PRIMERA PARTE DE LA CRÍTICA DEL JUICIO CRÍTICA DEL JUICIO ESTÉTICO
PRIMERA SECCIÓN ANALÍTICA DEL JUICIO ESTÉTICO
PRIMER LIBRO ANALÍTICA DE LO BELLO
PRIM ER M OM ENTO DEL JU IC IO DE G U S T O 1 SEGÚN LA CUALIDAD
mismo. El juicio de gusto no es, pues, un juicio de conocimiento; por lo tanto, no es lógico, sino estético, El juicio de gusto es estético entendiendo por esto aquel cuya Para decidir si algo es bello o no^ base determ inante no puede ser más referimos la representación, no me que subjetiva. Toda relación de las diante el entendim iento al objeto representaciones, incluso la de las para el conocimiento, sino, m edian sensaciones, puede, empero, ser ob te la imaginación (unida quizá cun jetiva (y ella significa entonces lo el entendim iento), al sujeto y al sen real de una representación em píri timiento de placer o de dolor del ca) ; mas no la relación con el sen timiento de placer y dolor, m edian 1 La definición del gusto que se te la cual nada es designado en el pone aquí a la base es: la facultad de objeto, sino que en ella el sujeto juzgar lo bello. Pero lo que se exija siente de qué modo es afectado por para llamar bello un objeto debe des cubrirlo el análisis de los juicios del la representación. Considerar con la facultad de co gusto. Los momentos a los cuales ese Juicio atiende en su reflexión los he nocer un edificio regular, conforme buscado guiándome por las funciones a un fin (esa en una especie clara lógicas de juzgar (pues en los juicios o confusa de representación), es del gusto está encerrada siempre, a pe algo completamente distinto de tener sar de todo, úna relación <}on el enten la conciencia de esa representación dimiento), He tratado primero de los de la cualidad, porque el juicio estético unida a la sensación de satisfacción. sobre lo bello se refiere primeramente La representación, en este caso, es totalmente referida al sujeto, más a ella. § 1
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aún, al sentimiento de la vida del mismo, bajo el nom bre de sentim ien to de placer o dolor; lo cual funda una facultad totalm ente particular de discernir y de juzgar que no aña de nada al conocimiento, sino que se limita a poner la representación dada én el sujeto, frente a la facul tad total de las representaciones, de la cual el espíritu tiene consciencia en el sentim iento de su estado. Re presentaciones dadas en un juicio pueden ser em píricas (por lo tanto, estéticas); pero el juicio que recae por medio de ellas es lógico cuando aquéllas, en el juicio, son referidas sólo al objeto. Pero, en cambio, aun que las representaciones dadas fue ran racionales, si en un juicio son solamente referidas al sujeto (a su sentim iento), este juicio es entonces siem pre estético.
§ 2 La satisfacción que determ ina el juicio de gusto es totalm ente desinteresada Llámase interés a la satisfacción que unimos con la representación de la existencia de un objeto. Semejan te interés está, por tanto, siempre en relación con la facultad de de sear, sea como fundam ento de deter m inación de la misma, sea, ai me nos, como necesariamente unida al fundam ento de determ inación de la misma. Ahora bien, cuando se trata de si algo es bello, no quiere saberse si la existencia de la cosa im porta o solamente puede im portar algo a nosotros o a algún otro, sino de cómo la juzgamos en la m era con tem plación (intuición o reflexión). Si alguien me pregunta si encuen tro hermoso el palacio que tengo ante mis ojos, puedo seguram ente contestar: «No me gustan las cosas que no están hechas más que para m irarlas con la boca abierta», o bien como aquel iroqués, a quien nada en París gustaha tanto como los figo
nes; puedo tam bién, como Rousseau, declam ar contra la vanidad de los grandes, que m algastan el sudor del pueblo en cosas tan superfluas; pue do. finalm ente, convencerme fácil m ente de que si me encontrase en una isla desierta, sin esperanza de volver jamás con los hom bres, y si pudiese, con mi sola voluntad, le vantar m ágicamente semejante mag nífico edificio, no me tom aría si quiera ese trabajo, teniendo ya una cabaña que fuera para mí suficiente mente cómoda. Todo eso puede con cedérseme y a todo puede asentirse; pero no se trata ahora de ello. Se quiere saber tan sólo si esa mera representación del objeto va acom pañada en mí de satisfacción, por muy indiferente que me sea lo que toca a la existencia del objeto de esa representación. Se ve fácilmente que cuando digo que un objeto es bello y muestro tener gusto, me re fiero a lo que de esa representación haga yo en mí mismo y no a aque llo en que dependo de la existencia del objeto. Cada cual debe confesar que el juicio sobre belleza en el que se mezcla el m enor interés es muy parcial y no es- un juicio puro de gusto. No hay que estar preocupado en lo más mínimo de la existencia de la cosa, sino perm anecer total mente indiferente, tocante a ella, para hacer el papel de juez en cosas del gusto. Pero esta proposición, que es de una im portancia capital, no pode mos dilucidarla mejor que oponien do a la pura satisfacción desintere sada 2 en el juicio de gusto, aquella otra que va unida con interés, sobre todo, si podemos estar seguros, al 2 Un juicio sobre un objeto de la satisfacción puede ser totalmente des interesado, y, sin embargo, muy inte resante, es decir, no fundarse en inte rés alguno, pero producir un interés; así son todos los juicios morales puros. Pero los juicios de gusto no establecen, en sí, tampoco interés alguno. Sólo en la sociedad viene a ser interesante te ner gusto, y de esto se mostrará el mo tivo en la continuación.
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propio'tiem po, de que no hay más clases de interés que las que ahora vamos a citar. § 3 La satisfacción en lo «agradable» está unida con interés Agradable es aquello que place a los sentidos en la sensación. Aquí preséntase ahora mismo la ocasión de censurar y hacer notar una con fusión muy ordinaria de la doble significación que la palabra sensa ción puede tener. Toda satisfacción (díceset o piénsase) es ella misma sensación (de un p lacer). Por tan to, todo lo que place, justamente en lo que place, es agradable (y según los diferentes grados, o tam bién re laciones con otras sensaciones agra dables, es gracioso, amable, delectable, regocijante, e t c . . . ) . Pero si esto se admite, entonces las impre siones de los sentidos, que determ i nan la inclinación, o los principios de la razón, que determ inan la vo luntad, o las meras formas reflexio nadas de la intuición, que determ i nan el Juicio. son totalmente idénti cos, en lo que se refiere al efecto sobre el sentimiento del placer, pues éste sería el agrado en la sensación del estado propio; y como, en últi mo término, todo el funcionamientode nuestras facultadas, detite venir a parar a lo práctico y unificarse allí como en su fin, no podríamos atri buir a esas facultades otra aprecia ción de las cosas y de su valor que la que consiste en el placer que las cosas prometen. La m anera cómo ellas lo consigan, no im porta, al cabo, nada; y como sólo la elección de los medios puede establecer aquí una diferencia, resulta que los hom bres podrían acusarse recíprocamen te de locura o falta de entendim ien to, pero nuqca de bajeza o malicia, porque todds, cada uno según su modo de ver las cosas, corren hacia un mismo fin, que para cada uno es el. placer.
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Cuando una determ inación ^ e l sentimiento de placer o de dolor és llamada sensación, significa esta expresión algo muy distinto de cuan do llamo sensación a la representa ción de una cosa (por los sentidos, como una receptividad pertenecien te a la facultad de conocer), pues en este último caso, la representa ción se refiere al objeto* pero en el primero, sólo al sujeto, sin servir a conocimiento alguno, ni siquiera a aquel por el cual el sujeto se cono ce a sí mismo. Pero entendemos en la definición anterior, bajo la palabra sensación, una representación objetiva de los sentidos; y para no correr ya más el peligro de ser mal interpretado, va mos a dar el nombre, por lo demás, usual, de sentimiento a lo que tiene siempre que permanecer subjetivo y no puede de ninguna m anera cons tituir una representación de un ob jeto. El color verde de los prados pertenece a la sensación objetiva, como percepción de un objeto del sentido; el carácter agradable del mismo, empero, pertenece a la sen sación subjetiva, mediante la cual ningún objeto puede ser representa do, es decir, al sentimiento, m edian te el cual el objeto es considerado como ubjeto de la satisfacción (que no es conocimiento deí o b jeto ). . . Ahora bi^ru.que un juicio sobre un objeto, en el cual éste es por mí declarado agradable, expresa un in terés hacia el mismo, se colige cla ramente del deseo que aquel juicio, m ediante la sensación, excita hacia objetos semejantes; la satisfacción, por tanto, presupone, no el mero juicio sobre aquél, sino la relación de su existencia con mi estado, en cuanto éste es afectado por semejan te objeto. De aquí que se diga de lo agradable, no sólo que place, sino que deleita. No es un mero aplauso lo que le dedico, sino que por él se despierta una inclinación; y a lo qué es agradable en modo vivísimo está tan lejos de pertenecer un juicio so bre la cualidad del objeto, que aque-
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líos que buscan como fin sólo el goce (pues esta es la palabra con la cual se expresa lo interior del delei te) se dispensan gustosos de todo juicio. § 4 La satisfacción en lo «bueno» está unida con interés Bueno es lo que, por m edio de la razón y por el simple concepto, place. Llamamos a una especie de bueno, bueno para algo (lo ú til) , cuando place sólo como medio; a otra clase, en cam bio, bueno en sí, cuando place en sí mismo. En am bos está encerrado siem pre el con cepto de un fin, por lo tanto, la re lación de la razón con el querer (al menos posible) y consiguientem en te, una satisfacción en la existencia de un objeto o de una acción, es decir, un cierto interés. P ara encontrar que algo es bueno tengo que saber siem pre qué clase de cosa deba ser el objeto, es decir, tener un concepto del mismo; para encontrar en él belleza no tengo ne cesidad de eso. Flores, dibujos, le tras, rasgos que se cruzan, sin inten ción, lo que llam am os hojarasca, no significan nada, no dependen de nin gún concepto, y, sin em bargo, pla cen. La satisfacción en lo bello tie ne que depender de la reflexión so bre un objeto, la cual conduce a cualquier concepto (sin determ inar c u á l), y por esto se distingue tam bién de lo agradable, que descansa totalm ente sobre la sensación. Cierto es que lo agradable y lo bueno parecen, en muchos casos, ser lo mismo. Diráse así com únm ente que todo deleite (sobre todo, el du radero) es bueno en sí mismo, lo cual significa, próxim am ente, que lo agradable duradero y lo bueno son lo mismo. Pero puede notarse pron to que esto es sólo una defectuosa confusión de palabras, porque los conceptos característicos que depen den de esas expresiones no pueden,
de ningún m odo, trocarse uno por otro. Lo agradable, que, como tal, representa el objeto solam ente con relación al sentido, tiene que ser co locado, m ediante el concepto de un fin, bajo principios de la razón, para llam arle bueno como objeto de la voluntad. Pero si lo que deleita lo llam o al mismo tiem po bueno, resul ta entonces una relación totalm ente distinta con la satisfacción; y es fá cil verlo, porque en lo bueno viene siem pre la cuestión de saber si es sólo m ediata o inm ediatam ente bue no (útil o bueno en s í ) , y, en cam bio, en lo agradable no hay cuestión alguna sobre esto, puesto que la pa labra significa siempre algo que pla ce inm ediatam ente (del mismo mo do que ocurre tam bién con lo que llamo b e llo ). Aun en el hablar más ordinario distínguese lo agradable de lo bue no. De un m anjar que excita el gus to con especias y otros ingredientes dícese, sin titubear, que es agrada ble, confesando al mismo tiem po que no es bueno, porque si bien inm ediatam ente deleita al gusto, en cam bio, considerado m ediatam ente, es decir, por medio de la razón, que m ira más allá a las consecuencias, disgusta. Puede notarse esta diferen cia aun en el juicio sobre la salud. Ésta es inm ediatam ente agradable p ara todo el que la posee (por lo menos negativam ente, es decir, como ausencia de todo dolor co rp o ra l). Pero para decir que ella es buena, hay que referirla además, m ediante la razón, a fines, a saber: que ella es un estado que nos hace estar dis puestos para todos nuestros asuntos. En .lo que toca a la felicidad, cada cual cree, sin em bargo, finalm ente, poder dar el nom bre de verdadero bien, más aun, del más elevado bien, a la m ayor suma (en cantidad, como en duración) de agrados en la vida. Pero tam bién contra esto se alza la razón. A grado es goce. Si éste, pues, es sólo lo que im porta, sería locura ser escrupuloso en lo que toca a los medios que nos lo proporcionan, sea
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que lo consigamos pasivam ente por la liberalidad de la naturaleza, o por nuestra propia actividad y nuestra propia acción. Pero la razón no se dejará nunca convencer de que la existencia de un hom bre que sólo vive (por m uy ocupado que esté en este asunto) para gozar, tenga en sí un valor aun cuando ese hom bre dé en ayudar, lo m ejor posible, como medio, a otros que tam bién igual m ente no buscan más que el goce, gozando con ellos todos los deleites, p or sim patía. Sólo por lo que él haga, sin consideración al goce, en toda libertad e independientem ente de lo que la naturaleza, aun pasiva m ente, pueda proporcionarle, da él un valor absoluto a su existencia, como existencia de una persona, y la felicidad no es, a pesar de toda la abundancia de sus agrados, ni con m ucho, un bien incondicional.a Pero aparte de toda esa diferen cia entre lo agradable y lo bueno, concuerdan, sin em bargo, ambos en que están siempre unidos con un in terés en su objeto; no sólo lo agra dable (§ 3) y lo bueno m ediato (lo ú til), que place, como medio para algún agrado, smo tam bién lo bue no absolutam ente y en todo sentido, a saber: el bien m oral, que lleva consigo el más alto interés, pues el bien es el objeto de la voluntad (es decir, de una facultad de desear de term inada por la ra z ó n ). Ahora bien, querer algo y tener una satisfacción en la existencia de ello, es decir, to m ar interés en ello, son cosas idén ticas. § 5 Comparación de los tres modos específicamente diferentes de la satisfacción
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de desear y, en cuanto la tienen, lle van consigo: aquél, una satisfac ción patológico-condicionada (me diante estímulos, stim ulos), y éste, una satisfacción pura práctica. Esa satisfacción se determ ina no sólo por la representación del objeto, sino, al mismo tiem po, por el enlace representado del sujeto con la exis tencia de aquél. No sólo el objeto place, sino tam bién su existencia.4 En cam bio el juicio de gusto es me ram ente contem plativo, es decir, un juicio que, indiferente en lo que toca a la existencia de un objeto, enlaza la constitución de éste con el senti miento de placer y dolor. Pero esta contem plación misma no va tam po co dirigida a conceptos, pues el jui cio de gusto no es un juicio de co nocim iento (ni teórico ni práctico) ,5 y, por tanto, ni fundado en concep tos, ni que los tenga como fin. Lo agradable, lo bello, lo bueno, indican tres relaciones diferentes de las representaciones con el senti m iento de placer y dolor, con refe rencia al cual nosotros distinguimos unos de otros los objetos o modos de representación. Las expresiones conformes a cada uno, con las cua les se indica la com placencia en los mismos, no son iguales. Agradable llámase a lo que d e l e i t a ; bello, a lo que sólo p l a c e ; bueno, a lo que es a p r e c i a d o , aprobado ,6 es decir, cuyo valor objetivo es asentado. El agrado vale tam bién para los ani males irracionales; belleza, sólo para los hom bres, es decir, seres anim a les, pero razonables, aunque no sólo como tales (verbigracia, esp íritu s), sino, al mismo tiem po, como anima-
su término solamente el goce, por muy espirituaímente que se le quiera pensar y adornar, y aunque sea un goce mís tico, el llamado celeste. Lo agradable y lo bueno tienen 4 Esa frase falta en la primera edi ambos una relación con ia facultad ción. (N. del T.) 3 Una obligación de gozar es un ab 5 En la primera edición, el parénte surdo evidente; igualmente ha de serlo sis dice sólo («teórico»). (N. del T.) también una supuesta obligación de 6 La palabra «aprobado» falta en la realizar todos los actos que tienen en primera edición. (N. del T.)
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le&; 7 pero lo bueno, para todo ser bre es la mejor cocinera y a los que razonable en general. Proposición es tienen buen apetito gusta todo con esta que sólo más adelante puede tal dé que sea comestible. Por lo recibir su completa justificación y tanto, semejante satisfacción no de aclaración. Puede decirse aue, en muestra elección alguna según el tre todos estos tres modos de la sa gusto. Sólo cuando se ha calmado la tisfacción, la del gusto en lo bello necesidad puede decidirse quién tie es la única satisfacción desinteresa ne o no tiene gusto entre muchos. da y libre, pues no hay interés algu Tam bién hay costumbres (conduc no, ni el de los sentidos ni el de la ta) sin virtud, cortesía sin benevo razón, que arranque el aplauso. Por lencia, decencia sin honorabilidad..., eso, de la satisfacción puede decir etc. .. Pues donde habla la ley mo se en los tres casos citados, que se ral, ya no queda objetivam ente elec refiere a inclinación, o a complacen ción libre alguna, en lo que toca a cia, o a estimación. Pues bien, c o m 'l o que haya de hacerse; y m ostrar gusto en su conducta (o en el jui p l a c e n c i a es la única satisfacción libre. Un objeto de la inclinación y cio de las de otros) es muy otra cosa uno que se imponga a nuestro de que m ostrar su m anera de pensar seo m ediante una ley de la razón moral, pues ésta encierra un m anda no nos dejan libertad alguna para to y produce una exigencia, mien hacer de algo un objeto de placer tras que,-en cambio, el gusto moral para nosotros mismos. Todo interés no hace más que jugar con los obje presupone exigencia o la produce y, tos de la satisfacción, sin adherirse como fundam ento de determinación a ninguno de ellos. del aplauso, no deja ya que el jui cio sobre el objeto sea libre. Definición de lo bello deducida En lo que concierne al interés de del primer mom ento la inclinación en lo agradable, re cuérdese que cada cual dice: el ham Gusto es la facultad de juzgar un objeto o una representación m edian 7 Las palabras: «aunque no sólo te una satisfacción o un descontento, como tales (verbigracia, espíritus). . . , como animales», faltan, en la primera sin interés alguno. El objeto de se mejante satisfacción llámase bello. edición. (N. del T.)
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JU IC IO DE GUSTO, A SABER, SEGÚN S U
§ 6 . Lo bello es lo que, sin concepto, es representado como objeto de una satisfacción «universal» Esta definición de lo bello puede deducirse de la anterior definición como objeto de la satisfacción, sin interés alguno. Pues cada cual tiene consciencia de que la satisfacción en
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lo bello se da en él sin interés algu no, y ello no puede juzgarlo nada íuás que diciendo que debe encerrar la base de la satisfacción para cual quier otro, pues no fundándose ésta en una inclinación cualquiera del sujeto (ni en cualquier otro interés reflexionado), y sintiéndose, en cam bio el que juzga, com pletam ente li bre, con relación a la satisfacción que dedica al objeto, no puede en
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contrar, como base de la satisfac ción, condiciones privadas algunas de las cuales sólo su sujeto depen da, debiendo, p o r lo tanto, conside rarla com o fundada en aquello que puede presuponer tam bién en cual quier otro. Consiguientem ente, h a de creer que tiene m otivo para.exigii a cada uno una satisfacción se m ejante. H ablará, por lo tanto, de lo bello, como si ía belleza fuera una cualidad del objeto y el juicio fuera lógibo (como si constituyera, m ediante conceptos del objeto, u n conocim iento del m ism o), aunque sólo es estético y no encierra más que una relación de la representa ción del objeto con el sujeto, porue tiene, con el lógico, el parecido e que se puede presuponer en él la validez para cada cual. Pero esa universalidad no puede tam poco na cer de conceptos, pues no hay trán sito alguno de los conceptos al sen tim iento de placer o dolor (excepto en las leyes puras prácticas, que, en cam bio, llevan consigo un interés que no va unido al puro juicio de gusto). Consiguientemente, una pre tensión a la validez para cada cual, sin poner universalidad en objetos, debe ser inherente al juicio de gus to, juntam ente con la consciencia de la ausencia en el mismo de todo in terés, es decir, que una pretensión a universalidad subjetiva debe ir uni da con él.
§ 7 Comparación de lo bello con lo agradable y con lo bueno por medio del carácter citado En lo que toca a lo agradable, re conoce cada cual que su juicio, fun dado por él en un sentim iento pri vado y m ediante el cual él dice de un objeto que le place, se lim ita tam bién sólo a su persona. Así es que cuando, verbigracia, dice: «El vino de C anarias es agradable», adm ite sin dificultad que le corrija otro la
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expresión y le recuerde que debe de cir: «Me es agradable». Y esto, no sólo en el gusto de la lengua, del paladar y de la garganta, sino tam bién en lo que puede ser agradable a cada uno para los ojos y los oídos. Para uno, el color de la violeta es suave y am able, para otro, m uerto y mustio. Uno gusta del sonido de los instrum entos de viento, otro del de los de cuerda. D iscutir para ta char de inexacto el juicio de otros, apartado del nuestro, como si estu viera con éste en lógica oposición, sería locura. En lo que toca a lo agradable, vale, pues, el principio de que cada uno tiene su gusto propió (de los sen tid o s). Con lo bello ocurre algo muy dis tinto. Sería (exactam ente al revés) ridículo que alguien, que se preciase un tanto de gusto, pensara justifi carlo con estas palabras: «Ese obje to (el edificio que vemos, el traje que aquel lleva, el concierto que oímos, la poesía que se ofrece a nuestro juicio) es bello para mí». Pues no debe llam arlo bello si sólo a él le place. M uchas cosas pueden tener para él encanto y agrado, que eso a nadie le im porta; pero, al es tim ar una cosa como bella, exige a los otros exactam ente la m isma sa tisfacción; juzga, no sólo para sí, sino para cada cual, y habla enton ces de la belleza como si fuera una propiedad de las cosas. Por lo tanto, dice: La cosa es bella y, en su jui cio de la satisfacción, no cuenta con la aprobación de otros porque los haya encontrado a m enudo de acuer do con su juicio, sino que la exige de ellos. Los censura si juzgan de otro m odo y les niega el gusto, de seando, sin em bargo, que lo tengan. Por lo tanto, no puede decirse: Cada uno tiene su gusto particular. Esto significaría tanto como decir que no hay gusto alguno, o sea que no hay juicio estético que pueda pretender legítim am ente a la aprobación de todos. Sin em bargo, encuéntrase tam bién, en lo que se refiere a lo agra
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dable, que en el juicio sobre éste uede darse unanim idad entre los om bres. Y entonces, con relación a ésta, niégase el gusto a unos y se le atribuye a otros, y no, por cierto, en la significación de sentido orgá nico, sino como facultad de juzgar referente a lo agradable. Aáí, de un hom bre que sabe tan bien entrete ner a sus invitados con agrado (del goce, por todos los sentidos), que todos encuentran placer, dícese que tiene gusto. Pero aquí, la universa lidad se tom a sólo com parativam en te, y aquí hay tan sólo reglas gene rales (como son todas las em píri cas) 8 y no universales, siendo, sin em bargo, estas últim as las que el juicio de gusto sobre lo bello quiere y pretende alcanzar. Es. un juicio en relación con la sociabilidad, en cuanto ésta descansa en reglas em píricas. En lo que se refiere al bien, los juicios pretenden tam bién tener, con razón, por cierto, validez para todos. Pero el bien es representado como objeto de una satisfacción uni versal sólo m ediante un concepto, lo cual no es el caso ni de lo agra dable ni de lo bello.
juicio de gusto (sobre lo .b ello ), se exige a cada cual la satisfacción en un objeto, sin apoyarse en un con cepto (pues entonces sería esto el bien) y de que esa pretensión a va lidez universal pertenece tan esen cialm ente a un juicio m ediante el cual declaram os algo bello, que, sin pensarla en él, a nadie se le ocurri ría em plear esa expresión, y enton ces, en cambio, todo , lo que place sin concepto vendría a colocarse en lo agradable, sobre el cual se deja a cada uno tener su gusto para sí y nadie exige de otro aprobación para su juicio de gusto, cosa que, sin em bargo, ocurre siem pre en el juicio de gusto sobre la belleza. Puedo dar al prim ero el nom bre de gusto de los sentidos y al segundo el de gus to de reflexión, en cuanto el prim e ro enuncia sólo juicios privados y el segundo, en cam bio, supuestos juicios de valor universal (públi cos) . Ambos, sin em bargo, enuncian juicios estéticos (no prácticos) sobre un objeto, sólo en consideración de las relaciones de su representación con el sentim iento de placer y do lor. A hora bien, ya que no sólo la experiencia m uestra que el juicio del gusto de los sentidos (del placer o § 8 dolor por algo) carece de valor uni versal, sino que tam bién cada cual La universalidad de la satisfacción es por sí mismo bastante modesto es representada en un juicio de gusto para no exigir de los otros esa apro sólo com o subjetiva bación (aunque realm ente, a m enu Esa determ inación particular de do, se encuentra tam bién una con la universalidad de un juicio estéti form idad bastante am plia en estos co que se encuentra en un juicio de ju icio s), resulta extraño que el gus gusto es una cosa notable, no por to de reflexión, desatendido tam bién cierto para el lógico, pero sí para el bastante a m enudo, como lo enseña filósofo-trascendental, y exige de la experiencia, en su pretensión a la éste no poco trabajo p ara descubrir validez universal de su juicio (sobre su origen, m anifestando, en cambio, lo bello), pueda, sin em bargo, en tam bién una propiedad de nuestra contrar posible (cosa que realm ente facultad de . conocer, que hubiera hace) el representarse juicios que perm anecido desconocida sin ese puedan exigir esa universal aproba ción y la exija, en realidad, para análisis. Prim eram ente hay que convencer cada uno de sus juicios de gusto, sin se totalm ente de que, m ediante el que los que juzgan disputen sobre la posibilidad de sem ejante preten 8 Las palabras entre paréntesis fal sión, habiendo sólo en algunos ca sos particulares entre ellos discon tan en la primera edición. (N. del T .)
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con validez com ún.10 Sin embargo, puede producirse un juicio uiversal lógico, cuando la representación in dividual del objeto del juicio de gus to se convierte, según las condicio nes que determ inen este últim o, en un concepto, m ediante com paración. Por ejemplo, la rosa que estoy mi rando la declaro bella por m edio de un juicio de gusto; en cambio, el juicio que resulta de la com paración de m uchos individuales, a saber: las rosas, en general, son bellas, enúnciase ahora, no sólo como estético, sino como un juicio lógico fundado en uno estético. A hora bien, el jui cio: la rosa es (en el olor) 11 agra dable, es ciertam ente estético e in dividual, pero no un juicio del gus to, sino de los sentidos. Se diferen cia del prim ero en esto, a saber: que el juicio de gusto lleva consigo una cantidad estética de universali dad, es decir, de validez para cada hom bre, la cual no puede encontrar se en el juicio sobre lo agradable. Solos los juicios sobre el bien, aun que determ inan tam bién la satisfac ción én un objeto, tienen universa lidad lógica y no sólo estética, pues valen, sobre el objeto, como un co nocim iento del mismo, y por eso va len para cada cual. Si se juzgan objetos sólo m ediante conceptos, piérdese toda representa ción de belleza. Así, pues, no puede haber tam poco regla alguna según la cual alguien tuviera la obligación de conocer algo como bello. ¿Es un traje, una casa, una flor bella? So bre esto no se deja nadie persuadir en su juicio por motivos ni princi pios algunos. Querem os som eter el objeto a la apreciación de nuestros ojos mismos, como si la satisfacción dependiese de la sensación, y, sin em bargo, cuando después se dice 10 En la primera y segunda edición dice: «De un juicio objetivo con vali dez común.» (N. del T.) 11 En el texto de las tres ediciones dice: («en el uso»); im Gebrauche. Erdmann propone, y Vorländer lo acep La palabra «lógica» falta en la ta, en su edición, que se lea im Geru-
form idad sobre la aplicación de esa. facultad. Pero aquí hay que notar, ante todo, que u na universalidad, que no descansa en conceptos del objeto (aunque sólo sean em píricos), no es en modo alguno lógica, sino es tética, es decir, que no encierra can tidad alguna objetiva del juicio, sino solam ente una subjetiva; para ella uso yo la expresión validez com ún, que indica la validez, no de la rela ción de. una representación con la facultad de conocer, sino con el sen tim iento de placer y dolor para cada sujeto. (Puede em plearse la misma expresión para la cantidad lógica del juicio, con tal de que se añada: vali dez universal objetiva, a diferencia de la m eram ente subjetiva, que siem pre es estética.) A hora bien, un juicio de valor universal objetivo es siempre tam bién subjetivo, es decir, que cuando alguno vale p ara todo lo que está encerrado en un concepto dado, vale tam bién para cada uno de los que se representen un objeto m ediante ese concepto. Pero de una validez universal subjetiva, es decir, de la estética, que no descansa en concep to alguno, no se puede sacar una conclusión para la validez lógica, porque aquella especie de juicios no se. refiere en m odo alguno al objeto. Justam ente p or eso, la universalidad estética que se añade a un juicio ha de ser de una especie particular, porque el predicado de la belleza no se enlaza con el concepto del ob jeto, considerado en sú' total esfera lógica,9 sino que se extiende ese mis mo predicado sobre la esfera total de los que juzgan. En consideración a la cantidad ló gica, todos los juicios de gusto son juicios individuales, pues como tengo que com parar el objeto inm ediata m ente con mi sentim iento de placer y dolor, y ello no m ediante concep tos, aquellos juicios no pueden tener la cantidad de los juicios objetivos 9
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del objeto que es bello, creemos te ner en nuestro favor un voto gene ral y exigimos la adhesión de todo el m undo, m ientras que toda sensa ción privada no decide más que para el contem plador y su satisfacción. Ahora bien, es de notar aquí que en el juicio del gusto no se postula nada más que un voto universal de esa clase, concerniente a la satisfac ción sin ayuda de conceptos, por tanto, a la posibilidad de un juicio estético que pueda al mismo tiempo ser considerado como valedero para cada cual. El juicio de gusto mismo no postula la aprobación de cada cual (pues esto sólo lo puede hacer uno lógico universal, porque puede presentar fu n d am en to s); sólo exige a cada cual esa aprobación como un caso de la regla, cuya confirm ación espera, no por conceptos, sino por adhesión de los demás. El voto uni^ versal es, pues, sólo una idea (aquí no se investiga aún sobre qué des canse) . Q ue el que cree enunciar un juicio de gusto, juzga en realidad a m edida de esa idea, es cosa que pue de ser incierta; pero que él lo re fiere a ella, y, por lo tanto, aue ha de ser un juicio de gusto, lo aeclara él mismo, m ediante la expresión de belleza. Pero para sí mismo, m edian te la m era consciencia de la priva ción de todo aquello que pertenece a lo agradable y al bien, puede él llegar a estar seguro de la satisfac ción que aun le queda; y esto es todo en lo que él se prom ete la apro bación de cada cual, pretensión a la cual tendrá derecho, bajo esas con diciones, si no faltase a m enudo con tra ellas, y, por tanto, no enunciase un juicio de gusto erróneo. § 9 Investigación de la cuestión de si, en el juicio de gusto, el sentim iento de placer precede al juicio del objeto o éste precede a aquél La solución de este problem a es la clave para la crítica del gus
to y, por lo tanto, digna de toda atención. Si el placer en el objeto dado fue se lo prim ero, y sólo la universal com unicabilidad del mismo debiera ser atribuida, en el juicio de gusto, a la representación del objeto, seme jante proceder estaría en contradic ción consigo mismo, pues ese placer no sería otra cosa que el m ero agra do de la sensación, y, por tanto, se gún su naturaleza, no podría tener más que una validez privada, por que depende inm ediatam ente de la representación por la cual el objeto es dado. Así, pues, la capacidad universal de com unicación del estado de espí ritu, en la representación dada, es la que tiene que estar a la base del jui cio de gusto, como subjetiva condi ción del mismo, y tener, como con secuencia, el placer en el objeto. Pero nada puede ser universalm ente com unicado más que el conocim ien to y la representación, en cuanto pertenece al conocim iento, pues sólo en este caso es ella objetiva, y sólo m ediante él tiene un punto de rela ción universal con el cual la facul tad de representación de todos está obligada a concordar. A hora bien, si la base de determ inación del jui cio sobre esa com unicabilidad gene ral de la representación hay que pen sarla sólo subjetivam ente; que es, a saber, sin un concepto del objeto* entonces no puede ser o tra m ás que el estado del espíritu, que se da en la relación de las facultades de re presentar unas con otras, en cu an ta éstas -refieren una representación dada al conocim iento en general. Las facultades de conocer, pues tas en juego m ediante esa represen tación, están aquí en un juego libre, porque ningún concepto determ ina do las restringe a una regla particu lar de conocim iento. Tiene, pues, que ser el estado de espíritu, en esta representación, el de un sentim iento del libre juego de las facultades de representar, en una representación dada para un conocim iento en gene-
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ral. A hora bien, una representación m ediante la cual un objeto es dado, para que de ahí salga un conoci m iento en general, requiere la ima ginación^ para com binar lo diverso de la intuición, y el entendim iento, p ara la unidad del concepto que une las representaciones. Ese estado de un libre juego de las facultades de conocer, en una representación, me diante la cual un objeto es dado, debe dejarse com unicar um versal m ente, porque el conocim iento, co mo determ inación del objeto, con la cual deben concordar representa ciones dadas (cualquiera que sea el sujeto en qué se d e n ), es el único m odo de representación que vale para cada cual. La universal com unicabilidad sub jetiva del modo de representación en un juicio de gusto, debiendo rea lizarse sin presuponer un concepto, no puede ser o tra cosa más que el estado de espíritu en el libre juego dé la im aginación y del entendim ien to (en cuanto éstos concuerdan re cíprocam ente, como ello es necesa rio para un conocim iento en gene ra l), teniendo nosotros consciencia de que esa relación subjetiva, pro pia de todo conocim iento, debe te n er igual valor para cada hom bre y, consiguientem ente, ser universalm enté com unicable, como lo es todo conocim iento determ inado, que des cansa siem pre en aquella relación com o condición subjetiva. Este juicio, m eram ente subjetivo (estético), del objeto o de la repre sentación que lo da, precede, pues, al placer en el mismo y es la base de ese placer en la arm onía de las facultades de conocer; pero en aque lla universalidad de las condiciones subjetivas del juicio de los objetos fúndase sólo esa validez universal subjetiva de la satisfacción, que uni mos con la representación del obje to llam ado por nosotros bello. Que el poder com unicar su esta do de espíritu, aun sólo en lo que toca a las facultades de conocer, lle va consigo un placer, podríase mos
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trar fácilm ente por la inclinación natural del hom bre a la sociabilidad (em pírica y psicológicam ente). Pero esto no basta para nuestro propósi to. El placer que sentimos, lo exigi mos a cada cual en el juicio de gus to como necesario, como si cuando llam am os alguna cosa bella hubiera de considerarse esto como una pro piedad del objeto, determ inada en él por conceptos, no siendo, sin émbargo, la belleza, sin relación con el sentim iento del sujeto, nada en sí, Pero el examen de esta cuestión de bemos reservarlo hasta después de la contestación a esta otra, a saber: si y cómo sean posibles juicios esté ticos a priori. Ocupém onos ahora aun con esta cuestión inferior: ¿de qué m anera llegamos a ser conscientes de una recíproca y subjetiva concordancia de las facultades de conocer entre sí en el juicio de gusto, estéticam en te, m ediante el mero sentido interior y la sensación, o intelectualm ente, m ediante la consciencia de la inten cionada actividad con que ponemos en juego aquellas facultades? Si la representación dada, ocasio nadora del juicio de gusto, fuera un concepto que juntara entendim iento e im aginación con el juicio del su jeto para un conocim iento del obje to, en ese caso, la consciencia de esa relación sería intelectual (como en el esquematism o objetivo del Jui cio de que la C rítica tr a ta ) ; pero entonces, el juicio no recaería en re lación con el placer y el dolor y, por tanto, no sería un juicio de gusto. A hora bien, el juicio de gusto deter m ina el objeto, independientem ente de conceptos, en consideración de la satisfacción y del predicado de la belleza. A sí,.pues, aquella unidad de la relación no puede hacerse cono cer más que por la sensación. La anim ación de am bas facultades (la im aginación y el entendim iento) para una actividad determ inada,12 12 La primera y la segunda edición diccn «indeterminada». (N. del T.)
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unánim e, sin em bargo, por la oca sión de la representación dada, acti vidad que es la que pertenece a un conocim iento en general, es la sen sación cuya com unicabilidad univer sal postula el juicio de gusto. U na relación objetiva, si bien no puede ser más que pensada, sin ém bargo, en cuanto, según sus condiciones, es subjetiva, puede ser sentida en el efecto sobre el espíritu; y en una relación sin concepto alguno a su base (como la de las facultades de representación con una facultad ge neral de conocer) no hay otra cons ciencia posible de la misma más que m ediante la sensación del efecto, que consiste en el juego facilitado de am bas facultades del espíritu (la im aginación y el entendim iento), anim adas por una concordancia re
cíproca. Una representación que sola y sin com paración con otras, tiene, sin em bargo, u na concordan cia con las condiciones de la univer salidad, que constituye el asunto del entendim iento en general, pone las facultades de conocer en la disposi ción proporcionada que exigimos para todo conocim iento, y que tene mos consiguientem ente por valedera para todo ser que esté determ inado a juzgar m ediante entendim iento y sentidos (para todo hom bre).
D efinición de lo bello deducida del segundo m om ento Bello es lo que, sin concepto, pla ce universalm ente.
TER C ER M O M EN TO DE LOS JU IC IO S DE GUSTO SEGÚN LA «R E L A C IÓ N » DE LOS F IN E S Q UE ES E N
ELLOS CONSIDERADA
§ 10 De la finalidad en general Si se quiere definir lo que sea un fin, según sus determ inaciones tras cendentales (sin presuponer nada em pírico, y el sentim iento del placer lo e s ) , diríase que el fin es el obje to de un concepto, en cuanto éste es considerado como la causa de aquél (la base real de su posibilidad). La causalidad de un concepto, en con sideración de su objeto, es la finali dad (form a finalis). Así, pues, don de se piensa no sólo el conocim ien to de un objeto, sino el objeto mis mo (su form a o existencia) como efecto posible tan sólo m ediante un concepto de este últim o, allí se pien sa un fin. La representación del efecto es aquí el m otivo_de determ i nación de su causa y precede a esta
últim a. La consciencia de la causali dad de una representación en rela ción con el estado del sujeto, para conservarlo en ese mismo estado, puede expresar aquí, en general, lo que se llam a placer; dolor es, al con trario, aquella representación que encierra el fundam ento para deter m inar el estado de las representa ciones hacia su propio contrario (te nerlas alejadas o despedirlas) .13 La facultad de desear, en cuanto es* determ inable sólo por conceptos, es decir, por la representación de obrar según un fin, sería la volun tad. Dícese de un objeto o de un estado del espíritu o tam bién de una acción, que es final, aunque su po sibilidad no presuponga necesaria m ente la representación de un fin, 13 Las palabras entre paréntesis no están en la primera edición. (N. del T.)
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sólo porque su posibilidad no pue de ser explicada y concebida por nosotros más que adm itiendo a su base una causalidad según fines, es decir, una voluntad que la hubiera ordenado según la representación de una cierta regla. La finalidad puede, pues, ser fin, en cuanto nosotros no ponemos las causas de esa form a en una voluntad, sin poder, sin em bar go, hacernos concebible la explica ción de su posibilidad más. que de duciéndola de una voluntad. Ahora bien, no tenemos siempre necesidad de considerar con la razón (según su posibilidad) aquello que observa mos. Así, una finalidad según la form a, aun sin ponerle a la base un fin (como m ateria del nexus finalis) , podem os, pues, al menos ob servarla y notarla en los objetos, aunque no más que por la reflexión.
§ 11 El juicio de gusto no tiene a su base nada más que la «forma de la fina lidad» de un objeto (o del m odo de representación del m ism o) Todo fin, cuando se le considera como base de la satisfacción, lleva consigo siempre un interés, como motivo de determ inación del juicio sobre el objeto del placer. Así, pues, no puede ningún fin subjetivo estar a la base del juicio de gusto. Pero tam poco puede determ inar el juicio de gusto representación alguna de un fin objetivo, es decir, de.la posi bilidad del objeto mismo, según principios del enlace final y, por lo tanto, concepto alguno del bien, por que este es un juicio estético y no u n juicio de conocimiento, y no se lefiere, pues, a ningún concepto de la propiedad y de la interior o exte rior posibilidad del objeto, m ediante esta o aquella causa, sino sólo a la relación m utua de las facultades de representación, en cuanto son deter m inadas por una representación. Ahora bien, esa relación en la de
term inación de un objeto como be llo está enlazada con el sentim iento de un placer que, m ediante el juicio de gusto, es declarado al mismo tiem po valedero para cada cual; consiguientem ente, ni un agrado que acom pañe la representación, ni la representación de la perfección del objeto, ni el concepto del bien, pue den encerrar el fundam ento de de term inación. Así, pues, nada más que la finalidad subjetiva en la re presentación de un objeto, sin fin alguno (ni objetivo ni subjetivo) y p or consiguiente, la m era form a de la finalidad en la representación, m ediante la cual un objeto nos es dado, en cuanto somos conscientes de ella, puede constituir la satisfac ción que juzgamos, sin concepto, como um versalm ente com unicable, y, por tanto, el fundam ento de deter m inación del juicio de gusto.
§ 12 El juicio de gusto descansa en fundam entos «a priori» C onstituir a priori el enlace del sentim iento de placer o dolor, como un efecto, con alguna representa ción (sensación o co ncepto), como su causa, es absolutam ente im posi ble, pues esto sería una relación cau sal,14 la cual (entre objetos de la ex periencia) no puede ser conocida nunca más que a posteriori y por medio de la experiencia misma. Es cierto que en la Crítica de la razón práctica, el sentim iento del respeto (como una m odificación particular y característica de aquel sentim ien to, que no quiere coincidir bien, ni con el placer, ni con el dolor que recibimos de objetos em píricos), fue deducido por nosotros a priori de conceptos universales m orales. Pero allí podíam os pasar los límites de la experiencia y apelar a una causa lidad que descansaba en una cuali14 En la primera edición dice «rela ción causal particular». (N. del T.)
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dad suprasensible del sujeto, a saber, la de la libertad. Pero, aun allí, no dedujimos propiam ente ese senti miento de la idea de lo moral como causa, sino solamente fue deducida de esta la determ inación de la vo luntad. El estado de espíritu, empe ro, de una voluntad determ inada por algo, es ya en sí un sentimiento de placer, idéntico con él, y así no sigue de él como efecto; y esto últi mo sólo debería adm itirse si el con cepto de lo m oral, como un bien, precediese la determ inación de la voluntad m edíante la ley, pues en tonces, el placer, que fuera unido con el concepto, hubiera sido en vano deducido de él como de un mero conocimiento. Ahora bien, lo mismo ocurre en los juicios estéticos con el placer, sólo que aquí éste es sólo contem plativo y no tiene interés en influir en el objeto; en el juicio m oral, en cambio, es práctico. La conciencia de la mera form al finalidad en el juego de las facultades de conoci miento del sujeto, en una represen tación m ediante Ja cual un objeto es dado, es el placer mismo, porque en cierra un fundam ento de determ ina ción de la actividad del sujeto, con respecto a la animación de ias facul tades del mismo, una interior causa lidad, pues (que es fin a l), en consi deración del conocimiento en gene ral, pero sin limitarse a Un conoci m iento determ inado y consiguiente m ente, una mera forma de la finali dad subjetiva de una representación en un juicio estético. Ese placer no es de ninguna m anera práctico, ni como el que tiene la base patológica del agrado, ni como el que tiene la base intelectual del bien representa do. Tiene, sin embargo, causalidad en sí, a saber: la de conservar, sin ulterior intención, el estado de la representación misma y la ocupa ción de las facultades del conoci miento. Dilatamos la contem plación de lo bello, porque esa contem pla ción se refuerza y reproduce a sí
misma, lo cual es análogo (pero no idéntico, sin embargo) a la larga duración del estado de ánimo, pro ducida cuando un encanto en la re presentación del objeto despierta re petidam ente la atención, en lo cual el espíritu es pasivo.
§ 13 El puro juicio de gusto es indepen diente de encanto y de emoción Todo interés estropea el juicio de gusto y le quita su im parcialidad, sobre todo si no pone, como el inte rés de la razón, la finalidad delante del sentimiento de placer, sino que funda aquélla en éste. Y esto últi mo ocurre siempre en los juicios es téticos sobre algo que hace gozar o sufrir. De aquí que los juicios así apasionados, o no pueden tener pre tensiones a una satisfacción univer sal, o, si lo hacen, son ellas tan es casas como num erosas son las sen saciones de aquella clase que se en cuentran entre los fundam entos de determ inación. El gusto es siem pre bárbaro, m ientras necesita la mezcla con encantos y emociones para la satisfacción y hasta hace de éstas la m edida de su aplauso. Sin embargo, no sólo los encan tos se cuentan a m enudo entre la belleza (que, sin embargo, debería referirse sólo la forma) como con tribución a la satisfacción estética universal, sino que son tam bién con siderados en sí mismos como belle zas, considerando, pues, como forma la m ateria de la satisfacción, equivo cación que, como m uchas otras, cuya base encierra, sin embargo, siempre algo, verdadero, se deja corregir me diante una cuidadosa determ inación de,esos conceptos. Un juicio de gusto, sobre el cual encanto y emoción no ejercen influ jo alguno (aunque se dejen éstos en lazar con la satisfacción en lo be llo) , y que tiene, pues, sólo la fina
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cualidad de las sensaciones mismas no puede adm itirse como unánim e en todos los sujetos, y el agrado de un color con preferencia a otro, o el sonido de un instrum ento musical m ejor que el de otro, pueden tam § 14 bién difícilm ente ser juzgados por Explicación por medio de ejemplos todos de la misma m anera. Si se adm ite, con Euler,15 que los colores son latidos (pulsus) del éter Los juicios estéticos pueden, de igual modo que los teóricos (lógi que se siguen a tiem pos iguales, cos), dividirse en empíricos y pu como las notas musicales son latidos ros. Los prim eros son aquellos que del aire que vibra en el sonido, y, declaran el agrado o desagrado, los lo que es más im portante, que el es segundos, aquellos que declaran la píritu percibe no sólo, por el senti belleza de un objeto o del modo de do, el efecto de ellos sobre la ani representación del mismo; aquéllos m ación del órgano, sino tam bién, son juicios sensibles (juicios estéti por la reflexión, el juego regular de cos m ateriales); éstos (como form a las impresiones (por tanto, la forma les) son los únicos propios juicios en el enlace de representaciones di ferentes) , de lo cual yo, sin em bar de gusto. go, dudo m ucho,10 entonces color y Un juicio de gusto es, pues, puro sólo en cuanto ninguna satisfacción sonido no serían.m eras sensaciones, em pírica se mezcla en su fundam en sino ya determ inaciones formales de to de determ inación. Pero esto ocu la unidad, de una diversidad de las rre siempre que el encanto o la emo mismas, y entonces tam bién podrían ción tienen una parte en el juicio contarse por sí como bellezas. Pero lo puro., en una especie sen que ha de declarar algo bello. cilla de sensación, significa que la Ahora bien, bastantes objeciones se alzan presentando, en últim o tér uniform idad de la misma no es estro peada ni interrum pida por ninguna mino, el encanto no sólo como in sensación extraña, y pertenece sólo grediente necesario de la belleza, sino incluso totalm ente como bas a la forma. Entonces puede hacerse abstracción de la cualidad de aque tante por sí mismó para ser llam ado lla especie de sensación (de si re bello. Un color aislando, por ejemplo, el verde de un prado, un sonido ais presenta un color y cuál, de si re presenta un sonido y c u á l). De aquí lado (a diferencia del grito y del ruido) como el de un violín, es de que todos los colores sencillos, en clarado bello en sí por la m ayoría, cuanto son puros, son tenidos por aunque ambos sólo son la m ateria « Euler (Leonhard) (1707-1783), de las representaciones, es decir que parecen tener a su base sólo sensa matemático alemán, adversario de la ción, y por eso no merecen llam ar escuela leibnizio-wolfiana y partidario se más que agradables. Pero se no de Newton y Locke. Véanse, sobre tará al mismo tiempo, empero., que esto, sus «Cartas a una princesa ale mana», en la edición francesa de E. las sensaciones de color, tanto como Saisset. (N. del T.) las de sonido, tienen derecho a va 10 Así está en la primera y la segun ler como bellas sólo en cuanto am da . edición; la tercera edición dice bas son puras; esto es una determ i «nada», en vez de mucho. Vorlánder nación que se refiere ya a la forma piensa que este «nada» es una errata y es lo único de esas representacio de la tercera edición, y se atiene al tex nes que se deja con seguridad co to de la primera y de la segunda. (N. m unicar universalm ente, porque la del T.)
lidad de la form a como fundam ento de determ inación, es un juicio de gusto puro.
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bellos; pero los mezclados no tienen esa ventaja, justam ente porque, al no ser sencillos, carécese dé m edi da para juzgar si se les debe o no llam ar puros. Pero en lo que se refiere a la be lleza añadida al objeto a causa de su form a, la opinión de que aquella belleza se puede elevar, por medio del encanto, es un error ordinario muy perjudicial al verdadero, inco rruptible y profundo gusto. Sin duda, pueden, sin em bargo, añadir se encantos al lado de la belleza para interesar el espíritu por la re presentación del objeto, además . de la satisfacción seca, y servir así de atractivo para el gusto y la. cultura, sobre todo, cuando está aún inculto y no ejercitado. Pero esos encantos hacen realm ente daño al juicio de gusto, cuando atraen a sí la atención como m otivo de determ inación de la belleza, pues tan lejos están de aña dirle algo, que más bien sólo en cuanto no dañen a aquella bella for ma, y cuando el gusto está aún dé bil e inculto, por condescendencia, deben ser adm itidos, siem pre como extraños. En la pintura, escultura, en todas las artes plásticas, eñ la arquitectura, en la traza de jardines, en cuanto son bellas artes, el dibujo es lo esen cial; y en éste, la base de todas las disposiciones para el gusto la cons tituye, no lo que recrea en la sensa ción, sino solam ente lo que, por su form a, place. Los colores que ilu m inan la traza pertenecen al encan to; ellos pueden ciertam ente anim ar el objeto en sí para la sensación, pero no hacerlo digno de intuición y bello; más bien son, las más de las veces, muy limitados por lo que la forma bella exige, y aun allí donde se tolere el encanto, sólo por ella adquiere nobleza. T oda forma de los objetos de los sentidos (los externos, como tam bién m ediatam ente el interno) es, o figura, o juego; en el últim o caso, o juego de figuras (en el espacio, mí m ica y d a n z a ), o mero juego de sen
saciones (en el tiem p o ). El encanto de los colores o de los sonidos agra dables del instrum ento, puede aña dirse; pero el dibujo, en el prim ero, y la composición, en el segundo, constituyen el objeto propio del puro juicio de gusto. Y si parece que la pureza de los colores, como de los sonidos, y tam bién su diversidad y contraste, añaden a la belleza, no quiere esto decir que, por ser agra dables en si, den igualm ente una contribución de esa clase a la satis facción en la form a; lo hacen sola m ente porque hacen esta últim a más exacta, determ inada y perfectam en te intuible, y además anim an la re presentación por su encanto, desper tando y m anteniendo la atención so bre el objeto mismo. Incluso los llam ados adornos (Pare rg a), es decir, lo que no pertenece interiorm ente a la representación to tal del objeto como trozo constitu yente, sino, exteriorm ente tan sólo, como aderezo y aum enta la satisfac ción del gusto, lo hacen, sin em bar go, sólo m ediante su form a; verbi gracia, los marcos de los cuadros,17 los paños de las estatuas o los peris tilos alrededor de los edificios. Pero si el adorno mismo no consiste en la form a bella, si está puesto, como el m arco dorado, sólo para recom en dar, por su encanto, la alabanza al cuadro, entonces llámase ornato y daña a la verdadera belleza. La em oción, sensación en donde el agrado se produce sólo m ediante una m om entánea suspensión y un desbordam iento posterior más fuer te de la fuerza vital, no pertenece en modo alguno a la belleza. La su blim idad (con la cual el sentim ien to de la emoción está u n id o ), empe ro, exige otra m edida para el juicio que la que está a la base del gusto, y así, un puro juicio de gusto no tie ne, como fundam ento de determ ina ción, ni encanto ni emoción; en una 17 «Los marcos de los cuadros» es un añadido de l a ' segunda y tercera edición. (N . del T.)
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palabra, ninguna sensación, como m ateria del juicio estético. § 15 El juicio de gusto es com pletam ente independiente del concepto de perfección La finalidad objetiva no puede ser conocida m ás que m ediante la rela ción de lo diverso con un fin deterníinado, o sea sólo m ediante u a con cepto. Por esto sólo es ya claro que lo bello, cuyo juicio está fundado en u na finalidad m eram ente form al, es decir, en una finalidad sin fin, es com pletam ente independiente de la representación del bien, pues este úl timo presupone una finalidad obje tiva, es decir, la relación del objeto con un fin determ inado. La finalidad objetiva es: o exter na, es decir, la utilidad, o interna, es decir, la perfección del objeto. Que la satisfacción en un objeto, que por ella llam am os bello, no puede des cansar en la representación de su utilidad, se colige suficientem ente de Jos dos anteriores capítulos, pues en tonces no sería una satisfacción in m ediata en el objeto, y esto últim o es la condición esencial del juicio sobre la belleza. Pero una finalidad obietiva interna, es decir, la perfec ción, acércase m ás al predicado de la belleza, y p o r eso notables filóso fos la han tenido por idéntica a la belleza, aunque añadiendo: cuando es pensada confusamente. Es de la m ayor im portancia decidir, en una crítica del gusto, si la belleza se deja efectivam ente resolver en el concep to de la perfección. P ara juzgar la finalidad objetiva necesitamos siem pre el concepto, de un fin, y — si esa finalidad ha de ser, no un a externa (utilidad), sino una interna— el concepto de un fin interno que encierra el fundam ento de la posibilidad interna del objeto. A hora bien: así como fin, en gene ral, es aquello cuyo concepto puede ser considerado como el fundam ento
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de la posibilidad del objeto mismo, así tam bién, para representarse una finalidad objetiva en una cosa, ten drá que precederla el concepto de lo que la cosa deba ser, y la concor dancia de lo diverso en ella con este concepto (que da la regla del enlace de la misma con él) es la perfección cualitativa de una cosa. Distínguese de ésta totalm ente la cuantitativa, como com pletividad de cada cosa en su especie, concepto m eram ente de m agnitudes (de la totalidad), en el cual piénsase, como ya previam en te determ inado, lo que la cosa deba ser, y solam ente se inquiere si en ella está todo lo exigible. Lo formal en la representación de una cosa, es decir, la concordancia de lo diverso con lo uno (sin determ inar qué deba ser é ste ), no da por sí a conocer ab solutam ente ninguna finalidad obje tiva, porque como se ha hecho abs tracción de ese uno como fin (lo que deba ser la cosa), no queda en el espíritu del que tiene la intuición nada más que la finalidad subjetiva de las representaciones, la cual, si bien indica una cierta finalidad del estado de la representación en el su jeto y en éste una facilidad para aprehender con la im aginación una form a dada, no indica, em pero, la perfección de objeto alguno, que ahí no es pensado m ediante concepto al guno de .un fin. Así, por ejemplo, si encuentro en el bosque un prado ro deado de árboles, en círculo, y no me represento por eso fin alguno, a saber, que quizá deba servir para bailes campestres, entonces no se da el m enor concepto de perfección m e diante la m era form a. Representarse una finalidad form al objetiva, pero sin fin, es decir, la m era form a de una perfección — sin m ateria alguna ni concepto con que concordarse, aunque fuera solo la idea de una conform idad a leyes, en general— ,13 es una verdadera contradicción. 18 «Aunque f u e r a .. . en general», añadido en la segunda y tercera edi ción. (N. del T .)
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A hora bien: el juicio de gusto es un juicio estético, es decir, de tal ín dole, que descansa en bases subje tivas, y cuyo fundam ento de deter m inación no puede ser concepto al guno; por lo tanto, tam poco el de un fin determ inado. Así, m ediante la belleza, como finalidad form al sub jetiva, no es pensada en modo algu no una perfección del objeto como finalidad supuesta form al, pero, sin embargo, objetiva; y vana es aque lla distinción entre el concepto de i o bello y: del bien que considera a ambos cortio distintos solamente por la form a lógica, y según la cual el prim ero sería un concepto confuso, el segundo un concepto claro de la perfección, idénticos, por lo demás, en su contenido y origen, pues en tonces, entre ellos no habría dife rencia específica alguna, sino que el juicio de gusto sería un juicio de conocim iento, igualm ente que el jui cio m ediante el cual una cosa es de clarada buena, de igual modo que el hom bre vulgar, cuando dice que el engaño es injusto, funda su juicio en principios confusos, m ientras el filósofo lo funda en principios cla ros; pero, en el fondo, ambos lo fun dan en los mismos principios. Pero ya he dicho que un juicio estético es único en su clase, y no da absoluta m ente conocim iento alguno (ni si quiera confuso) del objeto, conoci miento que ocurre solam ente me diante un juicio lógico; en cambio, refiere la representación, m ediante la cual un objeto es dado, solamente al sujeto, y no hace notar propiedad alguna del objeto, sino sólo la for m a final en la d eterm inación19 de las facultades de representación que se ocupan con éste. El juicio se lla ma estético tam bién solamente, por que su fundam ento de determ ina ción no es ningún concepto, sino el sentim iento (del sentido interno) de aquella arm onía en el juego de las 19 «En la determinación», añadido en la segunda y tercera edición. (N. del T.)
facultades del espíritu en cuanto puede sólo ser sentida. En cambio, si se quisiera dar el ^nombre de es téticos a conceptos confusos y al juicio objetivo que en ellos se fun da, tendríam os un entendim iento que juzga sensiblemente, o un sen tido que representa sus objetos me diante conceptos, am bas cosas con tradictorias entre sí.20 La facultad de los conceptos, sean confusos o claros, es el entendim iento, y aun que el entendim iento tiene tam bién parte en el juicio de gusto como jui cio estético (como en todos los jui cios) , la tiene, sin em bargo, no como facultad del conocim iento de un objeto, sino como facultad de la determ inación del juicio y su repre sentación (sin concepto), según la relación de la m ism a.con el sujeto y el sentim iento interior de éste, y en cuanto ese juicio es posible según una regla universal.
§ 16 FA juicio de gusto, mediante el cual un objeto es declarado bello, bajo la condición de un concepto determ inado, no es puro Hay dos clases de belleza: belle za libre (pulchritudo vaga) y belle za sólo adherente (pulchritudo adhserens). La prim era no presupone concepto alguno de lo que el objeto deba ser; la segunda presupone un concepto y la perfección del objeto según éste. Los modos de la prim e ra llám anse bellezas (en sí consis tentes) de tal o cual cosa; la segun da es añadida, como adherente a un concepto (belleza condicionada), a objetos que están bajo el concepto de un fin particular. Las flores son bellezas naturales libres. Lo que una flor deba ser sá belo difícilm ente alguien, aparte del botánico, y este mismo, que reco 20 «Ambas cosas contradictorias en tre sí», añadido en la segunda y terce ra edición. (Nota del Traductor.)
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noce en ella el órgano de reproduc ción de la planta, no hace referen cia alguna a ese fin natural cuando la juzga m ediante el gusto. Así, pues, a la base de este juicio, no hay ni perfección de ninguna especie, ni fi nalidad interna a que se refiera la reunión de lo diverso. Muchos p á jaros (el loro, el colibrí, el ave del p araíso ), m ultitud de peces del m ar, son bellezas en sí que no pertenecen a ningún objeto determ inado por conceptos en consideración de su fin, sino que placen librem ente y por sí. Así, los dibujos a la grecq ue, la hojarasca para marcos o pa peles pintados, etc. . no significan nada por sí, no representan nada, ningún objeto, bajo un concepto de term inado, y son bellezas libres. Puede contarse entre la m isma espe cie lo que en música se llam a fan tasía (sin tem a), e incluso toda la m úsica sin texto. En el juicio de una belleza libre (según la mera fo rm a), el juicio de gusto es puro. No hay presupuesto concepto alguno de un fin para el cual lo diverso del objeto dado deba servir y que éste, pues, deba repre sentar, y por el cual la libertad de la im aginación, que, por decirlo así, juega en la observación de la figu ra, vendría a ser sólo lim itada. Pero la belleza hum ana (y en esta especie, la de un hom bre, una m u jer, un n iñ o ), la belleza de un caba llo. de un edificio (como iglesia, pa lacio, arsenal, q u in ta ), presupone un concepto de fin que determ ina lo que deba ser la cosa; por tanto, un concepto de su perfección: así, pues, es belleza adherente. Así como el enlace de lo agradable (de la- sen sación) con la belleza, que propia mente sólo concierne la forma, im pide la pureza del juicio de gusto, así el enlace del bien (para el cual lo diverso es bueno a la cosa misma, según su fin) con la belleza daña a la pureza de ésta. Podrían añadirse inm ediatam ente en la intuición de un edificio m u chas cosas que nos pluguieran, si no
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fuera porque debe ser una iglesia; podría embellecerse una figura con toda clase de rayas y rasgos ligeros, si bien regulares, como hacen los neozelandeses con sus tatuajes, si no tuviera que ser hum ana, y ésta po dría tener rasgos más finos y un contorno de las formas de la cosa más bonita y dulce, si no fuera por que debe representar un hom bre o un guerrero. Ahora bien: la satisfacción en lo diverso de una cosa, en relación con el fin interno que determ ina su po sibilidad, es una satisfacción funda da en un concepto; pero la de la belleza es de tal suerte que no pre supone concepto alguno, sino que está inm ediatam ente unida con la representación m ediante la cual el objeto es dado (no m ediante la cual es p en sa d o ). Pero si el juicio de gusto, en consideración al objeto, se hace dependiente del fin en el con cepto, como juicio de razón, y, por tanto, es lim itado, entonces no es ya un libre y puro juicio de gusto. Ciertam ente, m ediante ese enlace de la satisfacción estética con la in telectual, gana el juicio de gusto, en que es fijado, y, si bien no es uni versal, sin em bargo, en considera ción de algunos objetos determ ina dos, conform es a un fin, pueden prescribírsele reglas. Estas no son, sin ém bargo, entonces, reglas del gusto sino solam ente de la unión del gusto con la razón, es decir, de lo bello con el bien, m ediante la cual aquél viene a servir de instrum en to para el propósito, en considera ción de este últim o, de poner aque lla situación de espíritu que se con serva a sí misma y tiene un valor subjetivo universal, bajo aquel modo de pensar, que sólo m ediante peno sa resolución puede conservarse, pero tiene un valor objetivo univer sal. Pero, propiam ente, ni la perfec ción gana por la belleza ni la belle za por la perfección; mas como, cuando com param os la representa ción m ediante la cual un objeto nos es dado con el objeto en considera-
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ción de lo que debe ser, m ediante u n concepto, no puede evitarse el que la juntem os tam bién con la sen sación en el sujeto, resulta que la facultad total de la representación gana cuando están de acuerdo am bos estados del espíritu. Un juicio de gusto en lo que se refiere a un objeto de fin interno determ inado, sería puro sólo en cuanto el que juzga no tuviera con cepto alguno de ese fin o hiciera en su juicio abstracción! de él. Pero des pués, aunque, habiendo juzgado el objeto como belleza libre, hubiera enunciado un juicio de gusto exacto, vendría a ser criticado por otro que hubiera considerado su belleza como belleza adherente (m irando al fin del objeto) y acusado de gus'to fal so, habiendo ambos,, cada uno a su m odo, juzgado exactam ente: el uno, según lo que tiene ante los sentidos; el otro, según lo que tiene en el pen sam iento. P or m edio de esta distin ción puédense arreglar algunos di sentim ientos de los jueces de gusto sobre belleza, m ostrándoles que el uno se atiene a la belleza libre y el otro a la dependiente, que el uno enuncia un juicio de gusto puro, y el otro, uno aplicado.
que tenga lugar, sin concepto y la unanim idad, en lo posible, de todos los tiem pos y de todos los pueblos, en lo que toca a ese sentim iento en la representación de ciertos objetos, tal es el criterio em pírico, aunque débil, y que alcanza apenas a poder conjeturar que un gusto conserva do así, por medio de ejemplos, pro viene de la base profundam ente es condida, y com ún a todos los hom bres, de la unanim idad en el juicio de las form as bajo las cuales un ob jeto es dado. De aquí que se consideren algu nos productos del gusto como ejem plares, no, sin em bargo, como, si el gusto pudiera adquirirse im itando a otros, pues el gusto ha de ser una propia peculiar facultad; pero el que im ita un m odelo, si bien m uestra habilidad en cuanto lo consigue, m uestra gusto sólo en cuanto pu?de juzgar el m odelo m ism o.21 De aquí se sigue, pues, que el m odelo más elevado, el prototipo del gusto, es una m era idea que cada uno debe producir en sí mismo, y según la cual debe juzgar todo lo que sea ob jeto del gusto, ejem plo del juicio del gusto y hasta él gusto de cada cual. Idea significa propiam ente un con cepto de la razón, e ideal, la repre sentación de un ser individual como adecuado a una idea. De aquí que § 17 aquel prototipo del gusto que des cansa, desde luego, sobre la idea in Del ideal de la belleza determ inada de la razón de u n m á No puede h ab er reglé objetiva al xim um , pero que no puede ser re guna del gusto que determ ine, por presentada por concepto sino en una medio de conceptos, lo que sea be exposición individual, pueda m ejor llo, pues todo juicio em anado de llam arse el ideal de lo bello, que aquella fuente es estética, es decir, Los modelos del gusto, en lo que que su fundam ento de determ ina se 2* refiere a arte oratorio, deben estar ción es el sentim iento del sujeto, y compuestos en un lenguaje muerto y no un concepto del objeto. Buscar sábio: lo primero, para no tener que un principio del gusto, que ofrezca sufrir de los cambios que se dan in el criterio universal de lo bello, p o r evitablemente en las lenguas vivas, don m edio de determ inados conceptos, de las expresiones nobles se tornan es u na tarea infructuosa, porque lo adocenadas, las usuales envejecen y en que se busca es im posible y contra tran par^ sólo poco tiempo las nuevas; lo segundo, para que tenga una gramá dictorio en sí. La com unicabilidad tica que no esté sometida a un cambio general de la sensación (de la satis arbitrario de la moda y mantenga así facción o disgusto), de tal índole su inmutable regla.
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ti atamos, aun no estando en pose los objetos en el m undo, única capaz sión de él, sin em bargo, de producir de un ideal de la perfección. 'en nosotros; será, sin em bargo, sólo Pero en esto hay dos partes:^ pri u n ideal de la im aginación, justa meramente, la idea normal estética, m ente porque descansa, no en con que es una intuición individual (de ceptos, sino en la exposición; la fa la imaginación) que representa la cultad de exponer, empero, es la com ún m edida del juicio del hom bre im aginación. A hora bien: ¿cómo lle como cosa que pertenece a una es gamos a un ideal sem ejante de la be pecie anim al particular; segundalleza: a priori, o em píricam ente? Y mente, la idea de la razón, que hace tam bién: ¿qué especie de bello es de los fines de la hum anidad, en cuanto éstos no pueden representarsusceptible de ideal? se sensiblemente, el principio del ini Prim eram ente hay que notar bien cio de la form a del hom bre m edian que la belleza p ara la cual se debe te la cual aquéllos se manifiestan buscar un ideal no es una belleza como efecto en el fenómeno. La idea vaga, sino una belleza fijada por me norm al tiene que tom ar de la expe dio de un concepto de finalidad ob riencia sus elementos para la figura jetiva, y, consiguientem ente, tiene de un anim al de una especie particu que pertenecer al objeto de un jui lar; pero la finalidad en la construc cio de gusto que no sea totalm ente ción de la figura más conveniente puro, sino en parte intelectualizado. para la común m edida universal del Es decir, que en la clase de funda juicio estético de cada individuo de mentos det juicio donde deba encon esa especie, la imagen que, por de trarse un ideal tiene que haber como cirlo así, con intención, ha estado base alguna idea de la razón, según puesta a la base de la técnica de la determ inados conceptos, que deter naturaleza, y a la cual sólo la espe m ine a priori el fin en que descan cie, en su totalidad, mas no un in sa la posibilidad interna del objeto. dividuo separado, es adecuada, yace, Un ideal de bellas flores, de un be sin em bargo, sólo en la idea del que llo m obiliario, de una bella perspec juzga, la cual, em pero, con sus pro tiva, no se puede pensar. Pero tam porciones, como idea estética, puede poco déjase representar ideal algu ser expuesta en una imagen, modelo no de u na belleza dependiente de totalm ente in concreto. P ara hacer un fin determ inado, verbigracia, una concebible en algún m odo cómo bella casa-habitación, un bello ár esto ocurre (pues ¿quién puede bol, un bello jardín, probablem ente arrancar totalm ente su secreto a la porque esos fines no son bastante naturaleza?), vamos a intentar una determ inados y fijados por su con explicación psicológica. cepto, y, en consecuencia, la finali Es de notar que, de un modo in dad es casi tan libre como en la be concebible p ara nosotros, sabe la lleza vaga. Sólo aquel que tiene en im aginación, no sólo volver a lla sí mismo el fin de su existencia, el m ar a sí los signos de conceptos, in hom bre, que puede determ inarse a cluso de m ucho tiem po acá, sino sí mismo sus fines por medio de la tam bién reproducir la imagen y la figura del objeto, sacada de inexpre razón, o, cuando tiene que tom arlos de la percepción exterior, puede, sin sable núm ero de objetos de diferen em bargo, ajustarlos a fines esencia tes clases o de una y la m isma cla se; y más aun, cuando el espíritu les y universales y juzgar después estéticam ente tam bién la concordan establece com paraciones, dejar caer, cia con ellos, ese hom bre es el único por decirlo así, una im agen encim a capaz de un ideal de la belleza, así de otra, realm ente, según toda pre como la hum anidad en su persona, sunción, aunque no con suficiente como inteligencia, es, entre todos consciencia, y de la congruencia de
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m uchas de la misma clase sácar un térm ino medio que sifva a todas de com ún m edida. Cada cual ha visto miles de hom bres adultos. A hora bien: si quiere juzgar el tam año nor mal por apreciación com parativa, entonces la im aginación (según mi opinión) deja caer, una encim a de otra, un gran núm ero de imágenes (quizá todos aquellos m iles); y, si se me perm ite aquí em plear la ana logía de la presentación óptica, en aquel espacio, en donde se unen en gran núm ero, y en el interior del contorno, donde el espacio se ilu m ina con el color más recargado, allí se deja conocer el tamaño m e dio, que se aleja igualm ente, en al tura y anchura, de los límites extre mos de las más pequeñas y de las mayores estaturas. Y esta es la esta tura para un hom bre bello. (Podría obtenerse el mismo resultado m ecá nicam ente, m idiendo miles de ellos, adicionando la altura, así como la anchura — y gordura— , entre sí, y dividiendo la sum a por mil. Pero la imaginación hace eso mismo me diante un efecto dinám ico que nace de la im presión de esas figuras en el órgano del sentido interior.) Pues cuando, de la misma m anera, se ha buscado la cabeza media para ese hom bre m edio; para aquélla, la n a riz media, y así sucesivamente, la figura que sale está a la base de la idea norm al del hom bre bello en el país donde se ha establecido esa com paración; de aquí que un negro deba tener necesariam ente, bajo esas condiciones em píricas,22 otra idea norm al de la belleza de la figura que un blanco, y un chino otra que un europeo. Lo mismo ocurriría con el m odelo de un caballo o de un perro bello (de una cierta raza). Esa idea normal no es derivada de proporcio nes sacadas de la experiencia como reglas determ inadas, sino que sola mente, según esa idea, son posibles 22 «Bajo esas condiciones empíricas», añadido de la segunda y tercera edi ción. (N. del T.)
reglas del juicio. Ella es la imagen que se cierne por encima de todas las intuiciones particulares, en mu chas m aneras diferentes, de los indi viduos para la especie entera, im a gen que la naturaleza ha tomado como prototipo de sus producciones en la misma especie, pero que pare ce no haber alcanzado totalm ente en ningún individuo; ella no es, de ninguna m anera, el prototipo total de la belleza en esa especie, sino so lam ente la form a que constituye la condición indispensable de toda be lleza, y, por tanto, solam ente la exactitud en la exposición de la es pecie; ella es, como del famoso Doryphoros de Polykletos se decía, la regla (igualm ente podría servir para esto la vaca de Myrori, en su espe cie) . Por eso mismo no puede tam poco encerrar nada específico-carac terístico, pues de otro m odo no sería idea normal para la especie. Su ex posición no place por belleza^ sino sólo porque no contradice a ningu na de las condiciones bajo las cuales una cosa de esa especie puede ser bella. La exposición es m eram ente correcta.23 23 Encontraráse que un rostro per fecto, regular, que el pintor gustaría de tener como modelo, no dice nada las más de las veces, y es porque no encierra nada característico y expresa así más bien la idea de la especie que lo específico de una persona. Lo ca racterístico de esta última clase, cuan do está exagerado, es decir, cuando daña incluso a la idea normal (la fina lidad de la especie), llámase caricatu ra. También muestra la experiencia que aquellos rostros totalmente regulares encierran en lo interno, generalmente, también un hombre mediano, proba blemente (si hay que admitir que la naturaleza expresa en lo externo las proporciones de lo interno), porque cuando ninguna de las partes del espí ritu está por encima de aquella propor ción que exige para constituir solamen te un hombre sin defectos, no puede esperarse nada de eso que se llama genio, en el cual la naturaleza parece alejarse de las relaciones ordinarias de las facultades del alma en provecho de una sola.
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D e la idea norm al de lo bello se diferencia, pues, aun el ideal del mismo, el cual puede sólo esperarse en la figura hum ana, por los m oti vos ya citados. En ésta está el ideal, que consiste en la expresión de lo moral, sin lo cual no podría placer universalm ente, y, por tanto, positi vam ente (no sólo negativam ente en una exposición co rre c ta ). La expre sión visible de ideas m orales que dom inan interiorm ente al hom bre puede, desde luego, tom arse sólo de la experiencia; pero hacer, por de cirlo así, visible su enlace con todo lo que nuestra razón une con el bien m oral, en la idea de la finalidad más alta, la bondad de alm a, pureza, fuerza, descanso, e t c . . . , en la exteriorización corporal (como efecto de lo in tern o ), es cosa que requiere ideas puras de la razón, y, con ellas unida, gran fuerza de im aginación en el que las juzga, y m ucho más aun en el que las quiere exponer. La exactitud de un ideal semejante de la belleza se dem uestra en que no perm ite que se mezcle encanto algu no sensible con la satisfacción en su objeto, y, sin em bargo, hace tom ar en él un gran interés, lo cual, a su vez, dem uestra que el juicio según
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una regla semejante no puede n u n ca ser puram ente estético y que el juicio según un ideal de la belleza no es un simple juicio del gusto. D efinición de lo bello, sacada de este tercer m om ento Belleza es form a de la finalidad de un objeto en cuanto es percibida en él sin la representación de un fin .2* 24 Podríase, contra esa definición, oponer como instancia, que hay cosas en las cuales se ve una forma final, sin reconocer en ellas un fin, como, por ejemplo, los instrumentos de piedra sacados ae viejas tumbas, provistos de un agujero como para un mango: és tos, aunque muestran claramente en su figura una finalidad, sin embargo, no por eso se declaran bellos. Pero que se les considere como obra de arte es ya bastante para tener que confesar que se refiere su figura a una intención cualquiera y a un fin determinado. De aquí ninguna satisfacción inmediata en su intuición. Una flor, en cambio, por ejemplo, una tulipa, se considera como bella porque en su percepción se en cuentra una cierta finalidad que, tal como la juzgamos, no se refiere a nin gún fin.
C UARTO M O M EN TO DEL
JÍUICIO DE GUSTO SEGÚN LA MODALIDAD DE LA SATISFACCIÓ N E N LOS OBJETOS 25
§ 18
dable digo que produce en mí real m ente placer; de lo bello, em pero, Q ué sea la m odalidad de un juicio se piensa que tiene una relación ne de gusto cesaria con la satisfacción. A hora bien, esta necesidad es de una clase De toda representación puedo de especial: no una necesidad teórica y cir: es posible al menos que ella objetiva, donde se puede conocer a (como conocim iento) esté enlazada priori que cada cual sentirá esa sa con un placer. De lo que llam o agrá- tisfacción en el objeto llam ado por 25 En la primera y segunda edición mí bello; tam poco una práctica, don de, m ediante conceptos de una pura dice «en el objeto». (N. del T.)
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voluntad razonable que sirve de re gla a los seres libremente activos, es esa satisfacción la consecuencia necesaria de una ley objetiva, y no significa nada más que la obligación que se tiene de obrar absolutamente (sin posterior intención) de una cierta manera. Sino que, como ne cesidad pensada en un juicio estéti co, puede llamarse solamente ejem plar, es decir, una necesidad de la aprobación por todos de un juicio, considerado como un ejemplo de una regla universal que no se puede dar. Como un juicio estético no es un juicio objetivo y de conocimien to, esa necesidad no puede deducir se de conceptos determinados* y no es, pues, apodíctica. Mucho menos puede ser la conclusión de una uni versalidad de la experiencia (de una unanimidad general de los juicios so bre la belleza de cierto objeto), pues además de que la experiericia en esto proporcionaría difícilmente muchos justificantes, no se puede fundar en juicios empíricos concepto alguno ae la necesidad de esos juicios. § 19 La necesidad subjetiva que atribui mos al juicio de gusto es condicionada El juicio de gusto exige la apro bación de cada cual, y el que decla ra algo bello quiere que cada cual deba dar su aplauso al objeto pre sente y deba declararlo igualmente bello. El deber [das Sollen] en el juicio estético no es, pues, según los datos todos exigidos para el juicio, expresado más que condicionalmen te. Se solicita la aprobación de to dos los demás, porque se tiene para ello un fundamento que es común a todos, cualquiera que sea la apro bación que se pueda esperar, con tal de que se esté siempre seguro de que el caso fue correctamente subsumido en aquel fundamento como re gla del aplauso.
§ 20
La condición de la necesidad, a que un juicio de gusto pretende, es la idea de un sentido común Si los juicios de gusto (como los juicios de conocimiento) tuviesen un principio determinado objetivo, en tonces, el que los enunciase según éste, pretendería incondicionada ne cesidad para su juicio. Si no tuvie ran principio alguno, como los del simple gusto de los sentidos, enton ces no podría venir al pensamiento necesidad alguna de esos juicios. Así, pues han de tener un principio subjetivo que sólo por medio del sentimiento, y no por medio de con ceptos, aunque, sin embargo, con va lor universal, determine qué place o qué disgusta. Pero un principio se mejante no podría considerarse más que como un sentido común, que es esencialmente diferente del entendi miento común, que también a veces lleva el nombre de sentido común (sensus communis), pues que este último juzga, no por sentimiento, sino siempre por conceptos, aunque comúnmente como principios oscu ramente representados. Así, sólo suponiendo que haya un sentido común ( por lo cual enten demos, no un sentido externo, sino el efecto que nace del juego libre de nuestras facultades de conocer), sólo suponiendo, digo, un sentido común semejante, puede el juicio de gusto ser enunciado. § 21 se puede suponer con fundamento un sentido común Conocimientos y juicios, junta mente con la convicción que les acompaña, tienen que poderse co municar universalmente, pues de otro modo no tendrían concordancia
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alguna con el objeto: serían todos ellos u n sim ple juego subjetivo de las facultades de representación, exactam ente como lo quiere el es cepticismo. Pero si han de poderse com unicar conocim ientos, h$ce falta que el estado de espíritu, es decir, la disposición de las facultades de conocim iento, con relación a un co nocim iento en general, aquella pro porción, por cierto, que se requiere para u na representación (m ediante la cual u n objeto nos es d a d o ), con el fin de sacar de ella conocimiento, pueda tam bién com unicarse univer salmente, porque sin ella, como sub jetiva condición del conocer, no po dría el conocim iento producirse como efecto. Esto ocurre tam bién realm ente siempre, cuando un obje to dado, por medio de los sentidos, pone en actividad la im aginación para ju n tar lo diverso y ésta pone en actividad el entendim iento para unificarlo en conceptos. Pero esa disposición de las facultades del co nocim iento tiene, según la diferen cia de los objetos dados, una dife rente proporción. Sin embargo, debe h aber una en la cual esa relación in terna para la anim ación (de'una por la otra) sea, en general, la más ven tajosa para am bas facultades del es píritu con un fin de conocimiento (de objetos d a d o s), y esa disposición no puede ser determ inada más que por el sentim iento (no por concep tos) . Pero como esa disposición mis m a tiene que poderse com unicar uni versalm ente, y, por tanto, tam bién el sentim iento de la misma (en una representación d a d a ), y como la uni versal com unicabilidad de un senti m iento presupone un sentido común, éste podrá, pues, adm itirse con fun dam ento, y, por cierto, sin apoyarse, en ese caso, en observaciones psico lógicas, sino como la condición ne cesaria de la universal com unicabili dad de nuestro conocimiento, la cual, en toda lógica y en todo prin cipio del conocim iento que no sea escéptico, ha de ser presupuesta.
§ 22 La necesidad de la aprobación uni versal, pensada en un juicio de gus to, es una necesidad subjetiva que.es representada com o objetiva bajo la suposición de un sentido com ún En ningún juicio en donde decla ramos algo bello perm itim os a al guien que sea de otra opinión, sin fundar, sin embargo, nuestro juicio en conceptos, sino sólo en nuestro sentim iento, que ponemos a su base, no como un sentim iento privado, sino como uno común. A hora bien: ese sentido común, p ara ello, no puede fundarse en la experiencia, pues quiere justificar juicios que en cierran un deber (ein Sollen); no dice que cada cual estará conform e con nuestro juicio, sino que deberá estar de acuerdo. Así, pues, el sen tido com ún, de cuyo juicio presento aquí, como ejemplo, mi juicio de gusto, a quien, por lo tanto, he aña dido una validez ejemplar, es una m era form a ideal que, una vez su puesta, perm ite que de un juicio que concuerde con ella, y esto sobre la misma ya expresada satisfacción en un objeto, se haga, con derecho, una regla para cada uno, porque el prin cipio, si bien sólo subjetivo, sin em bargo, tom ado como subjetivo-universal (una idea necesaria a cada c u a l), en lo que se refiere a la una nim idad de varios que juzgan, po dría, como uno objetivo, exigir apro bación universal, con tal de que se esté seguro de haberlo subsum ido correctam ente. Esa norm a indeterm inada de un sentido com ún es presupuesta real m ente por nosotros; lo dem uestra nuestra pretensión a enunciar juicios de gusto. ¿H ay, en realidad, un sen tido común semejante como princi pio constitutivo de la posibilidad de la experiencia? O bien, ¿hay un principio de la razón más alto que impone solamente como principio regulativo en nosotros, la necesidad
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de producir, ante todo, en nosotros un sentido com ún para más altos fi nes? ¿Es el gusto, por tanto, una facultad prim itiva y natural, o tan sólo la idea de u na facultad que hay que adquirir aún, artificial, de tai modo que un juicio de gusto no se ría, en realidad, con su pretensión a u na aprobación universal, más que una exigencia de la razón: la de p ro ducir una unanim idad sem ejante en la m anera de sentir, y que el deber (das Sollen), es decir, la necesidad objetiva de que el sentim iento de todos corra juntam ente con el de cada uno, no significaría otra cosa más que la posibilidad de llegar aquí a ese acuerdo, y el juicio de gusto no sería más que un ejemplo de la aplicación de ese principio? Eso, ni querem os ni podem os investigarlo ahora aquí; sólo tenemos, por aho ra, que analizar el juicio del gusto en sus elementos, para . unir éstos después en la idea de un sentido co m ún.
aprehensión de un objeto dado de los sentidos está atada a una deter m inada form a de ese objeto, y, por tanto, no tiene libre juego (como en la poesía), sin em bargo, se puede aún concebir bien que el objeto pue da justam ente ofrecerle una forma tal que encierre un estado de asam* blaje de lo diverso, como lo hubiera constituido la im aginación, en con cordancia con la general conform i dad del entendim iento con leyes, si se hubiera dejado libre a sí misma. Pero que la imaginación sea libref y, sin embargo, por sí m isma, con forme a una ley, es decir, que lleve consigo una autonom ía, es una con tradicción. Sólo el entendim iento da la ley. Pero cuando la im aginación es obligada a proceder según una ley determ inada, entonces determ í nase por conceptos cómo deba ser, según la form a, su producto; pero, en ese caso, la satisfacción no es la que se da en lo bello, sino en lo bueno (de la perfección, y, desde luego, sólo la fo rm a l), y el juicio no es un juicio por medio del gusto. Así, pues, una conform idad con le D efinición de lo bello deducida yes sin ley y una subjetiva concor del cuarto m om ento dancia de la im aginación y del en Bello es lo que, sin concepto, es tendim iento sin una objetiva, en que conocido como objeto de u na nece la representación fuere referida a un saria satisfacción. determ inado concepto de un objeto, no podrán existir juntam ente más que con la libre conform idad del Nota general a la primera sección entendim iento con leyes (la cual es tam bién llam ada finalidad sin fin) y de la analítica con la característica de un juicio de Cuando se saca el resultado de los gusto. A hora bien: figuras regulares geo anteriores análisis, se encuentra que todo viene a p arar al siguiente con m étricas, un círculo, un cuadrado, cepto del gusto: que es una facultad un cubo, etc., las citan críticos del gusío, com únm ente, como los más de juzgar un objeto en relación con la libre conform idad a leyes de la sencillos e indudables ejemplos de im aginación. A hora bien: si se ha belleza, y, sin em bargo, se las llama de considerar la im aginación, en el regulares, porque no se las puede juicio de gusto, en su libertad, "hay representar más que considerándolas que tom arla, prim ero, no reproduc como m eras exposiciones de un con tivam ente, tal como está som etida a cepto determ inado que prescribe la las leyes de la asociación, sino como regla a aquella figura (según la cual productiva y autoactiva (como crea sólo es p o sib le). Uno de los dos dora de form as caprichosas de posi debe ser, pues, falso: o aquel juicio bles in tu icio n es); y aunque en la de los críticos de atribuir belleza a
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figuras pensadas, o el nuestro, que encuentra necesaria para la belleza la finalidad sin concepto. N adie encontrará fácilm ente un hom bre de gusto, obligado a experi m entar más satisfacción en la figura de un círculo que en la de un con torno irregular, en la de un cuadri látero equilátero y equiángulo más que en otro oblicuo, desigual y por decirlo así, deforme, pues para ello se requiere sólo entendim iento co m ún y no gusto. Donde se percibe una intención, verbigracia, la de juz gar el tam año de una plaza, o de hacer com prensible la relación de las partes entre sí y coíi el todo en una división, ahí son necesarias fi guras regulares, y, por cierto, de las de la clase más sencilla; y la satis facción descansa, no inm ediatam en te en^ la vista de la figura, sino en la utilidad de la misma para toda clase de propósito posible. Una ha bitación cuyas paredes form en án gulos agudos, un jardín de igual for ma, incluso toda falta de simetría, tanto en la figura de los animales (verbigracia, que tengan sólo un ojo) como en la de edificios o flo res, disgusta, porque eso es contra rio a un fin, no sólo prácticam ente en lo que se refiere a un determ ina do uso de esas cosas, sino tam bién para el juicio en toda clase de pro pósito posible, y ese caso no es el del juicio de gusto, que, cuando es puro, une inm ediatam ente satisfac ción o disgusto, sin referencia al uso o. a un fin, con la mera contem pla ción del obiclo. La regularidad, que conduce al concepto de u n objeto, es ciertam en te la condición indispensable (conditio sine qua non) para coger el objeto en una representación única y determ inar lo diverso en la form a del mismo. Esa determ inación es un fin con relación al conocim iento, y, en relación a éste, va ella tam bién siem pre unida con satisfacción (que acom paña la efectuación de toda in tención aun p ro b lem ática). Pero en tonces eso es sólo la aprobación de
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la solución que satisface a un pro blem a, y no una ocupación libre y conform e a un fin indeterm inado de las facultades del espíritu con lo que llam am os bello, y en la cual el en tendim iento está al servicio de la im aginación y no ésta ai de aquél. En una cosa que sólo m ediante una intención es posible, en un edi ficio y hasta en un anim al, la regu laridad, que consiste en la simetría, debe expresar la unidad de la intui ción, que acom paña al concepto de fin, y con él pertenece al conoci miento. Pero donde sólo se ha de desarrollar un libre juego de las fa cultades de representación (sin em bargo, con la condición de que en ello no sufra el entendim iento nin gún ch o q u e), como en jardines, adornos de los cuartos y toda clase de instrum entos artísticos y otros evítase, en lo posible, la regularidad, que se presenta como esfuerzo; de aquí que el gusto inglés en los jar dines y el barroco en los muebles lleve la libertad de la im aginación más bien casi hasta aproxim arse a lo grotesco, y en ese alejam iento de toda im posición de la regla pone jus tam ente el caso en donde el gusto puede m ostrar su mayor perfección en proyectos de la im aginación. Todo lo rígido-regular (lo que se acerca a la regularidad m atem ática) lleva consigo algo contrario al gusto y es que no proporciona un entre tenim iento largo con su contem pla ción, sino que, en cuanto no se en dereza decididam ente al conocim ien to o a un fin práctico determ inado, produce fastidio. En cam bio, aque llo en donde la im aginación puede jugar sin violencia y confonne a su fin es para nosotros siem pre nuevo, y no nos cansamos de m irarlo. Marsden,26 en su descripción de Sum atra, hace la observación de que las belle zas libres de la naturaleza rodean al espectador siem pre las m ismas por 20 Marsden, viajero inglés, escribió una History of Sumatra (tercera edi ción, Londres, 1811). (N. del T.)
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M ANU EL KANT
todos lados, y, p o r tanto, tienen para él ya poco atractivo; en cam bio, en contrando, en m edio de un bosque, u n huerto de pim ienta, en donde las estacas alrededor de las cuales cre ce esa planta form aban avenidas en líneas-paralelas, experim entó en ello un gran encanto: de aquí saca la conclusión de que la belleza salva je, al parecer, sin regla alguna, no place, p o r el cam bio, más que a quien está ya saciado de belleza re gular. Pero con que hubiera hecho la prueba de estarse un día en su huerto de pim ienta se hubiera aper cibido de que cuando el entendi miento se ha sum ido, m ediante la regularidad, en la disposición para el orden que necesita por todas p ar tes, el objeto no le distrae, y, a largo tiem po, más b ien -h ace una violen cia incóm oda a la im aginación, y de que, en cam bio, la naturaleza, que allí es pródiga en diversidades hasta la exuberancia, y que no está so m etida a la violencia de reglas arti ficiales, podría d ar a su gusto un alim ento constante. El canto mismo de los pájaros, que no podemos re ducir a reglas m usicales, parece en cerrar más libertad y, por tanto, más alim ento para el gusto que el canto hum ano mismo dirigido según todas
las reglas musicales, porque este úl tim o m ás bien hastía cuando se re pite m uchas veces y durante largc tiem po. Pero en esto probablem ente confundim os nuestra sim patía p o r la alegría de n n pequeño anim alito am able con la belleza de su canto, que, cuando es im itado exactam ente por el hom bre (como ocurre a veces con el canto del u iiseñ o r), parece a nuestros oídos totalm ente despro visto de gusto. Hay que distinguir aún los obje tos bellos de los aspectos bellos de los objetos (que a m enudo, por el alejam iento, no pueden ser conoci dos claram ente) En estos últim os parece el gusto fijarse no tanto en lo que la im aginación aprehende en ese campo, como en lo que sobre él tiene ocasión de figurar, es decir, propiam ente en las fantasías con que se entretiene el espíritu cuando la diversidad con que el ojo tropieza lo despierta continuam ente; así, por ejemplo, ocurre cuando se m iran las figuras cam biantes de un fuego de chim enea o de un arroyo que corre, los cuales, sin ser ninguno de los dos bellezas, llevan consigo, sin em bargo, un encanto para la im agina ción, porque m antienen su libre juego.