LA FAMILIA DEL COMMON LAW
HISTORIA DEL DERECHO COMÚN INGLÉS. (COMMON LAW) LAW) Derivado del sistema aplicado en la Inglaterra medieval, medieval, es aquel utilizado en gran parte de los territorios que tienen influencia británica. británica. Se caracteriza por basarse más en la jurisprudencia que en las leyes. leyes . Common La, significa derec!o com"n, y su origen es la costumbre medieval inglesa. #s un derec!o no escrito, que no reconoce en la l ey, ey, como ocurre en el derec!o derec!o continent continental, al, la fuente de derec!o primordial. Se aplica en los pa$ses anglosajones, donde la e%istencia de leyes dentro del derec!o privado es m$nima, conformando el sttute la. Las que s$ e%isten son las act o bill, de $nd $ndole ole admin ministr istra ativ tivo, o que reg reglame lament ntan an el uso uso de los los dere derecc!os !os. La &urisprudencia como instituci'n tiene un pasado que se remonta muc!os siglos siglos atrás( atrás( se acepta acepta gener generalm almen ente te que tuvo tuvo antece antecede dente ntess en la )oma )oma anti antigu gua a cuan cuando do los los inte integr gran ante tess del del Cole Colegi gio o Sace Sacerd rdot otal al estu estudi diab aban an e interpretaban el Derec!o elaborado verdaderos formularios que se observaban rigurosamente para la realizaci'n de toda $ndole de negocios y litigios( labor, magramente enriquecida por los notables y conocidos jurisconsultos de *poca posteriores, que conoci' su c"spide en el Corpus &uris Civiles, e%tendi*ndose sus principios por toda #uropa primero y a las nuevas tierras de Latinoam*rica despu*s. +o obstante ello, y a"n cuando ciertamente es factible encontrar estos estos antec antecede edente ntess en la ancest ancestral ral cultu cultura ra jur$dic jur$dica a de aquell aquella a pen$ns pen$nsula ula mediterránea, que se sent' el cimiento de nuestro derec!o privado moderno, es igualmente necesario que tales ra$ces no son las mismas que durante el siglo I dieron vida a nuestro derec!o jurisprudencial me%icano -entendido como la jurisprudencia de los tribunales me%icanos/- pues este !a sido vástago de otro otro árbo árboll cuy cuyas verd verdad ader eras as ra$c ra$ces es se !und !unden en en la !ist !istor oria ia y las las costumbres del derec!o ingl*s. 0l margen de lo antedic!o, el derec!o romano es de muy e%plorado conocimiento por nuestros juristas nacionales dada la fundamental importancia que se le reconoce en las universidades latinoamericanas y la abundante bibliograf$a que sobre el particular se dispone. #s por estas consideraciones que no se profundizara en la jurisprudencia de origen latino y se le dará más
importancia en la influencia que se tienen para el sistema jur$dico me%icano que tiene la influencia de otras entidades. +uestra jurisprudencia no es un invento del derec!o nacional, ya que en su nacimiento tom' sus elementos primordiales de otros modelos jur$dicos, como son el ingl*s y el norteamericano( sin embargo en su desarrollo ulterior !a adquirido notas y caracter$sticas que si le son propias. La jurisprudencia tal como nuestro derec!o la !a recogido proviene originalmente de Inglaterra y secundariamente de #10, empero, este "ltimo fue de quien recibimos la influencia más directa La !istoria de la instituci'n jur$dica se funde con la !istoria antigua de Inglaterra que es por principio confusa, obscura y plet'rica de leyendas ancestrales. De los primeros pueblos celtas llegados a dic!as tierras, apenas tenemos noticias gracias a la arqueolog$a. #n los primeros pueblos primitivos de Inglaterra, formados por tribus y clanes no podemos !ablar de la e%istencia de un conjunto de normas susceptibles de ser calificadas como un verdadero sistema jur$dico sino de un conjunto de costumbres y usos que ir$an !omogeneizándose paulatinamente aunadas a las de futuros conquistadores, y que, a la postre, se observar$an en las distintas regiones de la $nsula, por sus antiguos pobladores.
EL COMMON LAW Y AL EQUITO. Los tribunales actuales despu*s de la reforma de 2345, conocen indistintamente de las dos jurisdicciones pero la distinci'n contin"a y los estudiosos destacan que la misma se puede encontrar en el campo de iniciaci'n del procedimiento, en la toma de decisi'n, en el resultado y en las consecuencias jur$dicas de *ste. La acci'n del Derec!o com"n common la se inicia con una demanda complaint, el tanto que la de equidad equity surge a consecuencia de una petici'n. La decisi'n del derec!o com"n common la se !ace por el jurado o por el juez y la equidad equity s'lo por *ste, y los nombres de las decisiones reciben la denominaci'n de sentencia en el derec!o com"n common la judgement/ decreto decree/ en la equidad equity. 6inalmente resulta más interesante saber que el common la s'lo condena al pago pecuniario de
da7os( la equity es más amplia pues puede traducirse en una pro!ibici'n, o interdicto injuction/ el una ordel de cumplimiento concreto decree of specific performance/ o en una rescisi'n. 1no de los principios fundamentales como !emos visto al !ablar de las reglas de la equity, que indica que equity follos t!e la conforme al cual la equity se convirti' al igual que el comnzon la en un precedente t!e rule of precedent/. Las categor$as del Derec!o ingl*s se mueven alrededor de estos dos conceptos y son ajenas a la distinci'n de la familia romano-germánica del Derec!o p"blico y Derec!o privado o Derec!o mercantil y administrativo. Inmerso en el feudalismo la propiedad inmueble recibe el nombre de real property( tambi*n suele denominarse land,. #n tanto que los bienes muebles se designan con el nombre de personal effects o personal property. #ntre los significados de la palabra propertyel 8lac9:s La Dictionary la define en estricto sentido legal como ;un conjunto de derec!os que están garantizados y protegidos por el gobierno;, en tanto que los bienes muebles o personal effects son definidos como los art$culos vinculados con una persona como lo suyo que más o menos está en $ntima relaci'n con la persona o poseedor;.
PAPEL DE LOS JUECES EN LA FAMILIA DEL DERECHO COMMON LAW. Los jueces en la aplicaci'n del derec!o se basan en otros fallos similares anteriores, que sentaron precedente, que reiterándose en el tiempo, !an consolidado la costumbre.
#l proceso de primera instancia, como !emos dic!o se puede ventilar en la Corte de la Corona o ell la Divisi'n Criminal de la =ueen:s 8enc!. La Corte de la Corolla reemplaz', el antiguo juzgado denominado =uarter Sesi'n en aplicaci'n ll de la ley de 2>42. La jurisdicci'n abarca ofensas graves ya ofensas con jurado. #l juez de la Cro?rl. Court puede ser un lego o un juez de la @ig!t Court de la =ueen :s 8enc! Divisi'n y por eso decimos que interviene el =ueen 8enc!. Los jueces inferiores reciben el nombre actual de Cortes de Aagistrados Aagistrates Courts/ , que vendr$an desde los a7os de 25B4 y tienen las funciones de conservar la paz y por esa raz'n tambi*n fueron llamados como jueces de paz, cuando su funci'll sea gratuita o stipendiary magistrates, cuando reciben alg"n emolumento. #n todo caso van acompa7ados de empleados de justicia clerc9 of t!e justices/ Los jueces de paz de los cuales puede disponerse al decir de David 8ar9er actualmente de B2 en Inglaterra y en Eales, son jueces urbanos. Los magistrados estipendiarios Son en su gran mayor$a barristers o solicitors que, como !emos visto as$ reciben la denominaci'n los abogados seg"n su importancia. #l clerc9 de justicia generalmente es tambi*n un barrister solicito.
ESTRUCTURA DEL COMMON LAW. #l Common La o el sistema de Derec!o anglosaj'n se basa, sobre todo, en el análisis de las sentencias judiciales dictadas por el mismo tribunal o alguno de sus tribunales superiores aquellos a los que se pueden apelar las decisiones tomadas por dic!o tribunal/ y en las interpretaciones que en estas sentencias se dan de las leyes, por esto las leyes pueden ser ambiguas en muc!os aspectos, ya que se espera que los tribunales las clarifiquen o estos ya lo !an !ec!o sobre leyes anteriores, pero similares/. #ste es el motivo por el cual en #stados 1nidos a"n se ense7an normas de la *poca colonial inglesa.
#n la actualidad, es muc!o más com"n que las leyes creen figuras completamente nuevas o que estandaricen y fijen las reglas anteriormente establecidas por las sentencias judiciales.
FUENTES DE LA FAMILIA DEL COMMON LAW. Desaparecida la dominaci'n romana, Inglaterra fue invadida por los anglos, sajones y jutos, estos trajeron sus instituciones y convivieron de acuerdo a sus costumbres y tradiciones germánicas. 0 fines del siglo FIII vi9ingos saquearon las ciudades y monasterios de la costa inglesa, fueron derrotados por 0lfredo
el Erande, rey de ?esse% o de los
sajones. Gste dividi' su reino en condados o s!ires, estableci' la corte del s!ire que tenia funciones gubernativas y se crearon los tribunales del condado country court/ integrado por !ombres libres. #n la administraci'n de justiciael derec!o que se impart$a era el consuetudinario y lo utilizaban para tener certeza
de
los
!ec!os
dudosos.
#l rey ejerc$a el poder asistido de su consejo llamado ?itam compuesto de !ombres sabios. #l rey y su consejo ejerc$an funciones legislativas, ejecutivas y judiciales. Canuto II el grande, jefe de los daneses, fue nombrado rey de Inglaterra. Sucedi' al rey canuto su !ijo @aroldo, a su muerte fue nombrado rey @arnicanuto. Como los !ijos del rey
Canuto no dejaron descendencia se
restauro la dinast$a ?esse% en la persona de #duardo III el Confesor, *ste no dejo descendencia y los nobles eligieron a @aroldo.
EL DERECHO EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. (HISTORIA Y ESTRUCTURA. La mayor$a del Com"n La ingl*s, tal y como e%ist$a en tiempos de la guerra de la Independencia estadounidense, !a sido el origen de los distintos sistemas legales de #stados 1nidos. #l Common La !a variado en cada estado, pero s'lo en uno de ellos, Luisiana, el sistema legal difiere de una forma significativa de los demás, pues se basa en el modelo franc*s de Derec!o civil codificado.
Los #stados 1nidos y la mayor$a de los pa$ses de la Aancomunidad 8ritánica de +aciones son !erederos de la tradici'n del Common La procedente del Derec!o ingl*s( por ejemplo, las cortes estadounidenses !an !eredado el principio de stare decisis. #l Derec!o ingl*s fue introducido en el Derec!o de los #stados 1nidos a trav*s de diversas v$asH la primera consiste en que todos los estados de los #stados 1nidos, a e%cepci'n de Luisiana, promulgaron leyes de ;recepci'n; del Derec!o ingl*s, en las cuales normalmente se establec$a que el Common La de Inglaterra y en especial el proveniente de la jurisprudencia/ ser$a la ley del estado siempre que no fuese contraria a las leyes locales o a las condiciones ind$genas. 0lgunas de dic!as leyes establecen una fec!a concreta para la entrada en vigor del Derec!o ingl*s en la zona por ejemplo, la fec!a de fundaci'n de la colonia/, mientras que otras son deliberadamente vagas en ese sentido.
FUENTES DEL DERECHO EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. #l derec!o de los #stados 1nidos de derec!o ingles. 1n análisis superficial conducir$a irremediablemente a considerar que la jurisprudencia los precedentes jurisdiccionales tiene una funci'n id*ntica tanto en Inglaterra, como en los estados unidos de 0m*rica. #stados 1nidos al igual que los juristas ingleses admitirán "nicamente como regla de derec!o, la regla jurisprudencial que se formulan en la especie a trav*s de un precedente cuya vocaci'n es dar en la especie una soluci'n a la controversia al margen de todo proceso de interpretaci'n. Si por el contrario se considera funci'n que !an desempe7ado los precedentes judiciales como fuente de derec!o en los #stados 1nidos de 0m*rica e%isten diferentes notables entre el derec!o ingles y el derec!o americano.
#ntre las fuentes del derec!o ingles se encuentranH •
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Legislaci'n
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Costumbre
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)az'n
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Doctrina
6uentes Del Derec!o InglesH 2.-
LA FAMILIA SOCIALISTA #n el derec!o socialista se incluyen los principios y sistemas jur$dicos establecidos en los estados socialistas, llamados tambi*n ;socialismo real;, o simplemente comunistas. #n sentido amplio, el mismo t*rmino designa a los ordenamientos jur$dicos o leyes caracter$sticas que acompa7an la doctrina pol$tica del socialismo, en sus diferentes vertientes.
DERECHO SOCIALISTA EN SENTIDO AMPLIO. Dentro del derec!o socialista en sentido amplio se incluyen ramas, instituciones y principios jur$dicos que, en muc!os casos se !an integrado a los sistemas
jur$dicos de los pa$ses capitalistas, como el llamado ;derec!o obrero; y los derec!os de los trabajadores, el principio pro operario, el derec!o sindical, la contrataci'n colectiva, la responsabilidad objetiva patronal en los accidentes de trabajo, la noci'n de justicia social, el constitucionalismo social y los derec!os !umanos de segunda generaci'n , el derec!o econ'mico social de mercado, la cogesti'n obrero-empresarial y la autogesti'n obrera de las empresas, las normas sobre nacionalizaci'n, estatizaci'n y e%propiaci'n de empresas, etc. Jambi*n el derec!o cooperativo está fuertemente ligado al derec!o socialista en sentido amplio.
DERECHO SOCIALISTA EN SENTIDO RESTRINGIDO. Dentro del derec!o socialista en sentido restringido se incluyen los principios y sistemas jur$dicos establecidos en los estados socialistas, llamados tambi*n ;socialismo real;, o simplemente comunistas. #n general, todos los sistemas jur$dicos conocidos sancionados por estados socialistas, adoptaron el sistema de derec!o continental, el de mayor aceptaci'n mundial, caracterizado por basarse en la ley, antes que en las decisiones de los jueces. Con variadas modificaciones, todos los sistemas jur$dicos adoptados por los pa$ses socialistas, se inspiran en la ideolog$a mar%ista-leninista.
EL SISTEMA SOCIALISTA SOVIÉTICO. #ste sistema surgi' en )usia despu*s de revoluci'n bolc!evique de 2>24( los sistemas jur$dicos sovi*ticos socialistas formado una nueva tradici'n o familia jur$dica( antes de esa fec!a )usia pertenec$a a la familia romano germánica un neorromanista.
Los p!"#!p!os $% %s&% s!s&%' so" #o"o#!$os *o "o'% $% '+!s'o leninismo. a que proviene de la filosof$a elaborada por Carlos Aar% y 6ederico #ngels.
FAMILIA DE LOS DERECHOS SOCIALISTAS, SISTEMAS FILOS-FICOS Y RELIGIOSOS. )eferencias
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