LA RECONVENCIÓN Y LA CONTRADEMANDA ART. 445º C.P.C.
Se propone en el mismo escrito en que se contesta la demanda, en la forma y con los requisitos previstos para ésta, en lo que corresponda (Art. 443º - Se sujeta al mismo plazo establecido para la contestación). Es ADMISIBLE Es ADMISIBLE si si no afecta la competencia ni la vía procedimental originales. Es PROCEDENTE si la pretensión pretensión contenida en ella fuese conexa con la relación jurídica invocada en la demanda. En caso contrario, será declarada improcedente. El traslado de la reconvención reconvención se confiere por el plazo y en la forma, establecidos establecidos para la demanda, debiendo ambas tramitarse conjuntamente y resolverse en la sentencia. En caso que la pretensión reconvenida sea materia conciliable el Juez para admitirla deberá verificar la asistencia del demandado a la Audiencia de Conciliación y que conste la descripción de la o las controversias planteadas por éste en el Acta de Conciliación Extrajudicial presentada anexa a la demanda. GENERALIDADES
La Reconvención está configurada por una nueva demanda que propone el demandado en cont contra ra del del acto actor. r. En este este sent sentid ido, o, el dema demand ndad ado o no ejer ejerci cita ta su dere derech cho o de contradicción – ya sea a través de la defensa de fondo, defensas de forma y/o defensas previas – sino que, ejercitando [su] derecho de acción, exige tutela jurisdiccional al Estado y propone una pretensión autónoma en contra del actor. “[…] La [R]econvención, como la contrademanda, es el ejercicio del derecho de acción por parte del emplazado en el mismo proceso en que ha sido demandado ” (Juan Monroy Gálvez). CONCEPTO Y DEFINICIÓN
La palabra Reconvención “deriva “ deriva de la latina reconventio, que a su vez deriva de conventio [demanda] y del prefijo re, que denota repetición, o de rei y conventio [la demanda del demandado] ” (RAE, Diccionario de la lengua española, Madrid, 1970, p. 1115). “Es la [d]emanda que introduce el demandado en su contestación […] y constituye un caso de pluralidad de litis en un proceso entre las mismas partes” partes ” (Hugo Alsina). También También alguno algunos s autores autores sostien sostienen en que “ [s]e trata […] de la interposición por el demandado, de una pretensión contra la persona que le hizo comparecer en juicio, entablada ante el mismo juez y en el mismo [proceso] en que la pretensión del actor se tramita, para que sea resuelta en la misma sentencia, la cual habrá de contener dos pronunciamientos pronunciamientos”” (Montero, Ortells y Gómez).
DIFERENCIAS ENTRE RECONVENCIÓN Y CONTRADEMANDA RECONVENCIÓN
Es la demanda que “[…] puede contener una o varias pretensiones, acumuladas autónoma e independiente, que interpone el demandado al contestar la demanda originaria, en contra del actor, con el fin de que en el mismo proceso sea sustanciadas y resueltas ambas pretensiones por medio de sentencia única, guardando aquella autonomía” (Ticona Postigo). CONTRADEMANDA
Es “[…] la pretensión intentada por el demandado dentro del mismo proceso, caracterizada porque guarda conexidad con la pretensión principal. […] es decir que, en la contrademanda, la pretensión intentada por el demandado-reconviniente debe estar fáctica y jurídicamente relacionada con la pretensión del demandante” (Monroy Gálvez). LA RECONVENCIÓN EN EL C.P.C. PERUANO
“ALGUNOS PROBLEMAS NO CONTEMPLADOS”