LEY DE CONSERVACIÓN DEL ECOSISTEMA MANGLAR Que el Art. 86 de la Constitución Política del Ecuador, determina que el Estado protegerá el derecho de la población a vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice un desarrollo sustentable. Velará para que este derecho no sea afectado y garantizará la preservación de la naturaleza; Que el ecosistema manglar es una de las cinco unidades ambientales consideradas en el ámbito mundial como las principales porque en ella se alojan ecosistemas altamente productivos y de una amplia gama de recursos; en este sentido su productividad primaria bruta alcanza niveles de hasta 14 gramos de carbono por metro cuadrado y de 7-15 toneladas de hojarasca anuales por hectárea, las mismas que brindan grandes beneficios no solo para el país sino para el planeta, ya que constituyen una barrera protectora de fenómenos naturales a la vez que impide la salinización de los suelos agrícolas formándose así un filtro natural que absorbe sustancias químicas y tóxicas; Que al momento existen disposiciones técnico-operativas, leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y resoluciones todos ellos dispersos y a la vez inaplicables, sin que exista un instrumento legal que permita cohesionar y sistematizar un adecuado manejo y cuidado del ecosistema del manglar; por lo que es necesaria una ley que proteja e integre todas las disposiciones legales, que permitan una ágil y efectiva aplicación; y, En el ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales expide la siguiente:
Objetivo De La Ley El objeto de la Ley de conservación del Ecosistema Manglar, proteger, manejar, regular, restaurar y conservar el ecosistema manglar, su zona de transición y amortiguamiento y la biodiversidad que qu e en él se s e desarrolla desar rolla a través de mecanismos me canismos técnicos y administrativos en los cuales, junto con el Estado participarán las comunidades y organizaciones locales ancestrales del ecosistema de manglar.
Principios Fundamentales Para efectos de esta Ley, se entenderá como Ecosistema del Manglar las especies vegetales que son tolerantes y sujetas a inundaciones de agua salada o halófitas, leñosas y de gran productividad biótica, que crecen y se desarrollan en las zonas intermareales y terrenos anegados de los deltas y estuarios litorales, y se localizan sobre suelos salinos, arenosos, fangosos y arcillosos, y que requieren mínimas cantidades de oxígeno y algunas veces ácido. Las especies de manglar que se encuentran en el ecosistema de la costa ecuatoriana son: Mangle Rojo (Rhizophora mangle L, Rhizophora harrisonnii, L), Mangle Negro (Avicennia germinans L), Mangle Blanco (Laguncularia racemosa L-Gaerth F), Mangle Jelí o Boton Boton (Conocarpus erectus L), Mangle Piñuelo (Pelliciera rhizophorae P y L) y Nato (Mora megistosperma), otras especies arbustivas como la Ranconcha (Acrostichum aureum); además se define como parte del ecosistema manglar al manglillo o mangle enano que
son todas las formaciones de manglares que se desarrollan sobre sustratos inadecuados, suelos especialmente pobres o salinos con poco intercambio de mareas, este sistema no sobrepasa los 5 metros. Son también parte integrante constituyente del ecosistema manglar los componentes abióticos, así como la zona de transición, que se entiende como espacio que rodea o separa un área protegida para atenuar, disminuir o hacer menos violento el impacto de otras actividades de desarrollo sobre ella, que llega hasta la más alta marea y la zona de amortiguamiento, que se define como el límite donde termina el manglar e inicia el bosque húmedo tropical y las especies faunísticas propias de este ecosistema como son crustáceos, moluscos, mamíferos, peces, reptiles, aves e insectos. Se incluyen dentro del ecosistema manglar las áreas taladas, abandonadas, reforestadas y en proceso de d e regeneración r egeneración natural, así como las zonas de playas pla yas y bahías de d e mar y orillas de los ríos, y salitrales. Art. 3.- El Estado ecuatoriano tiene derecho soberano sobre el ecosistema manglar, su zona de transición y amortiguamiento por ser un bien nacional de uso público, ubicado en la zona de playa y bahía, de mar y orillas de los ríos. Es patrimonio forestal del Estado, por lo que no es susceptible de posesión o cualquier otro medio de apropiación privada y sobre él no puede adquirirse el dominio ni ningún otro derecho real, ni aún por prescripción de propiedad privada. Los derechos constituidos sobre bienes de propiedad privada pr ivada y comunal deberán ejercitarse de conformidad con las limitaciones y objetivos establecidos en la Constitución, en otras leyes relacionadas y en esta Ley.
CONSEJO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DEL ECOSISTEMA MANGLAR CONADEM El Ministerio del Ambiente en coordinación con el Consejo Nacional de Administración del Ecosistema Manglar, CONADEM, establecerán las regulaciones, procedimientos y parámetros para pa ra aplicar las políticas nacionales en defensa del Ecosistema del Manglar sus zonas de transición y amortiguamiento, en concordancia con las obligaciones asumidas por el Ecuador en el Convenio de Ramsar y otros instrumentos internacionales relativos con el Ecosistema del Manglar. Art. 10.- El Ministerio del Ambiente en coordinación con el CONADEM establecerá tarifas o tasas por concepto de: ingreso, servicios, patentes, licencias, regalías, autorizaciones, servicios ambientales, permisos u otros similares, de conformidad con el libro 9 del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria. CAPITULO II Del Consejo
son todas las formaciones de manglares que se desarrollan sobre sustratos inadecuados, suelos especialmente pobres o salinos con poco intercambio de mareas, este sistema no sobrepasa los 5 metros. Son también parte integrante constituyente del ecosistema manglar los componentes abióticos, así como la zona de transición, que se entiende como espacio que rodea o separa un área protegida para atenuar, disminuir o hacer menos violento el impacto de otras actividades de desarrollo sobre ella, que llega hasta la más alta marea y la zona de amortiguamiento, que se define como el límite donde termina el manglar e inicia el bosque húmedo tropical y las especies faunísticas propias de este ecosistema como son crustáceos, moluscos, mamíferos, peces, reptiles, aves e insectos. Se incluyen dentro del ecosistema manglar las áreas taladas, abandonadas, reforestadas y en proceso de d e regeneración r egeneración natural, así como las zonas de playas pla yas y bahías de d e mar y orillas de los ríos, y salitrales. Art. 3.- El Estado ecuatoriano tiene derecho soberano sobre el ecosistema manglar, su zona de transición y amortiguamiento por ser un bien nacional de uso público, ubicado en la zona de playa y bahía, de mar y orillas de los ríos. Es patrimonio forestal del Estado, por lo que no es susceptible de posesión o cualquier otro medio de apropiación privada y sobre él no puede adquirirse el dominio ni ningún otro derecho real, ni aún por prescripción de propiedad privada. Los derechos constituidos sobre bienes de propiedad privada pr ivada y comunal deberán ejercitarse de conformidad con las limitaciones y objetivos establecidos en la Constitución, en otras leyes relacionadas y en esta Ley.
CONSEJO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DEL ECOSISTEMA MANGLAR CONADEM El Ministerio del Ambiente en coordinación con el Consejo Nacional de Administración del Ecosistema Manglar, CONADEM, establecerán las regulaciones, procedimientos y parámetros para pa ra aplicar las políticas nacionales en defensa del Ecosistema del Manglar sus zonas de transición y amortiguamiento, en concordancia con las obligaciones asumidas por el Ecuador en el Convenio de Ramsar y otros instrumentos internacionales relativos con el Ecosistema del Manglar. Art. 10.- El Ministerio del Ambiente en coordinación con el CONADEM establecerá tarifas o tasas por concepto de: ingreso, servicios, patentes, licencias, regalías, autorizaciones, servicios ambientales, permisos u otros similares, de conformidad con el libro 9 del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria. CAPITULO II Del Consejo
Art. 11.- Créase el Consejo Nacional de Administración del Ecosistema Manglar, CONADEM, organismo de carácter público con autonomía administrativa y financiera, que tendrá como atribuciones: dictaminar las políticas y estrategias para el manejo del ecosistema manglar, su zona de transición y amortiguamiento. Tendrá su sede en la ciudad de Esmeraldas El Consejo funcionará adscrito al Ministerio del Ambiente y supervisará y conducirá la aplicación y cumplimiento de la presente Ley y su respectivo reglamento, garantizando la participación de las comunidades y organizaciones locales ancestrales. Art. 12.- El Consejo Nacional de Administración del Ecosistema Manglar estará integrado por: a) El Ministro del Ambiente o un subsecretario como su delegado permanente, quien lo presidirá; b) El Ministro de Defensa o un subsecretario como su s u delegado permanente; c) El Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad o un subsecretario como su delegado permanente; d) El Ministerio de Relaciones Exteriores o un subsecretario como su delegado permanente e) El Presidente de la Corporación Coordinadora Nacional de Defensa del Manglar f) El Presidente del Comité Ecuatoriano para la Defensa de la Naturaleza y el Medio Ambiente (CEDENMA) o su delegado permanente. g) Actuará como Secretario el Director Ejecutivo del CONADEM Art. 13.- Son atribuciones del Consejo: a) Definir las políticas y estrategias comunes para la administración, manejo, protección y conservación del ecosistema manglar, su zona de transición y amortiguamiento. b) Promover, dirigir, controlar, evaluar y aprobar planes, programas y proyectos de instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras tendientes al manejo y conservación del ecosistema manglar. c) Coordinar acciones técnicas y operativas para lograr la participación efectiva, eficaz y oportuna en el cumplimiento del alcance y contenido de la presente Ley. d) Cobro y recaudación del pago de las multas y sanciones, establecidas en está Ley. e) Crear, previo informe técnico de la dirección Ejecutiva del CONADEM, Oficinas Regionales en las provincias de: El Oro, Guayas, Manabí, Esmeraldas y Galápagos, para la Administración, Manejo, Protección y Conservación del Ecosistema Manglar. f) Aprobar la normativa interna que garantice el eficiente funcionamiento del CONADEM. g) Intervenir oportunamente ante los organismos competentes para: exigir el cumplimiento de la presente Ley y la aplicación de sanciones en caso de infracción h) Conocer y tramitar los reclamos administrativos en última instancia, sujetándose a la Constitución y demás leyes de la República. i) Resolver sobre las denuncias presentadas, previo informe jurídico.
j) Reglamentar el uso, manejo y custodia sustentable del ecosistema manglar su zona de transición y amortiguamiento, a las comunidades y organizaciones locales ancestrales del manglar que estén organizadas jurídicamente. k) Establecer vedas dentro del Ecosistema del Manglar su zona de transición y amortiguamiento y velar por su fiel cumplimiento. CAPITULO III DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO Art. 14.- DEL PRESIDENTE: El presidente del CONADEM, es la máxima autoridad del Consejo, durará en sus funciones cuatro años y sus atribuciones son las siguientes: a) Presidir al consejo Nacional de Administración del ecosistema Manglar. b) Las demás que le otorgue el Reglamento Interno Art. 15.- DEL VICEPRESIDENTE: El Vicepresidente será designado de entre los miembros del CONADEM, durará en sus funsiones cuatro años y sus atribuciones son las siguientes: a) reemplazar al presidente en caso de su ausencia b) Las demás que le asigne el presidente del CONADE CAPITULO IV DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL CONSEJO Art 16.- El CONADEM, designará al director Ejecutivo de una terna de profesionales que cumplan con el perfil de competencias requerido, con experiencia en las áreas que conforman el manejo del manglar, de reconocida trayectoria personal y profesional y por lo menos con 5 años de ejercicio profesional. Tendrá la calidad de funcionario y durará en sus funsiones cuatro años, pudiendo ser reelegido por una sola vez. Art. 17.- ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR EJECUTIVO.- Serán atribuciones del director ejecutivo, las siguientes: a) Representar legal, judicial y extrajudicialmente al CONADEM, b) Responsabilizarse del manejo administrativo y financiero del CONADEM, para su funcionamiento, c) Aprobar la pro forma presupuestaria anual d) Elaborar y aprobar los reglamentos internos que sean necesarios e) Contraer obligaciones contractuales de estudios, de servicios profesionales y los que fueren necesarios para el funcuionamiento del CONADEM f) Promover la realización de planes, proyectos y programas para la gestión del recurso manglar. g) Disponer la organización de la unidad de auditoria interna del CONADEM h) Actuar como secretario del CONADEM i) Las demás que el CONADEM les asigne. Art. 18.- Responsabilidades del director Ejecutivo.- Son responsabilidads del Director Ejecutivo las siguientes. a) elaborar el Plan nacional de Manejo del Manglar b) Elaborar el plan Operativo de presupuesto en base de las necesidades de los actores y usuarios c) Elaborar la pro forma presupuestaria del CONADEM d) Formular políticas para la gestión integral del manglar
CÓDIGO PENAL Un código penal es un conjunto unitario, ordenado y sistematizado de las normas jurídicas punitivas de un Estado, es decir, las leyes o un compendio ordenado de la legislación aplicable en materia penal que busca la eliminación de redundancias, la ausencia de lagunas y la universalidad: esto es, que no existan normas penales vigentes fuera del compendio. Los códigos penales, en cierto sentido, la facultad sancionadora del Estado. De esta manera, el Estado mismo a través del legislador, busca evitar la aplicación de penas arbitrarias, ya que sólo puede ser sancionada penalmente una conducta cuando ésta se consigna expresamente en el mismo código penal y con la sanción que el mismo establece. El primer código penal que recogió los requisitos que, a partir de la Ilustración, fueron estableciéndose sobre la forma de un cuerpo legislativo moderno, fue el Código Penal francés, de la época napoleónica (por ello también es denominado Código penal napoleónico), promulgado en 1810 con la finalidad de dar coherencia a un sistema jurídico casi indescifrable por la multitud de normas dispersas que existían. Más adelante la codificación penal se fue extendiendo por Europa (sobre todo por los países de Derecho continental) y por todos los territorios bajo los cuales estos estados europeos tenían influencia. La idea jurídica de la existencia de códigos es típicamente burguesa y liberalista, dado que favorece los intercambios comerciales y de seguridad jurídica. Además, en el caso del Código penal, permite a los ciudadanos un mayor conocimiento de los delitos, y no ser enjuiciados por actos delictivos que podrían desconocer; por lo anterior, setica de forma casi unánime, y más teniendo en cuenta que la ley puede limitarse a establecer disposiciones que modifiquen el código, es una práctica que dista mucho de estar erradicada completamente de la práctica legislativa. Contemporáneamente, es infrecuente que la totalidad de legislación penal de un país se encuentre en el código penal, siendo lo más frecuente tener que remitir a leyes penales especiales o a otras leyes, no penales, que tienen también contenido penal; incluso en los países, como sería el caso de España, que pretenden tener la totalidad de la legislación penal en un código penal, la utilización de la técnica legislativa conocida como "ley penal en blanco" obligan a complementar la legislación penal con extrapenal. Que se hace necesario y urgente la emisión de un nuevo Código Penal, acorde con la realidad guatemalteca y los avances de la ciencia penal; CONSIDERANDO: Que además, por la época en que fue emitido el Código Penal actualmente en vigor, se ha tenido necesidad de incorporarle, a través de reformas parciales, nuevas normas que han afectado su unidad y dificultado su aplicación y estudio, POR TANTO, Con fundamento en eI articulo 156 de la Constitución de la República y en cumplimiento de las atribuciones que le asigna el inciso 1º. del artículo 170 de la misma, DECRETA
El siguiente CODIGO PENAL LIBRO PRIMERO Parte General TITULO I De La Ley Penal Artículo 1. De la legalidad. Nadie podrá ser penado por hechos que no estén expresamente calificados, como delitos o faltas, por ley anterior a su perpetración; ni se impondrán otras penas que no sean las previamente establecidas en la ley. Artículo 2. Extractividad. Si la ley vigente al tiempo en que fue cometido el delito fuere distinta de cualquier ley posterior, se aplicará aquella cuyas disposiciones sean favorables al reo aun cuando haya recaído sentencia firme y aquel se halle cumpliendo su condena. Artículo 3. Ley excepcional o temporal. La ley excepcional o temporaria se aplicará a los hechos cometidos bajo su vigencia, aun cuando ésta hubiere cesado al tiempo de dictarse el fallo, salvo lo dispuesto en el Artículo 2. Artículo 4. Territorialidad de la ley Penal. Salvo lo establecido en tratados internacionales, este Código se aplicara a toda persona que cometa delito o falta en el territorio de la República o en lugares o vehículos sometidos a su jurisdicción. Artículo 5. Extraterritorialidad de la ley penal. Este Código también se aplicará: 1. Por delito cometido en el extranjero por funcionario al servicio de la República, cuando no hubiere sido juzgado en el país en el que se perpetró el hecho. 2. Por delito cometido en nave, aeronave o cualquier otro medio de transporte guatemalteco, cuando no hubiere sido juzgado en el país en el que se cometió el delito. 3. Por delito cometido por guatemalteco, en el extranjero, cuando se hubiere denegado su extradición. 4. Por delito cometido en el extranjero contra guatemalteco, cuando no hubiere sido juzgado en el país de su perpetración siempre que hubiere acusación de parte del Ministerio Público y el imputado se hallare en Guatemala. 5. Por delito que, por tratado o convención, deba sancionarse en Guatemala, aun cuando no hubiere sido cometido en su territorio.
6. Por delito cometido en el extranjero contra la seguridad del Estado, el orden constitucional, la integridad de su territorio, así como falsificación de la firma del Presidente de la República, falsificación de moneda o de billetes de banco, de curso legal, bonos y demás títulos y documentos de crédito. Artículo 6. Sentencia Extranjera. En los casos de los incisos 1 y 6 del artículo anterior, el imputado será juzgado según la leyguatemalteca, aun cuando haya sido absuelto o condenado en el extranjero. La pena o parte de ella que hubiere cumplido, así como el tiempo que hubiere estado detenido, se abonará al procesado. En los demás casos, si hubiere condena, se aplicará la ley más benigna. La sentencia extranjera producirá cosa juzgada. Artículo 7. Exclusión de la analogía. Por analogía, los jueces no podrán crear figuras delictivas ni aplicar sanciones. Artículo 8. Extradición. La extradición sólo podrá intentarse u otorgarse por delitos comunes. Cuando se trate de extradición comprendida en tratados internacionales, sólo podrá otorgarse si existe reciprocidad. En ningún caso podrá intentarse ni otorgarse la extradición por delitos políticos, ni por delitos comunes conexos con aquellos. Artículo 9. Leyes especiales. Las disposiciones de este Código se aplicaran a todas las materias de naturaleza penal, reguladas por otras leyes, en cuanto éstas, implícita o expresamente, no dispusieren lo contrario. TITULO II Del Delito Artículo 10. Relación de causalidad. Los hechos previstos en las figuras delictivas serán atribuidos al imputado, cuando fueren consecuencia de una acción u omisión normalmente idónea para producirlos, conforme a la naturaleza del respectivo delito y a las circunstancias concretas del caso o cuando la ley expresamente lo establece como consecuencia de determinada conducta. Artículo 11. Delito doloso. El delito es doloso, cuando el resultado ha sido previsto o cuando, sin perseguir ese resultado, el autor se lo representa como posible y ejecuta el acto. Artículo 12. Delito culposo. El delito es culposo con ocasión de acciones u omisiones lícitas, se causa un mal por imprudencia, negligencia o impericia. Los hechos culposos son punibles en los casos expresamente determinados por la ley. Artículo 13. Delito consumado. El delito es consumado, cuando concurren todos los elementos de su tipificación.
Artículo 14. Tentativa. Hay tentativa, cuando con el fin de cometer un delito, se comienza su ejecución por actos exteriores, idóneos y no se consuma por causas independientes de la voluntad del agente. Artículo 15. Tentativa imposible. Si la tentativa se efectuare con medios normalmente inadecuados o sobre un objeto de tal naturaleza, que la consumación del hecho resulta absolutamente imposible, el autor solamente quedará sujeto a medidas de seguridad. Artículo 16. Desistimiento. Cuando comenzada la ejecución de un delito, el autor desiste voluntariamente de realizar todos los actos necesarios para consumarlo, sólo se le aplicará sanción por los actos ejecutados, si éstos constituyen delito por sí mismos. Artículo 17. Conspiración y proposición. Hay conspiración, cuando dos o más personas se conciertan para cometer un delito y resuelven ejecutarlo. Hay proposición, cuando el que ha resuelto cometer un delito, invita a otra u otras personas a ejecutarlo. La conspiración, la proposición, la provocación, la instigación y la inducción para cometer un delito, sólo son punibles en los casos en que la ley lo determine expresamente. Artículo 18. Cambios de comisión. Quien, omita impedir un resultado que tiene el deber jurídico de evitar, responderá como si lo hubiere producido. Artículo 19. Tiempo de comisión del delito. El delito se considera realizado en el momento en que se ha ejecutado la acción. En los delitos de omisión en el momento en que debió realizarse la acción omitida. Artículo 20. Lugar del delito. El delito se considera realizado: en el lugar donde se ejecutó la acción, en todo o en parte; en el lugar donde se produjo o debió producirse el resultado y en los delitos de omisión, en el lugar donde debió cumplirse la acción omitida. Artículo 21. Error enpersona. Quien comete un delito será responsable de él, aunque su acción recaiga en persona distinta de aquélla a quien se proponía ofender o el mal causado sea distinto del que se preponía ejecutar. Artículo 22. Caso fortuito. No incurre en responsabilidad penal quien con ocasión de acciones u omisiones lícitas, poniendo en ellas la debida diligencia, produzca un resultado dañoso por mero accidente.
DELITOS AMBIENTALES 1. Tráfico de animales salvajes: Considerado por la Interpol como el tercer tipo de negocio ilícito más importante del mundo, después del tráfico de estupefacientes y de armas, el tráfico con animales salvajes supone una grave amenaza a la supervivencia de la biodiversidad del planeta. En este delito encontramos varios actores, pero uno de los más importantes sino el más, es el consumidor, ya que sin demanda y sin los elevados precios que se llegan a pagar por ellos en el mercado negro, este delito se extinguiría. Además y como dato macabro, cuanto más en extinción se encuentra la especie, más elevado es su precio. Las especies más demandadas son avestropicales (loros, guacamayos…), reptiles (serpientes, cocodrilos…), arácnidos (algunos tipos de tarántulas), monos (titís, chimpancés, lémures…), etc.
Pero el tráfico con animales no es únicamente para su compra como animales de compañía, también encontramos casos tan graves como la venta de marfil de elefante en el mercado negro, del cuerno de rinoceronte, o productos del tigre, utilizados para artículos de decoración y/o en la medicina tradicional china. También por sus pieles o por "souvenires", como los hechos de concha de tortuga, marfil, etc. Vietnam, China y Tailandia se cuentan entre los países con peor récord en el tráfico de partes de animales en peligro, según WWF. 2. Tala indiscriminada Principal causa de la deforestación: La destrucción del Amazonas, la selva más grande del mundo, se aceleró en 2013 con un aumento del 29% de la deforestación, de acuerdo al gobierno de Brasil. La tala descontrolada para conseguir madera para muebles o enseres, o incluso para destinar terrenos a la agricultura, son las causas más graves de este delito ambiental. Otros territorios, como bosques de Indonesia, desaparecen por el cultivo desmedido para producir aceite de palma. ¿Cómo actuar contra esto? Exigiendo madera certificada, evitando productos procedentes de cultivos de agricultura extensiva… ¡Eliminar estos desastres ambientales está también en nuestras manos! 3. Mala gestión de residuos electrónicos Cada año se producen en los llamados países desarrollados hasta 50 millones de toneladas de residuos electrónicos (ordenadores, televisores, teléfonos móviles, electrodomésticos...) Y se estima que hasta el 75% de todos ellos desaparece del circuito oficial y una buena parte se exporta ilegalmente a África, China o India. Es el caso del vertedero de Ghana, un gran basurero electrónico proveniente de occidente. A pesar de estar prohibida en algunos lugares la exportación de residuos peligrosos (incluidos los electrónicos), como por ejemplo en la UE desde 1992, gran parte de esta basura, que debería ser tratada, acaba en estos remotos lugares contaminándolo todo. Así, podemos actuar exigiendo a los gobiernos medidas de reciclaje adecuadas a nuestro ritmo de producción y consumo, para que no acaben convirtiéndose en contaminantes basureros en cualquier rincón del mundo.
4. Aleteo de tiburón o finning: 100 millones de escualos son capturados cada añomediante barcos especializados y hasta 70 millones de ellos solo para arrancarles en vivo la aleta en el barco y ser devueltos al mar, mutilados y heridos de muerte. Esta práctica conlleva una muerte lenta y dolorosa, y está prohibida en la UE desde 2003. Sabiendo que un kilo de aleta de tiburón vale en el mercado asiático 600 euros,el negocio con el finning parece más que evidente. Recuerda de dónde proviene la sopa de aleta de tiburón cuando la veas en cartas de restaurantes asiáticos, y piénsalo dos veces. Los tiburones, además de seres bellos y poderosos, son animales esenciales en la cadena trófica de los océanos y por lo tanto en su supervivencia. 5. Vertidos indiscriminados: Empresas, industrias y administraciones públicas son los causantes más habituales de este tipo de delito ambiental. Generalmente, residuos fecales o residuos tóxicos de fábricas se eliminan de forma controlada, pero no siempre es así. En estos casos, se liberan de forma descontrolada en el medio ambiente, contaminando ríos, lagos, acuíferos… Este delito es
muy grave, ya que conlleva no sólo la muerte o enfermedad de la fauna que habita estos lugares, sino que a consecuencia de la filtración del agua en el suelo, llega a contaminar también la flora del entorno, entrando en la cadena alimentaria. Para evitar este problema de vertidos, existen muchas fórmulas, como crear colectores de aguas residuales, o estaciones depuradoras, entre otros. Dentro de la importancia que tienen estos delitos sobre el medio ambiente, hay que tener en cuenta que en muchas ocasiones también conllevan explotación de personas, delitos de corrupción y blanqueo de capitales, asesinatos (como en el caso de la tala ilegal) y muchos otros relacionados, por lo que de una manera u otra, estos delitos ambientales afectan al ser humano por igual. En la actualidad, existen otros delitos también muy graves de reciente aparición, como son los relacionados con el comercio de emisiones de carbono, y tanto los nuevos como los antiguos, han de ser vigilados para conseguir un futuro más sostenible en el que no continuemos destruyendo el medio ambiente.
LEY GENERAL DE CAZA ARTÍCULO 1. Objeto de la Ley. El objeto de esta ley es regular y controlar la caza de la fauna cinegética en el país y así propiciar el uso sostenible de la fauna cinegética, pudiendo ser con fines deportivos o de subsistencia. ARTÍCULO 2. Uso sostenible de la fauna. Esta ley y el calendario cinegético están elaborados sobre la base de que la fauna silvestre cinegética del país es un recurso natural renovable, que puede ser aprovechado permitiendo la sustracción de individuos de las especies cinegéticas, sin que sus poblaciones sean eliminadas por completo, sino dando lugar a que sus poblaciones puedan cumplir con sus ciclos biológicos normales para reponer los individuos que han sido cazados. ARTÍCULO 3. Definiciones. Para los efectos de la presente ley, los términos técnicos en materia ambiental tendrán los significados siguientes: Caza: Es la búsqueda, persecución, acecho, acoso, captura o aprehensión de animales silvestres, así como la recolección de productos derivados. Caza Deportiva: Actividad de matar y extraer fauna de la naturaleza voluntariamente, por deporte o recreación. Caza Comercial: Actividad de matar y extraer fauna de la naturaleza voluntariamente, con el objeto de lucrar con las piezas o sub-productos de las mismas. Caza de Subsistencia: Es la caza que se efectúa para satisfacer necesidades alimenticias de personas de escasos recursos económicos en áreas rurales, para el consumo directo, sin que medie contraprestación económica. Comercialización: Actividad a través de la cual personas individuales o jurídicas comercian con recursos de la vida silvestre, mediante trueque o intercambio económico en beneficio propio.
Calendario Cinegético: El Calendario Cinegético es un cuadro elaborado por la autoridad respectiva, que contiene las especies de fauna autorizadas para cazar, las cantidades autorizadas, los sexos permitidos y las fechas ( meses, días ) en las cuales la caza es adecuada. En estos períodos, la actividad de caza no es incompatible con la supervivencia de cada una de las especies. ARTÍCULO 4. Ámbito de aplicación. La presente ley es aplicable a todas las personas individuales o jurídicas, nacionales y extranjeras que realicen actividades relacionadas con la caza, las cuales estarán sujetas a las disposiciones contenidas en la presente ley y cuya observancia general será para todo el territorio nacional, delimitándose el ejercicio de la caza y cuadro de vedas de acuerdo a las prohibiciones y calendarios cinegéticos que específica la presente ley y su reglamento respectivo. ARTÍCULO 5. Autorización de caza. Corresponde al Consejo Nacional de Áreas Protegidas – CONAP- , determinar, salvo los casos establecidos por la presente ley, las especies cuya caza serán autorizadas, las épocas hábiles de cacería para cada especie; y la determinación de las cantidades de animales silvestres que podrán ser cazados según especie y sexo en todo el territorio nacional. Dicha información será publicada anualmente en el diario oficial en forma de calendario cinegético y/o cuadro de vedas. ARTÍCULO 6. Clasificación del tipo de caza permitida. La caza en la República de Guatemala, tal como está establecida en la presente ley, su reglamento y en los calendarios que se elaborarán anualmente, se clasifica en: a. b.
Caza de subsistencia. Caza deportiva.
Cada tipo de cazador debe sujetarse a las medidas establecidas para su registro; sin embargo; todos están sujetos a cumplir de manera estricta con las disposiciones que establece la presente ley y el reglamento respectivo. ARTÍCULO 7. Órgano Regulador. El Consejo Nacional de Áreas Protegidas – CONAP-, será el ente regulador y rector del correcto y fiel cumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente ley y sus disposiciones reglamentarias. Sin embargo, podrá delegar, bajo su supervisión, control y responsabilidad, las funciones de otorgamiento de licencias y de control de cobros derivados de las cuotas aplicables a los cazadores y especies sujetas de aprovechamiento, incluyendo el control de las mismas, en organizaciones como clubes de caza o asociaciones similares. El reglamento de la presente ley establecerá los requisitos y las formalidades que deberán cumplirse para la delegación de tales funciones. ARTÍCULO 8. Caza en propiedades privadas. Los dueños de fincas privadas y parcelas podrán extender permisos por escrito adicional a la licencia respectiva, a los cazadores que ellos estimen conveniente.
Los propietarios de fincas privadas que deseen declarar su propiedad como coto de caza en donde prosperen especies nativas, exóticas o exógenas a través del establecimiento de sitios de reproducción o repoblación, controlados, deberán solicitar a la autoridad competente que extienda una licencia específica para tal efecto, la cual tendrá validez de acuerdo al calendario cinegético y a la autorización respectiva. Para declarar un coto privado, los entes reguladores tomarán en cuenta que esté se encuentre ubicado dentro de las áreas permitidas para caza, de acuerdo a la presente ley y su reglamento. El propietario de finca privada es responsable del manejo, regulación y control del censo animal en su propiedad; además está obligado a presentar un reporte anual a las autoridades competentes con fines científico-ecológicos. Ninguna licencia podrá autorizar la cacería en las fincas privadas en donde expresamente se prohíba la misma. ARTÍCULO 9. De la actividad turística de la caza deportiva. Con el propósito de promover el turismo extranjero, el ente regulador podrá extender licencia de caza deportiva a los extranjeros que entren legalmente al país. Los requisitos para obtener licencia los establece el reglamento de la presente ley y el costo de la misma será por lo menos el doble que la de los guatemaltecos. Todos los cazadores extranjeros tendrán la obligación de cazar por lo menos con un cazador local reconocido, registrado y deberán contratar por lo menos un guía de la localidad. La exportación, transporte y manejo de los trofeos producto de la caza deportiva estarán regulados por el reglamento respectivo y quedan sujetos al pago de una cuota adicional. TÍTULO II REGISTRO DE CAZADORES ARTÍCULO 10. Registro Oficial. Únicamente los cazadores registrados oficialmente podrán ejercer la cacería y estarán sujetos al estricto cumplimiento de la presente ley y su reglamento, bajo pena de perder derecho a dicho reconocimiento y a perder el derecho de volver a solicitar licencia. Cazar sin estar debidamente registrado constituye delito de conformidad con la ley. El reglamento respectivo establece las obligaciones y requisitos para optar a dicho registro, según el tipo de caza.
OBJETIVO DE LA LEY El Consejo Nacional de Áreas Protegidas CONAP es la dependencia del Estado de Guatemala responsable de asegurar la conservación y el mejoramiento del patrimonio natural del país, así como gestionar y promocionar su conservación. Sus dos mandatos principales son: la organización, dirección y desarrollo del Sistema Nacional de Áreas Protegidas SIGAP. (CONAP) es el ente de estado encargado de hacer cumplir lo establecido en la ley de áreas protegidas y la ley general de caza. Dentro de eso mandatos se encuentra la extensión de licencias de caza deportiva o subsistencia. El objeto de la ley de caza es regular y controlar la caza de la fauna en Guatemala; de tal manera se aplica a toda persona individual o jurídica nacionales, extranjeras y/o personas que realicen actividades relacionadas con la caza. La caza es una actividad que se desarrolla en el país desde hace muchos años y con poco o escaso control. El consejo nacional de áreas protegidas (CONAP) es el ente de estado encargado de hacer cumplir lo establecido en la ley de áreas protegidas y la ley general de caza. Dentro de eso mandatos se encuentra la extensión de licencias de caza deportiva o sustencia. Otros elementos que el cazador debe tener son los ligados al reglamento general de ley de caza y los criterios ligados al calendario cinegético. Ambas herramientas legales complementan los aspectos básicos para mejorar el manejo de las especies sujetas a la caza cinegética. El Consejo Nacional de Áreas Protegidas CONAP, fue creado en 1989 por la ley de áreas protegidas (DECRETO 4-89). El Conap es el rector de las áreas protegidas y la biodiversidad en el país. FAUNA SILVESTRE Y SU IMPORTANCIA EN GUATEMALA La fauna silvestre se refiere al conjunto de animales de un país o región que viven en libertad en bosques, campos y otras localidades naturales y el hombre nunca ha intervenido en sus crianzas. Existen varios grupos de fauna, desde seres microscópicos hasta especies de gran tamaño. Sin embargo las especies silvestres sujetas a caza pertenecen a los siguientes grupos: Reptiles; Aves Mamíferos LA FAUNA SILVESTRE ESTA AMENAZADA POR DIVERSOS FACTORES.: Perdida de hábitat Caza Furtiva Avance de la Frontera Agrícola Contaminación Explotación de los Recursos Naturales Trafico de Especies Crecimiento de las Ciudades.
DEFINICIONES DE LA LEY Artículo 1º.- Las disposiciones de esta ley se aplicarán a la caza, captura, crianza, conservación y utilización sustentable de animales de la fauna silvestre, con excepción de las especies y los recursos hidrobiológicos, cuya preservación se rige por la ley Nº 18.862. General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
La caza o captura de mamíferos anfibios de la fauna silvestre se regirá por las disposiciones de esta ley, y respecto de los otros anfibios será determinada por el reglamento. Artículo 2º.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por: a) Fauna Silvestre, bravía o salvaje: todo ejemplar de cualquier especie animal, que viva en estado natural, libre o independiente del hombre, en un medio terrestre o acuático, sin importar cual sea su fase de desarrollo, exceptuados los animales domésticos y los domesticados, mientras conserven, estos últimos la costumbre de volver al amparo o dependencia del hombre. b) Caza: acción o conjunto de acciones tendientes al apoderamiento de especímenes de la fauna silvestre, por la vía de darles muerte. La caza puede ser mayor o menor. Se entiende por caza mayor la de animales que en su estado adulto alcanzan normalmente un peso de cuarenta o más kilogramos, aunque al momento de su caza su peso sea inferior a éste. Se entiende por caza menor la de animales que en su estado adulto alcanzan habitualmente un peso inferior a dicha cifra. c)
Captura: apoderamiento de animales silvestres vivos.
d)
Temporada de caza o de captura período en que está autorizada la caza o la captura.
e) Veda: prohibición indefinida o temporal de ejecutar acciones de cazar o de captura, que se establece con la finalidad de propender la preservación o conservación de los ejemplares de las especies de la fauna silvestre. f) Especies protegidas: todas las especies de vertebrados e invertebrados de la fauna silvestre que sean objeto de medidas de preservación.
g) Especie o animal dañino: el que por sus características o hábitos, naturales o adquiridos, está ocasionando perjuicios graves a alguna actividad humana realizada en conformidad a la ley, o está causando desequilibrios de consideración en los ecosistemas en que desarrolla su existencia y, debido a esto, es calificado de tal por la autoridad competente, con referencia a marcos especiales y temporales determinados. Ningún animal
comprendido en los listados de especies declaradas en peligro de extinción vulnerables, raras escasamente conocidas podrá ser calificado dañino. h) Ecosistema: complejo dinámico de comunidades vegetales, animales y de microorganismos y su medio no viviente, que interactúan como una unidad funcional. i) Hábitat: lugar o tipo de ambiente al que se encuentra naturalmente asociada la existencia de un organismo o población animal. j) Utilización sustentable: caza o captura de especímenes de la fauna silvestre afectada de un modo y a un ritmo tales que no reduzcan o desequilibren sus poblaciones a niveles críticos ni comprometan a largo plazo la supervivencia de la especie a la que pertenecen, a fin de mantener abiertas las posibilidades de éstas de contribuir a la satisfacción de las necesidades y aspiraciones de las generaciones humanas actuales y venideras. k) Especies en peligro de extinción: especies de la fauna silvestre expuestas a amenaza de desaparecer, a corto o mediano plazo, del patrimonio fáunico nacional.
la
l) Especies vulnerables: especies de la fauna silvestre que por ser objeto de una caza o captura intensiva, por tener una existencia asociada a determinados hábitats naturales que están siendo objeto de un progresivo proceso de destrucción alteración, o debido a la contaminación de su medio vital, o otras causas, están experimentando constante retroceso numérico que puede conducirlas al peligro de extinción.
m) Especies raras: especies de la fauna silvestre cuyas poblaciones, ya sea tener una distribución geográfica muy restringida, o por encontrarse en los últimos estados de su proceso de extinción natural, son y han sido escasas de tiempos inmemoriales. n) Especies escasamente conocidas: especies de la fauna silvestre respecto de las cuales sólo se dispone de conocimientos científicos rudimentarios e incompletos para determinar su correcto estado de conservación. ñ) Jornada de caza o captura: el período de tiempo correspondiente a todo un día.
CLASES DE CAZA La caza mayor es aquella en que se persigue a cualquier animal salvaje mayor que un zorro ordinario. Se caracteriza por el mayor tamaño de las piezas sobre las que se ejerce la acción cinegética y no en general por la forma o modalidad de la cacería. Se ejercita en España sobre una serie de especies como el jabalí, el corzo, el ciervo o venado, el gamo, el muflón, lacabra montés y el arrui.1 De las numerosas formas de practicar la caza mayor, dos son las más comunes: el rececho y la batida (ó montería). La primera consiste en localizar al animal, perseguirlo procurando no ser visto, efectuar la aproximación final y disparar. La batida se practica por un grupo de cazadores que se ayudan en la labor de perseguir y acorralar las piezas: por lo general un grupo de estos cazadores permanecen en puestos fijos, a la espera, y otro grupo, llamado batidores, levantan y ahuyentan a los animales hacia los puestos en los que se encuentran los primeros. El aguardo y el vaqueo son modalidades de caza a la espera consistentes en esperar a la pieza en los lugares de paso fijo o en los comederos con objeto de abatirla. La caza menor es aquella en que se persigue a cualquier animal salvaje menor que un zorro común. La caza menor es, después de la pesca, el deporte más popular que se practica al aire libre. El número de licencias de caza expedidas en los últimos años ha experimentado un notable aumento. La caza menor constituye no sólo un popular deporte, sino también un magnífico negocio, y no precisamente para los cazadores. En efecto, son fantásticas las cifras que los cazadores de todo el mundo invierten en escopetas, rifles, munición, equipo,perros y desplazamientos. Con toda seguridad, la pieza capturada le resulta más cara al cazador que si la hubiera adquirido en el mercado. La caza menor suele efectuarse a pie y con la ayuda de perros, los cuales pueden ser de muestra, como el Pointer, el Setter inglés o el Braco alemán; de rastro, como los sabuesos; de persecución, como los lebreles; levantadores, como los spaniels o los podencos; o cobradores, como el Labrador retriever y el Golden retriever. A pesar de esto, la caza menor se conoce por el tamaño de las presas y no por la forma misma de la caza. La caza menor se lleva a cabo sobre animales pequeños, como el conejo, la liebre, la codorniz, tórtolas y palomas, la perdiz roja, el faisán y ciertas aves acuáticas. etc.1 En España las especies cinegéticas de caza menor están determinadas mediante el Real Decreto 1095/1989. Los principales tipos de caza menor son: Al Paso Al salto, con perro En Mano En Ojeo Reclamo
ÓRGANO REGULAR DE CAZA El Consejo Nacional de Áreas Protegidas – CONAP-, CONAP-, será el ente regulador y rector del correcto y fiel cumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente ley y sus disposiciones reglamentarias. Sin embargo, podrá delegar, bajo su supervisión, control y responsabilidad, las funciones de otorgamiento de licencias y de control de cobros derivados de las cuotas aplicables a los cazadores y especies sujetas de aprovechamiento, incluyendo el control de las mismas, en organizaciones como clubes de caza o asociaciones similares. El reglamento de la presente ley establecerá los requisitos y las formalidades que deberán cumplirse para la delegación de tales funciones. Los dueños de fincas privadas y parcelas podrán extender permisos por escrito adicional a la licencia respectiva, a los cazadores que ellos estimen conveniente. Los propietarios de fincas privadas que deseen declarar su propiedad como coto de caza en donde prosperen especies nativas, exóticas o exógenas a través del establecimiento de sitios de reproducción o repoblación, controlados, deberán solicitar a la autoridad competente que extienda una licencia específica para tal efecto, la cual tendrá validez de acuerdo al calendario cinegético y a la autorización respectiva. Para declarar un coto privado, los entes reguladores tomarán en cuenta que esté se encuentre ubicado dentro de las áreas permitidas para caza, de acuerdo a la presente ley y su reglamento. El propietario de finca privada es responsable del manejo, regulación y control del censo animal en su propiedad; además está obligado a presentar un reporte anual a las autoridades competentes con fines científico-ecológicos. Ninguna licencia podrá autorizar la cacería en las fincas privadas en donde expresamente ex presamente se prohíba la misma.
LICENCIA DE CASERÍA Solamente CONAP emite las licencias de caza a partir del año 2007, tiro y pesca ya no emite licencias. Para conseguir el formulario se entrega en las instalaciones de CONAP (5 AV. 6-06 Zona 1 Edificio IPM. 6to. Nivel en Ventanilla Única.) No existe diferencia entre la libreta que dan en Tiro, Club y Pesca , pues en CONAP (Consejo Nacional de Áreas Protegidas ) es el único lugar donde se extienden las licencias de caza. Donde es permitido cazar, es permitido cazar en todo el perímetro de la república de Guatemala acepto en las Áreas Protegidas del País. La edad para poder sacar la licencia de Caza, es ser mayor de edad. Que armas se permiten para la caza? Se puede utilizar el rifle, escopeta, ( la caza con perros) Quienes son las autoridades que evalúan la caza Seprona (Policía) A LOS ANIMALES EN PELIGRO DE EXTINCIÓN NO SE PERMITE LA CACERIA, ESTOS ANIMALES SON: Los animales que están es peligro de extinción: PECARI DE LABIO BLANCO Su cuerpo mide entre 92 y 130 cms. De longitud, su peso varía entre 60 y 90 libras. La cabeza es de forma triangular y las patas son delgadas. El cuerpo tiene color café obscuro con un parche claro en la parte inferior de la mandíbula y el cuello. Los juveniles presentan una coloración más clara, entre café rojizo. Se distribuye en todo el país. Se alimenta de frutas, semillas, raíces hojas y algunos invertebrados. Se encuentra en peligro de extinción por perdida de su hábitat y por cacería furtiva. PUMA El tamaño de su cuerpo varia de 120 a150 cm. De longitud y su peso va de 70 a 220 libras. El dorso de su cuerpo es de color pardo amarillento, variando entre amarillo y rojizo. La cara, pecho, patas y vientre son blanquecinos. Se alimenta de venados y de algunos mamíferos pequeños. Se encuentra en peligro de extinción por la deforestación, perdida de hábitat y cacería. JAGUAR Su cuerpo mide hasta 160 cms. De longitud y puede pesar hasta 160 lbrs. La parte superior de su cuerpo y la cabeza aes de color amarillo con manchas negras irregulares. Las partes inferiores son blancas con manchas negras. Se distribuye eh el norte del país, en la cadena montañosa y en la costa del sur. Se alimenta de mamíferos, reptiles, aves y peces. Se encuentra en peligro de extinción por la deforestación, perdida de hábitat y cacería. VENADO COLA BLANCA Su cuerpo mide entre 90 y 150 cms. De longitud , la cola mide entre 12 y 18 cms. Y pesa de 52 y 90 libras. El cuerpo es de color café grisáceo en la parte superior y blanco en su vientre. Sus Orejas son grandes y el macho tiene dos astas que crecen y caen cada año . La cola es e color café por arriba y blanca por debajo. Se distribuye en todo el país. Se alimenta de frutos, flores, hongos y hierbas. Se encuentra en peligro de extinción por la cacería y pérdida de hábitat. MONO AULLADOR NEGRO El tamaño del cuerpo oscila entre 41 y 64 centímetros, la cola mide entre 49 y 63 centímetros y su peso varia entre 12 y 17 libras. El cuerpo es totalmente negro. Es más fácil escucharlos que observarlos, ya que sus gritos semejan rugidos que pueden oírse a varios kilómetros. Se distribuye en el norte del país. Se alimenta de flores, hojas, brotes y semillas de árboles. Se encuentra en peligro de extinción por la deforestación y la venta ilegal de los juveniles para mascota. COCHE DE MONTE Su cuerpo mide entre 86 y 96 centímetros de longitud, pesa entre 25 y 60libras. El cuerpo es corto, macizo y robusto, con la cabeza grande y el hocico alargado. Tiene las patas cortas y delgadas y la cola muy corta. El pelo es largo, grueso de color gris, negro y blanco. Se distribuye en todo el país. Su alimento son frutas, semillas e invertebrados. Se encuentra en peligro de extinción por el comercio ilegal, la cacería y la perdida de su hábitat. DANTA O TAPIR El cuerpo puede medir entre 190 y 220 centímetros de largo, la cola mide de 7 y 10 centímetros y pesa entre 400 y 550 libras. Es el mamífero terrestre más grande de centro América. El cuerpo es robusto y redondeado, tiene el cuello corto y el hocico alargado. La piel es gruesa, de color obscuro con el vientre blanco. Se distribuye en la parte norte del país. Es totalmente herbívoro. Se encuentra en
peligro de extinción por la perdida de su hábitat y la cacería. NUTRIA El cuerpo mide entre 56 y 86 centímetros y la cola mide entre 36 y 50 centímetros de largo. Su cuerpo es alargado, flexible y esbelto. La cabeza es aplanada y alargada, el cuello es rechoncho. Tiene patas cortas con membranas entre los dedos que le ayudan a nadar. La piel es de color café oscuro, con el vientre pálido y la garganta blanquecina. Se distribuye en todo el país y se alimenta de peces, crustáceos, reptiles y otros animales acuáticos. Se encuentra en peligro de extinción por la perdida de su hábitat, comercio ilegal y cacería. YAGUARUNDI Este felino tiene el tamaño de un gato doméstico. Posee el cuerpo largo y esbelto de apariencia ágil y ligera, piernas cortas y cola larga (casi del tamaño del cuerpo). Tiene el pelaje corto y áspero, con dos fases de coloración, una amarilla i café rojiza y otra café oscura. En ambas fases la coloración del vientre es más pálida. Se distribuye en todo el país. Se alimenta de pequeños mamíferos, peces y aves terrestres. Se encuentra en peligro de extinción por pérdida de su hábitat y comercio ilegal. AVES EN PELIGRO DE EXTINCIÓN LORO NUCA AMARILLA Es un loro grande, que mide de 35 a 38 centímetros. Los ojos son de color ámbar, tiene el pico y las patas de color gris y la cola corta. Su cuerpo es de color verde brillante, con un parche amarillo en la nuca. Las alas tienen la punta azul y un parche de color rojo. Se distribuye en los departamentos de la costa sur del país. Su alimento son frutos, semillas y retoños. Se encuentra en peligro de extinción por pérdida de su hábitat y el comercio ilegal para su venta como mascota. PAJUL Mide aproximadamente 91 centímetros. Es un ave grande y robusta con cresta prominente, rizada y eréctil el vientre blanco y una protuberancia amarilla sobre el pico. La hembra es de color café rojizo, las alas y cola poseen barras. Se distribuyen en Petén, Alta Verapaz Izabal y la Costa Sur del país. Se alimenta de frutos, semillas, retoños, hojas e insectos. Se encuentra en peligro de extinción por la pérdida de su hábitat y la cacería ilegal. REY ZOPE Es un ave grande, que mide 80 centímetros, sus alas extendidas pueden medir casi dos metros. La cabeza y el cuello están desnudos y tienen colores naranja, azul y rojo. Tiene verrugas de color naranja sobre el pico. Posee un collar de plumas grises sobre el cuello. El cuerpo es de color blanco y la parte inferior de las alas es de color negro. Se distribuye en los departamentos de Petén, Alta Verapaz e Izabal. Se alimenta de carroña. Se encuentra en peligro de extinción por pérdida de su hábitat. PAVO OCELADO Mide alrededor de90 centímetros y pesa 5 kilos. Tiene la cabeza y el cuello desnudos, de color azul con protuberancias rojas. Su plumaje tiene figuras con forma de ojos en la cola (ocelos) con color iridiscente, cobre y azul, bordeados de negro. Se distribuye en el norte del departamento de Petén. Se alimenta de retoños de plantas e insectos. Se encuentra en peligro de extinción por cacería y pérdida de su hábitat. TUCÁN REAL Es un ave que mide alrededor de 51 centímetros. Su cuerpo es de color negro brillante, en la base de la cola tiene color blanco y la parte del vientre es rojo. El pico es muy grande en relación a su cuerpo, de colores brillantes, con la punta negra. Se distribuye en los departamentos del norte de Guatemala. Se alimenta de frutos, huevos, polluelos, lagartijas e insectos. Se encuentra en peligro de extinción por el comercio ilegal para su venta como mascota. CHACHA NEGRA Esta ave mide entre 52 y 65 centímetros. El macho es de color negro brillante con un pliegue rojo de piel desnuda en la garganta. La hembra es de color café, con barras en las alas y la cola. Las patas son rojas en ambos sexos. Se distribuye en el occidente y centro del país. Se alimenta de frutos, semillas, retoños e insectos que se encuentran sobre los árboles. Se encuentra en peligro de extinción por pérdida de su hábitat y comercio ilegal. GUACAMAYA ROJA Es la única especie de guacamaya en Guatemala. Es un ave grande que mide de 85 a 95 centímetros. El color del cuerpo, cabeza y cola es rojo, con parches azules y amarillos en las alas, El pico es fuerte y ganchudo. Tiene la cola larga. Es un ave muy ruidosa y social. Suele volar en parejas y grupos. Se
distribuye en el Nor-occidente de Petén. Se encuentra en peligro de extinción por la pérdida de su hábitat y por el comercio ilegal para su venta como mascota. LORO CABEZA AZUL Es un loro que mide entre 35 y 40 centímetros. El cuerpo es de color verde con una corona azul de la cabeza y anillo blanco alrededor de los ojos. Tiene un pico fuerte y negro. La cola es cuadrada y corta en la punta amarilla. Normalmente se le encuentra en parejas o en grupos pequeños de hasta 6 individuos. Se distribuye en el norte del país, en el departamento de Petén, Izabal y Baja Verapaz. Se encuentra en peligro de extinción por la pérdida de su hábitat y el comercio ilegal para su venta como mascota.
PROHIBICIÓN DE ESPECIES PROTEGIDAS Las leyes más recientes en materia de fauna silvestre dedican algunas disposiciones a la planificación de la ordenación, indicando la dinámica básica del proceso de gestión y abordando el tema de la protección así como la explotación sostenible. Con frecuencia prevén la elaboración de estudios de las poblaciones animales y de los hábitats, así como la adopción oficial de planes de ordenación. A continuación se ofrecen algunos ejemplos de este proceso. La ley española comprende principios básicos de ordenación de los recursos naturales y de la biodiversidad, estipulando que las administraciones competentes formulen planes de ordenación de los recursos naturales, con contenidos detallados, que han de prevalecer por encima de cualquier otro instrumento de planificación que pueda aplicarse en esas mismas zonas (arts. 4 y 5). La caza está sujeta a un «plan técnico» encaminado a la protección de los animales, que debe adoptarse de conformidad con la legislación regional (art. 33). En el Portugal, la ley de bases relativa a la caza prevé la adopción de planes de gestión de la caza para las zonas que puedan considerarse como unidades biológicas para determinadas poblaciones de animales y en el caso de un intenso paso de especies migratorias (art. 13). Dispone asimismo que las temporadas de caza se fijen teniendo en cuenta los períodos de reproducción de cada especie (art. 8). En el decreto de 1995 del Camerún se prevé la posibilidad de preparar planes de ordenación para la utilización sostenible de uno o más recursos silvestres (art. 2(3)), así como la ejecución de planes de caza que establezcan más concretamente las cuotas permitidas de caza y otras condiciones para esta actividad (art. 2(4)). En virtud de la ley de Guinea, las especies cuyo estado lo permita, pueden cazarse de conformidad con las normas sobre ordenación que velan por el desarrollo o mantenimiento de las poblaciones existentes (art. 42). En Albania, la ley prevé la preparación de planes de ordenación de la fauna que cumplan criterios científicos y sobre los que deben basarse los planes de caza anuales (art. 13). En la ley de la Lituania, existe la obligación de mantener un «catastro» nacional de la fauna silvestre, con información de utilidad sobre las especies, condiciones, aprovechamiento, etc., a fin de velar por la utilización racional de la fauna (art. 25). En Tayikistán, la ley estipula que las medidas del caso deben basarse en el seguimiento y los datos disponibles, algunos de los cuales deben proporcionarlos los «usuarios de los objetos del mundo animal», puesto que los usuarios tienen la obligación, entre otras, de registrar el número y las condiciones de los especimenes capturados o utilizados (art. 38). En Malawi, el Ministro debe asegurar que las medidas adoptadas en virtud de la ley se basan en los resultados de investigaciones científicas, incluida la vigilancia de las condiciones de las especies y sus hábitats (art. 3(2)). La concesión de todo derecho de utilizar los recursos silvestres está sujeta a los planes de ordenación aplicables (art. 33(3)(c)). En China, la ley por lo general requiere la elaboración de estudios sobre el estado de los animales silvestres (art. 15), así como el seguimiento de todo impacto ambiental en la fauna. En los reglamentos se estipula asimismo que deben determinarse las especies que
pueden cazarse, sobre la base de la situación que afrontan las especies no protegidas en ese momento y con sujeción al principio de aprovechamiento sostenible (regla 16). En Francia, con arreglo a la ley de 1993, se mantiene un «inventario nacional del patrimonio biológico», junto con inventarios a nivel local (art. 23). Las disposiciones del código rural prevén la adopción de un schéma départemental de gestion cynégétique, con la cooperación de los propietarios, encargados de la ordenación y usuarios. El plan debe comprender planes de caza y ordenación, el límite máximo de animales que pueden cazarse, las medidas que deben adoptarse respecto de los predadores, la conservación de los hábitats, etc. (art. L-221). Para algunas especies, es preciso adoptar planes a nivel nacional (art. L-225). En Italia, el Instituto Nacional para la Fauna Silvestre, órgano establecido por ley que desempeña funciones de investigación, capacitación y asesoramiento para el Estado y las autoridades locales, está encargado de efectuar estudios sobre el estado de la fauna silvestre y su evolución y sobre las relaciones con otros componentes del medio ambiente (ley de 1992, art. 7). Todas las tierras agrosilvopastorales están sujetas a la planificación de la ordenación de la fauna y la caza, que las autoridades locales deben llevar a cabo. No obstante, no se exige explícitamente que la planificación esté vinculada a los resultados de los estudios. Además, la ley ya fija fechas en cuyo ámbito cada año pueden cazarse las especies indicadas, así que al parecer no hay mucho margen para planificar esta materia. Sin embargo, se autoriza a las regiones modificar dichas fechas, a la luz de exigencias locales particulares, con reserva de una opinión positiva al respecto del Instituto Nacional para la Fauna Silvestre y la adopción previa de planes adecuados de ordenación (art. 18(1) y (2)). De este análisis se desprende que se han hecho progresos considerables en comparación con leyes anteriores que generalmente limitaban las disposiciones en materia de ordenación de la fauna a prohibiciones básicas aplicables a la caza. Las leyes indicadas en los ejemplos mencionados pueden representar importantes instrumentos de ordenación, pues sirven de orientación a las administraciones para que adopten las decisiones del caso de manera racional y transparente. Aún así, en ocasiones la ley incluye las condiciones pertinentes sólo en forma fragmentaria y no con una secuencia lógica. El proceso completo debería abarcar una evaluación del estado de los recursos, seguida de la adopción de planes basados en resultados actualizados y de una ordenación sujeta a lo previsto en los planes, pero en la legislación no siempre se establecen claramente estos pasos tan sencillos. Otra deficiencia radica en que algunos países limitan el requisito de planificar la ordenación únicamente a las finalidades de caza y a los animales que pueden cazarse y no lo extienden hasta abarcar una perspectiva general de la ordenación de la fauna silvestre.
DELITOS Y SANCIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY GENERAL DE CAZA ARTÍCULO 28. Del bien protegido. El bien jurídicamente protegido por esta ley es la fauna silvestre; en consecuencia, se establecen disposiciones penales cuya acción es pública, debiendo todos los habitantes de la República cooperar para reprimir la caza furtiva. ARTÍCULO 29. Delito. Sin perjuicio de lo establecido por el artículo 347 E del Código Penal y sus reformas y los artículos 81 bis y 82 bis de la Ley de Áreas Protegidas, Decreto Número 4-89 y sus reformas, comete delito en materia de caza quien sin contar con la autorización correspondiente incurra en lo siguiente: a.
Cazar sin licencia otorgada por la autoridad correspondiente.
b. Portar licencia de caza que no fuere extendida por la autoridad identificada en la presente ley o si el plazo de otorgamiento de la misma hubiese expirado. c. La caza de especies en veda permanente o la caza de especies fuera de la época hábil. d. La caza de especies en lugares no autorizados para el efecto y en las áreas protegidas en que por mandato legal, tal práctica estuviere restringida. e. La exportación de animales silvestres vivos o pieles y despojos de éstos, sin la autorización correspondiente. f. El uso de armas y medios de captura que no sean los permitidos por la presente ley y su reglamento. g. La resistencia por parte del cazador a mostrar la licencia de caza a las autoridades que así lo exijan. h. La introducción al país de especies que no cuenten con la autorización y certificación correspondiente extendida por la autoridad competente. i.
El comercio de fauna silvestre, su carne y derivados, sin la autorización respectiva.
El responsable de la comisión del delito establecido en el presente artículo será sancionado con prisión de cinco a diez años y multa de diez a veinte mil quetzales. ARTÍCULO 30. Faltas. En caso de reincidencia en la comisión de faltas, se cancelará la licencia de cacería y el registro del cazador, tanto para cazadores deportivos como de subsistencia, por un plazo de cinco años, siendo protestativo del CONAP extender una nueva licencia de acuerdo a las circunstancias. ARTÍCULO 31. Zonas y áreas permitidas de caza. Las licencias de cacería vigentes autorizan a cazar en todas las zonas y áreas permitidas del país.
Podrán efectuarse cacería en terrenos nacionales y municipales de toda la República que se encuentren dentro de las regiones de caza autorizadas en la presente ley y de acuerdo al calendario cinegético. Áreas Prohibidas. Queda prohibido cazar en áreas protegidas de las siguientes categorías de manejo: Parque Nacional, Reserva Biológica, Biotopo Protegido, Zona Núcleo de Reservas de Biosfera; Monumento Natural, Monumento Cultural, Parque Histórico, Rutas y Vías Escénicas. Áreas Permitidas. Se permite la caza en Zonas de Uso Múltiple y Zonas de Amortiguamiento de áreas protegidas con las siguientes categorías de manejo: Reservas de Biosfera, Manantial, Reserva Forestal, Refugio de Vida Silvestre y en áreas de concesión forestal comunitaria e industrial, Área Recreativa Natural y Parque Regional. Los cazadores deberán contratar guías locales debidamente registrados en CONAP, en caso de cazar dentro de áreas protegidas. Podrá efectuarse caza en las áreas protegidas privadas que hayan sido establecidas como cotos de caza. Esta ley es válida aún dentro de cotos privados de caza. Sin embargo, los dueños del coto podrán imponer medidas y regulaciones adicionales, al igual que cobrar cuotas específicas por derecho de caza en su terreno a lo que los cazadores que deseen practicar allí la cacería estarán sujetos. Será permitida la caza en terrenos particulares, únicamente si se cuenta con la autorización expresa por parte del dueño y el terreno no se encuentra bajo protección ambiental que prohíba la caza. Los dueños de tierras privadas que no hayan autorizado la cacería podrán denunciar a aquellas personas que traspasen y cacen en su propiedad. Para ello seguirán los procedimientos legales establecidos para tal efecto.
LEY DE MINERÍA La presente ley norma toda actividad de reconocimiento, exploración, explotación y, en general, las operaciones mineras. ARTICULO 2. Competencia. El Ministerio de Energía y Minas es el órgano del Estado encargado de formular y coordinar las políticas, planes y programas de gobierno del sector minero, de tramitar y resolver todas las cuestiones administrativas así como dar cumplimiento en lo que le concierna a lo dispuesto en esta ley y su reglamento. ARTICULO 3. Aplicabilidad. Las normas de la presente ley son aplicables a todas las personas, individuales o jurídicas, que desarrollen operaciones mineras y especialmente actividades de reconocimiento, exploración y explotación de los productos mineros que constituyan depósitos o yacimientos naturales del subsuelo. ARTICULO 4. Excepciones. Se exceptúan de la aplicación de esta ley, las actividades relacionadas con: a) El petróleo y los carburos de hidrógeno, líquidos y gaseosos; b) Las substancias contenidas en suspensión o disolución por aguas subterráneas siempre que no provengan de un depósito mineral distinto de los componentes de los terrenos. ARTICULO 5. Materiales de construcción. Las personas que exploten arcillas superficiales, las arenas, las rocas y demás materiales aplicables directamente a la construcción, excluyendo las rocas decorativas, quedan exentas de obtener licencia de explotación, siempre y cuando dicha explotación no se realice con fines comerciales e industriales, debiendo cumplir en todo caso con lo prescrito en la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente. No obstante, cuando estos materiales se encuentren asociados a minerales en concentraciones explotables, deberán obtener la licencia respectiva. Las municipalidades velarán por la explotación racional de estos materiales. El Reglamento de esta ley regulará todo lo relativo de estas explotaciones. ARTICULO 6. Abreviaturas y definiciones. Para los efectos de ésta ley se utilizarán las abreviaturas y definiciones siguientes: a) Abreviaturas: Estado: Estado de Guatemala; República: República de Guatemala; Gobierno: Gobierno de la República de Guatemala; Ministerio: Ministerio de Energía y Minas; Dirección: Dirección General de Minería; Departamento: Departamento de Auditoría y Fiscalización del Ministerio de Energía y Minas.
b) Definiciones: Año Calendario: Período de doce meses consecutivos, comprendido del día uno de enero al treinta y uno de diciembre, inclusive, conforme al calendario Gregoriano. Año de Exploración: Período de doce meses consecutivos, contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación al interesado de la resolución de otorgamiento del derecho minero de exploración. Año de Explotación: Período de doce meses consecutivos, contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación al interesado de la resolución de otorgamiento del derecho minero de explotación. Areas de Interés Minero: Areas en las cuales están identificados o evaluados recursos mineros de importancia económica y que el Estado los declara como tales, a efecto de que se proceda a la exploración en forma inmediata a través de convocatoria. Canon: Prestación pecuniaria periódica que grava una licencia u otorgamiento de derechos mineros o un disfrute en el dominio público, regulado en minería según el área otorgada, sean éstas explotadas o no. Coordenadas UTM: Coordenadas planas universales transversas de Mercator. Derecho Minero: Relación jurídica que se da entre el Estado y un solicitante, que nace de un acto administrativo del Ministerio o la Dirección, y que comprende licencias para la ejecución de operaciones mineras. Explotación Minera: Extracción de rocas, minerales o ambos, para disponer de ellos con fines industriales, comerciales o utilitarios. Estudio de Mitigación: Informe técnico que describe las operaciones de reconocimiento y exploración y las consecuencias de tales operaciones para el medio ambiente, con miras a su protección y conservación. Exploración Minera: Conjunto de trabajos administrativos,de gabinete y de campo, tanto superficiales como subterráneos, que sean necesarios para localizar, estudiar y evaluar un yacimiento. Licencia: Autorización otorgada por la Dirección o el Ministerio a un solicitante, para realizar operaciones de reconocimiento, exploración y de explotación. Minerales: Son las substancias formadas por procesos naturales, con integración de elementos esencialmente provenientes de la corteza terrestre, que existen en el territorio de la República. Minería: Es toda actividad de reconocimiento, exploración y explotación de productos mineros.
Operaciones Mineras: Todas y cada una de las actividades que tengan por objeto el desarrollo de la minería. Período de Reconocimiento: Período de seis meses consecutivos, contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación al interesado, de la resolución de otorgamiento del derecho minero de reconocimiento. Productos Mineros: Rocas o minerales extraídos de un yacimiento o los productos resultado de la separación de los mismos. Reconocimiento Minero: Conjunto de trabajos administrativos, de gabinete y de campo, tanto superficiales como subterráneos, que sean necesarios para localizar e identificar áreas para exploración minera. Regalía: Es la compensación económica que se paga al Estado por la explotación de productos mineros o de materiales de construcción, no considerada como un tributo. Roca Decorativa: Son todas aquellas substancias minerales que se utilizan con fines ornamentales, tales como: mármol, serpentinitas, gneis, filitas, travertino, ónix, jaspe y cualquier otra afín. Servidumbre legal: Se tendrán como servidumbres legales, todas aquellas que sea necesario constituir, teniendo como fin operaciones mineras y en especial, las actividades de reconocimiento, exploración y explotación. Titular de Derecho Minero: Toda persona que obtiene una resolución favorable del Ministerio o de la Dirección, para realizar operaciones mineras conforme a esta ley. Yacimiento: Toda acumulación de rocas o concentración natural de uno o más minerales.
OBJETIVO DE LA LEY Generar y proveer la infraestructura de información geológica-minera del territorio nacional para impulsar la inversión en el sector minero, y que constituya la base para los proyectos relacionados con las Ciencias de la Tierra. Asesorar, apoyar y certificar proyectos mineros e integrar una cartera de proyectos técnicamente sustentados, promoviendo su concurso que generen recursos al SGM, y que fomente la atracción de inversiones. Localizar blancos y proyectos de exploración, proponer áreas para concurso, promover convenios y consultorías en materia de exploración y evaluación de minerales y recursos energéticos, que contribuyan a satisfacer las necesidades energéticas del país. Promover la exploración y evaluación de minerales radiactivos y asociados para incrementar la cantidad de proyectos, así como la cantidad y calidad de los recursos evaluados. Mejorar el nivel y transferencia de conocimiento del personal técnico del SGM, en materia administrativa, y del personal administrativo, en materia técnica. Posicionar al SGM en los sectores relacionados con productos y servicios geológicos. Incrementar los ingresos propios a través de la venta de servicios, productos y proyectos mineros.
Definiciones LICENCIAS DE EXPLORACIÓN La licencia de exploración es el título que confiere a una persona, el derecho exclusivo a realizar trabajos para establecer existencia de yacimientos de minerales y reservas, dentro de una zona determinada.
02 DE ENERO DE 2017 – LICENCIAS VIGENTES CATEGORÍA MINERAL
RECONOCIMIENTO
EXPLORACIÓN
EXPLOTACIÓN
TOTAL
MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN
0
0
115
115
MINERALES METÁLICOS
0
33
31
64
MINERALES NO METÁLICOS
0
4
124
128
TOTAL
0
37
270
307
SOLICITUDES EN TRÁMITE CATEGORÍA MINERAL
RECONOCIMIENTO
EXPLORACIÓN
EXPLOTACIÓN
TOTAL
MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN
0
47
62
109
MINERALES METÁLICOS
6
284
23
313
CATEGORÍA MINERAL
RECONOCIMIENTO
EXPLORACIÓN
EXPLOTACIÓN
TOTAL
MINERALES NO METÁLICOS
0
89
88
177
TOTAL
6
420
173
599
LICENCIAS DE EXPLOTACIÓN El Ministerio de Energía y Minas (MEM) ha autorizado 344 licencias de reconocimiento, exploración y explotación minera a empresas en Guatemala, que anualmente generan millones de quetzales en impuestos, exportaciones y regalías para el país. De acuerdo con datos del Banco de Guatemala (Banguat), durante el primer semestre del año las industrias extractivas exportaron $648.02 millones (Q4,886.07 millones), equivalentes al 12% del total de las transacciones comerciales. Por aparte, la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) reportó, hasta junio, la recaudación de $30.31 millones (Q228,6 millones) por la explotación de minas y canteras. También detalla el informe que las regalías al Estado son de US$7.08 millones (Q53.4 millones). Además de las 344 licencias vigentes, se encuentran en trámite 611, entre estas 173 de explotación. Según el catastro minero del MEM, solo en el departamento de Guatemala hay 78 puntos autorizados para explorar y explotar recursos como arena, caliza, dolomita, basalto, andesita, arcilla, rocas pomáceas y cenizas volcánicas, entre otras materias. Destaca el departamento de San Marcos, donde laboran empresas en 18 puntos para extraer oro, plata, níquel, cobalto, cromo, cobre, plomo, zinc, antimonio y tierras raras. En ese lugar opera la empresa minera más grande del país, Montana Exploradora de Guatemala, S.A.
REQUISITOS DE SOLICITUDES DE DERECHOS MINEROS
ARTICULO 41. Requisitos de las solicitudes de derechos mineros. Toda solicitud debe ser presentada ante la Dirección en original y una copia del memorial y sus anexos y deberá ajustarse a los requisitos generales siguientes: a) Nombres y apellidos completos del solicitante, edad, estado civil, profesión u oficio, nacionalidad, domicilio, número de cédula de vecindad o pasaporte y lugar que señala para recibir citaciones y/o notificaciones, si se trata de persona individual. b) Si se trata de personas jurídicas, además de los datos establecidos en el inciso anterior, testimonio o copia legalizada de la escritura de constitución de la sociedad inscrita, en forma provisional o definitiva, en el Registro Mercantil General de la República. Para que se admita la solicitud a un derecho minero de una sociedad, las acciones de ésta, deben ser únicamente nominativas. c) Justificación de la personería, si se comparece por medio de mandatario o representante legal, debidamente razonado por los registros respectivos. d) Petición clara y precisa de la clase de derecho minero que se solicita. e) Declaración expresa de que no tiene prohibición alguna para ser titular de derecho minero. f) Nombre con el cual se designará el derecho minero, el cual deberá ser diferente del nombre de derechos mineros vigentes o solicitudes en trámite. g) Ubicación, descripción y extensión del área solicitada, acompañando original o fotocopia de la hoja cartográfica a escala conveniente, debidamente firmada por Ingeniero Civil, Ingeniero Minero o Geólogo con calidad de colegiado activo. h) Los productos mineros que se propone reconocer, explorar o explotar. i) Plazo que se solicita para el derecho minero. j) Descripción general del programa de trabajo a realizar, debidamente firmado por ingeniero civil o geólogo colegiado activo; quedando el titular obligado a darle cumplimiento o de notificar las modificaciones que sean técnicamente necesarias. k) Lugar y fecha. l) Firma legalizada del solicitante.
TRAMITES DE SOLICITUD DE DERECHOS MINEROS PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS: Formulario de solicitud. Solvencia de Fiscalización Justificar la personería si comparece por medio de mandatario o representante legal, con fotocopia legalizada del acta o testimonio en su caso, debidamente razonado por los registros respectivos. (inciso c) artículo 41 de la Ley. Si se trata de personas jurídicas deberá presentar testimonio o copia legalizada de la escritura de Constitución de la Sociedad inscrita en forma provisional o definitiva en el Registro Mercantil General de la República. Inciso b) Artículo 41. PARA QUE LA SOLICITUD SEA ACEPTADA DEBERÁ CONSTAR EN LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN, QUE LAS ACCIONES DE LA SOCIEDAD SON ÚNICAMENTE NOMINATIVAS. Ubicación, descripción y extensión del área solicitada, acompañando original o fotocopia de la hoja cartográfica a escala conveniente, debidamente firmada por ingeniero civil, geólogo o minero. Descripción general del programa de trabajo a realizar, debidamente firmado por ingeniero civil, geólogo o minero; quedando el titular obligado a darle cumplimiento o de notificar las modificaciones que sean técnicamente necesarias. Inciso j) artículo 41. Decreto 48-97. Fotocopia de cédula Adjuntar original de la constancia vigente de colegiado activo del ingeniero que firma el plano y la descripción del programa de trabajo. SOLICITUD DE LICENCIA DE EXPLOTACIÓN: Artículo 20 de la Ley y 7º. Del Reglamento. El interesado deberá presentar el original del estudio de impacto ambiental, al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. Deberá acreditar a su expediente una copia con los sellos de recepción respectivos y presentar la aprobación del EIA, por parte del MARN, previo a las publicaciones de los edictos respectivos. (Artículo 45 ley de minería), requisito sin el cual no podrá continuarse el trámite que consiste en requerir el dictamen legal con aprobación de la Procuraduría Gral de la Nación. PLAZOS PARA LICENCIAS: Reconocimiento: máximo 6 meses. Exploración: hasta por 3 años. Explotación: hasta por 25 años
El interesado (a) deberá presentar al Departamento de Gestión Legal de la Dirección General de Minería, la solicitud original y sus anexos, así como dos fotocopia adicionales del memorial y todos los anexos. ÁREA: El área de la licencia de Reconocimiento la constituirá un polígono cerrado no menor de 500 y no mayor de 3000 km2. El área de licencia de exploración la constituirá un polígono cerrado no mayor de 100 KM2. El área de licencia de Explotación la constituirá un polígono cerrado no mayor de 20 Km2. El área debe estar limitada por coordenadas UTM CON SUS LADOS ORIENTADOS EN DIRECCIÓN NORTE-SUR Y ESTEOESTE, (o sea ángulos rectos) o bien por límites internacionales o el litoral marítimo. Debe presentarse y calcularse con un número no mayor de cuatro (4) decimales. Párrafo segundo, artículo 24, Decreto 48-97. CANONES: Los titulares de derecho mineros pagarán en lo que corresponda, los siguientes cánones: Canon de otorgamiento por derecho minero: Se pagará en quetzales, de forma anticipada en el momento de la notificación del otorgamiento del derecho minero la cantidad de Q 1,300.00. Canon de superficie por licencia de reconocimiento: Se pagará en forma anticipada y por una sola vez, durante el primer mes del período de reconocimiento correspondiente, la cantidad de ciento veinte quetzales por kilómetro cuadrado o fracción. Canon de superficie. Por licencia de exploración: Se pagará anualmente en forma anticipada, durante el primer mes de cada año de exploración a razón de: Tres unidades por kilómetro cuadrado o fracción, por cada uno de los primeros tres años. Canon de superficie por licencia de explotación: Se pagará anualmente en forma anticipada, en el mes de enero de cada año calendario, a razón de: Doce unidades por kilómetro cuadrado o fracción.
Sanciones
CAPITAL En economía, la definición de capital no es específica. En sentido estricto, el capital es una abstracción contable: son los bienes y derechos (elementos patrimoniales del activo) menos las deudas y obligaciones (pasivo), de todo lo cual es titular el capitalista. Así se dice que se capitaliza una empresa o se amplía capital cuando aumenta su activo o disminuye su pasivo o se incorporan nuevas aportaciones de socios o se reduce el endeudamiento con terceros. Cuando el pasivo es superior al activo se dice que la unidad económica está en situación de capital negativo (negative equity, en inglés). No obstante, bajo el enfoque vulgar, se entiende por capital un mero componente material de la producción, básicamente constituido por maquinaria, utillaje o instalaciones, que, en combinación con otros factores, como el trabajo, materias primas y los bienes intermedios, permite crear bienes de consumo.1 El capital debe distinguirse analíticamente de la empresa y de la gerencia, aunque en muchos casos los papeles sociales de capitalista o empresario y gerente se puedan dar simultáneamente en una misma persona, como suele suceder en las más pequeñas unidades productivas. Por lo anterior, el interés que obtiene el prestamista debe diferenciarse de la ganancia que se obtiene por una exitosa actividad empresaria en el mercado, así como del salario que se recibe por una actividad. En la economía política, el capital es el conjunto de recursos, bienes y valores disponibles para satisfacer una necesidad o llevar a cabo una actividad definida y generar un beneficio económico o ganancia particular, está estrechamente relacionado con el comportamiento de las personas que intervienen en este aspecto. A menudo se considera como a la fuerza de trabajo parte del capital. También el crédito, dado que implica un beneficio económico en la forma de interés, es considerado una forma de capital (capital financiero). Los bienes de capital (Capital Goods en inglés), en contraste con los bienes de consumo, son utilizados en la producción de capital físico. Se refieren a bienes de capital real de los productos que se utilizan en la producción de otros productos, pero no se incorporan a los demás productos. En los bienes de capital se incluyen fábricas, maquinaria, herramientas, y diversos edificios. Son diferentes de las materias primas que se utilizan en la producción de bienes. Muchos productos pueden ser clasificados como bienes de capital o bienes de consumo de acuerdo con el uso, por ejemplo los automóviles y ordenadores personales, y la mayoría de estos bienes de capital son también bienes duraderos (Consumer Durables). Los bienes de capital son también diferentes del capital financiero. Los bienes de capital son objetos reales de la propiedad de entidades (personas, gobiernos y otras organizaciones), a fin de obtener un rendimiento positivo de algún tipo de producción. La actividad que se realiza puede ser la producción, el consumo, la inversión, la constitución de una empresa, etc. Cuando este capital se destina a la producción, se convierte en uno de los factores de producción. El capital se puede acumular con el tiempo, y sus retornos (renta) pueden ser utilizados o reutilizados para aumentar el capital original.
CLASIFICACIÓN Capital contribuido: se divide a su vez en capital social en aportaciones para futuros aumentos de capital, prima en venta de acciones y donaciones. Capital ganado: se divide en utilidades retenidas incluyendo las aplicadas a reservas de capital, pérdidas acumuladas u exceso o insuficiencia en la actualización del capital contable. Capital Autorizado: sólo se encuentra en las sociedades constituidas en el régimen de capital variable y representa el total del capital que, como máximo, puede tener la sociedad sin modificar su escritura constitutiva. Capital suscrito: es el que se han comprometido a pagar los socios o accionistas, siempre que esta variación no origine que el capital fijo sea inferior al mínimo que marca la ley. Capital exhibido: es el que, de aquel que se había comprometido a aportar los socios o accionistas, se ha pagado en efectivo o en bienes. Utilidades retenidas: es el importe acumulado de utilidades, menos las pérdidas y los dividendos declarados o pagados a los accionistas desde la formación de a sociedad. Donaciones: son las contribuciones en efectivo o en especie que realizan los accionistas. Las donaciones que reciba una entidad deberán formar parte del capital contribuido y se expresará a su valor del mercado en el momento en que se percibieron, más su actualización. Exceso o insuficiencia en la actualización del capital contable: este resume las actualizaciones de las partidas que deben modificar su costo de adquisición pata incorporar los efectos de la inflación, se registran los efectos de la actualización de inventarios por costos específicos y los ajustes por el efecto monetario cuando surgen diferencias por usar el método simplificado.
FORMACIÓN DEL CAPITAL 1)La formación bruta de capital fijo incluye la variación bruta de los activos fijos de la economía. Los activos fijos son activos producidos que se destinan a la producción durante más de un año. Hablamos de la variación bruta porque hay que descontar el consumo de capital fijo para obtener la formación neta de capital fijo. Por lo tanto, tiene dos componentes: a)El consumo de capital fijo es la pérdida del valor de los activos fijos que se poseen, como resultado del desgaste normal y la obsolescencia. Ello quiere decir que, en una economía, parte de la producción se destina a la inversión con el fin de poder producir mayores cantidades de bienes y servicios, pero con el paso del tiempo esos bienes y servicios van perdiendo su valor, se van deteriorando. Con el uso se van desgastando, el propio paso del tiempo somete a esos activos a deterioro (por poner un solo ejemplo, por las inclemencias de la meteorología), van saliendo nuevas alternativas para realizar la misma función, etc. El consumo de capital fijo pretende medir ese desgaste que va sufriendo la inversión realizada.
b)La formación neta de capital fijo es el resultado de descontar ese consumo de capital fijo a la formación bruta de capital fijo. La formación bruta de capital fijo nos informa del valor de los recursos que se han demandado para la inversión en activos fijos; la formación neta de capital fijo nos informa de las variaciones que se van produciendo en el valor del capital fijo de la economía una vez considerado el desgaste que van sufriendo los activos fijos existentes. Dentro de la formación bruta de capital fijo destacan, por su importancia, las inversiones en bienes de equipo (como, por ejemplo, equipo de transporte y maquinaria) y las inversiones en productos de la propiedad intelectual (como los resultados de I+D; los de prospecciones mineras o petroleras; los programas informáticos y bases de datos o los originales de obras recreativas, literarias y artísticas). También es muy destacada la construcción. Por convención, aunque tenga algunos rasgos propios del consumo, la inversión en construcción de vivienda se incluye dentro de la formación bruta de capital fijo. Además se incluyen las actividades de construcción de otras edificaciones y las de otras construcciones que no sean de edificación. 2)La variación de existencias se mide como la diferencia entre el valor de las entradas y salidas de existencias a lo largo del período y una vez descontadas las pérdidas corrientes de los bienes mantenidos en existencias. Forman parte de las existencias: a)Las materias primas. b)Trabajos en curso, es decir, la producción no terminada. Ejemplos de ello serían los árboles o el ganado mientras están creciendo. c)Los bienes acabados, que ya no van a ser sometidos a ninguna transformación más antes de su entrega. d)Los bienes para la reventa, es decir, adquiridos para venderlos en el mismo estado. Fundamentalmente las existencias, salvo ejemplos como el de los árboles mientras crecen, están constituidas por los inventarios de bienes que permanecen menos de un año en las empresas, por oposición al capital fijo, que permanece más de un año destinado a las actividades productivas. 3)Las adquisiciones menos cesiones de objetos valiosos. Los objetos valiosos son bienes no financieros que no se utilizan principalmente para la producción o el consumo, ni se deterioran (físicamente) con el tiempo en circunstancias normales y que se adquieren y mantienen, principalmente, como depósitos de valor.
PRODUCTIVIDAD DEL CAPITAL La productividad del capital es diferente de una rama de la producción material a otro. Por lo tanto, la renta nacional producida en los precios actuales por rublo de los activos fijos de producción en la URSS en 1975 ascendió a 45 kopeks en la economía nacional en su conjunto, el 50 kopeks en la industria, 36 kopeks en la agricultura, el 13,4 kopeks en el transporte y las comunicaciones, y 1,18 rublos en la construcción. La productividad está influida por una serie de factores. Su crecimiento depende principalmente del nivel de la tecnología, las medidas organizativas y técnicas empleadas en la gestión de las capacidades de producción, y la proporción de la inversión de capital destinado a la reconstrucción y la reorganización. Hay muchos factores que actúan a una menor productividad. Por ejemplo, el desarrollo acelerado de las ramas industriales con productividades de capital relativamente baja puede disminuir la productividad de la industria en su conjunto. La expansión de la producción en las regiones orientales y del norte del país tiene el mismo efecto porque el costo de stock de capital fijo es de entre 30 y 50 por ciento más alto que hay en la parte europea de la URSS. Varias instalaciones de depuración incluidas en los proyectos industriales que no influyen directamente en el volumen de producción, sin embargo aumentar el costo total del stock de capital fijo, lo que reduce la productividad del capital. La explotación de los yacimientos minerales a mayores profundidades requiere de gastos adicionales en capital fijo, de nuevo provoca una disminución de la productividad. El nivel de productividad del capital y el patrón de cambios en la productividad dependen en gran medida de los indicadores técnicos y económicos que describen la utilización de maquinaria y equipo y en especial sobre el aumento en el índice de cambio de equipo. La productividad del capital ha fluctuado a lo largo de los años, ya que es a la vez influenciado por una variedad de factores. Por lo tanto, la productividad del capital en la industria en la URSS se elevó a través de los años 1950 y disminuyó entre 1961 y 1965. Durante el octavo plan quinquenal (1966-70), la productividad no mostró ningún cambio con respecto a la producción bruta, pero aumentó con respecto a la producción neta. Durante el noveno plan quinquenal, hubo un ligero descenso (un 3 por ciento), causada principalmente por los programas de construcción en marcha, en el este del país y las regiones del norte, por el deterioro de las condiciones geológicas y mineras en los yacimientos existentes, y por las dificultades encontrado en el suministro de la industria ligera y la industria de procesamiento de alimentos con materias primas agrícolas debido a condiciones climáticas adversas muy largo de varios años. Un mejor uso del capital fijo se refleja no sólo en la productividad de capital más elevados, sino también en la productividad laboral más alta, menores costos de producción y calidad del producto. Por lo tanto, si los gastos de acciones adicionales de capital fijo se pueden recuperar en el plazo establecido por las normas, la inversión es económicamente justificada, incluso si la productividad del capital es un poco baja. La elevación de la productividad del capital conduce a una mayor eficiencia de la producción. Planes de cinco años prevén un mejor uso del capital fijo y para el desarrollo e implementación de programas para aumentar la productividad del capital en varios sectores de la economía nacional, en las empresas, y en las organizaciones.
La empresa Concepto una empresa es una unidad económico-social, integrada por elementos humanos, materiales y técnicos, que tiene el objetivo de obtener utilidades a través de su participación en el mercado de bienes y servicios. Para esto, hace uso de los factores productivos (trabajo, tierra y capital). Empresa Las empresas puedan clasificarse según la actividad económica que desarrollan. Así, nos encontramos con empresas del sector primario (que obtienen los recursos a partir de la naturaleza, como las agrícolas, pesqueras o ganaderas), del sector secundario (dedicadas a la transformación de bienes, como las industriales y de la construcción) y del sector terciario (empresas que se dedican a la oferta de servicios o al comercio). Otra clasificación valida para las empresas es de acuerdo a su constitución jurídica. Existen empresas individuales (que pertenecen a una sola persona) y societarias (conformadas por varias personas). En este último grupo, las sociedades a su vez pueden ser anónimas, de responsabilidad limitada y de economía social (cooperativas), entre otras. Las empresas también pueden ser definidas según la titularidad del capital. Así, nos encontramos con empresas privadas (su capital está en mano de particulares), públicas (controladas por el Estado), mixtas (el capital es compartido por particulares y por el Estado) y empresas de autogestión (el capital es propiedad de los trabajadores). La administración de empresas, por su parte, es una ciencia social que se dedica al estudio de la organización de estas entidades, analizando la forma en que gestionan sus recursos, procesos y los resultados de sus actividades.
CLASIFICACIÓN GENERAL Según la actividad económica que desarrolla: 1. Del sector primario, es decir, que crea la utilidad de los bienes al obtener los recursos de la naturaleza (agrícolas, ganaderas, pesqueras, mineras, etc.). 2. Del sector secundario, que centra su actividad productiva al transformar físicamente unos bienes en otros más útiles para su uso. En este grupo se encuentran las empresas industriales y de construcción. 3. Del sector terciario (servicios y comercio), con actividades de diversa naturaleza, como comerciales, transporte, turismo, asesoría, etc. Según La Forma Jurídica: 1. Empresas individuales: Si solo pertenece a una persona. Esta responde frente a terceros con todos sus bienes, tiene responsabilidad ilimitada. 2. Empresas societarias o sociedades: Generalmente constituidas por varias personas. Según su Tamaño: 1. Microempresa si posee menos de 10 trabajadores. 2. Pequeña empresa: si tiene menos de 50 trabajadores. 3. Mediana empresa: si tiene un número entre 50 y 250 trabajadores. 4. Gran empresa: si posee más de 250 trabajadores. Según el Ámbito de Operación: 1. Empresas locales 2. Regionales 3. Nacionales 4. Multinacionales Según la Composición del Capital: 1. Empresa privada: si el capital está en manos de particulares 2. Empresa pública: si el capital y el control está en manos del Estado 3. Empresa mixta: si la propiedad es compartida 4. Empresa de autogestión: si el capital está en manos de los trabajadores
FUNDAMENTOS DE UNA EMPRESA Gestión por procesos y hechos Las organizaciones actúan de manera más efectiva cuando todas sus actividades interrelacionadas se comprenden y gestionan de manera sistemática, y las decisiones relativas a las operaciones en vigor y las mejoras planificadas se adoptan a partir de información fiable que incluye las percepciones de todos sus grupos de interés. Beneficios significativos: Orientación hacia los resultados deseados. Optimización del empleo de las personas y los recursos. Coherencia en los resultados y control de la variabilidad. Gestión basada en datos para establecer unos objetivos realistas y un liderazgo estratégico. Desarrollo e implicación de las personasEl potencial de cada una de las personas de la organización aflora mejor porque existen valores compartidos y una cultura de confianza y asunción de responsabilidades que fomentan la implicación de todos. Beneficios significativos: Máxima participación, actitud positiva y motivación. Buena contratación y retención en la empresa. El conocimiento se comparte de manera eficaz. Oportunidad para las personas de aprender y desarrollar nuevas capacidades. Aprendizaje, Innovación y Mejora continuaLas organizaciones alcanzan su máximo rendimiento cuando gestionan y comparten su conocimiento dentro de una cultura general de aprendizaje, innovación y mejora continuos. Beneficios significativos: Agilidad de la organización. Reducción de costes. Identificación de oportunidades. Optimización del rendimiento. Actividades de mejora, basadas en la prevención, en el trabajo diario de todas las personas de la organización. Desarrollo de AlianzasLa organización trabaja de un modo más efectivo cuando establece con sus parteners unas relaciones mutuamente beneficiosas basadas en la confianza, en compartir el conocimiento y en la integración. Beneficios significativos:
Capacidad para crear valor para ambas partes. Logro de una ventaja competitiva a través de relaciones duraderas. Sinergia en cuanto a recursos y costes. Responsabilidad SocialEl mejor modo de servir a los intereses a largo plazo de la organización y las personas que la integran es adoptar un enfoque ético, superando las expectativas y la normativa de la comunidad en su conjunto. Beneficios significativos: Aumento de la credibilidad, rendimiento y valor de la organización. Conocimiento del público, seguridad y confianza. Las organizaciones pasan por diferentes etapas en el camino hacia la Excelencia Empresarial, encontrándose en diferentes fases con relación a cada uno de los 8 conceptos en los que se fundamenta la Excelencia de una Organización. Elemento de la administracion: Objetivo: la administración siempre esta enfocada a lograr determinados fines o resultados. Eficacia: se refiere a lograr los objetivos satisfaciendo los requerimientos del producto o servicio en términos de cantidad y tiempo. Eficiencia: esto es hacer las cosas bien. Es lograr los objetivos garantizando los recursos disponibles al mínimo costo y con la máxima calidad. Grupo social: es necesario que exista un grupo social para que se de la administración. Coordinación de recursos: en la administración se requiere combinar, sistematizar y analizar los diferentes recursos que intervienen en el logro de un fin común. Productividad: es la relación entre la cantidad de insumos necesarios para producir un determinado bien o servicio. Es la obtención de los máximos resultados con el mínimo de recursos, en términos de eficiencia y eficacia. Con estas definiciones podemos decir que la administración es el proceso cuyo objeto es la coordinación eficaz y eficiente de los recursos de un grupo social para lograr sus objetivos con la máxima productividad
DIFERENTES TIPOS 1) Unipersonal: son aquellas empresas que pertenecen a un solo individuo. Es este quien debe responder ilimitadamente con su patrimonio frente a aquellos individuos perjudicados por las acciones de la empresa. 2) Sociedad Colectiva: son las empresas cuya propiedad es de más de una persona. En estas, sus socios responden de forma ilimitada con sus bienes. 3) Cooperativas: son empresas que buscan obtener beneficios para sus integrantes y no tienen fines de lucro. Estas pueden estar conformadas por productores, trabajadores o consumidores. (ver: tipos de cooperativas) 4) Comanditarias: en estas empresas existen dos tipos de socios: por un lado, están los socios colectivos que participan de la gestión de la empresa y poseen responsabilidad ilimitada. Por otro, los socios comanditarios, que no participan de la gestión y su responsabilidad es limitada al capital aportado. 5) Sociedad de responsabilidad limitada (S.R.L. ): en estas empresas, los socios sólo responden con el capital que aportaron a la empresa y no con el personal. 6) Sociedad anónima (S.A.): estas sociedades poseen responsabilidad limitada al patrimonio aportado y, sus titulares son aquellos que participan en el capital social por medio de acciones o títulos. Tipos de empresa de acuerdo a su tamaño: 1) Microempresa: son aquellas que poseen hasta 10 trabajadores y generalmente son de propiedad individual, su dueño suele trabajar en esta y su facturación es más bien reducida. No tienen gran incidencia en el mercado, tienen pocos equipos y la fabricación es casi artesanal. 2) Pequeñas empresas: poseen entre 11 y 49 trabajadores, tienen como objetivo ser rentables e independientes, no poseen una elevada especialización en el trabajo, su actividad no es intensiva en capital y sus recursos financieros son limitados. 3) Medianas Empresas: son aquellas que poseen entre 50 y 250 trabajadores, suelen tener áreas cuyas funciones y responsabilidades están delimitadas, comúnmente, tienen sindicato. 4) Grandes empresas: son aquellas que tienen más de 250 trabajadores, generalmente tienen instalaciones propias, sus ventas son muy elevadas y sus trabajadores están sindicalizados. Además, estas empresas tienen posibilidades de acceder a préstamos y créditos importantes. Y por último, de acuerdo a la actividad: 1) Empresas del sector primario: son aquellas que, para realizar sus actividades, usan algún elemento básico extraído de la naturaleza, ya sea agua, minerales, petróleo, etc. 2) Empresas del sector secundario: se caracterizan por transformar a la materia prima mediante algún procedimiento. 3) Empresas del sector terciario: son empresas en que la capacidad humana para hacer tareas físicas e intelectuales son su elemento principal. También de acuerdo a la procedencia del capital: 1) Empresas públicas: son aquellas en las que el capital proviene del Estado, ya sea municipal, provincial o nacional. 2) Empresas privadas: su capital proviene de particulares. 3) Empresas mixtas: en este caso, el capital proviene tanto de particulares como del Estado.
Extractivas. Son las que se dedican a la explotación de los recursos naturales ya sea renovables o no renovables, entendiéndose por recursos naturales todas las cosas de la naturaleza que son indispensables para la subsistencia del hombre. Transformación. Son empresas que transforman la materia prima en producto terminado y pueden ser de dos tipos: Empresas que producen bienes de consumo final. Producen bienes que satisfacen directamente la necesidad del consumidor: Estos pueden ser duraderos o no duraderos, suntuarios o de primera necesidad. Empresas que producen bienes de producción. Estas empresas satisfacen preferentemente la demanda de las industrias de consumo final. Comerciales. Son intermediarias entre producto y consumidor: Su función primordial es la compraventa de productos terminados, pueden clasificarse en: Mayoristas. Cuando efectúan ventas en gran escala a otra empresa (minorista) que a su vez distribuye el producto. Minoristas o Detallista. Las que venden producto al menudeo o pequeñas cantidades al consumidor. Comisionistas. Se dedican a vender mercancía que los productores les dan a consignación, percibiendo por esta función una ganancia o comisión. Servicios. Como su denominación lo indica, son aquellas que brindan servicio a la comunidad y pueden tener o no fines lucrativos, la empresa de servicios pueden clasificarse en: Transporte. Turismo. Instituciones financieras. Servicios públicos varios (comunicación, energía, agua). De servicios privados varios (asesorías, diversos trabajos contables, jurídicos, administrativos). Educación. Salubridad. Financias y seguros. o o o o o
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PRECIO DEMANDA Y OFERTA El precio El precio corresponde al valor monetario (en Moneda) asignado a un bien o servicio que representa elementos como trabajo, Materia prima, esfuerzo, atención, tiempo, utilidad, etc. En una economía de libre mercado, el precio es fijado por la Ley de la oferta y la demanda. Bajo esta ley, el precio no sólo representa el costo del producto o el servicio y la Rentabilidad esperada por el inversionista, sino que es afectado por el exceso o defecto de oferta-demanda, puesto que cuando la oferta excede la demanda, los precios tienden a disminuir debido a que el productor debe bajar el precio para poder colocar en el mercado sus Inventarios. Caso contrario, cuando la demanda excede la oferta, el precio tiende a subir, puesto que la presión de la sociedad por adquirir un producto escaso, la lleva a pagar mas para obtenerlo, circunstancia que es aprovechada también por el productor, el cual incurre en la llamada Especulación. El precio fijado por a ley de la oferta y de la demanda es desvirtuado por la existencia de monopolios, quienes al gozar de una posición dominante en el mercado, fijan el precio mediante la curva que maximiza el beneficio de la empresa en función de los costos de producción. El precio es fijado según las metas de rentabilidad esperadas por el Monopolio. A lo largo del tiempo los precios pueden crecer (Inflación) o decrecer (Deflación), fenómenos que pueden ser controlados mediante la Política fiscal o la Política monetaria. Desde el punto de vista económico, un producto o servicio que se intercambia tiene valor para el público en función de la capacidad que tiene para brindarle un beneficio, resolverle un problema, satisfacerle una necesidad o cumplirle un deseo; por ello, la palabra clave de esta definición conceptual de precio es valor, valor que subjetivamente le da la sociedad al producto o servicio que le ha de satisfacer sus necesidades. Demanda La demanda es la solicitud para adquirir algo. En economía, la demanda de es la cantidad total de un bien o servicio que la gente desea adquirir. Por tanto comprende una amplia gama de bienes y servicios que pueden ser adquiridos a precios de mercado, bien sea por un consumidor específico o por el conjunto total de consumidores en un determinado lugar, a fin de satisfacer sus necesidades y deseos. Estos bienes y servicios pueden englobar la práctica totalidad de la producción humana como la alimentación, medios de transporte, educación, ocio, medicamentos y un largo etcétera. Por esta razón, casi todos los seres humanos que participan de la vida moderna, son considerados como ‘demandantes’.
La demanda es muy analizada en el estudio de la economía, que busca la manera más eficiente de asignar los recursos, que son limitados, a las necesidades, que son ilimitadas. En teoría, si el precio de todas las cosas fuera cero, la demanda sería infinita.
Oferta En economía, se define la oferta como aquella cantidad de bienes o servicios que los productores están dispuestos a vender bajo determinadas condiciones de mercado. Cuando las condiciones vienen caracterizadas por el precio en conjunto de todos los pares de precio de mercado y oferta, forman la llamada curva de oferta. Hay que diferenciar por tanto la
curva de oferta, de una oferta actual o cantidad ofrecida (que en general sería un punto concreto de dicha oferta), que hace referencia a la cantidad que los productores están dispuestos a vender a un determinado precio. En el sistema de economía de mercado se admite que el precio y la cantidad ofertada está determinado por un equilibrio entre la oferta y la demanda (en mercados no competitivos o que presentan fallos de mercado pueden intervenir otros factores adicionales).f Para explicar el mecanismo de oferta y demanda, resulta útil considerar el caso de un mercado de un único bien. Supóngase que los planes de cada comprador y cada vendedor son totalmente independientes de los de cualquier otro comprador o vendedor. De esta forma se asegura que cada uno de los planes de los vendedores dependa de las propiedades objetivas del mercado y no de conjeturas sobre posibles comportamientos de los demás. Con estas características se podría tener un mercado con competencia perfecta, en el sentido de que hay un número muy grande de compradores y vendedores, de forma que cada uno realiza transacciones que son pequeñas en relación con el volumen total de las transacciones. En una situación así, se asume frecuentemente, que la cantidad ofrecida por los fabricantes o productores de un determinado bien depende de varios factores que provocan incrementos o disminuciones de la cantidad ofrecida por el oferente. Estos factores son el precio del producto, el precio de los factores que intervienen en la producción de ese bien, el estado de la tecnología existente para producir ese producto, y las expectativas que tengan los empresarios acerca del futuro del producto y del mercado. En un mercado real, la situación es más compleja, existirán bienes complementarios y bienes sustitutivos, fallos de mercado y alianzas de agentes e incluso monopsonios, monopolios y oligopolios que hacen que la situación pueda llegar a ser muy compleja.
Dinero Dinero es todo activo o bien generalmente aceptado como medio de pago por los agentes económicos para sus intercambios y que además cumple las funciones de ser unidad de cuenta y depósito de valor.1 Algunos ejemplos de dinero son: las monedas y los billetes, las tarjetas de débito, y las transferencias electrónicas, entre otros.2 El dinero, tal como lo conocemos hoy (billetes y monedas sin valor propio), debe estar avalado o certificado por la entidad emisora. Actualmente son los gobiernos,3 a través de las leyes, quienes determinan cual es el tipo de dinero de curso legal, pero son otras entidades, como los bancos centrales y las casas de la moneda (ceca), los que se encargan, primero, de regular y controlar la política monetaria de una economía, y segundo, de crear las monedas y billetes según la demanda y la necesidad de tener dinero físico. El dinero es un activo financiero neutro o plenamente líquido, que sirve de plataforma intermedia para optimizar el intercambio bienes y servicios, evitando las inexactitudes propias del trueque, es decir, del intercambio directo de bienes y servicios. Por tanto, para que un bien pueda ser calificado como dinero se deben satisfacer los siguientes tres criterios y que son las tres principales funciones que cumple el dinero en un sistema económico moderno:17 Medio de intercambio: para evitar las ineficiencias de un sistema del trueque. Cuando un bien es requerido con el solo propósito de usarlo para ser intercambiado por otras cosas, posee esta propiedad. Además, el dinero debe ser un bien ligero y fácil de almacenar y de transportar. Unidad de cuenta: Cuando el valor de un bien es utilizado con frecuencia para medir y comparar el valor de otros bienes o cuando su valor es utilizado para denominar deudas, se dice que el bien posee esta propiedad. La unidad de cuenta significa que es la unidad de medida que se utiliza en una economía para fijar los precios. Conservación de valor: Cuando un bien es adquirido con el objetivo de conservar el valor comercial para futuro intercambio, entonces se dice que es utilizado como un depósito de valor. El dinero es un depósito de valor pero no el único, cualquier activo que mantenga su poder adquisitivo a lo largo de tiempo servirá como depósito de valor.
FUNCIÓN DEL DINERO 1. Medio de pago o de cambio. Cuando usted va a una tienda y compra un par de zapatos, el empleado de la tienda le entrega los zapatos que usted ha escogido y usted le entrega el dinero que cuestan. Esta es la función primordial del dinero, facilitar el intercambio por tratarse de un bien convencional de aceptación general y garantizado por el estado. 2. Depósito de valor. El intercambio se divide en dos partes: por un lado, los individuos efectúan operaciones de venta (cambian bienes y servicios por dinero), por el otro, efectúan operaciones de compra (dinero por servicios o mercancías). Esto implica una desagregación del cambio no sólo material, sino también temporal. Es decir, el individuo que ha obtenido dinero, posee un poder adquisitivo que podrá materializar en el momento que estime oportuno en el futuro.
3. Unidad de cuenta o de cambio. El dinero expresa en determinadas unidades los valores (precios) que ya poseen las cosas, así se facilita hacer los cálculos económicos. 4. Patrón de pagos diferidos. Cuando las personas celebran contratos que requieren pagos futuros, especifican que los mismos se realizarán en términos monetarios. Las deudas se expresan en términos de dinero.
PODER ADQUISITIVO DEL DINERO El poder adquisitivo es la cantidad de bienes o servicios que pueden conseguirse con una cantidad de dinero fija según sea el nivel de precios. Los individuos, las empresas o los países emplean sus recursos para satisfacer las necesidades que tienen. La relación entre el precio que se paga por ellas y el nivel de recursos que se posee es conocida como poder adquisitivo. Es importante tener en cuenta la idea básica que hay tras esta definición: tendremos mayor poder adquisitivo cuantas más necesidades podamos cubrir con una determinada cantidad de dinero. Para ello, debemos definir la situación en que nos encontramos; en otras palabras, el valor de la moneda con la que estemos comprando. de lo anterior podemos observar que la medición del poder adquisitivo es una buena herramienta a la hora de establecer comparaciones entre sujetos de diferentes países o de distintos periodos de tiempo. A través de esta comparación, es posible distinguir el nivel económico de individuos del pasado y del presente, o de otros individuos que comparten el mismo tiempo pero en diferentes países con sus correspondientes monedas. Los costes de vivir en un país con una moneda devaluada afecta al poder adquisitivo. Además no sólo se mide por el valor de un bien sino que se crea una cesta de bienes, normalmente primarios (bienes de primera necesidad), para poder establecer una comparación lógica. Esto último nos muestra la idea de que hay países con diferentes costos de vida, donde es evidente que un individuo tendrá poderes adquisitivos distintos. La posibilidad de las personas para adquirir bienes o servicios que buscan está directamente relacionada con el factor de la inflación. En otras palabras, en el caso de un país donde se produce un aumento en los precios de los bienes o servicios, la persona que estemos estudiando experimentará una disminución en su poder adquisitivo. Esto sucederá debido a que sus ingresos (salario, inversiones y otros tipos de recursos) no han crecido al mismo ritmo. Ejemplo de poder adquisitivo Por ejemplo, supongamos que nuestro amigo Miguel tiene un sueldo de 1000 euros y gasta en su cesta de la compra mensual 200. Si España, su país, sufre una inflación que provoca una subida de los precios en alimentos, la misma cesta que Miguel solía adquirir ahora tiene un valor de 230 euros. Observaremos que con la nómina mileurista de Miguel, ahora este podrá adquirir menos productos si decide gastar 200 euros en su compra. Otra alternativa es aumentar su cantidad destinada a lo mismo. En resumen, su poder adquisitivo habrá decrecido. Queda claro entonces que para establecer medidas y comparaciones de poder adquisitivo, un dato importante a tener en cuenta es el mostrado por el IPC (Índice de Precios de Consumo).
CANTIDAD Y CREACIÓN DEL DINERO En los sistemas económicos actuales, el dinero es creado por dos procedimientos: Dinero legal, es el creado por el Banco Central mediante la acuñación de monedas e impresión de billetes, es el dinero en efectivo.1 La cantidad de dinero legal es medida por el M1. Dinero bancario,23 es el creado por los bancos privados mediante la anotación en cuenta de los créditos como depósitos de los clientes prestatarios, con un respaldo parcial indicado por el coeficiente de caja. Normalmente en la actualidad el dinero bancario se crea como dinero electrónico. La cantidad de dinero bancario es medida por los agregados monetarios distintos del M1. La cantidad de dinero creada es medida mediante los agregados monetarios. La forma actual de creación y control de la cantidad de dinero es inspirada en el monetarismo.24
Véanse también: Oferta de dinero, Base monetaria y Multiplicador monetario.
INFLACIÓN Y DEFLACIÓN inflación Existen diferentes explicaciones sobre las causas de la inflación. De hecho parece que existen diversos tipos de procesos económicos diferentes que producen inflación, y esa es una de las causas por las cuales existen diversas explicaciones: cada explicación trata de dar cuenta de un proceso generador de inflación diferente, aunque no existe una teoría unificada que integre todos los procesos. De hecho se han señalado que existen al menos tres tipos de inflación: Inflación de demanda (Demand pull inflation), cuando la demanda general de bienes se incrementa, sin que el sector productivo haya tenido tiempo de adaptar la cantidad de bienes producidos a la demanda existente. Inflación de costos (Cost push inflation), cuando el costo de la mano de obra o las materias primas se encarece, y en un intento de mantener la tasa de beneficio los productores incrementan los precios. Inflación autoconstruida (Build-in inflation), ligada al hecho de que los agentes prevén aumentos futuros de precios y ajustan su conducta actual a esa previsión futura. DEFLACIÓN La deflación es la bajada generalizada del nivel de precios de bienes y servicios en una economía. Es el movimiento contrario a la inflación. Es la situación económica en que los precios disminuyen producto de una caída en la demanda, y es mucho más maligna, y temida por los empresarios que la inflación. La deflación puede desencadenar un círculo vicioso: Los comerciantes tienen que vender sus productos para cubrir al menos sus costos fijos (entendiendo que el precio ya no alcanza para pagar los costes variables), por lo que bajan los precios. Con los precios bajando de forma generalizada, la demanda disminuye más, porque los consumidores entienden que no merece la pena comprar si mañana todo será todavía más barato. En la inflación, sin embargo, ocurre todo lo contrario, dado que los consumidores prefieren comprar antes los bienes de larga duración, para anticiparse a subidas de precios.
Dado este círculo vicioso, la deflación se convierte en causa y efecto de la falta de circulación del dinero en la economía, porque todos prefieren retenerlo. Al final, la economía se derrumba, dado que la industria no encuentra salida a sus productos y sólo consigue pérdidas.
RENTA NACIONAL durante un cierto periodo, descontando todos los bienes y servicios intermedios que se han utilizado para producirlos. Es una herramienta valiosa para analizar los resultados del proceso económico, que concretamente mide la cantidad de bienes y servicios de los que se han dispuesto en el país durante cierto año. Existen diversas magnitudes que miden la actividad económica o la producción de un país como son el producto interior bruto (producto interno bruto), el producto nacional bruto y la renta nacional. el término renta puede entenderse como la ganancia o el provecho que se obtiene de algo. Nacional, por su parte, es lo que está vinculado a una nación (país, pueblo, colectividad). Renta nacional La idea de renta nacional refiere a los ingresos que generan los factores de producción de un país en un determinado periodo, sin contar aquellos servicios o bienes intermedios que se emplean en el marco del proceso productivo. El método más habitual para realizar el cálculo de la renta nacional consiste en sumar la totalidad de los bienes y de los servicios finales en un año. Se evita contar los bienes intermedios ya que, de lo contrario, se contabilizarían dos veces. Al realizar el cálculo todos los años, es posible estimar si la economía del país en cuestión crece o, por el contrario, se contrae. Además se puede saber cómo se realiza la distribución de los ingresos y cuál es el aporte de cada sector productivo a la economía nacional. Se trata de un instrumento de gran valor para llevar a cabo el análisis del resultado del proceso económico, específicamente realizando la medición de la cuantía de bienes y servicios de los cuales se ha servido un país a lo largo de un año. Cuando se calcula la renta nacional, por lo general se incluyen los gastos del Estado en bienes y en servicios, pero no los fondos que se destinan a ciudadanos particulares (como las pensiones o jubilaciones). Por otra parte, suelen tenerse en cuenta las exportaciones netas (derivadas del total de exportaciones menos el total de importaciones). La renta nacional puede destinarse al consumo, a la inversión o al ahorro. La mayor parte de la renta nacional va dirigida al consumo de productos y servicios: es decir, se gasta. El resto se invierte para generar ingresos futuros o se ahorra sin que se destine a ningún fin productivo. Renta nacionalSe habla de inversión precisamente cuando el ahorro que representa la renta nacional se utiliza con el fin de adquirir bienes que luego se aplican a la producción. El consumo, por su parte, tiene el objetivo de satisfacer las diversas necesidades de los varios agentes de la economía, y se asocia al concepto de “gasto”, como bien se menciona en el párrafo anterior.
Otro destino que tiene la porción de la renta nacional que no se consume ni se invierte, es la exportación a países extranjeros. En este caso es necesario distinguir entre dos tipos de economía: una cerrada, en la cual invertir equivale a ahorrar, ya que el ahorro que se destina a la compra de bienes de capital se transforma inevitablemente en una inversión; una abierta, que contempla la exportación e importación de bienes, y donde el ahorro y la inversión no suelen ser equivalentes. La ecuación en la que puede apreciarse este último caso es la siguiente: (PIB – C) – I = X – M. Veamos a qué corresponde cada variable: * PIB es el Producto interno bruto, es decir, la magnitud con la cual podemos expresar el valor en dinero de la producción que un país lleva a cabo a lo largo de un periodo determinado (por lo general, un año) de productos y servicios; * C es el Consumo total, lo que incluye tanto el público como el privado; * I representa el conjunto de la Inversión pública y la privada; * X expresa el valor del total de Exportaciones del país; * M es el total de Importaciones llevadas a cabo a lo largo del periodo. También es posible decir que el Ahorro (A) es el PIB menos el Consumo, por lo cual la ecuación anterior podría expresarse de la siguiente manera: A – I = X – M.
PRODUCTO NACIONAL BRUTO El Producto Nacional Bruto de un país se define como el conjunto de bienes y servicios finales producidos por sus factores de producción y vendidos en el mercado durante un periodo dado, generalmente un año. Se excluye a los extranjeros trabajando en el país y se incluye a los nacionales trabajando en el extranjero. La diferencia entre el Producto Interno Bruto (PIB) y el Producto Nacional Bruto (PNB) procede de la medición de la producción que hacen ambos: mientras que el PIB cuantifica la producción total llevada a cabo en un país, independiente de la residencia del factor productivo que la genera; en el PBN, por el contrario, solo se incluyen los productos o servicios obtenidos por factores productivos residentes en el país de medición. A título de ejemplo si una cantante, residente en los Países Bajos, se desplaza hasta España y da un concierto en este país, este servicio se incluirá en el PIB de España y no en el de Países Bajos. Por el contrario se incluirá en el PNB de los Países Bajos, su país de residencia, pero no en el de España. En todas las economías reales, las dos medidas difieren (aunque en la mayoría de los países esta diferencia es muy pequeña) debido a que una parte de la producción interna es propiedad de extranjeros y una parte de la producción externa constituye ingreso para los residentes nacionales. Así, parte del ingreso recibido por el trabajo en la economía interna en realidad les pertenece a extranjeros. Esto puede apreciarse con más facilidad si en la economía nacional se emplea a trabajadores extranjeros. Al mismo tiempo, puede haber residentes nacionales que reciban parte de su ingreso del exterior. Ellos mismos pueden trabajar en el extranjero, o bien ser dueños de acciones de empresas extranjeras. El PIB mide el ingreso de los factores de producción al interior de los límites de la nación, sin importar quién percibe el ingreso. El PNB mide el ingreso de los residentes en la economía, sin importar si el ingreso proviene de la producción interna o del resto del mundo. Supongamos, por ejemplo, en un país AA del que estamos midiendo su PIB y su PNB, parte de la producción del país proviene de un pozo petrolero que es propiedad de un inversionista extranjero residente en el país BB. El ingreso obtenido en el pozo petrolero no fluye hacia los residentes nacionales del país AA, sino a su propietario extranjero. Como la producción de petróleo se realiza dentro del territorio nacional de AA, constituye parte de su PIB. Sin embargo. El ingreso por concepto de ese petróleo no se cuenta en el PNB de AA, sino en el PNB del país BB, donde reside el inversionista petrolero. Por este concepto el PIB del país AA es, por lo tanto, mayor que su PNB. Inversamente, supongamos que un inversionista residente en AA es dueño de una acción de una empresa del país CC. El dividendo que cobra el accionista que reside en AA, forma parte del PNB del país AA, pero no de su PIB, por este hecho el PNB del país AA es mayor que su PIB.