La liquidacion del IVA en Bolivia cumplinendo con la normativa aplicable segun Ley 843
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Elemento del grupo IVA en la Tabla Periodica de los Elementos
SEMINARIO TALLER LA CORRECTA LIQUIDACIÓN DEL IVA
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Lic. Luis Eduardo Zuñiga Torrez
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ¿QUE ES EL IVA? El impuesto sobre el valor agregado o impuesto sobre el valor añadido es una carga fiscal sobre el consumo, es decir financiado por el consumidor. El IVA es un impuesto indirecto; no es percibido por el fisco directamente sino por el vendedor en el momento de toda transacción comercial (transferencia de bienes o prestación de servicios) Los vendedores intermediarios tienen el derecho a reembolsarse el IVA que han pagado a otros vendedores que los preceden en la cadena de comercialización (crédito ( crédito fiscal), fiscal ), deduciéndolo del monto de IVA cobrado a sus clientes (débito ( débito fiscal), fiscal), debiendo abonar el saldo al fisco. Los consumidores finales tienen la obligación de pagar el IVA sin derecho a reembolso, lo que es controlado por el fisco obligando a la empresa a entregar justificantes de venta al consumidor final e integrar copias de éstas a la contabilidad en una empresa Arista® - Derechos de autor autor reservados
LEY 843 – TITULO I : IMPUES ESTO TO AL VALOR AGREGADO DISPOSICIÓN
FECHA
CONTENIDO
LEY 843
20/05/1986
Creación del IVA
DS 21530
27/02/1987
Reglamentación
RA 05-39-99
13/08/1999
Normas agrupadas
DS 26516
21/02/2002
Donaciones cooperación internacional
Ley Nº 3249
01/12/2005
Tasa CERO para el transporte Internacional carga
RND 10 10-004 0043-0 3-05
09/12 9/12//2005 Delimitación del del alcance del térmi rmino habi habittual ualidad
RND 10 10-0047-05
14/12/2005
RND 10 10-004 0049-0 9-05
14/12 4/12//2005 Cuotas de los so socios de as asociaciones sin fines nes de de lu lucro
RND 1010-0012 012-07 -07
25/04/20 4/200 07
Facturac ración del Tran ransporte rte Aéreo reo para IAT IATA
Modi Mo Arista® difi fica caci cion ones es e de Inc Incor orpo pora raci cion ones es al Sist Sistem ema a de de fac factu tura raci ción ón virt irtual ual - Derechos aut autor or reservados
LEY 843 – TITULO I : IMPUESTO AL VALOR AGREGADO OBJETO (ART. 1) Créase en todo el territorio nacional un impuesto que se denominará Impuesto al Valor Agregado (IVA) que se aplicará sobre: Las ventas de bienes muebles situados
Los contratos de obras, de prestación de servicios y toda otra prestación, cualquiera fura su naturaleza
Las importaciones definitivas.
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LEY 843 – TITULO I : IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (ART. 2)
VENTA de bienes muebles
Venta
Toda transferencia a título oneroso que importe la
Permuta
TRANSMISIÓN DEL DOMINIO
Dación en pago Expropiación Adjudicación por disolución de sociedades
Cualquier otro acto que conduzca al mismo fin Arista® - Derechos de autor reservados
LEY 843 – TITULO I : IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (ART. 2)
VENTA de bienes muebles
Contratos de Prestación de Servicios
Toda incorporación
Contratos de Obras
Retiro de bienes muebles de la actividad
de cosas muebles
Con destino al uso o consumo particular
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LEY 843 – TITULO I : IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (ART. 2)
No se
consideran comprendidos en el objeto del IVA
Intereses generados por operaciones financieras
Compra – venta de acciones, títulos valores y de crédito
Aportes de capitales a las empresas
Transferencias consecuencia de una reorganización de empresas
Esta alcanzada toda otra prestación realizada por las entidades financieras • Retribuida mediante comisiones • Honorarios • Otra forma de retribución
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LEY 843 – TITULO I : IMPUESTO AL VALOR AGREGADO SUJETOS (ART. 3) Son sujetos pasivos del impuesto quienes: En forma habitual se dediquen a la venta de bienes muebles
a
Realicen en nombre propio pero por cuenta de terceros venta de bienes muebles
b c
Realicen a nombre propio importaciones definitivas Realicen obras o presten servicios o efectúen prestaciones de cualquier naturaleza
d e
Alquilen bienes muebles y/o inmuebles
f
Realicen operaciones de arrendamiento financiero con bienes muebles Arista® - Derechos de autor reservados
Lic. Luis Eduardo Zuñiga Torrez
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE. (ART. 4) El hecho imponible se perfeccionará:
a VENTAS: Al contado o al crédito: Transferencia de dominio:
b SERVICIOS: Contratos:
Percepción total o parcial del precio:
Finalice la ejecución o prestación:
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LEY 843 – TITULO I : IMPUESTO AL VALOR AGREGADO NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE c Fecha de incorporación de bienes muebles (contratos de obras y prestación de servicios), o se produzca el retiro de bienes muebles de la actividad gravada de los sujetos pasivos.
d
e
IMPORTACIONES
ARRENDAMIENTOS
En el momento del despacho aduanero, en el caso, de importaciones definitivas, inclusive los despachos de emergencia
el momento del vencimiento de cada cuota y en el del pago final del saldo de precio al formalizar la opción de compra.
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LEY 843 – TITULO I : IMPUESTO AL VALOR AGREGADO BASE IMPONIBLE
1
(ART. 5)
Equipo de computación Core i7
1
descuento por compra al contado
7.500,00 (750,00)
Bono Cliente Feliz
a
Bonificaciones y descuentos
b
Valor de los envases
(50,00)
TOTAL
6.700,00
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LEY 843 – TITULO I : IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DEBITO FISCAL
(ART. 7)
A los importes totales de los precios netos • • • • 1
Equipo de computación Core i7
1
descuento por compra al contado
Ventas Contratos de obras Prestación de servicios Toda otra prestación SE APLICA EL 13%
DE LAS COMPRAS EFECTUADAS Arista® - Derechos de autor reservados
LEY 843 – TITULO I : IMPUESTO AL VALOR AGREGADO CRÉDITO FISCAL
(ART. 8)
Del DEBITO FISCAL los responsables RESTARAN :
COMPRAS
13% IVA
CONTRATOS
IMPORTACIONES DEFINITIVAS
OBRAS
SERVICIOS
En la medida en que se vinculen con las operaciones gravadas, es decir, aquellas destinadas a la actividad por la que el sujeto resulta responsable del gravamen Arista® - Derechos de autor reservados