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GUÍA DE LITIGIO ESTRATÉGICO DE GRAVES VIOLACIONES A LOS DE DERECHOS HUMANOS DURANTE EL CONFLICTO ARMADO INTERNO, CON ÉNFASIS EN EL COMPONENTE JURÍDICO-PENAL
Guatemala, octubre de 2012
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Abogados sin fronteras Canadá (ASFC) es una organización no gubernamental de cooperación internacional cuya misión es apoyar la defensa de los derechos humanos de los grupos y de las personas más vulnerables a través de la consolidación del acceso a la justicia y a la representación legal. ASFC desea así contribuir a la defensa y a la promoción de los derechos humanos y de la supremacía del derecho, a la lucha contra la impunidad, al fortalecimiento de la seguridad y a la independencia de los abogados defensores de los derechos humanos, a la celebración de un proceso justo y a la formación continua de los participantes de la justicia y de los miembros de la sociedad civil.
Guía de litigio estratégico de graves violaciones a los de derechos Humanos durante el conflicto armado interno, con énfasis en el componente jurídico-penal Autora: Nadezhda Elvira Vásquez Cucho
Primera edición, Guatemala, octubre de 2012
Abogados sin Fronteras Canadá / Avocats sans frontières Canada / Lawyers Without Borders Canada Misión Guatemala. 2a. Avenida "A" 13-52 Zona 1, Guatemala, ciudad. Tels. 2251-3944 2232-8811 ext. 105
[email protected] - www.asfcanada.ca
Impreso en Guatemala
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ÍNDICE Prefacio
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Prólogo
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Introducción
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Siglas
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PRIMERA PARTE EXPERIENCIAS DE LITIGIO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS EN GUATEMALA A. La cifra de la impunidad B. Experiencia de litigio en casos de derechos humanos derivados del conflicto armado interno C. Problemática de los casos de derechos humanos en Guatemala y su relación con el litigio estratégico 1. Situación de inseguridad 2. Problemática transversal en materia de investigación y procesamiento 3. La negación de informar por parte del Ministerio de la Defensa Nacional en sus diferentes variantes 4. La estrategia de la defensa de los militares tiende a prolongar irracionalmente las causas de derechos humanos 5. La desnaturalización de la acción de amparo 6. La discusión permanente de la competencia 7. Inadecuada valoración de la prueba por parte de la judicatura y no aplicación de la prueba indiciaria en casos de desaparición forzada 8. La Ley de Reconciliación Nacional
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SEGUNDA PARTE EL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS Y LA JUSTICIA DOMÉSTICA A. El papel que cumple el sistema interamericano en la estrategia de litigio doméstico B. Identificación de algunos estándares jurisprudenciales de la Corte Interamericana sobre el tratamiento de casos de derechos humanos 1. Importancia de las Comisiones de la Verdad como medio de prueba 2. La prueba indiciaria 3. La prueba indiciaria en casos de desaparición forzada 4. La prueba indiciaria en el contexto de violaciones sistemáticas de desapariciones forzadas 4
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5. Respecto al acceso a la información y secreto de Estado 6. Lineamientos generales sobre la metodología de investigación en casos complejos de derechos humanos 7. Características de la desaparición forzada
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TERCERA PARTE ABORDAJE JURÍDICO DEL CASO A. Directrices generales sobre cómo construir una estrategia de litigio desde el enfoque del componente jurídico penal B. Lineamientos generales sobre cómo organizar un equipo de litigio en derechos humanos 1. Criterios para designación de casos 2. Sistema de seguimiento, administración y control de casos 3. Proceso de selección de casos 3.1 Primera etapa: Presentación del caso 3.2
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Segunda etapa: Análisis del caso y presentación del caso para su discusión
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a) Criterios objetivos
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b) Criterios subjetivos
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c) Criterios de carácter procesal
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d) Criterios complementarios
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Tercera etapa: Preparación del caso
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CUARTA PARTE PROCESO PENAL Y LITIGIO ESTRATÉGICO A. Construcción de perfiles de los casos de violaciones de derechos humanos 1. Perfil General 2. Perfil Específico 2.1 Masacres como las perpetradas en Río Negro (1982), parcelamiento de Las Dos Erres (1982) o Plan de Sánchez (1982) 2.2 Desaparición Forzada sistemática como el Diario Militar (19831985) 2.3 Ejecución extrajudicial a través de un operativo de Inteligencia militar como la de la antropóloga Myrna Mack (1990) B. Retos del abogado acusador que quiere litigar estratégicamente en la etapa de instrucción C. Metodología de la investigación criminal 1. Primera fase: Conocimiento inicial del hecho criminal 1.1 Proyecto Preliminar de búsqueda de información 5
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Proceso de búsqueda y recopilación de la información documental 1.3 Proceso de obtención de entrevistas 1.4 Sistematización de la información 1.5 Encuadramiento de los perfiles con los hechos 2. Segunda fase: Hipótesis criminal 2.1 Definiendo ¿Quién lo hizo? en casos de violaciones a los derechos humanos del conflicto armado interno 2.1.1 Marco conceptual y normativo de la jerarquía militar 2.1.2 Estudio de casos en la aplicación de la jerarquía militar a) Caso de la masacre en el parcelamiento de Las Dos Erres (1982) b) Caso de la ejecución extrajudicial de Myrna Mack (1990) c) Caso de las desapariciones forzadas sistemáticas contenidas en el Diario Militar (1983-1985) 2.1.3 Propuesta sobre el sujeto activo 2.2 Definiendo ¿A quién se lo hicieron? en casos de violaciones a los derechos humanos del conflicto armado interno 2.2.1 El perfil de la víctima y su identificación
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2.2.2 Propuesta sobre el sujeto pasivo 2.3 Definiendo ¿Qué hicieron? en casos de violaciones a los derechos humanos del conflicto armado interno 2.3.1 Calificación jurídica provisional de los hechos criminales
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2.3.2 Propuesta sobre la tipificación de los hechos delictivos 2.4 Definiendo ¿Cuándo lo hicieron? en casos de violaciones a los derechos humanos del conflicto armado interno 2.4.1 El cuándo en relación a los momentos de consumación y al tipo de autoría 2.4.2 Propuesta sobre la fecha del hecho criminal 2.5 Definiendo ¿Dónde lo hicieron? en casos de violaciones a los derechos humanos del conflicto armado interno 2.5.1 El lugar según el tipo de autoría
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2.5.2 Propuesta sobre el lugar del hecho criminal 2.6 Definiendo ¿Cómo lo hicieron? en casos de violaciones a los derechos humanos del conflicto armado interno 2.6.1 Marco conceptual y normativo sobre la organización y funcionamiento de la estructura militar a) Organización normativa del Ejército de Guatemala b) Leyes Constitutivas del Ejército de Guatemala
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c) Otras normas militares d) Principios de la estructura castrense e) Organización del Ejército en una guerra irregular f) Funciones de los militares involucrados g) Tipo de operativo y modus operandi 2.6.2 Estudio de casos a) Caso de la ejecución extrajudicial de Myrna Mack (1990) Organización del Ejército o de la unidad involucrada La Inteligencia como parte de la estrategia global de contrainsurgencia diseñada por el Ejército Funciones del Jefe del Departamento de Seguridad Presidencial
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Tipo de operación militar
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Modus Operandi
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b) Caso de las desapariciones forzadas sistemáticas contenidas en el Diario Militar (1983-1985) Tipo de operación militar Modus Operandi c) Caso de la masacre en el parcelamiento de Las Dos Erres Organización militar Funciones de los militares involucrados Tipo de operación militar Modus Operandi 2.6.3 Propuesta sobre la realización del hecho criminal 2.7 Definiendo ¿Por qué lo hicieron? en casos de violaciones a los derechos humanos del pasado 2.7.1 Dimensión de las violaciones de derechos humanos 2.7.2 La Doctrina de Seguridad Nacional y el concepto de “enemigo interno” 2.7.3 La aplicación de “enemigo interno” en los Planes de Campaña militares 2.7.4 Estudio de casos a) Caso sobre de la ejecución extrajudicial de Myrna Mack Chang b) Caso de la masacre de Río Negro y Agua Fría c) Caso desaparición forzada en Choatalum (Caso Cusanero) d) Caso desaparición forzada en el Jute e) Caso de la desaparición forzada de Edgar Fernando García 2.7.5 Propuesta sobre el móvil político 2.8 Hipótesis criminal preliminar 2.8.1 Elaboración de la hipótesis criminal preliminar 7
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2.8.2 Estudio de caso 3. Tercera fase: Plan de investigación (instrumentos) 4. Cuarta fase: sistematización de los resultados del Plan de investigación e hipótesis final 5. Quinta fase: Teoría del caso D. Imputación 1. Características de la imputación 2. Momento procesal de la presentación de la imputación 3. Elaboración de la imputación E. Etapa intermedia. La acusación F. Etapa de Juicio Oral: Estrategia probatoria en el debate Lista de instrumentos: Cuadros, esquemas y tablas Anexo Marco normativo sustantivo
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Prefacio Desde el año 2010, Abogados sin fronteras de Canadá (ASFC) ha participado activamente en la promoción y protección de los derechos humanos en Guatemala, apoyando el trabajo de litigio estratégico de abogados y abogadas defensores de derechos humanos, con el objetivo de optimizar el acceso de las organizaciones de la sociedad civil y grupos vulnerables, especialmente las víctimas, a la representación legal calificada. El litigio estratégico de derechos humanos es uno de los principales ejes de intervención de la ASFC, a través de su intervención ha sido posible llevar ante tribunales nacionales e internacionales casos emblemáticos de graves violaciones de derechos humanos. ASFC considera que un caso de derechos humanos es emblemático cuando tiene el potencial de producir un impacto especial en la forma de hacer justicia, ampliar los límites del derecho aplicable y la creación de jurisprudencia que favorezca el pleno respeto de los derechos humanos, además de promover el debate público y la educación ciudadana. A lo largo de los últimos años, ASFC ha figurado como participe de significativos avances y logros importantes en casos emblemáticos en Guatemala y Colombia, además de haber contribuido a la apertura de este campo de acción en Haití. Estos éxitos demuestran la posibilidad de romper el manto de la impunidad de los crímenes y atrocidades cometidos, tanto de la actualidad como décadas atrás, contribuyendo de esta manera a la justicia y paz social. En Guatemala muy pocas veces han tenido la valentía de clamar por justicia; pero en la medida que el país se apertura a un modelo democrático de gobierno y que la comunidad internacional se iba involucrando en este proceso, que no solamente aplicaba la adopción de un nuevo sistema de gobierno sino una transformación profunda a todo nivel; varios esfuerzos individuales, colectivos, nacionales e internacionales se coordinaron en tiempo perfecto, para lograr cambios de suma importancia. Como muestra de lo anterior podemos observar que tribunales nacionales y, en algunos casos, tribunales regionales e internacionales se encuentran conociendo y pronunciándose sobre graves violaciones a los derechos humanos cometidas en Guatemala. El sistema de justicia guatemalteco ha emitido sentencias realmente históricas que son positivas desde diversos puntos de vista, reflejando un cambio en el acceso a la 9
justicia y en la manera en que ésta es impartida. Asimismo, significa un proceso de reivindicación para las víctimas y de revalorización de lo sucedido. La presente Guía es un aporte más de Abogados sin fronteras Canadá a los esfuerzos de todos aquellos actores involucrados en la búsqueda de la justicia, tanto en Guatemala como en otros países de la región. A través de ella, se busca proveer herramientas para litigar casos de graves violaciones a los derechos humanos de manera efectiva y eficiente. Ésta guía fue elaborada por Nadezhda Vásquez, conocida y respetada profesional del derecho, cuya experiencia e incidencia en el ámbito de derechos humanos son indiscutibles. El especial conocimiento que posee Nadezhda de la sociedad guatemalteca y de su legislación, así como su amplia experiencia y excepcional formación en derechos humanos, han dado como resultado que contemos ahora con un documento elaborado a la medida de las necesidades, preguntas y retos que surgen al litigar casos de graves violaciones a los derechos humanos. La guía contextualiza cada uno de los escenarios en que los casos acontecieron, sus elementos característicos y sus particularidades; asimismo proporciona cuadros y esquemas que permiten un mejor manejo y sistematización de la información. Nos enorgullece ponerla a disposición de la comunidad jurídica guatemalteca y formar parte del proceso de consolidación de una Guatemala diferente, una Guatemala más justa y respetuosa de la dignidad de cada uno de sus ciudadanos. ASFC espera, con la publicación de esta guía, contribuir a que más abogados utilicen todas las herramientas y mecanismos que comprende el litigio estratégico para luchar contra la impunidad y de esta forma lograr avances importantes en materia de derechos humanos en el continente.
Pascal Paradis Director Ejecutivos Abogados sin fronteras Canadá
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Prólogo Hace aproximadamente un año, se me solicitó dar insumos o sugerencias para la redacción de una guía que sirviera para la adecuada presentación y litigio de casos de graves violaciones a Derechos Humanos cometidos durante el Conflicto Armado Interno en Guatemala. Hoy, tengo la satisfacción de pronunciarme sobre el trabajo realizado por la Abogada Nadezhda Elvira Vásquez Cucho, quien con mucho empeño, dedicación y sobre todo con la sabiduría que le ha dado la experiencia de haber contado con oportunidades de acompañar la lucha contra la impunidad en Guatemala; ha desarrollado la “Guía de Litigio Estratégico de graves violaciones a los Derechos Humanos durante el conflicto armado interno, con énfasis en el componente Jurídico-Penal”. Este trabajo es una herramienta además de importante, imprescindible para los abogados que litigan casos de graves violaciones a Derechos Humanos, ello en virtud de que este tipo de casos, requieren una atención especial, ya que los mismos, por lo general son casos de Justicia Transicional, que tratan hechos ocurridos hace más de treinta años, con un acervo probatorio muchas veces complicado de obtener, con escenas criminales definitivamente complejas, pero además desarrollados dentro de un contexto de impunidad. La gran mayoría de estos casos tienen patrones sistemáticos y generalizados cometidos por agentes estatales como parte de políticas de Estado, extremos que tienen como única consecuencia que muchos de éstos hechos aún se encuentren cargados de mucha incidencia política. Lo anterior, provoca que las víctimas o querellantes adhesivos muchas veces duden en emprender un camino hacia la Justicia, a lo que se suma un sistema judicial débil, no sólo en la investigación si no en el manejo, conocimiento e implementación de los estándares internacionales mínimos en materia de protección de los Derechos Humanos. La presente guía es un instrumento muy bien estructurado para el litigio de casos de graves violaciones a Derechos Humanos, teniendo un pequeño resumen de nuestra propia experiencia como guatemaltecos, aun cuando se cuenta con un porcentaje muy bajo de efectividad, lo cual demuestra la dificultad con la que se han visto cargados los esfuerzos realizados para romper el muro de impunidad que se ha mantenido en este tipo de casos en Guatemala. Esfuerzos que habrían sido inútiles sin la persistencia de las víctimas y el apoyo en fundamentos y jurisprudencia internacional sobre estándares mínimos en materia de protección de 11
Derechos Humanos. Es a través de lo anterior, que se han logrado pequeños, pero significativos, avances en la lucha contra la impunidad en Guatemala. En ese sentido, es importante rescatar que la guía propone al litigante ser más proactivo en la búsqueda y uso de la abundante jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a efecto de que los procesos penales que se siguen cuenten con suficientes fundamentos en el tratamiento de este tipo de casos y se produzca la equiparación de los derechos de las víctimas a los de los imputados. Importante, de igual manera, es entender que este tipo de procesos conllevan un fin primordial que es conseguir que el principio de no repetición de los hechos se consagre, y esto sólo se logrará a través de conseguir los fallos respectivos por parte de los jueces en tribunales de justicia. Debido a lo anterior, resulta de gran pertinencia la forma en que la presente Guía indica, no sólo que este tipo de casos deben llevarse con equipos multidisciplinarios, si no cómo deben formarse esos equipos, incluso cómo se deben seleccionar los casos a litigar, con la finalidad que éstos tengan un efecto ejemplificador. Por lo que desde la selección de casos ya entramos a una área maravillosa de análisis y estudio sobre las perspectivas de consolidación de los fines en el proceso: ¿Qué tipo de violación podría ser?, ¿Con cuánta evidencia contamos?, ¿Qué tan sólida es?, ¿Qué tanta fuerza tiene la víctima o querellante para enfrentar los juicios?, ¿Quiénes podrían ser los eventuales responsables? Es decir cómo gestionar los casos ante las entidades encargadas de la investigación y, por supuesto, como plantear hipótesis verdaderamente sustentables y discutibles frente a los órganos jurisdiccionales que, finalmente, son los que tienen la facultad de impartir justicia. La Guía no sólo contiene insumos generales de seleccionar y preparar un caso de litigio estratégico, además, proporciona una verdadera formulación de construcción del caso. Dicha construcción, empieza desde el primer momento que se tiene noticia de un hecho criminal de este nivel, debiéndose considerar no sólo la comisión del hecho criminal, si no el contexto político social en cual se ha cometido. Así mismo se hace necesario para la formulación de la hipótesis tomar en cuenta la legislación interna, así como la legislación internacional, que incluyen el derecho convencional y la jurisprudencia producida por los tribunales 12
internacionales. Estas hipótesis, que deben irse construyendo con una base sólida de evidencia y, esencialmente, con un análisis profundo de su fundamento legal, conducen a tener conocimientos sobre la experiencia vivida anteriormente en casos similares, que han producido algún tipo de precedente jurisprudencial en temas de nuestro interés. Así también, el conocimiento de la experiencia producida a nivel internacional en materia de Derechos Humanos y, por supuesto, el conocimiento del bagaje del derecho convencional. Para todo ello, la Guía proporciona en forma general, hipervínculos que pueden trasladar al usuario o lector, a la fuente que el litigante necesite profundizar. Esta herramienta reviste de suma importancia ya que, no sólo explica al abogado litigante la metodología general, puesto que sería imposible trazar una metodología individual o específica, en virtud que cada caso debe ser tratado de forma distinta, sino que además ofrece una gran cantidad de insumos técnicos para el buen desarrollo y construcción de la teoría del caso, para que, finalmente, se obtenga una presentación del mismo, ya sea a nivel interno o internacional, sustentado en bases sólidas, tanto de hecho como de derecho, a efecto de poder ser defendidas en cualquier estrado jurisdiccional. Por lo anterior, considero que la Guía de Litigio Estratégico será un instrumento importante para enfrentar el desafío de la lucha contra la impunidad en Guatemala, sobre todo en casos de graves violaciones a los derechos humanos, tanto cometidos durante el conflicto armado interno como actuales. Los casos abordados son crímenes que conllevan violación de derechos fundamentales, que lamentablemente, se han mantenido en la impunidad, debido a las estructuras y grupos de poder que aún hoy ejerce presión e influencia sobre la independencia de jueces y magistrados. Esperando que el gran esfuerzo de la construcción de esta Guía sea aprovechado por los abogados que ya litigan este tipo de casos y por los futuros abogados que comenzarán hacerlo. Sólo me queda agradecer en nombre propio y de las víctimas que finalmente se benefician y que son las verdaderas protagonistas de la lucha contra la impunidad. Con la esperanza de que esta herramienta sea de utilidad también a la consolidación de verdadero Estado de Derecho, a través de la realización de la justicia, en donde todos seamos tratados de manera igual.
Lic. Edgar Fernando Pérez Archila Bufete Jurídico de Derechos Humanos de Guatemala
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Introducción A. Por qué y cómo se elaboró la Guía Abogados Sin Fronteras Canadá (ASFC), es la rama canadiense del movimiento internacional de Abogados sin Fronteras. Cientos de abogados canadienses son miembros de ASFC, la cual cuenta con el apoyo del Colegio de Abogados de Quebec, Ministerio de Justicia de Quebec, Ministerio de Asuntos Exteriores de Canadá y de varias instituciones, así como de asociaciones de la comunidad jurídica canadiense. La misión fundamental de ASFC consiste en asistir en la defensa de los derechos humanos de los grupos más vulnerables en los países en vía de desarrollo o en crisis, especialmente a través del fortalecimiento de los actores de la justicia, en particular para los abogados. En este sentido, ASFC contribuye a:
Promover los derechos humanos.
Fortalecer el Estado de Derecho y la democracia.
Luchar contra la impunidad.
Fortalecer la seguridad y la independencia de los abogados.
Asistir a los abogados que ejercen la profesión en condiciones difíciles, sobre todo a los defensores de los derechos humanos, interviniendo a su favor y colaborando individual o colectivamente.
Actuar para la prevención, investigación y sanción de las agresiones cuyas víctimas son los abogados a causa de su actividad profesional.
Apoyar a las entidades, abogados y a los organismos que velan por el respeto a los derechos humanos.
Garantizar el debido proceso, mediante una defensa efectiva para lograr un juicio justo.
Participar en la capacitación de los profesionales de la justicia.
Creada en octubre de 2002, ASFC ha realizado cerca de 70 misiones en 12 países, siempre en colaboración con organizaciones locales. Las principales instancias de cooperación internacional de ASFC actualmente se llevan a cabo en Colombia,
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Haití y Guatemala. También organizó misiones en Nigeria, Uganda Afganistán, Bangladesh, México, Chile, Perú, Sierra Leona y Venezuela. Dados los altos índices de impunidad en Guatemala, ASFC se interesó por trabajar en este país e identificó a las siguientes organizaciones sociales para proponerles trabajar con ellas: Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos (CALDH), Fundación Myrna Mack (FMM), Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala (ICCPG), Unidad de Protección de Defensoras y Defensores en Derechos Humanos, Asociación Bufete Jurídico Popular de Rabinal, Asociación de Abogados Mayas y el principal Bufete de abogados en Derechos Humanos que encabeza el abogado Edgar Fernando Pérez Archila. A mediados del 2010, ASFC apoyó la creación del Bufete Jurídico de Derechos Humanos de Guatemala para incrementar el número de abogados y asistentes, instalar la oficina y con ello lograr que dicho Bufete pueda incluso atender de mejor manera casos en materia de derechos humanos y a partir de allí, lo ha hecho anualmente. Asimismo, ASFC abrió una primera convocatoria para que las organizaciones presentaran proyectos en materia de litigio estratégico y una segunda para que presentaran interés en recibir abogados y/o estudiantes canadienses o de otros países para realizar pasantías siempre en materia de litigio en derechos humanos. Como puede apreciarse, la representación legal en el litigio estratégico reviste especial interés para ASFC y de allí la necesidad de la elaboración de la presente Guía, la cual fue culminada a finales del 2011 y que en esta edición es presentada como una realidad. Aunque, a nivel latinoamericano1 y, particularmente, en Guatemala, existía material en relación al litigio estratégico, como el elaborado por la Fundación Soros titulado El litigio estratégico en derechos humanos (Yrigoyen Fajardo, Raquel, inédito 2007) y el de la FMM denominado Directrices básicas para la construcción de 1
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Documentos a nivel Latinoamericano sobre litigio estratégico tenemos los siguientes: El Litigio estratégico y derechos humanos “La lucha por el derecho” del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS, Argentina, 2008); el Litigio Estratégico en México: la aplicación de los derechos humanos a nivel práctico. Experiencias de la sociedad civil (2007); Los derechos de los niños: Una guía sobre el litigio estratégico por Patrick Geary, Coordinador Legal para Child Rights Information Network (CRIN, 2008); Jornadas sobre clínicas jurídicas de interés público en Argentina. Desafíos y Alternativas de Implementación, julio de 2002. Córdoba – Argentina, entre otros.
Estrategias de Litigio (2008), los cuales constituyen referencias imprescindibles para cualquiera que quiera potenciar su trabajo en esta materia; la diferencia con el presente estudio es que el mismo pretende ser una guía práctica para abogados defensores de derechos humanos, estudiantes de derecho, operadores de justicia y personas u organizaciones interesadas en este tipo de litigio con la finalidad de proporcionarles un marco teórico y práctico de cómo litigar en forma estratégica desde el componente jurídico penal, basada en los métodos y experiencias que se han obtenido en la tramitación de estos casos a nivel nacional e internacional. Aunado a esto, es tratar que más abogados y estudiantes de derecho se involucren decididamente en la defensa de las víctimas, pues actualmente una de las deficiencias detectadas es que hay muy pocos abogados dedicados a este tema. Por lo que, Bufete Jurídico de Derechos Humanos de Guatemala se quiere constituir en una plataforma de formación profesional que ofrezca a estudiantes de Derecho una modalidad de aprendizaje práctica en la defensa de los derechos humanos de guatemaltecos y guatemaltecas menos favorecidos y con un alto grado de vulnerabilidad. Por lo cual, este material servirá de apoyo en dicho proceso formativo. B. Alcances de la presente Guía La Guía de Litigio Estratégico de graves violaciones a los de derechos humanos durante el conflicto armado interno ofrece una visión de cómo litigar en forma estratégica desde el componente jurídico penal y a partir de allí hilvanar los otros componentes del litigio. El considerar el litigio judicial desde el campo penal –con las variantes de índole constitucional que surgen del proceso mismo– como el centro gravitacional de nuestro trabajo se basa esencialmente en la naturaleza de los casos que abordaremos, pues se trata de graves y masivas violaciones a los derechos humanos, perpetradas por las fuerzas de seguridad y acaecidas durante un conflicto armado de larga duración (1962-1996) y donde la impunidad ha prevalecido y se ha ido consolidando, incluso dentro del esquema de la justicia transicional después de la firma de la Paz (1996)2. Nos suscribimos al proceso de rendición de cuentas en materia penal como una obligación estatal en la búsqueda 2
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Se entiende como justicia transicional el conjunto de medidas judiciales y políticas que diversos países han utilizado como reparación por las violaciones masivas de derechos humanos. Entre ellas figuran las acciones penales, las comisiones de la verdad, los programas de reparación y diversas reformas institucionales. Cfr.: http://ictj.org/es/que-es-la-justicia-transicional. Fecha de consulta: 2 de noviembre de 2011.
de la justicia y en el que se reafirmen los valores democráticos a través de una sentencia justa. En este tipo de casos se trata de demostrar judicialmente a través de las condenas individuales a los autores y partícipes las estructuras criminales de poder que dieron lugar al terrorismo de Estado, develando el fenómeno sistémico y macrocriminal del pasado. Esto significa, que alcanzar la justicia y el quebrantar el muro de la impunidad son objetivos intrínsecos a este tipo de litigio en el contexto actual guatemalteco. A diferencia de otros países, Guatemala ha avanzado muy poco en el tema de investigar, procesar y juzgar los crímenes de sistema, tal como lo veremos en las cifras de la impunidad en el apartado pertinente, por lo que el rumbo a seguir será la persecución del valor justicia y la asistencia de las víctimas. Empero, no hay que olvidar que la esencia del litigio estratégico es trascender lo meramente judicial, logrando cambios jurisprudenciales, legales, institucionales y culturales, que tengan un impacto importante en la sociedad. Esta visión implica que los objetivos deben transcender la sola sentencia condenatoria contra los responsables de las violaciones a los derechos humanos logrando incidir en la modernización y democratización de las instituciones del Estado en materia de justicia y seguridad; desentrañar patrones y estructuras criminales que configuraron el terrorismo de Estado; develar los mecanismos de impunidad de carácter fáctico y procesal que revisten este tipo de casos; efectuar acciones tendientes a levantar los obstáculos y erradicar los mecanismos de impunidad con el consiguiente beneficio al fortalecimiento del sistema de justicia y al Estado democrático de derecho; y, finalmente, conseguir la aplicación de estándares internacionales en materia de derechos humanos en el sector justicia. C. Particularidades del litigio que abordará la Guía Nuestra opción de litigio es la defensa de las víctimas en casos de lesa humanidad y esta Guía está pensada para ser aplicada a casos donde los posibles autores y cómplices son miembros de las fuerzas de seguridad. Esto último no sólo responde a una cuestión cuantitativa importante a considerar, como es que la Comisión para el Esclarecimiento Histórico haya determinado en forma categórica que las violaciones a los derechos humanos y hechos de violencia atribuibles a actos del
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Estado alcanzó un porcentaje exorbitante del 93%3, sino fundamentalmente, para que actos criminales originados desde el seno del Estado, que vulneraron derecho humanos esenciales, no vuelvan a ocurrir; el mensaje de justicia para las víctimas y de castigo para los transgresores son determinantes para procesos de reconciliación y paz duraderos. Como abogados de la parte acusadora debemos estar conscientes que nos enfrentaremos a un litigio con características particulares, pues son casos complejos; con perfiles determinados; con una problemática trasversal en materia de investigación; con la configuración de mecanismos de impunidad en el ámbito procesal; que requiere de una metodología de investigación que armonice con la naturaleza de este tipo de casos y que su tratamiento debe responder a los estándares normativos y jurisprudenciales internacionales; con estructuras fácticas que aún persisten y que buscan asegurar la impunidad a favor de los involucrados; y, finalmente, el litigar estos casos demanda recursos humanos y logísticos significativos. Por todo lo dicho, el camino por recorrer no es fácil, pues el derrotero que seguirá el proceso penal estará insertó en un sistema de justicia deficiente, burocrático y retardatario, con una insuficiente respuesta a las demandas de las víctimas de obtener justicia. En este orden de ideas, todos los casos de derechos humanos del conflicto armado interno que obtuvieron una sentencia, ya sea condenatoria o absolutoria, ante los tribunales nacionales, tuvieron que atravesar la misma ruta crítica, los denominados “cuellos de botellas”, que en muchos aspectos siguen persistiendo en la actualidad. Según esto, el diseño de cualquier estrategia de litigio debe contemplar dichas particularidades. En este tipo de litigio no se puede partir de cero, ya existe un camino recorrido que nace de la experiencia en el manejo de estos casos y aunque las condiciones sean adversas se pueden obtener resultados óptimos, pues el camino que queda por recorrer es mucho más largo aún.
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CEH (1999-V), Guatemala, Memoria del Silencio, Vol. V (Conclusiones y Recomendaciones), Guatemala: UNOPS, párr. 82.
D. Estructura de la Guía La Guía está estructurada en cinco partes. La primera parte contiene las experiencias de litigio en materia de derechos humanos en Guatemala, la cual inicia con establecer los niveles de impunidad existentes en los casos de derechos humanos del conflicto armado interno, haciendo un recuento de los casos emblemáticos y con seguimiento de diferentes organizaciones nacionales e internacionales que han alcanzado una sentencia condenatoria. Las sentencias condenatorias representan el insignificante porcentaje del 0.02% del universo de violaciones reportadas por la Comisión para el Esclarecimiento Histórico, rayando en el casi 100% de casos sin determinar a los responsables. Continúa con describir brevemente las experiencias guatemaltecas en este tipo de litigio para después realizar un análisis de la problemática que enfrentaron en el proceso de esclarecimiento de los mismos. La segunda parte está referida al papel que cumple el Sistema Interamericano de Derechos Humanos en la estrategia del litigio doméstico y la identificación de algunos estándares jurisprudenciales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el tratamiento de los casos de violaciones a los derechos humanos. En la tercera parte se plasma las directrices generales de cómo construir una estrategia de litigio desde el componente jurídico penal. Así mismo, se proponen lineamientos generales sobre cómo organizar un equipo de litigio en derechos humanos, definiendo criterios para la designación, gestión, selección y priorización de casos. La cuarta parte, desarrolla en sus diferentes apartados la esencia de este trabajo, el proceso penal y el litigio estratégico, principalmente enfocado en la investigación criminal. Aborda, los retos que deberá solventar el abogado acusador que quiere litigar estratégicamente desde la etapa de instrucción y desarrolla los perfiles de los crímenes de sistema en la medida que estos pueden contribuir a definir la estrategia de litigio en el ámbito jurídico y político, proporcionando pautas orientadoras hacia donde encaminar el caso. Se diseñó, además, en términos teóricos y prácticos, una metodología de investigación acorde con las características, complejidad y circunstancias de los crímenes de sistema. Se explica paso por paso la construcción de una hipótesis criminal hasta llegar a la teoría del caso.
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Con la finalidad de que la Guía sea didáctica, se dividió la construcción de la hipótesis en fases: la primera es cómo se obtiene el conocimiento inicial del hecho criminal; la segunda la formulación de las preguntas claves para la elaboración de la hipótesis criminal y la determinación de los alcances de dichas preguntas en este tipo de casos donde los posibles autores y cómplices son miembros de las fuerzas de seguridad. Por ello, se analiza el marco conceptual y normativo del Ejército de Guatemala, nos introducimos en el conocimiento de su organización normativa; los principios que la rigen; y las funciones de los militares según su estructura jerárquica, que determina sus niveles de responsabilidad en los crímenes de sistema. Se exploraron los tipos de operativos y modus operandi empleados por el Ejército en el combate contrainsurgente. Y en el proceso de comprender cómo se aplica este mundo conceptual castrense se decidió utilizar la metodología de “estudios de casos”, seleccionando delitos graves y de cierta complejidad, como las masacres, ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas sistemáticas. Así mismo, es abordado el móvil político como elemento esencial para dimensionar en su debida medida los crímenes internacionales en materia de derechos humanos. La tercera fase es la construcción del Plan de Investigación Criminal, la cuarta fase es la sistematización de los resultados de dicho plan y la elaboración de la hipótesis final, y la quinta fase es la explicación de la teoría del caso. Posteriormente, en este apartado se estudia la imputación, sus características y el momento procesal para su presentación, para luego, explicar sucintamente la etapa intermedia y la etapa del juicio oral. Complementan la presente Guía, dos documentos que se encuentran como anexos al estudio principal. El Anexo I se refiere al Marco normativo sustantivo, en el cual se analiza algunos de los delitos que tendrán que aplicar los operadores de justicia en las violaciones a los derechos humanos. Se debe aclarar que no se pretendía realizar un estudio profundo sobre este tema, solamente darles a los abogados de las víctimas una aproximación sobre el tratamiento sustantivo penal en este tipo de casos. Y el Anexo II relacionado al Marco adjetivo referencial mínimo, debido que el litigio en el ámbito jurídico exige conocer los aspectos más relevantes del procedimiento penal guatemalteco y siendo uno de nuestros objetivos el formar a una nueva generación de litigantes en la justa causa de la defensa de los derechos humanos de las víctimas -que se encuentran en estado de indefensión- se desarrollaron algunos temas de índole adjetivo. 20
Esta Guía, además, proporciona instrumentos (cuadros, esquemas y tablas) que apoyarán el trabajo de los abogados para la recopilación, sistematización y análisis de la información/prueba en el proceso de construir un caso, su estrategia probatoria y de debate; así como, la comprensión del marco conceptual militar utilizado. Por último, pero no menos importante, la presente Guía en su versión de CD, contiene dos acciones interactivas agregadas. La primera, hipervínculos con información normativa y documentos de interés, a través del cual los abogados pueden obtener información de diferentes autores y temas relacionados a la temática de litigio y de derechos humanos; y la segunda con enlaces electrónicos a diferentes páginas de la web de instituciones estatales, organizaciones sociales e información relacionada. Los hipervínculos y enlaces estarán contenidos en un cuadro al finalizar el tema relacionado.
La autora, Magister Nadezhda Vásquez Lima, noviembre de 2011
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Siglas
AHPN
Archivo Histórico de la Policía Nacional
ASFC
Abogados Sin Fronteras Canadá
art./ arts.
Artículo / artículos
BM
Base Militar
CC
Corte de Constitucionalidad (Guatemala)
CAFCA
Centro de análisis forenses y ciencias aplicadas
CALDH
Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos
CEH
Comisión para el Esclarecimiento Histórico
CIDH
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
CAI
Conflicto Armado Interno
CM
Comisionados Militares
CVDC
Comités Voluntarios de Defensa Civil
CICIG
Comisión Internacional Guatemala
Conf.
Confróntese
CP
Código Penal
CPP
Código Procesal Penal
COPREDEH
Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del
contra
la
Impunidad
en
Ejecutivo en materia de derechos humanos CPRG
Constitución Política de la República de Guatemala
Corte Interamericana, Corte o Tribunal
Corte Interamericana de Derechos Humanos
CSJ
Corte Suprema de Justicia
DM
Diario Militar
D2
Dirección de Inteligencia del Ejército
DSP
Departamento de Seguridad Presidencial
EMP
Estado Mayor Presidencial
FAMDEGUA
Familiares de personas Detenidas Desaparecidas de
22
Guatemala FMM
Fundación Myrna Mack
FAFG
Fundación de Antropología Forense de Guatemala
GAM
Grupo de Apoyo Mutuo
ICCPG
Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala
IPM
Instituto de Previsión Militar
LRN
Ley de Reconciliación Nacional
MDN
Ministerio de la Defensa Nacional
MINUGUA
Misión de Naciones Unidas para Guatemala
MP
Ministerio Público
ODHAG
Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala
p. / ps.
Página / páginas
PAC
Patrullas de Auto Defesa Civil
PEK
Patrulla Especial Kaibil
PDH
Procuraduría de Derechos Humanos
Párr. / párrs.
Párrafo / párrafos
PN
Policía Nacional
PNC
Policía Nacional Civil
PNR
Programa Nacional de Resarcimiento
p. ej.
por ejemplo
REMHI
Recuperación de la Memoria Histórica
SEPAZ
Secretaria de la Paz
ZM
Zona Militar
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PRIMERA PARTE EXPERIENCIAS DE LITIGIO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS EN GUATEMALA A. La cifra de la impunidad Durante el periodo de 1962 y 1996, periodo en que se desarrolló el conflicto armado interno en Guatemala, la Comisión para el Esclarecimiento Histórico (CEH) registró un total de 61,648 violaciones a los derechos humanos4. Si a esta cifra se le combina otros datos realizados por estudios sobre la violencia en Guatemala, la CEH estimó que el saldo de muertos y desaparecidos del enfrentamiento armado llegó a más de doscientas mil víctimas5. Sin embargo, hasta agosto de 2011, un número muy reducidos de estos casos han sido judicializados y un número menor aún ha alcanzado una sentencia. De los casos emblemáticos y con seguimiento de diferentes organizaciones nacionales e internacionales tenemos, 32 sentencias, de las cuales 23 son condenatorias y 9 son absolutorias. De las 23 sentencias condenatorias, dos son del fuero militar y el resto del fuero civil. Las 23 sentencias representan 18 casos, pues en 5 de ellas se enjuiciaron a diferentes autores (Caso Mack, Caso Río Negro, Caso Devine, Masacre de Santiago Atitlán y Masacre de las Dos Erres). Los 18 casos representan el 0.009% del universo de violaciones reportadas por la CEH, por lo que los niveles de impunidad en casos de derechos humanos rayan en casi el 100%6. La primera 4
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CEH (1999-II), Guatemala, Memoria del Silencio, Vol. II “Las violaciones a los derechos humanos y los hechos de violencia”, Guatemala: UNOPS, p. 406 (407), párr. 2037. CEH (1999), Versión resumida de las Conclusiones y Recomendaciones, p. 17, párr. 2. En Guatemala, la impunidad en general tiene un índice del 99.75%. Según la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala esta cifra de impunidad relativa al 2009 deriva de la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, quien la obtuvo a partir de una muestra de 600 mil casos: de los cuales 300 mil fueron denunciados y registrados por el Organismos Judicial. No obstante, de ellos sólo se dieron 11 mil acusaciones formales. De 2008, existe un rezago de 2,173 casos sin resolver. Lo que deriva en una media de 3 sentencias por mes por cada uno de los 143 juzgados de sentencia ubicados en Guatemala, esto es, 429 sentencias al mes en todo el país para una media de 50,000 denuncias de delitos al mes. César Barrientos, Presidente de la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia de Guatemala, entrevista publicada en Siglo XXI de 23 de abril de 2010, Sección “nacional”/”Mesa21”, págs.2-3.]. Cfr.: http://cicig.org/uploads/documents/resumen_ejecutivo-informe_tres_anios.pdf. Fecha de consulta: 13 de noviembre de 2011.
sentencia se dio en septiembre de 1989 y la última en agosto 2012, entre una y otra han transcurrido 23 años, con un promedio de una sentencia por año. En relación a las personas condenadas en 18 casos de violaciones a los derechos humanos, tenemos 36 paramilitares (Patrullas de Auto Defesa Civil, Comisionados Militares y Comités Voluntarios de Defensa Civil), 19 soldados, 6 Especialistas del Ejército, 3 efectivos policiales, 3 Capitanes, 1 Teniente, 3 Coroneles y 1 civil (un sacerdote en el caso de Monseñor Gerardi). Dentro de las 23 sentencias condenatorias, se ventilaron 12 asesinatos, 16 homicidios, 15 lesiones y 16 desapariciones forzadas7. En los cinco casos de masacres se condenaron por 4968 víctimas de asesinato y 28 lesiones, no se condenó por el total de las víctimas establecidas en los informes antropológicos forenses. En ninguno de los casos se ha condenado por violación sexual a pesar de que muchos de ellos presentan situaciones de este tipo. En el siguiente cuadro se enumeran los casos con veredictos condenatorios: Cuadro I
Relación de casos de Derechos Humanos con sentencias condenatorias Año de la sentencia 1990
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Identificación del caso CASO 1 Caso de Michael Devine (1990). En 1990, un Tribunal Militar condenó a 5 soldados militares a 30 años de prisión. El Capitán Hugo Contreras y nueve soldados fueron inculpados, así como otros dos Coroneles, Roberto García Catalán y Guillermo Portillo Gómez, fueron implicados en la muerte. El Capitán Contreras y los dos coroneles fueron sobreseídos por un juez militar. En enero de 1992, sin embargo, una Corte de Apelación ordenó el nuevo enjuiciamiento del Capitán Contreras.
Las sentencias por desaparición forzada son una novedad en la jurisprudencia de Guatemala, pues la primera se dio recién en el 2009 y las 16 desapariciones representan solo cuatro casos judiciales: Jute (8 desapariciones), Cusanero (6 desapariciones), Fernando García (1 desaparición) y Edgar Enrique Sáenz Calito (1 desaparición). Esto a pesar de que la CEH registró 6,159 casos de desapariciones forzadas. En tanto que, el Informe del Proyecto Interdiocesano de Recuperación de la Memoria Histórica, registró un total de 3,893 víctimas de desaparición forzada. Sin embargo, debemos tener en cuenta que las cifras que se manejan sobre la problemática de la desaparición forzada son aproximadas, pues no contempla los casos no denunciados por diversas razones, estimándose que la cifra podría superar los 45,000 mil casos de víctimas de este tipo delictivo. En el caso de la masacre de las Dos Erres se condenó por 201 víctimas y el caso de la masacre de Plan de Sánchez se condenó por 256 víctimas.
1991
CASO 2 Masacre de Santiago Atitlán (1990). En 1991, un Tribunal Militar condenó al Sargento Mayor Efraín García González por autoría material en 13 homicidios, 8 lesiones graves y 5 delitos de lesiones leves, imponiéndole una pena de 16 años de prisión inconmutables. La Sala Novena de la Corte de Apelaciones, constituida en Corte Marcial, confirmó la sentencia el 7 de enero de 1992 y reformó la pena impuesta al elevar la misma a 20 años de prisión inconmutables.
1993
CASO 2 Masacre de Santiago Atitlán (1990). En 1993, el Tribunal Militar condenó al Teniente de Infantería, José Antonio Ortiz Rodríguez por los delitos de disparo de arma de fuego e intimidación pública, a 4 años de prisión, conmutables a razón de cinco quetzales por día. El condenado, libre bajo fianza, apeló el fallo. La sala de apelaciones, constituida en Corte Marcial, confirmó la sentencia el 22 de diciembre de 19939. CASO 3 Caso de Ixtahuacán en Huehuetenango (1990). Condenan a 30 años de prisión a 2 comisionados militares y ex-patrulleros de Ixtahuacan, Huehuetenango. Ambos comisionados torturaron, asesinaron y enterraron a una persona en 1983, a quien acusaron de comunista sólo por negarse a integrar las patrullas de defensa organizadas por el Ejército. Estas condenas se lograron por denuncia de la familia al auxiliar del Procurador en la cabecera departamental y gracias a las investigaciones de la Procuraduría de Derechos Humanos (Prensa Libre, 5 enero 1993)10.
CASO 1 Caso de Michael Devine (1990). En 1993, en un nuevo proceso fue condenado el Capitán Hugo Contreras, quien posteriormente se fugó de una prisión militar. En marzo de 1992, cuatro de los nueve soldados procesados acusaron a los otros cinco soldados de haberlo ejecutado y a Contreras de haberlo ordenado11.
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CEH (1999). Caso Ilustrativo No 6, Anexo I, Volumen 2. Cfr.: http://shr.aaas.org/guatemala/ceh/mds/spanish/anexo1/vol2/no6.html. Fecha de consulta: 1 de octubre de 2011. CIDH. Cuarto Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en Guatemala. El presente informe fue aprobado en su versión preliminar en marzo de 1993, y revisado teniendo en cuenta las observaciones del Gobierno recibidas el 12 de mayo de 1993. La versión final fue completada el día 22 de mayo de 1993, Capítulo II, Las Garantías Legales e Institucionales. Cfr:http://www.cidh.oas.org/countryrep/Guatemala93sp/cap.2.htm. Fecha de consulta: 1 de octubre de 2011. Cfr: http://www.cidh.oas.org/countryrep/Guatemala93sp/cap.2.htm. Fecha de consulta: 1 de octubre de 2011.
CASO 4 Asesinato de Myrna Mack Chang (1990). Primera sentencia condenatoria del 12 de febrero de 1993, emitida por Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal de Sentencia contra el Especialista (G-2) Sargento Mayor del Departamento de Seguridad Presidencial del Estado Mayor Presidencial (DSP-EMP), Noel de Jesús Beteta Álvarez por autoría material (Expediente: C/521-12-91 Of. 3ro.). Este sería el primer caso donde se condena a un miembro de Inteligencia militar de bajo rango.
1996
CASO 5 Masacre Chorraxaj Caserío en Joyabaj Quiche (1981). En 1996, el Tribunal de Sentencia de Santa Cruz del Quiche, condena por autoría material a un miembro de la Patrullas de Auto Defensa Civil. Cosa Juzgada12.
1998
CASO 6 Caso Colotenango (1993). Homicidio cometido contra Juan Chanay Pablo por el delito de lesiones cometido contra Miguel Morales Méndez y Julia Gabriel Simón en la aldea de Colotenango. En febrero de 1998, el Juzgado de Sentencia de Huehuetenango condenó a 12 integrantes del Comité de Voluntarios de Defensa Civil de Colotenango. Previamente habían sido absueltos el 25 de abril de 1996, la cual fue anulada vía casación. Actualmente, muchos de los condenados escaparon de la cárcel y tiene órdenes de captura sin cumplir (Expediente 215-93 Of. 1º.)
1999
CASO 7 Casos de asesinatos cometidos por Cándido Noriega (1982). Se le acusó por 156 delitos, entre ellos, 35 asesinatos, 44 secuestros y 14 violaciones sexuales. En 1999, se emitió una sentencia condenatoria por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y delitos contra el medio ambiente del departamento del Quiche, condenando al Comisionado Militar, Cándido Noriega por tan solo 6 asesinatos y 2 homicidios, y exculpándolo de las violaciones sexuales por no haber aportado prueba adicional, más allá de las declaraciones de las víctimas. Previamente, se dieron dos juicios en donde lo absolvieron, los cuales fueron anulados vías impugnaciones. Durante todo el tiempo que duró los tres juicios permaneció en prisión (Expediente Causa N° 441-92).
CASO 8 Masacre de Xamán (1995). En la masacre murieron 11 personas, incluidos 3 menores de edad y 28 heridos. El 9 de Julio de 1999, un Tribunal de Sentencia de Cobán dictó sentencia condenatoria contra el Capitán Antonio Lacán Chaclán y 13 soldados por autoría material.
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Moscoso Möller, José Fernando. Arqueología Forense en Guatemala. Investigaciones en Acul, Nebaj, Quiché, 1997-98. Guatemala, Tesis de Grado Académico de Licenciatura en Arqueología, Universidad de San Carlos, Escuela de Historia- Área de Arqueología, 1999, p. 21.
CASO 9 Masacre de Río Negro y Agua Fría (1982). En la exhumación del cementerio clandestino de Pakoxón se localizó un mínimo de 143 personas (107 niños y 36 mujeres). El 7 de octubre de 1999, se dictó sentencia condenatoria por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Medio Ambiente del departamento de Baja Verapaz contra 3 Patrulleros de Auto Defensa Civil1. La condena fue dictada por la autoría material en el asesinato de dos mujeres, de las 143 víctimas establecidas por el informe pericial de exhumación. En relación a la masacre de Agua Fría, los Patrulleros de Auto Defensa Civil fueron absueltos, se desestima un análisis odontológico de 170 piezas dentales humanas, toda vez que en el análisis de los huesos encontrados en la fosa no fue posible identificar persona alguna y mucho menos identificar la causa de la muerte; esta masacre quedó en la impunidad hasta la fecha (Causa 1-98). 2001
CASO 10 Casos de asesinatos contra Fabián Alvarado Corazón. El 29 de agosto de 2001, es condenado por asesinato en calidad de autor material el Comisionado Militar y PAC Fabián Alvarado Corazón. Es un caso donde también hubo dos violaciones sexuales pero la querella desistió de acusar por estos delitos (Expediente Causa No. 861-97).
CASO 11 Ejecución extrajudicial de Monseñor Gerardi Conedera (1998). El 7 de junio del 2001, el Tribunal Tercero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente condenó por autoría intelectual al Coronel retirado y ex Director de Inteligencia del Ejército Byron Disrael Lima Estrada, al Capitán del EMP Bayron Miguel Lima Oliva y el Sargento Mayor Especialista del EMP José Obdulio Villanueva (asesinado en prisión decapitado). En tanto que, en calidad de cómplice, fue condenado el sacerdote Mario Leonel Orantes Nájera. Finalmente, absuelven a Margarita López de los cargos de encubrimiento. Este es el primer caso de autoría intelectual sin existir condena previa contra autores materiales, los militares condenados estaban vinculados con la Dirección de Inteligencia del Ejército (D2). CASO 12 Asesinato Nicholas Chapman Blake (1985). Sentencia condenatoria del Tribunal de Sentencia de Huehuetenango del 31 de enero de 2001 en contra del Patrullero de Auto Defensa Civil, Vicente Cifuentes López, por el delito de asesinato. Actualmente existen ordenes de captura contra otros ex patrulleros.
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2002
CASO 4 Asesinato de Myrna Mack Chang (1990). Segunda sentencia del Tribunal Tercero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Medio Ambiente del 3 de octubre del 2002, donde condenan al Coronel Juan Valencia Osorio en su calidad de Jefe del DSP-EMP y absuelven al General Edgar Godoy Gaitán Jefe del EMP por in dubio pro reo y al Capitán Juan Guillermo Oliva Carrera por falta de prueba (Expediente: C-5-99 Of. 3ro). Actualmente, el condenado Coronel Valencia Osorio se encuentra prófugo de la justicia. Es el segundo caso de autoría intelectual, donde se condena a un oficial de alto rango de la Inteligencia militar del EMP.
2008
CASO 9 Masacre de Río Negro (1982). El 28 de mayo del 2008, el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Medio Ambiente del Departamento de Rabinal Baja Verapaz, Salamá condenó por autoría material a 6 Patrulleros de Autodefensa Civil por el asesinato de 26 personas de las 143 establecidas en el peritaje de exhumación (C-28-2003).
2009
CASO 13 Caso Cusanero (1982-1984). El 7 de septiembre de 2009, el Tribunal de Sentencia de Chimaltenango condenó por autoría material al ex comisionado militar Felipe Cusanero Coj a 150 años de cárcel por la desaparición forzada de 6 personas en la aldea Choatalum en Chimaltenango (Expediente C-26-2006). Cosa Juzgada en febrero 2011. Esta es la primera sentencia condenatoria por desaparición forzada en Guatemala, la cual establece que la desaparición forzada es un delito de carácter permanente13. CASO 14 Caso desapariciones forzadas del Jute (1981). El 3 de diciembre de 2009, el Tribunal de Sentencia de Chiquimula encontró culpables por desaparición forzada y delitos contra deberes de humanidad de 8 miembros de la comunidad del Jute al Coronel retirado Marco Antonio Sánchez Samayoa y a los ex comisionados militares Salomón Maldonado Ríos, Gabriel Álvarez Ramos y José Domingo Ríos Martínez. Este último falleció un mes después de ser condenado (Expediente 195-2008). La sentencia deja abierto procesamiento penal contra el Ministro de la Defensa Nacional, el Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional, el Comandante de las Reservas militares del Departamento de Chiquimula, que ejercieron dichos cargos en la fecha de los hechos.
13
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La posibilidad de condenar por el delito de desaparición forzada de casos del CAI, se abrió con la resolución de la Corte de Constitucionalidad (Expediente No. 929-2008), por medio de la cual el Tribunal Constitucional reconoció el carácter permanente de la desaparición forzada en consonancia con los estándares normativos y jurisprudenciales internacionales en la materia.
2010
CASO 15 Caso de la desaparición forzada de Fernando García (1984). El 28 de octubre de 2010, el Tribunal Octavo de Sentencia Penal condenó a dos ex agentes de la extinta Policía Nacional (PN), Héctor Ramírez Ríos y Abraham Lancerio Gómez a 40 años de prisión. Este es el primer caso, donde utilizaron documentos del Archivo Histórico de la Policía Nacional como elementos probatorios decisivos para la condena.
2011 CASO 16 Masacre en el parcelamiento de las Dos Erres (1982). El 2 de agosto de 2011, el Tribunal Primero de Sentencia Penal, narcoactividad y delitos contra el ambiente condenaron a tres Sargentos Kaibiles, que eran especialistas con preparación en operaciones de comando. La condena fue por el asesinato de 201 personas (Expediente C-01076-2010-00003). Este el primer caso de empleo de un peritaje militar sobre la concepción, planificación y ejecución de un operativo militar de una masacre en el área rural14. 2012
CASO 16 Masacre en el parcelamiento de las Dos Erres (1982). El 12 de marzo del 2012, el Tribunal Segundo de Alto Riesgo condenó el ex-subinstructor Kaibil y especialista en operaciones de comando, Pedro Pimentel Ríos a 6,060 años de prisión por los delitos de asesinato y lesa humanidad contra 201 personas del parcelamiento de las Dos Erres.
CASO 17 Masacre de Plan de Sánchez (1982). El 20 de marzo de 2012, en el Tribunal Segundo de Alto Riesgo, dictó sentencia en contra de ex comisionado militar, Lucas Tecú, y los ex patrulleros de autodefensa civil, Santos Rosales García, Eusebio Galeano Grave, Mario Acoj Morales y Julian Acoj Morales, por su participación en la masacre de Plan de Sánchez, municipio de Rabinal, Baja Verapaz, ocurrida el 18 de julio de 1982. Cada uno de ellos fue condenado a 7,710 años de prisión inconmutables, representando 30 años por cada una de las 256 víctimas, más 30 años por delitos contra deberes a la humanidad.
CASO 18 Desaparición forzada de Edgar Enrique Sáenz Calito (1981). El 22 de agosto de 2012, el Tribunal Primero de Mayor Riesgo condenó a 70 años de prisión a Pedro García 14
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Durante el proceso final de edición de la presente Guía, se produjo otra de las sentencias en este caso. El Tribunal Primero “B” de Mayor Riesgo emitió sentencia, el 12 de marzo de 2012, condenando a Pedro Pimentel Ríos, por la masacre en el parcelamiento de las Dos Erres, condenándolo a seis mil 60 años de prisión. El condenado, fue ex subinstructor de la Escuela Kaibil y enfrentó el juicio por el asesinato y deberes contra la humanidad de 201 personas. El Tribunal ordenó investigar la cadena de mando del Ejército y la difusión de un video de la masacre. Es la primera vez, que en una sentencia de carácter nacional se establece como medio simbólico de reparación la difusión de un video. Cfr.: http://www.prensalibre.com/noticias/justicia/Condenan-exkaibil-mil-anos_0_662933715.html.
Arredondo, ex jefe del Comando Seis de la extinta Policía Nacional (PN) por la desaparición forzada del estudiante universitario Édgar Enrique Sáenz Calito. El Tribunal de Sentencia fijó 40 años de prisión por el delito de desaparición forzada y 30 más al encontrarlo culpable de cometer crímenes contra deberes de la humanidad.
Fuente: Elaboración propia, 2011 (actualizado en octubre de 2012). Nota: No fue tomado en cuenta para la elaboración de este cuadro, el caso del asesinato del magistrado de la Corte de Constitucionalidad, Epaminondas González Dubón en 1994, la cual obtuvo una sentencia absolutoria en 1996 y una sentencia condenatoria en 1998 contra delincuentes comunes, porque no hubo un pronunciamiento sobre la autoría intelectual y mediata de miembros del Ejército al haber enmarcado el caso a la delincuencia común. Tampoco, se incluye el caso de Pedro Haroldo Sas Rompich (1996), en el cual se emite una sentencia contra el autor material por homicidio por emoción violenta a pesar que el Ministerio Público acusó por ejecución extrajudicial15.
Respecto a las sentencias absolutorias y autos de sobreseimiento, figuran las contenidas en los siguientes casos: 1. Masacre de Aguacate (1988), fueron ejecutados 22 campesinos por miembros de la Organización del Pueblo en Armas (ORPA), el 14 de septiembre de 1989, el juez a cargo del caso dictó sentencia absolutoria a favor de Eleodoro Sal Siquinajay con respecto a su responsabilidad en la masacre, por no existir pruebas en su contra, condenándolo solamente por portación ilegal de armas y militancia en una agrupación ilegal16.; 15
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En el caso de la desaparición forzada de Edgar Enrique Sáenz, recién se dicta la sentencia condenatoria en agosto de 2012 contra Pedro García Arredondo, Ex Jefe del Comando 6 y del Cuerpo de Detectives de la PN. El juicio por la desaparición del estudiante Edgar Saenz fue el primero que enfrentó el condenado, quien será enjuiciado en otro proceso por su presunto involucramiento en el incendio de la embajada de España (1980). En tanto que, meses antes, el 20 de marzo de 2012, otro tribunal dictó sentencia en contra de ex comisionado militar, Lucas Tecú, y los ex patrulleros de autodefensa civil, Santos Rosales García, Eusebio Galeano Grave, Mario Acoj Morales y Julian Acoj Morales, por su participación en la masacre de Plan de Sánchez (1982). Cada uno de ellos fue condenado a 7,710 años de prisión inconmutables, representando 30 años por cada una de las 256 víctimas, más 30 años por delitos contra deberes a la humanidad. Es también, importante resaltar, que esta sentencia establece que el Ministerio de Educación y al Ministerio de Cultura deberán elaborar un documental pedagógico para enseñar los hechos de la masacre como una forma de reivindicar la memoria histórica de las víctimas. Además, se exigió al alcalde y a la corporación del municipio de Rabinal el nombramiento de la calle principal de Rabinal, que conduce hacia la aldea, como “Calle Plan de Sánchez”. Cfr.: http://acoguate.org/2012/04/30/ex-comisionado-militar-y-ex-patrulleros-sentenciados-encaso-de-plan-de-sanchez. Fecha de consulta: 24 de septiembre de 2012. En el proceso de edición de la presente Guía, el Grupo de Apoyo Mutuo, presentó una denuncia ante el Ministerio Publico en contra de miembros del Frente “Javier Tambriz”, de la facción guerrillera Organización del Pueblo en Armas –ORPA-, específicamente contra Pedro Palma Lau conocido como “Comandante Pancho, Luis Antonio Santa Cruz Mendoza “Capitán Pablo”, Jaime Aurelio Tun Luch “Capitán Hernán”, por su presunta participación en la masacre denominada “Masacre del Aguacate”, hecho realizado el 24 de noviembre de 1988, en la comunidad el Aguacate, San Andrés Itzapa, Chimaltenango, donde fueron masacrados 22
2. Ejecuciones extrajudiciales de la “Panel Blanca” (1987 -1988), sentencia absolutoria del 28 de noviembre de 1990 (contra miembros de la Guardia de Hacienda); 3. Ejecuciones extrajudiciales de Niños de la Calle (1990), sentencia absolutoria del 26 de diciembre de 1991 (contra efectivos policiales); 4. Ejecución extrajudicial del agente policial José Miguel Mérida Escobar (1991), sentencia absolutoria de 1993 (contra personas civiles “chivos expiatorios”, las líneas de investigación no se dirigieron a elementos de Inteligencia militar); 5. Ejecución extrajudicial de Carpio Nicolle (1993), sentencia absolutoria del 15 de octubre de 1997 (contra ex Patrulleros de Auto Defensa Civil); 6. Desaparición forzada de Bámaca Velásquez (1992), auto de sobreseimiento del 8 de marzo de 1999 (contra militares de alto rango y especialistas); 7. Masacre de Agua Fría (1982). Se ventiló en el mismo caso de Río Negro, pero en el caso de Agua Fría emitió sentencia absolutoria en 1999. 8. Desaparición forzada de Isidro Asaiq Tuc, declarándose falta de mérito en el año 2009 a favor del Alcalde Hermenegildo Ambrosio Tartón, quien colaboró con los Comisionados Militares entregando a la víctima desaparecida. Actualmente se encuentra fallecido; y 9. Desaparición forzada de Edgar Leonel Paredes Chegüen (1982), el Tribunal de Sentencia de Chiquimula absolvió al ex comisionado militar Isidro Cardona Osorio (sentencia del 15 de octubre de 2011)17.
17
32
campesinos. En este sentido, el GAM manifestó en un comunicado de prensa del 1 de febrero de 2012: “Más de dos décadas han transcurrido desde que se realizó este hecho, sin que existan avances en el esclarecimiento del mismo, es por ello que el Grupo de Apoyo Mutuo presento esta denuncia, tomando como base el principio de igualdad ante la ley, todo delito debe ser sancionado, además la justicia transicional es necesaria en Guatemala, para fortalecer el estado de derecho, conocimiento de la verdad, la reconstrucción del tejido social y el acceso a la justicia de las víctimas y familiares de víctimas del Conflicto Armado Interno, contribuyendo de esta forma a una verdadera reconciliación nacional”. Cfr.: http://www.gam.org.gt/comeinf.html. Fecha de consulta: 24 de septiembre de 2012. La Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia el 11 de diciembre de 2009, en virtud de lo ordenado por la Corte Interamericana en la sentencia de fondo de los Casos “Niños de la Calle (Villagrán Morales y otros)” (1998); “Panel Blanca (Paniagua Morales y otros” (1999); “Bámaca Velásquez” (2000) y; “Carpio Nicolle y otros” (2004) declaró la auto-ejecutabilidad de las sentencias emitidas por dicho Tribunal Internacional y como consecuencia declaró la nulidad de las sentencias o resoluciones emitidas a nivel interno en los casos mencionados porque fueron violatorias a los principios universales de justicia que se encuentran consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y; ordenó una nueva investigación en cada caso, dando intervención al Ministerio Público con el objeto de que realice las investigaciones
Tal como hemos observado anteriormente, el total de casos judicializados con sentencia suman 32, lo cual significa, que el grueso de los casos se encuentra en investigación o no han sido ingresados al sistema de justicia todavía; solo la Unidad de Casos Especiales de la Fiscalía de Derechos Humanos del Ministerio Público (MP), con competencia a nivel nacional, cuenta con aproximadamente 3,490 casos (Agencia 1: 40; Agencia 2: 132; y Agencia 3: 3,318), la mayoría de ellos derivados del Programa Nacional de Resarcimiento (PNR) y relacionadas a desapariciones forzadas y asesinatos18. Existen dos casos iniciados de oficio por el Ministerio Público, por derivación del PNR: el caso de la desaparición forzada de Edgar Leonel Paredes Chegüen y el caso contra el Alcalde Hermenegildo Ambrosio Tartón por una desaparición forzada19. Todos los demás casos fueron iniciados por denuncia de parte. También hay que considerar, que dentro de la etapa de investigación se encuentran los denominados paradigmáticos o emblemáticos, tales como: Cuadro II
Relación de casos emblemáticos de Derechos Humanos en investigación CASOS PARADIGMÁTICOS EN INVESTIGACIÓN Caso 1
Genocidio (Ríos Montt)
19821983
Etapa de investigación (Autoría intelectual: Alto mando del Ejército).
Caso 2
Genocidio (Lucas García)
1981
Etapa de investigación (Autoría intelectual: Alto mando del Ejército).
Caso 3
Genocidio en el Ixil
19821984
Etapa de investigación. Detención del Jefe del Estado Mayor del Ministerio de la Defensa Nacional y del Oficial de Inteligencia del mismo.
Desapariciones forzadas sistemáticas contenidas en el Diario Militar MP001/2006/12836
19831985
Caso 4
18
19
33
Etapa de investigación.
que permitan determinar en forma efectiva a las personas responsables de las violaciones a los derechos humanos establecidas por la Corte Interamericana en las respectivas sentencias. Entrevista al Agente Fiscal, Manuel Geovanni Vásquez Vicente, responsable Unidad de Casos Especiales de la Fiscalía de Derechos Humanos del Ministerio Público, 25 y 26 de marzo de 2011. Datos actualizados a septiembre de 2012. Cfr.: http://www.2015ymas.org/IMG/pdf/Presentacion_Manuel_Vasquez.pdf. Loc. Cit.
Caso 5
Desaparición forzada de Efraín Ciriaco Bámaca Velásquez MP001/2009/10170
1992
Etapa de investigación. Se anuló una resolución de sobreseimiento por una orden de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Actualmente la Corte Suprema de Justicia ha dejado sin efecto su propia resolución.
Caso 6
Masacre en el Parcelamiento de las Dos Erres MP001/2005/96951
1982
Investigación autoría intelectual20 y continúa el procesamiento contra los autores materiales, que tienen órdenes de captura (Existe dos sentencias condenatorias contra autores materiales).
Caso 7
Masacre Plan de Sánchez C-247-1993-391
1981
Continúa la investigación contra otros responsables (Existe una sentencia condenatoria contra autores materiales).
Caso 8
Desaparición forzada de la familia Azmitia Dorantes MP001/2002/79207 C-8404-04 Of. 1º. Juzgado Décimo de Primera Instancia Penal
1981
Caso 9
Desaparición forzada del niño Marco Antonio Molina Theissen MP001/2005/96963 C-2-99 Of. 1º.
1981
Etapa de investigación. Procedimiento Especial de Averiguación (PDH).
Caso 10
Desaparición Forzada de Edgar Fernando García MP001/2006/70307
1984
Investigación autoría intelectual21. Procedimiento de Averiguación Especial (PDH). Existe una sentencia condenatoria contra autores materiales.
Caso 11
Masacre de Panzós MP001/2005/95817
1978
Investigación.
Caso 12
Desaparición forzada de miembros de la comunidad del Jute II
1981
Investigación autoría intelectual. Procedimiento de Averiguación Especial (PDH). Existe una sentencia
20
21
34
Etapa de investigación.
En mayo del 2012, en el proceso de edición de la presente Guía, la Jueza Primera “A” de Mayor Riesgo, Carol Patricia Flores, ligó a proceso penal al Ex Presidente de la República entre 1982 y 1983, General retirado Efraín Ríos Montt, por genocidio y delitos contra deberes de la humanidad, y no por asesinato, en el caso de las Dos Erres. Asimismo, la juzgadora le dictó al ex militar arresto domiciliario, arraigo y caución económica por 500 mil quetzales (Mayo, 2012). Cfr.: http://noticias.emisorasunidas.com/noticias/nacionales/ligan-proceso-penal-rios-monttmasacre-dos-erres#. Fecha de consulta: 24 de septiembre de 2012. En el transcurso de la edición de la presente Guía, la judicatura se encontraba procesando al ex Director de la Policía Nacional, Héctor Rafael Bol de la Cruz, y un agente policial Jorge Humberto Gómez López por la desaparición forzada de Edgar Fernando García.
MP001/2005/96988 Caso 13
condenatoria contra autores materiales
Masacre de la Aldea Los Josefinos MP001/2006/97407 Exp. 1249-96 Causa 805-96, Oficial 1º. Embajada de España MP001/2005/27178
1982
Etapa de investigación.
1980
Etapa de investigación sobre autoría intelectual.
Finca Puerto Rico Genocidio/desplazamiento forzoso MP001/2008/56712
19811984
Caso 16
Desaparición forzada de Carlos Ernesto Cuevas MP001/2007/79964
1984
Caso 17
Masacre Destacamento Militar Rabinal MP001/2006/95826
1983
Desaparición forzada de María Tiú Tojín y a su menor hija de 2 meses de edad, Josefa Tiú C- 128-08-Of.5to
1990
Caso 19
Desaparición forzada Luz Leticia Hernández Agustín y Ana María López Rodríguez MP001-2006-67766
1982
Etapa de investigación. Procedimiento de Averiguación Especial (CAFCA).
Caso 20
Caso Maritza Urrutia Causa 2038-92
1992
Etapa de investigación.
Caso 21
Ingeniero Jorge Alberto Rosal Paz MP-45-05, C-603-99 Of. 2º
1983
Etapa de investigación.
Caso 14
Caso 15
Caso 18
Etapa de investigación.
Etapa de investigación. Procedimiento de Averiguación Especial (PDH).
Etapa de investigación.
Etapa de investigación.
Fuente: Elaboración propia, 2011.
En términos generales, no se sabe con exactitud, cuántos casos sobre violaciones de derechos humanos que se dieron durante el CAI tienen a su cargo las Fiscalías Distritales, pues hay que considerar que la mayoría de pedidos de exhumaciones se efectúan en el ámbito de dichas fiscalías. Solamente, la Fundación de Antropología Forense de Guatemala (FAFG) tiene 1,169 investigaciones realizadas entre 1992 y 2010; y 5,540 cuerpos recuperados en la búsqueda de desaparecidos y exhumaciones en cementerios clandestinos en las zonas rurales a causa del
35
conflicto armado interno22. Es necesario mencionar, que existen en trámite 23 expedientes de Procedimiento de Averiguación Especial, en los que se le ha otorgado el mandato a la Procuraduría de los Derechos Humanos (PDH), para que realice las investigaciones en casos de desaparición forzada23.
B. Experiencia de litigio en casos de derechos humanos derivados del conflicto armado interno La experiencia de litigio en Guatemala en casos de violaciones a los derechos humanos durante el conflicto armado interno (CAI), mayormente, ha estado dirigida a lograr la obtención de justicia desde el campo de los tribunales estrictamente hablando, tales como: el asesinato de Michael Devine, la masacre de Santiago Atitlán, la masacre de Río Negro y Agua Fría, el asesinato en Ixtahuacán, la masacre de Chorraxaj, el homicidio en Colotenango, los asesinatos cometidos por Cándido Noriega, el asesinato de Carpio Nicolle, el asesinato Nicholas Chapman Blake, las desapariciones forzosas en el caso Cusanero, el caso desapariciones forzadas del Jute, por mencionar algunos. En cambio, el caso del asesinato de Myrna Mack; la masacre de Xamán; la ejecución extrajudicial de Monseñor Gerardi; la investigación de Genocidio contra el Alto de Mando en el período de 1982 y 1983 (Ríos Montt/Ixil); el caso de la masacre en el parcelamiento de Las Dos Erres y el caso de la desaparición forzada de Edgar Fernando García, son una expresión de un trabajo de litigio que paulatinamente, según se desarrollaba el caso y el contexto del mismo, fueron adquiriendo, unos más y otros menos, experiencias estratégicas de cómo litigar empleando herramientas que eran complementarias a las legales y obtener así mejores resultados.
22
23
36
Cfr.: http://www.fafg.org/paginas/exdestacamentos.htm. Fecha de consulta: 26 de julio de 2011. Entre las causas que se encuentra bajo el procedimiento de Averiguación Especial y relacionadas con el conflicto armado interno tenemos las siguientes: Fernando García (1984); Carlos Cuevas (1984); Luis Fernando de la Roca Elías (1985); Domingo Gómez Cervantes (1983); Marco Antonio Molina Theissen (1981); Caso El Jute (1981); Mayra Gutiérrez (2000); Macario Pu Chivalán, Agapito Lucas, Luis Ruiz y Nicolás Mateo (1989); Serge León Ernesto Berten (1982); Edgar Raúl Rivas Rodríguez (1983).
Estos casos en general, a pesar de todos los obstáculos que enfrentaron, pusieron en evidencia los mecanismos de impunidad fácticos y procesales, que hasta la fecha influyen negativamente en la correcta administración de justicia, lo que ha originado que sean reconocidos como casos paradigmáticos a partir de los cuales se ha generado toda una corriente de lucha contra la impunidad. En este orden de ideas, es a través de la tramitación de estas causas que se demostró la ineficacia de los órganos del sistema de administración de justicia en investigar y procesar en un tiempo razonable este tipo de delitos; salió a relucir la problemática del secreto de Estado y el nefasto argumento de “destrucción” de información; la utilización de la acción de amparo y otros recursos como medio dilatorio; las graves falencias en cuanto al tratamiento de la escena del crimen; la negligencia en el rescate de la prueba científica; el litigio de mala fe de los abogados que patrocinan a militares; las amenazas y el asesinato a operadores de justicia, testigos, abogados, antropólogos forenses y familiares de la víctima como medio para lograr la impunidad; la desidia y temor de algunos jueces en tramitar los casos en contraposición de otros que si cumplieron con su función de impartir justicia, entre otros.
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Marco normativo internacional del cual Guatemala es parte Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, desde 1950. 2. Los cuatro Convenios de Ginebra, desde 1952. Sus Protocolos, desde 1987. 3. Convención Americana sobre Derechos Humanos, desde 1978. 4. Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, desde 1979. 5. Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, desde 1982. Su Protocolo, desde el 2002. 6. Convención sobre el estatuto de los refugiados y su protocolo, desde 1983. 7. Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, desde 1987. 8. Convención contra la Tortura y otros Tratos y Penas Crueles Inhumanos y Degradantes, desde 1990. 9. Convención sobre los Derechos del Niño, desde 1990. 10. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, desde 1992. Su Protocolo, desde 2000. 11. La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, desde 1995 12. Convención interamericana sobre desaparición forzada de personas, desde 2000. 13. Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, desde 2007. 14. Estatuto de Roma, desde 2012. 1.
En los casos que han obtenido sentencia condenatoria, se ha logrado develar las estructuras y patrones criminales durante el CAI. Por ejemplo, el caso Mack es el único proceso judicial en el ámbito guatemalteco a través del cual se obtuvo dos sentencias condenatorias por la autoría intelectual y material de miembros de la unidad de Inteligencia del Estado Mayor Presidencial, estableciendo judicialmente que dicha unidad realizaba operativos ilegales de Inteligencia como asesinatos selectivos en la década de los noventa. Por otro lado, la masacre de Las Dos Erres demuestra la utilización por parte del Ejército de comandos élites altamente entrenados y capacitados en técnicas de combate a la insurgencia y que estas técnicas fueron aplicadas a la población civil no combatiente, incluyendo aproximadamente 85 niños completamente indefensos. En tanto que, el caso de Monseñor Gerardi, demostró cómo todavía militares en retiro y con canales de articulación con el Ejército continúan aplicando actos criminales en situaciones de transición democrática. Pero muchos de estos casos, también, son una muestra palpable del papel fundamental que juegan los acusadores particulares en el impulso de las causas. Por ejemplo, Helen Mack Chang como querellante adhesiva luchó incansablemente por 14 años exigiendo justicia ante los tribunales nacionales. De igual forma, la familia de Edgar Fernando García estuvo batallando por 26 años para determinar la autoría material de la desaparición forzada de su pariente, la cual continúa en la actualidad contra los otros responsables y por la determinación del paradero de la víctima. El caso Xamán tuvo como acusadora particular a la Premio Nobel de la Paz, Rigoberta Menchú Tum, quien contribuyó decididamente en el impulso del caso hasta el debate. El caso de Monseñor Gerardi y las tres investigaciones de Genocidio también han estado respaldados por instituciones u organizaciones de derechos humanos que han asumido el compromiso de impulsar estos casos y hasta la fecha continúan trabajando. HIPERVÍNCULO 1 (LITIGIO ESTRATÉGICO): 1) http://departamento.pucp.edu.pe/derecho/images/Cuaderno%2012.pdf 2) ..\HIPERVÍNCULO 1 Litigio Estratégico\Directrices Básicas para la construcción de casos FMM.doc 3) ..\HIPERVÍNCULO 1 Litigio Estratégico\Estrategias legales género.docx; 4) ..\HIPERVÍNCULO 1 Litigio Estratégico\Fortalezas y debilidades Mary Beloff.pdf; 5) ..\HIPERVÍNCULO 1 Litigio Estratégico\Guía de LE CRIN.pdf; 6) ..\HIPERVÍNCULO 1 Litigio Estratégico\Guía Litigo Estratégico Niñez.doc; 7) ..\HIPERVÍNCULO 1 Litigio Estratégico\Guía sobre Litigio Estratégico.pdf; 8) ..\HIPERVÍNCULO 1 Litigio Estratégico\LE de los derechos sociales.pdf; 9) ..\HIPERVÍNCULO 1 Litigio Estratégico\LE Derecho a la educación.pdf; 10) ..\HIPERVÍNCULO 1 Litigio Estratégico\LE en México.pdf; 11) ..\HIPERVÍNCULO 1 Litigio Estratégico\LE y derechos humanos CELS.pdf; 12) ..\HIPERVÍNCULO 1 Litigio Estratégico\Manual de estrategias de defensa con enfoque de género.pdf; 13) ..\HIPERVÍNCULO 1 Litigio Estratégico\Metodología de Análisis de Casos CNJG.docm
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C. Problemática de los casos de derechos humanos en Guatemala y su relación con el litigio estratégico El punto de partida de todo litigio estratégico en materia de derechos humanos desde el componente jurídico penal debe iniciarse con el conocimiento del “terreno” en que se desarrollará el mismo, es decir, comprender el funcionamiento real del sistema de justicia guatemalteco. Los objetivos tanto políticos como jurídicos deberán elaborarse teniendo en cuenta los obstáculos o deficiencias del sistema, que ya fueron detectados o aquellos que surgirán en la tramitación de la causa, con la finalidad de superarlos y conducir a buen término la misma. Es allí donde ambos componentes, el jurídico y el político, se conjugan y armonizan, diseñando estrategias o redefiniendo las mismas según se presenten las dificultades. Las experiencias en la tramitación de los casos paradigmáticos así lo indican. Como veremos, todos los casos de derechos humanos que obtuvieron una sentencia ante los tribunales de justicia nacionales tuvieron que atravesar una serie de dificultades similares de diversa índole, es decir, atravesaron la misma ruta crítica, los denominados “cuellos de botella”. La CEH describió algunos aspectos de dicha ruta crítica refiriéndose a uno de los casos emblemáticos en el tema de justicia, el asesinato de la antropóloga Myrna Mack (1990), en los siguientes términos: “[…] este caso ilustra ejemplarmente las graves fallas y limitaciones de la acción de los tribunales de justicia, no obstante a múltiples y persistentes acciones procesales de la acusadora particular y querellante adhesiva. A la vez, revela la existencia de mecanismos subterráneos de impunidad que sabotean la investigación criminal y entorpecen la aplicación de la ley, mediante la alteración de la escena del crimen, el entorpecimiento de la investigación criminal, la ejecución de planes abiertos y encubiertos de intimidación contra jueces, testigos, acusadores e investigadores —que llegaron a cobrarse la vida del investigador policial José Mérida—y de actos oficiales de encubrimiento e invocación arbitraria del secreto de Estado”24. A continuación se desarronllan los obstáculos detectados en la tramitación de diferentes casos de derechos humanos del CAI:
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CEH (1999-II).Op. Cit. p 244.
1.
Situación de inseguridad25
Casi la totalidad de casos de violaciones de derechos humanos del CAI estuvieron rodeados de amenazas y hostigamiento contra los operadores de justicia, sujetos procesales y personas relacionadas al caso. La situación de inseguridad se dio a través de las siguientes modalidades:
Amenazas, hostigamiento y atentados contra la vida de testigos claves.
Amenazas, hostigamientos y secuestros a operadores de justicia26.
Asesinato del agente policial que investigó el caso Caso Mack27.
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La Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos manifestó en su informe de enero de 2011 sobre la situación de inseguridad en que los operadores de justicia y personas vinculadas a procesos de derechos humanos desarrollan sus actividades de litigio: “La oficina en Guatemala recibió informes de amenazas y presiones a jueces, fiscales y otros sujetos procesales, que incrementan el riesgo en el que se encuentran estas personas, en particular las involucradas en casos de alto impacto y de derechos humanos. El Organismo Judicial y el Ministerio Público aún no han implementado medidas para asegurar la protección de los operadores de justicia, testigos y acusados”. Cfr.: Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre las actividades de su oficina en Guatemala del 26 de enero de 2011. A/HRC/16/20/Add. Ver: http://es.scribd.com/doc/51410994/Informe-de-la-Alta-Comisionada-de-las-Naciones-Unidaspara-los-Derechos-Humanos-sobre-las-actividades-de-su-Oficina-en-Guatemala. Fecha de consulta: 7 de noviembre de 2011. En el caso de la “Panel Blanca” el Juez de la causa fue secuestrado y después de su liberación revocó el auto de prisión contra los 27 sindicados y les otorgó libertad provisional bajo caución juratoria. Cfr.: Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 37, párrafo 68. A finales de julio y principios de agosto de 1991, el agente policial José Miguel Mérida Escobar comenzó a preparar su salida de Guatemala, porque estaba siendo objeto de amenazas de muerte y vigilancia permanente por parte de hombres armados. Consciente de la gravedad del problema, acudió a la PDH denunciando este tipo de actos. El 8 de julio, declaró que estaba siendo vigilado y amenazado y pide protección para él y su familia. Alrededor del 25 de julio, hace formalmente la denuncia y solicita ser sacado del país, ante el Procurador General de la Nación y Jefe del Ministerio Público, Acisclo Valladares. En la misma fecha, reitera la misma gestión ante el PDH. Sin embargo, ninguna autoridad tomó medidas eficaces para resguardar la vida de Mérida Escobar. El 5 de agosto alrededor de las 9:30 de la mañana, en el parque Concordia, el policía Mérida Escobar fue ultimado por cinco balas en el cuello, cabeza, torso izquierdo y brazo izquierdo, muriendo instantáneamente. Al respecto,, Rember Larios Tobar recuerda: “(…) a él lo asesinaron sicarios, tiradores expertos y lo asesinaron a pocos metros, a 100 metros del palacio de la Policía Nacional, con 4 tiros en la cara y a solamente 100 metros de la policía, había un completo pelotón de policías que estaban bien armados pero ellos no reaccionaron sino que se limitaron a observar como la ventajosa, el premeditado, el sangriento crimen se ejecuta, y ellos vieron, fueron testigos, pero ellos no se atrevieron a hacer completamente nada y a Mérida lo mataron en pleno día en un parque. Había tantos testigos y todos vieron como los asesinos lo ejecutaban hasta con un tiro de gracia y después vieron como las pistolas sacaban humo pero nadie, nadie decía nada, ni nadie actuaba para defender a Mérida. Tampoco la policía hizo absolutamente nada y a él lo dejaron tirado como un animal herido y no había ningún derecho para hacer eso con Mérida. Y los ejecutores con toda la confianza del caso, estaban muy confidentes. Ellos dejaron tantas evidencias en la escena del crimen, dejaron tantos testigos como para
Amenazas y vigilancia a los querellantes adhesivos o acusadores particulares y su familia.
Amenazas y vigilancia al personal de la Procuraduría de los Derechos Humanos (PDH) que investigó estos casos.
Amenazas, vigilancia y hostigamiento a los equipos de antropología forense y de acompañamiento Psicosocial, relacionados principalmente a casos de masacres28.
Acciones de seguimiento, persecución y atentados.
Ninguno de estos hechos fueron investigados eficazmente ni individualizados los responsables por parte del Ministerio Público. Actualmente, existe dentro de dicha institución un deficiente Sistema de Protección29, que tiene como marco regulador las siguientes leyes: Ley de Protección de sujetos procesales y personas vinculadas a la administración de justicia penal (Decreto 7096 del Congreso de la República); Reglamento de Organización y funcionamiento del Departamento de Apoyo Logístico del Ministerio Público (Acuerdo Número 212005 del Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, de fecha 11 de mayo del 2005); y Reglamento del Programa de Apoyo a Testigos (Acuerdo Número 47-2005 del Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, de fecha 27 de junio del 2005).
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que supiera de donde ellos venían... Que definitivamente a Mérida lo mataron por haber declarado en el caso de Myrna Mack... lo mataron las mismas personas que mataron a Myrna Mack”(Declaración testimonial de Rember Aroldo Larios Tobar en Audiencia del 19 de febrero de 2003 ante la Corte Interamericana, p. 70).Cfr.: Documento inédito “Sistematización del Caso Myrna Mack. Eje de análisis: Ámbito Jurídico. Sistematización Jurídica de los procesos penales contra los autores materiales e intelectuales (1990-2004)”. Fundación Myrna Mack. Autora: Nadezhda Vásquez, enero de 2010. Inmediatamente después de la sentencia condenatoria en el caso de las Dos Erres, integrantes de la Fundación de Antropología Forense de Guatemala, que participaron como peritos en dicha causa, fueron objetos de amenazas de muerte. La querellante adhesiva, la señora Aura Elena Farfán fue objeto de vigilancia y seguimiento (octubre 2011). El trabajo del personal de la FAFG y de ECAP se ha desarrollado, en muchos de los casos, en un ambiente de inseguridad constante. Ambas instituciones tienen medidas provisionales de protección ante el Sistema Interamericano. La Oficina de protección para testigos y sujetos procesales: es uno de los órganos técnicos que sirven de apoyo a la función fiscal. Hasta diciembre de 2008 proporcionó protección a 35 personas ligadas a casos tramitados en la Fiscalía de Derechos Humanos. Cfr.: Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en materia de Derechos Humanos. Informe del Estado de Guatemala al Comité Contra la Tortura del Sistema de Naciones Unidas, en respuesta a una solicitud de ampliación de información para valorar los avances en las recomendaciones hechas en 2006. Guatemala, 1 de junio de 2009, p. 5.
HIPERVÍNCULO 2 (PROTECCIÓN DE TESTIGOS): 1) ..\HIPERVÍCULO 2 Testigos\Ley sujetos procesales de Guatemala.pdf; 2) ..\HIPERVÍCULO 2 Testigos\Manual protección testigos ONU.pdf; y 3) ..\HIPERVÍCULO 2 Testigos\Modelos de atención a la víctima.pdf
2.
Problemática trasversal en materia de investigación y procesamiento
Una de las características principales de los casos de violaciones a los derechos humanos objeto del presente trabajo es que suelen tener muchos años de haber sido perpetrados -envueltos en la completa impunidad y encubrimiento-, lo que implica que el conocimiento previo que se tiene de los mismos es de muchos años de acontecidos. Esto significa en términos de investigación, que lo más probable es que no se puedan rescatar los actos de investigación que se efectuaron en la época, que los mismos no sean relevantes o que no existan porque nunca se efectuaron. El transcurso de los años dificulta enormemente la averiguación de la verdad en el ámbito probatorio pues nos enfrentamos a circunstancias problemáticas, tales como:
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-
fallecimiento de testigos claves que presenciaron los hechos o que fueron víctimas directas;
-
testigos longevos o enfermos cuya memoria de los hechos se va perdiendo con el tiempo;
-
muerte de los responsables, avanzada edad de los mismos o estados de salud severamente menoscabada. Esto último ha sido utilizado como mecanismo de defensa con la finalidad de evadir su responsabilidad criminal y evitar enfrentar un juicio público donde se debata los hechos atroces perpetrados ante la sociedad guatemalteca30;
En el 2011, la defensa del General en retiro Héctor Mario López Fuentes, detenido y procesado por el delito de Genocidio e incumplimiento de deberes de humanidad, impidió en dos ocasiones consecutivas que su patrocinado acuda a una audiencia judicial en la que definirían su situación jurídica. En la última audiencia en octubre, la defensa presentó un informe del Instituto Nacional de Ciencias Forenses, en donde se señala que Fuentes, de 81 años, no se presentaría a la diligencia por padecer de cáncer en la vejiga, hipertensión arterial, infección urinaria y mieloma múltiple. En tanto que, la captura en el mencionado año del ex Presidente Mejía Victores fue opacada por los quebrantos de salud aducidos por su defensa. Ante esto la Jueza controladora de la causa ordenó su traslado al Hospital Militar con la finalidad de que verifiquen su estado de salud. El abogado del mencionado militar adujó que su patrocinado sufrió un derrame cerebral parcial que le imposibilita presenciar la audiencia judicial para que brinde su primera declaración. A principios del 2012, el Juzgado Primero de Alto Riesgo resolvió suspender la persecución penal contra dicho militar, debido a que éste no podría enfrentar un juicio por los padecimientos de
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-
contaminación o destrucción de rastros, evidencias y otros elementos materiales que se pudieron haber rescatado desde el inicio;
-
imposibilidad de utilizar prueba científica en un importante número de casos ante evidencia material destruida o desaparecida;
-
inexistencia de registros de la época o difícil acceso a los mismos que sirvan de cotejo y comparación (balístico, dactilar, plantar, etc.); y
-
alteración de pruebas31 o pérdida de evidencia importante32.
salud derivados de su avanzada edad. Sustentó su decisión en varios exámenes forenses, en los cuales se certifica que el procesado no está en condiciones físicas y mentales para enfrentar a la justicia. A Mejía Víctores se le ha diagnosticado cáncer de próstata, úlcera en el estómago, poca visibilidad, llagas en los pies, derrame cerebral y pulmonía. El exjefe de Estado, está acusado de las masacres de campesinos de las comunidades Plan de Sánchez, en Baja Verapaz y el Triángulo Ixil, en Quiché. Cfr.:http://www.prensalibre.com/noticias/justicia/Oscar_Humberto_Mejia_Victores-acusadomasacre-Plan_de_Sanchez-Triangulo_Ixil-Jefe_Militar_0_622137975.html. Fecha de consulta: 25 de septiembre de 2012. Durante el desarrollo del esclarecimiento del asesinato de Myrna Mack Chang se demostró la alteración de los registros médicos del condenado por la autoría material de dicho asesinato con el fin de hacer creer que al momento de los hechos no formaba parte del Departamento de Seguridad Presidencial y así romper con la cadena de mando que lo unía a sus superiores. Es así que, a través de información proporcionada se estableció que Beteta Álvarez fue dado de baja por "convenir al servicio", en razón de no haberse presentado a trabajar. Con el oficio se adjunta el record personal de Beteta del Centro Médico Militar, en esa prueba documental aparecen fechas que han sido alteradas materialmente, anotaciones que no respetan el orden cronológico y, además, anotaciones cuyos contenidos resultan inconsistentes entre sí. Todas estas irregularidades, que tampoco pueden ser calificadas como "errores administrativos", señalan clara y directamente la intención que tuvo el Estado Mayor Presidencial de desvincularse institucionalmente del asesinato cometido por uno de sus subordinados. Cfr.: Oficio N˚ 777, firmado por el Jefe del Estado Mayor Presidencial y dirigido al Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional, con fecha 13/10/95. Esto mismo sucedió, en el caso de la masacre de Xamán acaecida en 1995, donde el Ejército retuvo elementos probatorios, pues demoró sin justificación la entrega del material bélico utilizado por la patrulla responsable de la masacre. Es importante señalar que se alegó la pérdida de una de las armas utilizadas por la patrulla, además de que probablemente no entregaron todo el material que tenían en su poder. Cfr.: http://www.nuso.org/upload/articulos/2774_1.pdf. Fecha de consulta: 15 junio de 2011. En el caso Mack durante el juicio oral desapareció una copia certificada del Oficio EMMDN S2148-97/jsrm del 3.09.97 (Firmado por el Ministro de la Defensa Nacional Héctor Barrios Celada), que identificaba al Departamento de Seguridad Presidencial como una unidad de Inteligencia (G2). Este documento había sido presentado al juez instructor por la Fiscalía cuando el caso aún estaba en etapa de investigación. El documento era importante para la fiscalía porque confirmaba que el Departamento de Seguridad Presidencial del Estado Mayor Presidencial era una unidad de Inteligencia pues indicaba que el autor material era un elemento de inteligencia G2. La fiscalía consideró la desaparición de este documento clave como una acción sospechosa, especialmente en vista de la historia de encubrimiento del caso discutido. La fiscalía, quien tiene fotocopias del documento, intentó reintroducir estas copias dentro las evidencias, pero el
La imposibilidad de conseguir en todos y cada uno de los casos prueba pericial relacionada con las ciencias sociales y afines33.
Casi todas las investigaciones sobre ejecuciones extrajudiciales de la década de los noventa– como por ejemplo, el caso Mack, el caso Monseñor Gerardi, el caso Carpio Nicolle, caso Niños de la Calle y caso Mérida Escobar – donde existió una escena de crimen que analizar inmediatamente después del hecho criminal, han presentado diversas irregularidades en el tratamiento de la misma. Así como, negligencia en el manejo de la prueba científica y demoras excesivas en enviar las actuaciones de investigación a la judicatura.
No existe un banco de datos de peritos de las ciencias sociales y afines: historiadores, politólogos, militares, antropólogos culturales, sociólogos,
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Tribunal no lo permitió. Del mismo modo, en el caso Xamán, cuando en el juicio oral se solicitó que los peritos reconocieran las pruebas de balística realizadas, se observó que algunas de ellas se habían «perdido». Otras fueron intencionalmente cambiadas. Cfr.: http://www.nuso.org/upload/articulos/2774_1.pdf. Fecha de consulta: 15 junio de 2011. En el caso de la masacre de Plan de Sánchez, el material balístico recuperado se extravió por espacio de dos años. El material balístico correspondiente a las fosas No. 1 a la No. 21 permaneció extraviado desde enero de 1998 hasta comienzos del año 2000, cuando apareció en la sede de la Fiscalía de Salamá. El primer caso en utilizar durante el juicio un peritaje militar en la especialidad de Inteligencia, un peritaje sobre documentos desclasificados y un peritaje sobre contexto histórico y político de los años 90 fue en el asesinato de Myrna Mack. En los dos juicios de la masacre de Río Negro y Agua Fría no utilizaron este tipo de peritaje, esencialmente se basó en peritajes de antropología forense. En el juicio sobre la desaparición forzada de Fernando García se utilizó un número importante de peritajes, tales como: a) Peritaje archivístico con relación a los documentos encontrados en el Archivo Histórico de la Policía Nacional (AHPN), por primera vez se empleaba este tipo de peritaje; b) Peritaje estadístico, con relación a los mismos documentos y su vínculo con el agraviado; c) Peritaje psicológico social y sobre las secuelas de la desaparición forzada de la víctima; d) Peritaje sobre la estructura policial, conforme a los documentos encontrados en el AHPN; e) Peritaje sobre la regulación jurídica, funcionamiento oficial y la práctica real del Recurso de Exhibición Personal, durante el conflicto armado y el periodo relevante de la desaparición forzada de la víctima; f) Peritaje sobre el contexto histórico, político de la desaparición forzada de la víctima; y g) Peritaje sobre los documentos desclasificados de Estados Unidos de América, en poder del National Security Archive, relacionados con la desaparición forzada de la víctima. En el juicio de la masacre en el parcelamiento de las Dos Erres se emplearon por primera vez un peritaje referente al desarrollo de los aspectos de planificación militar en el ámbito de Inteligencia y Operaciones (G2 y G3) en las zonas de operaciones y un peritaje histórico registral. Asimismo, emplearon un peritaje histórico social, un peritaje sobre Derecho Humanitario y un peritaje de antropología forense. Para la realización de muchos de estos peritajes se necesitó el apoyo internacional. En el 2010, la cooperación neerlandesa comenzó a colaborar con la Fiscalía de Derechos Humanos en la investigación de los casos más complejos, incluido el caso de genocidio en el área Ixil a través del Proyecto denominado “Fortalecimiento de las capacidades investigativas de la Unidad de casos especiales y violaciones a los DDHH del Ministerio Público”. El apoyo fue de carácter técnico y como parte del mismo se han proporcionado peritos militares y jurídicos y los servicios de una experta en violación sexual.
psicología social y archivística. Así como, en otras especialidades: estadísticos, demógrafos, informáticos.
Las investigaciones antropológicas forenses presentan problemas en el proceso de identificar a todas las víctimas en casos de masacres o determinar en cada una de ellas la causa de la muerte. También encuentran dificultades en establecer el sexo y edades cuando se trata de niños (perfil biológico)34.
El análisis de ADN en un procedimiento de reciente implementación por parte del Laboratorio de Genética FAFG y sólo ha sido utilizado en el caso de la masacre en el parcelamiento de las Dos Erres durante el juicio penal en agosto del 201135. Además, en casos de desaparición forzada en la ciudad capital y
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Es en la etapa del laboratorio durante un peritaje antropológico forense en que se utilizan indicadores para determinar el perfil biológico de la persona, en decir el sexo, estatura, lateralidad, patologías con el fin de identificar a la persona y establecer cuál fue la causa de muerte de la misma. En el caso de la masacre de casi 201 personas en el parcelamiento de las Dos Erres se utilizó por primera vez durante un juicio el análisis de ADN. El informe pericial de los análisis de ADN, realizado a uno de los niños sobrevivientes que fue sustraído de la comunidad durante la masacre y obligado desde los 5 años aproximadamente a convivir con el asesino de sus padres y hermanos. Durante su permanencia en la familia del asesino de su familia, le cambiaron la identidad y lo inscribieron en Registros Civiles con otros apellidos. El Ministerio Público solicitó a la FAFG que realizará el análisis de ADN comparándolo con los abuelos maternos. El Tribunal de Sentencia al momento de analizar el mencionado peritaje le otorgó valor probatorio por las razones siguientes: “a) Determina que existe probabilidad de afinidad del noventa y nueve punto ochenta y tres por ciento, entre las personas comparadas y el señor Ramiro Fernando López García; b) Este peritaje es importante, porque en su declaración rendida ante el tribunal, el testigo Ramiro Antonio Osorio Cristales manifestó que sus verdaderos padres eran los señores Petrona Cristales Montepeque y Víctor Manuel Osorio Coronado, habiéndole puesto el nombre de Ramiro Fernando López García el oficial Santos Alonzo, quien se lo llevo de las Dos Erres cuando ocurrieron los hechos; c) También es de utilidad este peritaje porque sirve para establecer en forma científica el origen biológico del testigo Ramiro Antonio Osorio Cristales, lo cual también se confirmó con la declaración de su tío Bernabé Cristales Montepeque”. Crf.: Sentencia Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, 2 de agosto de 2011, C-01076-2010-00003, p. 228. Del mismo modo, en este caso se han tomado las muestras de ADN de los familiares de las víctimas de dicha masacre para lograr la identificación por medios científicos de las mismas. En este proceso de recolección de muestras se tiene contabilizados 55 grupos familiares que representan un total de 154 muestras referenciales, la cuales se vinculan con un total de 198 víctimas, que es lo que contabilizan las muestras de ADN. El análisis de ADN no ha tenido un costo para las víctimas por parte de la FAFG. Hasta antes de la culminación del juicio en agosto de 2011, todas las muestras de los familiares fueron procesadas e ingresadas al Banco Genético y ya se había concluido con el grupo mínimo de individuos que recuperaron para que esos se trasladaran a nivel del laboratorio de ADN, lo cual sirvió para minimizar los costos de lo que refleja cada muestra que se hace en hueso y no hacerla de todos los huesos recuperados. Crf.: Resumen editado de la declaración del perito José Samuel Suasnavar Bolaños, quien ratificó su peritaje Arqueológico del 3 de mayo del año 2010. Sentencia Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, 2 de agosto de 2011, C-01076-2010-00003, p. 117-118. Actualmente la FAFG tiene una campaña denominada “Mi nombre no es XX” con el objetivo de que familiares de las víctimas y
cuyos restos terminaron en el cementerio de la Verbena como “XX”, tomará algún tiempo conocer los resultados finales y que estos resultados sean judicializados. Del mismo modo, la FAFG inició en agosto de 2011 la investigación de búsqueda de desaparecidos en el Cementerio de Escuintla36.
Existen enormes dificultades de conseguir en los registros civiles, las actas de nacimiento y de defunción de las víctimas, principalmente, en casos de masacres.
Todavía existe peligro en el ámbito jurisprudencial sobre la persistencia de criterios cerrados al momento de condenar solo por las víctimas identificadas en una masacre y no por el número total de víctimas establecidas en los informes de antropología forense o aquellas que se pueden determinar a través de declaraciones de sobrevivientes unido a otros indicios durante el juicio. En las dos sentencias sobre las masacres de Río Negro y Agua Fría los Tribunales que condenaron no lo hicieron por las 143 víctimas sino por un número reducido de ellas37. Recién se rompe con esta tendencia a través de la sentencia
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sobrevivientes del CAI donen saliva para comparar el ADN e identificar a los fallecidos no identificados. La campaña se llevará a cabo en la capital y en el interior de la República, en cuatro departamentos diferentes, Chimaltenango, Quiché, Huehuetenango y Baja Verapaz. Hasta mayo de 2009, la FAFG ha trabajado 1 mil 101 casos de investigación antropológico forense, con esta nueva campaña esperan devolver el nombre a muchas víctimas que fueron enterradas sin identificar en cementerios y fosas clandestinas; el proceso de investigación así como la información obtenida es totalmente confidencial y gratuita. Cfr.: http://www.fafg.org/. Fecha de consulta: 17 de noviembre de 2011. Ver: http://www.fafg.org/pagTemas/2011/Abril/Investigacion_Cementerio_General_de_Escuintla. html. Fecha de consulta, 22 de agosto de 2011. Las masacres de Río Negro y Agua Fría tienen dos sentencias condenatorias por el delito de asesinato contra ex Patrulleros de Auto Defesa Civil. En la primera sentencia del 7 de octubre de 1999, en relación a la masacre de Río Negro se condenó sólo por el asesinato de 2 de las 143 víctimas establecidas en el Informe de exhumación del 19 de abril de 1994. Dicho informe, que fuera ratificado en el debate por el perito que la suscribió, determinó que en la exhumación del cementerio clandestino de Pakoxon se localizó un mínimo de 143 personas (107 niños y 36 mujeres), realizando la identificación completa de tan solo tres mujeres (una de ellas de 7.5 de meses de gestación) por medio de un análisis antropológico forense y la causa de muerte de dos de ellas. Por lo cual, al momento de dictar sentencia el Tribunal sólo condenó por dos, dejando a las 141 víctimas no identificadas en el limbo de la incertidumbre de ¿Quién mató al resto de las 141 víctimas? En tanto que, el Informe de exhumación del 18 de marzo de 1996 sobre la masacre de Agua Fría, ratificado en juicio, que contiene análisis balísticos de 83 piezas balísticas asociadas a los restos óseos de fusil de asalto y análisis odontológico de 170 piezas dentales humanas es desestimado toda vez que en el análisis de los huesos encontrados en la fosa no fue posible identificar persona alguna y mucho menos identificar la causa de la muerte, esta masacre quedó en la impunidad total hasta la fecha. Cfr.: Sentencia del Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Baja Verapaz, Salamá del 7 de
en el caso de la masacre en el parcelamiento de las Dos Erres, donde el Tribunal condenó por las 201 víctimas identificadas desde el inicio en la Acusación Fiscal. Así tenemos: “8. Que los acusados REYES COLLIN GUALIP, MANUEL POP SUN, DANIEL MARTINEZ MENDEZ y sus compañeros les dieron muerte a doscientas una personas, del parcelamiento de Las Dos Erres, las que aparecen descritas e individualizadas en las respectivas acusaciones”38. En otra parte de la sentencia es importante comprobar el interés del Tribunal de no invisibilizar a la totalidad de las víctimas afectadas gravemente por los hechos violentos: “El artículo 132 del Código Penal establece el delito de ASESINATO, contemplando la pena de veinticinco a cincuenta años de prisión, dentro de ese parámetro los Juzgadores hemos optado por imponer la pena de TREINTA AÑOS PRISION INCONMUTABLES, para cada uno de los asesinatos cometidos, que suman doscientos y uno en total. Por lo que debe imponerse, a cada uno de
los acusados, un total de SEIS MIL TREINTA AÑOS DE PRISION INCONMUTABLES, de los cuales deberán de cumplir cincuenta años de conformidad
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octubre de 1999. Causa 1-98. En la segunda sentencia, el Tribunal condenó por 26 de las 143 víctimas de Río Negro, porque en esta ocasión “quienes juzgamos en el caso particular no se puede exigir una identificación exhaustiva post mortem de la víctima, tomando en cuenta las circunstancias históricas políticas en que sucedieron los hechos sometidos a juicio, que tal como se hizo ya referencia, se enmarcan dentro de las llamadas masacres ocurridas en el conflicto armado interno del país, caracterizada por la eliminación masiva de comunidades enteras como en el presente caso, en medio del ambiente de presión y de terror, producidos por el ejército nacional en concurrencia con las patrullas de autodefensa civil. En primer lugar las víctimas fueron semienterradas en una fosa común clandestina… un mes antes de la fecha en que ocurrieron los hechos que se juzgan, habían sido asesinados aproximadamente setenta personas pobladores de Río Negro, en su mayoría, hombres, en la aldea Xococ, por miembros de las patrullas de autodefensa civil de esa misma comunidad; luego de los hechos que se juzgan… de los sobrevivientes… algunos se refugiaron en las montañas, otros en otras comunidades (Los Encuentros, Agua Fría, en donde según los testigos, los mismos patrulleros de Xococ y elementos del ejército nacional, llegaron también a asesinarlos masivamente) y los pocos sobrevivientes que fueron llevados de Pokoxon hasta la aldea Xococ el día de los hechos, eran niños y niñas que oscilaban en su mayoría entre 6 y 10 años de edad. Estas circunstancias justifican que no se haya podido establecer la identificación precisa de la víctimas, inmediatamente después de producida la muerte de todas ellas, como regularmente ocurre en circunstancias normales, pues en muchos de los casos fueron asesinadas familias completas; no se les dio una sepultura normal ni por el Estado, mucho menos por sus parientes o vecinos sobrevivientes, sus muertes negadas oficialmente; obviamente no se inscribió su defunción, sino hasta que las circunstancias materiales y legales lo permitieron. Por otra parte estimamos improcedente dar por acreditada la identificación de restos de las 143 víctimas, aunque no se duda de su muerte, tomando en cuenta, no obstante la acusación fue formulada por los asesinatos de los pobladores de Río Negro, conformada por mujeres y niños… en la misma no se precisa los nombres de todas las víctimas, ni se aportaron las certificaciones de las partida de defunción respectivas”.Cfr.: Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Rabinal Baja Verapaz, Salamá, 28 de mayo del 2008. C-28-2003, p. 328-30. Esta última sentencia es un avance en relación a la primera pues tomó en cuenta las circunstancias excepcionales que rodean este tipo de casos, pero no resuelve el problema completamente. Sentencia Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, 2 de agosto de 2011, C-01076-2010-00003, p. 33-34.
con el artículo 69 del Código Penal. El Tribunal está consciente que ningún ser humano, vive la totalidad de la cantidad de años impuesta, sin embargo en cumplimiento de la ley, hemos aplicado la pena correspondiente, porque no podemos dejar de observar que fueron doscientas una personas las que fueron asesinadas en la Masacre de las Dos Erres, por lo que tampoco podemos invisibilizar a las víctimas, ni dejar de cumplir con nuestro deber. A.2 DEL MINIMO Y MAXIMO DE LA PENA PARA LOS DELITOS CONTRA LOS DEBERES DE HUMANIDAD: El artículo 378 del Código Penal establece la pena de veinte a treinta años de prisión, dentro de ese parámetro optamos por imponer la pena de TREINTA AÑOS DE PRISION INCONMUTABLES, a cada uno de los acusados…”39 (el subrayado es de la autora). Esto también significa, que el Ministerio Público tiene un reto importante en la tarea de individualizar a las víctimas al momento de presentar las acusaciones para evitar que ninguna víctima quede invisibilizada al momento de la sentencia;
Actualmente, todos los casos de violaciones a los derechos humanos del CAI, que se encuentran en la Etapa de Instrucción, han rebasado el plazo razonable de investigación criminal.
Las investigaciones criminales son excesivamente lentas, burocráticas o inexistentes a comparación de los avances y hallazgos en la búsqueda de desparecidos y exhumaciones realizadas por los equipos de antropología forense40. A pesar que la CEH, incluyó en su informe 669 masacres cometidas durante el período que abarcó el enfrentamiento armado, tan solo cinco de ellas han llegado a juicio, en dos de esos casos ha habido dos juicios contra diferentes autores: 1) La masacre Chorraxaj (caserío en Joyabaj Quiche, 1981) donde condenan en 1996 a un Jefe de las PAC; 2) la masacre de Rio Negro y
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Sentencia Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, 2 de agosto de 2011, C-01076-2010-00003, p. 272. Por ejemplo, la Fundación de Antropología Forense de Guatemala tiene 1,169 investigaciones realizadas y 5,540 cuerpos recuperados en la búsqueda de desaparecidos y exhumaciones en cementerios clandestinos en las zonas rurales a causa del conflicto armado interno, entre ellos: “(…) la recuperación de restos óseos en lugares donde se situaban destacamentos militares o contingentes del Ejército durante el conflicto armado, entre estos casos podemos mencionar la exhumación realizada en donde estuvo situado el destacamento militar de Comalapa, Chimaltenango en el que en dos casos llevados a cabo se recuperaron 220 víctimas y el caso trabajado en el antiguo destacamento de Rabinal, Baja Verapaz donde se exhumó a 74”. Cfr.: http://www.fafg.org/paginas/exdestacamentos.htm. Fecha de consulta: 26 de julio de 2011. Otros equipos de antropología forense que han trabajado casos de masacres son: La Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado, el equipo del Centro de Acción Legal en Derechos Humanos (CALDH) y el Centro de Análisis Forenses y Ciencias Aplicadas (CAFCA).
Agua Fría (aldea, Rabinal, Baja Verapaz, 1982), con dos juicios en 1999 y el 2008, donde condenan a un total de 8 integrantes de las PAC; 3) la masacre en el parcelamiento de las Dos Erres (aldea, La Libertad, Petén, 1982), con dos juicios en 2011 y 2012 condenan a cuatro sargentos kaibiles (rango inferior militar) y a un teniente; 4) la masacre de Xamán (finca, Chisec, Alta Verapaz, 1995) donde condenan en el 2004 a un capitán y 13 soldados y 5) la masacre de Plan de Sánchez, donde en el 2012 condenan a 1 CM y a 4 PAC. La masacre Xamán no implicó un trabajo de exhumación pues se cometió en 1995 a puertas de la firma de la paz41.
La mayoría de denuncias sobre masacres en las fiscalías distritales, comienzan y terminan en la realización de una exhumación, no se efectúa una investigación sobre los hechos centrales denunciados.
El Ministerio Público tiende atomizar los casos, tratándolos aisladamente, desvinculando los casos en términos procesales, sin tomar en cuenta lo siguiente: 1) que los hechos denunciados ocurrieron en el mismo lugar o jurisdicción; 2) las fechas de los hechos son coincidentes o se dan dentro de un periodo determinado; 3) los presuntos autores, en muchos de los casos, podrían ser los mismos y su actuación responder al mismo patrón de conducta criminal; y 4) los actos delictivos se encuadran en planes operativos derivados de planes militares estratégicos. Todo esto significa, que constituyen hechos que se pueden insertar en un plan, diseño o patrón criminal común y que las víctimas son el resultado de la ejecución de dicho plan en términos individuales. Los únicos casos que tienen esta visión integradora y acumulativa son los tres casos de genocidio que actualmente se encuentran en la etapa de instrucción, por la misma naturaleza del delito42. Esto significa, que en la
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A esta cifra se le debe sumar nuevas sentencias condenatorias en el caso de la masacre de las Dos Erres (Marzo, 2012) y en el caso de la masacre de Plan de Sánchez (Marzo, 2012), que al momento de la elaboración de la presente Guía todavía no se habían producido. Hasta octubre del 2012, se tiene un total de 5 casos de masacres con 7 sentencias condenatorias, pues la masacre de Río Negro y la masacre de las Dos Erres tienen dos sentencias cada una contra diferentes autores. Actualmente, el Ministerio Público tiene tres casos de genocidio. El primero relacionado con 11 comunidades afectadas en el periodo de octubre 1981 a marzo 1982, durante el gobierno de Romeo Lucas García (Causa 3405-01). En tanto que, en el segundo caso se investiga 11 masacres, ocurridas en diferentes municipios de los departamentos de Chimaltenango, Huehuetenango, El Quiché y Baja Verapaz, entre el 16 de marzo al 13 de octubre del año 1982, encontrándose como sindicados: José Efraín Ríos Montt, Egberto Horacio Maldonado Schaad, Francisco Luis Gordillo Martínez, Oscar Humberto Mejía Vítores y Héctor Mario López Fuentes (Expediente No. MP0012005-95834 / Causa: C-6665-2001). El tercer caso se relaciona con 12 masacres, varios casos de
mayoría de los casos se investigan fenómenos complejos de macrocriminalidad que afectaron múltiples derechos fundamentales como delitos simples y comunes.
El Ministerio Público no aplica los lineamientos generales establecidos por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte Interamericana, Corte o Tribunal) sobre cómo investigar casos complejos de violaciones a los derechos humanos, tales como: a) tomar en cuenta los antecedentes, b) el contexto en que ocurrieron los hechos y c) buscar develar las estructuras de participación. La Corte considera que las autoridades estatales deben determinar procesalmente los patrones de actuación conjunta, pues no se trata sólo del análisis de un crimen de manera aislada, sino inserto en un contexto que proporcione los elementos necesarios para comprender su estructura de operación43.
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asesinato y desplazamiento forzado que habrían dejado más de 300 víctimas mortales ocurridos en marzo de 1982 a octubre de 1983, dentro del marco de Plan Sofía, Victoria 82 y Firmeza 83, que fueron creados y ejecutados durante el mando del General en retiro Héctor Mario López Fuentes como Jefe del Estado Mayor de la Defensa del período de facto de Efraín Ríos Montt. Dicho militar fue detenido el 17 de junio de 2011, siendo el primer miembro del Alto Mando de la estructura castrense en esta situación. En octubre, el Juzgado Primero de Alto Riesgo suspendió una audiencia judicial en la que definiría si envía o no a juicio a López Fuentes por la acusación por genocidio e incumplimiento deberes contra la humanidad, debido a que la defensa adujó quebrantos de salud de su patrocinado. Por este mismo caso, fue detenido en octubre pasado el ex Director de Inteligencia del Estado Mayor de la Defensa entre 1982 y 1983, José Mauricio Rodríguez Sánchez. Entre tanto, en el mismo mes de octubre, la Fiscalía declaró en rebeldía y como prófugos de la justicia al ex dictador Óscar Mejía Víctores (1983-85) y a Luis Enrique Mendoza, en su calidad de ex Director de Operaciones del Estado Mayor del Ejército, luego que un juez ordenara sus capturas por los supuestos delitos de genocidio y crímenes de guerra. El militar Oscar Mejía Victores fue detenido a finales de octubre del 2011 y a principios del 2012, el Juzgado Primero de Instancia Penal, decidió suspender el proceso en su contra debido a trastornos físicos y mentales del ex militar de 81 años. El informe médico del Instituto Nacional en Ciencias Forenses revela que el exjefe de Estado se encuentra incapacitado de enfrentar juicio por problemas de salud. . Cfr.: Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2010. Serie C No. 213, párrafo 118-119; Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 134, párrafo 219; Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párrafo 454; y Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192, párrafo 101. Esta visión global de la investigación es rescatada por las autoridades acusadoras de Colombia en los casos dentro del contexto de Justicia y Paz: “Una investigación de la macrocriminalidad no se agota en la enumeración de los hechos delictivos cometidos por miembros de un GAOML, sino debe estar orientada también en la revelación de los motivos y razones que dieron lugar a los crímenes y los nexos entre estos… Solamente de esta manera se puede visibilizar la comisión de hechos aparentemente aislados como expresiones de un
HIPERVÍNCULO 3 (ENJUICIAMIENTO A CASOS DE DDHH): 1) ..\HIPERVÍNCULO 3 Justicia\Iniciativas de enjuiciamiento ONU.pdf; y 2) ..\HIPERVÍNCULO 3 Justicia\Justicia transicional Chile y Guatemala.pdf
La tortura y las violaciones sexuales contra mujeres y niñas no son investigadas en forma autónoma en relación a otros delitos por presentar problemas en términos probatorios; y en los casos donde la evidencia es clara tampoco se sigue una línea de investigación que profundice sobre estos extremos. Se invisibiliza la violación sexual como método de guerra y como práctica sistemática. Por ejemplo, en el caso de la masacre de Río Negro se pudo establecer a través de interpretaciones del perito en antropología forense la violación masiva de las mujeres antes de asesinarlas44. En las investigaciones que se han emprendido sobre casos de masacre y donde se han visto afectadas mujeres y niñas no existe un enfoque de género para tratar este tipo de casos. Por ello, es necesario que se construya un caso sobre violaciones sexuales masivas contemplado dentro de un patrón criminal de las fuerzas intervinientes en los operativos militares durante las masacres.
Hay que entender las violaciones sexuales contra mujeres y niñas como acciones permitidas o toleradas por los escalones superiores de la estructura militar, pues las unidades militares subordinadas actuaban bajo esos parámetros autorizados explícita o implícitamente, aunque no estuvieran contemplados en los manuales militares o en los planes operativos45. Lo
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fenómeno de macrocriminalidad con todas sus complejidades en un contexto más amplio”. Cfr.: Ambos Kai con Huber, Florian; González-Fuente, Rodrigo; Zuluaga, John. Procedimiento de la Ley de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005) y Derecho penal internacional, Bogotá: GTZ-ProFis y Temis, 2010, p. 213. Durante el debate del caso de la masacre de Río Negro el perito en antropología forense, José Fernando Moscoso Möller ante una pregunta del Tribunal sobre su interpretación de lo que ocurrió en el lugar de la exhumación manifestó categóricamente: “(…) resalta el hecho de que una gran cantidad de mujeres presenta fracturas en la parte anterior de la pelvis, es decir, en el área púbica, es decir cerca de los órganos genitales, donde debió golpearse con suma fuerza o haber sido víctima de algún tipo de violación masiva, llegar hasta la fractura de parte del área púbica, de los huesos que son tan resistentes, tan duros en la mujer que obviamente están hechos para el estrés de la maternidad, y que ninguna sin excepción haya sido encontrada con falda, es decir, absolutamente todas, y cada una, incluyendo a las niñas fueron enterradas desnudas completamente de la cintura hacía abajo y algunas completamente desnudas, esto obviamente pues implica… la intensión de infringir violencia innecesaria para provocar la muerte”. Cfr.: Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Rabinal Baja Verapaz, Salamá, Sentencia del 28 de mayo del 2008. C-28-2003, p. 64. La percepción de la gravedad de los crímenes de género en conflictos armados internacionales e internos, ha sido visibilizada a través de la jurisprudencia de los Tribunales Penales Internacionales Ad Hoc para Ruanda y la ex Yugoslavia, quienes juzgaron los actos de violencia
contrario implicaría que las violaciones sexuales se cometieron dentro del esquema de extralimitación de funciones46 y como acciones particulares y no como patrón sistemático, esto último afirmado por la CEH y como se evidencia en un número importantes de masacres (patrones de violación consentida por los mandos superiores). HIPERVÍNCULO 4 (VIOLACIÓN SEXUAL): 1) ..\HIPERVINCULO 4 Delitos de Género\Jurisprudencia delitos de Género Argentina 2010.doc; y 2) ..\HIPERVINCULO 4 Delitos de Género\Protocolo de investigación en casos de violencia sexual.pdf
Aunque el Archivo General de Centroamérica es uno de los archivos más utilizados para las investigaciones de carácter penal, no existe un estudio que rastree, ubique, seleccione y clasifique la información en temáticas para ser utilizada en este tipo de litigo.
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Negativa de informar del Ministerio de la Defensa Nacional (MDN) aduciendo secreto de Estado o que no existen archivos o, en el peor de los casos, que los mismos fueron destruidos, argumentos que constituyen flagrante obstrucción a la justicia y una violación al derecho de acceso a la información y a conocer la verdad por parte de las víctimas. La negativa o destrucción de archivos
con base en género y de índole sexual. La causa “Prosecutor v. Akayesu” del TPIR, es considerado un hito para este tipo de casos, en tanto se erigió como la primera condena internacional en la que se reconoce la violación y la violencia sexual como actos constitutivos de genocidio, definiendo en forma amplia violación sexual como invasión física de naturaleza sexual, y estableciendo que desnudez forzada califica como forma de tratamiento inhumano (Caso No. ICTR-96-4-T –Cámara de Juicio-, Octubre 2, 1998). En el 2010, el Poder Judicial de la Nación de San Miguel de Tucumán en la megacausa contra 30 miembros de las fuerza de seguridad de Argentina por autoría mediata y material durante la dictadura militar por diferentes delitos de lesa humanidad, entre ellos las violencia de género, concluye: “Al tenor de la prueba relevada, corresponde concluir que se presume configurado en la presente causa la comisión del delito de violación sexual (art. 119 del CP según ley 11.221 y 21.338) en perjuicio de G.V.I., N.C y B.H.; y la comisión del delito de abuso deshonesto (art. 127 del CP según ley 11.221 y 21.338) en perjuicio de A.V.B., D.E.F. y M.I.J.S., habiéndose corroborado que tales delitos fueron cometidos en forma sistemática en el marco del plan de represión vigente en el país entre 1975/1983…” Cfr.: Sentencia del 27 de diciembre de 2010, Actuaciones Complementarias de ARSENALES MIGUEL DE AZCUÉNAGA CCD S/Secuestros y Desapariciones, Exp. n° 443/84 y conexos, p. 178. Precisamente, ante la falta de un enfoque de género y un tratamiento especializado del tema de violación sexual de la parte acusadora, el Tribunal concluye erróneamente sobre el tema de violación sexual durante la masacre en el parcelamiento de Las Dos Erres lo siguiente: ”V) También sirve para determinar que de acuerdo con los manuales de instrucción, no se indica que la violencia sexual sea un método para obtener información, de lo que se deduce que los kaibiles se extralimitaron en su actuación, habiendo violado niñas y mujeres de la población del Parcelamiento las Dos Erres”. Cfr.: Sentencia Tribunal Primero de Sentencia penal, narcoactividad y delitos contra el ambiente, 2 de agosto de 2011, C-01076-2010-00003, p. 64.
públicos por parte del MDN no es investigada por el MP. Este punto será desarrollado con mayor profundidad más adelante.
No existe una sistematización de la información que el MDN ha entregado al Ministerio Público en diversos casos de derechos humanos.
No existe organigramas nominales de la estructura castrense del total del periodo del conflicto armado interno.
No existe una sistematización y análisis de la normativa militar vigente durante el conflicto armado desde el punto de vista jurídico y militar.
No se han elaborado bases de datos de documentación hemerográfico o periodística a nivel nacional sobre este tipo de casos. La investigación que realiza el Ministerio Público es caso por caso, lo que ocasiona una pérdida de recursos y tiempo, no permitiendo el abordaje integral de los casos relacionados.
No existe una sistematización de los documentos desclasificados para ser utilizado con fines de persecución penal, se trabaja caso por caso ocasionando la misma situación del acápite inmediato anterior.
No existe una sistematización de los archivos, bases de datos o documentación de diferentes instituciones estatales sobre información relevante para este tipo de casos.
No se cuenta con una sistematización de la jurisprudencia nacional relacionadas a establecer criterios en el manejo de casos de derechos humanos47.
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Del taller de presentación de la Guía a los Abogados del Bufete Jurídico de Derechos Humanos de Guatemala en octubre del 2011, se determinó la necesidad de esta sistematización. Para ello, deberá revisarse los trámites bajo la Ley de Reconciliación Nacional; las acciones de amparo e inconstitucionalidades promovidas en los diferentes procesos; y las sentencias, tanto de los tribunales de primera instancia como las apelaciones especiales y casación. Así como, las emitidas por la Corte de Constitucionalidad relacionadas con estos procesos. En dicha sistematización se deberá tomar en cuenta los criterios establecidos, en temas como: calificación de la desaparición forzada como delito permanente; no se viola el principio de legalidad al aplicar tipos penales no vigentes al momento de los hechos cuando se trata de desapariciones forzadas; las violaciones de derechos humanos no pueden ser objeto de amnistía; la masacre de Río Negro fue calificada como genocidio; los hechos son calificados como delitos de lesa humanidad; la utilización de las Comisiones de la Verdad para determinar los contextos históricos de los casos; la valoración de la prueba bajo estándares internacionales; el empleo de la prueba indiciaria; la no aplicación del fuero militar en casos de derechos humanos; entre otros.
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No se cuenta con una sistematización de la jurisprudencia de la Corte Interamericana para determinar los criterios establecidos respecto a la investigación, procesamiento y juzgamiento de graves violaciones de derechos humanos. Así como, experiencias extrajeras en la persecución penal de crímenes internacionales (Perú, Argentina, Colombia y Chile) o de los estándares que en materia de investigación han impuesto Tribunales internacionales de Naciones Unidas48.
En casos de desapariciones forzadas: -
No se cuenta con una metodología de investigación que aplique los estándares internacionales en el manejo de casos de desaparición forzada.
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No existe un registro unificado de datos a nivel nacional. Los registros existentes están dispersos en diferentes organizaciones sociales e instituciones estales, tales como: la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en materia de derechos humanos (COPREDEH), PDH49, Programa Nacional de Resarcimiento (PNR), Organismo Judicial, Ministerio Público, Secretaria de la Paz (SEPAZ), Secretaria de Bienestar Social (sobre niñez desaparecida), Archivo Histórico de la Policía Nacional (AHPN), Grupo de Apoyo Mutuo (GAM), Fundación Guillermo Toriello, Familiares de personas Detenidas Desaparecidas de Guatemala (FAMDEGUA), FAFG, Centro de análisis forenses y ciencias aplicadas (CAFCA), Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala (ODHAG), Liga Guatemalteca de Higiene Mental, Centro Internacional para Investigaciones en Derechos Humanos (CIIDH), Coordinadora Nacional de Viudas de Guatemala (CONAVIGUA), entre otros.
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Muchos casos presentan deficiente información sobre la captura, destino y posibles ejecutores del mismo.
Dicha jurisprudencia deberá ser clasificada según temática y estar a disposición de todos los abogados. Del taller de presentación de la Guía a los Abogados del Bufete Jurídico de Derechos Humanos en octubre del 2011, se determinó la necesidad de esta sistematización. La Procuraduría de Derechos Humanos a través del Acuerdo de creación número SG-066-2007 dio vida al Registro Unificado de Atención a Casos de Desaparición Forzada y Otras Formas de Desaparición (RUDFOR), el cual contiene información sobre desapariciones forzadas ocurridas durante el enfrentamiento armado interno y es utilizado para el seguimiento a los casos que investiga dicha institución. Este esfuerzo fue paralizado por falta de presupuesto en el 2009.
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Los habeas corpus o denuncias por secuestro presentadas en la época en que ocurrió el hecho no se encuentran sistematizadas por el Organismo Judicial.
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No existe un registro donde se haya sistematizado la información a nivel nacional de los expedientes de la morgue de la judicatura y de los registros de los bomberos sobre levantamiento de cadáveres y los denominados “XX” durante el conflicto. Existe un esfuerzo significativo en esa dirección por parte de la FAFG y de la SEPAZ.
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No existen mapeos a nivel nacional de la información de donde desaparecieron las personas.
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Los registros públicos solo tienen informatizado datos de años recientes, todo lo demás están en expedientes físicos de no fácil acceso (Migración, Tribunal Supremo Electoral, Registro Civil, Departamento de Tránsito, Procuraduría General de la Nación, albergues infantiles de la época y la Secretaria de Bienestar Social, cementerios, PDH).
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No se aplican criterios de la jurisprudencia internacional en el manejo de estos casos, principalmente en la utilización de la prueba indiciaria.
Otros factores importantes a tener presentes en la etapa investigación
- La posibilidad que la investigación se pierda en la vorágine de recursos que interpone la defensa con el objeto de paralizar las diligencias de investigación o dilatar la misma hasta el cansancio, sobre todo cuando no existe ninguna persona guardando prisión preventiva. - La posibilidad de cambios de agentes y auxiliares fiscales que exige de parte de los abogados acusadores reiniciar nuevamente los canales de comunicación y coordinación, y convencer una vez más en continuar con la ruta de investigación que se venía llevando a cabo. - La posibilidad de que los casos estén bajo la responsabilidad de Fiscales y personal auxiliar renuentes a investigar casos que presentan grados altos de inseguridad y de complejidad. - La impunidad imperante de tantos años ha hecho que el número de casos para investigar sea descomunal. Los recursos humanos y logísticos resultan siempre insuficientes ante esta situación, y sí a eso se le agrega periodos considerables de falta de voluntad política de las instituciones de justicia de 55
impulsar estos casos, el tiempo puede seguir pasando sin obtener realmente logros significativos en el avance de estos casos. - Si bien se cuentan con condenas en varios casos de violaciones a los derechos humanos del CAI contra responsables materiales, se visualiza que estos procesos continuarán contra otros autores materiales e intelectuales, que en su momento no fueron juzgados. Por lo que se tendrá que repetir nuevamente la carga probatoria, con el consiguiente cansancio y revictimización de los testigos/sobrevivientes que ya rindieron su declaración en los primeros procesos, así como, el derroche de recursos, que de por si son escasos. Esto se debe, a que las órdenes de captura contra los presuntos responsables son ineficaces y, principalmente, a que el Ministerio Público construye los casos en forma aislada -tal como ya mencionamos- y fragmenta los casos según autoría material. El caso Jute50, el Caso de Las Dos Erres, el caso de la desaparición forzada de Fernando García, el Caso Río Negro y el caso Plan de Sánchez son procesos que se tiene abierta la investigación contra otros implicados. Por ello, sería importante que el sistema de justicia despliegue todas las acciones tendientes a que en lo posible se procese y juzgue a la mayoría de autores relacionadas a las mismas en un solo debate cada uno, que sean procesos que abarquen la mayor cantidad de hechos e imputados contra los que haya prueba, evitando de esta forma retardos excesivos en la culminación del caso, otorgando a estos procesos un marco de racionalidad y eficacia. - Las órdenes de captura son ineficaces o retardatarias en casos de derechos
humanos, incluyendo condenados que se encuentran prófugos de la justicia y que hasta la fecha no han sido hallados (octubre, 2012)51. 50
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La sentencia del 13 de diciembre de 2009, deja abierto el procedimiento contra los altos mandos. Ministro de la defensa y Jefe del Estado Mayor Presidencial (Oficial militar Ángel Aníbal Guevara). Así como, contra el Jefe de las reservas militares y tropa. Este es el único caso que se certifica lo conducente contra militares por el delito de violación sexual de mujeres en una comunidad durante el CAI. En el 2007, el Fiscal de la Nación denunció que el departamento de capturas de la Policía Nacional Civil cuenta con escasamente 35 efectivos para atender 14 mil órdenes de capturas, situación que en la actualidad sigue siendo preocupante. Cfr.: http://www.rlp.com.ni/noticias/21681. Fecha de consulta: 13 de noviembre de 2011. Entre los casos de derechos humanos del CAI, que tienen órdenes de captura sin ejecutar tenemos: a) La masacre de Río Negro (seguían prófugos el ex capitán del Ejército, José Antonio Solares González y ex miembros de la PAC); 2) La masacre de las Dos Erres (miembros que integraron la PEK); 3) El caso de Genocidio (Ixil), 4) El asesinato Nicholas Chapman Blake, y 5) Destacamento
- La parte acusadora no cuenta con instrumentos legales que propicie la colaboración eficaz de autores de menor rango y participación a través del Derecho Premial (testigos de la corona). Estas medidas podrían romper el silencio y el encubrimiento que origina el denominado “espíritu de cuerpo” de la estructura castrense. En Guatemala, estas herramientas legales solamente se permiten para el crimen organizado al amparo de la Ley Contra la Delincuencia Organizada (decreto 21-2006, y modificada con los decretos 17-2009 y 23-2009). - Hasta la fecha las unidades creadas dentro del Ministerio Público para la
investigación de casos de derechos humanos del conflicto armado interno no responden a la demanda de justicia, siendo los recursos humanos y logísticos insuficientes ante la cantidad y el nivel de complejidad de los casos bajo investigación. 3.
La negación de informar por parte del Ministerio de la Defensa Nacional en sus diferentes variantes
Como mencionamos anteriormente, el empleo sistemático por parte del Ministerio de la Defensa Nacional (MDN) del secreto de Estado de carácter militar con la finalidad de negar información que contribuyese en forma sustantiva en el esclarecimiento de los casos de violaciones de derechos humanos, fue variando conforme los años, pues ante el cuestionamiento de las víctimas y de las organizaciones sociales de que determinada información no podía afectar la seguridad nacional o que en todo caso era el tribunal quien definiría sus alcances, las respuestas del Ejército fueron cambiando, desde afirmar que dicha información no existía hasta que la misma había sido destruida o incinerada. El caso Mack, caso Xamán, caso las Dos Erres, caso Monseñor Gerardi52, caso Genocidio contra Ríos Montt, constituyen casos emblemáticos sobre este tema. Así tenemos, por ejemplo, en el caso del asesinato de Myrna Mack53, desde el primer proceso, el argumento
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Militar de Rabinal (1 militar). Los casos con sentencia condenatoria, pero que los condenados están en calidad de prófugos son: 1) Caso Mack (El Coronel Juan Valencia Osorio sigue prófugo de la justicia); 4) Caso Colotenango; y 5) Caso de Michael Devine. En este caso MINUGUA verificó la falta de cooperación del Ministerio de la Defensa ante varios requerimientos del fiscal, a los que respondió con la entrega de información incompleta e inexacta. Se sugiere consultar el undécimo informe realizado por la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala –MINUGUA-, de septiembre del 2,000. Parte de este análisis fue extraído del documento inédito “Sistematización del Caso Myrna Mack. Eje de análisis: Ámbito Jurídico. Sistematización Jurídica de los procesos penales contra los
del Secreto de Estado fue esgrimido por el MDN para negar información relevante en el esclarecimiento de este caso, argumento que fue amparado al principio por la propia judicatura que no permitió que se realizaran ciertas diligencias porque podían contener secreto de Estado. En el primer proceso contra el autor material, la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones ordenó respecto a unos reconocimientos judiciales, que los mismos debían efectuarse pero únicamente en los puntos que este Tribunal consideró pertinente, “no así en los otros impugnados por considerar que los mismos pueden contener secretos de Estado que pueden poner en peligro la seguridad interna de la Nación”54. Por estas consideraciones, la Sala solamente admitió la realización del reconocimiento judicial en algunas dependencias del Ejército y sobre algunos documentos específicos. Era la primera vez, que la propia judicatura utilizaba tal argumento, para justificar la no realización de diligencias que hubieran demostrado, no solo la responsabilidad del sindicado sino la intervención directa del aparato de Inteligencia del Ejército desde donde se orquestó el asesinato de Myrna Mack. En la etapa del juicio contra el autor material, se dieron reconocimientos judiciales en instituciones castrenses y policiales, que significaron uno de los insuficientes intentos de la judicatura de desafiar el poder militar en pleno conflicto armado y uno de los primeros durante un gobierno democrático por un caso de derechos humanos. Se realizaron diligencias en el MDN, en el Estado Mayor Presidencial, Hospital Militar, Fiscalía Militar, Instituto de Previsión Militar y en el Departamento de Personal de la Policía Nacional. Aunque este hecho fue opacado por la casi nula colaboración de las autoridades castrense con la administración de justicia. Así tenemos, por ejemplo, el reconocimiento judicial en el MDN y EMP, que fuera solicitado por la acusadora particular Helen Mack. La mencionada diligencia fue realizada el 21 de octubre de 199255, en presencia del Viceministro de la Defensa Nacional General de Brigada José Luis Quilo Ayuso, quien manifestó que según el artículo 15 de la Ley Constitutiva del Ejército de Guatemala toda la información que requiere la diligencia será proporcionada por su persona. Mencionaremos las solicitudes que fueron negadas por la autoridad castrense:
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autores materiales e intelectuales (1990-2004)”. Fundación Myrna Mack. Autora: Nadezhda Vásquez, enero de 2010. Expediente 1691-95, pieza 13, folio 98. Expediente 521-12-91, pieza 16, folio 47 (52).
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Solicitud anónima y buscar los nombres: Capitán Estrada, Capitán Luna, Capitán Sánchez, Capitán José García, Teniente Coronel Valdez, Teniente Coronel Vásquez, desconociéndose otros nombres y apellidos, para determinar el departamento o sección a la cual pertenecen o pertenecieron, así como la indicación de sus jefes inmediatos superiores en el periodo comprendido entre 1988 al 30 de diciembre de 1990. Repuesta: De conformidad con el artículo 30 y 250 de la Constitución Política de la República de Guatemala (CPRG); de los artículos del 34 al 45 del Código de Justicia Militar; y artículo 359 al 368 del CP “toda información que se requiere constituye Secreto Militar y darla constituiría el delito de traición…”
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Se solicita los expedientes de las siguientes personas: Coronel Juan Valencia Osorio, Mayor Guillermo Oliva Carrera, Capitán Estrada, Capitán Luna, Capitán Sánchez, Capitán José García, Teniente Coronel Valdez, Teniente Coronel Vásquez y Edgar William Ligorria Hernández, que se establezca todo lo relativo a asignaciones, reasignaciones, traslados, ascensos, recompensas, disciplina, ocupaciones militares, hoja de servicio, reportes de trabajo y conducta, reportes de castigos, entrenamiento y/o capacitación y recomendaciones. Respuesta: Esta información no es posible darla por la misma situación secreta “que es secreta por corresponder al Orden de Batalla”.
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Se revise los libros de novedades, específicamente los días del 1 de septiembre al 12 de septiembre de 1990. Respuesta: No es posible acceder a lo solicitado por ser documentos clasificados como secretos.
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Establecer los nombres de los Comandantes del Destacamento de Nebaj, Zona Militar Nº 20 del Quiché, Zona Militar de Alta Verapaz y Zonal Militar de Huehuetenango en el período comprendido de 01 de enero de 1988 a diciembre de 1990. Respuesta: No es posible acceder a lo solicitado por ser documentos clasificados como secretos.
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Establecer los nombres de los oficiales de inteligencia encargados de las Oficinas de la Dirección, Sección, Departamento, Jefatura de Inteligencia ya sea que se designe A-2, D-2, S-2, G-2 ó N-2 en el período de 01 de enero de 1988 al 31 de diciembre de 1990. Respuesta: No es posible acceder a lo solicitado por ser documentos clasificados como secretos.
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Establecer los nombres completos y puestos o cargos de los oficiales que integraban la S-2 y la S-5 en el destacamento de Nebaj, la Zona Militar de
Huehuetenango en el mismo. Respuesta: No es posible acceder a lo solicitado por ser documentos clasificados como secretos. Una vez más salieron a relucir actos de encumbramiento de las autoridades castrense disfrazadas con alegaciones de Secreto de Estado para no entregar información relacionada con identificar a otros funcionarios militares que estuvieran implicados en el caso. Este tema se convertiría en una de las grandes discusiones académicas y jurídicas durante el segundo proceso contra los autores intelectuales, que tendría que ser disputado no solamente en tribunales sino en el terreno político. Es así que, en el segundo proceso, el cual se da a partir del 2004, el Ejército continuaría alegando con mayor fuerza el secreto de Estado, y donde tendrían que pasar aproximadamente cinco años de discusiones en el ámbito político y jurídico para que dicho argumento perdiera peso. Aunque el encubrimiento y la obstrucción a la justicia tomaría una cara más nefasta a través de respuestas como: “los documentos fueron destruidos”, sin que el MP -o el Juez Controlador- efectuaran las investigaciones correspondientes de la supuesta destrucción de documentos militares para determinar el procedimiento utilizado y si éste estaba dentro del marco legal para deducir las responsabilidades administrativas o penales correspondientes ante la destrucción de documentación que pudiera servir en un juicio en marcha. Esto mismo sucedió, en el proceso de la masacre en el parcelamiento de Las Dos Erres, donde el MDN a través de sus diferentes ministros por espacio de 12 años utilizó el argumento de “incineración” y “depuración” para no entregar información, tal como lo veremos en los siguientes oficios: -
“(…) sobre el comandante que estaba en el Subín en noviembre y diciembre de 1982 no se tiene archivos de esa época pues fueron incineradas”56.
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“(…) sobre la información del Jefe del Destacamento de San Diego y el de Palestina en los meses de noviembre y diciembre de 1982 fue incinerada”57.
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Los documentos con los nombres de los oficiales que estuvieron destacados en Zona Militar (ZM) 23 noviembre y diciembre de 1982 fueron incinerados58.
Cfr.: Original Oficio EMMDN- S2-096-97/jsfm del 27 de agosto de 1997. Firma General de Brigada Héctor Mario Barrios Celada, Ministro de la Defensa Nacional. Cfr.: Original Oficio EMMDN- S2-172-97/jsfm del 31 de octubre de 1997. Firma General de Brigada Héctor Mario Barrios Celada, Ministro de la Defensa Nacional.
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Informa que sobre el número y nombre de los soldados que estaban bajo el mando de Subteniente Carias López no se puede proporcionar porque dicha documentación fue incinerada59.
-
Que sobre la preguntas de los nombres y cargos de cada uno de los destacamentos del Petén entre noviembre y diciembre de 1982; sobre el nombre y cargo que se encontraban de turno en los centros de trasmisiones de las diferentes bases militares del Petén los días entre el 6 y 8, 26 y 27 de diciembre de 1982; el nombre de los instructores kaibiles destacados en el Petén a partir del 27 y 28 de diciembre de 1982 al 5 de enero de 1983; la estructura de la Base Militar (BM) 23; el nombre de enfermeros militares destacados en el Petén entre noviembre y diciembre de 1982: Toda esta información fue incinerada60.
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No existe ningún documento en archivo en donde conste la localización y los nombre de los Destacamentos militares que hubiesen estado localizados en el departamento de Retalhuleu61.
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Sobre los destacamentos militares que operaban en el Petén en 1982 y el nombre del Destacamento Militar y el jefe que tenía como jurisdicción las Dos Erres, dicha información fue incinerada62.
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Informa que lo solicitado sobre el hecho del 11 de octubre de 1982 y donde fallecieron 19 soldados no es posible pues los archivos fueron incinerados63.
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En relación a cuántas Escuelas Kaibiles funcionaban a nivel nacional en 1982, no se cuenta con dicha información por haber sido depurada64.
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Cfr.: Original oficio EMMDN- S2-199-97/jsfm del 09 de diciembre de 1997. Firma General de Brigada Héctor Mario Barrios Celada, Ministro de la Defensa Nacional. Cfr.: Original Oficio EMMDN- S2-078-97/jsfm del 12 de agosto de 1997. Firma General de Brigada Héctor Mario Barrios Celada, Ministro de la Defensa Nacional. Cfr.: Original Oficio EMMDN- S2-180-97/jsfm del 31 de octubre de 1997. Firma General de Brigada Héctor Mario Barrios Celada, Ministro de la Defensa Nacional. Cfr.: Original Oficio No. 8431 del 24 de septiembre de 1998. Firma General de Brigada Héctor Mario Barrios Celada, Ministro de la Defensa Nacional. Cfr.: Original No. 5068 del 15 de junio de 2000. Firma el Coronel de Infantería Juan de Dios Estrada Velásquez, Ministro de la Defensa Nacional. Cfr.: Original del Oficio 1867 del 12 de marzo de 2001 Ministerio de la Defensa Nacional. Firma General de Brigada Eduardo Arévalo Lacs. Cfr.: Original del Oficio No. 6862 del 6 de diciembre de 2004. Firma General de Brigada Cesar Augusto Méndez Pinelo.
Ante esta persistencia de informar que los documentos fueron incinerados, el Ministerio Público, en el año 2000, solicitó la Orden General del Ejército donde se autorizaba la incineración, el Acta de Incineración y las autoridades castrenses que participaron en la misma. El MDN informó que los documentos de la Orden General del Ejército, mediante el cual se dispuso la incineración de los archivos de la ZM 23 y la certificación del acta elaborada para tal efectos “no es posible remitirle los documentos requeridos, en virtud, que no obstante haberse efectuado una exhaustiva búsqueda en los registros respectivos se estableció que los mismos no existen”65. El Ministerio Público no le dio seguimiento a esta respuesta ni abrió de oficio una investigación sobre la ilegalidad o las manifiestas irregularidades detectadas. Incluso, algunas de las respuestas del MDN son contradictorias y representan una grosera obstrucción de la justicia, por ejemplo, cuando el Ministerio Público le solicitó los Planes de Instrucciones y Manuales de Instrucción que fueron utilizados por la Escuela de Kaibiles, en el 2001, respondieron que los mismos fueron depurados66. Sin embargo, cuando se vuelve a solicitar dicha información, manifiestan en el 2004, tres años después de la primera negación de información sobre este tema, que no era posible remitir dicha documentación por constituir secreto de Estado, volviendo a la antigua práctica de negación con dicho argumento67. Otro de los aspectos que ha contribuido a obstaculizar las investigaciones del Ministerio Público, es el desconocimiento de las autoridades castrenses de la competencia y potestad de los fiscales de solicitar información a cualquier funcionario o empleado público durante la etapa de instrucción. A partir del 2009, las autoridades castrenses requieren que los pedidos se realicen por vía del Juez Instructor. Como veremos, el Departamento Legal de Instituto de Previsión Militar (IPM) opinó en su oportunidad, que “toda solicitud de acceso de datos clasificados como información confidencial por parte de dicha institución de
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Cfr.: Original del Oficio 0846, Ministerio de la Defensa Nacional, del 30 de enero de 2001. Firma General de Brigada Eduardo Arévalo Lacs. Cfr.: Original del Oficio 7461 del 20 de noviembre de 2001, Ministerio de la Defensa Nacional. Firma General de División Robin Malconi Moran Muñoz, Ministro de la Defensa Nacional. Cfr.:Original del Oficio No. 6862 del 6 de diciembre de 2004. Firma General de Brigada Cesar Augusto Méndez Pinelo.
conformidad con lo establecido por la Ley de Acceso a la Información Pública, únicamente podrá otorgarse cuando exista una orden por parte del Juez competente”68. En el caso de Genocidio contra Efraín Ríos Montt, también se ejemplifica esta problemática. El 31 de enero del 2007, el juez contralor del caso, requirió al MDN, que presentará los documentos originales del Plan Operativo Sofía y Plan de Campaña Victoria 82. En respuesta, el Ministro de la Defensa, envió un escrito al juez donde le manifestó su desacuerdo con la resolución judicial, pues el Plan de Campaña solicitado era un asunto militar que afectaba la seguridad nacional y que se encontraba amparado por el artículo 30 constitucional que regulaba el Secreto de Estado de carácter militar. Por otro lado, refiriéndose al Plan Operativo Sofía indicó que el mismo no existía a pesar de que ya se tenía una copia del mismo y solamente se buscaba establecer su fidelidad69. En este caso también se desconoció la autoridad investigativa del Ministerio Público, quien tuvo que acudir al Juez Controlador para obtener la información pertinente del MDN. En el 2009, la discusión llega a nivel de la Corte de Constitucionalidad (CC), después de una serie de luchas legales, quien ordenó la revisión de los documentos. Empero, el MDN desacata la orden, entregando solamente dos planes de campaña, uno de ellos incompleto, aduciendo que los otros dos están desaparecidos. Hay que acotar, que en marzo del 2009, el gobierno saliente del presidente Álvaro Colom anunció su decisión de desclasificar archivos militares, siguiendo las recomendaciones de la Comisión Presidencial de Desclasificación de Archivos Militares (CPAM). Dicha Comisión revisó 12.342 documentos y concluyó que solo 55 deben permanecer confidenciales por contener información sensible para la Seguridad Nacional y solo podrán ser consultados por orden judicial, otros 600 estarán en reserva parcial. En este proceso de revisión la CPAM encontró 740 documentos, de los cuales 11 son confidenciales y corresponden al periodo entre 1980 y 1985.
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Cfr.: Copia del Oficio DAm-213-2009, Instituto de Previsión Militar, 15 de octubre de 2009. Firma Coronel de Artillería DEM Gustavo Adolfo de Jesús Puga Baldizón (Gerente IPM). Cfr.: Original del Oficio 7461 del 20 de noviembre de 2001, Ministerio de la Defensa Nacional. Firma General de División Robin Malconi Moran Muñoz, Ministro de la Defensa Nacional.
Si bien es cierto este proceso de desclasificación constituye un paso cualitativo a favor de la transparencia, acceso a la información y del derecho a la verdad de las víctimas, también debemos tener presente que la información militar más sensible, correspondiente a la época dura del conflicto armado (1978-1985), permanece oculta. La información de carácter sensible relacionada a los gobiernos de Romeo Lucas (1978-1982), Efraín Ríos Montt (1982-1983) y Oscar Mejía Victores (19831985) caerían dentro de la categoría de información inexistente. Así las cosas, el comisionado José Antonio Lemus explicó que “para determinar documentos faltantes necesitamos la certeza de que sí existieron, pero pudo haber sucedido que se hicieron actividades no documentadas. Esos documentos no necesariamente tienen que existir”70. En todo caso, el esclarecimiento de graves violaciones a los derechos humanos plantea una exigencia a las autoridades judiciales y al Organismo Ejecutivo sobre el real ejercicio del derecho a la información vinculada estrechamente al derecho a la verdad de las víctimas. En este sentido, la jurisprudencia de la Corte Interamericana ha establecido en forma reiterada las obligaciones de los Estados de informar sobre el destino de las víctimas de violaciones de derechos humanos y en una de sus últimas sentencias en dicha materia ha señalado: “…no puede residir en la autoridad acusada de vulnerar derechos humanos, el poder de definir si entrega o no la información solicitada o de establecer si la misma existe…(…)…el derecho de acceso a la información no se satisface plenamente con una respuesta estatal en la que se declara que la información solicitada es inexistente. Cuando el Estado tiene la obligación de conservar una información o de capturarla y considera sin embargo que la misma no existe, debe exponer todas las gestiones que adelantó para intentar recuperar o reconstruir la información perdida o ilegalmente sustraída. De otra manera, se entiende vulnerado el derecho de acceso a la información”71. El exigir el cumplimiento de dicho criterio jurisprudencial demandará un esfuerzo por parte de las organizaciones que acompañan estos casos desde el ámbito político y de los abogados litigantes desde lo jurídico, donde deberán diseñar una 70
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Cfr.:http://www.prensalibre.com/noticias/justicia/Guatemala-archivos_militaresconflicto_armado-desclasificacion_0_521348005.html. Fecha de consulta: 7 de noviembre de 2011. Cfr.: Informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2010, Informe de la relatoría especial para la libertad de Expresión, Dra. Catalina Botero, Relatora Especial para la Libertad de Expresión, p. 303, párrafo 4. Ver del mismo modo: Corte IDH. Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia) Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2010, Serie C No. 219, párrafo 202
estrategia conjunta para efectivizar la nueva Ley de Acceso a la Información Pública (Decreto No. 57-2008)72, que en su artículo 24 señala: “En ningún caso podrá clasificarse como confidencial o reservada la información relativa a investigaciones de violaciones a los derechos humanos fundamentales o a delitos de lesa humanidad”. 4.
La estrategia de la defensa de los militares tiende a prolongar irracionalmente las causas de derechos humanos
El caso Mack, el caso Bámaca Velásquez, el caso de Genocidio contra Ríos Montt y el caso de las Dos Erres demuestran una tendencia de la estrategia de los imputados y de la defensa en prolongar excesivamente los procesos penales para evitar comparecer por actos criminales ante la justicia a cualquier costo posible. En el caso Mack, las acciones dilatorias de toda índole, comenzó a operar cuando se decretó las medidas sustitutivas a favor de los imputados73, medida que sólo pudo ser revertida recién en la apertura del debate por el propio Tribunal de Sentencia: “Las medidas sustitutivas en este caso concreto constituyó la semilla de lo que se trasformaría con el paso del tiempo en una ceiba en materia de litigio de mala fe, pues al gozar de libertad los procesados, la estrategia de la defensa fue impedir -a cualquier costo procesal y por el mayor tiempo posible- sentar a sus patrocinados en la silla de los acusados en un debate oral y público. Tan es así que los acusados recién pudieron enfrentar a la justicia después de 10 años de litigio en tribunales, con el consiguiente desgaste emocional y detrimento económico para las partes en litigio, y con el desprestigio del sistema de justicia penal calificado de lento, burocrático e ineficaz para resolver en un tiempo razonable casos de violaciones graves de derechos humanos”74. Esta misma práctica dilatoria sería imitada por la defensa de los militares en el caso de las Dos Erres. Los defensores presentarían inconstitucionalidades,
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El Ministerio de la Defensa Nacional crea el Departamento de Información Pública, derivado de la vigencia de la Ley de Acceso a la Información Pública. El 11 de junio de 1996, el Juez Militar, luego de tomar las declaraciones de los implicados, y por considerar que existían elementos de juicio suficientes que involucran a los procesados con el hecho resuelve emitir el auto de procesamiento contra los mismos. Ese mismo día les otorga las medidas sustitutivas siguientes: la prestación de una caución económica consistente en la cantidad de cincuenta mil quetzales a cada uno, así como la obligación de presentarse los días lunes cada quince días a firmar el libro respectivo en el juzgado. Cfr. Expediente 165-95, pieza 45, folio 297 (300). Cfr.: Documento inédito “Sistematización del Caso Myrna Mack. Eje de análisis: Ámbito Jurídico. Sistematización Jurídica de los procesos penales contra los autores materiales e intelectuales (1990-2004)”. Fundación Myrna Mack. Autora: Nadezhda Vásquez, enero de 2010.
recusaciones, incidentes, apelaciones, reposiciones, solicitudes de acogerse a la Ley de Reconciliación Nacional y, especialmente, 34 acciones de amparos que ocasionaron que el caso se quedara estancado en la etapa de investigación por espacio de 15 años aproximadamente. Si solamente sumamos los recursos interpuesto en 9 años de tramitación tenemos: ”En definitiva, a raíz de la tramitación del proceso penal, entre los meses de abril de 2000 y marzo de 2009 los sindicados han interpuesto alrededor de 33recursos de amparos, 19 recursos de reposición, 19 reclamos de subsanación, dos solicitudes de enmienda y una acción de inconstitucionalidad”75. Por lo tanto, la interposición de diversos recursos por cualquier causa responde a una estrategia procesal más amplia dirigida a entorpecer, paralizar y obstruir el avance de los procesos penales. Este litigio de mala fe o práctica temeraria del ejercicio profesional no es corregido o desalentado por la judicatura, todo lo contrario, existe una actitud permeable y tolerante a este tipo de litigio. La Corte Interamericana ha sostenido al respecto: “La Corte considera que para efectos del presente caso, para hacer efectivo el acceso a la justicia de las víctimas, los jueces como rectores del proceso tienen que dirigir y encausar el procedimiento judicial con el fin de no sacrificar la justicia y el debido proceso legal en pro del formalismo y de la impunidad, así como tramitar los recursos judiciales de modo a que se restrinja el uso desproporcionado de acciones que pueden tener efectos dilatorios o entorpecedores”76. HIPERVÍNCULO 5 (ACCESO A LA INFORMACIÓN):
5.
http://168.234.200.197/docs/infpublic.pdf
La desnaturalización de la acción de amparo
En los casos de derechos humanos la judicatura ha permitido y tolerado la desnaturalización de la acción de amparo al ser utilizado como mecanismo dilatorio por parte de la defensa, provocando demoras injustificadas y discontinuidad permanente del proceso. Por ejemplo, la persecución penal del caso de la masacre de las Dos Erres no progresó durante casi 15 años, luego de la interposición de más de 34 recursos de amparo que se resolvieron en un período
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Cfr.: Corte IDH. Caso De la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párrafo 100. Cfr.: Corte IDH. Caso De la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala. Op cit., párrafo 235.
promedio de 173.71 días; o en el caso Mack de 170.8 días; mientras que en otro tipo de casos se resuelve en un promedio de 74.82 días77. La Corte Interamericana en su análisis de las violaciones a los artículos 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos humanos (Convención Americana) imputables al Estado de Guatemala, en dos casos paradigmáticos a nivel nacional, determinó que el amparo estaba siendo utilizado como estrategia dilatoria. Así se pronunció en el caso Mack78 (2004), llegando a afirmar sobre la propia legislación de amparo en el caso de las Dos Erres (2009) lo siguiente: “De acuerdo a lo expuesto la Corte considera que, en el marco de la legislación vigente en Guatemala, en el presente caso el recurso de amparo se ha transformado en un medio para dilatar y entorpecer el proceso judicial y en un factor para la impunidad”79. Esta situación también ha sido denunciada por la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre las actividades de su oficina en Guatemala80 y por la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG): “Lo anterior demuestra que el Amparo, cuando se utiliza abusivamente, en lugar de constituir un mecanismo de protección de los derechos establecidos en la Constitución y las leyes, puede ser utilizado como un mecanismo de desprotección; particularmente, del derecho de las víctimas a obtener Justicia y Reparación. En otras palabras, dicho uso abusivo del Amparo genera impunidad, ya sea entorpeciendo la prosecución de la investigación y del proceso penal, ya sea privando a éstos de eficacia por cuanto la dilación en el proceso normalmente compromete la posibilidad de incorporar evidencia en juicio”81.
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Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales, Impunidad, Ediciones del Instituto, Guatemala, julio 2004, página 73 y ss. Cfr.:Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101, párrafos 204, 206, 207, 209, 210 y 211. Cfr.: Corte IDH. Caso De la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala. Op cit., párrafo 124. Cfr.:Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre las actividades de su oficina en Guatemala, A/HRC/4/49/Add.1 del 12 de febrero de 2007, párr. 30. Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala. Recomendación consolidada según Dictamen de la Corte de Constitucionalidad (Exp. No. 908-2008, del 5 de Marzo 2009), 31 de julio de 2009, p. 3. Cfr.: http://cicig.org/uploads/documents/reforma_institucional/06_CICIG20093007_Reforma_Amp aro2.pdf. Fecha de consulta: 7 de noviembre de 2011.
Actualmente, existe una propuesta de modificaciones a la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad a través de la iniciativa de Ley No. 3319, presentada al Congreso de la República el 25 de agosto de 2005 por la Corte Suprema de Justicia. La mencionada iniciativa tiene un dictamen favorable de la Corte de Constitucionalidad (Exp. No. 908-2008, del 5 de Marzo 2009). Las modificaciones pretenden limitar el efecto dilatorio del mal uso de la acción de amparo. Este es otro punto importante que la estrategia política y jurídica debería contemplar, el impulsar los cambios formulados por la propia judicatura a nivel del Congreso de la República, lo cual exigiría un trabajo conjunto de las organizaciones dedicadas al tema y alianzas con otros sectores que también se ven perjudicados con esta práctica que propicia la impunidad. HIPERVÍNCULO 6: 1) ..\HIPERVÍNCULO 6 Ley Amparo\LEY DE AMPARO con autos acordados.pdf; 2)
http://cicig.org/uploads/documents/reforma_institucional/REFORINST_DOC07_20111125_ES.pdf
6.
La discusión permanente de la competencia
El caso Mack es uno de los casos paradigmáticos donde se discutió en forma permanente el tema de la competencia, primero a través de qué fuero se ventilaría el caso sí el civil o el militar; y, después, cuál código debería aplicarse si el Código Procesal Penal derogado o el Código Procesal Penal actual, y dependiendo que código era, se definiría el juez competente. También se dieron toda clase de inhibitorias y declinatorias por parte de los jueces que se consideraban incompetentes de conocer el caso o planteaban dudas de competencias. La defensa también interpuso la inconstitucionalidad en el caso concreto del Decreto 41-96 del Congreso de la República, que deroga el fuero militar discutiendo nuevamente un asunto que ya había sido zanjado con anterioridad. Todos estos recursos y solicitudes contribuyeron decididamente a que el proceso para determinar la autoría material e intelectual durara 14 años. El caso Xamán fue otro caso donde la discusión del fuero militar puso en peligro que este caso se tramitara bajo las garantías de un debido proceso y por un juez independiente. Una de las experiencias que salen del caso Mack y del caso Xamán, fue precisamente el papel protagónico que tuvieron las querellantes adhesivas, Helen Mack y la Premio Nobel de la Paz, Rigoberta Menchu, en la incidencia política 68
para que los casos de delitos comunes cometidos por militares sean conocidos por el fuero civil. Estos casos abrieron camino para que las demás causas de violaciones a los derechos humanos se debatieran ante tribunales civiles independientes, sin importar que los imputados sean militares (Julio de 1996). 7.
Inadecuada valoración de la prueba por parte de la judicatura y no aplicación de la prueba indiciaria en casos de desaparición forzada
Uno de los casos emblemáticos respecto a una inadecuada valoración de la prueba es el denominado “Niños de la calle”, donde la propia Corte Interamericana al momento de examinar el caso en el tema de justicia y la aplicación del artículo 8 y 25 de la Convención Americana, estableció algunos precedentes importantes de los estándares que se deben cumplir en la valoración de la prueba en los casos de derechos humanos por parte de un tribunal nacional. Así tenemos, que la sentencia del 19 de noviembre de 1999, en el caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala, la Corte estableció lo siguiente: En lo referente a la apreciación de las pruebas, se observa que los tribunales internos desestimaron por irrelevantes o tacharon absoluta o parcialmente ciertos testimonios importantes, aplicando criterios que merecen reparos. Así, por ejemplo, las madres de tres de las víctimas fueron descalificadas como declarantes por su vínculo familiar con éstas. La testigo que declaró haber sido sometida a un secuestro y a malos tratos similares a los que padecieron cuatro de los jóvenes de que trata este caso, fue desechada por haber sido víctima de los propios hechos que describía. Varios testimonios fueron declarados “irrelevantes” sin ninguna explicación, a pesar de que proporcionaban elementos reveladores sobre la forma como ocurrieron los hechos y contribuían a la identificación de los responsables de los mismos. El informe resultante de la investigación policial ordenada por los propios jueces, para dar soporte a los procesos judiciales, fue descartado por no ser “prueba suficiente”. También fueron desestimadas las declaraciones testimoniales de los autores de dichos informes, porque ni “directa ni indirectamente señalan como [responsables] a los inculpados” -vale aclarar que tanto las conclusiones de esos informes como las declaraciones de los investigadores policiales que los elaboraron, ante las autoridades judiciales internas y ante esta Corte, fueron contundentes en afirmar que los autores de los homicidios habían sido los dos agentes de la policía identificados por los testigos-. La declaración de otro testigo fue dejada de lado porque se trataba de una persona que trabajaba por el bienestar de los “niños de la calle”, lo cual revelaría un supuesto interés directo en la causa. Las imprecisiones en que incurrieron ciertos testigos cuyas declaraciones fueron tomadas muchos meses después de ocurridos los hechos- sobre las circunstancias de tiempo en que sucedieron estos últimos, 69
fueron utilizadas como fundamento para una desestimación total de dichas declaraciones, a pesar de que éstas proporcionaban, de manera consistente y coincidente, información relevante sobre otros aspectos de los acontecimientos objeto de investigación. Frente a la prueba balística, de acuerdo con la cual el proyectil que fue encontrado junto al cadáver de Anstraum Aman Villagrán Morales había sido disparado por el arma de dotación de uno de los policías acusados, los jueces nacionales razonaron diciendo que eso no constituía evidencia de que el arma hubiera sido accionada por el imputado. Puestos frente a dos oficios policiales divergentes sobre si ese mismo sindicado estaba o no de servicio cuando fue cometido el homicidio del joven Villagrán Morales, los mencionados jueces se atuvieron, sin más fórmulas, al que resultaba favorable a los intereses de la defensa de los policías imputados, sin indagar por las explicaciones de la contradicción. Visto en su conjunto el proceder de aquellos jueces, se hace evidente que fragmentaron el acervo probatorio y luego pretendieron enervar, caso por caso, los alcances de todos y cada uno de los elementos probatorios de la responsabilidad de los imputados. Esto contraviene los principios de valoración de la prueba, de acuerdo con los cuales las evidencias deben ser apreciadas en su integralidad, es decir, teniendo en cuenta sus relaciones mutuas, y la forma como se prestan soporte unas a otras o dejan de hacerlo. De esa manera el Estado dejó de cumplir con la obligación de investigar efectiva y adecuadamente los hechos de que se trata, en violación del artículo 1.1 de la Convención Americana, en conexión con el artículo 8 de la misma 82. (Subrayado fuera del texto original)
De esta sentencia se deduce algunos criterios utilizados por la Corte sobre cómo se debe valorar la prueba en este tipo de casos, tales como: -
No se debe descalificar las declaraciones de los testigos por el solo hecho de tener un vínculo familiar con la víctima. Este tipo de testimonios se debe valorar en el conjunto del acervo probatorio.
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No se debe desechar el testimonio de las propias víctimas directas sin ningún fundamento o por el solo hecho de tener un interés en la resolución del caso.
-
Cuando se declare irrelevante un testimonio debe estar debidamente fundamentado.
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Las imprecisiones que pueda existir en algunos aspectos de los hechos narrados por los testigos no debe ser utilizado como fundamento para una
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Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C No. 63, párrafo 232-233.
desestimación total de tales testimonios, sobre todo cuando son coincidentes y consistentes en lo fundamental de los hechos materia de juzgamiento. -
La prueba se debe valorar en su integralidad, es decir, teniendo en cuenta sus relaciones mutuas, y la forma como se prestan soporte unas a otras o dejan de hacerlo, no se puede fragmentar la prueba en el proceso de valoración.
Precisamente, en uno de los últimos casos resueltos por la judicatura sobre la desaparición forzada del estudiante de educación media, Edgar Leonel Paredes Chegüen, donde se absolvió a un ex Comisionado Militar, se realizó un análisis de la prueba en forma inadecuada; así como, no se empleó la prueba indiciaria. Los juzgadores analizaron la prueba en forma fragmentaria, desvalorando la prueba testimonial del único testigo que presenció la captura de su hermano por parte del imputado, al no contar este testimonio, según criterio del Tribunal, con otra prueba adicional que la respaldara: “(…) toda vez que como se evidenciará, concurre una insuficiencia probatoria en cuanto a esto, al no encontrarse otro medio de prueba con el cual verificar, la participación del sindicado y su actividad como comisionado militar”83. Esto a pesar, que del análisis de la prueba indiciaria, válida en este tipo de casos, se extrae de manera certera que se trataba de una desaparición forzada en el marco de violaciones sistemáticas a los derechos humanos, tal como lo asevera el propio Tribunal y que el perfil de la víctima encaja en el concepto de “enemigo interno” del Estado y que los Comisionados Militares formaron parte del esquema militar represivo84. A través de este análisis se comprueba, la falta de utilización de la prueba indiciaria. La prueba indiciaria es completamente válida en casos de desaparición forzada tal como lo establecido la Corte Interamericana y ha sido aplicado por la jurisprudencia del derecho comparado en este tipo de casos. La Sala Penal Nacional en el Perú (SPN), en relación al caso de la desaparición forzada del estudiante Ernesto Castillo Páez para determinar la autoría mediata empleó la prueba de indicios: “En este orden de ideas habiendo establecido quien tenía el control de hecho en dicha intervención, y la naturaleza del CEFEA, el Colegiado establece que existen 83
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Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Departamento de Chiquimula, Guatemala, sentencia del 15 de abril del 2011, Expediente 200032009-00223, Of. 1, p. 47. Loc. Cit.
indicios que el joven Castillo Páez al haber sido detenido por la tripulación Número 1033 del EDEX fue entregado posteriormente al Comandante Juan Carlos Mejía León. El tribunal llega a esta conclusión por los siguientes indicios: a) está probado que dicho oficial estuvo en el lugar de los hechos, su tripulación y el mismo acusado lo han señalado así, b) dicho oficial tenía posición y poder de mando, y se encontraba uniformado c) la conversación que escucha el detenido y testigo, Belleza Napan de los efectivos policiales cuando lo detienen y discuten donde lo iban a llevar ya que habían perdido ya a un detenido, c) La actitud que toma Mejía León en la Comisaría de Villa El Salvador respecto a un detenido. Dany Quiroz Sandoval señaló ante este Tribunal como dicho oficial dijo de manera prepotente que, "traer a un terrorista vivo era traer a un terrorista victorioso, lo pateó y le rastrilló el arma en la sien al detenido que el (Danny Quiroz Sandoval) había conducido a dicha comisaría. Es importante mencionar que Dany Quiroz Sandoval señala que dentro de la Comisaría de Villa El Salvador, Mejía León le pide el parte con el detenido que él había llevado (Gómez del Prado) orden a la que se opone dicho efectivo policial resguardando de esta manera, la integridad física de dicha persona”85. 8.
La Ley de Reconciliación Nacional
El 12 de diciembre de 1996, el Gobierno y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca firmaron el “Acuerdo sobre las Bases para la Reincorporación de la URNG a la sociedad”86. Posteriormente, el 27 de diciembre de ese año, el Congreso de la República promulgó la Ley No.145-96, denominada Ley de Reconciliación Nacional (LRN). Dicha ley concede el beneficio de extinción de la responsabilidad penal a las personas que han cometido delitos políticos y comunes conexos con los políticos en el enfrentamiento armado interno87, excluyendo del mismo a los que no guardan una Sala Penal Nacional del Perú, sentencia del 20 de marzo del 2006, Expediente 111-04, p. 36. Abreviatura de Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca. 87 La LRN establece que es aplicable la extinción de responsabilidad a los siguientes delitos: a) Artículo 2: Los delitos políticos cometidos en el enfrentamiento armado interno, que comprende los delitos contra la seguridad del Estado, contra el orden institucional y contra la administración pública, establecido en los artículos 359, 360, 367, 368, 375, 381, 385 a 399, 408 a 410, 414 a 416, del Código Penal; b) Artículo 4: Los delitos comunes que sean conexos con los políticos señalados en el artículo segundo, que corresponden a los tipificados en los artículos 214 a 216 (coacciones y amenazas), 278, 279, 282 a 285 (de los daños), 287 a 289 (fabricación o tenencia de materiales explosivos, peligro de desastre ferroviario, desastre ferroviario), 292 a 295 (atentados contra otros medios de transporte, desastre culposo, atentado contra la seguridad de servicios de utilidad pública, interrupción o entorpecimiento de comunicaciones), 321 (falsedad material), 325 (uso de documentos falsificados), 330 (falsificación de placas y distintivos para vehículos), 333 (tenencia 85 86
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relación objetiva con la finalidad de prevenir, impedir, reprimir o combatir los delitos políticos o comunes conexos a los políticos; de igual manera excluye a los que han cometido delitos que son imprescriptibles o que no admiten la extinción de la responsabilidad penal de acuerdo con las normas internas y los tratados internacionales ratificados por Guatemala. Es claro, en consecuencia, que ciertos delitos de singular gravedad como las violaciones a los derechos humanos quedan por fuera de la LRN. Si bien, las peticiones para la aplicación de la presente Ley han sido numerosas88, la judicatura ha emitido una jurisprudencia constante en denegar la misma cuando se trata de delitos graves de violaciones a los derechos humanos. A pesar de ello, la tramitación de esta Ley se ha convertido en un verdadero obstáculo en los casos de derechos humanos, que ha ocasionado que los mismos se paralicen por varios años, que los detenidos queden en libertad y que las ordenes de captura no se ejecuten89.
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de instrumentos de falsificación), 337 a 339 (uso público de nombres supuestos, uso ilegítimo de documentos de identidad, uso indebido de uniformes e insignias), 400 a 402 (tenencia y portación de armas de fuego, depósito de armas y municiones, depósitos no autorizados), 404 (tráficos de explosivos), 406 (portación ilegal de armas) y 407 (entrega indebida de armas) del Código Penal; y c) Artículo 7: Aplicable a los miembros de la URNG, comprendidos en los artículos 398, 399, 402 y 407 del Código Penal y 87, 88, 91 al 97 c) de la Ley de Armas y Municiones. La extinción prevista en este artículo no se extiende a ningún otro delito, conexo o no con los especificados de la mencionada Ley, y que cuando se cometió el delito no se demostró que fuera o tuviera relación con el enfrentamiento armado interno. Un reporte de procesos (al 9 de marzo de 2009) del Organismo Judicial indica donde se invocó la Ley de Reconciliación Nacional, según la lista de delitos enviados por el Centro Administrativo de Gestión Penal. Como se puede observar en el anexo, en el período del 01/10/1998 al 29/04/2008 se registraron 12,368 procesos donde se apeló la Ley de Reconciliación Nacional. El formato del reporte incluye: folio, año, fecha de recepción, juzgado y delito. El Organismo Judicial inició en marzo de 2007 un plan piloto y de esa fecha al 12 de febrero de 2009 ha alimentado un Reporte de Procesos por Delito, teniendo como fuente el Sistema de Gestión de Tribunales. El formato de ese reporte incluye las casillas de: número único, fecha de registro, sindicado y delito. La sistematización de datos hecha por el Organismo Judicial indica que del 9 de mayo de 2008 al 12 de febrero de 2009 se registraron 1,699 procesos. Cfr.: Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en materia de Derechos Humanos (2009). Op cit. p. 11. La Unidad de Casos Especiales, Violaciones de Derechos Humanos y Esclarecimiento Histórico, de la Fiscalía de Derechos Humanos del Ministerio Público cuenta con el registro de 17 órdenes de aprehensión que se han suspendido por la invocación de la Ley de Reconciliación Nacional o aplicación de amnistía. Cfr.: Comisión Presidencial coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos. III Informe Periódico del Estado de Guatemala sobre el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Guatemala, 2008, p. 9. Ver: http://www2.ohchr.org/english/bodies/hrc/docs/AdvanceDocs/CCPR-C-GTM3_sp.pdf. Fecha de consulta: 18 de noviembre de 2011.
El caso Mack, caso las Dos Erres y el caso Jute son ejemplos de graves violaciones de derechos humanos donde los imputados solicitaron acogerse a la mencionada Ley, en los dos primeros se les denegó su aplicación, y en el último se intentó aplicar pero, posteriormente, fue denegada. Pero en todos y cada uno de esos trámites, el caso principal se paralizó por varios años. En el caso Mack, los procesados por autoría intelectual intentaron, en dos ocasiones distintas, acogerse a la LRN. A pesar de las reiteradas negativas por parte de las instancias judiciales competentes en el trámite ordinario de la mencionada ley. La defensa interpuso adicionalmente tres acciones de amparos con sus respectivas apelaciones, originan un retraso en el proceso por espacio de un año. Las solicitudes de extinción de responsabilidad penal a través de la LRN son tomadas como tramites dilatorios, pues en dicho trámite se interponen amparos y apelaciones de amparos que terminan ocasionando la discontinuidad del proceso: “Los imputados, al litigar la cuestión bajo análisis, afirmaron sucesivamente la competencia de tres tribunales distintos para intervenir en la aplicación de la Ley de Reconciliación Nacional. Hasta aquí, si se les concede el beneficio de la duda, podría descartarse su mala fe. Sin embargo, ciertas actitudes concretas referidas a esta cuestión excluyen toda duda posible y señalan su evidente mala fe. En efecto, luego de presentar su petición de aplicación ante el tercer tribunal que consideraron competente, que provocó a su vez una nueva negativa a sus pretensiones de impunidad, los imputados mantuvieron abiertos dos amparos interpuestos contra resoluciones que, según alegaban, los agraviaban por negarles la competencia de tribunales a los cuales ellos mismos, conforme a su tercera petición, consideraban incompetentes. Luego de complejas y extensas actuaciones que, finalmente, estuvieron a punto de impedir la continuación regular de este procedimiento, largamente interrumpido, recurrieron una vez más a esta estrategia abusiva, para retardar lo inevitable: su sometimiento necesario a la justicia penal para responder personalmente, como cualquier otro ciudadano, por las acusaciones en su contra y allí que se determine su inocencia o culpabilidad”90. En el caso Jute (8 desapariciones forzadas), se dio un precedente negativo sobre la aplicación de la LRN, la cual había sido homogénea y constante en denegar dicho beneficio en casos de violaciones a los derechos humanos del CAI, aunque un caso no hace la regla, sí crea un antecedente: La Sala Primera de la Corte de Apelaciones
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Cfr.: Documento inédito “Sistematización del Caso Myrna Mack. Eje de análisis: Ámbito Jurídico. Sistematización Jurídica de los procesos penales contra los autores materiales e intelectuales (1990-2004)”. Fundación Myrna Mack. Autora: Nadezhda Vásquez, enero de 2010.
del Ramo Penal, concedió el beneficio de extinción de responsabilidad penal a favor del Coronel Marco Antonio Sánchez Samayoa, ocasionando que se sobresea en forma definitiva el proceso instruido en su contra y se ordena su inmediata libertad (Sentencia, 16 de junio de 2006). Dicha sentencia fue objeto de apelación por parte del PDH y del Ministerio Público, quienes lograron que la Corte Suprema de Justicia (CSJ) revoque la resolución impugnada al considerar que la LRN no es aplicable al caso concreto, debiéndose continuar con el trámite del Procedimiento Especial de Averiguación (Sentencia, 6 de diciembre de 2007. Expediente de Apelaciones No. 07-2007). La defensa del imputado presentó un recurso de amparo, indicando que el PDH no estaba legitimado para ser parte en el proceso de extinción de responsabilidad penal, pues ya la Corte de Constitucionalidad (CC) lo había excluido en un amparo que conoció con anterioridad y porque el Ministerio Público presentó el recurso extemporáneamente al presentarlo ante un Juez de Paz. Ante esto la CC señaló: “I. OTORGA en definitiva el amparo solicitado por Marco Antonio Sánchez Samayoa y, en consecuencia: a) deja en suspenso en cuanto al postulante la resolución de seis de diciembre de dos mil siete, emitida por la Corte Suprema de Justicia Cámara Penal, que constituye el acto reclamado; b) para los efectos positivos de este fallo, la autoridad impugnada deberá dictar la resolución que en derecho corresponda, de conformidad con lo considerado, dentro del plazo de tres días contados a partir del día en que reciba la ejecutoria de esta sentencia” (Sentencia, 18 de junio 2008. Expediente 155-2008). Como podemos observar la CC fundamenta sus criterios en argumentos procedimentales, pero no se pronuncia sobre el fondo, aplicar o no la LRN. Sin embargo, la CSJ realizó una interpretación errónea de los alcances ordenados por la CC, pues al momento de emitir una nueva resolución, ésta afectó el tema principal: “(….) En cumplimiento a lo resuelto por la honorable Corte de Constitucionalidad… De lo anterior puede advertirse que los hechos antijurídicos que se cometieron en el estricto ámbito de la represión de los delitos políticos perpetrados por los insurrectos son delitos comunes conexos, puesto que la conexión de un delito con otro, ocurre cuando existe una relación o punto de contacto objetivo que le vincule, concurrencia que se da también por oposición cuando se comete un delito para impedir otro, sin que necesariamente deba presuponer una misma finalidad o móvil. De esa cuenta, la extinción de la responsabilidad penal contemplada en la norma impugnada no contiene vicios de inconstitucionalidad, puesto que la conexión existe cuando la misma origina de la realidad
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fáctica contemplada en el precepto y se prueba una estrecha relación entre los delitos previstos en el artículo 5 y alguno o algunos de los delitos a que se refieren los artículos 2 y 4 de la Ley de Reconciliación Nacional”. En base a dicho considerando, la CSJ: “I.RECHAZA los recursos de apelación especial interpuesto por el Procurador de los Derechos Humanos y el Ministerio Público, por las razones consideradas; II. Se dejan sin efecto todas las medidas de coerción impuestas al señor Marco Antonio Sánchez Samayoa”. (Sentencia, del 12 de noviembre de 2008). El Ministerio Público planteó enmienda del procedimiento, amparo y el ocurso y ejecución de la Sentencia del Amparo, ante la CC. Este tribunal declaró con lugar la Ejecución de la Sentencia, y ordenó anular la resolución de fecha 12 de noviembre de 2008 dictada por la CSJ, ordenándole dictar una nueva sentencia. La CSJ emite una nueva resolución declarando que no es aplicable la amnistía y consecuentemente la Ley de Reconciliación Nacional al caso concreto, porque de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Reconciliación Nacional, no se admite la extinción de responsabilidad penal, para este tipo de delitos, que vulneran los derechos humanos y que son imprescriptibles (Sentencia, 23 de enero de 2009).
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SEGUNDA PARTE EL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS Y LA JUSTICIA DOMÉSTICA A. El papel que cumple el Sistema Interamericano de protección de Derechos Humanos en la estrategia de litigio doméstico En todos los casos de Guatemala referentes a violaciones de derechos humanos del CAI conocidos por el Sistema Interamericano se ha discutido, entre muchos otros, los artículos 8 y 25 del Pacto de San José a través de los cuales se determinaron criterios para una correcta administración de justicia. Principalmente, porque el Estado de Guatemala ha incumplido en forma permanente su deber de investigar, procesar y juzgar eficazmente y en un plazo razonable las graves violaciones a los derechos humanos. Sin olvidar en forma cierta, que a través de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha determinado la responsabilidad internacional del Estado en los hechos centrales de números casos de violaciones graves. En ese contexto, el litigio internacional debe ser concebido como un complemento de la justicia nacional, que por un lado sirva de impulso al proceso penal interno y, por el otro, contribuya al fortalecimiento del sistema de justicia y a adecuar la legislación y políticas a los estándares internacionales en materia de derechos humanos, así como a erradicar prácticas que impiden el acceso a la justicia de las víctimas. En efecto, el litigar paralelamente un caso a nivel doméstico y otro en el ámbito internacional, ha demostrado la efectividad de ambos derroteros. Respecto al objetivo de fortalecer el sistema de justicia y reformas legales, podemos mencionar que el cuestionamiento y develación de la problemática de la acción de amparo como medio dilatorio se inició con la sentencia del caso Mack en el 2004 y tuvo su mayor expresión en la sentencia de la masacre de las Dos Erres en el 2009. Particularmente, en el caso de las Dos Erres la Corte ordenó al Estado de Guatemala: “El Estado deberá adoptar, en un plazo razonable, de acuerdo con el artículo 2 de la Convención Americana, las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole que sean necesarias para regular la Ley de Amparo, a fin de adecuar este recurso a su verdadero objeto y fin, de conformidad con los estándares interamericanos de protección de los derechos humanos. Mientras se adoptan las referidas medidas, el Estado deberá adoptar
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todas aquellas acciones que garanticen el uso efectivo del recurso de amparo, de conformidad con lo establecido en el apartado A) del capítulo VIII de la presente Sentencia”91. Así dicho, ambas sentencias crearon el marco para que se discutiera y se diera un consenso por parte de las autoridades de justicia de la necesidad de una reforma a la Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad. Estas reformas fueron contempladas en la iniciativa de Ley No. 3319. Sobre el impulso procesal de los casos internos, tenemos que durante la tramitación del caso Mack, cuando la causa se encontraba virtualmente paralizada por recursos de amparos u otro tipo de recursos que sobrepasaban el plazo razonable para resolver, las acciones que se efectuaron en el ámbito del Sistema Interamericano ayudaron a destrabar el proceso. En tanto que, en el caso de Las Dos Erres, la misma sentencia de la Corte (noviembre, 2009) contribuyó a que el caso que se encontraba paralizado por espacio de 9 años por un litigio de mala fe se reiniciará otra vez hasta llegar finalmente a una sentencia condenatoria contra algunos de los autores materiales, casi un año y medio después de la sentencia internacional (agosto, 2011). Esto pudo darse porque la Corte Suprema de Justicia saneó los amparos pendientes en cumplimiento de la mencionada sentencia de la Corte, que ordenó al Estado levantar todos los obstáculos que impidieran la investigación y procesamiento de esta masacre. Otro ejemplo, de incidencia de la jurisprudencia internacional en beneficio del litigio doméstico, es el empleo del secreto de Estado o cualquier otra forma de denegación de información por parte del Ejecutivo en las causas penales de graves violaciones de derechos humanos. Sobre este problema que afectó y sigue afectando a este tipo de casos, la Corte ha desarrollado una jurisprudencia constante, siendo la sentencia del caso Mack una referencia obligatoria en este tema. El sacar a relucir el problema y debatirlo internacionalmente, contribuyó a la emisión de la Ley de acceso a la información pública (Decreto Número 57-2008). Tanto en el caso Mack como en el caso de las Dos Erres se obtuvieron sentencias de la Corte Interamericana antes que se dieran las sentencias nacionales. Empero, en otros casos, el litigio internacional se ha llevado con mucha fuerza dejando el litigio nacional a su propio ritmo procesal y a la buena voluntad de las 91
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Cfr.: Corte IDH. Caso de la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala. Op cit., párrafo 242.
autoridades estatales de impulsarlo bajo el esquema del deber estatal de investigar, procesar y juzgar este tipo de casos. Esto significa, que el litigio interno no constituye el motor principal, ya sea porque no existe interés de los familiares de las víctimas de litigar a lo interno, por fundados temores de seguridad, por no contar con los recursos necesarios o porque simplemente no creen en que el sistema de justicia funcione; puede también darse este fenómeno, porque apuestan completamente al sistema interamericano en sus demandas de justicia y reparación. Los casos de la desaparición forzada de Luis de León y el asesinato de José Miguel Mérida Escobar que arribaron a una solución amistosa a nivel de la Comisión Interamericana, son ejemplos de lo expuesto. También en los casos con sentencias a nivel de la Corte Interamericana, donde el litigio interno no ha tenido el mismo éxito que el litigio internacional visualizan este panorama variopinto de posibilidades y que ejemplifican la falta de un litigio estratégico en ambos terrenos, como lo es el caso de Maritza Urrutía, el caso Tiu Tojin, el caso “Niños de la Calle”, el caso Panel Blanca, el caso Blake, entre otros. Por otro lado, esta constatación de falta de litigio estratégico, no le resta la importancia y el valor que tienen las mencionadas sentencias y que son un reflejo del denodado esfuerzo de las víctimas en su a fan de justicia y reparación. HIPERVÍNCULO 7 SISTEMA INTERAMERICANO Y SU IMPACTO EN LA JUSTICIA TRANSICIONAL:
http://www.dplf.org/uploads/1202485080.pdf
B.
Identificación de algunos estándares jurisprudenciales de la Corte Interamericana sobre el tratamiento de casos de derechos humanos
Dentro del desarrollo del litigio estratégico en materia de derechos humanos es necesario contar con un marco jurisprudencial que oriente nuestro trabajo en materia de investigación, procesamiento y juzgamiento en este tipo de casos. Es así que la jurisprudencia de la Corte Interamericana ha desarrollado y fijado estándares o criterios en materia de justicia que los tribunales y los entes acusadores domésticos deben de cumplir en el marco de la protección del derecho internacional de los derechos humanos y en virtud de los compromisos que asumen los Estados como parte de los instrumentos internacionales en dicha materia.
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Desarrollaremos algunos de estos criterios, que necesariamente requieren un análisis más profundo, lo cual escapa a los objetivos primigenios del presente trabajo. Sin embargo, desarrollaremos brevemente algunos de ellos. 1.
Importancia de las Comisiones de la Verdad como medio de prueba
La Corte Interamericana en los años recientes ha valorado positivamente los informes de las Comisiones de la Verdad dados en Guatemala, El Salvador, Perú, Brasil, Argentina, Chile y Uruguay. Estos informes han sido de utilidad para determinar el contexto histórico, político y social en que se desarrollaron las violaciones, así como, comprender los hechos concretos de la violación materia de juzgamiento. Por ejemplo, en los casos contra el Estado de Guatemala donde el informe de la CEH y el informe para la Recuperación de la Memoria Histórica de la ODHAG, fueron tomados como base fundamental para determinar los antecedentes o contextos de los mismos, tenemos: Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C No. 70, párrafo 109; Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101, párrafo 131; Caso Maritza Urrutia Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2003. Serie C No. 103, párrafo 56; Caso Masacre Plan de Sánchez Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 29 de abril de 2004. Serie C No. 105, párrafos 39-40; Caso Molina Theissen Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 4 de mayo de 2004. Serie C No. 106, párrafos 40 y siguientes; Caso Tiu Tojín Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2008. Serie C No. 190, párrafos 40-41, 48; Caso De la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párrafos 58, 70-83; y Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2010. Serie C No. 212, párrafo 64-69. 2.
La prueba indiciaria
Desde sus primeros fallos, Caso Velásquez Rodríguez y Caso Godínez Cruz, el Tribunal ha emitido fallos consecutivos y reiterados condenando al Estado en base a la prueba indiciaria, circunstancial y las denominadas presunciones, tomando como precedentes la utilización de dichas pruebas por los tribunales tanto internacionales como domésticos: “La práctica de los tribunales internacionales e
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internos demuestra que la prueba directa, ya sea testimonial o documental, no es la única que puede legítimamente considerarse para fundar la sentencia. La prueba circunstancial, los indicios y las presunciones, pueden utilizarse, siempre que de ellos puedan inferirse conclusiones consistentes sobre los hechos” (Cfr.: Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 1, párrafo 130; Caso Godínez Cruz Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 20 de enero de 1989. Serie C No. 5, párrafo 136; y Caso Gangaram Panday Vs. Surinam. Sentencia de 21 de enero de 1994. Serie C No. 16, párrafo 49). Los casos guatemaltecos, Blake,
“Panel Blanca” y “Niños de la Calle”, son
ilustrativos al respecto (Cfr.: Caso Blake Vs. Guatemala. Sentencia de 24 de enero de 1998. Serie C No. 36, párrafo 49; Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 37, párrafo 70; y Caso de los “Niños de la Calle”: Villagrán Morales y otros Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C No. 63, párrafo 69). La Corte ha afirmado que la prueba indiciaria se valorará positivamente cuando presente determinadas características: “La Corte fallará en el presente caso basándose tanto en pruebas directas -testimonial, pericial o documental, inter alia- como indirectas y, dado que la ponderación y aprovechamiento de estas últimas ofrece complejidad, el Tribunal estima pertinente dejar sentados ciertos criterios sobre el particular. Al igual que los tribunales internos, la Corte también puede fundamentar sus sentencias en pruebas indirectas -como las pruebas circunstanciales, los indicios y las presunciones- cuando son coherentes, se confirman entre sí y permiten inferir conclusiones sólidas sobre los hechos que se examinan” (Cfr.: Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Sentencia de 30 de mayo de 1999. Serie C No. 52, párrafo 62; Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 37, párrafo 72; y Caso de los “Niños de la Calle” -Villagrán Morales y otros- Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C No. 63, párrafo 69). 3.
La prueba indiciaria en casos de desaparición forzada
La prueba indiciaria constituye una prueba fundamental en casos de desapariciones forzadas, pues este tipo de delitos se caracteriza por un alto nivel de encubrimiento y destrucción probatoria que hace muy difícil su esclarecimiento. Por ello, la Corte Interamericana ha aplicado de manera particular la prueba 81
indiciaria en casos de desaparición forzada, considerando que en tales casos es completamente válido su empleo: “En los casos de desaparición forzada de seres humanos es especialmente válida la prueba indiciaria que fundamenta una presunción judicial. Se trata de un medio probatorio utilizado en todos los sistemas judiciales y puede ser el único instrumento para que se cumpla el objeto y fin de la Convención Americana y para que la Corte pueda hacer efectivas las funciones que la misma Convención le atribuye, cuando las violaciones a los derechos humanos implican la utilización del poder del Estado para la destrucción de los medios de prueba directos de los hechos, en procura de una total impunidad o de la cristalización de una suerte de crimen perfecto”. (Cfr.: Caso Godínez Cruz Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 20 de enero de 1989. Serie C No. 5, párrafo 137; Caso Blake Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 24 de enero de 1998. Serie C No. 36, párrafo 47; y Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 1, párrafo 131). 4.
La prueba indiciaria en el contexto de violaciones sistemáticas de desapariciones forzadas
Según la Corte, cuando se determina la existencia de la práctica sistemática de desapariciones forzadas, es posible, ya sea mediante prueba circunstancial o indirecta, o ambas, o por inferencias lógicas pertinentes, demostrar la desaparición de un individuo concreto. Con esta lógica, la Corte Interamericana ha resuelto muchos casos de desaparición forzada condenando al Estado y para ello se ha valido de la práctica estatal de desapariciones forzadas para, a través de indicios, establecer la presunción que los hechos del caso concreto son congruentes con las características de dicha práctica: “En razón de las características del fenómeno y las dificultades probatorias que conlleva, la Corte ha establecido que sí se ha demostrado la existencia de una práctica impulsada o tolerada por el Estado de desaparición forzada de personas, y el caso de una persona, ya sea por prueba circunstancial o indirecta, o ambas, o por inferencias lógicas pertinentes, puede vincularse a dicha práctica, entonces esta desaparición específica se considera demostrada” (Cfr.: Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C No. 70, párrafo 130; Caso Blake Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 24 de enero de 1998. Serie C No. 36, párrafo 47 y 49; Caso Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C No. 63, párrafo 69; Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Sentencia de 30 de mayo de 1999. Serie C No. 52, párrafo 62; Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala.
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Fondo. Sentencia de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 37, párrafo 72; y Caso Gangaram Panday Vs. Surinam. Sentencia de 21 de enero de 1994. Serie C No. 16, párrafo 49). 5.
Respecto al acceso a la información y secreto de Estado
La Corte se ha pronunciado en forma consistente sobre el derecho de acceso a la información y al derecho a la verdad de las víctimas. El Caso Myrna Mack Chang contra el Estado de Guatemala, estableció que en casos de violaciones de derechos humanos, las autoridades estatales no se pueden amparar en mecanismos como el secreto de Estado o la confidencialidad de la información, o en razones de interés público o seguridad nacional, para dejar de aportar la información requerida por las autoridades judiciales, pues ello constituiría una obstrucción a la justicia. Inclusive llega a establecer que en casos penales, la decisión de calificar como secreta la información y de negar su entrega jamás puede depender exclusivamente de un órgano estatal a cuyos miembros se les atribuye la comisión del hecho ilícito: “(…) el Tribunal también ha establecido que en casos de violaciones de derechos humanos, las autoridades estatales no se pueden amparar en mecanismos como el secreto de Estado o la confidencialidad de la información, o en razones de interés público o seguridad nacional, para dejar de aportar la información requerida por las autoridades judiciales o administrativas encargadas de la investigación o proceso pendientes. Asimismo, cuando se trata de la investigación de un hecho punible, la decisión de calificar como secreta la información y de negar su entrega jamás puede depender exclusivamente de un órgano estatal a cuyos miembros se les atribuye la comisión del hecho ilícito. De igual modo, tampoco puede quedar a su discreción la decisión final sobre la existencia de la documentación solicitada” Cfr.: Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101, párrafo 179-180-181.
En una de sus últimas sentencias del caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia) Vs. Brasil, la Corte afirmó que el Estado no puede ampararse en la falta de prueba de la existencia de los documentos solicitados sino que, por el contrario, debe fundamentar la negativa a proveerlos, demostrando que ha adoptado todas las medidas a su alcance para comprobar que, efectivamente, la información solicitada no existía: “A criterio de este Tribunal, el Estado no puede ampararse en la falta de prueba de la existencia de los documentos solicitados sino que, por el contrario, debe 83
fundamentar la negativa a proveerlos, demostrando que ha adoptado todas las medidas a su alcance para comprobar que, efectivamente, la información solicitada no existía. Resulta esencial que, para garantizar el derecho a la información, los poderes públicos actúen de buena fe y realicen diligentemente las acciones necesarias para asegurar la efectividad de ese derecho, especialmente cuando se trata de conocer la verdad de lo ocurrido en casos de violaciones graves de derechos humanos como las desapariciones forzadas y la ejecución extrajudicial del presente caso. Alegar ante un requerimiento judicial, como el aquí analizado, la falta de prueba sobre la existencia de cierta información, sin haber indicado, al menos, cuáles fueron las diligencias que realizó para confirmar o no su existencia, posibilita la actuación discrecional y arbitraria del Estado de facilitar o no determinada información, generando con ello inseguridad jurídica respecto al ejercicio de ese derecho. Cabe destacar que el Primer Juzgado Federal ordenó a la Unión el 30 de junio de 2003 la entrega de los documentos en un plazo de 120 días, pese a lo cual pasaron seis años, en los que la Unión interpuso varios recursos, hasta que la misma se hizo efectiva lo que resultó en la indefensión de los familiares de las víctimas y afectó su derecho de recibir información, así como su derecho a conocer la verdad de lo ocurrido” (Cfr.: Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia) Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2010. Serie C No. 219, párrafo 211). 6.
Lineamientos generales sobre la metodología de investigación en casos complejos de derechos humanos
Uno de los últimos avances jurisprudenciales de la Corte sobre el tratamiento de los casos complejos de violaciones a los derechos humanos es sobre cómo investigar este tipo de casos, estableciendo lineamientos generales sobre la metodología de investigación: “En casos complejos, la obligación de investigar conlleva el deber de dirigir los esfuerzos del aparato estatal para desentrañar las estructuras que permitieron esas violaciones, sus causas, sus beneficiarios y sus consecuencias, y no sólo descubrir, enjuiciar y en su caso sancionar a los perpetradores inmediatos. Es decir, la protección de derechos humanos debe ser uno de los fines centrales que determine el actuar estatal en cualquier tipo de investigación. De tal forma, la determinación sobre los perpetradores de la ejecución extrajudicial del Senador Cepeda sólo puede resultar efectiva si se realiza a partir de una visión comprehensiva de los hechos, que tenga en cuenta los antecedentes y el contexto en que ocurrieron y que busque develar las estructuras de participación… Como parte de la obligación de investigar ejecuciones extrajudiciales como la del presente caso, las autoridades estatales deben determinar procesalmente los patrones
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de actuación conjunta y todas las personas que de diversas formas participaron en dichas violaciones y sus correspondientes responsabilidades. No basta el conocimiento de la escena y circunstancias materiales del crimen, sino que resulta imprescindible analizar el conocimiento de las estructuras de poder que lo permitieron, diseñaron y ejecutaron intelectual y materialmente, así como de las personas o grupos que estaban interesados o se beneficiarían del crimen (beneficiarios). Esto puede permitir, a su vez, la generación de hipótesis y líneas de investigación; el análisis de documentos clasificados o reservados, y un análisis de la escena del crimen, testigos, y demás elementos probatorios, pero sin confiar totalmente en la eficacia de mecanismos técnicos como éstos para desarticular la complejidad del crimen, en tanto los mismos pueden resultar insuficientes. En consecuencia, no se trata sólo del análisis de un crimen de manera aislada, sino inserto en un contexto que proporcione los elementos necesarios para comprender su estructura de operación”, el subrayado es de la autora (Cfr.: Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2010. Serie C No. 213, párrafos 118-119). En graves violaciones de derechos humanos el estudio del modus operandi es muy importante a tomar en cuenta en las líneas de investigación: “No obstante esta última aseveración, este Tribunal considera que en todos los casos aparece, del conjunto de pruebas estudiadas sobre el modus operandi en los hechos, que las detenciones arbitrarias o secuestros de las víctimas y el asesinato de varias de ellas, siguieron un patrón similar: fueron cometidos por personas armadas que usaron vestimenta de tipo militar o policial y algunos vestían de civil; se utilizaron vehículos (“paneles”) de color claro, con vidrios polarizados sin placas, o con placas pertenecientes a particulares; los autores de estos hechos actuaron con entera libertad e impunidad; no ocultaron sus rostros ni se comportaron con sigilo, sino que las aprehensiones se hicieron a la luz del día, en la vía pública o a la vista de testigos y, en algunos casos, se identificaron como agentes de la Guardia de Hacienda, lo cual conduce a la convicción de que todos estos hechos fueron realizados por agentes del Estado y éste no ha demostrado su afirmación en contrario” Cfr.: Caso de la “Panel Blanca” (Cfr.: Paniagua Morales y otros Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 37, párrafo 93; y Caso La Cantuta Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2006. Serie C No. 162, párrafo 80-85).
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7.
Características de la desaparición forzada El fenómeno de las desapariciones constituye una forma compleja de violación de los derechos humanos que debe ser comprendida y encarada de una manera integral (Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 1, párrafo 150; Caso Godínez Cruz Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 20 de enero de 1989. Serie C No. 5, párrafo 158; y Caso Fairén Garbi y Solís Corrales Vs. Honduras. Sentencia de 15 de marzo de 1989. Serie C No. 6, párrafos 147).
La desaparición forzada implica un caso de abandono de los principios esenciales en que se fundamenta el Sistema Interamericano y cuya prohibición ha alcanzado carácter de jus cogens (Cfr.: Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de Septiembre de 2009. Serie C No. 202, párrafo 59; Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. Honduras. Excepciones preliminares. Sentencia de 23 de noviembre de 2004. Serie C No. 118, párrafo. 100-106; Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de agosto de 2008. Serie C No. 186, párrafo 118; Caso La Cantuta Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2006. Serie C No. 162, párrafo 115, 157; Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2006. Serie C No. 153, párrafo 84; Caso Tiu Tojín Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2008. Serie C No. 190, párrafo 91; Caso La Cantuta Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2006. Serie C No. 162, párrafo 157; Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia) Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2010. Serie C No. 219, párrafo 105; y Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2010. Serie C No. 217, párrafo 61).
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La desaparición forzada se caracteriza por ser una violación múltiple, continuada y autónoma (Cfr.: Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 1, párrafo 155 y 158; Caso Godínez Cruz Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 20 de
enero de 1989. Serie C No. 5, párrafo 163; Caso Fairén Garbi y Solís Corrales Vs. Honduras. Sentencia de 15 de marzo de 1989. Serie C No. 6, párrafos 147; Caso Blake Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 24 de enero de 1998. Serie C No. 36, párrafo 65; Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C No. 70, párrafo 128; Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2006. Serie C No. 153, párrafo 81 al 85; y Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de agosto de 2008. Serie C No. 186, párrafo 106).
Deber de investigar en casos de desaparición forzada (Cfr.: Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de Septiembre de 2009. Serie C No. 202, párrafo 65; Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140, párrafo 145; Caso Kawas Fernandez vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 3 de abril de 2009. Serie C No. 196, párrafo 75; y Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de agosto de 2008. Serie C No. 186, párrafo 115).
No existe afectación del principio de legalidad e irretroactividad en casos de desaparición forzada por tener este delito un carácter continuado o permanente (Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia) Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2010. Serie C No. 219, párrafo 179).
Merece especial atención lo definido por la Corte Interamericana en el Caso Tiu Tojín Vs. Guatemala, pues después de examinar el marco jurídico internacional, su jurisprudencia y la jurisprudencia comparada sobre si existe violación al principio de legalidad en la aplicación de nuevos tipos penales no vigentes al momento de la comisión del delito de la desaparición forzada concluyó: “Tomando en cuenta lo anterior, esta Corte estima que conforme al principio de legalidad, la figura de la desaparición forzada constituye el tipo penal aplicable a los hechos del presente caso, ya que el destino de María y Josefa Tiu Tojín
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sigue siendo desconocido” (Cfr.: Caso Tiu Tojín Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2008. Serie C No. 190, párrafo 88).
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TERCERA PARTE ABORDAJE JURÍDICO DEL CASO A.
Directrices generales sobre cómo construir una estrategia de litigio desde el enfoque del componente jurídico penal
En el presente apartado desarrollaremos directrices generales sobre cómo construir una estrategia de litigio desde el enfoque del componente jurídico penal en base a las experiencias y problemáticas analizadas anteriormente. En este orden de ideas, el trabajo de litigio estratégico desde el enfoque jurídico penal necesita de la interacción de todos los componentes que la conforman: componente político, componente de comunicación y educativo; y componente de seguridad. Las directrices para que interactúen dichos componentes son: a) Se debe definir el objetivo general del litigio estratégico en materia de derechos humanos del CAI, el cual debe ser producto del análisis de la situación y del consenso entre el abogado, el querellante adhesivo, las víctimas y las organizaciones de derechos humanos interesadas. A partir del objetivo general se definirán los objetivos específicos por cada componente de litigio. b) Se debe definir el proceso de toma de decisiones, quién o quiénes asumen la responsabilidad de decidir las estrategias y las acciones a seguir. Cuando existe un querellante adhesivo, las decisiones más importantes deben ser asumidas por este. Los abogados deben asesorar el plano jurídico, pero quien debe llevar la conducción del caso en términos políticos es el querellante adhesivo. c) La estrategia se puede hacer por caso o por grupos de casos dependiendo si la problemática que se quiere enfrentar afecta a un sólo caso o es transversal a un número significativo de ellos, y dependiendo del número de casos que se litiguen. d) Desde el componente jurídico penal se asume la responsabilidad de la conducción y asesoramiento jurídico del caso, se plantean las necesidades y obstáculos que enfrenta el caso y se dan las recomendaciones pertinentes.
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e) En el desarrollo del cumplimiento de los objetivos fijados dentro del diseño de la estrategia general se deberá cuidar el manejo procesal y sustantivo del caso. El litigio estratégico de graves violaciones a los derechos humanos requiere un manejo eficaz y eficiente del proceso desde la etapa de investigación criminal. f) En el componente político o de incidencia se deben establecer las actividades que se quieren implementar según los objetivos específicos definidos. El componente político debe ser asumido por la organización relacionada al caso, por las víctimas o por el querellante particular y coordinado en forma debida con el abogado patrocinante. No se debe sacrificar el buen desarrollo del caso por consideraciones políticas. El manejo político debe pensarse según beneficie al caso, lo contrario implicaría que el proceso es un medio para lograr otro tipo de objetivos, que por lo menos en casos de graves violaciones de derechos humanos o lesa humanidad afecta valores de justicia esenciales. Dentro de las actividades de carácter político que han sido empleados por las organizaciones de derechos humanos tenemos:
Análisis de las falencias, obstáculos o debilidades que el litigio enfrentará; así como, identificar nuestras fortalezas para potenciarlas.
Análisis del contexto político según la coyuntura por la que atraviesa el proceso.
Apoyo e incidencia pública.
Identificación de las instituciones y actores claves.
Plan de trabajo con las víctimas directamente afectadas.
Informes sobre los avances y obstáculos de los casos para ser presentados ante instancias internacionales, como por ejemplo, audiencias temáticas de casos o reuniones de trabajo ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
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Elaboración de estudios o investigaciones que establezcan problemática en el sector justicia y proporcionen recomendaciones.
Diversas gestiones ante instancias del sistema de justicia, ante el Organismo Ejecutivo, el Congreso de la República o cualquier autoridad o instancia pública que requiera la situación.
la
Entrevistas o gestiones ante instancias u organizaciones internacionales con sede en Guatemala (embajadas, organizaciones cooperantes, etc.).
Actividades de protestas, marchas, mantas, carteles, plantones, vigilias, huelga de hambre, elaboración de alfombras, entre otros.
Presentar comunicaciones y otras acciones a los órganos internacionales, según su mandato.
Establecer alianzas estratégicas con otras instituciones u organizaciones nacionales o internacionales interesadas en el tema, así como con referentes o personalidades claves en el contexto nacional o internacional. Todo esto con el objetivo de impulsar reformas, cabildeo, monitoreo de la aplicación de estándares internacionales en derechos humanos, entre otros.
g) Definir e implementar estrategias de comunicación e información de los casos y su difusión, como medio de sensibilización y alerta. Los medios de comunicación juegan un papel de suma importancia en el empoderamiento de las víctimas y organizaciones sociales que representan los intereses de las mismas en la defensa de sus derechos. Para ello, se necesita:
Mantener presencia constante en los medios de comunicación, principalmente, en los momentos más cruciales del proceso.
Impulsar la coordinación entre los responsables de prensa de las organizaciones interesadas, que tuvieran dicho personal.
Campos pagados en los casos que se ameriten.
El empleo de los sistemas electrónicos a través de páginas web.
Utilización de redes sociales (Facebook, Twitter, Flickr, YouTube).
Boletines o comunicados de prensa con resúmenes ejecutivos de la problemática o situación procesal de los casos.
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Llevar a cabo acciones de sensibilización en medios locales, regionales y nacionales, según sea la situación.
Módulos y estrategias de capacitación.
Reuniones con periodistas, según sean reporteros, editores o columnistas, presentándoles el panorama del caso o la problemática,
normalmente se utiliza en momentos de crisis o en etapas cruciales del proceso penal. No se trata de litigar a través de la prensa, sino fundamentalmente informar y tener cobertura periodística en dichos medios. h) Componente de seguridad. La situación de inseguridad que rodea los casos de derechos humanos es la que da contenido y condiciona el componente de medidas de seguridad que contempla el litigio estratégico. Una buena muestra de la adopción de medidas de seguridad por parte de algunas organizaciones de derechos humanos y querellantes adhesivos se dieron bajo las siguientes formas:
Interponer medidas cautelares o provisionales ante el sistema interamericano de derechos humanos. Por ejemplo, los casos que acudieron al sistema y obtuvieron una respuesta positiva del Estado para proporcionar seguridad fueron: el Caso Mack, caso Monseñor Gerardi, caso la masacre de las Dos Erres, caso la masacre de Río Negro y Agua Fría, caso Jute, caso Panel Blanca, caso Niños de la Calle y caso Colotenango.
El acompañamiento permanente de cooperantes extranjeros a las personas más vulnerables de la organización o que tienen un papel protagónico en la causa.
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Denunciar permanentemente la situación de inseguridad ante instancias nacionales e internacionales.
Elaboración de informes ejecutivos sobre la situación de inseguridad en forma periódica con la finalidad de mantener el tema visible.
Incidir y cabildear ante el sistema de Naciones Unidas y el sistema interamericano, solicitando visitas in loco o la presencia de relatores especiales que tengan que pronunciarse sobre este tema.
Denunciar los actos ante la PDH para que emita una resolución condenando esta situación.
Conferencias de prensa en momentos álgidos de los procesos penales donde se incrementan la situación de inseguridad.
Reuniones con autoridades con poder de decisión denunciando los hechos y buscando salidas al problema.
Salidas del país en forma momentánea de víctimas directas y familiares.
Reuniones con las organizaciones internacionales con sede en Guatemala para solicitar apoyos puntuales en el tema de seguridad.
Activación de una red telefónica de asistencia inmediata en situaciones de mayor vulnerabilidad.
Instalaciones de sistemas de seguridad en las sedes de las organizaciones que tienen mayores recursos (circuito cerrado, cámaras, ingreso digital, guardias de seguridad).
Implementación de mecanismos de seguridad por parte del personal que conforma la organización, como por ejemplo: cambiar de itinerarios, establecer caminos alternos de las rutas donde transita, variar constantemente las rutinas familiares y profesionales, informar permanentemente sobre dónde se encuentran, no hablar de asuntos importantes por teléfono, no ingresar celulares a reuniones importantes y de toma de decisiones, la agenda de actividades de la persona afectada debe ser conocida por lo menos por otras personas claves de la institución, entre otras.
B. Lineamientos generales sobre cómo organizar un equipo de litigio en derechos humanos El litigio estratégico desde el componente jurídico debe fundarse en un modelo de gestión de casos eficiente. Por ello, en el presente apartado proporcionaremos lineamientos generales para organizar un equipo de trabajo de litigio, que incluye criterios de designación de casos; un sistema de seguimiento, administración y control de casos; y un proceso de selección y priorización de casos. En este proceso de selección, hay que estar conscientes, que no se podrá asumir todos los casos, pues la realidad es abrumadora, tal como hemos visto en los párrafos precedentes, la impunidad imperante de tantos años ha hecho que el número de casos para investigar sea descomunal y que sobrepase todo esfuerzo de las instituciones del sector justicia, de las organizaciones sociales y de los querellantes particulares por llevar a buen término los mismos. Por ello, una debida priorización y selección de casos se convierte en una tarea de primer orden
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en la demanda de justicia92. Los lineamientos generales a tomar en cuenta son los siguientes: 1.
Criterios para designación de casos a) Debe elaborarse criterios claros respecto a la asignación y distribución de los casos. Los criterios que a continuación se proponen pueden ser considerados en forma independiente o conjugarse más de un criterio en la designación de casos, tales como:
Por el tipo de violación. La ventaja de este criterio es que con el tiempo genera una especialidad en el manejo de casos, un mayor conocimiento sobre sus características y sobre la problemática que rodea cada violación y desarrolla una metodología de investigación particular.
Por la complejidad del caso. La complejidad se puede definir por la naturaleza y gravedad del delito, los hechos investigados, los alcances de la actividad probatoria, la pluralidad de las víctimas, por el número de perpetradores y los diferentes grados de participación de los mismos, o por cualquier otra causa que objetivamente puede generar un manejo difícil de la causa.
Por la temporalidad de las violaciones. Este criterio responde a los años en que ocurrió la violación, por ejemplo, antes o después del conflicto armado interno. También se puede priorizar periodos, ya sea por el número de casos que existan en éstos o porque dicho periodo está ligado a determinado contexto o porque involucra a determinados imputados o por cualquier otra característica relevante vinculado a fechas específicas.
Por el perfil de la víctima. Particularmente, los crímenes basados en género podrían estar bajo la responsabilidad de las abogadas, por las implicancias psicológicas que tiene este delito en las víctimas.
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Por un criterio procesal. Este criterio responde al estado jurídico de cada caso.
La aplicación de los lineamientos generales sobre cómo organizar un equipo jurídico puede constituir el punto de partida del nuevo Bufete de abogados en derechos humanos para efectivizar su trabajo estableciendo prioridades de los casos que puede asumir bajo los criterios descritos en este apartado.
Por la especialidad o la experiencia del abogado responsable. Este criterio no nace de la naturaleza del caso, sino de las capacidades del abogado y la experiencia que tenga en este tipo de casos.
Por el número de casos existentes en la institución. Este criterio responde más a la cantidad de casos que a la naturaleza de los mismos.
Por el perfil de los solicitantes. Existen algunos casos donde el perfil del solicitante (víctima u organización) demanda mucho de nuestro tiempo atendiendo sus demandas, comunicaciones o reuniones.
Por el manejo confidencial de la información. Existen determinados casos que tienen información sensible, por lo que el manejo de dicha información debe ser limitada a determinadas personas dentro del equipo.
b) La carga de trabajo asignada a los abogados debe ser en lo posible equitativa, evitar las sobrecargas de trabajo a un solo abogado o asistente. La carga no debe medirse solo por el número de casos sino también por la complejidad o no del mismo para resolverse. c) La designación de un caso dependerá del número de abogados y asistentes que conforman el equipo jurídico. d) En la carga de trabajo asignada se debe tomar en cuenta las otras tareas delegadas a los abogados y asistentes, que pueden o no estar relacionadas a la tramitación de casos, tales como revisión de documentos, elaboración de informes, asistencia a reuniones, tareas de planificación y evaluación, elaboración de estudios, realización de eventos o talleres, análisis jurídicos de diferentes temas, entre otros. e) Evitar en lo posible que un caso que se encuentre en etapas cruciales del proceso absorba el trabajo de todo el equipo jurídico o gran parte de él en detrimento del avance de otros casos. Si fuera necesario sería conveniente contratar personal adicional para evitar este extremo en periodos de mayor movimiento de un caso. f) Implementar una metodología de trabajo que contribuya al intercambio de experiencias y criterios de resolución, a la toma de decisiones conjuntas que
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sean rápidas y efectivas, que propicie el análisis y la discusión constructiva de estrategias de intervención por caso. g) Debe evaluarse permanentemente el avance de los casos y los obstáculos a los mismos, para determinar nuevas asignaciones o redistribución del trabajo. h) Debe elaborase una herramienta informática encaminada a apoyar la administración y gestión del trabajo, si esto no fuera posible el control manual debe ser rígido. i) Si bien la designación a un abogado implica que éste asume la responsabilidad del manejo procesal y sustantivo del mismo, no se debe tomar dicha designación como compartimentada y aislada del trabajo de conjunto o de equipo. Las actividades de coordinación interna y de apoyo mutuo requieren que el flujo de información sobre los aspectos procesales sea abierto para todos. j) Respecto a la información sensible de los casos se deberá establecer mecanismos de resguardo, seguridad y protección de datos confidenciales. 2.
Sistema de seguimiento, administración y control de casos
Debe implementarse un sistema de seguimiento y administración de casos (gestión de casos) con la finalidad de optimizar el trabajo, que como mínimo debe contemplar:
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Identificación del caso en forma clara para su fácil ubicación.
Elaborar un registro de casos y actualizarlo permanentemente. Todos los abogados deben llevar su propio registro de casos y designar a una persona encargada de llevar el registro total de la carga de trabajo del Bufete.
Cada caso debe tener un expediente, el cual será organizado adecuadamente93. El expediente debe documentarse con los distintos actos procesales, que incluirá todos los documentos actuales y futuros que pertenecen al caso. Proporcionaremos algunos criterios básicos que
Aunque el organizar el expediente físico parece ser una tarea de carácter administrativo que se puede dejar en manos de un asistente o secretario, éste trabajo requiere de lineamientos de cómo hacerlo, pues el ordenar un expediente tiene una lógica propia del litigio y, finalmente, es el abogado quien utilizará el expediente durante todo el proceso.
pueden utilizar para organizar los expedientes de un caso en materia penal: Separar los actos procesales de los actos de investigación. Los actos procesales se organizan según la naturaleza del recurso: Actos procesales ordinarios y actos procesales extraordinarios. Los actos procesales se ordenarán dentro del expediente de acuerdo a la fecha en que fueron registrados, tomando como referencia la fecha de la notificación. Los medios de investigación se dividirán en la forma siguiente: a) Solicitudes de investigación ordenadas por temática, por ejemplo: todas las solicitudes relacionadas con exhumaciones; las relacionadas con la toma de declaraciones; las vinculadas con información al MDN, las solicitudes relacionadas con peritajes, etc.; y b) Las diligencias efectuadas: declaraciones testimoniales, prueba pericial, documentos y otros. Esta última puede ordenarse de acuerdo al tipo de prueba, particularmente, la prueba testimonial puede ordenarse alfabéticamente o por la importancia del testimonio dentro de nuestra teoría del caso o combinando ambos criterios. Posteriormente, este criterio deberá reorientarse cuando se tenga que ordenar la prueba según lo que necesitamos probar en nuestra teoría del caso o tesis acusatoria o con miras al Juicio Oral. Cada expediente debe tener un índice del contenido del mismo, tanto de los aspectos procesales como de los actos de investigación, el cual deberá estar pegado en la parte de la tapa o caratula de la misma. Con un expediente en trámite podrá diseñarse una hoja para colocar los datos en forma manual de las resoluciones que vayan llegando y actualizarlo después electrónicamente. Cada expediente debería contar con un resumen ejecutivo del caso, que contenga la información sustantiva y adjetiva, así como las acciones emprendidas y las que deberían realizarse. Esto es de suma importancia, pues ante un cambio de abogado 97
responsable o cualquier circunstancia temporal o permanente que aleje al responsable del caso, se podrá acudir a dicho documento para determinar el estado del mismo sin tener que perder tiempo innecesario leyendo todo el legajo que conforma el expediente y evitar empezar de cero. Sería conveniente, que se elabore un instrumento, que nazca de la discusión conjunta del equipo jurídico, donde se uniformice criterios y temas que debería contener dicho resumen ejecutivo de casos. Según el tipo de delito, las carpetas que contienen los expedientes pueden distinguirse por colores, por ejemplo, ejecuciones extrajudiciales de color rojo, las desapariciones forzadas de color celeste, genocidio de color verde; etc.
Se debe preservar los registros o expedientes sin importar su situación jurídica, en actividad o paralizado.
Respecto a la ubicación del expediente, es preferible ubicar el expediente en repisas abiertas o gabinetes, archivado por el nombre con que se identifica el caso y el número de expediente derivado de la judicatura. Los archivos también se dividen por tipo de caso.
Debe existir un control de aquellos expedientes que los abogados, asistentes u otros retiran físicamente de los gabinetes. Esto simplemente puede ser una hoja en la cual el que retira el expediente firma indicando que está bajo su responsabilidad.
Debe implementarse un procedimiento de control, seguimiento y evaluación de los avances de los casos en trámite.
3. Proceso de selección de casos Se propone un proceso de selección de casos teniendo en cuenta tres etapas, las cuales son: 3.1 Primera etapa: Presentación del caso La presentación del caso puede originarse bajo tres modalidades, la primera en base a una solicitud por escrito por parte de una organización social, contraparte o familiares de la víctima la segunda, por una entrevista directa con la víctima o sus familiares que acuden a la institución personalmente (solicitud verbal); y la tercera
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por una decisión interna de impulsar el caso por razones institucionales. Cabe la posibilidad, que alguna institución del Estado solicite la intervención del bufete para asesorar legalmente a las víctimas94. La solitud debe tener información relevante del caso, que nos proporcione datos para la toma de decisiones de llevarlo o no y, posteriormente, nos de pistas para el diseño de la ruta de investigación o las primeas acciones procesales a tener en cuenta, siendo la solicitud nuestra primera fuente de información. Cualquiera de las tres modalidades mencionadas debe estar contenida en un instrumento de recolección de datos, donde se pueda consignar como mínimo los siguientes datos: a) Datos de identificación de la presunta víctima Nombre exacto de la víctima o víctimas, si es posible el apodo o sobre nombre. Edad, que incluya fecha de nacimiento. Lugar de nacimiento. Nivel de escolaridad. Estado civil. Profesión u oficio. Actividad laboral. Descripción física al momento de los hechos. Actividades sociales o políticas de la víctima. Este tipo de datos nos proporciona un perfil de la víctima, que nos puede guiar en el diseño de la ruta de investigación. b) Información de los hechos: ¿Cuándo, cómo y dónde? Fecha de la violación de derechos humanos: ¿Cuándo? Lugar de la violación, sitio exacto (Dirección, ubicación, etc.): ¿Dónde?
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Durante el taller de la presentación del presente documento, el Licenciado Edgar Pérez Archila comentó que el Ministerio Público le había solicitado la intervención del Bufete para que asesore a los familiares de un caso de ejecución extrajudicial acaecida en 1992 (Caso del policía asesinado José Miguel Mérida Escobar por la investigación que realizó en el asesinato de Myrna Mack).
Descripción de los hechos (circunstancias de la violación): ¿Cómo? c) Presuntos responsables: ¿Quién lo hizo? En este aspecto, se debe establecer con claridad la posible atribución de responsabilidad de las fuerzas de seguridad. Existen casos, donde se desprende de la propia narración de los hechos por el declarante el involucramiento de elementos de seguridad o existe una sindicación directa. d) Probables testigos del hecho Se debe preguntar al entrevistado la existencia de posibles testigos directos o indirectos de la violación, así como los datos de localización de tales personas. e) Acciones realizadas por el solicitante, familiares de la víctima u otros, después de la violación El solicitante puede proporcionar datos sobre las denuncias penales, habeas corpus, averiguación especial
o cualquier otra acción legal emprendida después de
ocurridos los hechos. En casos de desaparición forzada las acciones de búsqueda también son importantes, por ejemplo, el determinar a qué instituciones se acudió para localizar al desaparecido (bases militares, centros policiales, morgues, hospitales, entre otros). Aquí también podrían entrar las acciones políticas que realizó la familia con autoridades de la época, desde el Presidente de la República hasta ministros de Estado. f) El entrevistado presentó o tiene conocimiento si el caso fue presentado ante las comisiones de la verdad (CEH o REMHI), ante un organismo internacional en materia de derechos humanos o ante una institución estatal que ya tiene un pronunciamiento sobre el caso (PNR, COPREDEH o PDH). g) El entrevistado tiene conocimiento si el caso aparece en otras fuentes documentales de procedencia oficial (Por ejemplo: el Diario Militar, los Archivos de la PN o documentos desclasificados). h) Situación jurídica del caso, en qué etapa procesal se encuentra el caso.
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3.2
Segunda etapa: Análisis del caso y presentación del caso para su discusión
Una vez ingresado el caso al área o equipo jurídico se inicia el estudio del caso. El abogado y asistente encargado del estudio analizarán la solicitud o las entrevistas contenidas en el instrumento destinado para dicho fin y, en caso necesario, ampliarán la misma, obteniendo la información pertinente por diferentes fuentes de información, incluyendo una nueva entrevista con la contraparte, víctimas o familiares, según sea la situación que se presente. El encargado de estudiar la solicitud elaborará un informe ejecutivo del caso, el cual será presentado al equipo jurídico para su discusión y propondrá su aceptación o no por parte de la institución. La propuesta de aceptación contendrá las primeras acciones a emprender. En dicha reunión se decidirá en consenso si se acepta o rechaza la solicitud, en caso de ser aceptada, se debe decidir qué acciones corresponde emprender en base a la propuesta y, finalmente, la decisión será notificada al solicitante por parte del responsable del caso fundamentando adecuadamente la misma. La decisión se toma de conformidad a la información y criterios adecuados que el equipo jurídico debe establecer previamente. Dentro de los criterios que se proponen no existe una jerarquía entre ellos, ni deben ser concebidos como estáticos o pétreos, por el contrario los mismos son complementarios, flexibles y adaptables. Sin embargo, para la determinación de prioridades es menester que el equipo jurídico establezca cierta jerarquía entre los criterios. Se sugieren los siguientes criterios básicos95: a)
Criterios objetivos (selección de delitos):
Que sean delitos graves y paradigmáticos (Casos testigos, leading cases, casos ejemplares) en develar las políticas sistemáticas de violaciones a los derechos humanos96. Que sean casos paradigmáticos en develar problemáticas a nivel de justicia (Valor técnico del caso). 95
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Algunos de los criterios aquí propuestos han sido aplicados en países como Argentina y Colombia en casos de violaciones de derechos humanos; así como, por tribunales internacionales ad hoc establecidos por Organizaciones de Naciones Unidas y por la Corte Penal Internacional. En Guatemala, la CICIG también implementó criterios de selección de casos para investigar el crimen organizado. Los casos de Genocidio y de desapariciones forzadas sistemáticas tienen un alto grado de priorización. Existe un número importante de exhumaciones, las que han reportado más de un centenar de víctimas. Las masacres con informe de exhumación podrían ser una prioridad.
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Casos que sirvan para construir las denominadas megacausas o casos colectivos de violaciones sistemáticas y masivas, que develan patrones y estructuras criminales, las mismas que nacen del Plan Criminal97. En la construcción de casos complejos debería discutirse la posibilidad de priorizar épocas o periodos de mayor violencia durante el conflicto armado (limitar los casos por el tiempo en que se cometieron los hechos de mayor violencia, tanto en cantidad como en los niveles de crueldad). La autoría intelectual de los altos mandos tiende a la concentración de casos, en tanto que la autoría de los mandos medios y operativos ofrece la posibilidad de la desconcentración de las causas. b)
Criterios subjetivos (selección de autores y víctimas):
Casos relacionados con la afectación a la población indígena (Mayor victimización). Casos relacionados a los crímenes de género (violencia sexual y tortura). Casos relacionados a los crímenes contra niños u otro sector vulnerable. Que sean casos que involucre como posibles autores a integrantes de las fuerzas de seguridad o para militares, de preferencia de alto rango o que ocuparon cargos jerárquicamente claves en la cadena de mando para la ejecución de operativos ilegales y quienes hayan participado directamente en hechos aberrantes98. El grado, la función, la especialidad y el puesto 97
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El construir casos colectivos de carácter sistémicos y que develen políticas y estructuras criminales que configuraron el terrorismo de Estado se convierte en un reto importante para el naciente Bufete de abogados en derechos humanos. En el caso argentino, el ex Fiscal Adjunto y actual Fiscal de la Corte Penal Internacional, Moreno Ocampo, que participó en la acusación contra los miembros de las tres primeras Juntas Militares manifestó sobre los criterios de selección: “(…) un caso con muchas pruebas, de todas las armas, de todas las épocas y de todo el país. Teníamos que probar que aquí había habido un plan. Así con ese criterio fue hecha la selección. La Subsecretaría de Derechos Humanos tenía los archivos de la CONADEP. Nos fueron ofreciendo casos que ellos consideraban importantes luego de una primera selección. Sobre esa base nosotros también fuimos eligiendo algunos […] Así fue como seleccionamos 700 casos aproximadamente”. Cfr.: Parenti, Pablo y Polaco, Iván. Perspectiva Nacional Argentina en Selección y priorización como estrategia de persecución en los casos de crímenes internacionales. Un estudio comparado. Autor por ProFis, coordinador Kai Ambos, primera edición, Bogotá, 2011, p. 146. En Argentina para procesar a los altos mandos militares de la dictadura de la década de los 70 se establecieron una serie de criterios, entre ellos el subjetivo, el cual consistió en lo siguiente: “Básicamente, el plan de persecución penal impulsado por el gobierno consistía en: Según la postura del gobierno debían distinguirse tres niveles de responsabilidad: aquel integrado por quienes habían diseñado el plan sistemático de represión y dado las órdenes generales para su puesta en ejecución; un segundo
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desempeñado juegan un papel importante en la definición de los grados de responsabilidad de los autores (jerarquía funcional y poder de mando)99.
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nivel, compuesto por quienes habían cumplido esas órdenes (de secuestrar, torturar, asesinar y ocultar los hechos) y, finalmente, el de quienes habían cometido delitos “por fuera” del plan de represión (es decir, quienes se habían “excedido” respecto de las órdenes recibidas). A criterio del gobierno, debía dejarse fuera del ámbito de la persecución penal al grupo más numeroso, el segundo, es decir, a la mayor parte de los integrantes de las fuerzas armadas y de seguridad que habían participado en las graves violaciones a los derechos humanos cumpliendo órdenes superiores. La responsabilidad se concentraría en los estamentos superiores de la estructura represiva y también abarcaría a quienes hubiesen cometido delitos “por su cuenta”, es decir, más allá del plan”.Cfr.: Parenti, Pablo y Polaco, Iván. Op cit., p. 141. Dicho criterio se concretó en el Decreto No 158/83 del gobierno de Raúl Alfonsín que permitió el procesamiento de 9 militares de alto rango que conformaron las tres primeras Juntas Militares (1976-1983), la cual culminó con la condena de cinco de ellos, la mayor parte a cadenas de prisión perpetua. Fue el primer proceso masivo en contra de comandantes militares por el asesinato masivo de personas desde los Juicios de Núremberg, el único en el mundo hecho por tribunales civiles. Los acusados fueron los integrantes de las tres primeras juntas militares: Jorge Rafael Videla (Comandante en Jefe del Ejército entre 1976 y 1978), Emilio Eduardo Massera (Comandante en Jefe de la Armada entre 1976 y 1978) y Orlando Ramón Agosti (Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, entre 1976 y 1978) que conformaron la primera junta militar (1976 – 1980); Roberto Eduardo Viola (Comandante en Jefe del Ejército, entre 1978 y 1979), Armando Lambruschini (Comandante en Jefe de la Armada, entre 1978 y 1981), Omar Domingo Rubens Graffigna (Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, entre 1978 y 1979), que formaron parte de la segunda junta militar (1980-1981); y Leopoldo Fortunato Galtieri (Comandante en Jefe del Ejército, entre 1979 y 1982), Jorge Isaac Anaya (Comandante en Jefe de la Armada, entre 1981 y 1982), Basilio Lami Dozo (Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, entre 1979 y 1982), que integraron la tercera (1981-1982). Los únicos que recibieron la pena de prisión perpetua fueron los integrantes de la primera Junta Militar, mientras que los de la tercera fueron absueltos. Cfr: http://www.memoriaabierta.org.ar/materiales/documentos_historicos.php. Fecha de consulta: 12 de noviembre de 2011. Durante el taller de la presentación del presente documento, se plantearon dudas sobre este criterio, las cuales se pueden resumir en lo siguiente: a) Dentro del imaginario de las víctimas los perpetradores son aquellos que visualizaron durante los hechos, es decir los autores materiales, que normalmente integran los últimos escalones de la jerarquía militar o son campesinos PAC o CM. Aquellos que dieron las ordenes no tienen rostro en sus recuerdos; b) Los hechos de mayor violencia se dieron entre 1982 y 1984, que comprometen a integrantes del Alto Mando del Ejército conformado aproximadamente por 5 militares del alto rango, más los oficiales de Estado Mayor que no llegan a la veintena de hombres por lo que el trabajo se limitaría a un número reducido de casos; y c) No todos los casos corresponden a casos perpetrados por militares, también existen violaciones cometidas por miembros de los grupos insurgentes. De la discusión constructiva se dieron las siguientes sugerencias: 1) Que en una primera etapa del trabajo del bufete, el esfuerzo mayor podría enfocarse a asesorar y construir casos dirigidos a juzgar a dicha plana mayor por el impacto que generaría a la sociedad en su conjunto, sin olvidar asesorar algunos casos de autoría material sobre todo que sean emblemáticos. Además, hay que poner atención, que para lograr la condena por autoría intelectual de la cúpula militar, es necesario construir un caso colectivo donde se devele prácticas y patrones sistemáticos de actuación, los denominados “mega casos” (los casos de genocidio tiene dicho perfil). Por otro lado, no hay que olvidar que existen oficiales superiores que ocuparon puestos claves de coordinación operativa, como son los Comandantes de las Zonas Militares y Fuerzas de Tareas con sus planas mayores, que se encuentran conectados a casos por región sectorizados, que en solo un año calendario podrían abarcar un centenar de oficiales de alto rango. Por último, también tenemos los casos que involucran a
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c) Criterios de carácter procesal Que sean casos con información suficiente que describa los hechos centrales de la violación. Que sean casos que tengan un nivel probatorio mínimo o viable de conseguir. En el mejor de las situaciones, que cuenten con algún avance a nivel probatorio. Esto significa, que entre todos los casos existentes se elegirán aquellos que tengan un buen nivel probatorio a diferencia de otros en los cuales no exista nada o muy poco de dónde empezar. Los casos con una buena prognosis probatoria son aquellos con información en la CEH, REHMI o cualquier otra fuente confiable; con exhumaciones, peritajes antropológicos forenses y pruebas de ADN existentes o posibles de realizar; con testigos vivos, localizables y que quieran colaborar con la justicia; que el caso pueda enmarcarse dentro de los patrones de violaciones reconocibles y
oficiales de alto rango del sistema de inteligencia, principalmente en las zonas urbanas. Recordemos que hasta noviembre del 2011, solo existían 62 militares y paramilitares -en los 20 casos de violaciones a los derechos humanos- con sentencias condenatorias, la mayoría PAC, CM, soldados y 3 Capitanes (oficiales subalternos), 1 Teniente y solamente 3 Coroneles (oficiales superiores). Es importante, tomar en cuenta que un caso puede conjugar la autoría material como la autoría intelectual en sus diferentes variantes. Incluso una metodología aplicada en muchos casos de violaciones de derechos humanos en Latinoamérica es determinar la autoría material para después subir en el escalón superior, aunque hay que aclarar que este extremo no debe ser una exigencia jurisprudencial, ni en términos dogmáticos ni procesales, pues es más una estrategia de litigio. Sin embargo, en Perú la Sala Penal Nacional está exigiendo que para determinar la autoría mediata es necesario primero determinar la autoría material. Esta exigencia es completamente irrelevante para la teoría de la Autoría Mediata de Claus Roxín donde los elementos ejecutantes son fungibles, pues una vez impartida la orden por el superior ésta se ejecutará por cualquier subordinado, sin importar quién sea. Inclusive el superior no necesariamente tiene que conocer al ejecutor cuando se trata de aparatos de poder organizado. En el caso de la desaparición forzada de Constantino Saavedra Muñoz señaló la mencionada Sala: “lo establecido bajo el punto 6 v. del capítulo II del Manual del Oficial. En el del Estado Mayor en operaciones contrasubversivas en cuando a que el Comandante era el único responsable de todo lo que su unidad haga o deje de hacer, involucre inmediatamente una responsabilidad penal, ya que, en todo caso, para cualquier responsabilidad atribuible debería identificarse previamente a los autores materiales responsables y que ellos pertenezcan a dicha unidad” (el subrayado es de la autora) Cfr. Sentencia del 5 de octubre de 2009 de la SPN, Expediente 861-2008, p. 34. /2). Respecto a asesorar casos de violaciones perpetradas por miembros de la insurgencia, el principio que debe regir es que no importa quién sea el transgresor, la víctima es el centro de nuestro trabajo, como el propio licenciado Edgar Pérez lo dijo “Yo me defino como un abogado de víctimas”. Por otro lado, es tal la cantidad de violaciones cometidas por las fuerzas de seguridad que se encuentran en la impunidad, que los recursos del bufete nunca serán suficientes como para abrir el perfil a otro tipo de casos, aunque éste genere mayor legitimidad al grupo de abogados en términos sociales “no solo son abogados contra militares sino contra cualquiera que haya violado los derechos humanos”. 104
determinables; con posibles perpetuadores identificables y que puedan estar disponibles para su captura o procesamiento; entre otros100. Que sean casos, que se encuentren en la etapa de investigación y que todavía no se hayan individualizado a los posibles autores, lo que significa que no se tiene la presión de los plazos perentorios. También se pueden aceptar casos que se encuentren en otras etapas procesales más avanzadas. En estas situaciones se debe determinar si existe una buena prognosis de éxito a nivel de acusación y debate (Viabilidad jurídica). d) Criterios complementarios101 Que el solicitante, víctimas o familiar tenga una firme decisión de obtener justicia e impulse las acciones legales correspondientes con el asesoramiento técnico-legal pertinente. Además, debe comprometerse en asumir el rol político del caso, pues el accionar legal se legitima con la presencia de la víctima ante las autoridades del Sistema de Justicia. Que sean casos con capacidad de generar un impacto social y político. Que se tenga los recursos logísticos y humanos para asumir la responsabilidad de los casos, sobre todo las megacausas. En este tipo de causas, se exige aún más, un trabajo conjunto y coordinado con el Ministerio Público y con las organizaciones en materia de derechos humanos por la complejidad operativa que requiere su abordaje. En resumidas cuentas, una vez seleccionados los casos, estos deben pasar por un mecanismo de priorización de casos (criterios de asignación de prioridad o clasificación de casos), por ejemplo, los casos de mayor victimización como las masacres podrían ser los casos prioritarios o los casos de develación de prácticas sistemáticas de desapariciones forzadas en las zonas urbanas perpetradas por la Inteligencia Militar por el proceso de selectividad que sufrieron las víctimas. Los mismos criterios de selección de casos pueden operar para la designación de
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Después de declarar inconstitucionales las leyes de punto final y obediencia debida en Argentina (2005), se inició un nuevo modelo de persecución penal, extendiendo el ámbito de imputación a la totalidad de los casos e imputados bajo el criterio de aquellos sobre los cuales recayera un buen nivel probatorio. La restricción solamente de procesar a los autores del más alto nivel decayó. Otro criterio a tomar en cuenta es el que resulta del interés del público, aunque considero que este criterio se puede construir desde el campo político.
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prioridades, para ello habría que hacer una jerarquización de dichos criterios. Es importante dejar claro que la preferencia significa prelación más no exclusión. HIPERVÍNCULO 8: SELECCIÓN Y PRIORIZACIÓN DE CRÍMENES INTERNACIONALES: ..\HIPERVINCULO 8 Selección y priorización\Selección y priorización de crímenes internacionales.pdf
3.3
Tercera etapa: Preparación del caso
A partir de esta etapa se sigue la metodología de investigación propuesta en el siguiente acápite. Dicha metodología se retomará según la etapa procesal en que se encuentre el caso. Para ello, podrá contemplarse lo siguiente: determinar el estado del expediente; el nivel probatorio existente; los recursos procesales a interponer (los memoriales que requiere el estado procesal de caso); y determinar las necesidades del caso según sea la etapa de instrucción, intermedia, Juicio Oral o impugnaciones.
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CUARTA PARTE PROCESO PENAL Y LITIGIO ESTRATÉGICO A. Construcción de perfiles de los casos de violaciones de derechos humanos La estrategia de litigio en el ámbito jurídico de casos de violaciones a los derechos humanos durante el conflicto armado interno demanda una metodología de investigación criminal particular, ello atendiendo al manejo de perfiles en este tipo de casos y a los problemas que en materia de investigación criminal y juzgamiento enfrentaran, esto último tratado anteriormente. En este orden de ideas, es importante que el litigante acusador tenga presente el perfil de los casos de derechos humanos que tienen en su mesa de trabajo o que pretende asumir desde la perspectiva de la defensa de las víctimas. Dicho perfil contribuirá a definir su estrategia de litigio en el ámbito jurídico y político, pues le proporciona las características típicas de los crímenes de sistema y los patrones existentes en los delitos de lesa humanidad. El perfil solamente proporcionará pautas orientadoras hacia donde encaminar el caso pero no define las circunstancias de cada caso en particular y, mucho menos, individualiza responsables; pues eso se logrará exclusivamente con la investigación criminal. Los perfiles pueden ser elaborados a través de un análisis de una diversidad muy amplia de fuentes y su procesamiento, tales como: - informes de la verdad: Informe de la CEH (Guatemala, memoria del silencio) y el Informe del Proyecto Interdiocesano de Recuperación de la Memoria Histórica (REMHI: Guatemala Nunca Más) de la Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala; -
informes, archivos o base de datos de organizaciones sociales vinculadas al tema;
-
documentos desclasificados del Departamento de Estado y del Pentágono de Estados Unidos analizados por National Security Archive (NSA por sus siglas en inglés)102;
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National Security Archive es una organización no gubernamental e independiente de Estados Unidos que se dedica a investigar y analizar informes de seguridad y documentos
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DOCUMENTOS MILITARES Entre los Planes de Campaña que se desarrollaron durante el conflicto armado interno tenemos: Victoria 82 Firmeza 83 / Firmeza 83-I Reencuentro Institucional 84 Estabilidad Nacional 85 Consolidación Nacional 86 Fortaleza 87 Unidad 88 Fortalecimiento Institucional 89 Avance 90 Planes operativos a los que se tiene acceso: Plan de Operación Sofía (Junio y agosto de 1982). Acceso al documento:http://www.sepaz.gob.gt/me dia/publicaciones/operacion_sofia.pdf Plan de Operación Ixil (1983) Manuales y documentos políticos-militares: Manual de Guerra contra subversiva (1978) Manual de Interrogatorio de la Escuela de las Américas: http://www.derechos.org/nizkor/la/li bros/soaMI/cap4.html. Plan Nacional de Seguridad y Desarrollo (05 de abril de 1982). Diccionario de términos militares
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- documentación periodística hemerográfica de la época;
y
- documentos, informes o bases de datos emanados de instituciones públicas relacionadas al tema de derechos humanos: Secretaria de la Paz (SEPAZ), Programa Nacional de Resarcimiento (PNR), Archivo Histórico de la Policía Nacional (AHPN)103, Institución del Procurador de los Derechos Humanos (PDH), Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en materia de Derechos Humanos (COPREDEH), Archivo General de Centroamérica104; - archivos o bases de datos de diferentes instituciones del Estado (municipalidades, centro de salud y hospitales, Migración, Tribunal Supremo Electoral, Registro Civil, Departamento de Tránsito, Procuraduría General de la Nación,
desclasificados en aquella nación, con sede en la Universidad George Washington en Washington, D.C. Su misión consiste en garantizar el derecho a saber, tanto de las sociedades en general, como de víctimas de violaciones a los derechos humanos o sus familiares. Actualmente, desarrollan un proyecto denominado “Proyecto Evidencia”, que busca conectar el derecho a la verdad y al acceso a la información con las luchas a favor de derechos humanos y justicia en América Latina bajo la responsabilidad de Kate Doyle - Analista jefe sobre política exterior de Estados Unidos. Particularmente, confrontar las colecciones digitalizadas de miles de documentos desclasificados de EEUU - DeathSquads, Guerrilla War, Covert Operations, and Genocide: Guatemala and the United States, 1954-1999. Ver: http://www.gwu.edu/~nsarchiv/. En julio de 2005, delegados de la PDH descubrieron un voluminoso archivo que correspondía a la documentación histórico-administrativa de la disuelta Policía Nacional, a partir de ese momento se empezó a construir un proyecto para recuperar dichos archivos, conformándose e institucionalizándose con el tiempo lo que ahora se conoce como Archivo Histórico de la Policía Nacional Civil. El Archivo General de Centroamérica es la entidad estatal responsable de preservar los archivos de las instituciones del Estado y ponerlos a disposición del público. Es uno de los archivos más utilizados para las investigaciones de carácter penal, el Ministerio Público permanentemente acude a dicha institución para obtener información.
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albergues infantiles de la época, Secretaría de Bienestar Social, Registro Nacional de Personas (RENAP), cuerpos de bomberos, cementerios, morgues); -
informes del Ministerio de la Defensa Nacional presentados al Ministerio Público en los diferentes casos de derechos humanos;
-
documentos que contienen las declaraciones testimoniales de víctimas directas o indirectas en diversos casos de derechos humanos;
-
documentos históricos, políticos y militares del desarrollo del conflicto en Guatemala;
-
datos proporcionados por las organizaciones de antropología forense en la búsqueda de personas desaparecidas y exhumaciones efectuadas (informes de antropología forenses);
-
expedientes judiciales, los cuales pueden contener las denuncias penales de la época donde eventualmente puede haber alguna descripción de los hechos y estar acompañado de elementos probatorios;
-
archivo de Dactiloscopia de la Policía Nacional Civil (PNC);
-
informes especiales sobre la situación de los derechos humanos en Guatemala formulados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH/OEA)105;
-
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informes de los expertos independientes y relatores especiales de la Organización de la Naciones Unidas de la época (ONU)106;
La CIDH ha elaborado los siguientes informes sobre la situación de los derechos humanos en Guatemala: 1) Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Guatemala OEA/Ser.L/V/II.53, doc. 21 rev. 1, 1981; 2) Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Guatemala OEA/Ser.L/V/II.61, doc 47 1983; 3) Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en la República de Guatemala OEA/Ser.L/V/II.66, doc.16 1985; 4) Cuarto Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Guatemala OEA/Ser.L/V/II.83, doc. 16 1993; 5) Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos de las llamadas "Comunidades de Población en Resistencia" en Guatemala OEA/Ser.L/V/II.86, doc. rev. 1, 1994. Cfr.: http://www.iachr.org/Basicos/Basicos16.htm. Fecha de consulta: 15 de julio de 2011. La Comisión de Derechos Humanos de la Naciones Unidas ha examinado la situación de los derechos humanos en Guatemala desde su 35º período de sesiones (1979). En 1982, la Comisión nombró como Relator Especial al vizconde Colville de Culross (Reino Unido), cuyo mandato era realizar un estudio a fondo de la situación de los derechos humanos en Guatemala (resolución 1982/31), su mandato fue prorrogado anualmente hasta 1986. En 1987, la Comisión nuevamente nombró como su Representante Especial al mismo vizconde Colville de Culross, quien presentó un informe en el siguiente período de sesiones de la Comisión (E/CN.4/1987/24). En ese mismo
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-
reportes de Amnistía Internacional (AI)107; y
-
las sentencias de fondo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos108.
Siempre el punto de partida será el conocimiento de la dinámica del conflicto armado interno y los patrones existentes inmanentes al mismo. Un litigante con algunos años de experiencia en este tipo de casos estará familiarizado con estos aspectos, convirtiéndose en una ventaja cualitativa frente a la defensa.
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año, se nombró como experto al Sr. Héctor Gros Espiell (Uruguay) con la finalidad de asistir al Gobierno en la adopción de las medidas para la ulterior restauración de los DDHH. La Comisión aceptó en 1990, la renuncia del mencionado experto y seguidamente nombró al Profesor Christian Tomuschat (República Federal de Alemania) como su representante y experto independiente encargado de examinar la situación de los derechos humanos en Guatemala y durante su mandato emitió los siguientes informes: E/CN.4/1991/5 del 11 de enero de 1991; E/CN.4/1992/5 del 21 de enero de 1992; y E/CN.4/1993/10 del 18 de diciembre de 1992. En octubre de 1993, se nombra a la Profesora Mónica Pinto (Argentina), experta independiente para examinar la situación de los derechos humanos en Guatemala, quien presentó su informe en 1994 (E/CN.4/1994/10, 20 de enero de 1994). Los numerosos informes y acciones urgentes de Amnistía Internacional se pueden encontrar en: http://www.amnesty.org/es/region/guatemala?page=81. Hasta mayo del 2010, la Corte Interamericana ha emitido 12 sentencias de fondo contra el Estado de Guatemala relacionadas a violaciones a los derechos humanos acaecidas durante el conflicto armado interno, así tenemos: 1) Corte IDH. Caso Blake Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 24 de enero de 1998. Serie C No. 36; 2) Corte IDH. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 37; 3) Corte IDH. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C No. 63; 4) Corte IDH. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C No. 70; 5) Corte IDH. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101; 6) Corte IDH. Caso Maritza Urrutia Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2003. Serie C No. 103; 7) Corte IDH. Caso Masacre Plan de Sánchez Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 29 de abril de 2004. Serie C No. 105; 8) Corte IDH. Caso Molina Theissen Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 4 de mayo de 2004. Serie C No. 106; 9) Corte IDH. Caso Carpio Nicolle y otros Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre 2004. Serie C No. 117; 10) Corte IDH. Caso Tiu Tojín Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2008. Serie C No. 190; 11) Corte IDH. Caso De la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211; y 12) Corte IDH. Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2010. Serie C No. 212. La Corte también tiene casos de violaciones a los derechos humanos actuales relacionadas con la imposición de la pena de muerte y violación al debido proceso: 1) Corte IDH. Caso Fermín Ramírez Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de junio de 2005. Serie C No. 126; y 2) Corte IDH. Caso Raxcacó Reyes Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 133.
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ENLACE (PÁGINAS WEB): 1) Secretaría de la Paz; The National Security Archive; http://www.iachr.org/favicon.ico; http://www.pdh.org.gt/templates/pdh/favicon.ico; ODHAG :: INICIO; Guatemala: Memoria del Silencio; 2) Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR); 3) http://www.gam.org.gt/favicon.ico; 4) Asociación para el Desarrollo Integral de las Víctimas de la Violencia en las Verapaces, Maya Achí; 5) Amnesty International | Working to Protect Human Rights; 6) Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos COPREDEH | Inicio; 7) archivo historico de la polia nacional - Buscar con Google; 8) http://www.caldh.org/.
1.
Perfil General
Existen perfiles generales y comunes a los casos de derechos humanos, tales como: -
Son hechos que suelen tener muchos años de haber sido perpetrados, donde han transcurrido un mínimo de 15 años si contamos a partir de 1996, año en que se firma la paz, o un máximo de 49 años sin nos remontamos a los inicios del conflicto en 1962.
-
Son hechos que tenían un claro móvil político.
-
Los operativos militares destinados a aniquilar, destruir o neutralizar las supuestas acciones individuales o asociadas de carácter comunista, anárquica o contraria al régimen se realizaron a través de medios criminales y sin respetar ningún tipo de procedimiento legal establecido para ello. Estas acciones criminales se tradujeron en una sistemática política de violaciones a los derechos humanos contra integrantes de la guerrilla, pero también contra cualquier persona que encajara en el amplio y arbitrario concepto de “enemigo interno”, incluyendo poblaciones enteras.
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-
Son hechos que fueron cometidos por funcionarios o empleados públicos del Organismo Ejecutivo, particularmente de las fuerzas de seguridad (Ejército, policía, incluyendo elementos paramilitares).
-
Existen niveles de responsabilidad según el escalón dentro de la estructura jerárquica militar: a) Primer escalón corresponde a la concepción estratégica; b) Segundo escalón es el nivel de coordinación de la acción de los ejecutores; y c) Tercer escalón son los ejecutores materiales de las directrices recibidas.
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Son hechos que se ejecutaron dentro de un marco sistemático de violaciones a los derechos humanos (generalizado y prolongado en el tiempo).
2.
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Los hechos pueden ser complejos por el número de víctimas afectadas, por ser perpetrados por varios autores con distintos niveles de responsabilidad y que responden a una estructura vertical y jerarquizada; por la concurrencia de varios delitos; y porque pueden responder a un operativo desplegado en varios sectores y durante un tiempo determinado.
-
Los hechos delictivos responden en su mayoría a un Plan Estratégico Militar que derivó en planes operacionales dentro del esquema de seguridad nacional, así como un modus operandi generalizado (patrones comunes de actuación criminal).
Perfil Específico
Junto a lo anterior, existen perfiles con características específicas según el tipo de violación. El perfil y, por lo tanto, la orientación de la investigación criminal de una desaparición forzada cometida a través de un operativo de Inteligencia militar en las zonas urbanas no será la misma que aquella que es perpetuada por un Comisionado Militar que entrega al detenido a un destacamento militar en una zona rural, donde será interrogado por el encargado de la Sección de Inteligencia (G2) del Estado Mayor de dicho destacamento y su suerte definida por el Comandante del mismo. Ahora bien, dependiendo del valor de la información que pueda proporcionar el detenido, pasará a otros niveles del Sistema de Inteligencia y allí se definirá su destino final. En este momento, se desarrollará a manera de ejemplo tres perfiles específicos según el tipo de delito:
a) Masacres como las perpetradas en Río Negro (1982), parcelamiento de las Dos Erres (1982) o Plan de Sánchez (1982); b) Desapariciones forzadas de carácter sistemático como aquellas contenidas en el Diario Militar (1983-1985); y c) Ejecución extrajudicial a través de un operativo de Inteligencia militar como sería el caso de la antropóloga Myrna Mack (1990). Así tenemos:
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a) Masacres como las perpetradas en Río Negro (1982), parcelamiento de Las Dos Erres (1982) o Plan de Sánchez (1982)
Fuente de la imagen: Niños del parcelamiento de Las Dos Erres antes de la masacre en 1981 (Foto proporcionada por FAMDEGUA).
-
Las masacres se realizaron principalmente en zonas rurales y afectaron mayormente al pueblo maya.
-
Normalmente las masacres responden a operaciones que se conducen dentro del marco de intervención en una zona catalogada como roja o rosada, según el grado de presencia “guerrillera” o el supuesto involucramiento de la población civil en acciones de apoyo a la misma. Esto significó que, en un gran porcentaje de masacres, la población entera fue catalogada como “enemiga interna” sin importar el género o la edad de las víctimas. Eso de alguna manera explica el asesinato indiscriminado de más de un centenar de víctimas en varias de las masacres a pesar de ser población civil no combatiente.
-
En algunos casos resulta claro que las víctimas fueron catalogadas de guerrilleras en forma directa, o que las mismas fueron productos de acciones guerrilleras previas y la masacre fue una respuesta militar a dichas acciones.
-
Los operativos militares que dieron lugar a las masacres implicaron lo siguiente: un nivel alto de organización y coordinación de la estructura militar; planificación previa; utilización de recursos considerables (humanos y logísticos); flujo de información permanente de los eslabones ejecutores hasta los niveles de decisión; y distribución de trabajo según funciones propias de la organización castrense.
-
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Los operativos militares que ocasionaron las masacres fueron ejecutadas en su mayoría a partir de los batallones, compañías, pelotones y escuadras que conforman las unidades orgánicas operativas de las Brigadas (zonas
militares, bases militares, destacamentos militares109 o Fuerzas de Tarea110). No obstante, existen casos donde patrullas especiales no orgánicas actuaron en la jurisdicción de las Brigadas y recibieron el apoyo logístico de las mismas. También completaban la integración de las tropas militares los Comisionados Militares (CM, creados en 1938) y las Patrullas de Auto Defensa Civil (PAC, organizadas en 1981)111, pero éstos últimos tenían un papel de subordinación frente a los elementos militares. -
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Estas unidades operativas pudieron haber tenido misiones específicas, como por ejemplo: Operaciones de búsqueda y captura, operaciones de combate, incursión como operativo de combate, operaciones de destrucción, patrullajes, entre otros. La mayoría de masacres tuvieron un modus operandi definido.
El Destacamento constituye la división territorial más pequeña de las diferentes fuerzas. Su despliegue es la respuesta a las necesidades de la defensa. Ver: Doctrina del Ejército de Guatemala, 30 de junio de 2004. http://www.ilsed.org/index.php?option=com_docman&task=doc_view&gid=141. Fecha de consulta: 14 de julio de 2011 Según la CEH las características de las Fuerzas de Tarea era la flexibilidad para integrarse a corto plazo, realizar operaciones por el tiempo que sea necesario, y sus unidades pueden ser relevadas en caso de prolongarse la operación. Una vez que concluye la misión, se desmovilizan y los efectivos militares regresan a sus unidades de origen. Cfr: CEH, Capítulo II, Volumen I, párrafo 102. La Fuerza de Tarea estuvo formada por diferentes unidades militares, integrada por un Primer y Segundo Comandante, que tenía su Estado Mayor. Durante el conflicto armado interno se dio el “involucramiento, voluntario o coercitivo, en las operaciones militares, de importantes sectores de la población civil organizada por el Ejército en dos grupos paramilitares. El primero de ellos fue el de los Comisionados Militares, creado en 1938 para llevar el control del reclutamiento militar en el interior del país. En algunos casos, dichos Comisionados fungieron como comandantes de las Patrullas de Autodefensa Civil (PAC), que conforman el segundo grupo. Las PAC fueron organizadas en 1981, reconocidas legalmente en 1983 y convertidas en Comités Voluntarios de Defensa Civil (CVDC) en 1986. Las PAC son consideradas como el grupo más grande e influyente, ya que alcanzó acerca de un millón de personas en el momento más álgido del enfrentamiento armado. Ambos grupos han sido reiteradamente acusados de serias violaciones a los derechos humanos, varias de las cuales fueron verificadas por la Misión desde su instalación”. Cfr.: http://www.derechos.org/nizkor/guatemala/doc/ejercito.html. Fecha de consulta: 29 de agosto del 2011. Del mismo modo, la Corte Interamericana determinó en base a la prueba producida en el caso Blake, la naturaleza de las PAC: “Con fundamento en las pruebas examinadas y teniendo en cuenta los alegatos de las partes, la Corte considera probado que, en la época de los hechos relevantes del presente caso, las patrullas civiles tenían una relación institucional con el Ejército, realizaban actividades de apoyo a las funciones de las fuerzas armadas y, aún más, recibían recursos, armamento, entrenamiento y órdenes directas del Ejército guatemalteco y operaban bajo su supervisión, y a esas patrullas se les atribuían varias violaciones de derechos humanos, incluyendo ejecuciones sumarias y extrajudiciales y desapariciones forzadas de personas”. Cfr.: Corte IDH. Caso Blake Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 24 de enero de 1998. Serie C No. 36, párrafo 76.
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-
Las masacres fueron llevadas a cabo con extrema crueldad y ferocidad112. HIPERVÍNCULO 9 (TEMÁTICA MASACRES): 1) ..\HIPERVINCULO 9 Masacres\1XM LosPelotonesdelaMuerte I VelaCastañeda.pdf; 2) ..\HIPERVINCULO 9 Masacres\2XM LosPelotonesdelaMuerte II VelaCastañeda.pdf; 3) ..\HIPERVINCULO 9 Masacres\Arqueología Forense Masacre Acul.pdf; 4) ..\HIPERVINCULO 9 Masacres\Capitulo II CEH Masacres.doc; 5) ..\HIPERVINCULO 9 Masacres\Catálogo Voces De Rio Negro.pdf; 6) ..\HIPERVINCULO 9 Masacres\La masacre de DRR CEH.doc; 7) ..\HIPERVINCULO 9 Masacres\MASACRES GUATEMALA GAM.pdf; y 8)..\HIPERVINCULO 9 Masacres\REMHI TOMO2 LOS MECANISMOS DEL HORROR.htm ENLACE (PÁGINA WEB):Fundación de Antropología Forense de Guatemala; CAFCA "Centro de Análisis Forense y Ciencias Aplicadas"; ODHAG: INICIO.
b) Desaparición Forzada sistemática como el Diario Militar (1983-1985) Fuente de la imagen: Fotografía de uno de los niños consignados en el Diario Militar, José Miguel Gudiel Álvarez.
-
El Diario Militar (DM) es un detallado archivo de Inteligencia militar113, en el cual se consigna información de personas secuestradas, ejecutadas y desaparecidas forzosamente por agentes del Estado, durante el gobierno militar del General en retiro Oscar Humberto Mejía Víctores (1983-1986)114.
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La CEH se pronunció sobre los asombrosos niveles de ferocidad y crueldad con que se cometieron los operativos militares durante las masacres: “Las masacres no se limitaron a la eliminación masiva de individuos, sino que fueron cometidas mediante acciones de barbarie de tal magnitud que, en una primera lectura, podrían provocar cierta incredulidad. Sin embargo, las imágenes todavía vivas en los testigos de cuerpos degollados, cadáveres mutilados, mujeres embarazadas con sus vientres abiertos a bayoneta o machete, cuerpos sembrados en estacas, olor a carne quemada de personas abrazadas vivas y perros devorando los cadáveres abandonados que no se pudieron enterrar, corresponden a lo realmente acaecido. La reiteración de los hechos en decenas de comunidades, contados por miles de personas que dieron sus testimonios en forma individual o colectiva y recogidas en otras fuentes plenamente registradas por la CEH, los hace innegables. Asimismo, las exhumaciones realizadas en casos de masacres han aportado elementos de prueba material sobre el grado de sevicia con que se realizaron (CEH, Capítulo II, Volumen 3, página 704). El Sistema de Inteligencia de Guatemala ha tenido un papel protagónico en la planificación, diseño y ejecución de la política contrainsurgente. En este sentido, el REMHI ha señalado que la inteligencia militar ha conducido operaciones militares que implicaron violaciones de derechos humanos en forma sistemática, entre ellas, las desapariciones forzadas. Cfr.: REMHI (1998-II), Guatemala, Guatemala Nunca Más, Vol. II (Los mecanismos de horror), ODHAG, 1998, Capítulo Tercero (La inteligencia de la violencia. La estructura de inteligencia), p. 65. Oscar Humberto Mejía Víctores actualmente se encuentra investigado en el caso del “Diario Militar” tramitado por el Ministerio Público desde 1999.
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La periodicidad de las desapariciones forzadas se iniciaron en agosto de 1983 y terminaron en marzo de 1985.
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Las violaciones contenidas en el DM son operaciones encubiertas de Inteligencia, que fueron desarrolladas principalmente en las áreas urbanas115.
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Existía una identificación selectiva de la víctima y una planificación mayor del operativo desde el más alto nivel jerárquico de la estructura militar.
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Muchas de las víctimas fueron desaparecidas por su pertenencia, simpatía u apoyo a grupos de la insurgencia, aunque solamente bastaba para completar el perfil de “enemigo interno” el trabajo de la víctima en el sector sindical, universitario o religioso, entre otras.
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La principal misión de los operativos que implicaron la desaparición forzada fue la obtención de información relevante de los grupos insurgentes y sus integrantes, con el objetivo de aniquilarlos, destruirlos, neutralizarlos o eliminarlos.
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La información obtenida era sistematizada y alimentaba al Sistema de Inteligencia del Ejército (SIE). LA INTELIGENCIA MILITAR GUATEMALTECA Tareas: Búsqueda y sistematización de información sobre las organizaciones guerrilleras, fuente principal: El adversario. Temas de interés: Concepciones, estructuras, funcionamiento, planes y métodos. Objetivos: Identificar, localizar, capturar y destruir los medios y recursos de la guerrilla. Métodos: Interrogatorios bajo tortura, la infiltración, la utilización de guerrilleros que colaboraron de manera obligada o voluntaria con el Ejército y la desinformación. Características: Secreta, vertical y compartimentada. Sus funciones, actividades, operaciones y la información que maneja se mantienen en
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En la sección de Inteligencia de los Planes de Campaña que elaboró el Ejército, se señala dentro de sus elementos de análisis los logros obtenidos a través de los “golpes” que las fuerzas de seguridad han dado a los grupos subversivos en la ciudad o las capturas realizadas. Cfr.: Plan de Campaña “Reencuentro Institucional 84”. Guatemala. Firmado por el Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional, General de Brigada Rodolfo Lobos Zamora, p. 17 (18 y 20).
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secreto, sólo la Dirección de Inteligencia (D2) del Estado Mayor de la Defensa Nacional conoce la información total; las otras estructuras, como las secciones de G2 (Zonas, Bases o Fuerza de Tarea) y S2 (Unidades Militares), conocen de manera parcial la información (compartimentación). Recursos: Manejaba una gran cantidad y calidad de recursos humanos (calificados), materiales, técnicos y económicos. Red de inteligencia: Primer nivel (formal): D2: G-2, S-2, Policía Nacional y Guardia de Hacienda; y segundo nivel (informal): Vasta red de colaboradores e informantes (confidenciales, los llamados "orejas", los infiltrados en entidades públicas y privadas, los Comisionados Militares, Patrullas de Auto Defensa Civil y Comités Voluntarios de Defensa Civil (CDC)Fuente: CEH, Volumen I, Capítulo II, La Inteligencia, párrafos 187, 189, 190, 191, 198, 204. 219.
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La desaparición forzada sistemática requirió un sistema represivo altamente organizado desde la estructura estatal militarizada.
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Las desapariciones forzadas se produjeron dentro de un esquema operacional que implica niveles importantes de coordinación entre las diferentes unidades de la Inteligencia militar, incluyendo a la Policía Nacional (PN).
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Los operativos que implicaron desaparición forzada deben ser concebidos como un espiral de delaciones que tenía como principal objetivo la obtención de información con un modus operandi definido.
-
Las desapariciones forzadas configuraron un patrón de ocultación y encubrimiento por parte de las autoridades militares a través de la negativa de informar sobre la detención y/o paradero de la víctima.
HIPERVÍNCULO 10 (TEMÁTICA SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA): 1) ..\HIPERVÍNCULO 10 Desaparición Forzada\Capítulo_IV_b GAM DM.pdf; 2) ..\HIPERVÍNCULO 10 Desaparición Forzada\Catillo Paez DF Perú.doc; 3) ..\HIPERVÍNCULO 10 Desaparición Forzada\COPREDEH Diario Militar.pdf; 4) ..\HIPERVÍNCULO 10 Desaparición Forzada\Del_silencio_a_la_memoria_1 Informe Archivo Histórico.pdf; 5) ..\HIPERVÍNCULO 10 Desaparición Forzada\DM (dosier de la muerte).pdf; 6) ..\HIPERVÍNCULO 10 Desaparición Forzada\Informe al GTDF NU NadezhdaVasquez .pdf; 7) ..\HIPERVÍNCULO 10 Desaparición Forzada\Informe bajo el artículo 50 CIDH DM.pdf; 8) ..\HIPERVÍNCULO 10 Desaparición Forzada\Informe de fondo del Caso DM CIDH.pdf; 9) ..\HIPERVÍNCULO 10 Desaparición Forzada\Manolo Vela DM y PN.pdf; 10) ..\HIPERVÍNCULO 10 Desaparición Forzada\NadezhdaVasquez Tesis sobre Desaparición forzada tesis de maestria.pdf ENLACE (PÁGINA WEB): Secretaría de la Paz; CIIDH - En pie de lucha
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c) Ejecución extrajudicial a través de un operativo de Inteligencia militar como el caso de la antropóloga Myrna Mack (1990) Fuente de la imagen: Fotografía de Myrna Mack Chang, asesinada en 1990 (FMM).
- Las ejecuciones extrajudiciales a través de un operativo de Inteligencia se realizaron generalmente en las zonas urbanas.
- Identificación de la víctima como “enemigo interno” por su trabajo como sindicalista, académico, universitario, etc. Hubo un proceso mayor de selectividad.
- Realizan un perfil de la víctima, de sus actividades sociales, actividades académicas, ideología política, contactos, movimiento migratorio, etc. Los datos obtenidos servían para elaborar un expediente de la víctima.
- La orden para la realización del operativo era dado por el Jefe de la unidad de inteligencia y la ejecución era efectuada por sus elementos operativos subordinados.
- Un operativo ilegal de Inteligencia comprende cuatro etapas, las cuales son: Situación, misión, ejecución y consolidación.
- El grupo operativo podía estar integrado por elementos exclusivamente de Inteligencia o podían ser mixtos conformados por elementos militares, paramilitares, policiales y personal subversivo “recuperado”(los que pasaban por procesos de tortura o “ablandamiento”).
- Existía una estructura jerárquica dentro de los elementos operativos, el Jefe de Grupo es el que organizaba el trabajo de sus elementos e informaba a su superior el desarrollo de la operación hasta su culminación.
- El operativo de inteligencia implica un Plan de Operación que comprendía un modus operandi definido: a) Seguimiento y vigilancia por varios días sobre la víctima; b) Utilización de considerables recursos humanos y logísticos para llevar a cabo el operativo (armas, motocicletas, automóviles, placas falsas, documentos de identidad falsos); c) Los elementos que participaban estaban vestidos de civil y en algunos casos encapuchados; y d) La ejecución de la víctima se podía realizar en cualquier momento del día y en cualquier lugar, dependiendo del seguimiento previo realizado sobre la
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víctima. Se aprovechaban las oportunidades de indefensión de la víctima: nocturnidad, despoblado, recurridos en el interior, etc.
- En los casos en que la ejecución extrajudicial trascendía a la prensa o causaba interés en la comunidad internacional se montaban campañas de desinformación sobre el hecho delictivo como supuestos móviles pasionales o robo común116. HIPERVÍNCULO 11 (TEMÁTICA JURISPRUDENCIA NACIONAL SOBRE EL CASO MYRNA MACK): 1) ..\HIPERVÍNCULO 11 Sentencias Caso Mack\Sentencia autor intelectual.doc; y 2)..\HIPERVÍNCULO 11 Sentencias Caso Mack\Sentencia autor material.doc ENLACE (PÁGINA WEB):Fundación Myrna Mack
B. Retos del abogado acusador que quiere litigar estratégicamente en la etapa de instrucción Una vez que hemos explicado la importancia que tienen los “perfiles” en este tipo de litigio y haber explorado algunos de los “cuellos de botella” que conlleva la tramitación de este tipo de casos, pasaremos a desarrollar una parte medular de la Guía de Litigio Estratégico como es la metodología de la investigación criminal. Consideramos que si esta parte no se trabaja eficazmente se elevan las posibilidades de la defensa y será muy difícil revertir los resultados en la etapa intermedia o en el debate. Hay que comprender que las deficiencias, lagunas o errores que se den en la etapa de instrucción se pondrán de manifiesto ante la mirada impávida del Juez de Instrucción o del Tribunal. Ante esta situación, poco o nada podrá hacer el abogado de la víctima por más que conozca el caso a profundidad, tenga la mejor preparación en técnicas de debate, sea el mejor litigante del mundo o que posea un auténtico compromiso moral con las víctimas. 116
En el caso del asesinato de Myrna Mack, inmediatamente después del hecho criminal se especularon móviles como crimen de carácter pasional: “Una mujer posiblemente de origen cantonés fue asesinada anoche de doce puñaladas por delincuentes que le robaron una bolsa y dinero en efectivo…La víctima era de aproximadamente 28 años, vestía con pantalón celeste, playera blanca y zapatos negros…Por la saña con que se cometió el crimen, no se descartaba que hubiera sido pasional y para despistar se le había arrancado la bolsa de las manos…El director de la Policía Nacional, coronel Julio Enrique Caballeros se presentó al lugar y ordenó que acordonaran el área del crimen…”. Cfr.: Diario Prensa Libre, 12 de septiembre de 1990. Del mismo modo, el robo fue otros de los escenarios puestos en marcha: “…Se encontraba vestida con una blusa blanca, manchada profusamente por su sangre; pantalón celeste, calcetas blancas y zapatillas de tenis color blanco…El hecho de que la víctima tenía en su manos una llave, hace pensar que su asesinato tuvo como móvil robarle su automóvil…”. Cfr.: Diario El Gráfico, 12 de septiembre de 1990. El subrayado en ambas notas de prensa es de parte de la autora.
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Por ello, saber actuar y explotar al máximo todas las facultades que le proporciona el Código Procesal Penal (CPP) a la parte acusadora, hace la diferencia entre un abogado que simplemente litiga a uno que lo hace con estrategia para lograr sus objetivos. El reto para el abogado acusador que quiere lograr la condena de los que resulten responsables es desarrollar un trabajo conjunto con el fiscal y, en muchos casos, completar su actuación dentro del marco legal. Es importante explotar la autonomía que goza el querellante adhesivo en el manejo del caso, porque a diferencia de lo que sucede con el Ministerio Público, no debe actuar bajo el principio de objetividad a favor del imputado sino fundamentalmente defender los intereses de la víctima, obviamente con sentido ético. Por consiguiente, litigar estratégicamente significa controlar el proceso desde la etapa preparatoria por ser desde ese momento donde se empieza a construir el caso. No bastará con una adecuada coordinación con el Ministerio Público sino que, como lo expresó Helen Mack (querellante adhesiva del caso del asesinato de su hermana), respecto al proceso contra los autores intelectuales: “lo óptimo es trabajar coordinadamente con el fiscal, pero con él o sin él la querellante adhesiva tiene que seguir avanzando” (entrevista a Helen Mack Chang, 24 de marzo de 2011). De igual forma, la experiencia de litigo del abogado Edgar Pérez Archila en un importante número de casos en defensa de las víctimas y del Departamento Jurídico del Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos (CALDH) en el caso de Genocidio (Ríos Montt/Ixil), les ha indicado esta forma de trabajar la investigación en forma “solitaria” y buscar los momentos adecuados de un trabajo conjunto con el Ministerio Público (Entrevista a Edgar Pérez, 22 de marzo de 2011; y entrevista a Francisco Soto, 24 de marzo de 2011). Pero este “seguir avanzando” o “trabajo en solitario” tiene que ser planificado y tener objetivos concretos a alcanzar según un cronograma flexible y una distribución adecuada del trabajo del personal con que se cuenta, además, de estar sustentado en recursos económicos sostenibles en el tiempo. Empero, haciendo una lectura de la realidad guatemalteca, no todos los abogados particulares que se dedican a la defensa de las víctimas, que de por si son escasos, ni todas las organizaciones de derechos humanos o afines pueden realizar este trabajo de esta forma. Si se quiere obtener logros significativos se necesitará la conjunción de ambos esfuerzos. Sin embargo, el involucramiento directo del 120
abogado de las víctimas o de las organizaciones sociales en torno a la investigación, no significa de manera alguna reemplazar el trabajo investigativo del Ministerio Público o transformarse en un investigador de carácter policialcriminalístico –aunque debe tener conocimientos generales sobre estos temas o ser asesorado convenientemente– sino que desde la óptica acusadora proponer las diligencias de investigación pertinentes a dicha causa (artículos 116 y 315 CPP), participar en los distintos actos que se practique (artículo 316 CPP) y acudir a los anticipos de prueba (artículo 317 CPP). Estas facultades deben ser concebidas Instrucciones Generales del Ministerio Público
Las Instrucciones Generales del Ministerio Público buscan ordenar el trabajo sustantivo de los órganos fiscales, mediante estrategias que recogen criterios criminológicos, político-criminales y dogmáticos. Estas estrategias permiten al Ministerio Público elegir la mejor respuesta penal al conflicto criminalizado y mejorar el desempeño y rendimiento Institucional. Cfr.: Ministerio Público. Instrucciones Generales de política de persecución penal. Administración Lic. Juan Luis Florido Solís. Guatemala, 2006, p. 5. Versión electrónica: http://www.mp.gob.gt/?s=instrucciones+gener ales&x=0&y=0. Fecha de la última consulta 03 de julio de 2011.
como un proceso estructurado dentro del diseño de un Plan Estratégico de Investigación que inicia con la elaboración de la hipótesis incriminatoria y termina con la presentación de la acusación. Dicho plan es una herramienta de trabajo muy importante para orientar y mejorar el trabajo del litigante acusador, tal como lo veremos más adelante. En términos generales, las facultades que tiene el querellante adhesivo y, por lo tanto, su abogado durante la etapa preparatoria según el CPP son las siguientes: Podrá presentar ante el Fiscal todo tipo de pruebas para demostrar la
veracidad de su denuncia: testigos, peritos, documentos, casetes, videos, entre otros.
121
Podrá solicitar que el Fiscal realice acciones con la finalidad de esclarecer lo sucedido. Por ejemplo, puede pedir la realización de exhumaciones.
En caso dude del trabajo del Fiscal podrá recusarlo.
Podrá solicitar la realización de pruebas anticipadas.
Tendrá la facultad para interponer cualquier medio de impugnación.
Tiene el derecho a la defensa y, en esa medida, tiene el derecho de estar presentes en todas las diligencias que se realicen.
Podrá solicitar la intervención del juez contralor de la investigación, cuando considere que el caso lo amerite.
Pedir la detención o cualquier otra medida de coerción para asegurar la presencia del imputado en el proceso.
Presentar las pruebas que considere necesario para lograr que se le otorgue una restitución o indemnización económica, si es que se ha constituido como actor civil.
Cabe resaltar que es importante conocer la dinámica del trabajo fiscal durante esta etapa, pues debemos “hablar el mismo lenguaje” y tener coincidencias en la metodología de trabajo a realizarse. Por ello, el abogado de la víctima debe dominar los diferentes manuales, directrices e instrucciones que rigen el trabajo del Ministerio Público. Al respecto, las instrucciones generales de política de persecución penal que se deben tomar en cuenta para nuestro trabajo son las siguientes: -
Instrucción General para la implementación de la oralización en la Etapa Preparatoria del proceso penal (Instrucción 002-2005).
-
Instrucción General para la utilización de las medidas de coerción personal en el proceso penal por parte de los fiscales del Ministerio Público (Instrucción 010-2005).
-
Directrices Generales para la aplicación del Manual de Procedimientos para la Investigación antropológica forense en Guatemala (Instrucción 012-2005).
-
Instrucción General para la aplicación de la metodología de la investigación criminal (Instrucción general No. 001- 2006).
122
-
Instrucción General sobre Directrices Generales para la aplicación del Manual de Procedimientos para el procesamiento de escenas del crimen (Instrucción 07-2006).
-
Instrucción General para regular el requerimiento de Análisis GenéticoADN (Instrucción 09-2006).
-
Instrucción General para la recepción, registro y el traslado de información relacionada con la escena del crimen (Instrucción 12-2006).
-
Instrucción General para el Trámite de las Asistencias Legales Mutuas en Materia Penal con otros casos. Solicitudes activas y pasivas (Instrucción 012007).
-
Instrucción general para el fortalecimiento de la coordinación entre el Ministerio Público y la Policía Nacional en el proceso de investigación criminal (Instrucción 5-2007)
-
Directrices generales para el procesamiento de escenas del crimen de muertes violentas (Instrucción 06-2007).
-
Instrucción General para la solicitud y diligenciamiento de allanamientos, inspección y registro (Instrucción 07-2007).
-
Instrucción General para la formulación de acusaciones por parte del Ministerio Público (Instrucción 10-2007).
-
Instrucción General para la dirección y desarrollo de investigaciones preliminares o previas (Instrucción 02- 2008).
-
Instrucción General relativa al seguimiento que los fiscales deben dar al desarrollo de los peritajes solicitados y a la recuperación de los indicios o evidencias de los peritajes ya realizados (Instrucción 04- 2008).
-
Instrucción General que regula el procedimiento interno de aplicación en el Ministerio Público de la ley reguladora de procedimiento de extradición (Instrucción 06-2008).
-
Instrucción General para la implementación del modelo de atención a la víctima en el Ministerio Público (Instrucción 07- 2008).
-
Instrucción General para la implementación del protocolo para la estabilización de la víctima del delito en la primera entrevista. (Instrucción 08-2008).
123
-
Instrucción General para la solicitud del comiso (Instrucción 11- 2008).
-
Reforma a la Instrucción 7-2006 que contiene Directrices Generales para la aplicación del Manual de Procedimientos para el procesamiento de escenas del crimen (Instrucción 16-2009).
HIPERVÍNCULO 12 (TEMÁTICA INSTRUCCIONES GENERALES DEL MINISTERIO PÚBLICO): 1) ..\HIPERVÍNCULO 12 Instrucciones MP\Instrucciones_2005.pdf; 2) ..\HIPERVÍNCULO 12 Instrucciones MP\Instrucciones_2006.pdf; 3) ..\HIPERVÍNCULO 12 Instrucciones MP\Instrucciones_2007.pdf; 4) ..\HIPERVÍNCULO 12 Instrucciones MP\instrucciones_2008.pdf; 5) ..\HIPERVÍNCULO 12 Instrucciones MP\Manual de Proc Antropologicos.pdf; 7) ..\HIPERVÍNCULO 12 Instrucciones MP\Política de Persecución (Versión final con cambios y Capítulo Especial).doc; 8) ..\HIPERVÍNCULO 12 Instrucciones MP\Taller Instruccion General 01 2006.ppt; y 9) ..\HIPERVÍNCULO 12 Instrucciones MP\Tortura.pdf ENLACE (PÁGINA WEB): Ministerio Público | Sitio oficial del MP
C. Metodología de la investigación criminal. Etapa de instrucción o preparatoria: Investigación criminal Etapa Preparatoria: Esta etapa tiene por finalidad reunir las pruebas que demuestren la inocencia o culpabilidad de una persona acusada de un delito, por lo que la actuación del ente investigador debe regirse por la objetividad en la búsqueda de la verdad. Esta etapa está a cargo del Fiscal o representante del Ministerio Público, quién se encargará de llevar a cabo todas las diligencias que considere necesarias para buscar la verdad de lo sucedido y encontrar al responsable. El Fiscal, en todas sus actuaciones debe respetar los principios y garantías reconocidas en la Constitución y las leyes. Por eso, la etapa de instrucción deberá ser controlada por un Juez, el cual puede ser un Juez de Paz o un Juez de Primera Instancia Penal. La etapa preparatoria comienza con el auto de procesamiento y termina con el pedido de acusación presentado por el Fiscal. Tiene una duración de tres meses si el imputado o los imputados se encuentran detenidos, y de seis meses se encuentran con medidas sustitutivas. Mientras no exista vinculación procesal mediante prisión preventiva o medidas sustitutivas, la investigación no estará sujeta a estos plazos, es decir, será indefinida.Fuente normativa: Del art. 309 al art. 331 CPP.
Esquema I De la etapa preparatoria Policía Nacional Civil
INVESTIGACIÓN Ministerio Público
Denuncia
Delito Juzgado de Paz
Falta
124
Audiencia de Conciliación
Presentación de evidencias Presentación de memoriales Investigación del Fiscal Presentación de testigos Presentación de documentos Peritajes Órdenes de captura Exhumaciones Informes médicos
Sentencia
Acusación Sobreseimiento Clausura Provisional
Criterio de Oportunidad Conversión Suspensión condicional Procedimiento abreviado
Durante la etapa de instrucción se efectúa la investigación criminal que tiene como finalidad la averiguación de la verdad, la cual debe ser empíricamente comprobable. A través de la investigación criminal se deben obtener datos objetivos, evidencia material o indicios sobre los hechos delictivos y sobre la responsabilidad del autor. Por lo tanto, la investigación criminal es un proceso metódico de obtención de datos diversos o elementos necesarios para probar estos extremos. Ese proceso metódico se visualiza por fases, que a continuación explicamos: 1. Primera fase: Conocimiento inicial del hecho criminal Toda metodología de investigación debe diseñarse de acuerdo a las características, complejidad y circunstancias de cada hecho delictivo. La construcción de la hipótesis criminal siempre parte de hechos que ya acontecieron y en los casos de derechos humanos perpetrados durante el conflicto armado interno estos hechos se encuentran literalmente perdidos en el tiempo. No se trata de una escena del crimen de horas o días de producido117, donde el investigador puede, en base a la observación directa, formular una serie de preguntas y con las respuestas ir hilvanando la hipótesis, que será la base para la construcción del Plan de Investigación. El esquema, que normalmente se tiene en una investigación criminal de violaciones a los DDHH en épocas presentes es el siguiente: 117
La observación de la escena del crimen sería el primer paso en cualquier metodología de investigación criminal de hechos delictivos de comisión reciente. Esto se aplica perfectamente en los delitos contra la vida e integridad personal que se cometan en la actualidad (masacres, ejecuciones extrajudiciales y tortura, incluso desapariciones forzada si se tiene noticias donde fue secuestrado o donde permaneció encarcelado antes de su desaparición), el patrimonio o contra la libertad sexual. Ejemplos que encuadran a la perfección en el concepto tradicional de escena del crimen. La escena del crimen es concebido en forma llana como el lugar donde se encontrarán evidencias físicas para ser procesadas por el especialista en escena del crimen, expertos en criminalística y médicos forenses. Las evidencias físicas que se pueden localizar en una escena del crimen son: el propio cuerpo de la víctima; sangre; fluidos corporales; arma; restos orgánicos y no orgánicos; huellas de pisada, dactilares o palmares; huellas balísticas; cabellos; otros cadáveres; proyectiles, vainas, ojivas, casquillos o residuos que puedan tener relaciones con armas de fuego o sus pólvoras; ropa relacionada; restos de pintura; droga; fibras, vidrio, alambre y lazo; documentos o billetes; entre otros. En cambio, existen otros delitos que superan el concepto tradicional de escena del crimen debido a la naturaleza o complejidad de los mismos; por la utilización de medios científicos y cibernéticos para cometerlos (delitos informáticos, tecnológicos o crimen electrónico); por la secretividad y clandestinidad que rodean los mismos; por el modus operandi de los delitos del crimen organizado que trasciende las fronteras y los lugares estáticos. Estos son algunos ejemplos donde se determina que el conocimiento de un delito se puede obtener por varias vías donde lo esencial es la obtención de información fidedigna del acontecer delictivo.
125
Esquema II La investigación criminal de hechos recientes
Escena del crimen
Desarrollo del Plan de Investigación
Sistematización Hipótesis Final
Hipótesis Preliminar (A partir de aquí se construye la Teoría del Caso)
Plan de
Investigación
Teoría del Caso
Fuente: Elaboración propia, 2011.
Por ejemplo, si la masacre en la aldea de Río Negro (1982) se hubiera investigado al día siguiente de su ejecución, la escena del crimen hubiera arrojado mil posibilidades de evidencia física. Se hubiera sabido con exactitud: el número e identidad de las víctimas; las edades, etnia, sexo; si algunas de las mujeres estaban efectivamente embarazadas, los meses de gestación, la causa de la muerte; si las mujeres y niñas fueron violadas (por presencia de semen y otras señales de violencia); los traumas o lesiones sufridas y en qué parte del cuerpo; el tipo de arma homicida empleada para asesinar a las víctimas; entre otras. En cambio, esto no ocurre en los casos que estamos estudiando, todo lo contrario, en este caso en particular, trascurrieron 11 años para que antropólogos forenses recién trataran de dilucidar qué pasó en la escena del crimen y rescataran los restos óseos y artefactos asociados a ella en la exhumación efectuada en 1993, con las limitaciones de no poder realizar la identificación completa del total de las víctimas y la causa de la muerte de muchas de ellas. Esto se debe, a que el antropólogo forense solo cuenta con restos óseos para su análisis y no con tejido blando debido al paso del tiempo, y dependiendo del estado de conservación de los mismos podrá determinar el perfil biológico de la víctima y la causa de su muerte. Pero incluso en estos casos, que presentan limitaciones de identificación, se corrobora el dicho popular “no existe crimen perfecto” y a pesar del manto de impunidad y encubrimiento que rodea estos casos es posible descubrir la verdad de lo que realmente pasó a través de diversos medios, datos, elementos, indicios, y pruebas (inspecciones, testimonios, pericias, documentos, entre otros) que se irán obteniendo o 126
produciendo durante la investigación y en el proceso mismo. Por ejemplo, el peritaje de antropología forense de las osamentas encontradas en el cementerio clandestino de Río Negro (1982) determinó que las víctimas fueron torturadas y que las mujeres fueron violadas masivamente y en repetidas oportunidades antes de ser asesinadas (“los huesos hablan”). 1.1
Proyecto Preliminar de búsqueda de información
De lo anterior se desprende que en este tipo de casos no contamos con la observación directa e inmediata de la escena del crimen, sino que tenemos datos dispersos de los hechos en diferentes fuentes de información que hay que reunir y sistematizar, y una escena del crimen enterrada por el tiempo, en casos de masacres y ejecuciones extrajudiciales. Por lo tanto, el punto de partida serán todas las fuentes disponibles, como documentos y entrevistas. En esas circunstancias, se debe elaborar un Proyecto Preliminar de búsqueda de información para determinar qué buscar, cómo buscar, dónde buscar y en qué tiempo podemos hacerlo. Así las cosas, los pasos en la metodología de investigación de los casos de violaciones de derechos humanos durante el CAI serán los siguientes: Esquema III Esquema de la investigación criminal de violaciones de Derechos humanos durante el conflicto armado interno Proyecto Preliminar de búsqueda de información
Recopilación y sistematización de la información
Hipótesis preliminar (A partir de aquí se construye la Teoría del Caso)
Fuente: Elaboración propia, 2011.
127
Desarrollo del Plan de Investigación
Sistematización
Plan de Investigación
Teoría del Caso
Hipótesis Final
A continuación se proporciona un formato del Proyecto Preliminar de búsqueda de información: Cuadro III Proyecto Preliminar de búsqueda de información Identificación del caso: XX
Presunta Violación: Nombre de la víctima(s) Fecha del hecho Lugar de los hechos Persona responsable de la búsqueda Objetivo: Identificar, buscar y localizar toda la información disponible en fuente documental y en entrevistas ¿Qué buscar? Parámetros de búsqueda: Se tomará en cuenta en la búsqueda, el nombre de las víctimas, la fecha y el lugar de los hechos: ¿Cómo buscar? Cronograma: Deberá señalarse un cronograma de actividades de búsqueda estableciendo plazos de ubicación y seguimiento.
Fuente documental
Enumerar identificadas 1. 2. 3. Fechas:
Entrevistas
Enumerar los nombres de las personas a entrevistar o categorías identificadas (familiares, amigos, vecinos, entre otros) 1. 2. 3.
Víctimas directas o indirectas u otros (vecinos, amigos, miembros de Organizaciones no Gubernamentales que tramitan estos casos, etc.) Actividades de coordinación
fuentes
Identificar búsqueda
dónde
se
hará
la
Identificar el proceso de localizar al posible entrevistado
Fechas: En esta parte se colocará las actividades de coordinación con instituciones estatales u organizaciones sociales para la búsqueda de información.
Observaciones Fuente: Elaboración propia, 2011.
128
las
1.2 Proceso de búsqueda y recopilación de la información documental Las fuentes utilizadas para la conformación de patrones en los perfiles serán de utilidad en la recopilación de información, pero esta vez se requiere una búsqueda más minuciosa sobre el caso en específico. La búsqueda se realizará por la fecha del hecho delictivo, por el lugar o espacio geográfico en que se cometió, en relación al nombre de la víctima o del grupo afectado. La recopilación también debe efectuarse sobre el material fotográfico existente de las víctimas, de la comunidad afectada y de escenarios históricos relevantes; videos periodísticos, documentales u otro material afín también será de utilidad. Sobre el material hemerográfico se suele utilizar la tomas de fotografías para la recopilación de la información contenida en ellas. 1.3
Proceso de obtención de entrevistas
El objetivo de una primera entrevista será obtener información general del hecho delictivo. En este nivel no se puede profundizar sobre detalles de los hechos que pueden ser extremadamente dolorosos para los entrevistados en caso que el entrevistado sea una víctima directa o un familiar cercano, pues en estos casos eso solo se hará con un trabajo permanente con ellos y con los lazos de confianza que se irán forjando con el tiempo. Pero, en todo momento se respetará la dignidad de las víctimas. Para ello, se necesita el asesoramiento y acompañamiento de psicólogos, psicólogos sociales, asistentes sociales, promotores de salud mental, promotores de salud mental comunitaria o especialidades afines. Si el asesoramiento o acompañamiento de estos especialistas no es posible desde el inicio, se deberá procurar su presencia posteriormente. Otra de las cuestiones a tomar en consideración es el tipo de delito que se está investigando, por ejemplo, el tratamiento de una desaparición forzada individual no será la misma que una desaparición forzada sistemática, pues en esta última se requiere un rastreo individual de posibles entrevistados para después realizar las entrevistas respectivas y poder conformar grupos familiares con los cuales se trabajará permanentemente durante el tiempo que dure el proceso118. 118
Entrevista a Helen Mack Chang, 24 de marzo de 2011, respecto a su experiencia acompañando a los familiares del Diario Militar en su denuncia ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
129
En los casos de masacre es necesario hacer un trabajo inicial con la comunidad en su conjunto para después poder entrevistar a las personas en lo individual. Ese primer contacto con la comunidad permitirá medir la presencia e influencia de los victimarios locales en la comunidad119, las amenazas existentes, el temor de los miembros de la comunidad de colaborar en el esclarecimiento del hecho, el mapa político local, el número de víctimas a entrevistar, la existencia y ubicación de cementerios clandestinos, entre otros. Incluso si con la información documental que se tiene se establece indicios probables de un cementerio clandestino, el acusador particular puede coordinar con el Ministerio Público y con los antropólogos forenses para asistir a ese primer encuentro con la comunidad. De
la
misma
manera,
el
acompañamiento
de
las
organizaciones
no
gubernamentales que trabajan el tema se convierte en crucial para cumplir esta tarea sin afectar más a las víctimas. Precisamente, en este proceso de acompañamiento a las víctimas por parte de CALDH, que asesora como parte acusadora en el caso de Genocidio contra Ríos Montt, se dio el empoderamiento de las propias víctimas interesadas en el tema de justicia formando la Asociación para la Justicia y Reconciliación (AJR), quienes toman las decisiones políticas del caso. Esta asociación representa a las víctimas de las 5 regiones afectadas y es querellante adhesiva en los procesos (entrevista a Francisco Soto, 24 de marzo de 2011). Entre las entidades y organizaciones involucradas en el acompañamiento a las víctimas del conflicto armado interno tenemos las siguientes: Equipo de 119
El conocer la presencia de los victimarios y el papel que cumplen actualmente en la comunidad es importante, porque su influencia puede ocasionar que la comunidad entera se oponga a acciones de esclarecimiento del hecho. Por ejemplo, en la Comunidad Pocohil, Chichicastenango, familiares de víctimas, entre ellos Jerónimo Guarcas, iniciaron en el año 2008 gestiones legales para recuperar los restos de al menos 17 osamentas que se encontraban en un cementerio clandestino de la localidad. Para realizar la exhumación se realizó una reunión, con la participación de autoridades locales, en la que se levantó un acta acordándose iniciar las excavaciones el 27 de mayo de 2009. Pero dos días después, se constata que la fosa había sido adulterada. A partir de ese hecho, se desencadenan sucesos violentos provocados por los ex PAC, involucrados en la masacre, que lograron reunir a una turba para capturar ilegalmente e intimidar a los familiares de las víctimas por medio de aplicación de latigazos como método de castigo. Los señores Jerónimo Guarcas, Manuel Sicaj, Juan Salvador y Ángel Salvador, recibieron 30 azotes cada uno, siendo liberados hasta las 3 de la mañana del día siguiente, sin que las autoridades competentes intervinieran para la protección de estas personas. Mientras esto acontecía, las mujeres familiares de los torturados, estuvieron retenidas en sus domicilios sin luz ni agua. Posterior a este acontecimiento, los familiares de las víctimas agredidas fueron obligados a cancelar la cantidad de Q.500.00 en concepto de multa, mientras que a sus hijas e hijos se les impidió asistir a la escuela. Ante la amenaza constante, algunas víctimas abandonaron la comunidad. Cfr.: http://www.udefegua.org/images/M_images/pocohil.pdf. Fecha de consulta: 1 de agosto de 2011.
130
Estudios Comunitarios y Acción Psicosocial (ECAP)120, Liga Guatemalteca de Higiene Mental121, Asociación para el Desarrollo Integral de las Víctimas de la Violencia en las Verapaces Maya Achí (ADIVIMA)122, Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala (ODHAG)123, Centro Internacional para Investigaciones en Derechos Humanos (CIIDH), Unidad de Protección a Defensoras y Defensores de Derechos Humanos Guatemala (UDEFEGUA)124, Grupo de Apoyo Mutuo125, Asociación Familiares de Detenidos-Desaparecidos de 120
121
122
123
124
125
El ECAP es una organización no gubernamental que desarrolla procesos de acción psicosocial con víctimas de la violencia política por causas del conflicto armado interno y graves violaciones a los Derechos Humanos. Encaminados a la recuperación de la memoria colectiva, la lucha contra la impunidad y la búsqueda de la justicia. Contribuye de esta manera a la consolidación de la democracia y la justicia social. Cfr: www.ecapguatemala.org. Fecha de consulta: 31 de julio de 2011. La Liga Guatemalteca de Higiene Mental es una entidad privada no lucrativa, de carácter social, cuyo interés es trabajar por el bienestar psicosocial de los guatemaltecos. Tiene como misión contribuir a la prevención, promoción y atención de la salud mental de los guatemaltecos, principalmente de aquellos sectores de población con mayor grado de vulnerabilidad social. En 1999 surge el Programa “Todos por el Reencuentro” como parte del Área de Salud Mental y Violencia e inicia el trabajo de búsqueda y reencuentro de casos de niñez desaparecida por la guerra en Guatemala, como respuesta a la necesidad social de miles de familiares que reclaman verdad y justicia para su dolor. Después de más de 8 años de trabajo, el Programa tiene en proceso de investigación más de 600 casos de niños y niñas desaparecidos, cuyo paradero posiblemente esté en Guatemala, así como de aquellos que fueron dados en adopción a otros países. A finales de 2008, tenían documentados alrededor de 750 casos, de los cuales se han logrado re-encontrar 185 desaparecidos. Cfr.:http://www.facebook.com/note.php?note_id=199260333425253. Fecha de consulta: 31 de julio de 2011. El 24 de abril de 1993, las viudas y sobrevivientes del conflicto armado interno fundaron ADIVIMA. En dicha fecha se realizó la inhumación de las 70 mujeres y 107 niños y niñas de Río Negro masacrados por el Ejército y Patrulleros de Auto Defensa Civil. Uno de sus objetivos es la atención de la población afectada por el conflicto en los departamentos de Baja Verapaz, Alta Verapaz y Quiché, la cual incluye asistencia psicosocial, espiritual y asistencia médica. Cfr.: http://www.derechos.net/adivima/es/newsletters.htm. Fecha de consulta: 31 de julio de 2011. El Área de Reconciliación de la ODHAG tiene como objetivos facilitar procesos de reconciliación individual, familiar y grupal; así como, fortalecer procesos de atención a los daños ocasionados a la población por el conflicto armado interno y/o por otras violaciones a los derechos humanos en Guatemala, dentro del marco de la exclusión social. Para ello, mantiene los siguientes componentes: salud mental; exhumaciones; búsqueda de niñez desaparecida; y mediación de conflictos. Cfr.:http://www.odhag.org.gt/02areas.htm. Fecha de consulta: 31 de julio de 2011. La Unidad de Protección a Defensoras y Defensores de Derechos Humanos Guatemala UDEFEGUA- es un servicio que ha funcionado desde hace aproximadamente diez años con el objetivo de orientar, acoger, investigar, denunciar, proteger y monitorear los ataques contra defensores y defensoras de derechos humanos. Entre sus objetivos se encuentran el promover la protección y dignificación de defensores/as de derechos humanos por medio de estrategias de protección, salud mental, capacitación y comunicación. Cfr.: http://www.udefegua.org/index.php/quienes-somos. Fecha de consulta: 31 de julio de 2011. El Área de Dignificación del GAM surge a partir de la identificación y el reconocimiento de la necesidad del acompañamiento y apoyo psicosocial a familiares y vecinos de las comunidades
131
Guatemala (FAMDEGUA)126, Asociación Qanil Maya Kaqchiquel para el Resarcimiento y Desarrollo Integral de las Comunidades Víctimas de Chimaltenango (ASOQANIL), Asociación de Movimiento de Víctimas para el Desarrollo Integral del Norte del Quiché (ASOMOVIDINQ), Movimiento de desarraigados organizados para el Desarrollo Integral del Norte del Quiché (MOVDES), Centro Maya Saqb’e, Asociación Ajkemab’ Rech K’aslemal, Coordinadora Nacional de Viudas de Guatemala (CONAVIGUA), entre otros. La presencia de intérpretes en la lengua materna de las poblaciones indígenas será necesaria en aquellos casos en que los entrevistados sean monolingües o con limitaciones en el manejo del castellano. Para ello, es mejor conseguir intérpretes fuera de la comunidad para evitar que los entrevistados no brinden toda la información ante una persona que es conocida. También deberá considerarse el manejo de las entrevistas con las víctimas mujeres por personal femenino en caso de tortura o violación sexual, lo mismo pasará con el intérprete que de preferencia deberá ser del mismo sexo (enfoque de género). A este respecto, las entrevistas podrán ser gravadas o filmadas con el consentimiento del entrevistado, pero siempre deberá elaborarse una ficha de entrevista con la finalidad de vaciar el contenido de la entrevista efectuada. 1.4
Sistematización de la información
La información, tanto documental como las entrevistas, debe ser sistematizada en formato de Excel, en lo posible en una base de datos. También se puede utilizar cuadros en versión Word con la utilización de hipervínculos cuando se tenga los
126
que fueron víctimas del Conflicto Armado Interno, particularmente en donde se realizan procesos de investigación antropológico forense, con el objetivo de fortalecer nuevamente la organización comunitaria, recomponer el tejido social, recuperar la memoria histórica y el aporte de elementos de prueba para poder llevar un proceso penal en contra de los victimarios. Cfr.: http://www.gam.org.gt/dignifica.html. Fecha de consulta: 30 de julio de 2011. La Asociación de Familiares de Detenidos Desparecidos de Guatemala, nace en los años 80 con el objetivo de unificar a parientes cercanos y preocupados por el paradero de sus seres queridos, detenidos y desaparecidos por las fuerzas de seguridad nacionales y escuadrones paramilitares de la muerte. Dicha organización acompañó en forma directa a las víctimas de la masacre de las Dos Erres, Los Josefinos, Panzós, demanda de desaparición forzada en Ciudad capital (Diario Militar) y Chimaltenango (Cusanero). . Cfr.: http://famdegua.blogspot.com/p/quienessomos.html. Fecha de consulta, 30 de julio de 2011.
132
datos en formato electrónico y, a falta de éste, la ubicación física de la información en el expediente del caso debidamente analizada, clasificada y ordenada. Los hipervínculos facilitan la obtención de la información de forma inmediata para el investigador. Utilizaremos un ejemplo hipotético en cuadros elaborados en Word en la prueba documental: Cuadro IV Sistematización de la información documental recopilada Fuente Copia fotográfica del periódico El Imparcial (Medio periodístico)
CEH, Caso Ilustrativo XX
Fecha 22-10-83 Fecha de publicación de la noticia
Ubicación Pieza I
Pieza I
Contenido
Hipervínculo
Utilidad/ observaciones
El 22 de octubre de 1983, Una persona no identificada fue capturada por hombres desconocidos en la zona 1, a las 12 horas aproximadamente. Los hombres desconocidos ametrallaron el vehículo en que se encontraba la víctima y se lo llevaron con rumbo desconocido, quedando un menor gravemente herido, afirmaron algunos vecinos que presenciaron el hecho y socorrieron al menor.
Se establece el hipervínculo con la imagen.
Determina las circunstancias de la detención. No establece la identidad de las personas pero según las entrevistas coinciden con la fecha y las circunstancias de la detención.
Establece las circunstancias de la detención. La identidad de la víctima y proporciona datos de fecha, modo, y fuerzas intervinientes.
Se establece el hipervínculo con la versión electrónica de la CEH.
Documento que ha sido valorado por la judicatura positivamente en otros casos
Fuente: Elaboración propia, 2011.
Así mismo, la información obtenida de las entrevistas deberá ser sistematizada de la misma forma que la información documental. En virtud de esto, la ficha de entrevista debe contener como mínimo los siguientes datos: -
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Datos generales del entrevistado (nombre completo, lugar de nacimiento, edad, estado civil, nacionalidad, profesión u oficio, monolingüe o bilingüe, escolaridad, cedula de vecindad, etnia, sexo, carga familiar, etc.); Datos de ubicación y datos para recibir información (dirección, correo electrónico, teléfono móvil y fijo, teléfono comunitario); Establecer si es una víctima directa o el vínculo con la misma; Edad que tenía al momento de los hechos; entre otros;
-
-
Si presentó anteriormente alguna denuncia de los hechos (denuncia ante una organización social, denuncia penal ante autoridades judiciales, habeas corpus o recurso de exhibición personal, solicitud para que se realice una exhumación), fecha aproximada de la denuncia y resultados de la misma en sus aspectos generales; Determinar su interés en el caso, particularmente en colaborar para su esclarecimiento; Determinar amenazas sufridas, entorno comunitario adverso; Determinar su estado de salud físico y mental;
El siguiente cuadro está elaborado en base al mismo caso hipotético del anterior: Cuadro V Cuadro de sistematización de las entrevistas efectuadas Nombre
Jacinto Gómez Tuyuc (hijo)
Fecha de la entrevista
2-9-2011 o de la grabación.
Ubicación
Pieza I, casete No 1, video No 1.
Contenido
El 22 de octubre de 1983, mi papá, Luis Gómez, me fue a recoger a mi escuela en la zona 1 a eso de las 12 del día, cuando hombres armados interceptaron el vehículo y dispararon contra nosotros. Pude ver que eran aproximadamente 6 hombres fuertemente armados, vestidos de civil y de porte militar, quienes se llevaron herido a mi papá. Escuché la voz de mi tío que días antes había desaparecido que dijo en tono de súplica “dejen al muchacho”. Mi padre era sindicalista de CAVISA. Nunca más supimos de mi tío y de mi papá hasta que apareció un documento militar indicando las circunstancias de su detención. Otros miembros del sindicato que habían desaparecido antes y después de la captura de mi padre también aparecen en ese documento.
Hipervínculo
Se establece el hipervínculo con la versión electrónica de la declaración o con la filmación efectuada.
Utilidad/ observaciones
Determina la detención de su padre y tío. Es un testigo directo del secuestro. A parecer nos encontramos frente a un caso de delación por parte del tío. El testigo habla castellano, es claro y preciso en describir los hechos, pero se le nota profundamente afectado, pues en algunos momentos de la entrevista su voz se le sintió quebrada y los ojos llorosos. Su objetivo en el caso de su padre y tío es que se haga justicia. Si quiere colaborar en todo lo posible, aunque confiesa que tiene miedo por lo que vaya a pasar. Este testimonio es coincidente con la información obtenida en la CEH.
Fuente: Elaboración propia, 2011. 134
De la sistematización de las primeras entrevistas se clasificará a los entrevistados por el valor de la información proporcionada para que, durante el desarrollo del Plan de Investigación, se pueda priorizar las declaraciones testimoniales que confirmen la hipótesis preliminar planteada. Una de las organizaciones que manejan instrumentos y formas de sistematizar la información de los testimonios es CALDH, por su trabajo con un gran número de víctimas en el caso de Genocidio. 1.3 Encuadramiento de los perfiles con los hechos Una vez obtenida la información inicial teniendo como fuentes los documentos y las entrevistas realizadas se obtendrá una primera descripción de los hechos, la cual será analizada y contrastada con los perfiles generales y específicos desarrollados, como modelos de patrones. De este proceso de análisis se obtendrá un perfil del caso que tendrá implicancias en la construcción de la hipótesis incriminatoria. En este sentido, el Fiscal podrá orientar la investigación y el querellante adhesivo podrá proponer medios de investigación adecuados. El siguiente esquema representa este ejercicio de análisis y comparación en el caso hipotético de la desaparición forzada planteada en los cuadros anteriores: ENCUADRAMIENTO DEL PERFIL: Desaparición forzada sistemática
Perfil 2: Desaparición Forzada como un operativo de Inteligencia (G2) en la zona urbana
Perfil1: Desaparición forzada sistemática dentro de un operativo de Inteligencia
Fuente: Elaboración propia, 2011
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Perfil 3: Desaparición forzada como un operativo de patrulla de combate (G3) en la zona rural
Información recopilada sobre una Desaparición forzada de Luis Gómez
Perfil 4: Desaparición forzada como "operación limpieza" por parte de la Policía Nacional
Perfil 5: Desaparición forzada perpetrada por fuerzas paramilitares (PAC/CM)
ENLACE (PÁGINA WEB): 1) http://www.iiars.org/dbiniciativas/Organizacion_detalles.php?idorganizacion=51; 2) http://www.caldh.org/; UDEFEGUA; Grupo de Apoyo Mutuo -GAM-; 3) http://www.derechos.net/adivima/.
2. Segunda Fase: Hipótesis Criminal En la segunda fase se elabora la hipótesis criminal preliminar127, que constituye una explicación tentativa de los hechos delictivos con el objeto de orientar el proceso investigativo, para finalmente arribar a conclusiones concretas que nos permitirán confirmarla, modificarla o descartarla. En caso que la hipótesis se confirme, la misma formará parte central de nuestra acusación (Teoría del caso); y en las otras dos situaciones se deberá seguir investigando y reformulando nuevas hipótesis según las evidencias e indicios alcanzados hasta ese momento. La elaboración de la hipótesis debe responder adecuadamente a los siguientes aspectos:
PREGUNTA ¿Quién? ¿A quiénes? ¿Qué?
CONTENIDO Pregunta relacionada al autor en lo individual o como parte de una organización. Pregunta relacionada con las víctimas del hecho delictivo. Pregunta relacionada a la naturaleza de la actividad criminal.
¿Cómo?
Pregunta relacionada con el método operativo utilizado “modus operandi”.
¿Dónde?
Pregunta relacionada con el lugar de los hechos o área geográfica.
¿Cuándo?
Pregunta relacionada con la época o fecha de los hechos.
¿Por qué?
Pregunta relacionada con el móvil del crimen.
Fuente: Elaboración propia, 2011.
127
El término hipótesis proviene del latín hypothĕsis, que significa una suposición de algo posible o imposible para sacar de ello una consecuencia. Particularmente, la hipótesis de trabajo es aquella que se establece provisionalmente como base de una investigación que puede confirmar o negar la validez de aquella. Ver: Diccionario de la Lengua Española. Real Academia Española. Vigésima segunda edición versión electrónica http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=hipotesis. Fecha de consulta, 20 de junio de 2011.
136
El Ministerio Público maneja una metodología de investigación criminal contenida en la Instrucción 01-2006-MP128. Dicha metodología establece que para la construcción de la hipótesis preliminar es necesario formular las preguntas anteriormente descritas. En la realización de dicha tarea cuentan con varios instrumentos anexos al instructivo en mención, los cuales son: Anexo 1: Formulación de hipótesis preliminar y final y control de la hipótesis por variables; Anexo 2: Plan de Investigación; Anexo 3: Registros de datos sustanciales del proceso de investigación; Anexo 4: Cuadro de Hipótesis y conclusión; Anexo 5: Teoría del caso; y Anexo 6: Guía básica para ordenar la realización técnicas y/o científicas sobre indicios obtenidos en escena del crimen, allanamientos, inspecciones y registros y evidencias de pruebas129. El instructivo fue elaborado pensando en casos simples del orden común, como por ejemplo:
Fuente: Ministerio Público, Secretaría de Política Criminal, UNICAP. Metodología de la Investigación Criminal. 7 de junio de 2005 (Presentación en versión Power Point) 128
129
Instrucciones Generales de Política de Persecución Penal aprobadas por el Fiscal General y Jefe del Ministerio Público durante el año 2006, administración de Juan Luis Florido Solís, Guatemala, 2007, p. 9 (28). Instrucción General para la aplicación de la metodología de la investigación criminal (Instrucción General No. 001- 2006). Instrucción General para la aplicación de la metodología de la investigación criminal (Instrucción General No. 001- 2006), p. 15 (17).
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Sin embargo, esta instrucción no es posible aplicarla a casos complejos de violaciones a los derechos humanos atribuibles a estructuras jerarquizadas como el Ejército, al crimen organizado o estructuras mafiosas de poder 130. Esto debido a que en los hechos criminales que ocasionaron violaciones a los derechos humanos durante el conflicto armado interno casi siempre tuvo la participación de varios miembros de las fuerzas de seguridad con diferentes niveles de responsabilidad131. Dicha participación de los miembros de las fuerzas de seguridad en lo individual sólo se entiende y es posible en la medida de su pertenencia o subordinación a una estructura militar o policial de mando vertical, con principios rígidos que la gobiernan, como jerarquía, disciplina, obediencia, cadena de mando, entre otras. Además de comprender que la estructura militar y policial puesta en marcha y los sujetos activos pertenecientes a ella no desarrollaron sus acciones dentro de una guerra regular o de combate a la delincuencia común, sino que la misma tuvo lugar dentro de una política de guerra contrasubversiva y donde se debía de aniquilar, destruir y eliminar al denominado “enemigo interno”. Cabe resaltar nuevamente, que el presente trabajo está pensado esencialmente para casos donde el sujeto activo pertenece a la estructura castrense, aunque también puede ser aplicado sin mayores problemas a la estructura policial por las propias
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En el 2010, se estaba elaborando la “Instrucción General para la investigación y persecución penal de violaciones a los derechos humanos por parte de la fiscalía de sección de derechos humanos”, pero hasta principio del 2011 la misma no había sido implementada por el Ministerio Público. Respecto a los conceptos tradicionales de autoría estos no se pueden aplicar a casos tan complejos como los casos de violaciones a los derechos humanos del pasado. Siguiendo la jurisprudencia en derecho comparado, la Sentencia por crímenes contra la humanidad cometidos por el General Riveros y otros en el caso de Floreal Edgardo Avellaneda y otros en Argentina durante la dictadura de los años setenta (Agosto 2009), se cuestiona la teoría tradicional de la participación (en especial inducción y complicidad) pues no se podía aprehender de modo adecuado los delitos juzgados. La sentencia citando a Donna ("La Autoría y la participación criminal") expone que para pensar en este tipo de autoría se debe pensar en el régimen nazi, en las estructuras mafiosas de poder y en lo sucedido luego del golpe del 76, supuestos en los que es difícil interpretar los hechos con los parámetros normales de la autoría. La doctrina está de acuerdo en que para explicar e interpretar estos asesinatos llevados a cabo por la maquinaria nacionalsocialista de exterminio no bastan, en principio, los conceptos corrientes de la dogmática penal, tratándose de delitos inimaginables como hecho individual, y es por ello que las figuras jurídicas de autoría, inducción y complicidad no serán aptas para adaptarse, sin más, a un acontecimiento delictivo así.
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características militarizadas que tuvo la PN durante el CAI y por la subordinación de la institución policial y de sus efectivos al Ejército en dicho periodo132. En el caso específico de la participación de los Comisionados Militares y Patrullas de Auto Defensa Civil, quedarán ubicados después de la tropa dentro del Cuadro I (Sujeto Activo), siempre y cuando se determine que participaron en el operativo militar subordinados a las órdenes de los militares. Para ello, se tomará en cuenta el cargo que ocupaban en el momento de los hechos investigados. Si el operativo fuera exclusivamente de CM y PAC se deberá determinar si existía entre ellos niveles jerárquicos para proceder a colocarlos según ese orden, tal como lo veremos en el desarrollo del presente apartado. Por las razones expuestas pasaremos a explicar y desarrollar cada una de las siete preguntas contenidas en el cuadro anterior dentro del esquema de violaciones a los derechos humanos perpetuadas por fuerzas militares durante el CAI utilizando la metodología de “estudios de casos” para determinar su aplicación. 2.1
Definiendo ¿Quién lo hizo? en casos de violaciones a los derechos humanos del conflicto armado interno 2.1.1 Marco conceptual y normativo de la Jerarquía Militar
Para responder a la pregunta
¿Quién? o ¿Quiénes? desde la perspectiva de ir individualizando las responsabilidades de cada uno de los militares involucrados se debe tomar en cuenta en primer lugar las categorías militares de grado o rango reguladas en las leyes y reglamentos militares, que son los instrumentos que legalizan la situación profesional del militar; en sus normas se encuentran previstas las condiciones y exigencias para cada grado y jerarquía, comenzando por el proceso de selección de aspirantes hasta cuando la carrera finaliza con el transcurso de los años y el logro de las máximas jerarquías. En virtud de esto, se debe analizar la normativa militar del año en que se cometió la violación investigada. Las Leyes Constitutivas del Ejército de Guatemala
132
Ver peritaje sobre la estructura policial, conforme a los documentos encontrados en el AHPN por el perito Rember Larios Tobar en el caso de la desaparición forzada de Edgar Fernando García.
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vigentes en la época del conflicto (1968-1996) fueron en total cuatro, las cuales son las siguientes: - Decreto Legislativo Nº 1782, vigente desde septiembre de 1968 hasta diciembre de 1983 (LCEG -68). - Decreto Ley 149-83, vigente desde diciembre de 1983 hasta enero de 1986 (LCEG-83). - Decreto Ley 26-86 vigente desde 14 enero de 1986 hasta diciembre de 1990 (LCEG -86). - Decreto Legislativo Nº 72-90, vigente desde diciembre de 1990 hasta la actualidad (LCEG -90). Las dos primeras normas militares estuvieron vigentes conjuntamente con la Constitución Política de 1965133, en tanto que las dos últimas están enmarcadas en la norma constitucional de 1985 vigente hasta nuestros días134. En todas las leyes constitutivas, se contempló el principio de jerarquía más o menos como se encuentra regulado en la vigente LCEG -90, en la cual en su artículo 1, al hacer referencia al Ejército, indica lo siguiente: “… su organización es jerárquica y se basa en los principios de disciplina y obediencia”. Del mismo modo, la escala jerárquica está contemplada de la siguiente manera en las distintas normas militares enunciadas con anterioridad:
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Esta constitución fue aprobada por la Asamblea Constituyente el 15 de septiembre de 1965, en el gobierno del Coronel Enrique Peralta Azurdia. El antecedente legislativo de esta norma es la Constitución Política de 1956, Asamblea Constituyente del 2 de febrero de 1956. La Constitución Política de 1985 fue aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente el 31 de mayo de 1985, entró en vigencia el 14 de enero de 1986. A partir de esta constitución la democracia formal retornó al país, producto de elecciones generales. La nueva normativa constitucional vigente hasta la fecha establece el nuevo orden institucional del Estado y reconoce una serie de derechos fundamentales a las personas, así como establece el principio de la preeminencia de los tratados y convenios internacionales de protección de derechos humanos ratificados por Guatemala, sobre el derecho interno.
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Cuadro VI Análisis comparativo de las escalas jerárquicas en el Ejército de Guatemala según sus Leyes Constitutivas LCEG -68
TROPAS Y ESPECIALISTAS De Segunda De Primera CLASES Cabo Sargento Primero Sargento Segundo Sargento Tercero Sargento Mayor
LCEG-83
LCEG -86
LCEG -90
Fuerzas de Tierra y Aire TROPA
Soldado Soldado de Primera Cabo Sargento Segundo Sargento Primero Sargento Mayor
Soldado Primero Sargento Segundo Sargento Primero Sargento Mayor Soldado de Segunda E-1 Soldado de Primera E-2 Cabo E-3
Soldado Soldado de Primera Cabo Sargento Segundo Sargento Primero Sargento Mayor
ESPECIALISTAS E-1 E-2 E-3 E-4 E-5 E-6 E-7
Sargento Segundo E-4 Sargento Primero E-5 Sargento Tercero E-6 Sargento Mayor E-7
Soldado de Segunda Soldado de Primera Cabo Sargento Segundo Sargento Primero Sargento Técnico Sargento Mayor
OFICIALIDAD OFICIALES SUBALTERNOS Subteniente Teniente Capitán
Subteniente Teniente Capitán Segundo Capitán Primero OFICIALES SUPERIORES Mayor Teniente Coronel Coronel OFICIALES GENERALES De Brigada De División
Fuente: Elaboración propia con base en las Leyes Constitutivas del Ejército de Guatemala de 1968-1990.
141
En segundo lugar, después de haber establecido el grado militar, debemos investigar las categorías de cadena de mando y puestos que ocuparon los presuntos responsables dentro de la estructura castrense en el año en que ocurrieron los hechos criminales. De las categorías de jerarquía y cadena de mando definidas dependen las funciones y responsabilidades desempeñadas por los militares supuestamente involucrados. Las funciones y responsabilidades se deberán desarrollar en la pregunta ¿Cómo lo hicieron? Adicionalmente debe indicarse que los conceptos de jerarquía y cadena de mando se complementan con los principios de obediencia y disciplina militar, tal como lo veremos más adelante. A continuación presentamos un ejemplo de la aplicación del grado según la estructura jerárquica y cadena de mando en la organización de la infantería militar. Este cuadro ejemplifica, que las órdenes se dan de arriba hacia abajo y se cumple de abajo hacia arriba.
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Esquema IV De la jerarquía y cadena de mando según el Grado militar
Fuente: Elaboración propia, 2011.
143
2.1.2 Estudio de casos en la aplicación de la jerarquía militar En el siguiente apartado desarrollaremos la metodología de estudio de casos, aplicando las categorías militares de grado, escala jerárquica y cadena de mando. a) Caso de las masacre en el parcelamiento de Las Dos Erres (1982): DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS RESPECTO A LA MASACRE DE LAS DOS ERRES (PETÉN)
1. Que los sindicados Reyes Collin Gualip, Manuel Pop Sun y Daniel Martínez Méndez durante los días 4 al 8 de diciembre de 1982; en su calidad de Cabos Especialistas Sub instructores Kaibiles, eran miembros o integrantes del grupo élite de la patrulla especial del Ejército de Guatemala, la cual estaba al mando del Teniente instructor Kaibil Roberto Aníbal Rivera Martínez. 2. Que los sindicados, en cumplimiento de un plan militar fueron comisionados como parte integrante de esa patrulla, para ejecutar un operativo militar contra la población civil del parcelamiento Las Dos Erres en jurisdicción de aldea Las Cruces, municipio de La Libertad, departamento de Petén, la que había sido catalogada como población simpatizante de la guerrilla (zona roja). 3. Para el cumplimiento del operativo militar antes los sindicados y la patrulla Kaibil contó con el apoyo logístico, la dotación de 40 soldados con adiestramiento Kaibil y un guía conocedor de la región, proporcionados por los altos mandos de la Zona Militar 23 del Municipio de Poptún, del departamento de Petén. Así como del apoyo de elementos del destacamento ubicado en la aldea Las Cruces, municipio de La Libertad del mismo departamento, comandada por el subteniente de reserva Carlos Antonio Carías López. 4. El 6 de diciembre de 1982, aproximadamente a las 10 de la noche con la ayuda del guía, los sindicados, conjuntamente con la patrulla Kaibil salió a bordo de los camiones desde la Base Aérea de Santa Elena hacia el Parcelamiento Las Dos Erres, arribando a las cercanías de dicho lugar donde se les ordenó que se distribuyeran en los grupos previamente organizados bajo el mando de sus respectivos jefes, y ocuparan sus puestos de combate de acuerdo al plan operativo de patrulla preestablecido; y en horas de la madrugada del 7 de diciembre de 1982, los sindicados como miembro del Grupo de Asalto de la patrulla desalojaron de sus casas a los pobladores del parcelamiento Dos Erres, utilizando violencia y malos tratos, con el objetivo de concentrar a los hombres y ancianos en la Escuela Rural Mixta de las Dos Erres y a las mujeres y a los niños pequeños los reunieron en la iglesia. 5. Posteriormente, los sindicados y la patrulla militar Kaibil, extrajeron a las mujeres que se encontraban en la iglesia y procedieron a violarlas sexualmente, incluyendo a niñas, mujeres embarazadas y ancianas. Posteriormente, los sindicados y los miembros de la patrulla militar, procedieron a interrogar y torturar a los hombres de la comunidad Dos Erres. 6. En horas de la tarde del mismo día, durante el almuerzo forzaron a cocinar a mujeres, que previamente habían sido violadas para dar de comer a toda la patrulla. 7. Aproximadamente después del mediodía los sindicados y los otros miembros de la patrulla militar comenzaron a matar a la población civil de Las Dos Erres, los llevaron a un pozo de agua, donde primero procedieron a asesinar a los niños tirándolos al pozo. Inmediatamente después llevaron a mujeres y hombres de diferentes edades al referido pozo procediendo a interrogarlos sobre la ubicación de unos fusiles y al no obtener respuesta los golpearon en la cabeza con
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almáganas y para ocultar sus crímenes los arrojaron al pozo, dentro del cual, además hicieron disparos de armas de fuego. Al resto del grupo les dieron muerte camino a la montaña disparándoles con armas de fuego. 8. Que los acusados y sus compañeros les dieron muerte a 201 personas, del parcelamiento de Las Dos Erres, las que aparecen descritas e individualizadas en las respectivas acusaciones. Cfr.: Sentencia Tribunal Primero de Sentencia penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, 2 de agosto de 2011, C-01076-2010-00003, p. 31 (34). Fuente de la imagen: FAMDEGUA. Habitantes del parcelamiento las Dos Erres, en septiembre de 1982 antes de ser asesinadas en diciembre de ese año.
La estructura jerárquica y cadena de mando de la Patrulla Especial Kaibil (PEK)135 dentro del operativo militar de la masacre en el parcelamiento de las Dos Erres a nivel de autoría material136, sería la siguiente: -
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-
La PEK conformó un pelotón de aproximadamente 60 militares, entre oficiales (tenientes y subteniente), especialistas (sargentos y cabos) y soldados. Los oficiales subalternos que conformaron la PEK eran 3 Tenientes y 1 Subteniente que eran instructores Kaibiles. La tropa estaba conformada por especialistas de diferentes grados entre Sargentos Primeros, Sargentos Segundos y Cabos, que eran sub instructores Kaibiles. Completaban la tropa 40 soldados con instrucción Kaibil. La estructura de la patrulla estaba conformada por 4 grupos o escuadras: Grupo de Mando, Grupo de Asalto, Grupo de Apoyo y Grupo de Seguridad.
135
136
El Peritaje Técnico Militar presentado como prueba en el debate de la masacre de las Dos Erres y ratificado por el perito Rodolfo Robles Espinoza, General de División (R) del Ejército Peruano durante la realización del mismo establece la naturaleza de la PEK: “La Patrulla Especial Kaibil (en adelante PEK) es en esencia una patrulla de combate directo o de choque contra los grupos insurgentes, eminentemente operativa y con capacidad de operar en diferentes escenarios. Una de sus características era ser una patrulla de combate móvil, que actuaba bajo diferentes jurisdicciones militares según las necesidades de combate que se presentaran. Según la CEH este pelotón especial de instructores kaibiles era itinerante, trasladándose de un lugar a otro del país según las necesidades del Ejército. Su objetivo era tanto dar instrucción a la tropa como conducir pelotones en combate o participar como grupo de asalto”. Cfr.: Robles Espinoza, Rodolfo. Peritaje Técnico Militar, Guatemala, Expediente MP001-200596951, Fiscalía de Sección de Derechos Humanos. Unidad de Casos Especiales, Violaciones de Derechos Humanos y Esclarecimiento Histórico, junio 2010, párrafo 23, p. 58-59. Ver: (CEH (1999-VI), Guatemala, Memoria del Silencio, Vol. VI (Casos Ilustrativos), Anexo I, Guatemala: UNOPS, pp. 397/398). La escala jerárquica y cadena de mando de la Patrulla Especial Kaibil se reconstruyó en base a lo siguiente: Declaración testimonial en calidad de prueba anticipada de Cesar Franco Ibáñez, del 17 de marzo 2000, declaración testimonial en calidad de prueba anticipada de Favio Pinzón Jerez, de fecha 17 de marzo 2000 y respuestas del MDN sobre el historial de puestos de los militares supuestamente involucrados.
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-
-
El Jefe de patrulla era de grado Teniente. Continúa en la escala jerárquica, el segundo en mando en relación al relevo, que es otro Teniente de menor antigüedad que el Jefe de patrulla y que se encontraba dentro del Grupo de Mando. El tercero en la cadena de mando, que también era un Teniente seguramente de menos antigüedad que los otros y que a su vez era responsable del Grupo de Asalto. El cuarto en la cadena de mando sería el Subteniente que posiblemente habría estado comandando el Grupo de Apoyo. Los otros militares fueron repartidos en los diferentes grupos, quienes eran especialistas de rango sargento primero, sargento segundo y cabos, que a su vez eran sub instructores Kaibiles con un alto nivel de entrenamiento en operaciones especiales.
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Cuadro VII Grado y puestos militares de los integrantes de la Patrulla Especial Kaibil Grado
Puesto o cargo
Teniente (de mayor antigüedad)
Primer Comandante o Jefe de la PEK
Escala jerárquica
Grupo de mando (Aproximadamente 16 miembros) Teniente (menor antigüedad que el Segundo en mando. En caso de faltar el Jefe Jefe de patrulla) de Patrulla designado por estar herido o haber fallecido en combate, quien lo releva es el segundo que le sigue en grado y antigüedad. Especialistas: Sargento Sargento Segundo y Cabos.
10 soldados
Primero, Los puestos estaban de acuerdo a su especialidad operativa y misión encomendada: Radio Operador, el cocinero, enfermero. Tropa
Escala jerárquica
Grupo de Asalto (Aproximadamente 17 miembros) Teniente
Jefe de Grupo
Especialistas: Sargento Sargento Segundo y Cabos. 10 soldados
Primero, Los puestos estaban de acuerdo a su especialidad operativa y misión encomendada. Tropa
Escala jerárquica
Grupo de Apoyo (Ametralladora) Subteniente Especialistas: Sargento Sargento Segundo y Cabos. 10 soldados
Jefe de Grupo Primero, Los puestos estaban de acuerdo a su especialidad operativa y misión encomendada. Tropa
Escala jerárquica
Grupo de Seguridad (Aproximadamente 11 integrantes) Cabo especialista
Jefe de Grupo
10 soldados
Tropa
Fuente: Elaboración propia, 2011.
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Esquema V La jerarquía y cadena de mando de la Patrulla Especial Kaibil
OFICIALES SUBALTERNOS
1. Tenientes 2. Subteniente
Nivel de decisión, supervisión, control y disciplina en el ámbito operativo
RANGO O GRADO
3. Sargentos Primero Especialistas 4. Sargento Segundo Especialista 5. Cabos Especialistas 6. Soldados
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Nivel TROPA
Operativo
b) Caso de la ejecución extrajudicial de Myrna Mack (1990): DESCRIPCIÓN DEL HECHO CRIMINAL SEGÚN LAS SENTENCIAS CONDENATORIAS
La antropóloga Myrna Elizabeth Mack Chang fue asesinada el 11 de septiembre de 1990, aproximadamente a las 7:00 de la noche, en la 12 calle frente al número 12-17 de la zona 1, de la ciudad de Guatemala, presentando heridas penetrantes de cuello, tórax y abdomen, producidas por arma blanca, que le produjo shock hipovolémico (pérdida masiva de sangre). La orden para dar muerte a la antropóloga Mack Chang, fue trasmitida al especialista del Ejército, sargento mayor Noel de Jesús Beteta Álvarez, por el Coronel Juan Valencia Osorio, como Jefe del Departamento de Seguridad Presidencial del Estado Mayor Presidencial, ambas dependencias formaban parte del Ejército de Guatemala. Aproximadamente desde 15 días antes la víctima fue objeto de un elaborado plan de seguimiento y vigilancia, con la finalidad de controlar sus movimientos y determinar su itinerario. Durante el proceso de seguimiento, en todo el acto criminal, desde su preparación hasta su consumación, intervinieron más de cuatro personas. En el acto mismo de la ejecución participaron por lo menos dos personas: Noel de Jesús Beteta Álvarez y otro sujeto no identificado hasta la fecha. Los hombres que realizaron el operativo de seguimiento utilizaron varias motocicletas, se encontraban fuertemente armados. Dicho seguimiento se efectuaba principalmente en su hogar y en su centro de trabajo, así como el trayecto que comprendía los mismos. Para llevar a cabo la ejecución de la muerte de la antropóloga Mack Chang, fueron utilizados recursos propios del Departamento de Seguridad Presidencial del Estado Mayor Presidencial. Su asesinato fue el resultado de las investigaciones que la víctima realizaba en la Asociación para el Avance de las Ciencias Sociales en Guatemala, relacionadas con los desplazados, refugiados y repatriados localizados en las zonas del conflicto armado. Cfr.: Sentencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal de Sentencia del 12 de febrero de 1993, pieza 19, folio 3,591 - 3,615, C/521-12-91 Of. 3ro; y Sentencia del Tribunal Tercero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del 3 de octubre del 2002, C-5-99 Of. 3ro, IV punto sobre la Determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estima acreditados. Fuente de la imagen: FMM.
El grupo operativo en el caso de la ejecución extrajudicial de la antropóloga Myrna Mack estaba conformado por un Jefe de Grupo y por aproximadamente 4 elementos subalternos, aunque en el acto mismo de la ejecución participaron por lo menos dos personas. Tal y como se mencionó anteriormente, la orden para dar 149
muerte a la antropóloga Mack Chang, fue trasmitida al especialista del Ejército, Sargento Mayor Noel de Jesús Beteta Álvarez, por el Coronel Juan Valencia Osorio, como Jefe del Departamento de Seguridad Presidencial del Estado Mayor Presidencial (DSP-EMP), ambas dependencias formaban parte del Ejército de Guatemala. Esquema VI Jerarquía y cadena de mando del operativo de inteligencia encubierto en el caso de la ejecución extrajudicial de Myrna Mack
Fuente: Elaboración propia, 2011. Fuente de la imagen: FMM, ejecución extrajudicial de Myrna Mack (1990).
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c) Caso de las desapariciones forzadas sistemáticas contenidas en el Diario Militar (1983-1985).
HECHO CRIMINAL
El Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos No. 116/10, en el caso 12.590, sostuvo sobre el Diario Militar: “86. El 20 de mayo de 1999, la organización no gubernamental National Security Archive dio a conocer un documento, conocido posteriormente como “Dossier de la Muerte” o “Diario Militar”, que contiene un registro de operativos -secuestros, detenciones secretas y en muchos casos asesinatos- e información sobre las víctimas de dichos operativos realizados en Guatemala. Según el análisis de la referida organización, es un “documento auténtico, producido por agentes del Estado, concretamente por la inteligencia presidencial guatemalteca, también conocida como el Archivo, elaborado entre agosto de 1983 y marzo de 1985”. 87. El llamado Diario Militar contiene seis secciones. De éstas, la sexta sección representa la parte del documento más relevante al presente caso. En sus 53 páginas contiene un registro de acciones perpetradas contra unas 183 personas, la mayoría con foto, datos personales (edad, sexo, ocupación), supuesta pertenencia a grupos opositores y/o insurgentes, lazos con otras personas sospechosas de ser subversivas y detalles sobre la captura de la persona tales como lugar, fecha y destino. Esta sección está organizada de manera cronológica, de acuerdo con la fecha en que cada persona fue capturada, comenzando en noviembre de 1983 y terminando en marzo de 1985. 88. El documento contiene referencias codificadas sobre el destino de algunas de las víctimas. Los códigos “300”, “se fue con Pancho”, “se lo llevó Pancho”, y “se fue (+)” indicaban que la persona había sido asesinada. 93 personas tienen esta indicación. En 26 casos los captores dejaron en libertad a las víctimas con el propósito de obtener información sobre otras personas, situación descrita como “libre para contactos” o “recobró su libertad”. En 16 casos no existe información sobre el destino de la persona. 89. Según el afidávit (carta notarial) y la declaración pericial de la Sra. Katharine Doyle del National Security Archive, fue posible verificar la autenticidad del Diario Militar al corroborar los hechos allí descritos con documentos de la época que describen esos mismos hechos. Los documentos utilizados para este fin incluyen documentos desclasificados del gobierno de los Estados Unidos de América, informes de organizaciones de derechos humanos como Amnesty International y Human RightsWatch e informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Efectivamente, varias de las personas mencionadas en el Diario Militar y presentadas como víctimas en el presente caso, fueron individualizados en el Tercer Informe Sobre la Situación de los Derechos Humanos en la República de Guatemala, publicado en octubre de 1985. 90. La perito Doyle también utilizó documentos desclasificados del gobierno los Estados Unidos de América y, posteriormente, documentos del Archivo Histórico de la Policía Nacional de Guatemala, para llegar a la conclusión de que el servicio de inteligencia militar del Estado Mayor Presidencial, conocido como “El Archivo”, tenía responsabilidad por las acciones registradas en el Diario Militar. Según la Sra. Doyle, la naturaleza de estas acciones, realizadas de manera selectiva entre 1983 y 1985 por una unidad operativa con capacidad de coordinación con casi todos los aparatos de inteligencia y policía en el país, también apuntaría a la responsabilidad del Archivo” (el paréntesis es de la autora). Fuente: Informe 116/10, Caso 12.590, Admisibilidad y Fondo (36.3). José Miguel Gudiel Álvarez y otros (“DIARIO MILITAR”), GUATEMALA, 22 de octubre de 2010, párrafos 86-90.
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A diferencia de los otros dos casos que tienen sentencias condenatorias, el presente caso se encuentra en la etapa de instrucción desde 1999. Por ello, el análisis que presentamos será ilustrativo en el proceso de elaboración de una hipótesis preliminar criminal en términos pedagógicos y debe ser tomada como tal. Partiremos del análisis del secuestro de Álvaro Rene Sosa Ramos, identificado en el DM como Caso No. 87. La víctima fue secuestrada el domingo, 11 de marzo de 1984 a las 9 de la mañana, cuando transitaba cerca de la Avenida Roosevelt, en el campo de football en la zona 11 de la ciudad de Guatemala. El grupo operativo que secuestró a Sosa Ramos estaba conformado por aproximadamente diez elementos militares, que se transportaban en tres vehículos
con ventanas polarizadas
oscuras. La denuncia No. 9303 ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) contiene una descripción detallada de este operativo de secuestro:“(…) Cuando caminaba por allí, un hombre a mi lado me llamó y al volverme a verlo, me apunto con una pistola. Pensé en correr, pero vi como a ocho hombres que se bajaban de tres vehículos; estos vehículos tenían ventanas polarizadas obscuras. Me capturaron y me pusieron una chaqueta en la cara y violentamente me empujaron dentro de una camioneta panel. Bajo estas condiciones me llevaron a una casa. Estos hombres me dejaron sentado por más de dos horas y durante ese tiempo pude oír los gritos de personas que venían de los otros cuartos”137. Sin ningún afán de agotar el tema, el caso del DM requiere de un estudio más profundo e integral de cada uno de los casos que consigna para poder determinar la estructura militar responsable de estos hechos criminales, su conformación, integración y funcionamiento. Sin embargo, todo indica que se trató de un Comando Especial de Inteligencia conformado por varios equipos operativos y pertenecientes al Archivo del Estado Mayor Presidencial y con altos niveles de coordinación con la Dirección de Inteligencia del Estado Mayor del Ejército, con las unidades subordinadas del sistema de Inteligencia y con otras fuerzas de seguridad. Dicho comando tiene las siguientes características:
137
-
Su misión era obtener información de los grupos subversivos para desarticularlos, aniquilarlos y eliminar a sus miembros. Dicha información alimentaba el Sistema de Inteligencia.
-
En el cumplimiento de su misión realizaron operativos encubiertos de Inteligencia.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, copia simple de la denuncia No. 9303, 24 de junio de 1985, p. 1.
152
-
Contaba con un contingente considerable de hombres entrenados en técnicas de inteligencia (seguimiento, vigilancia, interrogatorio-tortura, captura, allanamientos, asesinatos, inspecciones).
-
Emplearon recursos logísticos de envergadura: vehículos motorizados de todo tipo; armas de fuego (Fusil de Asalto Galil modelo KEL138, Carabina M1 recortada, Escopeta Remington, Escuadra 9mm. Browning, Revólver Colt)139; juegos de radio de walkie-talkie140, granadas de fabricación rusa, granadas americanas de fragmentación); documentos de identidad falsa, sofisticados instrumentos de tortura; numerosas placas de circulación141, entre otros.
-
138
139 140 141 142
Respondía a un solo Canal de Mando que era el Archivo (El Archivo General y Servicios de Apoyo del Estado Mayor Presidencial)142.
El Galil es uno de los fusiles de asalto estándar usados por las Fuerzas de Defensa Israelíes. En la Guerra Civil de Guatemala (1960-1996), fue suministrado como arma de dotación de las fuerzas estatales de seguridad. Siendo muy popular el Fusil de Asalto Galil KEL, que es una versión modificada del ARM hecha para Guatemala. Se diferencia de otros modelos porque se le retiraron el bípode y el asa para transporte, además que el Galil KEL solamente puede disparar en modo semiautomático. Cfr.: http://defender.com.co/pdf/Armas.pdf y http://www.flacsoandes.org/urvio/img/RFLACSO-05-U10-Leon.pdf. Fecha de consulta: 20 de julio de 2012. Cfr.: Diario Militar, Sección de Operaciones Especiales (SOE). PGT-Izquierda, Nomina de armamento. Guatemala, 12 de octubre de 1984, p. 54. Aparato portátil de radiodifusión que actúa tanto de receptor como de transmisor a corta distancia. Cfr. Diario Militar, Op. cit. p.54. En la década de los 80 el Archivo General y Servicios de Apoyo (AGSA) era un órgano de Inteligencia del Ejército, que en años anteriores (1960) tuvo la denominación de “La Regional” (Centro Regional de Telecomunicaciones). El AGSA fue conocido comúnmente como “El Archivo” del Estado Mayor Presidencial, para después llamarse Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la República en 1983. A partir de 1986, se le conocía nominalmente como Departamento de Seguridad Presidencial del Estado Mayor Presidencial (Según Oficio No. 07581 de fecha 27 de septiembre de 1996 del MDN, el DSP fue creado mediante disposición del señor Ministro de la Defensa Nacional, contenida en el punto 323 de la Orden General del Ejército de Guatemala para oficiales No. 15-86 de fecha 30 de junio de 1986). La comunidad internacional contribuyó enormemente en la disolución de dicha unidad de inteligencia por el gran desprestigio que tenía como responsable principal de graves violaciones a los derechos humanos. Precisamente, el representante y experto independiente encargado de examinar la situación de los derechos humanos en Guatemala por parte de la ONU, Christian Tomuschat, señaló al EMP de ser un centro de planificación y ejecución de graves crímenes. Por eso, recomendó disolver el EMP y sustituirlo por un ente de carácter civil. Lamentablemente esto recién se haría realidad en el 1995, mediante el Acuerdo Gubernativo No. 228-95 de fecha 30 de marzo de 1995 y publicado en el Diario Oficial en fecha 09 de junio de 1995. En el periodo relevante para el DM, los cargos relevantes fueron: 1) Jefe de la Policía Nacional (Héctor Rafael Bol de la Cruz); 2) Jefe del EMP (Juan José Marroquín Siliézar); 3) Directores del Archivo (Marco Antonio González Taracena y Pablo Nuila Hub); 4) Dirección de Inteligencia del Estado Mayor
153
-
Mantenía un estructurado esquema de coordinación con la Dirección de Inteligencia del Estado Mayor de la Defensa Nacional y los jefes de las secciones de inteligencia (G2 y S2) de las diferentes unidades militares en toda la república, incluyendo a la Policía Nacional con las unidades de inteligencia correspondiente (Centro de Operaciones Conjuntas de la Policía, Quinto Cuerpo/Batallón de Reacción y Operaciones Especiales)143.
-
Conformado por varios grupos operativos, integrado cada uno por aproximadamente 10 hombres y sus respectivos jefes de grupo.
Para determinar si se trató de un solo Comando conformado por grupos operativos analizaremos la siguiente secuencia de detenciones que están relacionadas dentro del DM:
143
de la Defensa Nacional (Byron Disrael Lima Estrada). Éste último fue condenado a 20 años de prisión por el asesinato de Monseñor Juan José Gerardi Conedera (26 de abril de 1998). En julio de 2012, recobró su libertad tras ser beneficiado con el programa de Redención de Pena. Cfr.: Cfr:National Security Archive.Unidades y Oficiales del Ejército de Guatemala, Volumen I, Carlos Osorio Investigador Asociado, Fecha de consulta: 22 de agosto de 2011: http://www.gwu.edu/~nsarchiv/NSAEBB/NSAEBB32/vol1_espanol.html. Cfr. al mismo tiempo: http://www.gwu.edu/~nsarchiv/NSAEBB/NSAEBB273/index2.htm. Fecha de consulta: 23 de septiembre de 2012. Existe documentación oficial del AHPN donde aparece el Estado Mayor Presidencial como los responsables de algunas de las capturas contenidas en el Diario Militar. Cfr.: GT PN 51-02 S021 28.11.1983, oficio No. 1585/83. Ref, Of. Eiri., enviado al Director General de la PN, remite comandante del Quinto Cuerpo Juan Francisco Cifuentes Cano [Registro interno AHPN 11773]. Cfr.: Archivo Histórico de la Policía Nacional. Del Silencio a la Memoria. Revelaciones del Archivo Histórico de la Policía Nacional (Volumen 1), Guatemala, AHPN, 2011, p. 446-447.
154
Esquema VII De la secuencia de capturas de casos relacionados del Diario Militar
Fuente: Elaboración propia, 2011. Fuente de la imagen: Diario Militar (1983-1985)
155
Del esquema presentado, del conocimiento propio del caso por motivos profesionales144 y del propio DM se puede concluir lo siguiente: -
Una vez que Alma Osorio fue secuestrada (31/12/83) y seguramente torturada, empezó a colaborar con sus captores en operativos de reconocimiento y captura. Esto se pude apreciar en los casos 60 y 73 del DM (reconoció o «puso a tiro»).
-
Álvaro Sosa fue capturado y conducido a una cárcel de detención clandestina (11/03/84). Durante los tres días que estuvo secuestrado fue objeto de torturas y pudo observar con vida a tres personas que habían sido secuestradas antes que él: Amancio Samuel Villatoro (capturado 30/01/84), a Juan Pablo Armira López (capturado 10/03/84) y a la propia Alma Osorio.
Fuente de la imagen: Diario Militar (1983-1985)
-
Durante su cautiverio, Alma Osorio trató de convencer a Álvaro Sosa para que colaborara con sus captores, tal como ella lo estaba haciendo (12/03/84).
-
Al tercer día de su cautiverio Sosa Ramos participó en un operativo de reconocimiento y captura (denominado “ruletear”), durante el desarrollo del operativo logra escapar. Paralelamente, otro grupo operativo
144
Asesoramiento ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos a la hija del escritor Luis De León Díaz (Caso No 135 DM) y al señor Álvaro Rene Sosa Ramos (Caso No. 87 DM). Así como, a las familias del Diario Militar durante la primera etapa del proceso ante la CIDH como abogada particular contratada por la Fundación Myrna Mack en el 2005. En ningún caso se tocará temas sensibles a la seguridad de las personas que por motivos profesionales haya tenido acceso a sus declaraciones.
156
“trabajaba” con Silvio Matricardi Salan en otras capturas y cuando éste trató de fugarse fue ejecutado (13/03/84). Se puede establecer que ambos operativos se realizaron el mismo día y en forma simultánea porque el propio DM así lo dice “… quiso saltarse para poder evadirse, por lo que reaccionamos dándole muerte inmediatamente (refiriéndose a Silvio Matricardi) mientras esto sucedía (s) JOEL o RICHARD (refiriéndose a Sosa Ramos) puso un contacto alrededor de la 12 calle…” (el subrayado y los paréntesis son de la autora)145.Tal como lo podemos leer textualmente en el siguiente informe del DM:
Fuente de la imagen: Diario Militar (1983-1985)
145
Diario Militar, Op cit. Caso 92.
157
Por lo tanto, por lo menos cuatro de los capturados estuvieron en la misma cárcel clandestina, lo que implica que estuvieron vinculadas al mismo Comando Especial de Inteligencia, que seguramente poseía un Jefe y Subjefe de Comando o Unidad, oficiales de carrera dentro de los grados de oficiales superiores y con la especialidad de inteligencia (G2)146, así como grupos operativos entrenados en operaciones clandestinas de Inteligencia.
Estos grupos operativos estuvieron conformados por personal subordinado, probablemente por especialistas y soldados de diferentes grados, incluyendo personal perteneciente a los grupos subversivos y que fueron sometidos a procedimientos de “recuperación” (tortura). El que se realice dos operativos de reconocimiento y captura (también conocido como “prensado”) en forma simultánea significa que había en el Comando Especial por lo menos dos grupos operativos conformados por 10 hombres aproximadamente cada uno. Además, hay que tomar otros factores para reconstruir los grupos operativos como serían el número de capturados, los períodos de concentración de mayores capturas, las fechas simultáneas de captura, los lugares de captura, los capturados según grupo insurgentes. Es importante señalar, que era conocido que dentro de los miembros de Inteligencia existía una especialidad por grupos insurgentes, lo que podría significar que por lo menos dentro del personal que tenía bajo su responsabilidad
146
La Escuela Superior de Mecánica de la Armada en Argentina es una experiencia comparada, que nos puede servir para ilustrar los operativos encubiertos de Inteligencia. En dicha Escuela, conocida como ESMA, durante la dictadura militar, funcionó un sistema detención-torturadesaparición, que se estructuró en dos sectores: A) INTELIGENCIA: Sección de la ubicación y señalamiento de los objetivos, las personas a secuestrar. Los oficiales de inteligencia planificaban los operativos de secuestros, tenían a su cargo a los prisioneros durante toda su permanencia en la E.S.M.A., realizaban los interrogatorios junto con miembros de la policía e intervenían en la decisión de los "trasladados", es decir la desaparición definitiva de los secuestrados; y B) OPERACIONES: Tenían a su cargo la ejecución concreta de los secuestros, sustracción de automóviles, saqueo de viviendas. Operaban con los datos que les daba el Sector de Inteligencia. Mientras los detenidos eran torturados, un grupo operativo estaba siempre dispuesto para salir a secuestrar a otras personas en cuanto obtenían datos por parte de aquéllos. Cfr.: Caso de Adolfo Scilingo, Juzgado Central de Instrucción Núm. 5, Audiencia Nacional de Madrid, sentencia del 10 de marzo de 2005, condenando por unanimidad a Scilingo por crímenes contra la humanidad. Ver: http://www.derechos.org/nizkor/espana/juicioral/. Fecha de consulta: 17 de noviembre de 2011.
158
los interrogatorios de los capturados existía un experto por cada grupo insurgente. En el presente caso se necesitará determinar qué elementos militares integraban el Archivo en sus diferentes dependencias entre 1983 y 1985, particularmente, la Sección de Operaciones Especiales y según dicha información poder definir la jerárquica y cadena de mando existente en dicha unidad de Inteligencia. 2.1.3 Propuesta sobre el sujeto activo Con base en los criterios descritos y su explicación en casos concretos, se elaboró la Tabla I en relación al sujeto activo, dividido según la estructura militar de la siguiente manera: Militares supuestamente involucrados en el escalón de decisión estratégica
- Oficiales Generales o superiores que conformaban el Alto Mando: Nivel decisión, orden y/o autorización en el ámbito estratégico.
- Oficiales
Superiores que conformaban el Estado Mayor General/Estado Mayor de la Defensa Nacional: Nivel de Planificación, asesoramiento técnico, supervisión de lo ordenado y coordinación en el ámbito estratégico.
- Oficiales Superiores que conforman el Sistema de Inteligencia al más alto nivel: Dirección de Inteligencia (D2) y la unidad de Inteligencia del Estado Mayor Presidencial en sus diferentes denominaciones (Regional, Archivo, DSP): Nivel de Planificación, asesoramiento técnico, supervisión de lo ordenado y coordinación en el ámbito estratégico (D2), y con injerencia directa en operaciones clandestinas de Inteligencia (Archivo).
Militares supuestamente involucrados en el escalón de decisión y planificación operativa (coordinación y supervisión operativa) a) Oficiales Superiores que conforma el Comando de una Brigada (Zonas/Bases/Fuerza de Tarea): Nivel de decisión, coordinación, control y supervisión operativa. b) Oficiales Superiores que conforman el Estado Mayor de la Brigada: Planificación, recomendación y supervisión de lo ordenado según 159
funciones, incluyendo al G2 (Canal de mando con el Comandante de la Brigada como parte de su Estado Mayor). c) Oficiales Superiores y subalternos que conforman las unidades de Inteligencia del Sistema de Inteligencia a nivel de Brigada (G2): Canal de mando directo con el Sistema de Inteligencia en el manejo de la información y en las operaciones clandestinas de Inteligencia.
Militares supuestamente involucrados en el escalón operativo a) Oficiales Superiores que conformaban el Comando de un Batallón: Nivel de decisión y supervisión operativa. b) Oficiales Superiores o subalternos del Estado Mayor de los Batallones: Nivel de planificación, recomendación, ejecución y supervisión operativa. c) Oficiales Superiores y subalternos que conforman las unidades de Inteligencia del Sistema de Inteligencia a nivel de Batallón (S2). d) Oficiales Subalternos que conforman el Comando de las Compañías: Nivel de decisión en el ámbito operativo. e) Oficiales Subalternos que conforman el Comando de los Pelotones: Nivel de decisión en el ámbito operativo. f) Tropa y Especialistas que conforma las escuadras: Nivel de ejecución operativa. g) Miembros de las Patrullas de Autodefensa Civil / Comisionados Militares. El presente cuadro está elaborado tanto para la autoría intelectual como la material, pues se construyó tomando en cuenta la jerarquía militar existente en el Ejército de Guatemala. Inicia con los integrantes del Alto Mando y finaliza con el último soldado como elemento subordinado meramente operativo. El perseguir penalmente a cualquier militar involucrado en actos criminales deberá estar acompañado de un compromiso real de las autoridades del Ministerio Público de sentar en la silla de los acusados a todos los que resulten responsables independientemente del escalón donde se ubique el militar involucrado. Sin embargo, debe de existir un sistema de criterios de selección de casos y dentro de los casos seleccionados debemos priorizar los delitos más graves, tal como lo determinamos en los títulos anteriores. 160
Las experiencias en el procesamiento de crímenes de sistema han arrojado que es imposible procesar a todos y cada uno de los responsables de una estructura criminal compleja y cuantitativamente numerosa, y dependiendo del caso o de los casos, los niveles de mayor responsabilidad se distribuirán según el grado, puesto y especialidad de sus miembros. Todo dependerá de dónde queramos partir dentro de la estructura militar jerarquizada y hasta donde queramos llegar en el proceso de individualizar a los responsables. Si construimos los denominados megacausas, el punto de partida siempre será el vértice de la pirámide militar, incluyendo los escalones intermedios, construyendo los casos dentro del esquema de políticas sistemáticas, donde la individualización de los elementos operativos no es imprescindible. En cambio, si nuestra construcción parte de los escalones operativos obtendremos prueba relativa a hechos concretos de caso por caso, pudiendo subir a los escalones intermedios. El estudio de los casos y la decisión política determinarán el camino a seguir. El Cuadro I, que presentamos a continuación, se irá completando en la medida de los avances en la investigación, pues en un primer momento sólo podemos tener datos de la unidad que supuestamente participó en el crimen, como por ejemplo el Archivo o la Zona Militar de Zacapa en un período determinado, pero no sabemos los elementos que la integran; o podemos partir según los testimonios recabados que en tal masacre participó el Capitán Solares, que comandaba la patrulla pero no sabemos a qué destacamento pertenecía; o podemos tener los nombres de CM o PAC pero falta la conexión con algún elemento militar; o podemos partir del conocimiento que el crimen lo cometieron “unos hombres desconocidos fuertemente armados” (en este último caso los patrones de actuación serán de mucha utilidad para identificar la unidad militar participante); o podemos partir de varios casos conexos, con patrones similares de actuación, dentro de un periodo de tiempo determinado y dentro de espacio geográfico amplio. En fin, hay un número indeterminado de posibilidades, que sólo con una adecuada y eficiente investigación criminal podemos ir esclareciendo, definiendo desde un inicio los objetivos que queremos alcanzar. Llegará un momento dentro de nuestra investigación criminal en el que logremos la identificación de los posibles sujetos activos. Es a partir de este momento que el abogado acusador podrá solicitar al Ministerio Público que requiera la información
161
pertinente al MDN con respecto a dichos sujetos. Normalmente los datos de los militares estarán contenidos en los siguientes documentos:
Historial de puesto / Hojas de vida, que incluya cursos y entrenamiento recibidos a lo largo de su carrera militar.
Escalafones militares publicados, que incluya Grado, Arma o servicio, nombre, No. de serie, edad, estado civil, profesión u oficio, tiempo de servicio, fecha del despacho, residencia permanente.
Órdenes Generales del Ejército y/o informes acerca de la situación de los militares investigados en el Ejército de Guatemala, sobre los siguientes aspectos:
-
fecha de alta en el Ejército; cargos que han desempeñado como miembros del Ejército de Guatemala; puestos que se encontraban desempeñando en el período comprendido materia de investigación; funciones y responsabilidades del puesto y/o cargo que desempeñaban en el período mencionado anteriormente;
-
precisar con exactitud la unidad a la que pertenece y el nombre del oficial bajo cuyas órdenes desempeñaban sus funciones en dicho período;
-
indicar si tuvieron a lo largo de su trayectoria militar condecoraciones, premios o distintivos;
-
indicar si tuvieron a lo largo de su trayectoria militar algún proceso disciplinario o sanción administrativa; y
-
situación actual en el Ejército; si estuvieran de alta dirección donde están desempeñando sus funciones y en caso de haber causado bajo en el Ejército la dirección que figura en la institución responsable de pagarle su pensión de jubilación;
En las solicitudes se debe indicar el período relevante para la investigación y las dependencias militares de interés para la misma. Todas estas solicitudes se deben colocar en el Plan de Investigación. Cabe señalar, que el cuadro fue elaborado siguiendo el modelo utilizado por el Ministerio Público en la Instrucción General No. 001- 2006, particularmente el Anexo I, pero con las modificaciones y adaptaciones correspondientes a este tipo de casos.
162
Tabla I: Propuesta sobre el sujeto activo MILITARES SUPUESTAMENTE INVOLUCRADOS EN EL ESCALÓN DE DECISIÓN ESTRATÉGICA Oficiales Generales o superiores que conformaban el Alto Mando: Nivel decisión, orden y/o autorización en el ámbito estratégico. 1 Apellido
2 Apellido
Nombres
Verificación
Sujeto Activo Grado Puesto Oficiales Superiores que conformaban el Estado Mayor: Nivel de Planificación, asesoramiento técnico, supervisión de lo ordenado y coordinación en el ámbito estratégico. 1 Apellido
2 Apellido
Nombres
Verificación
Sujeto Activo Grado Puesto MILITARES SUPUESTAMENTE INVOLUCRADOS EN EL ESCALÓN DE DECISIÓN Y PLANIFICACIÓN OPERATIVA (COORDINACIÓN Y SUPERVISIÓN OPERATIVA) Oficiales Superiores que conformaban el Comando de una Brigada (Zonas/Bases/Fuerza de Tarea): Nivel de decisión, coordinación, control y supervisión operativa. 1 Apellido
2 Apellido
Nombres
Verificación
Sujeto Activo Grado Puesto Oficiales Superiores que conforman el Estado Mayor de la Brigada: Planificación, recomendación y supervisión de lo ordenado según funciones. 1 Apellido
2 Apellido
Nombres
Verificación
Sujeto Activo Grado Puesto MILITARES SUPUESTAMENTE INVOLUCRADOS EN EL ESCALÓN OPERATIVO Oficiales Superiores que conformaban el Comando de un Batallón: Nivel de decisión y supervisión operativa. 1 Apellido Sujeto Activo
163
2 Apellido
Nombres
Verificación
Grado Puesto Oficiales Superiores o subalternos del Estado Mayor de los Batallones: Nivel de planificación, recomendación, ejecución y supervisión operativa. 1 Apellido
2 Apellido
Nombres
Verificación
Sujeto Activo Grado Puesto Oficiales Subalternos que conforman el Comando de las Compañías: Nivel de decisión en el ámbito operativo. 1 Apellido
2 Apellido
Nombres
Verificación
Sujeto Activo Grado Puesto Oficiales Subalternos que conforman el Comando de los Pelotones: Nivel de decisión en el ámbito operativo 1 Apellido
2 Apellido
Nombres
Verificación
Sujeto Activo Grado Puesto Tropa y Especialistas que conforma las escuadras: Nivel de ejecución operativa. 1 Apellido
2 Apellido
Nombres
Verificación
2 Apellido
Nombres
Verificación
Sujeto Activo Grado Puesto Miembros de las PAC/CM. 1 Apellido Sujeto Activo Calificación Fuente: Elaboración propia, 2011.
164
2.2
Definiendo ¿A quién se lo hicieron? en casos de violaciones a los derechos humanos del conflicto armado interno 2.2.1 El perfil de la víctima y su identificación
La pregunta ¿A Quién?, se refiere a la víctima directa de la violación. En los casos de derechos humanos del pasado, la víctima tenía un perfil determinado y encajaba en el concepto de “enemigo interno” empleado por el Ejército, que en muchos casos fue aplicado en forma indiscriminada a poblaciones enteras, bastando que la población se encontrara en la denominada “zona roja” y en otras fue selectivo. Los estudiantes, sindicalistas, religiosos, políticos, académicos o cualquier persona disidente del régimen entran dentro de este concepto arbitrario. Por lo tanto, el determinar el perfil de la víctima contribuirá a reconstruir el móvil político del hecho criminal. Otro aspecto importante es la identificación de la víctima. En los casos de desapariciones forzadas o ejecuciones extrajudiciales individuales no se presentan mayores problemas al individualizar a la víctima con nombre y apellido cuando existe información recuperable sobre estos casos, incluso en el caso de desapariciones forzadas sistemáticas. Aquí nos referimos a simples datos de la víctima, lo que se conoce como sus generales de ley. Sin embargo, son los casos de masacres y más aún en el delito de genocidio, donde existe un nivel de complejidad mayor. No en todos los casos se podrá identificar a la totalidad de las víctimas con documentos de carácter civil (partida de nacimiento o acta de defunción), pero se deberá hacer el esfuerzo para que en el proceso de investigación se pueda conseguir el mayor número de víctimas identificadas, evitando los “XX”. Este esfuerzo se debe hacer, no porque así lo requiera el caso para ganarlo, pues se puede obtener una condena por una masacre con una sola víctima identificada, sino esencialmente, por el respeto, dignificación y justicia que se merecen todas y cada una de las víctimas y sus familiares147. Algunos casos precisarán el establecer las diferencias de las víctimas civiles de las víctimas integrantes de los grupos insurgentes, con la finalidad de tener el 147
Reconstruir en la medida de lo posible un álbum de fotos de las víctimas, así como un perfil de cada una de ellas relacionándolo con su cultura y creencias, ayudaría para el manejo emocional durante el debate. El darle una cara y una vida a las víctimas convierte el simple número de muertos en algo que merece valorar y que ayuda al Tribunal a sentirse identificado.
165
panorama completo de lo qué paso en las áreas de operaciones investigadas y para determinar la aplicación o no del Derecho Internacional Humanitario en el tratamiento de los prisioneros de guerra. También será importante definir la pertenencia étnica de las víctimas, sobre todo en el delito de Genocidio. Durante el proceso de investigación la lista de las víctimas se irá relacionando con un elemento de verificación, que podría ser el informe de exhumación, el informe de ADN, el acta de defunción, la partida de nacimiento, la declaración de un testigo, la diligencia de exposición de osamentas y evidencias, entre otros. En los casos de violaciones masivas en los que es difícil determinar quién hizo qué a las víctimas individualmente hablando, se podrá colocar dicho dato, si de los hechos y de las pruebas obtenidas resultará claro dicho extremo. Ello contribuirá a precisar las imputaciones en relación a los sujetos activos. 2.2.2 Propuesta sobre el sujeto pasivo Presentamos algunos modelos de tablas con el objetivo de sistematizar los datos de las víctimas, pero podrá modificarse según las circunstancias y complejidades de cada caso en concreto. Así tenemos: -
El Modelo “A” responde a casos donde la víctima o víctimas se encuentran vinculadas a un solo hecho criminal y a una unidad operativa, por ejemplo el asesinato de Myrna Mack o la masacre de Río Negro. Tabla II: Propuesta sobre el sujeto pasivo (Modelo “A”) 1 Apellido
2 Apellido
Nombres
Verificación
Sujeto Pasivo 1 Unidad Operativa Calificación Imputación directa contra algún sujeto activo Nota: La “Imputación directa contra algún sujeto activo” se refiere a determinar si de los hechos se establece una imputación o sindicación directa con algún sujeto activo en relación a los delitos cometidos contra una víctima o víctimas, por ejemplo: “(…) como MANUEL CUPERTINO MONTENEGRO, agredía a una niña para violarla delante de la familia y el resto de gente que estaba ahí” (Declaración como prueba anticipada de Cesar Franco Ibánez, el 17 de marzo de 2000. Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y 166
Delitos Contra el Ambiente de San Benito departamento del Petén. Causa No. 1316-94/Of. 4to. Causa No. 541-94/ MP).
En tanto que, el Modelo “B” responde a casos donde existe una pluralidad de víctimas vinculadas a diferentes operativos militares perpetrados en fechas y lugares distintos pero unificadas por el sujeto o sujetos activos (perpetradores pertenecientes a una sola unidad militar y con un canal de mando definido), por ejemplo el Diario Militar. Tabla II: Propuesta sobre el sujeto pasivo (Modelo “B”) Fecha (DÍA, MES Y AÑO): Lugar de la detención: Unida militar responsable: 1 Apellido 2 Apellido
Nombres
Verificación
Sujeto Pasivo 1 Calificación
Integrante del PGT
Tipo de delito Imputación directa contra algún sujeto activo Nota: La “Imputación directa contra algún sujeto activo” se refiere a determinar si de los hechos se establece una imputación o sindicación directa con algún sujeto activo en relación a los delitos cometidos contra una víctima o víctimas.
-
Mientras que el Modelo “C” podría ser aplicado a los casos donde existen numerosas víctimas relacionadas a diferentes operativos militares, los cuales produjeron diversas violaciones a los derechos humanos (desapariciones forzadas, desplazamiento forzoso, ejecución extrajudicial, masacres, etc.). Pero todos y cada uno de los hechos criminales están unidos porque se produjeron dentro de un espacio geográfico determinado y se dieron en un período definido de tiempo (meses o años) y responden a un plan criminal común. En estos casos no importa la individualización de los autores materiales bastando con la individualización de la unidad militar interviniente, pues el objetivo finalmente son los autores intelectuales del más alto nivel jerárquico. Este modelo puede ser aplicado en caso de Genocidio determinando la etnia de la víctima.
167
Tabla II: Propuesta sobre el sujeto pasivo (Modelo “C”) JURISDICCIÓN MILITAR: Base Militar o Zona Militar FUERZA INTERVINIENTE: Pelotón de la Compañía de la ZM DEPARTAMENTO: MUNICIPIO:
ALDEA:
FECHA: (DÍA, MES Y AÑO)
Sujeto Pasivo 1
1 Apellido
2 Apellido
Nombres
Méndez
Sin apellido
Sebastián
Verificación
Calificación Etnia de víctima
la
Tipo de delito
2.3
Definiendo ¿Qué hicieron? en casos de violaciones a los derechos humanos del conflicto armado interno 2.3.1 Calificación jurídica provisional de los hechos criminales
En este apartado se desarrollan cada una de las acciones criminales de los sujetos activos. De la narración de los hechos hay que identificar las acciones relevantes penalmente hablando. Normalmente, las víctimas directas nos proporcionan la narración de los hechos de la siguiente manera: “Al otro día por la mañana empezaron a masacrar a los hombres y se escuchaban los gritos que pedían piedad y decían que por favor no los mataran que no sabían nada, las mujeres lloraban porque eran sus esposos y los hijos. Después de terminar con los hombres empezaron con las mujeres y niñas de diez o doce años en adelante. En ese tiempo él no sabía lo que era una violación pero se escuchaba que cuando sacaban a las mujeres las niñas les gritaban a la mamá “por favor mamá ven ayudarme, por favor no me hagan nada” y así fueron sacando a las mujeres y también a las embarazadas, quienes pedían piedad pero sin embargo no les importó y las mataron, cuando le tocaba el turno a su madre él y sus hermanos se colgaron de su madre y como en la puerta habían un hombre el cual lo agarró y le dijo “que si se
168
iba con su madre también lo iban a matar”, él corrió para la parte de la iglesia y vio que su mamá iba gritando que por favor no le hicieran daño, la llevaban del pelo arrastrada, la metieron en el monte y solo escuchó los gritos, él empezó a llorar y cansado se durmió bajo una banca y cuando despertó no había nadie más solo habían cuatro niños…” (Testigo sobreviviente de la masacre en Las Dos Erres, Ramiro Antonio Osorio Cristales)148. “Adelante dijeron “Aquí dejémosla” y a cinco metros de donde estaba escondido, vio que a las mujeres las amontonaron y que los hombres retrocedieron y ahí las fusiles, se escucharon los gritos de las mujeres. Después de que las fusilaron se escuchaban lamentos y gritos de niños y mujeres pero escuchó unos balazos distantes y después se quedó todo tranquilo y fue cuando los hombres iban de regreso cambiando las tolvas de los fusiles. Cuando pasó el último hombre y vio que ya no pasó ninguno se levantó y salió a la brecha y vio que a cinco metros estaban las mujeres había una aguada (lagunas) las cuales se llenan de agua en el invierno y usaban el agua para el consumo del lugar. Las mujeres estaban partidas y niños, habían montes desquebrajados, por lo que se puso triste y le dio miedo y salió huyendo del lugar” (Testigo sobreviviente de la masacre en las Dos Erres, Salome Armando Gómez Hernández)149. De la narración anterior se extrae por ejemplo la acción de “matar” y por la forma en que se cometió estaríamos frente a una serie de asesinatos, que se encuentran regulados en el artículo 132 del Código Penal (CP), el cual reviste características particulares, ya que en este caso parecen configurarse la alevosía, la premeditación, el ensañamiento y el impulso de perversidad brutal. También se señalan acciones relacionadas a violencia de género, que caen dentro del tipo penal de violación calificada, estipulado en el artículo 175 del CP, vigente al momento de los hechos. Otro de los tipos que encuadran en los hechos narrados es el delito contra los deberes de humanidad, artículo 378 CP. Por lo tanto, se trata de encuadrar las acciones penalmente relevantes a un tipo penal, pero sin entrar a un análisis dogmático de la norma penal, pues eso lo haremos cuando arribemos a 148
149
Sentencia Tribunal Primero de Sentencia penal, narcoactividad y delitos contra el ambiente, 2 de agosto de 2011, C-01076-2010-00003, p. 148(149). Sentencia Tribunal Primero de Sentencia penal, narcoactividad y delitos contra el ambiente, 2 de agosto de 2011, C-01076-2010-00003, p. 155 (156).
169
la teoría del caso. A este nivel del conocimiento de los hechos solamente nos interesan los aspectos generales de la norma penal aplicable, pues se trata de una calificación jurídica provisional, que iremos definiendo conforme se avance en la investigación, obviamente que de nuestra investigación se deben extraer los elementos probatorios que configuren el tipo penal en estudio. También colocaremos que si de la investigación se establece alguna imputación directa contra el sujeto activo. 2.3.2
Propuesta sobre la tipificación de los hechos delictivos
Tabla III: Propuesta sobre la tipificación de los hechos delictivos Título
Capítulo
Delito
Sujeto Activo 1: Tipo Penal 1 Imputación directa Sujeto Activo 2: Tipo Penal 1 Imputación directa
ENLACE (PÁGINA WEB): Fundación de Antropología Forense de Guatemala (sección publicaciones: “Naturaleza y Persecución Penal de los Crímenes Internacionales Perpetuados Durante el Conflicto Armado Interno” por Ferrando López.
http://www.fafg.org/paginas/publicaciones.html
2.4
Definiendo ¿Cuándo lo hicieron? en casos de violaciones a los derechos humanos del conflicto armado interno 2.4.1 El cuándo en relación a los momentos de consumación y al tipo de autoría
El cuándo es la fecha en que se produjo el hecho criminal. Los casos de ejecución extrajudicial, masacres, tortura, violación sexual e incumplimiento de deberes 170
humanitarios son delitos de consumación inmediata, mientras que la desaparición forzada es un delito permanente, pues en tanto no se conozca el destino o paradero de la víctima, la misma se continúa perpetuando. En los casos de consumación inmediata nos interesará saber la fecha en que el hecho criminal se produjo, y en los casos de desapariciones forzadas bastará con conocer aproximadamente la fecha del secuestro. También, el cuándo se relaciona con el tipo de autoría, por ejemplo, en la autoría material importará la fecha de la consumación del delito, en cambio para la autoría intelectual se deberá tomar en cuenta dos momentos: -
Decisión, planificación y orden para que las unidades subordinadas ejecuten las operaciones militares. Inicio y término de las operaciones militares propiamente dichas para las funciones de supervisión y control.
Por ejemplo, en el caso de la masacre de las Dos Erres, si bien la masacre se ejecutó por elementos operativos entre el 7 y 8 de diciembre de 1982, los actos previos a la misma, que realizaron los autores intelectuales y que conllevaron actos de decisión, coordinación y planificación se tuvieron que haber realizado mucho antes. Así como, las actividades de supervisión y control se dan desde la preparación del operativo, que incluye el desarrollo del operativo propiamente dicho y finaliza con la llegada de la PEK a su base de operaciones. Sin embargo, en muchos casos no se podrá precisar con exactitud la fecha exacta de las diversas etapas en que se desarrolla el crimen, es decir, será difícil o imposible determinar el momento en que se idea la comisión de un delito hasta que se produce su consumación (iter criminis). 2.4.2 Propuesta sobre la fecha del hecho criminal Tabla IV: Propuesta sobre la fecha del hecho criminal Autoría intelectual
Decisión y planificación Preparación del operativo y la orden de operación
171
AÑO
MES
DÍA
VERIFICACIÓN
Supervisión del operativo Autoría material
Actos preparatorios Ejecución del operativo
2.5
Definiendo ¿Dónde lo hicieron? en casos de violaciones a los derechos humanos del conflicto armado interno 2.5.1 El lugar según el tipo de autoría
La pregunta dónde se refiere al lugar de realización del crimen. En el caso del asesinato de Myrna Mack, para la autoría material sería la zona 1 (especificando la dirección exacta), en tanto que para la autoría intelectual el Ministerio Público y la querellante adhesiva optaron por utilizar “en lugar y fecha no determinado…” por no contar con elementos que establecieran la fecha y el lugar donde los sujetos activos idearon y decidieron el asesinato. En el primer ejemplo, se aplica el Cuadro V, mientras que en el segundo, el lugar se convierte en irrelevante. Relacionando la autoría material y la intelectual, en muchos casos, el iter criminis podía iniciarse en una jurisdicción y acabar en otra. 2.5.2 Propuesta sobre el lugar del hecho criminal. Tabla V: Propuesta sobre el lugar del hecho criminal Km / Vía Lugar (Aldea municipio, ciudad, otro.)
VERIFICACIÓN
En los casos donde existen varias víctimas relacionadas con diferentes hechos criminales (ya sea por el lugar, la fecha o los perpetuadores) se podrá aplicar el Cuadro II Modelo B o Modelo C, según sea la situación. En dichos modelos ya está contemplado el lugar de los hechos, por lo que el presente cuadro no se utilizaría.
172
2.6
Definiendo ¿Cómo lo hicieron? en casos de violaciones a los derechos humanos del conflicto armado interno
Para responder adecuadamente a la pregunta ¿Cómo realizaron el hecho o hechos criminales?, antes hay que comprender que el cómo se encuentra estrechamente vinculado con el quién, pues el grado, el puesto y cadena de mando condicionan la función y la responsabilidad del militar involucrado. Tales reflexiones, nos remiten al conocimiento primero de la organización y principios que rigen del Ejército en términos normativos (el deber ser), para después analizar la estructura y funcionamiento que adoptó en la lucha contrainsurgente. Una vez que logramos comprender la dimensión normativa y estratégica del Ejército, se deben analizar las funciones y competencias de las unidades militares comprometidas, para poder particularizar las funciones específicas de los militares involucrados según los puestos que ocuparon en el período materia de investigación. Al finalizar el análisis del marco teórico y normativo anterior, podemos entrar a estudiar el marco operacional en que se desarrollaron los hechos criminales, el cual está compuesto de dos elementos: El tipo de operación y el modus operandi desarrollado. Este marco operativo será enfocado según la metodología de “estudio de casos”. Toda esta parte es medular para probar cómo esas funciones militares del sujeto activo se efectivizaron en los hechos criminales o cómo el “deber ser” normativo reñía con las prácticas contrainsurgentes (“el ser”). Anotemos que en este tipo de casos, la prueba que obtendremos en forma mayoritaria será sobre los hechos mismos, denominado “marco operativo”, dirigido a los autores materiales, pero la prueba relacionada a la autoría intelectual, como podrían ser documentos donde se plasmen las decisiones y órdenes para la realización de los operativos propiamente dicho, serán de difícil obtención, ya sea porque la institución armada se niega a entregarlos o por ser de carácter ilegal los mismos no se plasmaron oficialmente. Por ello, el conocimiento y manejo del marco conceptual y normativo será de vital importancia para presentar el caso en forma coherente y establecer presunciones viables en la ruta de investigación a seguir.
173
El esquema siguiente explica lo dicho hasta este momento: Esquema VIII De los elementos de análisis del ¿Cómo? Grado jerarquico
¿Cómo?
Cargo/Cadena de mando del Sujeto Activo Organización y principios del Ejèrcito/Organización del Ejército en una guerra irregular
Marco conceptual y normativo
Función/competencia Unidad militar /Sujeto Activo
Tipo de operativo Modus operandi
Marco operacional
Fuente: Elaboración propia, 2011.
2.6.1 Marco conceptual y normativo sobre la organización y funcionamiento de la estructura militar a) Organización normativa del Ejército de Guatemala Es importante analizar en términos jurídicos la organización del Ejército de Guatemala y la estructura de mando contemplada en las leyes que regulan la institución armada vigente en la fecha del crimen. Dentro del mundo militar existe un entramado de normas que rigen la institución, desde las Leyes Constitutivas (norma principal) hasta normas de segundo orden como Decretos, Acuerdos, Reglamentos, Órdenes, Circulares, Directiva, entre otras. Muchas de éstas normas establecen el rigor del Comando General o Alto Mando por controlar la vida militar desde los aspectos más cotidianos, desde describir paso por paso cómo se forma una tropa hasta con qué matices de colores deben ser pintadas las instalaciones militares, pasando por controlar los actos de respeto del
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subalterno a la superioridad y la conducta decorosa que debe tener este último en actos oficiales. Este es un elemento más de análisis que aunado a todo lo que hemos venido mencionado hasta el momento nos lleva a concluir que si los simples actos cotidianos de los elementos militares eran cuidadosamente controlados más aún los actos desplegados dentro de los operativos militares ordenados que implicaron violaciones de derechos humanos por parte de la oficialidad y la tropa. Dentro de este marco normativo, es importante mencionar que cada comando y dependencia militar contemplaba unas reglas administrativas y operativas de funcionamiento dependiendo de la naturaleza y competencias asignadas a las mismas, conocidas como Procedimiento Administrativo Normal (PAN) y Procedimiento Operativo Normal (PON). Otro documento importante de analizar respecto a la organización militar es la Tabla de Organización y Equipo (TOE) donde se establece la organización y dotación del Ejército de Guatemala (recursos humanos y equipo). El TOE comprende entre otros datos, la denominación de empleos, números y plazas con su respectiva jerarquía que integran cada unidad o agrupación, el equipo y el armamento que le corresponde a cada uno y las Armas o Servicios a que pertenece. Debido a lo complejo y arduo que resultaría el análisis de esta amplia normativa y procedimientos que, además, escapa a los objetivos que perseguimos con este documento, solamente analizaremos la Ley Constitutiva del Ejército y colocaremos en una lista algunas normas existentes. b) Leyes Constitutivas del Ejército de Guatemala: Tal como lo mencionamos párrafos arriba, las Leyes Constitutivas del Ejército de Guatemala vigentes durante CAI fueron en total cuatro. Presentamos un cuadro comparativo sobre los aspectos más relevantes de las mencionadas normas militares:
175
Cuadro VIII Análisis comparativo de las Leyes Constitutivas del Ejército de Guatemala CONTENIDO Misión
Características Principios Organización Organización territorial
LCEG -68
LCEG-83
LCEG -86
Mantener la independencia, la soberanía y el honor de la Nación, la integridad de su territorio y la paz en la República.
LCEG -90 Mantiene la misma misión e incorpora: Seguridad interior y exterior.
Único e indivisible, apolítico y no deliberante. Se basa en los principios de disciplina y obediencia. Su organización es jerárquica. El territorio se divide en Zonas y Bases Militares, cuya jurisdicción se define por Acuerdo Gubernativo.
Territorio de la república se dividirá en jurisdicciones, cuya circunscripción se determinará por Acuerdo Gubernativo, a propuesta del Ministerio de la Defensa Nacional.
Armas y especialidades
La institución militar está compuesta por distintas armas o especializaciones profesionales, las cuales han sido creadas con la finalidad de cumplir adecuadamente con las funciones que le compete, así tenemos las fuerzas de aire, mar y tierra.
Integrantes
Oficiales Generales, Oficiales Superiores, Oficiales Subalternos, Caballeros Cadetes, Caballeros Alumnos de los Centros de Educación e Instrucción Militar, Especialistas, Elementos de Tropa y demás personal que pertenezca a la Fuerza Permanente, así como los comprendidos en la Fuerza Disponible cuando estén en funciones del servicio.
Organización
Comando General del Ejército. Ministerio de la Defensa Nacional. Estado Mayor General del Ejército. Comando Militares. Servicios Militares. Centros de Educación e Instrucción. Otras Dependencias Militares.
Alto Mando del Ejército. Ministerio de la Defensa Nacional. Estado Mayor de la Defensa Nacional. Comandos Militares. Servicios Militares. Centros de Educación e Instrucción Militar. Otras Dependencias Militares
Alto Mando del Ejército. Ministerio de la Defensa Nacional. Estado Mayor de la Defensa Nacional. Comandos Militares. Comandos Militares Especiales. Servicios Militares. Estados Mayores Especiales. Estados Mayores Personales. Centros de Formación, profesionalización, Educación Vocacional, Instrucción y Entrenamiento Militar. Dependencias Militares Auxiliares. Otras Dependencias Militares que en el futuro sean necesarias.
Nota:Cada una de estas unidades o dependencias debe contar con un reglamento o normativa interna que determine su organización y funcionamiento, así como las 176
atribuciones, obligaciones y derechos que tiene cada uno de sus integrantes. Pero esta normativa interna debe seguir los lineamientos o directrices emitidas por la superioridad jerárquica. Esto quiere decir que cada una de estas unidades tiene autonomía funcional en sus respectivas especialidades pero no por ello adquieren independencia para la toma de decisiones. La operatividad y funcionalidad de cada una de ellas siempre responde a la doctrina imperante o a las órdenes emitidas por los superiores. Funciones
En estas leyes también se encuentran reguladas las funciones del Comando General del Ejército o Alto Mando, del Ministro de la Defensa y del Estado Mayor General del Ejército o del Estado Mayor de la Defensa Nacional, así como de sus principales dependencias.
Mando y conducción
A la oficialidad es a la que se le prepara para el mando y conducción de las unidades de combate.
Especialistas
Son Especialistas Militares, las personas que causen alta en el Ejército de Guatemala en forma optativa para laborar en su especialidad.
Fuente: Elaboración propia, 2011.
ENLACE (PÁGINA WEB): LCEG-68: http://www.lexdelta.com/cutrigua/visor.php?pageNum_RsVisor=1&numero_ley=833&totalRows_Rs Visor=20; LCEG-83: http://www.lexdelta.com/cutrigua/visor.php?pageNum_RsVisor=8&numero_ley=1703&totalRows_R sVisor=21; LCEG-86: http://www.lexdelta.com/cutrigua/visor.php?pageNum_RsVisor=1&numero_ley=1996&totalRows_R sVisor=23; LCEG-90: http://www.resdal.org/Archivo/guatemala-ley-constitutiva-ejercito.htm
c) Otras normas militares Se ha colocado en asterisco aquellas normas que tienen un valor jurídico importante para los casos. A continuación enumeramos algunas de esas normas de las cuales se ha tenido acceso por diversas vías: Sobre la recopilación de Órdenes Generales para ser cumplida por las Jefaturas de Zonas, Cuerpos, Bases y demás dependencias del Ejército, Circular del Estado Mayor del Ejército No. 0089, 26 de octubre de 1951. Coronel de Artillería y Jefe del Estado Mayor del Ejército, Parrinello. Leer en Listas de Ordenanza, las Circulares y Directivas. Circular del Estado Mayor del Ejército No.0091, 20 de noviembre de 1951. Efectiva a partir de la fecha. Coronel de Artillería y Jefe del Estado Mayor del Ejército, Parrinello. 177
Formación del Archivo General del Ejército, Directiva Estado Mayor del Ejército, No. 0197. Guatemala, 26 de septiembre 1955, Efectiva a partir de la fecha (*). Reglamento B-1-100 “Instrucción de Infantería de Orden Cerrado” para uso de las unidades de Infantería del Ejército. 15 de enero de 1957. Presidente Constitucional de la República y Comandante General del Ejército (*). Se ordena a los comandantes de cuerpos, zonas y bases militares, que cuando destaquen tropas a otras dependencias, las doten del equipo completo, para evitar mala presentación de las mismas y que se dupliquen los suministros. Circular del Estado Mayor del Ejército, No. 0211-DAG. Guatemala, 25 de agosto de 1959. Efectiva a partir de la fecha. De enterado acuse recibo. Coronel de Infantería, Ministro de la Defensa Nacional J. Rubén Gonzalez Sigui. Observaciones y cumplimiento de leyes y reglamentos militares vigentes. Circular del Estado Mayor del Ejército, No. 248-DAG. Guatemala, 3 de abril de 1961. Efectiva a partir de la fecha: De enterado acuse recibo. Coronel de Infantería Ministro de la Defensa Nacional, Enrique Peralta Azurdia(*).
Instrucciones del señor Presidente de la República y Comandante General del Ejército para suprimir la práctica rutinaria de emplear los términos “no hay novedad” cuando se presenta un superior a un puesto militar. Circular del Ministerio de la Defensa Nacional No. 266.-SAG., 16 de agosto de 1962. Efectiva a partir de la fecha: De enterado y estar cumpliendo acuse recibo. Coronel de Infantería Ministro de la Defensa Nacional, Enrique Peralta Azurdia. Coronel de Infantería, Subsecretario de la Defensa Nacional Ernesto Molina Arreaga. Impartir con ahínco las academias de leyes y reglamentos militares con prioridad el Código Militar.- Circular del Ministerio de la Defensa Nacional Palacio Nacional, No. 297-SAG, 23 de septiembre de 1964. Efectiva a partir de la fecha: De enterado acuse recibo. Coronel de Infantería Ministro de la Defensa Nacional Enrique Peralta Azurdia(*). Todas las dependencias militares tomarán nota que queda terminantemente prohibido, ocupar a los elementos de tropa en asuntos que no sean estrictamente del servicio. Circular Ministerio de la Defensa Nacional, No. 225-S.A.G.E.- Guatemala, 24 de octubre de 1966. Efectiva a 178
partir de la fecha: El Coronel de Infantería, Ministro de la Defensa Nacional Rafael Arriaga Bosque. Reglamento sobre Vacaciones, licencias y francos, emitido por Julio César Méndez Montenegro, Presidente Constitucional de la República, y el Ministro de la Defensa Nacional Doroteo Reyes Santa Cruz. No establece fecha, puede ser entre 1966 a 1970. Normas para la transmisión del mando de las unidades y dependencias Militares. Circular Ministerio de la Defensa Nacional, No. 360-C-1 S.A.G.E. Guatemala, 12 de septiembre de 1968. Efectiva a partir de la fecha: De enterado acuse recibo directamente al Servicio de Ayudantía General del Ejército. Coronel de Artillería DEM. Ministro de la Defensa Nacional Rolando Chinchilla Aguilar (*). Reglamento del Servicio de Justicia Militar, Acuerdo Gubernativo Número M. de la D. N. 14-70, 11 de mayo de 1970, emitido por Julio César Méndez Montenegro, Presidente Constitucional de la República, y el Ministro de la Defensa Nacional Doroteo Reyes Santa Cruz. Reglamento de Publicaciones Militares, Acuerdo Gubernativo Número M. de la D. N. 31-70, Publicado en El Guatemalteco, Diario Oficial No. 7, Tomo CLXXXIX de fecha 22 de julio de 1970, Palacio Nacional: Guatemala, 23 de junio de 1970 (*). Reglamento de Publicaciones Militares, Acuerdo Gubernativo Número M. de la D. N. 31-70, Publicado en el Guatemalteco, Diario Oficial No. 7, Tomo CLXXXIX de fecha 22 de julio de 1970. 23 de junio de 1970, emitido por Julio César Méndez Montenegro, Presidente Constitucional de la República, y el Ministro de la Defensa Nacional Doroteo Reyes Santa Cruz. Se ordena instruir y orientar al personal militar bajo su mando, acerca de las normas de cortesía que deben observar en el tratamiento hacia los oficiales generales, oficiales superiores y oficiales subalternos en cualquier situación en que se encuentren. Circular del Ministerio de la Defensa Nacional, No. 410-S.A.G.E.- Guatemala, 04 de octubre de 1973. Efectiva a partir de la fecha: De enterado, acuse recibo, General de Brigada DEM. Ministro de la Defensa Nacional Fausto David Rubio Coronado. Procedimiento a seguir para la producción, adquisición, control, almacenaje, manipulación e incineración del material cartográfico. 179
Circular Ministerio de la Defensa Nacional, No. 414 - S.A.G.E. Guatemala, 18 de Junio de 1974. De enterado acuse recibo directamente al Servicio de Ayudantía General del Ejército. General de Brigada DEM, Ministro de la Defensa Nacional, Fausto David Rubio Coronado. Normas para el uso correcto de los vehículos terrestres del Ejército de Guatemala, requerimientos para su conducción y servicio de conductores. Circular del Ministerio de la Defensa Nacional, No. 4-00275.-SAGE.- Guatemala, 31 de octubre de 1975. Efectiva a partir de la fecha: De enterado acuse recibo. General de Brigada DEM, Ministro de la Defensa Nacional, Fernando Romeo Lucas García. General de Brigada Vice-Ministro de la Defensa Nacional, Juventino Gómez Recinos. Normas para depurar los archivos del Ejército. Circular del Ministerio de la Defensa Nacional, No. SAGE-001-79. Guatemala, 22 de agosto de 1979. Efectiva a partir de la fecha. De enterado acuse recibo directamente al Servicio de Ayudantía General del Ejército General de División Ministro de la Defensa Nacional Otto Guillermo Spiegeler Noriega (*). Reglamento para Especialistas del Ejército de Guatemala, Ministerio de la Defensa Nacional, 15 de mayo de 1981, Presidente de la República, Comuníquese Lucas G. Ministro de la Defensa Nacional, Ángel Aníbal Guevara Rodríguez (*). Reglamento de Condecoraciones y Distintivos Militares, Acuerdo Gubernativo No. 43-82, Comuníquese al General de Brigada José Efraín Ríos Montt. Viceministro de la Defensa Nacional encargado del Despacho, Oscar Humberto Mejía Víctores (no establece fecha). Faltas impunes cometidas por elementos del Ejército de Guatemala. Circular del Ministerio de la Defensa Nacional, No. MDN-007-85SAGE.- Guatemala, 12 de abril de 1985. Efectiva a partir de la fecha, General de División, Ministro de la Defesa Nacional Oscar Humberto Mejía Víctores. Coronel de Caballería DEM, Vice-Ministro de la Defensa Nacional Juan Francisco Aguilar Oliva (*). Directiva que establece la estrategia militar para continuar las operaciones del Ejército de Guatemala durante el año 1986, para tal efecto lo ordenado en el Plan de Campaña "Consolidación Nacional 86" deberá cumplirse bajo los lineamientos establecidos en la presente directiva. 040800FEB86 HAGM-86, Directiva no. 3-LMRAJAEEl General
180
de Brigada Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional Héctor Alejandro Gramajo Morales (*). Reglamento General del Estado Mayor de la Defensa Nacional, Acuerdo Ministerial Número 066, 23 de agosto de 1988, Ministro de la Defensa Nacional (*). Norma los colores de pintura que deben aplicarse a los diferentes tipos y clases de instalaciones en las Dependencias del Ejército de Guatemala, Estado Mayor de la Defensa Nacional, 290800NOV90, IGE-SMM, Directiva No. 016-90. Reglamento de Ascensos en el Ejército de Guatemala, Acuerdo Gubernativo No. 1316-90, 20 de diciembre de 1990, Presidente de la República. Reglamento para el Servicio del Ejército en Tiempo de Paz, 28 de diciembre de 1990, Comuníquese: Marco Vinicio Cerezo Arévalo, Presidente de República. Ministro de la Defensa Nacional, General de División, Juan Leonel Bolaños Chávez. Reglamento para Oficiales Asimilados del Ejército de Guatemala, Orden General del Ejército para Oficiales Asimilados No. 12-92, Ministerio de la Defensa Nacional, 30 de diciembre de 1992. Disposiciones del Presidente Constitucional de la República y Comandante General del Ejército. Comuníquese: Jorge Antonio Serrano Elías. Ministro de la Defensa Nacional, General de División, Jorge Roberto Perussina Rivera. Reglamento de Sanciones Disciplinarias en el Ejército de Guatemala, Orden General del Ejército para Oficiales No. 06-95, Ministerio de la Defensa Nacional, 27 de junio de 1995. Reglamento de Juntas de Honor del Ejército de Guatemala, Acuerdo Gubernativo No. 602-98, 09 de septiembre de 1998, Presidente de la República Álvaro Arzú. Ministro de la Defensa Nacional, General de Brigada Héctor Mario Barrios Celada.
Orden General del Ejército para oficiales No.03-2005.Confidencial, Acuerdo Gubernativo Número 24-2005, 24 de enero 2004, Comuníquese: Oscar Berger, Presidente de la República. General de Brigada, Carlos Humberto Aldana Villanueva Ministro de la Defensa Nacional.
HIPERVÍNCULO 13: http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=2048
181
d) Principios de la estructura castrense (Ver Glosario de términos militares)150 La estructura vertical y piramidal151 de la institución castrense ha motivado la jerarquización interna de sus integrantes. Respecto al concepto de JERARQUÍA Cabanellas dice: “organizar de manera estrictamente diferenciada por grado, según las cualidades o atribuciones, con sujeción a precisas reglamentaciones y severa disciplina”152. De igual forma, la jerarquía es "sinónimo de autoridad y preeminencia. Implica un orden ascendente o en cadena de los grados que existen en las fuerzas armadas, iglesias, partidos o entre las autoridades del Estado"153. De estas definiciones y del carácter piramidal castrense podemos decir que la jerarquía tiene dos características fundamentales: a) Es una forma de organización que posibilita la clasificación de atribuciones y/o funciones de las personas que la integran, así como de las unidades que la componen; y b) Es una forma de organización que permite la división de la institución en forma escalonada, es decir, que los elementos que la componen están interrelacionados de manera que son inferiores o superiores unos de otro. Complementan este principio militar dos conceptos que están estrechamente ligados y que son de cumplimiento obligatorio por parte de los miembros de la institución castrense: la verticalidad y la sumisión a la cadena de mando. La VERTICALIDAD es un concepto que se emplea en las fuerzas armadas para enfatizar que, cada miembro o unidad, por pequeña que sea, tiene un jefe inmediato y todos los subordinados tienen que cumplir y obedecer las órdenes por él emitidas. En sentido recíproco, los subordinados tienen la obligación de proporcionar o rendir informes o reportes de las actividades efectuadas a sus jefes inmediatos. Mientras más se suba en la escala jerárquica, más son las obligaciones y deberes de los jefes. De esta forma, los jefes superiores van asumiendo funciones de sanción, 150 Esta
parte fue desarrollada en base al Peritaje Técnico Militar en la masacre de las Dos Erres, del General en retiro Rodolfo Robles Espinoza, Guatemala, junio 2010.
151
Cfr.: http://www.fuerzasarmadasecuador.org/espanol/publicaciones/revistajuljerarquizaciondisciplina.htm. Fecha de consulta: 15 de mayo de 2011.
152
Cabanellas, G.: Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Buenos Aires, T. VII / S-R. /Edit. Heliasta S.R.L. 24ed., 1996. Diccionario Militar Estratégico y Político, Fernando De Bordeja y Mencos, Editorial San Martín, Madrid 1981.
153
182
disciplinarias y/o administrativas en caso exista incumplimiento de las órdenes emitidas. La jerarquía y la verticalidad tienen como consecuencia que en la institución armada prevalezca la subordinación a la cadena de mando. Al respecto, es importante señalar que la CADENA DE MANDO es el "eslabón jerárquico castrense que fija tanto la sucesión en el mando de una unidad, zona o teatro de guerra, como las preeminencias en la decisión y ejecución de las operaciones, así como las adecuadas interdependencias con y entre los subordinados. Su amplitud depende de la naturaleza de los cometidos asignados y de las fuerzas que tiene el mando a su disposición"154. Estos conceptos emitidos están arraigados en la mente de los miembros de las fuerzas armadas y son cumplidas con prontitud. El respeto a la jerarquía ocasiona que sus integrantes reconozcan la necesidad de un ordenamiento superior al individuo y consustancial al bien común. Otro principio fundamental en la estructura militar es la DISCIPLINA. Según la ideología castrense sólo mediante la disciplina se podrá mantener el orden y la subordinación entre los miembros del cuerpo. Pero, ¿qué significa la disciplina? Según el diccionario de la Real Academia Española la disciplina es la "… observancia de las leyes y ordenamientos de la profesión o instituto"155. En este aspecto, es importante señalar lo siguiente "Quizá se pueda decir brevemente que no es más que “la voluntad de cumplir siempre con el propio deber”, según la define un tratadista militar (…). La disciplina es esencialmente subordinación, obediencia, orden, que constituyen un alto sentimiento del deber y una rígida y firme voluntad de cumplirlo; ésta se manifiesta en diversas formas con facetas que entrañan a más de las ya nombradas otras, como el espíritu de cuerpo y el honor militar"156. La disciplina militar es la base fundamental sobre la cual descansa la estructura castrense. Sobre la disciplina militar se establece: “… se ordena a los señores Jefes y Oficiales, el cumplimiento de todas y cada una de las disposiciones que norman la vida militar y les recuerda que el oficial de alta en el Ejército, debe tener siempre presente todas aquellas leyes que no están derogadas y 154 155
156
Ibídem. Real Academia Española. Diccionario de la Lengua Española. Madrid, Vigésima segunda edición, 2001. Versión electrónica: http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?LEMA=cultura. Fecha de consulta: 16 de abril de 2011. Cfr.: http://www.fuerzasarmadasecuador.org/espanol/publicaciones/revistajuljerarquizaciondisciplina.htm. Fecha de consulta: 16 de mayo de 2011.
183
cumplirlas en toda ocasión, pues en su exacta observancia, descansa la disciplina que es la base principal de la Institución Armada (Subrayado fuera del texto original)”157. En otra circular se puede leer sobre este tema: “La base fundamental sobre la que descansa toda la estructura del Ejército de Guatemala radica en la disciplina y observancia de las normas de respeto y acatamiento a las órdenes superiores, con lealtad irrestricta y comportamiento ejemplar, dentro de las normas morales y de conducta, tanto dentro del hogar, como en nuestros Cuerpos y Dependencias Militares”(Subrayado fuera del texto original)158. La SUBORDINACIÓN es un componente de la disciplina. Es el respeto y acatamiento debido hacia los superiores en grado o a quienes, por el momento, se encuentran desempeñando un cargo de superior jerarquía. La OBEDIENCIA representa la subordinación consciente de la propia voluntad a las disposiciones de los niveles superiores de la jerarquía institucional159. La obediencia es la disposición general y permanente para actuar con leal eficiencia, por el hecho de reconocer que la orden viene de un superior, que la emite dentro de los criterios de precisión, lógica, concisión y oportunidad160.
157
158
159 160
Observaciones y cumplimiento de leyes y reglamentos militares vigentes. Circular del Estado Mayor del Ejército, No. 248-DAG. Guatemala, 3 de abril de 1961. Efectiva a partir de la fecha: De enterado acuse recibo. Coronel de Infantería Ministro de la Defensa Nacional, Enrique Peralta Aturdía. Se ordena instruir y orientar al personal militar bajo su mando, acerca de las normas de cortesía que deben observar en el tratamiento hacia los Oficiales generales, oficiales superiores y oficiales subalternos en cualquier situación en que se encuentren. Circular del Ministerio de la Defensa Nacional, No. 410-S.A.G.E.- Guatemala, 04 de octubre de 1973. Efectiva a partir de la fecha: De enterado, acuse recibo, General de Brigada DEM. Ministro de la Defensa Nacional Fausto David Rubio Coronado. Cfr.: http://www.armada.cl/site/rumbo_manana/conferencias_mar/1998/mconferen.html. Fecha de consulta: 15 de mayo de 2011. Cfr.: http://www.mindefensa.gov.co/nuevoweb/ministerio/Min_virtudes.html. Fecha de consulta: 15 de mayo de 2011.
184
GLOSARIO DE TÉRMINOS MILITARES Canal de mando: se llama Canal de Mando al conducto por el cual un superior imparte sus órdenes e instrucciones a las unidades, dependencias y en general a todo el personal subalterno, estableciendo en forma clara y definida, las dependencias superiores que dirigen al Ejército de Guatemala, de acuerdo con su orientación y funcionamiento. Escala jerárquica: en el Ejército de Guatemala consiste en los grados que puede tener un militar. Decisión militar: la decisión es una función del mando militar que consiste en establecer o seleccionar o aprobar o autorizar una determinada “forma de acción” o “curso de acción” para cumplir una misión. Esta decisión implica responsabilidad de quien ejerce el mando o comando de una organización militar. Debido a ello, se afirma que “la decisión” conlleva la responsabilidad del comandante, pues establece la voluntad del superior jerárquico en cuanto al “cómo se deben hacer las cosas” para que los subordinados cumplan su tarea. Las decisiones se deben transmitir como “órdenes” a sus subordinados. La expresión de las órdenes debe ser clara, precisa y concisa, adecuándose a la formalidad del lenguaje militar que constituye parte de la Doctrina Militar. Disciplina militar: consiste en la estricta observancia de las leyes, de las disposiciones vigentes y de las órdenes superiores a que está obligado todo militar e implica la subordinación consciente y constante de la voluntad individual en provecho del conjunto. La Disciplina Militar es la base fundamental sobre la cual descansa la estructura militar. Jerarquía militar: es el grado, clase o categoría que se atribuye al personal militar. También es la expresión genérica que se refiere al conjunto de miembros de la institución militar caracterizados por grados o niveles. Obediencia: consiste en cumplir una orden de quien manda. El superior jerárquico tiene la potestad de mandar u ordenar, sujeta a las regulaciones de las Leyes, Reglamentos y Manuales Militares. Subordinación: es la obediencia del inferior al superior jerárquico. Fuente: 1) Diccionario Militar Estratégico y Político, Fernando De Bordeja y Mencos, y 2) Peritaje Técnico Militar en la masacre de Las Dos Erres, General en retiro Rodolfo Robles Espinoza, Guatemala, junio 2010.
e) Organización del Ejército en una guerra irregular Es importante analizar la organización que adoptó el Ejército en la lucha contra la guerrilla a partir de los manuales contrainsurgentes que se crearon durante el conflicto armado interno, en los cuales se contemplaba la estrategia del Ejército en el combate contra la subversión en dicha época. En los mencionados manuales se establece una forma de organización adaptable al contexto de la guerra irregular contra los Grupos Subversivos. 185
Uno de los textos a los cuales se tiene acceso es el “Manual de Guerra Contrasubversiva” de la versión de 1978161, el cual establece que: “El número, la organización y el rol de los diversos escalones de comando puede variar en función de la organización administrativo civil y militar, de la ubicación y extensión del territorio comprendido por la subversión, de la densidad de la población, de la situación internacional, así como el grado de desarrollo de la acción subversiva… De estas consideraciones, se puede llegar a la conclusión que las Fuerzas Armadas continúan jugando un papel decisivo en la Guerra Contrasubversiva. En esta guerra más que la perfección en el armamento y en el quipo INTERESA LA ORGANIZACIÓN, DISCIPLINA Y COHESIÓN QUE SEPA MANTENER LAS FUERZAS ARMADAS”162. Según este Manual se define claramente el Canal de Autoridad en todos los escalones, y dependiendo de si se trate de una “situación normal” o una “situación anormal”, ya que en estas últimas, el Canal de Autoridad cambia. En situaciones normales, corresponde al Ejecutivo la dirección general de todas las acciones de la Guerra Contrasubversiva en los diferentes campos con el asesoramiento de la autoridad militar y en coordinación con ésta para todos los aspectos relacionados con las Fuerzas Armadas. Esto no sucede en “situaciones anormales”, donde el Canal de Autoridad lo asume por completo el Ejército: “En cambio, en situación anormal (Estado de Sitio) la autoridad pasa al Comando Militar quien acciona a la autoridad pública para todos los aspectos que se relacione directamente con las Fuerzas Armadas”163. Se considera “situación anormal” cuando las acciones del enemigo exterior y/o adversario interior, son de tal naturaleza que harían peligrar la seguridad del frente interno, si no se les hiciera frente. Esta situación da origen al establecimiento de un estado especial de las consideradas en la Ley de Orden Público164.
161
162 163 164
Centro de Estudios Militares. Escuela de Comando y Estado Mayor. “Manual de Guerra Contrasubversiva” (elaborado con fines de instrucción como guía para el planeamiento y conducción de la Guerra Contrasubversiva). Texto especial de Terminología Militar”. Ejército de Guatemala. Guatemala, 1978, total de páginas 319. Centro de Estudios Militares. Escuela de Comando y Estado Mayor. Op Cit., p. 8 y 11. Centro de Estudios Militares. Escuela de Comando y Estado Mayor. Op.Cit., p. 8. Ibidem., p. 15.
186
En las situaciones anormales es necesario declarar el área afectada en “Estado de Sitio” que es: “el que jurídicamente no crea poderes, sino simplemente autoriza el uso del poder ya otorgado por la ley, lo que presupone la previsión de la emergencia propiamente dicha. El uso del poder predeterminado, solo puede perseguir la defensa del orden jurídico subvertido o atacado y el retorno a la normalidad”165. Según este contexto la organización de la defensa interior del territorio comprende los escalones siguientes166: Escalón de Concepción: Un Escalón de Concepción, a nivel nacional, constituido por el Presidente de la República, asesorado por el “Consejo Permanente de la Defensa Nacional”. Este Consejo al parecer nunca fue creado, a pesar de la recomendación del Centro de Estudios Militares, pues en la década de los 80 el poder político y militar estaba concentrado en la estructura castrense. Escalones Intermedios o de coordinación: Los Escalones Intermedios o de coordinación, constituidos por las “Zonas de Seguridad Nacional” (ZSN) y las Subzonas de Seguridad Nacional (SZSN). En el ámbito militar, la ZSN estaba conformada por el Comandante de la Zona Militar y la SZNS estaba integrada por la autoridad militar, normalmente el Comandante de la Zona Militar del Departamento. Escalones de Ejecución: Los Escalones de Ejecución constituidos por las Áreas de Seguridad Nacional (ASN) y el ámbito militar generalmente por un comandante de destacamento o en su defecto, un comisionado militar.
165 166
Ibidem., p. 16. Ibidem., p. 19 (21).
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Esquema IX Escalones de la estructura militar en el marco de la lucha contrainsurgente
Fuente: Elaboración propia, 2011.
f) Funciones de los militares involucrados. Se deberán analizar las funciones de los militares dentro de la estructura militar en la fecha de los hechos. Tal y como se ha indicado con anterioridad, las funciones de los miembros del Ejército se encuentran en las leyes constitutivas, reglamentos internos, normas de procedimiento y manuales, dependiendo del Comando o dependencia militar. Sin embargo, a manera de ilustración sobre las funciones genéricas doctrinarias de un Jefe de unidad militar relacionándolo con los principios de jerarquía y disciplina, así como la importancia de la cadena de mando, tenemos lo expresado por el perito General en retiro del Ejército peruano, Rodolfo Robles Espinoza lo siguiente: “El jefe es el que responde de todo lo que haga o deje de hacer, ser el jefe significa conocer perfectamente la situación en la que está su unidad es imprescindible tener conocimiento perfecto de
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la Misión que se le está exigiendo saber, determinar el cómo hacer las cosas, las acciones para cumplir con la misión, saber distribuir las tareas y difusión de las órdenes en forma concreta, clara y precisa que no haya duda, pero sobre todo distribuirlas para que lleguen a los responsables y por último la Supervisión y Control de lo que se ordena, por eso es que en la vida militar el Jefe tiene la potestad del mando pero a la vez la alta responsabilidad de que sus órdenes sean cumplidas tal como las da y no puede aceptarse de que haya desviaciones o perversiones en el cumplimiento de eso; el afecto de la decisión también es muy importante, en una zona militar o en una fuerza de tarea, en un batallón, en una brigada donde hay un comandante, el Jefe, es quien tiene la responsabilidad, es el único que puede decidir. Puede tener un Estado Mayor, pero éste es un equipo que sirve para asesorarlo, para recomendarlo pero la responsabilidad de la decisión es del Jefe y solamente del Jefe, la responsabilidad de los asesores, de los miembros del Estado Mayor es de hacer bien su trabajo y recomendar compenetrado con lo que está sucediendo de cuál es la situación, informar y recomendar pero en todo el caso, la responsabilidad de decidir es la del Jefe. Bajo ese concepto se tiene que ver lo que es la cadena de mando, la jerarquía y la disciplina es importante porque un militar solamente debe obedecer en operaciones y en aspectos propios a su jefe directo al que está en la línea de jefe de mando, de la primera compañía obedece al capitán de la primera compañía pero no tiene que obedecer al capitán de la segunda o tercera compañía porque no están en su cadena de mando, eso es importante para saber las reglas de la subordinación. La jerarquía son los diferentes niveles en que está estructurado el ejército o alguna institución o fuerza armada y son los oficiales, personal de especialistas y más abajo la tropa. La disciplina de una organización es el conocimiento de las leyes, de todas las leyes, particularmente las leyes militares de los reglamentos, de los manuales y todo jefe está obligado a que haya disciplina en su unidad. Si tiene una organización indisciplinada él asume la responsabilidad de exceso que pudiera existir”. (Subrayado propio)167.
g) Tipo de operativo y modus operandi En el análisis del tipo de operativo y modus operandi optamos por desarrollar estos aspectos en la metodología de “análisis de casos”, pues consideramos que su compresión será mayor a luz de los hechos que sólo en la dimensión teórica. 2.6.2 Estudio de casos
167
Cfr.: Sentencia Tribunal Primero de Sentencia penal, narcoactividad y delitos contra el ambiente, 2 de agosto de 2011, C-01076-2010-00003, p. 41 (42).
189
En el siguiente apartado desarrollaremos la metodología de estudio de casos, aplicando algunas de las categorías militares estudiadas en este apartado, esto, según la información obtenida de la sistematización de los casos seleccionados para este estudio.
a) Caso de la ejecución extrajudicial de Myrna Mack (1990) Organización del Ejército o de la unidad involucrada Organización Jerárquica del Estado Mayor Presidencial 1990 JEFE ESTADO MAYOR PRESIDENCIAL
Guardia Presidencial
Palacio Nacional
Departamento de Seguridad Presidencial G2
Departamento de Control Administrativo
Protocolo EMP
Segundo Jefe Estado Mayor Presidencial
Tercer Jefe Estado Mayor Presidencial
Departamento Personal G -1
Departamento Administrativo G- 4
Departamento de Operaciones G-3
Departamento de Comunicaciones
Debido a que el asesinato de Myrna Mack fue el 11 de septiembre de 1990, se analizaron los principios y la organización del Ejército de Guatemala con base en la Ley Constitutiva del Ejército de Guatemala (Decreto Ley No. 26-86), vigente desde el 14 de enero de 1986 (publicado en el Diario Oficial el 13 de enero del mismo año) hasta el 27 de enero de 1991 (publicado en el diario oficial el 17 de enero de 1991). Posteriormente, se tuvo que analizar al Estado Mayor Presidencial (EMP) como una dependencia o unidad del Ejército de Guatemala y, por lo tanto,
190
su organización y su estructura, estaban diseñados según los principios castrenses anteriormente señalados. De igual forma, el personal que lo integra, tenía que respetar y ceñir su conducta a las obligaciones y atribuciones que la ley militar les concede. La dependencia o integración del Estado Mayor Presidencial dentro de la estructura del Ejército se determinó por lo establecido en los artículos 12 inciso 8, 17, 22 y 27 de la LCEG-86. Se ubicó dentro del organigrama del Ejército al EMP. Posteriormente, se desarrolló la estructura y funcionamiento del EMP según su Procedimiento Administrativo Normal (PAN), en la fecha del asesinato, así como, se efectuó el análisis de su organigrama. Como se puede observar del organigrama presentado, el EMP estaba conformado por diversas unidades, las cuales tenían una misma finalidad: proteger al Presidente de la República y su familia (deber ser).
La Inteligencia como parte de la estrategia global de contrainsurgencia diseñada por el Ejército
La estrategia de lucha contrasubversiva tenía entre sus ejes fundamentales la labor de Inteligencia. Mediante la misma se logró recolectar y analizar todo tipo de información, que provenía de una compleja y eficiente red de inteligencia. A raíz de la importancia y de los éxitos obtenidos por la inteligencia militar en la lucha contra la guerrilla, se fue dotando a estas unidades de personal y recursos materiales y tecnológicos de última generación y, asimismo, se otorgaron a sus miembros prerrogativas y preferencias. El Sistema de Inteligencia estaba conformado esencialmente por la Dirección de Inteligencia y por el Archivo del EMP. De esta forma, los miembros de inteligencia militar pasaron de ser simples colaboradores a ser las personas que en muchas ocasiones dirigieron o determinaron el destino, las operaciones y las estrategias a aplicar en la lucha contra la guerrilla. Cada comando o unidad del Ejército contaba con una unidad de inteligencia. En Guatemala, las unidades de inteligencia asumieron diferentes nombres, dependiendo de su ubicación jerárquica (D-2, G-2 y S-2). A pesar de que formalmente en las leyes militares se establece que los miembros de estas unidades 191
deben remitir sus reportes de información y análisis a los jefes de la dependencia donde se encuentran, en la práctica, y según los datos recolectados por la CEH y por el REMHI168, se puede decir que dirigían sus partes de novedades o reportes de información únicamente a sus jefes inmediatos de la unidad de inteligencia. Debido a estas prerrogativas y falta de control, obtuvieron un poder casi ilimitado y sus actuaciones no eran cuestionadas por sus superiores jerárquicos. Esta libertad en su accionar y los recursos que les fueron otorgando originó que aparte de su labor de recolección y análisis de información, fueran adquiriendo funcionalidad operativa, es decir, que ellos mismos podían efectuar o poner en práctica planes operativos. Estos planes operativos, por la misma condición de ser efectuados por miembros de inteligencia, tenían entre sus características principales que eran encubiertos y debían ser realizados con la mayor discreción y confidencialidad posibles. A raíz de ello, y con base a sus propios análisis de información, determinaban quién era guerrillero, quién apoyaba a la guerrilla o bien quién debía ser considerado como "enemigo interno" -de acuerdo a la Doctrina de Seguridad Nacional imperante- y acto seguido determinaban, de conformidad con dicha doctrina, si esa o esas personas constituían un peligro para la seguridad nacional o para los planes militares de lucha contra la guerrilla, pudiendo entonces planificar y ejecutar las acciones u operativos que consideraran necesarios para neutralizarlos o eliminarlos.
Funciones del Jefe del Departamento de Seguridad Presidencial
Los deberes y obligaciones que a continuación se señalan fueron extraídos del Reglamento para el Servicio del Ejército en Tiempo de Paz (Acuerdo Gubernativo del 29 de abril de 1935) y de la LCEG-86, las cuales estaban en vigencia al momento de ocurrir el asesinato. Estos cuerpos normativos señalan la organización y las obligaciones generales de la institución armada.
168
Cfr.: CEH, Volumen I, Capítulo II, La Inteligencia, párrafos 176-388. Ver: Informe del Proyecto Interdiocesano de Recuperación de la Memoria Histórica (REMHI: Guatemala Nunca Más), ODHA, Tomo II, los mecanismos del horror, Capítulo Primero “la inteligencia de la violencia”, en versión electrónica: http://www.odhag.org.gt/html/TOMO2C1.HTM.
192
Se tuvo que realizar esta interpretación y análisis en razón de que el MDN no proporcionó las funciones específicas de los integrantes del DSP aduciendo que la misma constituía Secreto de Estado. Es así, que en el momento del asesinato el Jefe del DPS-EMP, actualmente condenado por el asesinato, tenía entre sus atribuciones (del comandante de batallón), las siguientes: -
Deber de observar que sus subordinados cumplan las leyes, órdenes y reglamentos en forma disciplinada y con exactitud. Obligación de verificar personalmente que el personal bajo su mando, en particular los especialistas, cumplan a cabalidad con sus obligaciones y
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-
funciones y en caso de incumplimiento deberá imponer las sanciones respectivas. Obligación de establecer mecanismos para controlar de manera efectiva que el personal bajo su mando respete los principios de subordinación y disciplina, debiendo exigir que sus órdenes se cumplan con exactitud y prontitud. Obligación de estar informado de todo lo acontecido en la unidad bajo su mando, a través de los resúmenes de los partes diarios que solicitará obligatoriamente, llevando a través de ello un control de las actividades del personal y del uso de los recursos físicos de la dependencia.
Tipo de operación militar
La ejecución extrajudicial de la antropóloga Myrna Mack fue un operativo encubierto de Inteligencia perpetrado por el DSP-EMP. Desde el punto de vista doctrinal un operativo ilegal de Inteligencia comprende cuatro etapas, las cuales son169: -
Situación: Que consiste en hacer un breve análisis de la coyuntura nacional, identificando a los desestabilizadores. Una vez identificados, se forma o actualiza el expediente de las posibles víctimas.
169
Proceso judicial del asesinato de la antropóloga Myrna Mack Chang. Declaración pericial de Clever Pino Benamú, 16 de septiembre de 2002, C-5-99 Of. 3ro, pieza 2244-51. Cfr.: Vásquez Cucho, Nadezhda. Sistematización Jurídica de los Procesos Penales contra los autores de la ejecución extrajudicial de Myrna Mack Chang (1990-2004), Guatemala, Fundación Myrna Mack, 2010 (con el financiamiento de AECID). Documento inédito, no publicado.
193
-
-
-
Misión: Que establece el plan de operación especial de inteligencia. Se identifica a la víctima; se define qué hacer con ella (asesinarla, torturarla, amenazarla, desaparecerla, entre otros); se define cómo hacerlo; se determina el tiempo del operativo (inicio y fin); y se elige el escenario para llevarlo a cabo. Ejecución: Esta fase es la definición y ejecución de la operación hasta el más mínimo detalle. Asimismo, esta parte del plan contempla el empleo de las diversas técnicas operativas (vigilancia, interceptación telefónica, fotografía, observación y descripción, entre otras). Igualmente, se elige el personal a participar en base a sus características y a las disponibilidades de personal, contemplándose en algunos casos y de acuerdo a las necesidades el empleo de equipos mixtos. Finalmente, se determina las tareas específicas a cada uno de los equipos u elementos participantes en la operación (división del trabajo). Consolidación: Este componente del plan considera todas aquellas previsiones orientadas al ocultamiento y encubrimiento de la ejecución, de manera tal que la operación especial de inteligencia sea exitosa. Se realizan acciones tales como actividades de distorsión, desinformación, hostigamiento, amenazas o eliminación de testigos o de los propios elementos operativos si fuera necesario. Esquema X Etapas de un operativo ilegal de inteligencia
Fuente: Elaboración propia, 2011.
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Modus Operandi170
A finales de agosto aproximadamente, el Coronel Juan Valencia Osorio, Jefe del DSP, deja en el escritorio del sargento mayor, agente operativo, Noel de Jesús Beteta Álvarez, el expediente de la antropóloga Myrna Mack Chang: “(…) más o menos como en agosto creo que te dije, si en agosto recibí el expediente… Yo digo que a finales, porque la ejecución y todo eso tardo como 15 días nada más (…). Cuando yo llegué ya estaba el expediente ahí, ya estaba el expediente, como te digo hay veces que lo ponen ahí, o sea, que el Jefe sólo pone para que uno llegue nada más a trabajar. Entonces cuando yo llegue, pero como te digo, siempre ordenado por el Coronel Valencia, trabajando para él como grupo de choque que era donde yo estaba”171.Una vez con el expediente en su poder Noel de Jesús Beteta Álvarez, le fue a preguntar al Coronel Juan Valencia Osorio, sobre qué hacer: “Entonces cuando yo llegue a preguntarle a él me dijo: Vigilancia y así”172, refiriéndose a la señal romana de ejecutarla, con el pulgar hacia abajo. La primera vez que el autor material, Noel de Jesús Beteta Álvarez, identificó como objetivo a su víctima fue el mismo día que le entregaron el expediente. La ubicó en su casa y, la siguió, a su centro de trabajo en moto. A partir de allí, se siguió un proceso de seguimiento e investigación: “Desde temprano se montaba la vigilancia, porque la hora de entrada es a la 7 de la mañana, ponte tipo 7:30 ya estaba yo… Como ya tenía coordinado todo, sino me la encontraba ahí ya sabía que tenía que estar en las oficinas de AVANCSO”173. La vigilancia empezaba en su casa y la seguían hasta su trabajo, permaneciendo en dicho lugar hasta que la víctima se retiraba. Ante la pregunta a Beteta sobre cuánto tiempo duro la vigilancia, éste contestó: “Como 15 días”174. El autor material realizaba un reporte verbal al coronel Juan Valencia Osorio en las oficinas del DSP-EMP: “(…) a tales y tales horas salió… OK, continua”175. El operativo culmina, el 11 de septiembre de 1990, cuando el autor material aprovechando la oscuridad de la noche y la soledad, decide ejecutar la orden: “(…) vi el factor 170 Cfr. Vásquez Cucho, Nadezhda. Op.Cit., p. 22 (28).Documento inédito, no publicado. 171
172 173 174 175
Audio casete del 7 de junio de 1992 sobre la entrevista a Noel de Jesús Beteta Álvarez realizada en el Preventivo de la Zona 18. Audio casete que fue escuchado en la audiencia del debate, el 17 de septiembre de 2002. Expediente C-5-99, Of. 3ro, Acta del Debate, pieza XI, folio 2260-61. A dicha grabación se le dio valor probatorio positivo, al ser reconocido como verdadero por Noel de Jesús Beteta Álvarez y Lemus Alvarado durante el debate. Expediente C-5-99, pieza XI, folio 2260-61. Loc. Cit. Loc. Cit. Loc. Cit.
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oscuridad, soledad… Cuando ella salió fue cuando yo la vi y me atravesé la calle, cuando iba cruzando la calle vi que no había mucha gente, entonces fue cuando proseguí a la ejecución con el puñal”176. Uno de los testigos presenciales del asesinato, describe la forma en que apuñalaron a Myrna Mack: “Yo venía pasando por la doce calle... el once de septiembre de mil novecientos noventa entre siete y siete y media de la noche más o menos… se atravesaron dos tipos, de izquierda para la derecha, viniendo de lado oriente, agarraron a Myrna y la botaron, vi que los dos tipos estaban moviendo las manos, y nos atravesamos, porque nosotros veníamos del lado derecho, cuando vimos el ataque nos pasamos a la izquierda, estos tipos estuvieron como cuarenta y cinco segundos, y salieron corriendo… Uno agarró por atrás, y la botó, y cuando estaba en el suelo, los dos se agacharon, no me recuerdo quien fue el que la agarró sólo vi que sacaron cuchillos y cuando pasaron corriendo llevaban bolsas plásticas”177.Analizando las etapas de un operativo ilegal de inteligencia, las declaraciones del autor material y los hechos que acontecieron después del asesinato, se desprenden fácilmente los elementos constitutivos de este tipo de operativos. Es así que, en la declaración del autor material posterior a su condena, el 7 de abril de 1994, se resume gráficamente las mencionadas etapas: Misión Situación
Ejecución
“Yo estaba en el grupo especial o el comando, en el grupo de choque... no siempre todas las misiones terminan en asesinato, la información es catalogada y analizada, o sea se confirma... tal vez unas 30 eliminaciones al año... una MISIÓN de este tipo, tarda si mucho, quince días... Si, en agosto recibí el EXPEDIENTE, entonces allí ya fue la PLANIFICACIÓN, yo digo a finales de agosto porque la EJECUCIÓN y todo eso tardó como quince días nada más... se hizo un proceso de seguimiento e investigación o sea que lo que uno hizo se lo entregas a tu jefe... La tuve bajo vigilancia quince días, porque pensaba hacer una cosa bien... la decisión de usar puñal fue mía, ellos solamente dijeron que pareciera crimen común...para que pareciera delincuencia común no me llevé nada de ella, pero sí traté de quitárselo para que la gente viera, pensara que yo estaba robando…” (El subrayado y el resaltado en mayúscula es nuestro). Aunque el autor material no lo dice en las entrevistas que le realizaron desde la cárcel, los hechos que acaecieron después del asesinato hablan por sí solos. Se dio todo un proceso de 176 177
Loc. Cit. Expediente 521-12-91, pieza 16, folio 99(110).
196
CONSOLIDACIÓN, el cual se inició con la manipulación en la escena del crimen, las amenazas a las personas vinculadas al caso e incluso el asesinato de uno de los investigadores policiales, y continuó con el permanente ocultamiento de la información por parte de las autoridades castrenses. Consolidación
b) Caso de las desapariciones forzadas sistemáticas contenidas en el Diario Militar (1983-1985)178
Tipo de operación militar
Las desapariciones forzadas contenidas en el Diario Militar representan operativos de Inteligencia encubiertos. Modus Operandi Los operativos encubiertos de Inteligencia eran realizados con una metodología definida, que comprendía en primer lugar el secuestro, seguido de un proceso de tortura en forma inmediata y, en la mayoría de los casos, terminaba con la desaparición forzada del detenido (modelo de represión urbana). Este esquema se repetía una y otra vez hasta formar una espiral ordenada cronológicamente de detenciones que tenía como base la información obtenida a través de la tortura, pues en estos casos el detenido era una fuente de información de primera mano. Dentro de la lógica militar altamente represiva y autoritaria, la tortura se convirtió en un método de interrogatorio eficaz para identificar al enemigo. La inteligencia equivale a interrogatorio y el interrogatorio a tortura. Precisamente, el caso de Álvaro Sosa Ramos (Caso No. 87) es ilustrativo en los hechos de tortura que se utilizaron contra las víctimas del Diario Militar: “Con esposas en las manos me forzaron a que me quitara la ropa, después me ataron los pies y me colgaron hacía abajo. Momentos después, con el agarrador de un machete me golpearon acusándome de ser de la 178
197
Ver: Denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado de Guatemala por la desaparición forzada, tortura y violación sexual de una menor, 15 de noviembre de 2005. La petición es presentada por los familiares de algunas de las víctimas. La misma fue asesorada en toda su etapa de preparación y culminación de la denuncia por las abogadas Nadezhda Vásquez Cucho -en forma particular- y Leslie Figueroa Arbizú de la Fundación Myrna Mack, quienes a la vez fueron sus peticionarias conjuntamente con Helen Mack Chang presidenta de la mencionada institución.
Organización Revolucionaria Guatemalteca. Desde un comienzo, los torturadores se identificaron como Kaibiles, las fuerzas especiales contrainsurgente de la armada guatemalteca. Me dijeron que con el tratamiento que ellos me iban a dar yo les diría todo lo que sabía. Tomaron turnos para torturarme; cuando llegaban fumando terminaban sus cigarrillos en mi cuerpo, me dejaban sólo por algunos momentos, y luego los próximos torturadores entraban… Recuerdo que un Kaibil me golpeó la cara con la hebilla de su faja, y como la hebilla era muy grande, en uno de esos golpes me abrió completamente la ceja. Cuando no me estaban golpeando podía oír las palizas y gritos de las otras víctimas. Perdí toda noción del tiempo cuando estaba siendo torturado. Luego me bajaron de donde estaba colgado y me tiraron al suelo. Unas pocas horas después me colgaban nuevamente de los pies y un Kaibil llegaba únicamente para patearme la cara... Cuando regresamos al primer cuarto me volvieron a colgar; esta vez aplicaron corrientes eléctricas a mi cuerpo. Es increíble como el cuerpo reacciona violentamente a los choques eléctricos y cómo llega a golpear la pared. Había veces que dejaba que mi cabeza pegara en la pared para poder perder la razón, pero nunca pude lograrlo. Después de los choques eléctricos mi cuerpo estaba hirviendo con fiebre, estaba sediento y pedía agua, pero no me dieron…”179.
179
Ver Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Op. Cit. p. 1 (2).
198
El siguiente esquema representa el modus operandi de las desapariciones forzadas contenidas en el Diario Militar: Esquema XI Del modus operandi de la desaparición forzada en el Diario Militar
Captura de «A»
"A" permenacerá en el centro clandestino de detención hasta que se considere que su "colaboración" es inecesaria (1 día ó 172 días)
«A» ingresa al circuito de detención clandestino
«A» es torturado para obtener información que se pueda utilizar por el Sistema de Inteligencia
Terminada su utilidad «A» es ejecutado y su cuerpo desaparecido
Inmediatamente o después del proceso de tortura «A» participa en un operativo de captura de «B»
Se forma un expediente de «A» con su fotografía
Dependiendo de la información o cargo dentro de la insurgencia se decide su permanencia o traslado
Captura de «B»
Fuente: Elaboración propia, 2011.
Para que este esquema de represión funcionara, fue necesaria la edificación de un sistema represivo estatal, que contó con lugares o centros secretos de detención, personal militar o policial con distribución de roles y funciones con un alto nivel de preparación y organización para llevar a cabo los secuestros. En estos operativos militares existía una distribución de funciones o roles dentro del personal que participaba en los mismos, las cuales eran: Existían agentes que participaban en despejar el lugar donde sería efectuado el operativo del secuestro (normalmente este tipo de tareas era dejada a los miembros de la policía nacional);
199
-
Los agentes que participaban directamente en la vigilancia, seguimiento y posterior secuestro o captura (este tipo de operativos podían estar conformada por miembros del Ejército, por cuerpos mixtos o por escuadrones de la muerte); y Otros que participaban en los interrogatorios con adiestramiento en técnicas de tortura para obtener información (estos eran exclusivamente de la G-2 o del Archivo)180.
-
En términos generales las características de dichos operativos eran las siguientes: -
Iniciaban con la detención de una persona sospechosa de ser miembro de la insurgencia y la ingresaban a un circuito de cárceles clandestinas;
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180
Inmediatamente el detenido era torturado para extraerle información oportuna. Cuanto más rápido obtenían información más rápido podían seguir deteniendo a otros miembros o desmantelando reductos o casas de seguridad. El tiempo se convertía en crucial, pues cuanto más tiempo transcurría sin obtener información, más oportunidad se le daba a otros subversivos para evadirse, desarticular la cedula hasta nuevo aviso o desalojar la casa de seguridad; Una vez obtenida información y “ablandado” al detenido a través de medios de tortura éste era conducido por sus captores para el reconocimiento de otras personas, para la entrega de armas, reductos o casas de seguridad; En estos casos, el secuestrado-colaborador era obligado a captar información, identificar compañeros muertos o vivos, capturar gente (“ruleteando”), participar en operaciones militares, participar en los
La realización de acciones rápidas de captura, obtención de información y posterior eliminación física de las personas capturadas están contenidas en las directivas del Manual de Guerra Contrasubversiva del Ejército de Guatemala de 1978, que reza de la siguiente forma: “Destrucción de la organización Político-Administrativo local de la insurgencia. Lo importante aquí es hacer esto de forma rápida y eficaz, con el mínimo de errores y resentimientos. No se trata de perseguir a delincuentes comunes, sino a personas ideológicamente comprometidos, pero que no están participando en actos terroristas o en operaciones de guerra… Esta destrucción es una de las condiciones del éxito y, por tanto, es absolutamente indispensable. Se lleva a cabo mediante la captura y eliminación física de sus agentes activos. Aunque es una tarea policial, las Fuerzas Militares pueden colaborar o incluso tomarla a su cargo… Como quiera que estas acciones con llevan situaciones desagradables tanto para la población como para las fuerzas del orden, la eliminación de estos elementos debe hacerse de forma rápida y definitiva. Para minimizar los errores es necesario el empleo de equipos de especialistas en interrogatorios. Siempre se debe buscar que se cumplan las condiciones de que la información sea suficiente y que la eliminación se lleve a cabo por entero”. Cfr: Resumen del Manual de Guerra Contrasubversiva del Ejército de Guatemala. Op. Cit. supra n. 13, p. 7.
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interrogatorios, convencer a los recién detenidos a que colaboren, tareas de oficina, asesinar a compañeros, entre otros. Una vez terminada su utilidad como fuente de información y colaboración era ejecutado y su cuerpo desparecido. En el DM, el promedio de permanencia del detenido en las cárceles clandestinas era de un mes, el máximo que permaneció una persona antes de ser ejecutada fue 172 días. Se formaba un expediente del detenido, consignándose los datos de identificación, su seudónimo, cargo y grupo insurgente al cual pertenecía, su trayectoria dentro de los grupos insurgentes, el lugar y la fecha de su detención, la clave de su destino.
c) Caso de las masacre en el parcelamiento de las Dos Erres (1982)
Organización militar
Las masacres eran perpetradas en las zonas rurales y son atribuibles en su mayoría a la Sección/Dirección de Operaciones en sus diferentes niveles y donde la fuerza principal de intervención era la infantería del Ejército. Eso no significa que los oficiales de Inteligencia no cumplirán su función dentro de un esquema operacional proporcionando sus apreciaciones de Inteligencia, todo lo contrario, eran clave para cualquier tipo de operativo que la infantería desplegará. Por ello, en este tipo de casos será importante conocer la conformación y magnitud de las estructuras militares operativas en el campo operacional en sus diferentes jurisdicciones, porque allí es donde se realizaron las intervenciones de las fuerzas que cometieron los actos criminales (despliegue, composición y fuerza)181. Doctrinalmente y normativamente la estructura militar a nivel de infantería está conformada de la siguiente manera: -
División (conformada por brigadas).
-
Brigada (conformada por batallones y cuenta con un Estado Mayor y aproximadamente más de dos mil militares): La Brigada es la gran
181
Ver: Doctrina del Ejército de Guatemala, 30 de junio de 2004, http://www.ilsed.org/index.php?option=com_docman&task=doc_view&gid=141. Fecha de consulta: 7 de abril de 2011. Cfr.: Reglamento B-1-100 “Instrucción de Infantería de Orden Cerrado” (para el uso de unidades de Infantería de Ejército) del Estado Mayor del Ejército, fechado el 15 de enero de 1957 y vigente en 1982, nos servirá para conocer -en forma aproximada- cómo se organizaba las unidades militares de infantería, desde la más pequeña hasta la más grande, en el Ejército de Guatemala.
201
magnitud básica, de organización flexible, donde se conjuga la acción de armas combinadas para la realización de maniobras y el combate. Puede actuar de manera independiente por tiempo limitado sin el apoyo del escalón superior, o dentro de la estructura de un Teatro de Operaciones. -
Batallón (conformada por compañías y cuenta con una Plana Mayor): El Batallón es la gran unidad básica táctica y administrativa de la infantería; está compuesta por personal, material y equipo, lo que le permite efectuar variedad de operaciones de combate.
-
Compañía (Conformada por pelotones): La Compañía es el elemento de maniobra del Batallón; su misión aproximarse al enemigo por medio del fuego y de la maniobra, para capturarlo o destruirlo por medio de fuego, combate cuerpo a cuerpo o contra ataque.
-
Pelotón (por aproximadamente de 30 a 40 soldados): El pelotón se conforma por escuadras, la cual está dividida normalmente en los siguientes grupos: Grupo de Mando y tres Escuadras de fusileros. El Grupo de Mando está formado por un Subteniente Comandante de Pelotón, 1 Sargento 2º de Pelotón, segundo en el mando y 1 soldado de 2ª mensajero.
-
Escuadra (por aproximadamente 10 soldados): La escuadra es un grupo de soldados organizados fundamentalmente como el equipo mínimo de combate. Se compone de 1 Cabo Jefe de Escuadra, 1 Soldado de Primera, Segundo en el mando y 7 Soldados de Segunda Fusileros. Cuando el Jefe de la Escuadra está ausente, lo sustituye en el mando el Soldado de Primera o en su defecto, el más antiguo.
En el caso de la masacre en el parcelamiento de Las Dos Erres, la PEK conformaba un pelotón, organizado según el siguiente organigrama:
202
Organigrama de la organización interna y jerárquica de la PEK Jefe de Patrulla Teniente de mayor antigüedad
3 Tenientes, 1 Subteniente, 17 Especialistas y 40 soldados / Total: 60 integrantes
Grupo de Mando Teniente Segundo en mando Especialistas + soldados
Grupo de Asalto Teniente Tercero en mando Especialistas + soldados
Grupo de Apoyo Subteniente Especialistas + soldados
Grupo de Seguridad Especialista Cabo 10 soldados
Fuente: Elaboración propia, 2011.
Funciones de los militares involucrados
La conformación de los grupos respondía a la calificación y adiestramiento de cada elemento, todos fueron entrenados en operaciones especiales de comando, pues la misma tenía entre sus misiones, preparar a comandantes de unidades menores en la conducción de este tipo de operaciones contra la insurgencia. Las funciones operativas de los militares estaba vinculada con su misión particular, así tenemos: - Grupo de mando: Su función era comandar el operativo. - Grupo de asalto: Conformada por militares expertos en demoliciones, asalto, interrogatorio y rematadores. -
Grupo de apoyo: Potencia de fuego. Expertos en manejo de ametralladoras. Grupo de seguridad: Cuidar la retaguardia y asegurarse de que nadie salga ni entre en el área donde se desarrolla el operativo.
Tipo de operación militar Doctrinalmente las masacres en las zonas rurales perpetradas por la infantería podían efectuarse a través de diversos operativos, tales como:
203
-
Operaciones de búsqueda y captura: Estas operaciones se llevan a cabo para limpiar una aérea, capturar miembros de una fuerza de guerrilla, así como armas, medios de trasmisiones, medicinas y otros artículos críticos182.
-
Operaciones de combate: Las operaciones de combate consisten en la búsqueda del contacto con el enemigo y la acción subsiguiente para su destrucción. La magnitud de patrullas de combate puede variar desde una escuadra de fusileros hasta una compañía de fusileros reforzada, principalmente buscan y tratan de destruir a los elementos de la fuerza guerrillera. Las misiones de una patrulla de combate pueden ser: a) Atacar campamentos o bases de guerrilla; b) Perseguir a la guerrilla después de haber establecido contacto; c) Ejecutar emboscadas; d) Controlar una zona para negar su uso a la fuerza de guerrilla; e) Reconocer zonas lejanas; y f) Limpieza y protección de la población. La fuerza de incursión está normalmente organizada en un elemento de asalto y un elemento de seguridad. La fuerza de incursión mayor puede tener un elemento de apoyo183.
-
Operaciones de destrucción: Cuando una fuerza guerrilla de magnitud considerable ha sido localizada, se emplea el mayor esfuerzo para actuar ofensivamente, destruir y eliminar al enemigo. Estas operaciones son difíciles de conducir, por esa razón, requieren tropas bien entrenadas y planes de operaciones detallados y ensayados. El cerco constituye el procedimiento ideal para la fijación de una fuerza guerrillera localizada, luego viene la destrucción184. Patrullajes, incursión como operativo de combate, entre otros.
Se presenta un esquema de un operativo de incursión en el “Manual de Guerra Contrasubversiva” del Ejército de Guatemala: 182
183 184
Cfr.: Centro de Estudios Militares. Escuela de Comando y Estado Mayor. “Manual de Guerra Contrasubversiva” (elaborado con fines de instrucción como guía para el planeamiento y conducción de la Guerra Contrasubversiva). Ejército de Guatemala. Guatemala, Sin año, Pág. 142. Cfr.Escuela de Comando y Estado Mayor, Op Cit., p. 153-159. Cfr.Escuela de Comando y Estado Mayor, Op Cit., p. 167-168.
204
-
En el caso de estudio, el operativo militar en el parcelamiento de Las Dos Erres al seguir la doctrina y aplicarla a los hechos que acaecieron en dicho lugar, fue una operación de destrucción, pues eliminaron del mapa del Petén a la población que vivía pacíficamente en el parcelamiento. Modus Operandi La mayoría de masacres tuvieron un modus operandi definido, incluyendo a la masacre en estudio. Así tenemos: -
-
-
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Los ejecutores materiales entran en la noche o en la madrugada a las aldeas fuertemente armados (armas de fuego del alto calibre, granadas u objetos contundentes); Los ejecutores podían estar encapuchados, vestidos de camuflaje militar o vestido de civil (tratando de pasar por guerrilleros). Todos tienen un distintivo rojo que los identifica como parte del grupo; Sacan a los pobladores de sus casas y proceden a requisar las mismas, en muchos casos queman las viviendas; Agrupan a la población en lugares estratégicos (escuelas o iglesias), una vez agrupados separan a los hombres de las mujeres y dejan a los niños a cargo
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de éstas últimas, aunque existen casos en que ejecutaron a todos en el mismo lugar; Durante toda la masacre interrogan a los pobladores a través de la tortura antes de asesinarlas; Las mujeres independientemente de su edad, son violadas; En muchas de las masacres los niños y mujeres fueron asesinados primero y después los hombres adultos; La utilización de guías, orejas, Comisionados Militares o Patrullas de Auto Defensa Civil que conocen el lugar de intervención y que fueron utilizados para señalar a guerrilleros (reales o no) o apoyos a la insurgencia; Las masacres pueden tener una duración de uno hasta tres días aproximadamente, dependiendo la cantidad de víctimas y la efectividad de los interrogatorios. En muchos de los casos, después de las masacres, destruían las casas de habitación y los cultivos, así como el saqueo de bienes muebles; creando con ello, condiciones inhumanas para la subsistencia de los sobrevivientes. Las masacres fueron llevadas a cabo con extrema crueldad y ferocidad, tales como: procesos de tortura previos a la ejecución de las víctimas; ejecuciones a garrotazos, machetazos, degollados o ahorcados; pasados a cuchillos; mujeres embarazas que les abren el vientre o variantes tales como: inserción de estacas que atravesaron a los bebés de las víctimas o la ejecución de una mujer mientras daba a luz; ensañamiento contra infantes: los niños, niñas y recién nacidos fueron macheteados y después rociados con gasolina; a los niños los tiraban contra las paredes, luego los metían en un horno de cal y los quemaban; a otros niños los tiraban contra la piedra, fracturándoles severamente el cráneo dejando caer sus sesos; mutilaciones: de lengua; extracción de ojos; mutilación de testículos; inserción de alambre en los oídos, mutilación de nariz y orejas obligando a comerlas; mutilación de manos; a otros les abrieron hoyos en la cabeza, a otros les quemaron los testículos y les quitaron el cuero cabelludo; personas quemadas vivas; en muchas de las masacres las mujeres y niñas fueron violadas en repetidas ocasiones y por varios hombres. Las violaciones se producen durante todo el tiempo que dura el operativo militar.
206
2.6.3 Propuesta sobre la realización del hecho criminal Desarrollaremos esta parte en base de un caso hipotético.
Tabla VI: Propuesta sobre la realización del hecho criminal MILITARES SUPUESTAMENTE INVOLUCRADOS EN EL ESCALÓN DE DECISIÓN ESTRATÉGICA Cargo o puesto: Presidente de la República de Guatemala y Comandante General del Ejército (Fecha: XX) : Nivel de decisión, orden y/o autorización Grado: General de División
Sujeto Activo 1
1 Apellido
2 Apellido
Nombres
Ramírez
Vásquez
Alberto
Verbo Rector Asesinato
Verificación
Modalidad Como Presidente de la República de Guatemala y Comandante General del Ejército autorizó que la Patrulla se traslade a la zona de operaciones para que a través de un operativo militar, que debía ser planificado por la Comandancia de la mencionada jurisdicción, se recuperen las armas robadas y se aniquile a la población civil, considerada como guerrillera por Inteligencia militar. Cargo o puesto: Ministro de la Defensa Nacional (01-09-82 / 07-08-83): Nivel de decisión, orden y/o autorización. Grado: General de Brigada. 1 Apellido 2 Apellido Nombres Verificación Sujeto Activo 2
Ruíz
Verbo Rector
Modalidad
Asesinato
Como Ministro de la Defensa Nacional trasmitió la orden al Jefe EMG para que dicho órgano coordine el traslado de la Patrulla y que ordene a la Comandancia de dicha zona planificar el operativo de intervención de la Patrulla con la finalidad de recuperar las armas robadas y aniquilar a la población, considerada como guerrillera por Inteligencia Militar.
Fuente: Elaboración propia, 2011.
207
Segundo
Daniel
2.7
Definiendo ¿Por qué lo hicieron? en Casos de Violaciones a los Derechos Humanos del Conflicto Armado Interno
En casos de violaciones graves a los derechos humanos, el Litigio Estratégico debe partir del conocimiento y estudio del contexto histórico y sociopolítico en que se produjeron los mismos. Conocer las causas del conflicto y sus posteriores secuelas, identificar a los actores claves, distinguir las políticas y las estrategias desarrolladas, determinar la dimensión de las violaciones, desentrañar los patrones existentes en los hechos de violencia, son algunos de los temas que se deben dominar para formular adecuadamente el móvil político del caso. En este tipo de violaciones, el móvil político se convierte en una parte esencial en la elaboración de la hipótesis preliminar y final durante la investigación. Incluso sirve para el análisis de la existencia del delito, su adecuada calificación jurídica y establecer la responsabilidad penal de los procesados. Es de obligatoria referencia ubicar el contexto histórico y político-social en el cual se desarrollaron los hechos que se someterán a debate. En este apartado no se pretende abordar en forma exhaustiva cada uno de los puntos señalados, solamente presentaremos una concisa narración de los principales temas del contexto histórico para brindar a los litigantes y a las personas que participaran en el Litigio Estratégico un panorama general del mismo, partiendo esencialmente del desarrollo de la Doctrina de Seguridad Nacional (DSN) y el concepto de “enemigo interno”, que son los componentes principales en la construcción del móvil político de las violaciones de derechos humanos en Guatemala. Posteriormente, daremos algunos ejemplos de sentencias sobre casos de violaciones a los derechos humanos donde el contexto histórico fue vital para determinar la responsabilidad de los acusados (metodología de “estudios de casos”). Esto último, porque después de la firma de la paz, la judicatura ha contribuido en el proceso reconstructivo del andamiaje narrativo de los hechos ocurridos durante el conflicto armado interno. Aunque los casos de violaciones a los derechos humanos que han llegado a juicio oral y público son escasos, algunos de ellos son realmente paradigmáticos en este esfuerzo de establecer la verdad jurídica de los hechos violentos del pasado.
208
La CEH concluyó categóricamente que el 93% del total de violaciones de derechos humanos atribuibles a las fuerzas de seguridad y grupos paramilitares, incluye dos de los mecanismos más graves: las ejecuciones extra judiciales y arbitrarias (92%) y las desapariciones forzadas (91%). También se documentaron 626 masacres atribuibles al Ejército. Estos datos permitieron a la CEH concluir que al menos en cinco áreas del país, agentes del Estado, en el marco de estas operaciones contra insurgentes, cometieron actos genocidas contra el pueblo Maya (83% de las víctimas eran mayas y el 17% ladinos).
2.7.1 Dimensión de las violaciones de derechos humanos Según lo señalado por la CEH en Guatemala se registró más de doscientas mil víctimas en un período comprendido entre enero de 1962 hasta la firma de la paz en 1996185. Aunque la CEH no tenía competencia para determinar las
responsabilidades individuales como otras comisiones de la verdad186, si estableció en forma categórica que las violaciones a los derechos humanos y hechos de violencia son atribuibles a actos del Estado en un 93%187, en tanto que un 3% de las violaciones registradas correspondían a la guerrilla188. Incluso estableció que las violaciones producidas por la represión estatal fueron prologadas en el tiempo y se dieron en forma persistente, con especial intensidad en el periodo comprendido entre 1978 y 1984, afirmando que fue en dicho período que “se concentra el 91% de las violaciones conocidas por la CEH. Actuando solos o en combinación con otra fuerza,
185 186
187 188
CEH (1999-V), Op. cit., p. 20, párr. 1(2). En las últimas dos décadas, se han conformado comisiones de la verdad con competencias diversas en diferentes partes del mundo, ejemplo de ello son: Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas en Argentina (CONADEP/1983-84); Comisión de Investigación de las Violaciones de los Derechos Humanos en Uganda (1986-1995); Comisión Nacional para la Verdad y Reconciliación en Chile (1990-1991); Comisión de la Verdad para El Salvador (19921993); Comisión de Investigación para la Valoración de la Historia en Alemania ("Comisión Eppelman"/1992-1994); Comisión Nacional de Verdad y Justicia en Haití (1995-1996); Comisión de la Verdad y la Reconciliación en Sudáfrica (1995-1998); Comisión de Investigación de Violaciones de los Derechos Humanos en Nigeria (1999-2002); Comisión de la Verdad y la Reconciliación de Sierra Leona (2000-2004); Comisión de la Verdad y Reconciliación de Perú (2001-2003). En Argentina la CONADEP elaboró una lista de responsables pero no la hizo pública; en El Salvador se publicó información seleccionada sobre responsables individuales; en Alemania la información sobre los responsables e informantes fue revelada en los archivos; en Sudáfrica se individualizó a los responsables, quienes incluso podían solicitar amnistía. Todas las demás Comisiones de la Vedad que se han creado no señalaron responsables en términos individuales. CEH (1999-V), op. cit., párr. 82. Ibid., párr. 128.
209
en un 85% de todas las violaciones de los derechos humanos y hechos de violencia registrados por la CEH, la violación es atribuida al Ejército y en un 18% a las Patrullas de Autodefensa Civil, organizadas por la misma institución armada”189. 2.7.2
La Doctrina de Seguridad Nacional y el concepto de “enemigo interno”
Periodos presidenciales durante el conflicto armado Alfredo Enrique Peralta Azurdia (1963 - 66). Julio César Méndez Montenegro (196670). Carlos Manuel Arana Osorio (1970-74) Kjell Eugenio Laugerud García (197478) Fernando Romeo Lucas García (197882) Junta Militar (Marzo-mayo 1982) José Efraín Ríos Montt (1982-83) Óscar Humberto Mejía Victores (198386) Marco Vinicio Cerezo Arévalo (198691) Jorge Serrano Elías (1991-93) Gustavo Adolfo Espina Salguero (1993) Ramiro de León Carpio (1993-96) Álvaro Enrique Arzú Irigoyen (19962000)
189 190
Para causar este dantesco número de víctimas los aparatos de seguridad guatemaltecos planificaron y ejecutaron en forma sistemática diversos operativos militares y policiales, incluyendo operativos especiales de Inteligencia en todo el territorio nacional. Todas estas operaciones no fueron otra cosa que la materialización de la Doctrina de Seguridad Nacional (DSN)190 mediante la cual se fue construyendo el concepto de enemigo interno desde la perspectiva contrainsurgente del Ejército.
Ibid., párr. 82. Los propios militares que estudiaron la aplicación de dicha doctrina por sus pares militares en Argentina la definen de la siguiente manera: “Es aquella con la que se pone el país al servicio de un conflicto ajeno a lo nacional, como es el conflicto Este-Oeste y de esta manera se pone la defensa nacional al servicio de la ideología que no son propias del pueblo argentino y se desconoce el verdadero conflicto que es el de Norte – Sur”. Cfr.: Declaración prestada por el perito el Coronel (R) José Luis García, el 26 de julio de 1985, ante la Cámara Penal de Argentina por el asesinato del legislador uruguayo Héctor Gutiérrez Ruiz. Del mismo modo, uno de los Directores de Inteligencia militar (D-2) en Guatemala, Capitán de Navío Julio Alberto Yon Rivera, describió las estructuras de Inteligencia durante los últimos treinta años: “Es sencillo. De los años 60 a 90 era una estructura de la CIA. Por supuesto, estamos hablando de la CIA, después DEA, pero definitivamente, era porque el ejército guatemalteco tenía que servir a los intereses norteamericanos. Nosotros, en realidad, no teníamos por qué pelear esta guerra”. Cfr.: Schirmer, Jennifer, Las intimidades del proyecto político de los militares en Guatemala. Guatemala: FLACSO, 1998, Capítulo 6 (Enfoque militar de ley y seguridad), p. 279.
210
Para los altos mandos militares, la estrategia contrainsurgente tenía un amparo constitucional, que según su particular interpretación de la norma les permitió desarrollar sus actividades criminales con toda impunidad. El marco normativo constitucional desde el inicio del conflicto fueron las constituciones de 1956 y la de 1965, ésta última estuvo vigente en el periodo más violento del conflicto armado hasta que se promulgó en 1985 la actual Carta Magna191. Estas constituciones establecieron el mismo postulado de la DSN al reconocer como enemigo interno del Estado a un tipo determinado de personas por sus actividades políticas. La Constitución Política de 1956192 en su artículo 62 y la Constitución Política de 1965193 en su artículo 49 consagraron dicha doctrina. El artículo 49 de la última de las constituciones nombradas establecía textualmente: “Toda acción individual o asociada de carácter comunista, anárquica o contraria a la democracia, es punible. La Ley determinará lo relativo a esta clase de delitos...”. La falta de libertades políticas y la restricción de los espacios democráticos participativos fueron las características del andamiaje normativo durante el conflicto armado interno. Para la CEH esto evidenció: “... cómo el criterio de que cualquier oposición política era comunista fue recogido en las normas del país y revestido de una base legal. Fue un rasgo rotundo de la falta de respeto por el principio democrático que el sistema decía defender y sostener”194. Los operativos militares destinados a aniquilar, destruir o neutralizar las supuestas acciones individuales o asociadas de carácter comunista, anárquica o contraria al régimen se realizaron a través de medios criminales y sin respetar ningún tipo de procedimiento legal establecido para ello. Estas acciones criminales se tradujeron en una sistemática política de violaciones a los derechos humanos contra integrantes de la guerrilla, pero también, contra cualquier dirigente del movimiento popular y de partidos políticos; así como de miles de cientos de
191
192 193 194
Constitución Política de la República de Guatemala aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente el 31 de mayo de 1985, entró en vigencia el 14 de enero de 1986. Asamblea Constituyente del 2 de febrero de 1956. La Asamblea Constituyente el 15 de septiembre de 1965, gobierno del coronel Enrique Peralta Azurdia. CEH (1999-I), Guatemala, Memoria del Silencio, Vol. I (Mandato y procedimiento de trabajo. Causas y orígenes del conflicto armado interno), Guatemala: UNOPS, Capítulo IV (Orígenes del enfrentamiento armado), p.132, párr.404.
211
personas inocentes que fueron acusadas de formar parte del movimiento revolucionario o ser apoyo de éste195. En este sentido, Schirmer (1998), concluyó al respecto: “…para los militares la ley no se define dentro de la esfera de los procedimientos y de los límites jurídicos mensurables. En lugar de eso, la colocan exactamente en el mundo de la criminalidad imputada y aún no percibida del futuro remoto en el que los individuos son culpables de lo que todavía no han hecho y deben ser castigados por lo que podrían hacer en el futuro lejano. Muchas víctimas inocentes, de quienes los comandantes militares solo sospechaban o se les imputaba el estar involucrados con la guerrilla, han sido secuestradas, torturadas y matadas por patrullas de inteligencia del ejército por no haber tenido información que compartir”196. En tanto que, desde el campo de la doctrina militar, se fueron definiendo conceptos que guiarían el accionar militar y, en particular, las estrategias operacionales. El Centro de Estudios Militares del Ejército de Guatemala definió al enemigo interno como: “(…) son todos aquellos individuos, grupos u organizaciones que por medio de acciones ilegales, tratan de romper el orden establecido, representados por los elementos que siguiendo consignas del comunismo internacional, desarrollan la llamada guerra revolucionaria y la subversión en el país”197. Dicho concepto doctrinario no solo se limitó a los denominados “comunistas”, sino que lo amplia a dimensiones no determinadas para todo opositor político: “considerado enemigo interno aquellos individuos, grupos u organizaciones que sin ser comunistas tratan de romper el orden establecido”198. El perfil de la víctima era bastante 195
196 197
198
Ver: Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Molina Theissen Vs. Guatemala. Sentencia de 4 de mayo de 2004, Serie C No. 106, párr. 40.2. Schirmer, Jennifer, Op. cit., p. 231. Centro de Estudios Militares del Ejército de Guatemala, Manual de Guerra Contrasubversiva, Edición 1983, p. 3 (Copia simple). Es importante anotar que este tipo de manuales es una orientación general para los procedimientos a emplear en diferentes situaciones tácticas o estratégicas, con el objetivo de cumplir con las Misiones definidas en los Planes de Campaña, sin importar el nivel jerárquico dentro de la estructura castrense. Centro de Estudios Militares del Ejército de Guatemala, Op. cit., p 3. Esto es corroborado por la propia CEH, quien determinó que el concepto de enemigo interno utilizado por el Ejército guatemalteco no solo se restringió a miembros de las organizaciones guerrilleras, sino incluyó a todas aquellas personas que por cualquier causa no estuvieran a favor del régimen establecido.
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amplio, no importaba edad (que en la práctica significó el asesinato de recién nacidos o seres humanos en gestación), sexo, etnia (la mayor afectación la sufrieron los indígenas), nivel cultural o de escolaridad199, oficio, profesión o estatus económico de la misma. Cualquier persona podía ser catalogada como subversiva por los elementos de seguridad con un amplio criterio discrecional. - HIPERVÍNCULO 14 (ESTATUTO Y CPRG) 1) ..\HIPERVÍNCULO 14 Estatuto y CPRG 2.7.3 La aplicación de “enemigo interno” en los Planes de Campaña militares Una vez definido en términos muy amplios y arbitrarios al enemigo a quién debían combatir dentro del territorio nacional, la misión que se fijó el Ejército en todos los Planes de Campaña militares vigentes durante el conflicto fue relativamente el mismo. En los Planes de Campaña militares se identifica cuáles son las amenazas a la nación y se establece la estrategia a seguir por todos los comandos militares bajo una misma dirección jerárquica desde el más alto nivel de la estructura castrense: “A través de una apreciación [...] se mira cuáles son las posibles amenazas a la nación [...] existe una serie de planes de campaña que es el más alto nivel de planificación, es un plan autorizado por el Comandante General del Ejército y se conduce a todo el nivel de comando de la República [...] el Estado Mayor, no necesariamente cada año sino en el momento que se necesite alguna operación en particular, emite un plan de operaciones y en este sentido se lleva a cabo operaciones con los comandos militares, generalmente a cada plan se le da una denominación según el esfuerzo que se va a conducir con ese plan específico puede
199
Cfr.: CEH (1999-II), Guatemala, Memoria del Silencio, Vol. II (Las violaciones de los derechos humanos y los hechos de violencia), Guatemala: UNOPS, p. 21, párr. 772. Otro de los sectores que sufrió la violencia indiscriminada fueron los estudiantes de diferentes niveles educativos. En su informe de 1983, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos describió la gravedad de los ataques al sector estudiantil señalando el siguiente ejemplo: “(…) en los primeros meses del gobierno del General Ríos Montt, 32 estudiantes de educación media, de diferentes establecimientos educativos de ciudad de Guatemala y del Interior de la República, fueron secuestrados y desaparecieron, señalándose, de acuerdo a esa fuente, que en la mayoría de los casos los estudiantes han sido sacados violentamente de sus viviendas ante la atónica mirada de sus padres. Los autores de los plagios, hombres fuertemente armados y que se movilizan en vehículos de características similares a los policíacos, han proferido amenazas contra los padres de familia para que no denuncien estos hechos”. Cfr. Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre Guatemala (OEA/Ser.L/V/II.61 Doc. 47, 3 de octubre de 1983) párrafo 13, p. 87.
213
denominar planes como Victoria 82, Firmeza 83, en ellos se establecen los lineamientos que deben cumplir los comandos de Guatemala”200. En este orden de ideas, el Plan de Campaña Victoria 82, define la misión del Ejército en relación a la lucha contrasubversiva de la siguiente manera: “Los comandos involucrados deberán conducir operaciones de seguridad, desarrollo, contrasubversivas y de guerra ideológica en sus respectivas áreas de responsabilidad, a partir del día “D” hora “H”, hasta nueva orden, con el objeto de localizar, capturar y destruir grupos y elementos subversivos para garantizar la paz y seguridad nacional” (el subrayado no es del original)201. En otro de sus apartados se puede distinguir claramente cómo fueron calificadas de subversivas organizaciones legales y legitimas como sindicatos, asociaciones, cooperativas e Iglesia católica202. Declaración del perito José Luis Quilo Ayuso, General de División del Ejército de Guatemala, quien fue Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional en 1993, a la que se le dio valor probatorio en la sentencia del Tribunal Tercero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. Caso Myrna Mack. 3 de octubre del 2002. Cfr. Plan de Campaña VICTORIA 82 3-“M”. 000007. Guatemala. Firmado por el Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional, General de Brigada Héctor Mario López Fuentes, Apartado IV (Misión), p. 2. Del mismo modo, esta misión del Ejército se continuo aplicando en las siguientes campañas militares, a manera de ejemplo mencionamos las siguientes: a) Plan de Campaña “Firmeza 83” contempla: “Se considera necesario que base al éxito parcial alcanzado por el Plan de Campaña “Victoria82” se prevenga el posible resurgimiento de las organizaciones subversivas, se eliminen definitivamente a las bandas extremistas, que aún se encuentran activas, se normalice y consolide la acción militar y las seguridad nacional…” (el subrayado no es del original). Cfr.: Plan de Campaña “Firmeza 83”, Anexo “B” a la Directiva de Estado Mayor para la normalización institucional militar. Guatemala. Firmado por el Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional, General de Brigada Héctor Mario López Fuentes, Apartado II (Conceptos básicos estratégicos), p. 8. b) Plan de Campaña “Reencuentro Institucional 84” contempla: “… a la par de propiciar un marco de seguridad ideal para el desarrollo de las elecciones que elegirán a la constituyente… sin descuidar las propias acciones militares que nos permitan mantener la iniciativa en la ofensiva total que neutralice a los grupos subversivos en donde estén y por donde se muevan, destruyendo su afán de lucha…” (el subrayado no es del original). Cfr. Plan de Campaña “Reencuentro Institucional 84”. Guatemala. Firmado por el Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional, General de Brigada Rodolfo Lobos Zamora, Apartado B (Objetivos), p. 2. c) Plan de Campaña “Estabilidad Nacional 85” contempla: “El Ejército de Guatemala, continuará las operaciones contrasubversivas, de seguridad, de guerra ideológica de desarrollo y seguridad en todo el territorio nacional…” (el subrayado no es del original). Cfr. Plan de Campaña “Estabilidad Nacional 85”. Guatemala. Firmado por el Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional, General de Brigada Rodolfo Lobos Zamora, p. 5. 202 La Iglesia católica fue considerada por la Inteligencia militar como un foco de la subversión y sus miembros como elementos de la guerrilla, en dicha campaña se puede apreciar que como punto fuerte de la guerrilla se consideraba “La existencia de dirigentes que pertenecieron y que pertenecen a una religión dominante de la nación y que lograron concientización de una buena parte de la población a través de la fe cristiana”. Cfr. Plan de Campaña “Victoria 82”, op. cit. p. 30. Asimismo, en el Plan de Campaña “Estabilidad 85”, la Inteligencia militar solicita información a los diferentes comandos militares sobre: “… participación de miembros de la iglesia católica en 200
214
Cronología de acontecimientos políticos en 1982
Golpe de Estado, el 23 de marzo. Proclama de Gobierno, que contiene 14 puntos, 23 de marzo. Plan Nacional de Seguridad y Desarrollo, el 5 de abril. Estatuto Fundamental de Gobierno (Decreto Ley 24-82), 27 de abril. Ley de Amnistía (Decreto ley 33-82, vigencia: 30 días), el 24 de mayo. Ríos Montt se proclama Presidente y Comandante General del Ejército, 9 de junio. Proclama del Ejército al pueblo de Guatemala y del Decreto Ley No 36-82, 9 de junio. Modificación Parcial del Estatuto Fundamental de Gobierno (Decreto Ley 36-82), 9 de junio. A través de estas modificaciones el General de Brigada José Efraín Ríos Montt asumió las funciones ejecutivas y legislativas del Estado, con carácter de Presidente y Comandante General del Ejército. Plan de Campaña Victoria 82, 16 de junio. Vence el plazo de la amnistía, 30 de junio. El Estado de Sitio en toda la República por 30 días, Decreto 45-82, 1 de julio de 1982. La movilización parcial del Ejército en toda la República a través del Decreto 44-82, 1 de julio de 1982. Cancelación de portación de toda clase de armas y se prohíbe la venta, uso y portación de tenencia de las mismas, así como explosivos y demás material similares, excepto las que porten aquellas personas o unidades de autodefensa civil organizadas y autorizadas por el Ministerio de la Defensa Nacional, Acuerdo Gubernativo 75-82, 1 de julio de 1982. Tribunales de Fuero Especial (Decreto Ley 46-82), 1 de julio de 1982. Se realizan prorrogas del Estado de Sitio entre agosto y diciembre de 1982: a) Decreto Ley 71-82, 27 de agosto; b) Decreto Ley 76-82, 27 de septiembre; c) Decreto ley 93-82, 28 de octubre; y d) Decreto ley 116-82, 23 de diciembre. Todos los decretos tenían una vigencia de 30 días y se decretaron a nivel de toda la República.
Esto mismo sucede en el Plan de Campaña “Estabilidad 85”, dentro de su análisis de la situación enemiga en 1984, al establecer que las actividades reivindicativas de los sindicatos, como Centroamericana de Vidrios S.A (CAVISA)203, Municipalidad
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actividades subversivas /especialmente Monjas y Sacerdotes)”. Estos informes debían ser enviados al Estado Mayor de la Defensa Nacional cada 15 días. Plan de Campaña “Estabilidad 85”, Anexo “A” (Inteligencia).Guatemala. Apartado III (Situación Enemiga), Autentica Dorantes M. (D-2 EMDN), p. 10. El Diario Militar es un ejemplo del constante ataque contra el sector sindical por parte de las fuerzas de seguridad guatemalteca y es la prueba de la aplicación de tres Planes de Campaña Militares, pues estos eran anuales entre 1983 y 1985. En el Caso No. 118, el Ejército acusa al desaparecido Adolfo Joel Hermosilla Noriega, entre otras cosas, de haber integrado el sindicato CAVISA. Su captura se produce el 30 de abril de 1984 y aparece con código de ejecución “300”, el 6 de mayo de ese año. Del mismo modo, la Central Nacional de Trabajadores (CNT) y otros sindicatos fueron duramente golpeados y reprimidos por elementos de seguridad: Alfonso Alvarado Palencia - Caso No. 58 (se le imputó ser miembro de la CNT), Sergio Manfredo Beltetón De León - Caso No. 62 (se le imputa ser miembro de la CNT), Eladio Culajay Castañeda - Caso No. 64b (se le imputa ser miembro del sindicato Tejidos Universales), Carlos Humberto Carballo Cabrera - Caso No. 172 (se imputó ser coordinador de sindicatos) y Amancio Samuel Villatoro – Caso No. 55 (Se le acusó de ser coordinador de la CNT). Otros casos relacionados a otros sindicatos: Víctor Manuel Calderón Díaz – Caso No. 49 (Dirigente sindical de ALINSA) y
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Capitalina y la Universidad de San Carlos204, son consideradas como actividades de lucha de masas por parte de la subversión205. Uno de los documentos militares develado recientemente, como es el Plan Operativo Sofía, que no es otra cosa que la aplicación en términos operativos en una determinada área del Plan Victoria 82, también demuestra el accionar del Ejército contra la población civil no combatiente por considerarla de la guerrilla: “El Plan operativo Sofía documenta en parte la persecución y aniquilamiento de los pueblos indígenas del área Ixil entre julio y agosto de 1982. Al respecto son reveladores los reportes de patrullas que refleja el contacto directo con las fuerzas involucradas y las violaciones cometidas contra población civil en el área de operaciones”206. Al identificar a todos los oponentes como adversarios, la DSN contribuyó a ensanchar la concepción de la contrainsurgencia y generalizar las técnicas de persecución. Las opciones para la población se limitaron entonces a expresar su adhesión al régimen o a silenciar las críticas, como una de las formas de garantizar una precaria sobrevivencia, dentro de una atmósfera creciente de terror de Estado207. Todo esto significó, que el Ejército ejecutó operativos militares planificados desde el nivel estratégico con el objetivo principal de destruir y eliminar a la guerrilla empleando cualquier medio criminal posible. Las principales operaciones fueron “operaciones de tierra arrasada, de desplazamiento, de castigo, de control y de aniquilamiento de población civil, acciones militares encubiertas, de Inteligencia y operaciones psicológicas”208.
204
205 206
207 208
Rubén Amilcar Farfán (perteneciente al sindicato de la USAC). Cfr. Diario Militar. Documento de Inteligencia militar guatemalteco donde registra los secuestros, ejecuciones extrajudiciales, tortura y desapariciones forzadas de cientos de guatemaltecos entre 1983 y 1985. El DM Surgió al conocimiento público en 1999. Entre 1983 y 1985, los estudiantes y catedráticos de la Universidad de San Carlos fueron objeto de secuestros, tortura, ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas sistemáticas por parte de las fuerzas de seguridad. El libro de reconocimiento a jóvenes del Movimiento Estudiantil: “Era tras la vida por lo que íbamos…” consigna un total de 116 estudiantes asesinados y desaparecidos en dicho periodo. Cfr. Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala. “Era tras la vida por lo que íbamos…” (Reconocimiento a jóvenes del Movimiento Estudiantil Guatemalteco). ODHAG, Guatemala, 2004, p. 225 (242). Plan de Campaña “Estabilidad 85”, op. cit., p. 2. Secretaria de la Paz. El Plan de Operaciones Sofía, aplicación de Plan de Campaña Victoria 82 Informe Preliminar. Guatemala, abril 2010. Cfr. http://www.sepaz.gob.gt/media/publicaciones/informe_preliminar_plan_sofia.pdf. Fecha de la consulta: 10 de junio de 2011. Schirmer, Jennifer, op. cit., p. 231. CEH (1999-II), op. cit., p. 21, párr. 774.
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2.7.4 Estudio de casos a) Caso sobre de la ejecución extrajudicial de Myrna Mack Chang En uno de los juicios de mayor trascendencia en la historia reciente de Guatemala, como fuera el juicio contra los autores intelectuales del asesinato en 1990 de la antropóloga Myrna Mack Chang, se estableció la aplicación de la DSN en Guatemala dentro del marco del móvil político del asesinato. La sentencia en la parte sobre la responsabilidad penal de los acusados y la calificación legal del delito sostuvo: “(…) Acá es menester preguntarnos ¿Cuál era el móvil para idear, planificar y ordenar la ejecución de dicha persona? Como lo demuestran los documentos históricos que leyeron en el debate, como son: El Informe de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico, Guatemala, Memorias del Silencio; El Informe del Proyecto Interdiocesano de Recuperación de la Memoria Histórica, Guatemala, Nunca Más y el Libro de la Guerra a la Guerra, Guatemala en esa época aún se encontraba sufriendo un enfrentamiento armado entre la insurgencia y el ejército. Conforme lo declaró el perito Cléber Alberto Pino Benamu, los ejércitos de América Latina entre ellos el de Guatemala estaban bajo la doctrina de Seguridad Nacional y según el General Héctor Alejandro Gramajo Morales, el ejército Guatemalteco estando bajo esa doctrina constitucional se reconocía a un enemigo interno y en ese ámbito de ideas se desenvolvía el ejército de Guatemala por medio de serie de planes de campaña que daban a sus integrantes los lineamientos de cómo actuar …” (Subrayado propio)209. Para llegar, a dicha conclusión el tribunal competente valoró dos declaraciones claves, la declaración como perito del extinto General Alejandro Gramajo, quien sostuvo en juicio, respecto a la aplicación de la DSN y el alcance de “enemigo interno”, lo siguiente: “(...) en la Constitución de Guatemala de 1956 se estableció que los comunistas eran oponentes del Estado y no solamente oposición del partido de gobierno, esa Constitución tenía la misma camisa de fuerza para los militares en su planeamiento... y que no se podía discutir al respecto... La seguridad nacional no fue nada más una concepción estratégica sino un mandato constitucional en Guatemala, que se reforzó en 1965210. La característica principal de la Doctrina de Seguridad Nacional es la población, 209
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Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Medio Ambiente. Acta del debate de la causa C-5-99, pág. 31-32 versión electrónica. Para los militares la política contrainsurgente del Ejército tuvo un amparo constitucional desde 1956 y recogida, posteriormente, en la Constitución Política de 1965. En ésta última se consagra nuevamente los postulados de la DSN, al regular en su artículo 49: “Toda acción individual o asociada de carácter comunista, anárquica o contraria a la democracia, es punible. La Ley determinará lo
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las personas se quedan supuestamente en una sombría protectora del Estado o del Gobierno, que es el que tiene la responsabilidad de mantener la defensa y bienestar de los habitantes. Una característica especial a la doctrina de seguridad de Guatemala es que el Estado reconoce por razones constitucionales un enemigo interno”211. Asimismo, otorgó plena validez probatoria, a la declaración del perito en temas de inteligencia, el militar peruano Cléber Alberto Pino Benamu, cuando expresa en relación al concepto de enemigo interno: “... se potencializan los sistemas de inteligencia, conceptualizando que el enemigo interno estaba infiltrado en todos los campos de la sociedad, por ende la inteligencia debía abarcar a toda la sociedad, fichándose todos los archivos de líderes y partidos políticos”212. b) Caso de la masacre de Río Negro y Agua Fría En otro de los juicios, donde se ventiló una de las cientos de masacres contra población civil indefensa acaecidas en el año de 1982, se demostró que la finalidad de los operativos militares desplegados en las zonas rurales cumplió con el objetivo de “destruir” al enemigo interno, masacrando aldeas enteras. Así tenemos, que en el caso de la aldea de Río Negro donde fueron asesinados niños y mujeres (incluyendo ancianas y mujeres embarazadas), uno de los condenados confesos por la autoría material de dicha masacre manifestó: “que dijo el Capitán Solares (refiriéndose al Capitán de Primera José Antonio Solares Gonzales, actualmente prófugo de la justicia) que todos los de esa comunidad eran guerrilleros y que allí no se conseguía nada bueno… que ellos parecían tomates podridos… (Más adelante en relación a la ejecución extrajudicial de algunos hombres de la misma aldea anterior a la masacre) aquí en este lugar hay tomates podridos, entonces a hora mismo se va limpiar, y se limpió señor licenciado, se limpió, mataron a…”(Paréntesis no del original
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212
relativo a esta clase de delitos...”. El antecedente legislativo de este artículo lo encontramos en la Constitución Política de 1956, artículo 62 (Asamblea Constituyente del 2 de febrero de 1956). Declaración prestada por el perito Héctor Alejandro Gramajo Morales, quien ocupara los puestos de Subjefe del Estado Mayor General del Ejército (1982-1983), Jefe del Estado Mayor del Ejército de Guatemala (1986-1987) y Ministro de la Defensa Nacional (1987-1990), el 6 de septiembre de 2002, en el debate oral y público en el caso Mack, ante el Tribunal Tercero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Medio Ambiente. Acta del debate de la causa C-5-99, folio 61 (62). Fundación Myrna Mack. Caso Myrna Mack, Un Juicio al impulso criminal del Estado (Compilación de sentencias judiciales). Guatemala, 2004, Sentencia del 3 de octubre de 2002, Tribunal Tercero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Medio Ambiente., p. 23.
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)213. En otro de los apartados de esa misma sentencia, se comprende la trascendencia del contexto histórico en el juzgamiento de este tipo de delitos de lesa humanidad: “Al analizar la existencia del delito, su calificación jurídica y la responsabilidad penal de los procesados, es de obligatoria referencia ubicar el contexto histórico y político-social en el cual se desarrollaron los hechos sometidos a juicio. A nadie escapa el conocimiento de que en nuestro país se desarrolló un conflicto armado interno treinta y seis años, el cual tuvo un momento álgido de 1980 a 1983. Tal como fue puesto por las partes, como producto de las negociaciones de paz, por Acuerdo de Oslo, de junio de 1994, se instaura la CEH, en cuyo informe se puntualizan las causas y consecuencias del mencionado conflicto armado interno, así como las principales acciones desarrolladas por el Estado, por el ejército nacional, en contra del llamado enemigo interno, referido a los grupos armados conocidos política y popularmente como guerrilla, subversión o insurgencia. Este nuevo adversario estaba representado por cualquier persona, grupo social… el terror estatal, extendido desde una inicial desaparición selectiva de presuntos insurgente hasta llegar a un indiscriminado ataque contra todo oposición política, que culminó en una paranoia por los asesinatos masivos, particularmente mujeres, niños y ancianos, en el área rural y es de estimar que está debidamente relatada; su verdad solo podría a estas alturas, ser negada por cerebros obcecados o por una política interesada en mantener la impunidad”214. c) Caso desaparición forzada en Choatalum (Caso Cusanero) Después de casi una década de transición democrática y más de veinte años del hecho se emitió la primera sentencia por el delito de desaparición forzada. El exComisionado Militar Felipe Cusanero Coj fue condenado a 150 años de prisión por la desaparición forzada de seis personas, las cuales ocurrieron en la aldea de Choatalúm, departamento de Chimaltenango, entre los años 1982 y 1984. En dicha sentencia también se valora la categoría de “enemigo interno”: “(…) al llegar al destacamento militar de Choatalum, municipio de San Martín Jilotepeque, departamento de Chimaltenango, Felipe Cusanero Coj (comisionado militar del lugar), le dijo a uno de los
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Cfr. Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Medio Ambiente del Departamento de Rabinal Baja Vera, Salamá, 28 de mayo del 2008. C-28-2003, Parte III (De la declaración de los procesados). Declaración de Macario Alvarado Toj. Ex integrante de las Patrullas de Autodefensa Civil, pág. 11 y 20. Cfr. Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Medio Ambiente del Departamento de Rabinal Baja Vera, Salamá, Op. Cit. Parte VI: De la existencia del delito, calificación jurídica y responsabilidad penal de los procesados, p. 317 – 318.
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soldados que estaba de servicio en la puerta de entrada al destacamento “aquí llevó al esposo de ella que es un guerrillero”, los soldados entraron al señor… (Cuando más tarde la familia pregunta por él a Felipe Cusanero) este les dijo que no se le podía dar libertad él porque era una mala semilla” (Paréntesis no del original)215. d) Caso desaparición forzada en el Jute El 19 de octubre de 1981, ocho habitantes de la aldea El Jute, Chiquimula, fueron detenidos ilegalmente y desaparecidos luego de una operación militar contrainsurgente, manteniendo su situación de desaparecidos hasta la fecha. En este caso, la judicatura condenó al Comandante de la Base Militar de Zacapa y a tres comisionados militares por el delito de desaparición forzada. En dicha sentencia se analiza al Ejército como estructura de poder en el marco de conflicto armado: “En el presente proceso hemos podido observar que los hechos que se juzgan fueron propiciados por las propias estructuras de poder en el marco del conflicto armado… las víctimas poco o nada podían hacer para denunciar los vejámenes o tratos crueles, inhumanos y degradantes de los cuales fueron objeto o denunciar la ausencia de las víctimas, de las cuales no se tenía conocimiento, desde el momento que a través de recursos humanos y materiales del Ejército se incursionó en la aldea el Jute, en las circunstancias de tiempo y lugar que describe la acusación y se llevaron a las víctimas…, quienes hasta la fecha sus familiares y amigos desconchen donde se encuentran, que pasó con ellos: toda vez, que no los han vuelto a ver”216. e) Caso de la desaparición forzada de Edgar Fernando García El 18 de febrero de 1984, Edgar Fernando García, dirigente estudiantil y miembro del sindicato de trabajadores de la fábrica de vidrios CAVISA, fue capturado en la ciudad capital, en el marco de un operativo instalado por la Policía Nacional. En este caso el tribunal condenó a dos ex integrantes de las fuerzas policiales a cuarenta años de prisión, como responsables materiales de esta desaparición forzada.
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Cfr. Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, del Departamento de Chimaltenango, 7 de septiembre de 2009, C-26-2006, p. 77. Cfr. Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, del Departamento de Chiquimula, 3 de diciembre de 2009, C-195-2008, p. 140-41.
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Durante el debate las consideraciones de la perita Katherine Lapsle Doyle fueron valoradas positivamente por el tribunal y dentro de su peritaje se determinó el móvil político de este delito: “(…) A la declaración y dictamen relacionados, se le otorga valor probatorio en razón que es evidente los conocimientos que la perita posee en la pericia realizada, fue espontánea en su relato y describe con seguridad que los documentos analizados tienen un porcentaje elevado de credibilidad, es decir, son legítimos y de los cuales se extrae la situación política que se vivía en la época en que se dio el conflicto armado interno y el plan de uso sistemático sobre la vigilancia, asesinato y secuestro como instrumento político por parte del gobierno y el uso de la desaparición forzada como el caso de Edgar Fernando García por su condición de líder estudiantil, sindical y su ideología política, motivo que obviamente le hicieron acreedor de ser señalado como una persona subversiva contraria al gobierno, extremos que orientan al Tribunal a tener por determinadas las razones por las cuales fue objeto de persecución y desaparición forzada”217. De igual forma, respecto al perito Rember Aroldo Larios Tobar el tribunal consideró: “… También se le da valor probatorio a esta declaración y dictamen, porque no se duda de los conocimientos de dicho perito para la elaboración de su pericia… y resulta creíble sus conclusiones sobre la historia de la Policía Nacional, las leyes y decretos y documentos públicos y confidenciales que la sustentaron y están colmados de referencias que permiten llegar a la conclusión que durante la guerra fría la Policía Nacional, fue un instrumento contrainsurgente subordinado al Ejército de Guatemala, que los elementos que aportan la doctrina de Seguridad Nacional y el concepto de enemigo interno, dan la pauta para concluir que la persecución de las distintas facciones agrupadas en la Unidad Revolucionaria Guatemalteca, era tan amplia que alcanzaba para calificar de comunista a otros sectores de la sociedad, tales como estudiantes o sindicalistas en las que participaba Edgar Fernando García, el hecho que en distintos planes de campaña se incluyan órdenes como, “más vale un prisionero vivo que un prisionero muerto” , lleva a concluir que la desaparición forzada del sujeto pasivo fue el principal método para obtener información acerca de los movimientos y actividades de las facciones guerrilleras y la tortura era sustancial a dicha práctica y la existencia de planes operativos de limpieza y patrullajes coordinados por la Dirección General y el Centro de Operaciones Conjuntas, conduce a la conclusión que la autoría de múltiples desapariciones forzadas, entre ellas la de Edgar Fernando García fueron cometidas a nivel mediato por los altos mandos de la Policía 217
Cfr Tribunal Octavo de Sentencia Penal, Narcoactividad y delitos contra el ambiente, Guatemala 28 de octubre del 2010. C-01069-1997-00001, p. 14.
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Nacional, Ejército y a nivel inmediato o material, por los agentes mencionados en el informe…”218. 2.7.5 Propuesta sobre el móvil político Tabla VII: Propuesta sobre el móvil político: Causa
Modalidad
Verificación
Móvil Político
2.8 Hipótesis criminal preliminar 2.8.1 Elaboración de la hipótesis criminal preliminar La fase de elaboración de la hipótesis criminal termina con la contestación de las preguntas con la cual iniciamos este aparatado. Si alguna de las preguntas queda sin contestar se podrá volver a ellas durante todo el proceso de ejecución del Plan de Investigación. PREGUNTA
CONTENIDO
¿Quién? ¿A quiénes? ¿Qué? ¿Cómo? ¿Dónde? ¿Cuándo? ¿Por qué?
Después de contestar las preguntas se deberá redactar en forma clara y concisa la hipótesis criminal, pero eso no significa que dejemos de colocar todos y cada uno de los hechos que consideremos importantes en la reconstrucción teórica de lo que paso, pues, a lo largo de nuestra investigación y al finalizar la misma tendremos que descartar aquellos hechos que no tienen sustento probatorio. Trataremos de 218
Cfr. Tribunal Octavo de Sentencia Penal, Narcoactividad y delitos contra el ambiente, Guatemala 28 de octubre del 2010. C-01069-1997-00001, p. 37.
222
descomponer nuestra hipótesis en elementos fácticos o premisas para que sea más fácil la elaboración del Plan de Investigación, buscando la obtención de pruebas, evidencias o indicios por cada elemento fáctico individualizado, tal como lo veremos en el estudio de casos. 2.8.2 Estudio de caso Analizaremos el caso sobre de la ejecución extrajudicial de Myrna Mack Chang.El Fiscal fundamentó la acusación, que se inicia siempre con una hipótesis criminal, bajo la siguiente fórmula contenida en el cuadro219. Hipótesis Preliminar “Los señores Edgar Augusto Godoy Gaitán, Juan Valencia Osorio y Juan Guillermo Oliva Carrera formaban parte de un Estado Mayor Personal a las órdenes del entonces Presidente Constitucional de la República Marco Vinicio Cerezo Arévalo, como Jefe del Estado Mayor Presidencial, Jefe y Subjefe del departamento de Seguridad del Estado Mayor Presidencial, respectivamente, en la estructura organizada y jerarquizada conforme a las leyes militares, ordenaron un plan de vigilancia, control y ejecución sobre Myrna Elizabeth Mack Chang, el cual se ejecutó y concluyó con la muerte de la víctima el once de septiembre de mil novecientos noventa, de múltiples heridas de arma blanca. Entre los miembros del Departamento de Seguridad del Estado Mayor Presidencial que ejecutaron, el plan de vigilancia primero y posteriormente el crimen estuvo el especialista Sargento Mayor del Ejército Nacional de Guatemala, Noel de Jesús Beteta Álvarez, habiendo derivado los motivos que impulsaron ordenar la muerte de Myrna Elizabeth Mack Chang, por los resultados científicos de su actividad de antropóloga social, los cuales afectaron la política contrainsurgente del Ejército y la imagen política del Estado, por lo que fue identificada por el Ejército de Guatemala, como persona vinculada con la subversión, coincidiendo su muerte con el aparecimiento público de las comunidades de Población en Resistencia, habiéndosele atribuido intervención en este acontecimiento, para su ubicación como víctima y ejecución del crimen se valieron de la coordinación de información entre los aparatos de seguridad del Estado, en la época del crimen el Departamento de Seguridad del Estado Mayor Presidencial realizaba actividades al margen de la ley, con posterioridad se pretendió encubrir el crimen”.
219
C-5-99, pieza I, folio 1(77).
223
Descomposición de la hipótesis preliminar en premisas o elementos fácticos Premisa 1
Premisa 2
Premisa 3
•DSP-EMP es una dependencia del Ejército y los acusados en 1990 eran militares en actividad, que trabajaban en dicha dependencia.
• Ordenan un plan de vigilancia, control y ejecución sobre la víctima, el cual culminó con su muerte el 11/09/90 a manos de Beteta Alvarez
•Movil político
Premisa 4 •El DSP-EMP se dedicaba a actividades ilegales.
Premisa 5 •Encubrimiento
Una vez descompuesto la hipotesis preliminar en elmentos facticos iniciamos con la elaboraciòn del Plan de Investigación. 3. Tercera fase: Plan de Investigación (instrumentos) Para la elaboración del Plan de Investigación se requiere previamente haber hecho una lista de los elementos o evidencias con los que se cuenta en ese momento, los instrumentos sistematizados de los documentos y de las entrevistas realizadas nos serviran para dicha tarea. Dichos elementos serán introducidos en el instrumento de Plan de Investigación que acontinuación presentamos.
Cuadro IX Plan de Investigación DATOS GENERALES CASO No (Número de expediente) Fiscalía responsable del caso Nombre del Agente Fiscal Nombre del Auxiliar Fiscal Nombre del abogado responsable del caso Identificación del caso / víctima Identificación de la organización que respalda el caso Delito Tipo penal INDIVIDUALIZACIÓN DE LOS ELEMENTOS FÁCTICOS 224
ELEMENTOS FÁCTICOS A PROBAR Premisa 1 Premisa 2 Premisa 3 Premisa 4 Premisa 5
Cómo Probarlo? Nivel probatorio TAREAS
Responsable/investig ador
Tiempos/Cronogr ama
Fuente: Elaboración propia, 2011.
4. Cuarta Fase: Sistematización de los resultados del Plan Investigación e hipótesis final Los resultados obtenidos del Plan de Investigación se deberán sistematizar simultáneamente al desarrollo de la investigación. Es mejor no esperar hasta el último momento para hacerlo. Las entrevistas, los documentos y otras pruebas deben ser ordenadas física y electrónicamente, si fuera el caso. Presentamos los instrumentos de sistematización de la información obtenida en la etapa de instrucción. Cuadro X
Sistematización de las declaraciones testimoniales Datos Generales (se colocaran lo datos más importantes) Nombre del testigo:
Fecha de la declaración:
Tipo de testimonio
Directo
CONTENIDO
Vínculo con la víctima
¿Qué prueba?
PREMISA 1
En relación a las premisas
PREMISA 2 PREMISA 3 PREMISA 4
Atribuye acciones 225
Sujeto activo 1
Referencial
concretas a los sindicados
Sujeto activo 2 Sujeto activo 3
Importancia del testimonio Perfil del testigo Preparación del testigo/puntos a tomar en cuenta Hipervínculo Observaciones Responsable de la sistematización Fecha de la sistematización
Fuente: Elaboración propia, 2011.
Cuadro XI Sistematización de los informes periciales Datos Generales (se colocaran lo datos más importantes) Nombre del perito Especialidad 226
Objetivo del peritaje
CONTENIDO
Fecha de la elaboración del peritaje
¿Qué prueba? En relación a las premisas
PREMISA 1 PREMISA 2 PREMISA 3
Importancia del peritaje Perfil del perito Preparación del perito/puntos a tomar en cuenta Hipervínculo Observaciones Responsable de la sistematización Fecha de la sistematización
Fuente: Elaboración propia, 2011.
227
Cuadro XII Sistematización de los documentos Tipo de documento (oficial, periodístico, bibliográfico, etc.) Fecha del documento Fuente del documento Ubicación física del documento Especificar original
si
es
copia
u
No. Oficio de solicitud del MP/Juez Instructor (en caso de existir) / origen del documento
CONTENIDO
Fecha del Oficio
¿Qué prueba?
PREMISA 1
En relación a las premisas
PREMISA 2 PREMISA 3
Importancia del documento Hipervínculo Observaciones Responsable de la sistematización Fecha de la sistematización Fuente: Elaboración propia, 2011.
228
Cuadro XIII Sistematización de otras diligencias efectuadas Tipo de diligencia Identificación de la diligencia Fecha de la diligencia Autoridad que la efectuó y firma la diligencia Identificación de las partes que intervienen en la diligencia No. Oficio de solicitud del MP/Juez Instructor en base al cual se realzó la diligencia (en caso de existir)
CONTENIDO
Fecha del Oficio
¿Qué prueba? En relación a las premisas
PREMISA 1 PREMISA 2 PREMISA 3
Importancia de la diligencia Hipervínculo Observaciones Responsable de la sistematización Fecha de la sistematización Fuente: Elaboración propia, 2011. Nota: En este cuadro se colocaran las diligencias siguientes: Inspección y registro, allanamiento en dependencia cerrada, reconocimiento corporal, levantamiento de 229
cadáveres, entrega de cosas y secuestro, orden de secuestro, secuestro de correspondencia, interceptaciones telefónicas y otros medios de comunicación, clausura de locales; reconocimientos; reconocimiento de personas; reconocimiento de cosas, entre otras.
Dependiendo de la complejidad del caso se podrá elaborar una base de datos que nos ayude en el manejo de la información. Por ejemplo: Si el caso tiene numerosas declaraciones testimoniales o si el caso contempla un número significativo de víctimas como el Diario Militar y donde se tiene que trabajar el nivel probatorio, en cada caso concreto, será necesario confeccionar una base de datos con dicha finalidad. El contar con un especialista en informática y manejo de bases de datos podría ser de vital importancia en esta etapa de la investigación. Por otra parte, el formato para los informes proporcionados por el MDN será distinto, pues con estos informes debemos tener en cuenta un sistema de seguimiento sobre los oficios de solicitud para después comparar las respuestas en relación a cada pedido concreto y, además, sistematizar los informes de las respuestas en forma independiente. Es importante consignar las respuestas negativas sobre lo solicitado, con el fin de sistematizar el real acceso de las víctimas a la información oficial. Cuadro XIV Seguimiento de la información del Ministerio de la Defensa Nacional
TEMÁTICA
Memorial de solicitud al MP del abogado acusador/ reiteración de la solicitud (Fecha)
Grado, puesto y funciones de los procesados militares en la fecha de los hechos (Historial de puestos, hojas de vida, escalafón militar ordenes generales). Historial de puesto de los posibles
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No. de Oficio de solicitud MP/Juez Instructor /reiteración de pedido (Fecha)
No. Oficio del MDN con la respuesta (Fecha)
Respuesta del MDN
Observaciones
testigos militares Sobre los hechos centrales Estructura militar (organigramas) Normas militares (reglamentos, normas de procedimientos, etc.) Otros
Fuente: Elaboración propia, 2011.
Cuadro XV Sistematización de la información del Ministerio de la Defensa Nacional No. Oficio del MDN Fecha Autoridad que firma el Oficio Responde en base a qué Oficio del MP/ Juez Instructor Oficio del MP de fecha/ Juez Instructor
CONTENIDO
Tiempo transcurrido entre la solicitud y la respuesta
PREMISA 1
Argument os para no informar
¿Qué prueba?
231
PREMISA 2 PREMISA 3 Información confusa, incompleta o vaga Información contradictoria
Responde en términos normativos y no sobre el funcionamiento real No existe información Información destruida (incinerada) Secreto de Estado Otro Importancia del documento
Hipervínculo
Fuente: Elaboración propia, 2011.
Al finalizar la investigación -o como usualmente los investigadores policiales de carrera afirman “ya llegamos al tope”- y haber sistematizado toda la información disponible, se revisará la hipótesis preliminar y se obtendrá la hipótesis en su versión final. Haciendo una retrospectiva de lo avanzado podemos afirmar que aquellas piezas sueltas de nuestro hecho criminal al inicio de la investigación ya pueden encajar en nuestra hipótesis, aunque haya piezas que se perdieron en forma definitiva, eso no importara mientras nos sean piezas fundamentales de nuestro rompecabezas de los hechos. Teniendo la narración de hechos respaldada por medios de investigación, podemos terminar de construir la Teoría del Caso. 5. Quinta Fase: Teoría del Caso La teoría del caso nos proporciona una cartografía de cómo estratégicamente podemos litigar con eficacia y nos limita a trabajar con el objetivo de probar dicha teoría. Como abogados que representamos a las víctimas únicamente podemos manejar una sola teoría del caso desde la perspectiva acusatoria y tratar que no tenga lagunas, contradicciones o inconsistencias insalvables durante la audiencia de la declaración indagatoria o durante la primera imputación contra el procesado; 232
o durante la etapa intermedia donde se presenta la acusación; o durante el juicio oral donde la teoría del caso se somete al contradictorio y a los criterios de juzgamiento respectivo. En efecto la teoría del caso, nos sirve a nosotros como parte acusadora de la siguiente forma: - Dirigir las solicitudes pertinentes al Ministerio Público durante la investigación; - Optimizar la organización de nuestro trabajo para enfrentar exitosamente el proceso penal; - Dirigir los requerimientos al juez en forma clara y oportuna; - Elaborar la estrategia probatoria durante el juicio; -
Preparación de los interrogatorios y contrainterrogatorios; Identificar debilidades propias y de la otra parte; y Preparación de alegatos.
Explicaremos la teoría del caso en términos pedagógicos y respetando la metodología desarrollada en el presente trabajo. La teoría del caso empieza a construirse desde la investigación criminal. Se inicia con la elaboración de la hipótesis preliminar, donde se ha identificado la acción, las circunstancias de modo, tiempo y lugar; el sujeto activo y pasivo; y el móvil. Posteriormente, terminando la investigación, se somete dicha hipótesis a una revisión para contrastarla con los medios probatorios hasta el momento obtenidos, y de ese proceso de análisis sale la hipótesis final. Si cada elemento fáctico de la hipótesis final tiene un correlativo con un medio probatorio tenemos una teoría del caso sólida. Finalmente, los hechos contemplados en la hipótesis final se subsumen a la norma penal aplicable. Así, se distingue tres elementos importantes y estructurales que conforman la teoría del caso, la cuales son: a) Elemento fáctico: Es la identificación de hechos relevantes que nos ayudan a comprobar la responsabilidad o inocencia del imputado. b) Elemento probatorio: Son los medios de convicción que acreditaran las premisas fácticas identificadas. c) Elemento jurídico: Consiste el encuadramiento de los hechos dentro de un tipo penal (sustantiva o procedimental).
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Elementos de la teoría del caso
Es la identificación de los hechos relevantes
Fáctico
Teoría del caso
Son los medios probatorios que acreditarán las
que nos ayuda a comprobar la responsabilidad o inocencia del imputado.
Consiste en la subsunción de los hechos dentro de un tipo penal
proposiciones fácticas
Probatorio
D.
Jurídico
Imputación
Cuando de la teoría de caso se puede extraer razonablemente que el procesado es autor o participe del delito que se investiga estamos hablando de la imputación. Esta debe contener los tres elementos de la teoría del caso, ya sea en su versión de hipótesis preliminar o de hipótesis final según sea el momento en que presentamos la imputación al procesado en la audiencia de su indagatoria. 1.
Características de la imputación
La imputación coloca al procesado como sujeto activo en los hechos. imputación tiene las siguientes características:
234
La
Va dirigida al imputado y por ello debe ser sencilla, de tal manera que el imputado pueda entender perfectamente los cargos.
La intimación debe ser concreta, expresa y clara para evitar la vulneración al derecho de defensa.
La descripción de la intimación debe ser individual en el caso de varios imputados y los hechos deben ser penalmente relevantes.
Debe ser integral y oportuna, es decir, no se le debe ocultar circunstancia alguna al procesado.
Se le formula antes de la declaración o de la manifestación en cuanto a su derecho a declarar.
Los elementos facticos deben estar acompañados de elementos probatorios que la respalden sólidamente (teoría probatoria).
2.
Momento procesal de la presentación de la imputación
La imputación se presenta durante la primera indagatoria o declaración del procesado. La declaración del imputado se efectuara ante el Juez competente, quien le explicará, con palabras sencillas y claras, el objeto y forma en que se desarrollará su declaración en la audiencia oral. El Juez se limitará a informarle sobre sus derechos fundamentales que le asisten y le advertirá también que puede abstenerse de declarar y que tal decisión no podrá ser utilizada en su perjuicio. Seguidamente, indagará acerca de su identidad general (nombre completo, edad, estado civil, profesión u oficio, nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento), de su domicilio o lugar de residencia, y si fuera el caso datos de sus familiares cercanos (nombre del cónyuge e hijos y las personas con quienes vive, de las cuales depende o están bajo su guarda). Antes de que el sindicado declare sobre los hechos objeto de la audiencia, el Juez deberá instruirle que tiene el derecho de exigir la presencia de su abogado defensor y de ser asesorado por él sobre la actitud a asumir. Dicho derecho se mantendrá en todas y cada una de las declaraciones que el sindicado efectúe durante el procedimiento preparatorio (art. 81 CPP)220. Las reformas recientes al CPP establecen mecanismos para hacer prevalecer diversos principios, entre ellos la oralidad, celeridad, inmediación y el contradictorio en todas las audiencias orales, incluida la primera declaración del sindicado. Es así que, en las reformas al art. 82 del CPP221 se contempla que quien le comunicará al sindicado sobre el hecho delictivo que se le imputa será el MP, indicando todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar, su calificación jurídica
220
221
Decreto No. 18-2010 del Congreso de la República de Guatemala del 20 de abril de 2010, que reforma el artículo 81 (advertencias preliminares en la primera declaración del sindicado) CPP (Decreto No. 51-92). Loc Cit. (desarrollo de la audiencia de la primera declaración del sindicado)..
235
provisional, disposiciones legales aplicables, y descripción de los elementos de convicción existentes. Después de esta intimación, se procederá a oír al sindicado si desea voluntariamente hacerlo para luego ser sometido a un interrogatorio por las partes. El fiscal y el defensor cada uno dentro de sus posturas argumentarán sobre la posibilidad de ligarlo al proceso y el juez deberá resolverlo en forma inmediata. Esto mismo sucederá con las medidas de coerción (prisión preventiva o un auto de medida sustitutiva). Una situación notoriamente novedosa que aporta al tema de celeridad, es que el fiscal y el defensor se pronunciarán sobre el plazo razonable para la investigación. Para este momento, el Fiscal ya debe saber aproximadamente cuánto tiempo le falta para completar su investigación. Obviamente el Fiscal tiene los plazos fijados por ley, de tres meses cuando el procesado se encuentre detenido y 6 meses cuando tiene medida sustitutiva, dentro de esos rangos temporales podrá moverse el Fiscal en su solicitud. Dadas las posturas, el juez define finalmente el plazo para la presentación del acto conclusivo, fecha a partir del cual los plazos se acortan considerablemente para que inicie la etapa intermedia, la cual deberá llevarse a cabo en un plazo no menor a 10 días ni mayor de 15 días. Una vez presentado el acto conclusivo -que puede ser la acusación, el sobreseimiento o la clausura y la vía especial del procedimiento abreviado, aplicación de un criterio de oportunidad o la suspensión condicional de la persecución penal (art. 332 CPP)- se entregará copia del mismo a las partes que lo soliciten, y se dejará a disposición del juez las actuaciones y medios de investigación para que pueda examinarlos hasta la fecha fijada para la audiencia. Otro de los cambios positivos es que los querellantes legalmente acreditados podrán intervenir en la audiencia a continuación del fiscal y las partes no podrán oponerse a ello. Tal facultad implica que podrán interrogar al sindicado, pronunciarse sobre la posibilidad de ligarlo al proceso, sobre las medidas de coerción y sobre el plazo de la investigación. Antes la presencia del querellante o de las partes civiles tenía que ser con la anuencia de la defensa. Aunque, en el código no menciona a la víctima en forma taxativa, se debe interpretar que la misma también podrá participar en la audiencia. Según el tenor 236
del artículo 117 reformado, se establecen los derechos del agraviado, independientemente si se ha constituido como querellante adhesivo o no, señalando que tiene derecho, entre otros, a “A ser informado; conveniente y oportunamente, de las decisiones fiscales y judiciales, e invitado a las audiencias en las que su opinión pueda ser vertida” (el subrayado no es del original). 3.
Elaboración de la imputación
Para elaborar la imputación se debe relacionar el elemento normativo provisional con el fáctico y el probatorio. Este último nos ofrece el nivel de razonabilidad exigido por la norma adjetiva. Proporcionaremos un ejemplo hipotético en la elaboración de la imputación en un caso de desaparición forzada.
237
Se coloca las diligencias de investigación que razonablemente acredita que la persona es autor o participe de los hechos criminales identificados.
Cuadro XVI La imputación Elementos fácticos Fecha (día, mes y año) Lugar (Aldea municipio, ciudad, zona, calle, otro.) Elemento normativo (tipo penal provisional) Quien (Sujeto Activo)
El XX (día)de XX (año) a las XX (horas), En la aldea del XX… del departamento de XX…
Elementos fácticos (Premisas)
Usted XX, en su calidad de agente policial y otros elementos de las fuerzas de seguridad no identificados; Por orden, con en cumplimiento de un plan de autorización o apoyo de operaciones, ordenado por el las autoridades del comandante de la Zona Militar XX, Estado Privare de la libertad a Detuvo ilegalmente a XX. quién (Sujeto Activo sobre el que recae la acción) Ilegalmente Sin mediar orden de juez competente y conducido a un lugar desconocido Móvil político Por ser presuntos subversivos o guerrilleros Ocultar su paradero Ante requerimientos de los familiares y juez competente se negó la Negarse a revelar su información sobre su detención y destino Negarse a reconocer la paradero. detención
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Elemento Probatorio
Elemento probatorio
Modelo de imputación A) Hecho Imputable a XX: Porque Usted ______________________, en su calidad de ____________________, el cual correspondía a un cuerpo de seguridad del Estado, en compañía de: _______________________________________________________________________________________ _________________, y miembros del Ejército de Guatemala de la Zona Militar de XX, no identificados, en el ejercicio de su cargo, el día _________ en horas de la madrugada, en cumplimiento de la orden del Plan de Operativo militar, ordenado por el Comandante de dicha zona militar, los comisionados militares y los efectivos militares, rodearon la aldea XX del departamento de XX, utilizando vehículos que dejaron cerca del lugar, portando un listado de personas, con tratos crueles, inhumanos y degradantes, procedieron a la detención de los vecinos de dicha aldea que figuraban dentro del listado como presuntos subversivos o guerrilleros guatemaltecos, elaborado por los comisionados militares; entre los que se encontraban los señores: XX, quienes fueron víctimas de crímenes de lesa humanidad, ejecutados por agentes del Estado, por orden o con la aquiescencia de autoridades superiores, abusando del cargo que ostentaban, al efectuar la detención arbitraria e ilegal, sin orden de juez competente, al privarlos de su libertad y llevarlos a la zona militar de XX, sin ser puestos a disposición o escuchados por un juez competente, y se les mantiene en un lugar desconocido; porque hasta la presente fecha se oculta su paradero, negándose a revelar su destino o reconocer su detención por el Estado de Guatemala; por lo que el presente delito se considera permanente en tanto no se liberan a la víctimas. B) Tipo penal imputable: Por lo que su conducta delictiva, encuadran en el tipo penal de DESAPARCION FORZADA, conforme a la ley sustantiva vigente, artículo 201 Ter del Código Penal. C) Medios de convicción de la imputación: (se enumera las pruebas)
HIPERVÍNCULO 15 (VIDEOS ILUSTRATIVOS SOBRE IMPUTACIÓN): 1) ..\HIPERVÍNCULO 15 Videos Imputación
E.
Etapa Intermedia. La acusación
Etapa Intermedia: Al finalizar la etapa preparatoria se da inicio a la etapa intermedia, la cual tiene por finalidad que el Juez de Primera Instancia Penal realice una evaluación acerca de los medios de investigación presentados por el Fiscal y por el querellante adhesivo, para decidir si hay suficientes elementos en la acusación que permitan la realización de un juicio oral. Si el Juez considera que hay suficientes elementos para el juicio oral, emitirá una resolución denominada Auto de Apertura a Juicio, en el cual señalará cuáles son los hechos concretos de la acusación en contra de las personas y también quién será el Tribunal encargado de realizar el juicio oral. Fuente normativa: Del art. 332 al 335 CPP.
239
Esquema XII De la Etapa Intermedia y Juicio Oral
Absolutoria Resolución de Apertura a Juicio Acusación Sobreseimiento Audiencia
JUICIO ORAL Pruebas Debate Fundamentación
Resolución de Sobreseimiento
Sentencia
Condenatoria
Archivo Definitivo
Clausura Provisional Resolución de Clausura Provisional
Archivo Provisional
La etapa intermedia tiene por objeto que el juez evalúe si existe o no fundamento para someter a una persona a juicio oral y público, por la probabilidad de su participación en un hecho delictivo o para verificar la fundamentación de las otras solicitudes del Ministerio Público (art. 332, segundo párrafo CPP). Los requerimientos que puede hacer el fiscal a nivel de la Etapa Intermedia (Artículo 332, primer párrafo del CPP), son: Presentar acusación y solicitar el auto de apertura a juicio, cuando
-
considere que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado. Solicitar el sobreseimiento o la clausura provisional, cuando estime que no existe fundamento para promover el juicio público del imputado. El procedimiento que se sigue a partir de estos requerimientos es diferente en cada uno de ellos.
Para el interés de nuestro estudio sólo analizaremos la acusación como parte acusadora. El maestro Gómez Colomer citado por el Magistrado Cesar San Martín, define la acusación fiscal como “el acto procesal mediante el cual se interpone la 240
pretensión procesal penal, consistente en una petición fundada dirigida al órgano jurisdiccional, para que imponga una pena o una indemnización a una persona por un hecho punible que se afirma que ha cometido”222. El manual del fiscal señala que la acusación es “la concreción del ejercicio de la acción penal pública, realizada por el fiscal. La acusación está contenida en el escrito que presenta el fiscal al finalizar la etapa preparatoria, mediante la cual, imputa a persona o personas determinadas la comisión de un hecho punible, basándose en el material probatorio reunido durante la investigación. La acusación supone el convencimiento firme por parte del Ministerio Público de que el imputado es autor de una hecho delictivo”223. Como notas esenciales se puede señalar que la acusación:
Requiere que la persona que está siendo acusada esté debidamente individualizada. Requiere que la persona acusada haya sido inculpada en un auto de procesamiento, y por lo tanto, en aplicación del derecho de defensa, se le haya intimado y se le haya oído con anterioridad (art. 334 del CPP). Debe cumplir con requisitos materiales y formales sin los cuales el acto será ineficaz ya que se vulnera el derecho de defensa de la persona acusada. Debe contener la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho que se imputa. Debe contener la calificación jurídica provisional del hecho sobre la que se acusa. Mediante ella se determina el objeto del juicio.
En este sentido, al artículo 332 Bis del CPP señala que la acusación deberá contener:
222
223
-
Los datos que sirven para identificar o individualizar al imputado, el
-
nombre de su defensor y la indicación del lugar para notificarles; La relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye y su calificación jurídica;
San Martín Castro, César. Derecho Procesal Penal. Volumen I. Lima, Editora Jurídica Grijley, p. 457. Ministerio Público de la República de Guatemala. Manual del Fiscal. Guatemala, Publicado por la Unidad Conjunta Minugua / PNUD, 1996, p.249.
241
Los fundamentos resumidos de la imputación, con expresión de los medios de investigación utilizados y que determinen la probabilidad de que el imputado cometió el delito por el cual se le acusa; La calificación jurídica del hecho punible, razonándose el delito que cada uno de los individuos ha cometido, la forma de participación, el grado de ejecución y las circunstancias agravantes o atenuantes aplicables; La indicación del tribunal competente para el juicio.
Ante estos requerimientos la defensa podrá (artículo 336 CPP): -
Señalar los vicios formales en que incurre el escrito de acusación, requiriendo su corrección; Plantear las excepciones u obstáculos a la persecución penal y civil previstas en este Código; Formular objeciones u obstáculos contra el requerimiento del Ministerio Público, instando, incluso, por esas razones, el sobreseimiento o la clausura.
Por su parte la querellante adhesiva podrá: (artículo 337 CPP): Adherirse a la acusación del Ministerio Público, exponiendo sus propios -
242
fundamentos o manifestar que no acusará; Señalar los vicios formales en que incurre el escrito de acusación requiriendo su corrección; Objetar la acusación porque omite algún imputado o algún hecho o circunstancia de interés para la decisión penal, requiriendo su ampliación o corrección.
Modelo de acusación de la parte acusadora
1.
2.
3.
4.
Causa No. ____ Oficial ____ Identificación de la autoridad judicial: Señor Juez del ___________________________________________________________ Identificación del querellante adhesivo: ________________, de datos conocidos en el presente proceso, ante Usted. E X P O N G O: (Antecedente procesal) Con fecha__________ del presente año me fue notificada la formulación de la acusación y la petición de la apertura a juicio presentada por el representante del Ministerio Público, dentro del presente proceso, la cual se tramita en contra de los señores (identificación de los causados) por el delito de (se indica el tipo penal aplicable) en contra de (se indica el nombre de las víctimas) Mi participación en este proceso es en calidad de querellante adhesivo y por lo tanto la ley me confiere la facultad de adherirme a la acusación del Ministerio Público, señalar los vicios formales en que incurra la misma o bien objetarla. De esta forma al evacuar la presente audiencia me permito objetar la acusación planteada por el Ministerio Público en contra de los acusados antes nombrados por considerar que la misma adolece de falta de concreción, orden lógico y no permite visualizar el hecho acusado con claridad; además creo que se limita a hacer un listado de pruebas sin expresar cuales determinan la probabilidad de que los imputados cometieron el delito del cual se les acusa y, finalmente, que a nuestro criterio la calificación jurídica del hecho imputado es el de asesinato en calidad de autores al serles aplicable los artículos 132 y 36 numeral 2do. del Código Penal. Como consecuencia de lo anterior evacúo la audiencia en el sentido de requerir la corrección de la acusación respecto a los puntos A, B y C del punto “III. Relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se les atribuye y su calificación”; todo lo concerniente a los medios de investigación utilizados, señalados en el punto “V. Medios de investigación que sustentan la imputación” que determinan la comisión por parte de los procesados del delito del cual son acusados; así como la calificación legal de la acusación referida en el punto “la expresión precisa de los preceptos jurídicos aplicables”, en los términos que a continuación expreso: d) DE LA RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE QUE SE LE ATRIBUYE A LOS IMPUTADOS
Acuso al Señor (nombre del acusado, indicando grado y cargo al momento de los hechos). En esta parte se explica la Teoría del Caso. e) DE LOS FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN Y LOS MEDIOS DE INVESTIGACIÓN UTILIZADOS
Fundamento mi acusación en los medios de prueba aportados legalmente a la 243
investigación llevada adelante por el representante del Ministerio Público. Estos medios de prueba nos permiten concluir y fundamentar que: Se explica los elementos fácticos o las premisas relacionándolo con los medios probatorios pertinentes. A) Primer elemento fáctico y la prueba que lo respalda. B) Segundo elemento fáctico y la prueba que lo respalda. C) Tercer elemento fáctico y la prueba que lo respalda. I. DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA DEL HECHO PUNIBLE Respecto a la calificación jurídica del hecho punible acusamos a las mencionadas personas de ser los autores del (indicación del tipo penal) en contra de (indicación del nombre de las víctimas), ya que ellos idearon y emitieron la orden para la realización del acto ilícito. Y por lo tanto, de conformidad con el ordenamiento penal de Guatemala, le son aplicables los arts. 132 y 36 numeral 2do del Código Penal. (En esta parte se explica los artículo que se mencionen) f)
DE LA INDICACIÓN DEL TRIBUNAL COMPETENTE
De acuerdo con el artículo 332 bis numeral 5 del Código Procesal Penal y teniendo en consideración el art. 43 numerales 5, y art. 48 del mismo cuerpo de leyes, los Tribunales de Sentencia Penal son competentes para conocer del juicio oral y pronunciar la sentencia respectiva en los procesos por estos delitos. PETICIÓN 1. Que se tenga por presentado y se agregue a sus antecedentes el presente memorial 2. Que se tenga por evacuada la audiencia conferida 3. Que se tenga por renovada la solicitud por la cual me constituyo como querellante adhesivo y se me otorgue participación definitiva como tal en el procedimiento. 4. Que se tenga como lugar para recibir citaciones y notificaciones la… 5. Que se tenga como abogados directores a los profesionales que me auxilian… 6. Que se me admita las presentes objeciones al acto de formulación de la acusación y de la apertura de juicio realizada por el representante del Ministerio Público con las modificaciones contenidas en este memorial, y en consecuencia se amplié y corrija dicha acusación con las modificaciones solicitadas. 7. Que con las modificaciones y correcciones se admita la acusación en contra de (se indica el nombre de los acusados) y se abra a juicio. 8. Que se decrete el Auto de Apertura a Juicio en contra de las mismas personas por el delito de XX, como autores, en grado de consumación. En consecuencia se cite a las partes para que en el plazo común de diez días comparezcan a juicio ante el Tribunal competente, constituyan lugar para recibir notificaciones y ofrezcan pruebas. Acompaño duplicado y las copias de ley Guatemala, Fecha EN SU AUXILIO :
244
F)
Etapa de Juicio Oral: Estrategia probatoria en el debate
Etapa de Juicio: El Juicio Oral consiste en la realización de una serie de actos, frente a los miembros de un Tribunal de Sentencia con la finalidad de demostrar la culpabilidad o inocencia de las personas acusadas de un delito. Los actos que se pueden realizar ante el tribunal son por ejemplo, el escuchar a testigos, peritos, acusados, lectura de documentos, inspecciones, entre otras. Fuente normativa: Del art. 346 al 397 CPP.
El desarrollo del debate y la complejidad del mismo, que implica una metodología de trabajo particular, escapan a los objetivos de este trabajo, que se limitará a esbozar una estrategia genérica de cómo encarar un juicio penal en casos de derechos humanos antes del debate propiamente dicho. Por ello explicaremos brevemente la lógica de la estrategia probatoria en términos generales. La estrategia probatoria en el debate debe tener como objetivo organizar la prueba según la teoría de caso, por esta razón los elementos facticos contenidos en la acusación deben tener una correlación directa con la prueba. La lógica para la elaboración de la estrategia probatoria seguirá el siguiente esquema: Primero se debe tener un panorama general de la prueba de la parte acusadora. El cuadro siguiente tiene como objetivo sistematizar el manejo general de la prueba por cada elemento fáctico individualizado en la acusación. Algunos elementos probatorios tendrán la particularidad de poder probar más de un elemento factico. Estudio de caso: Fragmentos de la acusación del asesinato de la antropóloga Myrna Mack: “... en día, hora y lugar no determinado planificaron y ordenaron un plan para vigilar y eliminar físicamente a la Antropóloga Social Myrna Elizabeth Mack Chang, el cual culminó el 11 de septiembre de 1990 con el asesinato a puñaladas de la mencionada víctima...” “Dicho plan comprendió la vigilancia y el control permanente sobre Myrna Elizabeth Mack Chang, que se inició aproximadamente en el mes de agosto de 1990 y culminó el 11 de septiembre del mismo año.” “En el mismo se utilizaron distintos tipos de vehículos, incluyendo motocicletas, así como apoyo operativo de agentes encubiertos apostados en puntos estratégicos” “El plan consistía en controlar las actividades de la víctima, especialmente la observación constante de su casa y el seguimiento de su persona desde el momento que salía de ese lugar y se dirigía a sus actividades laborales en la Asociación para el Avance de las Ciencias Sociales –AVANCSO- y viceversa. También fueron controlados sus viajes al interior de la República”. 245
“La culminación de este plan de vigilancia, ordenada por los acusados, culminó con la eliminación física de la víctima que fue llevada a cabo por el entonces especialista sargento mayor del Ejército Noel de Jesús Beteta Álvarez, asignado al Departamento de Seguridad Presidencial del Estado Mayor Presidencial, en compañía de otras personas no identificadas”
Se identifica los siguientes elementos fácticos: Elemento fáctico 1 Vigilancia control.
Elemento fáctico 2
Elemento fáctico 3
Elemento fáctico 4
y Utilización de Eliminación física Inferencia de recursos humanos de Myrna Mack orden y y materiales. por Noel de Jesús planificación Beteta Álvarez, especialista del EMP.
la la
Sistematización de la prueba según elementos fácticos de la acusación A partir de aquí se combinan los elementos fácticos y el nivel probatorio. Prueba
Contenido
Testimonial de Justino Virgilio Rodríguez Santana *Perfil:
Testigo que deberá declarar sobre el control y la vigilancia previa al asesinato. Ubicación de personas en el domicilio de la víctima, la utilización de vehículos durante la vigilancia; estableciendo el tiempo y la frecuencia de la misma. Reconocimiento de Noel de Jesús Beteta Álvarez como uno de los sujetos que realizaba la vigilancia y el que comandaba dicho operativo, dando órdenes de donde colocarse. El testigo puede establecer algunas de las técnicas operativas que se llevan a cabo en un operativo de inteligencia: Vigilancia estrecha y seguimiento.
Atestado Policial del 29 de septiembre
Documento donde se establece el desarrollo de la investigación efectuada por José Mérida Escobar y en la
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¿Qué prueba? Vinculación con el elemento fáctico En relación con los elementos fácticos 1, 2 y 4. a) La vigilancia y el control sobre el domicilio de la víctima; b) Que en la vigilancia participaron por lo menos tres personas, las cuales utilizaron motocicletas; c) Que la vigilancia duro más de 15 días y ésta fue en forma permanente, por lo menos tres veces por semana; y d) Noel de Jesús Beteta Álvarez, especialista del DSP, fue uno de los sujetos que realizó el control y la vigilancia sobre la víctima y era la persona que comandaba el operativo.
En relación a los elementos facticos 1, 2, 3 y 4. a) Ubica como responsable del asesinato a Noel de Jesús Beteta
Análisis
Testigo imprescindible, su presencia en el debate es fundamental. Si fuera imposible su participación contamos con los testimonios de Leonel Fernando Gómez Rebulla, Rubio Amado Caballeros, Víctor Manuel Mazariegos Contreras (este testimonio sólo reconoce parte de los hechos en relación con la presencia de sujetos en el trabajo de la víctima), la prueba documental de sus declaraciones en el primer proceso, el informe de la PDH, el informe policial del 29 de septiembre de 1990 y las sentencias condenatorias donde dan por verdadero sus declaraciones. Las sentencias del primer proceso otorgaron plena validez probatoria al Informe Policial del 29 de
de 1990
-
cual ubican como sospechosos a Noel de Jesús Beteta Álvarez. Se establece además la vigilancia y el control de los que fuera objeto la víctima y como móvil del asesinato el trabajo académico de la misma.
Héctor Alejandro Gramajo Morales
PERFIL
septiembre de 1990. a) Sentencia del 12 de febrero de 1993; y b) Sentencia del 28 de abril de 1993 (Sala Cuarta de Corte de Apelaciones):
Segundo: debe haber un tratamiento particular por cada prueba, especialmente la prueba que se constituye en clave para probar la teoría de caso, donde se establezca el perfil de los declarantes y la temática del interrogatorio.
PRUEBA PERICIAL
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Álvarez; b) Antes del asesinato hubo vigilancia y control sobre la víctima en forma permanente, aproximadamente 15 días antes del hecho y en horarios determinados (en las mañanas en el domicilio de la víctima y en las tardes en su trabajo); c) Que los asesinos no eran delincuentes comunes sino que pertenecían al Archivo (DSP del EMP); d) En el asesinato se utilizaron recursos humanos y materiales (De 2 a 4 sujetos en la vigilancia y el empleo de motocicletas y armas de alto calibre); y e) El móvil del asesinato fue el trabajo académico de la víctima
¿Qué prueba? (Vinculación con el elemento fácticos): Estructura, organización y recursos del Ejército Actividades Ilegales del DSP-EMP Móvil Político
- Cargo en la fecha del asesinato: Se encontraba en calidad de baja el 21 de mayo del 90. - Grado máximo que obtuvo: General de División. - Experiencia en inteligencia: Según los documentos desclasificados no tuvo ningún puesto en dicha especialidad. Sin embargo, es considerado como el “abuelito” de la inteligencia en Guatemala, fue maestro de Callejas y éste de Ortega Menaldo (Ver el libro de Schrimer, pág. 25-27). - Experiencia en operaciones: oficial de operaciones (S3) en la Base Militar Puerto Barrios (en el 6970); oficial de operaciones (S3) en Brigada Militar Mariscal Zavala (en el 70-71), y Director de la Sección de Operaciones (D3) (en el 76-78). - Máximos cargos que obtuvo: Subjefe del estado Mayor General de Ejército (82-83); Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional (186-87); Ministro de la Defensa Nacional (87-90). - Defendió al Presidente Vinicio Cerezo de tres intentos militares de golpes de Estado. Durante el segundo en mayo de 1989, rehusó rendirse a los oficiales alzados a pesar que su familia estaba secuestrada a punto de pistola. - Tiene 30 años de servicios en el Ejército. Es considerado el militar más destacado de su tiempo. - Propulsor de la política de “Estabilidad Nacional” nueva corriente que pretendía desterrar la Doctrina de Seguridad Nacional sin éxito. Estuvo en puestos importantes cuando se dieron importantes masacres en el país. - Declaró ante el MP en octubre de 1995. - Explotar su ego, él mismo se visualiza como el salvador del Ejército y de su patria. Se vanagloria de sus éxitos dentro del Ejército y la capacidad que tuvo para frenar la oleada de violencia que se desató con su salida del Ejército en mayo del 90. - Es un testigo que se va por las ramas, no concreta nunca sus respuestas, le preguntan algo y contesta
TEMÁTICA DEL INTERROGATORIO
otra cosa. Respuestas evasivas y lo hace a través de historias o anécdotas. Es un hombre de una gran memoria, se acuerda de nombres, fechas y acontecimientos con gran detalle cuando le conviene.
-
248
- Establecer su trayectoria militar - Principios militares: Jerarquía, cadena de mando, subordinación, obediencia y disciplina - Estructura militar del Ejército, buscando establecer las funciones del MDN, que es un Estado Mayor, que es un Estado Mayor Personal, como es la División interna de los Estados Mayores. - Estructura de la red de inteligencia Nacional (Presentar organigrama de la CEH pág. 527 y 528; Mostrar párrafos 1077, 78,79 de la CEH). - El EMP como parte de la estructura general. Evolución histórica del EMP y el DSP. Funciones del EMP y del DSP. Buscar establecer que el DSP efectuaba labor de análisis de información (preguntar específicamente sobre factores de poder). Esto permitirá afirmar que hacían inteligencia. Preguntar si tenían capacidad en material y equipo para efectuar operaciones y si las mismas fueron encubiertas. Libertad funcional de sus actuaciones. - Planes de Campaña: a) Ratificación del plan de campaña Fortalecimiento Institucional 89. b) Rol del EMP y del EMDN en la estrategia contrainsurgente: La posibilidad de que el EMP y el DSP en particular realizaba operaciones encubiertas en 1990 (Inteligencia al interior del EMP). c) Anexo "A": Importancia de la inteligencia militar en la lucha contrainsurgente. d) Distribución de los planes de campaña, incluido el EMP. Doctrina de Seguridad Nacional. Características generales. Implementación en Guatemala, características en Guatemala. Definición de enemigo interno. Problemática de los desplazados, refugiados y de la CPR: Definición de las CPR como tema sensible en la estrategia contrainsurgente del Ejército, lo que origina la motivación del crimen, al ser considerada Myrna Mack como enemigo interno por sus investigaciones.
Tercero: analizar la prueba de la defensa identificando sus fortalezas y debilidades.
Instrumentos: Cuadros, esquemas y tablas Cuadros Cuadro I: Relación de casos de Derechos Humanos con sentencias condenatorias Cuadro II: Relación de casos emblemáticos de Derechos Humanos en investigación
25 33
Cuadro III: Proyecto Preliminar de búsqueda de información
128
Cuadro IV: Sistematización de la información documental recopilada
133
Cuadro V: Cuadro de sistematización de las entrevistas efectuadas
134
Cuadro VI: Análisis comparativo de las escalas jerárquicas en el Ejército de Guatemala según sus Leyes Constitutivas
141
Cuadro VII: Grado y puestos militares de los integrantes de la Patrulla 147 Especial Kaibil Cuadro VIII: Análisis comparativo de las Leyes Constitutivas de Ejército de Guatemala
176
Cuadro IX: Plan de Investigación
224
Cuadro X: Sistematización de las declaraciones testimoniales
225
Cuadro XI: Sistematización de los informes periciales
226
Cuadro XII: Sistematización de los documentos
228
Cuadro XIII: Sistematización de otras diligencias efectuadas
229
Cuadro XIV: Seguimiento de la información del Ministerio de la Defensa Nacional Cuadro XV: Sistematización de la información del Ministerio de la Defensa Nacional Cuadro XVI: La imputación Esquemas Esquema I: De la etapa preparatoria Esquema II: La investigación criminal de hechos recientes Esquema III: Esquema de la investigación criminal de violaciones de Derechos humanos del conflicto armado interno
230
Esquema IV: De la jerarquía y cadena de mando según el Grado militar
143
231 238 124 126 127
Esquema V: La jerarquía y cadena de mando de la Patrulla Especial 148 Kaibil Esquema VI: Jerarquía y cadena de mando del operativo de inteligencia 150
249
encubierto en el caso de la ejecución extrajudicial de Myrna Mack Esquema VII: De la secuencia de capturas de casos relacionados del Diario 155 Militar Esquema VIII: De los elementos de análisis del ¿Cómo?
174
Esquema IX: Escalones de la estructura militar en el marco de la lucha contrainsurgente
188
Esquema X: Etapas de un operativo ilegal de inteligencia 194 Esquema XI: Del modus operandi de la desaparición forzada en el Diario 199 Militar Esquema XII: De la Etapa Intermedia y Juicio Oral 240
250
Tabla I: Propuesta sobre el sujeto activo
163
Tabla II: Propuesta sobre el sujeto pasivo (Modelo A, B y C)
166
Tabla III: Propuesta sobre la tipificación de los hechos delictivos
170
Tabla IV: Propuesta sobre la fecha del hecho criminal
171
Tabla V: Propuesta sobre el lugar del hecho criminal Tabla VI: Propuesta sobre la realización del hecho criminal
172 207
Tabla VII: Propuesta sobre el móvil político
222
ANEXO
MARCO NORMATIVO SUSTANTIVO Analizaremos algunos de los delitos que tendrán que aplicar los operadores de justicia en las violaciones a los derechos humanos. No pretendemos realizar un estudio profundo sobre este tema, solamente darles a los abogados de las víctimas una aproximación sobre el tratamiento sustantivo penal en este tipo de casos. Desarrollaremos, los delitos de asesinato, violación sexual, secuestro, sustracción de menores y delitos contra los deberes de humanidad vigentes al momento de la comisión de los ilícitos. En tanto que, los delitos de desaparición forzada, torturas, ejecución extrajudicial y genocidio podrán remitirse -en mi calidad de coautora- al Manual de delitos cometidos por funcionarios públicos en el Código Penal guatemalteco, con especial referencia a los delitos contra los derechos humanos (2003)224. 1) Asesinato. El delito de asesinato se encuentra regulado en el artículo 132 del Código Penal (CP) el cual prescribe: “Comete asesinato quien matare a una persona: 1) Con alevosía 2) Por precio, recompensa, promesa, ánimo de lucro 3) Por medio o en ocasión de inundación, incendio, veneno, explosión, desmoronamiento, derrumbe de edificio u otro artificio que pueda ocasionar gran estrago 4) Con premeditación conocida 5) Con ensañamiento 6) Con impulso de perversidad brutal 7) Para preparar, facilitar, consumar y ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o la inmunidad para sí o para copartícipes o por no haber obtenido el resultado que se hubiere propuesto al intentar el otro hecho punible. 8) Con fines terroristas o en desarrollo de actividades terroristas. Al reo de asesinato se le impondrá prisión de 25 a 50 años, sin embargo se le aplicará la pena de muerte en lugar del máximo de prisión, si por las circunstancias del hecho y de la ocasión, la manera de realizarlo y los móviles determinantes, se revelare una mayor particular peligrosidad del agente.
224
251
Ramírez Fernández, William y Nadezhda Vásquez Cucho. Manual de delitos cometidos por funcionarios públicos en el Código Penal guatemalteco. Con especial referencia a los delitos contra los derechos humanos. Guatemala, Fundación Myrna Mack, 2003, 1a. edición. 291 págs.
A quienes no se les aplique la pena de muerte por este delito, no podrá concedérsele rebaja de pena por ninguna causa”.
1º La alevosía: Entendida la misma como la acción ilícita producida aprovechándose del estado de indefensión de la víctima, o colocándola intencionalmente en este estado a través de engaños, los mismos que han sido previamente elaborados. “Lo decisivo en la alevosía es, por tanto, el aseguramiento de la ejecución del hecho y la ausencia de riesgo ante la defensa que pueda hacer el ofendido”225. Al respecto, la jurisprudencia española señala en forma enfática que la indefensión se agrava en mayor medida tomando en consideración la especial situación de la víctima, como los niños por ejemplo226. Se señala, además que la alevosía consta de hasta cuatro requisitos “a) Normativo, pues sólo puede aplicarse a los delitos cometidos contra las personas; b) Objetivo, que radica en el modus operandi y se refiere al empleo de medios, modos o formas en la ejecución, tendentes a asegurarles, eliminando cualquier posible defensa de la víctima; c) Subjetivo, pues el agente ha de haber buscado intencionalmente, o al menos haberse aprovechado conscientemente, de perseguir eliminar toda resistencia del ofendido; y d) Teleológico, pues ha de comprobarse si en realidad, en el caso concreto, se produjo efectivamente una situación de total indefensión”227. 2º Por precio, recompensa, promesa, ánimo de lucro: Este tipo de actos se da cuando el infractor actúa ilícitamente a cambio de obtener un beneficio económico, que puede ser a través de una recompensa o promesa. En este caso, es completamente indiferente que, luego de la privación de la vida, se obtenga o no el beneficio económico. Es decir, que el delito se consuma con el asesinato y no con el cobro del dinero. Al respecto, se ha señalado que, para que se configure este delito, el precio, la recompensa o promesa, se hayan fijado con anterioridad a la comisión del mismo. En este aspecto, se ha discutido con relación a si se aplica la sanción únicamente al que comete el acto de quitar la vida a otra persona o también se debe condenar a quién contrata los servicios de esta persona. A nuestro juicio, ambos merecen la misma sanción. 3º Por medio o en ocasión de inundación, incendio, veneno, explosión, desmoronamiento, derrumbe de edificio u otro artificio que pueda ocasionar gran estrago: Esta circunstancia tiene dos supuestos, que el hecho se realice por medio de alguna circunstancia 225
Muñoz Conde, Francisco. Derecho Penal. Parte Especial. Décimo tercera edición. Editorial Tirant Lo Blanch. Valencia, 2001, p. 51.
226
En Vives Anton, T.S. y otros. “Derecho Penal Parte Especial. 3ª edición Revisada y actualizada”. Editorial Tirant Lo Blanch. Valencia, España, 1999, p. 67.
227
Vives Anton, T.S. y otros. Op. cit., p. 67.
252
excepcional ocasionada intencionalmente por el sujeto activo o que el mismo, sin haberlas creado, se aproveche de estas circunstancias para la realización del acto. En el primer caso, al señalar el legislador que el sujeto activo puede cometer el asesinato por medio de las circunstancias señaladas, nos permite decir que tal acción fue intencional. En cambio, en el segundo supuesto, el autor sólo se aprovecha de esta circunstancia excepcional y actúa con posterioridad, quitándole la vida a una persona durante o inmediatamente después de ocurrido el siniestro. Se debe tener en cuenta que, como lo señala el tipo penal, estas circunstancias excepcionales o artificios deben tener la particularidad de causar u ocasionar un gran estrago. En este aspecto, por estrago se debe entender la ruina, el daño, es decir, la destrucción o decaimiento de una cosa o de un estado de cosas (como el decaimiento de una determinada situación económica)228. El legislador ha seleccionado aquellas situaciones en las que el estrago puede ser ocasionado por el ser humano eliminándose de esta forma la posibilidad de que el mismo pueda ocurrir por circunstancias naturales, como el terremoto por ejemplo. Una situación especial lo constituye lo relacionado con el veneno. En este caso, se deberá interpretar que el veneno debe ocasionar un gran estrago. 4º Con premeditación conocida: Al respecto, la doctrina ha señalado que en la premeditación debe existir, sobre todo, calma de ánimo y tiempo, razón por la cual los elementos de la premeditación serían: a) cierto lapso de tiempo entre la resolución y la ejecución; y b) reflexión fría y madura de la decisión. Se señala así que “el sustantivo meditación indica juicio, análisis mental; y el prefijo pre, se refiere a anterioridad, es decir, que la meditación sea conocida, que aparezca evidente, ella misma nos indica: hay premeditación conocida cuando se demuestre que los actos externos realizados revelen que la idea del delito surgió en la mente de su autor, con anterioridad suficiente a su ejecución, para organizarlo, deliberarlo o planearlo y que, en el tiempo que medió entre el propósito y su realización, preparó ésta y la ejecutó fría y reflexivamente” 229 5º Ensañamiento: El ensañamiento es una agravante que tiende a “aumentar deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido. No se requiere que el dolor haya sido físico. Por el contrario, habrá de apreciarse si se incrementa el dolor del ofendido a través de 228
En este aspecto, el artículo 284 del Código Penal señala que comete el delito de estrago “quién causare daño empleando medios poderosos de destrucción o por medio de inundación, explosión desmoronamiento o derrumbe de edificio”.
229
De León Velazco y De Mata Vela, Curso de Derecho Penal Guatemalteco, Editorial Llerena, Guatemala, 1996, 8va. ed., p. 325.
253
una tortura psíquica”230. En el mismo sentido, “lo esencial de esta circunstancia en el asesinato es, por consiguiente, que se aumente deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido, es decir, que se aumenten sus sufrimientos con actos de crueldad, torturas, sevicias, etc., previos a la producción de la muerte, independientemente que ello sea o no necesario para la ejecución del delito. La doctrina y la jurisprudencia consideran, sin embargo, aplicable esta agravante solamente cuando el aumento del dolor de la víctima sea innecesario para la ejecución del delito” 231. 6º Con impulso de perversidad brutal: De acuerdo al Diccionario de la Lengua Española, se entiende por perversidad la cualidad de perverso y por ésta última palabra “sumamente malo, que causa daño intencionalmente”. En este aspecto, el impulso de perversidad brutal puede ser entendido como el acto cruel, violento e irracional practicado por una persona y por medio del cual se causa un daño intencional, sin que existan motivos suficientes que expliquen dicha conducta. 7º Para preparar, facilitar, consumar y ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o la inmunidad para sí o para copartícipes o por no haber obtenido el resultado que se hubiere propuesto al intentar el otro hecho punible. Las acciones descritas pueden ser que la persona cometa el delito: a) para preparar, facilitar, consumar y ocultar otro delito; b) para asegurar los resultados de otro delito; c) para asegurar la inmunidad para sí o para sus copartícipes; d) por no haber obtenido el resultado propuesto en el otro hecho. En estos casos nos encontramos frente a un concurso real pues el asesinato se realiza con posterioridad a la comisión de otro hecho delictivo. 8º Con fines terroristas o en desarrollo de actividades terroristas. La agravante está contenida en el hecho de que se realicen actividades terroristas. Por terrorista se entiende a la persona que pertenece a una organización que practica el terrorismo, la que se caracteriza por los métodos particularmente crueles para conseguir sus fines. Al respecto, el art. 391 del Código Penal establece que comete el delito de terrorismo “quien, con la finalidad de alterar el orden constitucional o el orden público del Estado o coaccionar a una persona jurídica de Derecho Público, nacional o internacional, ejecutare acto de violencia, atentare contra la vida o integridad humana, propiedad o infraestructura, o quien con la misma finalidad ejecutare actos encaminados a provocar incendio o a causar estrago o desastres 230
Vives Antón y otros. Derecho Penal. Parte especial. 3ª Edición revisada y actualizada. Editorial Tirant Lo Blanch. Valencia, 1999, p. 71.
231
Muñoz Conde, Francisco. Derecho Penal. Parte Especial. Décimo tercera edición. Editorial Tirant Lo Blanch. Valencia, 2001, p. 51.
254
ferroviarios, marítimos, fluviales o aéreos”. Al incluir, como sujeto activo, a una persona que practica el terrorismo, se crea una confusión y una duplicación de sanciones porque el mismo presupuesto está determinado para el delito de ejecución extrajudicial. Así, existen dos figuras jurídicas que regulan un mismo hecho, describiendo ambas las mismas características pero con diferente sanción (al reo de asesinato se le impondrá de 25 a 50 años, mientras que al de ejecución extrajudicial, de 25 a 30 años). De igual manera, para los casos de aplicación de pena de muerte en la ejecución extrajudicial hay una circunstancia agravante que no está contemplada en el delito de asesinato, que la víctima sea menor de doce años o mayor de sesenta. Los subversivos son aquellas personas que se han alzado en armas contra el gobierno constituido con la finalidad de derrocarlo, o de hacer que se cumplan ciertos pedidos. Los objetivos de estos grupos pueden ser: realizar modificaciones parciales al sistema de gobierno o tratar de cambiarlo totalmente. Es un delito eminentemente político. 2) Violación sexual. El delito de violación se encuentra regulado en el artículo 173 del CP el que señala: “Quien,
con violencia física o psicológica, tenga acceso carnal vía vaginal, anal o bucal con otra persona, o le introduzca cualquier parte del cuerpo u objetos, por cualquiera de las vías señaladas, u obligue a otra persona a introducírselos a sí misma, será sancionado con pena de prisión de ocho a doce años. Siempre se comete este delito cuando la víctima sea una persona menor de catorce años de edad, o cuando sea una persona con incapacidad volitiva o cognitiva, aun cuando no medie violencia física o psicológica. La pena se impondrá sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por la comisión de otros delitos”. Según la legislación de Guatemala, la violación es entendida como la violencia física o psicológica y sin el consentimiento de la víctima. Según la legislación penal vigente, el sujeto pasivo puede ser cualquier persona, sin distinción de sexo, conforme a la doctrina más reciente. En efecto, actualmente, doctrinariamente y en muchas legislaciones, se entiende como violación el delito contra la libertad sexual cuya acción consiste en el acceso carnal sin consentimiento de la víctima y por medio de actos violentos, no importando el sexo del sujeto pasivo. También se entiende, según esta opinión, que la violación se puede dar a través de actos diferentes a los de la penetración vaginal. 255
Se caracteriza el delito en estudio, por la ausencia total de consentimiento del sujeto pasivo y la utilización de fuerza física o psicológica. Para la legislación vigente, el acto sexual o trato carnal (acceso carnal), constituye el elemento esencial del delito de violación, la doctrina y la jurisprudencia lo definen como coito o acto sexual. Se debe entender que el acto carnal debe ser realizado a través de la vía vaginal, anal o bucal. Anteriormente solo se consideraba la vía vaginal, ampliándose a otras partes del cuerpo. También configura el tipo penal, la penetración utilizando cualquier parte del cuerpo u objetos y no solo el órgano sexual masculino. El presente tipo penal trató de abarcar la mayor cantidad de conductas violentas de carácter sexual. Incluso, se configura el delito de violación sexual cuando la víctima es obligada por el víctimario a auto introducirse los objetos o cualquier parte de su propio cuerpo, pues la falta de voluntad sigue persistiendo. No es indispensable la introducción total del pene u objeto para que este delito quede consumado; es suficiente la introducción parcial; ni tampoco que haya desfloramiento. Si hay violencia, poco importa que el acto carnal no llegue a completarse. La condición de cónyuge no excluye la posible existencia de un delito de violación. El delito de violación concurre con frecuencia unido a otros delitos como el de homicidio o el de lesiones. El CP señala que para que concurra este delito debe: 1º Usarse la violencia. La violencia puede ser física o psicológica, por violencia física se entiende la fuerza material que se aplica a una persona y la violencia psicológica, consiste en la amenaza que se hace a una persona de un mal grave presente o inmediato, capaz de producir intimidación. 2º Si fuere menor de 14 años de edad: El legislador presume la falta de libertad para resistir en los menores de esta edad, considera que un menor carece de la capacidad para consentir, de manera que, aun haciéndolo, el acto carnal se considera como violación. 3º Siempre se comete este delito cuando sea una persona con incapacidad volitiva o cognitiva, aun cuando no medie violencia física o psicológica. En este tipo de situaciones hay una anulación completa del consentimiento a causa de una incapacidad de carácter psicológico. 3) Secuestro.
256
El delito de secuestro se encuentra regulado en el artículo 201 del CP, vigente en la fecha en que sucedieron los hechos, el cual establece, “A los autores materiales o intelectuales del delito de plagio o secuestro de una o más personas con el propósito de lograr rescate, canje de personas o la toma de cualquier decisión contraria a la voluntad del secuestrado o con cualquier otro propósito similar o igual, se les aplicará la pena de muerte y cuando ésta no pueda ser impuesta, se aplicará prisión de veinticinco a cincuenta años. En este caso no se apreciará ninguna circunstancia atenuante. Los cómplices o encubridores serán sancionados con pena de veinte a cuarenta años de prisión. A quienes sean condenados a prisión por el delito de plagio o secuestro, no podrá concedérseles rebaja de pena por ninguna causa”.
En este sentido, el tipo penal no da una definición del delito, pero doctrinariamente se ha señalado que el secuestro es la privación ilegal de libertad de una persona con la finalidad de obtener un beneficio económico o político: "El plagio o secuestro es una figura delictiva cuya tipicidad depende, no sólo del elemento material (externo) de la conducta, sino también de la concurrencia de la tendencia interna trascendente o sea de un elemento subjetivo del injusto, según la terminología empleada por la ciencia penal tudesca, que define esta clase de figuras como aquellas "violaciones dirigidas hacia un resultado que está más allá de los hechos externos de ejecución del delito", por lo cual es suficiente para la consumación del delito que el sujeto activo haya tenido en mente, al privar de la libertad al ofendido, la finalidad de obtener el rescate, sin que interese que este objetivo se concrete"232. Al respecto, el CP establece que, para que se configure este delito, la acción de secuestrar a una o más personas debe tener por finalidad: a) Lograr el rescate de personas; b) Lograr el canje de personas; y c) La toma de cualquier decisión contraria a la voluntad del secuestrado o con cualquier otro propósito similar o igual. Por rescate de personas entendemos la “liberación, generalmente por precio, del cautivo o prisionero; del raptado o secuestrado”233.
232
Cfr.: http://www.monografias.com/trabajos14/secuestro/secuestro.shtml. Fecha de consulta: 3 de abril de 2011.
233
Ossorio, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Editorial Heliasta S.R.L. República Argentina, 1981.
257
Respecto a lo que se prescribe con relación a que el secuestrado tome una decisión contraria a su voluntad, pueden darse varias circunstancias. Que la decisión que tenga que asumir la persona privada de libertad, afecte intereses o políticas del Estado o del Gobierno de turno o que la decisión sólo produzca una afectación de tipo particular. En el primer caso puede que se trate de un secuestrado que sea un funcionario público, o que el secuestrado no tenga un cargo público pero que tenga capacidad de decisión en ámbitos empresariales, políticos o económicos. En cualquiera de los casos, la decisión que se le obligue a tomar podrá ser respecto a actos que afecten el erario del Estado o que afecten las políticas gubernamentales establecidas. En este caso nos encontramos frente al delito de secuestro extorsivo político. También puede darse el caso que el secuestrado sea una persona que no tenga influencias para la toma de decisiones que afecten situaciones político sociales, pero que tenga posibilidad de decisiones en su vida particular, como por ejemplo, que la persona tenga una empresa o cualquier otro negocio que produzca réditos económicos. En esta situación, la propia persona puede tomar una decisión que afecte sus bienes e intereses. En este caso nos encontramos frente a la figura del secuestro extorsivo económico. La diferencia entre este último supuesto y los dos anteriores se da en relación a quién toma la decisión, pues en el rescate o canje intervienen terceras personas para lograr la liberación del secuestrado mientras que en el otro caso es la propia víctima quién tiene que tomar la decisión. En el último supuesto, la finalidad del secuestro puede ser cualquier acto ilícito de igual o similar característica. 4) Sustracción de menores. Sustracción propia: El artículo 209 del CP, prescribe: “Quien sustrajere a un menor de doce años de edad o a un incapaz del poder de sus padres, tutor o persona encargada del mismo y el que lo retuviere contra la voluntad de éstos, será sancionado con prisión de uno a tres años. La misma pena se aplicará si el menor tuviere más de doce años de edad y no mediare consentimiento de su parte. La pena a imponer será de seis meses a dos años, si el menor de más de doce años de edad hubiere prestado consentimiento”. La sustracción es la acción de apartar, separar, extraer. En este caso, el acto ilícito está dado cuando el sujeto activo aparta o separa a un menor de la persona que la 258
tiene bajo su protección, sean éstos sus propios padres u cualquier otra que la tenga bajo su custodia. De igual forma, el tipo penal equipara, como sustracción, a la retención ilegal y contra la voluntad del menor. La retención es el acto por medio del cual se impide la libre circulación o el libre movimiento de la persona. Sustracción agravada de menores: El delito de sustracción agravada de menores se encuentra regulado en el artículo 211 del CP, el cual señala: “En caso de desaparición del sustraído, si los responsables no probaren el paradero de la víctima o que su muerte o desaparición se debió a causas ajenas a la sustracción, serán sancionados con prisión de seis a doce años. Sin embargo, si la persona sustraída fuere encontrada la pena se reducirá en la forma que corresponde, mediante recurso de revisión”.
Este es un tipo penal que debe ser interpretado con relación al artículo 209 CP. Con relación al artículo de sustracción agravada, el legislador ha señalado que se agravará la sanción penal cuando: a) “El menor que ha sido sustraído, desaparezca y no se tengan noticias de su situación o paradero, y. b) Los responsables de la sustracción no prueben: i. el paradero de la víctima; ii. que su muerte o desaparición se debió a causas ajenas a la sustracción”.
5) Delito contra los deberes de humanidad. El delito contra los deberes de humanidad se encuentra regulado en el artículo 378 del CP, el cual señala: “Quien violare o infringiere deberes humanitarios, leyes o convenios con respecto a prisioneros o rehenes de guerra, heridos durante acciones bélicas, o que cometiere cualquier acto inhumano contra población civil o contra hospitales o lugares destinados a heridos será sancionado con prisión de veinte a treinta años” Este tipo penal establece como supuestos: a) violar o infringir deberes humanitarios, leyes o convenios con respecto a prisioneros o rehenes de guerra; b) que éstos prisioneros o rehenes hayan sido heridos en acciones bélicas; y c) cometer cualquier acto inhumano contra población civil o contra hospitales o lugares destinados a heridos. La norma penal desarrolla y establece las sanciones a imponer en caso se cometan actos ilícitos en situaciones de conflicto armado, sean éstos de carácter nacional o internacional. En este sentido, el tipo penal protege a los prisioneros de guerra y a la población civil no combatiente. Con respecto a los dos primeros puntos, los fundamentos legales de este tipo penal lo encontramos en los Cuatro Convenios de Ginebra y en sus Protocolos Adicionales. Estas normativas desarrollan lo relativo 259
el Derecho Internacional Humanitario234. El Derecho Internacional Humanitario (DIH) es un conjunto de normas que, en tiempo de guerra o conflicto armado interno, protege a las personas que no participan en las hostilidades o que han dejado de hacerlo. Su principal objetivo es limitar y evitar el sufrimiento humano en tiempo de conflicto armado. Figuran en ellos disposiciones relativas a la protección de los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas terrestres y navales, de los prisioneros de guerra y de las personas civiles expuestas, en caso de conflicto internacional, a la arbitrariedad de una potencia extranjera. Un artículo común a los cuatro Convenios garantiza una protección mínima a las víctimas de los conflictos no internacionales. Estos tratados fundamentales se basan en el respeto debido a la persona humana y a su dignidad; refrendan el principio de la asistencia desinteresada y prestada sin discriminación a las víctimas, al hombre que, herido, prisionero o náufrago, sin defensa alguna, ya no es un enemigo, sino únicamente un ser que sufre235. La principal normativa de protección internacional relacionada con este tema se encuentra regulado en:
Convenio de Ginebra (I) para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las Fuerzas Armadas en campaña. 12 de agosto de 1949.
Convenio de Ginebra (II) para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las Fuerzas Armadas en el mar. 12 de agosto de 1949.
Convenio de Ginebra (III) relativo al trato debido a los prisioneros de guerra. 12 de agosto de 1949.
Convenio de Ginebra (IV) relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra. 12 de agosto de 1949.
Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I). 8 de junio de 1977.
Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II). 8 de junio de 1977.
234
Guatemala ha ratificado los cuatro Convenios el 14 de mayo de 1952 y los Protocolos Adicionales el 19 de octubre de 1987.
235
Cfr.: http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/htmlall/5TDKYT . Fecha de consulta: 17 de mayo de 2011.
260
Entre los deberes humanitarios tenemos que se debe proteger a las personas fuera de combate o que no participan directamente en las hostilidades, tanto en su integridad física como el respeto a su vida, prohibiéndose actos como el homicidio en todas sus formas. Los combatientes capturados y las personas civiles que estén en poder de la parte adversa tienen derecho a que se respeten su vida, su dignidad, sus derechos personales y sus convicciones. El Artículo 3 Común a los cuatro Convenios establece:
a) b) c) d)
“En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes, cada una de las Partes en conflicto tendrá la obligación de aplicar, como mínimo, las siguientes disposiciones: 1. Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable, basada en la raza, el color, la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna, o cualquier otro criterio análogo. A este respecto, se prohíben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que atañe a las personas arriba mencionadas: los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios; la toma de rehenes; los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes; las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítimamente constituido, con garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados”.
En este sentido, nos encontramos frente a un tipo penal abierto pues es necesario, para su interpretación y aplicación, acudir a una normativa de naturaleza distinta, cuál es la del DIH. Así, el asesinato puede ser considerado como una violación de los Convenios relativos al derecho humanitario pues en el artículo 3 común a los cuatro convenios se señala que se prohíbe “el homicidio en todas sus formas”, y por lo tanto su ejecutor material o intelectual, podrá ser investigado y sancionado por este delito. Debe tenerse en consideración, que la circunstancia excepcional para la aplicación de este tipo penal es que el hecho se haya cometido en medio o con ocasión de una conflagración armada. Respecto al tercer punto, por actos inhumanos entendemos todas aquellas acciones que tienen como resultado la afectación a la vida e integridad de las personas. Los actos inhumanos atentan contra la naturaleza misma del hombre a su existencia como tal. Por ello, se consideran actos inhumanos la acción de quitar la vida a una persona pues, con este hecho, se le priva de su existencia. También se considerarán actos inhumanos las
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torturas u otros actos crueles y degradantes, entendiéndose tanto acciones físicas como psicológicas. El secuestro o la detención de una persona en contra de su voluntad también constituyen un acto de esta naturaleza. Los desplazamientos forzosos de personas o comunidades enteras y la separación o división de las familias, son constitutivos de actos que van en contra de la humanidad en general y de las personas que la sufren, en particular.
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