GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
Lic. Fidel Herrera Beltrán Gobernador Constitucional Lic. Reynaldo G. Escobar Pérez Secretario de Gobierno Lic. Antonio Benítez Lucho Vocal Ejecutivo
Derechos Reservados: Centro Estatal de Desarrollo Municipal Av. Orizaba N° 53 entre Av. Las Palmas y Reyes Heroles Fracc. Veracruz Tel.: 843-58-10, 843-50-11, 843-5812 Segunda Edición diciembre de 2006 Impreso y hecho en México
Este documento de trabajo, es una aportación gratuita del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave a los municipios de la entidad, queda estrictamente prohibida su venta y se autoriza su reproducción para los fines de apoyo a los Agentes municipales.
Contenido PRESENTACIÓN............................................................................................. 5 GUÍA PARA EL AGENTE MUNICIPAL VERACRUZANO...................................................... 7 I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. X. XI. XII. XIII. XIV.
Marco Jurídico del Municipio.............................................................. 7 ¿Qué es el Municipio?.......................................................................... 8 ¿Qué es el Ayuntamiento?................................................................. 8 ¿Quiénes conforman el Ayuntamiento?.......................................... 9 Presidente Municipal......................................................................... 10 Síndico................................................................................................. 11 Regidores........................................................................................... 12 ¿Qué es la Administración Municipal?............................................. 13 ¿Qué son los Agentes y Subagentes Municipales?..................... 14 ¿Qué se necesita para ser Agente Municipal?................................ 14 ¿Cuáles son las principales funciones?............................................. 14 El Agente Municipal y el cumplimiento de la Ley.......................... 16 El Agente Municipal como Auxiliar del Ministerio Público......................................................... 16 Fuentes de Consulta........................................................................ 20
Presentación
El Municipio libre es, sin duda alguna, el centro del desarrollo nacional y constituye la base de nuestra organización política y administrativa. En ese tenor, al amparo de las reformas al artículo 115 de nuestra Carta Magna, el ayuntamiento se ha convertido en un orden de gobierno capaz de impulsar su propio desarrollo.
El Gobernador de Veracruz, Lic. Fidel Herrera Beltrán, con pleno respeto a la autonomía municipal, se ha propuesto dar un importante impulso a las políticas en materia de desarrollo municipal, orientando acciones hacia el fortalecimiento de los municipios en cuanto a gobierno, administración, desarrollo social y económico.
Con ello se busca tener gobiernos locales consolidados, organizados y dotados de las herramientas necesarias para ser mas eficientes. La Guía para el Agente Municipal Veracruzano es un valioso documento de trabajo que servirá a los cientos de agentes municipales de los 212 municipios como una herramienta para el buen desempeño de sus funciones como autoridad auxiliar.
SECRETARÍA DE GOBIERNO
GUÍA PARA EL AGENTE MUNICIPAL VERACRUZANO
Marco Jurídico del Municipio
El Municipio es una entidad de carácter público, compuesto por los elementos de territorio, población y gobierno, cuenta con personalidad jurídica propia y manifiesta su capacidad política, administrativa, patrimonial y reglamentaria. El Municipio es la institución básica de la vida política nacional, es el primer nivel de gobierno y el más cercano a la población. En ese sentido, es en la Constitución Política de nuestro país donde se establecen las bases y los fundamentos para la organización del Estado mexicano, señalando cuales son las atribuciones de los tres niveles de gobierno: federal, estatal y municipal. El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos regula las funciones y los quehaceres de los municipios, así como también establece la competencia del ámbito municipal y señala cuales son los servicios públicos básicos que se deben prestar. El ámbito municipal dentro de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz se establece en los artículos 68, 69, 70 y 71. Así mismo, la Ley Orgánica del Municipio Libre es la que regula la estructura de gobierno y la administración, el funcionamiento del poder político municipal, las facultades de sus órganos y de manera general las finanzas municipales; además de los reglamentos municipales expedidos por el ayuntamiento que se trate.
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GUÍA PARA EL AGENTE MUNICIPAL ¿Qué es el Municipio?
El vocablo municipio proviene del latín «municipium», que significa tomar, hacerse cargo de algo, asumir ciertas cosas. El Municipio es una organización que sirve de base para la división territorial, la organización política y administrativa de los estados en su régimen interior. El artículo 2 de la Ley Orgánica del Municipio Libre señala que: “El Municipio Libre es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado. El Municipio Libre contará con personalidad jurídica y patrimonio propios, será gobernado por un Ayuntamiento y no existirá autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.”
El territorio de los municipios se constituirá por: I. Cabecera, que será el centro de población donde resida el Ayuntamiento; II.
Manzana, que será la superficie de terreno urbano delimitado por vía pública, donde residirá el jefe de manzana;
III.
Congregación, que será el área rural o urbana, donde residirá el Agente Municipal; y
IV.
Ranchería, que será una porción de la población y del área rural de una congregación, donde residirá el Subagente Municipal. 1
¿Qué es el Ayuntamiento? El Ayuntamiento es un cuerpo colegiado de elección directa que gobierna el Municipio y al que le corresponde ejecutar todas las atribuciones inherentes al mismo. El termino Ayuntamiento proviene del vocablo “junguere junctum”, que significa juntar, unir, es la unión de dos o mas individuos para formar un grupo. 1
Artículo 10. Ley Orgánica del Municipio Libre. 8
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El Ayuntamiento, como cuerpo colegiado, celebra sus sesiones periódicamente; sus decisiones o resoluciones se denominaran Acuerdos de Cabildo. De las cuales se da constancia en un libro de Cabildo, que contiene las actas del Cabildo y cuya redacción y certificación corresponde al Secretario del Ayuntamiento. El Ayuntamiento como órgano jerárquico superior en el Municipio, tiene funciones muy importantes entre las que sobresalen: legislar sobre bandos, ordenanzas y reglamentos municipales de mercados, comercio, panteones, policía municipal, espectáculos, etc. Así mismo, el suministro de diversos servicios públicos municipales. En el artículo 17 de la Ley Orgánica del Municipio Libre encontramos que: “Cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular, libre, directa y secreta, de acuerdo a los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en los términos que señale el Código Electoral del Estado. El ayuntamiento residerá en la cabecera del municipio y sólo podrá trasladarse a otro lugar dentro del mismo. por decreto del Congreso del Estado, cuando el interés público justifique la medida.”
¿Quiénes conforman el Ayuntamiento?
El Ayuntamiento es un cuerpo de representación popular, que se conforma por funcionarios electos por voto popular directo. El artículo 18 de la Ley Orgánica del Municipio Libre nos dice que el Ayuntamiento se integrará por los siguientes Ediles: I. II. III.
Presidente Municipal. Síndico, y Regidores.
A todos ellos se les puede llamar municipes o ediles. Cabe señalar que el número de regidores es muy variado, pues depende del numero de habitantes del Municipio.
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GUÍA PARA EL AGENTE MUNICIPAL
Presidente Municipal Convencionalmente, se le conoce también como Alcalde, aunque la ley no lo denomina así. El Presidente Municipal es el representante político y administrativo del Ayuntamiento, encargado de la ejecución de las decisiones que se determinan en el Cabildo. Sus atribuciones se encuentran establecidas en el artículo 36 de la Ley Orgánica del Municipio Libre y se detallan a continuación: I. II. III. IV. V.
VI. VII. VIII.
IX. X.
XI.
XII.
Convocar a las sesiones del Ayuntamiento; Citar a sesión extraordinaria cuando la urgencia del caso lo reclame o alguno de los Ediles lo solicite; Presidir las sesiones del Ayuntamiento y dirigir los debates; Ejecutar los acuerdos del Ayuntamiento; Suspender la ejecución de los acuerdos que estime contrarios a la ley, informando al Ayuntamiento, a más tardar en ocho días, para que éste los confirme, modifique o revoque; Suscribir, en unión del Síndico, los convenios y contratos necesarios, previa autorización del Ayuntamiento; Cumplir y hacer cumplir los reglamentos de los diversos ramos municipales; Vigilar que diariamente se califiquen las infracciones a los reglamentos, bandos de policía y gobierno, y demás disposiciones administrativas de observancia general, imponiendo en ese acto a los infractores la sanción que les corresponda; Dictar los acuerdos de trámite del cabildo; Tener bajo su mando la policía municipal preventiva, en términos del reglamento correspondiente, excepto cuando ésta deba acatar las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público; Vigilar la exacta recaudación de las contribuciones municipales cuidando que su inversión se efectúe con estricto apego a los criterios de racionalidad y disciplina fiscal, así como a la contabilidad, evaluación, información periódica, auditoría interna y control de gestión que dispongan las leyes de la materia; Proponer al Ayuntamiento las medidas necesarias para mejorar la prestación de los servicios públicos municipales; 10
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XIII.
Autorizar en unión de los Ediles de la Comisión de Hacienda, con la firma del Secretario del Ayuntamiento, las órdenes de pago a la Tesorería Municipal que procedan, de conformidad con las disposiciones legales y presupuéstales aplicables; XIV. Proponer al Ayuntamiento el nombramiento de su Secretario y de su Tesorero; XV. Proponer al Ayuntamiento la integración de las Comisiones Municipales; XVI. Vigilar las labores de la Secretaría del Ayuntamiento; XVII. Nombrar y remover a los demás servidores públicos del Ayuntamiento; XVIII. Tomar, a nombre del Ayuntamiento, en sesión ordinaria, la protesta de ley al Secretario y al Tesorero Municipal; XIX. Ordenar al personal del Ayuntamiento la ejecución de los trabajos a su cargo, XX. Supervisar por sí o a través del Síndico o del Regidor que designe, el funcionamiento de las dependencias del Ayuntamiento; XXI. Rendir al Ayuntamiento, en el mes de diciembre, un informe anual sobre el estado que guarda la administración pública municipal; XXII. Promover la educación cívica y la celebración de ceremonias públicas conforme al calendario cívico oficial; XXIII. Presidir el Consejo Municipal de Protección Civil; XXIV. Asumir la representación jurídica del Ayuntamiento en los actos y hechos en que éste fuera parte, cuando el Síndico esté impedido legalmente para ello, se excuse o se niegue a asumirla, requiriéndose, en este último caso, la previa autorización del Cabildo; y XXV. Las demás que expresamente le confieran esta ley y demás leyes del Estado. Síndico De acuerdo a lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, el Sindico es la autoridad que tiene la representación jurídica del Ayuntamiento en los actos legales de los que forma parte el municipio. Así mismo, es el mandatario legal y el responsable de la fiscalización respecto al manejo de la hacienda municipal, a continuación se mencionan sus atribuciones:
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GUÍA PARA EL AGENTE MUNICIPAL
I.
II. III. IV. V. VI. VII.
VIII.
IX. X.
XI. XII. XIII. XIV.
Procurar, defender y promover los intereses del municipio en los litigios en los que fuere parte, delegar poderes, comparecer a las diligencias, interponer recursos, ofrecer pruebas y formular alegatos, otorgar el perdón judicial, formular posiciones y, en su caso, rendir informes, promover y desistirse del juicio de amparo y del juicio de lesividad. En los casos de delegación de poderes, otorgamiento del perdón judicial y desistimiento en los juicios de amparo o de lesividad, se requerirá previa autorización del Ayuntamiento; Representar legalmente al Ayuntamiento; Vigilar las labores de la Tesorería y promover la gestión de los negocios de la Hacienda Municipal; Vigilar que, con oportunidad, se presenten los estados financieros mensuales y la Cuenta Pública Anual al Congreso del Estado. Realizar los actos que le encomiende el Ayuntamiento; Fungir como Agente del Ministerio Público en los casos que la ley así lo establezca; Formar parte de las Comisiones de Gobernación, de Reglamentos y Circulares, y de Hacienda y Patrimonio Municipal, así como firmar las cuentas, órdenes de pago, los cortes de caja de la Tesorería y demás documentación relativa; Colaborar en la formulación anual de la ley de ingresos del municipio, en los términos señalados por esta ley y demás disposiciones legales aplicables; Registrar y, en su caso, reivindicar la propiedad de los bienes inmuebles municipales; Intervenir en la formulación y actualización de los inventarios de bienes muebles e inmuebles del municipio, cuidando que se cumplan los requisitos legales y reglamentarios para su adecuado control y vigilancia; Asistir y participar, con voz y voto, en las sesiones del Ayuntamiento; Presidir las comisiones que acuerde el Ayuntamiento; Asociarse a las Comisiones cuando se trate de asuntos que afecten a todo el Municipio; y Las demás que expresamente le confieran esta ley y demás leyes del Estado.
Regidores Son los representantes populares que en el ayuntamiento vigilan y 12
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procuran el adecuado despacho de las diferentes ramas del gobierno municipal, para la satisfacción de los requerimientos de la comunidad. Es decir, pueden ser los que procesan las inquietudes de la población. En el artículo 38 de la ya mencionada Ley Orgánica del Municipio Libre se encuentran las atribuciones de los Regidores: I. II. III.
IV. V. VI.
VII.
VIII.
Asistir puntualmente a las sesiones del Ayuntamiento y de las Comisiones de que formen parte, y participar en ellas con voz y voto; Informar al Ayuntamiento de los resultados de las Comisiones a que pertenezcan; Proponer al Ayuntamiento los acuerdos que deban dictarse para el mejoramiento de los servicios públicos municipales cuya vigilancia les haya sido encomendada; Vigilar los ramos de la administración que les encomiende el Ayuntamiento, informando periódicamente de sus gestiones; Concurrir a las ceremonias cívicas y a los demás actos a que fueren convocados por el Presidente Municipal; En su caso, formar parte de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, así como visar las cuentas, órdenes de pago, los cortes de caja de la Tesorería y demás documentación relativa; Colaborar en la formulación anual de la ley de ingresos del municipio, en los términos señalados por esta ley y demás disposiciones legales aplicables; y Las demás que expresamente le confieran esta ley y demás leyes del Estado.
¿Qué es la Administración Municipal? Son el conjunto de instituciones ejecutivas que funcionan como una herramienta para organizar, integrar, encauzar y dirigir el trabajo de las autoridades, funcionarios y empleados municipales para alcanzar los objetivos deseados. 2 Cada municipio tiene sus planes y acciones, dependiendo de sus características y actividades. La composición de las dependencias del aparato administrativo depende del proyecto municipal y sólo algunas son fundamentales como la Tesorería Municipal, la Policía y una área de Servicios u Obras Públicas. El resto de las áreas obedecen a las necesidades de cada lugar. 2
Programa de Capacitación para el Arranque Municipal. 13
GUÍA PARA EL AGENTE MUNICIPAL
Se consideran Servidores Públicos Municipales a los Ediles, a los Agentes Municipales, a los empleadosde la administración pública municipal, de órganos desconcentrados y de entidades paramunicipales. General, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de confianza en los Ayuntamientos; así mismo, a todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos económicos municipales. ¿Qué son los Agentes y Subagentes Municipales? Los Agentes y Subagentes Municipales son servidores públicos que funcionarán en sus respectivas demarcaciones como autoridades auxiliares de los Ayuntamientos, tal y como lo establece el artículo 61 de la Ley Orgánica del Municipio Libre. Las demarcaciones seran las congregaciones de cada municipio y dependiendo de sus demarcación territorial y de los centros de población que comprenda, contara con uno p mas Subagentes Municipales quienes serán electos conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Municipio Libre. 3 ¿Qué se necesita para ser Agente Municipal? Para ser Agente o Subagente Municipal se requiere ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario del municipio y con residencia efectiva en su territorio no menor de un año, anteriores al día de la elección. Del mismo modo se requiere no ser ministro de algún culto religioso a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y en la ley de la materia; no tener antecedentes penales por la comisión de delitos realizados con dolo, exceptuando aquellos en los que se hayan concedido los beneficios de conmutación o suspensión condicional de la sanción. 4 ¿Cuáles son las principales funciones? Las principales funciones de una autoridad auxiliar, como el Agente Municipal son mantener: el orden, la tranquilidad, la paz social, la seguridad, la protección de los vecinos, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Municipal, el Bando Municipal y los reglamentos respectivos. 3
Artículo 19. Ley Orgánica del Municipio Libre. Artículo 20. Ley Orgánica del Municipio Libre. 14
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Los Agentes y Subagentes Municipales cuidarán la observancia de las leyes y reglamentos aplicables en el lugar de su residencia. Y tomarán las medidas que se requieran para mantener la tranquilidad y seguridad de los habitantes de las congregaciones y rancherías, según el caso. Al efecto, estarán obligados a: I.
II.
III.
IV. V. VI. VII. VIII. IX. X. XI.
Dar aviso inmediato al Ayuntamiento de cualquier alteración en el orden público y de las medidas que hayan tomado para corregirlas; Formular y remitir al Ayuntamiento, en el primer mes del año, el padrón de los habitantes de su demarcación, facilitando toda la información y datos estadísticos que les sean solicitados; Expedir gratuitamente las constancias requeridas por el Encargado del Registro Civil y cualquier otra autoridad en ejercicio de sus funciones; Promover que en sus respectivas demarcaciones se establezcan los servicios públicos que requiera la comunidad; Vigilar el cumplimiento del precepto de la enseñanza obligatoria; Dar parte a las autoridades de la aparición de cualquier calamidad pública para que se tomen las medidas convenientes; Actuar por delegación en el ejercicio de las funciones, comisiones o encargos que el Ayuntamiento le encomiende; Fungir como Auxiliar del Ministerio Público; Tomar las medidas conducentes para el desempeño de sus funciones; Solicitar al Ayuntamiento los medios que estimen necesarios para el desempeño de sus funciones; y Las demás que expresamente le señalen esta ley y demás leyes aplicables.5
Los Agentes o Subagentes municipales propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente, pero quienes hayan tenido el carácter de suplentes, podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente como propietarios, siempre que no hayan estado en funciones. La elección de Agentes y Subagentes municipales es un proceso que se realiza en forma independiente a cualquier tipo de organización política.
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Artículo 62. Ley orgánica del Municipio Libre. 15
GUÍA PARA EL AGENTE MUNICIPAL El Agente Municipal y el cumplimiento de la leye:
Un elemento indispensable del Agente Municipal es conocer muy bien la ley. Esto no quiere decir que deba aprender de memoria un reglamento, un código o la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pero sí que debe conocerlos y saber cómo consultarlos. De la Constitución Federal, en especial en su Artículo 115, que regula la vida de los municipios, así como la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz y la Ley Orgánica del Municipio Libre de Veracruz. El Agente Municipal como Auxiliar del Ministerio Público
El Agente Municipal puede fungir como auxiliar del Ministerio Público. Y para ello deberá conocer, además, algunos de los procedimientos esenciales para el levantamiento de actas que dan fe de acusaciones y de delitos tipificados en la ley. Los Agentes Municipales, como auxiliares del ministerio público, tienen facultades para hacer las diligencias en el transcurso de las primeras veinticuatro horas; es decir, en los casos en que ocurre un delito la autoridad auxiliar tiene la obligación de llamar inmediatamente a las autoridades competentes para que tomen cartas en el asunto, pero mientras esto sucede es importante saber qué hacer en el caso de algunos delitos o casos diversos. Para ello es necesario conocer las primeras diligencias que se tienen que efectuar, tanto para dar fe de los hechos como para mantener el orden. Una primera descripción de los pasos a seguir cuando sucede un hecho o delito grave es: 1. 2. 3.
Identificar el carácter del hecho frente al que se está (delito, suicidio, conflictos administrativos o menores). Identificar si se trata de un delito (violación, lesiones, homicidio, robo, abigeato, daños diversos). Dar aviso inmediato al ministerio público de la circunscripción o al síndico municipal. 16
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4.
Proceder con las primeras diligencias.
Enumeramos algunos ejemplos de delitos graves frente a los que los Agentes Municipales se pueden encontrar y el tipo de diligencias que se deben hacer en tanto llega la autoridad correspondiente pueden: Delito de lesiones. De acuerdo al Artículo 136 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, comete el delito de lesiones quien causa a otro una alteración en su salud. Las diligencias que se practican son: 1. 2.
Declaración del lesionado. Declaración de un perito médico de la comunidad o de otra localidad.
Delito de homicidio. De acuerdo al artículo 128 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, comete el delito de homicidio quien priva de la vida a otra persona. Las diligencias a practicar son: 1. 2. 3. 4.
Denuncia. Inspección ocular. Fe de cadáver, fe de lesiones y media filiación. Fe de ropa y objetos.
Delito de violación. Éste se realiza cuando la imposición del acto sexual ocurre sin la voluntad de la persona ofendida. Este puede ocurrir por medio de la violencia física o moral y requiere de un acto sexual consumado sin la voluntad del ofendido por medio de violencia física o moral. Este delito se encuentra establecido en el artículo 182 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave. La diligencia que hay que seguir son: 1.
Integración de la denuncia.
Delito de robo. Es la apropiación de una cosa no propia por parte de una persona. Pueden ser objetos personales o bienes patrimoniales, así como dinero, otros. Este delito se encuentra establecido en el artículo 202 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave. Las diligencias son:
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1. 2. 3. 4. 5. 6.
Denuncia. Inspección ocular. Fe de documentos. Fe de objetos. Testigos que les conste la existencia y perdida de lo robado Declaración de testigos que presenciaron los hechos.
Delito de daños. Implica que alguien destruya por cualquier medio una cosa propia o ajena y que ese daño implique un perjuicio de otra persona. El Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, tipifica este delito en el artículo 226. Las diligencias a seguir son: 1. 2. 3. 4.
Denuncia. Inspección ocular, fe de objetos y daños. Declaración de testigos presénciales. Interrogatorio del inculpado.
En este caso realizar las diligencias que se puedan hacer mientras llega la autoridad competente. Delito de abigeato. Se refiere al robo de ganado en campo abierto y a quien altere o elimine marca de animales vivos, cueros o pieles o que contramarque sin derecho a animales ajenos. También para quien expida certificados de propiedad y sanidad falsos y comercie con ellos. Establecido en los artículos 210, 211 y 212 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave. Las diligencias son: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.
Denuncia del propietario del ganado o de la persona que tenga conocimiento el delito. El agraviado debe acreditar que es ganadero. Fe de fierro marcador debidamente registrado y fe del ganado. Fe de documentos ( escritura pública o privada con descripción de características de los animales). Testigos de propiedad, preexistencia o falta posterior de ganado. Inspección ocular del campo. Declaración de testigos presénciales.
La actuación de estas autoridades en la resolución de conflictos es en muchos casos una de las funciones más importantes que llevan a cabo. 18
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Por todo esto, un Agente Municipal debe ser: ·
Honesto, no aceptar ningún tipo de corrupción.
·
Sociable, tratando de crear un ambiente agradable en las asambleas de la comunidad, sin dejar de defender con entusiasmo sus puntos de vista.
·
Justo, aplicar las leyes que rigen al municipio lo más justa e igualitariamente para toda la población sin importar su ideología, raza o condición social, buscando.
·
Responsable, cumplir cabalmente con las disposiciones de la ley, así como conocer de la situación económica, social, política y cultural de la comunidad y el municipio.
·
Gestor, de las demandas de su comunidad, para que éstas sean incluidas en el plan de desarrollo municipal, o ante otras dependencias de gobierno, particulares y organismos no gubernamentales.
·
Solidario, con todo aquel que lo requiera.
CON RESULTADOS PARA TI TU COMUNIDAD AVANZA
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Fuentes de Consulta.
·
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Editorial Grupo ISEF. 2005.
·
Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Editorial ACD. 2004.
·
Ley Orgánica del Municipio Libre. Editorial Colección Jurídica del Veracruz.
·
El Municipio. Dirección General de Desarrollo Municipal. 2001.
·
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave. Editorial. Cajica. 2004.
·
De la Cruz López Luis, Manual de Autoridades Auxiliares, Centro de Servicios Municipales “Heriberto Jara”, A.C., México: 1998.
.
Materal de Apoyo del Curso para Servidores Públicos Municipales denominado; Programa de Capacitación para el Arranque Municipal impartido por el Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey.
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Guía para el Agente Municipal Veracruzano Coordinación General de la Obra Ana Laura Rodríguez Ortega Investigación Guadalupe Pozos Pozos Rebeca Vera Ballesteros Socorro Hernández Galván Apoyo Informático Verónica Aguilar Esqueda