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SECCIÓN
CONTABILIDAD INFORME • Tratamiento contable y tributario de las penalidades .......................................... ......................... .................................. .................................. .......................... ......... 27
PRÁCTICA CONTABLE • Corrección de errores contables ................. .................................. .................................. .................................. .................................. .................................. ............................. ............ 32 • Intangibles generados y activos activos fijos contruidos por la propia empresa empresa........................................................ ........................................................
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• Desvalorización Desvalor ización de activos inmovilizad inmovilizados os ................ ................................. .................................. .................................. .................................. ................................ ............... 34 ................................ .................................. .................................. .................................. .................................. .................................. ................... 35 INDICADORES CONTABLES ...............
Informe Contable Tratamiento contable y tributario de las penalidades como el lucro cesante, en cuanto sean tuito” o de “fuerza mayor” consistente consecuencia inmediata y directa de en un evento extraordinario, imprevisiHoy en día, en el ámbito empresarial tal inejecución. Si la inejecución o el ble e irresistible o ante otra causa no se presentan muchos casos de incum - cumplimiento parcial, tardío o defec - imputable al obligado, que le impida plimientos contractuales, los cuales en tuoso de la obligación, obedecieran a la ejecución de la obligación o detersu mayoría están relacionados a una culpa leve, el resarcimiento se limita al mina su cumplimiento parcial, tardío o falta de previsión, organización o pla - daño que podía preverse al tiempo en defectuoso, éste no responderá por los daños y perjuicios causados, salvo que neamiento en la prestación pactada. que ella fue contraída. Es por ese motivo que las empresas Ahora bien, veamos que se entien - lo contrario esté previsto expresamente (acreedoras) optan por incluir en sus de por “dolo”, “culpa inexcusable” o por la ley o por el título de la obligación. contratos una ”cláusula penal”, la “culpa leve”, para ello presentamo presentamoss el 3. LA CLÁUSULA PENAL EN LOS cual tiene por objeto mejorar la po - siguiente cuadro: CONTRATOS sición jurídica del acreedor y a su vez Procede con dolo quien deliberadaotorgarle mayor seguridad sobre el DOLO Actualmente Actualm ente,, se se opta por incl incluir uir la cláumente no ejecuta la obligación. cumplimiento de la obligación. sula penal en los contratos celebrados Incurre en culpa inexcusable quien CULPA En ese sentido, en el presente informe entre las partes con la finalidad de otorpor negligencia grave no ejecuta la INEXCUSABLE trataremos de esbozar los aspectos obligación. garle una mayor seriedad y responsa legales, contables y tributarios más Actúa con culpa leve quien omite bilidad a los acuerdos. En ese sentido, aquella diligencia ordinaria exigida importantes referentes a las penalida la cláusula penal puede ser conceptua CULPA LEVE por la naturaleza de la obligación y des, para lo cual mostramos un análi lizada como el pacto de indemnización que corresponda a las circunstancias sis teórico-práctico del tema. anticipado cuyo monto está indubitade las personas, del empo y del lugar. blemente definido por los daños y per 2. LA INEJECUCIÓN DE LAS Además, Adem ás, cabe señala señalarr que el “de “deudor” udor” juicios ante el eventual incumplimiento OBLIGACIONES u “obligado” que se vale de terceros de las obligaciones de una de las partes para ejecutar la obligación, responde - que celebran un contrato 1. Antes de abord abordar ar el tema central del rá por los hechos dolosos o culposos 2 presente informe es necesario ha - de éstos, salvo pacto en contrario. Así Al respecto, MESSINEO señala que cer algunas reflexiones referente a la también, es necesario indicar que la la cláusula penal es una promesa “inejecución de las obligaciones”, la prueba de los daños y perjuicios así accesoria, aceptada por la contra cual se produce generalmente cuando como su cuantía ocasionados por la parte, que importa la obligación (del el obligado incumple con su deber o inejecución de la obligación, o por su deudor) de efectuar una determinada existe una mala ejecución o un retardo cumplimiento parcial, tardío o defec - prestación, a título de pena, para el caso de incumplimiento injustificado en la misma. tuoso corresponde al perjudicado. de la obligación que nace del contra En ese sentido, es necesario traer a Por otra parte nos preguntamos, ¿en to. Tiene la obligación de resarcir al colación lo establecido en el artículo qué casos no habrá responsabilidad acreedor de los daños que le han ori 1321º del Código Civil, el cual señala del obligado?. Para responder esta ginado y de limitar al mismo tiempo que “está sujeto a la indemnización de pregunta, es necesario remitirnos al su medida. Dado el carácter conven daños y perjuicios quien no ejecuta sus artículo 1314º del Código Civil, el cional de la cláusula, la pena se debe obligaciones por dolo, culpa inexcusa- cual señala que “quien actúa con la independien independientemente temente de la efectividad ble y culpa leve”. diligencia ordinaria requerida, no es y de la prueba del daño, por parte Asimismo, Asimi smo, el menc mencionad ionadoo artícu artículo lo aña- imputable por la inejecución de la CASTILLO FREYRE Mario y VASQUEZ KUNZE KUNZE Ricardo: de que el resarcimiento por la inejecu - obligación o por su cumplimiento par Analizando el Análisis, Autopsia del Análisis Económico cial, tardío o defectuoso”. ción de la obligación o por su cumpli del Derecho por el Derecho Civil , Fondo Editorial de la PUCP, Lima 2005. miento parcial, tardío o defectuoso, Asim Asimismo ismo,, se esta establec blecee que cuan cuando do MESSINEO Francesco: Manual de Derecho Civil y comprende tanto el daño emergente nos encontramos ante “un caso for Comercial. T. Comercial. T. IV. IV. Ejea, Buenos Aires, 1979.
1. ASPECTOS PRELIMINARES
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SEGUNDA QUINCENA - JUNIO 2013
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SECCIÓN CONTABILIDAD del acreedor; lo que hace más fácil la situación de él, en caso de incumpli miento del deudor. En ese mismo sentido, el artículo 1341º del Código Civil señala que el pacto por el que se acuerda que, en caso de incumplimiento, uno de los contratan tes queda obligado al pago de una penalidad, tiene el efecto de limitar el resarcimiento a esta prestación y a que se devuelva la contraprestación, si la hubiere; salvo que se haya estipula do la indemnización del daño ulterior. En este último caso, el deudor deberá pagar el íntegro de la penalidad, pero ésta se computa como parte de los da ños y perjuicios si fueran mayores. Así también, se señala que para exigir la pena no es necesario que el acree dor pruebe los daños y perjuicios su fridos. Sin embargo, ella sólo puede exigirse cuando el incumplimiento obedece a causa imputable al deudor, salvo pacto en contrario. Por último, cabe indicar que el artículo 1345º del citado Código señala que la nulidad de la cláusula penal no origina la nulidad de la obligación principal.
4. FINALIDAD DE LA CLÁUSULA PENAL
ción accesoria y que tiene una clara función garantista. La sanción que contiene la cláusula penal suele ser pecuniaria, aunque no hay impedi mento para que sea de otra natura leza. Como se ha visto, el carácter accesorio y garantista de la cláusula penal está claramente expresado en el Código (Código Civil). Es así que el artículo 1344º determina la opor tunidad de estipulación de la pena convencional, señalando que ésta se acuerda conjuntamente o en acto posterior al surgimiento de la obliga ción, lo cual revela con claridad el carácter accesorio de este instituto, dado que su existencia sólo es posi ble luego del surgimiento de la obli gación principal. Desde luego, la cláusula penal no es una garantía real y más bien se en marca dentro de las garantías per sonales junto con la fianza. Se trata a su turno de una obligación, pero accesoria, que se suma a la relación obligatoria principal para reforzarla, agravando los alcances de la res ponsabilidad del deudor en caso de incumplimiento. No obstante, la natu raleza accesoria de las garantías en general, en el sentido de su depen dencia existencial con respecto a la obligación principal, aquellas pueden llegar a tener existencia propia por voluntad de las partes (...). Finalmente, el autor manifiesta que la utilidad de la cláusula penal es manifiesta. Se trata de una liquidación an telada de los daños. Exonerando de la prueba de la existencia del perjuicio, así como de la cuantía del mismo.
Según lo señalado por FERRERO COSTA 3, la cláusula penal cumple una doble finalidad: - Por un lado, verificado el incumpli miento se simplifica la determinación de la indemnización exonerando al acreedor de la prueba de los daños y perjuicios provocados por aquel. - Por otro, antes de la exigibilidad de la obligación cumple una función coer 6. MODELO DE CLÁUSULA PENAL citiva de garantía de cumplimiento, porque el deudor tratará verosímil - A continuación, presentamos un mo mente de cumplir para eludirla. delo de una cláusula penal ante un Añade el autor que normalmente la posible incumplimiento de una de las penalidad contenida en tal cláusu - partes: la está constituida por una suma de dinero representativa de los daños y CLAUSULA “XX”.- Los contratantes acuerdan que en el caso que una de las partes incumpliera perjuicios por el incumplimiento, sin con alguna de las prestaciones pactadas, le será embargo, nada impide que se pacte imponible la suma de S/. 100,000 por concepto a titulo de penalidad una prestación de penalidad a favor de la parte perjudicada, sin distinta (de dar, hacer o no hacer). perjuicio de la exigibilidad del cumplimiento de la prestación pendiente.
5. CARACTERÍSTICAS CLÁUSULA PENAL
DE
LA
Al respecto GUTIÉRREZ CAMACHO y REBAZA GONZÁLES4 señalan que “la cláusula penal es una estipula 3
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FERRERO COSTA Raúl: Curso de Derecho de las Obligaciones, Editora Jurídica Grijley. Lima 2004. GUTIERREZ CAMACHO Walter y REBAZA GONZALES Alfonso, en el comentario al artículo 1341º del Código Civil en el Libro Código Civil Comentado. Tomo VI Derecho de las Obligaciones. Segunda Edición. Gaceta Jurídica. Lima 2004
ASESOR EMPRESARIAL
7. ASPECTOS CONTABLES Por lo general, la penalidad implica para la empresa que incumple, el pago de una suma de dinero adicio nal a la pactada o un descuento del monto a cobrar por parte del pagador (perjudicado) o el cumplimiento de una prestación adicional a favor de la parte perjudicada. En ese sentido, podemos afirmar que la penalidad
implica un gasto para la empresa que la paga y un ingreso para la empresa que se vio perjudicada. En ese sentido, tanto el ingreso como el gasto deben ser contabilizados de acuerdo al Principio del Devengado y deben afectar a los resultados del periodo correspondiente.
8. ASPECTOS TRIBUTARIOS 8.1. Impuesto a la Renta a) Gasto por penalidad De acuerdo al principio de causali dad, contenido en el articulo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta, se se ñala que a fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesa rios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de ca pital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por ley. En ese sentido, bajo un primer análisis, podemos señalar que el gasto por “penalidad” en que incurre la empresa que incumple su obliga ción no sería deducible, puesto que proviene de un actuar “doloso” o “negligente” en el cumplimiento de su prestación y además porque di cha penalidad no está vinculado a generar mayores ingresos ni a man tener la fuente productora de renta. No obstante lo antes indicado, el tema es materia de controversia a nivel doctrinario y administrativo, puesto que pueden existir ciertos gastos por penalidades que serán deducibles siempre que se demues tre el cumplimiento del Principio de Causalidad. Para ilustrar lo antes expuesto, pongamos como ejemplo el caso de una empresa que unilateralmente despide a su Gerente Financiero, y este le entabla una demanda labo ral por despido arbitrario y le exige el pago de una indemnización. En ese sentido, luego de algunos años la empresa pierde el proceso labo ral y el Poder Judicial ordena que esta pague una cuantiosa indemni zación a favor del trabajador. En este caso cabe preguntarse si el pago por indemnización efectuado a favor del ex trabajador constituye un gasto deducible para la empre sa. Al respecto, en primer lugar po dríamos opinar que la empresa ac túo de manera arbitraria al efectuar el despido del trabajador y tenía co nocimiento que este hecho le oca sionaría el pago de una indemnización, por lo cual el gasto no sería deducible para efectos tributarios.
SECCIÓN CONTABILIDAD Sin embargo, y ampliando el ám bito del análisis, la empresa puede alegar y demostrar que el despido del Gerente Financiero se debió a un plan de reestructuración em presarial y que en su reemplazo se contrató a otro gerente con mayo res capacidades y experiencia, lo cual ha conllevado a una mejor eficiencia del área de finanzas. Por consiguiente, bajo este segundo análisis la empresa sí cumpliría con el Principio de Causalidad y el gasto sería deducible. En ese sentido, podemos concluir que para verificar si un gasto de rivado de una penalidad será aceptado tributariamente, debe mos analizar el origen de dicha penalidad, el contrato respectivo y si este gasto estuvo relacionado a la generación de rentas o al man tenimiento de la fuente. Asimismo, el contribuyente deberá conservar toda la evidencia y documentación que acredite que dicho gasto es de ducible tributariamente. Por su parte, el Tribunal Fiscal ha aceptado la deducibilidad de los gastos por penalidades en la medi da que estos demuestren de mane ra fehaciente con el contrato respec tivo en donde se pactó la penalidad y/o documentación adicional que evidencie los hechos ocurridos pos teriormente. A continuación mostraremos algunos Informes SUNAT y Jurisprudencia del Tribunal Fiscal que han desarrollado el tema vincu lado a las penalidades: JURISPRUDENCIA INFORME SUNAT N° 308-2005 (16.12.2005) La penalidad contractual impuesta al contribu- yente como consecuencia de la suscripción de un contrato con una entidad del Sector Público Nacional, al amparo de lo dispuesto en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, puede ser deducible para la determina- ción de la renta imponible de tercera categoría, siempre que dicha deducción se ajuste al princi- pio de causalidad previsto en el artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
INFORME SUNAT N° 091-2003 (10.03.2003) En las operaciones de compra-venta que se perfec- cionan de acuerdo a los usos y costumbres acepta- dos en el comercio internacional, las penalidades que el comprador domiciliado en el exterior (impor- tador) impone al vendedor domiciliado en el país (exportador) por el incumplimiento de los términos contractuales, constituyen gasto deducible para la determinación de la renta neta imponible.
INFORME SUNAT N° 051-2011 (09.05.2011) El gasto correspondiente a la indemnización por no haber disfrutado del descanso vacacional, establecida en el inciso c) del artículo 23° del
Decreto Legislativo N.° 713, será deducible en el ejercicio de su devengo, en aplicación de la regla contenida en el artículo 57° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
RTF Nº 02116-5-2006 (25.04.2006) Se confirma el reparo por deducción de intereses por pagos no oportunos a la AFP (atendien do a que provienen del incumplimiento de efectuar los pagos por aportes en el plazo establecido, y no están vinculados con la generación de renta o mantenimiento de su fuente).
RTF Nº 01640-4-2010 (12.02.2010) En principio se señala que las penalidades son de- ducibles ya que se ha acreditado que los mismos se originaron a consecuencia al incumplimiento de los términos y condiciones pactadas en la entrega de sus productos a sus clientes del exterior, asimis- mo se señala que no son deducibles cuando no se ha acreditado con documentación el porqué de las penalidades consignadas en la contabilidad.
RTF N° 15692-10-2011 (16.09.2011) El Tribunal Fiscal indica que según el artículo 1341° del Código Civil se establece que el pacto por el que se acuerda que, en caso de incumpli- miento, uno de los contratantes queda obligado al pago de una penalidad, tiene el efecto de li- mitar el resarcimiento a esta prestación y a que se devuelva la contraprestación, si la hubiere; salvo que se haya estipulado la indemnización del daño ulterior. En este último caso, el deudor deberá pagar el íntegro de la penalidad, pero esta se computa como parte de los daños y per- juicios si fueran mayores. Asimismo, añade que para efecto de deducir un gasto por concepto de penalidad por incumpli- miento de contrato se requiere que en e ste exista alguna cláusula que prevea la misma, siendo que en caso contrario el pago que se efectuara care- cería de sustento. Agrega que si bien de los correos electrónicos se desprende que el contribuyente y su proveedor llevaron a cabo acuerdos a fin de efectuar una compraventa de los bienes que en dichos docu- mentos se detallan, de tales correos así como de los documentos emitidos en fecha posterior a los mismos no se observa que se haya pactado al- guna penalidad en caso de incumplimiento con- tractual por parte del contribuyente que justifique el pago de la misma. Por tal motivo, indica que el contribuyente no presentó documentación alguna que sustente en forma fehaciente que se acordó el pago de una penalidad en caso de incumplimiento; en consecuencia, la Administración Tributaria obró conforme a ley al desconocerlo como gastos, por lo que procede mantener el reparo efectuado.
RTF N° 01640–4–2010 (12.02.2010) Que al respecto, con relación a las penalidades del cliente se observa que los documentos anota- dos no detallan ni hacen referencia alguna a la supuesta falla o error, es decir, no indican cual es la razón que motiva el cargo efectuado, tales como errores de costura, errores en las tallas, errores en el color, fallas en las etiquetas, man- chas, tela defectuosa, entre otros. Que por tanto, si bien en el caso de autos no existe controversia respecto a que son deducibles las penalidades impuestas por los compradores domiciliados en el exterior a la recurrente, por el incumplimiento de los términos contractuales,
en el caso del cliente Peruvian Connection, no se encuentra acreditado que la recurrente hubiera incumplido término contractual alguno y que por tanto, le correspondía asumir los importes antes aludidos, por lo que en este extremo corresponde confirmar la apelada.
b) Ingreso por penalidad De conformidad con el artículo 1º de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), se establece que dicho impuesto grava: a) Las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la apli cación conjunta de ambos fac tores, entendiéndose como tales aquellas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos. b) Las ganancias de capital c) Otros ingresos que provengan de terceros, establecidos por esta Ley. d) Las rentas imputadas, incluyen do las de goce o disfrute, esta blecidas por Ley. Ampliando la idea, el artículo 3º del citado texto legal señala que los ingresos provenientes de terceros que se encuentran gravados por esta ley, cualquiera sea su denomi nación, especie o forma de pago, son los siguientes: a) Las indemnizaciones en favor de empresas por seguros de su personal y aquéllas que no impliquen la reparación de un daño, así como las sumas a que se refiere el inciso g) del artículo 24º (de la LIR). b) Las indemnizaciones destinadas a reponer, total o parcialmente, un bien del activo de la empre sa, en la parte en que excedan del costo computable de ese bien, salvo que se cumplan las condiciones para alcanzar la inafectación total de esos importes que disponga el Reglamento. Asimismo el citado artículo señala que en general, constituye renta gravada de las empresas, cual quier ganancia o ingreso derivado de operaciones con terceros, así como el resultado por exposición a la inflación determinado conforme a la legislación vigente. Ahora bien, de lo antes expuesto y considerando que la penalidad constituye una “sanción” que tiene una naturaleza indemnizatoria y que tiene origen en la relación con tractual con un tercero, podemos afirmar que el ingreso provenien te por penalidades si se encuentra gravado con el Impuesto a la Renta. SEGUNDA QUINCENA - JUNIO 2013
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SECCIÓN CONTABILIDAD 8.2. Impuesto General a las Ventas En primer lugar debemos señalar que el artículo 1º del TUO de la Ley del IGV señala que dicho impuesto grava las siguientes operaciones: a) La venta en el país de bienes muebles b) La prestación o utilización de servi cios en el país c) Los contratos de construcción d) La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos. En ese sentido, la penalidad que nace por un incumplimiento contractual y que tiene una naturaleza punitiva no se enmarca en ninguna de las ope raciones mencionadas anteriormente, por lo cual se deduce que no se en contraría sujeta al IGV. A mayor abundamiento del tema es necesario citar el Oficio N° 057-98I2.2000 y la RTF N° 214-5-2000 que desarrollan este tema. JURISPRUDENCIA OFICIO N° 057-98-I2.2000 (06.07.1998) Preguntas:
1. ¿Se encuentra afecta al Impuesto General a las Ventas (IGV) la penalidad cobrada por el adquirente o usuario por incumplimiento con- tractual del proveedor?. 2. En caso de ser afirmativa la respuesta a la primera consulta ¿en la nota de débito que debe emitir el adquirente o usuario de acuer- do al numeral 2.1 del artículo 10° del Regla- mento de Comprobantes de Pago debe dis- criminarse el IGV?.
to a la Renta - están afectas a este tributo las indemnizaciones que no impliquen la reparación de un daño, en consecuencia si el monto que co- rresponde al adquirente o usuario no responde a este concepto, dicho ingreso se encontrará gra- vado con el citado Impuesto.
RTF N° 214-5-2000 5 (28.03.2000) “… Se concluye que está en la esencia de la venta o el servicio gravado con el Impuesto Ge- neral a las Ventas el concepto de contrapresta- ción infiriéndose que, en el caso de los intereses devengados por el precio no pagado, implica una relación causal entre la entrega de un bien o la prestación de un servicio y su contrapres- tación económica en el pago del precio y/o de los intereses o gastos de financiación correspon- dientes a la operación, lo que según dicha rela- ción causal y conforme a su naturaleza jurídica de contraprestación, no es pasible de alcanzar a los intereses moratorios, de carácter jurídico indemnizatorio. (…) Por tal razón, en resguardo del principio de legalidad en materia tributaria, los intereses moratorios se encuentran inafectos para el Impuesto General a las Ventas”.
8.3. Reglamento de Comprobantes de Pago El artículo 10º del Reglamento de Comprobantes de Pago señala que las notas de débito se emitirán para recuperar costos o gastos incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisión de la factura o boleta de venta, como intereses por mora u otros. Asimismo refiere el menciona do articulo que excepcionalmente, el adquirente o usuario podrá emitir un nota de débito como documento sus tentatorio de las penalidades impuestas por incumplimiento contractual del proveedor, según conste en el respec tivo contrato.
3. De ser así ¿constituye crédito fiscal para el proveedor, el IGV desagregado en la citada nota de débito?.
APLICACIÓN PRÁCTICA
4. ¿Dicha penalidad constituye ingreso afecto al Impuesto a la Renta para el usuario o adqui- rente que lo percibe?.
CASO Nº 1 PENALIDAD EN LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO
Respuesta:
En relación a la primera consulta cabe manifes- tarle que el monto que percibe el adquirente o usuario por incumplimiento contractual del pro- veedor no se encuentra gravado con el IGV, por cuanto de acuerdo al Decreto Legislativo N° 821 - Ley del Impuesto General a las Ventas - este tributo grava las siguientes operaciones: * La venta en el país de bienes muebles. * La prestación o utilización de servicios en el país. * Los contratos de construcción. * La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos. * La importación de bienes. En el caso planteado en su consulta el adquiren- te o usuario no realiza ninguna de las operacio- nes antes señaladas, por consiguiente el ingreso que percibe no está afecto al citado tributo. En cuanto a la segunda y tercera consulta las mismas se dan por absueltas con lo señalado en los párrafos anteriores. En relación al Impuesto a la Renta cabe señalarle que conforme al artículo 2° de la Ley del Impues-
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ASESOR EMPRESARIAL
La empresa “DUARTIS” S.A. celebró un contrato por S/. 22,000 más IGV con la empresa DIBAR S.A. para que esta última le efectúe la reparación de sus maquinarias. En el contrato se estableció que las maquinarias de berían estar en óptimas condiciones a más tardar el 30.09.2013, con la finalidad de que la empresa DUARTIS S.A. pueda iniciar la campaña de ve rano 2014. Asimismo, en el contrato se estableció una penalidad de S/. 8,000 en caso de incumplimiento de la prestación de alguna de las partes. No obstante lo antes indicado, la em presa DIBAR S.A. por motivos de la implementación de una nueva tecno logía en su empresa que le ayudará 5
Jurisprudencia de Observancia Obligatoria.
a generar mayores ingresos en el fu turo, retrasó la prestación del servicio pactado, el cual recién fue culminado el día 15.10.2013 perjudicando de esta forma a la empresa “DUARTIS” S.A. Al respecto, nos consultan acerca de las implicancias contables y tributarias de este hecho, teniendo conocimiento que la empresa perjudicada deducirá el importe de la penalidad del monto a pagar.
SOLUCIÓN: En el caso planteado nos encontra mos frente a un incumplimiento con tractual de la empresa “DIBAR” S.A. en perjuicio de la empresa “DUARTIS” S.A., motivo por el cual se origina una penalidad a favor de esta última. En ese sentido, la penalidad (S/. 8,000) constituye un ingreso gra vable para la empresa “DUARTIS” S.A. y a la vez un gasto deducible del Impuesto a la Renta para la empre sa “DIBAR” S.A. Asimismo debemos mencionar que esta penalidad no se encuentra sujeta al Impuesto General a la Ventas puesto que no se enmarca dentro de las operaciones gravadas con este impuesto. Por otra parte, en el presente caso, la empresa DUARTIS S.A. deberá emitir una nota de débito por el monto de la penalidad. A continuación, mostraremos el tratamiento contable que deben efectuar ambas empresas: - Empresa DUARTIS S.A. a) Por el servicio contratado X 63 GASTOS DE SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS
22,00 0
634
Mantenimiento y reparación 6343 Inmuebles, maquinaria y equipo
40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR
3,960
401 Gobierno Central 4011 Impuesto General a las Ventas 40111 IGV - Cuenta propia
42
CUENTAS POR PAGAR
COMERCIALES – TERCEROS
25,960
421
Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emidas x/x Por la contratación del servicio de reparación.
X 92 COSTO DE PRODUCCIÓN 922
Costos indirectos de fabricación 9222 Mantenimiento
22,000
SECCIÓN CONTABILIDAD b) Por la penalidad asumida
79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS
22,000
791
Cargas imputables a cuentas de costos y gastos x/x Por la transferencia al costo de producción.
46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS – TERCEROS
8,000
461 Reclamac. de terceros x/x Por el gasto por la penalidad asumida.
b) Por la penalidad
X
c) Por el cobro del importe neto
X 16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS – TERCEROS
X 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO
8,000
162
Reclamaciones a terceros 1629 Otros
17,960
104
75 OTROS INGRESOS DE GESTIÓN
8,000
759
Otros ingresos de gesón 7599 Otros ingresos de gesón x/x Por la emisión de la nota de débito por la penalidad.
Cuentas corrientes en instuc. fnanc. 1041 Cuentas corrientes operavas
46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS – TERCEROS 461
- Empresa ALFRED S.A. X
8,000 16
Reclamac. de terceros
12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES – TERCEROS
X
Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar 1212 Emidas en cartera X/X Por la cobranza efectuada.
X
INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
25,960
Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emidas
16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS – TERCEROS
8,000
162
Reclamaciones a terceros 1629 Otros
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO
17,960
104
Cuentas corrientes en instuciones fnancieras 1041 Cuentas corrientes operavas x/x Por el pago efectuado.
X
- Empresa DIBAR S.A. a) Por la prestación del servicio
25,960
La empresa “ALFRED” S.A. celebró un contrato con la empresa constructora “EDIFICIUM” S.A. para la construcción de una galería comercial en un plazo de 5 meses, pagando por anticipado el importe total de la operación. Asi mismo, en el referido contrato se es tableció como penalidad la suma de S/. 11,000 en el caso de incumplimiento de alguna de las prestaciones pactadas. No obstante lo antes indicado, por mo tivos de una deficiencia en la contratación de personal la obra fue entregada al termino del sexto mes, motivo por el cual, la empresa “ALFRED” S.A. proce dió a emitirle la Nota de débito Nº 001002451 por concepto de penalidad, la misma que fue cancelada posterior mente por la empresa “EDIFICIUM” S.A. Al respecto, nos consultan acerca del tratamiento contable y tributario de la penalidad.
Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar 1212 Emidas en cartera
40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR
3,960
401 Gobierno Central 4011 Impuesto General a las Ventas 40111 IGV - Cuenta propia
70 VENTAS
22,000
704 Prestación de servicios 7041 Terceros x/x Por la prestación del servicio.
X
Reclamaciones a terceros 1629 Otros
75 OTROS INGRESOS DE GESTIÓN
SOLUCIÓN: En principio debemos señalar que el articulo 1341º del Código Civil señala que el pacto por el que se acuerda que, en caso de incumplimiento, uno de los contratantes queda obligado al pago de una penalidad, tiene el efec to de limitar el resarcimiento a esta prestación y a que se devuelva la con traprestación, si la hubiere; salvo que se haya estipulado la indemnización del daño ulterior. En este último caso, el deudor deberá pagar el íntegro de la penalidad, pero ésta se computa
11,000
759
Otros ingresos de gesón 7599 Otros ingresos de gesón x/x Por la emisión de la nota de débito por la penalidad según contrato.
X 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO
11,000
104
Cuentas corrientes en instuciones fnancieras 1041 Cuentas corrientes operavas
16
CUENTAS POR COBRAR
DIVERSAS – TERCEROS
11,000
162 Reclamac. a terceros 1629 Otros x/x Por el cobro de la penalidad.
X
- Empresa EDIFICIUM S.A. X 65 OTROS GASTOS DE GESTIÓN
11,000
659 Otros gastos de gestión 6593 Penalidades
46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS – TERCEROS
11,000
461 Reclamac. de terceros x/x Por el gasto por la penalidad según contrato.
X 46
CUENTAS POR PAGAR
DIVERSAS – TERCEROS 461
121
11,000
162
25,960
CASO Nº 2
421
CUENTAS POR COBRAR
DIVERSAS – TERCEROS
121
c) Por la compensación y el pago de la deuda neta
X 12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES – TERCEROS
8,000
659 Otros gastos de gestión 6593 Penalidades
X
X 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES – TERCEROS
X 65 OTROS GASTOS DE GESTIÓN
como parte de los daños y perjuicios si fueran mayores. En ese sentido, podemos decir que la cláusula penal consiste en la disposición puesta por las partes en la rela ción obligacional, en la cual se establece una sanción para la parte que ha incumplido con su obligación. Es así que en el presente caso, la empresa “EDIFICIUM” S.A. al incumplir con su prestación deberá pagar una penalidad a favor de la empresa “ALFRED” S.A. Por consiguiente los asientos conta bles que deben efectuar ambas em presas son los siguientes:
11,000
Reclamaciones de terceros
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO
11,000
104
Cuentas corrientes en instuciones fnancieras 1041 Cuentas corrientes operavas x/x Por el pago efectuado.
X A UTOR : A GUILAR E SPINOZA , H ENRY
Contador Público y Abogado; Post Grado en NIIF; Ex. Auditor de SUNAT; Asesor y Consultor Contable y Tributario; Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial.
SEGUNDA QUINCENA - JUNIO 2013
31
SECCIÓN CONTABILIDAD
Práctica Contable Corrección de errores contables
CASO Nº 1 GASTOS NO REGISTRADOS EN LOS EJERCICIOS ANTERIORES
CASO Nº 2 PRÉSTAMO NO CONTABILIZADO EN EL EJERCICIO ANTERIOR
En el mes de agosto de 2013, el área contable de la empresa MONOPOLIO S.A. se percata que por error no ha registrado un gasto de mantenimiento que fue prestado en el mes de mayo de 2012 según Factura N° 001-0000421, por el im porte total de S/. 2,975.
A fines del mes de mayo del Ejercicio 2013, la empresa DATUS S.R.L. ha detectado que no ha contabili zado el préstamo obtenido de FINANCIERA LOS ALPES S.A.C. el 01 de noviembre del ejercicio 2012 por la suma de S/. 36,000, a un plazo de 18 meses y con un interés total de S/. 5,400 (S/. 300 por mes). Además se tiene conocimiento, que a la fecha la empresa no ha efectuado ningún pago y que tampoco ha contabilizado el gasto de intere ses devengados correspondiente al Ejercicio 2012.
En ese sentido, la empresa nos con sulta acerca de la contabilización de esta operación sabiendo que a la fecha el importe de dicho com probante se encuentra pendiente de cancelación.
SOLUCION: En el presente caso nos encontramos frente a una operación no registrada en el ejercicio anterior, por lo cual se debe corregir el error de manera retroactiva, afectando a la cuenta 59 “Resultados Acumulados”, por lo cual se debe efectuar el siguiente asiento contable: XX 59 RESULTADOS ACUMULADOS 592 Pérdidas acumuladas 5922 Gastos de años anteriores 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES - TERCEROS 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar
SOLUCIÓN:
a) Por la contabilización del préstamo 36,000
en instituciones
2,975
nancieras
1041 Cuentas corrientes operavas
37 ACTIVO DIFERIDO 373 Intereses diferidos
4212 Emidas
5,400
3731 Intereses no devenga-
x/x Por la corrección del error por el gasto no registrado en el ejercicio anterior. XX
dos en transacciones con terceros 45 OBLIGACIONES FINANCIERAS
41,400
451
Asimismo, cuando dicho gasto se cancele, se debe efectuar el siguiente asiento:
Préstamos de instuciones nancieras y otras endades 4511 Instuciones nancieras 36,000 455 Costos de nancia-
ción por pagar XX 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES - TERCEROS 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar
4551 Préstamos de instuciones nancieras y otras endades 45511 Instuciones nancieras 5,400
2,975
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en instuciones nancieras
1041 Cuentas corrientes operavas
x/x Por el pago efectuado. XX
32
ASESOR EMPRESARIAL
2,975
dos en transacciones con terceros x/x Por los intereses devenga-
dos correspondientes al Ejercicio 2012. XX
c) Por los intereses devengados en el Ejercicio 2013 (5 meses) XX 67 GASTOS FINANCIEROS 673 Intereses por préstamos y otras obligaciones
1,500
6731 Préstamos de instuciones nancieras y otras endades 67311 Instuciones
Financieras 37 ACTIVO DIFERIDO 373 Intereses diferidos
1,500
dos en transacciones con terceros x/x Por los intereses devenga-
dos correspondientes al Ejercicio 2013. XX
CASO Nº 3 ERROR EN LA CONTABILIZACIÓN DE LAS EXISTENCIAS La empresa DITEL S.A. (ubicada en Lima) realizó en el mes de octubre del 2012 la compra de mercaderías de su proveedor URANO S.A. ubicado en la ciudad de Arequipa. Para tal efecto, ha contratado los servicios de la Empresa TRANSRAPID S.A. para que efectúe el trans porte de dicha mercadería. La empresa DITEL S.A. desembolsó la suma de S/. 3,000 más IGV por el transporte efectuado y lo contabilizó en la cuenta 63 Gastos por Servicios Prestados por Terceros, efectuando el siguiente asiento:
3,000
y gastos de viaje
b) Por los intereses devengados en el Ejercicio 2012 (2 meses) XX 59 RESULTADOS ACUMULADOS 592 Pérdidas acumuladas 5922 Gastos de años anteriores
3731 Intereses no devenga-
XX 63 GASTOS POR SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS 631 Transporte, correos
x/x Por el préstamo recibido. XX
4212 Emidas
600
3731 Intereses no devenga-
De manera similar al caso anterior, aquí estamos frente a una operación no registrada en su ejercicio correspondiente, por lo cual para efectuar la corrección se deben registrar los siguientes asientos contables:
XX 10 EFECT IVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes
2,975
37 ACTIVO DIFERIDO 373 Intereses diferidos
600.00
6311 Transporte 63111 De carga 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV - Cu enta propia
540
SECCIÓN CONTABILIDAD SOLUCIÓN:
42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES - TERCEROS 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar
3,540
4212 Emidas x/x Por la provisión del servicio
de transporte. XX
En el mes de febrero del ejercicio 2013, se descubrió este error contable. En tal sentido, nos consultan acerca del tratamiento contable para subsanar esta operación sabiendo que las mercaderías aún se encuentran en stock.
XX
De acuerdo a lo establecido en la NIC 2 “Inventarios”, el costo de la mercadería incluye el importe pagado al proveedor, más los desembolsos efectuados hasta tener las mercaderías en el almacén y disponibles para la venta (incluyendo los costos de transporte). Es por esto, que el importe de S/. 3,000 contabilizado como gasto debió ser incluido en el costo de las mercaderías. Por tal motivo, para corregir el error se debe hacer el siguiente asiento:
20 MERCADERÍAS 201 Mercaderías manufacturadas 2011 Mercaderías manufacturadas 20111 Costo
3,000
59 RESULTADOS ACUMULADOS 591
3,000
Ulidades no
distribuidas 5911 Ulidades
acumuladas x/x Por el ingreso de las mercaderías al almacén. XX
Intangibles generados y activos fjos construidos por la propia empresa
CASO Nº 4 SOFTWARE DESARROLLADO INTERNAMENTE POR LA EMPRESA La empresa NORTEL S.A. desea me jorar sus sistemas de información, por lo cual estudia la posibilidad de crear un nuevo software informático para gestión de la entidad. Luego del estudio del diseño y de la factibilidad del proyecto, la empre sa designa dicha labor al Ingeniero de Sistemas de la entidad, quien se dedicaría a tiempo completo a la elaboración de dicho software, el cual quedaría listo al cabo de un mes calendario. Con esta información, la empresa nos consulta acerca del tratamiento contable del software que se elaboró internamente teniendo en cuenta que la remuneración del ingeniero asciende a S/. 7,000 mensuales.
SOLUCIÓN En el caso descrito el costo del activo intangible está conformado por la remuneración pagada al ingeniero que se dedicó a la elaboración del software, el cual califica como un activo intangible de acuerdo a lo establecido en la NIC 38. Por lo tanto, se deben efectuar los siguientes asientos:
627
7,630
41 REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR 411 Remuneraciones por pagar 4111 Sueldos y salarios por pagar x/x Por la remuneración mensual del Ingeniero de sistemas. XX 34 INTANGIBLES 343
6,090
7,630
Programas de computadora (soware)
3431 Aplicaciones informácas
34311 Costo 72 PRODUCCIÓN DE ACTIVO INMOVILIZADO 723 Intangibles
7,630
x/x Por el reconocimiento del intangible. XX 41 REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR 411 Remuneraciones por pagar 4111 Sueldos y salarios por pagar 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes
6271 Régimen de prestacio-
nes de salud 630 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR Instuciones públicas
1,540
construcción del inmueble por S/. 60,000 más IGV. b) En dicho mes, se hizo uso de ciertas maquinarias propias de la entidad para las labores de construcción de la nueva oficina. La depreciación correspondiente asciende a S/. 10,000. c) Servicios de contratistas para que realicen la construcción del inmueble, por un monto de S/. 40,000 más IGV. Al respecto, la empresa SILVER S.A. nos consulta acerca del costo del activo construido de acuerdo a la NIC 16.
SOLUCIÓN: Para el desarrollo de este caso efectuaremos de manera independiente los asientos de cada uno de los elementos y desembolsos que fueron necesarios para la construcción de la oficina.
7231 Programas de computadora (soware)
6,090
a) Por la compra y consumo de materiales 6,090
en instuciones nancieras
1041 Cuentas corrientes operavas
x/x Por el pago efectuado. XX
Seguridad, previsión
social y otras contribuciones
403
630 910
CASO Nº 5 CONSTRUCCIÓN DE UNA NUEVA OFICINA POR LA PROPIA EMPRESA
XX 62 GASTOS DE PERSONAL, DIRECTORES Y GERENTES 621 Remuneraciones 7,000 6211 Sueldos y salarios
4031 Essalud 4032 ONP
En el mes de octubre de 2013, la em presa SILVER S.A. con la finalidad de ampliar sus sedes administrativas ha decidido construir una nueva oficina, para lo cual ha efectuado las operaciones que se señalan a continuación: a) Se compró materiales los cuales fueron usados totalmente en la
XX 60 COMPRAS 603 Materiales auxiliares, suministros y repuestos 6032 Suministros 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4011 Impuesto general
60,000
10,800
a las ventas 40111 IGV - Cuenta propia
42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES - TERCEROS 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar
70,800
4212 Emidas
x/x Por la compra de materiales según Factura Nº xxx.
XX 25 MATERIALES AUXILIARES, SUMINISTROS Y REPUESTOS 252 Suministros 2524 Otros suministros
60,000
SEGUNDA QUINCENA - JUNIO 2013
33
SECCIÓN CONTABILIDAD 61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 613 Materiales auxiliares, suministros y repuestos 6132 Suministros
60,000
60,000
60,000
x/x Por la salida de los mate-
riales del almacén. XX 33 INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO 339 Construcciones y obras en curso 3392 Construcciones en curso 72 PRODUCCIÓN DE ACTIVO INMOVILIZADO 722
391
XX 33 INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO 339 Construcciones y obras en curso 3392 Construcciones en curso 72 PRODUCCIÓN DE ACTIVO INMOVILIZADO
Depreciación acumulada
3913 Inmueble, maquinaria y equipo - costo 39132 Maquinarias y equi-
x/x Por el ingreso de los sumi-
nistros al almacén. XX 61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 613 Materiales auxiliares, suministros y repuestos 6132 Suministros 25 MATERIALES AUXILIARES, SUMINISTROS Y REPUESTOS 252 Suministros 2524 Otros suministros
pos de explotación x/X Por la depreciación de la maquinaria. XX 33 INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO 339 Construcciones y obras en curso 3392 Construcciones en curso 72 PRODUCCIÓN DE ACTIVO INMOVILIZADO 722
722
7221 Edicaciones
x/x Por la transferencia de los servicios de contrastas al costo del acvo.
XX 10,000
Inmuebles, maqui-
7221 Edicaciones
x/x Por la transferencia de la depreciación al costo del acvo.
XX
60,000
40,000
Inmuebles, maqui-
naria y equipo
10,000
naria y equipo
60,000
40,000
c) Por los servicios contratados para la construcción del activo
d) Ahora sumamos los elementos y desembolsos incurridos y determinamos el costo del activo construido COSTOS DEL ACTIVO CONSTRUIDO COSTO DE MATERIALES UTILIZADOS COSTO DE DEPRECIACIÓN COSTO DE CONTRATISTAS COSTO TOTAL DE OFICINA CONSTRUIDA
MONTO S/. 60,000 S/. 10,000 S/. 40,000 S/. 110,000
Inmuebles, maqui-
XX 63 GASTOS DE SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS
naria y equipo 7221 Edicaciones
x/x Por la transferencia del consumo de materiales
638
al costo del acvo. XX
b) Por la depreciación de maquinarias XX 68 VALUACIÓN Y DETERIOR O DE ACTIVOS Y PROVISIONES 681 Depreciación 6814 Depreciación de
40,000
Servicios de contrastas
40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4011 Impuesto general a
XX 33 INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO
7,200
42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES - TERCEROS 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar
Inmueble, maquinaria y equipo - costo 68142 Maquinarias y equi-
47,200
4212 Emidas
x/x Por los servicios de los contrastas para la construcción
10,000
110,000
332 Edicaciones 3321 Edicaciones administravas 33211 Costo de adquisi-
las ventas 40111 IGV - Cuenta propia
10,000
pos de explotación 39 DEPRECIACIÓN, AMORTIZACIÓN Y AGOTAMIENTO ACUMULADOS
e) Por consiguiente, a continuación procedemos a reconocer el activo construido para efectos de ser utilizado y depreciado
del inmueble.
ción o construcción 33 INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO 339 Construcciones y obras en curso 3392 Construcciones en curso x/x Por el reconocimiento del
110,000
acvo construido.
XX
Desvalorización de activos inmovilizados
CASO Nº 6 CONTABILIZACIÓN DE LA DESVALORIZACIÓN DE UN VEHÍCULO La empresa LOS ANDES DEL NORTE S.A. posee una camioneta Mahindra 4x4 que lo utiliza para llevar mercaderías a sus clientes, el cual se encuentra registrado por un valor de adquisición de S/. 45,000 y una depreciación acumulada de S/. 20,000. Al cierre del ejercicio 2013, la entidad considera que existe un indicio de deterioro de la mencionada camioneta puesto que en el último ejercicio presentó diversas fallas mecánicas. En ese sentido, la empresa presenta la siguiente información: - El valor de uso (futuro): S/. 18,000. - El valor razonable: S/. 24,000 34
ASESOR EMPRESARIAL
- Para vender el citado activo es necesario pagar una comisión del S/. 2,000 por la transacción. Por lo cual, se nos consulta acerca del cálculo y la contabilización de la desvalorización de la camioneta.
SOLUCIÓN: a) En principio hallamos el valor razonable menos los costos de venta y el valor de uso de la maquina. - Valor razonable menos los costos de venta: S/. 24,000 - S/. 2,000 = S/. 22,000 - Valor de uso: S/. 18,000 b) Luego procederemos a determinar el importe recuperable del activo (el mayor): S/. 22,000. c) Finalmente determinamos el importe de la desvalorización del activo.
- Desvalorización = S/. 25,000 S/. 22,000 = S/. 3,000 d) Asiento contable: XX 68 VALUACIÓN Y DETERIO RO DE ACTIVOS Y PROVISIONES
3,000
685
Deterioro del valor de los acvos 6852 Desvalorización de inmuebles maqui-
naria y equipo 68523 Equipo de transporte 36 DESVALORIZACIÓN DE ACTIVO INMOVILIZADO 363
3,000
Inmuebles, maqui-
naria y equipo 3634 Equipo de transporte x/x Por la desvalorización de
la camioneta. XX
A UTOR : A GUILAR E SPINOZA , H ENRY
Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial.
I NDICADORES C ONTABLES RATIOS QUE MIDEN LA RENTABILIDAD
¿Qué miden?
RATIOS QUE MIDEN LA RENTABILIDAD
Las Razones de Rentabilidad miden la capacidad de la empresa para generar riqueza. Tienen por objevo analizar el resultado obtenido a parr de ciertas decisiones y polícas en la administración de los fondos de la empresa. Estas razones expresan el rendimiento de la empresa en relación con sus ventas, acvos, pasivos o patrimonio. Conocer estas cifras es importante, ya que la empresa necesita produ cir ulidad para poder exisr.
Niveles
A n de determinar si la Razón del Rendimien to sobre la Inversión obtenida en una empresa es ópma o no, va a depender del sector en el que se encuentra la empresa, no exisendo indicadores estándares.
¿Qué mide?
La Razón del Rendimiento sobre los Pasivos Totales es una medida desnada a establecer la inuencia de los pasivos totales en la gene ración de las ulidades.
Las principales razones que miden la rentabilidad en un negocio son las siguientes:
Se obene aplicando la siguiente fórmula:
• Razón del Rendimiento sobre el patrimonio • Razón del Rendimiento sobre la inversión • Razón de Rendimiento sobre los Pasivos Totales
¿Cuáles son? • Razón Ulidad antes impuestos / Acvo • Rao Ulidad antes de impuestos / ventas • Razón Ulidad por acción • Razón Ulidad Bruta
¿Cómo se Razón Rendimiento sobre RAZÓN DEL determina? = Ulidad Neta Pasivo Total los Pasivos Totales RENDIMIEN TO SOBRE LOS PASIVOS ¿Cómo se Cada Nuevo Sol de los pasivos totales, produ TOTALES interpreta? jeron un rendimiento del x%.
• Razón Ulidad Neta
Niveles
A fin de determinar si la Razón del Rendi miento sobre los Pasivos Totales obtenida en una empresa es óptima o no, va a de pender del sector en el que se encuentra la empresa, no existiendo indicadores es tándares.
¿Qué mide?
La Razón Ulidad antes de Impuestos / Acvo indica la eciencia en el uso de los acvos de una empresa.
• Razón Ulidad Operava La importancia de los raos que miden la rentabilidad radica
IMPORTAN en que nos muestra el resultado de las nanzas de la empre CIA sa.
¿Qué mide?
¿Cómo se determina?
La Razón del Rendimiento sobre el Patrimonio mide la rentabilidad de los fondos aportados por los inversionistas propietarios. Esta razón se obene dividiendo la ulidad neta entre el patrimonio neto de la empresa. Así:
Razón Rendimiento sobre el Patrimonio
RAZÓN DEL RENDIMIEN TO SOBRE EL PATRIMONIO
=
Ulidad Neta Patrimonio
¿Cómo se interpreta?
Indica que por cada Nuevo Sol que el dueño (o los dueños) manene en la empresa, la mis ma le genera un rendimiento del x% sobre el patrimonio.
Niveles
A n de determinar si la Razón del Rendimien to sobre el Patrimonio obtenida en una empre sa es ópma o no, va a d epender del sector en el que se encuentra la empresa, no exisendo indicadores estándares.
¿Qué mide?
La Razón del Rendimiento sobre la Inver sión, es una medida desnada a establecer la efecvidad total de la administración para producir ulidades sobre los acvos totales disponibles
RAZÓN DE RENDIMIEN TO SOBRE LA ¿Cómo se INVERSIÓN determina?
¿Cómo se interpreta?
Se obene aplicando la siguiente fórmula:
Razón Rendimiento sobre la Inversión
=
Ulidad Neta Acvo Total
Cada Nuevo Sol inverdo en los acvos de la empresa, produjeron un rendimiento del x% sobre la inversión.
Se obene aplicando la siguiente fórmula:
¿Cómo se determina?
antes Impuestos / Acvo
RAZÓN UTI LIDAD ANTES IMPUESTOS / ACTIVO
RAZÓN UTILIDAD ANTES DE IMPUESTOS / VENTAS
Razón Ulidad
antes de Impuestos = Ulidad Acvo Total
¿Cómo se interpreta?
La empresa genera una ulidad antes de Im puestos del x% por cada Nuevo Sol inverdo en sus acvos.
Niveles
A n de determinar si la Razón Ulidad an tes de Impuestos / Acvo obtenida en una empresa es ópma o no, va a depender del sector en el que se encuentra la empresa, no exisendo indicadores estándares.
¿Qué mide?
La Razón Ulidad antes de impuestos/Ventas expresa la ulidad obtenida por la empresa, por cada Nuevo Sol de ventas.
Se obene dividiendo la ulidad antes de im puestos entre el importe de las ventas.
¿Cómo se determina?
Razón Ulidad
Ventas
= Ulidad antes de Impuestos Ventas
SEGUNDA QUINCENA - JUNIO 2013
35
I NDICADORES C ONTABLES RATIOS QUE MIDEN LA RENTABILIDAD
¿Cómo se interpreta?
Niveles
¿Qué mide?
RATIOS QUE MIDEN LA RENTABILIDAD
El Rao Ulidad antes de impuestos / Ventas indica que la empresa genera una ulidad de x% por cada Nuevo Sol de ventas.
La razón Ulidad Neta se determina aplicando la siguiente fórmula:
¿Cómo se determina?
A fin de determinar si la Razón Utilidad an tes de impuestos/Ventas obtenida en una empresa es óptima o no, va a depender del sector en el que se encuentra la empresa, no existiendo indicadores estándares.
La Razón Ulidad por Acción determina las ulidades netas por acción común.
RAZÓN UTI LIDAD NETA
RAZÓN UTILIDAD POR ACCIÓN
Acción
La Razón Ulidad por Acción indica que en el año xxxx, la ulidad por cada acción común fue de S/. xxx.
Niveles
A n de determinar si la Razón Ulidad por acción obtenida en una empresa es ópma o no, va a depender del sector en el que se encuentra la empresa.
¿Qué mide?
La Razón Ulidad Bruta relaciona las ventas menos el costo de ventas (es decir la Uli dad Bruta) con las ventas. Indica la candad que se obene de ulidad por cada Nuevo Sol de ventas, después de que la empresa ha cubierto el costo de los bienes que produce y/o vende.
RAZÓN UTI LIDAD BRUTA
36
Ulidad Neta = Nº acciones comunes
¿Cómo se interpreta?
¿Cómo se determina?
RAZÓN UTI LIDAD NETA
Razón Ulidad por
Ulidad Neta Ventas
¿Cómo se interpreta?
Por cada Nuevo Sol de ventas, se obtuvo una ulidad neta fue de S/. xxx, o lo que es lo mis mo por cada Nuevo Sol de ventas, se obtuvo una ulidad del x%.
Niveles
A n de determinar si la Razón Ulidad Neta obtenida en una empresa es ópma o no, va a depender del sector en el que se encuentra la empresa. Así por ejemplo, en una empresa comercializadora podría ser del 10% o 13%, en tanto que en una empresa de servicios, este porcentaje podría exceder el 15%.
Se obene dividiendo la Ulidad Neta del ejer cicio entre el número de acciones comunes.
¿Cómo se determina?
Razón Ulidad Neta =
¿Qué mide?
La Razón Utilidad Operativa relaciona la utilidad operativa con el nivel de las ventas netas. En otras palabras mide el porcentaje de cada Nuevo Sol de ventas que qued a des pués de que todos los costos y gastos ope rativos, incluyendo los impuestos, han sido deducidos. Cuanto más grande sea el margen operativo de la empresa tanto mejor. Este ratio permite evaluar si el esfuerzo hecho en la ope ración durante el período de análisis, está produciendo una adecuada retribución para el empresario.
La Razón Ulidad Bruta se determina aplican do la siguiente fórmula: Razón Ulidad Bruta =
¿Cómo se interpreta?
La ulidad bruta por cada Nuevo Sol de ven tas fue de S/. xxx.
Niveles
A n de determinar si la Razón Ulidad Bruta obtenida en una empresa es ópma o no, va a depender del sector en el que se encuentra la empresa. Así por ejemplo, en una empresa comercia lizadora podría ser del 20% o 25%, en tanto que en una empresa de servicios, este por centaje podría llegar al 30%.
¿Qué mide?
La Razón Ulidad Neta relaciona la ulidad lí quida con el nivel de las ventas netas. En otras palabras mide el porcentaje de cada Nuevo Sol de ventas que queda después de que todos los costos y gastos, incluyendo los impuestos, han sido deducidos. De lo anteriormente señalado, podemos armar que cuanto más grande sea el margen neto de la empresa tanto mejor. Este rao permite evaluar si el esfuerzo hecho en la operación durante el período de análisis, está produciendo una adecuada retribución para el empresario.
ASESOR EMPRESARIAL
La Razón Ulidad Operava se determina apli cando la siguiente fórmula:
Ulidad Bruta Ventas
RAZÓN UTILIDAD OPERATIVA
¿Cómo se determina?
Razón Ulidad Operava
=
Ulidad Operava Ventas
¿Cómo se determina?
Por cada Nuevo Sol de ventas, se obtuvo una ulidad operava fue de S/. xxx, o lo que es lo mismo por cada Nuevo Sol de ventas, se obtu vo una ulidad operava del x%.
Niveles
A n de determinar si la Razón Ulidad Ope rava obtenida en una empresa es ópma o no, va a depender del sector en el que se encuentra la empresa. Así por ejemplo, en una empresa comercializadora podría ser del 20% o 25%, en tanto que en una empresa de servicios, este porcentaje podría exceder el 35%.