Trabajo práctico Publico provincial y Municipal Dr. Filloy Brey, Laura Monica DNI 2577!"2
La #arant$a %e&eral
El artículo 5° de nuestra Constitución Nacional dice: Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el obierno !ederal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones. En este artículo se describen las atribuciones de las provincias, su alcance y obligaciones y las garantías que el estado federal les asegura. Queda plasado en el te!to el principio de "autonoía# de las provincias, ellas pertenecen al estado federal federal pero conservando conservando atribuciones atribuciones que le son propias propias y no fueron deleg delegad adas, as, tabi tabi$n $n el estad estado o feder federal al le garan garanti% ti%a a que que defen defender der& & estas estas atribuciones. 'l conforarse conforarse un estado federal coe!isten coe!isten dos polos de poder, poder, uno en el estad estado o feder federal al y otro otro en las prov provinc incias ias,, estas estas deleg delegan an cierto ciertos s poder poderes es y conservan conservan para si otros, coo por e(eplo el dictado de su propia constitución, la adinistración de (usticia, la educación priaria y el r$gien unicipal. El estad estado o feder federal al se enca encarga rga de asegu asegurar rar que que las prov provinc incias ias pued puedan an )acer )acer libreente uso de estos poderes, esto )a de llaarse "garantía federal#. *as constit constitucio uciones nes provincia provinciales les deben deben a(ustar a(ustarse se al sistea sistea represen representati tativo vo republicano republicano y estar de acuerdo con los principios, declaraciones declaraciones y garantías garantías de la Cons Constit tituc ució ión n Nacio Naciona nal, l, las prov provinc incias ias adqui adquiere eren n así así auto autono noía ía polít política ica cuando constituyen sus propias instituciones, eligen sus propias autoridades, definen sus líites, se encargan de la (usticia en su territorio creando códigos de fora, se )acen cargo del sistea educativo adapt&ndolo a sus principios, necesid necesidades ades y caracter característi ísticas cas regiona regionales, les, y tabi$n tabi$n tienen tienen autonoí autonoía a con respecto a la econoía, el libre uso de sus recursos.
El estado federal se debe encargar de que las provincias puedan )acer uso pleno de estas atribuciones, así que debe ayudar a las provincias necesitadas para que se cupla un r$gien de igualdad entre estas. El estado federal en esta obligación de cupliiento de la garantía federal tabi$n tiene la facultad para intervenir un gobierno provincial En nuestra constitución Nacional en el artículo + "El obierno federal interviene en el territorio de las provincias para garantir la fora republicana de gobierno, o repeler invasiones e!teriores, y a requisición de sus autoridades constituidas para sostenerlas o restablecerlas, si )ubiesen sido depuestas por la sedición, o por invasión de otra provincia.# - en el capitulo / en el artículo 05 que enuncia lo que le Corresponde al Congreso en el inciso 12 dispone la intervención federal a una provincia o a la ciudad de 3uenos 'ires. Esta intervención del gobierno nacional en un gobierno provincial, tiene coo priordial función, )acer efectiva la garantía federal. Confore al derec)o coparado, en la Constitución de los Estados 4nidos de '$rica se establece en la cl&usula de garantía federal en el artículo , sección / 6*os Estados 4nidos garanti%ar&n a cada estado de esta 4nión una fora republicana de gobierno y proteger&n a cada uno de ellos contra toda invasión7 y a pedido de la legislatura o del E(ecutivo, cuando la legislatura no pueda ser convocada, contra la violencia do$stica6. *a intervención federal es una edida e!traordinaria toada por el estado federal por la que ipone teporariaente su poder en la provincia, para la reali%ación de los fines e!presados en el artículo + de la C.N. No se debe prolongar la intervención &s all& de lo necesario para que se noralicen las instituciones locales, para itigar conflictos e intereses político8 partidarios, y no roper las relaciones entre los poderes. *a intervención se produce al sólo efecto de reestablecer el orden p9blico perturbado.
*a doctrina distingue la intervención decidida por deterinación propia del obierno federal, cuando 28 se trata de garanti%ar la fora republicana de gobierno 8 de repeler invasiones e!teriores, y 18 la dispuesta a requisición de
las autoridades provinciales, cuando )ubiesen sido depuestas por la sedición o por invasión de otras provincias.
En la priera parte del artículo +to la intervención federal se dispone por el Estado ;ederal "otu propio# es decir, sin pedido de la provincia afectada.
Cuando esta intervención se da para garanti%ar la fora republicana de gobierno que se concibe coo alteración del sistea republicano representativo. En este sentido dice 3idart Capos que la fora republicana de gobierno se debe reputar violada: 28Cuando e!istan desordenes o conflictos que distorsionan graveente la separación de poderes
i se dispusiera en la constitución provincial la adopción del culto isl&ico por e(eplo en desedro del apostólico roano que estipula nuestra CN en su art. coo propio de la Nación 'rgentina=. *a intervención a requisición de las provincias, su finalidad 9ltia es protectora dado que provee una ayuda iprescindible para endere%ar las autoridades provinciales.