Coleccion: Gaceta Penal - Tomo Tomo 67 - Numero 8 - Mes-Ano: 1_2015
APLICACIÓN DEL CRITERIO DE “IGNORANCIA DELIBERADA” O “CEGUERA ANTE LOS HECHOS” EN EL DELITO DE RECEPTACIÓN [-
El dolo eventual en la receptación r eceptación queda configurado a partir de la fórmula “ puede presumir” (artículo 194 del CP) la cual cual admite los casos en que que el agente esta!a en la posi!ilidad de conocer conocer que los !ienes que guarda!a guarda!a provenían de de un delito patrimonial previo "a que ello podía sospec#arlo fundadamente$ fundadamente$ %quí %quí se aplica la figura de la “ignorancia deli!erada o provocada” o “ceguera ante los #ec#os” que constitu"e un supuesto de reproc#e penal pues se trata de una conducta dolosa aun cuando estemos ante la ausencia del conocimiento o la representación de los elementos su!&etivos del tipo$ 'a “ignorancia deli!erada” se da cuando el autor renuncia a acceder a determinada información que de!ía tomar en cuenta en función del rol que desempea de tal modo que no #a conocido porque no #a querido #acerlo esto es cuando pudiendo " de!iendo conocer determinadas circunstancias penalmente relevantes de su conducta toma deli!eradamente la decisión de mantenerse en la ignorancia respecto de ellas$ 'as características de este estado son* a) ausencia de representación suficiente !) capacidad de o!tener la información ignorada c) de!er de o!tener la información d) decisión de no conocer$
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR Procesado : Donato Chuqui Capillo Delito : Receptación agravada Abad López y otra Agraviados : Manuel Asunción Abad
Fecha : 2 de setiembre de 2!" REFERENCIAS LEALES:
C!"i#o Penal: arts$ 1%& 1'% ( 1'5$
SEUNDA SALA PENAL TRANSITORIA SENTENCIA DE !ISTA E"P# E"P# N$ %%&&'()%&)
#illa Mar$a del %riun&o' dos de setiembre de dos mil catorce
I# !ISTOS (nterviniendo como ponente el se)or *uez +uperior *ames Re,tegui +,nchez' sin in&orme oral' tal como se advierte de la constancia de Relator$a que antecede- de con&ormidad con lo opinado por el se)or Representante del Ministerio ./blico en su dictamen &iscal de &o0as ciento ochenta y cuatro a ciento ochenta y ocho1
II# ATENDIENDO )# As*+to s materia de grado' la apelación interpuesta por la de&ensa t3cnica del sentenciado Donato Chuqui Capillo' contra la sentencia de &echa dieciocho de setiembre de dos mil trece' de &o0as ciento cincuenta y ocho a ciento sesenta y tres' en el e4tremo que &alló condenando a Donato Chuqui Capillo como autor del delito contra el patrimonio 5 receptación agravada5' en agravio de Manuel Asunción Abad López' impuso dos a)os de pena privativa de libertad' cuya e0ecución se suspende con el car,cter condicional por el periodo de prueba de un a)o' ba0o el cumplimiento de reglas de conducta1
)#)# Co+trol de ad,isi-ilidad del rec*rso i,.*g+atorio ) l 0uez de la
causa dictó sentencia 6condenatoria7 el d$a dieciocho de setiembre de dos mil trece' de &o0as !89 a !;1 ) l sentenciado Donato Chuqui Capillo
previa consulta con su abogado de&ensor' apeló la sentencia en el acto mismo de su lectura' con&orme se tiene del acta de lectura de sentencia de &echa dieciocho de setiembre de dos mil trece' de &o0as !"1 ) l abogado de&ensor del sentenciado Donato Chuqui Capillo presentó el escrito de
&echa uno de octubre de dos mil trece' de &o0as ! a !9' con el cual &undamentó su recurso de apelación' dentro del plazo legal de tres d$as previsto en el art$culo ; incisos 8 y del Código de .rocedimientos .enales concordante con el art$culo < del Decreto Legislativo => !2"' por tanto' la resolución que concede la apelación deviene en oportuna1
)#/# I,.*taci0+ 12ctica ?ue' se incrimina a Donato Chuqui Capillo que con &echa 29 de diciembre de 2!' a las 2!:" horas apro4imadamente' en circunstancias que la persona de @avier mmanuel Abad arzola' quien se encontraba conduciendo el veh$culo de placa de roda0e C?RB888 6de propiedad de sus padres Manuel Asunción Abad López y =elly arzola .alomino de Abad7 por la v$a au4iliar de la .anamericana +ur acompa)ado por su enamorada Luciana Desir3e %,vara Ch,vez' al llegar a la altura del paradero Amauta del distrito de +antiago de +urco donde se detuvo a &in de miccionar' &ue interceptado por cinco su0etos provistos de armas de &uego' quienes luego de golpearlos y amenazarlos' tanto a 3l como su enamorada' les sustra0eron sus pertenencias as$ como la llave de contacto del veh$culo C?RB888' d,ndose luego a la
&uga a bordo de dicho veh$culo1 ?ue' los hechos &ueron denunciados por la empresa +eguro Car +1A1C1 quienes contando con el apoyo de e&ectivos policiales de la .olic$a =acional del .er/ y haciendo uso del sistema de rastreo satelital con el que contaba la unidad' lograron su hallazgo en la cochera del inmueble de propiedad del denunciado Donato Chuqui Capillo' sito en la Avenida Elora %rist,n Mz1 =BF' Lote 9 de la Gona de %ablada de Lur$n del distrito de #illa Mar$a del %riun&o' con&orme se advierte del acta de registro domiciliario que corre a &olios !91
)#3# F*+da,e+tos del rec*rso de a.e(laci0+ l abogado de&ensor del sentenciado Donato Chuqui Capillo en su escrito de &undamentación de recurso de apelación' de &o0as ! a !9' solicita que se revoque la sentencia recurrida' en consecuencia' se le absuelva de los cargos' sostiene que:
Pri,ero: n los actuados' su de&endido al rendir su mani&estación policial y declaración instructiva ha admitido el haber guardado el veh$culo incriminado en su domicilio' que este &ue de0ado por un supuesto vecino' al haber de0ado un aviso de alquiler de cochera con la &inalidad de obtener un ingreso económico1 Seg*+do: n los actuados' no surgen elementos que acrediten con su&iciencia la responsabilidad del procesado en el delito sub 0/dice' ya que por la &orma y circunstancias en que recibió el veh$culo incriminado desconoc$a su procedencia delictuosa1 Tercero : n los actuados' su de&endido actuó por error de tipo acerca de la procedencia delictuosa del veh$culo incriminado' por lo que la conducta al carecer de dolo deviene en at$pica' por lo que en este conte4to se debe aplicar el primer p,rra&o del art$culo !" del Código .enal1 )#'# O.i+i0+ del Mi+isterio P4-lico La +egunda Eiscal$a +uperior .enal %ransitoria del Distrito Eiscal de Lima +ur en su dictamen &iscal' de &o0as !9" a !99' opina que se declare in&undado el recurso de apelación interpuesto por el abogado de&ensor del sentenciado' en consecuencia' se con&irme la sentencia en todos sus e4tremos' sostiene que:
A# ?ue el sentenciado Donato Chuqui Capillo' en su recurso' ha argumentado que su actuar estar$a enmarcado en el error de tipo invencible por lo cual' corresponder$a su absolución1 +in embargo' el error de tipo invencible es aplicable en los casos en que aun cuando el su0eto activo hubiese observado el cuidado debido no hubiese podido tener una representación correcta de la situación social en que estaba participando' por lo que en el presente caso' no se ha observado ese cuidado debido' pues tal como el procesado ha mani&estado en sus declaraciones a nivel policial' as$ como en su instructiva' no solicitó ninguna identi&icación del su0eto desconocido ni mucho menos documentos sustentatorios de la propiedad del veh$culo' aunado a que desconoc$a al su0eto' y que solo alquilaba su cochera a sus conocidos' con&orme lo ha se)alado' por lo cual se concluye que no tuvo el debido cuidado al no realizar previamente pruebas dirigidas a descartar la posibilidad de que el veh$culo sea proveniente de una actividad il$cita' m,s a/n cuando en el decurso del proceso no ha
acreditado como medio probatorio la identidad del su0eto que tocó su puerta para solicitar el uso de su cochera1
5# ?ue en tal sentido' se puede apreciar que obran su&icientes elementos probatorios que nos llevan a determinar la responsabilidad penal del sentenciado- m,s a/n' si se tiene en cuenta que mediante resolución n/mero siete de &echa doce de noviembre de dos mil doce' de &o0as !<' se le declaró reo ausente pese a tener pleno conocimiento de su instrucción con&orme se aprecia de los cargos de noti&icación de &o0as <8' F2 y !' por lo que al no e4istir por parte del procesado el m$nimo descargo de los hechos que se le imputan' y de las especiales circunstancias que rodean al hecho 6alquilar su cochera a medianoche a un desconocido' por la suma de tres nuevos soles7 se puede presumir' sospechar' suponer' deducir o con0eturar que el bien era ob0eto de un delito anterior' teni3ndose en cuenta que con&orme al acta de registro domiciliario que corre a &o0as !9' se halló el veh$culo de placa de roda0e C?RB888' no encontr,ndose ning/n otro veh$culo en la cochera intervenida' pues con ello se determina la responsabilidad penal del procesado' por lo que este despacho concluye que la pena impuesta al acusado es proporcional al da)o causado' siendo la opinión adem,s del despacho superior que se con&irme la sentencia recurrida en todos sus e4tremos1 III# CONSIDERANDO /# ?ue el art$culo @ del %$tulo .reliminar del Código .rocesal Civil establece que el proceso tiene dos instancias' salvo disposición legal distinta- accedi3ndose a la instancia superior con los medios impugnatorios' mediante los cuales las partes o terceros legitimados solicitan la anulación o revocación' total o parcial' del acto procesal que consideran a&ectado con vicio o error' seg/n el art$culo ;88 del citado Código1 +in embargo' cabe recordar que nuestro sistema impugnatorio no es propiamente de instancia sino de grado para el caso de autos' lo cual signi&ica que se revisa /nicamente lo se)alado por el impugnante y no todo el proceso en su integridad como sucede en la revisión de instancia' en caso de sentencias1 n ese sentido' es claro que 5en el sistema de grado5 en toda revocatoria e4istir,n tr,mites que no ser,n revisados de o&icio y que por lo tanto no tendr,n pluralidad de instancia y no por esto a&ectan el derecho de las partes1 /#)# La actividad recursiva en nuestro sistema procesal tiene como uno de sus principales principios el de limitación' conocido como tantum apellatum quantum devolutum' sobre el que reposa el principio de congruencia' y que signi&ica que el órgano revisor al resolver la impugnación debe pronunciarse solamente sobre aquellas pretensiones o agravios invocados por el impugnante en el re&erido recurso1 ste principio' se encuentra recogido de manera e4presa en el art$culo ; del Código de .rocedimientos .enales que prescribe que: !1 +i el recurso de nulidad es interpuesto por uno o varios sentenciados' la Corte +uprema solo puede con&irmar o reducir la pena impuesta y pronunciarse sobre el asunto materia de impugnación1 6H7 ;1 +i el recurso de nulidad es interpuesto por el Ministerio ./blico' la Corte +uprema podr, modi&icar la pena o medida de seguridad' aument,ndose o disminuy3ndola' cuando esta no corresponda a las circunstancias de la comisión del delito1 /#/# ?ue' en ese orden de ideas' se debe considerar a los e&ectos de resolver lo que es materia de impugnación' que el *uez +uperior al revisar una resolución con motivo de un recurso impugnativo y discrepar de la motivación empleada por el órgano in&erior 0er,rquico' debe resolver los puntos impugnados revocando o con&irmando las resoluciones impugnadas por los &undamentos e4puestos por el superior1 s claro que
cualquier de&ecto en la motivación de una resolución puede ser subsanable mediante la e4posición de la motivación' que se considera la correcta o la adecuada por parte del órgano revisor1 .or consiguiente' en caso de autos o sentencias' consideradas como de&ectuosamente motivadas' se debe resolver el &ondo revocando o con&irmando las resoluciones impugnadas por los &undamentos e4puestos por el superior1 n tal sentido' los supuestos de&ectos en la motivación como la valoración de la prueba' aplicación o interpretación del derecho' no pueden ser causal de nulidad' pues adem,s atenta contra la independencia del 0uez que la Constitución .ol$tica l e reconoce al resolver los asuntos de su competencia 6Resolución Administrativa => 2B2!"BCB.* de &echa < de enero de 2!"' Conse0o 0ecutivo del .oder *udicial1 Resolución re&erida a la regulación del reenv$o en los órganos 0urisdiccionales revisores71
/#3# Ahora bien delimitando el petitorio de la pretensión impugnativa contenida en el escrito de &undamentación de apelación podemos apreciar que aquella est, orientada a obtener la declaración de revocación de la resolución recurrida- por lo que a &in de resolver lo que es materia de apelación' la +ala .enal debe veri&icar si el órgano in&erior 0er,rquico ha realizado un correcto e4amen de los hechos y valoración de la prueba' as$ como de haber e&ectuado una debida motivación de la decisión que pronuncia1 /#'# ?ue' es materia de pronunciamiento lo se)alado por el abogado de&ensor del sentenciado Donato Chuqui Capillo en su &undamentación de apelación' del primer al tercer punto' de que su de&endido al rendir su mani&estación policial y declaración instructiva ha admitido el haber guardado el veh$culo incriminado en su domicilio' que este &ue de0ado por un supuesto vecino' al haber de0ado un aviso de alquiler de cochera con la &inalidad de obtener un ingreso económico' de que no surgen elementos que acrediten con su&iciencia la responsabilidad del procesado en el delito sub 0/dice' ya que por la &orma y circunstancias en que recepcionó el veh$culo incriminado desconoc$a su procedencia delictuosa' de que su de&endido actuó por error de tipo acerca de la procedencia delictuosa del veh$culo incriminado' por lo que la conducta al carecer de dolo deviene en at$pica' por lo que en este conte4to se debe aplicar el primer p,rra&o del art$culo !" del Código .enal1 Ahora bien' esta +ala .enal para emitir un pronunciamiento a las cuestiones promovidas por el apelante' debe partir analizando las razones y &undamentos que han llevado al a quo a declarar la comisión de los hechos instruidos' as$ como la responsabilidad penal del sentenciado' y posteriormente veri&icar la e4istencia de algunas circunstancias modi&icativas de la responsabilidad penal que no hayan sido consideradas por el 0uzgador que in&luyan en su responsabilidad o no en los hechos' que lleven a esta +ala +uperior como órgano revisor a e&ectuar un control de la debida &undamentación de la resolución recurrida y de ser el caso pronunciarnos con&orme a nuestras atribuciones1 REE"AMEN DE LA RESPONSA5ILIDAD PENAL /#6# ?ue' con&orme a los e4tremos de la denuncia y acusación &iscal' se ha imputado la comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de receptación agravada' el cual est, previsto por el art$culo !F" del Código .enal' con la circunstancia agravante del primer p,rra&o del art$culo !F8 del Código .enal 6con&orme a la modi&icatoria por el Art$culo Inico de la Ley =J 2F89;' publicada el !9 de setiembre de 2!71
l art$culo !F" del Código .enal' regula la conducta del que: l que adquiere' recibe en donación o en prenda o guarda' esconde' vende o ayuda a negociar un bien de cuya procedencia delictuosa ten$a conocimiento o deb$a presumir que proven$a de un delito' ser, reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres a)os y' con treinta a noventa d$asBmulta 6el resaltado es nuestro7 l art$culo !F8 del Código .enal' en su primer p,rra&o' regula la conducta de que: La pena ser, privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cinco a)os y de sesenta a ciento cincuenta d$asBmulta si se trata de veh$culos automotores o sus partes importantes' o si la conducta recae sobre bienes que &orman parte de la in&raestructura o instalaciones de transporte de uso p/blico' de sus equipos o elementos de seguridad' o de prestación de servicios p/blicos de saneamiento' electricidad' gas o telecomunicaciones1
/#7# Con&orme lo ha glosado la 0ueza a quo' as$ como tambi3n lo veri&ica este Colegiado' de autos se ha acreditado que con &echa 29 de diciembre de 2!' a las 2!:" horas apro4imadamente' don @avier mmanuel Abad arzola se encontraba conduciendo el veh$culo de placa roda0e => C?RB888' encontr,ndose acompa)ado de do)a Luciana Dessir3e %,vara Ch,vez 6copiloto7 desplazando la unidad vehicular por la v$a au4iliar de la .anamericana +ur' habiendo descendido del veh$culo a la altura del paradero Amauta1 ?ue en esas circunstancias &ue v$ctima de la sustracción de sus pertenencias as$ como del veh$culo que conduc$a por parte de cinco su0etos desconocidos provistos de armas de &uego' donde los su0etos desconocidos lo enca)onaron' le sustra0eron sus pertenencias personales as$ como su veh$culo C?RB 888' quienes se &ugaron a bordo del veh$culo antes re&erido' con&orme se ha descrito en la Denuncia => 8F obrante de &o0as 2 a ;1 ?ue' se ha acreditado que con &echa 2F de diciembre de 2!' a las 2:!8 horas apro4imadamente' personal policial de la Comisar$a .=. de +an Erancisco de %ablada de Lur$n se constituyeron al inmueble ubicado en Avenida Elora %rist,n Mz1 =BF' Lote 9 de la Gona de %ablada de Lur$n del distrito de #illa Mar$a del %riun&o' cuyo propietario es don Donato Chuqui Capillo' donde llamaron a la puerta siendo atendidos por el acusado antes re&erido' quienes con su consentimiento ingresaron al interior del inmueble hall,ndose en la cochera el veh$culo C?RB888' con&orme se ha descrito en la Kcurrencia de Calle Com/n => FF' as$ como en el Acta de Registro Domiciliario de &o0as !9 y Acta de Registro .ersonal de &o0as !<1 st, acreditado' la conducta del acusado de haber aceptado en su inmueble guardar el veh$culo de placa roda0e C?RB888 de un su0eto desconocido' habiendo omitido proceder a la debida identi&icación tanto del conductor como del veh$culo que &ue guardado1 st, acreditado' en el inmueble de propiedad del acusado se halló el veh$culo de placa de roda0e => C?RB888' con&orme se ha descrito en el Acta de Registro Domiciliario de &o0as !91 st, acreditado' que don Manuel Asunción Abad López y =elly arzola .alomino de Abad son propietarios de veh$culo de placa de roda0e => C?RB888 clase M!B A%KM#(L marca MAGDA modelo +DA= color plata' con&orme se aprecia de la %ar0eta de .ropiedad #ehicular de &o0as 2;1
/#8# %eniendo en cuenta lo antes se)alado' as$ como lo e4presado por el impugnante'
resulta evidente que obra en la presente causa el atestado policial y sus recaudos' obrantes a &o0as ! a 2<' que ha sido debidamente incorporado al proceso' del cual se desprende que el acusado en su inmueble se dedica a prestar servicio de cochera lo cual viene haciendo desde el mes de 0ulio de 2!' as$ como de que realiza esta actividad in&ormalmente' sin contar con las autorizaciones de las entidades correspondientes1 Del mismo se desprende que' el d$a de los hechos' el acusado en su inmueble aceptó guardar el veh$culo de placa C?RB888 por parte de un su0eto desconocido' habiendo omitido el acusado proceder a la debida identi&icación tanto del conductor como del veh$culo que &ue guardado en su domicilio1 Na e4presado tambi3n' el citado atestado y sus recaudos debidamente incorporado al proceso' que el d$a de los hechos' personal policial de la Comisar$a .=. de +an Erancisco de %ablada de Lur$n ingresaron al inmueble ubicado en Avenida Elora %rist,n Mz1 =BF' Lote 9 de la Gona de %ablada de Lur$n del distrito de #illa Mar$a del %riun&o' cuyo propietario es don Donato Chuqui Capillo' el mismo que autorizó el ingreso a su predio' y que en el interior de este hab$a una parte acondicionada como cochera' y que se halló el veh$culo C?RB8881 Del atestado y sus recaudos a su vez se deduce' que personal policial interviniente al realizar el registro domiciliario en el inmueble antes re&erido /nicamente se halló el veh$culo C?RB888' no hall,ndose ning/n otro veh$culo ni de autopartes yOo accesorios de veh$culos' as$ como de otros ob0etos o instrumentos que revelen que se dedicar$a a otras actividades a0enas a prestar servicio de cochera- se deduce razonablemente' que el acusado se dedica a tal actividad' la cual la viene desarrollando in&ormalmente sin contar con las autorizaciones y permisos de las autoridades correspondientes1 ?ue evaluada la versión inicial del acusado' con&orme obra su mani&estación policial' de &o0as !2 a ! y " a "2 respectivamente' este ha re&erido ser empleado p/blico' que en su inmueble se dedica a prestar servicios de cochera' y que el d$a de los hechos ha recibido el veh$culo C?RB888 por parte de un su0eto desconocido' que no solicitó los documentos personales a tal persona' sino que /nicamente recibió el veh$culo' que en su cochera alcanza para guardar de cuatro a seis carros' que el cobro por el servicio lo hace por adelantado y de que no cuenta con autorización de las autoridades correspondientes para realizar tal actividad' versión que ha rati&icado en su declaración en sede &iscal as$ como en su declaración instructiva' de &o0as 82 a 8; y !2 a !2"' donde ha agregado que no conoce al su0eto que le de0ó el veh$culo' as$ como de que nunca solicita los documentos personales a aquellas personas que le de0an sus veh$culos' que estos son vecinos del barrio1
/#9# ?ue lo antes se)alado' implica en &orma' que el acusado el d$a de los hechos se dedicaba en su inmueble a prestar servicios de alquiler de cochera' empero que esta actividad la realiza de &orma in&ormal al no contar con las autorizaciones correspondientes- de lo que se deduce razonablemente que se dedica a desarrollar actividades al margen de la ley' circunstancia esta que debe ser considerada para me0or resolver1
/#&%# l Colegiado eval/a que lo antes se)alado' implica' que se encuentra acreditada la participación e&ectiva del acusado en la producción del evento' toda vez que tal como se desprende de los actuados en etapa preliminar as$ como de las pruebas acopiadas en la instrucción' el acusado se dedicaba a prestar servicios de alquiler de cochera' y por otro lado el Ministerio ./blico concluye' pese a lo antes a&irmado' que este deb$a presumir de la procedencia delictuosa del bien1 n el mismo sentido' el Ministerio ./blico ha precisado que el evento se produce' por cuanto el acusado ha debido identi&icar al conductor del veh$culo as$ como al veh$culo' antes de haber recibido el bien para su guarda' esto por la razón de que se dedica a la actividad de prestación de servicios de cochera1 As$' se deduce que si el acusado hubiera solicitado al conductor la documentación re&erida a la identi&icación de su persona como del veh$culo 6documento nacional de identidad' licencia de conducir' tar0eta de propiedad' +KA%' entre otros7' el acusado hubiera podido prever que el veh$culo tendr$a procedencia il$cita o cuanto menos que el su0eto desconocido no contar$a con tales documentos y negarse de este modo a guardar tal veh$culo en la cochera- sin embargo' se desprende' que el acusado se dedica a prestar estos servicios en su inmueble de manera in&ormal' y de que no e&ect/a una veri&icación de la titularidad y procedencia de los veh$culos1 ?ue tal conducta no &ue apropiada por tratarse de una actividad su0eta a autorización municipal' por lo que debió obtener las autorizaciones y permisos de las entidades correspondientes' as$ como de que tal conducta del acusado' haber aceptado en su inmueble guardar el veh$culo de placa roda0e C?RB888 de un su0eto desconocido' habiendo omitido proceder a la debida identi&icación tanto del conductor como del veh$culo que &ue guardado' implica' una conducta del acusado de no haber observado el debido cuidado y diligencias propias de la actividad comercial que realizaba' y que de este modo' el acusado al haber prescindido de realizar las comprobaciones necesarias tanto del conductor como del veh$culo incriminado' debido presumir que el bien mueble 6veh$culo7 ten$a procedencia il$cita1 n este sentido' la imputación sub0etiva se centra en determinar si el autor actuó con dolo' entendido como el conocimiento e4igido al su0eto seg/n su rol en un caso concreto- en otras palabras' consiste en apreciar si el agente conoce lo que hace1 l problema de la prueba del dolo ser, distinto en el caso de que el concepto sea de corte normativo1 Pa no se buscar, determinar el ,mbito interno del procesado' sino que el 3n&asis se centrar, en la valoración e4terna de la conducta' vale decir' en la imputación!1 n una concepción normativa del dolo' la prueba buscar, determinar si el su0eto' seg/n el rol que ocupaba en el conte4to concreto' ten$a o no conocimiento de que la acción que realizaba era constitutiva de un delito21 n e&ecto' la percepción del dolo' de la e4periencia sub0etiva' se in&iere a partir de datos de la e4periencia que todos tenemos1 n concreto' el dolo se evidencia a partir de reglas de e4periencia adquiridas en el cotidiano proceso de aprendiza0e y actualizadas en el momento del hecho' que permiten anticipar las consecuencias de las propias acciones1 l dolo eventual queda con&igurado a partir de la &órmula puede presumir del art$culo !F" del Código .enal;' admiti3ndose como conducta dolosa con&igurativa del delito de receptación' los supuestos en que el su0eto e&ectivamente' y seg/n las circunstancias del caso"' estaba en la posibilidad de conocer que los bienes proven$an de un delito patrimonial previo' ya que ello pod$a sospecharlo &undadamente8- y aqu$ se aplica el
caso de la ignorancia deliberada o provocada o tambi3n llamada ceguera ante los hechos' que constituye un supuesto de reproche penal' pues se trata de una conducta dolosa' aun cuando estemos ante la ausencia del conocimiento o la representación de los elementos sub0etivos del tipo1 +e trata' cuando el autor renuncia deliberadamente a acceder a determinada in&ormación' que deb$a tomar en cuenta en &unción al rol que desempe)a' de tal modo que no ha conocido porque no ha querido hacerlo1 As$ Ragues i #allQs a&irma que el estado de ignorancia deliberada se presenta cuando: 6H7 todo aquel que pudiendo y debiendo conocer determinadas circunstancias penalmente relevantes de su conducta' toma deliberada y conscientemente la decisión de mantenerse en la ignorancia respecto de ellas1 l mismo autor de&ine las caracter$sticas de este estado: a7 ausencia de representación su&iciente- b7 capacidad de obtener la in&ormación ignorada- c7 deber de obtener la in&ormación- d7 decisión de no conocer<1
/#& stando a lo mencionado' se establece plenamente la participación del acusado en la comisión dolosa del il$cito penal' hecho que se desprende de los elementos probatorios incorporados al proceso1 %eniendo en cuenta lo antes se)alado' resulta evidente como ya se di0o antes' que se ha logrado establecer &ehacientemente' que la conducta del acusado &ue delictiva' estando a la prueba actuada en el proceso' por lo que corresponde con&irmar la sentencia que condena1
DE LA CORRECCIN /#&)# ?ue' de la revisión de los actuados' es de advertirse que' el 0uez de la causa en su auto de apertura de instrucción de &echa catorce de agosto de dos mil doce' de &o0as 9 a <' corregido por resolución de &echa diecis3is de agosto de dos mil doce' de &o0as F!' ha incurrido en un error' toda vez que' en la parte resolutiva de dicha resolución' ha apertura instrucción por el delito contra el patrimonio en la modalidad de receptación agravada cali&icando los hechos en el art$culo !F8 del Código .enal1 /#&/# Advirti3ndose de los hechos descritos por el Ministerio ./blico en su denuncia penal' que corre a &o0as 8 a 8F' subsanado a &o0as ; a ' que el acusado ha incurrido en los hechos imputados delito contra el patrimonio en la modalidad de receptación agravada la cual est, prevista en el art$culo !F" del Código .enal' con la circunstancia agravante del primer p,rra&o del art$culo !F8 del Código .enal 6con&orme a la modi&icatoria por el art$culo /nico de la Ley =J 2F89;' publicada el !9 de setiembre del 2!71 /#&3# Ahora bien' de este modo se ha incurrido en un vicio procesal subsanable y que no a&ecta el sentido de la resoluciones &inales del proceso1 .or lo que' este %ribunal +uperior est, &acultado para corregir en &orma correcta la cali&icación 0ur$dica de los hechos' con&orme a lo se)alado en el segundo p,rra&o del art$culo 2F9 del Código de .rocedimientos .enales' concordante y aplicable supletoriamente con el art$culo "< del Código .rocesal Civil' en lo que se re&iere a la corrección- debiendo este +ala +uperior en segunda instancia corregir la sentencia antes re&erido a e&ecto de tener bien procesado y sentenciado por la cali&icación correcta1 I!# DECISIN
?ue' por todas las consideraciones e4puestas' analizando los hechos y las pruebas con&orme a las reglas de la sana cr$tica' la lógica y las reglas de la e4periencia' y de con&ormidad con las normas antes se)alada' la +egunda +ala .enal %ransitoria de la Corte +uperior de *usticia de Lima +ur' RESOL!I:
CORREIR la resolución de &echa catorce de agosto de dos mil doce de &o0as sesenta y ocho a setenta' corregido por resolución de &echa diecis3is de agosto de dos mil doce de &o0as noventa y uno' a e&ectos de tenerse abierta instrucción contra Donato Chuqui Capillo como autor del delito contra el patrimonio en la modalidad de receptación agravada' en agravio de Manuel Asunción Abad López y =elly arzola .alomino de Abad' la cual se encuentra prevista en el art$culo !F" del Código .enal' con la circunstancia agravante del primer p,rra&o del art$culo !F8 del Código .enal 6con&orme a la modi&icatoria por el art$culo /nico de la Ley =J 2F89;' publicada el !9 de setiembre de 2!71 )# DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la de&ensa t3cnica del sentenciado Donato Chuqui Capillo- en cuanto solicita se declare la revocatoria de la sentencia recurrida y re&orm,ndola se le absuelva de los cargos1 /# CONFIRMARON la sentencia de &echa dieciocho de setiembre de dos mil trece' de &o0as ciento cincuenta y ocho a ciento sesenta y tres' que &alló CONDENANDO a Donato Chuqui Capillo como autor del delito contra el patrimonio 5receptación agravada5' en agravio de Manuel Asunción Abad López y =elly arzola .alomino de Abad- CONFIRM;NDOLO en lo dem,s que contiene1 3# DE!OL!ER los actuados al *uzgado de origen para los &ines de ley1 =oti&$quese y lo devolvieron1 SS# PIMENTEL CALLE< ROJAS TRUJILLO< RE;TEUI S;NC=E> ! #3ase la Casación => ; ;
desistimiento de la tentativa' el error de tipo' y la teor$a de la i ntervención delictiva1 Lima' 2!' p1 9;1 < RAUW+ ( #ALLX+' Ramón1 La ignorancia deliberada en el proceso penal1 arcelona' 2<' p1 <<1 Gaceta Jurídica- Servicio Integral de Información Jurídica Cont*ctenos en: in+ormatica,#acetauri"ica$com$.e