LEGISLACION DE COMERCIALIZACION DE MINERALES
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Artículo. 66 de la Constitución Política del Perú
Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento.
EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD MINERA
El ejercicio de las actividades mineras excepto el cateo, la prospección y la comercialización, se realiza exclusivamente bajo el sistema de CONCESIONES, al que se accede bajo procedimientos que son de orden público. Las concesiones se otorgan, tanto para la acción empresarial del estado y de los particulares, sin distinción ni privilegio alguno.
n ó i c a z i l a i c r e m o C
La comercialización es dar a un producto condiciones y organización comercial para su venta.
Es calcular que precio estarán dispuestos a pagar por el producto y si la empresa comercializadora obtendrá ganancias vendiendo a ese precio.
La comercialización
es analizar las necesidades de los consumidores que
utilizan los productos finales de la concentración y refinación de los minerales y decidir si estos prefieren más cantidad o diferentes calidades del producto. Estimar cuantos de esos clientes estarán comprando el producto en los próximos años y cuanto comprarán.
Nuestra legislación La comercialización de productos minerales es libre, interna y externamente y para su ejercicio no se requiere el otorgamiento de una concesión. El D.S. Nº 005-91-EM/VMM, declara la libre comercialización del oro en bruto o semielaborado, así como el obtenido como producto directo de un proceso minero y/o metalúrgico.
Nuestra legislación DS-014-92-EM Conforme a lo establecido por el artículo 3º del texto único ordenado de la ley general de minería, la
comercialización de productos minerales es libre, interna y externamente y para su ejercicio no se requiere el otorgamiento de una concesión. (Art. 20. último párrafo, Dec. Leg. 708)
El artículo 4º del mismo cuerpo legal define que los productos minerales comprados a personas autorizadas
para
disponer
de
ellos
no
son
reivindicables; y que la compra hecha a persona no autorizada sujeta al comprador a la responsabilidad correspondiente, obligándolo a verificar el origen de las sustancias minerales que adquiere Art. 38, Dec. Leg. Nº 708).
El artículo 5º del texto único ordenado de la ley general de minería, dice que el oro en bruto o semielaborado, así como el obtenido como producto directo de un proceso minero y/o metalúrgico es de libre comercialización, siendo la compra, venta, posesión exportación e importación de dichos productos totalmente libre y sin ninguna restricción, sin perjuicio de la obligación establecida en el artículo 4º de dicha ley (Art. 23, Dec. Leg. Nº 708)
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DECRETO LEGISLATIO 708 http://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con4_uibd.nsf/7 6865407EB58EB6F05257E2E0050C544/$FILE/DL_708_Ley Promoci%C3%B3nDeInversionesEnElSectorMinero.pdf
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NUEVA LEGISLACION DE NORMAS MINERAS, TEXTO ÚNICO ORDENADO, D.S.N ° 014-92-EM