el fomento, desarrollo y protección integrales del sector agrario que garantice la alimentación de todos los ecuatorianos e incremente la exportación ...
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Código agrario de 1934
Derecho Agrario
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logística II
LEY DE ESTA ES TABLECIMIENTO BLECIMIENTO DE ZONAS ZON AS DE DESARROLLO AGRARIO
DECRETO NÚMERO 60-70 El Congreso de la República de Guateala! CON"#DER$NDO% &ue de con'oridad con el art(culo )*6 de la Constituci+n de la República! es obligaci+n 'undaental del Estado! reali,ar prograas de trans'oraci+n agraria! proporcionando a los capesinos! peue.os / edianos agricultores! los edios necesarios para elear su niel de ida / los ue tiendan a increentar / diersi'icar la producci+n nacional / ue para la reali,aci+n de esos prograas se 1ace necesario contar con todos los bienes ue por irtud de la le/ pertenecen a la Naci+n2 CON"#DER$NDO% &ue de con'oridad con el Decreto-3e/ 45! se 'i+ coo eta de 89ia prioridad nacional la coloni,aci+n de las tierras del norte de la República / especialente de la cuenca del R(o :suacinta / sus a'luentes2 CON"#DER$NDO% &ue el #nstituto Nacional de Trans'oraci+n $graria 1a ealuado los 'actores priarios de las ,onas ue 'oran parte de la cuenca del :suacinta / del norte del pa(s! los ue se utili,ar8n en un erdadero prograa de desarrollo agrario declarado /a coo de urgencia nacional! ;OR T$NTO! En cupliiento de las atribuciones ue le asigna el inciso )< del art(culo )70 de la Constituci+n de la República / con 'undaento en los art(culos )*5! )4* de la isa / los cap(tulos ##! ###! #= / = de la 3e/ de Trans'oraci+n $graria! $graria! Decreto )55) del Congreso! DECRET$% $RT#C:3O )> "e declara de inter?s público / de urgencia nacional! el estableciiento de @onas de Desarrollo $graria en el 8rea coprendida! dentro de los unicipios% "anta $na Auista! "an $ntonio Auista! Nent+n! Bacaltenango! "an Mateo #9tat8n / "anta Cru, arillas en Aue1uetenango2 C1aul / "an Miguel :spant8n en El &uic1?2 Cob8n! C1isec! "an ;edro Carc18! 3anu(n! "ena1ú! "ena1 ú! Ca1ab+n / C1a1al! en $lta erapa, / la totalidad del de #,abal> $RT#C:3O *>
El #nstituto Nacional de Trans'oraci+n $graria! debe e'ectuar los trabaos indispensables para el estableciiento de las ,onas de Desarrollo $grario al ue se re'iere el art(culo anterior> $RT#C:3O 4> Todos los terrenos bald(os ue e9isten dentro del 8rea 'iada en el presente decreto! deben ser inscritos inediataente a 'aor de la Naci+n! de con'oridad con la le/! para ue el #nstituto Nacional de Trans'oraci+n $graria los destine a la reali,aci+n de sus prograas> $RT#C:3O > 3as 'incas de propiedad particular enclaadas en la ,ona a ue se re'iere este Decreto! uedan especialente a'ectas a los Cap(tulos ## / ### de la 3e/ de Trans'oraci+n $graria! relatios a tierras ociosas / ,onas de Desarrollo $grario! respectiaente> El #nstituto Nacional de Trans'oraci+n $graria elar8 por el estricto cupliiento de la disposici+n anterior> $RT#C:3O 5> &ueda e9presaente pro1ibida la titulaci+n supletoria! la denuncia e inscripci+n de e9cesos de 'incas rústicas situadas dentro del 8rea descrita en el art(culo )< del presente Decreto! as( coo en la totalidad del departaento de El ;et?n! uedando los contraentores suetos a las sanciones ue para el e'ecto deterina la le/> 3as diligencias de titulaci+n supletoria / denuncia de e9cesos ue se encuentren en tr8ite / ue se re'ieren a inuebles ubicados en los unicipios coprendidos en el art(culo )< del presente Decreto! ser8n sobrese(das por los tribunales de la República / dependencias gubernatias correspondientes> $RT#C:3O 6> Cuando se trate de inuebles titulados supletoriaente / ue 'oren parte de bald(os o terrenos nacionales! tanto el Ministerio ;úblico! coo el #nstituto Nacional de Trans'oraci+n $graria! deber8n prooer las acciones pertinentes para obtener la anulaci+n de las inscripciones 1ec1as a 'aor de particulares! recuper8ndolos a 'aor de la Naci+n> $RT#C:3O 7> "e deroga el decreto ))4 del Congreso de la República / en consecuencia ueda igente el art(culo )! original del Decreto *4* del Congreso> $de8s! se derogan todas las disposiciones ue se opongan al presente Decreto> $RT#C:3O > El presente Decreto entrar8 en igor el d(a de su publicaci+n en el Diario O'icial>
;ase al Organiso Eecutio para su publicaci+n / cupliiento> Dado en el ;alacio del Organiso 3egislatio! en la ciudad de Guateala! a los einte d(as del es de agosto de il noecientos setenta>