CICLO: VII – “A”
Análisis Macroeconómico Agrícola
Página 2
CICLO: VII – “A”
Análisis Macroeconómico Agrícola
Página 2
CICLO: VII – “A”
Índice……………………………………………………………………… . Pag.3
Introducción………………………………………………………………
Pag.4
Objetivos………………………………………………………………… ..
Pag5
Constitución Política Del Perú………………………………………. Pag.6 Título III “Del Régimen Económico”………………………………... Pag.6 Capítulo I “Principios Generales”…………………………………… Pag.6
Articulo 64º……………………………………………………………….. Pag.6 Interpretación del Articulo 64º……………………………………… .. Pag.7 La libre tenencia y disposición de moneda extranjera…………. Pag.7
Articulo 65º……………………………………………………………… .. Pag.8 Interpretación del Articulo 65º……………………………………… ...Pag.8 1. Los derechos de los consumidores y usuarios……………….. Pag.8 1.1. Derecho a información de los bienes y servicios……………Pag.8 1.2. Derecho a la salud y a la seguridad……………………………. Pag.9
Articulo de “El Comercio”…...………………………………………….Pag.10
¿El código de consumo defiende a las empresas o a los consumidores?........................................Pag.10
Analizar el documento………………………………………………….Pag.11
¿Consumo o consumidor?............................................................Pag.11
Publicidad comercial…………………………………………………….Pag.12 En puntos………………………………………………………………….Pag.12
Conclusiones………………………………………………………………Pag.13
Bibliografía…………………………………………………………………Pag.14
Análisis Macroeconómico Agrícola
Página 3
CICLO: VII – “A”
El Perú está adscrito al sistema económico mixto que combina la iniciativa privada y la participación orientadora del Estado; así, el sector privado tiene amplia libertad para desarrollarse en el ámbito económico; y el Estado participa para armonizar los legítimos intereses lucrativos del sector privado con el interés público para de asegurar que la generación de riqueza beneficie a todos y lograr el desarrollo económico de la población. Basándose en estas palabras, se presenta en este humilde trabajo las interpretaciones de los artículos 64º y 65º del “ Régimen Económico” de la Constitución Política Del Perú, los cuales el primero de ellos es “Garantizar la libre tenencia y disposición de moneda extranjera ” y el segundo es que “El estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Así mismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población.”
Análisis Macroeconómico Agrícola
Página 4
CICLO: VII – “A”
Conocer, analizar e interpretar que el “estado garantiza la libre tenencia y disposición de moneda extranjera. ” Conocer, analizar e interpretar también que el “estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Así mismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población.” Comprender y conocer cada nuevo término que se emplea en los artículos por mostrarse y también los artículos que conforman el “Régimen Económico de la de la Constitución Política Del Perú.”
Análisis Macroeconómico Agrícola
Página 5
CICLO: VII – “A”
CONSTITUCION POLITICA DEL PERÚ TITULO III DEL REGIMEN ECONOMICO En el régimen económico existen 32 artículos (del articulo 58º hasta el articulo 89º), de los cuales 2 artículos se ha de interpretar en este presente trabajo (el articulo 64º y el 65º). CAPITULO I PRINCIPIOS GENERALES Articulo 64º “El estado garantiza la libre tenencia y disposición de moneda extranjera. ”
Una interpretación sencilla primero de moneda extranjera seria que es el instrumento de cambio dotado de “curso legal” en un país distinto de aquel en cuyo territorio circule o se pretenda circular, solo tendrá en este ultimo carácter jurídico de moneda, en el sentido estricto de este termino, si el estado de dicho país le confiere “curso legal” dentro de su propio, territorio, asimilándola con ello a su moneda nacional. Lo anterior en modo alguno significa que no tengan validez jurídica las obligaciones contraídas en moneda extranjera carente de este último atributo; ello dependerá de la regulación que sobre la materia establezcan las leyes del país en cuyo territorio se prevea el cumplimiento de tales obligaciones. Los regímenes jurídicos sobre moneda extranjera, varían considerablemente por estar estrechamente vinculados a situaciones financieras y, en general, económicas; así como a principios y criterios de carácter monetario interno. Debido a ello las legislaciones domesticas presentan, o han presentado, una variada gama de regímenes que van desde conferir “curso legal” a la moneda extranjera hasta prohibir su circulación afectando de nulidad a las obligaciones contraídas en esa divisa.
Análisis Macroeconómico Agrícola
Página 6
CICLO: VII – “A” Es importante destacar que, la generalidad de las legislaciones, dan al termino “dinero”, una connotación que comprende tanto la moneda nacional como la extranjera, sin perjuicio de establecer regímenes distintos para las obligaciones contraídas en uno u otro medio de pago. Por tanto, la moneda extranjera, aun considerada como mercancía, se sujeta a estatuto especial, ya que su tráfico guarda estrecha vinculación con las disposiciones de orden público relativas a la moneda nacional. Interpretación del artículo 64º: Muchos países establecen limitaciones a la tenencia y disposición de la moneda extranjera y en el Perú están frescas estas prohibiciones. Por ejemplo en el gobierno del general Juan Velasco Alvarado, no sólo se prohibió la tenencia de moneda extranjera, sino que se calificaba como delito dicha tenencia. Bajo el gobierno del señor Alan García Pérez, también se restringió la tenencia de moneda extranjera y se implantó el más rígido control de cambio, llegando incluso a querer combatir «ocoña» (lugar callejero de venta de dólares), con persecución policial. En la ACTUALIDAD en estos años (desde que creó la Constitución del año 1993 hasta hoy), La libre tenencia de moneda extranjera significa la licitud (legalidad) de su posesión, y la libre disposición significa su irrestricto (que no es enteramente preciso a la necesidad) uso como medio de cambio, de pago o como unidad de cuenta. Se trata de una norma instrumental que está orientada a impedir constitucionalmente el establecimiento de sistemas de control de cambios. El articulo 64º trata de una respuesta a las políticas de control de cambio establecidas en el Perú en las últimas décadas. Está relacionada con la libertad de la iniciativa privada, del comercio internacional y de la economía orientada por el mercado.
Análisis Macroeconómico Agrícola
Página 7
CICLO: VII – “A” Articulo 65º “El estado defiende el interés de los consumidores y usuarios . Para tal efecto
garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Así mismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población.” Interpretación del artículo 65º: Este artículo protege al consumidor. En una economía de mercado la defensa por el Estado, del interés de los consumidores y usuarios es muy importante, ya que se garantiza a los consumidores y usuarios el derecho a informarse sobre los bienes y servicios que se ofrecen o prestan en el mercado. Este artículo lo podremos interpretar paso a paso: 1. Los derechos de los consumidores y usuarios Para que las relaciones en el mercado sean lo más equitativas (iguales) posible, el consumidor debe tener ciertas garantías dadas las ventajas que tienen los ofertantes de bienes y servicios; pues en la organización económica contemporánea, el consumidor y/o el usuario está más disperso que el productor y vendedor por ello es el más vulnerable. Teniendo estas palabras como base, se les otorga a los consumidores y usuarios los siguientes derechos: 1.1. Derecho a información de los bienes y servicios Significa que los bienes y servicios ofrecidos en el mercado deben tener datos verdaderos, calificados, apropiados y fácilmente accesibles a consumidores y usuarios (en pocas palabras para toda la población), lo cual permitirá adoptar una elección adecuada e inteligente, así como también promover un uso y consumo correcto de algún producto que elijamos.
Análisis Macroeconómico Agrícola
Página 8
CICLO: VII – “A” 1.2 Derecho a la salud y la seguridad Esto la permite a la persona protegerse de enfermedades y peligros por el consumo o uso de productos o servicios; por ello, el Estado debe prestar atención a la salud y seguridad de la población, regulando la producción de bienes peligrosos y controlando su calidad. Por tanto el Estado debe autorizar la circulación de bienes que sean aptos para el consumo humano y no dañen la integridad de la persona. Un EJEMPLO del articulo 65ª seria, al amparo de este dispositivo legal, podemos ver a lndecopi, publicando los minutos de retraso de las compañías aéreas, la misma que permite al público consumidor verificar a las líneas más puntuales y sobre todo que ha permitido a estas empresas aéreas mejorar su servicio en cuanto a puntualidad, ya que muchas de estas eran “ número uno en impuntualidad”.
Análisis Macroeconómico Agrícola
Página 9
CICLO: VII – “A” ARTICULO DE “EL COMERCIO”
¿El código de consumo defiende a las empresas o a los consumidores? Especialistas coinciden en que no se trata de aprobar solo un texto legal, sino en proteger a los usuarios Sábado 03 de abril de 2010 - 09:59 am
Por: Juan Carlos Cuadros Guedes Esta ha sido, sin duda, una semana de intensa discusión en torno al llamado código de consumo . Un debate que podría prolongarse dado que el Consejo de Ministros tomó el último miércoles la decisión de revisar nuevamente el documento original e incluir en él los aportes de diversos sectores para mejorar su aplicación. Al respecto, el doctor Julio Baltazar Durand Carrión, doctor en derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú —, señaló que la decisión del gobierno es importante, pues vale la pena repasar algunos términos e ideas para que el llamado código del consumidor tenga disposiciones precisas y coherentes. Análisis Macroeconómico Agrícola
Página 10
CICLO: VII – “A” ANALIZAR EL DOCUMENTO Primero —dijo—, sería importante determinar cuál es la finalidad de este código, qué se busca con la norma y a quién se defiende. Según Durand Carrión, en el anteproyecto no se ha consignado el término “relación de consumo”; es decir, no hay una definición o una consideración previa para entender qué quiere decir en esencia sin correr el riesgo de enmarcarla dentro de una relación contractual, que es un concepto totalmente diferente. “No se puede limitar la protección del consumidor a la esfera contractual, d onde
se exige leer los contratos, analizarlos y tener un comportamiento diligente, entre otras formalidades, sino a los momentos anteriores también. Es decir, toda persona tiene derecho a gozar de todas las prerrogativas y facultades que en materia de consumo el sistema jurídico ha creado para él”, afirmó el especialista. ¿CONSUMO O CONSUMIDOR? En realidad, no es lo mismo hablar de un código de consumo que uno del consumidor o de protección y defensa del consumidor. Son tres cosas totalmente distintas, tal como apunta el doctor Paul Castro García, docente en derecho de la competencia y protección al consumidor. Según señala, no se trata de una simple disputa terminológica, pues cada una de las denominaciones resalta un aspecto de la disciplina jurídica. El derecho de consumo pone en primer plano la tutela del mercado de consumo, mientras que el derecho del consumidor realza la protección de la persona del consumidor. Aquí entra en debate el término consumidor diligente o razonable, un tema muy subjetivo para el doctor José Purizaca Vega, asesor legal de la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec ). “Depende de la óptica que se pueda tener al respecto. En algunos casos los
resultados pueden ser obvios, pero en otros no, lo que trae inseguridad jurídica entre los consumidores”, puntualizó. Análisis Macroeconómico Agrícola
Página 11
CICLO: VII – “A” Una posición que comparte el economista Miguel Ángel Martín Mato, profesor de Finanzas en la Universidad ESÁN. “El artículo 65 de la Constitución lo señala: El Estado defiende el interés de los consumidores y de los usuarios. No hay otro artículo que indique que el Estado defiende el interés de las empresas sobre los consumidores. Pero la realidad parece que apunta a otro lado”, refirió. PUBLICIDAD COMERCIAL Otro punto es el tema de la publicidad comercial. De acuerdo con el análisis de los especialistas habría un enfoque errado al pretender dejarla solo bajo la tutela de las normas de competencia desleal, ya que no se estaría tomando en cuenta el hecho de que la publicidad se rige por principios de veracidad, autenticidad, legalidad y responsabilidad social, entre otros, para evitar precisamente que sea engañosa y abusiva. Todos coinciden en que no se trata de aprobar solo un texto legal donde se consignen todas las situaciones del mercado, sino, fundamentalmente, de establecer una política pública en materia de protección al consumidor. Lo importante es saber interpretar los alcances de la norma. EN PUNTOS Derecho y transparencia del mercado “El Estado no debe cede r a las presiones de intereses económicos. El derecho a la información es fundamental, mas si está relacionada con la alimentación y la salud”. Manuel Luque Casanave, Cepadesa. “El código de consumo debe ser entendido e interpretado junto con toda la
legislación sectorial existente”. Carlos Patrón, asesor de Confiep y abogado especialista en temas de consumo. “La definición de consumidor razonable o diligente es contradictoria con la
propia política de protección al consumidor. Antes debería buscarse la transparencia del mercado”. Luis Miguel Guillén Aoki, especialista en derecho del consumidor.
Análisis Macroeconómico Agrícola
Página 12
CICLO: VII – “A”
Conociendo ya las interpretaciones de los artículos podremos concluir en que: El artículo 64º: El ciudadano Peruano tiene derecho a poseer y disfrutar de su dinero o moneda extranjera con suma libertad, y también tiene el derecho a usarlo como medio de cambio, de pago o como unidad de cuenta sin ninguna restricción. El artículo 65º: El ciudadano Peruano sea consumidor o usuario tiene derecho a ser protegido del mercado respecto a los bienes y servicios que lo rodea. Así mismo estos bienes y servicios deben proporcionarle seguridad y por ende salud.
Análisis Macroeconómico Agrícola
Página 13
CICLO: VII – “A”
http://www.ivancaverolaw.com/Guia%20de%20inversiones%20en%20el%20 Per%C3%BA%20ICP%20Firma%20Legal.pdf http://www.ampeperu.gob.pe/documentos/Normas%20de%20Interes%20Mu nicipal/Constituci%C3%B3n%20Pol%C3%ADtica%20del%20Per%C3%BA.p df
www.cepal.org/oig/doc/ PeruCompendioElectoral.pdf
http://intranet.oit.org.pe/WDMS/bib/virtual/perfiles/per_gp[06].pdf
http://www.utp.edu.pe/userfiles/file/DERECHO/RDECIR/02RD11Monroe.pdf
http://www.oas.org/juridico/spanish/per_res17.pdf
Análisis Macroeconómico Agrícola
Página 14