EXPE.
:
SEC.
:
ESC.
: Nº 01
SUMILLA
: INTERPONGO DEMANDA DE
DIVORCIO POR CAUSAL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE NUEVO CHIMBOTE.JUAN JOSE AZNARAN ESQUIVES, con DNI. Nº 32732885 con domicilio domicilio real en Mz. Mz . Q Lote 3 Urb Bella Mar I ETAPA – Nuevo Chimbote;
y señalando
domicilio procesal en la Casilla Electrónica 7210; Ud. respetuosamente me presento y digo:
NOMBRE Y DIRECCIÓN DE LA PERSONA CONTRA QUIEN SE DIRIGE LA DEMANDA:
KARLA MARIA PEREZ URRESTI , identificado con DNI. N° 32951243, a quien se le deberá de notificar en su domicilio real ubicado en la Urb Bella II Etapa Mar Mz. D6 Lote 20 Nuevo Chimbote; donde solicito se notifique con la demanda y demás recaudos, con las formalidades de Ley.
MINISTERIO PÚBLICO: Por ser parte en este tipo de procesos, notificándosele en su domicilio legal, Distrito Fiscal del Santa.
I.- PETITORIO.Haciendo uso de mi derecho de Tutela Jurisdiccional Efectiva me apersono ante su despacho a efectos de Interponer demanda de
DIVORCIO POR LA CAUSAL DE
VIOLENCIA FÍSICA O PSICOLÓGICA, LA IMPOSIBILIDAD DE HACER VIDA EN COMÚN, solicitando se ordene nuestra separación legal de cuerpos, declarando FUNDADA la presente DEMANDA, en consecuencia SE ORDENE LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL en base a los seguidos fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer.
II.- FUNDAMENTOS DE HECHO.-
PRIMERO.- Señor Juez, la recurrente contrajo matrimonio civil con la demandada, por ante la Municipalidad Distrital de Santa, el día Veintiuno de Abril del año Dos Mil Doce, conforme acredito con el Acta de Matrimonio expedida por la misma que se anexa en la presente.
SEGUNDO.- Que, con la demandada ya veníamos conviviendo antes de nuestro matrimonio, esto es desde el año de 1996, producto de ello en el año de 1997, nació nuestra hija Ana María Aznaran Pérez, quien en la actualidad cuanta con 20 años de edad y en el año 2007 nació nuestra menor hija Karla Estefanía Aznaran Pérez, quien en la actualidad tiene 10 años de edad, Conforme queda acreditado con el Acta de Nacimiento que se anexa.
TERCERO.- Debo de indicar, Sr. Juez que mi persona, ya teniendo dos hijos dentro de mi convivencia y queriendo formalizar mi relación con la demandada, es que producto de ello decide de mutuo acuerdo casarse en el año del 2012, durante el inicio y transcurso de nuestro matrimonio, siempre se ha desarrollado con amor, comprensión y respeto mutuo, entre mi persona y la demandada, pero resulta ser que a partir del año 2013, la demandante cambia su forma de ser, ya no era cariñosa, amorosa preocupada de nuestro hogar, sino todo lo contrario, se convierte en una persona problemática, agresiva que sin motivo alguno me celaba, queriendo controlarme, y disponer del dinero que ganaba, haciendo problemas e inclusive me maltrataba física y psicológicamente, motivo por el cual es que decido irme de mi hogar conyugal sito en la
Urb Bella II Etapa Mar Mz. D6 Lote 20 Nuevo Chimbote, desde el año 2013, no si antes llegar a un acuerdo verbal con la demandada que mi persona renunciaba al 50% que le corresponde de la propiedad inmueble que adquirimos y a pasar la pensión de alimentos a favor de mis hijas. DE LA CAUSAL DE VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA Y IMPOSIBILIDAD DE HACER VIDA EN COMUN: CUARTO.-.Sr. juez mi matrimonio tal y conforme lo he manifestado se ha reali zado cuando ya había procreado a mis hijas, pero queriendo que ellas vivan en un hogar formalizado, es que decido casarme en el año 2012, pero a partir del 2013 es que comienzan los problemas, los celos, los maltratos psicológicos y físicos hacia mi persona, pero el cual por vergüenza y no queriendo hacer problemas es que nunca denuncie ante las instancias pertinentes, todo lo contrario viendo que nuestra relación cada vez iba resquebrajando, el cual imposibilitaba hacer una vida en común, por los malos tratos es que en el año 2013 decido retirarme voluntariamente del hogar de mutuo acuerdo con la demandada, poniendo de su
conocimiento que por mutuo acuerdo decidimos que mi persona renuncia al 50% que le corresponde como propietario del inmueble adquirido entre ambos (Urb Bella II Etapa Mar Mz. D6 Lote 20 Nuevo Chimbote) y lo transfiere a favor de la demandada y se compromete a pasar una pensión de S/. 1,500.00 N.S., el cual estoy cumpliendo hasta la fecha, razón por la cual la demandada desde que me he retirado del hogar conyugal hasta antes de querer separme nunca me ha interpuesto demanda de alimentos.
QUINTO: Que, pese a verme separado de mutuo acuerdo con la demandada y ya no uniéndome ningún lazo con la demandada, es que la misma cuando me encontraba con mi nueva pareja, el día 22 de Octubre del 2015, me agrede física y psicológicamente causándome lesiones, motivo por el cual, cansado de callar de las agresiones de la cual era víctima durante nuestro matrimonio, es que denuncie ante las instancias correspondiente y producto de ello es que se lleva un proceso judicial, con el cual acredito los maltratos físicos y psicológicos por parte de la demandada.
SEXTO: Tengo que manifestar Sr. Juez que mi persona desde que decidió retirarse del hogar conyugal por los maltrato físicos y psicológicos, es que de mutuo acuerdo decidió pasar una pensión de alimentos de S/. 1,500.00 N.S. a favor de mis hijas, el cual he venido cumpliendo hasta la fecha. Pero a raíz de que mi persona le propone a la demandada presentar nuestro divorcio de mutuo acuerdo, y que lleguemos a un acuerdo armonioso frente a un centro de conciliación, en cuanto a los alimentos, Tenencia y régimen de visitas, prueba de ello es el acta de conciliación de inasistencia por parte de la emplazada a las dos fechas programadas, es que la misma de forma temeraria e incurriendo en mentiras me demanda alimentos para mi menor hija Karla Estefanía Aznaran Pérez y para ella, el cual se viene tramitando ante el Juzgado de Paz Letrado de Nuevo Chimbote, seguido con el Exp. N°
642-2017, el mismo
que está en trámite. SEPTIMO.- Por lo expuesto, ante su despacho SOLICITO DECLARAR FUNDADA la presente demanda y se proceda a la expedición de las partes correspondientes para la inscripción del divorcio, tanto en los Registros Civiles, como en los Registros Públicos.
III. ALIMENTOS.Con respecto a este punto, debo de manifestar que solo le corresponde alimentos a mi menor hija Karla Estefanía Aznaran Pérez, quien en la actualidad tiene 10 años de edad, a quien siempre he pasado de forma voluntaria la suma de S/. 1,500.00 a S/. 1,800.00 N.S., pero la demandada en forma temeraria me interpone demanda de alimentos el cual a la fecha
se encuentra en trámite en el que he propuesto el 15% de mi remuneración mensual a favor de mi menor hija. Asimismo, con respecto a los Alimentos para los cónyuges, no es procedente, pues los dos estamos en capacidad de sustentar nuestras propias necesidades.
IV. TENENCIA Y RÉGIMEN DE VISITAS.Con respecto a la Tenencia de mi menor hija Karla Estefanía
Aznaran Pérez, la
demandada lo seguirá ejerciendo conforme lo ha venido haciendo desde la fecha en que nos separamos y Régimen de Visitas los vengo haciendo los días sábados y domingos.
V. PRETENSIÓN ACCESORIA DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS. No existe cónyuge agraviado o perjudicado, toda vez que al habernos separada desde el año 2013, ambos hemos realizado nuestras propias vidas, dentro de las buenas costumbres y la moral.
VI. RÉGIMEN PATRIMONIAL.Con respecto a este punto, durante nuestro matr imonio no hemos adquirido ningún bien mueble o inmueble.
VII. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.Artículo 6° y 7°, referidos al amparo del Estado para con la FAMILIA como institución base de la sociedad.
CÓDIGO CIVIL: Artículo 348° del Código Civil, según el cual el divorcio disuelve el vínculo del matrimonio. Artículo 349° del Código Civil, conforme al cual puede demandarse el divorcio por las causales señaladas en el artículo 333°, incisos del 1 al 12, entre las que se encuentra la Violencia Física o Psicológica, Son los continuos y reiterados actos de violencia física o psicológica de un esposo contra el otro. Pueden ser por medio de golpizas o insultos.
CÓDIGO PROCESAL CIVIL: Artículo 480° del Código Procesal Civil, del cual se desprende que la pretensión de divorcio por las causales señaladas en los incisos 1 al 12 del artículo 33° del Código Civil se sujeta al trámite del proceso de conocimiento. Artículo 483° del Código Procesal Civil, de cuyo primer párrafo se infiere que debe acumularse a la pretensión principal de divorcio, entre otras, las pretensiones accesorias de alimentos, tenencia y cuidado de los hijos, separación de bienes gananciales y las demás relativas a derechos u obligaciones de los cónyuges.
VIII. VÍA PROCEDIMENTAL.De
acuerdo
a
nuestro
ordenamiento
jurídico
corresponde
al
PROCESO DE
CONOCIMIENTO en conformidad con el artículo 480° del Código Procesal Civil.
IV. MONTO DEL PETITORIO.En la Demanda de Divorcio por la Causal de Violencia Física o Psicológica, es indeterminable por ser una Acción de puro Derecho.
X. MEDIOS PROBATORIOS.-
Como medios probatorios presento lo siguiente:
A.- DOCUMENTALES.
Acta de Matrimonio, expedida por el Registrador Civil de la Municipalidad Distrital de Santa, con lo que pruebo el vínculo matrimonial con el Demandado.
Acta de Nacimiento de hija Ana María Aznaran Pérez, quien en la actualidad cuanta con 20 años de edad y en el año 2007 nació nuestra menor hija Karla Estefanía Aznaran Pérez, quien en la actualidad tiene 10 años de edad.
Copias certificadas del Auto Admisorio y sentencia del proceso de violencia familiar seguido entre la partes, con el cual acredito la violencia física y psicológica causado entre las partes y acredito la causal invocada.
Copias de la Demanda de alimentos que me hiciera la demandada. El cual se encuentra Tramitado ente el Juzgado de Paz Letrado de Nuevo Chimbote.
Certificado domiciliario, con el cual acredito que ya no realizo vida en común con la demandada.
B.- OFICIO: -
Solicito se oficie al Juzgado Mixto de Nuevo Chimbote, a fin de que remita copias certificadas del Exp. N° 2015-724 del proceso de violencia familiar que le hiciera mi persona a la demandada, a fin de acreditar la causal invocada.
-
Solicito se oficie a registros Públicos de Chimbote a fin de que remita copias certificadas de la propiedad ubicada en la Urb Bella II Etapa Mar Mz. D6 Lote 20 Nuevo Chimbote, a fin de acreditar que mi persona renunció al 50% de la propiedad adquirida entre ambos.
C.- DECLARACIÓN DE PARTE , que deberá absolver la Sra.
. con DNI, N° ,
domicilio en+++++++++++++ ,de ocupación ama de casa, quien testificará con respecto a si sabe cómo se llevaban los esposos
JUAN JOSE AZNARAN ESQUIVES y KARLA
MARIA PEREZ URRESTI durante su relación matrimonial.
XI. ANEXOS.-. 1. A.- Acta de Matrimonio, 1. B.- Acta de Nacimiento de mis hijas. 1. C.- Copias certificadas del Auto Admisorio y sentencia del proceso de violencia familiar. 1.D.- Copias de la demanda de Alimentos. 1.E.- Certificado domiciliario 1. F. Pliego Interrogatorio que deberá absolver la Sra.
++++++++++++++++++++
1. G.- Copia Simple de mi DNI 1. H.- Tasa Judicial por Ofrecimiento de Pruebas. 1. I.- Tasa por Arancel Judicial por derecho de Notificaciones. 1. J.- Certificado de Habilitación.
PRIMER OTRO SI DIGO . Que, en la actualidad ambos nos encontramos realizando nuestras vida desde el año 2013, fecha en que nos separamos, por lo que no hay razón alguna para seguir casados.
SEGUNDO OTRO SIDIGO: Haciendo uso de mi Derecho de Tutela Jurisdiccional Efectiva, Nombro como mi abogado defensor al letrado que autoriza la presente demanda
,
a quien se le deberá notificar, todas las notificaciones resoluciones, con arreglo a ley. Asimismo solicito se le brinde todas las facilidades para el ejercicio de mi defensa.
POR LO TANTO: A usted Señor Juez,
SOLICITO admitir a
trámite la
presente demanda, y en su oportunidad la declare FUNDADA en todo sus extremos, es de Ley y Justicia. Chimbote, 23 de Octubre del 2017.