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“ Pr omo moc i ónFor j ador esporl aPaz”
POLICIA NACIONAL DEL PERU DIRECCION EJECUTIVA DE EDUCACION Y DOCTRINA EESTP – PNP – MOQUEGUA
SEMESTRE DOCENTE: TEMA: INVESTIGACIÓN POLICIAL INTEGRANTES: A-2. -2.PNP. A-2. -2.PNP. A-2.PNP. A-2.P -2.PNP NP.. A-2. -2.PNP. A-2. -2.PNP. A-2. -2.PNP.
MAMAN MAMA NI CONDORI, Clauda JAL JA LIRE ME!A, !A, Y"##$ N%&ald 'ERNANDE! UR URURI, J% J%a% SANT SANTA AMA MARI RIA A VIL VILLA LAV VICE ICENCIO NCIO,, R() R()a& a&d d. 'LORES PARI, Ma&(% A#*% #*%#% APA!A VALDE!, O+(a& 'a a% % SURCO VALERIANO IANO R%#ald J%"l MOQUEGUA – 2/
“ I nv es t i gac i ónPol i c i al ”
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“ Pr omo moc i ónFor j ador esporl aPaz”
INDICE DEDICATORIA
PAG.0
AGRADECIMIENTO
PAG.1
INTRODUCCIÓN
PAG.
CAPITULO I. LAS 'UNCIONES DE LA PNP EN LA CONSITUCIÓN
PAG.3 PAG.3
'INALIDAD DE LA POLICIA NACIONAL
PAG.3
ORDEN INTERNO
PAG./
ORDEN P45LICO
PAG./
'UNDAMENTOS PRO'ESIONALES
PAG./
LA 'UNCIÓN DE INVESTIGAR LOS DELITOS
PAG.6
RESPONSA5ILI ILIDAD DE DE LA PNP EN LA LA ADMIN MINISTRAC RACIÓN IÓN DE JJU USTICIA
PAG.
RELACIONES CON EL MINISTERIO P45LICO Y EL PODER JUDICIAL EN LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS
PAG.
LA INVESTIGACIÓN INVESTIGACIÓN POLICIAL, CARACTERISTICAS CARACTERISTICAS PRINCIPIOS DOCTRINARIOS. IMPORTANCIA EN EL ACOPIO DE INDICIOS, EVIDENCIAS Y PRUE5AS DEL DELITO
PAG.2
LA INVESTIGACIÓN POLICIAL O INVESTIGACIÓN CRIMINAL SU RELACIÓ CIÓN CON LA CRIMINAL7STICA Y LAS LAS CIENCIAS IAS 'ORESNES.
PAG.22
CAR8CTER CIENT7'ICO DE LA INVESTIGACIÓN POLICIAL
PAG.20
EL INVESTIGADOR POLICIAL
PAG.20
EL MÉTODO GENERAL DE LA INVESTIGACIÓN POLICIAL PAG.24 BIBLIOGRAFIA PAG.26
“ I nv es t i gac i ónPol i c i al ”
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INDICE DEDICATORIA
PAG.0
AGRADECIMIENTO
PAG.1
INTRODUCCIÓN
PAG.
CAPITULO I. LAS 'UNCIONES DE LA PNP EN LA CONSITUCIÓN
PAG.3 PAG.3
'INALIDAD DE LA POLICIA NACIONAL
PAG.3
ORDEN INTERNO
PAG./
ORDEN P45LICO
PAG./
'UNDAMENTOS PRO'ESIONALES
PAG./
LA 'UNCIÓN DE INVESTIGAR LOS DELITOS
PAG.6
RESPONSA5ILI ILIDAD DE DE LA PNP EN LA LA ADMIN MINISTRAC RACIÓN IÓN DE JJU USTICIA
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RELACIONES CON EL MINISTERIO P45LICO Y EL PODER JUDICIAL EN LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS
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LA INVESTIGACIÓN INVESTIGACIÓN POLICIAL, CARACTERISTICAS CARACTERISTICAS PRINCIPIOS DOCTRINARIOS. IMPORTANCIA EN EL ACOPIO DE INDICIOS, EVIDENCIAS Y PRUE5AS DEL DELITO
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LA INVESTIGACIÓN POLICIAL O INVESTIGACIÓN CRIMINAL SU RELACIÓ CIÓN CON LA CRIMINAL7STICA Y LAS LAS CIENCIAS IAS 'ORESNES.
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CAR8CTER CIENT7'ICO DE LA INVESTIGACIÓN POLICIAL
PAG.20
EL INVESTIGADOR POLICIAL
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EL MÉTODO GENERAL DE LA INVESTIGACIÓN POLICIAL PAG.24 BIBLIOGRAFIA PAG.26
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DEDICATORIA
A Dios
.
P orh abe r no spe r mi t i dol l e g arh as t a es t e punt o y haber me dado sal ud par al ogr ar mi sobj e t i v os,ade más desui nfini t abondadyamor .
A nuestros Padres. Padres.
P ors e re lpi l arf undame nt ale nt o do l o que so mos , en t oda nues t r a “ I nv es t i gac i ónPol i c i al ”
educ aci ón,t ant o académi mi c a,c omo mo3 de l a vi da, por su i nc ondi ci onal apoyo per f ec t ame ment e mant eni do a t r av é sde lt i e mp mpo .
Es un tab
ue no só l
ut
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AGRADECIMIENTO
Est e Tr abaj o es elr esul t ado del e s f ue r z oc o n j unt odet o do sl o sq ue f or mamoselgr upode lt r abaj o A nuestro Docente.
Por su gr an apoyo y mot i vac i ón par al a pr ose c uc i ón de nues t r os e s t udi o s pr o f e s i o nal e s y par al a e l abo r ac i ó ndees t eTr abaj o ;po rs u t i e mpoc ompar t i do y pori mpul sar e lde s ar r o l l ode nue s t r af o r mac i ó n pr of esi onal . Los r esul t ados de est e Tr abaj o, est án dedi c ados a t odas aquel l as
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INTRODUCCION
El presente trabajo trata sobre la investigación Policial. Primero consideramos pertinente hacer las siguientes advertencias: a) No tocaremos fondo sobre la investigación policial ya que es muy amplio, sólo haremos en los puntos que ms nos interesa. b) !a finalidad del presente trabajo es contribuir con un "grano de arena# al rea de investigación policial, por tal ra$ón se encontró una docena de conceptos, tanto en materia penal y policial as% tambi&n fijamos posición doctrinal sobre diversos temas. c) 'emos tratado de utili$ar un lenguaje sencillo con la finalidad que se fcilmente entendible.
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I.
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CAPITULO I.LAS 'UNCIONES DE LA PNP EN LA CONSTITUCIÓN El Estado es
la organi$ación fundamental
para
la
vida
social
estructurada, que materiali$a en lo cotidiano tanto al orden como a la justicia, a trav&s de un marco legal por el que se regula la convivencia entre los miembros de una sociedad. El Estado crea a la Polic%a como (nstitución ejecutora de la facultad de
coerción
estatal,
de
acuerdo
a
las leyes dictadas
en función del inter&s social por lo que su actividad, función y finalidad deben ejecutarse dentro del marco de la ley, la doctrina y los principios generales del *erecho y de la +onstitución, la cual se orienta hacia la persona humana como fin supremo del Estado.
'INALIDAD DE LA POLICIA NACIONAL rt%culo - de la +onstitución Pol%tica del Per/: !a Polic%a Nacional tiene por finalidad fundamental garanti$ar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la 0ociedad. 1aranti$a el cumplimiento de las leyes y la seguridad de los patrimonios p/blicos y privados. Previene, investiga y combate la delincuencia. 2igila y controla las fronteras nacionales. +uando se indica 34inalidad 4undamental3, se est determinando que es el móvil, el motivo y el propósito de un fin que es fundamental, elemental, esencial, principal y vital de la Polic%a Nacional para garanti$ar, mantener y restablecer el orden interno. !a finalidad es la previsión a futuro 5teleológica) de un propósito ideal que se aspira alcan$ar, la que por su gradualidad establece una definición entre finalidad, fines, metas y objetivos. 1aranti$ar.6 +onjunto de posiciones y disposiciones legales jur%dicas, jurisdiccionales y administrativas que dicta y adopta el Estado a “ I nv es t i gac i ónPol i c i al ”
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trav&s de sus Poderes !egislativo, 7udicial y Ejecutivo para proteger, defender y hacer que se cumpla el conjunto de disposiciones legales, jurisdiccionales y administrativas dictadas por el Estado para impedir que el orden interno sea resquebrajado. 8antener.6 +onjunto permanente de previsiones y medidas que establece y ejecuta la administración de un gobierno para afirmar, proteger, defender y hacer que se cumpla el conjunto de disposiciones legales, jurisdiccionales y administrativas dictadas y adoptadas por el Estado. 9establecer.6 +onjunto de decisiones y acciones de carcter coactivo y coercitivo que adopta y emplea el Estado a trav&s de la Polic%a Nacional yo las 4uer$as rmadas para neutrali$ar, replicar, combatir y erradicar las acciones delictivas yo subversivas que estn resquebrajando el orden interno.
ORDEN INTERNO: Es la posición y disposición de calma, sosiego y pa$ en el territorio nacional, y es el conjunto de organi$aciones y estructuras del Estado, regulado por el *erecho P/blico y en ciertas circunstancias por el Poder Pol%tico, orientado a la coe;istencia pac%fica en general, con el fin de mantener incólume la estructura del Estado, división de Poderes y el Estado de *erecho.
ORDEN P45LICO Es una situación de equilibrio social, condicionada por el respeto al orden jur%dico y acompa
'UNDAMENTOS PRO'ESIONALES El +ódigo de =tica Profesional de la Polic%a Nacional de Per/ establece normas precisas de comportamiento y procedimientos, esenciales para el accionar de los miembros de la (nstitución Policial !a persona humana es el fin supremo de la 0ociedad y el Estado. El Polic%a tiene la obligación de respetarla y protegerla sin establecer
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diferencias por ra$ones de se;o, ra$a, religión, opinión, idioma, condición económica o de otra %ndole. El Polic%a conoce profundamente la importancia del rol que cumple en la (nstitución y el papel que la (nstitución cumple en la sociedad obligndolo a observar una permanente conducta moral y &tica. !as virtudes individuales del polic%a son: la moral profesional, el trabajo, la obediencia, la prudencia, la abnegación, la entere$a, la honestidad, la puntualidad, la responsabilidad, la superación y el tino. *el 9eglamento de 9&gimen *isciplinario. El ejercicio de la profesión policial e;ige el cumplimiento de los deberes bajo el imperio de la ley y las buenas costumbres, con honor, sacrificio y acendrada vocación de servicio a la sociedad. . !a función policial e;ige de todos los polic%as una sólida y permanente prctica de los valores morales. .En el ejercicio de sus funciones el Polic%a debe ejercer autoridad con el consentimiento que encierra la majestad de la !ey para ello, har uso de la refle;ión, el buen juicio y de preferencia la persuasión. . !a moral policial es el fundamento &tico que orienta la actividad y comportamiento individual y colectivo de los miembros de la Polic%a Nacional.
LA 'UNCION DE INVESTIGAR LOS DELITOS El +ódigo procesal
Penal,
promulgado
mediante
el
*ecreto
!egislativo N> ?@A del BC 7D!.BC, establece en los art%culos A> y F> del cap%tulo ((, t%tulo (, sección (2 del !ibro Primero, la función de investigación y atribuciones de la Polic%a. El citado primer art%culo, en el numeral -, se
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puedan servir para la aplicación de la !ey Penal.3, con lo cual se reconoce plenamente que una de las funciones de la Polic%a Nacional del Per/ es la 3función de investigación3 y espec%ficamente de delitos sin embargo &sta siempre estar sujeta a la conducción del 4iscal 5num.G, art. @>) es ms, el numeral B ta;ativamente refiere: 3!os polic%as que realicen funciones de investigación estn obligados a apoyar al 8inisterio P/blico para llevar a cabo la investigación preparatoria3, lo que corrobora sobremanera los antes e;presado. El segundo art%culo aludido establece las atribuciones de la Polic%a, precisando en el numeral -, que en función de investigación y bajo conducción del 4iscal la polic%a podr reali$ar, entre otras, las diligencias siguientes: a) 9ecibir las denuncias escritas o sentar las actas de las verbales, as% como tomar declaraciones de los denunciantes. b) 2igilar y proteger el lugar de los hechos, a fin de que no sean borrados los vestigios y huellas del delito. c) Practicar el registro de las personas, as% como prestar el au;ilio que requieran las v%ctimas del delito. d) 9ecoger y conservar los objetos e instrumentos relacionados con el delito, as% como todo elemento
material que pueda servir a la
investigación. e) Practicar las diligencias orientadas a la identificación f%sica de los autores y part%cipes del delito. f) 9ecibir las declaraciones de quienes hayan presenciado la comisión de los hechos.
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g) !evantar planos, tomar fotograf%as, reali$ar grabaciones en video y dems operaciones t&cnicas o cient%ficas. h) +apturar a los presuntos autores y part%cipes en caso de flagrancia, informndoles de inmediato sobre sus derechos. i) segurar los documentos privados que puedan servir a la investigación. j) llanar locales de uso p/blico o abierto al p/blico. H) Efectuar, bajo inventario, los secuestros e incautaciones necesarios en los casos de delitos flagrantes o de peligro inminente de su perpetración. l) 9ecibir la manifestación de los presuntos autores o part%cipes de delitos, con presencia obligatoria de su abogado defensor. m) 9eunir cuanta información adicional de urgencia permita la +riminalistica para ponerla a disposición del fiscal. n)
!as
dems
diligencias
y procedimientos de
investigación
necesarios para el mejor esclarecimiento de los hechos investigados.
Esta /ltima atribución asigna a la Polic%a Nacional un rol importante e imprescindible para el logro de los objetivos de la función de investigación, por cuanto es abierta y deja a la imaginación del investigador policial la utili$ación de procedimientos policiales adecuados con el fin de llegar a la verdad.
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Por otro lado, en el numeral B, refiere que de todas las diligencias especificadas, la Polic%a sentar actas detalladas las que se entregar al 4iscal asimismo que la Polic%a respetar las formalidades previstas para la investigación
y finalmente que el
4iscal durante la investigación preparatoria puede disponer lo conveniente en relación al ejercicio de las atribuciones reconocidas a la Polic%a, lo que quiere decir que la institución policial tendr necesariamente una relación directa con el 8inisterio P/blico para le ejecución de las diligencias y procedimientos de investigación.
Por /ltimo, el numeral G del mencionado art%culo, establece que el imputado y su defensor podrn tomar conocimiento de las diligencias practicadas
por
la
polic%a
y
tendrn
acceso
a
las investigaciones reali$adas, en este caso se debe entender que ello se har con conocimiento y autori$ación del 4iscal teniendo en consideración que puede darse la posibilidad de haberse decretado la reserva o el secreto de la investigación, conforma lo dispone el art%culo GBC> del citado +ódigo Procesal Penal, en cuyo supuesto, esta deber concluir antes de la culminación de la investigación preparatoria.
RESPONSA5ILIDAD DE LA PNP EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA *ebemos tener claro, que en materia policial, normalmente se establece una división entre las funciones de seguridad ciudadana o preventivas, anteriores a la comisión del delito y las que se refieren a la
investigación
o represión del
delito
y se
destinan a
buscar pruebas que permitan deducir la responsabilidad, que ser establecida en sede jurisdiccional, mediante la reali$ación de un
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juicio penal. *esde el punto de la percepción ciudadana, sobre la magnitud de la delincuencia, a la Polic%a se le e;ige mucho ms que una intervención preventiva o de averiguación de la verdad. !a ciudadan%a tiene su propia concepción de lo que es el delito, construida a partir de lo que le informan los medios de comunicación social y
las
otras
v%as
informales
de comunicación y
sus indicadores de medición de la eficacia policial, distan mucho de lo que &stos significan para la institución policial. 3!os indicadores de medición de la eficacia policial como el esclarecimiento policial, es decir, lo que a criterio de la Polic%a, a partir de la denuncia recibida se considera como un hecho donde se identificó al supuesto autor del hecho punible y las evidencias que lo vinculan, la percepción social no lo valora as%, sino solamente cuando, se ha detenido f%sicamente al supuesto autor o se han recuperado los bienes robados o hurtados3. Esta distorsión, sin duda tiene incidencia en la cotidiana labor de la Polic%a y ha contribuido a fortalecer una e;igencia ciudadana del todo inconveniente y es el de e;igir a la Polic%a que se detenga al sospechoso
para
investigar,
porque,
en
alguna
medida,
esta acción satisface sus demandas de 3seguridad ciudadana3 si la Polic%a no detiene al sospechoso, es apreciada como una polic%a corrupta. !a investigación
criminal tiene
sin
duda
una
gran
importancia que constituir todo un reto para el 8inisterio P/blico que en adelante ser quien condu$ca desde su inicio la investigación del delito al tenor de lo que dispone el rt. > inciso B, del nuevo +PP. En esta perspectiva, su estrategia deber estar referida a la necesaria coordinación, directa y permanente con la PNP, en lo relativo a la investigación de delitos y el ejercicio de la acción penal. 0in duda que los principios que debern regir esta relación, son el respeto mutuo y la constante disposición de efica$ cumplimiento del servicio p/blico que les ha sido encomendado. “ I nv es t i gac i ónPol i c i al ”
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*ebe resaltarse, en lo que concierne al objeto de nuestro enfoque, la importancia que adquiere la estrecha coordinación de la investigación entre el 8inisterio P/blico y la Polic%a Nacional, en el tanto, el &;ito de una acusación va a depender del sustento probatorio, es decir, de una labor policial reali$ada de manera eficiente, pero sobre todo, apegada a los ms estrictos cnones del respeto a la legalidad y a los derechos humanos, que se convierten en el l%mite de cualquier intervención estatal. No olvidemos que la actividad probatoria se llevar a cabo en el debate oral y que todos los medios de convicción que se aporten, deben cumplir con los requisitos de legalidad previstos, sea que, deben
haber
sido
obtenidos
de
manera
l%cita,
seg/n
el procedimiento establecido, y, de igual forma, deben ser l%citamente incorporados al proceso. El esclarecimiento policial de un suceso puede haberse logrado en detrimento de las garant%as procesales del supuesto autor, y no ser &sta una forma de facilitar la labor de ejercicio de la acción penal. *ebe tenerse presente que, no solo est prohibida la prueba il%cita, sino todo lo que de ella pueda derivarse. !a responsabilidad de la Polic%a Nacional en las labores de investigación estar sujeta a la conducción del 4iscal 5rt.@>, inc.G del +PP), y como apreciamos, ser determinante para un correcto ejercicio de la acción penal, tanto para formular una acusación como para solicitar o decidir la aplicación de alguna de las salidas alternas previstas, en ejercicio de principios de pol%tica criminal, previamente establecidos ser de suma utilidad entonces, una relación franca, cordial, gil y permanente, entre fiscales y polic%as. 'ay que tener presente que cuando la ley se refiere a que el fiscal conduce la investigación, entendemos que no determina que este magistrado, en forma caprichosa o antojadi$a ordene autoritariamente al polic%a la actuación de tal o cual prueba, sin que e;ista relación alguna entre &sta y el caso materia de investigación. El fiscal no deber “ I nv es t i gac i ónPol i c i al ”
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considerarse insustituible e insuperable en este trabajo, por el contrario, le corresponder intercambiar ideas con el polic%a, a efectos de que las pruebas actuadas sean suficientes, conducentes e idóneas para el debido esclarecimiento de los hechos, en una suerte de sociedad encaminada a prevenir, combatir y castigar la delincuencia, y, ms adelante, con el jue$ que sentenciar la causa. Pero por otro lado, no es posible cumplir o desarrollar, de manera efica$, procesos que implican nuevos conceptos y una nueva doctrina,
sin
previamente
fortalecer
de
manera
integral
las instituciones que son responsables de cumplirlos. No es que sean procesos e;cluyentes, pero s% de forma necesaria, complementarios y consecutivos. El problema de la reforma penal, no debemos entender solo como un problema de legislación y de nuevas responsabilidades a instituciones profesionales capaces de cumplirla, sino, bsicamente, de influir en la cultura social e;istente ya que &ste es el elemento clave. Por supuesto que no estn e;cluidos de esa cultura los jueces, procuradores, acad&micos y abogados. !o real es que nuestra sociedad percibe a su entender, condiciones de impunidad en
la administración de justicia penal.
Entonces,
tenemos una aparente paradoja entre la tendencia a mejorar el actual sistema penal, con el deseo de las personas, por ejemplo, a detener a partir de la denuncia y en general, considerar la detención del presunto autor como condición inseparable del proceso investigativo desde el inicio de la investigación hasta la sentencia judicial, y percibir esa sensación de impunidad si es que estas condiciones no se presentan. Dna reforma procesal que pase a respetar de manera efectiva el principio de presunción de inocencia, y que utilice la detención preliminar por BC hrs. solo como una medida de e;cepción, podr%a profundi$ar a/n ms la percepción de impunidad, a menos que se influya en el mediano pla$o en la cultura social, para una “ I nv es t i gac i ónPol i c i al ”
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reconceptuali$ación de estas costumbres y hbitos sociales e institucionales, pues de lo contrario, los avances del proceso de cambio podr%an verse afectados por la reacción popular. *e all% que consideremos que hay por lo menos tres factores claves que es necesario anali$ar en la reforma penal que est en marcha en nuestro
pa%s:
En
de normas jur%dicas
primer que
lugar, cambian
la
legislación
o
el modelo procesal
conjunto penal,
caracteri$ado por sus ya mencionados rasgos inquisitivos, largo, escrito, no garante de los derechos de v%ctimas y sospechosos, que confunde la función de investigar, acusar y ju$gar, con un nuevo modelo procesal acusatorio, sumario, oral, garante de los derechos humanos de v%ctimas y sospechosos, que separa claramente las funciones de investigar, acusar y ju$gar. En segundo lugar, las instituciones encargadas de ejecutar y hacer cumplir el nuevo marco normativo, su solide$ institucional, profesional, e;periencia, capacidad organi$ativa y credibilidad. !a ley no es como dice el 1&nesis: 3...hgase la lu$ y la lu$ se hi$o...3. 0u eficacia no est determinada por la ley misma, sino por la articulación adecuada entre legislación e institución encargada de cumplirla en este caso 8inisterio P/blico 6 Polic%a Nacional del Per/ 6 Poder 7udicial. En tercer lugar, la cultura social e;istente, caracteri$ada durante siglos por sus rasgos inquisidores, con una e;tra
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!a responsabilidad de la Polic%a Nacional del Per/ en el mbito de la investigación del delito y de la administración de justicia siempre la ha mantenido ligada al 8inisterio P/blico y al Poder 7udicial. +omo referencia a la base legal de la gestión del 8inisterio P/blico, debemos indicar que el B de enero de -?G se promulgó el nuevo +ódigo de Procedimientos en 8ateria +riminal.
En
su
art%culo
B>
se
precisó
con
su organi$ación, constitución, competencias,
suma
claridad
prohibiciones,
determinndose que el ejercicio de la acción penal era p/blica, siendo asumida por el 8inisterio 4iscal se encomendaba al 8inisterio de 7usticia el ejercicio del control sobre los integrantes del 8inisterio P/blico o el 8inisterio 4iscal como se le denominaba entonces. En ese entonces el proceso penal fue dividido en dos etapas, a saber: instrucción y ju$gamiento, 5como lo sigue siendo hasta ahora), la primera a cargo del jue$ instructor 5hoy 7ue$ Penal) y la segunda a cargo del Iribunal +orreccional 5hoy 0ala Penal).
!a instrucción pod%a iniciarse de oficio por parte del 7ue$ (nstructor, por denuncia del 8inisterio 4iscal o del agraviado. Es decir, el 8inisterio 4iscal no ten%a el monopolio en el ejercicio de la acción penal, teniendo participación en el desarrollo del procedimiento como parte y despu&s dictaminando en el juicio oral y acusando. !a +onstitución de -?GG reguló que deber%a haber 4iscales a nivel de +orte 0uprema, de +ortes 0uperiores y 7u$gados.
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En -?G, durante la gestión del Presidente Jscar 9. Kenavides, se organi$aron los Procuradores 1enerales de la 9ep/blica para la defensa de los intereses del Estado, por lo que esta función fue separada del 8inisterio P/blico. Ello se formali$ó con la !ey Nro. -A@GA del B@ de mar$o de -??.
En ese conte;to jur%dico pol%tico, en -?C entró en vigencia el +ódigo de Procedimientos Penales, vigente en parte a la fecha. 0e establecieron como etapas del proceso penal: la instrucción y el ju$gamiento los 4iscales en todos sus niveles formaban parte del Poder 7udicial. En las !eyes Lrgnicas del Poder 7udicial, de -?-B y -?G, el 8inisterio P/blico fue regulado como institución autónoma, pero formando parte del Poder 7udicial, con el nombre de 8inisterio P/blico o 8inisterio 4iscal. Pero el BF de julio de -?A? terminó esta primera etapa del desarrollo del 8inisterio P/blico, ligada hasta entonces al Poder 7udicial, para iniciar una segunda etapa con reconocimiento de su plena autonom%a.
Efectivamente,
la
+onstitución
aprobada
por
la
samblea
+onstituyente de -?AF, le da una regulación en la !ey 0uprema, atribuy&ndole personer%a propia, con independencia, autonom%a, organi$ación, composición, funciones, atribuciones, prohibiciones conforme a sus art%culos B@ y B@- del +ap%tulo M(. *espu&s la institución fue desarrollada en su L"$ O&9#(a, ;"da#*" "l
D"(&"*% L"9+la*% 2 d"l < d" ;a&=% d" <6, vigente, funcionando conforme a ella hasta la fecha, con las modificaciones propias de la +onstitución Pol%tica de -??G y suspensiones por las disposiciones legales que dispusieron su reorgani$ación, desde el -F de junio de -?? hasta el de noviembre del B, d%a en que se “ I nv es t i gac i ónPol i c i al ”
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promulgó la !ey Nro. BAGA, que desactivó la +omisión Ejecutiva del 8inisterio P/blico. !a +onstitución Pol%tica del Estado, vigente desde el G- de diciembre de -??G, regula al 8inisterio P/blico en sus art%culos -@F, -@? y - como el titular en el ejercicio p/blico de la acción penal, habi&ndose derogado los art%culos pertinentes del +ódigo de Procedimientos Penales de -?C. Por su parte, la !ey Lrgnica del 8inisterio P/blico establece en su rt. ?> que vigila e interviene en la investigación del delito desde la etapa policial, orientando a la Polic%a Nacional en cuanto a las pruebas que sea necesario actuar.
En todo este desarrollo del 8inisterio P/blico, la Polic%a Nacional del Per/ siempre ha estado presente, de all% que el rt. B> del +ódigo de Procedimientos Penales, determina que la investigación policial que se hubiera llevado a cabo con intervención del 8inisterio P/blico, constituye elemento probatorio que deber ser apreciado en su oportunidad y con criterio de conciencia por 7ueces y Iribunales. Polic%as y 4iscales siempre han sido los principales operadores del sistema de justicia penal en nuestro pa%s. 0in embargo, entendiendo el dinamismo del derecho, hoy estamos a portas de iniciar un nuevo modelo procesal penal que a juicio de los entendidos, recoge las tendencias procesales ms modernas y que parecen estar ms cerca de los que podr%a ser un modelo de justicia en su verdadera dimensión.
Esta nueva reforma procesal penal se viene produciendo en toda m&rica !atina, y entre sus aspectos relevantes, le adjudica al 8inisterio P/blico, en lo que ser%a su tercera etapa de vida institucional una importancia decisiva y lo potencia como el órgano “ I nv es t i gac i ónPol i c i al ”
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“ Pr omoc i ónFor j ador esporl aPaz”
encargado del ejercicio de la acción penal, con una incidencia relevante en la coordinación de las labores de investigación con la Polic%a Nacional del Per/, con la cual una ve$ ms tendr que seguir compartiendo responsabilidades.
*e manera particular, nos interesa destacar en este art%culo la importancia del fortalecimiento tanto de la institución policial como del 8inisterio P/blico, en el conte;to de la reforma penal, refiri&ndonos bsicamente a la necesidad de una estrecha coordinación institucional, necesaria para una mejor investigación y para facilitar la labor del ejercicio de las nuevas responsabilidades que asumir el 8inisterio P/blico en donde la superación del sistema inquisitivo y la adopción de los principios del modelo acusatorio, marcan el rumbo del nuevo proceso. Pese a ello, como bien sabemos, ms que un sistema procesal, el inquisitivo forma parte de una cultura que hundió sus ra%ces en el estado colonial y que constituye la tradición jur%dica dominante en nuestro pa%s por lo que sin duda costar bastante desprenderse tanto a Polic%as como a 7ueces y 4iscales, de ah% que tengamos que tomar muy en serio el esfuer$o por no pervertir el modelo y acercarlo cada ve$ ms a sus declaradas finalidades.
*e manera breve podemos destacar que, la filosof%a de la reforma procesal adopta los principios de la separación clara y precisa de las funciones de investigar, acusar y resolver, rescatando al jue$ de la confusión en lo que estaba sumido con el modelo inquisitivo para colocarlo en el lugar que le corresponde, el de rbitro imparcial de la controversia. Por su parte, la investigación que llevar a cabo la Polic%a Nacional del Per/, de una manera cient%fica y t&cnica, con la dirección jur%dica del fiscal, tendr como finalidad servir de “ I nv es t i gac i ónPol i c i al ”
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sustento a la acusación, que abrir el proceso y permitir ubicar las fuentes de prueba, que debern, necesariamente, ser producidas en el debate oral, p/blico y contradictorio, ante un tribunal imparcial, que no ha tenido nada que ver con la investigación.
!a v%ctima tiene tambi&n un papel relevante, en tanto su participación es ms amplia y el modelo se acerca ms a la satisfacción de su inter&s 57usticia restaurativa) que a la aplicación irrestricta de la ley penal 57usticia retributiva).
Pero sin duda, como ya hemos se
!as largas declaraciones o manifestaciones del investigado o de la v%ctima, que con la actual legislación, tienen que ser repetidas ante el jue$, tampoco sern necesarias. !a Polic%a deber limitarse a identificar
los
presuntos
testigos,
v%ctimas y
sospechosos,
sus datos personales y ubicación y qui$s, una muy breve rese
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un informe que se remitir al fiscal que da inicio al Proceso de (nvestigación Preparatoria.
En resumen, la reforma procesal penal implica, para la Polic%a Nacional del Per/, continuar cumpliendo todas las diligencias que se derivan de la función de investigación de los presuntos hechos delictivos, considerando las siguientes circunstancias principales: El testado Policial se simplifica para generar un informe de la investigación, que incluya un resumen sucinto de los hechos, las evidencias encontradas, su anlisis y peritajes seg/n corresponda, la identificación de los presuntos autores, v%ctimas y testigos. El 4iscal garanti$a la legalidad de la investigación policial y recibe de la Polic%a el informe correspondiente para presentar la acusación ante el jue$.
!os polic%as encargados de la investigación y peritos debern ser capaces de e;plicar y presentar en el proceso judicial, las evidencias y detalles conocidos en la investigación del hecho criminal, en coordinación con el fiscal del 8inisterio P/blico. Proteger de manera ms cuidadosa los derechos y garant%as de los detenidos, v%ctimas y dems personas vinculadas en la investigación de un hecho criminal, desarrollando las acciones de investigación criminal en los t&rminos y procedimientos previstos en la ley, ser otro de los elementos que caracteri$a el nuevo modelo procesal.
Estamos en las puertas de un nuevo desaf%o, cuyo norte debe ser el fortalecimiento de la seguridad ciudadana y jur%dica de todos los peruanos, que no es ms que mejorar nuestra calidad de vida. El
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mejor de los &;itos para nuestros 4iscales, 7ueces y Polic%as en sus nuevos roles institucionales.
LA INVESTIGACIÓN POLICIAL. CARACTER7STICAS Y PRINCIPIOS DOCTRINARIOS. DE'INICIÓN Es un proceso metodológico, continuo, organi$ado, especiali$ado, preciso de anlisis y s%ntesis que el investigador policial desarrolla para el esclarecimiento de la perpetración de un delito, estableciendo verdades demostrables, que le dan el rigor cient%fico a las conclusiones e;puestas en el testado Policial.
CARACTER7STICAS Es un proceso continuo y concatenado de actividades. Es organi$ado, sus pasos son ordenados y lógicos. Es especiali$ado, ya que es un trabajo metodológico de r igor t&cnico6 cient%fico. Es previsorio, requiere planeamiento. Es una actividad anal%tica6sint&tica. Es e;plicativo causal, permite determinar el quien, donde, cuando, como, porqu& y para qu&. Es metódica, requiere una metodolog%a. Es legal, lo conduce un funcionario policial, dentro de la normatividad.
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IMPORTANCIA DEL ACOPIO DE INDICIOS, EVIDENCIAS Y PRUE5AS DEL DELITO !a importancia radica, en que, en este primer contacto con la escena se debe obtener la mayor información posible del acto delictivo, para actuar en forma oportuna y con la claridad del caso, orientando a lograr el &;ito en la investigación. El acopio de indicios, evidencias y Prueba del *elito se reali$an como consecuencia de la materiali$ación de un delito y este proceso debe responder a criterios uniformes, encaminados a esclarecer y orientar el proceso investigatorio.
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LA INVESTIGACIÓN POLICIAL O INVESTIGACIÓN CRIMINAL SU RELACIÓN CON LA CRIMINAL7STICA Y LAS CIENCIAS 'ORENSES.
El investigador policial como operador de justicia desarrolla un proceso metodológico para el esclarecimiento de un hecho delictuoso, estableciendo verdades demostrables, que le dan el rigor cient%fico a las conclusiones e;puestas en el testado Policial, para ello como principal apoyo utili$a la +riminalistica que es la +iencia que aplica fundamentalmente los conocimientos, m&todos y t&cnicas de investigación de las ciencias naturales en el e;amen de material sensible y significativo, relacionado con el hecho delictuoso en efecto, como diremos en su lugar, el fin mediato o ultimo de la +riminalistica consiste en au;iliar a los órganos encargados de administrar justicia, entre otras cosas, para que estos puedan proveer a la captura de los delincuentes y a la puesta en obra de las correspondientes medidas punitivas. hora bien, es precisamente la Polic%a, en su carcter de au;iliar del órgano persecutorio 58inisterio Publico) y el órgano 7urisdiccional 57ueces Penales), la que mediante la aplicación de las reglas establecidas por la Policiologia o (nvestigación Policial se encarga de llevar a cabo la persecución y aprehensión de los delincuentes. Podr%amos decir, pues, que la +riminalistica y la (nvestigación Policial se encargan de dos fases distintas de una misma operación: la pesquisa, la cual consta a ) de una primera etapa o fase que podr%amos llamar 3determinativa3, en la que se trata de establecer o determinar si se ha cometido o no un delito, como se cometió y quien lo cometió, fase de la que se encarga la +riminalistica y b ) una segunda etapa o fase que podr%a denominarse 3ejecutiva3 , en la que, “ I nv es t i gac i ónPol i c i al ”
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con base en los datos concretos proporcionados por los e;pertos en criminalistica, se trata de aprehender al delincuente, correspondiendo esta fase a la Policiologia o Polic%a a trav&s de la (nvestigación Policial.
EL CAR8CTER CIENT7'ICO DE LA INVESTIGACIÓN POLICIAL !a polic%a nacional del Per/, tiene como una de sus funciones combatir la delincuencia y lo reali$a en base al estudio, investigación y
desarrollo
de t&cnicas cient%fico6policiales
dirigidas a
la
investigación del delito y a la identificación del delincuente.
El carcter cient%fico de la investigación policial se basa en la aplicación de m&todos racionales, de los conocimientos de la ntropolog%a, la Kiolog%a, la u%mica, la 4%sica, !a sicolog%a, la 8edicina !egal, la 0ociolog%a, etc, que es la que desarrolla la polic%a.
Es decir, es una ciencia multidisciplinaria, pero que dispone de m&todos y criterios propios, procedimientos y una doctrina espec%fica.
EL INVESTIGADOR POLICIAL. DE'INICIÓN. CARACTER7STICAS. EQUIPO DE INVESTIGACIÓN.
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. DE'INICIÓN. Es el 4uncionario Policial especiali$ado, encargado de efectuar las actividades de pesquisa, propias de la (nvestigación Policial o (nvestigación +riminal.
2. CARACTER7STICAS El Polic%a que cumple la función de investigar los delitos debe tener y cultivar las siguientes caracter%sticas: a. >85IL Y DIESTRO: *urante la (nvestigación Policial se presentan
situaciones
problemticas
de
diversa
%ndole,
atentatorios contra el &;ito de la investigación, por lo que el detective debe tener habilidad y destre$a para resolver rpidamente
y
con
criterio
dichas
situaciones
que
requieren soluciones inmediatas. !o contrario otorga ventajas al delincuente. b. PACIENTE Y CON MUC>O TACTO: !os detalles son importantes y esto solo se puede obtener con paciencia y mucho tino en el accionar. c. DESARROLLADA CAPACIDAD DE AN8LISIS Y S7NTESIS: El detective necesariamente hace inferencias o ra$onamientos lógicos tanto deductivos como inductivos para llegar a conclusiones correctas. d. INMINENTEMENTE
O5SERVADOR
E
INTERPRETATIVO: 8uchas personas pueden ver lo que ocurre en un determinado lugar, el detective debe tener la capacidad de observar los detalles, gravarlos en su mente y darles estos hechos una interpretación correcta.
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e. CONCEPTO DE TRA5AJO EN EQUIPO: Dna (nvestigación Policial completa no lo puede efectuar una sola persona, por lo que el (nvestigador Policial o detective debe tener una convicción definida del 3Irabajo en Equipo3. f. E?PERIENCIA
PRO'ESIONAL
EN
LA PRA?IS: 0olo
la
constante prctica desarrolla las capacidades del (nvestigador Policial. g. DOMINIO DE LA METODOLOG7A: El (nvestigador Policial debe conocer
y
dominar
el
38=IL*L 1ENE9!
*E
!
(N2E0I(1+(JN PL!(+(!3.
EL M@TODO GENERAL DE LA INVESTIGACIÓN POLICIAL MGIPB.
DE'INICIÓN. +onjuntos de actividades lógicas y secuenciales que emplea el investigador policial, para el esclarecimiento de un hecho delictuoso, los cuales se complementan con los conocimientos y e;periencia adquirida por el personal especiali$ado en la investigación policial.
'ASES O PASO DEL M@TODO GENERAL DE LA INVESTIGACIÓN POLICIAL. a. +onocimiento del 'echo. b. +omprobación del 'echo “ I nv es t i gac i ónPol i c i al ”
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c. *iligencias Preliminares en la escena del delito d. Planeamiento de la (nvestigación Policial e. 8anejo de (nformantes y +onfidentes f. 2igilancias g. *etenciones y +apturas h. (ncursiones i. 9egistros j. (nterrogatorios y Entrevistas H. 0ustentación de la Prueba l. (nforme de la (nvestigación. Policial.
El cumplimiento meticuloso y ordenado de las mencionadas fases, permitir a los miembros de la Polic%a Nacional, alcan$ar el @?ITO en la investigación policial encomendada, teni&ndose siempre presente que el proceso consiste en 3 INVESTIGAR PARA
DETENER Y NO DETENER PARA INVESTIGAR.
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