SOCIEDAD CIVIL SEGÚN LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES
2.1.
Definición
Según la ley
N° 28667(1997), determina
que la sociedad civil
Está
conformada por una organización de personas que mediante el ejercicio de una profesión, oficio o práctica, tienen como fin obtener una ganancia de las actividades que realizan. En este tipo de Sociedad prima la experiencia profesional, las habilidades o el renombre. Por ejemplo: suelen formarse en el caso de estudios de abogados y contadores. Estas personas podrán optar entre aportar trabajo, lo cual les convierte en “socios industriales”, y/o bienes o dinero, lo que les convierte en “socios capitalistas”. Al igual que las Comunidades de Bienes, es una opción recomendable en pequeños negocios que no exijan apenas inversiones y en los que se prefiera optar por una gestión sencilla. No obstante, es una opción poco extendida. Sin embargo, la Sociedad Civil, aunque también tiene un patrimonio comunitario, se constituye "expresamente" para su intervención en el tráfico mercantil con el fin de obtener beneficios, aportando cada uno de los socios los bienes, dinero o trabajos necesarios. Desde 2016 las sociedades civiles con objeto mercantil, es decir, que realicen una actividad económica, tienen que tributar por el impuesto de sociedades, mientras que anteriormente tenían que hacerlo por el IRPF en régimen de atribución de rentas. MISCHELITO LOZANO (2016), plan estratégico de una región,
recuperado
en
https://independent.academia.edu/MischelitoLozano
(accesado el 4 de noviembre del 2018)
2.2.
Tipos de sociedad civil 2.2.1. La Sociedad Civil ordinaria
Se constituye persiguiendo un fin común de carácter económico que se ejerce mediante una profesión, oficio u otro tipo de actividad.
Cuenta con dos socios como mínimo y no existe un límite máximo.
En este tipo de sociedad prima el elemento personal sobre el capital.
Hay dos tipos de elementos que la caracterizan: el elemento personal que significa la confianza, la cualidad personal a fin de obtener una ganancia.
Los socios responden de manera personal y subsidiaria, gozan del beneficio de excusión. Es decir en el caso de ser demandado, primero el acreedor deberá exigir el pago contra los bienes de la sociedad.
Tiene un número máximo de treinta socios.
Los socios no responden de manera solidaria, es decir, personal por las obligaciones sociales. Está limitado el aporte.
La Ley establece que es obligatorio que se incluya el nombre o nombres de algunos de los socios.
2.3.
Razón social Según la ley
N° 28667(1997), La sociedad civil ordinaria y la
sociedad civil de responsabilidad limitada desenvuelven sus actividades bajo una razón social que se integra con el nombre de uno o más socios y con la indicación "Sociedad Civil" o su expresión abreviada "S. Civil"; o, "Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada" o su expresión abreviada "S. Civil de R. L.".
Incorporación de nombre ajenos a la sociedad: Si existe consentimiento de quien corresponda, se puede mantener el nombre en la razón social, debiendo indicarse la circunstancia del fallecimiento o apartamiento del socio de la sociedad cuyo nombre figure en la razón social. Respecto al caso de un tercero que consienta que su nombre que su nombre sea incluido sin ser socio, su nombre se puede incluir, pero queda sujeto a responsabilidad solidaria con los demás socios. MISCHELITO LOZANO (2016), plan estratégico de una región, recuperado
en
https://independent.academia.edu/MischelitoLozano
(accesado el 4 de noviembre del 2018)
2.4.
Capital social El capital de la sociedad civil debe estar íntegramente pagado al tiempo de la celebración del pacto social. (LGS N° 28667,1997)
2.5.
Participaciones y transferencia Según la ley 26887, artículo 298 establece que en las sociedades civiles Las participaciones de los socios en el capital no pueden ser incorporadas
en
títulos
valores,
ni
denominarse
acciones.
Las
participaciones sociales deben constar en el ´pacto social (…), precisando y diferenciando la participación correspondiente a los socios industriales en este sentido se exige que el capital de la sociedad civil debe estar integradamente pactado al tiempo de la celebración del pacto social, el tipo de actividad desarrollada por una sociedad civil no requiere necesariamente grandes capitales para poder iniciar sus operaciones. Para la transferencia de las participaciones en la sociedad civil, ningún socio puede transferir a otra persona, la participación que tenga en la sociedad sin que este haya sido con el consentimiento de los demás socios, asimismo no podrá sustituirse en el desempeño de la profesión, oficios, u otros servicios que le corresponda realizar personalmente conforme lo establezca el objeto social de la sociedad. Las participaciones de la sociedad civil se registran en los Registros Públicos, por lo que su transferencia debe formalizarse por escritura pública e inscribirse en los Registros Públicos. El socio que proponga su participación social a personas extrañas a la sociedad, deben comunicarlo por escrito dirigido al gerente, quien lo podrá en conocimiento de los otros socios en el plazo de diez días. Asimismo los socio pueden expresar su voluntad de compra dentro de los treinta días siguientes a la notificación, en caso sean varios, se distribuirán entre todos ellos a cantidades respectivas de sus participaciones sociales. MISCHELITO LOZANO (2016), plan estratégico de una región,
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(accesado el 4 de noviembre del 2018)
2.6.
Administración La administración según el art. 299 de la ley general de sociedades, debe
regirse conforme las reglas establecidas en el acto social, al igual que las siguientes normas: 1) La administración encargada a uno o varios socios como condición del pacto social sólo puede ser revocada por causa justificada; 2) La administración conferida a uno o más socios sin tal condición puede ser revocada en cualquier momento; 3) El socio administrador debe ceñirse a los términos en que le ha sido conferida la administración. Se entiende que no le es permitido contraer a nombre de la sociedad obligaciones distintas o ajenas a las conducentes al objeto social. Debe rendir cuenta de su administración en los períodos señalados, y a falta de estipulación se dará trimestralmente 4) Las reglas de los incisos 1 y 2 anteriores son aplicables a los gerentes o administradores, aun cuando no tuviesen la calidad de socios. La ley general de sociedades no establece un número máximo de administradores, tampoco la forma de nombramiento o de separación, así como el alcance de representación de estos, por lo tanto el pacto social deberá indicar estos supuestos a criterios de los socios.
2.7.
Utilidades y pérdidas Las utilidades o las pérdidas que incurran en la sociedad civil se dividen entre los socios de acuerdo con lo establecido en el pacto social; y a falta de estipulación en proporción a sus aportes. En este último caso, y salvo estipulación diferente, corresponde al socio que sólo pone su profesión u oficio un porcentaje igual al valor promedio de los aportes de los socios capitalistas. (ley general de sociedades N° 26887, 1997)
El caso de los socios industriales, y en el supuesto de que el pacto social no establezca otra forma de asignación de participación, entonces le corresponderá a este socio un porcentaje igual al valor promedio de los aportes de los socios capitalistas. MISCHELITO LOZANO (2016), plan estratégico
de
una
región,
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2.8.
Junta de socios Según la ley general de sociedades art. 301 determina que l a junta de socios es el órgano supremo de la sociedad y ejerce como tal los derechos y las facultades de decisión y disposición que legalmente le corresponden, salvo aquellos que, en virtud del pacto social, hayan sido encargados a los administradores (...) El pacto social; asimismo, establece la mayoría de votos que se debe alcanzar para tomar un acuerdo, en caso contrario, los acuerdos se adoptan por mayoría de votos, por capitales y no por personas, aplicándose a este socio un porcentaje igual al promedio de los aportes de los socios capitalistas. Para toda modificación del pacto social es necesario contar con el acuerdo unánime de los socios. MISCHELITO LOZANO (2016), plan estratégico
de
una
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2.8.1. Socios capitalistas o
o
o
Son los encargados de gestionar la sociedad. Aportan capital y trabajo. Participan en las ganancias y en las pérdidas de la sociedad.
2.8.2. Socios industriales o
Aportan trabajo personal.
o
No participan en la gestión salvo que se establezca lo contrario.
o
Participan en las ganancias de la sociedad, pero no en las pérdidas, salvo pacto expreso.
2.9.
Libros y registros Según el artículo 302 de la ley 26887 establece que las sociedades civiles deberán llevar las actas y registros contables que establece la ley para las sociedades mercantiles.
2.10. estipulaciones por convenir en el pacto social En 1997, la ley 26887 determina que el pacto social, en adición a las materias que corresponda conforme a lo previsto en la presente Sección, debe incluir reglas relativas a:
La duración de la sociedad, indicando si ha sido formada para un objeto específico, plazo determinado o si es de plazo indeterminado
En las sociedades de duración indeterminada, las reglas para el ejercicio del derecho de separación de los socios mediante aviso anticipado
Los otros casos de separación de los socios y aquellos en que procede su exclusión
La responsabilidad del socio que sólo pone su profesión u oficio en caso de pérdidas cuando éstas son mayores al patrimonio social o si cuenta con exoneración total
La extensión de la obligación del socio que aporta sus servicios de dar a la sociedad las utilidades que haya obtenido en el ejercicio de esas actividades
La administración de la sociedad a establecer a quien corresponde la representación legal de la sociedad y los casos en que el socio administrador requiere poder especial
El ejercicio del derecho de los socios a oponerse a determinadas operaciones antes de que hayan sido concluidas
La forma cómo se ejerce el beneficio de excusión en la sociedad civil ordinaria
La forma y periodicidad con que los administradores deben rendir cuenta a los socios sobre la marcha social
La forma en que los socios pueden ejercer sus derechos de información sobre la marcha de la sociedad, el estado de la administración y los registros y cuentas de la sociedad.
Las causales particulares de disolución. El pacto social podrá incluir también las demás reglas y
procedimientos que, a juicio de los socios sean necesarios o convenientes para la organización y funcionamiento de la sociedad, así como los demás pactos lícitos que deseen establecer, siempre y cuando no colisionen con los aspectos sustantivos de esta forma societaria. (LGS N° 26887, 1997)
2.11. Disolución de la sociedad civil Entre los diversos tipos de sociedad, la sociedad civil es una de las más fáciles de disolver, siempre que los socios estén de acuerdo y no existan deudas que se tengan que afrontar, pues si la sociedad se disuelve sin atender los pagos pendientes, los socios responden con su patrimonio personal frente a los reclamos
y embargos que puedan
realizarse, según al porcentaje de participación. MISCHELITO LOZANO (2016), plan estratégico de una región, recuperado
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(accesado el 4 de noviembre del 2018) La sociedad civil puede disolverse por los siguientes motivos:
Consentimiento unánime de os socios
Haber cumplido el termino prefijado en la sociedad
Culminar en su totalidad el fin social
Muerte e incapacidad de uno de los socios que tenga responsabilidad ilimitada
Muerte del socio industrial, siempre que este socio haya dado inicio a la conformación de la sociedad
Renuncia de uno de los socios, cuando se trate de sociedades de duración indeterminada y los otros socios no deseen continuar asociados
Resolución judicial
2.12. Liquidación de la sociedad El proceso de liquidación suele puede definir como un conjunto de operaciones o actos que debe de realizarse, debido a que la sociedad disuelta conserva su personalidad jurídica mientras dure el proceso de liquidación y hasta que se inscriba la extinción en el registro. Durante el proceso de liquidación, la sociedad debe agregar a su razón social o denominación, la expresión “en liquidación” en todos sus documentos. MISCHELITO LOZANO (2016), plan estratégico de una región,
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https://independent.academia.edu/MischelitoLozano (accesado el 4 de noviembre del 2018)
Desde el momento de la disolución cesa la representación de los directores, administradores, gerentes
y representantes en general,
asumiendo los liquidadores las funciones que corresponde de acuerdo a ley, al estatuto y al pacto social. Al acordarse la disolución e iniciarse el proceso de liquidación, cambian tres cosas:
Cambia el objeto social, pues ya no será el previsto en el pacto y el estatuto
Cambia la denominación o razón social, pues habrá que agregar en la correspondencia y documentación de la sociedad la frase en “liquidación”
Cambia la representación, pues la sociedad ya no estará representada por el directorio, los administradores, gerentes sino por los liquidadores.
https://www.academia.edu/29055951/Sociedad_Civil_en_el_Per%C3%BA http://portal.circe.es/es-ES/emprendedor/SCivil/Paginas/SCivil.aspx http://aempresarial.com/web/revitem/41_10502_21711.pdf http://resultadolegal.com/tipos-de-sociedades-en-peru/