Dextre Padilla, Padilla, Giovanna Victoria.
Base 13”.
LA POSESIÓN Daniel Ovejero
El elemento externo de la relación posesoria El corpus según la doctrina Teoría de los glosadores:
ue!les" acto de asistir #aterial#ente la cosa $n#ue!les" poner la planta del pie so!re ellos.
En la lectura se nos #enciona so!re so!re el %ec%o de considerar &ue la posesi'n posesi'n era suscepti!le de ad&uirirse #ediante la entrega de las llaves cuando se trata!a de cosas guardadas en locales cerrados. (aleilles #enciona &ue este acto no pod)a, necesaria#ente, ser entendida co#o una *or#al *or#alida idad d destin destinada ada a pro!a pro!arr la +inten +intenci' ci'n n de trans* trans*eri erirr la propi propieda edad” d” sino destin destinada ada a re#pla-ar la to#a de posesi'n, o lo &ue es lo #is#o, un s)#!olo de esta. Para los glosadores el corpus se constitue #ediante el acto #aterial de la apre%ensi'n. /s) #is#o ta#!i0n consideran &ue el corpus se produc)a #ediante actos si#!'licos, &ue #ediante una +cci'n jur)dica” representa!an la apre%ensi'n #aterial. Teoría de Savigny: 2orpus" posi!ilidad de apre%ensi'n in #ediata.
Posi!ilidad Posi!ilidad de %acer de la cosa lo &ue se &uiera $#pedir toda acci'n entraa.
(avign, *und4ndose en paulo, seala &ue el contacto *)sico o #aterial no es indispensa!le para ad&uirir la posesi'n, !astando la presencia de la cosa. 5eor)a 5eor)a de la custodia" la posesi'n se ad&uiere en este caso #ediante una entrega &ue se reali-a en ausencia del poseedor, , por lo #is#o, *uera de la presencia de la cosa. (" +6 de nada se es #4s dueo &ue &ue de la propia propia casa por eso #is#o se tiene tiene la custodia custodia de todo todo lo &ue se encuentra en ella”.
presencia cia de la cosa condición Para ara (avi (avign gn, , la presen cosa no era era un re&ui e&uisi sito to *or#a *or#al, l, sino sino una condición Esta tend tendie ient nte e a hace hacerr efec efecti tiva va en los los hech hechos os la posi posibi bili lida dad d de la apre aprehe hens nsió ión n . Esta posi! posi!ili ilidad dad,, el poder poder de excluir excluir a tercer terceros os en la cosa, cosa, consti constitu tuen en para para el autor autor el corpus posesorio. Teoría de Ihering: En la situaci'n de %ec%o de la posesi'n, $%ering ve un v)nculo de orden #oral jur)dico. 7(e a!andona todo ele#ento *or#al8. 9a posesi'n no es en si #is#a un n, sino un #edio tendiente de proteger la propiedad. :o existe existe propieda propiedad, d, donde no existe existe posesi'n. posesi'n. 9a posesi'n posesi'n es un v)nculo v)nculo de apropiac apropiaci'n i'n jur)dica, jur)dica, to#ando la pala!ra jur)dica en el sentido de relaci'n a un derec%o positivo sancionado por la le. le.
Dextre Padilla, Giovanna Victoria. Base 13”. Es la exterioridad de la propiedad Estado nor#al externo de la cosa, donde cu#ple el destino econ'#ico de servir a los %o#!res.
2orpus" o!rar co#o propietario.
;a!r4 posesi'n sie#pre &ue se revele co#o el ejercicio nor#al de la propiedad. / este autor le preocupa #4s el aspecto jur)dico.
Teoría de Saleilles: 2orpus" constituido por un conjunto de %ec%os suscepti!les de descu!rir una relaci'n per#anente de apropiaci'n econ'#ica. 7vinculo econ'#ico entre el %o#!re la cosas, expresi'n visi!le del corpus posesorio8. Exteriori-acion de un vinculo de su!ordinaci'n, dis*rute explotaci'n econ'#ica de la cosa. Para este autor, toda cosa se %alla al servicio econ'#ico de alguien, salvo la res nullius, &ue podr)a entenderse co#o sin'ni#o de cosa a!andonada.
/ este autor le preocupa #4s el %ec%o externo en su aspecto econ'#ico.
9a posesi'n es una situaci'n &ue &uiere ser jur)dica< en virtud &ue desea reconoci#iento e i#posici'n *rente a tercero<, pero sin &ue enlace necesaria#ente un estado jur)dico legal.
r!tica " apreciación de estas teor!as# Crítica a Savigny
Do#inaci'n de la cosa. Posi!ilidad de apre%ensi'n actual. Poder de rec%a-ar a
$%ering reaccion' contra estos conceptos" 72ontradicciones en relaci'n a sus *uentes8
2uando nos %a!la de la t. de la custodia se supone &ue debe haber una posibilidad de aprehensión inmediata de la cosa , lo cual no sucede en la teor)a #encionada. (egunda contradicci'n" ad&uisici'n de la posesi'n aun en ausencia del poseedor. 2aso del ja!al). 5ercera" el derec%o ro#ano o*rece casos donde existe la posi!ilidad de apre%ensi'n #aterial sin &ue necesaria#ente se ad&uiera la posesi'n. 2aso de las a!ejas. 9os juristas ro#anos" El propietario del *undo, no es poseedor del tesoro &ue ace en es e lugar. Era necesario descu!rirlo apoderarse de 0l 79o #is#o sucede en la custodia de (avign8. < En el D. ro#ano existen casos en &ue no %a posi!ilidad in#ediata de apre%ensi'n, , sin e#!argo, se ad&uiere la posesi'n, casos donde esa posi!ilidad existe, pero esto no deter#ina la posesi'n. < 2on $%ering la noci'n de corpus se espirituali-a en la #edida &ue a!andona el ele#ento #aterial en &ue pretend)a *und4rsela. Crítica a Ihering: / la posesi'n no se le protege solo por&ue es la exteriori-aci'n de la propiedad, sino ta#!i0n por&ue se tiene #iras de asegurar la pa- pú!lica el orden jur)dico de la sociedad.
Dextre Padilla, Giovanna Victoria. Base 13”. El autor concuerda con (aleilles.
Elemento interno de la relación posesoria El ani#us según la doctrina Teoría de Savigny 5enencia" %ec%o #aterial o *)sico correlativo al %ec%o jur)dico de la propiedad. /ni#us do#ini" conducirse con relaci'n a la cosas co#o propietario. Ellos no &uiere decir &ue la intenci'n del poseedor de!er tener co#o o!jeto el derec%o de propiedad. El autor ela!or' la teor!a de la posesión derivada para explicar por &u0 en el Derec%o ro#ano, conced)a la posesi'n a personas &ue no ten)an ani#us do#ini co#o el prendario, precarista otros. Posesion derivada, cuo principio se encuentra en la posesi'n originaria de otra persona.
Teoría de Ihering (T. objetiva) /ni#us" intenci'n de servirse de la cosa. 2orpus" exteriori-aci'n de esa intenci'n. 7:o co#o una si#ple relaci'n #aterial, son co#o una #ani*estaci'n de esa voluntad8. :o existe di*erencia te'rica entre posesi'n tenencia" lo &ue ocurre es &ue la le, por ra-ones de car4cter pr4ctico, priva a deter#inadas relaciones posesorias de la protecci'n jur)dica. 5enencia" posesi'n a la cual el legislador priva de alguno de sus e*ectos ordinarios. 7Posesi'n8 =>c ? a 75enencia8 @> c? a A n 9a di*erencia entre posesi'n tenencia no se *unda en la voluntad de poseer, pues es exacta#ente la #is#a en el tenedor en el poseedor. En la 5. (u!jetiva de (avign ser4 => a ? innito ? c 7$nnito viene a ser el ele#ento do#ini8 @> a?c
Posesi'n tenencia no dieren por cuestiones de voluntad. (u di*erencia radica en las condiciones jur)dicas o!jetivas esta!lecidas por la le sin tener en cuenta *actores su!jetivos. El D. ro#ano no per#it)a &ue dos personas puedan poseer si#ult4nea#ente una #is#a cosa. (egún $%ering en el D. ro#ano naci' lo &ue el deno#ina tenencia do#estica. Teoría de Saleilles: /ni#us posidendi" prop'sito de reali-ar esta apropiaci'n econ'#ica de la cosa, el prop'sito de o!rar co#o dueo #aterial de ella. O!rar co#o dueo no es solo pretender el seor)o de la cosa, no es sola#ente dis*rutar, sino %acerlo de un #odo independiente. :o son sucientes las apariencias de %ec%o, co#o la explotaci'n de la cosa, para descu!rir el v)nculo de apropiaci'n econ'#ica. Est4 de acuerdo con $%ering en &ue la posesi'n i#plica un ele#ento voluntario, &ue la voluntad recae so!re el %ec%o no so!re el derec%o. Diere con $%ering en &ue para 0l, el ani#us no es el si#ple acto de tenencia dis*rute de la cosa, para (aleilles es el acto de seor)o
Dextre Padilla, Giovanna Victoria. Base 13”. &ue por lo tanto existe un ani#us posidendi distinto de la voluntad de retener go-ar de la cosa, distinto del ani#us detinendi de &ue %a!la i%ering.
ritica a la apreciación de es tas teor!as (avign" 9a teor)a del ani#us do#ini es #u anterior a (avign. 9os actos &ue constituen el corpus no pueden revelarnos la naturale-a del ani#us. (e %a tratado de salvar la dicultad relacionando la prue!a del ani#us con el t)tulo #erced al cual posee $eor!a de la causa, según esta teor)a el ani#us do#ini no est4 constituido por la voluntad individual ar!itraria del poseedor, sino en deter#inar la existencia de la relaci'n posesoria !asada en su voluntad legal. (i el /. ur)dico *ue traslativo" per#uta, donaci'n, etc no ca!e duda &ue existe ani#us do#ini, si no *ue as), ej. D de usar o explotar la cosa, locaci'n, es evidente &ue solo %a!r)a tenencia. Otra grave *alla, en relaci'n a la teor)a de la causa, es de acuerdo a ella, ser)a i#posi!le organi-ar la de*ensa posesoria de las cosas #ue!les, a &ue nadie conserva el instru#ento &ue acredite la ad&uisici'n de ellas entonces no ca!r)a ejercer la de*ensa posesoria. e.e
2onclusi'n" la 5. del ani#us do#ini es i#posi!le en la pr4ctica a no ser &ue se esta!le-ca co#o presunci'n iuris tantu# &ue la tenencia e&uivale a ese ani#us. 9a procedencia de la pu!liciana la causa de la posesi'n de!e ser justa, condici'n &ue no es necesaria en los interdictos.. las acciones posesorias, según esto, %a!r)an sido creadas para *avorecer a ladrones a los !andidos. El ani#us do#ini no resuelve adecuada#ente la cuesti'n *unda#ental de la prue!a. uc%os de los errores de $%ering provienen de su a*4n de considerar la posesi'n co#o accesorio de la propiedad. $%ering argu#enta &ue la posesi'n es anterior a la propiedad. (aleilles dice lo contrario" la propiedad existi' antes &ue la posesi'n.