Las diferencias entre reglas y principios
Reglas Norma jurídica, jurídica, regla dirigida a la ordenación del comportamiento humano, prescrita por una autoridad, y cuyo incumplimiento puede conllevar una sanción.
Principios:
Estos principios son utilizados por los jueces los jueces,, los legisladores legisladores,, los creadores de doctrina doctrina y y por los juristas los juristas en general, sea para integrar derechos legales o para interpretar normas jurídicas cuya aplicación resulta dudosa. Los principios aludidos por Díaz #evorio $s.f.% son&
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Carpizo cita a Linares Quintana para referirse a la reglas de interpretación constitucional
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. Dee de garantizar la liertad y la dignidad humana.
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!e dee de usar un criterio lieral, amplio y pr"ctico
a% De unidad de la constitución. % De concordancia pr"ctica c% De fuerza normativa de la constitución. d% De corrección funcional.
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'omar en cuenta las situaciones sociales, económicas y políticas (ue prevalezcan en el momento en (ue se realice la interpretación
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Las e)cepciones y privilegios ser"n interpretadas con criterio restrictivo.
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Los actos p*licos se creen constitucionales si con la interpretación llegan a ser armonizados con
la constitución. Cuando una ley modifica o deroga otra anterior, no hay conflicto alguno& la *nica ley vigente es la *ltima. !ólo puede e)istir un conflicto de leyes de tiempo cuando la constitución estaleciera normas de derecho transitorio, en este caso la ley anterior no podría ser derogada sino en la medida (ue lo permitiera el te)to constitucional, (ue le estaría prestando vigor, no ostante haer sido sustituida por una ley nueva. !on contadas las constituciones (ue contienen normas de derecho transitorio. Leer m"s& http&++.monografias.com+traajos-+conflictos/ de/leyes+conflictos/de/leyes.shtml0i)zz1DCo('2
3na descripción de la ley de la ponderación
En el primer tipo de ponderación se pueden distinguir, a su vez, varios pasos. En el primero se constata que, ante una determinada situación (la que se trata de resolver) existen principios, valores, que tiran en direcciones opuestas (por ejemplo, el derecho al honor, a favor de prohibir determinadas manifestaciones; el derecho a la libertad de expresión, a favor de admitirlas) que necesitan alg!n tipo de ajuste, pues todas ellas no pueden satisfacerse al mismo tiempo.
La constitución, como toda norma jurídica puede ser interpretada de acuerdo con los principios con que se interpretan los preceptos de las otras ramas jurídicas; sin embargo, las normas constitucionales no son iguales que cualquier otra norma, ya que nuestro articulo 133señala con precisión la jerarquía del orden jurídico e!icano en donde la constitución ocupa el primer lugar , la categoría m"s alta la supremacía# y del juicio de ponderación.
En una segunda fase se establece una prioridad de tal principio o valor sobre otro, dadas ciertas circunstancias, se aducen las razones para ello. " finalmente se construe una regla (una regla de acción) que supone la traducción en t#rminos deónticos de esa prioridad, que ser$ la base (la premisa) de la subsunción correspondiente. %a ponderación tiene, pues, lugar por medio de un proceso de construcción de una taxonom&a en la que se van formando casos gen#ricos las correspondientes reglas, respetando ciertos principios como el de universalidad, consistencia, coherencia adecuación de las consecuencias.
entre los diversos m4todos de interpretación de la Constitución a.
3na e)plicación de las diferencias (ue e)isten
$ Primer argumento# Los te!tos constitucionales son di%erentes de cualquier otro te!to normati&o en &irtud de su objeto, ya que disciplinan la llamada 'materia constitucional## $ (ercer argumento# Los te!tos constitucionales son di%erentes de cualquier otro te!to normati&o, una &e) m"s, por su objeto:
$ *egundo argumento# Los te!tos constitucionales son di%erentes de cualquier otro te!to jurídico por su contenido normati&o, ya que no se limitan a %ormular 'reglas+, sino que establecen &alores uarto argumento# Los te!tos constitucionales, a di%erencia de las leyes, est"n -ec-os para durar en el tiempo:
.na descripción de los principios que sir&en 0n consecuencia, el principio que tiene m"s &alor+ Pre&alece sobre el otro: se aplica, mientras que el otro se deja de lado#
/e guía a la interpretación constitucional 0l principio que sucumbe, aunque es dejado de lado, no aplicado, de ninguna %orma es derogado o declarado in&"lido# 0n otras palabras, dic-o principio 'sigue &i&o+
0s necesario subrayar que instituir una jerarquía a!iológica entre los principios en con2icto es algo ine&itable: no e!iste otra manera de resol&er el con2icto#
ya que, para el jue) constitucional, sería per%ectamente posible 4aunque muy di%ícil4 decidir que uno de los dos principios pre&alece siempre sobre el otro cuando se presenten situaciones de con2icto:
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