ORDINARIO NUEVO SEÑOR
JUEZ
DE
PRIMERA
INSTANCIA
DEL
RAMO
PENAL,
NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE VILLA NUEVA – Y DEL RAMO DE FAMILIA-. FELIX FELIX ARNU ARNULFO LFO CASTRO CASTRO ALVARADO ALVARADO, de trei treint nta a y ocho ocho años años de edad edad,, solter soltero, o, guatem guatemalt alteco eco,, comerc comerciant iante e y de este domici domicilio; lio;
GLORIA GLORIA REGINA REGINA
GONZ GO NZAL ALEZ EZ TUM, TUM, de trei treint nta a y tres tres años años de edad edad,, solt solter ero, o, guat guatem emal alte teca ca,, comer comercian ciante te y de este este domic domicilio ilio,, actuam actuamos os bajo bajo la direcció dirección n y procur procuraci ación ón y direcc dirección ión del abogad abogado o que nos auxilia auxilia y señala señalamos mos como lugar para para recibir recibir citaciones y notificaciones en los estrados de este juzgado. Ante usted respetuosamente comparecemos comparecemos a promover JUICIO ORDINARIO DE
GUARDA Y CUSTODIA, en contra de la señora señora JULIA TUM TUM PEREZ, PEREZ, de quien quien desconozco el lugar de su residencia pero puede ser notificada en la cincuenta calle ¨A¨ dos guión cincuenta y uno, Colonia Villa Lobos Dos, del municipio de Vill Villa a Nuev Nueva, a, depa depart rtam amen ento to de Guat Guatem emal ala, a, y para para el efec efecto to expo expong ngo o los los siguientes...
H E C H O S: 1. Resulta Resulta señor Juez Juez que la la señora Gloria Gloria Regina Regina Gonzalez Gonzalez Tum, procreo procreo dos hijo hijos s de nomb nombre re JO JONA NATH THAN AN JO JOSE SE y CHRI CHRIST STEN ENSE SEN N JULI JULIO O de apell apellid idos os CASTRO GONZALEZ, ya que yo Felix Arnulfo Castro Alvarado por adopción soy padre de los mismos; tales extremos los probamos con las certificaciones de nacimiento A) Partida Un mil seiscientos setenta y cuatro (1,674) folios: ciento quince (115); (115); del libro ciento cuarenta cuarenta y nueve guión R de nacimiento nacimientos s y folio ciento setenta y cuatro (174), libro: cincuenta y cuatro (54) de anotaciones que corresponde a Jonathan José. José .
B) Certificación Certificación de la partid partida a de nacimie nacimiento nto
número un mil doscientos sesenta y dos (1262), folio: doscientos sesenta y dos (262), del libro ciento treinta y uno guión R (131) de nacimientos, que corresponde a Christensen Julio; ambos extendidos por el Registrador Civil del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala. 2. Resulta señor Juez que por razones de trabajo en el interior y fuera de la República de Guatemala, encomendamos el cuidado de nuestros hijos a nuestros suegros JULIA TUM PEREZ y FELIX GONZALEZ ROJAS mismos que el día de hoy se encuentran separados. 3. Y a la fecha nuestros hijos se encuentran únicamente en custodia de la demandada señora JULIA TUM PEREZ, quien no tiene la capacidad económica, actitudes idóneas para tratar y educar a nuestros h ijos. 4. Tal extremo lo probamos con el informe Psicológico emitido por el Licenciado López Rivera, quien labora para la entidad del Programa de Prevención y Erradicación de la violencia intrafamiliar de la Secretaria de Obras Sociales de la Esposa del Presidente; en la cual se desprende que los menores durante el tiempo que han estado bajo el cuidado de la demandada han sufrido malos tratos y diversos tipos de golpes. 5. Situación que a incidido en que los menores mantenga una mala conducta, el bajo rendimiento en sus estudios asimismo que por parte de la abuela en lugar de incentivarlos a seguir estudiando, los retiro del instituto donde ellos estaban inscritos y de lo cual acompañamos las libretas originales de sus estudios de este año. 6. Por lo que solicito a usted señor Juez que de lo expuesto y documentos que acompaño los menores sea pasados a muestra custodia ya que es IMPERATIVO que los menores sean tratados e incentivados de una forma diferente con apego
al respeto y ayuda psicológica necesaria para que sea jóvenes de bien.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículo 252 del Código Civil, establece: La patria potestad se ejerce sobre los hijos menores, conjuntamente por el padre y la madre en el matrimonio y en la unión de hecho; y por el padre o la madre, en cuyo poder esté el hijo, en cualquier otro caso…
Artículo 253 del Código Civil, establece: El padre y la
madre están obligados a cuidar y sustentar a sus hijos, sean o no de matrimonio, educarlos y corregirlos, empleando medios
prudentes de disciplina, y serán
responsables conforme a las leyes penals si los abandonan moral o materialmente y dejan de cumplir los deberes inherentes a la patria potestad. Artículo 254 del Código Civil, establece: REPRESENTACION DEL MENOR O INCAPACITADO La patria potestad comprende el derecho de representar legalmente al menor o incapacitado en todos los actos de la vida civil; administrar sus bienes y aprovechar sus servicios atendiendo a su edad y condición.
PRUEBAS: DECLARACION DE PARTE: Que deberá prestar en forma personal y no por medio de apoderado, la demandada JULIA TUM PEREZ en la audiencia que para el efecto se señale, conforme pliego de posiciones que en dicha oportunidad le articulare, y cuya plica oportunamente presentare, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere o no se presentare será declarada CONFESA a petición de parte en su rebeldía;
DECLARACION DE TESTIGOS : cuyos nombres y extremos oportunamente indicaré;
DICTAMEN DE EXPERTOS: Que en su oportunidad procesal indicaré los puntos sobre los cuales versará y demás aspectos de ley;
RECONOCIMIENTO JUDICIAL : Sobre los lugares y cosas que en su momento haré del conocimiento del Señor Juez;
DOCUMENTOS: Consistentes en: tales extremos los probamos con las certificaciones de nacimiento A) Partida Un mil seiscientos setenta y cuatro (1,674) folios: ciento quince (115); del libro ciento cuarenta y nueve guión R de nacimientos y folio ciento setenta y cuatro (174), libro: cincuenta y cuatro (54) de anotaciones que corresponde a Jonathan José . B) Certificación de la partida de nacimiento número un mil doscientos sesenta y dos (1262), folio: doscientos sesenta y dos (262), del libro ciento treinta y uno guión R (131) de nacimientos, que corresponde a Christensen Julio; ambos extendidos por el Registrador Civil del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala. C) el informe Psicológico emitido por el Licenciado López Rivera, quien labora para la entidad del Programa de Prevención y Erradicación de la violencia intrafamiliar de la Secretaria de Obras Sociales de la Esposa del Presidente; en la cual se desprende que los menores durante el tiempo que han estado bajo el cuidado de la demandada han sufrido malos tratos y diversos tipos de golpes. D) boletas de calificaciones de los menores: JONATHAN JOSE y CHRISTENSEN JULIO de apellidos CASTRO GONZALEZ de establecimientos Instituto Rafael Aqueche y Escuela Oficial urbana número Catorce ¨Santos Toruño¨.
INFORMES: Que deberá solicitar el Señor Juez cuando considere conveniente, especialmente el de la Trabajadora Social adscrita al Juzgado.
7) PRESUNCIONES: Legales y humanas que de los hechos probados se deriven. Todos los medios de prueba propuesto son planteados con citación de parte contraria.
Por lo expuesto atento:
P E T I C I O N E S: DE TRAMITE. 1. Que se admita para su tramite el presente memorial y se forme el expediente respectivo. 2. Que se tenga por planteada la demanda JUICIO ORDINARIO DE GUARDA Y CUSTODIA, en contra de la señora JULIA TUM PEREZ. 3. Se tenga como nuestro abogado director al profesional del derecho que nos auxilia. 4. Se tengan como lugares para notificar a las partes en los lugares ya indicados en el presente memorial. 5. Se tenga como medios de prueba los ofrecidos y citados en el presente memorial con citación de parte contraria. 6. Que en base a lo expuesto y como medida precautoria se Decrete con el objeto de garantízar la salud mental y fisica de los menores JONATHAN JOSE y CHRISTENSEN JULIO de apellidos CASTRO GONZALEZ , que de inmediato pase a la guarda y custodia de nosotros en nuestro legitimo derecho de padres de los menores. 7. Que la trabajadora social realice la investigación respectiva.
DE FONDO: 1. Que en su oportunidad de dictar sentencia se declare con lugar: I) Que el señor Juez fije en forma definitiva la Guarda y Custodia de los menores JONATHAN JOSE y CHRISTENSEN JULIO de apellidos CASTRO GONZALEZ. II) Se le prohiba a la demandada de visitar a los menores con el objeto de cuidar la salud mental de los menores.
2. Se le condene a la demanda al pago de las costas procesales.
CITA LEGAL: Me fundamento en los artículos citados y en los siguientes: 78, 115, 126, 159, 162, 163, 166, 167, 168, 169, 170, 171 del Código Civil; 25, 26, 27, 28, 31, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 66, 67, 69, 70, 72, 73, 75, 79, 81, 82, 83, 85, 97, 106, 107, 111, 112, 113, 114, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 139, 140, 142, 143, 164, 172, 177, 186, 194, 195, 196, 197, 198, 572, 573 del Código Procesal Civil y Mercantil; 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial; 8, 9, 13 de la Ley de Tribunales de Familia. Acompaño 03 copias del presente memorial y documentos adjuntos. Guatemala, 3 de diciembre de 2004.
F.
EN SU AUXILIO:
F.