Facultad de Ciencias Económicas Escuela de Contabilidad de la Universidad nacional de tumbes
Trabajo de la Asignatura de Peritaje Contable
Trabajo Encargado
Conceptos Básicos PERICIA. Es toda acción efectuada por un perito, para lo cual cuenta con conocimiento calificado, experiencia y habilidades en ciencia o arte. Concordante con el articulo N° 262 del Código Penal Civil-D.L N° 768: “La pericia procede cuando la apreciación de los hechos controvertidos requiere conocimientos conocimientos especiales de naturaleza científica, tecnología, artística o análoga.” Tipos de Pericia •
Pericia Científica:
Es desarrollada por profesionales especialistas en el tema de investigación
PERITAJE. Es una actividad procesal que se desarrolla bajo encargo judicial, realizado por personas distintas a las partes del proceso, especialmente calificadas por sus conocimientos técnicos, artísticos o científicos, mediante la cual se suministra al Juez razones o argumentos para la formación de su convencimiento respecto de ciertos hechos controvertidos.
PERITAJE CONTABLE Es labor que realiza el contador Público Colegiado cuando actúa como auxiliador de justicia en proceso judicial, basándose en un estudio analítico, sistemático de índole económico-contable, cuyo fin principal es llegar a la verdad de un hecho controvertido, a través de técnicas de justicia tomar una decisión acertada.
PERITO Es sinónimo de sabio, experto o experimento es el profesional con suficiente
b)
Es una actividad procesal , porque debe producirse en el
curso del proceso en diligencias procésales previas o posteriores y comportamiento.
c)
Es una actividad calificada, porque es realizada por
personas especialmente calificadas, en virtud de su técnica m su ciencia o sus conocimientos de arte.
d)
Es de existencia Jurídica, porque se origina por mandato
judicial.
e)
Tiene carácter científico, porque el perito expone lo que
conoce mediante la observación y por inducción o declaración de los hechos sobre los cuales emite su dictamen.
f)
Contiene operaciones valorativas, dado que el perito sus
deducciones sobre la existencia, las características y la colaboración del hecho, o sobre las causas y sus efectos los plasma en un dictamen y no es un micro relato de sus observaciones o par opciones.
Procedimiento: Tiende a ser la combinación de técnicas y prácticas periciales para obtener evidencia suficiente y competente de los hechos materia del peritaje, entre los prácticas periciales tenemos:
Lectura y estudio del expediente judicial.
Obtención de piezas importantes del expediente judicial.
Revisión de la situación legal y contable de los libros de contabilidad y de otras relacionadas con los hechos en litigio.
Examen de los asientos y partidas contables en su documentación,.
Determinación del objeto del examen pericial.
Ratificación pericial.
Para determinar el objetivo del peritaje se tiene en cuenta lo ordenado por el Juez así como lo solicitado por la parte actora o perito nombrado a solicitud de parte.
PARTES DEL INFORME CONTABLE PERICIAL g)
Introducción:
Debe entender las siguientes formalidades:
Deberá considerarse al margen superior derecho: numero del expediente, apellidos y nombres del secretario (que tiene a su cargo el proceso) y la sumilla que indica el caso.
Seguidamente, al margen izquierdo de la página se escribirá el nombre de la autoridad judicial (una de las personas del Juez), para presentar luego el o los nombres, y apellidos del o los peritos, según sea el caso de acuerdo al
i)
Objeto del Peritaje:
En esta parte, debe establecerse claramente el “Objeto del Peritaje” obtenido del informe que el perito hace del caso. Debe tenerse presente que para determinar le objeto del peritaje, se ha tenido encuentra lo ordenado por el Juez así como lo solicitado por la parte actora de la prueba de peritos, según se trata de perito de oficio nombrado a solicitud de parte.
j)
Examen Pericial:
En el examen pericial se aplica el programa debidamente desarrollado, el cual contiene los procedimientos y técnicas que quedarán como sustitutos en los papeles de trabajo. Parte muy importante de la exposición pericial es el trato que da el perito luego de señalar su calidad de perito nombrado por el Juez, se indicaría los nombres y apellidos de los litigantes, del inculpado y agraviado según sea el caso civil penal, para concluir en el motivo del juicio o la clase del delito respectivamente
LEY DE PROFESIONALIZACIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO N° 12 253 Articulo N° 4°: Correspondiente a los Contadores Públicos efectuar y autorizar toda clase de balances, porcentajes y tasaciones de su especialidad, operaciones de auditoria y estudios contables con fin judiciales y administrativos.
Comentario: Este artículo ampara y faculta a los profesionales de contabilidad para que puedan realizar o firmar previa revisión los diferentes estados financieros, así como realizar estudios de porcentaje, tasaciones y deferentes tipos de auditoria ya sea en el sector privado o gubernamental, para fines judiciales o administrativos.
Reglamento de la ley N° 12 253 – DS N° 28 Articulo N° 5°: Constituyen funciones privativas de la profesión intervenir en calidad de auditoria o administrativa, cuando requieran auditoria de índole judicial
por ejemplo: ser profesional y especialista en un área del conocimiento, pertenecer al registro de Peritos, etc.
Tener conducta intachable, esta exigencia es muy importante porque
solo le daría en fianza y tranquilidad al Perito al momento de realizar el examen pericial, sino también al momento emitir su dictamen, el cual gozaría de credibilidad y aceptación.
Figurar en la nomina, que permitan las restituciones respectivas de cada
profesión, esto se cumple en la parte que para ser perito es necesario estar afiliado a su perspectivo colegio profesional, más no se cumple eso de figurar en la nomina remitida, puesto que ahora para ser Perito se hace por evaluación.
Articulo N° 274°: El Colegio Profesional y las instituciones representativas de cada actividad u oficio debidamente reconocidas, remiten anualmente a la Corte Superior de Distrito Judicial correspondiente la nómina de sus miembros que consideran idóneas para el desempeño del cargo de PERITO JUDICIAL, a razón de dos por cada Juzgado.
Comentario: Estos artículos establecen la obligatoriedad de los funcionarios públicos a colaborar con la administración de justicia para trabajos periciales, salvo cuando su horario de trabajo no lo permite.
Articulo N° 278°: Las irregularidades emitidos por los peritos en el desempeño de sus funciones, son puestos en conocimiento de las instituciones profesionales que los propusieron, sin perjuicio de aplicarse las sanciones que establece la ley.
Comentario: Este articulo nos da a entender que los faltas, irregularidades cometidas por PERITOS, deben ser informadas a su respectivo Colegios Profesionales a fin de que se apliquen las sanciones administrativas correspondiente; sin dejar de lado las sanciones penales si el caso así lo amerita.
CÓDIGO PROCESAL CIVIL D.L 768 Articulo N° 55°: Órgano de Auxilio Judicial.- Son órganos de auxilio Judicial: EL PERITO, el depositario, el interventor, el martillero público, el curador procesal, la policía y otros órganos que determinen la ley.
ARTÍCULO 208º.- Actuación de las Pruebas.- En el día y hora fijados, el Juez declara iniciada la audiencia y dispondrá la actuación de las pruebas en el siguiente orden: 1.
Los peritos.
2.
Los testigos
3.
El reconocimiento de los instrumentos.
4.
La declaración de las partes, empezando por la del demandante.
5.
La actuación de cualquier otro medio probatorio.
Comentario: Este artículo muestra una vez más la importancia del trabajo pericial, dado que en un proceso de actuación de pruebas, la pericia ocupa el primer lugar, como perito de partida para esclarecer los hechos, materia de controversia.
ARTÍCULO 262º.- Procedencia.- La pericia procede cuando la apreciación de los hechos controvertidos requiere de conocimientos especiales de naturaleza científica, tecnológica, artística o análoga.
ARTÍCULO 264º.- Perito de Parte: Las partes pueden, en el mismo plazo que los peritos nombrados por el Juez, presentar informe pericial, sobre los mismos peritos que trata el artículo 263º, siempre que la hayan ofrecido en la oportunidad debida. Este perito podrá ser citado a la audiencia de pruebas y participará en ello con sujeción a lo que el Juez ordene.
Comentario.- Ese artículo faculta a las partes en conflicto por iniciativa propia contratar otros peritos, los cuales trabajarán a la par con los peritos nombrados por el Juez (Peritos de Oficio) cuyo examen y dictamen pericial tendrá validez si se presentan en los plazos previstos por el Juez.
ARTÍCULO 268 º.- Nombramiento de los Peritos.- EL consejo de Gobierno de cada distrito judicial formula anualmente la lista de los especialistas que podrán ser nombrados peritos en un proceso, tomando como base la propuesta alcanzada por cada Colegio Profesional. Cuando la pericia no requiera de profesionales universitarios, el Juez nombrará a la persona que considera idónea. La misma
ARTÍCULO 270º.- Daños y Perjuicios.- Los peritos que sin justificación retardan la presentación de su dictamen o no concurran a la audiencia de pruebas serán subrogados y sancionados con multa no menor de tres ni mayor de diez Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de la responsabilidad penal o la que diera lugar. En este caso, el dictamen pericial será materia de una audiencia especial.
Comentario.- Este artículo hace mención que por incumplimiento en la presentación de su dictamen o ausencia a la audiencia de pruebas o presentación retrazada del dictamen, son causales para que el perito sea reemplazado y/o sancionado tanto administrativamente como penal si fuera el caso.
ARTÍCULO 305º.- Causales de Impedimento.- El Juez se encuentra impedido de dirigir un proceso cuando: 1.
Ha sido perito anteriormente en éste.
2.
ES cónyuge o concubino, tiene parentesco dentro del cuarto grado de
3.
Él o su cónyuge o concubina, son donatarios, empleadores o presuntos
herederos de alguna de las partes. 4.
haya intervenido en el proceso como apoderado, miembro del Ministerio
Público, perito, testigo o defensor. 5.
Tiene interés directo o indirecto en el resultado del proceso y
6.
Exista proceso vigente entre él o su cónyuge o concubino en cualquiera
de las partes, siempre que no sea promovido en posterioridad al inicio del proceso.
Comentario.- Estos tres artículos nos muestran los motivos causales para que un Juez o Perito no puedan intervenir en los procesos judiciales, de estar participando existen también la posibilidad de ser separados del proceso por las causales contempladas en el artículo 307º. A nuestro parecer, los Administradores de Justicia y profesionales del peritaje inmersos en cualquiera de las causales antes descritas deben inhibirse de tener participación alguna en un proceso judicial, dado que de hacerlo no sólo estarán
Comentario.- El presente artículo menciona que los peritos designados deben ser profesionales y de preferencia servidores públicos.
ARTÍCULO 162º.- El mismo decreto en que se nombran peritos, deberá determinarse el plazo en que han de presentar su dictamen, cuidándose que este plazo sea suficiente.
ARTÍCULO 163º.- Los peritos, que retarden el dictamen serán impartidos al Ministerio dentro de las 48 horas.
Comentario.- Los artículos en mención establecen por un lado establecer un plazo prudencial para la presentación del DICTAMEN y por otro lado los peritos que incumplan con la fecha establecida serán exigidos a presentarlo en un periodo máximo de dos días.
ARTÍCULO 166º.- Si las circunstancias exigen un inmediato reconocimiento, por temor a que se borren las huellas del delito, el Juez podrá ordenar que lo practiquen uno o dos peritos. En este caso, no es necesaria estación alguna, y la operación deberá practicarse dentro de las 24 horas. El dictamen emitido en esta
instrucción, ya de los hechos que resulten de los dictámenes. Si hubiera contradicciones, los dictámenes el Juez abrirá un debate en que cada uno de los peritos exponga los motivos que tienen para opinar como lo hace, debiendo el Juez exigirle que redacten, en síntesis, los argumentos expuestos. Los peritos no pueden negarse a dar las explicaciones que el Juez les pida. Deberán llevarse este diligencia las personas o cosas, materia del dictamen pericial, siempre que sea posible.
Comentario.- Este artículo marca las pautas de cómo actuará el Juez una vez que los peritos inmersos en el proceso entreguen sus informes. Asimismo faculta al Juez hacer todas las preguntas que considera necesario a fin de esclarecer los hechos materia de controversia y por su parte los peritos están obligados a brindar toda la información y explicaciones que el Juez solicite.
REGISTRO DE PERITOS JUDICIALES Resolución Administrativa nº 609 – CME-PJ. Esta resolución reemplaza a la normada por la ley Orgánica del Poder Judicial
REGISTRO DE PERITOS JUDICIALES MODIFICACIONES Resolución Administrativa Nº 634 – CME-PJ. Esta resolución modifica a la Resolución Administrativa 609 en su artículo quinto, el mismo que ahora queda redactado de la siguiente manera: Artículo Quinto.- A partir de los 90 días siguientes a la publicación del Reglamento (25.08.98), sólo los peritos judiciales inscritos en el registro correspondiente, presentarán servicio de peritaje a las partes litigantes u órganos jurisdiccionales del Poder Judicial.
REGISTRO DE LOS PERITOS JUDICIALES APROBACIÓN DEL TUPA Resolución Administrativa Nº 656 – CME-PJ Esta resolución aprueba el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial. Establece también que el derecho de pago establecido en el TUPA se refiere a la
Artículo 5º.- El REPEJ tendrá como lugar de funcionamiento la Sede de la Corte Superior de Justicia de cada distrito judicial.
Artículo 6º.- El Administrador de la Corte Superior de Justicia es el encargado de emitir las constancias respectivas de inscripción del profesional o especialistas. Previo pago de los derechos correspondientes.
DE LA EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE LOS PROFESIONALES Y ESPECIALISTAS ARTÍCULO 7º.- Es el Presidente de la Corte Superior de Justicia el encargado de conducir el proceso de evaluación y selección de los peritos judiciales.
ARTÍCULO 8º .- Contiene la descripción de la documentación que deberá presentar un aspirante a Perito Judicial.
ARTÍCULO 9º.- Los colegios profesionales deberán presentar 90 días antes del inicio del año judicial, la relación de sus postulantes con lo que se iniciará el proceso de evaluación y selección.
ARTÍCULO 10º.- Los colegios profesionales, una vez conducido el proceso de
ARTÍCULO 16º.- La evaluación de conocimientos estará a cargo de los Colegios Profesionales. Para el caso de profesionales u oficios, que no se encuentren organizados en colegios, la evaluación y selección estará a cargo del Poder Judicial.
ARTÍCULO 17º.- La entrevista personal está a cargo del Poder Judicial. DE LAS OBLIGACIONES ARTÍCULO 26º.- Son obligaciones de los profesionales inscritos en el REPEJ las siguientes: a) Cumplir con las disposiciones emitidos por los Órganos del Gobierno en el Poder Judicial. b) El incumplimiento o falta de subsanación del informe pericial dentro del plazo correspondiente. c) Aplazamiento de la Audiencia o Diligencia por causa imputable al perito. d) La falta de claridad y precisión en el Informe Pericial. e) Efectuar cobros indebidos.
del vínculo laboral y reconocimiento de los derechos comprendidos en el régimen de trabajo del hogar, sea cual fuere la cuantía. •
Proceso de Ejecución: La Ley Procesal del Trabajo, dentro del Proceso de Ejecución, considera como titular ejecutivo: el acta suscrita entre el trabajador y sus empleados, ante la Autoridad Administrativa del Trabajo, conteniendo reconocimiento expreso de obligación exigible en la vía laboral; y el Acta de Conciliación extrajudicial debidamente homologada, así como la liquidación para cobranza de aportes provisionales del Sistema Privado de Pensiones. Los derechos accesorios a los que se ejecutan, como las remuneraciones devengadas, los intereses y otros similares, se liquidan por la parte vendedora con el auxilio pericial respectivo. La otra parte puede observar dicha liquidación sólo si sustenta su observación en una liquidación de similar naturaleza. El Juez decide cuál es la liquidación correcta, recurriendo si fuera necesario a los peritos contables.
•
Proceso Contencioso Administrativo .- Es el reclamo o acción judicial que se
PERITAJE CONTABLE – TRABAJO CIENTIFICO
El peritaje contable es sin duda un instrumento que permite a los contadores públicos aportar profesionalmente en la administración de justicia para facilitar la toma de decisiones de quienes son los responsables de hacerlo y por ende se resalta la labor social que desempeña. Debido a las interrelaciones que se tienen en las actividades comerciales, industriales financieras surgen pugnas de interés, controversias y contradicciones de partes. Que no quedan sino los procesos jurisdiccionales ordinarios o proceso de enjuiciamiento como mecanismo para resolver estos conflictos. Situaciones que requieren de la participación de terceros como un PERITO, quienes reúnen condiciones personales y profesionales como: objetividad, conocimiento, imparcialidad, experiencia, integridad moral, equidad ETC. Los juicios de valor del Perito son un medio de prueba para la toma de decisiones del juez y el tribunal siempre y cuando reúnan los requisitos de rigurosidad científica que los haga competentes frente a los demás medios de prueba.
¿QUE POSEE EL PERITAJE CONTABLE?
pero son proposiciones, enunciados que el perito ha formulado en base a situ experiencia y marco teórico.
√ OBJETIVOS DEL PERITAJE: En el peritaje al igual que en la investigación científica los objetivos vienen hacer los propósitos y el principal es conocer partes de la realidad. En el caso del peritaje su objetivo e s conocer el hecho jurídico que dependen de la naturaleza de las hipótesis ya que son elementos que nos parte del informe parcial pero que orienta al perito en el examen.pericial. Por ejemplo se hipotetiza que el denunciado NN ha realizado malversación de fondos en caso del sector publico entonces el objetivo es verificar si el denunciado NN ha utilizado partidas de inversión en la habilitación de gastos corrientes resaltando que el OBJETIVO de la PRUEBA PERICIAL es describir la forma y circunstancia comos e cometió el hecho delictuoso explicar las causas de los hechos y los efectos de las mismas. √ FUNDAMENTOS TEORICOS, TECNICOS Y METODOLOGICOS: El peritaje se fundamenta o se constituye por la base legal, estudios previos el conceptual sobre el hecho jurídico
en soporte teórico, metodológico y técnico que posee que por ello tiene relevancia frente a otros medios probatorios.
√ FUNCIONES DESCRIPTIVAS Y EXPLICATIVAS SOBRE LAS CAUSAS Y EFECTOS DE LA CONTRAVERSIA. . FUNCION DESCRIPTIVA: Se observa en el cuerpo del informe pericial que de acuerdo la naturaleza del problema jurídico se enumeran las características para una mayor visión panorámica del hecho descrito . FUNCION EXPLICATIVA: Se explica la causa y el efecto de los hechos planteados buscando en todo momento la explicación más coherente de sus apreciaciones. . FUNCION PREDICTIVA: Las conclusiones del examen parcial ayudara al administrador de justicia a la toma de decisiones a futuro.
PERITAJE CONTABLE JUDICIAL Es un diagnóstico crítico y sistemático de hechos discutidos de índole económicofinanciero, a investigarse a través de la contabilidad y de la auditoria, ceñido a las normas establec idas en el C ódigo de
Posee normatividad
Artículo 4º.- corresponde a los Contadores Públicos efectuar y autorizar toda clase de balances, peritajes y tasaciones de su especialidad, operaciones de auditoria y estudios contables con fines udiciales administrativos …
Ley Nº 13253LEY DE PROFESIONA LIZACION
Artículo 4º.- son funciones principales e inherentes del Contador Público Colegiado : e) la f ormulación de peritajes y tasaciones en
Reg. De la Ley Nº 13253 D.S Nº
Ley de cará cter
Ley Proc esal Del Trab ajo
Cod. de Procedimie ntos: Penal, Civil
Jurídicas
Aplica
Busca
Científico
−
Dar solución a los hechos controvertidos de índole económicofinanciero.
Técnico-Plan CGA −
Conocimiento
Contable NIC,P
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Honestidad
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Mediante la emisión de un Informe o Dictamen Pericial
Imparcialidad
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Valores
Veracidad
−
Honorabilidad
−
Cumplimiento del deber
Artículo 36º.- Pericia en materia laboral.- La Pericia
en
materia
−
Para que al Juez le permita esclarecer los hechos controvertidos.
Comprender
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Habilidades
Enfocar
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Aportar
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Conducta Intachable −
Principios Res.Adm. Nº 351-98-SE-TP-CME-PJ
Objetividad
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Competencia Profesional −
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Calculo de Interes: *Determinar los días de atraso. *Identificar la tasa
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Res.Adm. Nº 609-98-SE-TP-CME
Que mediante Resolución Administrativa Nº 609-98-CME-PJ se creo el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) en cada Distrito Judicial, el mismo que fuera reglamentado por Resolución Administrativa Nº 35198-SE-TP-CME-PJ, con el fin de convertirlo en un real y efectivo órgano de apoyo a la administración de justicia.
Metodología
Ocular
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Técnicas
Verbal
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Escrita
−
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Res.Adm. Nº 301-98-SE-TP-CME Procedimientos
Lectura estudio del expediente
Código de Ética Profesional Determinar el objeto de la pericia Planifica los papeles de trabajo
Referidos a: -Examen Pericial -Informe Pericial.