Guía para la resolución de casos prácticos de Derecho Romano Paso Primero: Lectura comprensiva del caso práctico
Conviene, en un primer momento, leer detenidamente el enunciado del caso práctico. Es conveniente hacer algún esquema en relación con tres elementos importantes: partes que intervienen en el proceso y relación que tienen unas respecto de otras
(demandantes, demandados, propietarios, poseedores...) elemento objetivo o cosas sobre las que se litiga (si el litigio se refiere a un legado, a
una herencia en su totalidad, o sólo a una parte...) momentos del desarrollo de la acción descrita en el caso (si primero se constituye una
hipoteca sobre fundo ajeno; si después se adquiere la propiedad de ese fundo...)
Ejemplo: Caso 15. Las p ie d r as c aíd as al Tíb er (Ulpiano, 72 ed. D.41.2.13pr.) En un naufragio de un barco (de Cayo) unas piedras se hundieron en el Tíber y, al cabo de cierto tiempo fueron sacadas a tierra (por Ticio). Pomponio pregunta si se mantuvo la propiedad de las mismas durante el tiempo en que se hallaron sumergidas. Partes que intervienen en el litigio
Cayo,, propietario de las piedras que caen al río Cayo
Ticio,, saca las piedras del río en el que permanecieron durante algún tiempo Ticio sumergidas.
Paso Segundo: Hallar la clave del caso
Esta fase es muy importante, pues en ella se trata de averiguar cuál es la dificultad que presenta el caso o, en otras palabras, cuál es la cuestión de fondo que contiene el caso y de cuya respuesta dependerá su resolución. Ejemplo: Caso 15. Las piedras caídas al Tíber (Ulpiano, 72 ed. D.41.2.13pr.) La clave del caso La resolución del caso depende de si consideramos que Cayo mantiene o no la posesión y la propiedad de las piedras mientras están en el fondo del río. Pueden plantearse, a este respecto, r especto, dos hipótesis
Cayo mantiene la intención de recuperar las piedras y conserva la posesión de las mismas con el ánimo, ánimo, fenómeno que se conoce como posesión por el ánimo. En este supuesto, no se ha producido el abandono de las mismas (derelictio) lo que las hubiera convertido en res nullius y, por tanto, susceptibles de ser adquiridas por ocupación. (Los juristas admiten que, en algunos casos, la pérdida del "corpus" no impide que se
continúe la posesión siempre que exista el "ánimo" o intención de recuperar la tenencia de la cosa.)
Cayo odesiste de recuperar las piedras, produciéndose un abandono derelictio que permite su posterior ocupación por Ticio, adquiriendo, así la propiedad de una res nullius .
Paso Tercero: Extraer las consecuencias jurídicas de clave del caso
Una vez que hemos centrado la cuestión central, debemos aplicar nuestros conocimientos teóricos. Generalmente, la regulación de una institución (ocupación, posesión por el ánimo, compra-venta, institución de herederos) define las reglas que deben aplicarse a cada caso de forma inequívoca. En ocasiones, sin embargo, los jurisprudentes ofrecieron respuestas divergentes porque partieron de diferentes interpretaciones de los hechos. Al alumno de Derecho Romano no se le pide que "acierte con la respuesta", sino que, a partir de una argumentación sólidamente basada en unos conocimientos teóricos llegue a una conclusión razonada. Para ello, debe aplicar los conocimientos que tenga sobre las instituciones y reglas presentes en el caso. Ejemplo: Caso 15. Las piedras caídas al Tíber (Ulpiano, 72 ed. D.41.2.13pr.) Sabemos que las cosas abandonadas se adquieren por ocupación, si bien la institución de la posesión es una institución compleja que admite la existencia de la llamada posesión por el ánimo , en la que no existe contacto físico con la cosa. Siempre que exista una intención de recuperar la cosa, se entiende que no se ha producido el abandono ( derelictio ) que podría dar lugar a la ocupación de las piedras por Ticio. En el caso no se deduce de forma inequívoca la intención de Cayo, caben, pues, dos posibles soluciones (siempre debidamente fundamentadas): 1.
Cayo
recupera
las
piedras
caídas
al
río
Partimos de la base de que Cayo mantiene la intención de recuperar las piedras y conserva la posesión de las mismas con el ánimo, fenómeno que se conoce como posesión por el ánimo. En este supuesto, no se ha producido el abandono de las mismas ( derelictio) lo que las hubiera convertido en res nullius y, por tanto, susceptibles de ser adquiridas por ocupación. 2.
Ticio
adquiere
las
piedras
por
ocupación
Cayo desiste de recuperar las piedras, produciéndose un abandono o d e r e l i c t i o que permite su posterior ocupación por Ticio, adquiriendo, así la propiedad de una r e s n u l l i u s .
Paso Cuarto: Especificar las instituciones en juego y las acciones y excepciones propias de tales instituciones.
Este paso es el más sencillo; una vez que hemos analizado y resuelto el caso, hay que detallar:
las instituciones presentes en el caso (adquisición de la propiedad por ocupación, posesión por el ánimo, etc...)
las reglas jurídicas que, en su caso, hemos empleado para resolverlo de una u otra forma ("nemini res sua servit"), y
las acciones y excepciones de que pueden valerse los litigantes para hacer valer los derechos que les hemos atribuido previamente en la resolución del caso (reivindicatio, exceptio iusti dominii, etc). Conviene especificar cuales de ellas son procedentes y por qué.
Ejemplo: Caso 15. Las piedras caídas al Tíber (Ulpiano, 72 ed. D.41.2.13pr.) Ya hemos visto que entran en juego en este caso las instituciones de la posesión por el ánimo, la adquisición de la propiedad por ocupación y el abandono (derelictio ) de las cosas por las que éstas pasan a ser res nullius. En cuanto a las acciones y excepciones que proceden, debemos atenernos a las dos posibles soluciones que ofrece el caso. 1.
Cayo recupera las piedras caídas al río. Puede recuperar la posesión de las piedras mediante el ejercicio de la r e i v i n d i c a t i o , siempre que no hayan transcurrido los plazos de usucapión.
2.
Ticio adquiere las piedras por ocupación. A la reivindicatio de Cayo, Ticio puede oponer la e x c e p t i o i u s t i d o m i n i i .