HISTORIA DEL CÓDIGO CIVIL El Código Civil es un conjunto unitario, ordenado y sistematizado sistematizado de normas de Derecho privado, es decir, un cuerpo legal que tiene por objeto regular las relaciones Civiles de las personas físicas y jurídicas, privadas o públicas, en este último caso siempre que actúen como particulares. La Codificación en general Codificación Civil: En determinados momentos los pueblos agrupan y ordenan todas sus normas jurídicas vigentes o por lo menos agrupan y ordenan todas las normas vigentes de una de las ramas de su Derecho, ello obedece, a las siguientes causas: - A la la necesidad de facilitar el conocimiento del Derecho cuando este se encuentra contenido en una multitud de normas dispersas. dispersas. - A la conveniencia de sustituir gran cantidad de normas casuística casuística por un menor numero de normas que establezcan principios generales. - A los deseos de unificación de las varias legislaciones imperantes en un estado, deseo que suele responder al movimiento de unificación política; y - Al Al propósito de introducir cambios radicales derivados de una revolución social. El código Civil que de manera sobresaliente, sobresaliente, recogió los requisitos que, a partir de la Ilustración, fueron estableciéndose sobre la forma de un cuerpo legislativo moderno, fue el Code Civil que promulgó Napoleón en 1804. Este resultó ser el modelo que, por imitación o imposición, imposición, se expandió por los países europeos y americanos. Principales etapas de la codificación codificación Moderna: El Código Civil Francés (llamado Código de Napoleón o Código Napoleónico) es uno de los más conocidos códigos Civiles del mundo. Creado por una comisión a la que le fue encomendada la recopilación de la tradición jurídica francesa, dio como resultado la promulgación del "Code Civil des Français" el 21 de marzo de 1804, durante el gobierno de Napoleón Bonaparte. Al asumir el Primer Consulado, Napoleón se propuso como meta, dentro del proceso de la Revolución Francesa, refundir en un solo texto legal el cúmulo de la tradición jurídica francesa, para así terminar con la estructura jurídica del Antiguo Régimen. Esta estructura se encontraba sostenida en dos ejes. Primero, tenía por base el tradicional derecho franco-germano franco-germano del norte, con influencias germánicas germánicas tanto de los principados alemanes como de los Países Bajos. En segundo lugar, la tradición romanista basada en el Corpus Iuris Civilis, aunque modificada por los comentaristas comentaristas medievales, del sur de Francia. La comisión encargada de la redacción del Código estuvo compuesta por el presidente de la Corte de Casación Tronchet, el juez de la misma corte Malleville, el alto oficial administrativo Portalis y el antiguo miembro del
Parlamento de París Bigot de Préameneu, la comisión estuvo bajo la dirección de Cambacérès. En el plazo de cuatro meses presentó un borrador que fue enviado a la Corte Superior y la Corte de Casación para que presentaran sus observaciones. Finalmente fue revisado por el Consejo de Estado, presidido por Napoleón, antes de ser enviado al parlamento para su aprobación. Pese a que Bonaparte era sólo un soldado, su poderosa e impresionante personalidad ayudó a superar los obstáculos que presentaron las Cortes y la obstrucción del aparato burocrático. Su participación se vio reducida a pequeños pero trascendentales aspectos (como el divorcio y la adopción) donde jugaron sus intereses personales. El código de napoleón se dio en la época de cambio, se paso de las costumbres a la ley escrita, ya que así se protegía mejor al individuo. Después de la revolución francesa se creo el Código Civil como un instrumento legislativo que sirviera para consolidar los principios consolidados por ella, este código fue de gran inspiración para el Código Civil Colombiano de Andrés Bello El código de napoleón consta de 2281 artículos y se divide en tres libros cuyo contenido es igual a los libros del código realizado por Bello, exceptuando el 3° del cual dividió Bello para los libros 3 y 4. Reformas al código francés El Código Civil francés sufrió muchas reformas en 1804 que produjeron cambios inmensos en la idea principal, se creo una comisión para que estudiara el código y lo “reformara” pero lo cambiaron, hicieron otro que más parecía un código comercial y se vieron obligados a semejarlo con lo hecho ya con el código de las obligaciones de suiza. Del cambio final nació un nuevo código con 747 artículos que se divide en dos libros, el preliminar y el libro primero sobre personas y familia, desde esa fecha se han hecho nuevas reformas o mejor aportes al Código Civil que han sido ejemplos para muchos piases ya que las nuevas leyes son justas y producen igualdad. (Mujeres, hombres - ricos, pobres, entre otros...) Las cualidades sobresalientes del código: Se caracteriza por ser un “espíritu de moderación y sabiduría” supo recoger las mas importantes conquistas de la revolución, esto a permitido que dure en el tiempo, los mas diversos gobiernos se han adaptado muy bien a ella, no la han derogado y ni siquiera lo han pensado. Su contenido es de gran claridad, sus autores no hicieron el código para los magistrados o los jueces sino para los ciudadanos con cultura media como obreros, o agricultores. Los Códigos Americanos del siglo pasado.
La necesidad de lograr la unificación política de introducir reformas, unida a veces a una reacción contra las antiguas potencias colonizadoras, hizo que en la América del siglo pasado se desarrollara el movimiento de la codificación. Para el caso colombiano su historia en América empieza en Chile cuando promulga su Código Civil en 1855, una obra original respecto al código francés tanto en el esquema como en su contenido (cercano al derecho castellano antes vigente en dicho territorio) que fue redactada por Andrés Bello (iniciada hacia 1833). Este código fue adoptado íntegramente por Ecuador en 1858; El Salvador en 1859; Venezuela en 1862 (sólo durante ese año); Nicaragua en 1867; Honduras en 1880 (hasta 1899 y, nuevamente, desde 1906); Colombia en 1887; y por Panamá (después de su separación de Colombia) desde 1903. Contenido del Código Civil Un típico Código Civil trata del derecho de las personas, de las cosas (bienes), obligaciones (contratos y otras fuentes), derecho de sucesiones y derecho de familia. Generalmente, el derecho mercantil y el procedimiento Civil está codificado por separado. En general, los códigos del siglo XIX se estructuran siguiendo el modelo de las Instituciones de Gayo (y de las Instituciones de Justiniano), es decir: Personas (personam); cosas (res): cosas corporales e cosas incorporales; sucesiones (hereditas) y obligaciones (obligationes); acciones (actiones): comunes a las dos partes. Se encuentran divididos en grandes secciones llamadas Libros (además, a veces incluyen un Título preliminar de carácter introductorio), que se dividen en Títulos y ellos en Párrafos, donde se incluyen los artículos. Estos últimos habitualmente están redactados de tal manera que primero viene el axioma y luego las excepciones o la exposición de casos, a modo ejemplar. Etapas de la promulgación del Código Civil en Colombia 1. Las normas de transición 2. La Recopilación de las Leyes de Nueva Granada 3. Intento de redactar códigos en todos los ámbitos legislativos 4. El Código del Estado Soberano de Santander 5. Las reformas de los Radicales 6. El Código Civil de la Unión 7. El Código Civil de la República de Colombia 8. Las reformas introducidas por la Ley de 1887 Reseña Histórica Colombiana del Código Civil En sus inicios el vocablo "código", derivado del término latino "codex", se aplicó, desde finales del siglo III o comienzos del IV, a compilaciones jurídicas, públicas o privadas, de leyes imperiales. En este sentido, el Codex no era una ley, sino una compilación de leyes como lo fue, por ejemplo, el Codex Gregoriano o el Codex Justiniano. En las lenguas románicas medievales, el
término se aplicó a obras jurídicas dotadas de unidad de elaboración y de una considerable ordenación formal. La codificación fue un fenómeno europeo: todos los países de la Europa continental codificaron su derecho en el siglo XIX. De entre ellos, el Code Civil francés de 1804, elaborado bajo el poder personal de Napoleón, tuvo enorme influencia sobre los posteriores. En él se consagraron, entre otros principios caros a la burguesía, el derecho a la propiedad concebido como emanación "natural" de la persona y la seguridad más absoluta para su disfrute; la defensa de la institución familiar, nuclear y urbana, construida en torno del matrimonio entendido como contrato laico y disoluble; y el principio de la autonomía de la voluntad para crear compromisos jurídicos obligatorios y, dentro de ciertos límites, para revocarlos. El código penal, el de comercio y los procesales completaron, bajo la suprema ley constitucional, el cuadro del sistema jurídico del Estado liberal burgués en Francia. De Europa, la codificación pasó a los países americanos a medida que éstos adquirieron su independencia, y los principales códigos europeos sirvieron de base a los países centro y suramericanos, gran parte de cuyos códigos se halla aún vigente. La revolución de independencia alteró desde el primer momento las bases del Estado al eliminar la dependencia de España y al erigir un nuevo gobierno regido por normas que, acomodándose a la nueva situación política, fueron creando un sistema distinto del anterior. Sin embargo, no todo el sistema jurídico cambió de inmediato: al contrario, gran parte del derecho castellanoindiano continúo en vigor durante buena parte del siglo XIX, hasta que paulatinamente quedó derogado totalmente. La Constitución de Cúcuta de 1821 mantuvo expresamente la vigencia de la legislación anterior en tanto no se opusiera, directa ni indirectamente, a lo dispuesto por la Carta constitucional ni a las leyes y decretos que expidiera el Congreso. Años después, la ley de Procedimiento Civil sancionada el 13 de mayo de 1825, estableció para "todos los Tribunales de la República Civiles y criminales" el siguiente orden de prelación de fuentes: 1°) las leyes decretadas o que decretase en lo sucesivo el poder legislativo; 2°) las pragmáticas, cédulas, órdenes, decretos y ordenanzas del gobierno español sancionadas hasta el 18 de marzo de 1808 (día anterior a la abdicación de Carlos IV a favor de su hijo Fernando) en tanto no se opusieran a las leyes y decretos emanados del ejecutivo; 3°) las leyes de la Recopilación de Indias; 4°) las leyes de la Nueva Recopilación de Castilla y 5°) las Siete Partidas. Similar contenido exhibió la ley de Procedimiento Civil sancionada el 14 de mayo de 1834 bajo la vigencia de la Constitución de 1832. El 4 de mayo de 1843, vigente la Constitución del 20 de abril del mismo año, se sancionó una ley que ordenó al poder ejecutivo publicar el conjunto de todas las leyes y decretos expedidos por la República. La obra, conocida como Recopilación Granadina y publicada en 1845 por Lino de Pombo, sobre un
proyecto redactado por Clímaco Calderón, contiene las leyes y los decretos expedidos por el Congreso entre 1821 y 1844. En 1850 se ordenó la adición de un "Apéndice" que, publicado por José Antonio de Plaza, agregó las leyes expedidas entre 1845 y 1850. A partir de entonces, la Recopilación Granadina ocupó un lugar en el orden de prelación de fuentes que, aunque priorizando las emanadas de la autoridad republicana, continuó reconociendo la vigencia del ordenamiento jurídico hispánico: en tal sentido se concibieron la ley orgánica del Poder Judicial de la Confederación del 29 de junio de 1859, la ley 42 referida al Poder Judicial de la Unión del 16 de mayo de 1865 y el Código Judicial de la Unión adoptado por ley 57 bis de 7 de junio de 1872. Bajo la vigencia de la Constitución unitaria sancionada el 5 de agosto de 1886, inducida por Rafael Núñez, figura central del proceso conocido como "Regeneración", se dictó la ley 57 del 15 de abril de 1887 cuyo artículo 1º ordenó que el Código Judicial de la Unión ampliara su ámbito de aplicación a los territorios que habían quedado bajo su competencia. Pocos meses después, el 24 de agosto, el artículo 15 de la ley 57 dispuso, escuetamente, que todas las leyes españolas estaban abolidas. Respecto del proceso de codificación civil colombiano, debemos señalar que, vigente la Constitución de 1853, con la creación en 1855 del Estado de Panamá sometido a la soberanía de la Nueva Granada, se dio a éste plena libertad para organizar su legislación civil, penal, comercial, judicial, de policía y las milicias que juzgase indispensables. Las mismas facultades se dieron al Estado de Antioquia erigido en 1856 y al de Santander, el año siguiente. Por los días de la creación del Estado Federal de Antioquia, Manuel Ancízar, quien había estrechado una gran amistad con Andrés Bello durante su estancia como diplomático en Santiago, se dirigió a éste para solicitarle le remitiera el Código Civil que había elaborado para Chile pues, dado que los Estados que se estaban conformando en Colombia, tenían la atribución de dictar la legislación civil y penal que creyesen conveniente, era su propósito aprovecharse del "saber de otros países y de preferir, a cualesquiera otras, las doctrinas legales profesadas en nuestra Sur América" como paso fundamental hacia "la apetecida unidad social" del continente. Para marzo de 1857 Ancízar tenía en su poder cuatro ejemplares del Código Civil chileno y había conseguido la orden de la Cámara de Representantes para que hiciera una edición nacional de la obra a fin de distribuirla a los tres estados creados. Durante ese año se erigieron cinco estados más (Cauca, Cundinamarca, Boyacá, Bolívar y Magdalena) dotados de la misma potestad para expedir su propia legislación en todos aquellos asuntos en los que no dependieran de la Nueva Granada. En Cundinamarca, los proyectos de diez códigos, incluyendo el Código Civil a cargo de Miguel Chiari, fueron presentados y aprobados por la Asamblea Constituyente en sus sesiones de 1858. El Código Civil, basado en el chileno con ligeras modificaciones, entró en vigencia el 1° de enero de 1860. El 1° de julio del mismo año entró en vigor el Código Civil de Santander que, con algunas reformas de clara estirpe radical, se elaboró, como el anterior, sobre la base del chileno de Bello. Pocos días después, Tomás Cipriano de Mosquera lo
adoptó también para el Estado del Cauca, y más adelante hicieron lo propio los estados de Panamá y de Bolívar. Durante la vigencia de la Constitución de 1863 el proceso codificador continuó. En 1863, 1864 y 1866 respectivamente, los estados de Boyacá, de Antioquia y del Magdalena adoptaron, con algunas modificaciones, el Código Civil de Cundinamarca. Cupo a Agustín Núñez redactar el Código Civil para los territorios a cargo del gobierno de la Unión, para lo cual tomó como modelo el vigente en el Estado Soberano de Santander desde 1860, al cual introdujo algunas modificaciones de importancia. Tras su aprobación por ley 84 de 1873, comenzó a regir en los territorios de la jurisdicción de la Unión el 1° de enero de 1876. A mediados de abril de 1887 --vigente ya la Constitución de 1886--, se expidió una ley sobre "adopción de códigos y unificación de la legislación nacional" que implantó, para todo el ámbito de la República, el Código Civil sancionado en 1873 que, con el tiempo, fue adicionado y reformado por numerosos preceptos. La abundante legislación complementaria y la necesidad de corregir algunos defectos del Código Civil, llevaron a importantes tratadistas a solicitar su revisión. De todas formas, y pese a varios proyectos presentados al respecto, el Código Civil adoptado para la República en 1887 es el que actualmente rige, superando en longevidad a la propia Constitución del 86. Debe anotarse que, aunque otras materias del ordenamiento jurídico se encuentran hoy codificadas (comercial, de procedimiento civil, de procedimiento penal, etc.) se ha reseñado brevemente la historia de la codificación civil por considerarla de mayor importancia. [pic][pic][pic] Portada de la llamada "Recopilación Granadina", de Lino de Pombo. Bogotá: Imprenta de Zoilo Salazar, 1845. Portada del "Apéndice" a la "Recopilación Granadina", de José Antonio de Plaza. Bogotá: Imprenta del Neo Granadino, 1850. Código Civil Nacional. Bogotá: Imprenta de Gaitán, 1873.
RESEÑA HISTORICA DEL CODIGO CIVIL COLOMBIANO
• El registro en Colombia data del año 1790. Desde sus inicios se destinó un libro en donde se anotaban todos los actos sujetos a registro, conforme a la ley. • En mayo de 1825, la Ley 11 dispone la apertura de un libro especial para anotar las hipotecas, conservándose el libro general en donde se anotarán los demás actos atinentes a venta de bienes raíces, tributos y censos. • En 1844 aparece un verdadero estatuto de registro. Se establece por medio de la Ley 84 del 26 de mayo de 1873 (Código Civil de los Estados Unidos de Colombia), adoptado por la República de Colombia, mediante la Ley 57 de 1887.
• Dicho Estatuto Registral, contenido en el Título 43 del Código Civil, inició el sistema de registro en libros múltiples al ordenar que se llevaran separadamente. • En 1932, la Ley 40 organiza la matrícula de propiedad inmobiliaria, la cual permite conocer rápidamente la historia jurídica del inmueble. • En 1970, a través del Decreto-Ley 1250, el Gobierno Nacional expide el actual Estatuto del Registro de Instrumentos Públicos. Además, se generó e impulsó el proceso de sistematización de la información contenida en el folio real de matrícula inmobiliaria, según el artículo 66 de la Ley. • En 1974, el Gobierno expide el Decreto 577, en cuyo artículo 2° establece que las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos son dependencias de la Superintendencia de Notariado y Registro, a quien corresponde la vigilancia y control de aquellas y el ordenamiento racional de los servicios que presta. En consecuencia, sus funcionarios, para todos los efectos legales, se consideran empleados públicos de dicho organismo. • En 1992 se emprende la sistematización de las Oficinas, a través de la implementación del folio magnético para agilizar el proceso que antes se realizaba manualmente sobre una cartulina. • En 1999 se expide el Decreto 1122 del 26 de junio, que señala en su artículo 160: "La función pública del registro de instrumentos públicos podrá ser ejercida por las Cámaras de Comercio del país, dentro del año siguiente a la expedición de este decreto. En subsidio podrá estar a cargo de otros sujetos de derecho privado escogidos mediante concurso público, o del Estado directamente". Seguidamente la Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 120 de la Ley 489 de 1998, por medio de la cual le daban facultades al Gobierno Nacional para expedir el Decreto 1122, de supresión de trámites. • En el año 2004, se expide el Decreto 302, el cual en su artículo 20 enuncia que las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos son dependencias de la Superintendencia de Notariado y Registro. • Destaca, igualmente, que en cada una de las capitales de departamento y en el Distrito Capital funcionarán oficinas principales de registro de instrumentos públicos, que son cabecera de círculo registral y cumplirán las funciones que determine la ley. A su vez podrán funcionar oficinas seccionales que dependerán de las principales. • El artículo 22, de la misma norma, dicta que el Gobierno Nacional determinará la organización del registro de instrumentos públicos, según las necesidades del servicio y el proceso de conectividad.