El jusnaturalismo constituye la tesis más antigua de la filosofía jurídica y afirma que que el origen origen de los principios del Derecho está dado por Dios, la naturaleza o la razón. Está a vez admite dos tipos de derecho que es el Derecho Natural (conjunto invariable de normas reguladoras de la conducta humana) y el derecho positivo (conjunto de normas emanadas por una autoridad que las promulga y las hace cumplir).
El positivismo entiende que solamente existe el Derecho positivo histórico, que es impuesto mediante el Soberano y el hombre puede conocer mediante la razón. Este Derecho positivo, por el mero hecho de serlo es justo y lo mandado tiene valides y fuerza obligatoria y debe ser obedecido en cualquier caso. Además; el positivismo rechaza el Derecho Natural basándose en la creencia de que los criterios valorativos no son susceptibles de tratamiento científico y deben quedar al margen de la ciencia del Derecho. - Positivismo Filosófico: Consiste en negarse a admitir fuentes, modos de conocimiento y entidades no naturales. Reforzando que la idea del conocimiento es el cómo son y cómo se comportan esos fenómenos. - Positivismo Científico: Consideraba como único conocimiento válido y objetivo el conocimiento proporcionado por las ciencias naturales, y como único método válido el utilizado por dichas ciencias obligando la negación de las ciencias sociales. 1) Carácter formalista de la concepción positivista: En primer lugar, se tiene un objeto de estudio permanente y no cambiante, solucionando uno de los problemas tradicionales del Derecho. En segundo lugar, mantenerse fieles al modelo de ciencia descriptivo,
-La justicia, el bien común se basan en principios universales e inmutables. -El derecho se contempla como algo lógico e invariable que solo tiene en cuenta lo que el derecho debe ser. -Universal: abarca a todo los seres humanos.
-Que no toda norma es natural ya que hay regulaciones sociales que el propio hombre va creando. -Nada puede ser absoluto, está supeditado a los cambios que produce el desarrollo de la sociedad: costumbre. -El derecho natural no es
derecho sin paz, orden, seguridad y efectividad. -El derecho natural no es natural sin la ambigüedad y falacia naturalista.
evitando entrar al análisis que es cambiante e histórico. 2) Carácter valorativo de la Ciencia del Derecho: Una ciencia que no sirve para fundamentar ningún juicio de valor y se limita a reflejar la realidad tal como Es, parece de muy escasa utilidad. 3) Excesiva preocupación y nbsp; en la aplicación del Derecho, por la seguridad jurídica en detrimento detrimento de la justicia: La idea de seguridad jurídica solo se alcanza cuando se la concibe dentro de unas coordenadas valorativas y con la consecución de un cierto nivel de justicia. 4) Negación de toda dimensión racional y objetiva de los valores: El positivismo jurídico establece una ruptura entre el concepto científico de Derecho y toda dimensión ético-valorativa o de justicia , por entender que no hay posibilidad de fundamentar racionalmente los valores.