Módulo 2 Unidad 2 Lectura 5
Resolución Técnica 21 (FACPCE) - Resumen
Materia: Contabilidad Superior Profesor: José Estévez
Unidad 2: Consolidación de Estados Contables
Medición contable de las participaciones permanentes en sociedades en las que se ejerce el control, control conjunto o influencia significativa.
1.1. Definiciones:
Control: Poder de definir y dirigir las políticas operativas y financieras de
una empresa.
Control exclusivo:
a) La inversora tiene los votos necesarios para formar la voluntad social en las asambleas ordinarias. (Art.33 LSC más del 50% de los votos)
b) Tiene el 50% o menos, pero en virtud de acuerdos escritos con otros accionistas tiene poder para definir y dirigir las políticas operativas y financieras de una empresa y nombrar y revocar los miembros del Directorio.
Control conjunto:
Cuando todos los socios (o los que tienen el control) acuerdan por escrito definir y dirigir en conjunto las políticas operativas y financieras y para tomar una decisión se requiere el expreso acuerdo de estos socios (que podrán tener el 50%, o más o menos de los votos).
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Normalmente un accionista minoritario puede votar a favor o en contra de una política, pero en definitiva decide el mayoritario, ahora si en virtud de un acuerdo escrito hay necesidad de que el minoritario emita su acuerdo expreso ante una política estamos en presencia de un control conjunto. (Ejemplo: 3 socios con participaciones equivalentes, si dos acuerdan por escrito el control conjunto, ambos tienen el control conjunto).
Nota: A la hora de evaluar si hay control o control conjunto debe evaluarse la existencia y efecto de derechos de voto potenciales emanados de la existencia a de instrumentos de deuda convertibles en acciones o similares que en caso de ejercerse otorgarían al titular un poder de voto adicional.
Influencia significativa:
Poder de intervenir en las políticas operativas y financieras pero sin llegar a controlar.
Presunción: Se presume que existe cuando se tiene más del 20% de los votos de la sociedad emisora sea en forma directa como indirecta a través de otras sociedades controladas y si tiene menos del 20% se presume que no hay influencia significativa.
Que un determinado inversor tenga el control, no impide que pueda existir otro que tenga influencia significativa.
La influencia significativa se pone en evidencia en situaciones como las siguientes:
a) Influencia en la aprobación de los balances y asignación de los resultados acumulados, b) Representación en el Directorio, c) Participación en la fijación de políticas operativas y financieras de la sociedad, d) Existencia de operaciones importantes entre la inversora y la emisora (Único proveedor o cliente más importante) e) Intercambio de personal directivo entre inversora y emisora, f) Dependencia técnica de la emisora respecto de la inversora,
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g) Acceso privilegiado a la información de gestión de la emisora. Nota: A la hora de evaluar si hay influencia significativa, debe considerarse la forma en que está distribuido el resto del capital, existencia de acuerdos entre algunos inversores, la existencia y efecto de derechos de voto potenciales emanados de la existencia a de instrumentos de deuda convertibles en acciones o similares que en caso de ejercerse otorgarían al titular un poder de voto adicional.
Es posible que sea necesario evaluar los hechos durante cierto tiempo a fin de poder formarse una opinión respecto de que existe o no influencia significativa.
1.2. Método del valor patrimonial proporcional:
Inicio de aplicación del método: Se aplica desde que se ejerce el control, control conjunto o influencia significativa siempre que no exista la intención de liquidar la inversión en el corto plazo, en cuyo caso deberá valuarse al valor corriente o al costo si la obtención del valor corriente fuera muy costosa o imposible de determinar. Discontinuación del método: Si desaparecen los factores que justifican la aplicación del método, se discontinuará su aplicación y el valor a la fecha de discontinuación (VPP y llave si hay) se considerará como costo. Para aplicar VPP se requiere (Compatibilidad de las normas aplicadas): Control o control conjunto: Balance de la emisora con las mismas normas que la inversora. Influencia significativa: Balance de la emisora con aplicación de normas contables vigentes. Diferencia en las fechas de cierre (Compatibilidad de las fechas de cierre): •
•
Si hay diferencia en las fechas de cierre, la emisora debe presentar estados contables especiales. Si la diferencia en la fecha de cierre no supera los 3 meses y la fecha de cierre de la emisora es anterior a la de la inversora, se puede usar ese balance considerando las transacciones o eventos significativos que se produzcan entre el cierre de la emisora y el cierre de la inversora. A fin de mantener la uniformidad, la diferencia entre cierres deberá mantenerse de un período a otro.
Cuando existan clases de acciones que otorguen distintos derechos patrimoniales y/o económicos, el cálculo de VPP y el RIP de la emisora
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debe hacerse en forma separada según las condiciones de emisión de cada una de ellas.
Si la emisora tiene acciones propias en cartera: El % de tenencia de la inversora se calculará sobre las acciones en circulación, el costo de las acciones propias de la emisora se considerará como una reducción de su patrimonio neto.
Si la emisora tiene acciones de la inversora: Deberá considerarse al valor de las mismas como una reducción del P.N. Lo mismo deberá hacer la controlada, si el principal activo de la controlante son las acciones de la controlada.
Si hay RNT en los saldos finales de los activos: Cuando se consolida, para calcular el VPP deben eliminarse totalmente del VPP, si no corresponde consolidar, solo se elimina en proporción a la participación en la empresa emisora. No corresponde eliminar RNT si los activos que los contienen están valuados a VNR determinados sobre bases de operaciones realizadas con terceros independientes.
Dividendos en efectivo o en especie que reducen el VPP no implican un resultado para la sociedad inversora, esto es así porque el asiento que registrará la inversora será el siguiente:
Dividendos a cobrar (Crédito) a VPP (Inversiones)
Como puede verse son dos cuentas patrimoniales.
Emisora con pérdidas acumuladas (La emisora tiene P. Neto negativo, sería como una inversión negativa): Si la emisora tiene pérdidas acumuladas, se aplicará el método hasta que la inversión quede valuada en cero, en el caso de que el patrimonio neto tenga saldo deudor, es decir “se de vuelta” producto de las pérdidas acumuladas, solo se reconocerá un pasivo si la sociedad emisora tiene intención de
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continuar financiando la actividad de la sociedad emisora, caso contrario el VPP se deja valuado en cero.
Diferencias en la medición de los activos netos identificables al incorporar un % de participación: Estas diferencias, que generarán un activo o un pasivo en la inversora al momento de incorporar un % de participación de otra sociedad deben imputarse a resultado en el balance de la inversora, en función del consumo de dichos activos que realice la empresa emisora (Ej.Bs.de uso cuando se amorticen o bienes de cambio cuando se vendan).
1.3.1 Compras de participaciones en sociedades en las que se ejerza el control, control conjunto o influencia significativa:
a) Costo de adquisición (Valuación de lo que s ale): • •
• •
Bienes a entregar, se computan a su valor corriente. Pagos monetarios, a su valor descontado para determinar el precio de contado. Ajustes del precio de adquisición que dependan de hechos futuros. Otros pagos que la emisora deba realizar (Ej. por honorarios asesores).
b) Se asignarán las mediciones que a la fecha de adquisición correspondan a (Valuación de lo que ingresa):
Activos identificables: Que se computaran a sus valores corrientes. Pasivos identificables: Se computarán a su costo estimado de cancelación. Pasivos por reestructuración que no estén reconocidos en la empresa emisora.
Si el costo de adquisición a) es mayor a los activos netos identificables b), el exceso se considerará como un valor llave positivo, si es menor se computa un valor llave negativo.
1) Valor neto de los bienes incorporados
= Costo de adquisición.
+Valor llave positivo
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2) Valor neto de los bienes incorporados
= Costo de adquisición. +Valor llave negativo
En el caso de que sea llave negativa (por que los bs. incorporados
valen menos que el costo de adquisición (1)) se asociará con expectativas de gastos o pérdidas futuras, con lo cual se procede de la siguiente forma: > Expectativas de gastos o pérdidas futuras que no hubiera correspondido considerar como un pasivo a la fecha de adquisición, pero que si se pudieron determinar en ese momento se reconocerán en los períodos en que se produzcan tales gastos.
> Parte no relacionada con pérdidas futuras esperadas que se pueda determinar de manera confiable a la fecha de adquisición, por ejemplo menor valor de bs.de uso, se tratará de la siguiente forma:
Si no excede a los valores corrientes de un activo no monetario (Bs. de Uso) se reconocerá a resultados en forma sistemática por la vida útil remanente, alineándolos con las depreciaciones que contabilice la emisora en ejercicios sucesivos.
Si el monto pagado al momento de la compra excede los valores corrientes, se reconocerá a resultados en el momento de la compra.
Entonces se compara el costo de adquisición, si este es mayor al valor corriente de los bienes incorporados (*) se genera una llave negativa, esta llave negativa debe ser analizada de la siguiente forma:
(*) Se confecciona un balance a “valores corrientes” y se determina un VPP sobre ese patrimonio a valores corrientes.
Si se asocia con pérdidas futuras, (o la parte que se asocie con pérdidas futuras) se mantiene contabilizada en el balance de la emisora regularizando el valor de la inversión hasta que se produzca la pérdida en la
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emisora, en ese momento esa llave negativa se ajusta a resultados con lo cual se compensa la pérdida que deberá registrar la inversora vía RIP.
Si se asocia con un activo no monetario, por ejemplo un bien de uso, esa llave negativa contabilizada en el balance de la inversora se irá ajustando a resultados en línea con la depreciación que se contabilice en la emisora.
Si no estamos en ninguno de los dos casos anteriores, esa “llave negativa” se reconoce como una ganancia en el momento de la compra.
1.3.2. Compras sucesivas de participación:
Cuando por motivo de compras sucesivas corresponda la aplicación de VPP, deberá aplicarse al total de los % de participación adquiridos, por lo cual se debe:
Calcular los valores corrientes de activos y pasivos identificables de las adquisiciones de % de participación realizadas en fechas anteriores y reconocer los valores llave, positivos y negativos que corresponda.
A partir de cada fecha de adquisición ajustar teniendo en cuenta la amortización de los activos depreciables identificables y la depreciación del valor llave.
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1.4. Tratamiento de ventas de participaciones permanentes en sociedades.
1.5. Información a exponer en los estados contables de la inversora:
Debe incluirse en la información complementaria: a) Sociedades en las que se aplicó el método. b) % de participación en cada sociedad. c) Si hay diferencias en las fechas de cierre, debe informarse sobre el cumplimiento de la sección 1.2.d), es decir, la existencia de ajustes considerados para contemplar operaciones significativas ocurridas entre la fecha de cierre de la emisora y la de la inversora, d) Indicar si todas las sociedades utilizan los mismos criterios contables, e) Si las acciones de la emisora tienen cotización debe indicarse su valor corriente, f) Motivos por los cuales se invalida la presunción de que no hay influencia significativa o de que si la hay cuando la sociedad tenga más del 20% o menos respectivamente, g) Restricciones que pudieran sufrir las empresas emisoras sobre su capacidad para transferir fondos a la inversora (Ej. prohibición de distribuir utilidades proveniente de un contrato de préstamo).
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Objetivos de los estados contables consolidados:
Presentar la situación patrimonial, financiera y los resultados de las operaciones de un grupo de sociedades relacionadas en razón de un control común, ejercido por una sola sociedad como si el grupo fuera una sola sociedad con varias sucursales.
De esta forma se suple una deficiencia de la información disponible ya los estados contables consolidados permiten apreciar tamaño, volumen de las operaciones, situación patrimonial y financiera de los resultados.
La LSC (Art.62) indica que las sociedades controlantes deben presentar en su información complementaria estados contables consolidados. La RT 21 está en línea con la LSC.
¿Qué es la consolidación? Es un proceso que permite presentar de un modo diferente la misma magnitud del patrimonio neto y los resultados que presenta la sociedad controlante en sus estados básicos o estados contables individuales, por lo cual, el total del patrimonio neto y los resultados, para una misma fecha deberán ser iguales tanto en los estados básicos como en los estados contables consolidados.
Definiciones:
Control: Hay control cuando se tiene el poder de definir las políticas operativas y financieras de una empresa.
La empresa inversora tiene el control cuando por cualquier título cuenta con los votos suficientes para formar la voluntad social en las reuniones sociales (más del 50%). También si tiene el 50% o menos, pero en virtud de acuerdos escritos firmados con otros accionistas tiene el poder para definir las políticas
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operativas y financieras de la sociedad y nombrar o revocar la mayoría de los miembros del Directorio.
Sociedad controlante: Posee una o más sociedades controladas. Sociedad controlada: La que es controlada por otra en forma directa o indirecta. Grupo económico: Conjunto formado por la controlante y todas sus controladas. Control conjunto: Cuando los socios que forman la mayoría han firmado un acuerdo escrito para compartir el poder de definir las políticas operativas y financieras de la sociedad requiriendo su expreso acuerdo.
Métodos de consolidación:
1) Consolidación total. 2) Consolidación proporcional. 3) Consolidación en una sola línea. Consolidación total.
Reemplaza los importes de la inversión y la participación en los resultados y en sus flujos de efectivo expuestos en la controlante por la totalidad de los activos, pasivos, resultados y flujos de efectivo de la controlada y por separado refleja la participación minoritaria.
Consolidación proporcional.
Reemplaza los importes de la inversión y la participación en los resultados y en sus flujos de efectivo expuestos en la controlante por la proporción que le corresponde sobre los activos, pasivos, resultados y flujos de efectivo de la controlada, con lo cual no se requiere reflejar la participación minoritaria.
Consolidación en una sola línea.
La controlante refleja en una sola línea la participación en el patrimonio neto y en los resultados de la controlada.
Estados contables consolidados:
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Son los estados contables del grupo económico presentados como si fuera un único ente dando consideración a la participación minoritaria.
Estados contables individuales:
Son los que se confeccionan exponiendo la participación permanente a VPP en la línea de Inversiones permanentes, es el que aplica en los Estados básicos y se denomina el método de “consolidación en una so la línea”.
Participación minoritaria:
Representa la participación de los accionistas minoritarios sobre los resultados y el PN de la controlada.
Normas de consolidación (¿Con que sociedades se consolida?):
Se consolida con las sociedades sobre las que se tenga el control. Si es control total se aplica el método de la consolidación total, si es control conjunto se aplica el método de consolidación proporcional. Recordemos que la consolidación en una sola línea es como se expone en los estados básicos y allí no hay diferencia entre los dos tipos de control.
Los estados contables consolidados deben incluir los de la controlante y todas sus controladas. El hecho de que algunas sociedades del grupo realicen actividades no homogéneas no es razón para no consolidar. En todo caso se presentará información adicional desagregada por segmentos (por área geográfica o por actividad).
Excepciones No deben consolidarse las sociedades controladas que estén en algunos de los siguientes casos:
a) Control temporal Inversiones adquiridas con la intención de venderlas dentro del plazo de un año.
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b) Control no efectivo La controlante no lo ejerce efectivamente por casos de intervención judicial o convocatoria de acreedores.
c) No recuperabilidad de la inversión En este caso debe estar previsionada y en notas deberá explicarse las causas.
Descontinuación de la consolidación Debe descontinuarse la consolidación cuando se deja de tener el control sobre la sociedad emisora.
Requisitos para poder consolidar:
Fecha de cierre de los estados contables que se consolidan: Todos los estados contables que se consolidan deben tener la misma fecha de cierre y abarcar el mismo período de tiempo. No es necesario que los estados de la emisora sean estados contables de cierre, ya que puede preparar estados contables especiales para la consolidación.
Excepciones:
Puede haber una diferencia en las fechas de cierre de hasta 3 meses (*), obviamente los estados contables de la controlada deben ser anteriores a la fecha del balance que está emitiendo la controlante. En este caso deberán ser ajustados para considerar los eventos significativos que pudieran haber ocurrido entre las fechas de cierre.
(*) Igual que para los estados contables que pueden ser utilizados para calcular VPP, que también podían diferir hasta 3 meses.
Ejemplo de diferencia en las fechas de cierre:
Empresa controlante T&D con cierre de ejercicio al 31.07.06.
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Empresa controlada Tower con cierre ejercicio al 31.12.06.
Queremos emitir los estados contables de T&D por su cierre de ejercicio anual al 31.07.06.
Primero supondremos que en la controlada “Tower” no hay operaciones significativas entre la fecha de su cierre al 30.06.06 y la fecha de cierre de T&D que era al 31.07.06, con lo cual no hay ningún asiento a considerar para el cálculo del VPP y estamos dentro de los 3 meses que permite la norma con lo cual para determinar el VPP se toma el PN de Tower, se multiplica por el % de participación y se ajusta el VPP en T&D.
Ahora para armar el balance consolidado si se presenta un punto a considerar:
Los estados contables de T&D al 31.07.06 incluyen 12 meses de resultados, pero el balance de Tower que tenemos para armar el consolidado incluye solo 6 meses, los 6 meses anteriores, o sea el segundo semestre de de 2005 no está en el estado de resultados de Tower si no que ya pasó a su patrimonio neto, dentro de RNA.
Con respecto a la consolidación del Estado de situación patrimonial no hay problema, como es un estado “Estático” se consolida de la misma forma que si no existiera diferencia en las fechas de cierre.
Pero si hay un problema para consolidar el Estado de resultados, recordemos que a diferencia con el ESP, el ER es lo que llamamos “Dinámico”, es decir acumula información para un período de tiempo. Entonces, para solucionarlo debemos armar un estado de resultados especial o “pro forma” para lo cual tomamos del último cierre, el del anual anterior y el del mismo período del año anterior y sumamos y restamos como se muestra a continuación:
Estado de resultados al 30.06.06 (6 meses) Más Menos
Estado de resultados al 31.12.05 (12 meses) Estado de resultados al 30.06.05 (6 meses)
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Estado de resultados pro forma al 30.06.06 (que incluye los últimos 12 meses) Igual
Ahora ese estado de resultados pro forma va a tener un resultado acumulado por 12 meses que va a ser compatible con el RIP que tiene T&D al 31.07.06 que también va a ser por 12 meses y de esta forma se va a poder eliminar al 100% en la consolidación.
Con el Estado de evolución del PN no hay problemas ya que no se consolida.
Normas contables a emplear:
Como ya se dijo al explicar VPP, la controlada debe aplicar las mismas normas contables que la controlante. Si existieran diferencia en las normas contables aplicadas por la controlada, o se detectan errores en los estados contables de la controlante, debe ajustarse los estados contables tomados como base para la consolidación y lógicamente también se habrá hecho el ajuste para el cálculo del VPP.
Método para la consolidación:
Estado de situación patrimonial (En el ESP de la controlante se reemplaza el valor de la inversión):
Control total (Votos necesarios para formar la voluntad social): Se aplica el método denominado “Consolidación total”: Las inversiones en sociedades controladas son sustituidas por los activos y pasivos de estas y se segrega la participación minoritaria computada luego de ajustes y eliminaciones.
Control conjunto (Podía ser 50%, o incluso menos, pero en este último caso se requiere que se haya pactado que es necesario el acuerdo expreso de este socio en las decisiones asamblearias):
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Se aplica el método denominado “Consolidación proporcional”: Las inversiones en sociedades controladas son sustituidas por los activos y pasivos de estas en la proporción que le corresponda a la sociedad controlante y se suman a la línea equivalente del activo y pasivo que le corresponda.
Estado de resultado (En el ER de la controlante se reemplaza el valor del RIP):
Se trabaja en forma similar a como se hace en el estado de ESP, e sea se reemplaza el resultado de las inversiones permanentes RIP por las partidas del estado de resultado de la sociedad controlada. En el caso de la consolidación total se toma el total de las partidas de la controlada y se segrega la proporción correspondiente a terceros creando la línea “Participación de 3°”. En el caso de la consolidación proporcional se reemplaza el RIP por las partidas del estado de resultado de la controlada pero proporcionadas por el porcentaje de participación de la controlante en la controlada, por lo cual no será necesario crear la línea “participación de 3°”.
Estado de flujo de efectivo:
Debe sumarse los flujos de efectivo de las sociedades controladas pero eliminando los movimientos de efectivo entre los miembros del grupo económico. En el caso de las sociedades bajo control conjunto debe sumarse los flujos que correspondan a la sociedad controlada en la proporción que le corresponda a la controlante.
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Eliminaciones de saldos y operaciones:
En los estados contables consolidados debe eliminarse los saldos de activo y pasivo existentes al cierre entre las sociedades así como las operaciones entre las mismas. (Para que no se “inflen” los rubros de activos y pasivo en el caso de los saldos y para no mostrar ventas y costos en el caso de las operaciones. En la consolidación total se elimina todo y en la consolidación proporcional se elimina la proporción de la controlante.
Eliminación de resultados no trascendidos:
Los resultados no trascendidos a terceros, contenidos en los rubros patrimoniales (Ej. bienes de cambio) deben ser eliminados (Recordar que si hay control se eliminan totalmente).
Ejemplo: Analicemos como debería evolucionar el patrimonio neto de una
familia en la siguiente situación hipotética:
El marido tiene en su contabilidad un televisor valuado a $100 y se lo vende a su esposa a $110 a crédito, con esta operación el esposo registró una ganancia de $10 y por otra parte su esposa lo contabiliza al costo activándolo en $110.
Suponiendo que no hubiera más bienes, antes de esta operación la familia como conjunto económico tenía solo un patrimonio de $100 y ahora le queda en $110 de la siguiente forma:
Rubro
El marido
La esposa
Consolidado (*)
Activo
$110
$110
$110
Pasivo
-
($110)
P. Neto
($110)
($110)
(*) Ya contempla la eliminación del crédito del marido con el pasivo de la esposa.
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Esos $10 de incremento en el patrimonio, que están contenidos en el activo (costo del televisor) son los RNT y deben ser eliminados, ya que en caso contrario, con una simple operación entre empresas relacionadas estamos generando un incremento patrimonial. Justamente esto es lo que busca evitar la norma cuando trata los RNT.
Estos RNT se eliminan del VPP, si es una empresa sobre la cual la inversora tiene el control se elimina el 100% de los RNT, si no tiene el control, pero igual valúa la inversión a VPP los RNT se eliminan en proporción a la participación accionaria de la entidad inversora.
Exposición de los estados contables consolidados:
Participación minoritaria: Se expone como un capítulo adicional entre Pasivo y P. Neto.
Procedimiento de consolidación: Debe explicarse por nota indicando empresas consolidadas por el método de consolidación total y por el método de consolidación proporcional. (Si se tiene el control en base a un acuerdo escrito hay que hacer referencia a ese acuerdo).
Debe indicarse la participación que se posee en cada sociedad indicando la cantidad por clase de acción y % poseído de cada una.
Si hay diferencias entre fechas debe explicarse tal situación indicando si se hicieron ajustes.
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Parte relacionada: Si una de las partes tiene el control sobre la otra o influencia significativa sobre sus decisiones operativas y financieras.
Transacción entre partes vinculadas: Son las operaciones realizadas entre ellas, las cuales pueden tener particularidades que no tendrían si fueran entes independientes. (Entre independientes el precio se fija a partir de una negociación libre, no así en una operación entre partes relacionadas que hasta puede ser gratis).
Información a exponer:
Las transacciones con partes relacionadas deben discriminarse detallando la naturaleza de las relaciones existentes con las partes relacionadas, con lo cual se distinguirá en una nota a los estados contables entre las siguientes categorías:
• • • • • •
Controlante, Controladas, Entes sobre los cuales se ejerce control conjunto, Entes sobre los cuales se tiene o se somete a influencia significativa, Personal clave en la dirección, Otras partes relacionadas,
Lo que debe discriminarse son los importes de las transacciones (operaciones) entre partes relacionadas y los saldos existentes al cierre. (Esto es en el balance básico, tener en cuenta que si es un balance consolidado, los saldos y las operaciones entre controlante y controlada deben ser eliminados).
A estos efectos deben considerarse partes relacionadas los siguientes casos:
a) b) c) d)
Controlante, Controladas, Entes sobre los cuales se ejerce control conjunto, Entes o individuos sobre los cuales se tiene o se somete a influencia significativa,
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e) Personal clave en la dirección (Tienen autoridad en la planificación, gerenciamiento y control de las actividades que se informan), f) Familiares cercanos de los directivos claves o de individuos que tengan influencia significativa, son los que puede pensarse que tienen influencia sobre las decisiones de esas personas (Cónyuge, concubino e hijos y los familiares a cargo). g) También lo son los entes sobre los cuales tengan una participación sustancial los Directivos clave de la sociedad emisora, sus familiares o individuos que posean influencia significativa sobre ellos, h) Socios en los cuales se participa en un negocio conjunto. f), g) y h) entran en la categoría denominada “Otras partes de interés”
No se consideran partes relacionadas a los fines de esta sección:
a) Dos entes con un directivo en común, por el solo hecho de tenerlo ya que debe ser solo considerado en caso de que este directivo influya en las operaciones mutuas que se realicen. b) Proveedores de financiación en condiciones de mercado normales aunque condicionen sus operaciones. c) Cualquier cliente o proveedor en los que se tenga operaciones muy significativas, solo por el hecho de la dependencia económica.
Bibliografía Lectura 5 Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas. Compendio de Resoluciones Técnicas.
www.uesiglo21.edu.ar
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