JR. URUBAMBA Nº 999 – CALLERIA – CORONEL PORTILLO TELEFONO: 061 – 284922 / CELULAR: 986-133-790 / 943-716564 Correo electrónico:
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EXP.: 795-2011 ESP.LEGAL: MALLCA HERNANDEZ ESCRITO: 02 CUADERNO : PRINCIPAL SUMILLA: SOLICITO SE REMITAN COPIAS CERTIFICADAS CERTIFICADAS AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO. SEÑORA JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CORONEL PORTILLO-SEDE MANCO CAPAC. KAREN PAT ALEGRE CRUZ, CRUZ, con DNI Nº 43504727, 43504727, con domicilio procesal Jr. Urubamba Nº 997, CALLERIA, Provincia de Coronel Portillo, en los seguidos contra ORLANDO MUGURUZA PONCIANO, PONCIANO , en el proceso de Alimentos en agravio de mi menor hija, antes usted con el debido respeto me presento y digo:
Que, recurro a vuestro honorable despacho, a efectos de SOLICITAR QUE SE REMITAN COPIAS AL MINISTERIO PÚBLICO, PÚBLICO , para la respectiva denuncia POR OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR; FAMILIAR; al haber hecho caso omiso el demandado ante la RESOLUCIÓN Nº 20 (VEINTE), de fecha 01 de abril del año 2015, y habiendo el obligado alimentista ORLANDO MUGURUZA PONCIANO, NO CUMPLIDO CON DICHA RESOLUCIÓN, EN EL PLAZO LEY, ha contravenido con el CÓDIGO PENAL art. 149º “El que omite omite cumplir su su obligación de prestar alimentos que establece una resolución judicial será reprimido con una pena no mayor de tres años”. Que, respetuosamente refiero a su despacho; en cuanto a lo advertido con resolución número 22 de fecha 18 de noviembre del año 2015, hasta el día de hoy no se recibió ningún tipo de información del proceso, no se tiene conocimiento objetivo si se llegó hacer la entrega de las copias de los actuados al digno representante del ministerio público, o aún está dentro de su judicatura, se pide señora magistrada proceder de Asesoramiento Jurídico Jurídico Integral, Integral, Redacción de contratos y demás documentos privados, Asesoramiento, patrocinio patrocinio y defensa defensa
JR. URUBAMBA Nº 999 – CALLERIA – CORONEL PORTILLO TELEFONO: 061 – 284922 / CELULAR: 986-133-790 / 943-716564 Correo electrónico:
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acuerdo a nuestro dispositivo legal, de acuerdo a la ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA ya que se trata de una menor alimentista. Asimismo, el presente proceso que tiene como año de inicio el 2011, hasta el día de hoy la menor no percibió continuamente su pensión de alimentos, por más que se le haya notificado al demandado para el pago respectivo pues no realizó. ANEXO:
Resolución N° 20 de fecha 01 de abril del año 2015, ‘‘donde se aprueba la liquidación y el pago respectivo en el plazo de tres días debidamente notificado ’’.
resolución N° 22 de fecha 26 de octubre del año 2015, donde se expresa que ‘‘el Demandado’’, hasta la fecha no ha cumplido con el requerimiento efectuado mediante resolución numero veinte de fecha primero de abril del dos mil quince, asimismo se ‘‘ordena remitir copias al representante del ministerio público’’ para formalizar la denuncia correspondiente.
POR LO TANTO: Señora magistrada solicito que se provea el presente escrito conforme al plazo de Ley.
Pucallpa, 13 de Julio de 2017
Asesoramiento Jurídico Integral, Redacción de contratos y demás documentos privados, Asesoramiento, patrocinio y defensa