Las Cuatro Etnias Dominantes en Guatemala: Xinca, Garífuna, Mestiza y Maya
Etnia Xinca. Se estima que esta etnia está en peligro de desaparecer de hecho son pocas las personas que aún manejan el idioma Xinca, de hecho se estima que tan solo 10 personas en la población guatemalteca aún tienen por idioma el Xinca, de hecho la única población estimada que aún habla en Idioma Xinca es un pequeño grupo de ancianos. Estos Es tos aún pueden; ligeramente, articular las palabras, en otras regiones del país de Guatemala, se estima que existen personas que aún trabajan para el rescate de la cultura Xinca misma. En un reportaje dado presentado por el Programa televisivo de Prensa Libre, se habló de uno de los vástagos de esta cultura.
El Pueblo Garífuna. La Historia de los Garífunas se remonta desde tiempos de la conquista, en un principio eran conocidos como Caríbes Negros, nombre que se les fue dado, ya que según se relata en las páginas de la historia, los primeros Caribes Negros, fueron traídos por embarcaciones españolas, en el año de 1635, llevados a la India Occidental, en el viaje varios escaparon y naufragaron a la Isla de San Vicente, en donde fueron recibidos amablemente por los nativos de la isla. Más adelante el cruce de etnias fue creando una nueva etnia en fusión de los esclavos y los aborígenes. dando como resultado una nueva etnia llamada Garinagu conocido hoy por hoy como Garífunas.
Población Mestiza o Ladina Mestizo es uno de los términos más usado en Centro América para referirse a la población hispanizada. Cuyo término se uso para referirse a la población que no pertenecía a la Elite Colonial ni tampoco a la población Indigena, en otras palabras, este término se uso, inicialmente para referirse a aquellas personas que no eran indígenas ni españolas. El Mestizaje no es más que la mezcla de dos culturas, provocando una transculturación, de un europeo con un Indígena. De hecho el mestizaje solo es un eslabón más de esta forma de etiquetar a cada persona residente en Guatemala, de hecho hay otros términos tales como Mulato que conceptualizan de la mezcla entre una persona de procedencia Europea con una persona de procedencia Negra. Algo que se recalca durante los tiempos de la conquista, es que el Imperio Español trato de hacer una clasificación entre Mestizos y Personas Puras Españolas, pero en la práctica esto fue difícil de lograr dado que el número de mestizaje ascendía mucho.
Pueblo Maya. El Pueblo maya no solo es una etnia más que compone la gran diversidad pluricultural de Guatemala, de hecho el Pueblo Maya en todo su esplendor es la representación máxima de los origenes de nuestros pueblos, tales como Quiche, Kaqchiquel, Mam, Poco Man, Tzutuhil, etc. Algo que fue la primicia maya fue el hecho que en un principio lo mayas eran Nómadas es decir que vagaban de región en región. Uno de los vástagos de esta civilización fue la creación del Calendario Maya, que era bastante exacto, de hecho la Civilización Maya fue de una de las civilizaciones ricas en ciencia y arquitectura, de hecho en la actualidad actualidad aún se debate las famosas Predicciones Predicciones Mayas y el Fin de los Tiempos en 2012, donde los mismo baticinan un cambio climático, llamado Popular Mente las Profecías Mayas.
Idioma mam El Mam es una lengua maya hablada en el noroeste de Guatemala por aproximadamente medio millón de habitantes. También es hablada en la zona sureste del estado de Chiapas Chiapas,, México en la zona de la frontera. Pertenece al tronco maya y es la tercera más hablada de esta familia.
Sociolecto Un sociolecto o dialecto social describe la variedad lingüística usada por una clase social. Dentro de la clasificación de las variedades lingüísticas los sociolectos se corresponden con lo queEugenio Coseriu llama De acuerdo con la tradición greimasiana, el sociolecto. en oposición al idiolecto y al ideoléxico, designa las actividades semióticas en su relación con la estratificación social, en los niveles de superficie léxica, como en las organizaciones discursivas y a nivel de las estructuras semánticas profundas. De esta forma, el estudio de un sociolecto puede dar respuestas, a partir del lenguaje de uso social, sobre lo que se entiende por cultura, en las interacciones de los universos colectivos e individuales. Variación lingüística La variación lingüística consiste en la ocurrencia de diferentes formas alternativas para expresar un mismo significado en el dominio de una lengua. Es decir, diferentes hablantes usan formas diferentes para el mismo concepto, o tienen distintas pronunciaciones para la misma palabra.
La Ley de Idiomas Nacionales (documento) regula el reconocimiento, respeto, promoción, desarrollo y utilización del español y de los idiomas de los pueblos indígenas del país (maya, garífuna y xinka), así como su observancia en irrestricto apego a la Constitución Política de la República, respeto y ejercicio de los derechos humanos. El Congreso de la República de Guatemala la decretó a través del Decreto 19-2003, del 7 de mayo de 2003. IDIOMAS DE GUATEMALA Y BELICE
1. Q’eqchi’ Es hablado en la parte nor-oriental de Uspantán, departamento de El Quiché. En Alta Verapaz, se habla en Cobán, Panzós, Senahú, San Pedro Carchá, San Juan Chamelco, Lanquín, Cahabón, Chisec y Chahal; en El Petén: San Luis y Sayaxché; en Izabal: El Estor y Livingston. También es hablado en algunos lugares de Belice.
2. Poqomchi’ Es hablabo en siete municipios de tres departamentos. En Baja Verapaz, en el municipio de Purulhá; en alta Verapaz en los municipios de Santa Cruz Verapaz, San Cristóbal Verapaz Tactic, Tamahú y Tucurú.
3. Poqomam Se habla en seis municipios de tres departamentos, en Guatemala: Mixco y Chinautla. En el departamento de Jalapa: San Pedro Pinula, San Carlos Alzalale, San Luis Jilotepeque; y en el departamento de Escuintla se habla en Palín.
Rama K'iche' 4. K’iche’ Idioma hablado en sesenta y cinco municipios de siete departamentos. En cinco municipios de Sololá: Santa María Visitación, Santa Lucía Utatlan, Nahualá, Santa Catarina Ixtahuacán y Santa Clara La Laguna, en ocho municipios de Totonicapán: Totonicapán, San Cristóbal Totonicapán, San Francisco El Alto, San Andrés Xecul, Momostenango, Santa María Chiquimula, Santa Lucía La Reforma y San Bartolo; en doce municipios de Quetzaltenango: Quetzaltenango, Salcajá, Olintepeque, San Carlos Sija, Sibilia, San Mateo, Almolonga, Cantel, Zunil, San Francisco la Unión, El Palmar y la Esperanza; en dieciséis municipios de El Quiché: Santa Cruz del Quiché,
Chiche, Chinique, Zacualpa, Chichicastenango, Patzité, San Antonio Ilotenango, San Pedro Jocopilas, Cunen, Joyabaj, San Andrés Sajcabaja, Uspantán (parte), Sacapulas (parte), San Bartolomé Jocotenango, Canillá y Pachalum; en quince municipios de Suchitepéquez: Cuyotenango, San Francisco Zapotitlán, San Bernardino, San José El Idolo, Santo Domingo Suchitepéquez, San Lorenzo, Samayac, San Pablo Jocopilas, San Miguel Panán, San Gabriel, Santa Bárbara (parte), Santo Tomas La Unión, Zunilito, Pueblo Nuevo y Río Bravo; en diez municipios de Retalhuleu: Retalhuleu, San Sebastián, Santa Cruz Mulúa, San Martín Zapotitlán, San Felipe, San Andrés Villa Seca, Champerico, Nuevo San Carlos y El Asintal.
5. Sikapense Mapa linguistico de la república de Guatemala y Belice Se habla únicamente en Sipacapa, municipio de San Marcos.
6. Sakapulteko Se habla en parte de Sacapulas, municipio de El Quiché.
7. Tz’utujil Se habla en seis municipios de dos departamentos. En el departamento de Sololá se habla en San Lucas Tolimán, San Pablo La Laguna, San Juan La Laguna, San Pedro La Laguna y Santiago Atitlán; en Suchitepéquez, Chicacao.
8. Kaqchiquel Se habla en cuarenta y siete municipios de siete departamentos: En Guatemala: San Pedro Ayampuc, San Pedro Sacatepéquez, San Juan Sacatepéquez, San Raymundo y Chuarrancho; en Sacatepéquez, San Juan Sacatepéquez, Sunpango, Santo Domingo Xenacoj, Santiago Sacatepéquez, San Bartolomé Milpas Altas, San Lucas Sacatepéquez, Santa Lucía Milpas Altas, Magdalena Milpas Altas, Santa María de Jesús, San Miguel Dueñas, San Juan Alotenango San Antonio Aguas Calientes y Santa Catarina Barahona. Chimaltenango: Chimaltenango, San José Poaquil, San Martín Jilotepeque, San Juan Comalapa, Santa Apolonia, Tecpán, Patzún, Pochuta, Patzicia, Balanyá, Acatenango, San Pedro Yepocapa, San Andrés Itzapa, Parramos, El Tejar y aldeas de Zaragoza; en Escuintla: Santa Lucía Cotzumalguapa; en Sololá: Sololá, San José Chacayá, Concepción, San Andrés Semetabaj, Panajachel, Santa Catarina Palopó, San Antonio Palopó, Santa Cruz La Laguna, San Marcos La Laguna; en Suchitepéquez: San Antonio Suchitepéquez, Patulul y San Juan Bautisla; en Baja Verapaz: parte de El Chol.
9. Uspanteko Hablado en Uspantán municipio del departamento de El Quiché.
10.Achi
Es hablado en cinco municipios del departamento de Baja Verapaz: Cubulco, Rabinal, San Miguel Chicaj, Salamá y San Jerónimo.
RAMA MAM 11.Mam Se habla en cincuenta y cinco municipios de tres departamentos: Doce municipios del departamento de Quetzaltenango: Cabricán, Cajolá, San Miguel Sigüilá, San Juan Ostuncalco, Concepción Chiquirichapa, San Martín Sacatepéquez, Huitán, Colomba, Coatepeque, Génova, Flores Costa Cuca, Palestina de los Altos; veintiocho municipios del departamento de San Marcos: San Marcos, San Pedro Sacatepéquez, San Antonio Sacatepéquez, Comitancillo, San Miguel Ixtahuacán, Concepción Tutuapa, Tacaná, Sibinal, Tajumulco, Tejutla, San Rafael Pie de la Cuesta, Nuevo Progreso, El Tumbador, El Rodeo, Malacatán, Catarina, Ayutla, Ocós, San Pablo, El Quetzal, La Reforma, Pajapita, lxchiguán, San José Ojotenam, San Cristóbal Cucho, Esquipulas Palo Gordo, Río Blanco y San Lorenzo; en 16 municipios del departamento de Huehuetenango: San Pedro Necta, San Idelfonso Ixtahuacán, Santa Bárbara, La Libertad, Todos Santos, San Juan, Atitán, Colotenango, San Sebastián H., Tectitaán (parte) Cuilco (parte), Aguacatán (parte), San Rafael Petzal, San Gaspar Ixchil y Santiago Chimaltenango.
12. Tektiteko Se habla en parte de Cuilco y Tectitán, municipios de Huehuetenango.
13.Awakateco Se habla en el municipio de Aguacatán departamento de Huehuetenango.
14.Ixil Hablado en Chajul, Cotzal y Nebaj; municipios de departamento de El Quiché. RAMA Q'ANJOB'AL
15.Popti (Jakalteko) Se habla en seis municipios del departamento de Huehuetenango: Jacaltenango, La Democracia, Concepción, San Antonio Huista, Santa Ana Huista, parte de Nentón.
16.Akateko Es hablado en dos municipios del departamento de Huehuetenango: San Miguel Acatán y San Rafael La Independencia.
17.Q’anjob’al Se habla en el departamento de Huehuetenango, en los siguientes municipios: Soloma, San Juan Ixcoy, Santa Eulalia y Barillas.
18.Chuj Se habla en tres municipios del departamento de Huehuetenango: San Mateo Ixtatán, San Sebastián Coatán parte de Nentón. RAMA CHOL
19.Ch’orti Se habla en la Unión, municipio de Zacapa, Jocotán, Camotán, Olopa y Quetzaltepeque, municipios del departamento de Chiquimula. Los hablantes aproximadamente 52,00O.
RAMA YUCATEKA 20.Mopán Se habla en cuatro municipios del departamento de El Petén: Dolores, San Luis, parte de Melchor de Mencos y Poptún.
21. Itza Es hablado en seis municipios del departamento de El Petén: Flores, San José, San Benito, San Andrés, La Libertad y Sayaxché.
LEY DE IDIOMAS NACIONALES
CAPITULO I PRINCIPIOS ARTICULO 1. Idiomas nacionales. El idioma oficial de Guatemala es el español. El Estado reconoce, promueve y respeta los idiomas de los pueblos Mayas, Garífuna y Xinka. DECRETO NUMERO 19-2003 DEL CONGRESO 2 DE CINCO ARTICULO 2. Identidad. Los idiomas Mayas, Garífuna y Xinka son elementos esenciales de la identidad nacional; su reconocimiento, respeto, promoción, desarrollo y utilización en las esferas públicas y privadas se orientan a la unidad nacional en la diversidad y propenden a fortalecer la interculturalidad entre los connacionales. ARTICULO 3. Condición sustantiva. El reconocimiento, respeto, promoción, desarrollo y utilización de los idiomas nacionales, es una condición fundamental y sustantiva en la estructura del Estado y en su funcionamiento, en todos los niveles de la administración pública deberá tomarlos en cuenta.
CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 4. Objeto. La presente Ley tiene por objeto regular lo relativo al reconocimiento, respeto, promoción, desarrollo y utilización de los idiomas de los pueblos Mayas, Garífuna y Xinka, y su observancia en irrestricto apego a la Constitución Política de la República y al respeto y ejercicio de los derechos humanos. ARTICULO 5. Definiciones. Para los efectos de la presente Ley, se define como: a) Idioma: Lengua específica de una comunidad determinada, que se caracteriza por estar fuertemente diferenciada de las demás. b) Comunidad lingüística: Conjunto de personas que poseen, reconocen y utilizan un idioma común, ya sea en un espacio territorial, social o cultural específico. c) Espacio territorial: La circunscripción geográfica en la que se identifican los elementos sociolingüísticos comunes y/o históricos. ARTICULO 6. Interpretación y aplicación. La interpretación y aplicación de esta Ley debe realizarse en armo nía con: a) La Constitución Política de la República. b) Los tratados o convenios internacionales ratificados por Guatemala. c) Las demás leyes que integran el sistema jurídico guatemalteco. ARTICULO 7. Responsables de su ejecución. Es responsabilidad del Organismo Ejecutivo y sus instituciones, en coordinación con las entidades autónomas y descentralizadas, la ejecución efectiva de la política de fomento, reconocimiento, desarrollo y utilización de los idiomas Mayas, Garífuna y Xinka, contenida en la presente Ley. Aquellas competencias y funciones que sean descentralizadas, como producto de la aplicación de la Ley General de Descentralización, deberán observar, en lo que corresponda, lo contenido en la presente Ley.
CAPITULO III PROMOCION, UTILIZACION Y DESARROLLO DE LOS IDIOMAS ARTICULO 8. Utilización. En el territorio guatemalteco los idiomas Mayas, Garífuna y Xinka podrán utilizarse en las comunidades lingüísticas que correspondan, en todas sus formas, sin restricciones en el ámbito público y privado, en actividades educativas, académicas, sociales, económicas, políticas y culturales. DECRETO NUMERO 19-2003 DEL CONGRESO 3 DE CINCO ARTICULO 9. Traducción y divulgación. Las leyes, instrucciones, avisos, disposiciones, resoluciones, ordenanzas de cualquier naturaleza, deberán traducirse y divulgarse en los idiomas Mayas, Garífuna y Xinka, de acuerdo a su comunidad o región lingüística, por la Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala. ARTICULO 10. Estadísticas. Las entidades e instituciones del Estado deberán llevar registros, actualizar y reportar datos sobre la pertenencia sociolingüística de los usuarios de sus servicios, a efecto de adecuar la prestación de los mismos. ARTICULO 11. Registros. Las normas de escritura, propias de cada idioma indígena Maya, Xinka y Garífuna, referentes a nombres propios y de lugares, deberán ser atendidas y respetadas en todos los actos registrales por los funcionarios de instituciones públicas y privadas, entidades autónomas o descentralizadas del Estado. La Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala deberá proporcionar información lingüística pertinente a este efecto. ARTICULO 12. Dignificación. Las expresiones idiomáticas Mayas, Garífuna y Xinka deben usarse con apego al respeto, decoro y dignidad; debe evitarse su uso peyorativo, desnaturalización y como medio de discriminación. Todos los usos peyorativos, desnaturalizados y discriminatorios de los idiomas indígenas y de sus expresiones son objeto de las sanciones previstas en la legislación relativa a la no discriminación. ARTICULO 13. Educación. El sistema educativo nacional, en los ámbitos público y privado, deberá aplicar en todos los procesos, modalidades y niveles, el respeto, promoción, desarrollo y utilización de los idiomas Mayas, Garífuna y Xinka, conforme a las particularidades de cada comunidad lingüística. ARTICULO 14. Prestación de servicios. El Estado velará porque en la prestación de bienes y servicios públicos se observe la práctica de comunicación en el idioma propio de la comunidad lingüística, fomentando a su vez esta práctica en el ámbito privado. ARTICULO 15. De los servicios públicos. Facilitar el acceso a los servicios de salud, educación, justicia, seguridad, como sectores prioritarios, para los cuales la población deberá ser informada y atendida en el idioma propio de cada comunidad lingüística, sin menoscabo de la incorporación gradual de los demás servicios, a los términos de esta disposición. ARTICULO 16. Calidades para la prestación de los servicios públicos. Los postulantes a puestos públicos, dentro del régimen de servicio civil, además del idioma español, de preferencia deberán hablar, leer y escribir el idioma de la comunidad lingüística respectiva en donde realicen sus funciones. Para el efecto, deberán adoptarse las medidas en los sistemas de administración de personal, de manera que los requisitos y calidades en las contrataciones contemplen lo atinente a las competencias lingüísticas de los postulantes. En el caso de los servidores públicos en servicio, deberá promoverse su capacitación, para que la prestación de servicios tenga pertinencia lingüística y cultural, en coordinación con la Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala. ARTICULO 17. Divulgación. Los medios de comunicación oficiales deben divulgar y promocionar, en sus espacios, los idiomas y culturas Mayas, Garífuna y Xinka y propiciar similar apertura en los medios privados. DECRETO NUMERO 19-2003 DEL CONGRESO 4 DE CINCO ARTICULO 18. Utilización en actos públicos. El Estado, a través de sus instituciones, utilizará los idiomas Mayas, Garífuna y Xinka en los actos cívicos, protocolarios, culturales, recreativos; asimismo, en la identificación institucional e información sobre los servicios públicos de su competencia, favoreciendo la construcción de la identidad nacional, con las particularidades y en el ámbito de cada comunidad lingüística. ARTICULO 19. Fomento. El Estado debe estimular y favorecer las manifestaciones artísticas, culturales y científicas, propias de cada comunidad lingüística, tendientes a revalorizar las expresiones de los idiomas nacionales. A efecto de desarrollar, promover y utilizar los idiomas de cada comunidad lingüística, el Estado, a través de los ministerios de Educación, Cultura y Deportes, fomentará el conocimiento de la historia, epigrafía, literatura, las tradiciones de los pueblos Mayas, Garífuna y Xinka, para asegurar la transmisión y preservación de este legado a las futuras generaciones.
ARTICULO 20. Registro y actualización de toponimias. Las comunidades lingüísticas, en coordinación con los gobiernos municipales respectivos, harán las gestiones para la adopción oficial de los nombres de municipios, ciudades, barrios, aldeas, caseríos, cantones, zonas, calles, colonias, lotificaciones, fincas y parcelamientos en idiomas Mayas, Garífuna y Xinka. A ese efecto, en un plazo no mayor de seis (6) meses, a partir de la vigencia de esta Ley, el Ministerio de Gobernación, en coordinación con las entidades vinculadas al tema sociolingüístico, convocadas por éste, deberá emitir un reglamento en donde se definan todos los requisitos y situaciones que hagan procedente los cambios y la oficialización respectiva, en función de una administración más eficiente del territorio y de la organización política y administrativa del país.
CAPITULO IV FINANZAS Y PRESUPUESTO ARTICULO 21. Recursos financieros. El Estado asignará anualmente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Nación, los recursos necesarios para el desarrollo, promoción y utilización de los idiomas Mayas, Garífuna y Xinka, en las dependencias que estime pertinente, incluyendo a la Academia de las Lenguas Mayas.
CAPITULO V DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS ARTICULO 22. Censo sociolingüístico. Para la planificación del desarrollo y administración del territorio de las comunidades lingüísticas y en cumplimiento del contenido de esta Ley, el Instituto Nacional de Estadística contemplará el desarrollo de censos sociolingüísticos específicos. ARTICULO 23. Idiomas en peligro de extinción. Para aquellos idiomas que se encontraren en situación de riesgo de extinción, el Estado de Guatemala, a través de instituciones vinculadas a la materia lingüística y con participación de los interesados, tomarán las medidas adecuadas para su recuperación, utilización y desarrollo. ARTICULO 24. Reconocimiento. El reconocimiento o fusión de los idiomas Mayas, que se haga con posterioridad a la vigencia de esta Ley, se hará previo dictamen técnico de la Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala y mediante Decreto del Congreso de la República. DECRETO NUMERO 19-2003 DEL CONGRESO 5 DE CINCO ARTICULO 25. Capacitación lingüística. El Estado de Guatemala a través de sus entidades, en coordinación con la Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala, deberá dar capacitación lingüística al personal que presta servicio público en las comunidades lingüísticas. ARTICULO 26. Reglamento. El Presidente de la República, dentro de un plazo de noventa (90) días, emitirá el reglamento respectivo. ARTICULO 27. Derogatoria. Se derogan todas las disposiciones que se opongan o contravengan a la presente Ley. ARTICULO 28. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el diario oficial.
REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y PUBLICACION. EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA SIETE DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRES.
Convenio No. 169 El Convenio núm. 169 es un instrumento jurídico internacional vinculante que se encuentra abierto para su ratificación y que trata específicamente los derechos de los pueblos indígenas y tribales. Hasta la fecha ha sido ratificado por 20 países. Una vez que se ratifica el Convenio, el país que así lo hace cuenta con un año para alinear la legislación, políticas y programas antes de que el mismo devengue jurídicamente vinculante. Los países que ratificaron el Convenio están sujetos a supervisión en cuanto a la implementación.
Los principios básicos del Convenio núm. 169 de la OIT son: Identificación de los pueblos indígenas y tribales.
El Convenio no define quiénes son los pueblos indígenas y tribales, sino que adopta un enfoque práctico proporcionando solamente criterios para describir los pueblos que pretende proteger. Un criterio fundamental para la identificación de los pueblos indígenas y tribales es la auto identificación, además de los criterios que se indican a continuación. Los elementos de los pueblos indígenas incluyen: Los elementos de los pueblos tribales incluyen: Estilos tradicionales de vida; Cultura y modo de vida diferentes a los de los otros segmentos de la población nacional, p.ej. la forma de subsistencia, el idioma, las costumbres, etc.; y
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Organización social y costumbres y leyes tradicionales propias.
Estilos tradicionales de vida; Cultura y modo de vida diferentes a los de los otros segmentos de la población nacional, p.ej. la forma de subsistencia, el idioma, las costumbres, etc.; Organización social e instituciones políticas propias; y •
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Vivir en continuidad histórica en un área determinada, o antes de que otros “invadieron” o vinieron al área.
No discriminación
Al reconocer que los pueblos indígenas y tribales son proclives a sufrir discriminación en muchas áreas, el primer principio general y fundamental del Convenio núm. 169 es la no discriminación. El artículo 3 del Convenio establece que los pueblos indígenas tienen el derecho de gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Por su parte, el artículo 4 también garantiza el goce sin discriminación de los derechos generales de ciudadanía. Otro principio del Convenio atañe a la aplicación de todas sus disposiciones a las mujeres y los hombres de esos pueblos sin discriminación (artículo 3). El artículo 20 establece que se deberá evitar la discriminación entre los trabajadores pertenecientes a los pueblos indígenas. Medidas especiales
Como respuesta a la situación vulnerable de los pueblos indígenas y tribales, el artículo 4 del Convenio establece la necesidad de adoptar medidas especiales para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medioambiente de estos pueblos. Asimismo, establece que tales medidas especiales no deberán ser contrarias a los deseos expresados libremente por los pueblos indígenas. Reconocimiento de la cultura y otras características específicas de los pueblos indígenas y tribales
Las culturas e identidades indígenas y tribales forman una parte íntegra de sus vidas. Sus modos de vida, sus costumbres y tradiciones, sus instituciones, leyes consuetudinarias, modos de uso de la tierra y formas de organización social en general son diferentes a las de la población dominante. El Convenio reconoce estas diferencias y busca garantizar que sean respetadas y tenidas en cuenta a la hora de tomar medidas que seguramente tendrán un impacto sobre ellos.
Consulta y participación
El espíritu de la consulta y la participación constituye la piedra angular del Convenio núm. 169 sobre la cual se basan todas sus disposiciones. El Convenio exige que los pueblos indígenas y tribales sean consultados en relación con los temas que los afectan. También exige que estos pueblos puedan participar de manera informada, previa y libre en los procesos de desarrollo y de formulación de políticas que los afectan. Los principios de consulta y participación en el Convenio núm. 169 no se relacionan únicamente con proyectos de desarrollo específicos, sino con cuestiones más amplias de gobernanza, y la participación de los pueblos indígenas y tribales en la vida pública.
En su artículo 6, el Convenio establece un lineamiento sobre cómo se debe consultar a los pueblos indígenas y tribales: •
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La consulta a los pueblos indígenas debe realizarse a través de procedimientos apropiados, de buena fe, y a través de sus instituciones representativas; Los pueblos involucrados deben tener la oportunidad de participar libremente en todos los niveles en la formulación, implementación y evaluación de medidas y programas que les conciernen directamente; Otro componente importante del concepto de consulta es el de representatividad . Si no se desarrolla un proceso de consulta apropiado con las instituciones u organizaciones indígenas y tribales que son verdaderamente representativas de esos pueblos, entonces las consultas no cumplirían con los requisitos del Convenio.
El Convenio también especifica circunstancias individuales en las que la consulta a los pueblos indígenas y tribales es obligatoria. La consulta debe hacerse de buena fe, con el objetivo de llegar a un acuerdo. Las partes involucradas deben buscar establecer un dialogo que les permita encontrar soluciones adecuadas en un ambiente de respeto mutuo y participación plena. La consulta efectiva es aquella en la que los interesados tienen la oportunidad de influir la decisión adoptada. Esto significa una consulta real y oportuna. Por ejemplo, una simple reunión informativa no constituye una consulta real; tampoco lo es una reunión celebrada en un idioma que los pueblos indígenas presentes no comprenden. Los desafíos de implementar un proceso adecuado de consulta para los pueblos indígenas han sido objeto de muchas observaciones de la Comisión de Expertos de la OIT, como así también otros procedimientos de supervisión de la OIT, compilados ahora por la organización en una Recopilación. La consulta apropiada es fundamental para poder alcanzar un diálogo constructivo y para la resolución efectiva de los diferentes desafíos asociados con la implementación de los derechos de los pueblos indígenas y tribales. Derecho a decidir las prioridades para el desarrollo
El artículo 7 del Convenio núm. 169 establece que los pueblos indígenas y tribales tienen el derecho de “decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar su propio desarrollo económico, social y cultural”. Esto ha sido interpretado por los órganos de supervisión de la OIT como una consideración fundamental cuando se realizan consultas con los pueblos indígenas.
Implementación del Convenio núm. 169
Desde su adopción, el Convenio núm. 169 ha ganado aún mas reconocimiento más allá del número de países que lo ratificaron. Sus disposiciones han influenciado numerosos documentos sobre políticas y decisiones legales a nivel regional e internacional, como así también políticas y legislaciones nacionales. Las disposiciones del Convenio núm. 169 son compatibles con las disposiciones de la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas, y su adopción ilustra la mayor aceptación del Convenio núm. 169 más allá del número de países que lo ratifico. El Convenio establece que los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de los pueblos indígenas y tribales (artículo 3) y asegurar que existen instituciones y mecanismos apropiados (artículo 33). Con la mira en la consulta y la participación, el Convenio núm. 169 es un instrumento que estimula el diálogo entre los gobiernos y los pueblos indígenas y tribales y ha sido utilizado como herramienta para los procesos de desarrollo y prevención y resolución de conflictos. Si bien se ha logrado un avance considerable en relación con la implementación del Convenio en los países que lo ratificaron, los órganos de supervisión de la OIT también han notado que existen varios desafíos en cuanto a su implementación, especialmente con relación a la acción coordinada y sistemática requerida y la necesidad de asegurar la consulta y participación de los pueblos indígenas en la toma de decisiones que les conciernen. A nivel nacional, se ha hecho evidente que para llegar a un diálogo constructivo resulta fundamental concentrarse en las buenas prácticas y en las lecciones aprendidas de la implementación práctica. Este es el caso en particular de África y Asia, donde la sensibilidad percibida de las cuestiones indígenas constituye un obstáculo importante para el diálogo. Por tanto, el trabajo de la OIT en esta área ahora se concentra en la documentación de buenas prácticas para la implementación de los principios del Convenio núm. 169, para que los actores clave se beneficien y aprendan de experiencias más abarcativas en su trabajo. Gradualmente, la OIT está poniendo a disposición una serie de estudios de buenas prácticas en relación con las principales disposiciones del Convenio núm. 169