El texto concordado de la ley general del sistema fnanciero y del sistema de seguros y orgánica de la superintendencia de banca y seguros ley n! "#$%" es e&idenciada en el mundo ya 'ue existe el desarrollo econ(mico y la globali)aci(n causando incertidumbre en las di*erentes organi)aciones del +er, 'ue busca estar acorde al a&ance 'ue 'ue se e&id e&iden enci cia a d-a d-a a d-a. d-a. por por lo 'ue 'ue se /a /ec/ /ec/o o neces ecesar ariio desarrollar estudios 'ue permitan anali)ar el presente para ser me0ores en el *utu *uturro y para para actu actuar ar en cons consec ecue uenc ncia ia se debe deben n eleg elegir ir las estrategias adecuadas 'ue permitan conducir a un me0or desarrollo1 El implementar. conocer y aplicar la normati&idad muestra un cambio organi)acional general en el rol de la in*ormaci(n. en la asignaci(n del poder en los ni&eles directi&os. en la propiedad y compartici(n de la in*ormaci(n y en los patrones de orden organi)acional. por lo 'ue genera en ocasiones resistencia pol-tica por lo 'ue tomarlo presente es importante1 importante1 Considerando Considerando 'ue en la actualidad el sistema sistema fnanciero fnanciero y el sistema de seguro se &en cada &e) más presionadas por obtener buenos rendimientos a partir de su buena organi)aci(n. adminis administra traci( ci(n. n. planif planifcac caci(n i(n y *uncio *uncionami namient ento. o. se /ace /ace necesar necesario io cono conoce cerr las las t2cni t2cnica cass y m2to m2todo doss 'ue 'ue le perm permit itan an autoe autoe&a &alu luars arse e y corr corregi egirr lo 'ue 'ue está está mal1 mal1 3a 'ue 'ue el exis existe te camb cambio ioss ines inesper perad ados os.. inoportunos inoportunos 'ue sit,an sit,an al sector econ(mico econ(mico en trabas 'ue conlle&an conlle&an a tomar la decisi(n id(nea sobre las cuestiones y preguntas 'ue puedan presentarse. plantearse una para un adecuado *uncionamiento 1
Publicada en el Diario Ofcial El Peruano el 9 de diciembre de 1996.
4E3 "#$%" 4E3 5ENER64 DE4 7I7TE86 9IN6NCIERO 3 DE4 7I7TE86 DE 7E5URO7 3 OR56NIC6 DE 46 7U+ERINTENDENCI6 DE :6NC6 3 7E5URO7 TITU4O +RE4I8IN6R El sistema econ(mico nacional de cada pa-s en &-as de desarrollo determina la naturale)a de su sistema bancario1 En los pa-ses capitalistas pre&alece un sistema bancario pri&ado; en los pa-ses socialistas enya. coexisten bancos p,blicos y pri&ados1 4os bancos de los pa-ses en &-as de desarrollo son muy parecidos a los de los pa-ses industriali)ados1 4os bancos comerciales aceptan y transferen dep(sitos y conceden pr2stamos. sobre todo a corto pla)o1 Otros intermediarios fnancieros. por lo general bancos p,blicos para el desarrollo econ(mico. conceden pr2stamos a largo pla)o; se suele utili)ar a los bancos para fnanciar los gastos p,blicos1 7e /a desarrollado un resumen y análisis de la del sistema fnanciero peruano1 +RINCI+IO7 5ENER64E7 3 DE9INICIONE7 El sistema bancario peruano está con*ormado por el con0unto de instituciones bancarias. fnancieras y demás empresas e instituciones de derec/o p,blico. ba0o di*erentes modalidades y colocarlos en *orma de cr2ditos e in&ersiones1 En este sistema fnanciero tenemos las instituciones intermediarias. las cuales reali)an la tras*erencia de entre a/orristas y a'uellos 'ue lo necesiten1 3 se puede dar de cuatro *ormas?
Trans*erencias directas de dinero y &alores Trans*erencia a tra&2s de corredores de bolsa 'uienes act,an como intermediarios y *acilitan la emisi(n de &alores1 Trans*erencias a tra&2s de intermediarios fnancieros. 'uienes obtienen *ondos de loa a/orristas y emiten sus propios &alores como un intercambio1 fnalmente por medio de la administraci(n de cartera ante la di&ersidad en el mercado1
6rt-culo @!1 64C6NCE7 DE 46 4E3 5ENER641 4a presente ley establece el marco de regulaci(n y super&isi(n a 'ue se someten las empresas 'ue operen en el sistema fnanciero y de seguros. as- como a'u2llas 'ue reali)an acti&idades &inculadas o complementarias al ob0eto social de dic/as personas1 7al&o menci(n expresa en contrario. la presente ley no alcan)a al :anco Central1 CON7T1 6rt1 A$1 4E3 5R641 6rts1 ". B. @@. @. @#. @$. @. B. . "A". B. B <=. F. F. #F. @@F. @F1 Disp1 9 y C1 C1C1 6rt1 IG T-tulo +reliminar1 415171 6rt1 "1 415171C1 6rt1 "1 6rt-culo "!1 O:HETO DE 46 4E31 Es ob0eto principal de esta ley propender al *uncionamiento de un sistema fnanciero y un sistema de seguros competiti&os. s(lidos y confables. 'ue contribuyan al desarrollo nacional1 CON7T1 6rts1 A. #@. A$1 4E3 5R641 6rts1 @%. @". @B. @. B$. $ En lo correspondiente a la in&ersi(n extran0era. en las empresas tiene igual tratamiento 'ue el capital nacional con su0eci(n. en su caso. a los con&enios internacionales sobre la materia1 4as empresas del sistema fnanciero pueden sealar libremente las tasas de inter2s. comisiones y gastos para sus operaciones acti&as y pasi&as y ser&icios; además 'ue deben ser puestas en conocimiento del p,blico1 6JORRO Está constituido por el con0unto de dep(sitos de dinero 'ue reali)an las personas naturales y 0ur-dicas del pa-s o del exterior. ba0o cual'uier modalidad. en las empresas del sistema fnanciero1 Incluyendo los dep(sitos y la ad'uisici(n de instrumentos representati&os de deuda emitidos por tales empresas1 +ROKI7IONE7 7UHET67 6 RIE75O CREDITICIO1 4as pro&isiones son los cargos 'ue deben e*ectuar todas las empresas 'ue reali)an operaciones sugetas a riesgo crediticio en los estados de perdida y ganancia1 Estas pueden ser pro&isiones gen2ricas o espec-fcas seg,n la califcaci(n del cr2dito1 4as +151 se calculan como un porcenta0e de los cr2ditos clasifcados en normal1 C467I9IC6CIÓN DE 467 E8+RE767 DE4 7I7TE86 9IN6NCIERO1
Todas las empresas del sistema fnanciero 'ue capten *ondos del p,blico deben contar con la clasifcaci(n de por lo menos dos empresas clasifcadoras de riesgo. cada seis meses1 De existir dos clasifcaciones di*erentes. pre&alecerá la más ba0a1 4a 7uperintendencia clasifcará a las empresas del sistema fnanciero de acuerdo con criterios t2cnicos y ponderaciones 'ue serán pre&iamente establecidos con carácter general como? administraci(n de riesgos. la calidad de las carteras crediticia y negociable. la solide) patrimonial. la rentabilidad y la efciencia fnanciera y de gesti(n. y la li'uide)1 7ECRETO :6NC6RIO Lueda pro/ibido a las empresas del sistema fnanciero. as- como a sus directores y traba0adores. suministrar cual'uier in*ormaci(n sobre las operaciones pasi&as con sus clientes. a menos 'ue medie autori)aci(n escrita de 2stos 1 9ONDO DE 7E5URO DE DE+Ó7ITO7 Este *ondo de seguro de dep(sitos es una persona 0ur-dica de derec/o pri&ado de naturale)a especial regulada por la presente 4ey. las disposiciones reglamentarias emitidas mediante Decreto 7upremo y su estatuto. 'ue tiene por ob0eto proteger a 'uienes realicen dep(sitos en las empresas del sistema fnanciero1 Dentro de sus *unciones? dar cobertura a los depositantes. *acilitar la trans*erencia de los dep(sitos y la trans*erencia de los pasi&os yMo acti&os de empresas sometidas al r2gimen de inter&enci(n1 El monto máximo de cobertura es de 7M1 #" %%%.%% por persona en cada empresa. comprendidos los intereses. y puede ser rea0ustado1 CENTR64 DE RIE75O7 Esta central está a cargo de la 7uperintendencia de banca y 7eguros. es un sistema integrado de registro de riesgos fnancieros. crediticios. comerciales y de seguros 'ue cuenta con in*ormaci(n consolidada y clasifcada sobre los deudores de las empresas1 Toda instituci(n gremial 'ue cuente con la in*raestructura necesaria correspondiente podrá tener acceso a esta Central pre&io con&enio con la 7:71 7e registrará en la Central de Riesgos. los riesgos por endeudamientos fnancieros y crediticios en el pa-s y en el exterior. los riesgos comerciales en el pa-s. los riesgos &inculados con el seguro de cr2dito y otros riesgos de seguro. dentro de los l-mites 'ue determine la superintendencia de banca y seguros <7:7=1 4a in*ormaci(n de esta central estará disponible a las empresas del sistema fnanciero y de seguros. :anco Central de Reser&a. a las empresas comerciales como a cual'uier interesado1
4as centrales de riesgo pri&adas pueden ser constituidas por personas 0ur-dicas. con el ob0eto de proporcionar al p,blico in*ormaci(n sobre antecedentes crediticios de los deudores del sistema fnanciero y de seguros . además del uso indebido del c/e'ue1 ENC6HE7 Es el monto 'ue el :CR debe mantener depositado. cuya proporci(n es un porcenta0e de los dep(sitos totales de cada banco1 El enca0e es utili)ado por el gobierno para controlar la o*erta monetaria y la li'uide)1 4as empresas del sistema fnanciero están su0etas a enca0e de acuerdo a la naturale)a de las obligaciones o a la naturale)a de sus operaciones. seg,n lo determine el :CR1 El enca0e m-nimo legal es no mayor del nue&e por ciento del total de obligaciones su0etas a enca0e1 4os enca0es s(lo pueden estar constituidos por? dinero en e*ecti&o. en ca0a de la empresa y dep(sitos en el :CR1 4a moneda extran0era no puede constituir enca0e de obligaciones en moneda nacional. ni &ice&ersa1 9IDEICO8I7O1 Es una relaci(n 0ur-dica por la cual el fdeicomitente transfere bienes en fdeicomiso a otra persona. denominada fduciario. para la constituci(n de un patrimonio fdeicometido. su0eto al dominio fduciario de este ,ltimo y a*ecto al cumplimiento de un fn espec-fco en *a&or del fdeicomitente o un tercero llamado fdeicomisario1 E8+RE767 DE4 7I7TE86 9IN6NCIERO A. Empresas de Operaciones Múltiples:
@1 Empresa :ancaria?es a'uella cuyo negocio principal consiste en recibir dinero del p,blico en dep(sito o ba0o cual'uier otra modalidad contractual. y en utili)ar ese dinero. su propio capital y el 'ue obtenga de otras *uentes de fnanciaci(n en conceder cr2ditos en las di&ersas modalidades. o a aplicarlos a operaciones su0etas a riesgos de mercado1 "1 Empresa 9inanciera? es a'uella 'ue capta recursos del p,blico y cuya especialidad consiste en *acilitar las colocaciones de primeras emisiones de &alores. operar con &alores mobiliarios y brindar asesor-a de carácter fnanciero1 1 Ca0a Rural de 6/orro y Cr2dito? es a'uella 'ue capta recursos del p,blico y cuya especialidad consiste en otorgar fnanciamiento pre*erentemente a la mediana. pe'uea y micro empresa del ámbito rural1
B1 Ca0a 8unicipal de 6/orro y Cr2dito? es a'uella 'ue capta recursos del p,blico y cuya especialidad consiste en reali)ar operaciones de fnanciamiento. pre*erentemente a las pe'ueas y micro empresas1 1 Ca0a 8unicipal de Cr2dito +opular? es a'uella especiali)ada en otorgar cr2dito pignoraticio al p,blico en general. encontrándose tambi2n *acultada para e*ectuar operaciones acti&as y pasi&as con los respecti&os Conce0os +ro&inciales y Distritales y con las empresas municipales dependientes de los primeros. as- como para brindar ser&icios bancarios a dic/os conce0os y empresas1 #1 Entidad de Desarrollo a la +e'uea y 8icro Empresa ED+38E? es a'u2lla cuya especialidad consiste en otorgar fnanciamiento pre*erentemente a los empresarios de la pe'uea y micro empresa1 $1 Cooperati&as de 6/orro y Cr2dito autori)adas a captar recursos del p,blico B. Empresas Especializadas:
@1 Empresas de 6rrendamiento 9inanciero? cuya especialidad consiste en la ad'uisici(n de bienes muebles e inmuebles. los 'ue serán cedidos en uso a una persona natural o 0ur-dica. a cambio del pago de una renta peri(dica y con la opci(n de comprar dic/os bienes por un &alor predeterminado1 "1 Empresas de 9actoring? cuya especialidad consiste en la ad'uisici(n de *acturas con*ormadas. t-tulos &alores y en general cual'uier &alor mobiliario representati&o de deuda1 1 Empresas 6fan)adora y de 5arant-as? cuya especialidad consiste en otorgar afan)amientos para garanti)ar a personas naturales o 0ur-dicas ante otras empresas del sistema fnanciero o ante empresas del extran0ero. en operaciones &inculadas con el comercio exterior1 B1 Empresas de 7er&icios 9iduciarios? cuya especialidad consiste en actuar como fduciario en la administraci(n de patrimonios aut(nomos fduciarios. o en el cumplimiento de encargos fduciarios de cual'uier naturale)a1
:6NCO7 DE INKER7IÓN 4os bancos de in&ersi(n son sociedades an(nimas 'ue tienen por ob0eto promo&er la in&ersi(n. tanto en el pa-s como en el extran0ero. participando como in&ersionistas directos. como intermediarios entre
in&ersionistas y los empresarios 'ue con*ronten re'uerimientos de capital1 Un dato importantelos bancos de in&ersi(n solo pueden operar en cartera negociable. a*ecta a los di&ersos riesgos de mercado1 Entes reguladores del sistema fnanciero Banco Central de Reserva del Perú (BCR): encargado de regular
la moneda y el cr2dito del sistema fnanciero1 7us *unciones principales son? +ropiciar la tasa de inter2s de las operaciones del sistema fnanciero sean determinadas por libre competencia1 7in exceder las tasa de inter2s máximas y m-nimas f0adas por el mismo. Regulaci(n de la o*erta monetaria. administraci(n de las reser&as internacionales. emisi(n de billetes y monedas1
Superintendencia de Banca Se!uros (SBS): tiene a su cargo el
control de las empresas bancarias. de seguros. administradoras de *ondo de pensiones <69+= y todas a'uellas 'ue reciban dep(sitos del p,blico1 Uno de sus prop(sitos es brindar al sistema fnanciero un adecuado entorno fnanciero 'ue le permita desarrollar sus acti&idades1 +or ello propicia el fnanciamiento de todas las personas naturales y 0ur-dicas. especialmente a'uellas 'ue comprenden a la pe'uea y micro empresas1 Comisi"n #acional supervisora de empresas $alores (CO#ASE$): es un instituci(n p,blica del sector de econom-a y
fnan)as1 9inalidad es promo&er el mercado de &alores. &elar el adecuado mane0o de las empresas y normar la contabilidad de las mismas1
6rt-culo !1 DE9INICIONE71 4os &ocablos y siglas 'ue se sealan en la presente ley. tendrán el signifcado 'ue se indica en el glosario anexo a esta ley1 4E3 5R641 6rts1 "". "A. "B@. "A". ". ". B. "@F Disp1 91 y C1. 5losario1 4181K1 6rt1 A1 6NEGO 54O76RIO P 6ccionistas mayoritarios? 6'uellos 'ue. directa o indirectamente. tengan una participaci(n de cuando menos el e'ui&alente a un sexto del capital social1 P 6o? El gregoriano. seg,n las reglas del art-culo @A! del C(digo Ci&il1 P :anco Central? :anco Central de Reser&a del +er,1
P Cartera negociable? Todas las posiciones a*ectas a riesgos de mercado. dentro o *uera del balance. incluyendo los instrumentos representati&os de deuda. de capital. las posiciones a*ectas a riesgo cambiario. y las posiciones en Qcommodities1 P CON67EK? Comisi(n Nacional 7uper&isora de Empresas y Kalores1 P CO9IDE? Corporaci(n 9inanciera de Desarrollo 7161 P QCommodities? 8ercanc-as primarias o básicas consistentes en productos *-sicos. 'ue pueden ser intercambiados en un mercado secundario. incluyendo metales preciosos pero excluyendo oro. 'ue es tratado como una di&isa1 P Conglomerado fnanciero? Con0unto de empresas nacionales o extran0eras 'ue reali)an acti&idades fnancieras. de seguros y de &alores. incluyendo a las empresas tenedoras de las acciones de estas ,ltimas. 'ue están &inculadas entre s- a tra&2s de relaciones directas o indirectas. de propiedad. control. administraci(n com,n. u otros medios 'ue permitan e0ercer sobre ellas una inSuencia preponderante y continua sobre las decisiones del directorio. gerencia general u otros (rganos de direcci(n de las empresas 'ue lo con*orman1 P Conglomerado mixto? Con0unto de empresas nacionales o extran0eras integrado por. cuando menos. una empresa 'ue desarrolla operaciones fnancieras o de seguros. y por otras 'ue desarrollan operaciones no fnancieras. 'ue están &inculadas entre s- a tra&2s de relaciones. directas o indirectas. de propiedad. control. administraci(n com,n. u otros medios 'ue permitan e0ercer una inSuencia preponderante y cont-nua sobre las decisiones del directorio. gerencia general u otros (rganos de direcci(n de las empresas 'ue lo con*orman1 P Con&enio de +agos y Cr2ditos Rec-procos? El celebrado por los :ancos Centrales de los pa-ses miembros de la 6sociaci(n 4atinoamericana de Integraci(n <646DI=1 P Diario Ofcial? El Diario Ofcial QEl +eruano en la capital de la Rep,blica. y el encargado de las publicaciones 0udiciales en los demás lugares de ella1 P D-as? 4os calendario. a menos 'ue se seale 'ue se tratan de /ábiles1 P Empresas? 4as empresas del sistema fnanciero y de seguros autori)adas a operar en el pa-s y sus subsidiarias. con exclusi(n de a'uellas 'ue prestan ser&icios complementarios1 @#A Incorporado por D1 4eg1 N @%"A. publicado el ""%#"%%A y &igente desde el %@%$"%%1 @B P Empresa de reaseguros? Es a'u2lla 'ue otorga cobertura a una o más empresas de seguros o patrimonios aut(nomos de seguros por los riesgos asumidos. en los casos en 'ue se encuentren capitales importantes. o as- con&enga a estos ,ltimos por ra)(n de sus l-mites operacionales1 P Empresas de seguros? 6'uella 'ue tiene por ob0eto celebrar contratos mediante los cuales se obliga. dentro de ciertos l-mites y a cambio de
una prima. a indemni)ar un determinado dao. o a satis*acer un capital. una renta u otras prestaciones pactadas. en el caso de ocurrir un determinado suceso *uturo e incierto1 P 9ondo? El 9ondo de 7eguro de Dep(sitos1 P Intermediaci(n 9inanciera? 6cti&idad 'ue reali)an las empresas del sistema fnanciero consistente en la captaci(n de *ondos ba0o cual'uier modalidad. y su colocaci(n mediante la reali)aci(n de cual'uiera de las operaciones permitidas en la 4ey1 @# P 8argen de sol&encia? El respaldo marginal 'ue deben poseer las empresas de seguros. para /acer *rente a posibles situaciones de siniestralidad *utura t2cnicamente no pre&istas y 'ue se determina en *unci(n de parámetros establecidos por la 7uperintendencia1 P 8es? El Calendario. seg,n las reglas del art-culo @A! del C(digo Ci&il1 P 8inisterio? El 8inisterio de Econom-a y 9inan)as1 P 8inistro? El 8inistro de Econom-a y 9inan)as1 P Operaciones 9inancieras? 7on a'u2llas autori)adas a las empresas con*orme a las normas de la 7ecci(n 7egunda de la presente ley. ya sea 'ue se traten de operaciones pasi&as. acti&as; ser&icios o in&ersiones1 P +arientes? 4os comprendidos /asta el segundo grado de consanguinidad y el primero de afnidad1 P +atrimonio contable? Recursos propios de las empresas. constituido por la di*erencia entre el acti&o y el pasi&o1 Comprende la in&ersi(n de los accionistas o asociados. el capital adicional
P Resoluci(n expedida con criterio de conciencia? 6'u2lla 'ue no re'uiere expresi(n de causa o parte considerati&a. y es inimpugnable1 +or su naturale)a. no genera responsabilidad por su expedici(n. 'ue se /ace en e0ercicio de la potestad y responsabilidad de sal&aguardar el a/orro del p,blico. 'ue confere al 7uperintendente el art-culo A$! de la Constituci(n +ol-tica1 @# 8odifcado por D1 4eg1 N @%"A. publicado el ""%#"%%A y &igente desde el %@@""%%A1 @ P Riesgo crediticio? El riesgo de 'ue el deudor o la contraparte de un contrato fnanciero no cumpla con las condiciones del contrato1 P Riesgo de mercado? Riesgo de tener p2rdidas en posiciones dentro y *uera de la /o0a del balance. deri&adas de mo&imientos en los precios de mercado1 7e incluye a los riesgos pertenecientes a los instrumentos relacionados con tasas de inter2s. riesgo cambiario. coti)aci(n de las acciones. Qcommodities. y otros1 P 7er&icio 9inanciero? 7er&icio fnanciero signifca cual'uier ser&icio de naturale)a fnanciera1 4os ser&icios fnancieros comprenden todos los ser&icios bancarios. todos los ser&icios de seguros y relacionados con seguros y demás ser&icios fnancieros. as- como todos los ser&icios accesorios o auxiliares a un ser&icio de naturale)a fnanciera1 @$% P 7istema de 7eguros? 4as empresas de seguros y de reaseguros 'ue debidamente autori)adas operan en el pa-s. distingui2ndose a las 'ue operan en riesgos generales y las dedicadas al ramo de &ida. as- como sus subsidiarias y los intermediarios y auxiliares de seguros1 P 7uperintendencia? 4a 7uperintendencia de :anca y 7eguros1 P 7uperintendente? El 7uperintendente de :anca y 7eguros1 P Traba0adores? 4os 5erentes. incluido el 5erente 5eneral. los *uncionarios y los demás ser&idores de una empresa en relaci(n de dependencia1 6rt-culo B!1 6+4IC6CIÓN 7U+4ETORI6 DE OTR67 NOR8671 4as disposiciones del derec/o mercantil y del derec/o com,n. as- como los usos y prácticas comerciales. son de aplicaci(n supletoria a las empresas1 4E3 5R641 6rts1 "$# <@=. B <#=1 C1C1 6rts1 IG T-tulo +reliminar. @. @#1 415171 6rt1 "1 C1 DE C1 6rt1 "1 4181K1 6rt1 "1 4115171C1 6rt1 "1 6rt-culo !1 TR6T68IENTO DE 46 INKER7IÓN EGTR6NHER61 4a in&ersi(n extran0era en las empresas tiene igual tratamiento 'ue el capital nacional con su0eci(n. en su caso. a los con&enios internacionales sobre la materia1 De ser pertinente. la 7uperintendencia toma en cuenta criterios inspirados en el principio de reciprocidad. cuando se