organismos descentralizados, conforme a lo dispuesto por esta Ley y demás ordenamientos legales sobre la materia. Artículo 4. El Seguro Social es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional en los términos de esta Ley, sin perjuicio de los sistemas instituidos por otros ordenamientos. Artículo 5. La organización y administración del Seguro Social, en los términos consignados en esta Ley, están a cargo del organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, de integración operativa tripartita, en razón de que a la misma concurren los sectores público, social y privado, denominado Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual tiene también el carácter de organismo fiscal autónomo.
LEY FEDERAL DEL CODIGO CIVIL
Código civil es un conjunto unitario, ordenado y sistematizado de normas de Derecho privado, es decir, un cuerpo legal que tiene por objeto regular las relaciones civiles de las personas físicas y jurídicas, privadas o públicas, en este último caso siempre que actúen como particulares desprovistas de imperium. Artículo 1o.- Las disposiciones de este Código regirán en toda la República en asuntos del orden federal. Artículo 2o.- La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer; en consecuencia, la mujer no queda sometida, por razón de su sexo, a restricción alguna en la adquisición y ejercicio de sus derechos civiles. Artículo 3o.- Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia General, obligan y surten sus efectos tres días después de su publicación en el Periódico Oficial. En los lugares distintos del en que se publique el Periódico Oficial, para que las leyes, reglamentos, etc., se reputen publicados y sean obligatorios, se necesita que además del plazo que fija el párrafo anterior, transcurra un día más por cada cuarenta kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad. Artículo 4o.- Si la ley, reglamento, circular o disposición de observancia general, fija el día en que debe comenzar a regir, obliga desde ese día, con tal de que su publicación haya sido anterior.
LEY ESTATAL DE OBRAS PUBLICAS
La presente ley es de orden público e interés social y tiene por objeto, reglamentar lorelativo a la planeación, programación, presupuestación, adjudicación, contratación, ejecución, conservación, mantenimiento, ampliación, demolición y control de obra pública que se lleve a cabo en el Estado, a través de las dependencias de la administración pública estatal, entidades y los ayuntamientos, así como dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 127 de la Constitución Política del Estado de Durango, en materia de obra pública. ARTÍCULO 2
Se aplicará supletoriamente el Código Civil, el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango, la Ley Estatal de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, la Ley de Planeación del Estado de Durango, el Código de Desarrollo Urbano y la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango, en lo no previsto por la presente ley. ARTÍCULO 3
Para efectos de esta Ley, se entenderá por: I. SECOPE: La Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas del Estado. II. FINANZAS: La Secretaría de Finanzas y de Administración. III. CONTRALORÍA: La Secretaría de la Contraloría del Estado. IV. DEPENDENCIAS: Las señaladas en las fracciones del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango. V. ENTIDADES: Los organismos públicos descentralizados Estatales o Municipales, las empresas de participación estatal o municipal mayoritaria y los fideicomisos en donde el fideicomitente sea el Gobierno del Estado o el ayuntamiento. VI. AYUNTAMIENTO: Los Ayuntamientos del Estado de Durango. VII. CONTRATISTA: La persona física o moral que celebre contratos de obra pública y de servicios relacionados con la misma. VIII. COMPRANET: Sistema Electrónico de Contrataciones Gubernamentales.
IX. INTERNET: Red de Comunicaciones Internacionales. X. OBRA PÚBLICA: Todo trabajo que tenga por objeto crear, construir, conservar, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, demoler, modificar y restaurar bienes inmuebles de utilidad pública. XI. I.V.A.: Impuesto al Valor Agregado. XII. COMITÉ : Comité Consultivo de Obra Pública. XIII. SERVICIOS: Los relacionados con la Obra Pública señalados en el artículo 5 de la presente ley. ARTÍCULO 4 Dentro de la obra pública quedan comprendidas: I. La construcción, instalación, conservación, mantenimiento, reparación, ampliación y demolición de los bienes inmuebles, incluidos los que tienden a mejorar y utilizar la infraestructura agropecuaria del Estado y de los municipios, así como los trabajos de exploración, localización, perforación, extracción y aquellos similares que tengan por objeto la explotación y desarrollo de los recursos naturales que se encuentran en el suelo o en el subsuelo y los bienes inmuebles destinados a un servicio público o al uso común; II. Los proyectos integrales en los cuales el contratista se obliga desde el diseño de la obra hasta su terminación total, incluyéndose, cuando se requiera, la transferencia de tecnología; III. La instalación, montaje, colocación o ampliación, incluyendo las pruebas de operación, de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, siempre y cuando dichos bienes sean proporcionados por la convocante al contratista; y IV. Todos aquellos de naturaleza análoga. Los bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, necesarios para la realización o complementación de las obras públicas, se regirán por las disposiciones de esta ley. ARTÍCULO 5 Las dependencias, entidades o ayuntamientos, podrán contratar servicios relacionados con las obras públicas, siempre que se trate de servicios profesionales de investigación, consultoría y asesoría especializadas, estudios y proyectos para cualquiera de las fases de la obra, así como de dirección, supervisión o verificación, entre otras, sujetándose alas disposiciones que establece la presente ley, pudiendo adjudicarse directamente bajo su responsabilidad, conforme a las disposiciones de esta ley y a las que de ella se deriven.
CAPITULO 1 Objetivos Artículo 1 Se establece de acuerdo con el Artículo 57 del Reglamento Interior General, el Reglamento Especial para determinar la condición, los alcances de la responsabilidad y la situación legal de los Miembros Activos que registren como responsables de las Empresas Constructoras o participen en actividades relacionadas con las mismas.
CAPITULO II Definiciones Artículo 2.- Mientras no se indique lo contrario, el profesional responsable de las obras será aquel que esté registrado como responsable de la Empresa Constructora ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. Artículo 3.- El responsable de obra debe ser una persona que de acuerdo con el tipo de la misma posea la experiencia o especialidad adecuada Artículo 4.- La designación de los responsables que intervienen en la obra es función del profesional registrado como responsable de la Empresa Constructora. Cuando la empresa registre ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica a varios profesionales responsables de ella, se deberá indicar cual de ellos designará a los responsables de las obras. Artículo 5.- Cuando por el grado de complejidad de la obra y el tipo de organización de las empresas se requiera la intervención de varios profesionales responsables, se deberá indicar en el Cuaderno de Bitácora cual de ellos será el coordinador de todos los profesionales participantes en el proyecto. Artículo 6.- El profesional responsable de la obra es aquel que labora directamente para la empresa constructora y que dirige la ejecución de lo establecido en los planos y las especificaciones técnicas.
El alcance de sus responsabilidades será el siguiente: a) Velar por el fiel cumplimiento, de suministros y uso adecuado por parte de empresa constructora, de los materiales equipos, métodos apropiados para la correcta obtención de la obra de que se trate, respetando los planos especificaciones de la o las empresas consultoras o instituciones públicas, según el caso. b) Coordinar las restantes disciplinas profesionales que de acuerdo con la complejidad de la obra así se determinaren. c) Escribir en el Cuaderno de Bitácora un seguimiento de la obra y aquellos aspectos más sobresalientes que tiendan a variar el diseño, calidades y otras condiciones, estipuladas inicialmente en planos o especificaciones. ch) Cumplir con el horario establecido d) En caso de ampliaciones del proyecto deberá exigir el cumplimiento de los trámites o requisitos dispuestos por la ley. e) Usará el laboratorio para comprobar resistencias, calidades de materiales y cualquier otra prueba pertinente las veces que sean necesarias. f) Entregar el Cuaderno de Bitácora al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica de acuerdo con lo que establece el Artículo 8 del Reglamento respectivo.
CAPITULO III De las Obligaciones de los Profesionales en las Empresas Constructoras. Artículo 7.- Todos los profesionales que acepten formar parte de una empresa constructora deberán cumplir con las siguientes obligaciones: a) Constatar que la empresa se encuentre a derecho en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos b) Velar porque todos los permisos y trámites que exige la ley sean obtenidos con anticipación al inicio de la obra. c) Velar porque se cumplan con todos los requisitos a que obligan la Ley Orgánica y los Reglamentos del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos y la legislación vigente en la materia y denunciar al Colegio Federado de inmediato cualquier violación o incumplimiento de éstos o irregularidades graves.
CAPITULO IV De los Requisitos para el Inicio de una Obra Artículo 8.- El profesional o profesionales que participen en una Empresa Constructora deberán estudiar las funciones asignadas en cada obra, con el fin de no responsabilizarse de labores que induzcan a un descuido de otras; de tal forma ningún profesional podrá hacerse cargo de una obra sin previa definición de sus funciones en el Cuaderno de Bitácora. Artículo 9.- En el Cuaderno de Bitácora el profesional responsable ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos especificará el nombre de los profesionales responsables con su número de registro, el monto estimado del costo de la obra, la fecha aproximada de inicio, localización, nombre de la Empresa Constructora, tiempo que los profesionales dedicarán al proyecto, breve descripción del tipo de obra y duración estimada de la obra. Deberá hacerse una descripción clara y precisa de las responsabilidades y funciones de los profesionales que intervienen en la obra. Artículo 10.- En una obra podrán trabajar varios profesionales responsables siempre y cuando sus responsabilidades y funciones estén definidas previamente en el Cuaderno de Bitácora. El profesional responsable de la obra en último caso será quien decida sobre cualquier aspecto de la obra y será quien defina en forma escrita las responsabilidades de los restantes profesionales subalternos.
CAPITULO V De las Renuncias, Enfermedades y Ausencias Prolongadas Artículo 11.- El profesional que en el transcurso de la obra deba retirarse temporalmente o permanentemente o sea sustituido por rompimiento de contrato, lo hará constar en el Cuaderno de Bitácora. El nuevo profesional deberá verificar que su antecesor haya dejado todo en regla y en su defecto hará las observaciones pertinentes ya que a partir de la fecha de su incorporación a la obra será responsable de las labores para las cuales ha sido contratado. Artículo 12.- En el caso de enfermedad o ausencia prolongada de los responsables en la obra, éstos, o en su caso la empresa, deberá nombrar a un sustituto quien deberá registrar su firma en el Cuaderno de Bitácora con lo cual acepta las responsabilidades y condiciones establecidas en las reglamentaciones vigentes. Artículo 13.- En caso de rompimiento de contrato por cualquiera de las partes se deberá nombrar otro responsable de obra, lo cual deberá ser notificado de previo al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos. Los honorarios establecidos si los hubiere y las responsabilidades legales que se deriven por el rompimiento del contrato deberán ser atendidos de acuerdo con la legislación vigente. No podrá aceptar la sustitución el profesional, en la dirección de cualquier obra, si antes no se le presenta constancia escrita del sustituido, de estar satisfecho de sus honorarios y no tener reclamo pecuniario contra el cliente, por razón de la misma obra. Si el profesional no diere la constancia aludida, el sustituto para poder hacerse cargo de la obra sin incurrir en sanción, deberá manifestar sin demora al Colegio Federado, por escrito, que no le ha sido entregada la precitada constancia.
CAPITULO VI De los Cambios a Planos y Especificaciones Artículo 14.- En el caso de variación de planos o especificaciones el responsable de obra debe exigir que el inspector indique claramente en el Cuaderno de Bitácora todos los cambios. Artículo 15.- Si el responsable de obra detecta cualquier omisión o error en los planos o especificaciones, este deberá anotar en el Cuaderno de Bitácora lo correspondiente, solicitando las correcciones. En el caso de que el inspector de la obra no indique la fecha en que se entregarán las correcciones o nuevos detalles, el responsable podrá tomar la decisión de incluir el nuevo detalle o la corrección pertinente previa aprobación del propietario de la obra o su representante. CAPITULO VII De los Asesores, Subcontratistas y otros Participantes en las obras. Artículo 16.- Será obligación del responsable de obra asesorarse cuando así lo considere pertinente para el mejor desempeño de sus funciones. Los asesores no podrán emitir órdenes directas.
CAPITULO VIII Del tiempo de los Profesionales en las Obras Artículo 17.- El tiempo que deberá asignar el profesional responsable a supervisar las construcciones será el adecuado a la magnitud, complejidad, costo e importancia de las mismas. Artículo 18.- Ninguna obra podrá dejar de visitarse como una vez cada ocho días hábiles. En cada visita el profesional deberá firmar el cuaderno de Bitácora y hacer las anotaciones pertinentes.
CAPITULO IX Disposiciones Finales Artículo 19.- En el caso de empleo de elementos prefabricados, el profesional deberá contar con instructivos claros y abundantes sobre los métodos de montaje. Artículo 20.- Copia de este Reglamento debe permanecer en toda obra de construcción. Artículo 21.- Este Reglamento entrará en vigencia 30 días calendario después de su publicación en el Diario Oficial.
ra realización de Fraccionamientos
quisitos para lotificación e infraestructura
Si se supervisa la propia fuerza de trabajo, se necesita estar en el sitio de la mayor parte del tiempo – si no todo el tiempo. Comprometerse al 100% de su tiempo a su negocio de la construcción, de lo contrario se necesita contratar a alguien con experiencia para dirigir el equipo de trabajo y supervisar el trabajo. Es necesario elaborar una estrategia sobre cómo hacer publicidad de su empresa de construcción. Es posible que desee iniciar un sitio web que contiene información sobre la empresa y lo diferente que son de los demás contratistas. También se utilizan los métodos tradicionales de publicidad tales como tarjetas de visita de impresión, volantes y folletos – debe incluir una referencia a su sitio web.
Al final del día, a partir de una empresa de construcción puede ser rentable y emocionante. El riesgo de fracaso puede ser minimizado con cuidado considerando a) en el que recibirá fondos b) lo que vas a hacer cuando ocurren accidentes c) a quien contratar d) cómo va a pujar por los proyectos y e) cómo encontrar su clientes.
CONCURSOS DE OBRA
Concurso es aquel en que dos o más empresas del mismo giro presentan a un cliente su mejor propuesta para llevar a cabo un proyecto o una obra. Concurso de Obra Pública es aquel en que el cliente es una dependencia de gobierno, ya sea municipal, estatal o federal. Las dependencias pueden ser un H. Ayuntamiento Municipal, Comisión Federal de Electricidad, Secretaria de Comunicaciones o Pemex por ejemplo. Concurso de Obra Privada es aquel en que el cliente es una empresa particular o una persona física. Ejemplo de una empresa particular sería Cervecería Modelo, Coca Cola, Sabritas, etc. Una persona física es cualquier persona que no posea una razón social, o sea, un amigo, un vecino, etc.
Cualquiera de los antes mencionados puede necesitar construir una obra de cualquier tipo o que se le elabore un proyecto. En la mayoría de los casos, estos solicitaran a una o varias empresas que le presenten su propuesta y posteriormente eligieran la que más les convengan, esto es, a través de un concurso. En algunos casos solo se requiere de presentar un presupuesto simple, pero en la mayoría de las veces, especialmente si se trata de una empresa de gobierno, nos pedirán una serie de requisitos que debemos reunir para estar en condiciones de participar. De cualquier forma, estaremos compitiendo contra otras empresas y necesitaremos que nuestra propuesta este bien analizada. De este análisis depende si logramos o no conseguir el contrato. Las estadísticas de las empresas de construcción fallidas es preocupante, a pesar del hecho de que las personas que iniciaron empresas de construcción, que comenzaron con grandes ambiciones y su dedicación inquebrantable. Está claro que se necesita más de dedicación, coraje y una actitud entusiasta.
Primero se necesita un plan de negocios. Tienes que ser claro acerca de sus opciones estratégicas. Los servicios que se ofrecen se dictan las clases de herramientas que cada empresa constructora necesita, sino que también te dirá el tipo de gente que va a contratar. El segmento de mercado que tendrá como objetivo dictará cómo llegar a sus clientes potenciales. El plan general de negocios le permitirá identificar las lagunas en su estrategia de negocio. Se debe decidir cómo su capital de trabajo se estructurará, donde obtendrá el dinero para financiar su negocio. La fuente del fondo es importante porque se tiene que comprar materiales y pagar a sus trabajadores, mientras que aún están por cobrar a su cliente. Si los puestos de trabajo que se pretenden adoptar son lo suficientemente pequeños, pueden ser financiados con cargo a sus tarjetas de crédito, además de los ahorros personales.
Cuando se toman trabajos más grandes, es posible que se necesite una fuente mayor de financiación. Se puede considerar la aplicación de un préstamo de negocios. Se necesita obtener las licencias y permisos necesarios para operar el negocio de la construcción. La licencia de construcción hasta al día que es necesario. Hay que consultar con su ciudad, condado y estado, cuales son las leyes u ordenanzas se aplican a su negocio. Se necesita obtener un seguro que cubra posibles accidentes. Considere la posibilidad de obtener un seguro de fianza, seguro sobre responsabilidad civil y seguro de auto.
Es necesario un fondo en estimaciones de ingeniería o las estimaciones de empleo. Si no se puede estimar el trabajo con gran precisión, lo mejor es contratar a alguien que puede hacer esta tarea. Las estimaciones de costos pueden significar la diferencia entre ganancias y pérdidas en el negocio de la construcción, no se puede hacer una oferta demasiado alta en los proyectos sólo para asegurarse de que tiene un margen de seguridad – si lo hace, puede costar las ofertas.
Para la constitucion de la empresa se requiere como mínimo dos Socios • Solicitar permiso a la Secretaria de Relaciones Exteriores • Presentar estatutos, los cuales regirán la Sociedad • Protocolización ante notario publico: 1.- Cinco opciones para solicitar el nombre a la Secretaría de Relaciones Exteriores (S.R.E.). 2.- Número de socios, nombre de éstos y generales: (nombre y apellidos según acta de nacimiento, nacionalidad tanto de éste como de sus padres, lugar de nacimiento , fecha de nacimiento , ocupación estado civil y domicilio). 3.- Fines de la sociedad 4.- Domicilio de la sociedad (señalar Estado y Municipio, no es necesario una dirección). 5.- Cómo se administrará la sociedad, ¿A través de una o varias personas?, señalando el nombre de ésta o éstas. 6.- Señalar si se admitirán o no extranjeros. 7.- Si algún socio es persona moral, acompañar escritura constitutiva de la persona moral, así como las reformas a la constitutiva y la escritura en la que consten las facultades del representante legal. 8.- Identificación oficial: (credencial de elector o pasaporte) 9.- Registro Federal de Contribuyentes de los asociados.
Despues de este primer trámite se acudira a alguna Administracion del SAT para que se otorgue el RFC como persona moral y se entregue la cedula fiscal la cual contiene todas las obligaciones fiscales que se adquieren desde el momento de la constitucion. Ademas que si se tienen trabajadores sera necesario darlos de alta en diferentes dependencias como el IMSS,SHCP, nomina, etc.