Historia De La Tributación En La Época Dela Conquista Y La Colonia La forma forma de tributar tributar en el contexto contexto occidental occidental tuvo caracter característi ísticas cas propias. propias. El trib tribut uto o cons consis istí tía a en la entr entreg ega a de una una part parte e de la prod produc ucci ción ón pers person onal al o comu comuni nita tari ria a al Esta Estado do,, que que se sust susten enta taba ba en un orde orden n lega legall o jurí jurídi dico co.. La conquista destruyó la relación que existió en la época prehispnica en la que la entrega de bienes o fuer!a de trabajo se basaba en los la!os de parentesco, que fueron el fundamento de la reciprocidad. La nueva forma de tributación proveniente de occidente se organi!ó en base a ordenan!as y mandatos del rey, de acuerdo con tasas o regímenes establecidos. La recaudación del tributo era responsabilidad del corregidor, quien para evitarse trab trabaj ajo o "ven "vendí día# a# dich dicha a resp respon onsa sabi bili lida dad d a un rent rentis ista ta o se la enca encarg rgab aba a al encom encomen ender dero o al inicio inicio de la colon colonia ia y poste posterio riorme rment nte e al hace hacenda ndado do y a los curacas. Los corregidores entregaban entregaban lo recaudado recaudado al $eal %ribunal %ribunal de &uentas con cargo a regulari!ar lo faltante en una siguiente entrega. Esta casi nunca se producía porque en esa época un trmite ante el Estado virreynal podía fcilmente demorar entre cinco y die! a'os, lapso en el cual el corregidor moría o la deuda prescribía. (tro asunto importante importante es que la base base tributar tributaria ia )n*mero )n*mero de contrib contribuye uyentes ntes++ estaba compuesta por los indios de las encomiendas y de las comunidades. obre ellos recaía el mayor peso de la carga tributaria. Ellos pagaban un impuesto directo, mientras que los espa'oles, criollos y mesti!os tenían obligaciones que mayormente no afectaban su renta sino su poder adquisitivo. Esta situación se mantuvo hasta bastante iniciada la $ep*blica y acabaría sólo cuando -on $amón &astilla abolió la esclavitud y el tributo indígena en /01. El materialismo histórico es el método que utili!a evero a lo largo de toda su interpre interpretaci tación ón sobre sobre la realida realidad d colonial colonial guatema guatemaltec lteca, a, marcand marcando o los proceso procesos s históricos que desencadenaron diversas consecuencias para el régimen colonial y sus integrantes. En el sure surest ste e de 2eso 2esoam amér éric ica a surg surgió ió y evol evoluc ucio ionó nó hace hace mile miles s de a'os a'os la civili!ación civili!ación 2aya. -urante ms de 033 a'os, diversas unidades políticas tejieron una compleja red sociopolítica basada en el parentesco, el ritual, el comercio y las alian!as militares. El período &lsico es el que com*nmente se relaciona con el auge auge de la civili civili!a !ació ción n 2aya. 2aya. Es en este este perío período do dond donde e se han han encon encontra trado do mayores evidencias arqueológicas sobre la tributación entre los mayas. 4 pesar de los adelantos en la epigrafía, la información sobre el tributo es escasa y en alguna medida especulativa. 4 partir de la evidencia evidencia arqueológica arqueológica del período &lsico pueden establecerse establecerse activ activida idades des de prod producc ucción ión,, comer comerci cio o e inter interca cambi mbio o local local e interr interreg egion ional al que que prove proveían ían a cada cada unida unidad d polít política ica autón autónoma oma de los biene bienes s necesa necesario rios s para para su
subs subsis iste tenc ncia ia.. En ese ese cont contex exto to surg surgió ió otra otra acti activi vida dad d econ económ ómic ica a de gran gran importancia, el tributo. En el mbito local, se supone que los se'ores recibían tributo de los miembros del com*n, principalmente en especie, por medio del trabajo en la agricultura y en las obras de construcción masiva. 5uede ser que la participación en las guerras de conquista también haya sido una forma de tributo. -urante -urante el período período 5ostclsico 5ostclsico,, la naturale naturale!a !a del contacto contacto entre las unidades unidades políticas autónomas autónomas frecuentemente frecuentemente derivaba en guerras, las cuales podían tener como consecuencia la alian!a o la derrota de una de las participantes. En el segundo caso, se esperaba que la unidad política vencida rindiera tributo a la vence vencedo dora ra.. 5are 5arece ce ser ser que que la relac relació ión n guerr guerra a conqu conquist ista6 a6 tribut tributo o era era part parte e fund fundam amen enta tall del del sist sistem ema a econ económ ómic ico o may maya y con con el paso paso del del tiem tiempo po fue fue adqu adquir irie iend ndo o may mayor impo import rtan anci cia a para para el sost sosten enim imie ient nto o de las las élit élites es y de la economía en general. 7o hay que perder de vista, sin embargo, que a partir de la evidencia evidencia iconogrfica y epigrfica en ocasiones es difícil establecer la diferencia entre "tributo# y "regalo#. En el 5ost 5ostcl cls sic ico o tard tardío ío,, las las fuen fuente tes s etno etnohi hist stór óric icas as perm permit iten en el acce acceso so a información que manifiesta la prctica del tributo en las sociedades de los a'os anteriores al momento del contacto y conquista. eg*n -ecreto 7*mero 6 8/ del &ongreso de la $ep*blica de 9uatemala, se creó la uperintendencia de 4dministración %ributaria 6 4% 6, como una entidad estata estatall desc descent entral rali!a i!ada da,, con compe compete tenc ncia ia y juris jurisdic dicció ción n en todo todo el territ territori orio o nacional para el cumplimiento de sus objetivos, tiene las atribuciones y funciones que le asigna la ley. 9o!a de autonomía funcional,económica, financiera, técnica y administrativa, así como personalidad jurídica, patrimonio y recursos propios. %iene su domicilio principal, para todos los efectos legales y técnicos, en su oficina central ubicada en la ciudad de 9uatemala. &on potestad para fijar domicilio en cada una de las dependencias que estable!ca en cualquier lugar del territorio nacional. u denominación puede abreviarse 4%. Esobjet Esobjeto o de la 4% 4%, ejercer ejercer con exclusiv exclusivida idad d las funcione funciones s de 4dminis 4dministrac tración ión %ribut %ributari aria a conteni contenidas das en la legisla legislación ción de la materia materia y ejercer ejercer entre otras otras las funciones con relación a la inscripción de empresas específicas siguientes: Ejercer la administración del régimen tributario, aplicar la legislación tributaria, la reca recaud udac ació ión, n, cont contro roll y fisc fiscal ali! i!ac ació ión n de todo todos s los los trib tribut utos os inte intern rnos os y todo todos s lostribu lostributos tos que gravan gravan el comercio comercio exterior, exterior, que debe debe percibir percibir el Estado, Estado, con excepción de los que por ley administran y recaudan las 2unicipalidades; (rgani!ar y administrar el sistema de recaudación, cobro, fiscali!ación y control de los tributos a su cargo; 2ant 2anten ener er y contr ontrol olar ar los los regi regist stro ros, s, prom promov over er y ejec ejecut utar ar las las acc accione iones s adminis administrat trativas ivas y promover promover las acciones acciones judicia judiciales, les, que seanne seannecesa cesarias rias para para
cobrar a los contribuyentes y responsables los tributos que adeuden, sus intereses y, si corresponde, sus recargos y multas; ancionar a los sujetos pasivos tributarios de conformidad con lo establecido en el &ódigo %ributario y en las dems leyes tributarias y aduaneras; Esta Establ blec ecer er y oper operar ar los los proce rocedi dimi mien ento tos s y sist siste emas mas que que faci facili lite ten n a los los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Estab Establec lecer er norma normas s inter internas nas que que garan garantic ticen en el cumpl cumplimi imien ento to de las leyes leyes y reglamentos en materia tributaria. 4sesorar 4sesorar al Estado en materia de política fiscal y legislación legislación tributaria, y proponer proponer por conducto del (rganismo Ejecutivo las medidas legales necesarias para el cumplimiento de sus fines. (pinar sobre los efectos fiscales y la procedencia de la concesión de incentivos, exenciones, deducciones, beneficios o exoneraciones tributarias, cuando la ley así lo dispong disponga. a. 4sí 4sí mismo evaluar periódic periódicamen amente te y propone proponer, r, por conduct conducto o del (rganismo Ejecutivo, las modificaciones legales pertinentes a las exenciones y los beneficios vigentes. &ontribuyentes %ambién llamados sujetos pasivos de la obligación tributaria )&ódigo %ributario, artícu artículo lo /+ /+ son son contr contribu ibuye yente ntes s todas todas las pers persona onas s indiv individu iduale ales, s, jurídi jurídicas cas )empresas+, )empresas+, instituciones o entidades que con el pago de sus tributos contribuyen contribuyen al soste sosteni nimie miento nto del del Esta Estado, do, de manera manera que que éste éste pued pueda a cumpli cumplirr con con su fin principal, que es velar por el bien com*n. (bligación tributaria Es un víncu vínculo lo juríd jurídico ico )lega )legal+, l+, de car carcte cterr perso persona nal, l, entre entre la 4dminis dministra traci ción ón %ribu %ributar taria ia )4 )4%+ y los contri contribuy buyent entes es o sus sus repre represe senta ntant ntes. es. &omp &ompren rende de la presentación de información y pago de un tributo y surge al reali!arse.
División de Los Impuestos on impuestos las prestaciones en dinero dinero o o en especie, exigidas por el Estado en virtud del poder de imperio, a quienes se hallen en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles El impue impuesto sto,, se fund fundame ament nta a en la sobe soberan ranía ía de la nación nación,, justi justific ficad ado o por por la necesidad de atender requerimientos de interés social y es, sin duda, el ms importante de los tributos que percibe el Estado para el desarrollo de sus fines. 6 ?&<(7E: e define la contribución como, una compensación pagada con carcter obligatoria a un ente p*blico, con ocasión de una obra reali!ada por él con fines de utilidad p*blica pero que proporciona ventajas especiales a los particulares propietarios de bienes inmuebles. 6 &ont &ontri ribu buci cion ones es soci social ales es:: on on los los mism mismos os apo aportes rtes para parafisc fiscales ales,, que son perci percibi bidos dos por las entid entidad ades es desig designa nadas das para para prest prestar ar servi servici cios os de seguridad social,, fomentar la ense'an!a de los trabajadores, fortalecer la familia, etc. social 6 &ont &ontri ribu buci cion ones es corp corpor orat ativ ivas as:: on on los los apor aporte tes s paga pagado dos s a dete determ rmin inad adas as instituciones, por servicios específicos, que pueden ser gremiales. 4lgunas son: 5agos a &maras de comercio, uperintendencias y &ontralorías.
6 &ont &ontri ribu buci cion ones es econ económ ómic icas as:: on on los los pago pagos s obli obliga gato tori rios os que que hace hacen n los los contribuyentes y que tienen destinación ms o menos específica. Ej: &ontribución por @alori!ación. @alori!ación . 6 (tras contribuciones: 4 pesar de su denominación, son: oca de 2ina de &arbón. %44: 4: e refier refiere e a un tribu tributo to con con menor menor grado grado de oblig obligat atori oried edad ad,, ya que que depende del sometimiento voluntario del particular al decidirse a utili!ar un servicio del Estado, que se sabe implica una obligación de pagar y la existencia de un ente p*blico que dar una contraprestación directa a quien paga. -entro de los