Casos Prácticos de Derecho Romano
Raquel Nehama Pérez 1ºC, Curso 2012/2013 Derecho Romano
CASOS PRÁCTICOS R ESUELTOS DE DERECHO R OMANO Por R AQUEL NEHAMA PÉREZ Estudiante de Grado en Derecho Universidad de Alcalá de Henares Derecho Romano
TEMAS 8 Y 9: LA PROPIEDAD Y LA POSESIÓN: 1 -Lucio transmite a Cayo mediante mancipatio al esclavo Estico, que es de Sempronio, y Cayo paga a Lucio 5,000 sestercios. ¿De quién es el esclavo? Cayo tiene la propiedad bonitaria (in bonis habere) del esclavo Estico, que es el objeto del negocio, y que le ha sido transmitido por medio de mancipatio, adquiere así la posesión, pero no la propiedad, pues el verdadero propietario del esclavo es Sempronio y sólo él podría transmitir la propiedad del esclavo, que es una res mancipi, utilizando la mancipatio o in iure cessio. Sin embargo, si pasado un plazo de 3 años Sempronio no reclama a Estico, Cayo puede adquirir la propiedad civil o quiritaria del esclavo por medio de la usucapio. En caso de que Sempronio quisiera reclamar el esclavo, habría de hacer una rei vindicatio ante el pretor.
TEMA 11: OBLIGACIONES: 1 -Ticio, aplicando el formalismo y solemnidad de la stipulatio, promete realizar una prestación a Octavio, consistente en la entrega del esclavo Marcus el día primero del siguiente mes. Igualmente estipula que para el caso de no producirse la entrega el día señalado, Octavio cobrará, por cada día de retraso, 90 monedas a Ticio. Las partes del contrato serían Ticio, como deudor, Octavio como acreedor y Marcus, el esclavo, como objeto de la obligación. En el contrato se incluye una cláusula penal que estipula como penalización pecuniaria para el supuesto de que no se entregara a tiempo al esclavo, una cantidad de 90 monedas por día.
2 -Papicio se obliga con Pompilio con la siguiente pregunta: ¿Prometes que harás que Constantino me dé 100 áureos? Se trata de una estipulación a cargo de tercero, en la que Pompilio, que sería el acreedor de la obligación, hace que Papicio prometa que hará que Constantino le haga entrega de una cantidad 2
de dinero. El deudor original es Papicio, quien, en caso de que el tercero que es Constantino no cumpla en dar los 100 áureos, habrá de responder de la obligación, ya que es quien en origen ha contraído la obligación.
3 -Un paterfamilias permitió a su hijo recibir dinero en préstamo y mandó por carta al acreedor que se lo prestase. El hijo fue instituido heredero del padre, en una mínima parte. Antes de la muerte del paterfamilias, ¿qué acción puede ejercitar el acreedor contra el paterfamilias? Se trataría de un mandato, en el que el mandante sería el paterfamilias, que pide al acreedor, que sería el mandatario, que dé dinero en préstamo a su hijo ( Mandatum Pecuniae Credentae). Sin embargo, antes de la muerte del paterfamilias, ya que éste es responsable en última instancia de las obligaciones que contraigan los filius familias a su cargo, el acreedor puede interponer la actio quod iussu. A la muerte del paterfamilias la deuda pasaría al hijo, que debería responder de ella únicamente con la parte de la herencia que le tocara.
4 -Lucio saluda a su amigo Gayo. Te pido y mando que entregues 6,000 sestercios a Pluvio; todo lo que no te sea pagado por Pluvio te notifico por esta carta escrita por mi mano, yo te pagaré. Se trata de un Mandatum Pecuniae Credentae, una clase de mandato en la que el mandante (Lucio) pide al mandatario (Gayo) que preste una cantidad de dinero a un tercero (Pluvio) con la promesa de que, si el dinero no le es devuelto total o parcialmente por el tercero, el mandante responde de la devolución de la cantidad que falte. En caso de que no le fuera devuelta, el mandatario, Gayo, podría interponer la Actio Mandati Contraria ante el pretor, para pedir la devolución del dinero primero al tercero a quien se ha prestado (Pluvio) que, en caso de que no quisiera responder de la obligación, pasaría a reclamarse al mandante (Lucio).
5 -Pomponio estipuló con Julio que le diese al esclavo Estico en el plazo de un mes. Transcurrido ese plazo, Pomponio comprueba que Estico había sido manumitido en la fecha de la estipulación. El objeto de la obligación sería la entrega del esclavo Estico, el deudor sería Julio y el acreedor de la obligación, Pomponio. Sería una obligación nula por falta de objeto, ya que no se estipuló ninguna cláusula que previera que a falta del esclavo pudiera entregarse otra cosa.
6 -Claudio estipula con Tiberio que deberá entregarle desde este día en dos meses un buey o un caballo, pactando que la elección de la prestación la llevara a cabo Claudio, eligiendo este la entrega de un caballo. Transcurrido el plazo de cumplimiento, Tiberio manifiesta que no puede cumplir con la prestación porque todos sus caballos han muerto por una epidemia. 3
En este caso sería una obligación alternativa, en la que las partes serían Claudio como acreedor, Tiberio como deudor, y como objeto puede elegirse entre la entrega del caballo o la del buey. La obligación queda estipulada como la entrega del caballo pero, al perecer el objeto por causa mayor (una epidemia) y al ser una obligación alternativa, se soluciona haciendo la entrega de la otra posible cosa, en este caso un buey.
7 -Augerio debe a Ticio 300 sestercios, y a la muerte de Ticio le suceden sus herederos Gayo y Carico, en un tercio y dos tercios respectivamente. El deudor de la obligación es Augerio, y el acreedor en origen es Ticio, mientras que el objeto es la entrega de 300 sestercios. Al ser dos herederos del acreedor, la obligación se convierte en una obligación divisible mancomunada activa, ya que hay multiplicidad de acreedores, que se repartirán el montante de la obligación en la proporción que les corresponde de l a herencia, así, un tercio para Gayo (100 sestercios) y dos tercios para Carico (200 sestercios).
8 -Quede obligado mi heredero a dar 500 sestercios a Ga yo o Pomponio. Se trata de una obligación solidaria activa, ya que hay dos acreedores (Gayo y Pomponio). La obligación se extingue dando la totalidad del montante a uno o a otro indistintamente, y cualquiera de los acreedores puede reclamar el cumplimiento de la totalidad de la obligación. Disponen los acreedores de la acción de repetición para pedir el reparto del montante que se le haya entregado íntegro a uno solo de los acreedores.
9 -Ticio o Pluvio, herederos míos, den 500 sestercios a Quilino. Se trata de una obligación solidaria pasiva, ya que hay dos deudores (Ticio y Pluvio). La obligación se extingue cuando cualquiera de los dos deudores pague la deuda a Quilino, acreedor de la obligación, que puede reclamarla íntegra a cualquiera de los dos deudores. Los deudores disponen de la acción de repetición para, una vez pagada la deuda, pedir al otro deudor que le devuelva la parte proporcional que le correspondería haber pagado.
TEMA 12: CONTRATOS: 1 -Cayo entregó en préstamo a Sayo 20,000 sestercios. Acto seguido, Sayo prometió mediante estipulación pagar el dinero prestado y el 10% de interés para la semana siguiente. Sayo no pagó los intereses ni la cantidad prestada.
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Se trata de un préstamo o mutuo, un contrato real unilateral de derecho estricto, en el que el deudor, Sayo, tiene que devolver al acreedor, Cayo, otro tanto de la misma especie y calidad, es decir, una cantidad de dinero equivalente a la prestada y, además, al añadir la stipulatio al contrato que establece el porcentaje de interés, está obligado a devolver tanto el montante prestado como los intereses. Al no hacerlo, Cayo dispone de la Actio Certae Creditae Pecuniae para reclamar la devolución.
2 -Cayo prestó a Ticio 100,000 sestercios, con un interés del 50% mensual, para que con el dinero prestado Ticio comprara púrpura. De vuelta a Ostia, la embarcación se hundió con el cargamento. En este caso es un mutuo, contrato real unilateral, de derecho estricto. Concretamente hablamos de una variedad del mutuo, llamada Foenus Nauticum, en el que el riesgo del contrato lo soporta el mutuante (Cayo). Así, presta a Ticio, que es el mutuario, una cantidad de dinero, y establecen una stipulatio con unos intereses muy altos. Con ese dinero se compra y transporta una carga por mar y, en caso de que la carga se pierda o la embarcación se hunda, el mutuario no estaría obligado a pagar ni el montante prestado ni los intereses, mientras que si llega a buen puerto tiene que pagar la cantidad más los altos intereses.
3 -Ticio pidió prestados 10,000 sestercios a Sempronio, pero como Sempronio no contaba con efectivo dio a Ticio un cáliz de plata y le dijo que lo vendiera y tomara el precio en calidad de préstamo. Al salir Ticio de la casa de Sempronio le sustrajeron el cáliz. Se trataría de un mutuo, contrato real unilateral, de derecho estricto. El mutuante sería Sempronio, y el mutuario Ticio y el objeto del préstamo sería el precio que Ticio obtuviera de la venta del cáliz de plata. Al haberle sido sustraído el cáliz sin violencia, por descuido, como la perfección del contrato se lleva a cabo con la entrega del cáliz, el riesgo lo soporta el mutuario, es decir, Ticio, ya que no ha mostrado el debido cuidado y diligencia. Si le hubiera sido sustraído con violencia no tendría que cumplir la obligación, pero al haber sido hurtado, queda obligado a devolver el valor del cáliz.
4 -Cayo dejó depositada con Ticio una mesa de plata. Cuando Cayo se presentó a recoger su mesa, Ticio le dijo que no se la daría a menos que Cayo le diera 500 sestercios. Cayo tuvo que darle el dinero para recuperar su mesa. Se trata de un depósito, contrato real bilateral imperfecto, ya que genera obligación para una sola de las partes, el depositario, que en este caso sería Ticio, que se compromete a guardar la mesa de plata que deja el deponente, Cayo, que circunstancialmente podría tener obligación de pagar los 5
gastos que haya podido ocasionar la guarda y cuidado de lo dejado en depósito. Es un contrato a título gratuito, y protegido por acciones de buena fe, así que Cayo podría haber ejercitado la actio in ius o actio in factum para recuperar su mesa.
5 -El senador Sempronio prestó su caballo Infitatus a Ticio para que fuera a Ostia y le devolviera el caballo antes de la puesta de Sol. Cuando Ticio araba sus tierras con Infitatus fue sorprendido por Sempronio. Se trata de un comodato o préstamo de uso, contrato real bilateral imperfecto, en el que sólo se transmite la posesión, no la propiedad del objeto, ya que el comodatario (quien toma la cosa prestada) que en este caso es Ticio, tiene la obligación de guardar la cosa prestada y utilizarla únicamente para el fin que fuere pactado, y a devolverlo en el plazo acordado, mientras que el comodante, quien presta la cosa y sigue manteniendo su propiedad, que en este caso sería Sempronio, tiene obligación circunstancialmente de, si la cosa genera algún gasto al comodatario, reintegrarlo cuando la cosa le sea devuelta. Al estar Ticio utilizando el caballo, objeto del contrato, para un fin que no estaba pactado, incurriría en furtum, que constituye un delito.
6 -Cayo entregó a Ticio un caballo en garantía del cumplimiento de una obligación. Convienen que el caballo sería vendido si Cayo no cumplía oportunamente con la obligación garantizada, cuyo pago se fijó para la semana siguiente. Se trata de un contrato en el que se establece una prenda como garantía. El contrato de prenda es un contrato real bilateral imperfecto, ya que se establece que, para el caso de que Cayo, deudor pignorante, no satisficiera el cumplimiento de la obligación, Ticio, acreedor pignoraticio, podría vender el caballo dejado en prenda para satisfacer con el montante obtenido la deuda contraída por Cayo. En caso de que el precio obtenido a cambio del caballo fuera superior a la cifra de la deuda, el acreedor debería devolver esa cantidad s obrante, llamada superfluo, al deudor.
7 -Cayo, Sempronio y Mevio se han unido para realizar un negocio de transporte y venta de esclavos a) ¿qué nombre recibe ese contrato? Es un contrato de sociedad, contrato consensual (se perfecciona por el mero consentimiento de las partes contratantes) plurilateral (pueden concurrir muchas partes) y protegido por acciones de buena fe. Así, varios socios se obligan a cooperar con sus bienes o actividades para conseguir un fin común; a ésto se llama la Affectio societatis.
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b) Mevio se quiere retirar del negocio; Cayo y Sempronio se niegan a darle su parte de la liquidación, y tampoco quieren devolverle las cosas que adquirieron en propiedad. ¿Con qué acción podría intentar Mevio pedir su parte de liquidación y su parte de los bienes que adquirieron siendo socios? Al desaparecer la Affectio societatis, Mevio puede ejercitar la Actio pro socio, que supondría la liquidación total de la sociedad, de lo que Mevio podría obtener la parte proporcional que correspondiera a su aportación a la sociedad.
8 -Sempronio ha vendido a Seyo un caballo en la cantidad de 10,000 sestercios, pactando que si el caballo no le agrada, se lo devolvería en 5 días. ¿Qué pacto se ha celebrado? ¿Con qué acción Seyo puede pedir la devolución del precio si el caballo no es de su agrado? Se trata de un contrato de compraventa, que es consensual, ya que no se requiere más que el consentimiento de las partes para que se perfeccione, y bilateral perfecto, ya que una de las partes, el comprador, que en este caso sería Seyo se compromete a pagar lo que la cosa valga y la otra, el vendedor, que en este caso sería Sempronio, se compromete a entregar la cosa libre de vicios ocultos. En este caso la compraventa va acompañada de un Pactum Displicentiae, en virtud del cual el comprador, en este caso Seyo, puede apartarse del pacto si el objeto, en este caso el caballo, no tiene las calidades que él piensa o espera. Puede interpones entonces Seyo la Actio reivindicatoria para pedir que le devuelva el dinero.
9 -Casio, dueño de una pequeña posada y de un afamado mesón en el puerto de Centuncellae, acuerda con el pescador Servio comprarle toda la pesca que traiga a puerto la mañana siguiente, y señala como precio de compra la décima parte de los ingresos que fruto del hospedaje y del restaurante, Casio obtenga e ingrese en caja ese mismo día. ¿Qué tipo de contrato han celebrado las partes? ¿Cuál es la cosa y el precio objeto del mismo? Se trata de un contrato de compraventa, que es consensual, ya que no se requiere más que el consentimiento de las partes para que se perfeccione, y bilateral perfecto, ya que una de las partes, el comprador, en este caso Casio, se compromete a pagar un precio al pescador Servio, que sería el vendedor. El objeto del contrato sería la pesca que trajera al día siguiente el pescador, a cambio de la décima parte de los ingresos del negocio que el comprador obtuviera aquel día en su negocio. Como en el momento de celebrar el contrato no se sabe ni cuanta pesca traerá el vendedor ni cuánto recaudará el comprador en su negocio, se trata de una Emptio spei, una
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expectativa en la que se dan unas pautas para determinar en el momento del intercambio el precio que habrá de pagarse por la cosa, objeto del contrato.
10 -Ticio y Octavio, de forma verbal pactan que Ticio prometa realizar una prestación a Octavio, que resulta ser su acreedor de la siguiente forma: Octavio: ¿Prometes por tu fe darme al esclavo Marcus? Y Ticio dice: Prometo de mi fe entregártelo. ¿Qué tipo de obligación pactan las partes? Se trata de una stipulatio, un contrato verbal, abstracto y unilateral de derecho estricto, que consiste en que un promitente, en este caso Ticio, promete verbalmente la realización de una prestación a otra persona, en este caso Octavio, llamada estipulante. Ya que se trata de un esclavo y no de una suma de dinero, para hacer cumplir lo pactado puede ejercitarse la Condictio certae rei.
11 -Lucio perfecciona un contrato prestando 100 monedas a Mevio y Seyo, en los siguientes términos: Lucio le dice a Mevio: ¿Me prometes dar 100 monedas?, pero también le dice a Seyo: ¿Me prometes dar esas mismas 100 monedas? A lo que ambos contestan: Lo prometemos. ¿A quién puede reclamar Lucio el pago de la deuda? ¿Qué tipo de contrato han realizado las partes? Se trata de un mutuo, contrato real unilateral de derecho estricto, en este caso se trata de una obligación solidaria pasiva, ya que Lucio, el acreedor, puede exigir el total del montante de la deuda a cualquiera de los dos deudores, Mevio y Seyo, que así lo han prometido. Una vez se haya satisfecho la deuda, el deudor que la haya pagado íntegra puede ejercer una acción de repetición para solicitar al otro acreedor que le reintegre la parte del montante que le hubiera correspondido pagar.
12 -Paulo tiene un fundo con animales de carga y uno de ellos provoca daños a los cultivos del fundo vecino de Ulpiano, con lo cual Paulo decide vender ese animal a Julio. ¿A quién debe reclamar Ulpiano la indemnización por los daños producidos, provocados por el animal, en el momento de intentar la acción? En este caso debería responder ante Ulpiano de los daños provocados por el animal Paulo, y no Julio, pues la cosa que ha sido objeto de la venta tenía un vicio oculto que el comprador, Julio, no conocía, por lo que ha sido vendida por medios dolosos, con mala fe.
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