http://www.cacvirtual.upla.edu.pe/distancia/as_cf.php/10/Peritaje%20Contable %20Judicial.pdf PR!"#$C&" 'entro de las funciones profesionales del Contador P)blico* en los )lti+os a,os* el Peritaje Contable se ha desarrollado con i-ual nfasis ue la $uditoria* las inan inana ass la Cont Contab abil ilid idad ad +is+ +is+a* a* por por ello ello esta esta acti activi vida dad d de+a de+and nda a del del profesional contable* +aor especialiaci3n for+aci3n tcnico le-al. 4Cu5les son las perspectivas de desarrollo del Contador Publico en funci3n de Perito Contable Judicial67 48u aptitudes* cualidades* #cnicas ticas debe reunir para ejercer sus funciones con e9ciencia6 a labor pericial del Contador P)blico en su funci3n de Perito* se ajusta a un -rupo de nor+as jur;dicas* re-l re-la+ a+en ento toss de natu natura rale lea a tic tico* o* prof profes esio iona nal* l* le-a le-all tcn tcnic ico o ue ue no se encuentra adecuada+ente deli+itada. a pericia Contable Judicial* debe ser concebida +as all5 de otros aspectos* co+o el aporte de nuestra profesi3n para -arantiar la acertada decisi3n de parte del Jue /o iscal. a participaci3n del Contador P)blico co+o Perito Judicial* ha su+ado cada ve +aor i+portancia en las controversias de tipo Civil o Penal* a lo ue se inclue el aspecto tributario. a labor au
$ ? PR&!&"$ ' PR#$J C&"#$= C&"!'R$C&"! >"R$! $"#C'"#! @!#ARC&! ' PR#$J JBR'C& #odas #odas las disciplinas del saber* ue se ocupan de las actividades hu+anas est5n sujetas a constantes ca+bios desarrollo. Bno de estos ca+pos* es la Pericia Contable Judicial. Darios factores inEueron en un periodo deter+inado de la historia a la -estaci3n desarrollo de sta ra+a de la actividad hu+ana7 as; co+o ocurre sie+pre* tanto en las creaciones de orden biol3-ico co+o en la for+aci3n de nuevas artes o ciencias por +ano del ho+bre.. $cerca de la historia del Peritaje contable* e
=$! >$ ? PR&!&"$ l C3di-o de 1GHI* divid;a a la prueba en: +ateriales* testi+oniales* instru+entales* orales conjeturales $rt. KGL. ste dispositivo le-al establec;a a priori* cuales eran las )nicas pruebas de las ue el Jue pod;a hacer uso dentro del proceso* de esta +anera e
La Asignatura pertenece al Área de Auditoria y es de carácter Teórico-Práctico, comprende el conocimiento del alumno sobre los conceptos generales del Peritaje Contable Judicial; la importancia de las ormas !nternacionales de Contabilidad , su interpretación y aplicación ;campos judiciales en los "ue act#a el Perito Contable, Ci$il, Penal y Laboral% Comprende los siguientes temas& La e$aluación 'istórica del peritaje;
problemática contable recurrente, el Perito y el Peritaje Judicial; los procedimientos del peritaje y la Auditor(a y el campo de acción !T)*+CC!* .*LC!/ 0!1T/)!CA 1e cree "ue el origen de la pericia, se remonta a miles de a2os atrás, sin embargo no es posible precisar con e3actitud el a2o de su aparición, ni el lugar, ni "ui4n lo aplicó por primera $e5% n 6recia, no se conocen antecedentes de este medio de prueba en el +erec'o 6riego antiguo %Algunos autores a7irman "ue nace al designar árbitros encargados de deslindar propiedades $ecinas, a la tasación de bienes, al e3amen de documento y para $eri7icar la gra$ide5 de la mujer% Para el tratadista 8lorián, la pericia tiene su aparición con el +erec'o )omano, donde aparece la peritación, como medio de obtener el con$encimiento del Jue5, y por lo tanto como medio de prueba, cuando se elimina el procedimiento in iure% n el per(odo Justiniano, ad"uiere mayor aplicación el procedimiento judicial Propiamente dic'o o procedimiento in indicio, e3tra ordinario% n los pueblos 9árbaros, "ue denominaron a uropa despu4s de la ca(da del !mperio )omano, no se practicó la pericia judicial, por"ue era incompatible con las costumbres "ue imperaron en materia de prueba judicial% Con los canonistas, por la in7luencia "ue ejercieron en el desarrollo del sistema procesal, reaparece la peritación, principalmente por obra de los jurisconsultos italianos en materia penal, especialmente en lo re7erente al 'omicidio% n el proceso in"uisitorio se di7undió la práctica de peritación, primero en !talia y luego en el resto de uropa% n 8rancia, 7ue consagrada e3presamente en la *rdenan5a de 9lois,en:<=% Cuando se inicio la era de las codi7icaciones, comen5ó a tener consagración 7ormal en los Códigos de Procedimientos, tambi4n la consagró el C%P%C% Ponti7icio de :>:% n cuanto a la pericia contable dentro del conte3to 'istórico, se puede a7irmar "ue es y corresponde al +erec'o ?oderno su aplicación y "ue debe su aparición a la relación e interacción económica de los seres 'umanos% s en este sentido, "ue a'ora la pericia no sólo se aplica en el +erec'o penal, sino en todas las demás ramas del +erec'o, como medio de llegar a la $erdad% n la actualidad como decimos l(neas antes, no e3isten trabajos de in$estigación acerca de la 7ormación y el ejercicio pro7esional del peritaje en el Per#, 4ste se 'a desarrollado sólo gracias a la e3igencia de la necesidad de la realidad% Los Peritos Judiciales, desde antes y 'asta a'ora se 'an 7ormado sólo con un curso de peritaje en algunas 8acultades de Contabilidad o Ciencias de la mpresa o mediante cursos de e3tensión en otras 8acultades; resultando "ue los Peritos actuales tienen una 7ormación totalmente de7icitaria, sal$o 'onrosas e3cepciones, cuya 7ormación la 'an ad"uirido por su cuenta y con la e3periencia ad"uirida con el transcurso de los a2os% !?P*)TAC!A +L P)!TAJ l peritaje cobra cada d(a mayor importancia en los procesos penales, ci$iles, laborales y contencioso-administrati$os% ste aserto lo con7irman las opiniones de di$ersos autores como& 6io$anni Leone, "ue puntuali5a "ue @l jue5 sólo puede prescindir del perito cuando se trate de conocimiento de determinadas ciencias o artes "ue entren en el patrimonio cultural com#n% a "ue es claro "ue si el jue5 puede con su cultura normal
encontrar las reglas, el principio o el criterio aptos para resol$er la cuestión, no está obligado a recurrir a la peritación% 8uera de este caso, siempre "ue se compruebe la necesidad de la indagación, el nombramiento del perito constituye un deber del jue5B% 6iuseppe 8ranc'i, considera "ue debe recurrirse a la pericia siempre "ue en el proceso ci$il o penal, apare5ca un problema t4cnico, y "ue es con$eniente "ue el jue5 disponga de esta colaboración de manera estable, por lo cual puede 'ablarse de perito necesario cuyo pre$io concurso es indispensable para la decisión% 8ran marino del ?alatesta, sostiene "ue el jue5 debe recurrir al peritaje no solamente cuando la ley ordene su práctica en un caso determinado y cuando la cuestión por in$estigar se 'alle 7uera de sus conocimientos t4cnicos, art(sticos o cient(7icos, sino aun cuando se considere capacitado para $eri7icarla e interpretarla, si a"u4lla no es perceptible de 7orma completa por el com#n de las personas, en $irtud del principio del carácter social del con$encimiento, o de la certe5a judicial, por"ue la sociedad debe estar en condiciones de controlar, mediante su opinión ,la decisión judicial sobre la e3istencia y sobre la naturale5a de los 'ec'os% stas e3presiones de ?alatesta son aplicables a la justicia de cual"uier naturale5a y no solamente a la penal, ya "ue la noción de inter4s p#blico en los resultados del proceso 'a dejado de ser patrimonio e3clusi$o de a"uella desde 'ace más de medio siglo% 8lorian tambi4n sostiene "ue el jue5 debe abstenerse de incursionar en el ámbito Correspondiente a los peritos% Considera, sin embargo, "ue el jue5 puede practicar diligencias "ue e3ijan ciertos conocimientos t4cnicos si los posee, pero debe entenderse "ue alude a a"uellos conocimientos t4cnicos elementales "ue 7orman parte de la cultura ordinaria de los magistrados %1il$a ?elero, se orienta "ue @no parece "ue la cultura t4cnica del jue5 le e3ima de recurrir al perito por la presunción basada en el principio de libre con$encimiento% 0ay "ue pensar "ue la justicia en general, y la penal en particular, 'a de 7undarse sobre una certe5a "ue pueda ser contrastada y compartida por los demás% n con$encimiento e3clusi$amente indi$idual, aparentemente, puede parecer en7rentado con la justicia% Carnelutti, e3presa "ue @as( como el jue5 no puede $erlo todo, con igual y aun mayor ra5ón no puede saberlo todoB y "ue esta di7icultad crece a diario, de tal modo "ue la pericia ad"uiere cada d(a mayor importancia, a causa del progreso t4cnico cada $e5 más intenso; y más adelante a2ade "ue si bien el jue5 puede ad"uirir directamente el conocimiento de una regla de e3periencia, operando por inducción sobre una serie de 'ec'os suministrados al proceso, por lo general la obtiene mediante la declaración de un e3perto; 'ace 'incapi4 sobre la doble 7unción del perito, como instrumento de percepción e instrumento de deducción y ad$ierte "ue si la indicación de las reglas de la e3periencia al jue5 no es necesaria sino cuando son ignorados por 4ste, en cambio la aplicación de ellas al caso concreto& puede e3igir el concurso del perito, cuando para "ue se 'aga con seguridad y sin es7uer5o anormal, e3ige cierta aptitud o preparación t4cnica, "ue el ju5gador no posea% C*CL1!*1 :% n sistema de control de calidad para la pro7esión del contador p#blico es de7inido como el conjunto de normas, pol(ticas y procedimientos "ue asegure el cumplimiento de las normas pro7esionales de acuerdo a estándares internacionales% D% Corresponde a los Comit4s de peritos y los organismos representati$os de la pro7esión contable del Per#& planear, organi5ar y super$isar el sistema de control de calidad para
la Pericia Contable Judicial para su Acreditación% E% na adecuada distribución de 7unciones debe establecer& a% Fue la 8ederación apruebe un reglamento general del sistema y las normas y pol(ticas necesarias para su 7uncionamiento a ni$el nacional del Control de calidad del Peritaje Contables a propuesta de la Con$ención de Comit4s de peritos contables judiciales% b% Fue los Comit4s de peritos Judiciales de los Colegios de Contadores P#blicos del pa(s tengan a su cargo la capacitación, di7usión, super$isión y acreditación de los re$isores del control de calidad del Peritaje Contable, de acuerdo a la normati$idad aprobada por la 8ederación% c% Corresponden a la Con$ención de Peritos Judiciales aprobar o desaprobar el 7uncionamiento de un órgano e3terno especiali5ado "ue ejercerán la 7unción de re$isión y e$aluación del sistema de Control de Calidad del Peritaje Contable , de tal 7orma, "ue se logre objeti$idad, transparencia, con7idencialidad y objeti$idad en las re$isiones de control de calidad "ue se practicarán a los in7ormes periciales en el pa(s :% l sistema de control de calidad deberá cubrir necesariamente todas las responsabilidades "ue le corresponden al perito contable judicial% l alcance de la re$isión abarcará a los peritos de parte% D% Corresponderá a los organismos representati$os de la pro7esión, ya sea 7ederación o colegios pro7esionales, comit4s de peritos judiciales, di7undir a todo ni$el los lineamientos generales del sistema de control de calidad del peritaje contable judicial, de tal 7orma "ue se ele$e el ni$el pro7esional del perito contable judicial y asegure una mayor transparencia en las importantes 7unciones "ue tiene 7rente al poder judicial, ministerio p#blico, litigantes y comunidad en general% 9!9L!*6)A8GA% :% )amire5 nri"ue5, Carlos Alberto, Trabajo acional H!mplementación de un sistema de Control de calidad para 7irmas de Contadores P#blicosH, I.!!! Congreso acional de Contadores p#blicos, 0uara5, *ctubre DD% D% +onayre Colan, Agust(n, Hl control de Calidad del !n7orme PericialH, !. Con$ención acional de Peritos Contables Judiciales, 0uancayo, *ctubre de :==>% E% 6rant T'orton C'eng y Asociados, HContabilidad 8orenseH, Publicado o$iembre de :===, !nternet, o$iembre de :===% K% C*ACT, HLa calidad para competiti$idadH, Publicado en 1etiembre *ctubre :==M,, !nternet, *ctubre de :,==M%
http://b-uada-nino.blo-spot.pe/p/historiaMdelMperitoMcontador.ht+l Historia del Perito Contador
Perito, Se define como sabio, práctico, experto, hábil, versado en una ciencia, arte u
oficio. El diccionario Larousseindica que es la persona autorizada lealmente para dar su opini!n acerca de una materia
Perito Contable, Es un Contador P"blico Coleiado, que contando con la experiencia del
caso # la especializaci!n en elárea pericial, puede ser llamado
para actuar como perito de oficio o de parte en un procesoarbitral, administrativo, judicial, militar, con el ob$eto de esclarecer hechos que tiene relaci!n con su profesi!n.
Perito Contable Judicial, Es el Contador P"blico Coleiado que reuniendo especiales
condiciones cient%ficas, t&cnicas # de experiencia es nombrado por el administrador de $usticia, en las diversas instancias # $urisdicciones , para que lo asesore informándole sobre determinados asuntos litiiosos #'o controvertidos de naturaleza contable # financiera.
Condiciones. El Perito Contable debe reunir una serie de condiciones inherentes a su
especialidad pudiendo citarse las siuientes(
)doneidad.* Capacidad t&cnico + cient%fica dentro de la especialidad # poseer la necesaria cultura $ur%dica- relacionada con el ámbito de la especialidad que le permita cumplir con cualquier encaro dentro de los distintos fueros $udiciales .
Cualidad )nvestiatoria.* ebe poseer esta cualidad que le permita conocer una serie de campos a$enos a la contabilidad, empleando la l!ica aplicada # su experiencia profesional.
/espeto a las 0ormas 1ticas # /elamentarias. Es condici!n especial que la conciencia del perito Contable este plenamente condicionada para el respeto a todas las normas &ticas, $ur%dicas # relamentarias de la especialidad. Solidaridad Profesional.* La condici!n de Perito Contable exie alo mas que el simple compromiso moral, debe exiirse la solidaridad contemplada en las normas internas del Coleio de Contadores P"blicos de Lima.
Pericia Contable, Es la labor de investigación desarrollada por un Contador P"blico
Coleiado en un proceso $udicial, contando con la informaci!n del expediente $udicial, los libros # reistros de contabilidad # la informaci!n de las partes # de terceros # realizando la aplicaci!n de m&todos # procedimientos que le permiten esclarecer los hechos puestos a su consideraci!n.
Peritaje Contable, Es el documento que el Perito presenta como resultado de su labor,
el cual contiene una estructura aprobada en el 2) Conreso de Contadores P"blicos del Per", se le conoce tambi&n como informe pericial o prueba pericial o informe contable $udicial.
http(''333.revistadeconsultoria.com'el*enfoque*moderno*del*perita$e*en*el*peru El Enfoque 4oderno del Perita$e en el Per" 5dquirir la especialidad de perita$e $udicial constitu#e la prueba más exiente en la carrera profesional del contador p"blico en cuanto a tener que incrementar sus conocimientos esta vez en materia leal, vale decir, en lo penal # civil, que permita lueo acudir en un auxilio efectivo solicitado por los afectados. El perito contable, para ser tal, # estrictamente en ese orden, &ste ha tenido que haber sido un buen contador p"blico desde sus inicios, # lueo un buen auditor en la etapa intermedia de su actuaci!n profesional. La s!lida experiencia profesional obtenida durante muchos a6os de e$ercerla constitu#e arant%a, que permitirá lueo contribuir a impartir $usticia sana en los diferentes especialidades de la pericia. Esta $usticia sana debe ir de la mano con el pleno reconocimiento # respeto del C!dio de Etica Profesional. e otro lado, para muchos peritos, el resultado de su labor no debe transmitirse a trav&s de un denominado )nforme, sino que &ste debe ser evacuado mediante un dictamen eficientemente redactado, tal como ocurre con la especialidad de la auditoria. 5l iual que el auditor, el perito no debe equivocarse en sus conclusiones, # sus arumentos deben estar ampliamente sustentados, de tal manera que no de luar a posibles observaciones por parte de los actores que conforman una sala civil o penal. 7al aseveraci!n indudablemente está fundamentada en que el perito debe ser un profesional calificado # competente, ba$o responsabilidad del coleio profesional que lo albera, # quien está en el deber de capacitar permanentemente. 8na alternativa viable ser%a convocar a permanentes seminarios taller que insistan sobre la casu%stica, sea en el ámbito forense, lavado de activos, $uicios por alimentos, cálculo de intereses, quiebra fraudulenta de empresas, ente otros. 9ale mencionar que el perita$e forense, t&rmino poco adecuado a mi criterio, no es otro que investiar hechos delictivos de manitud o relevancia. 5ctualmente, en nuestro pa%s se viene utilizando el denominado )nforme Pericial, el mismo que en muchos casos es manoseado, o no es tomado mu# en cuenta por el $uzador para efectos de dictaminar: as% mismo, el informe pericial puede ser desestimado #'o reemplazado por uno u otros informes periciales cuando una de las partes en litiio, o el mismo $uzador as% lo concienta. Esta actitud le resta seriedad a la labor profesional del perito, lo cual constitu#e en el fondo una afrenta hacia el reconocimiento de su esfuerzo profesional # que el máximo oranismo contable en el pa%s deber%a preocuparse en resolver. En los diferentes conresos nacionales #'o convenciones nacionales sobre perita$e siempre se discute sobre si es de denominarse )nforme o ictamen el resultado del traba$o del perito, lo que quiere decir que existe preocupaci!n o malestar de un sector de peritos en cuanto al derecho que merit"e su reconocimiento profesional. Lo cierto es que el perito no tendr%a por qu& preocuparse si es que en adelante se le puede denominar ictamen al resultado de su traba$o, pues esta labor s!lo la deben realizar profesionales mu# experimentados, estudiosos, talentosos # hábiles, cu#as diferentes hip!tesis les permitan lueo llear a sabias conclusiones #, que finalmente loren crear conciencia, de
tal manera que el $uzador que imparte $usticia se sienta en condiciones de dictaminar sin ma#ores inconvenientes.
http://www.acade+ia.edu/1221N2K/$"#C'"#!_@!#&RC&!_'_$_PR C$_?_'_$_PRC$_C&"#$= $"#C'"#! @!#&RC&! ' $ PRC$ ? ' $PRC$ C&"#$= !e dice ue el ori-en de la pericia* se re+onta a +iles de a,os atr5s* sin e+bar-o* no es posible precisar con erecia* no se conocen antecedentes de este +edio de prueba en el 'erecho >rie-o anti-uo* pero se cree ue nace al desi-nar 5rbitros encar-ados de deslindar propiedades vecinas* a la tasaci3n de bienes* al e
%7^7$ !e cree ue el ori-en de la pericia* se re+onta a +iles de a,os atr5s* sine+bar-o no es posible precisar con erecia* no se conocen antecedentes deeste +edio de prueba en el 'ereco >rie-o anti-uo. $l-unos autores aWir+anue nace al desi-nar 5rbitros encar-ados de deslindar propiedades vecinas* ala tasaci3n de bienes* al e