OFICIAL
DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA AtfO CXV — MES XI
Caracas: jueves 8 de septiembre de 1988
No. 4.044 Extraordinario CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALE.S
SUMARIO
Artículo 1 La construcción, reparación, ampliación o reforma total o parcial, de las edificaciones de cualquier tipo, tanto públi-
Ministerios de Sanidad y Asistencia Social y del Desarrollo Urbano
cas como privadas, quedan sometidas al control y a la vigilan cia por parte del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social ,
Resolución conjunta por la cual se dictan las Normas Sanitarias, para Proyecto, Construcción, Reparación. Reforma y Mantenimiento de Edificaciones.
en todo cuanto se refiere al cumplimiento
de las disposicio-
nes sanitarias contenidas en estas normas. Artículo ZLos propietarios y los encargados de la obra están obligados a permitir a los funcionarios autorizados
MINISTERIOS DE SANIDAD Y ASISTENCIA SOCIAL Y DEL DESARROLLO URBANO
rio de Sanidad y Asistencia Social, en inspección de éstas y a suministrar
del Ministe-
cualquier momento, la
los planos
cuantos informes y documentos correspondientes
aprobados al
y
proyecto,
les sean requeridos. Artículo 3
REPÚBLICA PE VENEZUELA.- MINISTERIO PE SAÍJ1VAV Y ASISTENCIA SOCIAL VESPACHO VIL MINISTRO N° G- 1.126 DESPACHO OEL MINISTRO W 480
Toda edificación deberá ser mantenida y operada en forma permanente de manera que se garanticen en todo momento las con
MINISTERIO PE DESARROLLO UR8AW0
CARACAS:
07 - 07 -
diclones de higiene y seguridad.
íí
A este fin, el o los pr;jpie_
tarios de la edificación, deberán establecer un sistema de administración, el cual se encargará del mantenimiento y operación tanto de la edificación, como de sus instalaciones yequi9e can&onmidad con loi, aJitlailoí 30° y 37° di la iíy Orgánica cíe la Admitid ¿nación Ctntnal, 1° y 14' da la Ley cíe Sa.rU.dnd Uadoml , S° y 15° de le. Lly OKaínita dil SiAtima Nacional de Salad y t°, 17° y 7S" de ¿a Liy Orgánica di Ohdínadón
pos. Articulo 4 Las edificaciones destinadas a vivienda multifamiliar de berán disponer de una persona o grupo de
personas responsables
encargadas en forma permanente del mantenimiento de la edifiCONSIPERANPO
cación en sus áreas comunes, así como también de la operación y del mantenimiento de las Instalaciones y equipos de uso común.
Quí pana íZ bini^ido
di lai qineJia.cA.ona actuales
beA dil Sitado contAOlaA. y vigila*, ¿a conitAucdín di tai
ed¿ picada na tatito públicas
y ¡utuAaó, ei
cíe
y Ai^ohma total
y
como p>iiva.daj>.
La responsabilidad del mantenimiento de las áreas y ser-
vicios comunes podrá estar a cargo del propietario o co-propie tarios del edificio; de la 3unta Administradora del mismo, del Administrador o cualquier otra persona natural o jurídica, de signada por dicha Ounta. Articulo 5 Los ambientes, equipos e instaciones de uso común de las
C0NSIPERANOT
Quí ei deteA del. Eitado tbtablzcVi Q.onÁtÁíícdSn, ampliadón
ncmai
^tejowia i¡ mantínimiinto
nzi destinada* a. uAO-i: ti¿idtndaliA, poitívoi,
lícAiCLdonaZa,
ianita'u.a.í
tuAiiticoi
pata,
di lai
tomíHdaliA,
edificaciones deberán estar ubicados en áreas comunes mismas.
idi^icado
induittijLleJi,
y ot/ioh con la finalidad
-
zarse siempre a través de áreas comunes.
dz_
di que
£&£ai üí cjlcutin
di acueJido con la¿> dikpofsidon iyO.nitaJu.aJ, qu.e.
ligin
in ia.gu.oAdo dz la Salud
la mattiia,
de las
El acceso a éstos deberá ser fácil y seguro y reali-
Pública.
Artículo 6 A los efectos del cumplimiento de los Artículos 3 toda edificación deberá disponer de las dependencias
y
H,
necesa-
rias para el alojamiento y servicio del personal designado pa COMSIPERAVPO Que. lai, mencionadas nofunaí facilitarán toí, in KiliKinda
ra el mantenimiento de la edificación en sus ¿rees y servicios
la ttaboKadón
y piomoviAÁn la alílidad
en ¿u
de. los pKou&cijiciídón.
comunes.
La dependencia mínima constará de un local de ofiel
na de 9 metros cuadrados de área y una sala sanitaria
dotada
'de un excusado de agua, un lavamanos y una ducha. KISUELVIN
Artículo 7 En el caso de edificaciones complejas por razón de
Victan. IOA NORMAS SAVITARIAS PARA PROVECTO, CÚHSTRUCCIOH, REPARACIÓN,
la
etapa de su proyecto, las áreas necesarias para albergar
al
personal, equipos, REFORMA / MANTENIMIENTO PE EDIFICACIONES
sus
equipos e instalaciones sanitarias, se fijarán, durante
etc., requeridos para su adecuada opera -
ción y mantenimiento.
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Artícelo 8
lateral mínima.
Jueves 8 de septiembre de 1988
Se exceptúan de esta disposición las unidades
de vivienda de un solo dormitorio y/o de un solo ambiente o de
£« el caso de edificaciones para uso del público a ft«Us a colectividades determinadas tales como: escuelas, te¿
los tipo estudio en lo* cuales
tros, cines, salas de fiesta, locales de reunión y similares,
pre que se instalen estas piezas en sitio techado de la edifi-
podrá omitirse la batea, siem-
se determinará el número de personas que pueden ocupar la ed¿
cación, en proporción no menor de una batea por cada 3 aparta-
flc-acl-ón sin posible riesgo, en estricta concordancia con
re» t«».
el
pt-oyecto.
Articulo 18
Artículo 9
Se prohibe que la* sala* sanitarias se comuniquen directa
Se prohibe adosar a los linderos, paredes medianeras o co-lindantes, los hornos, los depósitos subterráneos de agua, las piscina* o cualquier otra instalación que pudiera ca«*ar perJuicios de orden sanitario o molestias al vecino.
Cntre
ta-
«e«te con ambientes donde se preparen alimentos. Artículo 19 Las dimensiones de la* salas sanitarias estarán de acuerdo con el número y tipo de la* pieza* sanitaria* que se insta-
les instalaciones y los linderos y paredes medianeras o colin_ dantes se -dejarán un espacio libre de 1,00 metro nos.
por lo
me-
Les depósitos de agua construidos sobre «i t*rr«*«,
*
larán en ellas, previendo lo* espacios mínimos necesario» para sa adecuado uso, Uft»i«x*, reparación e inspección.
A tal fin
las sala* sanitaria* serán proyectadas de acuerdo con los mod*
los elevados guardarán una distancia mínima í* 30 cas.
los que »e indican en el Apéndice, Figura 3 de estas normas. Artículo 10
Articulo 20
Cuando la* condiciones sanitarias de una edificación, de sus dependencias e instalaciones, represente» «« peligro real o potencial para sus habitantes, para los vecinos o para
las
personas en general, la Autoridad Sanitaria Competente, ordenar* al propietario o a su representante, llevar a cabe
las
reparaciones,o cumplir los requisito* «.ue I* *««* ««t
La altura mínima interior de los lócale* destinado* a vivienda desde el piso acabado hasta la parte inferior del techo « cielo tase, »*rá de í,+0 a.
Cuando en un local de la wlviej»
«a los teeíroí *«an Inclinados, el promedio de las diferentesa¿ tura* no deberá ser menor de 2,*0 m., en esto* ca»os la
menor
altura no será inferior a 2,10 m.
cayo caso los ordenamientos emitidos deberán ser cumplido***£ tro de los plazo* que fije
21
tonar
•
providencias necesarias para evitar la interrupción de los
la altura mínima interior de lo* locales destinados aofi-
»«rvicio* 4e abaíteclitilento de agua, desagüe y -otros servidos
cina, «edi.«« desde el piso acabado hasta la parte inferior del t*ch» « cielo raso, será de 2,*Q a.
•«nltarle*.
Cuando un local dt ofici-
na les tectaes sea* l«eliw*
Articulo 11
tura* «o *erá menor de 2,60 m; en estos cas»* la Menor alturaEn los casos no previstos en estas normas, la Autoridad-
no «era inferior de 2,10 m,
Sanitaria Competente dictaminará, teniendo siempre -eowo regla 22
primordial el que las edificaciones estén en un todo de aeuer
La altura mínima interior de los locales destinados a co-
do con los principios de seguridad e higiene pública.
mer-cío, medida desde el piso acabado hasta la parte Inferior -
CAPITULO II
«1*1 t«c*o o cielo raso será de i,«0 «tetros.
0C LAS OIHENSlONiS UL LOS LOCA4.CS
Cuando en un local destinado a comercio los teches seanIn
Artículo 12
« U ñ a d o s , el promedio de las diferente* alturas no será las dint«nslon
Menor
de 2,<Ü «etros; en estos casos la «tenor altura no será Inferior de 2,10 metros.
Articulo 13
Artículo 23
Lis dimensiones de los dormitorios en Us viviendas *er¿n
la altura mínima de las salas sanitarias será de?,10 «.
las siguientes : Artículo 2» a.
Al menos uno de los dormitorios tendrán un área mira na neta de 8,50 m , con dimensión lateral minina
de
b.
Cuando en una vivienda o en ambientes de la misma, se pro vea de ventilación artificial o aire acondicionado, se telera-
2,*0 m. Los dormitorios adicionales tendrán un área neta mínima de 6 m , con dimensión lateral no menor de2,oo« „
ría reducir su altura interior hasta un mínimo de 2,20 metros, mediante el uso de un falso techo, siewpre que sea factible su re*oci«n para restaurar la altura «l*i«ra indicada en el «rtleu
Las áreas netas mínimas no incluyen closets, vestuario*,
le 20, «n cualquier momento que se 4«see eliminar la
ni «tras dependencias anexas a los dormitorios.
ci-in artifial o el aire aconliele'itadfes
Articulo 1»
Articulo 25
Los dormitorios colectivos para tres o nis personas d«be_
ventila-
Cuando eti oficinas o comercies se provea ven ti lailán aft¿
rán tener un área mínima de *,oo m , por persona.
flclal o aire acondicionado, se tolerará reducir su altura In-
Artículo 15
falso techo, siempre que sea factible su remoción par» restaurar
ferior hasta un minino de i,40 «retro*^ ««dlante el u*e El local destinado a cocina en viviendas deberá tener, co_ no mínimo OB área de 6,oo * Inferior a 1,50 metros.
y su menor dimensión no podrá
ser
En unidades de vivienda de un dormito
rio o de un solo ambiente la cocina podrá formar parte del es-
i*
uñ
la altura mínima Indicada en los «articulo* 21 y 22 *n ct»lqul«r «omento que se desee eliminar la Ventilación artificial o
el
aire acondicionado. Articulo 26
tar eoWiedor o del ambiente único, debiendo cumplir con los dis_ Oonde se construyan mezzaninas, la altura cofliprtháida en
puesto en el artículo 83 del Capítulo V de esta* nor«as.
tre su piso acabado y la parte inferior del techo del Articulo 16 Los ambientes destinados a cocinas, deberán s«p*rar*e lo*
local,
podrá ser de 2,20 m. , siempre que dé a un ambiente de doble a 1^ de
destinados a lavaderos de ropa u otros donde *e laven, se-
tura y cuando el área ocupada pwr la «Heízanlna no ocupe
quen, embosten o aireen ropas, por lo menos por un* p»r»d «tabique cuya altura no sea menor de 1,50 metros y cuya
longitud
wás
del 50% del área del piso del local del eual forna CAPITULO til OE LAS CARACTERÍSTICAS OE PISOS, PAREDES V TECH05
no sea menor de 0,80 metros. Artículo 17
Artículo 27
Toií unidad de vivienda deberá incluir, un espacia t«eha4o para lavadero de ¿rea mínima de 3 «
y I,SO • tíe diftenslin-
Lo*
pisos de todo local deberá^ ser de materiales fesii-
tentes, ÍMpen>«ablest lavables y ñé deleznables.
8e
prohibe
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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
el UJO de pisos de tierra o de cualquier otro Material que no
Artículo 37'
reúna 1:5 características anteriormente citadas. La iluminación y ventilación naturales de los locales
de
Articulo 38
las edificaciones se llevará a cabo por medio de ventanas
Los elementos que limiten o s i r v a n de s e p a r a c i ó n a l o s am b i e n t e s de una v i v i e n d a , o que separen a una vivienda de o t r a , deberán tener carácter!sucas taies que garanticen aislamiento acústico,térmico y Opt_i_ co;y protección contra ratas y ratones, durabilidad, diflcjl ignición, fácil limpieza y que no sean deleznables.
abran directa o indirectamente sobre una calle, patio o espacio
A r t i c u l o Z9
Artículo 38
*
abierto, por encima de techos o a través de un corredor, pasillo u otro espacio techadu , en un todo de acuerdo con lo se establece en estas normas.
capaz
que
Ver dibujo ilustrado en el Apért
dice, Figura *.
La ventana o ventanas se colocarán en forma tal que en lo
Las paredes de las salas sanitarias deberán ser de ocab^j do impermeable, liso, resistente, fácilmente lavable y
que
posible, se obtengan niveles uniformes de iluminación y de ver»
de soportar la abrasión de los productos destinados a la lim-
tilación, a este fin se recomienda que:
pieza, hasta una altura üe 1,20 metros, ^ybre t>l nivel tU; pi-
a.-
so acabado, y en todo el perímetro de la sala sanitaria, a ex
El marco superior de la ventana o de las ventanas se coló que lo más alto posible por encima del nivel del piso acá
cepción hecha del espacio destinado a la ducha que se conside^
bado del local, para obtener el mayor ángulo de cielo po-
ra como pieza sanitaria y se rige por lo establecido en el Ca
sible.
pítulo VII, del revestimiento con los materiales de las carac terísticas señaladas, deberá ser de 1,80 metros coras mínimo y
b.-
El marco inferior de toda ventana se ubique a no menos de 0,85 metros sobre el nivel del piso acabado del local, p¿
garantizar su perfecta adherencia y su durabilidad.
ra evitar el deslumbramiento. Artículo 30 cLas paredes en los ambientes destinados a cocina, deberán
La dimensión perpendicular a la ventana o las ventanas,no it» mayor de dos veces la altura comprendida entre el
ser de acabado impermeable, liso, resistente y fácilmente la-
co superior me la ventana o ventanas y el nivel del
vable y capaz de soportar la abrasión de los productos destin¿
acabado interior del local.
dos a la limpieza y garantizar su perfecta adherencia y durable
u£ piso
Ver dibujos ilustrativos Ni
» y 5.
lidad, tanto a lo largo de la pared posterior donde se adosa el fregadero, cono a lo largo de la pared adosa la fuente de calor.
posterior donde
se
La altura del revestimiento con
los
materiales señalados será de 1,50 metros,
sobre «1 nivel
del
piso.
Artículo 39 El área de la ventana o de las ventanas que se utilicenpara iluminar y ventilar naturalmente locales r habltables
de
edificaciones, seri como minino el IOS de la superficie del p¿ so del local, y en ningún caso menor de un (1) metro cuadra-
Artículo 31
do. Lo dispuesto en el artículo 30, se aplicará a la pared don de está adosada la batea; pero podri admitirse que *u longitud
Artículo *0
sea al menos 0,30 metros mayor que la longitud de la pieza.
El área de la ventana o de las ventanas a que se refiere el artículo anterior, será libre, garantizando la iluminación
Artículo 3?
del local aún cuando la ventana esté cerrada y se obtendrá des Las paredes de las cocinas comerciales
e institucionales
deberán ser de acabado Impermeable, liso resistente, fácilmente lavable y capaz de resistir la abrasión de los productos dest¿ nados a la limpieza, en todo el perímetro del local y
contando de su total, las áreas de los marcos, travesanos cualquier otro elemento estructural u ornamental de las
y mis-
mas.
cubrien-
do la altura total de dicho ambiente desde el nivel del
piso
Artículo »I
acabado, hasta la parte inferior del techo.
Cuando frente a las ventanas se coloquen elementos depr<> tección, éstos no deberán reducir las áreas mínimas requerí -
Articulo 33
das de acuerdo con lo establecido en estas normas. Los materiales inpermeables, de acabado liso, resistente, fácilmente lavable y capaces de resistir la abrasión de los pr£ ductos dedicados a la limpieza, a ser utilizados como revestimiento en las salas sanitarias, cocinas, lavaderos y
En todo ca
so, dichos elementos deberán presentar un área libre no menor del 30% del área de la superficie del piso del local correspondiente.
cocinas
comerciales e institucionales, deberán ser aprobados
por
la
Articulo !*Z
Autoridad Competente.
Cuando las ventanas destinadas a iluminar y a ventilar locales habitables, abran directamente a un patio, la
dimen-
Artículo 3* sión (a), de este último será la siguiente: Los techos de todo local deberán ser impermeables y durables.
Se prohibe el uso de techos de paja o palma
o de cual-
1.-
Para patios cerrados:
quier otro material que no reúna las características anteriormente citadas.
No obstante la Autoridad Competente, podrá auDimensión mínima del patio en metros
torizar el uso de tales materiales para techos de kioscos orna mentales o de recreo, en aquellas localidades
donde éstos
no
En edificaciones de:
constituyan problemas para la salud pública. CAPITULO IV DE LA ILUMINACIÓN Y VtNTILACION NATURAL DE LOS LOCALtS Dt LAS EDIFICACIONES
Una sola planta (planta baja)
3,oo
Dos plantas (planta baja y un piso)
3,50
Para edificaciones de tres y más plantas, (plantábala
y
dos o más pisos) la dimensión mínima (a), del patio se calcuArtículo 35 La Iluminación y la vantliaolón natural de los locales de
lará con la siguiente relación: a=
h + 2
T
las edificaciones estarán reglamentadas por las especificaciones del presente capitulo. Articulo ?« Se prohibe que los estares y comedores, de las edificaci
Esta dimensión en ningún caso será menor de <*,oo metros y se mantendrá por igual en toda la altura "h" de la edifica ción.
las aulas de clases en las edificaciones de escuelas, colegios,
El área mínima del patio se calculará con la relación:
liceos y similares, sean iluminados y ventilados exclusivamen-
A= 60 - 400
te por medios artificiales.
h
04
Jueves 8 de septiembre de 1988
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2.-
Para
patios
abiertos: !)ÍQgns-iór\_mÍMima
En
d e l patio
en metros;
Artículo 46
edificaciones de:
Una
sola
planta
Dos
plantas
si en el predio colindante existe Igualmente un retiro obllga_ torio.
(planta b a j a )
2,oo
(planta baja y un p i s o )
2,50
Cuando local do,
Para dos
edificaciones
o más p i s o s ) ,
culará
de tres
la d i m e n s i ó n
y más plantas, mínima
(planta
( a ) , del patio
bajay
tal como:
similar,
se c a l -
tio
r
Cuando
1
tio
Esta
dimensión
y sr m a n t e n d r á
igual
La d i m e n s i ó n a la d i m e n s i ó n Si
en ningún
mínima
resultara
toda
redes
como
mínima
p.itio
de tre» veces el 3ncfio(a). veces
( a ) , el
que c i r c u n d a n
mínima
Cuando
en m e t r o s
el p a t i o , pero
a nivel
adecuadamente
terior
( d ) , y nunca
ventana.
La
c a l l e , el patio
h i
sobre
la otra
menor
dimensión
perpendi^
de u n a
techado
de la mitad
menor
una calle, pa-
techado,
ser m a y o r
del e s p a c i o
del local;
la
recta
del espacio
vez
(h) con r e s del e s p a c i o t £
de la d i s t a n c i a an-
de 1,50 m e t r o s , o el ancho
de
cumplir
o el r e t i r o , a s í como
mas.
Ver dibujo
con l o s r e q u i s i t o s
también
exigidos
la v e n -
en estas n o £
incluyendo
en d i c h a s
en Cuenta
31 p a t i o ,
en líeteos
establecer de carta
b)
altjj
Cuando tio
las altu-
la ventana
o retiro,
cuadrados. y la longitud
c:;r la finalidad
vista
ilustrativo
lateral
entre
o retiro,
sobre
el c e n t r o
no deberá
del e s p a c i o
no deberá
s e r mayor
techado,
ser menor
una c a l l e , p ¿ de la v e n t a n a de 2,oo y
normal
al plano
de 2 , o o m e t r o s .
en el A p é n d i c e ,
Ver d ^
Figura 7.
míniCuando
la ventana
tenga
se calcularán
tio
o retiro,
vista
por existir
na,
la distancia
"z"
y la d i s t a n c i a
de la ventana Ver
4,50
h
Figura 6.
oblicua
sobre
una calle,pa
de esca-
r e l a c i o n a < • • •.
M , 50
tenga
dimensión
la ventana
bujo
sus ni laenslones
en el A p é n d i c e ,
la distancia
y la calle,patio
ubicadas fue_
y la otra
el ancho
piso.
ilustrativo
de las pa-
^ a r a pot i o s ¿:.-
altura
(a) no será
deberán
de la p r o p i e d a d .
los p a t i o s ,
: ¡ü s í iiii 1 r;it e 5
vista
( d ) , no deberá
chado,
tana,
c)
1. ~
pa-
requisitos:
p r o l o n g a d a por igual
en m e t r o s
sin tomar
que c i r c u n d e n
del patio
se desee
mos del patio
tenga
la m e n o r
pecto al piso
(b) p e r p e n d i c u l a r
de tres
de las i n u r a s
de las p a r e d e s
Área
con
techado
con una calle,
los s i g u i e n t e s
la d i m e n s i ó n
a la v e n t a n a
y media
"h" de la edificación.
mayor
mayor
de 3,50 metros
de
lonar
espacio
un
techa-
"h" de la ni:. f icaclón,
aritmético
ra de los l i n d e r a A=
u otro
directamente
cumplir
y a ventilar
a un e s p a c i o
cerrado.
del patio
ras a los p a r a p e t o s , ras
menor
i.í altura
( a ) , no seii
la altura
Promedio
será
del ;: . :•,> a b i e r t o
que (b) fuera
se calculará Dimensión en
en toda
máxima
caso
la ventana
o retiro,
cular
h.=
abra
un pasillo
comunicado
se d e b e r á n
a iluminar
sanitaria
un c o r r e d o r ,
que esté
o retiro,
a)
patio
destinada
o u n a sala
con la r e l a c i ó n :
a= _ h 8"
a.=
una ventana
habitable
dibujo
un o b s t á c u l o
"y" será
igual
" x " deberá
( v ) , y mayor
Ilustrativo
frente
o menor
ser igual
o igual
a la v e n t ¿
a la d i s t a n c i a o mayor
al ancho
a 1,50 m e t r o s .
en el A p é n d i c e ,
Figura 8.
Articulo 47 Cuando •u=
h
r 2,50
,
flcaciones
1 , 50
pacios
Ó
La tres yor
dimensión
veces de tres
. ..-- . - no deberá
( b j d e l p-it j
la d i m e n s i ó n veces
.'e5Ultar.i
(a .<
.e c a l c u l a r á
( a ) el p a t i o
ser mayor de
que (b) fuera como
patio
ma-
cerra-
otros
la I l u m i n a c i ó n se r e a l i c e
techados espacios
tales
rejillas
como
techados
rre con b l o q u e s
as
Dimensión da
mínima
del patio
en m e t r o s , a nivel
de c a -
a)
de l o c a l e s
de e d ¿
y a través
de e s -
corredores,
y el e s p a c i o
celosías,
se deberán
El área
libr.e que p r e s e n t e
n o del i*5% del área
piso,
espacio b=
Dimensión
del patic
perpendicular
a (a) y a nivel
elementos
cumplir
pasillos
techado
y
secie^
de o r n a m e n t a c i ó n
los siguientes
requl
techado
Altura
de la e d i f i c a c i ó n
considerado planta
Cuando
baja
media
en m e t r o s
a partir
• nivel
del nivel
del piso
inferior
La
de la ecnficaciói". -
del p e r í m e t r o
siempre
que dicho
de
las d i m e n s i o n e s
de los p a t i o s ,
perímetro
calculadas
podrá
circunscriba
se realice
te a un retiro p.itl i.
p^r m e d i o
¡nierto
,.¡:¡ón de locales
de v e n t a n a s
de la e d i f i c a c i ó n ,
que abran
tal r e t i r o
y su-:, d i m e n s i o n e s
a iluminar
indicadas
de edi_
directameri
se c o n s i d e r a r á -
se calcularán
con las
bitable
c^ ni a r t í c u l o
de la altura
de un p a t i o ,
calculadas
4 2 de estas
clónales,
siempre
(«'í'
• —'-• • < j o <
:">'".'
5 U p e i- i u r
r,r\ i'Utrr
se^.i.jés i ¡ría1 r*s
r i;.
que c o r r e s p o n d e
se podrán
a las
dimensio-
indicadas
construir
en
pisos a d ^
c\ e ¡ i ,- (j i f i c a c i o n , p l
:-..•.
i.r.titejii p I :",.••)
i
antepechos
La retiro
la l í n e a
d e cada
deberá
uno
de
s e r como m í -
d e l piso d e l c o r r e s p o n d i e n t e
lo-
destinada
o una sala
en la p r o y e c c i ó n
al frente
del cual
a iluminar
sanitaria,
y a ventilar
no d e b e r á n
del
extremo
se e n c u e n t r e
tener
ubica-
un local h a -
altura
superior
de
iluminar
y para
o de las v e n t a n a s
destinadas
a salas
la s u p e r f i c i e
0,30 m . será
ventilar
los locales
que se
utilicen
sanitarias,
será
del piso del local
La dimensión
mínima
de l a s e d l f i c a c l o - -
como m í n i m o
y en ningún
de la ventana
del
10 *
caso m e n o r de
o de cada
ventana,
de 0,40 m e t r o s .
A r t í c u l o 50
horizontal
orrac un á n g u l o de 308
La ventana ra ventilar
-. :" une í r o.
o Jas ventanas
salas
sanitarias
utilizadas
deberán
para
cumplir
3 9 , 41 y 42 de e s t a s
iluminar y pa-
con lo e s p e c i f i -
normas.
A r t í c u 1 o __5_1_
d i r.' *'. s i o n ÍTÍ I ;, i ¡ i o b 1 i ija t o r i o
y a ventilar,
construidos
techado,
cado en los artículos Artículo
de 20 c m s .
normas.
con las r e l a c i o n e s
normas,
mayor
A r t í c u l o 49^
nes
encima
no será
re_
Artículo 44
artículo
c a l a d o s , la d i -
de 1 0 c m s . y el e s p e -
a 1,20 m e t r o s .
para
Por
del
y a ventilar.
A r t i c u l o 48
El área d e la v e n t a n a laclones
con b l o q u e s
o de las ventanas
del 1 5 * del área
da una ventana la llums:..! •"•ion ;. la \ •
de l o s b l o q u e s
locales
Los
Art I euj_o_ <> i
como
se haga
d e l o s c a l a d o s será
de la v e n t a n a
de un e s p a c i o
fícaelones
rain¿
indicadas «ri
artículo.
Cuando
a iluminar
como
d e l piso
cal.
ser cualqule_
al del rectángulo
con las r e l a c i o n e s
mínima
El área
nimo
ra
este
y de los l o c a l e s
el c e r r a m i e n t o
sor m á x i m o c)
Único:
forma
será
de la los
Parágrafo
el c e r r a m i e n t o de la s u p e r f i c i e
piso. mensión
h=
total
de b)
cada
el
lavaderos,
similares,
calados,
y similares,
de v e n t a n a s
sitos:
do.
nes
y la v e n t i l a c i ó n
por medio
. i. r . : ••
J'i; r!o, resultante - !-• ¡ i p . c l a
de
u.
d e u n ?C% m e n o s
Cuando
las ventanas
las s a n i t a r i a s ,
abran
destinadas
directamente
a iluminar a un p a t i o
y a v e n t i l a r sa abierto
o cerra-
Jueves 8 de septiembre de 1988
GACETA OFICIAL DE LA REPUBUCA DE VENEZUELA
do, la dimensión mínima (o) del patio, medida sobre la perpendicular a la ventana y trazada por su centro, se calculará con la siguiente relación:
05
o ventanas que sean fuente de iluminación y de v e n t i l a c i ó n de a q u e l l a , deberá d e j a r s e e n t r e la cocina y el l a v a d e r o , un t a bique cuya a l t u r a no sea I n f e r i o r de 1,50 metros ni s u p e r i o r a 1,80 metros. A r t i c u l o 5»
Esta dimensión se mantendrá por igual en toda la
altura
Los elementos utilizados para obtener iluminación y veri
"h" de la edificación, y en ningún caso será menor de 1,50 me-
tllaclón cenital deberán colocarse en forma tal, que en
tros.
potlble si obtengan niveles uniformes de iluminación y vent¿ La otra dimensión del patio, perpendicular a (a) podrá ser
igual o mayor que (a).
lación. Artículo 55 Cualquier local de una edificación ubicado en senil-sóta_
En la relación anterior: a=
lo
Dimensión mínima del patio en metros, que se
manten-
no y que pueda ser iluminado y ventilado por medios
natura-
lej, defiera cumplir con lo especificado en estos norma»,
drá en toda la altura "h" d:- la edificación.
en
este caso, el borde inferior de la ventana o de las ventanas h-
Promedio aritmético de las alturas en metros de las pa_
se situará a no menos de 0,30 metros por encima del nivel de
redes que circundan al patio, incluyendo en dichas a_l.
la calle, patio o retiro sobre el cual abra.
turas a los parapetos, que circundan al patio, ubicaArtículo 56
das fuera de los linderos de la propiedad.
Los locales destinados a guardar vehículos de
Cuando se desee establecer el ancho y la longitud del patio, a nivel de cada piso, con la finalidad de escalonar el patio, dichas dimensiones se calcularán con las relaciones
si-
combustión
Interna y que operen dentro del local por su propia
fuerza,
tendrán cuando sean ventilados naturalmente un área libre,pa_ ra efectos de ventilación no menor aún 15* del área del piso,
guientes :
distribuida de manera de garantizar un barrido total del ama = _h 8 b = _h 8
+ 1,50
biente.
+ 2,50
Articulo 1 7 Los locales de las edificaciones destinados a comercios
La mayor dimensión del p a t i o no deberá., ser mayor de t r e s veces la dimensión menor. Si alguna de e s t a s dimensiones resultara mayor de tres veces la o t r a , é s t a se c a l c u l a r á con l a re lación: a =
h
+2,50
en general, a oficinas y a cualquiera otro uso, que sean n¡¿ minados y ventilados por medios naturales, utilizando ventanas, deberán cumplir con lo* requisitos genérale* exigidos en el presente Capítulo de esta* normas y que le sean
aplica-
bles. Artículo SB
En estas relaciones: La ventana o ventanas utilizadas para iluminar y a= ancho mínimo del patio abierto o cerrado, en metros b= longitud mínima del patio, perpendicular a la dimensión
h=
para
ventilar locales de edificaciones donde se prevean mezzanl ñas, deberán ubicarse en forma tal, que tanto el looal ubica.
mínima la) en metros.
do debajo de la mezzanlna como el ubicado encima de ella, re-
altura de la edificación al nivel del piso considera
oiban iluminación y ventilación uniforme y adecuad*) su» di-
do en metros y medida a partir del nivel inferior de
mensiones se calcularán de acuerdo con lo establecido en
la planta baja de la edificación.
Artíoulo
el
consi-
derar sera el área del piso del local, más el área del piso de
Artículo 52
la mezzanlna; y deberán cumplir además, con los requisitos geCuando la iluminación y la ventilación de locales de una edificación se realice por medios naturales a través de
blo-
ques huecos, celosías, elementas de ornamentación, rejas, re-
nerales exigidos en el presente capitulo de esta* norma'»,
en
cuanto les sean aplicables. Articulo 5?
jillas y similares, no regulables, deberá garantizarse que tales elementos no reduzcan las áreas mínimas requeridas de acuer-
Los lócale* de las edificaciones destinado* a depósitos en general, deberán ounplir en un todo con loa requisitos
do con lo establecido en estas normas.
de
El uso de bloques huecos, celosías, elementos de ornanen
iluminación y de ventilación requeridos en esta* normas. Se e>t
tación, rejas, rejillas y similares en las áreas de ilumina-
ceptuarán de esta disposición, los locales destinados a depósl
ción y de ventilación de locales de las edificaciones,
queda
tos construidos en viviendas, siempre que una de sus dimensiones no sea superior a 1,70 metros.
sujeto al cumplimiento de los siguientes requisitos:
De acuerdo con la natural^
za de las materias almacenadas, la autoridad sanitaria a.-
S= permitirá su utilización en: salas, comedores,
coci-
nas, salas sanitarias, corredores, pasillos, lavaderos ,
compe-
tente podrá exigir el cumplimiento de requisitos adicionales o oomplementarlos >
depósitos, locales de oficinas y similares, exceptuandoArticuio 60
en los locales destinados a dormitorios. b.-
c-
El área libre que representen estos elementos será
como
llzando tabiques de cualquier clase, cada uno de los
mina y se ventila a través de ellos.
resultantes, deberán cumplir con los requisitos de iluminación
El espesor máximo,
de estos elementos será de 20 cms.
y ventilación establecidos en estas normas.
En salas sanitarias estos elementos sólo podrán instala^
Artículo il.
se a partir de una altura no menor de 1,80 metros por en-
d.-
Cuando cualquier local de una edificación se subdlvida uti
mínimo del 30% del área del piso del ambiente que se ilu_
locales
En los casos no previstos en el presente Capitulo, la Au-
cima del nivel del piso acabado del local.
toridad Sanitaria Competente, dictaminará teniendo siempre co-
En cocinas, estos elementos sólo podrán instalarse a par
mo regla primordial que los locales de las edificaciones
tir de una altura no menor de 1,20 metros por encima (ir I
iluminados y ventilados de acuerdo con los principios fundameri
nivel del piso acabado del local en planta baja, como me
tales que garanticen salud a sus ocupantes.
dida de protección contra la íntrada de ratas y ratones. En ¡as restantes plantas, estos elementos podrán instalarse en toda la
altura
sean
CAPITULO V DE LA ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN ARTIFICIAL DE LOS LOCALES
del ambiente. DE LAS
Articulo 53 Cuando en las unidades de vivienda
EDIFICACIONES
A r t í c u l o ¿2
el área destinada
a
lavadero de ropas, esté ubicada entre l
Los locales de toda edificación deberán ser iluminados por medios artificiales de acuerdo con lo que se establece
en
el
06
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VtjfltfE7.tTRr.A
presente capítulo y cuando utilicen sistemas de ventilación ar-
Jueves 8 de septiembre de 1968
Artículo ¿5
tificial o «ecánlca, éstos deberán proyectarse y construirse Igualmente, en un todo de acuerdo con lo establecido
en
estas
normas.
Aquellos locales donde de acuerdo con estas normas,
se
permita la ventilación artificial o mecánica y donde no exis-
Articulo 6i
ta contaminación ambiental, por sustancias tóxicas o La Iluminación artificial de los locales de las edificado;
moles-
tas, ni *• ejecuten procesos Industríale* con fuentes que ge-
nes deberá garantizar cono mínimo, los niveles de Iluminación
neren calar, podrán ser ventilados artificialmente mediante In
que
yección a su interior de aire fresco y no contaminado,
se indican en la Tabla 1, para cada tipo de edificación^
y para cada ambiente o local de las mismas.
cuya
cantidad nínlaa se calculará con la fórmula!
Estos niveles mi-
ninos de iluminación deberán garantizarse en el correspondien te sitio de trabajo, pudiendo lograrse por iluminación
gene-
19 (TI - Tej
ral o con fuentes adicionales colocadas sobre el área especí-
donde;
fica de «plieaolón. En locales no especificados la iluminación será
Q= Cantidad de aire a suplir en metros cúbicos por minuto.
general
y se medirá a 75 cas. sobre el nivel del piso. Artículo é» Todo sistema de ventilación artificial, o mecánica, de un
C* Calor sensible total en el ambiente Interior del lo-
local se fundamentará en la inyección de aire fresco y no con
cal a ventilar, en kilo-calorías por hora.
tamlnado al Interior del local de una edificación, permitien-
Tl=
do la salida de aire viciado al exterior; o bien, en la extrae clon del aire viciado del local, permitiendo la entrada nlsmo, de una cantidad de aire fresco y no contaminado
Temperatura ambiente Interior en el local, en grados centígrados.
al Te=
desde
Temperatura del aire exterior a suplir, en
grados
400
900
00
009
o
000
X j
700
centígrada*.
el exterior.
Z y J <
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Articulo 66 hora, requeridos de acuerdo can la Tabla 2, se ha tomado Para el cálculo del calor sensible total en el ambiente
en
cuenta el número de personas que habltualmente ««upan el la-
Interior del local a ventilar se tomarán en consideración:
cal; el área de local ocupada normalmente por una persona,el
las cargas térmicas solares, las de las personas que lo ocu-
volumen del local por persona que la ocupa y el grado de re-
pen, las debidas a la iluminación, las de motores en general
lativa intensidad en el fumar por parte de los ocupantes del
y las de otras fuentes Identifloables de calor existentes en
local.
el local. La* cifras anotadas en la Tabla 2, podrán ser modificaArticulo
das a Juicio de la Autoridad Sanitaria Competente, de acuer-
P.->ra la aplicación de la fórmula Indicada en el artículo S5, se recomienda que la diferencia de temperaturas: (Tl-Te>, no sea ni Inferior a 3 grados centígrados, ni superior a «
do a mediciones especiales y a casos particulares que Justificadamente se le presentan. Artículo 69
grados centígrados* En los casos en que se proyecten Instalaciones Articulo 58
4e aire
acondicionada para la ventilación de labales en la* edifica-
Los locales de las edificaciones podrán ser ventilados-
clones, la* cantidades mínimas del aire externo y no contaml
artlflcialmente de acuerdo con estas normas, mediante la Ins
nado a suplir en el correspondiente local, serán las indica-
talactón de sistemas de ventilación que permitan la
das en la Tabla 3, expresadas en metros cúbicos por minuta
renova-
y
ción de la totalidad del aire del local con la debida frecuen
por persona ocupante del local y en «tetros cúbicos por minu-
cía.
to por metro cuadrado de área de p>
En la determinación del número de cambios de aire
por
del local.
Jueves 8 de septiembre de 1988
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
07
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Las cifras anotadas podrán ser modificadas a juicio de la Autoridad Sanitaria Competente, de acuerdo
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a las condiciones
especiales y a casos particulares que justificadamente
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ma directa desde el exterior de la edificación correspondiente.
se le
presenten. Artículo 70 P-ara cualquier sistema de ventilación a proyectar, las U mas de aire fresco y sin contaminación deberán hacerse en for
Artículo 71 La velocidad del aire introducido en recintos, con fines de ventilación artificial, no debe sobrepasar en mas de un 10% los valores anotados en la Tabla t.
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Articulo 78
TABLA * VELOCIDADES DE ENTRADA DE AIRE EN LAS REJILLAS
Altura de las rejillas sobre el nivel del piso
Velocidad del aire en las re jUlas en metros por minuto
Henos de 2,50 mts. Entre 2,50 mts y 4,00 nts Entre 4,00 mts y £,00 mts Mas de 6,00 mts
35 75 150 300
Artículo 73 Los sistemas de ventilación artificial destinados a eliminar de los locales contaminantes tóxicos u otros que puedan causar molestias, deberán proyectarse de manera que, tanto en dichos locales como en la descarga de los efluentes de dicho sistemas no se sobrepasen las concentraciones máximas, de contaminantes ambientales permisibles, de acuerdo con las normas establecidas. Cuando la descarga de algún conducto de ventilación artificial contenga algún contaminante de tipo, volumen o Concentración tales, que a Juicio de la Autoridad Sanitaria Cora pétente pudiera causar algún problen* da **lud públioi, i g » i glrá la remoción del contaminante o reducir su concentración, a niveles tolerables; antes de que éste pueda ser expulsado al aire exterior. Artículo 74 Todo sistema de ventilación artificial será proyectado y construido en forma tal que las entradas de aire fresco del ex terior estén ubicadas en lugares opuestos a los sitios por don de se extrae o se expulsa el aire viciado, con el objeto de evitar corto-clrcultos y que en áreas del local queden sin la correspondiente ventilación. Artículo 75 Cuando un conducto de; ventilación artificial presta servicio común a varios locales de una edificación, y uno o varios de estos lo_ cales emitan aire viciado cargado de contaminantes^o que tenga temperatura más elevada que la temperatura existente en cualquiera de los restantes locales ventilados por dicho conducto, o que contenga gases mal olientes que puedan ocasionar molestias a vecinos, deberán para estos casos proyectarse y construirse conductos independientes. Articulo 76 Las salas sanitarias podrán ser ventiladas artificialme¿i te debiendo cumplir con lo establecido en las presentes normas. Artículo 77 El número de cambios de aire por hora, necesarios para la ventilación artificial de una sala sanitaria, se determinará de acuerdo con el tipo de edificación y con el uso de la misma, de acuerdo con lo anotado en la Tabla 5. TAULA 5
Tipo y uso de la edificación donde se Ínstale la sala sanitaria Edificaciones público
frecuentadas por el
LAS SALAS
Número minino de cambios por ñora del aire de la sala sanitaria
Las salas sanitarias de edificaciones de cualquier n ú « ro de pisos, podrán ser ventiladas artificialmente mediante extracción del aire de las mismas por un ventilador instalado en la parte más alta de un conducto vertical de ventilación, destinado exclusivamente a dicha finalidad y común pa ra todas las salas sanitarias. El conducto de ventilación d£ berá cumplir con lo exigido en el artículo 79 de estas normas. Las rejillas de extracción deberán estar dotadas de meca nlsmos de regulación individuales con el fin de permitir regij lar la cantidad de aire a extraer de cada sala sanitaria. Articulo 61 Las puertas de acceso de las salas sanitarias ventiladas artificialmente de acuerdo con lo especificado en los artículos anteriores, deberán estar provistas de una abertura u otro sis_ tema que permita la entrada de aire fresco. Artículo 82 Las locales de las edificaciones destinadas a cocinas, que no tengan ventilación natural adecuada, se ventilarán mediante un sistema de ventilación artificial capaz de extraer aire de su Interior a razón de 30 cambios de aire por hora como mí^ nimo. Artículo 83 Las cocinillas que en las viviendas formen parte de un am biente sala comedor o similar, deberán ser dotadas de una can pana de aspiración provista de filtro de grasa y de un ventilador adecuado, conectado a un conducto de ventilación o con ventilador de grupo en el extremo del ducto. La capacidad de las unidades que constituyen este equipo se determinará de acuerdo con lo que se establece en los artículos siguientes. Ver Apéndices, Figuras: 9, 10 y 11. Artículo 8» En edificaciones de tipo Institucional y/o comercial, ta_ les como hoteles, escuelas, hospitales, fuentes de soda, restaurantes y similares donde se instalen cocinas, (hornillas), planchas para asar, parrilleras, marmitas y otros equipos similares, se instalarán sobre cada uno de ellos ^istemas de can panas de aspiración provistas de filtros y ventiladores adecúa dos y conectados a conductos de ventilación, que garanticen Id rápida remoción del calor, vapor, humos y olores producidos du rante el proceso de preparación de los alimentos y cuya descarga no ocasione molestias a terceros. Ver Apéndices Figuras 9,10 y 11.
Articulo 85 En todo caso, la instalación de campanas de aspiración, de filtros y de ventiladores de extracción de cocinas, será adicional al sistema de ventilación (natural o artificial) , escogido para la ventilación del local donde funciona dicha cocina. Articulo 86
Edificaciones industriales, educacionales, cuarteles y otras similares.
12
Edificaciones destinadas a oficinas y a comercios
10
Edificaciones destinadas a viviendas particulares
Articulo 80
PARA
SANITARIAS
15
tres pipor extrac en cada y conecventila-
Los conductos a que se refiere el artículo anterior deberán tener sección suficiente de manera que si todos los ver» tiladores se encuentran funcionando, la velocidad del aire er el conducto no sea mayor de 300 metros por minuto.
El aire viciado, de cualquier sistema de ventilación artificial deberá descargarse directamente al exterior dt la edi ficación, y en tal forma que no pueda regresar a la misma, ni afectar en forma alguna a las edificaciones vecinas.
NUMERO MÍNIMO DE CAMBIOS 0E AIRE POR HORA, NtCESARIOS
Las salas sanitarias en edificaciones de hasta sos de altura podrán ser ventiladas artificialmente .clon, mediante ventiladores individuales Instalados sala sanitaria, provistos de romanillas de gravedad tados a conductos destinados exclusivamente para la ción de la sala sanitaria. Articulo 79
Articulo 72
VENTILAR ARTIFICIALMENTE
Jueves 8 de septiembre de 1988
SI en los casos previstos por los artículos ®3 y 84, la cocina y su correspondiente campana están adosadas a la pa_ red y la campana sobresale por lo menos 0,15 metros sóbrelas aristas libres de la cocina, el volumen de aire a extraer no será inferior a 15 metros cúbicos por minuto por el producto que se obtiene al multiplicar la longitud total de las aris-
Jueves 8 de septiembre de 1988
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
tas libres de la campana por la distancia entre la campana y la superficie de la cocina. En ningún caso este volumen de aire a extraer será inferior a 24 metros cúbicos/minuto y por metro cuadrado de superficie de aspiración de la campana.
no puedan dar cumplimiento al Artículo 56, deberán ser ventl^ lados mecánicamente de acuerdo a los siguientes requisitos: a.-
da piso y se calculará con la fórmula:
En estos casos la altura de la campana sobre la superf¿
195 - n 260
<2=
cic de la cocina no deberá ser mayor de 1,20 metros. Ver Apéndice, Figura
El volumen mínimo de aire a extrer se considerará por c¿
9.
donde:
Articulo 87 Si en los casos previstos por los Artículos
83 y
Q« volumen de aire a extraer por piso, en metros cúbicos por minuto por metro cuadrado de área del correspondiente piso del local.
84,
la cocina y su correspondiente campana están adosadas a la pa —
•v
red y la campana tiene la misma profundidad de la cocina, el volumen de aire a extraer no deberá ser inferior a 60 metros cúbicos por minuto por cada metro lineal de frente de aspira^ clon de la campana. En estos casos la distancia entre la su_ perficie de la cocina y la arista de la campana no deberá ex_ ceder de 1,00 metro y los costados de la campana deberán pro longarse verticalmente, hasta una distancia de 0,30 metros ni ni»o sobre la superficie de la cocina. Ver Apéndice, Figura 9.
n= Número de vehículos estacionados por piso.
Este nú_
mero se calculará a base de 22 metros cuadrados área de piso, por vehículo.
de
El volumen mínimo a ex-
traer no será menor de 0,55 m
por minuto.
b.-
Los estacionamientos que tengan acceso directo a locales comerciales, deberán aumentar en el 4036 el volumen de aire, calculado según el aparte interior.
c-
La velocidad del aire de entrada a través de las rampas de entrada y salida, puertas, ventanas y otras aberturas de ventilación, no deberán ser mayor de 70 metros por minuto.
Articulo 88 Si en los casos previstos por los Artículos 83 y 84, la cecina y su correspondiente campana no están adosadas a la p£ re, la campana deberá estar colocada sobre la cocina y sus aris_ tas deberán sobresalir por lo menos en 0,15 metros a las de cocina.
En estos casos el volumen de aire a extraer no
Articulo 9»
la
En todo establecimiento, taller o local de trabajo
ae
deberá
cualquier naturaleza donde se produzca calor, humedad, humo,
ser inferior a 38 metros cúbicos por minuto por metro cuadrado-
vapor, polvo o gases, o que pueden causar molestias, deberán
de superficie de aspiración de la campana.
instalarse sistemas especiales de ventilación de acuerdo con
Ver apéndice, Figu-
ra 9.
las normas sanitarias correspondientes.
Articuló 89
nantes tóxicos deberán proyectarse dichos sistemas d_e manera
En caso de contami-
que no se sobrepasen las concentraciones de contaminantes a* La superficie de los filtros deberá ser calculada de acuer «do oon loa material*» utilizado* en au fabricación, aua ••pe»ores y eficiencia relativa. Los filtros podrán tener capacldadnáxima de 85 metros cúbicos por minuto por metro cuadrado de fll tro y ofrecer resistencia de 7 milimetros de agua, tstos deberán protegerse del calor radiante mediante planchas o rejas me tilicas y además, formará un ángulo entre 452 y éOE con la hor¿ zontal. En la parte inferior del filtro deberá colocarse un dispositivo para recoger las gotas de grasa. Articulo 90 La distancia mínima entre la superficie de las hornillas o quemadores y la parte inferior de los filtros será la indicada-
blentales máximas permisibles, de acuerdo con las normas que al efecto dicte la Autoridad Sanitaria Competente. •;
CAPITULO VI
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LOS SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y LA DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS Y DE LLUVIA DE LAS EDIFICACIONES Artículo 95 Toda edificación ubicada dentro de un área servida por un abastecimiento de agua público en condiciones de prestar servicio, deberá abastecerse del mismo. Articulo 96
en la Tabla 6. Ver apéndice, Figura 10. TABLA 6 DISTANCIAS «INIMAS EN METROS EKTRE LA SUPERUCIE OE LAS HORNILLAS 0 QUEMADORES Y LA PARTE lNF£«I0fl DE LOS FILTflOS
TIPO DE HORNILLAS 0 gUEMADORES
DISTANCIA MÍNIMA EN METROS
El sistema de abastecimiento de agua potable de toda ed¿ ficación deberá ser diseñado y construido de acuerdo con lo establecido en estas normas y en forma tal que se garanticela potabilidad del agua, y que el gasto y la presión de la mi¿ ma sean suficientes para el correcto funcionamiento del sistema. Artículo 97
A UTILIZAR
Las edificaciones destinadas a industrias, podrán dispo
CUBIERTOS
0,80
DESCUBIERTOS CON BRASAS 0 SIMILARES
1,10
Articulo 91 . Cada local de comercio q.ue carezca de ventilación natural, deberá ser ventilado mecánicamente a razón de un isí-nlmo de cambios de aire por hora, como se especifica en La Tabla 2 para cada uno de sus tipos. '4.a inyección o extracción de aire se efectuará desde la parte opu-esta al sitio de acce so. Tal ventilación podrá ser suplida por un conducto común a un grupo de locales.
ner de un abastecimiento de agua no potable para fines lndus_ tríales exclusivamente, siempre que: a.-
Dicho abastecimiento se mantenga separado y sin conexión alguna con el sistema de agua potable.
b.-
Se advierta a todo el personal de la industria, por medio de avisos claramente marcados y profusamente dls-trl^ buidos, acerca de la no potabilidad del abastecimientoindustrial.
Se .exceptúan de esta disposición las industrias d* alimentos, los puaies deberán utilizar única y exclusivamente , agua potable.
Articulo 9? . Artículo 9fi
Los locales de comercio ubicados a lo largo de un pasaJe o corredor interior de un edificio y abierto a la calle por uno o ambos extremos, deberán ser ventilados mecánlcamen_ te mediante proyección o extracción de aire, permitiendo que la entrada o salida de éste seo por el corredor o pasaje.
Los materiales empleados en las instalaciones de los sis_ temas de abastecimiento y distribución de agua y en los siste_ mas de desagüe de las edificaciones, deberán cumplir con los requisitos establecidos en estas normas.
Artículo 93
Artículo 99
Los establecimientos para vehículos de combustión inte^ na ubicados en sótanos y otros locales cerrados, los cuales
na, deberán poseer un sistema para la evacuación de las aguas
Toda edifi-cación destinada a ocupación o habitación huma_
10
Jueves 8 de septiembre de 1988
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
servidas, y previsiones para la adecuada conducción y
cional y deportivo, para riego de jardines y áreas verdes
clon de las aguas de lluvia, conforme a lo establecido en es-
para otros usos, se calcularán de acuerdo con lo establecldo-
tas normas.
en el presente capítulo.
y
Cualquier valor diferente de las aquí
seflaladas deberá ser debidamente justificado mediante un aná-
Artículo 100
lisis de consumos reales. Toda edificación ubicada en un área servida por una cloa ca pública en condiciones de prestarle servicio, deberá empo-
Artículo 109 Las dotaciones de agua para edificaciones destinadas
trarse a dicha cloaca .
a
viviendas, se determinarán de acuerdo con lo que se establece
Artículo 101
a oontinuacióm Cuando no existe cloaca pública capaz de prestar serví cío a la edificación, podrá permitirse la disposición
de las
A.-
Las dotaciones de agua para edificaciones destinadas viviendas unifamillares, se determinarán en función
aguas servidas por medio de un sistema que cumpla los requisi tos establecidos en estas normas, o mediante otros que sean previamente aprobados por
a del
área total de la parcela o del lote donde la edificación
sistemas
va a ser construida o exista, de acuerdo con la Tabla 7.
Autoridad Sanitaria Competente.
TABLA N« 7
Artículo 102
DOTACIONES DE AGUA PARA EDIFICACIONES DESTINADAS A VIVIENDAS UNIMMILIARES
Las aguas residuales industriales, las substancias corro sivas y materias que puedan causar daños a las cloacas públicas o interferir los procesos de tratamiento existentes o pre
Dotación de agua correspondiente en litros por día
Área Total de la parcela o del lote en metros cuadrados
vistos, no deberán ser descargadas a la cloca, salvo que sean sometidas a tratamiento y acondicionamiento satisfactorio.
Hasta
Artículo 103 Cuando la conducción o descarga de las aguas servidas
o
de las de lluvia no pueda efectuarse por gravedad, deberá efec tuarse el bombeo de las mismas de acuerdo a lo especificado en estas normas. Artículo 10» No se permitiré empotrar aguas servidas en los conductos, bajantes y colectores de aguas de lluvia, ni se permitirá
que
las aguas de lluvia se empotren a conductos, ramales, bajantes o cloacas de aguas negras.
,500 .700 ,900 ,100 .200 .300 .400 .500 ,600 300 000 400 800 * 4.500 5.000
200 300 400 500 600 700 800 900
?01 301 401 501 £01 701 S01 901
1000 1200 1400 1700 2000 2500 3000 3000
1001 1201 1*01 1701 2001 2501 Mayores de
5.000 máslOO/día por cada 100 n? de superfjl^ ele adicional.
Artículo 105 Cuando la cloaca pública sea del sistema unitario,
se
permitirá que los colectores de aguas de lluvia de la edifi-
NOTA:
Las dotaciones antes señaladas incluyen el consumo de
cación se empalmen a la cloaca de empotramiento, siempre que
agua para usos domésticos y el correspondiente al rie
lo hagan agua» abajo de la ultima oonniín d» agua» »»rvid«».
go de Jardines y áreas verdes de la parcela o lote. B.-
Artículo 106 No se permitirá la descarga de aguas servidas en
ral, ni de aguas residuales industriales, en particular, los rios, lagos y otros cuerpos de agua, cuando dichas
Las dotaciones de agua para edificaciones destinadas número de dormitorios de que consta cada unidad de
en
vi-
vienda, de acuerdo con la Tabla N* 3.
des-
cargas ocasionen en el cuerpo receptor concentraciones conta^
lABLA N» 8
minantes que degraden la calidad del agua y den origen a va-
DOTACIONES DE AGUA HARÁ EDIFICACIONES DESTINADAS A VIVIENDAS HULTlFAMILiARES
lores superiores a los limites máximos establecidos para tales contaminantes por la Autoridad Sanitaria Competente,
a
viviendas multifamiliares se determinarán en función del
gene-
de
acuerdo con el uso propuesto para el cuerpo receptor (y en un todo de acuerdo con el Reglamento establecido para la zona de descarga).
Número de dormitorios de cada unidad de vivienda
Dotación de agua correspondiente por unidad de vivienda, en l i tros por día
No se permitirán las mencionadas descargas en el
subsuelo o en la superficie del suelo, (de aguas servidas
o
residuales industriales), cuando constituyan peligro real
o
1
potencial para la salud pública o puedan causar molestias
a
2
350
En general l*s aguas servidas o residuales ln_
3
1200
dustriales deberán ser sometidas a un adecuado tratamiento an
4
1350
tes de su descarga, la cual igualmente estará de acuerdo con
5
1500
la comunidad.
el Reglamento establecido para la zona de descarga, y
sólo
500
«ás de 5
1500 1/día nás 150 1/día
podrán hacerlo sin tratamiento, cuando ello por vía de exce£
por cada dormitorio-
ción, sea autorizado previa la justificación correspondiente
en exceso de cinco.
por la Autoridad Sanitaria Competente. Cuando en un proyecto de desarrollo urbanístico nose ten
Articulo 107
gan definidas las características de las edificaciones, las do En las poblaciones, áreas suburbanas y rurales y
luga-
taciones podrán calcularse multiplicando el área total de
la
res de trabajo, donde no exista red de cloacas ni posibilidad
parcela por un factor K (1/dla/m 2 ), equivalente al porcentaje
de establecer una disposición de las excretas por arrastre de
del área bruta de construcción expresado en porcentaje, divi-
agua, estas deberán disponerse mediante confinamiento, en ex_
dido por 10.
cusados de hoyo higiénicos o letrinas, de acuerdo a lo espeNOTA: cificado en estas normas, o en otra forma satisfactoria.
Las dotaciones de agua antes señaladas corresponden consumos para usos domésticos exclusivamente.
a
Las do-
taciones de aguas necesarias para satisfacer los consu CAPITULO Vil DE LAS DOTACIONES DE AGUA PARA LAS EDIFICACIONES
mos correspondientes a: riego de Jardines y áreas verdes, para instalaciones y servicios anexos a la edificación, restaurantes, bares,
Artículo 108 Las dotaciones de agua para las edificaciones destinadas a: vivienda, instituciones, comercios, industrias, uso recrea
namientos
cubiertos,
lavddo.de carros mente
de
y
lavanderías
piscinas, otros,
acuerdo,oon
lo
oficinas
se calculará tstlpuiago
estaciocontrcios, adicipnal-
para
cada-
Jueves 8 dé septiembre de 1988
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
caso en el presente capitulo de estas normas. C-
Las dotaciones de agua para edificaciones destinadas
Restaurantes
g.-
Bares, cervecerías,fuente» de soda y similares
manera; C.l
Para la unidad de vivienda ubicada en planta baja a nivel del lote o de la parcela, se determinará
h.-
Centros comerciales
i.-
Hoteles, moteles similares
j.-
Pensiones
k.-
Hospedajes
1.-
Lavanderías al seco, t i n t o r e r í a s y similares Lavandería» (ropas en general) Estacionamientos cubier_ tos para vehículos de motor
en
función del área total de la parcela o del lote dori de la edificación vaya a ser construida
50 litros/día/m 2 de área útil local
f.a
viviendas bifamillares se determinarán de la sigulente-
o exista,
de acuerdo con las dotaciones correspondientes
a
las edificaciones destinadas a viviendas unlfamilla-
Para la unidad de vivienda ubicada sobre la
ante-
rior, se aplicará la tabla correspondiente a la do tactón de agua para edificaciones destinadas a viviendas multifantillares, según el aparte B de este
m.n.-
artículo. NOTA:
Las edificaciones destinadas a viviendas pareadas o a
o.-
viviendas contiguas serán consideradas como viviendas
Estaciones para lavado de vehículos:
aisladas a los fines de la determinación de acuerdo a
0.1
lo establecido en los apartes A y C de este artículo. 0.2
Artículo 110 Las dotaciones de agua para edificaciones destinadas
Con equipos de la, vado automáticos"* Con equipos de l a vado no automáticos
a
instituciones de uso público o particular, se determinarán de
p.-
Bombas de gasolina
acuerdo con lo que se indica a continuación:
q.-
Para otras edificaciones no especificadas
A.-
Centros Asistenclales:
B.-
A.l
Con Hospitalización
800 litros/día/cama
A.2
Con Consulta Externa
500 litros/día/consultorlo
A.3
Con Clínicas Dentales 1000 litros/día/unidad dental
NOTA:
¿o litros/dí»/m cal .
10 lltros/día/m de área bruta de con¿ trucción destinada a comercio. ~ 500 lltros/día/dormitorio 350 litros/día/dormitorio 25 llti^s/dfa/m2 de área destinada a dormitorio id litros/kilo de ropa, a lavar 40 litros/kilo de ropa a lavar 2 litroa/dia/m de estacionamiento cubierto
12.800 litros/día/equlpo automático de lavado 8.000 litros/día/equipo no automático de lavado 300 lltros/dla/bomba instalada A juicio de la Autoridad Sanlta < ria Competente.
agua para riego de a'reas verde ni de jardines, así como tampoco consumos de agua de servicios, instalado nes o construcciones anexas, o complementarias de las edificaciones destinadas a comercios.
B.l
Con alumnado externo
tO litros/alumno/día
B.2
Con alumnado semi-interno
70 litros/alumno/dla
B.3
Con alumnado interno o residente 200 litros/alumno/día Por personal residente en el plantel 200 litros/persona/día
S.5
NOTA:
Por personal no residente
Oe existir es-
tas, las dotaciones deberán calcularse adlcionalmente, en un todo de acuerdo con lo establecido en el presente capítulo de estas normas. Articulo 112 Las dotaciones de agua para edificaciones destinadas a i¿\
50 iitros/persona/día
dustrlas se calcularán añadiendo al consumo de agua requerido
La dotación de agua para Planteles Educacionales que funcionen con dos o más turnos, se determinará multif pilcando la dotación calculada de acuerdo con las c!t fras anotadas anteriormente, por el número de turnos
para fines sanitarios del personal de trabajadores y de emple¿ dos de la industria, el correspondiente a las operaciones industriales propiamente dichas, de acuerdo con lo que se especifica a continuación: a.-
que corresponda.
La dotación de agua requerida para fines sanitarios
por
los trabajadores y empleados de la industria, será de 80
C0.-
Cuarteles Cárceles
300 litros/persona/día 200 litros/persona/día
E.F.-
iglesias Oficinas Públi.
0,5 litros/día/m área pública neta 6 lltros/día/m2 área de local
C-
Otras instituciones de uso público o particular
NOTA:
de área útil de lo-
Las dotaciones de agua señaladas no lnluyen consumo de
Planteles tducacionales:
B.4
de
y
res, según el aparte A de este artículo. C.2
11
litros por cada trabajador y por cada empleado, por turno de trabajo de ocho (8) horas.
En el caso de que la iii
dustria funcione durante dos o más turnos por día, la do_ tación de agua se calculará multiplicando la dotación ca¿ culada según se indicó, por el número de turnos que co-
A Juicio de la Autoridad Sanitaria Competente
rrespondan .
Las dotaciones de agua señaladas no incluyen consumos de agua para riego de Jardines y de áreas verdes
de
la parcela o lote correspondiente a la edificación ,
NOTA:
a.- La dotación de agua antes señalada no incluye djo tación para otros usos tales como riego de jard^
ni los requeridos por servicios anexos o complementa^ rios tales como: restaurantes, cafetines, comedores,
nes y áreas verdes, instalaciones y servicios ane_
bares, cafeterías, lavanderías, comercios, oficinas y
xos o complementarios tales como áreas de recre^
otros.
clin, restaurantes, comedores, cafeterías, oflci^
Estos consumos de agua se calcularán adicio-
nalmente de acuerdo con lo estipulado para cada caso,
ñas, comercios, estacionamientos cubiertos, lava_
en estas normas.
do de carros y otros.
Tales dotaciones se calcu_
larán adicionalmente de acuerdo con lo estipulaArticulo 111
do para cada caso en el presente capítulo de estas normas.
Las dotaciones de agua para edificaciones destinadas a comercios, se determinarán de acuerdo con lo que se indica a b.-
continuad ón: a.-
Oficinas en general
b.-
Depósitos de materiales equipos y artículos manufacturados
0,50 litros/día/m de área útil de local y por turno de 8 horas de traba_ j0.
c-
Mercados
15 litros/dla/m
d.-
Carnicerías, Pescaderías y similares
25 litros/día/m
de área de ventas
Supermercados, casas de abasto, l o c a l e s comercial e s de Bercancías secas.
20 litros/día/m
de área de ventas
e.-
de área de ventas ,
El consumo de agua para fines industriales se ca¿ culará de acuerdo con el tipo de industria, sus
. 2 6 litros/dla/metr'os de local destinado a oficina
procesos específicos de manufactura, las unidades diarias de producción y el número de turnos
de
funcionamiento. Articulo 113 Las dotaciones de agua para edificaciones e instalaciones destinadas a fines recreacionales, deportivos, diversión' y esparcimiento se determinarán de acuerdo con lo indicado en la Tabla 9.
12
Jueves 8 de septiembre de 1988
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
Articulo 11»
Articulo 116
La dotación de agua para edificaciones destinadas a al£ jaalento, cuidado y cría de animales, tales como: caballerl
Las dotaciones de agua para edificaciones destinadas
a
usos no especificados contemplados en el presente capitulo de
zas, establos, granjas porcinas, polleras y similares se d£
estas normas, serán establecidas a juicio de la Autoridad Sa^
terminarán de acuerdo a la Tabla 10.
nitaria Competente.
Artículo 115
CAPITULO V I H
La dotación de agua para riego de jardines y áreas ve£
DE LAS PIEZAS SANITARIAS
des se calculara a razón de dos (2) litros por día yporraetro cuadrado de área verde o de Jardín a regar.
No se roque:
Articulo 117
rirá incluir en el cálculo de esta dotación, las áreas pavimer^ tadas, engrazonadasuotras áreas no sembradas.
Las piezas sanitarias deberán
estar construidas de ma-
teriales duros, resistentes e impermeables, como porcelana ,
TABLA 9
hierro esmaltado, acero inoxidable o cualquier otro que re-
DOTAClONtS Dt AGUA PARA EDIFICACIONES E INSTALACIONES DESTINADAS A FINES RECREACIONALES, DEPORTIVOS, DIVERSIÓN Y ESPARCIMIENTO
sulte aceptabl» por la Autoridad Sanitaria Competente.
Las
superficies de las piezas serán lisas y no presentarán defec tos Interior ni exteriormente.
Tipo de edificaciones e instalaciones
Dotaciones de agua
Artículo 118 Todo tipo de pieza sanitaria deberá ser aprobado por la Autoridad Sanitaria Competente, antes de Iniciar su producción
Cines, teatros, auditorios y similares
3 lltros/dla/aslento
Estadios, velódromos, plazas de toros, hipódromos, circos, parques de atracciones y similares Cabarets, casinos, salas de bajL l e , discotecas
y estar d« acuerdo oon las normas nacionales correspondiente». Articulo 119
3 lltros/día/expectador Las piezas sanitarias deberán ser conectadas al sistema 30 litros/dia/m2 del área del local.
neta
do que no presenten conexiones peligrosas que puedan contand
0,25 litros/día/m2
Parques
de distribución de agua de la edificación e Instaladas de monar el agua.
Piscinas: Artículo 120 a. con reclrculación
10 litros/día/m de área de proyección horizontal de la pisc¿ na.
b. sin recirculación
25 litros/día/m de área de proyección horizontal de la pisc¿ na
c. con flujo continuo
125 litros/hora/m de área de pro yecclón horizontal de la piscina.
Balnearios
50 litros/día/usuario
Gimnasio
10 litros/día/m del local.
Vestuario y salas sanitarias en piscinas
NOTA:
neta
30 lltros/día/m de área de proyección horizontal de la piscina fines
agua para r i e g o de Jardines y áreas verdes ñipara t a l a c i o r . e s y s e r v i c i o s anexos o complementarios
etc.
t
—
Artículo 121 Las piezas sanitarias deberán instalarse en ambientes adecuados, (salas sanitarias), previendo los espacios mínimos pección, tal como se indica en la Figura 3, del Apéndice
de
estas normas.
s a n i t a r i o s exclusivamente y no Incluyen consumos
ciñas,
,
gue de la edificación.
necesarios para su correcto uso, limpieza, reparación e ins-
del área
Las d o t a c i o n e s de agua a n t e s señaladas son para
como r e s t a u r a n t e s ,
Toda pieza sanitaria deberá estar dotada de su correspondiente sifón con sello de agua, conectado al sistema de desa
bares, c a f e t e r í a s ,
comercios, e s t a c i o n a m i e n t o s ,
de ir\s tales
l a v a n d e r í a s , of¿
lavado de c a r r o s ,
Las dotaciones de agua para e s t a s
Articulo 122 Los excusados de agua, bidets, lavamanos de pedestal
ser preferentemente fijadas con tornillos o pernos. Las piezas sanitarias de pared se fijarán por medio de soportes metálicos, en forma tal que ningún esfuerzo sea transmitido
l o e s t i p u l a d o para cada caso en e l presente
capítulo
Artículo 123 Los excusados de agua con tanque, deberán cumplir
con
los siguientes requisitos: a.-
de e s t a s normas.
a
las conexiones de agua y de desagüe de las piezas.
instalaciones
y s e r v i c i o s s e calcularán adicionalmente de acuerdo a
y
piezas sanitarias similares, colocadas sobre el piso,deberán
Los estanques tendrán capacidad suficiente para asegurar la limpieza completa de la pieza, con cada descarga.
TABLA 1 0 DOTACIONES DE AGUA PARA EDlFICACiONtS DESTINADAS AL AL03AHIENTO,
b.-
El sistema de descarga funcionará en forma tal que repori ga el sello de agua de la pieza e impida cualquier cone-
CUIDADO ¥ CRIA DE ANIMALES
xión peligrosa. ctdlflociones paral
Dotación en litros/dla/anlmal
El extremo de cualquier dispositivo que se utilice
para,
la alimentación de agua a la pieza deberá quedar ubicado a no menos de 10 centímetros por encima del nivel de des^
Ganado lechero
rán instalarse dispositivos adecuados, a Juicio de la Au-
40
Bovinos Ovinos
10
Equinos
40
Porcinos Pollos, gallinas, pavos, patos, gansos
bordamiento de la misma. Cuando ello no sea posible, debe-
120
10 - 30*
toridad Sanitaria Competente, que eviten conexiones pel¿ qrosas. d.-
Los excusados de agua provistos de tanque bajo cuyo fondo quede ubicado por debajo del nivel de desbordamientode la pieza, deberán estar dotados de dispositivos
20 litros/día/cada 100 aves
ade-
cuados para evitar conexiones peligrosas. *E1 número de 10 1/d se recomienda solo para cochineras Artículo 124
con piso de rejilla. NOTA:
Los excusados de agua con válvula semi-automática de des_
Las dotaciones anteriores no incluyen consumos de agua para riego de Jardines y áreas verdes, ni para vivleji das, oficinas, comercios y otras instalaciones y servicios anexos o complementarios.
Tales dotaciones de_
carga (fluxómetro) deberán cumplir con ios siguientes requisl^ tos: a.-
Cada excusado estará dotado de su correspondiente válvu-
berán calcularse adicionalmente en un todo de acuerdo
la semi-automática de descarga, instalada cerca de la pie
con lo indicado para cada caso en el presente capitu-
za y en lugar fácilmente accesible para fines de
lo de estas normas.
ción y de reparación.
opera-
Jueves 8 de septiembre de 1988 b.-
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La válvula semi-automática de descarga deberá permitir el
to se refiere al funcionamiento de las mismas.
paso del agua a un caudal adecuado para descargar, lavar
NOTA:
la pieza y reponer el sello de agua en cada operación. c-
13
Se prohiben los urinarios hechos de loseta o de
cual-
quier otro material que no cumpla con lo estipulado en
La válvula semi-automática de descarga será ajustable, con el fin de que se pueda regular el gasto de descarga y la presión de trabajo.
el artículo 117 de estas normas. Articulo 131 Los espacios destinados a duchas, deberán tener como mí-
d.-
La válvula semi-automática de descarga deberá estar dota
nimo un área libre de 0,70 X 0,70 m. para permitir la
. da de una válvula rompe-vacío qe evite las conexiones pe llgtosas y la cual se colocará no menos de 30
centíme-
tros por encima del nivel de desbordamiento de la 1
del agua.
calda
El piso de dicho espacio deberá ser de material ln
permeable, con pendiente mínima de 2% hacia el desagüe, y lle-
pieza
var un brocal con una altura mínima de 5 cms que impida
sanitaria.
el
escurrimiento del agua a otras partes de la sala sanitaria. e.-
La tubería de alimentación de cada válvula semi-automáti ca de descarga estará dotada de amortiguador para absor ber el golpe de ariete.
Las paredes de dicho espacio en su totalidad o hasta una altura mínima de 1,80 m. deberán recubrirse con un material lm permeable, liso, duradero, fácilmente lavable y capaz de
Ver dibujo Ilustrativo en el Apéndice, Figura 12. Artículo 125
El desagüe estará provisto de una rejilla removibie y de material inoxidable.
Los asientos de los excusados, serán de material imperme¿ ble, lisos y de fácil limpieza.
Cuando se trate de duchas para uso público, los pisos teri drán su pendiente dispuesta en forma tal, que el agua
Articulo 126 Los excusados de uso público serán de diseño especial tai fin y con taza de tipo alargado.
re-
sistir la abrasión de los productos destinados, a la limpieza.
a
Los asientos de los excu
sados de uso público además, de cumplir con los requisitos exi_
nadas a otros bañistas. Articulo 132
gidos en el Artículo anterior, tendrán ia parte frontal, able£ ta.
servida
de cada ducha, no escurra superficialmente por las áreas dest^
Las bañeras empotradas o semi-empotradas deberán tener una Junta impermeable entre la pared y la pieza.
Articulo 127
Artículo 133
En las salas sanitarias para uso público, los excusados -
La capacidad y las dimensiones mínimas del lavamano serení
deberán instalarse en espacios cerrados de carácter privado. largo: Articulo 12S
33 cms.
ancho: 23 cms. profundidad:
13 cms
y deberán estar de acuerdo con el uso propuesto, a Juicio de Xa
En toda sala sanitaria donde sea instalado un excusado
y
en sitio cercano e inmediato y fácilmente accesible, deberáin£ talarse un lavamanos de las dimensiones mínimas señaladas
Autoridad Sanitaria Competente.
Articulo 134
en Las fuentes para beber, con enfriamiento o sin él,tendrán
el artículo 133 de estas normas.
diseño especifico para el uso propuesto y deberán cumplir Articulo 123
los
siguientes requisitos:
Los bidets de tipo convencional (que presentan ducha ins-
a.-
Deberán estar conectadas al sistema de agua potable de la
ridas por la Autoridad Sanitaria Competente y en consecuencia:
b.-
Estarán provistas de medios para regular la presión*
Cuando en una sala sanitaria de uso privado se desee
c-
Tendrán una llave de cierre automático para ser accionada
talada en su interior, ubicada por debajo del nivel de desbor-
edificación.
damiento de la pieza), no constituyen piezas sanitarias requeinstalar
un bidets del tipo convencional, deberán cumplirse los siguiei) tes requisitos: a.-
con la mano o pie. d.-
El orificio de salida del chorro deberá estar protegido -
Cada una de las tuberías de alimentación de la pieza debe_ rá dotarse de una válvula rompe-vacio.
Dichas válvulas se
para impedir contacto directo con los labios. e.-
El ángulo de salida del chorro deberá estar inclinado
instalarán a no menos de 30 centímetros por encima del n¿
a
vel de desbordamiento de la pieza. f.-
La linea de alimentación de cada fuente estará
tn lugar de las válvulas rompedoras de vacio podrán util^ zarse otros dispositivos adecuados, que eviten
dotada
de
una cámara de aire para amortiguar el golpe de ariete.
cualquier
conexión peligrosa. b.-
Las válvulas y las demás conexiones de alimentación de la pieza sanitaria deberán permitir el
Los fregaderos y lavamanos deberán estar provistos de dl£
paso del agua a caij
dal adecuado para lavar la superficie interior de la pi£ za en su totalidad, desaguar las aguas servidas y
repo-
positivos adecuados que impidan el paso de sólidos que
El diseño de la pieza deberá garantizar el lavado de
la
NOTA:
Se prohiben los fregaderos y lavamanos hechos con losetas o cualquier otro material que no cumpla con lo esta_
totalidad de la superficie interior de la misma, después
blecido en el Artículo 117 de estas normas.
de cada operación. ti bidets podrá ser sustituido por una ducha a propósito,
Articulo 136
de operación manual que se instalará cumpliendo los requisitos anotados en el aparte a, ae este artículo.
puedan
obstruir el sistema de desagüe, y su sifón deberá ser facilne^ te removibie para su limpieza.
ner el sello de agua en cada operación. c-
Artículo 135
Las piezas sanitarias provistas con dispositivos de rebose
La ducha se inst¿
lará cercana al excusado; se dotará ds válvulas de paso y
de
manguera flexible y se dotará de piezas de sostén y sujección
deberán cumplir los siguientes requisitos: a.
de 30 centímetros por encima del nivel ae desbordamiento
del
La capacidad de rebose deberá ser suficiente para
descar-
gar el gasto máximo de alimentación de la pieza.
para evitar su permanencia en el piso y se ubicará a no menos b.
ti dispositivo de rebose deberá ser tal que
el
agua
no
excusado. quede estancada en el. Artículo 130
c.
Los urinarios deberán estar provistos de un sistema adecuado que permita el lavado de la pieza.
El rebose desaguará entre el orificio de descarga fon de la pieza sanitaria correspondiente.
y el s¿
En el caso
de
Cuando estén provi¿
los tubos de rebose de estanques de excusados y urinarios,
tos de válvulas sema-automáticas de descarga, deberán cumplir
éstos podrán descargar en el excusado o en el urinario res
las especificaciones del articulo 124 de estas n o n a s , en cuan
pectivo.
14
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
Articulo 137
Jueves 8 de septiembre de 1988
Articulo
Las dimensiones mínima de la batea serán: Largo: 40 cms.
Ancho:
30 cms.
Las edificaciones destinadas a instituciones, que se lrj
profundidad:
dican a continuación serán dotadas de salas sanitarias y
20 cms.
piezas sanitarias del tipo y del número mínimo que se Artículo 138
de
anota
en cada caso.
Los Inodoros de piso y desagües de duchas,
deberán
cum-
a.-
Centros aslstenolales con hospitalización
plir los siguientes requisitos: 1.a.
El sello de agua correspondiente, tendrán una altura míni-
En cuartos privados con sala sanitaria En cada sala sanitaria se instalará un excusado,un
ma de agua de 5,0 cms.
lavamanos y una ducha.
Estarán provistos de rejillas movibles.
El área libre
de
la rejilla será por lo menos los 2/3 del área del tubo
de
2.-
En cuartos privados sin sala sanitaria, o en sala» ,
descarga, correspondiente. Las dimensiones de la rejilla y
generales de hospitalización y para uso de los ho¿
de su tubo de descarga serán tales que aseguren su buen
pitalizados:
funcionamiento para el uso propuesto.
2.1
CAPITULO IX
Se proveerán salas sanitarias separadas
para
hombres y para mujeres, a nivel de cada
piso
destinado a hospitalización. DEL TIPO Y HUMERO MÍNIMO REQUERIDO DE PIEZAS ¡ÍANITAHIAS A
2.2
INSTALAK EN LAS EDIFICACIONES
En cada una de las salas sanitarias
requeridas
se instalarát Artículo 139 1 excusado por cada S hospitalizados
El tipo y número mínimo de piezas sanitarias que deberán ser instaladas en las salas sanitarias, cocinas y otras
1 lavamanos por cada 10 hospitalizados
depen-
1 ducha por cada 20 hospitalizados
dencias de las edificaciones, serán proporcionales al número de 2.3
personas servidas y según el uso a que se les destine, de aouer
En las salas sanitarias para hnmbrea se podrá
do con lo requerido en el presente capítulo.
sustituir excusados por urinarios, pero en tal
Artículo 140 Las salas sanitarias y otros locales destinados a pres-
mayor que la tercera parte del número total de
proporción que el número de urinarios no
sea
excusados requeridos*
tar servicios sanitarios al público y donde se instalen pie3.-
zas sanitarias, deberán estar ubicados en lugares accesibles
Para uso de los visitantes y sus acompañantes, proveerá como mínimo una sala sanitaria para
a los usuarios y permanentemente provistos de los utensilios
bres y una sala sanitaria para mujeres.
y recursos higiénicos adecuados a sus fines, y a los requerí
se hom-
En cada una
de estas se instalará un excusado y un lavamanos co
mlentos para su aseo y mantenimiento.
•o mínimo. Artículo 1»!
Las salas sanitarias deberán cumplircon
lo establecido en el artículo 142 de estas normas.
Antes de iniciar la construcción de cualquier edificación, 4.-
Se instalará una fuente de beber en cada nivel, ub¿
a
5.-
Se instalará un lavamopas en cada piso
continuación, para uso del personal empleado y de trabajado-
6.-
deberán instalarse dentro del afea de la parcela o lote
que
cada fuera de las salas sanitarias.
ocupará la edificación, salas sanitarias y piezas sanitarias provisionales del tipo y en el número mínimo que se indica
El tipo y númaro mínimo de piezas sanitaria* que de.
res durante todo el período de ejecución de la correspondie^
be ser Instilado en salas adyacentes a quirófanos ,
te edificación.
cuartos de faenas, morgues y demás dependencias
Estas instalaciones provisionales deberánde_
de
molerse al término de la correspondiente obra.
un centro a»l»tenoial, corresponderán a las
a.-
Sala sanitaria para uso de los trabajadores, coni un ex
específicas que al respecto dicte la Autoridad Sani^
cusado, un urinario y un lavamanos por cada 30 trabaja-
taria Competente.
dores o fracción. b.-
7.-
norna»
Para uso del personal residente, de empleados y tra
Sala sanitaria para uso de empleados con: un excusado y
bajadores del centro alstencial, se proveerán adi--
un lavamanos.
cionalmente salas sanitarias adecuadamente ubicadas tanto para hombres como para mujeres y en ellas
c-
Se proveerá una fuente de beber por cada diez (10) tra-
se
instalarán piezas sanitarias del tipo y número, que
bajadores, o fracción.
como mínimo se señalan en el Artículo 146 de
estas
normas. Artículo 1»Z Cuando en cualquier edificación se proyecte usar
salas
sanitarias comunes a varios locales de la edificación, se cum
b.-
Centros aslstenclales con consulta externa 1.-
plirán los siguientes requisitos: a.-
Se proveerán salas sanitarias separadas para hombres
do.
y
mujeres, ubicadas en lugar accesible a todos los locales
b.-
En cada consultorio se instalará una sala sanitaria con un lavamanos y un excusado, cuando sea requeri-
2.-
En las salas de espera de consulta externa y
para
por servir.
uso de los consultantes y de sus acompañantes,
La distancia entre cualquier local y la sala
sanitaria
instalará una sala sanitaria para hombres y para KIJ
no deberá ser mayor de 40 metros en sentido horizontal,
jeres, y eri cada una de ellas se instalará como mí-
se
ni podrá mediar más de un piso entre ellos en sentidove£
nimo un lavamanos y un excusado.
tical.
salas sanitarias se deberá cumplir con lo establecí
En la ubicación de
do en el Artículo 142, de estas normas. Articulo 143 Toda unidad de vivienda (unifamiliar o apartamento), es tara dotada por lo menos de una sala sanitaria con excusado, un lavamanos y una ducha o bañera.
La cocina dispondrá
un fregadera y el lavadero de ropas, de una batea.
de
Se exce£
túan los apartamentos de un solo dormitorio y/o de un
solo
3.-
Se instalará un lavamopas en cada piso
4.-
Para uso del personal residente, de empleados y tra bajadores del centro asistencial, se proveerán adlcionalmente salas sanitarias adecuadamente ubicadas
ambiente o de tipo estudio , en los cuales podrá omitirse la
tanto para hombres como para mujeres, y en ella
se
batea*, siempre que se instalen estas piezas en sitio techado
instalarán piezas sanitarias del tipo y número
que
de la edificación, en proporción no menor de una batea por ca da tres apartamentos.
como mínimo se señalan en el artículo 146 de estas normas.
Jueves 8 de septiembre de 1988 c-
Clínicas y consultorios dentales 1.-
2.6
tes, en la que se instalará un lavamanos y un «xcu sado.
el indicado en la Tabla 11. TABLA 11 TIPO V NUMERO DE PIEZAS SANITARIAS A INSTALAR EN LAS SALAS SANIlARiAS PARA HAtSTROS EN ESCULLAS PRIMARIAS
En cada consultorio dental se instalará como mínimo, un lavamanos directamente accesible desde
la
unidad dental. 3.-
El tipo y número de piezas sanitarias a instalar en las salas sanitarias para maestros será
Cada consultorio dental único deberá proveer una sa la sanitaria para uso de pacientes y sus acompafian_
2.-
15
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
Las clínicas dentales donde funcionen
simultánea-
« maestres de oada sexo
Excusados
Lavamanos
Urinarios
mente varios consultorios dentales, podrán ser dotadas de salas sanitarias comunes a ellos, separadas para hombres y para mujeres.
En cada una
de
ellas se Instalará un excusado y un lavamanos como mínimo.
Estas salas sanitarias deberán cumplir con
lo establecido en el artículo 142 de estas normas. 4.d.-
1 - 15 16 - 35 36 - 55 56 - 80 81 - 100 más de 100
Se instalará un lavamopas en cada piso,
un excusado adiolonal por cada 40 maestros o fracción
Ln las salas sanitarias para maestros, se podrán sustituir excusados por urinarios, siempre que el número de éstos sea menor que los dos terclos del núaero total de excusados requeridos
1 2 3 4 5 Un lavama nos adlcional por cada 45 naestroso fracolón.
Planteles educacionales 1.-
Establecimientos pre-escolares en general 1.1
1.2
Las piezas sanitarias serán de diseno y de di-
2.7
Se instalará
mensiones adecuadas para ser usadas por pre-
2.8
Para uso del personal residente, empleados y traba
escolares y se instalarán a la altura apropia
¿adores,s« proveerán adiclonalmeíte salas
da.
rias separadas para hombres y mujeres de acuerdo con
sólo
3.-
Escuelas secundarlas, normal»», artesanales
los excusados.
ria», i n s t i t u t o s tecnológicos y s i m i l a r e s .
Los lavamanos y las fuentes de beber se lnst£
3.1
I. *
El tipo y número mínimo de piezas
Se proveerán salas sanitarias separadas tanto para sexo.
sanitarias
a instalar para uso de los pre-escolares, se-
3.2
siguiente;
Excusados: 1 por cada 20 pre-escolares (o frac_ ción) niños o ninas.
Excusados:
clon.
el caso.
fuera
1 por cada 30 alumnos (hombres)
Lavamanos:
1 por cada 50 alumnos (hombres y mujeres)
El número mínimo de piezas sanitarias
a instalar será el indicado en el aparte d 1.7
3.3
de estas normas. Se instalará una fuente de beber por cada
100
pre-escolares o fracción.
1.9
Urinarios:
Para uso de los maestros se instalarán salas sanitarias separadas para cada sexo, si
1.7
1 por cada 75* alumnos (hombres) 1 por cada 45^ alumnos (mujeres)
Lavamanos: 1 por cada 50 pre-escolares o fra£
1.6
*
El tipo y núnero mínimo de piezas s a n i t a r i a s a in¿ talar en las salas s a n i t a r i a s para alumnos será el
rá el siguiente:
1.5
universita-
alumnos de cada sexo, como para profesores de cada
larán fuera de las salas sanitarias. 1
sanita-
lo establecido en el a r t í c u l o l i a de estas normas.
Se proveerán salas sanitarias separadas paraniños y para ninas, donde se instalarán
1.3
un lavamopas en cada piso
3.4
Se instalará una fuente de b«ber por cada 100 alutv nos (hombres y mujeres). Mínimo una por piso y se ubicarán /Mera, jls Aas salas s a n i t a r i a s . El tipo y número mínimo de piezas sanitarias a i n s t a -
Se instalará un lavamopas en cada piso del es-
lar en las salas s a n i t a r i a s para profesores, será
tablecimiento.
indicado en la Tabla 12.
el
TABLA 12
Para uso del personal residente, de empleadosy trabajadores, se proveerán adlcionalmente sa_ las sanitarias de acuerdo con lo indicado en el artículo 146 de estas normas.
2.-
TIPO Y NUMERO MÍNIMO DE PIEZAS SANITARIAS A INSTALAR EN LAS «ALAS SANITARIA* 01 PROFESORES EN ESCUELAS KCUNOARIAS, NORMALES ARTESANALES, UI^VERSITARIAS, INSTITUTOS TECNOLÓGICOS Y SIMILARES
Escuelas primarlas 2.1
Se proveerán salas sanitarias separadas
tanto
para alumnos de cada sexo, como para profesores
> p r o f e s o r e s de cada sexo
Excusados
Urinarios
Lavamanos
de cada sexo. 2.2
En las salas sanitarias para alumnos, tanto n¿ ños como niñas, se instalarán no menos de dos excusados en cada sala.
2.3
Los lavamanos se instalarán de manera que
su
borde superior no quede a más de 63 cms. sobre
1 - 15 16- 35 36 - 55 56-80 81 -100 más de 100
el nivel del piso acabado. 2.4»
1 2 3 4 5 Un excusado adici£ nal por cada 40 profesores o fracción
En l a s s a l a s s a n i t a rias p a r a p r o f e s o res, se podrán sustituir excusados por urinarios, siempre que el número de éstos no sea mayor que la tercera parte del número total de excusados re queridos.
El tipo y número mínimo de piezas sanitarias a instalar en las salas sanitarias para
alumnos
1 2 3 4 5 Un lavamanos adicta nal por c¿ da 45 profesores o fracción.
{niñas y niños), será el siguiente: Excusados:
1 por cada 40 niños o fracción 1 por cada 35 niñas o fracción
Urinarios: Lavamananos:
3.5
1 por cada 30 niños o fracción 1 por cada 50 niños o fracción
3.6
Se instalará un lavamopas en cada piso Para uso del personal residente,
empleados y trab¿
Jadores, se proveerán adiclonalmente salas 2.5
Se instalará una fuente de beber por cada
100
alumnos o fracción (mínimo una por piso)
y se
ubicará fuera de las salas sanitarias.
sanita-
rias separadas para hombres y para mujeres, deacuer do con lo establecido en el Artículo 146 de normas.
estas
16 e.-
Jueves 8 de septiembre de 1988
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Cuarteles, puestos de guardia, comandos y similares 1.-
2.-
En las salas sanitarias para mujeres, se Instalarán: 1 excusado y 1 lavamanos por cada 150 mujeres o fr«c
bres y para mujeres, cuando existan plazas
clon.
de
am-
bas clases.
4.-
Se Instalará un lavamopas por piso
El tipo y número mínimo de piezas sanitarias a ins-
5.-
Para uso del personal residente, empleados y traba-
talar en las salas sanitarias para hombres será el
jadores, se proveerán adicionalmente salas sanitarias
siguiente:
separadas para hombres y para mujeres de acuerdocon
Excusados: Urinarios: 3.-
3.-
Sé proveerán salas sanitarias separadas; para hom-
lo establecido en el artículo 146 de estas normas.
1 por cada 25 hombres o fracción h.-
1 por cada 50 hombres o fracción
El tipo y número mínimo de piezas sanitarias a instalar en las salas sanitarias para mujeres será
Oficinas Públicas y Oficinas Particulares 1• -
Salas sanitarias en locales destinados a oficina 1.1
el
siguiente: Excusados: 4.-
En cada local de oficina con área hasta £0 me* tros cuadrados, deberá instalarse una sala »an¿ taria con un excusado y un lavamanos como MÍní-
1 por cada 20 mujeres o fracción
mo.
Se instalará un lavamanos por cada 10 plazas o fra£ 1.2
ción.
Para cada local de oficina con área de más de 60 metros cuadrados, se proveerán salas sanitarias
5.-
Se instalará una ducha por cada 50 plazas o fracción.
6.-
Se instalará una fuente de beber por cada 50 plazas
y número mínimo de piezas sanitarias a Instalar
o fracción y se ubicarán fuera de las salas sanita-
en cada una de ellas será el indicado en las ta-
separadas para hombres y para mujeres.
f.-
•--
El tipo
rias.
blas 13 y 14, establecido en función de área to-
7.-
Se instalará un lavamopas en cada piso
tal del local destinado a oficina.
8.-
Para viso del personal residente, empleados y traba-
1.2.1
se requieran tres o más excusados, se po-
separadas para hombres y para mujeres, de acuerdo -
drán sustituir algunos de éstos por uri-
con lo establecido en el artículo 146 de estas nor-
narios, pero en tal proporción que el mí
mas.
ñero de estos no sea mayor qué la tercera parte del número total de excusados
Cárceles, prisiones, correccionales e instituciones en ge
1.3
En caso de existir celdas individuales: se instala-
En caso de edificaciones de varios pisos, nados a oficinas, se Instalará un lavamopas
rá un excusado y un lavamanos en cada celda. 2.-
re-
f
queridos.
ncral. 1.-
Cuando en la sala sanitaria para hombres,
jadores, se proveerán adicionalnente salas sanitarias
en
cada piso como mínimo.
En caso de celdas comunes para hombres se instalarán en las sal#6 sanitafias: Excusados:
1 por cada 20 hombres o fracción
Urinarios:
1 por cada 50 hombres o fracción
2.-
Salas sanitarias comunes a varios locales de oficina 2.1
Cuando se proyecten salas sanitarias comunes p¿
En caso de celdas comunes para mujeres, se instalarán
ra servir a varios locales de oficina, se pro-
en las salas sanitarias:
veerán salas sanitarias separadas para
Excusados:
1 por cada 15 mujeres o fracción
el artículo 142 de estas normas, 3.-
4.-
mero mínimo de piezas sanitarias a instalar
ción.
cada una de las salas sanitarias, estará en fun-
Se instalará una ducha por cada 50 penados o
vldos de acuerdo con la Tabla 15.
Se instalará una fuente de beber en cada piso, ubi-
2.2
En caso de edificaciones de varios pisos, déstl nadas a oficinas se proveerá un lavamopas en ca_ da piso, como mínimo.
En cada sala destinada a ejercicios físicos se instalará:,
en
ción del área total de ios locales de oficina ser
trac-
cada fuera de las salas sanitarias. 6.-
ti tipo y nú-
Se Instalará un lavamanos por cada 10 penados o trac
ción. 5.-
hombre»
y para mujeres, cumpliendo con lo establecldoen
En edificaciones de
una
sola planta destinadas a oficinas, se proveerá-
1 excusado, 1 urinario y 1 lavamanos en l u
un lavamopas como mínimo.
salas para hombres., y 1 excusado y 1 lavamanos en las talas p*ra mujeres. Artículo 145 7.-
En cada sala destinada a ejercicios físicos, se lns talará: una fuente de beber, ubicada fuera de las s¿ las sanitarias.
8.-
En cada piso se instalará un lavamopas
9.-
tn los comedores se proveerá adicionalmente un lav£ manos por cada 100 puestos.
10.-
Para uso del personal residente,enpieadOS
Las edificaciones y/o locales destinados a comercios rán dotarse de salas sanitarias y de piezas sanitarias de tipo y número minino que se señalan a continuación: TABLA 13 NUMERO MÍNIMO Dt EXCUSADOS A INSTALAR EN CADA UNA DE LAS . SALAS SAMIIARXAS REQUERIDAS EN OFICINAS PUBLICAS Y/0 PARTICULARES
y trabaja-
dores, se proveerán adicionalmente salas sanitarias separadas para hombres y para mujeres de acuerdocon lo establecido en el articulo 146 de estas normas.
g.-
En los locales anexos a iglesias, templos y otras edificaciones similares destinadas a cultos. 1.-
Sé proveerán salas sanitarias separadas para hombres y para mujeres.
2.--. tn las salas sanitarias para hombres se Instalarán: 1 excusado, 1 urinario, y 1 lavamanos por cada li««bres o fricción.
300
Área t o t a l del local , destinado a Oficina enm
61 - 225 226 - 525 526 - 825 826 - 1.200 1.201 - 1.650 1.651 - 2.250 •ás de 2.250
Número mínimo de excusados a i n s t a l a r en cada una de las salas sanitarias requeridas.
Un excusada2 adicional por cada 600 metros o fracción.
Jueves 8 de septiembre de 1988
17
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA paradas para hombres y para mujeres.
TABLA 1 4
El tipo
y número mínimo de piezas sanitarias requerido
NUMERO MÍNIMO DE LAVAMANOS A INSTALAR t N CADA UNA DE LAS SALAS SANITARIAS REQUERIDAS EN OFICINAS PUBLICAS Y / 0 PARTICULARES
se determinará de acuerdo con lo establecidoen el artículo 146 de estas normas. Para el cálculo del número de trabajadores
se
considerará un trabajador de cada sexo, por caNúmero mínimo de lavamanos a i n s t a l a r en cada urta de l a s s a l a s s a n i t a r i a s requeridas-
Área t o t a l del l o c a l 2 destinado a Oficina en m
da 60 m C. -
de área de local o fracción.
Mercados, supermercados, casas C.l
61 225
de abastos y similares.
En las edificaciones o locales de hasta 50 me-
226 525
tros cuadrados de área no se requerirán
526 900
sanitarias para uso del público, pero si para
salas
901 1350
uso del personal empleado y de trabajadores,de acuerdo con el artículo 146 de estas normas.
1351 1875
C. 2. En las edificaciones o locales de más de 50 ne
Un lavamanos a d i c i o n a l por cada 675 metros cuadrados o f r a c c i ó n .
más de 1875
tros cuadrados de área,
se proveerán salas s¿
nitarlas separadas para hombres y para mujeres. C. 3. El tipo y número minino de piezas sanitarias a instalar en cada una de las salas sanitarias reTABLA 1 5
queridas, será el indicado en la Tabla 16, es-
TIPO Y NUMtRO MÍNIMO DE PIEZAS SANITARIAS A INSTALAR EN SALAS SANITARIAS COMUNES A VARIOS LOCALbS DL OFICINA
tablecidos en función del área total
de la
edificación o del destinado a este tipo de comercio. C
Área total de los locales de oficinas servidos
C.3.1.
Cuando en las salas sanitarias para hora bres se requieran 3 o más excusados, se
SALA SANITARIA PARA HOMBRES Excusados Urinarios Lava anos
podrán sustituir algunos de éstos, por urinarios pero en tal proporción
que
el número de estos no sean mayor que 200
1
1
1
de 201
-
500
2
1
1
de 501
- 1000
2
2
Hasta
la tercera parte del númer£ de excusados requeridos.
2
;
C.4. Un excusado adi cional por cada 250 metros cuadrados o fracción.
Un urinario adicional por cada 250 metros cuadrados o frac clóo.
Un lavan» nos adl cional por cada 250 me tros cuadradas.
En caso total de edificaciones de varios pisos destinados a locales comerciales de este tipo, se instalará un lavamopas en cada piso, como mín_l mo.
En edificaciones de una sola planta,
se
instalará un lavaaopas como mínimo. C.5.
En caso de utilizar salas sanitarias coaunes a varios locales comerciales, destinados a merc¿
Área total de los locales de oficiñas servidos
de 501
- 500 - 1000
más de
- 1000 m 2
de 201
simila-
res, se aplicará lo anotado en el aparte h.2, Excusados
Lavamanos
2
1
200
Hasta
dos, supermercados, casas de abasto y
SALA SANITARIA PARA HU3ERES
3 4 Un excusado adlcl¿ nal por cada 250 mjé tros cuadrados o fracción.
del artículo 144 de estas normas. 0.
Bares. Cafeterías. Cervecerías, Fuentes de Soda. Refresouerías. Restaurantes y similares,
2
D.l,
2 Un lavamanos
En cada edificación y/o local destinado a estos fines, se proveerán salas sanitarias separadas para hombres y para mujeres.
D.2.
A los fines de cálculo del tipo y número mín_i mo de piezas sanitarias requeridas, se estima^ rá una persona por cada 1,50 metros cuadrados de área del local y que la mitad de las pers£ ñas serán hombres y la mitad mujeres.
A.-
comercio en general
0.3..
El t i p o y número mínimo de p i e z a s
sanitarias
tn las edificaciones y/o locales destinados a come£
a instalar en cada una de las salas sanitarias reque-
el os, no especificados expresamente en el presente
ridas será en.¿n4icado-en..ia.Jabl¿uJL7,
artículo, se instalarán salas sanitarias y piezas s£ nitarlas del tipo y número mínimo requerido de aeuejr TABLA 1 6
do con lo señalado en el aparte h del artículo ant£ rlor de estas normas, referente a oficinas públicas y a oficinas particulares. B.-
Depósitos de materiales, de equipos y de artículos manufacturados B.l
Si la edificación o el local emplea hombres
TIPO Y NUMERO MÍNIMO DE PIEZAS SANITARIAS A INSTALAR EN CADA UNA DE LAS SALAS SANITARIAS REgUERIDAS EN MERCADOS, SUPERMERCADOS, CASAS DE ABASTOS Y SIMILARES
Área total de la edificaoión c del local destinado a este tipo de comercio, en metros cuadrados
Tipoy númeromínimo de piezas sanitarias a instalar en cada una de las salas %<*>L tarias requeridas
y
mujeres, deberán proveerse salas sanitarias s¿ paradas para cada sexo. B.2
B.3
Excusados 1
Lavamanos 1
La edificación o el local con área hasta 500 me^
51
-
200
tros cuadrados dispondrá, si fuera el caso,de:
201
-
500
2
2
Una sala sanitaria para hombres donde se inst£
501
-
800
lará un excusado, un urinario, un lavamanos y una ducha; y una sala sanitaria para mujeres donde se instalará un excusado, un lavamanos y una ducha.
801
-
1200
3 4
3 4
Más de
1200
Si la edificación o el local tiene más de 500 metros cuadrados de área, se proveerán salassi;
4 Un excusado a d i c i o nal por cada 500 met r o s cuadradosofra£ ción.
4 Un lavamanos a d i c i o n a l por cada 600 met r o s cuadrados o fracción.
18
Jueves 8 de septiembre de 1988
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
TABLA 17 TIPO Y NUMERO MÍNIMO Dt PIEZAS SANITARIAS A iNSTAUW EN CADA SALA SANITARIA REQUERIDA EN BARES, CAFETtRIAS, CERVECtRIAS, hUENTES DE SODA, IfcfRtSGUERlAS, RESTAURANTES Y SIMILARES
Excusados
Hasta 61 151 Has de
D.4
60 150 250 250
Sala S a n i t a r i a para mujeres
Sala Sanitaria para (sombres
Capacidad del local en personas
1 2 3 Un excusado a-_ diclonal por cada 100 hombres o fracción
Urinarios
1 2 3 Un urinario adicional porcada 100 hombres o fracción.
1 2 3 Un excusado adicional por cada 100 mujeres o fracción.
1 2 3 1 Lavamanos adicional porcada 100 hombres o fracción.
Lavamanos
1 2 3 Un lavamanos adicional por cada 100 mujeres o fracción.
Las salas sanitarias y sus correspondientes piezas
la proporción de un lavamanos por cada 3
podrán ser utilizadas por el personal de empleados
o fracción.
y de trabajadores del local, siempre que el núaero
6.
de éstos no sea superior a seis (6). Si se sobrepasa esta cifra, se proveerán salas sanitarias
i-
Excusados
Lavamanos
En cada piso de la edificación destinada a estos nes,
y
una fuente de beber por cada 75 huespedes o
tablecido en el articulo 146 de estas normas.
un lavanopas. 7.
fracción
f
Con ubicación conveniente se instalarán en las edificaciones destinadas a estos fines, con excepción
tudlantlles y similares.
las destinadas a hoteles, una batea de lavar 1.-
de
ropas por
En cada ouirto (hasta * por.on..),oon ««la Mnltaria cada
privada «instalarán en ésta un excusado, un lavama-
8.
prlvada, sino de salas sanitarias comunes a varios
Cuando en las edificaciones destinadas a hoteles, moteles, pensiones, hospedajes, residencias
cuartost Se proveerán salas sanitarias separadas
estudianti
les y similares se provean áreas de uso común
para
acoe-
sible al público, se instalarán salas sanitarias adi-
hombres y para mujeres, en cada piso de la edi^
cionales separadas para hombres y para mujeres y
ficación•
piezas sanitarias 2.2
sistema
automático, de lavado.
Cuando los cuartos no dispongan de sala sanltaria-
2.1
50 huespedes o fracción.
bstas piezas podrán ser sustituidas por un
nos y una ducha. 2.-
fi-
se instalará además:
piezas sanitarias adicionales, de acuerdo con lo es
Hoteles, moteles, pensiones, hospedajes, residencias es
huespedes
Las salas sanitarias no deberán distar horlzoo
con
suficientes para el servicio de los
usuarios de acuerdo con lo establecido en estas normas.
talmente, más de 40 metros del cuarto más al£ F. Estacionamientos para vehículos, estaciones de
Jado.
servicio,
bombas de gasolina y similares. 3.-
A los fines del cálculo del minino de huespedes.se 1.
estimarán 3 metros cuadrados de área de cuarto por
En edificación destinadas exclusivamente a estos
cada huésped.
veerán salas sanitarias para uso del público, 4.-
El tipo y número mínimo de piezas sanitarias a ins_
sepa-
radas para hombres y para mujeres.
talar, será el siguiente: 4.1
fi-
nes y no sirvan cono anexo a una edificación, se pro-
2.
El tipo y número mínimo de piezas sanitarias requeridas, será el siguiente:
En las salas sanitarias para hombres, se instalará:
2.1
1 excusado por cada 6 huespedes honbres o frac clon. \
En la sala sanitaria para hombres se instalará: 1 excusado, 1 urinario y 1 lavamanos como mínimo.
1 urinario por cada 10 huespedes hombres o fra£ 2.2
clon.
En las salas sanitarias para mujeres se larán:
insta-
2 excusado y 1 lavamanos, como mínimo.
1 lavamanos por cada 3 .huespedes hombres o fracción 2.3
4.2
Para uso del personal de empleados y trabajad£
1 ducha por cada 4 huespedes hombres o fracción.
res
En las salas sanitarias para mujeres, se ins-
salas sanitarias y
de este tipo de edificaciones,se proveerán piezas sanitarias
adiciona-
les de acuerdo a lo establecido en el artículo
talará:
146 de estas normas. 1 excusado por cada 4 huespedes
mujeres o
frac-
Nota:
Se exceptúan de estas disposiciones, los estacionamlen tos para vehículos que sirvan a edificaciones,
ción.
cual-
quiera que sea su uso. 1 lavamanos por cada 3 huespedes mujeres o
fracArtículo 1*6
ción . Las edificaciones y/o los locales destinados a 1 S.
ducha por cada 4 huespedes mujeres o
Cuando en cada cuarto privado se Ínstale un nos,
el número mínimo de éstos antes señalado
fracción lavamay
a
Instalar, en las salas sanitarias coaunes, tanto para hombres como para aujeres, podrá reducirse
hasta
indus-
trias deberán dotarse de salas sanitarias y de piezas sanit£ rías del tipo y número mínimo que se señalan a continuación: a.
Cuando la industria emplee trabajadores de ambos se proveerán salas sanitarias separadas de ellos.
para cada
sexos, uno
Jueves 8 de septiembre de 1988
'--•.X tipo y húmero mínimo de piezas sanitarias a instalar dependerá del número de trabajadores de cada sexo,. de acuerdo con la Tabla 18. e.
d.
e.
En caso de que el número de trabajadores no eíté espe* cificado, se estimará a base de un tea-bajador de cada sexo, por cada 30 metros cuadrados de área útil de piso de la edificación y/o del local destinado a industria.
A.3
ti tipa y nújiero mínimo de piezas sanitarlasa instalar será el indicado en 1* Tabla 19.
A.*
Se proveerá una fuente de -beber por cada 3QO personas o fracción, que se instalarán fuera de las salas sanitarias.
A.5
Se proveerá un lavamopas mm cada Bisoco»»»^ niño.
Se proveerá cono mirtino una fuente de beber por cada 75 trabajadores o fracción, ubicada fuera de las salas san! tarias.
A.6
En sitio cercano a ios camerinos de artistas, se instalarán salas sanitarias separadas para hombres y para mujeres. En cada sala sanitaria se instalará cono mínimo:
A.7
En sitio adyacente a las casetas de proyección rías, cervecerías, fuentes de soda, refresquerías, restaurantes y similares.
Para el aseo de la edificación y/o del local industrial,
un excusado, un lavamanos y una ducha.
se proveerá un lavamopas por piso. f.
En caso de que la industria utilice procesos tales que expongan a los trabajadores a riesgos como: calor exce sivo, a sustancias peligrosas, venenosas, irritantes, ¿nC-
Balnearios Públicos. Piscinas Públicas. Gimnasios y similares.
TABLA 18 TIPO Y NUMEKO MÍNIMO DE PIEZAS SANITARIAS A INSTALAR EN LAS INUUSTRIAS
C.X
Se proveerán salas sanitarias separadas para ho*
C.2
£1 número de usuarios corresponderá al número de personas de ambos sexos que asisten al balneario y/o a la piscina pública de acuerdo con la capacidad prevista, incluidos los niftos de ambos sexos.
bres y para mujeres.
SALA SANITARIA PARA TRABAJADORES HOMBRES N9 áe t r a b a j a d o r e s
1-15 lí - 30 31 - 50 51 - 75 76 - 100 más de 100
Excusados
19
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
Urinarios
Lavamanos
Duchas
C.3
Se supondrá que la altad de los asistentes serán hombres y la otra mitad mujeres. En la sala sanitaria para hombres se Instalará: 1 excusado por cada 75 hombres o fracción.
Un excusado, un urinario, un lavamanos y una ducha adicional por cada 35 trabajadores ó fracción.
1 urinario por cada 75 hombres o fracción 1 lavamanos por cada 100 hombres o fracción 1 ducha por cada 50 hombres o fracción
SALA SANITARIA PARA TRABAJADORES MU3ERES de trabajadores
txcusados
Urinarios
Lavamanos
C.»
Duchas
En ]*a sala sanitaria para mujeres se instalará: 1 excusado por cada 50 mujeres o fracción
1 - 15 16 - 30 31 - 50 51 - 75 76 - 100 más de 100
1 lavamanos por cada 100 mujeres o fracción 1' ducha por cada 50 mujeres o fracción C.5
Un excusado, un lavamanos y una ducha adicional por cada 35 trabajadores o fracción. fecciones u otras, se proveerán adlclonalmente las Instalaciones y los equipos que para el control de tales riesgos establece en cada caso la Autoridad Sanitaria Competente.
u
Artículo 14-7
«3 8S1 O
A*2
B.-
S8
o
t/5 & 1/5 < O O U CC O
Las ediflitaciones y/o los locales destinados a reunión pública con fines culturales, recreacionales, deportivos, de diversión, de esparcimiento y otros, deberán dotarse de salas sanitarias y de piezas sanitarias del tipo y número míiU no que se Índica a continuación: A. -
Se instalará una fuente de beber por cada 500 personas, ubicadas fuera de las salas sanitarias.
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: "O O O í-i C r0 4J -rt
-c »-
Cabarets, Casinos, Discotecas, Salas de Baile y similares. ti tipo y número mínimo de piezas sanitarias a instalar en edificaciones y/o locales destinados a los usos antes mencionados, corresponderá a lo establecido en el aparte 0, del artículo 145 de estas normas, aplicable a bares, cafete
3 fl O.£ ^
o oo ÜHU a<
En edificaciones y/o en loaales destinados a estos fines, se proveerán salas sanitarias se paradas para hombres y para mujeres. A los fines del cálculo del tipo y número mínimo de piezas sanitarias a instalar, se est¿ mará que la concurrencia ocupará la máxima capacidad prevista de la edificación y/o del lo cal, y que Xa mitad de dicha concurrencia serán hombres y la mitad mujeres, deberá instalarse una sala sanitaria con un excusado, un lavamanos y una ducha.
3_
a
í S5 a.
20
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA C.6
be Instalará un lavamopas por cada conjunto de
tn el diseño del sistema de abastecimiento de agua, para edificaciones de gran altura no se sobrepasarán las presiones
salas sanitarias. C.7
Jueves 8 de septiembre_de 1988
Para el uso del personal residente, empleadosy trabajadores, se proveerán adlclonalmente s¿
previstas
Artículo 156
las sanitarias separadas para hombres y para nu Jereí de acuerdo con lo establecido en
el ar-
tículo l'té de estas normas.
en el Capítulo XIX de estas normas.
El sistema de abastecimiento de agua en
una edificación
no deberá ser conectado, directa o indirectamente con sisteaa alguno de agua no potable , o que pudiere poner en peligro la
Articulo 148
potabilidad del agua.
Las edificaciones y/o los locales no específicamente cojt
CAPIlULO XI
templados en el presente capítulo de estas normas, y donde se Manipulen, preparen, envasen,- y sirvan
UE LOS ESTAHQUtS DE ALMACENAMIENTO DE AGUA POTABLE PARA LAS EDIFICACIONES
alimentos y bebidas,
deberán dotarse de salas sanitarias y de piezas sanitarias del tipo y número mínimo que se Índica en el aparte 0. del artícjj
Articulo 157
Adicionalmente, en estas edificacio-
Los estanques de almacenamiento de agua potable para las
nes y/o locales, se instalarán fregaderos y lavamanos en nim¿
edificaciones deberán ser diseriados y construidos para ser op£
lo 145 de estas normas*
ro suficiente de acuerda a las necesidades y ubicados
conve
nientemente a Juicio de la Autoridad Sanitaria Competente.
rados y mantenidos en forma tal que no afecten la potabilidad del agua en todo tiempo y que no permitan la entrada
de aguas
de lluvia y el acceso de insectos y/o roedores.
Artículo 1*9 Las edificaciones y/o locales de tipo especial,no espedí nor-
Toda edificación ubicada en sectores donde el abastecí -
piezas
miento de agua público no sea continuo o carezca de presión SIJ
flcamente contemplados sn el presente capítulo de estas mas, deberán disponer de las instalaciones, equipo* y
Artículo 158
sanitarias especiales, requeridas para uso específico y
para
ficlente, deberá estar provista de uno o varios estanques
de
la protección y seguridad de los usuarios, asistentes, traba-
almacenamiento, que permitan el suministro de agua en
jadores y empleados, según demostración técnica confiable.
aceptable a todas las piezas sanitarias o instalaciones
pre-
vistas.
baja
Artículo 150
forma
Tales estanques podrán instalarse en la parte
(sin enterrar, seml-enterrados y/o subterráneos), en pisos in-
Las edificaciones y/o los locales no específicamente con
termedios, o sobre el edificio (elevados), siempre que se cuan
templados en el presente capítulo de estas normas, serán dota_
pía con lo estipulado en este Capítulo , y estén de acuerdo -
dos de salas sanitarias y. de piezas sanitarias del tipo y nú-
con las características fundamentales estipuladas en el Capí-
mero mínimo suficientes para satisfacer las necesidades de sus
tulo X y en los modelos que se anexan en el Apéndice de estas
ocupantes, según el uso a que estén destinadas y mediante de-
normas.
Ver Apéndice, figuras 14 y 15.
mostración técnica confiable. Artículo 159 CAPITULO X Todo estanque de almacenamiento (bajo, intermedio y ele-
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LOS SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO UE AGUA DE LAS EDIFICACIONES
vado), deberá tener acceso directo desde áreas comunes de
la
ediflcaclÁA para su debida operación, mantenimiento e inspecArtículo 151
ción.
Los sistemas de abastecimiento de agua de las edificado, nes deberán ser diseñados tomando en cuenta las condiciones e£ tablecidas por la autoridad o ente que lo opera y administra , bajo las cuales el abastecimiento de agua público presta serv¿ cío.
Articulo 160 Cuando solamente exista estanque elevado, su capacidad útil será cuando menos igual a la dotación diaria de la edif¿ cación, calculada de acuerdo con lo establecido en el Capitulo VII de estas normas.
Articulo 152 Cuando el abastecimiento de agua público garantice servicio continuo y presión suficiente, el sistema de abastecimiento de las edificaciones podrá servirse directamente desde el ttj
Articulo 161
bo matriz a las piezas, instalando en la entrada de la aducción, para evitar el posible reflujo del agua, una válvula de retención.
Cuando fuere necesario emplear una combinación de estanque bajo, bombas de elevación y estanque elevado, debido a pre_ sión insuficiente en el acueducto público, y/o a interrupcio-
Articulo 153
nes de servicio frecuentes, la capacidad útil del estanque b¿
Cuando el abastecimiento de agua público no garantice ser
jo no sera menor de las dos terceras partes de la dotación dia-
vicio continuo el sistema de abastecimiento de agua de las edi-
ria y la capacidad útil del estanque elevado no será menor de
ficaciones podrá abastecerse desde:
la tercera parte de dicha dotación.
a.-
Articulo 162
Uno o varios depósitos elevados de acuerdo con lo esta blecido en el Capítulo XI de estas normas.
b.-
Uno o varios depósitos bajos y equipos de bombeo auno
Cuando se empleen sistemas hidroneumátlcos o sistemas de o
lo menos igual a la dotación diaria de la edificación,
varios depósitos altos» c-
bombeo directo, la capacidad útil del estanque bajo, será por
Uno o varios depósitos bajos y equipos de bombeo hidronei;
ficaciones muítifamillares dichos estanques deberán
tn eái_ disponer
de dos cámaras independientes, dotadas de sendas bocas de vimítico, d.-
sitas y de las instalaciones necesarias, a los fines de p e n i
Uno o varios depósitos bajos y sistema de bombeo directo
tir el lavado de cada cámara, sin interrupción del servicio. Articulo 163 Los estanques de almacenamiento deberán ser proyectados-
Artículo 154
y construidos en forma tal, que permitan su mantenimiento,
Cuando el abastecimiento de agua público no garanticepr£ Slón suficiente, el sistema de abastecimiento de agua de
las
su fácil y total limpieza, ver modelos, figuras 14, y
y
15.
Artículo 164
edificaciones deberá proyectarse de acuerdo con lo.estipulado Los estanques de almacenamiento deberán ser construidos-
en los apartes b, c,ó d, del artículo anterior.
de materiales resistentes e impermeables y estarán dotados de Artículo 155 En ningún caso se permitirá la conexión directa de bombas con el sistema rie abastecimiento público de agua.
los dispositivos necesarios para su las
correcta operación, man-
tenimiento y limpieza tales como: boca de visita, tubería
de
aducción con flotante u otro mecanismo automático de control,
Jueves 8 de septiembre de 1988
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
tubería de rebose protegida contra la entrada de Insectos
y
21
elevado en un máximo de dos horas, previendo que la veloci--
roedores, y tubería de limpieza.
dad esté comprendida entre 0,60 y 3,00 m/seg.
Articulo 165
Artículo 172
Los estanques subterráneos o seml-enterrados se construí rín de concreto armado y su boca de inspección se levantará un
El control de los niveles de agua en los estanques
se
hará por medio de interruptores automáticos que permitan:
•ínimo de 0,30 m sobre el nivel del piso y estará ubloada deri a*-
tro de un cuarto o una caseta dotada de puerta y cerradura.
Arrancar la bomba cuando el nivel de agua en el estanque elevado descienda hasta la mitad de su altura.
El acceso a este cuarto o caseta no se hará a.través de atn blentes cuyo uso pueda ocasionar contaminación de las instala; clones.
b.-
Parar la bomba cuando el nivel del agua en el estanque elevado ascienda hasta el nivel máximo previsto.
Este sitio no podrá utilizarse para tránsito obliga-
do ni para almacenar basuras.
En viviendas unifamlllares
y
c-
Parar la bomba cuando el nivel del agua en el estanque bajo descienda hasta 15 cms por encima de la parte mas alta del fondo.
bifamillares podrá omitirse la caseta. Artículo 166 Los estanques bajos (sobre el suelo), los intermedios y los elevados se construirán preferentemente de concreto arma do o de metal.
Se admitirán los estanques construidos
Articulo 173
con
cualquier otro material que garantice su resistencia, imper-
ti diámetro mínimo del tubo de drenaje o limpieza deberá estar de acuerdo con la Tabla 21.
meabilidad y fácil limpieza. Articulo 17» Articulo 167 El. diámetro de la tubería de rebose de los estanques Los estanques elevados y los estanques
bajos construí-
dos sobre el terreno, deberán separarse 0,50 metros de loslin deros de la parcela.
Los estanques subterráneos o semi-ente;
rrados deberán separarse de los linderos de los muros medianeros y de las cloacas de 1,00 metros.
la parcela,
una distancia
Ningún estanque se ubicará
se
determinará en función de la capacidad máxima de la tubería de aducción.
El diámetro mínimo de esta tubería será de 5,08 cms
(2").
de rABLA 21
mínima
DIÁMETROS MÍNIMOS Dt LOS TUBOS DE DRENAJE DE L I M P I E Z A DE LOS ESTANQUES
en sitio sujeto
a inundación o a filtración de aguas servidas o de lluvia. Artículo 16S La tubería de aducción desde el abastecimiento público, hasta los estanques de almacenamiento deberá calcularse para suministrar el consumo total diario de la edificación tiempo no mayor de » horas.
Esta tubería deberá
Diámetro mínimo fiel tubo de drenaje o limpieza
Capacidad del estanque en litros
en un
Hasta
3.000
2,5» cms
U")
estar pro-
3.001
a
6.000
3,81 cms
(1 1/2")
6.001
a
12.000
5,08 cms
(2")
12.001
a
20.000
6,35 cms
(2 1/2")
20.001
a
30.000
7,62 cms
(3")
30.000
10,16 cms
vista de su correspondiente llave de paso . Articulo 169 Cuando se trate de edificaciones de una o de dos plantas, el diámetro de la tubería de aducción al estanque elevado po
Mayor de
drá seleccionarse en base a la dotación diaria y a la capac^i A r t í c u l o 175
dad del estanque^ de acuerdo con la Tabla 20.
El agua proveniente del desagüe de la limpieza y del re-
Estos diámetros han sido calculados suponiendo una presión mínima de 10,00 metros a la salida del medidor, un nivel
bose de los estanques deberá disponerse al sistema de drenaje
4
de la edificación en forma indirecta mediante calda libre, no
acero
menor de 15 cms de altura sobre el piso, techo u otro sitio -
galvanizado, para un coeficiente de rugosidad que corresponde
de descarga que sea aceptable a juicio de la Autoridad Sanit¿
máximo de agua 8,00 metros sobre el nivel
del piso bajo,
horas para llenado del estanque elevado y tuberías de a tuberías de 10 a 15 años de uso.
Si los
datos básicos de
diseño son diferentes, deberán efectuarse los cálculos
ria Competente.
Ver dibujo ilustrativo en el Apéndice, Figu-
'ra 14 y 15.
lieos correspondientes según las fórmulas usuales.
Articulo 17< Los materiales, tuberías, llaves, flotantes y otros acce sorios, utilizados en la construcción o instalación de estan-
TABLA 20
que de almacenamiento de agua, deberán ser adecuados,
DIÁMETRO MÍNIMO Dt LA TUBtRIA DE ADUCCIÓN AL ESIANUUE ELEVADO
nuevos
y ser de los tipos aprobados por la Autoridad Sanitaria Compe_ tente.
Dotación diarla de la edificación
Capacidad del estanque elevado
Diámetro mínimo de la aducción
Articulo 177 iodos los accesorios de los estanques de almacenamiento de agua, que requieran ser cambiados o reparados, deberán ins^ talarse en sitios accesibles de manera que puedan ser removí
De 1.501 a 3.001 a
Hasta
3.000 litros
Hasta
5.500
Hasta
10.500
"
5.501 a
Hasta
15.000
"
10.501 a
Hasta
30.000
15.001 a
3.000 litros
1,91 ems (3/V)
dos fácilmente.
5.500
"
2,5* " (1")
Artículo 178
10.500
"
3,18
" (1 1/1")
15.000
"
3,81
" (1 1/2»)
30.000
"
5,08
Todo estanque de almacenamiento de agua deberá ser dota do de bocas de visita de dimensiones mínimas de 0,é0 por 0,60
" (2")
metros libres cubiertas con tapa de lámina de hierro, asbesto, cemento, concreto liviano o de materiales similares. Articulo 170 tstas tapas deberán ser de cierre hermético, provistasLa rasante de la tubería de aducción al estanque deberá estar no menos 10 cms sobre el lomo de la tubería de
rebose
de «añera de impedir que la boca de la tubería de aducción , quede por debajo del nivel máximo de agua almacenada.
menos
10 cms alrededor de la
visi-
ta.
parte
exterior de la boca de
En caso de que se requieran celdas independientes, cada
celda deberá dotarse de su respectiva boca de visita.
Artículo 171
Artículo 179'
La tubería de bombeo entre un estanque bajo y el' elevado deberá ser independiente de la tubería de distribución calculándose el diámetro para que pueda lie n ar el
de goznes y candado y con los bordes solapados por lo
,
estanque
La capacidad de los estanques de almacenamiento, para M nes de control de incendios, deberá ser la obtenida mediante el cálculo de los gastos correspondientes.
22
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
A r t í c u l o 180
a.-
Las juntas entre la bomba y las correspondientes
únicamente
b.-
Las Juntas inmediatamente adyacentes en las tuberías de
cono elementos d e c o r a t i v o s o para r i e g o .
succión e Impulsión serán del tipo flexible.
CAPITULO XII
c-
uE LAS BOffiAS Y «JUMES « W » LOS SISTBÍAS BE AflASTELIWiEN 10 DE AGUA DE LAS tDIFICACIONES
bomba, instalándose con el menor número posible de codos .
L'uando cu l o s s i s t e m a s de abastecimiento de agua d-e l a s edificaciones,
s e requiera l a I n s t a l a c i ó n de bombas y
d.-
b. -
Altura mínima del l o c a l :
Articulo 18fi En la tubería de impulsión e Inmediatamente después de
2,10 metros
la bomba, deberán instalarse una válvula de retención y una
P i s o s impermeables con pendiente Mínima ílel 2* Éiacia d e sagües p r e v i s t o s .
c-
En el caso de bombas de circulación de agua caliente,d£ berán proveerse juntas de dilatación o expansión.
moto-
é s t o s deberán u b i c a r s e en «mtieiates adecuados que s a t i s
fagan como minia», l o s s i g u i e n t e s r e q u i s i t o s : a.-
Las tuberías de succión e impulsión deberán descansar sobre soportes independientes de las fundaciones de la
A r t i c u l a 131
res,
tube-
rías deben ser del tipo universal o de brida.
Las fuentes «jue s e I n s t a l e n en p a t i o s y jardines no podrán usarse como d e p ó s i t o s de agua p o t a b l e , s i n o
Jueves 8 de septiembre de 1988
llave de compuerta. Articulo 187
Paneirla de accesD con p o s i b i l i d a d de apertura t o t a l
y do_ En el caso de que la tubería de succión no trabaje bajo
de cerradura.
carga, deberá instalarse una válvula de pie en su extreno,p¿ d.-
Iluminación y ventilación adecuadas
ra prevenir el descebado de las bombas.
-e - -
Espacio libre mínimo de 50 cm por lo menos en dos de los
Artículo 186
lados del conjunto bomba-motor, para permitir su f á c i l re En los componentes de las bombas centrífugas sin acople
paración o remoción.
directo, el eje deberá unirse al del motor mediante un acof,-
£o.i\ .acceso libre desde áreas comunes de la edificación.
plamiento flexible, debidamente alineado, vertical y horizoti
£n caso de edifica clones tmlf amillare*, l o s »mM»tittes «ftte
talmente.
aloje a las bombas y motores podrán tener dimensiones, en cuan-
Articulo 189
to a la altura inferior a la anotada. Salvo en el caso de viviendas unlfamillares o bifamlli¿ res y para sistemas hidroneumáticos y con estanque bajo y ele^
Artículo 18.2 Las bombas y motores deberán ubicarse a una distancia mínima de un metro de los linderos de las parcelas, e instalarse
vado, el equipo de bombeo deberá instalarse por'duplicado
,
manteniéndose ambos equipos permanentemente en condiciones adecuadas de operación.
fiun-daclones de concreto, adecuadamente proyectadas las vibraciones.
para Se recomienda la Instalación de interruptores alternadlo
La altura mínima de estas fundacio-
res para garantizar el funcionamiento alternativo de las uni-
nes, deberá ser de 0,20 metros sobre el ni*el del piso-
dades de bombeo. Los equipos se fijarán sobre las fundaciones, mediante pe£ Artículo 190
nos de anclaje.
Cuando el sistema de distribución de agua esté provisto Articulo 183
de estanque bajo y estanque elevado, la capacidad del equipo
Para el t^ombe-e de agua en las edif icaciofiws se recomienda
de bombeo deberá ser tal, que permita llenar el estanque ele
la utiíli-taeión de bombas centrífugas, .prefere*tt*m«nte a las de
vado en un tiempo no mayor de dos horas.
cualquier otro tipo.
Artículo 191 La selección de los equipos de bombeo deberá hacerse en
Artículo 164 iLtos diámetros de l&s t u b e r í a s de Impulsión
de l a s bombas
base a las curvas características de los mismos y de acuerdo
se ¿LeteOTni.-naTán en f u n d ó n del gasto de ¡bombeo., ¿>jtudltejtdo s e l e c
a las condiciones del sistema de distribución.
clonarse de l a Tabla 22 o j u s t i f i c a r s e raeJilaintte l » s c á l c u l o s res_
Articulo 192
pectivos. Los e f e c t o s
del c á l c u l o de l a potencia de la bomba, pue-de
estimarse «fue e l dlántetm lie l a tuirexía
La potencia d* la bomba podrá calcularse por la fórnula -Siguiente:
Igual
WP=
Q xh
al diámetro inmedlatamernte superior al de l a t u b e r í a de impulsión,
Indicada en l a Tabla 22.
T*fflLA 22 B1*MET«ÍIS m. LAS TUBERÍAS DE IMPULSIÓN DE LAS BOMBAS
HP=
Potewcta de la b-omJía en caballos
Q =
Capacidad de la bomba en litros por segundo
h =
Carga total de la bomba en metros
ef=
Eficiencia de la bomba
Artículo 193B.La-s bombas instaladas en los .sistemas de distribución de agua de las edificaciones, deberán estar identificadas con pl¿ cas, «n las cuales figure» srabados en forma indeleble, los d£
Casto de bombeo en l l t n o s p-or segundo
Diámetro i n t e r i o r de l a tubería
tos y características de las mismas, o sea capacidad, potencia, revoluciones por minuto, marca y serial y caulquler otro
dato
que se considere de importancia. Hasta de ©, « £ de 1 ,51 2 ,31 de de 3 ,41 de £,01 «le S ,51 tle 13 , 5 1 18 ,51 de
•a
a
-a a a a .a a
U,65 1,50 2,30 3,*0 £,00 9,50 13,50 líS,50 24,00
1,51 CBS 2,5* cure 3,18 cms 3, SI cms 5,08 cms é,35 cms 7,£2 cms 6,69 orna 10,16 cms
(3/V)
XV") (1 1/4") (1 1/2") (2") (2 1/2") (3") (3 1/2")
Articulo 194 ín lugares donde se disponga de fuerza eléctrica, se reco mienda q-ue la bomba sea accionada por un motor eléctrico, debí damente seleccionado de acuerdo con las características de la bomba. Artículo 195
A-rtl^ule 185
Las £«meaLl
Los motores eléctricos que accionen bombas deberán
tener
una potenci-a n.orm,al del 130* de la absorbida por la bomba, si son trifásicos, y del 150* si son monofásicos.
En caso de que
Jueves 8 de septiembre de 1988
se disponga de datos técnicos precisos, podrá calcularse la po
tar Qon
tencia requerida, tomando en cuenta tales características.
estanque
estará
Artículo 196
Artículo
20S
Todo motor eléctrico deberá estar identificado por una pía
adecuado margen
en soportes
tos y características del mismo, o sea, potencia, frecuencia ,
le» s o p o r t e s
clase de corriente, voltaje, marca y serial, y cualquier
otro
de s e g u r i d a d ,
adecuados
y en los h o r i z o n t a l e s ,
l á m i n a s de m a t e r i a l
ra a b s o r b e r tanques
Articulo 197
hacía el d r e n a j e o limpieza
Los equipos de bombeo para sistemas hidroneumáticos,
de
horizontales
Articulo
cumplir
El volumen nes de agua
dientes capítulos de estas normas.
do los g r á f i c o s g u r a » 17
CAPITULO XIII
se i n s t a l a r á n
donde el
presión
equipos
abastecimiento
suficiente,
podrán
hldroneumáticos,
el c o r r e s p o n d i e n t e Articulo
para
sistema
público
instalarse
mantener
de agua
de d i s t r i b u c i ó n
de
total del tanque h i d r o n e u m á t i c o
Los e q u i p o s
agua.
que a p a r e c e n en el A p é n d i c e
hidroneumátlcos
a las
normas que
serán
proyectados
se e s t a b l e c e n
en el
tanque
de e q u i p a s
bajo
a la d o t a c i ó n
confiable,
debid¿
el
de i n t e r r u p t o r e s a l t e r n a d o
funcionamiento
alternativo
-
d e las unida.
deberá estar
que se i n d i c a n a
construido y datado
continuación: el f u n c i o n a m i e n t o
t a r el agua en el e s t a n q u e b a j o .
hidroneuraáticos, deberádi3
de a l m a c e n a m i e n t o
con capacidad
total diaria de la
de fa¿
<•
m¿ L L a v e s de purga en las t u b e r í a s de d r e n a j e
y el lavado
de
edificación. estanques.
201
El e q u i p o de vo el caso
bombeo
de v i v i e n d a s
tendrá
igual
c-
por d u p l i c a d o , sal
y blfamillares.
Cada
a la demanda m á x i m a
estima
Válvula-s de retención caiga, de cada
bomba
en cada una de l a s t u b e r í a s d e d e s -
al t a n q u e
hidroneumático.
C o n e x i o n e s f l e x i b l e s para a b s o r b e r
e.-
Llave-» de: paso e n t r e la b o m b a y el h i d r o n e u m á t i c o ;
entre
servidas.
éste y el sistema de distribución
y
202
estanque- bajo.
la c a p a c i d a d
Artículo
Instalarse
d. -
el s i s t e m a ,
nitarias
deberá
unifamillares
una capacidad la cual
ces el c o n s u m o m e d i o
por
deben
lo m e n o s
puede
por hora,en
de las bombas
Las bombas carga
técnica
I n t e r r u p t o r d e f l o t a n t e para d e t e n e r
los
da para
la instalación
de- l o * c o m p o n e n t e s
b.-
Unidad
justificación
por
del t i p o de sistema oequi^
la-» b o m b a s y <*ei c o m p r e s o r , si lo h u b i e r e , e n c a s o de
la i n s t a l a c i ó n
de un
Articulo
p o d r á n ser d e t e r m i n a d o s
y en función
El e q w l p » h i d r o n e u m á t i c o
e instarlA pre-senteca*
200
Igual
utillzají
de e s t a * noratas,fí,
210
Se r e c o m i e n d a
ai.-
ponerse
mediante
ees para garantizar
pítulo.
nima
y los volúme -
d e s de- b o m b e o .
dos c o n f o r m e
Para
IX
sustentada.
Artículo
adecuad-a1 en
199
Articulo
E s t o s es_
no garaji
en las e d i f i c a c i o n e s
una presión
sometidos.
y 18.
po 3 instalar
En zonas tice
sobre
con p e n d i e n t e «tínina del
y de aire r e q u e r i d o s , podrán d e t e r m i n a r s e
otros m é t o d o s de cálculo
mente
suelo
previsto.
Igualmente,, dichos v o l ú m e n e s
196
sobre el
se colocará
209
adlcionalmente con los requisitos señalados en los correspon -
DE LOS EQUIPOS HIDRONEUMATICOS PARA LOS SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA DE LAS EDIFICACIONES
el
a i s l a n t e , tipo e m p a c a d u r a , pa_
las e x p a n s i o n e s a que e s t a r á n
dato que se considere de importancia.
bombeo continuo y para extinción de incendios deberán
las p r e s i o n e s a que
sometido.
L o s e s t a n q u e s h l d r o n e u s á t i c o s se a p o y a r á n
ca fija, en la cual figuren grabados en forma indeleble, los da
Artículo
23
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
en
c o n s i d e r a r s e d e 8 a 10 v e todo caso podrá
las v i b r a c i o n e s .
calcularse-
función, del número de pieza-s sa<
seleccionarse
a la presión
para t r a b a j a r
máxima
contra: una,
en el tanque
hidroneu
y entre
la bemba
el
f. -
M-aurátre t ra
g.-
V á l v u l a de- s e g u r i d a d .
h.-
Dispositiva par» control automático de volúmenes de
*ire
1.-
IirteTTupSoT
y pa.
mático. Artículo
203
Sajo tener
la c o n d i c i ó n
Intervalos
arranques.
de máxima
adecuados
Se r e c o m i e n d a
d e m a n d a , las bomba-s deovráav.
de r e p o s e
entre las paradas y los
que el p r o m e d i o de é s t o s no sea
de 1 a 6 por
hora.
En todo caso
se tomarán
en cuenta
para a r r a n q u e 3 p r e s i ó n mínima
máxima.
ma j.-
yor
d«- presión
rada a p r e s i ó n Indicador
exterior
d e los n i v e l e s con d e f i n i c i ó n
de máxi-
la m o s y ntínimos de-1 agua, y del aire, d e n t r o del t a n q u e
capacidad
y las c a r a c t e r í s t i c a s
de las bombas
del sistema
ht-
y doneumá*ico.
el número clones
de a r r a n q u e s
del
Artículo
equipo
a
y paradas
que permitan
las
especifica^
instalar.
20^
k.-
r a b l e r a d » control
1.-
Dispositivos
correspondiente Las bombas berán
cumplir
y los m o t o r e s
a d e m á s , con
tulo XII
de e s t a s
Artículo
205
tal
según
n o r m a s , en cuanto
mínima
que g a r a n t i c e
la Tabla
recomienda
les
hidroneumático e x i g i d o s en el
sean
mu -
en el e s t a n q u e
hidroneumático
36 en la pieza m á s d e s f a v o r a b l e
que la
presión
diferencial,
El rá teaer
del sistema.. Se,
cms.,
bocas. o que
Articulo
del
de agua
en el
suficiente agua,
para
Se r e c o m i e n d a corresponda
tanque
hidroneumático
para cubrir
las bocas
altura
al 1 0 % del volumen
En el A p é n d i c e ,
di
Articulo
10
tanque.
sor
remachadas
hidroneumáticos
o soldadas
se c o n s t r u i r á n
de espesor
suficiente
y h ,
y 16-A
se Incluyen
a título l l u £
de S i s t e m a * H i d r o n e u m á t i c o s con articulo.
211
Pa«Ea> m a n t e n e r
de láminas, d » para
en todo m o m e n t o el volumen
fijo de- cap-acida* a d e c u a d a
tado de filtro-. acero
Figura 16
de Instalación
rio en eJI t a n q u e hl.drxmcuraá'Ci.co, deberá
207
Los e s t a n q u e s
unifawiliares
debe-
no sea menor de del
el
de e-nitra-
evitar que el a i r e e s c a p e por
que dicha
e l a i r e p e r d i d o en
FlLItE» paara e l aire, en el c o m p r e s o r u e q u i p o d e inyección-
los i m p l e m e n t o » s e ñ a l a d o s en e l presente
una altura
su
}, lt> y n,. pasteare s u p r i m i r s e .
I'*,.00'
206
da y de salida chas
G'onpire4o>ir u o t r o etfuipo q u e reponga
trativo, Modelos
nivel m í n i m o
h i d r o n e u m á t i c o , con
paso.
l*l¡ffa
metros. Artículo
de
Pa>c» l o » equipo-» i n s t a l a d o s en YÍvterrúas
deberá:
requerida,
no sea i n f e r i o r a
llave
tanque- h i d r o n e u m á t i c o .
aplicables.
en todo m o m e n t o , 1*—Picalón
y manual.
deCapí
i».-
La p r e s i ó n ser
del sistema
los r e q u i s i t o s
automático
de drenaje del tanque
sopor-
equipo
de
necesa compre-
u otro exjuipo de lnyeccián", do;
tn I n s t a l a c i o n e s
inyección.
de a i r e
p r e v e r s e un
peque-nas se- podrá- oBií-Clirei
24
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
Artículo 212'
Jueves 8 de septiembre de 1988
Articulo 221
El proyecto y la Instalación de sistemas
hidroneumáticos
A los fines de garantizar la duración de los motores
y la
de características especiales deberán cumplir con los requi-
de los equipos de bombeo, su funcionamiento será alternado, de-
sitos generales exigidos en el presente Capítulo; requerirán
biéndose prever un sistema de alternadores de mando automático-
la previa aprobación de la Autoridad Sanitaria Competente serán dotados en todos los implementos adicionales que
y
y manual.
sean Artículo 222
necesarios para garantizar su funcionamiento adecuado.
Los sistemas de bombeo directo deberán ser dotados de CAPITULO XIV
lo»
implementos que se indican a continuación:
DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO OE ACUA DE LAS EDIFICACIONES POR BOMBEO DIRECTO
a.
Interruptores de flotante para detener el funcionamiento de
b.
Conexiones flexibles para absorber las vibraciones,
las bombas en caso de faltar agua en el estanque bajo. Artículo 213 En zonas donde el abastecimiento público de agua no garantice presión suficiente, podrá utilizarse un sistema
en la
succión y en la descarga de cada bomba. c.
de
Válvula de retención y llave de compuerta
en
la descarga
de cada una de las bombas.
bombeo, para mantener la presión adecuada en el correspondiend.
te sistema de distribución de la edificación.
Manómetro metálico en la tubería de descarga de cada
bom-
ba. Articulo 21»
e.
Sistema automático de control de presión para arranques paradas de cada bomba a las presiones mínimas y máxima
El proyecto y la instalación del sistema de bombeo dire£
y en
to se harán en un todo de acuerdo con las normas que se est£
la distribución de acuerdo con las fluctuaciones de la de-
blecen en el presente capítulo.
manda. f.
Artículo 215
Tablero de control automático y manual del sistema, incluyendo interruptores y señales de alarma, por descenso de -
Cuando se decida la instalación de un sistema de bombeo
la presión mínima, por exceso sobre la presión máxima,
directo, el sistema de abastecimiento de agua de la edificación deberá disponer de un estanque bajo de almacenamiento de agua potable de capacidad mínima igual a la dotación total di£
tores. g.
ría de la edificación, calculada de acuerdo con lo estableo^
Cualquier otro aditamento o equipo que se considere
nece-
sario para garantizar el servicio de agua regular a la ed_i
do en el Capítulo Vil de estas normas.
ficación y prestado por el sistema. Artículo 223
Ll número mínimo de unidades de bombeo a instalar, sera será-
ti proyecto y la instalación del sistema de bombeo directo
Todas las unidades de bombeo
y de características especiales, deberán cumplir con los requi-
de tres (3), la capacidad total del gasto de bombeo igual o superior al requerido.
y
por elevación de la temperatura en las bombas y en los mo-
de que conste el sistema, se mantendrán permanentemente en coji
sitos generales exigidos en el presente capítulo
diciones de operación.
Justificación técnica confiable, debidamente sustentada. Dichos
y
requerirán
sistemas serán dotados de todos los implementos adicionales Artículo 216 Cada una de las bombas del sistema dispondrán
de tubería
de succión independiente del tanque bajo de almacenamiento agua con válvula de retención en su extremo inferior.
de
para el
funcionamiento Artículo 224 Cuando el funcionamiento y/o la operación de los
sistemas
lavado y la limpieza del estanque se seguirá lo establecido en
de bombeo directos presenten inconvenientes aue afecten el
el Capítulo XI de estas normas, o se instalará una bomba
teclmiento de agua normal de la edificación, de acuerdo con
cional para este propósito, dotada
con
las válvulas
adi-
y demás
lo establecido en estas normas, la Autoridad Sanitaria Com-
aditamentos necesarios.
petente ordenará a los propietarios o responsables de la edi_
Articulo 217
ficación, la adopción de las medidas que considere
necesa-
rias para que el abastecimiento de agua de la edificación , El gasto mínimo de bombeo será igual al gasto probable p¿
sea adecuado, regular y permanente.
ra la edificación, calculado con la tabla 37 del Capítulo XIX, CAPITULO XV
de estas normas y obtenido en función de las unidades de gasto asignadas a la totalidad de las piezas
sanitarias
instaladas
en la edificación y a otros consumos de agua de la misma. Artículo 218
DE LOS SISTEMAS PARA PRODUCCIÓN, ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA CALIENTE PARA LAS EDIFICACIONES
Artículo ?25
La carga mínima de cada una de las bombas a instalar será
Deberá proveerse instalaciones de producción y de aliña
tal que garantice en todo momento la presión mínima requerida,
cenamiento de agua caliente en toda edificación destinada a
según la Tabla 36 del Capítulo XIX de estas normas, en la pie-
hospitales, clínicas de hospitalización y similares; comedc;
za sanitaria más desfavorable del sistema y tomando en
cuenta
res, restaurantes, cafeterías, bares y similares; edifica -
las pérdidas de carga en las tuberías de succión y de distribu^
clones destinadas a industrias en donde la naturaleza de los
ción, la diferencia de cotas entre el nivel medio
procesos industriales así lo requiera, y otros a Juicios de
del agua en
el estanque bajo la pieza más alta del sistema, y las pérdidas
la Autoridad Sanitaria Competente.
de carga debidas a válvulas y a piezas de conexión. Articulo ZZ6 Artículo 219 Las instalaciones de agua calienta en las edificaciones Las bombas y los motores deben tener las
características
deberán satisfacer las necesidades del consumo y ofrecer se_
de diseño requeridas para funcionamiento continuo o para para-
gurldad contra accidentes, en un todo de acuerdo con lo pre
das y/o aranques frecuentes, y deberán ser
visto en el presente capítulo.
garantizadas
para
este tipo de trabajo. Artículo 227
Articulo 220
Los equipos para la producción de agua caliente
debe-
El sistema se deberá garantizar que en ningún momento las rán ser construidos con materiales adecuados y en forma tal bombas o alguna de ellas, quedará en funcionamiento cuando
no que sean resistentes a las presiones máximas, a las tempera^
haya consumo en el sistema de distribución.
A este fin
podrá turas previstas y a la corrosión; estarán provistos de sis-
utilizarse el sistema de circulación, con retorno del agua bom temas de seguridad necesarios para protegerse de los
exce-
beada al estanque de almacenamiento; un estanque hldroneumátisos de presión y/o temperatura que podrían producirse; y de co, u otro sistema aceptable a juicio de la Autoridad Sanitaria los accesorios de limpieza requeridos. Competente*
o
complementarlos que sean necesarios para garantizar su adecuado
Jueves 8 de septiembre de 1988
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
Artículo Z?»
El sistema circulado se recomienda en edificaciones de 3
Los equipos de producción de agua callente deberán es-
ó más plantas y en aquellos casos donde las piezas sanitarias
tar provistos de válvulas de control de temperatura, ubica-
o los puntos donde se requiera agua caliente, se encuentren -
das en la zona de máxima temperatura del agua¡ las cuales po
distribuidos en áreas extensas, pudiendo ser de circulación por
drán ser del tipo de escape o de corte automático de la fuen
gravedad.
te de energía; debiendo seleccionarse su capacidad de acuer
Artículo 237
do con la capacidad calorífica del equipo y para una rata no El sistema circulado por bombeo deberá utilizarse en aque-
nenor de 6 litros de agua por hora por cada 500 K-cal de
llas edificaciones tales como hospitales, clínicas de hospit¿
dad calorífica.
lizaeión y similares donde se requiere el suministro de
agua
Las válvulas del tipo de escape deberán ser capaces de des_ cargar suficiente
cantidad
de
agua
caliente
a
los
982 C
Artículo 23$
\208í f ) , para prevenir cualquier incremente de temperatura. Las válvulas del tipo de corte automático de
la fuente de
energía deberán instalarse en forma tal que corten el tro de energía antes de que la temperatura
del
callente en forma constante e instantánea.
Para la determinación de la capacidad del equipo de pro-
suminis-
ducción de agua callente, así como para el cálculo de la capa
alcance
cldad del estanque de almacenamiento necesario, podrán utili-
agua
52* C, para viviendas, 702 c, para restaurantes, hoteles
y si^
zarse las tablas 23 a la 26, de acuerdo con los consumos agua caliente
•Hilares 809 C, para hospitales, clínicas y similares.
piezas sanitarias. Artículo 229 Las válvulas destinadas a controlar el exceso
de
presión de
callente y se ubicarán cerca del equipo de producción y
agua
rentemente en. la tubería de agua fría a menos que se trate Dichas válvulas se graduarán en
tal, que puedan operar a una presión 10* mayor
que
rida para el funcionamiento normal del sistema.
dos en las referidas dotaciones.
de
la
forma
la
reque-
En ningún
ca-
so la presión de operación de estas válvulas será mayor que la presión de trabajo de los equipos.
CAPITULO XVI DE LOS MATERIALES, JUNTAS, PIEZAS DE CONEXIÓN V VÁLVULAS A UTILIZAR EN LOS SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO Y DISTRIBUCIÓN Ot AGUA Dt LAS EDIFICACIONES Artículo 233 En el sistema de abastecimiento de agua de las edifica clones deberán utilizarse tuberías de los siguiemtes materia-
Articulo 230
les! hierro fundido, hierro forjado, acero, cobre, bronce, 1±
Cuando se instalen válvulas para controlar el exceso de pr¿ de abastecimiento de agua fría.
ton o cloruro de polivlnilo.
Cuando por razones especiales se
la tubería -
desee utilizar tuberías de otros materiales, será necesario ob_
Dicha válvula no podrá ser co-
tener aprobación previa de la Autoridad Sanitaria Competente.
sión, deberá instalarse una llave de retención en
locada entre el equipo de producción de agua callente y la vá¿ vula para el control de exceso de presión.
En las tuberías de agua caliente, deberá tomarse en cuenta las recomendaciones del fabricante relativos a los límites de temperatura que pueda soportar el material empleado de las
Artículo 231 Las válvulas de seguridad automáticas combinadas,
acciona^
das por exceso de presión o por exceso de temperatura,
podrán
utilizarse en equipos hasta de 450 litros de capacidad de almacenaniento de agua caliente.
Dichas válvulas combinadas de tem
peratura y presión deben ubicarse en la
zona de máxima tempera_
tura del agua.
mismas. Artículo 2_a-Q: La selección del tipo y la clase de las tuberías a util¿ zar, así como también de los materiales con que éstas se fabriquen y se protejan estará de acuerdo con las características del agua que por ellas circula y con aquellas del
Artículo 23? prohibe la
capítulo VII de estas normas, estando por consiguiente incluí^
prefe-
aguas duras en cuyo caso es aconsejable ubicarlas en la tubería
Se
Los consumos de agua callente que se lndl^
can, forman parte de las dotaciones de agua establecidas en el
se instalarán en los sistemas centrales de producción
de agua caliente.
de
por tipo de edificación o por número y tipo de
suelo,
del relleno y de los otros materiales con los cuales las tube^ instalación
de válvulas de retención o de
cualquier otra válvula de cierre, entre cualquier válvula
rías estarán en contacto.
de
seguridad y el equipo de producción de agua caliente.
Se pro
hibe asimismo, la instalación de cualquier válvula de
cierre
en el lado de la descarga de cualquier válvula de seguridad.
Articulo 2*1
Las tuberías deberán cumplir con los siguientes requisitos generales:
Artículo 23j Los escapes de agua caliente, provenientes de las válvulas de seguridad deberán disponerse *n forma indirecta al sls_ tema de drenaje de la edificación, ubicando los sitios de des carga en lugares donde no se causen accidentes a personas.
TABLA 23 CONSUMOS DE ACUA CALIENTE EN FUNCIÓN DEL TIPO DE EDIFICACIÓN
Artículo ¿3» Los diámetros de las tuberías de distribución del agua ca líente a las pieza sanitarias o a los puntos donde ésta sea r¿
TIPO DE EDIFICACIÓN
CONSUMO DE AGUA CALIENTE
querida, se calcularán de acuerdo con lo establecido en el c¿ pítulo XIX de estas normas.
Artículo
m
Las tuberías de distribución de agua caliente, sus juntas, piezas de conexión y válvulas,:deberán cumplir con lo estable_ cido en el capítulo XVI de estas normas.
Se recomienda la tja
bería de cobre y el aislamiento térmico. Artículo 21*
Viviendas unlfamlliares y nultifamlliares: De 1 dormitorio De 2 dormitorios De 3 dormitorios De 4 dormitorios De 5 dormitorios De más de 5 dormitorios
120 250 390 420 450 80
Residencias estudiantiles: Residentes y personal
La distribución de agua caliente desde el equipo de producción a las piezas sanitarias, o puntos requeridos, se puede realizar utilizando sistemas no circulados o circulados; pudlendo éstos últimos ser de recirculación forzada,mediante bom bas, o por gravedad, utilizando la carga térmica. El sistema no circulado se utiliza en instalaciones pequ£ ñas, viviendas unifamillares y edificaciones de hasta dos plari tas.
Hoteles y pensiones: Restaurantes: Locales hasta 60 m De £1 a 100 n»2 Más de 100 m2 Gimnasios:
(*)
litros por día litros por día litros por día litros por día litros por día litros por día por dormito rio adicional
50 litros por día por perso na 150 litros por día por dormít£ rio 900 litros por día 900 litros por día 15 litros por día por metro cuadrado , 12 litros por día porm 10 litros por día por metro cuadrado de local
8
8
-
Lavamanos Privado
Lavamanos Público
O>
I UN
O
H-
Lavamopas
-
60
60
mecánicos
M-
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w
H*
75
3.-
2t _
1.-
0, 70
Capacidad del estanque dea^ macenamientoen l i t r o s
TABLA 26
rJ?J?
8&
h- O H- O. »- 3 (b O^ rt 1 1 I 3 3 I-
3 » 3 S-fi
jS . 8
0,80
0,25
0,80
0,30
2,00
0,30
TIPO DE EDIFICACIÓN Hoteles Hospitales Oficinas
1,00
Escuelas
1,00
0,*0
Industrias
f t I- 1 .1—
1,00
0,40
0,90
0,30
_ ^ — _ _ _ Gimnasios Club
$ ?8
£5 3
O. »—
i í
Para calcular la capacidad del estanque de almacenamiento en litros, multipliqúese el consumo total calculado según 1,, por el correspondiente factor de la Tabla 26', según el tipo de edificación.
Para calcular la capacidad del equipo de producción de agua caliente en litros por hora, mu¿ tiplíquese el consumo total calculado según 1., por el correspondiente factor de la Tabla 26, según el tipo de edificación.
Para calcular el consumo total de agua caliente por hora, multipliqúese el consumo de cada pieza sanitaria en litros por hora, por el número de piezas sanitarias servidas, según el tipo de edificación (Tabla 2 6 ) , y súmense todos estos valores.
1,25
0,30
0,30
Capacidad del equipo de producciónen l i tros por hora
Notas:
CL
0^3 O. Ol H o a o. H- O Oí _
H- O'.O'
o«o -o o an>c o M>
0 o» o> M* oí
s s s
CAPACIDAD APROXIMADA DEL EQUIPO 0E PRODUCCIÓN DE AGUA CALIENTE REQUERIDO EN LITROS POR HORA V DEL ESTANQUE DE ALMACENAMIENTO EN LITROS, tN RELACIÓN CON EL CONSUMO TOTAL DE AGUA CALIENTE DE LAS PIEZAS SANITARIAS EN LITROS POR HORA
Viviendas Multifand llares
30 75
190
75
560
110
75
Club
m
SÍ;
f t -ft V
Viviendas Unifamilia res
8 60 75
8 20
8 30 100
8
30 100 56
8 35
75
190
850
115
Gimnasios
190
O
20
20
Fregadero/Pantry
Ol
75
40
40
Fregadero/Cocina
•-
40
75
75 40
280
280
Ducha
75
75
40
280
280
10
10
Bidet
Lavaplatos
850
850
75 150
75
110
75
115
Industrias
75
-
Escu
75
Oficinas
75
Hospitales
Hoteles
TIPO DE EDIFICACIÓN
viviendas Multifamillares
Batea de lavar
Viviendas Unifamiliares
Ba fiera
PIEZAS SANITARIAS
TABLA 25
CONSUMO DE AGUA CALIENTE DE CADA PIEZA SANITARIA EN LITROS POR HORA, SEGÚN EL TIPO DE EDIFICACIÓN
2
Jueyes 8 de septiembre de 1988
27
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Articulo £56
Articulo 2*5 Las piezas de conexión a ser utilizadas deberán ser pre-
En edificaciones de cuatro o más plantas, las tuberías de
ferentemente del mismo material de las tuberías que unan y de
distribución de agua en tramos verticales serán colocadas ado
características acordes con las mismas.
sadas a las paredes o en conductos especialmente previstos pa^ ra tal fin y cuyas dimensiones deberán ser tales que permitan su instalación, revisión, reparación o remoción, no
Artículo 246 La conexión entre tuberías de materiales diferentes y eri tre los cuales no se produzca acción galvánica se hará dlrec_ tásente o utilizando piezas de conexión adaptadoras o conver soras adecuadas.
Las correspondientes juntas podrán ser: cala,
debiendo
estar incorporadas a elementos estructurales. Estas tuberías deberán ser soportadas por abrazaderasad£ cuadas, según se indica en el presente capítulo. Artículo
»7
feteadas con estopa y plomo, soldadas, roscadas, a presión, de brida o mecánicas, o la combinación de éstas, dependiendo
en
Entre tuberías de agua fría y callente instaladas en un mis» COSÜC
cada caso de los tipos de tuberías a unir y de sus oaracterís_
to debe existir una separación mínima de 5 cms., salvo que
ticas.
protejan con un material aislante adecuado.
Articulo
Articulo
IW
Las tuberías de hierro fundido para distribución de agua,
258
Se permitirá la colocación en un mismo conducto vertical -
y sus piezas de conexión, deberán ser revestidas Interior y ej
de los bajantes de aguas negras y de lluvia con la tubería
teriormente con compuesto asfáltico o con material
abastecimiento de agua, siempre y cuando exista una
apropiado
que las proteja, en un todo conforme a lo establecido en
las
normas correspondientes indicadas en el artículo 2*3.
259
En las edificaciones que dispongan de sótano, las
Las tuberías de hierro forjado y las de acero podrán ser
tuberías
verticales de aducción y/o distribución deberán estar provistas
de los tipos normal, extra-fuerte y doble extra-fuerte, debien
en su parte inferior, de llaves de compuerta que permitan
do estar protegidas Interior y exteriormente mediante la gal-
larlas del sistema en caso de reparación.
vaniíación en caliente.
Sus juntas serán roscadas, de
bridas
de
separación
mínima de 20 cms. entre ellos. Artículo
Articulo £*.9
se
Las tuberías verticales del sistema de distribución
ais-
debe-
o mecánicas, y las piezas de conexión serán de hierro forjado
rán además, dotarse en su extremo inferior de un dispositivoque
o de acero, pudlendo ser también de hierro maleable.
permita vaciarlas (llave de purga).
Artículo ?>
9
Artículo .260
Las tuberías de cobre podrán ser del tipo corriente, ex-
En edificaciones d* varios pisos, las tuWsrlas horizonta -
Sus juntas serán de los tipos
les de aducción y/o de distribución de agua, deberán instalarse
a "compresión" ó "soldadas" y las piezas de conexión serán de
con pendiente hacia la tubería vertical de alimentación para lo
tra fuerte o de tipo especial.
cobre y del mismo tipo de la tubería, pudiendo ser también de
grar su total vaciado.
latón o de bronce.
las llaves de purga en los puntos bajos de las tuberías horizoji
Articulo ?5Q
tales de la planta baja o del sótano de la edificación.
Las tuberías de latón o de bronce podrán ser de los pos corriente o extra-fuerte.
Sus juntas serán roscadas,
tide
bridas o mecánicas, las piezas de conexión serán de latón o de
Artículo
1
Las tuberías se instalarán en forma tal que no debiliten la resistencia de los elementos estructurales de la edificación.
bronce. Articulo Artículo gsi
2¿
Siempre que sea posible, se colocarán -
?62
Para la protección de las tuberías que pasen 3 través
tas válvulas empleadas en los sistemas de distribución de agua en edificios, deberán satisfacer las especificaciones aprobadas en entidades calificadas.
o mangas de metal, preferentemente de hierro forjado o acero. La longitud de.la manga será igual al espesor del elemento que atraviese, salvo cuando éste pueda estar sometido a la hume_
CAPITULO XVII
dad, en cuyo caso la manga sobresaldrá no menos de 1 cms., DE LA INSTALACIÓN DE LAS TUBERÍAS DEL SISTEMA DE ABASTECIMItNTO DE AGUA
cada lado.
acuerdo a lo indicado en la Tabla 27. Artículo 252 Las tuberías del sistema de abastecimiento de agua de las
TABLA 27
edificaciones, deberán instalarse en un todo de acuerdo con lo DIÁMETRO MÍNIMO DE CAMISAS 0 MANGAS PARA EL PASO DE TUBERÍAS
señalado en el correspondiente proyecto aprobado. Artículo 253 La tubería de aducción del abastecimiento de agua público a la edificación, deberá proveerse de una llave de compue¿ ta,
ubicada a continuación del medidor y dentro de la
la,
de manera que pueda interrumpirse en abastecimiento a
parcela
Diámetro de la tubería
Diámetro de la manga
edificación cuando ello se considere necesario. Artículo 235
0,95 cms (3/8") 1.27
Cuando dicha tubería de aducción abastezca un estanque de almacenamiento, se dotará de un flotante u otro dispositivo de
1,91 2,5*
cierre automático, instalándose inmediatamente antes de éste,
3,18
una llave de compuerta.
3,81
Artículo 2 5 *
5,08
Ln las edificaciones destinadas a vivienda, comercio,of¿ ciña o industria, deberán proveerse medidores de agua precedí dos de una llave de paso>por cada unidad independiente.
6,35 7,62 10,16 12,70
Estos medidores deberán instalarse en áreas comunes, o de fácil a«ceso, de la edificación y ser correctamente colocados
15,2*
por
Los diámetros mínimos de las mangas, deben asegu-
rar un juego libre de la tubería, pudiendo seleccionarse
de manera de facilitar su lectura.
de
elementos estructurales de la edificación, se colocarán camisas
cms (1/2") cms (3/*") cms (1") cms (1 1/*") cms (1 1/2") cms (2") cms (2 1/2") eras (3") cms (*") cms (5") cms (6")
1,91 2,5* 3,81 5,08 5,08 7,62 7,62 10,16 10,16 12,70 15,2* 20,32
cms (3/*") cms (I11) cms (1 1/2") cms (2") cms (2") cms O " ) cms (3") cms (*") cms (*") cms (5") cns (6") cms (8")
de
28
Artículo 265-
Las t u b e r í a s abrazaderas pensión,
colgantes
que se f i j a r á n
(horizontales),
Las dimensiones
varillas
o de o t r o
de l a s abrazaderas
berán g a r a n t i z a r
l o s requerimientos
de s u s t e n t a c i ó n ,
estabilidad,
pudiendo s e l e c c i o n a r s e
e s t a r á n sujetas por
a l techo mediante
que podrán ser de h i e r r o maleable
resistente.
ría,
Jueves 8 de septiembre de 1988
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
A r t í c u l o 363
de acuerdo
sario, protegerse adecuadamente contra la corrosión y colocarse -
material
en zanjas excavadas de dimensiones tales que permitan su fácil in¿
y v a r i l l a s de-
estructurales
esfuerzos
Las tuberías situadas bajo tierra deberán cuando sea nece-
de s u s -
en
materia
causados en l a a lo indicado
talación.
La profundidad de las zanjas estará de acuerdo
con el
diámetro de la tubería a instalar y la protección contra las
tube-
cajr
gas exteriores a que esté sometida.
en l a Ta_
Artículo 266
b l a 26.
Antes de proceder a la colocación de ¿as tuberías, consolidarse el fondo de la zanja. TABLA 28
deberá
Una vez colocadas y antes del
rellenado de la zanja, éstas serán inspeccionadas y sometidas alas
DIMENSIONES DE LAS ABRAZADERAS
pruebas correspondientes, según io establecido en el capítulo X'i de estas normas El relleno
Diámetro déla tubería
Espesor déla abrazadera
Espesor déla abrazadera
Diámetro déla varilla
de las zanjas se efectuará utilizando
un mate-
rial adecuado extendido por capas horlzontraTe~s de 15 cms de e^ pesor como máximo, debidamente compactadas. Artículo 2&7
1,27 a 5,08cm U/2"a 2") 0,64 cm(l/4")
3,81 cm(l 1/2) 0,95 cm3/S")
5,08 a 7,62 em(2" a 3")
0,64 cm(l,4")
5,08 cm(2")
l,27cm{l/2")
Las juntas de tuberías se harán conforme a las prescrip-
7,62 a 10,16cm (3" a 4")
0,95 cm(3/8")
5,08 cm(2")
l,59cm(5/8")
ciones de los artículos correspondientes del capítulo XVI dee£
10,16 a 20,32cm ( V a 8")
0,95 cra(3/8")
7,62 cm(3")
1,91 cm(3/4")
tas normas.
20,32 a 30,48cm (8" a 12") 0,95 ero(3/8")
8,89 cm(3 1/2") 2,22cm(7/8") Artículo 268 En las instalaciones de los sistemas de abastecimiento de
EL ESPACIAMIENTO MÁXIMO ENTRE ABRAZADERAS PODRA SELECCIONARSE
agua deberán instalarse suficientes uniones universales o jun-
EN BASE A LO INDICADO EN LA TABLA 29
tas adecuadas que permitan remover fácilmente las tuberías.
TABLA 29
Artículo 269'
ESPACIAHIENTO DE LAS ABRAZADERAS PARA TUBERÍAS HORIZONTALES
En l a s t u b e r í a s total
Separación máxima entre las abrazaderas
Diámetro déla tubería 1,27
a
1,91 cm(l/2" a3/4")
2,00 m'
a 4")
3,00 m
Mayor de 10,16 cm(mayor de4")
4,50 m
2,5* a 10,16 cm(l"
para agua c a l i e n t e
de un tramo l o e x i j a ,
deberán
que absorban l a d i l a t a c i ó n
lineal,
can en e l Apéndice,
19.
Figura
y cuando
proveerse tales
dilatación especiales
como l a s que se c
En l a Tabla 3 1 , se dan l a s d i l a t a c i o n e s materiales
la
juntas
lineales
Indl-
para los
más u s u a l e s .
. TABLA 31
Las tuberías de hierro fundido deberán ser soportadas ade-
DILATACIÓN TÉRMICA 0E LAS TUBERÍAS
más, con abrazaderas colocadas lo más cerca posible de cada juii ta.
Dilatación l i n e a l en milímetros por metro de tubería
Las abrazaderas para tuberías con juntas de rosca podrán espaciarse a intervalos de cada 3,60 metros como máximo. Las abrazaderas para soportar tuberías de cobre, bronce
Aumento de Temperatura de 12 c
o
de latón, podrán espaciarse cada 1,80 metros, cuando su diame -
Hierro fundido 0,0110
Hierro forjado 0,0117
Acero 0,0115
Cobre 0,0170-
tro sea inferior o igual a 3,18 cm (1 1/4") y podrán espaciarse a intervalos de 3,00 metros, cuando su diámetro sea mayor o igual
Artículo .270
a 3,81 cm (1 1/2"). Las tuberías que atraviesen juntas de dilatación en ediArtículo 2fi»
ficios deberán estar provistas, en sitios de paso, de conexio_
Las tuberías v e r t i c a l e s deberán ser soportadas por abraza* deras espaciadas en función de sus diámetros, seqún se especif^ ca en l a Tabla 30.
nes flexibles o uniones de expansión. Aquellas que puedan estar sujetas a vibraciones se prote_ gerán mediante una capa de felpa o material similar en lospurj tos de soporte.
Ver dibujo ilustrativo en el Apéndice, Figu-
ra ?í>Artfculo .2.7.1'
TABLA 30
Los sistemas de distribución de agua sujetos a presiones
ESPACIAMIENTO MÁXIMO ENTHE ABRAZADERAS PARA TUBERÍAS VERTICALES
elevadas y provistos de válvulas de cierre rápido, deberán ejs tar dotados de dispositivos que absorban los golpes de ariete» Estos dispositivos se instalarán próximos a dichas válvi¿ las. Diámetro de l a t u b e r í a
Separación máxima entre abrazaderas
Artículo 272: Hasta 2,54 em
2,00 m En las tuberías de distribución, y siempre que sea posi-
(Hasta 1") De 3,18 a 3,81 cm
3,00 m y a nivel de cada piso como máximo
ble, deberán evitarse los recorridos que formen sifón, a obje
Desde 5,08 cms (Desde 2")
A nivel de cada piso como máximo
altas del mismo, que impida o limite el flujo de agua.
Las tuberías de hierro fundido deberán además, ser soport¿ das por abrazaderas colocadas lo más cerca posible de cada junta, y a nivel de cada piso de la edificación.
Las tuberías
vertica-
to de que no s&produzca la acumulación de aire en las partes Articulo 273 Los empalmes roscados en toda la longitud del cono de ros cas, de las tuberías de hierro forjado galvanizado, o de acero galva nízado, se protegerán de la acción corrosiva exterior con mi-
les con juntas roscadas, podrán soportarse con abrazaderas coloca_
nio u otro material similar y apropiado, antes de efectuar la
das a intervalos de cada dos pisos como máximo.
conexión.
Las tuberías de cobre, de bronce o de latón,
deberán so-
tubería. portarse con abrazaderas colocadas a nivel de cada piso, intervalos no mayores de tres (3) metros.
pero
a
Las superficies dañadas durante el proceso de ros-
cado , deberán ser igualmente protegidas, antes de cubrir la
Jueves 8 de septiembre de 1988 Articulo . 27S
Artículo .23?
Durante la construcción, deberán taponarse los extremos de las tuberías donde serán conectadas las piezas sanitarias, a fin de evitar la entrada de materias extrañas. CAPITULO XVIII DE LA PROTECCIÓN DE LOS SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA PÚBLICOS V DE LAS EDIFICACIONES, CONTRA LA POSIBILIDAD DE CONTAMINACIÓN POR CONEXIONES PELIGROSAS, POR INVERSIONES EN LA CORRIENTE DE AGUA EN LAS TUBERÍAS Y POR OTRAS CAUSAS Artículo 275
29
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
Cuando las tuberías de distribución de agua potable déla edificación vayan enterradas y sean paralelas a las cloacas , deberán alejarse lo más posible de éstas, sin que por ningún motivo la distancia entre ellas sea menor de un (i) metro, at_ dlda horizontalmente, ni menos de 25 cms. por encina del lomo o parte superior de la cloaca. Cuando las tuberías de agua crucen conductos cloacales, deberán colocarse siempre por encima de éstos y a una distancia vertical no menor de 10 cas.
. Artículo ,266
Las abastecimientos de agua públicos así como también los sistemas de abastecimiento de agua de las edificaciones se pro tegerán contra cualquier riesgo o posibilidad de contaminación debida a conexiones peligrosas, a inversiones en la corriente de agua en las tuberías, o a cualquier otra causa, de acuerdo con lo establecido en el presente capítulo. Artículo .. 27S Queda terminantemente prohibido realizar conexiones d i rectas o indirectas entre el abastecimiento de agua público y cualquier otro abastecimiento privado o ,dr emergencia. Artículo 277,' Las bombas instaladas en las edificaciones y destinadas al abastecimiento de agua de las mismas, incluyendo las de los sistemas hidroneumáticos y las de I O E sistemas de bombeo directo, no podrán conectarse directamente con el abastecí miento de agua p-úblic.o sino en forma indirecta a través de un es tanque de almacenamiento o tanquilla de bombeo. Se exceptúan las bombas de sistemas contra incendio. Articulo
278
La tubería de aducción de los estanques de almacenamien_ to de agua potable sin posibilidad de disponer de rebose, d£ berá ser dotad? de una válvula de retención. Artículo
¿7?
Las instalaciones de agua para riego de áreas verdes y para combatir Incendios en las edificaciones deberán ser pro_ yectadas, construidas, operadas y mantenidas en forma tal que se evite cualquier posibilidad de contaminación del abastecí miento de agua público y el de la edificación por conexiones peligrosas, inversiones de la corriente en las tuberías y otras. Artículo .2BÜ.
bl espacio mínimo libre entre la abertura del grifo de alimentación y el nivel de desbordamiento de las piezas sanitarias será el indicado en la Tabla 32. TABLA 32 ESPACIO MÍNIMO LIBRE ENTRE LA ABERTURA DEL GRIFO DE ALIMENTACIÓN Y EL NIVhL DE DESBORDAMIENTO DE LAS PIEZAS «CESARÍAS
PIEZA SANITARIA
Los desagües exteriores de los estanques de almacenamlen_ to y de -sus tanquillas de bombeo o similares, deberán hacerse por descarga indirecta al aire libre,* preferentemente en sitio visible, debiendo existir una caida libre de 15 eras., cuan do Henos.
3,5 cms
Artículo 267 Toda pieza sanitaria, equipo o dispositivo cuya boca de alimentación de agua por cualquier circuntancia, se encuentreo pueda quedar sumergida, deberá ser dotada de un medio seguro y adecuado que impida que el agua usada pueda pasar al sistema de abastecimiento; bien sea*por sifonaje o por inversión de la corriente de agua en la tubería. A este fin, se considerarán satisfactorios el uso de los siguientes dispositivos que se instalarán sobre las tuberías de alimentación de las piezas sanitarias, equipos o dispositivos que se indican: a.-
Válvulas interruptoras de vacío: En bidets, excusados, urinarios y lavamopas con lia ve de alimentación directa (fluxómetros); excusados con tanque integrado a la pieza, escupideras en equl pos de dentista, tanques para revelado, lavadoras me canicas con alimentación sumergida, lavaplatos, man güeras o tubos de alimentación de piezas, equipos o dispositivos que pudieran descargar por debajo del nivel de desbordamiento correspondiente, y en general, en cualquier tubería de alimentación que pudle ra descargar sumergida cuando no esté incorporada a la pieza. Ver dibujos ilustrativos en el Apéndice, Figuras 12 y 13.
b.-
Interruptor de aire de tipo Venturl: En lavaplatos y en esterilizadores. En éstos últimos se instalará además, una válvula de retención colocada entre el interruptor de aire y el estéril^ zador,
Articulo 28i
Artículo 28»
2,5 cms 5,0 cms
Para piezas sanitarias distintas de las especificadas, pa ra equipos y otros artefactos, el espacio mínimo libre entre la abertura del grifo de alimentación y el nivel de desbordamiento correspondiente, será igual a dos y media veces (2 1/2) el diámetro efectivo del grifo.
Las llaves para conectar mangueras para riego deberán sobresalir no menos de 15 cms. sobre el nivel del piso. Se prohibe la colocación de llaves en tanqulllas inundables (pie de a g u a ) . Artículo . 2.82."
Cuando la distribución de agua de la edificación se efec túe desde un estanque elevado alimentado por una tubería de bombeo, y como suministro eventual se quiera instalar una adu<; ción directa desde el abastecimiento público, ambas tuberías deberán ser independientes.
ESPACIO MÍNIMO LIBRE
1,27 cms (1/2") 2,54 cms íl") 1,91 cms MlK!STERjC;ft'l¿-m"Í'r
Lavamanos Bañeras Fregaderos Bateas
Cuando exista una conexión directa entre el sistema de riego y la aducción a la edificación, desde el abastecimiento público, deberá instalarse en esta última, una válvula de re tención. Artículo ?6Lt.-
Cuando la distribución del agua para la edificación se haga desde un estanque elevado, no deberá establecerse conexión alguna entre la tubería de aducción al estanque y el sis_ tema de distribución de agua de la edificación.
DIÁMETRO EFECTIVO DEL GRIFO
c-
Sistema de alimentación indirecto: (a través de espacio libre) tn tanques de revelado, y en equipos y dispositivos similares.
Artículo 2.88 Los dispositivos mencionados en el artículo anterior de. berán instalarse entre la llave o grifo de alimentación y la pieza o dispositivo, y en tal forma que no permanezcan bajo-
so
Jueves 8 de septiembre de 1988
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Artículo 297
la presión continua del sistema de distribución, sino solamen te a la presión del agua cuando ésta fluya * la pieza.
El número de unidades de gasto que corresponde a pieías
Se exceptúan de esta disposición:
determinará en función del diámetro del orificio de a.-
Las piezas sanitarias que tengan sus llaves instaladas directamente en ellas, tales como los bidets. tn este caso se tolerará que el dispositivo sea co locado antes de la llave de alimentación de la ple_ za, a un nivel de 30 cms. superior al de rebose.
b.-
o
artefactos sanitarios no especificados en las Tablas 33 y 3*, se alimentación
correspondiente, según la Tabla 35. Artículo
29S
'
Los diámetros mínimos indicados de las tuberías de alimentación para las piezas sanitarias serán los indicados en la ter_ cera columna de la Tabla 36.
las piezas sanitarias que tengan incluidos los di¿ positivos apropiados.
Articulo
Articulo .¿8?
?"
Los gastos y las presiones mínimas que deberán asegurarsePodrá omitirse la instalación de las válvulas interruptoras de vacío en los bidets, pana viviendas uní familiares únicamente, siempre y cuando la alimentación de los mismos se efectúe por una tubería completamente independiente y sin ramales para otros servicios, desde el estanque elevado. En este caso se conectará el agua fría a ambos tubos, para eliminar la posibilidad de contaminación del sistema de agua callente. Artículo
en los puntos de alimentación de las piezas sanitarias, serán los indicados en la cuarta y quinta columna de la Tabla 36. Artículo
300'
La presión estática máxima en las bocas de alimentación de las piezas sanitarias servidas, no debe ser superior a 40 metros de altura de agua. En caso de presiones mayores, el slsteoa de distribución de agua deberá dividirse en lonas y/o Instalarse válvulas reductoras de presión.
2
?°
Artículo .30_1
Las válvulas Interruptoras de vacío y otros dispositi vos a utilizar, •mencionados en el presente capítulo, deberán
Para el cálculo de las tuberías de distribución se recomien
ser aprobados previamente por la Autoridad Sanitaria Compe -
da una velocidad minina de 0,60 metros por segundo para asegurar
tente.
el arrastre de partículas y una máxima de 3,00 metros por según do, para evitar ruidos en las tuberías.
Artículo
;9 1
.
Articulo
30?
Cuando la Autoridad Sanitaria Competente considere
que el abastecimiento de agua de cualquier edificación, o partede él, pueda constituir riesgo o posibilidad de contaminación del abastecimiento de agua público o del abastecimiento de agua de la propia edificación o de alguna parte del mismo, por cualquier causa, ordenará la adopción de las medidas que a su Juicio considere necesarias.
Para la determinación de los diámetros de las tyberías del sistema de distribución, se recomienda aplicar los métodos y pro cedlmlentos que aconsejaba la buena práctica hidráulica. A título ilustrativo ver anexo siguiente, donde se describe gn pro cedlmlento de cálculo.
Artículo 29* Los casos de riesgos y/o posibilidades de contaminación de los sistemas de abastecimiento de agua públicos y de los sistemas de abastecimientos de agua de las edificaciones, no exprés^ mente previstas en los artículos anteriores, serán resueltos a Juicio de la Autoridad Sanitaria Competente.
~4 fSJ O
-t
Sí CAPITULO XIX DEL CALCULO DE LAS TUBLRIAS DEL SISTtHA DE DISTRIBUCIÓN DE ACUA
3
"I
Artículo . ??3 Los diámetros de las tuberías del sistema de
distribución
de agua de las edificaciones, se calcularán de acuerdo con
los
gastos probables obtenidos en función de las unidades de gastos que se asignan a las piezas sanitarias a servir de acuerdo
J
con
las Tablas 33 y 34. Articulo J-?.1* Los gastos probables correspondientes a cada tramo de tube_ ría a calcular, se obtendrán multiplicando el número de piezas sanitarias a servir, de acuerdo con su uso (privado o público); su tipo y abastecimiento! por el número de unidades de gastos asia nados a cada una de ellas, de acuerdo con las Tablas 33 y 34; y totalizando estos productos parciales. Ver ejemplo ilustrativo en el Apéndice, Figuras ?.l y ?1-A.
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Artículo ??? 3
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Cuando las piezas sanitarias sean abastecidas o requierande agua fría solamente, el gasto probable para la tubería de al¿ mentación correspondiente se calculará con las unidades de gasto que aparecen en la primera columna de las Tablas 33 y 34.Ver ejemplo ilustrativo en el Apéndice, Figuras 21 y 21-A
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Artículo 2*$ Cuando las nleias^aaitarjas sean aba stecldas-<
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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
jueves 8 ae septiembre de 1988
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¿j ANEXO
Caso 1.
Para el cálculo del dlstema de distribución
d»
agua en edificaciones que utilicen estanque elevado* a.
Elabórese un diagrama de ls tuberías del sistema de distribución; identifiqúese los tramos del sistema y calcúlese para cada uno de ellos el total de las unidades de gasto que sirve en función de las piezas sanitarias a abastecer de acuerdo con lo establecido en los artículos 293 al 297 de estas normas.
b.
Con las unidades de gasto en cada tramo, se determina^ rán los gastos probables correspondientes, utilizando a tal fin la Tabla 37 según indican los gráficos del Apéndice, Figuras 21 y 21-A.
c.
Cuando existan-gastos permanentes tales cono los co-
S « 1 •o
9
•o
•s
respondierites a mangueras de riego,
acondicionadores
de aire, tanques de revelado y similares, se tomarán ir. tA
<£ U. O
como tales a los efectos del cálculo de los tuberías; sumándose a los gastos probables calculados. d.
Fíjese una cota de referencia a fin de determinar las cotas piezo-métricas.
Se recomienda tomar como
cota
cero el nivel acabado de la planta baja de la edifi-
as
ficación.
ÍÜ3 ^H
_ ,
^H
e.
Determínese la pieza más desfavorable del sistema y la cota piezo-ntétrlca necesaria para su funcionamiento adecuado, conforme a la Tabla 36.
f.
Determínese la cota pie-zométrica en el punto de partida del sistema de distribución, según sea el caso: conexión de abastecimiento público de agua para los sistemas directos, o altura media del nivel de agua en el estanque elevado y réstese a ésta, la cota plezométrica de la pieza sanitaria más desfavorable, a fin de obtener la presión (p) disponible para pérdidas de carga.
9.
Dedúzcase de la presión disponible para pérdidas
f\j
i :
de
32 )J
carga, la correspondiente al medidor, a cuyo fin se puede utilizar la Tabla 38.
6ASTOS PROBABLES EN LITROS POR SEGUNDO EN FUNCIÓN DEL NUMERO DE UNIDADES DE GASTO
laiaeileí
a
10 IX
No hay No hay 1.51 1,56 1,61 1,67 1,72
1,77
Í80
2,18 2,27 2,34 2,40
89
2,48
1,86 l.SS 2,03 2,12 2,21 2,29 2,36 2,44 2,51 2,39 2,65 2,71 2,78 2,84 2,90 2,96 3,03 3,09 3,16 3,22 3,35 3,47 3.57 3,66 3,78 3,91 4,00
90 9S ,00
2,57 2,66 2,78 2,88 2,97 3,06 3,16 3,22 3,28 3,35 3,41 3,48 3,54 3,60 3,66 3,73 3,76 3,85 3,91 3,98 4,04 4,10 4,15
4,10 4,20 4,29 4,36 4,42 4,52 4,61 4,71 4,80 4,86 4,92 S,02 5,11 5,18 5,24 5,30 5,36 5,41 6,48 5,95 5,98 9,60 5,63
14 16 18
10 22 24 2t 16 30 32 34 »< 58
40 •42 44 46 '48 SO 9S 60 Í
M
70
79
os
10 IS 20 ¡5 •10 IS
»0 15 10 55 .0 ¡E
0
•s 10 13 •0 16 >0
,04
,1 1 ,19 ,26 ,31 ,36 ,42 ,46 .32 ,58 ,63 ,69 ,74 ,80 ,94
2,08
Piezas de
4,23 4,29 4,34 4,39 4,42 4,45 4,50 4,84 4,59 4,64 4,71 4,78 4,86 4,93 5,00 9,07 5,19 5,22
5,T0 5,76 5,80 5,84 5,92 6,00 6,10
205 210 215 220 223 230 2SS 240 249 250. 255 260 265 270 275 280 265 290 295 300
6,60 6,66 6,71 6,76 6,83 6,89 6,94 7,13 7,32 7,52 7,71 7.90 8,09 8,28 8,47 8,66 8,65 9,02 9,20 9,37 9,55 9,72 9,89 10,05 10,36 10,85 10,74 10,93 II, 12 11,31 11,50 11,66 11,82 II, 9B 12, 14 12,30 12,46 12,62 12,78 12,94 13, 10 13, SO 13,90 14,38 14,85 "
S.W
5,61 5,66 6,12 6,37 6,62 6,87 7,1 1 7,36 7,60 7,85 8,08 6,32 8,55 8,79 9,02 9,24
340 360 380 400 420 440 460 480 500 520 540 560 580 600 620 640 680 7(70 720 740 760 780 800 820 840 860 860 9 00 920 940 960 9 SO
9,46 9,88 10,10 IO, 32 10,54 10,76 10,98 1 1,20 11,40 11,60 II, 80 12,00 12,20 12,37 12, SS 12,72 12,90 13,07 13,49 13,90 14,38
1000 1050 1 100 1 1 50 12 0 0
6,20 6,31 6,57 6,43 6,48 6,54
5,29
320
1250 1300 1350 1400 I4S0 1500 IS50 1600 I6S0 1700 I7S0 1800 1850 1900 1960 2000 2050 2100 2IS0 2200 22S0 2300 2350 2400 2450 2500 2550 2600
>.'•'•
c
•3- Z-i
Piezas de
IS, 18 15,90 15,90 16,20 16,60 17,00 17,40 17,70 16,10 18,50 19,90 19,20 19,60
19,18
22 JO 22,60 23,00 23,40 23,70 24,00 24,40 24,70 25,10 25,80 25,80 26,10 26,40 26,70 27,00 27,30 27,60 28,00 28,30 28,70 29,00 29,30 29,60 30,30 30,60 30,90 31,30 31,60 31,90 32,30 32,60 32,90 S3.30 3S.60 33,»0 34,30 34,60
2B9O
2700 27S0 2800 2850 2900 2950 3000 3050 3100 3150 5200 3290 3300 3350 3400 3450 3500 3550 3600 3650 3700 3750 3800 3890 3900 3»50 4000 •«SO-,.
Asúmase una velocidad uniforme en las tuberías, dentro de los límites recomendados, en función de los gastos ya obtenido y determínense los diámetros.
i*.
En función de estos diámetros, determínense las longitudes equivalentes debidas a piezas de conexión, llaves y similares, de acuerdo con el gráfico inser_ to en el Apéndice de estas normas y súmense las longitudes respectivas de tuberías calculándose la pérdida de carga total. Para el cálculo de las pérdidas de carga podrán utilizarse las fórmulas,los gráficos, monogramas y tablas Incluidas en el Apéndice de estas normas, Figuras 24 a 28, o las fórmulas hidráulicas usuales que recomienda la buena práctica.
J.
Compárese la pérdida de carga total obtenida, con la presión disponible para pérdidas de carga antes calculada y según tea el caso, corríjase la velocidad por exceso o defecto, conforme a la fórmula aprox_l mada:
16,50 15,90 16,20 16,60 17,00 17,40 17,70 18,10 18,50 18,90 19,20 19,60 19,90 20,10 *0,40 20,80 21,20
ti, 60 21,*0 22,30 22,80 23,00 23,40 23,70 24,00 24,40 24,70 25,10 25,50 25,80 26,10 28,40 26,70 27,00 27,30 27,60 28,00 2«,30 2S,TO 29,00 29,30 29,60 30,30 30,60 30,90 31,30 31,60 31,90 32,30 32,60 32,30
33Í0 33,60 33,90 34,30 S4.60
A
O
O
iA
OJ
^
'H
"O
¿f
O
tvi
r-
en
<&
\Q
-d"
OJ
*H
V= 3= P= k-
'=
Velocidad supuesta en metros por segundo. Pérdida de carga total calculada, en metros Presión disponible para pérdida de carga, en metros. Con la velocidad corregida, determínense nuevamente los diámetros, longitudes equivalentes y longitudes totales y calcúlese la nueva pe£ dida de carga total. Repítase el procedimiento antes descrito, hasta obtener la aproximación conveniente al valor de la presión disponible. Partiendo de la cota piezo-métrica de un modo ya determinado, repítase el procedimiento pa ra el resto del sistema.
Caso 2. Para el cálculo del sistema de distribución agua ques
ÍM
k
O
*A
O
!"*•
f*l
PJ
t-í
-H
O
O
V - V •(•?.:-' P )
En donde: A V= Corrección de la velocidad en metros por segundo.
para edificaciones
que utilicen
de
estan-
hidroneunitices. se r«cojU.e/id.a,r,¿lel siguiente procedimiento: a.'
Asúmase una velocidad en el sistema de distribución, y en función de los gastos probables, determínese todos los diámetros.
b.-
Determínese la pérdida de carga desde el estanque hidroneumático hasta la pi£ za más desfavorable.
c-
Al valor obtenido, súmese la presión» querida en la pieza máa desfavorable y la diferencia de cota entr» elinivel inferior del estanque y el punto de ali_ mentación de dicha pieza, con lo cualse obtendrá la presión mínima requerida en el hidroneumático.
•'4l65^-A
CD
c
piejos de
19^0 20,10 90,40 20,« 21,20 21,60 lt,9O
35,0
7 8
0,20 0,26 0,J6 0,42 0,46 0^49 0,53 0,57 0,63 0,70 0,76 0,83 0,89 0,96
h.
unidades Piezas de
Diámetros
4 S 6
Plexos de
Gosto proboble
Numero de
unidades
Piezas de
de t u b e r í a s (metros).
3
Gesto probable
Numero de
16,5
Gasto p «bable
Artículo .303 Los sistemas de distribución de agua para edificaciones que utilicen tuberías de hierro fundido, de acero o de hierro forjado galvanizado, se calcularán para 10 a 15 años de uso. Ver figuras 2* a 25 en el Apéndice. CAPITULO XX
Diámetro de las
leeterode
Jueves 8 de septiembre de 1988
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA HllLA
V 4 C
s ro •
^
.
—
•* ^
=
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c > C
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£ o
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r ¿J-
E o
E o
E y
E o
,-s
,-.
,—.
^J-
u c •c
1C 4 E
r—
DE LA INSPECCIÓN Y PRUEBAS DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AOJA DE LAS EDIFICACIONES
e •V
§
t
1
§ 8
Articulo 304. Las instalaciones para el abastecimiento de agua de 1*8 edificaciones deberán ser sometidas a inspecciones y pruebas, antes de ponerlas en servicio. Artículo 305 El responsable de la obra está en la obligación de probar todo el sistema de abastecimiento de agua de la edificación como garantía de su buena ejecución, según la prueba de ensayo hidrostático que se indica a continuación:
Jueves 8 de septiembre de 1988 a.-
b.-
La prueba debe realizarse antes de instalar las pie zas sanitarias colocándose tapones en loa lugares correspondientes o aislando el tramo a ensayar cerrando las válvulas, grifos o salidas.
estimada de las labores.
Inyéctese agua con la ayuda de una bomba de prueba,
Articulo 315
dotada de manómetro sensible, hasta lograr una sión de 7 kg/cm
33
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
pre-
- (100 lbs/pulg ) , luego de expul-
24 horas, tanto la suspensión del servicio, como la La administración de la
duración edificación
asegurará el suministro de agua potable de emergencia, durante este período.
Para la limpieza y desinfección de los estanques
se
se-
guirá el siguiente procedimiento:
sar el aire de las tuberías. c-
Si el manómetro Indica
descenso de la presión, loca-
a.
Se vaciará parcialmente el estanque (o la celda rrespondiente) y se cerrarán las llaves que sean
dolos adecuadamente.
cesarias en cada caso, para aislar el estanque sistema.
d.-
co-
lícense los puntos de posible filtración, corrlglé/i
Efectúese nuevamente la prueba hasta lograr que
la
nedel
Se removerán las partes desmontables de los
controles del nivel.
presión de prueba especificada se mantenga constante durante un tiempo de U
b.
minutos cono minino.
Se asegurará la ventilación adecuada del estanque, se proveerá del alumbrado de seguridad y se asignará una
Deberá dejarse constancia del resultado satisfactorio
vigilancia constante en el techo del estanque, duran-
de dicha prueba.
te la permanencia de obreros en el interior.
CAPITULO XXI
c.
Se limpiará
DE LA LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN X LOS SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA DE LAS EDIFICACIONES
el estanque, removiendo de su
interior
toda la materia depositada mediante un chorro de agua a presión, dirigida a todas las partes de él. Slmultá neamente se procederá a la eliminación de los
Artículo 506
desper
diclos depositados, hasta la limpieza completa del in Los sistemas de abastecimiento de agua d» la* edificado nes deberán ser sometidas a limpieza y desinfección, antes de ponerlos en servicio por primera vez y cuando se efectúen
terlor del estanque. d.
Para la desinfección del estanque se preparará una so-
en
lución de cloro en agua, con concentración no menor
ellos cambios, modificaciones o reparaciones y periódicamente,
de 250 miligramos por litro, observándose en su prepa
recomiéndase intervalos no mayores de un a fio.
ración las instrucciones suministradas por el
Artículo .307
cante del producto. ción de
Las labores de limpieza y desinfección de los sistemas de
cloro,
fabri-
Para la preparación de la
se podrán emplear productos
solucomer-
ciales a base de hlpoclorltos de calcio o de sodio.de
abastecimiento de agua de las edificaciones se harán de acuejr
diferentes concentraciones de cloro.
do a las recomendaciones estipuladas en el presente Capítulo. En caso de utilizar un producto a base de Artículo 308
hlpoclori-
to de sodio al 15%, se requerirán 167 gramos de hipoclorito por cada 100 litros de agua.
Las labores de limpieza y desinfección de los sistemas de abastecimiento de agua de las edificaciones deberán ser ejecii tados por empresas especializadas para este tipo dé
e.
La solución de cloro se aplicará uniforme
trabajo,
debidamente autorizadas y registradas en el Ministerio de Sa-
con un ce-
pillo duro, de nango largo, a todas las partes
del
Interior del estanque, operación que se repetirá
va-
nidad y Asistencia Social, o bien por profesionales responsa-
rias veces.
bles autorizados por la Autoridad Sanitaria Competente.
administración del líquido, es ventajoso.
El uso de dispositivo a presión para la El
tiempo
de contacto del cloro con la superficie debe ser treinta (3Q) minutos, este tiempo se cuenta
Articulo K>9 -
En edificaciones fturf,**^,*, ^gAlMM!i»f$.-l>ftaftM
vez
de la última aplicación de la solución de cloro.
-
lat labores de limpieza y desinfección del sistema de abastecimiento de agua, se practicarán como requisito previo a su habitabilidad.
f.-
Artículo .310
g.-
En caso de haber algas se efectuará otro lavado con una solución de una concentración de 1 mg/lt de su^ fato de cobre. Se removerán del interior del estanque todos los lm
Todo estanque de almacenamiento de agua potable deberá 1¿ varse y desinfectarse con los equipos y métodos de operación,
plemen-tos utilizados. h.r
Se lavarán las superficies desinfectadas, para eli-
que sean necesarios para eliminar la contaminación del sistema de abastecimiento.
Se prohibe la disposición de las
minar completamente el cloro, mediante la aplicación
aguas pro
de gran cantidad de agua a presión.
venientes del lavada de los estanques a través de la red de di*
terior del estanque.
>U
El equipo utilizado en limpieza y desinfección de los estanques, (incluyendo la indumentaria de los obreros),solo podrá utilizarse exclusivamente en estas
En esta etapa-
del prooeso, se evitará la entrada de obreros al ín
trlbución del sistema.
Articule
de
a partir
1.-
Se procederá a vaciar completamente el estanque.
}.-
Se repondrán las partes desmontadas y se pondrá
el
estanque.al servicio regular.
labores.
Articulo 31?
Artículo ,3-16
Para el lavado de los estanques se empleará suficiente agua Después de practicada la limpieza y la desinfección
potable a presión adecuada.
los estanques» se procederá a desinfectar las tuberías de Articulo 313
ción y de impulsión de las bombas y la totalidad de las
La Indumentaria de los obreros consistirá en lo siguiente: un traje de trabajo de material impermeable y color claro, bo-
por litro que se mantendrá en las tuberfa-s mo mínimo.
condiciones.
durante 30 minutos co
Al cabo de este tiempo, se drenará el contenido de
las tuberías y se pondrá el sistema en servicio regular.
Articulo 31»
Artículo
Cuando las labores de limpieza y desinfección de los
correspondiera
tes trabajos notificarán a los propietarios y/o a los responsa. bles de mantenimiento de la edificación, con anticipación
** 7
es-
tanques requiera la suspensión del servicio de agua en la edificación, los encargados de la ejecución de los
de
producto clorado con concentración no menor de 50 miligramos •
ra.
buenas
tube-
rías de distribución, mediante la Inyección de una solución
tas y guantes de goma, casco y máscara de protección de la caToda esta indumentaria se conservará limpia y en
de suc-
de
Se recomienda la comprobación de la bondad de las
labo-
res de limpieza y de desinfección practicadas mediante le captación de una muestra bacteriológica y la realización del rrespondiente examen.
co-
34
Jueves 8 de septiembre de 1988
GACETA OFICIAL J)E LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Artículo 325
Artículo íj'ft Una vez concluidas las labores de limpieza y desinfección
Se prohibe el uso de:
del sistema de abastecimiento de agua, la administración responsable de la edificación elaborará un informe en tres ejemplares conteniendo las siguientes informaciones. 1.-
Nombre, dirección y teléfono de la empresa o del pro
a.-
Has de un sifón para cada pieza sanitaria
b.-
Sifones en forma de "S"
c-
Sifones en los cuales el sello depende de la acción de palancas o de cualquier pieza movible.
fesional autorizado que efectuó las labores de limpieza y desinfección.
CAPITULO XXIII
2.-
Número del Permiso Sanitario de la empresa o de correspondiente autorización.
la
}.-
Nombre y dirección de la edificación servida.
*.-
Información acerca de las condiciones generales en
Articulo 326
que se encuentre el sistema de abastecimiento
de
agua de la edificación, incluyendo estanques, bombas, tuberías y demás instalaciones y equipos. 5.-
Los conductos y los ramales de desagüe, los bajantes v las cloacas para el drenaje de las aguas servidas de las edifica clones deberán ser proyectados y construidos en un todo deacuer do oon lo establecido en el presente capítulo.
Fecha de la realización del servicio de limpieza-
Para la identl^
flcación de los componentes del sistema de drenaje de aguasse£
y desinfección practicado. 6.-
DE LOS CONDUCTOS Y RAMALES DE DESAGÜE, BAJANTES í CLOACAS DE AGUAS SERVIDAS
vidas, ver dibujo ilustrativo en el Apéndice, Figura 29.
Firma del representante de la empresa o del profesional responsable autorizado.
TABLA
La administración de la edificación remitirá copia
39
del
DIÁMETROS MÍNIMOS Dt. LOS SIFONES SECUN
al
LA PIEZA SANITARIA SERVIDA
informe a la autoridad Sanitaria Competente y otra copia propietario o representante de la edificación. Articulo 319
4
Los casos especiales que pudieran representarse, sobre Pieza sanitaria servida
el lavado y desinfección de estanques, así como también el em
I
Bañera
3,81 cms-5,08 cms (1
tldos previamente a la aprobación de la Autoridad
Batea
3,81 cms (1 1/2") 3 ,81 cms (1 1/2" (nominal)
Sanitaria
Competente.
Bidet
CAPITULO XXII
Ducha privada
DE LOS SIFONES DE LAS PIE¿AS SANITARIAS
Ducha pública
I! 1!
tstirilizador con tubería de alimentación de l.,n
Toda pieza sanitaria deberá estar dotada de un sifón CIJ yo sello de agua tendrá en general una altura no inferior
3 81 cms (1 1/2"
7 62 7 62 3 88
Excusado con estanque
a
Excusado con válvula
5 cms., ni mayor de 10 cms.
Fregadero
Artículo 321
Fregadero con triturador de desperdicio
cms (3")
(nominal)
cms (3") cms 1
1/2")
fíelos de descarga de las piezas sanitarias correspondientes,
Inodoro de piso
5 08 cms (2") 2 5
pero a una distancia vertical no mayor de 0,60 m. entre
Lavamanos
3 18 cms 3,81 onsd
Los sifones se colocarán lo más cerca posible de los ori_
Kuente de agua potable
el
orificio de descarga y el vertedero del sifón.
Lavaplatos mecánicodoméstico
Articulo 32Z Las piezas especiales de dos o tres compartimientos, t¿ les como bateas, fregaderos y otras similares, se permitirá-
5 08
cm
UV'-l
1/2")
(2")
Urinario con válvula
3,81 cms (1 1/2") 7,62 cms (3")
Urinario de pedestal
5,08 cms (2")
Urinario con estanque
l/2"-2")
5,08 cms (2") 5 ,08 cois (2") 3 1S cms (1 1/*")
Escupidera de dentista
SI
sifón
pico de métodos no contemplados en este capítulo, serán some_
Artículo 320
¡i
Diámetro mínimo del
el uso de un sifón común, siempre que se cumplan los siguieti tes requisitos: Articulo Los materiales, Juntas y conexiones de los conductos y los
ramales de
desagüe, los bajantes y las cloacas para el drenaje de las aguas a.-
k --
c-
El fondo de cualquiera de los compartimientos no d£
servidas de las edificaciones, estarán de acuerdo cen lo estaile
berá qoedtr a más de 15 cms por debajo del fondo de
cido en el Capítulo XXIV de estas normas.
los restantes.
Articulo 326
La distancia horizontal entre el sifón y el orifi ció de descarga del compartimiento más alejado, no
bajantes y las cloacas para el drenaje de las aguas servidas de
debe ser mayor de 0,75 n.
las edificaciones se hará en un todo de acuerdo con lo estable-
En el taso de piezas de tres compartimientos, el s,i fon común deberá estar colocado debajo del compartí^
La instalación de los conductos y ramales de
desagüe, los
cido en el Capítulo XXVlfde estas- rrornrasi
miento dentral. Artículo
Articulo 323 Los diámetros nominales de los sifones en ningún caso se_ rán menores que los especificados en la Tabla 39, ni mayores que los de las tuberías de descarga de las piezas
sanitarias
329
Los conductos y ramales de desagüe así como también
las
cloacas de aguas servidas de la edificación, se proyectarán de manera tal que la velocidad del flujo dentro de ellos no menor de 0,(0 metros
sea
por segundo.
correspondientes. Artículo 32» Los sifones de las piezas sanitarias deberán estar dotados de un tapón de limpieza, a menos que el sifón sea fácilmeii te removible, forme parte integral de la pieza o esté empotrado.
Artículo
330
Las pendiente •- mínima de los tramos de los conductos y
r¿
males de desagüe, así como también los de las cloacas de aguas servidas de la edificación, será constante en cada tramo y ningún caso menor del 1*.
en
Cuando el diámetro de lo» conductos
Jueves 8 de septiembre de 1988
35
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA 1ABLA 4 1
y ranales de deaague sea igual o menor de 7,62 cms (3"),la pen
UNIDADES DE DESCARCA PARA PIEZAS SANITARIAS 0
diente mínima de éstos será del 2%.
EQUIPOS NO ESPECIFICADOS EN LA TABLA
Artículo 331
40
Cuándo existan impedimentos para la instalación de conduc tos y ranales de desagüe y de cloacas de aguas servidas con las pendientes mínimas indicadas en el artículo anterior, los con-
Unidades de descarga
Diámetro del o r i f i c i o de l a pieza o equipo
ductos se podrán instalar con pendientes menores siempre que se garantice que la velocidad del flujo dentro de ellos, no
sea
3,18
cms o menor
(1 1/4")
1
3.81
cms o menor
(1 1/2")
Z
los hidráulicos correspondientes a la Autoridad Sanitaria Compe_
5,06
cms o menor
(2"
)
i
tente.
6,35
cms o menor
(2 1/2")
4
7,62
cms o menor
(3"
)
5
10,16
cms o menor
(4"
)
6
•enor de 0,60 metros por segundo.
En estos casos deberá Justi-
ficarse el cumplimiento de este requisito presentando los calcu_
Articulo
332
Los diámetros de los conductos y ramales de desagüe, bajantes y cloacas de aguas servidas se calcularán de acuerdo con el número total de unidades de descarga de las piezas servidas.
La Tabla 40 indica
sanitarias
las unidades de descarga
corresArtículo 334
pondientes a cada pieza sanitaria. Artículo
En el caso dé artefactos o equipos con flujo continuo
333
Para la determinación del número de unidades de
descarga
o
semi continuo, tales como el resultante de bombas de agua seir
correspondientes a piezas sanitarias o a equipos no especifica-
vidas, lavaderos automáticos, equipos de aire acondicionado
dos en el artículo anterior, se utilizará la Tabla 41, en fun-
similares, el número de aunidades de descarga correspondiente
ción del diámetro del orificio de descarga de la pieza o
se calculará a razón de una (1) unidad de descarga por cada 0,06
equi-
y
litros por segundo del gasto.
po.
En caso de descarga de dichos artefactos o equipos
cyyo
drenaje se efectúe por bombeo, el diámetro mínimo del conducto o del ramal de desagüe que reciba tal descarga, será de 7,62 cms <3"). Articulo 335
*
Los diámetros de los conductos y ramales de desagüe
y los
de los bajantes de agua servidas, deberán cumplir con los siguientes requisitos: TABLA
a.
40
El diámetro de un conducto o de un ramal de desagüe no podrá ser menor que el de cualquiera de los orificios
UNIDADES DE DESCARGA CORRESPONDIENTES A CADA PIEZA
de descarga de las piezas que por el desaguan.
SANITARIA
b.
El diámetro mínimo de un conducto, de un ramal de desagüe o de un bajeante que reciba la descarga de un sado, será de 10 cms
Pieza Sanitaria
excu-
(4").
Unidades de descarga c.
Bañera
2
Batea
2
Bidet
3
ó
3
(*)
El diámetro de un bajante no podrá ser menor que el de cualquiera do los conductos o ramales de desagüe de los que en el
d.
descargan.
Los diámetros de los conductos y ramales de desagüe de los bajantes de aguas servidas, se determinarán
y de
Ducha privada
2
Ducha pública
3
dades
Escupidera de dentista
1
son los señalados en la Tabla 40 para cada pieza sanlta
acuerdo con la Tabla 42 en función del número de unide
descarga que ellos reciban.
Dichos
valores
ría. Esterilizador con tubería de aliraen tación de 1/2"
1/2
Excusado con estanque
4
Excusado con válvula
6
Fregadero
2
Fregadero con triturador de desperdicios
3
Fuente de beber
1/2
Inodoro de piso
2
Articulo 336 El número máximo de unidades de descarga que pueden ser conectadas al bajante en un piso cualquiera, no podrá exceder
el
valor dado por la siguiente fórmula: U.D. Donde:
MAX
= N
U.D. Max =
1 2n Número máximo de unidades de descarga que puede ser conectado al bajante,
a
nivel de un piso,
Lavamanos Lavamopas
2
Lavaplatos mecánicos domestico
2
Urinario con estanque
4
N=
Número máximo de unidades de
descarga
que puede ser conectado a un bajante de uno o dos pisos de altura, (un solo intervalo) . n=
6
Urinario con válvula Urinario con pedestal
4
Cuarto de baño completo con excusado de estanque
6
Número de intervalos o pisos
servidos
por el bajante. Articulo
337
Cuando searequiera dar un cambio de dirección a un
bajante
vertical, se cumplirán los siguientes requisitos:.
Cuarto de baño completo con excusado de válvula
8
a.
No deberán conectarse al bajante conductos ni ramales de desagüe a distancias menores de 60 centímetros tan-
(•)
Según el diámetro del correspondiente ver tabla 39.
sifón
to en la dirección aguas arriba, cono en la aguas abajo del cambio de dirección.
dirección
36
Jueves 8 de septiembre de 1988
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA No se exigirá este requisito cuando la parte del cambio de dirección,
forme un ángulo igual o
de *5^ con la v e r t i c a l y cuando se instalen
b.
Artículo 339
menor
ventilacio-
Los diámetros de las cloacas de aguas servidas para que se conecten directamente a dichas cloacas T se
pítulo XXVI de estas normas.
de acuerdo con el número máximo de unidades de descarga
Si
das y de acuerdo con la pendiente con la que sean
el cambio de dirección del bajante se hace por encima de la más
alto conducto o ramal
a el conectado, no se
de
desagüe
de-
especiales, previa consulta con la Autoridad
conectado, no se requerirá aumento de diámetro si igual
drena-
instaladas
El diámetro mínimo de la cloaca de empotramiento
tente, podrán permitirse diámetros de 0,10 metros.
la
calcularan
al
lector de aguas servidas, serán de 0,15 metros, pero en
bajo del conducto o del ramal de desagüe más bajo a el parte inclinada del cambio de dirección forma un
desagüe
según la Tabla *2
requiere incremento de diámetro
Si el cambio de dirección del bajante se hace por
las
edificaciones, así como también los de los ramales de
nes de a l i v i o , de acuerdo con lo establecido en el Ca-
'conexión del
c.
inclinada
cocasos
Sanitaria
Compe_
ángulo
o menor que *5S con la vertical. Si éste no fuera el caso
el diámetro del bajante se calculará de acuerdo a lo establecido Articulo 338
en el
CAPITULO
articulo siguiente.
XXIV
DE LOS MATERIALES, PIEZAS DE CONEXIÓN
Y 3UNIAS
PARA CONDUCTOS Y RAMALES DE DESAGÜE,BAOANTES, Y CLOACAS DE AGUAS SERVIDAS
Cuando se requiera dar un cambio de dirección a un bajante los diámetros del bajante se calcularán de la manera slver tical, Sl e l cambio de d i r e c c i ó n del b a j a n t e forma un ángulo te: de *5« o menor con la v e r t i c a l , el b a j a n t e se c a l c u l a rá como un b a j a n t e v e r t i c a l r e c t o .
DE LAS
EDIFICACIONES articulo 4*0 En los conductos y ramales de desagüe, bajantes y
cloacas
para aguas servidas, podrán utilizarse tuberías y piezas de coSi e l cambio de d i r e c c i ó n del b a j a n t e forma un ángulo de más de
b.2.
La pcrte del bajante ubicada por encima del cambio de dirección, se calculará como bajante vertical de acuerdo con el nú mero total de unidades di descarga conectadas al bajante aguas arriba del cambio de dirección. La parte inclinada del bajante se calculará como cloaca de la edificación, según la pendiente de la parte inclinada y con el número máximo de unidades de descarga indicadas en la Tabla *2 •
b.3. La parte del bajante ubicada aguas abajo de la parte Inclinada tendrá por lo menos el mismo diámetro que'el
calculado pa
ra la parte inclinada del bajante, debiéndose veri-
nexión de hierro fundido, o de los materiales mencionados en los artículos siguientes u otros de tipo especial exigido por determinadas circunstancias, a juicio de la Autoridad
Sanitaria
Competente. Artículo 3kl Se permitirá
el uso de tuberías y piezas de conexión
acero o de hierro forjado galvanizados para conductos les de desagüe, pre
que se usen
bajantes y
cloacas
de la
con las correspondientes
sagüe de los mismos
materiales y
o
de rama-
edificación siem-
conexiones para de-
que no se coloquen
bajo
tierra.
ficar que dicho diámetro tiene capacidad para drenar el total de las unidades de descarga conectadas a todo el bajante. En caso de resultar diámetros
diferentes, se seleccionará el mayor. Artículo 3»í Se permitirá el uso de tuberías y piezas de conexión de cloruro de polivinil»- para conductos y ramales de desagüe
,
bajantes y cloacas de aguas servidas siempre que dichas tuberías cumplan con los siguientes requisitos: V)
Ui til
voy
a.-
Satisfagan las especificaciones vigentes de las eji tidades calificadas, a juicio de la Autoridad Sanl
OH O i)
taria Competente. b.-
Los diámetros, espesores mínimos, tolerancias y pe_ sos de las tuberías y de las correspondientes piezas de conexión, estará en un todo de acuerdo con las especificaciones aprobadas correspondientes.
S
c-
••a-tí
Las juntas y la instalación de dichas tuberías piezas de conexión se harán en un todo de
fM -*V
y
acuerdo
con lo establecido sobre el particular en e< prei? W TI * OÜ -H
sente capítulo de estas normas.
*
Articulo 3^3 Se prohibe la utilización de tuberías y piezas de cone-
iiliU
xión de cloruro de pollvlnilo en aquellas conducciones
de
aguas servidas que puedan ser afectadas por la naturaleza
y
demás características de dichas aguas. Articulo 3¥t Se permitirá el uso de tubos de arcilla vitrificada,con
3S t
creto o asbesto cemento, para la construcción de cloacas
de
la edificación situadas fuera del área de construcción y del radio de influencia de las fundaciones y nunca a menos de 1,00
•o
metro
de estas últimas.
En las construcciones de una sola
planta se permitirá el uso de estos materiales aún debajo del área construida. r
LO
r»
ó
•H
El uso de tuberías y piezas de conexión de otros « O
,32 cm
0 u
,16 crn <
=^
Articulo 3^5
riales no especificados en los artículos anteriores O
CO
matequedará
O
sujeto a la previa aprobación de la Autoridad Sanitaria Con-
Jueves 8 de septiembre de 1988
37
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
Artículo
Artículo 358
Las conductos y rainales de desagüe, bajantes y cloacas de le <;d!f ioaoJ
Los empalmes
entre conductos y ramales de desagüe > cloa-
cas de aguas servidas se harán a un ángulo no mayor de 45B en la dirección del flujo y utilizando las correspondientes pie-
Artículo 3*¿7
zas de conexión.
Las tuberías y pie2as de conexión utilizadas en los conduo_ tos y ramales de desagüe, bajantes y cloacas de la edificación
Cuando las cloacas de jgudS servidas stiin «n
terradas, podrán emplearse tanquillas para los empalmes. Artículo ^5$
deberán cumplir loa requisitos generales y las especificado Los cambios de dirección del flujo en las conducciones de
nes indicadas en el Capítulo XVI de estas normas en cuanto les
aguas servidas: horizontales, horizontal a vertical y vertical
•can aplicables.
a horizontal, se harán utilizando piezas de conexión Artículo ?4S
especia-
les aprobadas previamente por la Autoridad Sanitaria Competen-
ti revestimlento-de las tuberías y piezas de conexión
de
hierro fundido, para los fines previstos en este capítulo,
se
te y en la forma que se indica a continuación: a.-
Los cambios de dirección del flujo de
horizontal a
ajustará a los establecidos en los artículos 267 y 248 de es-
horizontal, en los conductos y ramales de desagüe y
tas normas.
en las cloacas de la edificación, se harán formando
Articulo 349 -
ángulos no mayores de 452, utilizando codos con ta-
Las tuberías de acero y de hierro forjado deberán
les características o tanquillas, en el caso de las
estar
cloacas de la edificación.
protegidas interior y exteriorícente mediante la galvanizaciónen caliente.
b.-
Los cambios de dirección del flujo de horizontal
a
vertical se harán mediante el uso de:
Artículo 350 Las juntas de las tuberías y piezas de conexión de los con ductos y ramales de desagüe, bajantes y cloacas de la edificación estarán de acuerdo con la clase de éstas pudiendo ser de
1.-
Tees sanitarias sencillas o dobles
2.-
Codos de 452 con yees . de 45S sencillas o dobles
3.-
Codos de 902 cuando el conducto vertical
espiga y campana, de rosca, mecánicas, soldadas o de otros ti-
no
tiene conexión alguna en su extramo superior,
pos aprobados previamente por la Autoridad Sanitaria Competen-
siendo una simple prolongación del conductoho_
te.
rizontal.
Artículo 3ii
4.-
fundido podrán ser mecánicas de espiga y campana con estopa
Pieza de conexión especiales, aprobadas previ¿ mente por la Autoridad Sanitaria Competente.
Las juntas de las tuberías y piezas de conexión de hierro y
c-
Los cambios de dirección del flujo, de vertical a ho^
plomo , calafateados o con anillo de material apropiado.
rizontal se hará» mediante el uso de:
Artículo )}l
1.-
Las juntas de las tuberías de acero y de hierro forjado galvanizado
cm
y sus piezas de conexión serán roscadas, y los de
éstas con tuberías de hierro fundido o con piezas de
Codos de 908, de radio corto ( R < 1.50 d),cuan do el diámetro de conductos sea mayor de
7,62
O " ) o codo de 90» de radio largo (R>1.50
d ) , cuando el diámetro del conducto sea de7,62
conexión
cm
del mismo material, serán de espiga y campana, o con junta mecánica apropiada.
(3") o menor.
2.-
Codos de 458 y yees de 458
3.-
Piezas sanitarias especiales, aprobadas previ¿ mente por la Autoridad Sanitaria Competente.
Artículo 353' Artículo 3¿0
Las p i e z a s de conexión de acero y de h i e r r o forjado g a l vanizado sarán del tioo especial para drenaje. Las j u n t a s no deberán p r e s e n t a r e s c a l o n e s o rebordes que a f e c t e n el l i b r e escur r i m i e n t o de l a s aguas s e r v i d a s .
recclón en los sistemas de desagüe de aguas servidas y de IIJJ
A r t í c u l o 33*'
via de las edificaciones:
Las juntas de espiga y campana de las tuberías de coñete
Se prohibe la utilización de las piezas de conexión
a.-
to, asbesto, cemento o arcilla vitrificada, se harán con mortero de cemento en la proporción de 1:4.
que
se señalan a continuación, para los empalmes y/o cambios de di
Los codos de más de 452, excepto lo previsto en
el
artículo anterior.
Los tubos con junta
macho y hembra llevarán un anillo de mortero de cemento
por
b.-
sistencia de la junta.
Las Tees rectas, a 9QG, en cualquier conducción, e£ cepto en tubería de ventilación.
fuera, con las dimensiones necesarias para garantizar la rec-
Las Tees sanitarias, sencillas y/o dobles, en empal mes y/o cambios de dirección horizontal a
Artículo js1;
horizon-
tal a 908. Estas piezas podrán utilizarse solamenCuando se utilicen tuberías y piezas de conexión de clo-
te para cambios de dirección de horizontal a verti-
ruro de polivinllo, las juntas podrán ser mecánicas (con ani_
cal.
lio de goma o de neopreno), o pegadas con cemento solvente. d.Dichas juntas se harán en un todo de acuerdo con las c<>
Las Yeees dobles a 452, de empalmes y/o cambios de dirección de horizontal a horizontal, a menos
rrespondlentes especificaciones vigentes de las entidades ca-
que
sean dotadas de tapón de limpieza ubicado directa-
lificadas.
mente aguas arriba del empalme respectivo.
Artículo 35¿ Estas piezas podrán utilizarse en cambios de dlrec Cuando en las cloacas de la edificación se empleen tube-
clon de horizontal a vertical, Instalándose precedidas de codos de 45fi.
rías de diferentes materiales, las uniones se harán por medio de tanquillas.
e. -
Las piezas de conexión dotadas de campana ubicadaen la dirección opuesta al flujo.
f.-
Los codos provistos con conexión lateral o poste -
CAPITULO XXV DE LA INSTALACIÓN DE LOS CONDUCTOS Y RAMALES DE DESAGÜE, BASANTES Y CLOACAS DE AGUAS SERVIDAS
rior, cuando ésta última es horizontal. Artículo 357
g.-
Cualquier otra pieza de conexión que a juicio de la
Los conductos y ramales de desagüe, los bajantes y
las
Autoridad Sanitaria Competente, pueda ocasionar obs
cloacas de aguas servidas deberán instalarse en un todo
de
trucciones del flujo, el libre escurrimiento de las
acuerdo con lo establecido en este capítulo.
aguas, y/o reducciones en la velocidad del flujo.
38
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
Jueves 8 de septiembre de 1988
Artículo 370
Artículo •JAI Las Juntas y conexiones de los conductos y ramales de de_
Los ramales de desagüe y las cloacas de la edificación ,
sague, bajantes y cloacas de la edificación deberán hacerse-
situados bajo tierra, deberán colocarse en zanjas excavadas de
conforme a lo especificado en el Capítulo XXIV de estas no'r."
dimensiones tales que permitan su fácil instalación.
mas.
fundidad de las zanjas estará de acuerdo con el diámetro de la
Articulo ^¿?
'
La pro-
tubería a utilizarse y en función de su recubrimiento y
pro-
tección. En edificaciones de tres o más pisos, los bajantes
dé
aguas servidas deberán instalarse en ductos provistos
para '
Artículo 371
tal fin y cuyas dimensiones deberán ser tales que permitan el paso de las tuberías y faciliten su mantenimiento.
Antes de proceder a la colocación de las tuberías
Para es-
te tipo de edificaciones importantes, se recomienda que
bajo
tierra, deberá consolidarse el fondo de las excavaciones
la
con
el fin de evitar posibles desperfectos por asentamientos. Los
instalación de los conductos y ramales de desagüe sean colgan
tubos deberán estar en contacto con el terreno firme en
tes o instalados en ductos horizontales provistos para tal fin.
su longitud y de manirá que queden a p o > •-- d o s en no menos
Las cloacas de la edificación podrán instalarse colgantes o en-
25% de su superficie exterior.
terradas.
toda del
Artículo 372
Articulo 363
Las cloacas de la edificación sujetas al impacto del tra£
5e permitirá la instalación en un mismo conducto vertical de los bajantes de aguas servidas y de las tuberías del sistema de abastecimiento de agua siempre que exista una separación
sito de vehículos, deberán estar protegidas con base y
riflón
de concreto, envoltura de concreto u otro refuerzo adecuado, de acuerdo a las cargas que vayan a estar sometidas.
mínima de 20 centímetros entre ellas. Articulo 373 Artículo J(,n Cuando las cloacas de la edificación fuere colocadas so
Los conductos y ramales de desagüe y las cloacas de aguas servidas Je la edificación se instalarán en alineamientos rec-
bre terreno de rellena, so deberán usar tubas <)• «Ierro fun-
tos y con pendiente uniforme en un todo de acuerdo con el pro-
dido colocados sobre base bien compactada.
No obstante,
se
yecto aprobado. permitirá usar otros materiales aprobados, cuando los
tubos
Artículo 565 sean colocados sobre una base de concreto cuyo espesor y reLas cloacas de aguas servidas de la edificación se Insta-
sistencia estén de acuerdo con la profundidad v. característi^
larán a la mayor distancia horizontal posible de los estanques de almacenamiento de agua y de las tuberías del sistema de abas^
cas del relleno.
teclmiento de agua de la edificación» Artículo 37» tsta distancia horizontal en ningún caso será menor de un (1) metro, cuando las tuberías sean paralelas.
En la instalación de conductos y ramales de desagüe, ba
La cresta de la
cloaca de aguas servidas se instalará a no menos de 20 centíme_
jantes y cluacoi de la edificación, donde se utilizan
tube-
tros por debajo de la parte inferior de la tubería de agua. Cuando la cloaca de la edificación cruce alguna
tubería
del sistema de abastecimiento de agua, la distancia vertical en tre la parte inferior de la tubería de agua y la cresta de
rías de cloruro de pjZivln'lc, se adoptarán las siguientes previsiones adicionales:
la a.-
cloaca no será menor de 10 cus.
Cuando las tuberías sean coleantes, los soportes co rrespondientes se ubicarán a distancias no mayores
Articulo -¡¿í.
de 1,50 metros.
Cuando las cloacas de la edificación vayan enterradas, se evitará instalarlas a menos de un metro de distancia horizon -
b.-
Los bajantes serán soportados a nivel de cada piso
tal de los linderos de la parcela o de muros medianeros. y adicionalmente a cada 1,50 metros. Articulo 3¿7 Las cloacas de la edificación situadas a un nivel
c-
infe-
Las tuberías y las piezas de conexión en general ,
de
se protegerán de cualquier clase de impactos y es-
las mismas en forma tal que el plano formado por el borde infe^
fuerzos que puedan producir su rotura, deformación
rior y paralelas a las fundaciones, deberán ser retiradas
rior de la fundación y el eje de la cloaca, forme un ángulo de y/o aplastamiento. menos de ^5- con la horizontal* d.A r t í culo 3 ¿R
Las tuberías y piezas de conexión se protegerán con tra la acción de la luz directa del sol.
Cuando en la construcción se usen pilotes o placas de furi
e.-
Las tuberías y piezas de conexión se protegerán con
dación, las cloacas de la edificación situadas por debajo del aislante térmico adecuado en aquellos tramos o sec tores donde puedan ser afectados por alguna fuente de
área construida, deberán cumplir con los siguientes requisitos: a.-
Deberán ser de hierro fundido
b.-
Sus juntas se harán con especial cuidado para evi -
calor por tuberías que conduzcan agua caliente o cualquier otra causa.
tar filtraciones. c-
por
f.
Se suspenderán de la placa del piso, mediante abra-
Cuando las tuberías queden envueltas en concreto, las Juntas entre tuberías y entre éstas y las piezas de conexión se
zaderas de acuerdo con lo estipulado en el Capítulo XVII de estas normas.
rán pegadas y *1 vaciado del concreto deberá efectuarse cui
Articulo 369
dadosamente a fin de eliminar la posibilidad
La instalación de los conductos y ramales de desagüe, ba^
se produzcan aplastamientos o roturas.
de
que
Se recomienda
jantes y cloacas de la edificación, en lo que se refiere a su relación con elementos estructurales, soportes, fijación
asimismo, recubrir los tramos a ser cubiertos con con
de
tramos colgantes o tramos verticales en conductos, paso a tríi
creto, con una sustancia que no ataque al plástico
vés de juntas de dilatación, protección de tramos sujetos a vi.
impida la adhesión entre éste y el concreto.
bración, protección de juntas susceptibles a corrosión y
as-
pectos constructivos, deberá efectuarse según lo establecidoen el Capítulo XVII de estas normas.
e
NOTA:
Las previsiones adicionales que se seflalan en el presente artículo se consideran necesarias dada la etapa evolu
Jueves 8 de septiembre de 1988
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
tiva a través de la cual se desarrolla la industria
del
material plástico.
Tan pronto como se perfeccionen
las
técnicas de producción, fabricación y normalización
de
39
Artículo 378 No se procederá al relleno de las zanjas hasta tanto tuberías hayan sid"o inspeccionadas y sometidas, con
las
resultados
este tipo de materiales, la Autoridad Sanitaria competen
satisfactorios a las pruebas correspondientes, según lo estable
te
a través del correspondiente estudio y evaluación po
cldo en el Capítulo XXXI.
drá
considerar como innecesario el cumplimiento de algu
nos de los requisitos señalados y
que resultaran condi-
El relleno de las ¿anjjs deberá rl'rr
tuarse de acuerdo a lo establecido en el artículo 266. Artículo 379 La Autoridad Sanitaria Competente, sólo permitirá el empotramiento
cionante para la instalación de este tipo de tuberías.
de
las aguas servidas de las edificaciones a los colectores cloacales públicos,
Artículo 375 Los incrementos de diámetros así como también el empotramiento de una cloaca de la edificación a otra de mayor
diáme-
tro, se harán en forma tal que las crestas de las tuberías
cuando se compruebe que dichos colectores se encuentran en condiciones tisfactoria
para prestar
sa-
adecuado servicio.
en CAPITULO XXVI
los puntos de intersección queden al mismo nivel. DE LA VENTILACIÓN CLOACAL Artículo 376 La acometida de la cloaca de la edificación, a la cloaca pública o matriz, deberá hacerse por medio del cachimbo de potramiento previsto para tal fin.
Artículo 380
em-
Si éste no existe, se proce
derá a su construcción cumpliendo los siguientes requisitos! a.
llo de agua en las piezas sanitarias.
tuar dos empotramientos en el mismo sitio del colector
Articulo 381
colec-
en la
direc-
f.
colector público o matriz sea menor de ^5 cms.; en ca-
húmeda, ventilación al bajante, o mediante la combinación
so de ser mayor, podrá hacerse a un ángulo de 902 .
ellos, con la utilización adecuada de tuberías de ventilación,
La perforación hecha en el colector público deberá ser
ramales de ventilación, tuberías auxiliares de ventilación, tu-
del diámetro lo absolutamente necesario para
berías principales de ventilación y/o la prolongación
recibir
El tubo empotrado no deberá sobresalir dentro del
co-
público en el cual se empotra.
Apéndice, Figuras 3Q, 31 y 32,
se
Indican
En
métodos de ventilación indicados en el presente capítulo.
de cemento de
excelente forma
Los materiales y piezas de conexión, juntas e instalación de las tuberías de ventilación estarán de acuerdo con lo especificado
en los Capítulos XXIV y XXV de estas normas, en
El diámetro mínimo del empotramiento será de 15 cms.
to les sean aplicables, debiendo cumplir además, con lo
<6").
lado en el presente capítulo.
En caso de viviendas unifamillares o en casos especia-
Articulo 383
tente, podrán permitirse diámetros de 10 centímetros. La pendiente del ramal de empotramiento estará
com-
cuart
estipu-
Las tuberías de ventilación deberán tener una pendiente uniforme no menor de 1%, en forma tal que el agua que pudiera condensarse en el^la. escurra a un conducta de desagüe o bajante. Artículo 38»
y el 10*.
El empotramiento se hará en forma tal que la cresta del tubo de empotramiento quede 0,20 metros más
«1
esquemáticamente los
Articulo 38?
prendida entre el 1*
los
que dichas piezas cumplen satis-
pueda obstruirlo.
les, previa consulta con la Autoridad Sanitaria Compe-
i'.
siempre y cuando se garantice
teros, escombros, tierra o cualquier otro material que
completamente estanca.
h.
de
factoriamente la función para la cual están destinadas.
Se evitará que caigan dentro del colector público mor-
La junta se hará con mortero
de
bajantes de aguas servidas o cualquier otro método diferente
calidad de no menos de 8 cms. de espesor y en
g.
ventilación indi-
vidual, ventilación común, ventilación en conjunto, ventilación
lector e.
el uso de algunos de los siguientes métodos!
mediante
ción y sentido de la corriente, cuando el diámetro del
la conexión del empotramiento. d.
Los sellos de los sifones de las piezas sanitarias deberán ser protegidos contra el sifonaje y la contrapresión
El empotramiento se hará con yees a *5I
en el
sistema la presión atmosférica en todo momento y proteger el se-
tor.
c.
nes deberá ser adecuadamente ventilado a fin de mantener
El empotramiento será individual, no permitiéndose efe£
público, aún cuando sea en lados opuestos del
b.
El. sistema de desagüe de aguas .servidas de las edificacio-
Las tuberías de ventilación conectadas a un
abajo
tramo
hori-
zontal del sistema de desagüe arrancarán por encima del
pl.jno
que la parte inferior de la tubería de agua potable.
horizontal que pasa por el eje del conducto de desagüe y
j.
La profundidad del tubo de empotramiento en la acera
instalarán vertiealntente o en un ángulo no mayor de ^5-
k.
estará i-.fyftPXfinjtjda entre QiBO meigos y 2.00 metros, Sobre la acera se contruirá la correspondiente Lútiquj
respecto a la vertical y hasta una altura no menor de 15- cm. por encima del nivel de desbordamiento de la pieza más
lia de empotramiento.
se con
alta
que ventila, antes de extenderse horizontalmente.
Artículo .377 Cuando existan razones suficientes que obliguen a efectuar
Ver dibujo ilustrado en el Apéndice,
Fiyuras i'S a iS.
Articulo 385 el empotramiento de dos edificaciones en un mismo ramal de
emLos tramos horizontales de lo tubería de ventilación deb£
potramiento, la Autoridad Sanitaria Competente podrá otorgar la rán quedar
a una altura no menor de 15 cm.
por encima
del
aprobación previa correspondiente y en todo caso, dicho empotra nivel de desbordamiento miento se hará a través de la correspondiente tanquilla truida debajo de la acera.
conscual ventilan.
de la pieza sanitaria más alta
a
la
40
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
Artículo 386
Articulo 391
El arranque de una tubería de ventilación deberá
quedar
Cuando la prolongación de los bajantes de aguas
ubicado por encima del nivel del vertedero del correspondiente sifón.
Jueves 8 de septiembre de 1988
y/o las de las tuberías de ventilación terminen en una terraza
Se exceptuarán de esta disposición, las tuberías de ven
tilación de los sifones de aquellas piezas sanitarias que repo_
accesible o utilizada para cualquier fin, las tuberías se
menor de 1,80
les como los excusados y otras piezas sanitarias similares.
metros.
Cuando la cubierta de la
no
edificación
sea un techo o terraza inaccesible, las tuberías se prolongaran
Ver dibujo ilustrativo en el Apéndice, Figura 39,
por encima d« ellas, en forma tal que no queden sujetas a inun-
Artículo 367
dación
La distancia mínima entre Id salido üc un sifón y iu
co-
tro del conducto de desagüe en el cual el sifón descarga.
y por lo menos 15 centinetros.
Articulo 392
rrespondiente tubería de ventilación, será el doble del diáme-
distancia máxima entre la salida de un sifón y la
pro-
longarán por encina del piso de la terraza naita una altura
nen automáticamente los correspondientes sellos hidráulicos,t¿
En el caso que la distancta entre la boca superior
La
de
un
bajante o la de cualquier tubería de ventilación y una ventana,
correspon-
diente tubería de ventilación estará en función de5
servidas
puerta u otra entrada de aire a la edificación sea menor
diámetro
3 , oo
del conducto de desagüe en el cual el sifón descarga, de acuer
de
retros el extremo superior del bajante deberá quedar cti-
mo mínimo 0,60 metros por encima de la entrada del aire.
do a la tabla 43. ver apéiWée; 7iáurt ' '^O
Articulo 393' La Junta entre la cubierta del techo o terraza y cualquier
Articulo 388 Será obligatoria la instalación de una tubería
principal
de ventilación matriz, con todo bajante de aguas servidas
que
reciba descarga de piezas sanitarias, ubicadas en do* (2) o más
tubería que
las atraviesa, deberá ser a prueba de filtracione*.
Artículo 394 Las
tuberías principales de ventilación tendrán dlánetros
uniforme en toda su extensión, y se instalarán tan rectas
pisos de cualquier edificación.
tta posible.
cono
Su extremo inferior deberá conectarse al pie
del
correspondiente bajante de aguas servidas o por debajo del
ni-
Ver dibujo ilustrativa en el Apéndice, Figura ti.
vel de conexión del ranal de desagüe más bajo a %1
TABLA 43
Su extremo superior se prolongará directamente ai aire exterior
DISTANCIAS MÁXIMAS ENTRE LA SALIDA DE UN SIFÓN V
conectado.
cumpliendo con lo establecido en los artículo anteriores,o
LA CORRESPONDIENTE TUBERÍA DE VENTILACIÓN
conectará a la prolongación del bajante correspondiente Oiámetro del conducto de desagüe donde descarga el sifón
3,81 cus. ( 1
se
a
una
altura no menor de 15 centímetros por encima del nivel de
Distancias máximas entre la salida del sifón y la correspondiente tubería de ventilación.
des-
bordamiento de la pieza sanitaria servida más alta. Artículo 395
1/2")
1,10 m.
5,08 cms. (
2")
1,50 m.
se determinarán tomando en cuenta su longitud total, el
7,62 cms. (
3")
1,80 m.
tro del bajante correspondiente y el total de unidades de
10,16 cms. (
4")
3,oo m.
carga ventiladas, de acuerdo con la tabla 44.
Los diámetros de las tuberías principales de
ventilación diámedes-
Articulo 396 Las distancias a que se refiere esta tabla se medirán a lo largo del conducto de desagüe correspondiente, desde el extreno
Cuando se desee instalar un colector de ventilación, cual se conecten las prolongaciones de los bajantes servidas.
y/?o
al
de
aguas
las tuberías de ventilación principales corres-
de la salida del sifón hasta la tubería de ventilación. pondientes, tales conexiones se Ver dibujo
ilustrativo en el Apéndice, Figura * u .
harán en el extremo superior
de dichas tuberías y nunca a menos de 1,50 metros por
Artículo 38?
del último piso de la edificación servido por ellas.
Todo bajante de aguas servida» deberá prolongarse al
encima El colec-
aire tor de ventilación se extenderá hasta por encima del techo, curn
exterior y hasta por encima del techo.
Cuando no se desee propllendo con los requisitos establecido
en los artículos 390 y
longar los bajantes de aguas servidas al aire exterior y por er/ 391 de
estas normas.
Los diámetros de los tramos del colector
cima del techo con toda su sección, deberán prolongarse al aire de ventilación se determinarán de acuerdo con la tabla 44. exterior con un diámetro por lo menos igual al de su
correspo^t Ver dibujo ilustrativo en el Apéndice, Figura 43.
diente tubería de ventilación principal, de acuerdo con lo
que
se establece en el presente capítulo.. Ver dibujo ilustrativo
en el Apéndice, Figura 42.
Articulo 390
Articulo 397
Las tuberías de ventilación se prolongarán directamente al
En edificaciones de gran altura ( más de 10 pisas ) ,
se
aire exterior y hasta por encima del techo de Id edificación
o
requerirá conectar la tubería de ventilación principal
bien podrían conectarse a una tubería de ventilación natríz,
a
correspondiente bajante, por nedio de tuberías auxiliares de
un colector de ventilación o a la prolongación del
correspon-
diente bajante de aguas servidas que las comunica con el exterior.
Las correspondientes conexiones
se harán de acuerdo
, de edificaciones de nenas de 20 pisos, se reconienda la lación de estas tuberías auxiliare* de ventilación
con lo establecido en el presente Capítulo. Ver dibujo ilustrativo en el Apéndice,
aire
ventilación, a intervalos de por lo o*ni
Figura *2,
bución
unifor»f> sirviendo igual núaere de pisos.
con
con el
vo,«.caso instadlstr¿
Jueves 8 de septiembre de 1988
41
GACETA OFICIAL DS LA SEPtlSOCA DE VENEZUELA Artículo
400
DIÁMETROS Y L O N W U O E S DE LAS TUftEitiAS DE VENTILACIÓN Las piez.as s a n i t a r i a s de u n a s-ala sanitaria ro o piezas s i m i l a r ,
DIÁMETRO REOueiífOO PARA LA TUBCWA DE VENTILACIÓN
DiÚMtro d*l OOIMÍUOt»,
VJnidott— da
n*Ml o bojor*» í M e o r go
dt sgvoi ventilada*
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102
s *
26
«4
I*»
43
1 1
14©
»
t» 20
10, 1» 10,11
4 4
320
7 •
mismo c.
£1. e x c u s a d o
?•
2*7 22»
IT
s» so
IS
4»
177
bajo de la d e s c a r g a
I M
d e las o t r a s
2»
M
300
1»
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232
»40
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1»
204
1.400
s »
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I».Í4
6
900
10
4O
IM
15.24
«
1.100
8
30
»4
23»
en los cuales se a p l i q u e v e n t i l a c i ó n
IB,14
•
2.000
7
2»
T»
200
ción
1*1
Toda pieza
sanitaria
conectada
ser ventilada
SOS
IS.24
*
2 »00
23
7S
1
»
Z9
7S:
80,32
»
1.100 3.400
7
vt
M
2*7 Zi»
*o,n
•
«.«00 7. «00
•
1»
47
I M
S
IM
en forma
Individual,
ventilar
l.o.s s i f o n e s
de d o s p i e z a s
i
17
49
4.000 7 200
t
24
7
IB
7t
22-4
plan
II 000
S
1*
ISJ
407
*B,40 30,41 3D,4»
10 12 12
15000 7.SO0 13.000
s
14
•1 ss
»
37
ne
287
T
2*
90
219
iso piso y d e s c a r g a
10,4a 30,4»
12 12
20.000
S
24
7»
IS«
d e s a g ü e , al mismo
24.000
s
M,«
IS
-
•
-
casos q u e se señalan
2*»
•
los r e q u i s i t o s
o
ventila-
a
continuación
que se exigen
cojnin
s a n i t a r i a s en l o s
y siempre 1
que se c u m -
en los a r t í c u l o s
387
y
174
a.
L a s d o s piezas
sanitarias
ubicadas ranal
en el m i s -
vertical
de
nivel.
SS
IS»
12
31
93
9
29
S
2»
«
desagüe, a diferentes
7
2B
98
• e t r o del c o n d u c t o
b.
están
en e l m i s m o
tz
Lasdospiezas sanitarias mo, piso y d e s c a r g a n
están u b i c a d a s
en el mismo niveles.
ramal
en el m i s -
vertical
de
En e s t e c a s o , el dlá
d e d e s a g ü e v e r t i c a l q u e reciben la
descarga, de la. piéis sanitaria más alta,O;eiie ser por lo me^
IC.lAi
••-i.
%
de c o n j u n t o
caaos
Se p e r n i t i r á u t i l i z a r u n a tubería de v e n t i l a c i ó n popa*
10 10 10
»
deberá
salvo en a q u e l l o s
A r t i c u l o
to.at
•
a una tube-
abajo de é s t e ,
húoeda.
ÍS.40 ÍB,40 IS.4C
I
piezas.
directamente
ría de desagüe de un e x c u s a d o , aguas
JO, 32
«•
directa
y por d e -
Artículo 401
*
SO. 000
al
en el A p é n d i c e , F i g u r a <*J*.
Ver d i b u j o i l u s t r a t i v a
•
-
descar^xráfl
al bajante a l m i s m o nivel
1*0
ie
directa y
del b a j a n t e y
y- l_a_ ducha, o. b a j e r a
y separadamente
4>0
3», io
se colectará*»
nivel.
5
J4000
lo e x i g i -
SI?
s s s
IS
y
cumpli-T
a la p r o l o n g a c i ó n
it.ro it.ro it.ro
IS
requi-
las s a l i d a s de l o s s i f o n e s
lt,1«
M,K>
servidas
lassiduientes
d e l b a j a n t e deben
E.1 l a v a m a n o s y e l f r e g a d e r a separadamente
3 S
M.IO
tube-
ventiladas
do en el artículo 3 * 7
7,«t T.M
15.000 21000
q u e sean
dx- v e n t i l a c i ó n ém d i c h a s p i e -
q u e se cumplan
la p r o l o n g a c i ó n
.5 S O
i n s t a l a n * *In
siempre
d e l b a j a n t e Cte a g u a s
cono tubería
siempre
y un f r e g a d e -
de un p i s o , o en
sitos: i.
10
individuales
a t r a v é s de la p r o l o n g a c i ó n I**"
en e d i f i c a c i o n e s
piso d e unat e^if l o a c i ó n , p«4rin
rías de v e n t i l a c i ó n
zas s a n i t a r i a s ,
urvldat tu
s,o«
3,11
3,1* 0*».
el último
ubicadas
nos.
igual, a un d i á m e t r o nojnlnal
por dlcna
pieza,
superior
de a c u e r d o c o n la Tabla
al- recpierido 4 0 y el diá-
A r t í c u l o 396 metro d e l conducto d e d e s a g ü e El d i á m e t r o
de las tuberías
auxiliares
de v e n t i l a c i ó n
descarga, de ambas que
se r e f i e r e
el a r t í c u l o
anterior,
será p o r lo « n » s
vertical
q u er e c i b e
la
a p i e z a s , no: será H K I O S . que el r e q u e -
igual al r i d » perr la ¿ e s c a r b a d e I» piexx nos tuja
diámetro
d e I* c o r r e s p o n d i e n t e t u b e r í a
principal
de
ventila-
se h*rá«
«odiante
Tibia »ft. ción,
las c o n e x i o n e s
e n t r e é s t * y el b a j a n t e
En c w » de- r a t u l u r d o s d i á m e t r o »
rentes, delwrá el u s o de Vees d e 45 * y en la forma
simiente: c. Las dos M e z a s
a.
La conexión
al bajante
de aguas
servidas
del ramal h o r i z o n t a l
de
correspondiente.
La c o n e x i ó n
al tubo principal
i g u a l e * u b i c a d a s en el m i s -
piso, «st4n carectadas en un mism punto, ¿ un naaeJ de^esajoe.
desca£_ Ver d i b u j o s
ga d e l piso
sanitarias
se hará por mo
d e b a j o de la conexión
dife-
s e l e c c i o n a r s e e l mayor d e e l l o s ,
ilustrativos
en el Apéndice., flg-urias^
4^
y 46. b.
de ventilación
se
hará Artículo »f)3
a no m e n o s de l,oo piso
roetro
por encinta del nivel
del
piso, Artículo
sanitarias
Cuando
un bajante
tenga
en su r e c o r r i d o
un cambio
d e m á s de 452 con la v e r t i c a l , será necesario
los t r a m o s d e l b a j a n t e cho
cambio.
gún
lo p a u t a d o
se pertnltirá utilizar
el c o n d u c t o
Estos
que queden
tramos
podrán
en el a r t í c u l o
por encima ventilarse
hasta
ventilar
por medio
de tuberías
bio y otra
para
el tramo
capítulo
del bajante
sea igual
auxiliares
Caundo
de de-saoue al que d t ^
la v e n t i l a c i ó n
sanitarias
altas, talea
vástanos, b a t e a s , f r e g a d e r o s
o piezas
tal de u n i d a d e s
no sea mayor
como:
l£
de descarga
s i m i l a r e s , cuyo de cuatro
número to
(*+í c-oroo tu
o
bería
de v e n t i l a c i ó n
otras
piezas
de
para u n o o varios
sifones
de lai
sanitarias
del grupo,
siempre
que se cumplan
los
bien requisitos.
ventila-
antes del
el cambio
húmeda
se-
de
a.
El d i á m e t r o de la tuberia.de rá de 5,08 cu.
(2") como
b.
El número
de u n i d a d e s
ve*itilacióo
húmeda
se-
cammínimo.
direc-
o menor d e 452 con la v e r t i c a l ,
total
de descarga
de las
pie-
no sas
se r e q u e r i r á
piezas
ventilar
separadamente
inmediatamente
inferior.
dos (2)
y por debajo, de d ^
395 del presente
ción, una para el tramo superior
ción
mismo
de d i -
siguientes se podrá
inst
3?9 cargan
rección
En un grupo de piezas correspondiente.
sanitarias
que c o n s t i t u y e n
auxiliar. mayor
de catorce
el g r u p o , no podrá ser
42
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA c.
d.
No podrá proyectarse la instalación de más de un (1)
carga ventiladas y del diámetro del conducto de desagüe, del rj
excusado en el grupo.
mal de desagüe o del bajante de aguas servidas al cual están cc^
La longitud de los conductos ríe desagüe de cada pie-
nectados, de acuerdo con la Tabla 44.
za, hasta su conexión con la tubería de ventilación húmeda, no excederá lo requerido e.
En la determinación de los diámetros de las tuberías
en el Artículo J87
La tubería principal de ventilación, a la cual
a.
piezas cuyas descargas sirvan de ventilación húmeda, se dimen-
b.
f. La tubería de ventilación húmeda será conectada al conducto de d£
El diámetro mínimo de las tuberías de ventilación será de 3,12 centímetros ( 1 ^ V ) .
Slonará en función del número total de unidades de descarga de las piezas sagitarias que constituyen el grupo,de acuerdo con Id Tabla 44.
El diámetro de cada tubería de ventilación individual no será menor de lá~roítad''de!T¿13mií*rr4"'(te"J
-conducto
de desagüe de la pieza sanitaria que ventile. c. El diámetro de las tuberías de ventilación de
sague del excusado.
alivio,
no será menor de la mitad del diámetro del ramal de de-
Se podrá emplear ventilación en conjunto, en los casos que
sagüe o del bajante de aguas servidas que ventila y
a continuación se especifican: a.
de
ventilación, se tomarán en cuenta los siguientes requisitos.
se
conecten las tuberías y ramales de ventilación de las
Artículo
Jueves 8 de septiembre de 1988
al
cual están conectadas.
Cuando se dispone de un número de piezas sanitarias no mayor de ocho (8), colocadas en batería (alineadas en forma contigua), ubicadas en el último piso edificación, tales como: excusados (excepto
d. El diámetro de las tuberías de ventilación en conjunto
y
será por lo menos igual a la mitad del diámetro del ra-
de una
mal de desagüe al cual se conectan y en ningún caso me-
aquellos de
descarga rápida o expulsión dlrecta-Blow out), urinarios tipo pedestal, duchas e inodoros de piso. En tos casos la tubería de ventilación en conjunto cara del ramal de desagüe, entre la penúltima
esarraj;
y la ú¿
nor Articulo
que el determinado de acuerdo con la Tabla 44.
40f
Es obligatorio instalar tuberías auxiliares de ventilación en los siguientes casos: a.
tima pieza contadas a partir del bajante o a la tube-
En la ventilación del bajante según los artículos 394, 397 y 399, de este capítulo. Í
ría principal de ventilación. b.
en
a.,
indican
pero instaladas en pisos inferiores. En
tos casos, la
se complementará con una
auxiliar de ventilación conectada al ramal de
En todos aquellos
Cuando se dispone de igual número y tipo de sanitarias colocadas en la misma forma como se ca
cados
es-
tubería desa-
güe, entre el bajante y la primera pieza sanitaria. piezas
los casos
especifi-
en el articulo 428 de este capítulo. otro» casos no Indicados en las
presentes
normas en que sea necesario para asegurar el buen cionamiento del Articulo
409
Aquellas piezas sanitarias que no puedan ser ventiladas de acuerdo a las distancias máximas establecidas en el artículo 387 tales como bateas, fregaderos y otros similares, deberán
desear^
gar en forma indirecta a un inodoro de piso, tanqullla u otro re
en a., pero dispuestas en dos filas y servidas por
ceptáculo propiamente ventilado y cumplirán con lo pautado en «1
dos ramales paralelos de desagüe.
blecido en a.
En estes casos la
y
en b., según el piso que corresponda
y el tramo horizontal de la tubería de ventilación podra ser común para las dos filas, pero se conectará por medio de sendas tuberías de ventilación a los
Capitulo XXXVIII
de estas normas.
Artículo 410 Los inodoros de piso, batea* y fregaderos que por condlclo nes estructurales o arquitectónicas, no puedan ser ventiladas so gún lo pautado «n el artículo.interior, podrán ventilarse a tra-
dos
ramales de desagüe.
vés de lá misma tubería de desagüe siempre que ésta y los. sifones pectivos se aumenten al segundo diámetro nominal superior,
405
partir de los valores dados en la tabla 40. El conducto
Cuando entre las piezas sanitarias instaladas en
botería
lavamanos, fregaderos, bateas o piezas similares,excu-
sados o urinarios cuyo conducto de desagüe
tenga un tramo ver-
tical, deberán ser ventilados en forma individual de acuerdocon lo establecido sobre el particular en el presente capítulo. Artículo 406
a
horizon-
tal correspondiente deberá ventilarse en su extremo dando cumplí^ miento a lo estipulado en el artículo 390. Artículo
411
Con la finalidad de evitar los efectos desfavorables
en
los sistemas de drenaje de aguas servidas, debidas a la presión
expul-
ciones de dos o más pisos donde se instales bateas,
lavadoras
sión directa (tipo blon» out), dotados con válvula semi-automjt¿
mecánicas, fregaderos y similares, se recomienda que los
ca de descarga (fluxómetro), no deberán ser ventilados utilizan
ductos o ramales de desagüe que reciben los
do tuberías de ventilación en conjunto, debiendo ser ventiladla
de dichas piezas no se conecten en las zonas de presTón de
en forma individual.
pumas que se indican a continuación:
dibujo ilustrativo en el apéndice.
res-,
producida por las espumas de Jabones y detergentes,"en edifica-
Los excusados y urinarios de descarga rápida o de
Ver
fun_
sistema.
indi-
ventilación en conjunto se hará de acuerdo con lo est.i
figuren:
c.
tubería de ventilación en conjunto,es_
pecificada en a.,
Artículo
En la ventilación en conjunto,en
Cuando se dispone de igual número y tipo de piezas sanitarias colocadas en la misma forma como se
c.
b.
Figura 52
Articulo 407 Los diámetros de las tuberías de ventilación, se determinarán en función de su longitud, del número de unidades de des-
a.
desechos
con-
líquidos es-
En el segmento de bajante comprendido entre las bases del mismo hasta una altura de cuarenta (40) veces diámetro.
su
Jueves 8 de septiembre de 1988 b.
43
QACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
En el segmento de cloaca de edificación
comprendido
entre el pie del bajante has(« una longitud de
CAPITULO
diez
XXVII
DE LAS BOCAS PARA LIMPIEZA V VISITA REQUERIDAS EN LOS
SISTEMAS
DE AGUAS SErtVIOAS DE LAS EDIFICACIONES
(10) veces el diámetro de dioha cloaca, medido sobre la misma. c.
En los cambios de dirección d« los bajantes de servidas, de £09
c.l.
aguas
Artículo »12' Los sistemas de desagüe
cuya parte inclinada forme un ángulo mayor
con la vertical así;
En el segmento del bajante, antes del cambio de dirección (40 ) veces el diámetro del bajante
aguas
Artículo 413 Las bocas para limpieza serán del nisno material que el u¿l
En el tramo inclinado del bajante, diez veces diámetro de dicho tramo, aguas abajo del cambio
c.3.
el
lizado en las tuberías y piezas de conexión del sistema de
de
güe de aguas servidas y serán dotadas de tapón reiftovible.
dirección. En el tramo inclinado del bajante, 40 veces el diá_
Artículo »14
metro dicho tramo, aguas arriba del cambio
las siguientes características.
de di-
a.
Cuando no sea posible evitar las
conexiones
de los con
Serán de latón, hierro fundido, hierro galvanizado
adecuado.
diámetro
deberá ser igual al de la tubería principal de ventilación
b.
o
Serán roscado o ajustados con tornillos que hermeticidad y se instalarán con pieza
a los 3/4 del diámetro de la tubería donde se presente la pre-
jada
sión
nexión correspondiente.
de espuma, en caso de que el diámetro de esta última sea
•enor que el de la tubería principal de ventilación y en
nin-
e instaladas de acuerdo
o
del mismo material utilizado en la tubería y de espesor
ductos y ramales de desagüe en las zona* indicadas, deberán proyectarse tuberías de ventilación auxiliares, cuyo
desa-
Los tapones removibles de las bocas para limpieza tendrán
rección a la vertical.
gún caso menor de 5,03 cm. (2")
de
acuerdo a lo establecido en este capítulo.
arriba de dicho cambio. c.2.
de aguas servidas de las ediflc¿
clones deberán estar dotados de bocas para limpieza y vl-slta
c.
con
lo establecido en el presente capítulo.
garanticen
< propósito fi-
a la campaba de la tubería o de la pieza de
co-
Estarán provistos de ranura o saliente que permita
su
e
fácil remoción. Artículo »15
Ver dibujo Ilustrativo en el Apéndice, Figura 53.
Los tapones de las bocas para la limpieza deberán
m»nt«ner_
se accesibles y operables, no debiendo en ningún caso recubrise con sortero
de cemento o cualquier
otro material.
Cuando
s«
desee ocultarlos, deberán ubicarse en tanqulllas, nichos o depresiones, provistos de tapa» metálicas adecuadas.
=a
i
i
•
l
i
o
o
o
o
o
rf
*M
r-1
Artículo 416 Las bocas para limpieza se ubicarán en sitios fácilmente I accesibles. Cuando las tuberías vayan ocultas o enterradas,
rt
s; sí * <¿ ¿ s •* "
•%
extenderse utilizando conexiones de * 5 dríullcos de '0>,
f
deberán
o sus equivalentes
hasta terminar a ras con la pared o
M
piso
acabado, o se alojarán en tanqulllas de dimensiones tales
que
permitan la r»«oolón dal tapón y 1« afaotiva liaptax d.l ais-
§
^
^
°1 *i *L
*t
N
N
4
•*
«O
lA
tena. Estas tanquillas estarán provistas de tapas
adecuada*,
de metal o de concreto, fácilmente reaovibles.
r
ñ
Artículo »17
3 O
O
O
r>i
Vt
u>
La distancia mínima entre el tapón de cualquier boca
\\ I
de
limpieza y una pared, techo o cualquier otro elemento
que pu-
diera dificultar la limpieza del sistema, será de 4$
centíme-
tros. m
o
Ver figuras X
a 3B y figuras 47 a 51.
Articulo 418 Las bocas de limpieza se instalarán en forma tal que O
O
O
O
Q
O «
O N
O (A
Q M
H
abran en dirección opuesta a la del flujo-y en un ángulo no mayor de 45*
jt
con la correspondiente tubería de desagüe.
Artículo 41?
g g s s s g s s g s
SI U
V
-H
"D
0
r>
V
1 -3
O
O
O
<*J
Se colocarán bocas de limpieza en todos los sitios indi* M
cados a continuación: a.
Al comienzo de cada ramal de desagüe o cloaca de edificación.
la
septiembre
44 b-
Cada 15,SO itvetroi en ramales de desagüe tfe
c.
Cada 30,(HJ metras
e.
Lavaplatos mecánicos, y equipos usados para la
igual & m««-iír «te 1® eem.t.íin«tr»s, í*">
taeíéfí, eeñsefvación y expendio de alimentos y bebidas
«n los bajantes y « í e s
f#•*!«*
de desag.ue de diámetros is*y(?r <*« 10 eefttíotftr** d. e.
productos alimenticios. f(
*« Í*í
Las aguas- provenientes del rebose, desagüé y lavado de las testes y de los filtros de las piscinas.
pie/»* Sí
nitarias de icue-rd» a lo estat&iecítftf «** «1
f.
en fuentes de soda, bares, restaurantes y fábricas ilr
(VJ.
Al pie- de cada b.-*.f*ftte_, En la parte Inferior de l o s zífemes
prepa-
g.
trt̀1tt0
Tóaos aquellos desagües que la Autoridad Sanitaria Com
324.
pétente considere necesarios en resguardo de la
Cada dos cambio.-*- de d l r c e e l é » . * * t í «lea** rf« i* *dí'
pública.
salud
ficación. Artículo »20
El desagüe
Las bocas de limpieza será* tfel misma éismctte la tubería a la cual sirven hasta 16 cerULÍnwtrss
nfn* • '
{*'S
*'
4,
421 equiva-
tanqui-
de piso u otro receptáculo adecuado, que
est« provisto tje sifón
lente de una ts&ca para liimpíeza, siempre
con sello de agua y Se su co-
rretpendlente ventllaolon.
qwe *ea fíeifcMMt* r«-
6.
•Mvihie. Artículo
La tubería de descarga se llevará ha«ta una lla, dren
El sifón de una pieza sanitaria sff ««-«piará eo»o
con
los siguientes requisitos!
f »« • * -
ñores de 10: centímetros (»"> en I s s tu&e-rfís «tarj-eres. Articulo
indirecta sé llevara i cabo cumpliendo
Deberá dejarse un espacio de aire no menor de dos ve_C Í S el diámetro de la tubería de descarga, entre
42í
salida de dicha tubería y el dispositivo receptor In-
Ming-una pieza sanitaria ni desagüe de pi*# í # éese*r§*ri
en
1*9 becas de limpieza.
dicado en el punto a. Articulo klí
Artfettlo 423 Eit m
la
Las tanquillas, drenes de piso u otros dispositivos recejj tuberías bajo tierra de díá««trs igual • majar
20 cris, O " ) , se utilizarán bocas de vísltaf o tsnqwili**, cuales se colocarán en todos l o s s i t i o » indicídss a
« l*i
continua-
ción:
tere» mencionados en el artículo
tn lu-
garc* bien ventilados y de fácil acceso, pero nunca en «alas hitarlas.
M
Estos dispositivos estarán dotados de rejillas remo-
víbles. 3,
£n todo «*mbio de direcciért de mí* ie
*5í
b.
£n todo carabi'o de rasante
c.
En todo cambio de diámetro
de desagüe indirecto en lo» lavaplatot, fregaderos, batea o pie
d.
En todo cambio de material
za» iintllare».
e.
A intervalos no mayores de- 5
Articulo »27 No se permitirá descargar lit pitia* sanitaria»
datada»
Las bocas de v i s i t a o t*nq;iíiíi*» s« llevsrir» h**tl «1 n i vel del piso; deberán se-r de íf-weirsíort»* y e*í*ct*rí»tlis«* l e s q.ue permitan la insfsecefón y mtfttenimlertlQ aieeutéQ
CAPITULO
te-
XXIX
0£ LA INSTALACIÓN DE INTERCEPTORES Y SEPARADORES
é* 1*»
Artículo »28
torerías. Serán dotadas de tapas de- eorfcreto • metálica*,
provitf*
Cuando la< aguas servidas de la edificación contengan gra *a«, aceite, material inflamable, arena, tierra u otros sólidos
CAPITULO
o líquido* que puedan (apararte por gravedad y que puedan afec-
XXVIII
tar el buen funcionamiento del sistema de drenaje de la
DE LOS DESAGÜES INDIRECTOS DE LAS ACtfAS
edifi-
cación, o de lo» colectores públicos, plantas y procesos de tra
Articulo A-2»
tamlento de aguas servidas, será necesario la instalación de in_ Los desagües provenientes de las piezas- sanitarias, dispoterceptore» o separadores, sitivos y equipos que uc especifican a ecmt EnUdsc'iá^ ttrUcFÍiH
des Articulo »29
cargar jl 5¡sUmd üc desagüe de la edificación en for*a
indíree La capacidad, tipo, dimensión*» y ubicación de los
ta r a.
Las tuberías de rebose y limpieza de l»s estanques
de
almacenamiento de agua potable; de los estanques hídro íieumó t icos b.
y de los sistemas de bombeo err general.
Las tuberías t!e los dispositivos jf equipos dotados con válvulas dff
So dlseflo se basará en el gasto afluente y en la clase y la can tidad de materias a retener, de manera de asegurar su buen
fría o callente y/o de las Instalaciones de v
Articulo
E s t i r i ] i / ÓC í one s ,
lava-útiles y equipos simi!
los ij büratot" j os, hospi t a les , clínicas y (Jemas
cst.ibír
cimientos similares. d.
Se instalarán separadores de grasa en los conductos
de
desagüe de fregaderos, lavaplatos u otra-s piezas sanitaria» insta ¡«das en restaurantes, cocinas de hoteles, hospitale» y similo-
por . c.
fu Vi
cionamlento.
sistemas de producción y/o almacenamiento de agua potable
Ínter
ceptore* y »eparadore> estarán de acuerdo con el u»o re»pectivo.
res, donde a Juicio de la Autoridad Sanitaria Competente
ta el peligro de introducir en el sistema de desaaue grasa en can tldad suficiente para afectar el buen funcionamiento de éste. Ver modelo Separador de Crasas en el Apéndice, figures 5'
Refrigeradores comerciales, wáquinas para fabricüf híe y *5. lo» cavas y equipos similares.
exlí-
Juev«s 8 de septiembre de 1888
45
GACi
Se instalarán s,epara.d.ef e§ de hesite en ei sistíJM d# &*-
e.
0«6#r* est*r áot*4* de una tapa heriwtica.
4,
Cvsnd«
ss proyecten
das tan-quillas, una para re-
de estacione; de servicio, talleres «aeánipps de Jyt
cibir 1«* íflMJS servidas, denominada "fosa seca, se
les y otras edifi paoiqnes donde, 4 JgietP de la Autoridad Sani-
d*t>«fí pr«ver 4I9M» tipo d« ventilación pwr* la fosaftec*, «n «quelle* cs*o* en que por su profundidad y caracte-
taria Competente, exista ej. peligro de Introducir aceite u Ptf.as materias inflamables al sistema §loseal, ya sea en ferina
rísticas, pueda presentar
acci-
problemas
de
acumulación
de (jases. dental o voluntaria,
F.n oaso de s«tasisnee de servicio de ve«.
hículos automotores, la capacidad neta ÍÍBJ separador de aceite
estará en función del número de vehículos a seryir diaria»í¡nlLí.' a razón de 175 litros para los tres primeros y fiieí litros capacidad por cada, vehísulo adicional.
las aguaj
Para tal fin,
Sí p«4rí utilizar una tubería con su válvula
de
ñi¥d de £4JC£ión de 1¿ bomba, o se proveerá una
f.
Articulo **32
hilos, u otros salidas en el sistema de desagüe d# e»baíe-
El fondo deber* tener una pendiente mínima del 50* ha eia la toma de la bonba.
Se instaUrín intsrseptoras de arena, tierra, vidrios, pe»
Articula 43» El 9«»t0 máximo afluente s la tanquilla de bombeo se de-
lladgras, lavanderías y otros establecimientos sujetos a lades carga voluntaria o accidental de sólidps abjeta&ies.
tersinari d« acuerdo con la Tabla
Articulo »33
•n función del núaer» de unidades de descarga asignado
Los interceptares deberán estar provistos de tubería 12") de diánetre
bomba
de «chique,
a partir de la rasante de la tubería de descarga.
ventilación de. 5,Q8 ent,
respec-
tív#, eenectsdt detde el drenaje de piso hasta la lí-
La profundidad mlnlm.i
de todos los separadores (Je aceite sari de 0,£,0 metros,sentada
los,
Oebcíí prove«fí* facilidades para eliminar
de
plmt
a
estas
normas, a las
sanitaria» que desaguan en la tanquilla, de acuerdo con
las Tablas ftOy Hl
ee«O mínimo.
-", anexo
del Capítulo XXIII
de estas normas.
Artículo ftAO
Articulo 434 Los interceptores y separadores se ubicarán en
Cuando la tanquilla de bombea de aguas servidas
sitios
donde puedan ser inspeccionados y limpiados con facilidad.
No
guen más de seis (fi) excusados, se requerirá la' instalación
se permitirá colocar encima o inmediatP a ellos, maquinarias o
do*
equipos que pudieran impedir SW adaguado mantenimiento,
Artículo »
La t)¡¿
descar-
unidades de bombeo que trabajen en forma alternada.
£1 equipo de bombeo será centrifugo o de otro tipo
ca de inspección será de dimensiones adecuadas.
de
ade-
ou*do r a Juicio de 1* Autoridad Sanitaria Competente. No seperm_i DEL
CAPITULO XXX SISTEMA BE BOMBEO PARA AQUAI SERVIDA!
tir* el uso dt bomba* de
pistón o de cualquier otro tipo
de
ft«»»líja«)i«nto positivo. Articulo k}5
Articula »»j
Cuando las aguas servidas de la edificación no puedan ser descargadas por gravedad a la cloaca pública, deberá
instala^
se un sistema adecuado de bombeo para §u descarga automltíea a
la*
bombas de aguas servidas deberán cumplir
los siguien
tt» r e q u U H o s i ••
la mi sma.
De dlteAo especial para el bombeo de las aguas servid**, que garantice protección adecuada contra obstruc eiones,
Articulo A,3¿
1
Al sistema líe bombea deberá instalar»* en sitio gido
contra inundaciones, fáeilmente aceesible,
mente ventilado
y
en
pretc-
adecuada»
De capacidad por lo menos igual al 123% del gasto máx; ««efluente
ambiente separado de los otra* eguj-
pos mecánicos del edificio, Artículo
b.
a la tanquilla de bombeo, determinado n
gún el artículo ^^ . 0.
Cada una deberá tener tubería de succión
individual
instalada* en forma que se evite la turbulencia
437
ex
cciiva eerca del punto de succión y de manera tal qu No se permitiré el uso de yna «isma. tsnquUl»
ísra
el trabaje bajo carga
bombeo de aguas servidas y las aguas 4e lluvia, aún
cuando d.
Ion diámetros de IJS tuberías de lucoiún y Ue Oi-üe.i
el sistema cloacal pútjllco §«§ unitario. g« deberán «atar de acuerdo con las características ! y upeeificaelón La tanquilja de aguas servidas deberá cumplir
een lo*
siguientes requisitos,
te a 30 minutes de gaste probable calculado el articulp 4j?, ni «i«nor 9U« el equivalente minutes del üismo., «a4v«
«cgiin a 10
Justificación
estarán dotabas
de
Se colocará además,
sen un 1
válvula de retención en la tubería de descarga, entr la boitba y la válvula de compuerta correspondiente. En el ea»o de bonbas. sumergidas, lo anterior será apJ cattu: *1 la tubería de descarga.
Deberá nalar pruvistj de una tubería (te
Articulo tti
de 7,4? centímetro (3") de diámetrg C O B O
HÍBÍHQ.
estrene libre del tubo dt ye.ntila.oUn
«leb«rj pr«'
tegeme
Us tuberías * sutti* y * descarga tia* válvulas de cnnpuerta.
a.. Su capacidad no sppá mayor que el velúnen equivalen
b.
e.
de la bomba propuesta.
El
can aa.ila n*t4lle« 4 prueba de ¡nseeta»,
U05 mutures de los equipos de bombeo deberán tener
cor
troltt automáticos accionados por los niveles en la tariquill. S« prevevrá a d m á s ,
controles nanuales.
L
debei
Jueves 8 de septiembre de 1988
GACETA OFICIAL DE LA REPUBUCA DE VENEZUELA
46
ser vaciada hasta el nivel mínimo fijado cada vez que
operen
CAPÍTULO
las bombas.
DE LA RECOLECCIÓN
XXXtl
CONDUCCIÓN Y DISPOSICIÓN
DE AGUAS DE
Artículo kkJt Cuando el suministro normal de energía no pueda
garan-
LLUVIA
Artículo Las aguas de escurUmlento de los techos, terrazas,patios,
tizar servicio continuo a los equipos de bombeo, deberá pruveor
aceras y otras áreas pavimentadas o nó, de las edificaciones y se una fuente de eneryío de emergencia. de sus alrededores, ubicadas dentro de la parcela o lote corres Artículo ».»>
pondientes, deberán ser recolectadas, conducidas y
Cuando exista peligro de escape y acumulación de gases in flamables provenientes de las aguas servidas, las instalaciones
dispuestas
de acuerdo con lo que se establece en el presente capítulo. Artículo
»55
Se prohibe que las aguas de escurrlmlento provenientes de
eléctricas del ambiente correspondiente deberán hacerse a prue-
los techos o cubiertas de las edificaciones, desagüen
ba de explosión.
direc-
tamente desde tales niveles .a las oalles y/o predios vecinos.
Artículo
W4
Artículo
»5*
Deberán proveerse amplias facilidades para la inspección, Las aguas de escurrimlento Indicadas en los artículos a£
reparación y mantenimiento de los equipos.
terlores, deberán disponerse por empotramiento a los Artículo <¡kl
colecto
res públicos para aguas de lluvia o a aquellos del sistema uní
Las bombas y motores deberán cumplir además, puesto en el Capítulo XII
de estas normas, en
con lo dis-
cuanto
tario, cuando existan.
dichos Artículo
requisitos le sean aplicables.
»?7
Cuando las cloacas públicas hayan sido diseñadas para CAPITULO
DE LA INSPECCIÓN ¥ PRUEW DEL SISTEMA DE DESACUE DE AGUAS SERVIDAS
Los sistemas de desagüe de aguas servidas construidos, de berán ser inspeccionados y sometidos a las pruebas que se pecifican en el presente capítulo.
Üel cumplimiento
de
requisito será responsable el profesional que dirige la 1
a
ellas, aguas de lluvia, las que en este caso deberán ir
a
la
calle o al jardín, utilizando un colector independiente
de
la
cloaca.de la edificación.
Artículo W 9 -
! sin
re-
cibir aguas servidas únicamente, no se permitirá descargar
XXXI
Artículo
»58
es-
En el caso de viviendas unlf amillare», til ("arcillaros o
este
perf leles pequeñas, el agua de lluvia podrá descargarse en áreas
obra,
perjuicio de fiscalización por parte de la Autoridad
Sa-
planas, tales como jardines dentro de la propiedad,siempre
«uque
dichas áreas sean adecuadamente drenadas.
nitaria Competente. Artículo Artículo »»? Los sistemas de desagüe de aguas servidas, se someterán a
• la prueba d.e agua o a la
de aire.
colección y conducción de lluvia, se calculará en función de la proyección horizontal de las áreas drenadas; de la
Cuando se utilice la prueba de agua, la cual podrá
ser
que las piezas sanitarias estén instaladas,
se procederá de la
Artículo ..*«0
manera siguiente.
Para la determinación de la intensidad de las lluvias todos los orificios de la tubería a
probar,
excepto el punto más alto, y llénense de aguj
liast.i
b.
la respectiva localidad con duración de 10 minutos y
en
frecuen-
cia de 5 años, se podrá utilizar el Atlas Pluvlométrico que
se
anexa en el Apéndice, Figura 56, de estas normas.
rebosar. Sométanse todas las secciones a una presión no
.
respec-
tiva localidad y de las características y especificaciones de los mismos.
aplicada por secciones o a todo el sistema, no requlriéndose
Tapónense
intensidad,
frecuencia y duración de las lluvias que ocurran en la
Articulo »?»
••
hi9
La capacidad de drenaje de los elementos del sistema de re
menor
Artículo <*61
de 3,00 metros.
Los receptores de aguas de lluvia deberán ser construidos de hierro fundido, cobre, plomo u otro material resistente a la
Artículo » S r Se aceptarán las secciones o el sistema
probado, cuando
el volumen de agua se mantenga constante durante 15 minutos. Si el resultado no e* satisfactorio, se procederá a hacer correcciones necesarias y se repetirá la prueba hasta eliminar
corrosión y estarán' provistos de rej lias de protección
Artículo
las
filtraciones.
con-
tra el arrastre de hojas, papeles, basura y similares. .»«
Los receptores de aguas de lluvia si el sistema de drenaje es unitario, deberán estar dotados de sifón con sello de
agua
cuando éstos estén situados en patios o terrazas que son utilizados con frecuencia. al
Artículo Cuando se utilice la prueba de aire, la cual se hará diante
el uso de un compresor, se procederá de la manera
me-
El diámetro del sifón deberá ser
igual
del conducto de agua* de lluvia al cual esté conectado.
Artículo
si-
»<3 .
Los receptores de aguas de lluvia ubicados en los
techos
guiente: deberán tener rejillas de 10 cms. de altura mínima. t.
Conéctese el compresor a uno de los orificios
de
jillas tendrán un área libre sobre el nivel del techo, no me
sección o sistema, cerrando el resto de ellos. b.
Sométase la sección o el sistema a una presión unifor me de 0,35 Kg/cm
2
( 5
Dichas re-
la ñor de dos veoes si área del conducto de aguas de lluvia cual está conectado.
2
lb/pulg. ).
al
Las rejillas instaladas en lugares no£
malment.e transitados por personas o vehículos, podrán planas, a nivel con el piso.
La pendiente mínima del
ser piso
Artículo acabado hacia los receptores de aguas de lluvia deberá
ser
Se aceptarán las secciones o el sistema probado cuando la presión se mantenga constante durante 15 minutos, sin adición de aire.
Si el resultado no es satisfactorio, se procederá
a
hacer las correcciones necesarias y se repetirá la prueba hasta eliminar las filtraciones.
el Z%.
Para grandes superficies drenadas, se podrá
zar una pendiente menor previa justificación técnica ble.
utiliconfia-
Jueves 8 de septiembre de 1988
En el Apéndice, Figura 57, se Indican algunas tipos
de
iABLA
receptores de aguas de lluvia.
47
ÁREAS MÁXIMAS DE PROYECCIÓN H0HI20NTAL EN METROS CUADRADOS QUE PUEDEN SER DRENAOAS POR BAJANTES DE AGUAS DE LLUVIA DE DIFERENTES DIÁMETROS PARA VARIAS INTENSIDADES DE ILUVIA
Artículo 4t» Cuando para la recolección de las aguas de lluvia
de
de acuerdo con lo indicado en el
pulg.
cms.
lo 459 y en función de la pendiente de la canal. En Va Tabla 46, se indican las áreas máximas de
200 :125 150 Áreas máximas de proyección horizontal drenadas ÍM2)
bajante
2
5,08
proye£
2 */2
6,35 ción horizontal que pueden ser drenadas por canales de sec-
100
75
50
artícu_
de l l u v i a (un/hora)
Intensidades
Oiámetro del
los techos, se proyecten canales semí-circulares, su capacidad se determinará
47
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
140
90
65
50
45
30
240
160
120
100
80
60
7,62
3
400
270
200
160
135
100
ción semí-circular de distintos diámetros e instalados
con
10,16
4
850
570
340
285
2101
diferentes pendientes.
pa-
12,70
5
1.600
1.070
425 800
640
535
400
15,24
6
2.510
l.?ít
1..000
835
630
20,32
8
5.390
1.670 3.5S>C
2.690
2,.155
1 .759
1.350
Estas áreas han sido calculadas
ra una intensidad de lluvia de 150 milímetros por hora, con duración de 10 minutos y frecuencia de 5 artos.
Si la inten-
sidad de la lluvia en una localidad dada, es diferente a la indicada, las áreas anotadas deberán modificarse
proporcio-
nalmente, multiplicándolas por 150 y dividiéndolas
por
Intensidad de l l u v i a asumida: Duración:
la
150 mu/hora
10 minutos
Frecuencia: 5 anos.
intensidad de la lluvia local, en milímetros por hora. Artículo 467 Si
los bajantes
rección te
inclinada
mal o c l o a c a pendiente TABLA ÁREAS
bla
46
de aguas de l l u v i a
de más de 4 5 "
d e l cambio de d i r e c c i ó n de d r e n a j e
de l a p a r t e
presentan
con l a v e r t i c a l ,
de aguas
inclinada
cambio
e l diámetro
se c a l c u l a r á
de l l u v i a , del bajante
de d i -
de 1 * p a r *
como un
de a c u e r d o y según
ra-
con l a
la
Ta-
48.
MÁXIMAS DE PROYECCIÓN HORIZONTAL EN
METROS CUADRADOS QUE PUEDEN SER DRENADAS POR CANALES
SEMI-CIR-
CULARES DE DIFERENTES DIÁMETROS E INSTALADAS COH DISTINTAS
TABLA 41
PENDIENTES
ARtAS MÁXIMAS DE PROYECCIÓN HORIZONTAL EN METROS CUADRADOS PUEDEN SER DRENADAS POR RAMALES, CONDUCTOS (EXCEPTO CANALES Y
gUE BAJANTES)
Y POR CLOACAS DE DRENAJE DE AGUAS DE LLUVIA, INSTALADOS CON VARIAS PENüHN Áreasmáximas de proyección horizontal drenadas (metros cuadrado*)
Diámetro de canal Pulgadas
7,Í2 10,16 M.70 15,24 17,78 20,32 25,40
MINUTOS Y FRECUENCIA DE 5 AROS
Pendiente
0,5
21
3 4
11 22
15 32
20 45
30 63
5
39
55
78
110
6
60
84
119
172
7
86
121
171
8
123
173
247
242 347
10
223
316
446
620
Intensidad de lluvia asumida: Duración:
TtS Y PARA INTENSIDAD DE LLUVIA DE 150 MILÍMETROS POH HORA, DURACIÓN DÉ 10
drenadas ( metros cuadrados) cffls
150 mm/hora
Frecuencia: 5 años
Artículo
tangular del
Pulgadas
u otra,
circulo
se podrá
de área
de r e c o l e c c i ó n ,
tomar como diámetro
equivalente
al
de l a
de sección rec"1
equivalente,
sección
el
adoptada.
2»
IX
7,62
3
10,16
4
12,70
5
«1
4«
70
100
115
165
235
2S5
205
290
415
505
50
120
15,24
6
330
470
665
815
20,32
a
710
1 .010
1 . 425
1.755
25,40
10
1 .280
1 .810
2 . 565
3.140
30,48
12
2 .'060
2 .910
4 . 125
5.050
38,10
15
3 .685
5.200
7. 370
9.025
Artículo canales
horizontal
conducto o cloaca
10 minutos
Cuando se proyecten
Áreas máximas de proyección
Diámetro del ramal
46S
Los diámetros de los ramles, conductos (excepto canales y bajantes)
y cloacas de drenaje de aguas de lluvia se calcula-
rán de acuerdo con lo indicado en el artículo 45S .' En la Tabla 48 se indican las áreas máximas de proyección horizontal que pueden ser drenadas por ramales, conductos
Artículo
y
cloacas de drenaje de aguas de lluvia de diferentes diámetros, Los diámetros de los cularán
de acuerdo
En la horizontal diámetros por h o r a . drenadas
tabla
con lo
para aguas de l l u v i a en e l
47 se i n d i c a n
que pueden ser y para
bajantes indicado
distintas
las
se c a l -
4>y.
áreas máximas de proyección
drenadas por intensidades
Para i n t e n s i d a d e s
artículo
de l l u v i a
bajantes
de
de l l u v i a
diferentes en m i l í m e t r o s
no e s p e c i f i c a d a s las áreas
deberán mod^|^^^^e,^e^:f^i»rCO(iíbv"-i(nd(f;wdjí)ens,|el art. 464.
instaladas con distintas pendientes.
Estas áreas han
sido
calculadas para una intensidad de lluvia de 150 milímetros por hora, con duración de 10 minutos y frecuencia de 5 afi»s. 51 la intensidad de la lluvia en una localidad, es diferente
i la
indicada, las áreas anotadas deberán modificarse, multiplicándolas por 150 y dividiéndolas por la intensidad de lluvia cal, en milímetros por hora.
lo-
48
Jueves 8 de septiembre de 1988
GACETA OFICIAL PE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Articulo 47J;
Artículo i*6S sea
Cuando se requiera emplear un sistema de drenaje subterrá-
del sistema unitario, se permitirá que la cloaca de aguas se£
neo para aliviar las presiones scQa^^A¿a^S/\'fanT)ax.ldW)£»Ak> para evl
vidas de la edificación pueda recibir la descarga "de
tar las filtraciones de las aguas subterráneas, se
Cuando el colector cloacal público de empotramiento
ramales
y bajantes de aguas de lluvia, siempre Que el diámetro cloaca de la edificación se determine de acuerdo con lo
creto, arcilla vitrificada, asbesto-cemento o hierro
si-
con Juntas abiertas, perforaciones o ranuras.
guiente : a.
La cloaca de la edificación tendrá capacidad
SI existe pelipor
reflujo, se proveerá una válvula adecuada, ubicada en un lugar
de
accesible, que lo Impida.
lluvia que reciba. b.
con-
fundido,
gro de que este sistema pueda estar sujeto a Inundación
para
*1 drenaje de las agua^ servidas y de las aguas
emplearan
los tubos de diámetros mínimos de 10 centímetros ( V ) de
de la
Se calculará el área de proyección horizontal de dre^ CAPITULO
naje equivalente al total de unidades de descarga c
DEI ALMACENAMIENTO
XXXIII
Y TRASLADO DE LOS RESIDUOS SOLIDOS
laci ón: EN LAS EDIFICACIONES b.l.
Las primeras 250 unidades de descarga se compu Articulo 477
taran como equivalente a 60 metros cuadrados de área drenada. b.2.
El almacenamiento y traslado de los residuos sólidos gene
El exceso de unidades de descarga por
rados en las
encima
do con lo dispuesto en el presente capítulo.
de descarga por cada 0,25 metros cuadrados
Articulo
área de proyección horizontal drenada
de
478
Los residuos sólidos de origen doméstico, comercial o In-
be sumará al .área calculada según b., proyección horizontal drenada. culará
acuer-
equiva-
lente. c.
edificaciones deberán ser efectuados de
de las 250, se calcularán a büsc de uno unidad
el área
dustrial liviano, deberán ser almacenados en recipientes rlgi-
de
Con este total se ca¿
la cloaca combinada o mixta de la
Sos
reutilizables, cuya capacidad se recomienda no sea
mayor
de 120 litros, o en recipientes no rígidos, desechables,
edifica-
capacidad no sea mayor de 150 litros.
ción y de acuerdo con la Tabla 48.
En
cuya
caso de edificacio-
nes donde se prevea gran generación de residuos sólidos, debetstas cifras se basan •o/hora.
en una intensidad de lluvia de 150.
Para valores diferentes de la precipitación de
di-
ta, la cual deberá concordar con la técnica empleada por
seño se hará en proporción correspondiente. Artículo
Articulo un sistema de desagüe para aguas de lluvia
la descarga continua o semi -continua de una bomba,
reciba
maquinaria
para aire acondicionado o de cualquier otro dlsposi tivo, se ¿sii mira que cada litro por segundo de
descarga es equivalente a la pre_
cipitación calda sobre 24,0 metros cuadrados de área de proyec_ ción horizontal de techo, para fines de proyectar los conductos. Como en el articulo anterior, esta cifra se basa en una tensidad de lluvia de 150 mm/hora.
los
servicios públicos de recolección.
^7Q
Cuando
rá presentarse el proyecto de la solución alternativa propues-
in-
Para valores diferentes
A79
Los recipientes rígidos reutilizables¿ guientes características;
deberán tener las s¿
su forma troncocónica, teniendo
base circular un diámetro 5*
su
menor que el diámetro de su cara
superior, deberán estar provistos de asas en su cuerpo
y
de
tapa levantable, de cierre ajustado y estar construidos de material duro, resistente a la humedad, de fácil limpieza
y
de
sacos o
bo¿
superficie lisa y no porosa. de
Artícelo ^80
la precipitación de diseño se hará la proporción correspondienLos
te
recipientes
sas de p l á s t i c o
Artículo »71
no r í g i d o s
flexible,
los
deiechables,
cuales
serán
tendrán
las s i g u i e n t e s
ca
racterísticas.
Los rateriales, juntas y conexiones utilizados
en los sis-
tenas de drenaje de aguas de lluvia deberán cumplir con lo esti_ pulado en el Capitulo XXIV
de estas normas, y su instalación
se hará en un todo de acuerdo con los requisitos exigidos en el
- Serán - Su
Articulo »7? podrán
llo no menor
ser de lámina de hierro galvanizado, dotándose de soportes adecuados en cada junta y a cada 1 , 50 aetros de
separación
- Tendrán
como
una
Los bajantes exteriores de aguas de lluvia también po-
bidamente protegidos contra impactos.
Deberán ser
dotados
soportes en cada junta y a cada 1,50 metros de separación
un
una
de
largo de
como
de la
via serán dotados de bocai para limpieza y visita, de
al
impacto
- Su
tensil
resistencia
sal de
Cuando las aguas de lluvia no pueden ser descargadas
por para
su descarga automática.
tan-
Dicho sistema consistirá en una
quilla recolector* y de un equipo de bombeo instalado de acuerdo con lo establecido en el Capítulo XXX.
La capacidad
de las
bombas requeridas, se calculará en función de la máxima intensidad de lluvia registrada y del área a ser drenada por el sistema. .
El sistema de desagüe de aguas de lluvia será sometido en lo establecido en el Capítulo XXXI.
Cuando
y bolsas
con
amarre
sin
en
riesgo
se trate
con
2 cm.
menor
de 0,055 rom. con
menor de 190 grs/cnf1 . será
kg/em2
de 8k
longitudinal
por
de
serán
unidad
de
119
kg/cm
(1.200 p s i ) .
225* y transver-
tal que
utilizados
para
y deberán
ser
pueda
ser efectuailj
al cesu
apertura»
de e d i f i c a c i o n e s
facilite
el t r a s l a d o
tortuoso
hasta
cación en los vehículos
deberán
especialmente
como d e s n i v e l e s
destinadas
los r e c i p i e n t e s
o comerciales
será e5tratégic.i,
recorrido
de
longitudinal,
forma
de
o comercios,
siduos d o m é s t i c o s
físicas,
a n c ho de 90 cm.
será
de p l á s t i c o s
de 30 k g .
tos de a l m a c e n a m i e n t o , cación
se-
-»81
tifamiliares
que
Artículo *7*
su totalidad a inspección y pruebas, en un todo de acuerdo
Artículo
no
y transversal elongación
un m á x i m o
rrados m e d i a n t e
gravedad, deberá instalarse un sistema adecuado de bombeo
mayor del
350*.
Los sacos
manipulacuón
ttnsii
siendo el a n c h o
y un
no será
- Su r e s i s t e n c i a
macenar
W»
lámina 5*.
- Una última
acuerdo
con lo establecido en el Capítulo XXVII.
100 cm•
de
(1.700 p s i )
Articulo t*i Los bajantes, raaales, conductos y cloacas de aguas de 1 IIJ
resistencia
en esas d i m e n s i o n e s
tolerancia
máximo.
con
de las p a r e d e s ,
de 2 rom.
tolerancia
- El e s p e s o r
drán ser de lámina de hierro galvanizado, siempre que estén de-
Artículo
ai calor
que el material
Los canales de recolección de las aguas de lluvia,
•áxiao.
c o n f o r m a d o s fn f o r » j ,-i.ni í/,.,*
fondo ¿ d i a d o
adccuad.i de los
ser
a viviendas
contienen
almacenados
acondicionados,
y en
Turma
recipientes
Importantes la vía
que
tal sin
y
los
en cuar-
cuya
d e s t i n a d o s a la
para
ubi-
cuiulii:. úu , obstrucciones
sin a c o n d i c i o n a m i e n t o ,
pública
mu}
re-
su v a e i á d o
recolección.
o
o colo-
Jueves 8 de septiembre de 1988
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENRZUKT.A
Articulo 482
características especiales, que no deben ser recolectados
Cuando se trote ele edlf icaciones destinadas
«ente, pudiendo esto efectuarse p.or medio de la
cipiente
adecuada u otro método considerada por la Autoridad
dentro del área
de la parcela, en sitio exterior
a
la edificación, debidamente techado y pavimentado y elevado
su
plsq.xtíe concreto al menos 10 cms, sobre el terreno adyacente
y
por
los servicios públicos, éstos deberán ser procesados apropiad^ incineración Sanitaria
Competente. Artículo ^87
ubicado en tal forma que sea fácil el traslado de los recipientn caso de establecer los servicios públicos de
tes, hasta la vía pública para su recolección.
recolec-
ción, servicios especiales únicos con la frecuencia adecuada pa Articulo >B3
ra
En los c o n j u n t o s riN'ítfe'iíSíPd? e í "'s'iT dOlier í urever^ifrA1- uüi I i -
recolectar los residuos sólidos ¿e características especia-
les producidos en las instituciones mencionadas en el artículo
cación Innrediata al acceso del conjunto, en el lugar más próxi-
anterior, estos residuos sólidos deberán ser almacenados sola-,
mo a -la vía vehicular pública, para el almacenamiento
mente en recipientes no rígidos deseehables de plásticos
tempo-
ral de los recipientes, como cuarto de relocalizaclón, con una
ble,
capacidad que cumpla
rresponda al- Tipa
con lo dispuesto en este capítulo
para
flexi-
preferiblemente de polietlleno de baja densidad y que
loa cuartos de almacenamiento y solo podrá ser usado para estos
la Norma Covenin
fines.
litros, los cuales tendrán las siguientes características:
Artículo fSjt
co-
Patóqena de la clasificación establecida 1010-81
en
cuya capacidad no sea mayor de
200
Serán conformados en forma continua (sin sello Ion
Los cuartos destinados a almacenar temporalmente los
gitudi nal).
re-
cipientes que contienen los residuos o cuartos de la relocali-
Su fondo deberá ser sellado al calor con resisten-
zaclón, deberán ser construidos
cia tensil mayar que el material de las paredes,
especialmente.
Dichos
tos deberán ser usados únicamente para esos fines y
cuar-
siendo el ancho del sello no menor de 2 M I .
cumplirán
Tendrán un largo de 120 cm.
con los siguientes requisitos:
y un ancho de 80 cms.
con una tolerancia en esas dimensiones de 2cms. a.
No se aceptarán cuartos ubicados en los sótanos o a una
El espesor de la lámina no será menor de 0.10 mra.
distancia mayor de 20 metros de la vía vehicular pú-
con una tolerancia de 5*.
blica.
Su resistencia al impacto no será menor de 250 grs/cm .
b.
ti acceso será por el exterior de las edificaciones.
Su
c.
Sus paredes y pisos serán hechos con materiales duros,
kg/em2,
resistentes, impermeables y lisos.
debe-
(1.200 psi).
desa-
Una última elongación longitudinal de c 22S* y tranjs
rán tener pendiente
mínima de Z%
Los pisos hacia los
gües, debiendo estos últimos estar dotados de ceptores.
inter-
Los ángulos de las paredes entre sí
de radio.
versal de 350*. Se deberá prever un cuarta adicional separado, para almacenar en forma sanitariamente aceptable los recipientes que cor* tengan los residuos producidos entre dos recolecciones sucesi-
Deberán estar provistos de un punto de agua en cercano, no
119
(1.700 psi), y transversal de 8* kg/em ,
con
el piso, serán redondeados, según una curva de 10 cms
d.
resistencia tensil longitudinal será de
sitio
en su interior, a fin de facilitar
vas.
su
Los sacos o bolsas plástica» serán utilizados para
alna-
limpieza. cenar un máximo de 30 k.gs, por unidad y deberán ser cerrados aje e.
f.
Las puertas y los dispositivos de ventilación,serán a
diante amarre, en forma tal que pueda ser efectuada su
prueba de insectos y roedores.
lación sin riesgo
Sus dimensiones serán tales que pueda almacenarse
el
Artículo
número de recipientes que contengan los residuos producidos durante cinco (5) días. g.
h<
»98-
Todo traslado intraedificacional en dirección horizontal, de residuos de origen doméstico o comercial deberá efectuarse
En viviendas, ei área se calculará en base a 1.00 metros cuadrados
manipu-
de apertura.
por cada tres (3) apartamentos.
En locales comerciales y oficinas, el, área se calculará en base a 0.005 metros cuadrados por cada metro cuadrado de área de local comercial o de oficina y de 0,01 metro)»ilWjrattQ«e#'f89ASa'0S("««tftg.,«Marrado para los comercios destinados a restaurantes o' a ventas de comida o preparación de ellas para llevar, u otros comercios de gran generación de residuos.
pliego, cerrados mediante amarre, en forma tal .que pueda
ser
efectuada su manipulación sin riesgo de apertuda y deben
pro-
yectarse los elementos físicos que permitan la movilización de •recipientes mediante carritos de tracción manual o mecánica. Cuando el contenido de humedad o el agua de constitución sea elevada, o las características de los residuos sean que exista peligrosidad biológica o agentes patogénicos, deberán ser usados sacos o bolsas de plástico flexible,
i.
En centros comerciales, el área se calculará
en
base
j.
En ningún caso el área deberá ser inferior a 2,60 tros cuadrados.
me-
Su menor dimensión será de 1,50 metros
y su altura mínima de 2,10 metros.
En caso de
tales sólo debi-
damente cerrados, Pr|toJ¿Aü£ I &&UoA8¥ASfttENCIA SOCIAL
a 0,01 metros cuadrados por cada metro cuadrado de local comercial.
en
recipientes no rígidos, de plástico flexible o de papel multl-
La capacidad de las bolsas de plástico flexible o de
pa-
pel multipliego, para traslados intraedificacionales será
de
75 litros y
sólo se deberá almacenar un máximo de 15 kgs. por
unidad.
edifi-
La posibilidad de traslado en dirección horizontal no el¿
caciones especiales u otras donde la capacidad o el vo
mina la necesidad de reservar el espacio necesario par* la lo-
XÚtnon do los realduoé «óXídóa producido» preMntsn o«raeterísticas particulares, deberán realizarse las es-
calización de los recipientes dentro de le edificación. Artículo »8>
timaciones del caso y someterse el correspondiente pro yecto a la consideración de
la
En las edificaciones destinadas a comercios en un solo ,n¿
Autoridad Sanitaria Com vel,
pétente.
se podrá proveer un espacio parí localización de sus rec¿
pientes y efectuar traslados horizontales hasta los cuartos de Artículo
»8S
Cuando el uso del edificio o el volumen y las
almacenamiento en las condiciones especificadas en este capítu caracterís-
ticas de los residuos sólidos generados lo requieran, girá
se
exi-
para el almacenamiento de los mismos, cuartos refrigera-
dos a una temperatura por debajo de 7- C. Articulo
nual o mecánica. Articulo frgü
-t86
Todo traslado intraedificacional en dirección vertical,de
tn los hospitales, clínicas sanatorios, laboratorios e lns tltuciones similares, donde sé produzcan residuos sólidos
lo, debiendo proyectarse los elementos físicos que permitan la movilización de recipientes, mediante carritos de tracción ma-
de
residuos de origen doméstico o comercial deberá ser
efectuado
en recipientes no rígidos cerrados aeditnte amarre en forma tal,
50
Jueves 8 de septiembre de 1988
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
que durante el traslado no se produzca su apetura y
mediante
gan los requisitos exigidos en el articulo 'tSÜ , debidamente ce-
la instalación de conductos verticales, los cuales serán obli-
rrados, preferiblemente sellados, para su traslado ' mediante los
gatorios en edificaciones de más de Oos plantas, los cuales de
conductos verticales, y los cuales deberán cumplir con los re-
berín cumplir con los
quisitos estipulados en el artículo anterior.
a.
siguientes requisitos!
Los conductos serán hechos con materiales duros, resijs tentes, impermeables y lisos, tales como hierro
Artículo
gal-
vanizado, asbesto-cemento u otros aprobados por la Auto ridad Sanitaria Competente.
W
Cuando en una edificación con uso definido, se proyecte la instalación de equipos destinados a procesar los
residuos
sólidos de origen doméstico o comercial reduciendo su
a.l.
Las láminas de hierro galvanizado tendrán un e^
a.2.
Las piezas de asbesto-cemento tendrán un sor mínimo de 5 un.
volumen
por compresión, o modificando sus características por desmenuzamiento o combinando ambos procesos, se podrá reducir el arca
pesor no menor de 1,89 cm . . (Calibre Ni 1*). espe-
establecida en estas normas para los cuantos de almacenamiento en un 30* para edificaciones destinadas a viviendas y
comer*-
cios, no incluyendo los destinados a restaurantes, a ventas ilr b.
El acoplamiento de los sectores o tramos de los conductos de hierro galvanizado, se hará ensamblando
el
extremo del que ocupe el lugar superior dentro del ex tremo del inferior, con un solape de 10 cm.
como m¿
nlmo y provisto de un anillo o refuerzo externo
para
Cuando se emplee asbesto-cemento para la
oficinas. Esta érea no incluye el área ocupada por los equipes, la cual se_ rá adicional y se computará adicionalmente. Cuando se proyecten sistemas neumáticos para el traslado
construc-
de residuos sólidos de origen domésticos, comercial o
ción del conducto> la parte inferior del mismo será
trial, deberán presentarse los proyectos completos y
metálica, en una longitud no menor
dos, d.
comer-
cios de gran generación y en un 50% para edificaciones destinadas a
Artículo fr?3
Impedir el asentamiento del tramo. c.
comidas o a preparación de ellas para llevar, u otros
El diámetro o dimensión lateral mínima del
conducto
a la Autoridad Sanitaria Competente, para su
indusdetalla-
estudio
y
consideración.
será: d.l.
En edificaciones hasta 12 plantas: 0,40 metros.
d.2.
En edificaciones de más de 12 plantas¡0,*5 metros
Artículo kVt Los residuos sólidos de origen industrial que no sean interferéntes de los servicios públicos de recolección y
d.3.
tn todo
ios casos deberá mantenerse la
misma
sección transversal en toda su extensión y
ser
completamente vertical. e.
gidos reutilizables, cuya capacidad no sea mayor de 150 litros o en recipientes no rígidos desechables cuya capacidad no
El extremo superior del conducto se elevará
hasta una
altura de 0,60 metros por encima del piso en
terrazas
a.
Los recipientes rígidos reutiilzables deberán
tener
las siguientes características:
Se permitirá reducir su diámetro a 0,15 metros a tra-
Su forma será cilindrica, provistos de asas
vés de un cono de transfelón por encima de la
última
cuerpo y de tapas, en caso de que el material alm¿
bu tope se protegerá con malla m e t á H
cenado sea dlspersable, de tipo agresivo al ambleii
boca de carga, ca
de 1/V
para impedir el acceso de ratas
con un
te o tóxico.
Oeben estar
en su
construidos de material
sombrerete metálico que permita la ventilación e lmpi^
duro, resistente a la humedad, de fácil limpieza y
da la entrada de agua de lluvia.
su
ti empalme entre el conducto recolector y el reciple^i
b.
superficie debe ser lisa y no porosa.
Los recipientes no rígidos desechables, serán sacos o
te de almacenamiento, se hará por medio de un
dispon
bolsas de plástico
sltivo adecuado, técnicamente concebido,
cierre
siguientes características:
ajustable, de manera que
de
flexible, los cuales tendrán
las
haya continuidad entre uno Serán conformados de manera continua, su fondo se-
y otro.
llado al calor con resistenc la tensil mayor g.
Los conductos verticales no deberán desembocar centro de los cuartos de almacenamiento, ni ángulo mayor de 15*.
en el
con
un
llo no menor de 2 mm., tendrán un largo de 160 en.
Igualmente, no deberán estar ad<>
Su ubicación será tal que
y un
ancho de 96 cm .
dimensiones de 2 cm.
sea posible recibir los re
con una tolerancia en el espesor de la
tolerancia de 5%;
con una
su resistencia al impacto no se
be instalarán bocas de carga en cada planta de la ed¿
rá menor de 250 grs/cm . Su resistencia tensil lor>
ficación, debiendo revestirse en el área de pared ad-
giUidinal,será de 119 kg/cro . (1.700 psl)y transversal da
yacente, con material impermeable y de fácil limpieza.
84 kg/cm , (1.200 psi); una última elongación longitu
La
boca de carga se diseñará en forma tal que
sus
dimensiones sean menores de 0,13 metros que la
dimeii
dlnal de 225*
y transversal de 350*.
Los sacos o balsas plásticas serán utilizados para cenar un máximo de "t-0 kg.
sión lateral o el diámetro del conducto vertical.
por unidad y deberán ser
Las bocas de carga tendrán «arco y tapa de cierre .iuV cuado, con reborde o contra tapa para evitar CÍ 1
mani-
pulación sin riesgo de apertura.
csc.i Artículo »95
pe de olores y el paso de insectos. k.
alma-
cerrados
mediante amarr-e en forma tal que pueda ser efectuada su J.
esas
lámina no
será menor de 0,10, ni mayor de 0,20 mm.,
slduos y maniobrar los recipientes utilizados.
1.
que
el material de las paredes, siendo el ancho del se-
sados a las paredes, ni a menos de 0,30 metros de ellas.
b.
sea
mayor de 200 litros.
no accesibles y de 1,80 metros en terrazas accesibles.
f.
éstos
accedan a su remoción, podrán ser almacenados en recipientes rí-
La conexión entre la boca de carga y el conducto vertical, se hará con una inclinación cJ(! *t5S
Los residuos industriales de difícil manipulación, características o
y tíTidr.i
una longitud apropiada que no deberá ser mayor de 0,60
que por su significativa generación puedan
ser
considerados especiales) podrán ser almacenados en recipientes de gran capacidad cuya limitación será la posibilidad de vacia
metros.
do dentro de las unidades recolectoras o su traslado vehicular 1,
Cuando
en una planta se requiere colocar dos bocas
opueitt» en un mismo conducto vertical,
conexión deberá hacerse a distinto
hasta los sitios de disposición final. 1A
nivel.
los
su vaciado o la fácil trayectoria y maniobrabilldad (íc los vihículos que los transporten.
Articulo »»1 Cuando el
be deberán prever
espacios físicos o los elementos que permitan su estabilidad y
contenido de humedad o el agua de constitución
sea elevada, o las cu r.ict u r I s I i c.i s de I os rcaiilnos :.c.in
l.ilc.
que exista peligrosidad biológica o agentes patogénicos,
sólu
deberán ser usados sacos o bolsas de plástico flexible que
satisf.i-
Articulo
'W6
Los residuos sólidos de cualquier origen, incluyendo
in-
dustriales, los cuales muestren después de efectuados los análisis cuantitativos y cualitativos requeridos, variaciones sii¡
Jueves 8 de septiembre de 1988 nlficativas
51
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
o una naturaleza especial, deberán
almacenarse,
to, de 10 CID,
(4") de diámetro como mínimo, o medlari
tratarse, transportarse y disponerse en forma sanitariamente acep
te tabiques.
table a Juicio de la Autoridad Sanitaria Competente.
bique de entrada deberá quedar a un mínimo da 0,15 m,
El extremo inferior de la "T" o del ta-
por debajo del nivel del líquido. El extremo Inferior de la "T" o del tabique de salida CAPITULO
XXXIV
deberá quedar a 40% de la profundldas del líquido por
DE LOS SISTEMAS PARTICULARES PARA EL TRATAMIENTO Y OE AGUAS
DISPOSICIÓN
debajo del nivel de éste.
SERVIDAS
La rasante de la tubería de
entrada deberá quedar 0,05 m., alta que la rasante la tubería de salida.
Artículo *97'
de
La distancia entre la pared del
tanque y el tabique deberá ser de 0.25 m.
La instalación de sistemas particulares para el trütaminn to de aguas servidas a base de tanques sépticos, se
b.
Deberá dejarse un espacio libre o cámara de aire
so-
permitir^)
bre el nivel de flotación, de acuerdo a las Tablas 48
para aquellas, edificaciones con adecuado servicio de aqua.cua^i
y 49 aumentándose dicho espacio en caso de que se re-
do no sea posible disponer de un sistema cloacal en
quiera para la Instalación de la "T".
condicio-
nes de prestar servicio, de acuerdo a lo establecido en los A£ ticulos
100
y
101
y siempre que la disposición final
las aguas tratadas pueda realizarse sin constituir wn
c.
de
El fondo del séptico deberá tener pendientes del IOS hacia el punto de descarga o extracción de lodos. Dign
|><; 11 nn>
de
para la salud pública.
las características topográficas del terreno
lo
permitan, la extracción de lodos podrá hacerse por gra Articulo ft.99
vedad; en caso contrario se hará por la {arte superior ,
Cuando se emplee tanque séptico deberá ubicarse en
a través de la correspondiente boca de visita o
sitio
lim-
pieza.
donde no ofrezca riesgo de contaminación a las fuentes de abas tecimiento de agua para consumo humano; donde permita una pen-
d.
Todo tanque séptico estará provisto de una boca de v¿
diente aceptable para la instalación de las cloacas de la edi-
sita de 0,60 m., ubicada directamente encima del sitio
ficación y demás elementos del sistema de disposición
donde convergen las pendientes en el fondo.
to, donde sea fácl) su inspección, operación y
propues
manten¡mI culo, e.
y donde resulte factible la disposición final de las aguas tratadas,- debiéndose guardar las distancias mínimas indicadas la Tabla
deberán p*r*
la limpieza de dichas tees.
52. f.
Articulo
En la losa de cubierta y encima de las tees proveerse tapas cuadradas o circulares de 0,30
en
En caso de drenaje por gravedad, deberá usarse fondo tubería de 10 cu .
4.99
a 15 en.
(*"
en el
a ^") de diá-
metro, co/i pendiente mínima de 2% dotada de una llave Los
tanques sépticos de forma rectangular se
diseñarán
de paso de cierre hermético.
de manera que su largo sea de 2 a 3 veces el ancho. Cualquiera que sea la forma del tanque, sé recomienda que la altura
útil
desde el nivel del fondo hasta la superficie del líquido
no
En el Apéndice de estas normas, figura SO, se
muestra
sea menor de 1,20 metros, ni mayor de 1,60 metros.
un modelo de tanque séptico de una cámara que
lien*
Artículo 500
los requisitos sanitarios.
La capacidad útil (volumen
del líquido) de un tanque s¿£
g.
Artículo 5
tico se determinará de acuerdo con las siguientes clfrast a.
a
doble oámara serán las mismas que para el caso de la unidad
razón de dos ocupantes por dormitorio de 8,50 ai
o
una sola cámara, debiendo cumplir además, los siguientes
más y un ocupante por dormitorio de menos de 6,50 m .
a.
de acuerdo con las Tablas 48 y 49. b.
Para oficinas: 0,07 m
c.
Para industrias: 0,10 m
por cada 10 m
de área útil del
aproxi-
madamente Igual a las dos teroeras parte del
volumen
da por medio de un tabique que se prolongue hasta
turno de trabajo
de 8 horas.
Las aguas
y por
altura máxima de 0,05 ni., por debajo de la cara
residuales
(externados): 0,0fi m
b.
d.
Para escuelas
e.
Para residencias estudiantiles y similares: 0,30
por alumno
de orificios de 0,10 m. de altura por 0,30 m. de
an-
cho, repartidos uniformemente a lo ancho del tabique.
Estas cifras incluyen
el espacio necesario pa_
ra almacenamiento de lodos y materiales tantes.
c.
flo-
Cada cámara deberá tener una boca de visita que cumpla con lo especificado en los apartes d. y e. del artícu-
' ,
lo anterior.
otra edificación no especificada,
la d.
capacidad útil del tanque séptico será igual en volumen, a la dotación de agua requerida, según el uso que está destinada de acuerdo con lo establecido el Capítulo VII
La comunicación entre dos cámaras, se hará a 0 , 40 m. por debajo del nivel del líquido en el tanque, por medio
m ,
por persona.
Para'cualquier
una Infe-
rior de la tapa del mismo.
industriales se considerarán separadamente.
Nota:
La primera cámara deberá tener una capacidad
total calculado, debiendo quedar separadas de la segun-
local. por obrero o empleado
de
requ¿
sitos.
Con el total de personas se determinará el volúmenútll
f.
de
Para viviendas: se calculará el número de personas
En el Apéndice de estas normas, Figura ¿1 , se
muestra
un modelo de tanque séptico de dos cámaras que
a
llena
los requisitos, sanitarios *
.
en
de estas normas, incrementadas en un
50*. Artículo
Artículo .5.04
501
Cuando se considere conveniente construir un tanque sépti-
Los tanques sépticos deberán ser estructuras impermeables y resistentes, para soportar las cargas muertas y móviles que puedan quedar sometidos, hechos de concreto o de llos bien cocidos enlucidos
a
ladri-
anteriormente con mortero de
ce-
co de características distintas a lo establecido en este
capí-
tulo, el proyecto deberá ser sometido a la consideración de
la
Autoridad Sanitaria Competente. Artículo AO5
mento u otro material impermeabilizante.
En edificaciones tales como hospitales, hoteles, restaurar; Artículo 502
tes, estaciones de servicio y otros donde se produce mucha gra-
Los tanques sépticos de una sola cámara deberán
llenar,
además, los siguientes requisitos: a.
sa, deberán instalarse trampas o separadores de grasa a fin evitar que esta pase al tanque séptico.
Estas trampas
La entrada y salida deberán hacerse por «edio de tubos
diseñarse y construirse de conformidad a lo previsto en el
en forma de "T"
tulo
de hierro fundido o de asbesto-cernen
correspondiente de estas normas.
de
deberán
52
Jueves 8 de septiembre ^te 1988
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
TABLA 51 DIMENSIONES RECOMENDADAS PARA SUMIDEROS EN RELACIÓN A LAS PCRSONAS SERVIDAS Y A LA RATA DE PCRCXMC10N
S
Superficie
Numero de personas servidas
3 S
Número de sumideros
H2
(diámetro
Profundidad
M.
M.
Rata
5 í
1
S
3 S
«J
(T3 O
"- f * O -<
8 S
K S
kA -*
U"* INJ
8
2
V TJ
^J —
8
11 16
21 26 31
-
7 10 15 20 25 30 35
-
2
1 1 2 2
2 2
c S
1,30 2,60 2,70
2
7V.7
3 =
Q ift
1,50 1,50 1,70 1,90 1,50
i 1
4,25 8,50 14, 87 21,25 31,87 42,50 53,13 63,'5
2 4
3 5
Rata percolación de 3 hasta 5 2 3 5 8 11 16 21 26 31
-
7 10 15 20 25 30 35
1
-
2
1 1 1 1
5,50 11,0ü 19,25 27,50 41,25 55,00 68,75 82,50 96,25
4
1,50 1,50 1,70 2,10 1,8Q 2,40 2,(30 2,10 2,30
2
2 2 3 3
Rata percolación de
8 S 8 8 8 8 8 8
5 8 11 16 21 26 31
-
7 10 15 20 25
-
1 1 2 2 3
13,45 24,90 47,08 67,25 100,88 134,50 168,13 201,75 235,38
4
3 O
2,00 2,00 2,80 3,60 3,40 3,60 3,70 3,90 4,40
30 35
5 hasta 30
1,50 2,30 2,00 2,60 2,60 2,71» 2,70 2,70 2,50
3 4 4 5
2,00 2,50 3,60 3,70 3,70 3,70 4,20 4,20 4,40
2,90 3,70 3,70 4,10 4,10 5,30 5,00 6,00 6,00
El proyectista podra adoptar dimensiones diferentes a las recomendadas en esta tabla, justificándolas con les cálculos, correspondientes, los les deberán ajustarse a los principios establecidos en este Capítulo.
TA8LA
2
50
AKEAS DE ABSORCiON KEQURRIDAS EN METROS CUADRADOS K)R L I T K O S UE ACiUAS SEHVIDAS
HOR 1)IA, A DI5P0NER EN
EN ZANOAS OE ABSORCION DE ACUERDO CON LA RATA
RATA DE PERCOLACIÓN!*)
(Tiempo en minutos requeridos por e l agua para caer ?,5 cms.)
DE
•8
CADA KlL
SUMIDEROS O PERCOLACIÓN
ÁREAS DE ABSORCIÓN ( • * )
Requeridas en metros cuadrados por cada 1.000 l i t r o s por d í a .
s
1
1 2 i
7,00 8,50
4 5 10
?,80 11 ,0U 15,60
15 20 25
19,10 22,1)0 24,60
30(*»«) 40 50
2é,90 31,10 34,80
60(***»)
38,10
(•)
Para cifras Intermedias de la rata de percolación,podrán utilizarse la gráfica Incluida en el anexo.
(••)
SI en las viviendas se instalan trituradoras de despe£ dlclos, lavadoras automáticas de ropas u otros artefac tos similares que incrementen la cantidad de aguas ser vidas, Las cifras de la Tabla deberán aumentarse en un 20* para las primeras y 40* para las segundas.
(••*)
Con rata de percolación hasta 30 minutos se podrán ut¿ llzar sumideros o zanjas de absorción.
(**»«)
Con rata de percolación entre 30 y 60 minutos, se utilizarán solamente zanjas de absorción. Con rata de percolación mayor de 60 minutos no se deberá usar zanjas de absorción sino zanjas filtrantes, si se cumplen los requisitos exigidos en el articulo 4!*7.
O
trt y \
tf\
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r-
US
lA
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x, 1 *4
m
cua-
Jueves 8 étt septfembre de 1S88 Artículo
Articulo
Los métodos a* 'disj»aslei<»« del afluente del séptico, podrán sers
53
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA 5-1»
De acuerdo a los resultados obtenidos en la prueba
sumideros, zanjas de absorción, u n j a s
filtrantes,
se refiere el artículo anterior,
filtros de arena superficiales y filtros de arena
sub-superfi-
da para la disposición de 1.000
elales.
el área de absorción
a
que
requeri-
l i t r o s diarlos de líquido
se
determinará en base a la rata de percolación y según la Tabla 50.
Artículo .507 La descarga <3el efluente del séptico deberá hacerse
en fox
«a tal, que él líquida se distribuya uniformemente en el tema de disposición, para, cuy» fin deberán emplearse
sis-
Articulo .515 Con el área de absorción obtenida
de la Tabla 50, se
calcula-
rá el área efectiva requerida de acuerdo con lo siguiente:
tanquia.
llas de distribución.
Para edificaciones destinadas a viviendas se
estimará
el gasto de aguas servidas a razón de 250 litros
por
Articulo .50» persona y por día. Las tanqulllas de distribución deberán ubicarse
después b.
del tanque séptico,
en un lugar que peralta la adecuada
al-
ternabilidad en el uso de las diversas zonas en que pueda es-
correspondiente
tar dividido el sistema í« disposición, de ser necesario, y la uniforme distribución del efluente, asi como también
tas normas,
la lim-
pieza de las mismas.
incrementándola en un 10% como margen
de
Con el área efectiva requerida, se calcularán el número y las dimensiones de los sumideros o de las zanjas disposición
de absorción.
tanquilla, con
como área de absorción el área lateral por debajo
Las tuberías de distribución ai sistema de deberán instalarse a un mismo nivel dentro de la rasante
agua
establecida en el Capítulo VII de es-
seguridad.
Artículo ,59»
su
Para otros tipos de edificaciones se estimará el gasto de aguas servidas de acuerdo con la dotación de
a una altura de dos a cinco centímetros
En el caso de usar sumideros, se tomará
la tubería de descarga?
por ene!
Si se usan zanjas de
ción, el área de absorción será el área del fondo
•a del fondo.
de
absorde
las zanjas. Artículo. #10 *
El número y dimensiones de los sumideros podrán calcu-
Podrán usarse tanqulllas de distribución de forma rectanlarse de acuerdo a las recomendaciones de la Tabla 51. gular, cuadrada o circular siempre que la menor dimensión trans versal no sea inferior a 0,60 metros, de acuerde a los modelos insertos en el Apéndice de estas normas, Figura £2.
Artículo ?J6 Cuando se proyecte utilizar sumideros éstos deberán
cum-
plir los siguientes requisitos: indicados en el Apéndice de es-
Artículo $11
tas normas, tn instalaciones importantes, el afluente del séptico
disponga por métodos distintos al de sumideros, se colocará un
a.
f
El nivel freático deberá quedar como mínimo a 60 cm. por debajo
tanque doslflcador con un sifón automático a fin «le obtener una descarga intermitente y una distribución uniforme del efluente en el sistema de disposición seleccionado.
Figura 6* y 64-A.
se
b.
del fondo del sumidero
Con la excepción hecha en el pá_rrafo e., del
presente
artículo, las paredes de} sumidero se recubrirán
La» característi-
con
piedras, ladrillos o bloques de concreta, colocados en
cas más importantes del tanque do-sifleader y sifón se muestran en el modela inserto en el Apéndice de estas normas, Figura 63.
seco, con Juntas abiertas, los cuales en su parte pos-
El tanque dosificador será construido integralmente con el ta¿
terior tendrán una capa de grava gruesa de 10 cms. de espesor mínimo.
que séptico.
Las juntas por encima de la entrada se-
rán selladas con mortero de cemento.
Se podrá reducir
el diámetro de la sécelo» de recubrimiento situada por encina de la entraba. c.
Artículo
Se pi-eveexá una cubierta de concreto armario drá ubicarse a una profundidad de 20 em_
El volumen del tanque doslflcador a que se hace mención en el artículo anterior, deberá ser igual al 75% del volumen las tuberías de distribución del efluente q\i« en forma
que
po-
de la super
fici* del terreno.
de
Preferiblemente si la cubierta es mayor de 0,75 metros
momen-
por 0,75 metros tendrá una baca de visita de 0,60 me-
tánea, seen alimentadas por el referido tanque.
tros
por o 7 60 metros.
Artículo ?A3 Cuando se proyecte disponer sub-superficialme-nte el te de un tanque séptico, se determinará las características
de
d.
procedimiento se indica a continuación: a.
la composición del sub-suelo presente
b.
e.
profundidad promedio de los niveles extremos
sistema
f i e l e del terreno, no debe ser menor *e 1,50 cuando se pretenda construir swni^cros, o tros en el caso de zanjas de absorción.
probables
g.
swper
£1 sumidero ¿eimxí ser dimensi omado de acuerdo
metí-as
h.
En e l
En caso de que l o s sumideros puwdan «star sometidas -a paso tte vehítüalo-s u otras cargas móviles, deberán t o -
fondo
msTse l a s prevlslone-s estTu*turales adecuados o »e c j locaraT)
dan dañarlos.
de prof«w4U4«d.
Se vierte la cantidad necesaria de agua para que e l *•£ ésta
i.
deíenaas para impedir que t a l e s
Se prohibe la d l a P o s I c i ° n
tle a
vehlculospue
9uas de lluvia en
los
terreno.
A continuación se repite e l procedimiento
anterior,cul
dando esta vez de anotar el tieiwpo de i n f i l t r a c i ó n dividido por 1S d*ra •el
en
pramwsüe
del tiempo que demora e l t e t r e m en absoí-ber 2,5 cm. " de agua.
lo
La ubicación del sumidero deberá cumplir con las di»-
30 cir
minutos.. Este valor
a
taTvcias requeridas en la Tabla 52.
#e G'SO me-
yo pequero se l l e n e completamente, espera»*» spw*
d.
f.
del hoyo se excava otro menor, áe se^ciáin cuadT*«a, de
sea absorbida por e l
suej
urna
Esta profundidad p«r «hefeaje de la
de lado y 45 cm
a
indica
Xa de uti t«mafio rws me«Mar a 10 centímetros.
de disposición de aguas negras a ser usarte, c-em
c.
Cua.wde el sumidero e s t é ubicado bastante próximo en e l raparte b, siempre que s
características
geológica.
Se excava un hoyo en el centro geométrico «¡«1
del sistema.
grava
árboles, no necesitará seT recublexto como se
La prueba de percolación debe hacerse en s i t i o s de uniformidad
El fondo del sumidero deberá ser llenado con gruesa h-asta una profundidad de 0,30 mearos.
absorción del suelo por medio de la prueba d« percolación, cuyo
Articulo
»i7
Cuantió sea necesaTio se proveerá una fosa seca para r e c i bir el desagüe de techos, sótanos o pasajes, que se
construi-
rá siguiendo en forma general la« d4s:ptfs'icsion«5 pa-ra suwitfero* del artículo 51-K .
54
Jueves 8 de septiembre de 1988
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA La fosa seca deberá ser dimensionada de acuerdo a lo dis-
puesto en el articulo 515 y en la Tabla 52, tomando como
podrá utilizar un sistema a base de zanjas filtrantes, de acuer
de
do al modelo que se inserta en el Apéndice. Fiqura K', y a las
tesis de cálculo que el volumen de agua a disponer provendrá una
lluvia diarla sobre toda la superficie que drena
la fosa.
lo o en un cuerpo de agua sin peligro para la salud pública, se
hipó hacia
Dicha lluvia tendrá una intensidad igual a la máxima
del lugar en un periodo de cinco anos de frecuencia, de 10 minutos de duración. Articulo .51-9 Cuando se proyecte usar campo de absorción, las zanjas correspondientes deberán ubicarse en s i t i o adecuado que no ofrez ca riesgo de contaminación a las fuentes de abastecimiento de agua para uso humano, debiendo guardar las distancias mínimas indica das en la Tabla 52.
siguientes especificaciones: a.
La sección de las zanjas será rectangular
b.
El ancho podrá ser de 0,75 m. a 1,50
c.
La profundidad de
1,30 m. a 1,50 m.
d.
La distancia libre entre zanjas: 3,00 m.
e.
La longitud de cada zanja: 30,00 m. como máximo.
f.
Las tuberías de distribución y de recolección
debe-
rán cumplir con los requisitos exigidos en los párr¿ fos e. y g.
del artículo 519.
Se recomienda ubicar las Juntas del tubo superior con respecto a la del tubo inferior, en forma alternada.
Artículo 51?
Las Juntas abiertas protegidas en su parte Las zanjas de los campos de absorción se diseñarán y construirán de acuerdo al área de absorción efectiva requerida, a las siguientes especificaciones y según los modelos insertos en el Apéndice, Figura ¿5, de estas normas:
superior
con tejas de arcilla, hojas de cartón asfáltico,
g.
Los tubos irán colocadas dentro de una capa de grava gruesa o piedra picada de 25 cm. de espesor.
a.
u
otro material resistente.
Entre
El material filtrante podrá ser arena lavada, piedra pl
las capas antes mencionadas irá un manto de £0 cm.
cada o grava limpia de tamarto variable, entre 1 y 5 c*.
como
y se extenderá
lometría tal que pase
a todo lo ancho de las zanjas, 15
cm.
mínimo de arena- gruesa, limpia el
de una granu-
100* a través de 111 taníz nú-
por debajo de la tuberias y 5 cm. pít encima de ellas.
mero 4 (hueco de 5 milímetros).
Sobre esta última se colocarán 5 en. de paja seca o na
ner preferentemente un tamaño efectivo entre 0,4
terlal similar.
o,6 ••., y un coeficiente de uniformidad no mayor de 4.
El resto de la zanja se rellenará con
La arena deberá tey
tierra conpactada. h. b.
La Sección podrá ser rectangular o trapezoidal,recomen .dándose zanjas rectangulares para terrenos firmes
A los efectos del cálculo del sistema, se recomienda utilizar una rata de filtración de 50 litros por me-
y
tro cuadrado por día.
trapezoidales para terrenos deleznables. i. c.
Para terrenos permeables se recomiendan zanjas de poco ancho y para terrenos de poca permeabilidad, zanjas de mayor ancho.
El tanque séptico de este sistema deberá tener un lar go
igual a tres veces su ancho, ya que este tipo de
tratamiento secundario requiere que el efluente del tanque séptico contengan muy pocos sólidos suspendi-
d.
e.
f.
La longitud máxima de los ramales será de treinta metros La pendiente máxima uniforme de los ramales será 0,25*.
dos, pues de lo contrario se puede obstruir
en cor-
to tiempo el material filtrante, requiriendo su limpieza.
de
Articulo 521
El tamaño, profundidad y distancia entre zanjas se establecerá de acuerdo a la Tabla 53.
Los tanques sépticos y el sistema de disposición
de su
afluente, deberán ser inspeccionados con intervalos de frecuen cia no mayores de un ano con objeto de verificar su normal fun cionamiento. Articulo 522
TAULA 53 DIMENSIONES UE LAS ZAN3AS DE ABSORCIÓN Y RtPARACiON ENTKE ELLAS
Deberá procederse a la limpieza del tanque séptico,extrayendo su contenido cuando: a.
Aiysho del fondo de la '•-.- zanja ,
Profundidad recomendada de la zanja (cms.)
la "T" de salida y la parte inferior de la capa de na_
Distancia centro a centro entre tuberias (metros)
tas, grasas o espumas, sea menor de 8 cms.
b. 30
AS - 75
1,80
45
45 - 75
1,80
£0
45 - 75
1,80
75
45 - 90
2,30
90
«0-90
2,50
La distancia vertical "a",entre la boca inferior de
La distancia "b", entre la boca inferior de la "T" de S¿ llda y el nivel superior de la capa de lodo sedimenta do, sea menor que los limites indicados en la Tabla 54.
<*)
Ver dibujo ilustrativo en el Apéndice, figura 6 7 .
IABLA
€s deseable una mayor distancia cuando e l área disponible lo permite.
g.
Las tuberias podrán ser de 10 cms., de diámetro,de
extremidades
lisas sin 'campana, de arcilla vitrificada, hierro fundido, asbesto cemento, concreto u otro material aprobado por la Sanitaria Competente.
54
Volumen ú t i l del tanque . Profundidad ú t i l del séptico tanque m) metros 1,89
1,20
0,40
2,5É
1,20
0,35
3,52
1,20
0,15
6,93 y más
1,30
0,20
Autoridad
Las juntas serán abiertas, espaciadas cada
metro y con separación entre tubos que podrá "variar entre 0,3 1,0 cms. Las juntas abiertas se protegerán en su parte
y
Distancia limite "b" metros
superior
con tejas de arcilla, hojas de cartón asfáltico, de otro material resistente, para evitar la entrada del material de relleno. A r t i c u l o .520
Articulo ,523 Para medir l a s distancias indicadas
Cuando la rata de percolación del terreno sobrepase un tiem
jen' e l a r t í c u l o a n t e r i o r , p o -
drán u t i l i z a r s e los implementos señalados en el Apéndice, Ugu-
po <1<* 60 minutos, st la topografía lo permito y existe la posi-
ra 67^4. La manera de practicar dichas («ediciones, se indica
bilidad de disponer el efluente tratado en la superficie
el Apéndice,,
del su£
Figura í7..
en
Jueves 8 de septiembre de 1988
55
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
Articulo 524
CAPITULO
La extracción del contenido del tanque séptico se hará con
XXXV
i
DE LAS LETRINAS DE HOVO Y OTROS MÉTODOS PARA LA DISPOSICIÓN 0E EXCRETAS SIN ACARREO POR AGUA
una bomba adecuada de ma.no o de motor. Articulo 525 Artículo
5 30
El material extraído de un tanque séptico deberá disponerDonde no se disponga de servicio de agua se podrán u t i l i z a r provisio-
se adecuadamente cumpliendo con los siguientes requisitos:
nalmente
a.
En el caso de que el propietario de la edificación cori trate a una empresa o persona para la limpieza del tari que y la disposición del material extraído, fuera
de hoyo, u otros métodos s i n acarreo
por
tente para la disp.oslción de excretas.
de
la parcela donde se encuentra la edificación, dicha em-
Artículo .531
presa o persona deberá: 1.
letrinas
agua, previamente autorizado por la Autoridad Sanitaria Cornee
La letrina de hoyo debe ser ubicada convenientemente ,guar.
Poseer la autorización de la Autoridad Sanitaria
dando las distancias mínimas señaladas en la Tabla 52 del Ca-
. Competente para realizar tales trabajos.
pítulo XXXIV de estas normas. Artículo .532
2.
Utilizar vehículos y equipos te tipo de trabajo, dedicados
adecuados para esexclusivamente
a
de profundidad.
dicho fin. 3.
El hoyo de la letrina se hará de sección cuadrada de 0,90 netros^de lado o circular de igual diámetro, por 3,00
Solicitar y obtener en cada caso, autorización previa de la Autoridad Sanitaria Competente respecto el sitio para la disposición del material ex-
Cuando el terreno sea deleznable el
metros
hoyo
se
protegerá con paredes de bloques de concreto, ladrillos
bien
cocidos u otro material adeftuado, colocados con Juntas abiertas. Artículo 533
traído. En terrenos donde el nivel freático se encuentre a b.
menos
Cuando se desee disponer el material extraído de un
de 1,20 metros de profundidad el hoyo podrá construir&e en for-
solo tanque séptico en la misma parcela donde
ma alargada para 'darle suficiente capacidad.
esta
ubicada la edificación y existan condiciones que así lo permitan a juicio de la Autoridad Sanitaria Competente, se podrá proceder a su enterramiento, briéndosele con una capa de tierra de 30 cm. pesor como mínimo, debidamente compactada.
de esEl sitio
para el enterramiento deberá guardar las siguientes distancias de protección. 1.
La plataforma que cubre la boca del hoyo deberá tener una elevación suficiente sobre el terreno circundante para la entrada de aguas superficiales.
evitar
Se constriíirá de
. armado u otros materiales de construcción
concreto
susceptibles de
portar una carga mínima de 200 kgr/m j esta plataforma
De cualquier fuente de abastecimiento de agua 25
2.
De cualquier cuerpo de agua (río, quebrada, lagjj*
3.
De la edificación y/o de cualquier lindero de la
10 metros.
so-
estará
acondicionada para funcionar como excusado tipo turco o par» que se le construya encima, un asiento.
metros. na o mar):
Artículo 53»
cu-
En ambos casos se requeri-
rá una tapa de madera para el cierre del orificio. Artículo 535 Se prohibe disponer aguas servidas o de lluvia en las le-
parcela: 10 metros. trinas de hoyo. Artículo 5¿6
Artículo 536
Se prohibe ia disposición del material extraído de ios tanques sépticos en: a.
al pi-
En ríos, quebradas, lagunas o en la orilla del mar,
turales, protegiéndose las aberturas con tela metálica y prove-
en sitios cercanos, o con pendientes muy pronunciadas
yéndose a la puerta de cierres de manera que permitan
hacia ellos. b.
Sobre la plataforma se instalará una caseta anclada
so, de material adecuado, con suficiente luz y ventilación na-
la interior y exteriormente.
cerrar-
El área interior mínima de la ca»e_
En sitios o lugares que no guarden las distancias mí-
ta debe ser 1,00 m 2 . En el Apéndice, Figura 69, se muestra
nimas siguientes:
modelo de letrina de hoyo que llena los requisitos sanitarios.
1.
De cualquier edificación:
2.
De cualquier fuente de abastecimiento de agua:
200 metros
Artículo 537 El empleo de otros métodos para la disposición de excretas
25 metros. 3.
un
De cualquier cuerpo de agua:
sin acarreo por el agua, requerirá la aprobación previa
10 metros.
Autoridad Sanitaria Competente.
de la
,
Articulo 527 Una vez extraído el contenido del tanque séptico, este no CAPITULO
debe ser lavado ni desinfectado; más bien se debe dejar en el tanque un residuo de lodo de 5 a 10 centímetros de
espesor,
con la finalidad de que no se interrumpa el proceso de septificación.
El funcionamiento normal de un tanque séptico, no
XXXVI
DE LAS EDIFICACIONES Y DE LOS LOCALES DESTINADOS A ESPtCTACULOS PÚBLICOS Y A REUNIONES PUBLICAS Artículo 538
requiere de la edificación de ninguna sustancia química o bio_ Las edificaciones y los locales destinados a espectáculos |
lógica.
blicos y a sitios de reunión públicos deberán ser proyectadosvconi Artículo 528. ton í<\ finalidad del normal funcionamiento del tanque sé|> tico y del sistema de disposición de su efluente, deberá llevarse un registro de las inspecciones y de las limpiezas prac:
truídos , operados y mantenidos en un todo de acuerdo con las m mas señaladas en el presente capítulo, debiendo cunplir además, con las disposiciones contenidas en los diferentes capítulos de estas normas, en cuanto les sean aplicables.
tlcadas, a cuyo fin se recomienda utilizar la hoja de control que se anexa en el Apéndice, Figura 66
de estas normas.
Las edificaciones y locales destinados a espectáculos públicos o a reuniones públicas de capacidad igual o superior
a
los dos mil (2.000) expedidores no deberán ser incorporados fu cionalmente a edificaciones o locales destinados a otros usos. Artículo 539 Artículo 529 A los fines de aplicación de las normas sanitarias incluiLos sistemas particulares para el tratamiento y la disp£ sición de aguas servidas de las edificaciones,
no contemplados
das en el presente capítulo, se considerará que toda edificación o local donde se puedan concentrar cien (100) o más
personas,
en este capítulo, deberán ser sometidos a la consideración de
en un solo ambiente, y en un momento dado corresponderá
la Autoridad Sanitaria Competente.
lugar
a
ui
para espectáculos públicos o a un sitio para celebrar reu-
niones públicas.
56
Jueves 8 de septiembre de 1988
S&CEEA -OFICIAL DE I A REPÚBLICA iBE
Artículo
c.
5M
tu lugares adyacentes a los camerinos, se
instalarán
solas sanitarias con el tipo y número mínimo de piezas be considerarán en forma especial, como edificaciones locales p-aT"a espectáculos públicos o para Tíuniones
o
sanitarias requeridos, de acuerdo con lo establecido
públicas,
en el Capítulo IX
las siguientes: d. a.
Lo,s teatros donde se presentan al público espectáculos líricos, dramáticos, coreográficos, de revista o riedad,
caracterizados por que el esoena-rio
de decorados móviles con los mecanismos
de estas normas.
Deberán ser adecuadamente iluminados y ventilados
da
acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo IV de estas nor-
va-
mas .
dispone
requeridos
y
Articulo 515
y la tramoya.
Las casetas de proyección deberán cumplir con los siguien-
b.
Los cines, donde se .presentan exclusivamente
proyec-
c.
Los cine-tea-tros, nontte se presentan además de
tes requisitos:
ciones cinematográficas.
d.
a.
proye£
clones cinematográficas, otros espectáculos sobre
Ser adecuadamente ventiladas por medios naturales
escenario, con tramoya limitadla o bien sobre una tari-
Para ventilación natural sólo se permitirán
ma simple.
que abra'n directamente al exterior.
Los estadios, frontones, velódromos, autódromos,
e.
ventanas
La ventilación me
canica deber-á garantizar un mínimo de seis (6) cambios
cam-
de aire por hora.
pos deportivos, hipódromos y -similares y en general, los lugares para diversión y espectáculos 3l aire
o
artificiales.
el
b.
li-
En sitio cercano a la caseta de proyección se
provee-
bre donde se presentan al público espectáculos teatra-
rá una sale sanitaria con el tipo y número mínimo
les, cinematográficos o deportivos.
piezas sanitarias requerido en el Capítulo IX de estas
Otras edlfleaclones o locales donde se realizan
normas, la cual podrá tener uso común para las
con-
áreas
administrativas de la edificación si las hubiere.
ciertos, conferencias, danzas, números de variedad sobre tarimas simples, espectáculos y entretenimientos
de
Articulo 5»6
en las escuelas, clubes, iglesias, etc. f.
Otros locales de reuniones donde concurra el
público
por razones diversas no especificadas anteriormente,ta les como exposiciones, ferias, exhibiciones y
simila-
Los aparatos de proyección deberán instalarse dentro de las casetas de proyección, con las características indicadas en el artículo anter.ior.
res. Artículo
Cuando los aparatos de proyección sean del tipo de arco vol taíco deberán ser provistos de ductos o tuberías que descarguen
5»!
al exterior Los asientos para el público previstos en las
nes y locales a que se refiere el presente capítulo, deberán cumplir oon los siguientes requisitos:
los gases producidos por los arcos.
edificacio-
Deberán ser cómodos,
Articulo
es-
s»7
Las edificaciones y los locales destinados a
espectáculos
tar convenientemente fijados al piso y ubicarse convenientemen-
públicos deberán ser dotados con una fuente de energía auxiliar,
te para garantizar la visibilidad del escenario o pantalla
diferente
sin
Articulo
5
del suministro normal, con la finalidad de llunti
nar automáticamente las salidas, pasillos,escaleras, puertas.es
requerir esfuerzos o molestias apreciables.
calones, señalamientos, etc.,
»2
ministro normal. En las edificaciones o locales destinados a cines, teatros
cine-
y similares, la distancia horizontal entre el plano de
la pantalla y el ojo de un espectador situado en el centro la primera fila de asientos, será una línea del mismo dor dirigida al centro de la pantalla.
de
especta-
Esta disposición
En todo caso, la distar;
cia mínima entre la pa-rfce ;arvterior del -escena-rio y la fila de asientos será de cuatro C O
primera
metros.
controles independientes.
deberán
Las luces para iluminación de
las salas no deberán apagarse, ni encenderse repentinamente, d£ biendo dotarse de las instalaciones que lo hagan progresivamente. Articulo .Slt"« Cuando en la presentación de espectáculos públicos Intervengan animales, las cuadras y otros ambientes destinados a su alojamiento deberán quedar separados de las salís destinadas al púolico y deberán ser operadas y mantenidas permanentemente
Ver dibujo ilustrativo en el Apéndice, Figura 70. Articulo
y la correspondiente a la señalización de las salidas, tener
su-
espectáculo*
fija
la distancia mínima jque del» o,ua-rda-rse entre 'la pantalla tte pr£ yección y la primera fila jde asientos..
en caso de interrupción del
La iluminación de las salas de
en
condiciones sanitarias.
**3
En las edificaciones o locales mencionados en el articulo anterior
los limites laterales de las filas de asientos estarán
determinados por tíos, lineas rectas, .que partiendo de los
extre CAPITULO
mos de la línea de intersección de la pantalla sobre plano h o M zontal, formen ángulos no menores de 45fi sexagesimales con cha línea, lntersectándose frente a la pantalla.
En caso
A
de
pantallas curvas, los ángulos anteriormente mencionados se
me-
dirán con respecto a la cuerda o/el arco de la Intersección
de
XXXVII
DE LAS EDIFICACIONES V DE LOS LOCALES DESTINADOS
di-
Artículo
ESCUELAS
5* 9
Las edificaciones y los locales destinados a escuelas, de-
la superficie de la pantalla con el plano horizontal..
berán ser proyectados,' construidos operados y mantenidos en Ver dibujo ilustrativo en :el Apéndice, Figura 7UrA.
un
todo de acuerdo con las normas señaladas en el presente capítulo, debiendq
Articulo 5fr4 En las edificaciones y locales destinados a espectáculos publicas, ilundt: ÜCLI'KMI drlistiis, se provrrr.ín camori nos, que de
contenidas
aplicables. Articulo
!>en cumplir con los siguientes requisitos.
cumplir además, con las disposiciones
en los diferentes capítulos de estas normas* en cuanto les sean
jio
Las edificaciones "idestiriddat « escuela» se ubicarán en las zonas expresamente establecidas para ello
por las
autoridades
competentes y cercanas a las áreas donde prestarán servicio. Los camerinos individuales tendrán un áreamínlma
de
cuJtro (4) metros cuadrados y en cada uno de ellos
se
instalará un
Las áreas de los dirededores se protegerán adecv-*¿anente
del
tráfico automotor.
I, tv. i manos.
Los camerinos para uso colectivo serán separados
para
cada sexo; tendrán las dimensiones adecuadas al
núme-
ro de personas que los utilizarán y estarán dotados de un (1) lavamanos por cada seis (6)
personas.
Artículo
551
Las .mías de las escuelas deberán ser Iluminadas y
venti-
ladas por medios naturales, complementándose cot> «tedios artlfi-
Jueves 8 de septiembre de 1988 Cíales es^as
cu.indo sea 'necesario, normas.
las aulas
Se prohibe
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
de a c u e r d o
con lo e s t a b l e c i d o
en
y la v e n t i l a c i ó n
de
la i l u m i n a c i ó n
dé las e s c u e l a s
utilizando
únicamente
medios
iluminación
unilateral
dré del lado los
natural
de las a u l a s
o bilateral.
izquierdo
alumnos
de las escuelas
podrá
y la u b i c a c i ó n
Se prohibe
de los pupitres
reciban
sera
iluminación
la i l u m i n a c i ó n
frontal
tal
por
el
de las aulas.
Artículo 553 El
el nivel
de i l u m i n a c i ó n
en c u a l q u i e r
punto
st*rá de 300 l u x e s , m e d i d o s
mínimo
a una altura
de 75 cm sobre
del piso
El
nivel
del área
oel lccsl. indicado
procurará
mantenerse
de
cumplir
de
pieza*
con lo
exigido
563
se provean áreas o locales destinados a la celebración de
ac-
tos,
con
reuniones y/o
espectáculos públicos, deberán cumplir
los requisitos exigidos en el Capítulo XXXVI de estas
normas,
Artículo
564
Cuando en los centros educacionales se provean áreas
correspondientes
ventanas
de la longitud
utilizadas continua
de la pared
el área
para
la i l u m i n a c i ó n
o de las p a r e d e s
de i l u m i n a c i ó n
natural
eñ lo posible
la
del a u l a .
de las ventanas
se c o -
totalidad En
nin-
será m e n o r
del
dos,
lo*
locales será de 6,60 metros.
Todo local de
cubriendo
techa
libre del o de
un centro educacional con capacidad
más de 50 personas o de área superior a los 100 metros
en forma
gún caso
y número mínimo
deberán
Las edificaciones o locales de centros educacionales donde
posible.
5:>V
Las
y el tipo
en ellas,
das para usos deportivos, la altura mínima
de i l u m i n a c i ó n
lo más h o m o g é n e a m e n t e Artículo
a instalar
en cuanto les sean aplicables.
nivel
dula
Articulo
En caso de ser u n i l a t e r a l , p r o v e n -
que los u t i l i c e n
lado i z q u i e r d o .
locarán
62
salas s a n i t a r i a s
en el Capítulo IX de estm&i:Bfmit9b*_&íii~ •
i»1»?
La
del
5
sanitarias
Artículo
que
Las
artifi-
ciales.
»er
Artículo
par* cuadra-
deberá disponer como mínimo, de dos salidas diferentes
exterior, tan alejadas entre sí como
sea posible y
al
dispuesta*
en forma tal, que por lo menos dos de ellas sean accesibles de* de cualquier nivel.
Los locales con capacidad
igual o menor de
50 personas, deberán disponer por lo menos de una salida direc-
2 0 * del áre>j del piso del l o c a l .
ta al exterior. Articulo ^ i " La distancia mínima entre cualquier punto del interior El m a r c o posible será
superior
sobre
i-1 piso del l u c d l .
de 2,70 «i.
la altura
de las v e n t a n a s
En el caso
mínima
será
se r e c o m i e n d a
del
acabado.
piso
Artículo
La altura
de aulas
de 2,itO m.
ventanas
se i n s t a l a r á minina
rá ser de 25 metros.
pre-escolar,
del a n t e p e c h o
Los p a s i l l o s y las p u e r t a s de salida
de las
de 1,20 m. sobre el
mo de dos (2) metros
nivel
exigidos
cumplir Las
paredes
y los techos
y tono
de las aulas
deberán
ser de colo-
tas
y .deberán
en el Capitulo XXXVI
Las e s c a l e r a
556
res claros
de las a u l a s , medida
el m a r c o
ción con el a n c h o sea mayor
superior
desde
del ancho
tal q u e dicha
del aula.
Esta
en
y de salida
en el C a p í t u l o
deberín
XXXVI de e » -
altura
y mantenimiento
•
nes del presente
relación
no
LAb
XXXVIlI PISCINAS
565
El p r o y e c t o ,
rela-
construcción,
reparación,
de las p i s c i n a s , se regirá
reforna, por las
operación disposicio-
capítulo.
deb<3 Artículo
bilateral.
56 6
El proyecto estará constituido por los planos y documento*
55fi
Cuando
la i l u m i n a c i ó n
natural
el a r t í c u l o 553- no a l c a n c e sario c o m p l e m e n t a r mi nación
del piso acá
de las v e n t a n a s , estará
del a u l a , en forma
que la mitad
el nivel
rá mantenerle aun. cuando se dlsponga.de iluminación Artículo
normas.
de acceso
exigidos
un ancho
cpn los requisito*
normas.
Articulo
557
bado hasta
de estas
tendrán
además
mate.
DE
La altura
cumplir
y las rampas
con los r e q u i s i t o s
CAPITULO
Artículo
de
un local de un centro educacional, y una salida del local, debe_
de las aulas
de e d u c a c i ó n
La altura
no sea m a y o r
lo m á s alto
nlmo p r e v i s t o
el nivel
la i l u m i n a c i ó n
artificial
del aula aún mínimo
natural
t a l , que asegure
en el a r t í c u l o 553
c u m p l i e n d o con
r e q u e r i d o . Será con un sistema
por sí sola
de estas
nece_
siguientes: a.
el nivel
tentes y proyectadas.
míb.
normas.
Plano de ubicación de la piscina dentro de la parcela a escala l;100 con indicación de las construcciones exljí
de ilu_
Memoria descriptiva, indicando los datos generales ut¿ lizados en el diseño, tales como: máximo número de ba-
Artículo
559 ñistas calculados, características generales del siste_
La v e n t i l a c i ó n ble.
Para
ventilación nante
natural
la u b i c a c i ó n natural,
se tomará
de los v i e n t o s .
lación
natural
local.
que d e b e r á n
cumplir
IV de estas
normas.
será
deberán
será
cruzada
destinadas
en cuenta
El área mínima
de las a u l a s ,
Las v e n t a n a s
Articulo
de las a u l a s
de las v e n t a n a s
la d i r e c c i ó n
libre
para
hacia
con los r e q u i s i t o s
de vent_i
del piso
espacios
exigidos
ma de r'ecirculación de las aguas, método de
desisfec-
ción de las mismas, materiales de construcción a util¿
predomi-
fines
el 1 0 * del área
abrir
y regula-
a proporcionar
zarse, etc. c.
Plano de planta y de cortes de la piscina, escala 1:50,
del
con indicación de altura de trampolines, aceras, esca-
abiertos, los
leras, canal de rebose y de todas las dimensiones nece_
en el
Capítulo
sarias. d.
Plano de detalles del canal de rebose (o espumaderas, según el caso) y de los siguientes accesorios: piezas de
560
entrada de agua, tragantes y rejillas del canal de reEl
largo m á x i m o
de un aula
será de 10 m. lo que
permitirá bose y sumideros y rejillas del dren principal.
la v i s i b i l i d a d
sin e s f u e r z o
rra, l a s p r o y e c c i o n e s
ni f a t i g a s
y otras ayudas
i n d e b i d a s , de la
audiovisuales
piza-
que se
uti-
e.
e.l.
lleen . Artículo
56T
La s u p e r f i c i e Bttro de a l u m n o s ,
conpetentes.
será
a bate de 1,20 n e t r o s
capacidad
establezcan
que el área
cuadrados
pre-escolares,
proporcionalmente
la máxima
y de e n s e ñ a n z a ,
be r e c o m i e n d a
base de 1,40 m e t r o s para
de las aulas
sin e x c e d e r
con el tipo de aula
aulas
Proyecto de abastecimiento de agua que incluya:
del aula
por a l u m n o .
se r e c o m i e n d a
cuadrados
En el caso
de
si-
abastecimiento,
ción," planta de tratamiento y demás obras, los detalles necesarios para apreciar en
a
con ellos
el recorrido del agua.
las
se c a l c u l e
Plano de conjunto del sistema, indicando la
aducción, estaciones de bombeo, red de distribu-
que de a c u e r d o
se calcule
Hojas de cálculos hidráulicos
e.3.
tuación y cotas de las fuentes de
nú-
las a u t o r i d a d e s
que el área
por a l u m n o .
al
Memoria descriptiva
e.2.
f.
Planos de planta y corte de la sala .donde se el equipo de reclrculaciun
ubicará
con Indicación de lo* equipo*
Jueves S de septiembre de 1988
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA y tuberías debidamente acotados con respecto a los niveles de la tanquilla de disposición de las aguas
de
lavado de los filtros, de tal manera que permita
el
análisis g.
Articulo
Toda superficie donde caminen los bañistas deberá
hidráulico del sistema.
Especificaciones sobre los equipos de tratamiento
a
dosifi-
los
pies de éstos. Articulo . 57é
cadores, filtros, trampa de pelos, etc.
i.
ser
de material antirresbalante, que no cause incomodidad en
utilizarse incluyendo catálogos de Is bombas,
h.
57:5
El tamaño de una piscina
Planos y recaudos relativos a las edificaciones anexas
bañistas previstos.
(vestuarios, baños, etc.).
mo por bañista.
Proyecto de disposición de las aguas usadas de la pis-
cada trampolín.
deberá basarse en el número de en base a 2 m 2 . como míni-
Se calculará
El'área obtenida se incrementará en 30 m
por
cina y de las aguas servidas de las edificaciones anexas. Articulo Articulo
577
567 Las piscinas donde se cuentre con
La ubicación de toda piscina deberá reunir como mínimo las siguientes condiciones: a.
c. d.
tendrán
estas características, con lo indicado en la Tabla de Dimensio_
No estar expuesta
a contaminación con polvo, humo
y
nes incluida en el Apéndice de estas normas, Figura 71. Articulo. 57.6'
otras sustancias indeseables. b.
trampolines
área y profundidades suficientes, debiendo cumplir en cuanto a
Contar con,amplio espacio para edificaciones y
servi-
No deberá existir ninguna clase de obstrucciones ni protu-
cios anexos.
berancias en paredes y pisos en el área de saltos de la pisci-
Disponer de facilidades para el abastecimiento de agua
na.
potable y la disposición de aguas servidas.
que se extenderá cin::o (S) metros por encima del trampolín, me
El terreno será firme, capaz de soportar todas las c&£_
dido desde el centru ti el extremo frontal de éste por
gas previstas en el diseño.
2,5 metros a cada lado, 2,5 metros hacia 'atrás y 5 metros
En áreas con una napa, freá
tica demasiado alta, se proporcionará alivio hidrostático por algún - medio aceptado y eficaz.
lo menos ha-
cia adelante. Articulo 579
Articulo >68
Cuando una piscina sea diseñada con una forma no rectangji
La Autoridad Sanitaria Competente podría exigir el miento de requisito.s adicionales en lo relativo a la de la piscina.
Asimismo, deberé haber un espacio libre sin obstrucciones
Si la piscina es para competencias
cumpliubicación
deportivas,
lar, deberá hacerse un estudio más cuidadoso de las corrientes de circulación del agua y de los tipos, número y ubicación
de
entradas y salidas de agua y tomarse en cuenta la seguridad de
se cumplirá al respecto cualesquiera exigencias adicionales que
los bañistas, de tal manera que se facilite su vigilancia.
establezcan las autoridades-competentes.
deberá haber
protuberancias, prolongaciones u
No
obstrucciones
de cualquier tipo que puedan atrapar a los bañistas bajo el agua. Articulo
569 Articulo 580
El agua para el abastecimiento de piscinas deberá básicamente las mismas características de potabilidad
reunir exigidas
para las de consumo humano. Artículo
La profundidad oc la parte llana de la piscina no será SJJ ' périor a 1,20 metros,
excepto para piscinas de competencias u
otros
fines especiales.
570
Articulo 561
Cuando el abastecimiento público de agua no se
encuentre
La pendiente di-i ¡ondo de la piscina será como mínimo
de
en condiciones de prestar servicio adecuado se permitirá,previa
2%.
aprobación de la Autoridad Sanitaria Competente, el
menor de 1,50 metros, la, pendiente será uniforme y no podrá ex-
desarrollo
Sin embargo, en la'parte llana y cuando la profundidad sea
o uso de abastecimiento de aguas particulares para las piscinas,
ceder del 6%. En las partes profundas, podrá llegar hasta
siempre que, tanto la fuente como el tratamiento de
30* y ser variable.
purifica-
ción que se proyecte utilizar sean satisfactorios. Articulo
Articulo 582 Las paredes de las piscinas serán:
571
Los sistemas de distribución de agua y sus conexiones para
fundidades hasta 1,80 metros, igualmente verticales
servira'las piscinas y S(J5,,g.nex_os , incluyendo bebederos, piezas sanitarias y duchas, deberán ser construidos
y
diseñados de
acuerdo con lo establecido al respecto en los capítulos corre¿ pondlentes de estas normas. Articulo
b.
a.Verticales para pro- '
Para profundidades 'mayores,
:.asta el fondo; o verticales hasta
0,90
metros bajo la superficie del agua y luego curvadas hasta fondo con un radio m
Mayor que la diferencia entre la
didad en ese punto \ ".yo metros,
c.
el
profu£
El término vertical podrá
interpretarse de mañero que permita pendientes no mayores de 1
572
eos horizontal por 5 cms de altura de la pared.
Lo$ sistemas de abastecimientos de agua de las
piscinas
y sus anexos, deberán ser protegidos contra el reflujo o versión de la corriente.
el
La boca de la tubería de
de agua de las piscinas deberá ubicarse a 15 en.
in-
En el Apéndice
el
contenido de este ar i írul'o.7
aducción por
encima
del nivel de desbordamiento de ellas. Articulo
573
No se permitirán conexiones directas entre el sistema de cloacas y los drenes de la piscina o del sistema de lación.
recircu-
Cuando cualesquiera de las descargas de drenaje
de
Articulo
5.83
Las intersecciones entre paredes o entre las paredes y el fondo de las piscinas, deberán ser redondeadas.
las piscinas sea una cloaca de aguas negras o de aguas de lluvia, deberá preverse la descarga con caída libre a una tanqui^ lia, que impida el reflujo de agua contaminada hacia la plsci_ na o sistema de recirculación.
-Las entradas de agua tratadas deberán instalarse y ubio«£ se de manera que produzcan una circulación uniforme y efectiva del agua en toda la piscina, sin dejar puntos muertos. Deberán estar a ras con la pared de la piscina y a 0,30 metros
cuadra
dos de superficie s por cada «o metros cúbicos, tomándose elnij Articulo .
mero mayor,
Las piscinas y sus accesorios deberán ser construidos con materiales inertes,'atóxicos, impermeables, resistentes,capaces de soportar los esfuerzos de diseño. y las
El acabado del fondo
paredes de la piscina deberán ser de materiales de co-
lores claros o blancos, atóxicos, lisos y de fácil No se permitirán fondos de tierra o arena.
limpieza.
Articulo 585 La renovación con agua proveniente directamente del acueducto público o de una fuente privada, se hará de acuerdo el artículo 597 de este capítulo.
Cuando la descarga se
con haga
directamente a la piscina, la boca del tubo se colocará debajo del trampolín, cuando éste exista.
Jueves 8 de septiembre de 1988
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
Articulo S8é Cada entrada de agua se diseñará con un orificio
ajusta-
tros de ancho como minino.
mejor circulación en la piscina.
La acera deberá drenar hacia
canaleta ubicada en su borde opuesto a la piscina con
Articulo 587 Toda piscina tendrá por lo menos un punto de drenaje «1 sitio más profundo, que permita vaciarla fácilmente totalidad.
»
Alrededor de la piscina deberá haber una acera de 1,50 ne
ble o con llave Individual, de manera de poder regular el gasto para una
s
Artículo
59
La» aberturas se cubrirán con rejas o
en
en
su
espaciados adecuadamente. Articulo
parrillas,
que no puedan ser removidas fácilmente por los bafiistas.
El
área útil de las rejas del fondo será como mínimo cuatro veces
una
drenes
594
Toda acera, rebose y cualquier piso usado por los bañistas deberá tener una pendiente del 1% hacia un dren de piso,o canalete de desagüe.
el área del tubo de descarga y la velocidad máxima del agua que pase a través de ellas será de 0,45 m/seg.
La separación mín¿
•a de las aberturas de la's rejas será de 10 •«. y la máxima
Articulo
595
En toda piscina pública deberán colocarse como mínimo
de
tres escaleras, dos de ellas en la parte profunda.
30 moi.
Se coloca_
rán en los lados de la piscina, cerca de las esquinas y no de_
Articulo 588 Cuando el ancho de ia piscina sea mayor de 10 metros,los drenajes de fondo en la parte profunda se separarán 10 metros, cono máximo entre sí y las dos extremas estarán a no más de
5
berán separarse más de 5 cms. a fin de eliminar el peligro de que los bañistas queden agarrados entre la escalera
y la pa-
red.
bañista»
La
distancia hasta cualquier salida para los
no deberá exceder en todo caso de 15 metros. uetros de las paredes laterales adyacentes. Articulo -596
Articulo 58? Toda piscina pública de más de 150 metros cuadrados, deb£ rá tener reboses, los cuales cumplirán con los siguientes
re-
Cuando existen espacios de jardín alrededor de una
pis-
cina pública se recomienda separarse de la piscina por
quisitos: a . Se extenderán al rededar « " P E " » «UMÉÍ&A»* « « S I S * * <
de un elemento físico apropiado.
rán en toda su extensión con reborde.
Articulo
medio
597
Se indicará el cambio de pendiente entre las partes llac.
Tendrán el tamaño y la pendiente necesarias
para cap^
tar y drenar toda el agua de rebose, producida por la
recir-
culación, acción ondulatoria, o cualquier otra
cau-
sa ocasionada por la carga máxima de bañistas de
la
piscina. d.
na y profunda de una piscina mediante una cuerda de seguridad colocada del lado llano y a un metro del cambio de Su posición se marcará con flotantes de color.
pendientes.
Dicha
corrosión, que no sobresalgan presentando un peligro
Servirán de agarradera
para los bañistas y
tendrán
cuerda
estará sujeta mediante anclajes de material resistente a
la
páralos
bañistas.
suficiente profundidad para que los dedos de las maArtículo 59j
nos no toquen el fondo del canal de rebose. e.
No presentarán
Se colocarán surtidores de diámetros no menor de 3/4" a^
obstrucciones
rededor de la piscina, distanciado de manera que cualquier punf.
Permitirán la limpieza y reparación de los drenes
to de la plataforma o acera que la rodea
g.
Los desagües de los canales
con una manguera de 15 metros.
deberán colocarse a d^s_
tandas
tales que permitan el rápido drebaje de las
aguas.
En todo caso no deberán recorrer más de Z m¿
tros en cualquier dirección, sin encontrar la salida.
pueda ser alcanzado
Articulo 599 Las profundidades de la piscina deberán marcarse con toda claridad por encima del nivel del agua, bien sea sobre
En el Apéndice de estas normas, figura 7?, se
muestran va
rios tipos de rebose que cumplen con los requisitos
sanita-
la
•uperfloie de la pared de la piscina o en el borde de la acera que rodea a ésta.
Bastará con marcar los puntos de máxima
rios.
profundidad, el punto de separación entre la parte profunda y
Artículo 590
la parte llana y puntos intermedios separados no más tros uno de otro.
Se permitirá la instalación de espumaderas automáticas en piscinas de 150 metros cuadrados de superficie o Se colocará como mínimo una espumadera por cada 50 drados o
fracción, recomendándose
de la piscina.
menos. lado
agarraderas
para los bañistas, situadas a no más de 25 cms por
de la
piscina con números bien visibles.
metros cua-
una por lo menos a cada
En estos casos deberán proveerse
de 5 me
Los mareajes se harán a ambos lados
encima del
Articulo 60ü Toda piscina pública tendrá un sistema de recirculaclón de agua que consistirá esencialmente, de filtros, equipos bombeo,
de
trampa de pelos, doslflcadores, conexiones, válvula»
nivel del agua.
y cualquier otro equipo adicional que se requiera para clari-
Articulo
ficar y desinfectar el volumen de agua completo de la piscina
5?J
en un período de seis (6) hora». Las espumaderas con todos sus componentes serán de.material resistente y deberán funcionar libre y continuamente por riaciones de 10 cms.
va-
como mínimo en el nivel del agua.
Se
En el Apéndice de estas norirjas, Figuras 7^,75, y 76 , muestran un esquema de sistema de reclrculación y típico
operarán de manera que el nivel del agua esté en el punto me-
flujo de la correspondiente planta de tratamiento.
dio del rango de funcionamiento del vertedero.
Articulo ¿01
Se
diseñarán
para una capacidad mínima de 80% del gasto del sistema de recirculación y para una rata mínima de 1,90 litros por do.
Deberán contar con un colador para atrapar sólidos
sea
fácil de remover y limpiar.
Articulo
segunque
Las piscinas públicas para nlfios, tendrán el sistema
se de
de
recirculaclón necesario para clarificar y desinfectar el volú men de agua completo de la piscina en cuatro(4) horas. Articulo
&
Q2
592
Toda piscina pública deberá contar con un sistema de lirn pieza por aspiración.
Dicho sistema podrá funcionar con
la
bomba de circulación o con una unidad de bombeo separada, cual podrá ser fija o móvil.
Las aguas provenientes
tuberías de aspiración deberán pasar por la trampa de antes de llegar al equipo de bombeo.
de las pelos
Se colocarán y ubicarán
bocas de aspiración, de manera de poder cubrir toda el de la piscina*
la
área
Podrá interrumpirse el funcionamiento del sistema de recirculación de las aguas de la piscina, cuando la piscina esté cerrada al público; las aguas cumplen las especificaciones de calidad, según se define en el artículo y cuando los filtros sean de arena o tierra último complemento con un dispositivo, aprobado
621 de
estas
normas,
diatomácea, este
por la Autoridad Sa-
nitaria Competente, para la protección de las membranas de fil_ tración durante el período de
interrupción.
60
Jueves 8 de septiembre de 1988
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
Artículo
SQ3
Articulo
El sistema de plomería de la piscina se diseñará de mane ra que sea posible: a. b.
61t
Los filtros a utilizar deberán cumplir con los siguientes requisitos
generales:
Llenar la piscina dentro del lapso de seis (6) horas Circular las aguas de la piscina a través del equipo
a.
de tratamiento.
Deberán ser de los tipos previamente aprobados
por
la Autoridad Sanitaria Competente.
c.
Lavar cada filtro individualmente, si los
d.
Disponer el agua de lavado de los filtros a la cloa-
huilere
e.
Vaciar la piscina dentro del lapso de cinco (5)
b.
Se instalarán de acuerdo con las recomendaciones del fabricante.
c.
Deberán tener fácil acceso para fines de limpieza, operación y mantenimiento.
ca o sustituto no
ras. f.
Drenar todo el sistema
g.
Regular el flujo a través de entradas individuales
h.
Inyectar en los puntos adecuados las dosificaciones
i.
Operar el sistema de limpieza por aspiración y des-
Articulo 612 Los filtros de presión con lechos de arena deberán
cum-
plir con los siguientes requisitos:
de sustancias químicas requeridas. cargar su
efluente a la cloaca o a la planta
a.
En las piscinas públicas lo* equipos de bombeo y filtración deberán constar
en.
de altura mínima.
La grava
a
usarse en los filtros será dura y estará libre,
de más de una unidad, de manera de faci-
al
igual que la arena, de arcilla, material orgánica
y
otras impurezas.
litar las labores de limpieza y mantenimiento. 605
b.
El equipo de filtración se equipará con las válvulas
Se permitirá una reducción
en las dimensiones indica-
das, si se demuestra ante la Autoridad Sanitaria Con
y
pétente la eficacia del filtro.
conexiones necesarias para filtrar el agua destinada a la pis-
Se aceptará el
de antracita en vez de arena como lecho
cina y efectuar el lavado individual de los filtros. Artículo
de profundidad, con un tama.
de uniformidad menor de 1,75; apoyada sobre una capa
601
de grava de 25
Artículo
50 cu.
ño efectivo, entre 0,*0 y 0,55 un,, y un coeficiente
tratamiento. Artículo
El material filtrante consistirá de una capa de arena por lo menos
de
previa verificación
6ü6
uso
filtrante,
de su granulometría y del dise-
ño. En toda piscina pública se colocará
una medidor de gas-
to, el cual deberá instalarse de manera que pueda indicar tan-
c.
to el gasto de circulación como el de lavado de los filtros.
aisladamente.
Los gastos se indicarán en litros por segundo y el medidor de-
d.
Artículo
dlmensionarán 125
litros/miB/n .
sea ra¿
nina.
Los lechos de arena se
para una rata de filtración que no excederá los
berá colocarse en un punto donde pueda ser fácilmente observado y donde la turbulencia en la línea de recirculación
Los filtros y sus conexiones se diseñarán de manera que puedan funcionar varios a la vez o cada unidad
El sistema de desagüe deberá disertarse de manera que la recolección de agua filtrada y la distribución de
607
agua de lavado sea uniforme en todo el lecho del fl^ Deberá instalarse una trampa de pelos antes de la succión
tro.
del equipo de bombeo, la cual deberá ser resistente a la corro
El agua de lavado de los filtros no debe
lle-
gar al sistema de recirculación.
slón y estar diseñada de manera que permita su fácil limpieza. e. Articulo
608
El mínimo espacio libre entre la cara del borde
su-
perior del lecho filtrante y la parte interior de las tuberías de salida reí agua de lavado, será de 30 cm.
El sistema de bombeo deberá satisfacer los requisitos de la recirculaeión y de lavados de los filtros previstos
en
el
f.
Se colocará una válvula de escape de aire en la parte
diseño, bajo condiciones de funcionamiento de la piscina, ade-
superior de cada unidad de filtro.
más de ser capaces de servir al sistema de limpieza por
dicha válvula deberá ser automática y manual.
aspi-
ración.
g.
En general las bombas de sistema
deberán ser capaces
suministrar el gasto de recirculación, contra
un acarga
sufi-
cientemente sensibles para que puedan evidenciarse,
dinámi-
con exactitud, diferencias de presión de 0,15 kg/cm .
oa de 15 metros, cuando se usen filtros de arena, y de 24 metros cuando de
de
El afluente y el efluente de los filtros estarán provistos de manómetros, los cuales deberán ser lo
de
se utilicen filtros de tierra diatomácea y en todo caso
La operación
h.
Los tanques deberán ser capaces de resistir una
pre-
acuerdo con lo indicado en el catálogo y en las especificacio-
sión de trabajo de 3,5 kg/cm
nes del equipo a ser utilizado.
tor de seguridad de *.
Articulo 609
rales para resistir la corrosión, y estarán provistos
como mínimo, con un fac_
Se tomarán precauciones gene-
de una abertura de suficiente tamaño (no más Deberá proverse en el diseño del equipo de bombeo una car ga de reserva suficiente para vencer las pérdidas por fricción en las conexiones y tuberías a través de las cuales rá el agua bombeada, de regreso a la piscina pero
diámetro)
circulasin que
pequeña
que una boca de inspección de 0,60 metros de lado
o
para permitir el reemplazo del material fil-
trante y de todas aquellas partes que puedan requerir
la
reemplazo y/o remoción.
presión máxima que desarrolle la bomba exceda la presión de dj. sefío del filtro,
incluyéndose un margen de seguridad de 2.
El diseño y construcción del equipo de bombeo y sus ponentes deberán
com-
ser tales que puedan operarse sin que el op¿
rador o el personal de mantenimiento estén expuestos a
acci-
Articulo
¿13
Los filtros de alta velocidad, con lecho de arena;
a.
El material filtrante no contendrá impurezas de arci-
dentes .
lla, caliza, hierro u otro material soluble.
Articulo ¿10
ficiente de uniformidad no excederá de 2,0.
Los dosificadores de coagulantes se colocarán en la linea es,
que la floculación completa
no ocurra en el efluente del filtro,
Se recomienda la
ción a presión positiva de la solución de alumbre en la de succión de la bomba de recirculación.
se
suspendida de 3 micrones. b.
El tanque del filtro tendrá una resistencia igual
ai
doble de la presión ejercida por la bomba.
inyeclínea
Su coeSólo
aceptarán filtros que garanticen retención de materia
del afluente a los filtros, en un punto tal que el uso del coa guiante sea efectivo, esto
debe-
rán cumplir los siguientes requisitos:
c.
El interior del tanque del filtro deberá revestirse de material anticorrosivo, el cual podrá ser bituminoso, de porcelana o material semejante. tará hierro galvanizado.
No se acep-
Jueves 8 de septiembre de 1988 d.
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
Cada filtro deberá estar provisto de manómetro en
el
a.
afluente y. efluente, así como de una válvula de seguridad, en el e.
inyección de
La capacidad del filtro será suficiente para su ración continua por
Las dimensiones de dorador, a calcularse en flujo máximo de agua en reclrculación,
punto más alto del tanque.
La rata de filtración no excederá de los 800 lt/minyro .
b. c.
3 tngr/lt. como mínimo.
Todo dorador deberá incluir dispositivos Los doslficadores de cloro comprimido ción que funcionará por interrupción
El filtro se dimensionará de tal manera que se favorezca la disminución de la velocidad del agua en
que
la
del
un
clora-
suministro
de agua al inyector.. d.
El ambiente donde se ubique deberá disponer de
adecúa,
da ventilación.
arrastre de la arena y la formación de ca
nales en el lecho. g.
de
el
tubo de salida y el diseño hidráulico será tal, impida el
para la re-
contendrán
dispositivos para el cierre automático
nes normales. f.
base al
permitirán una
gulación y calibración de la inyección.
ope-
cuatro días o más, bajo condlci<)
61
e.
Los hipocloradores se instalarán para la
Inyección
Deberá instalarse un dispositivo para el
control vi_
mecánica y permanente de soluciones de
sual de la claridad del agua de
En todo ca
En cuanto a capacidad de inyección y dispositivos de
lavado.
hlpoclorito*.
regulación y de calibración, deberán reunir las
so el retrolavado durará 3 minutos como máximo.
ca-'
racterístlcas semejantes a las del dosificador culo
61»
Los filtros con lechos de tierra dlatomicea, deberán eum
f.
plir con los siguientes requisitos: a.
de
cloro comprimido. ción en un cuarto especial, ni el cierre automático de la válvula de Inyección .
Se admitirán unidades que operen bajo presión o bajo vacio.
La unidad de filtración contará con coladores
de orificios de diámetro
En el caso de hipocloradores no se requiere su ubica.
máximo
de 0,15 mm.
g.
sobre
los cuales estén depositadas capas uniformes de
Todo
equipo de dosificación de cloro comprimido in*
cluirá una balanza de plataforma para el control dia_
tie-
rio del gasto de cloro.
rra diatomácea, con un espesor mínimo de 1,5 ni».en to_ do
el área de los coladores, y sirviendo el
conjurj-
Articulo
620
En las piscinas públicas equipadas con dosificadores
to de los mismos como lecho de filtración.
de
cloro comprimido, se instalará un dosiflcador mecánico b.
El tanque el filtro será herméticamente cerrado y en él
estarán colocados los elementos de
filtración.
Su instalación contará con dispositivos para el cam-
la inyección de una solución de carbonato de sodio, a fin regular el PH
del agua.
El punto de Inyección será
riblemente en el afluente a los
bio de la capa material filtrante de los coladores.
para de
prefe-
filtros, no muy cerca
del
t
dorador. c.
Deberán estar provistos de manómetros en las
líneas
del afluente y del efluente, así como de una
válvu-
La rata de filtración no excederá de 100 lt/min/m
en
filtros que operen bajo presión y de 80 lt/min/m
en
aquellos operados bajo vacío. e.
f.
621
Las aguas de las piscinas se tratarán de tal manera
la de seguridad en el punto más alto del tanque. d.
Artículo
que
se mantenga en todo momento su calidad de acuerdo con las siguientes especificaciones: a.
El pH
b.
La claridad del agua deber; ser tal que un disco
estará
comprendido entre 7, 2 y 8, 2. de
La presión en el tanque del filtro operando bajo pre-
cinco centímetros de diámetro dividido en cuadrantes
sión, no excederá de 2,8 kg/cm .
pintados alternativamente en blanco y negro y sumer-
Se permitirá el acondicionamiento del afluente mediar;
gido
te la adición de un ayudante de filtración; sin embar_
na,
go,
a la luz normal del día.
no podrá añadirse material coagulante al
afluenc.
te de este tipo de filtro. Artículo
El aspecto de las aguas deberá ser atractivo.
ésta, La su
de materia flotante y espunta.
Toda piscina pública contará con un equipo mecánico de do_ sificación para inyectar un desinfectante en reclrculación.
químico a
Dicho dosiflcador, sea para
que
cloro
Dicho
residual, expresado
en
e.
f.
los artículos:
Cuando se utilicen bombonas
tomarse
las precauciones
627 al 628
de estas
normas.
mecánicos
de cloro
que
y 1,0
mgr/lt.
El residual de otros desinfectantes químicos aprobados per
com-
te
elevado
para garantizar
una desinfección adecúa
da del agua, pero sin exceder una concentración
caso
sea desagradable para los bañistas.
se inyectará gas cloro directamente al agua de la piscina.
ria Competente
El uso de sustitutos del gas cloro, tales como
h¿
h.
poclorltos de sodio o de calcio, será admisible en las piscinas Sanitaria •Competente, la conveniencia o necesidad de su uso.
en oportunidad de otorgar su aproba-
Ninguna muestra del agua de la piscina contendrá dar (352)
i.
sobre
agar nutritivo.
Ninguno de los cinco (5) tubos de 10 mi. de fermentación de la prueba estándar sobre organismos
Articulo 618
mes, dia-
collfor-
etapa de confirmación, mostrará a las 48
horas
de incubación una formación de gas.
afluente
Cuando se usen filtros de tierra
más
de 200 bacterias por mililitro según el contaje estajj
públicas, pero sólo después que se demuestra ante la Autoridad-
a los filtros de arena.
se-
ción para el uso de dicho desinfectante.
En las piscinas públicas deberá preferirse el uso de cloro
ei
que
Los límites
rán establecidos en cada caso por la Autoridad Sanita
Articulo 617
El punto de inyección de clora se ubicará en
la
Autoridad Sanitaria Competente, será lo suf icientemeji
se señalan en
En ningún
no
El residual de cloro libre (CL) estará comprendido entre 0,4
g• acuosa.
La suma de los contenidos de hierro y manganeso
se
mgr/lt
Artículo 616-
primido, deberán
de
excederá de 0,3 mgr/lts.
de cloro libre, estará comprendido entre 0,4 y 1,0.
El cloro se aplicará por medio de dosificadores
El contenido (te sólidos disueltos no será mayor 1.500 mgr/lt.
garantice
un residual en la piscina, durante todo el tiempo que ésta encuentre en operación.
d.
las aguas
Inyectar
y otros halógenos, será operado de tal manera
comprimido.
pisci-
perflcle del agua en la piscina deberá estar libre
6íi
en solución
en el sitio de mayor profundidad de la sea visible con nitidez desde el borde de
Artículo
622
tomácea será opcional el colocarle antes o después. Cuando la desinfección se haga por medio de'lnyección Artículo ¿19Los doslfIcadores de cloro deberán llenar requisitos mlniltios:
de
cloro comprimido el dosificador y los cilindros de cloro debelos
siguientes
rán colocarse en un cuarto o ambiente separado de la sala operación.
El nivel del piso de dicho cuarto deberá ser
rlblemente superior al del terreno.
de
62
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
Articulo
623
Jueves 8 de septiembre de 1988
Artículo ¿33
Deberá ubicarse una ventana de observación en la pared
Los requisitos anteriores, relativos a los vestuarios,ba
o
puerta del cuarto de cloraeián que dé a la sala de operación o
üos y excusados, Podrán darse por cumplidos cuando éstos
ti resto de la planta de tal manera que se pueda ver sin
existan y, a Juicio de la Autoridad Sanitaria Competente,sean
trucciones todas las instalaciones y verificar to.
obs-
su funcionamle^
Dicha ventana será preferiblemente de vidrio y tendrá unas
ya
de conveniencia para los usuarios de la piscina. Artículo 634
dimensiones mínimas cíe o, 50 X 0,50 metros. Al terminar la construcción de una piscina pública, Artículo
62»
el
profesional responsable de la obra deberá proporcionar al ge-
Toda sala de cloración deberá contaf con un sistema de extracción mecánica de aire, diseñado de tal manera que ce cono mínimo un cambio de aire por minuto.
garanti-
El ventilador de-
rente
o administrador, asi como al operador, instrucciones
detalladas,
escritas y orales relativas a la operación
mantenimiento de la piscina y de todo su equipo.
Se
y
inclui-
berá colocarse en el conducto de extracción y éste último esta-
rá en dichas instrucciones los dibujos que sean necesarios pa_
rá a la altura del techo.
ra definir claramente los procedimientos a aplicarse.
El acabado del equipo de ventilación
Se co-
locará asimismo, un esquema del sistema de recirculación
deberá ser de pintura resistente a la acción del cloro.
en
una de las paredes del cuarto de la planta. £1 equipo de ventilación estará en funcionamiento mientras es_ té en operación el sistema de recirculación.
Se exceptúa
de
esta disposición las salas de cloración con ventilación natural efectiva a patio abierto y sin una de sus paredes.
Articulo .¿35 Toda piscina pública estará bajo la supervisión de una persona con el debido entrenamiento, la cual será responsable del cumplimiento de todos y cada uno de los artículos de
Artículo ¿2S
tas normas, relativos El área de la sala de cloración deberá ser suficiente pa ra acomodar el dosificador de cloro.
Do» cilindros de
a la operación y mantenimiento
es-
de
la
piscina y la seguridad de los bañistas.
cloro
eonprimido de capacidad aproximada de *5 kg. cada uno, y
una
balanza plataforma para el control del gasto de cloro comprl-
Articulo
636
Ninguna persona podrá operar una piscina pública hasta tan
aldo que sea visible desde la ventana de observación.
to haya, demostrado su idoneidad ante la Autoridad Sanitaria Competente.
Artículo
A tal efecto, los propietarios de piscina públicas participarán
626
No deberán colocarse más de dos bombonas de cloro compri«ldo en el cuarto de cloración y deberá instalarse un anclaje de seguridad para las mlsma.s. Artículo
por escrito a dicha Autoridad el nombre del operador de la piscina, debiendo asimismo, participar cualquier cambio del mismo» r Articulo 637
posterior
¿27
La sala de cloración se diseñará de manera que cuente con
Entre las obligaciones del operador de una piscina pública, estarán las siguientes:
Iluminación natural y artificial.
Los controles eléctricos de a.
energía y de luz deberán ubicarse a la entrada, fuera de
los
do el equipo de la piscina y de la limpieza de
cuartos. Artículo
Será responsable del mantenimiento y/o operación de to ésta,
los baños y los vestuarios. 6Z8
b.
En el equipo auxiliar de todo cuarto de cloración deberá
Conocerá el funcionamiento de la maquinaria
instalada
en el sistema de recirculación y será capaz de efectuar
incluirse urí respiradero de emergencia,a unicarse al lado de 1*
pequeñas reparaciones para su mantenimiento.
puerta de entrada, un detector de eseape de cloro á colocarse igualmente, c.
a la entrada y la carretilla adecuada para el transporte de los cilindros de cloro.
Operará el equipo de recirculación de las aguas de
la
piscina de modo que las aguas que ingresen a ésta, cum
—
plan con los Articulo 629
requisitos mínimos de calidad exigidos
en estas normas*
Las edificación auxiliares deberán proyectarse de
manera
d.
de facilitar el paso del bañista según la secuencia: Vestuario
Sera responsable de mantener en las aguas de la piscina un cloro residual comprendido entre los límites es-
Excusado - Ducha - Piscina.
tablecidos en estas normas, durante todo el tiempo que
Articulo
este en operación la piscina, para lo cual deberá
630
Los locales destinados a vestuarios, baños y excusados se
por la Autoridad Sanitaria Competente.
diseñarán de manera que cumplan con los requisitos estipulados e.
en estas normas y los siguientes: a.
es-
tar dotado de un comparador de cloro residual aceptado
Se cercionará que la piscina no tenga sedimiento y acu
Los pisos serán antirresbalantes, con una pendiente
ululaciones de hilaza y pelos; que las paredes y
fondo
mínima del 1% hacia los puntos de drenaje.
estén libres de sucio y no se decoloren; que los
rebo
ses estén limpios y funcionen adecuadamente y que no ha ya
materia flotante en la superficie de las aguas. En
todo caso, deberá extraer todo el sucio del fondo de la b.
Se colocarán surtidores para ma.-.gueras, de diámetro
piscina, así como la materia flotante, cada 24
no menor de 3/*", en número suficiente, de tal mane-
por lo menos.
ra
que se puedan lavar debidamente los vestuarios y f.
el interior de los baños. c.
horas
Las duchas estarán separadas entre sí por
Verificará que cada vez que se lave la piscina,
se
drene toda el agua y el fondo y las paredes y los re
tabiques,
boses, sean limpiados primero con un compuesto
y dotadas de cortinas u otro medio de separación.
quí-
mico limpiador y un cepillo fuerte, y luego desinfec Articulo
, ¿31
tados con una solución de hipoclorito.
Deberán proveerse los siguientes aditamentos: a.
g.
Tomará todas las precauciones que sean necesarias pa_
Saboneras para Jabón líquido o en polvo, a razón de
ra impedir la entrada de sucio o el depósito de
una por catja lavamanos y una por cada ducha, debien-
tículos desechados en el cuarto de la planta de tra-
do tar de metal o material plístioo, pero en
tamiento, excluyendo de é»te a tadaa las partent qu«
ningún
caso de vidrio.
no tengan que realizar algún trabajo relacionado
b.
Espejos a razón de uno por cada lavamanos.
la operación y mantenimiento del equipo.
c.
Portarrollos y papel sanitario en cada excusado. h.
Artículo ¿32 Se instalarán los bebederos para uso de los bañistas,cer ca de la piscina en las edificaciones anexas.
ar-
con
Procederá al cierre o interrupción del servicio de la piscina cuando por cualquier motivo el sistema de recirculación y tratamiento de las aguas no funcione ade euadamente y requiera reparaciones mayores.
Jueves 8 de septiembre de 1988 1.
j.
Conocerá el funcionamiento del equipo de emergencia, tal como la máscara de gas, en casos de escape de cloro, etc.
puedan proponerse para su utilización deberán estar
Contará con entrenamiento básico para prestar
de documentación técnica confiable debidamente sustentada.
prime-
ros auxilios en casos de accidentes en la piscina. k.
63
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA los materiales coagulantes siguientes:
sulfato de aluminio pu
riflcado y sulfato de aluminio potásico.
Articulo
Mantendrá la vigilancia que se requiera para asegurar
Otros compuestos que acompañados
645
La aplicación del coagulante requiere una compensación del
el cumplimiento de todas las disposiciones contenidas
pH del agua, lo cual se logra
en estas normas que afecten a los usuarios de las pis
bonato de sodio u otro compuesto técnicamente demostrada
clna.
posibilidad de utilización,
De no poder realizar esta tarea personalmente,
deberá contar con los ayudantes que sean necesarios para ese
Articulo
por medio de la adición de cary
646
fin. Las dosificadores de coagulantes se pondrán en
1.
su
con la sustentación adecuada.
Llenará diariamente una planilla con los datos ciales de la operación
esen-
de la piscina para su presen-
servicio en
aquellos períodos de funcionamiento de la piscina en que el as_ pecto y la claridad disminuida del agua lo requieran.
tación ante la Autoridad Sanitaria Competente, cuando Articulo
ésta así lo exija, incluyendo lo siguiente: 1.1.
647
El sistema de drenaje de las piscinas deberá
Gasto de agua recirculada , durante las 24 horas
operarse de
manera de no exceder la capacidad de la cloaca pública o sist£
del día anterior (promedio en lt/seg).
ma privado de disposición. 1.2.
Volumen total de agua fresca añadida durante el Articulo
mismo período. 1.3.
646
Cuando las condiciones de las aguas de la piscina en
Horas de funcionamiento de la piscina
un
momento dado sean tales que la planta de purificación no pueda 1.*.
1.5.
Cantidades y compuestos químicos agregados agua .
al
Resultados de exámenes practicados durante día (comparaciones de cloro residual,
tratarse eficazmente (por ejemplo: exceso de algas), la ridad Sanitaria Competente podrá exigir el tratamiento
el
determi-
nal que se requiera. Articulo
naciones de pH y prueba de claridad. 1.6.
Autoadíelo
649
Cuando la acumulación de sucio en la piscina no sea gran-
Detalles del lavado de los filtros de arena
o
de, las aguas del sistema de limpieza por aspiración
pueden fi¿
Incluye un modelo de planilla para este fin.
trarse después de pasar por la bomba para ser negresadas a la piscina. De lo contrario, deberán descargarse a la cloaca. Cuando se opte por recircularlas la limpieza por aspiración de_ berá realizarse inmediatamente antes de que sea necesario lavar los filtros. En todo caso, siempre deberán lavarse estos antes de ser usados de nuevo para la recirculación normal.
Artículo
Artículo 650
de la regeneración de los filtros de tierra di¿ tomácea. 1.7.
Nombre del operador.
En el Apéndice de estas normas, Figura 77
y
78
se
6J8
Toda piscina pública de más de 200 m
Cuando el operador de una piscina tenga un día libre o por razones de enfermedad no
pueda cumplir con sus deberes,
uno
de superficie, de-
berá contar con un salvavidas fijo, debiendo proveerse un sal-
de sus ayudantes, con conocimientos básicos y siguiendo instruí
vavidas por cada 200 m
clones precisas, deberá estar a cargo de la operación de
no se encuentre en servicio, se colocará un aviso a la
la
Cuando el
salvavidasvista
de los usuarios de la piscina, advirtlendoi
piscina. Articulo
"ATENCIÓN:
639
La administración de la piscina está en la obligación
ür
encomendar a un laboratorio de aguas reconocido, el
re
exámenes bacteriólogos de las aguas una vez al mes,
por lo mo
nos.
de superficie.
Articulo
NO HAV SALVAVIDAS EN SERVICIO". 651
En toda piscina deberá tenerse en sitios destacados y
de
fácil acceso el siguiente equipo de rescate:
Copias de los resultados, deberán mantenerse disponibles
a.
para ser presentados a la Autoridad Sanitaria Competente cuan-
b.
Sillas elevadas para uso de los salvavidas Una boya de anillo, de 50 en.
de diámetro exterior
do ésta así lo exija.
como mínimo, a la cual se anexará una cuerda
fuerte
Articulo
y resistente de una longitud
máxima
640
/2 veces la
anchura de la piscina, así como una vara de
Durante la operación de la piscina de adultos se permitirá
1
rescate,
con puntas embotadas, de 4,00 metros de longitud. De-
variaciones en el cielo de recirculación de seis (6) horas
berá disponerse de una unidad de rescate por cada 200
establecido en el diseño, hasta un máximo de ocho (8) horas.
ir,2 de superficie de la piscina. Artl culo 6»! En.un lapso no mayor de 12 meses de operación deberá efe£
Articulo 652 Los trampolines y sus accesorios deberán mantenerse
tuarse una renovación total de las aguas de la piscina con agua fresca
proveniente de la fuente de abastecimiento,
debiendo
condiciones sanitarias y mecánicas satisfactorias.
en
Cualquier
procederse en dicho lapso al cumplimiento de lo exigido en es-
equipo defectuoso deberá ser reemplazado o retirado del servi-
tas normas.
cio.
Artículo
Articulo
642
653_
Las piscinas de niños deberán tener una adecuada supervi-
Los filtros deberán la*flMIÍ«EraO9>Bl9Ar4;í'A0i'f«ií presiones de entrada y salida ^ dfE!* ^ S ^ a e y saneamiento Ambinnts , 2 ra menor de 600 lt/.min/m .
sión por parte del operador o un ayudante, cuyos deberes principales serán el mantener una huena conducta entre los niños y prevenir accidentes.
Artículo 643
Sólo se operarán a horas determinadas,pa
ra mayor seguridad, y a fin de contar con la
El uso de ayudantes de filtración es opcional.
En
caso
de utilizarse deberán ser productos de calidad aprobada por la
padres o representantes.
rá un aviso advirtiéndo que los niños no deben usar esa cina sin supervisión inmediata de sus padres
Autoridad Sanitaria Competente y señlrse a las
colaboración de sus
En las piscinas de adultos se coloca pis-
o representantes.
instrucciones
del fabricante. A,rtfril1n
Artículo
644
La aplicación de coagulantes se limitará a las clones que tienen filtros de arena.
Se consideran
instalaadmisibles
654
En las edificaciones anexas de toda piscina publica deberá disponerse de un cuarto con fácil acceso y equipado
adecúa^
64
Jueves 8 de septiembre de 1988
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
dáñente, que pueda usarse para la prestación de primeros auxi-
Abastecimiento de agua privado:
lio».
destinado al servicio de una sola edificación determinada, cu-
En casos de accidentes graves deberá notificarse de in-
ts el abastecimiento de agua
mediato a las autoridades locales.
ya fuente es para uso exclusivo de dicha edificación.
Articulo 655
Acometida:
Todos los usuarios de una piscina pública está en la obli
b.
Antes de entrar a la Discina ducharse con »abón y sin
tisface las características físicas, químicas, bacteriológicas
tr^Je Alguno
biológicas y radiológicas que establezca la Autoridad Sanita-
iodo bañista qu" use el excitado d e b c á lav^rs*1 jabón en las duchas
c.
j
Agua potable: Agua que es destinada al consumo humano y que »¿
gaclón de cumplir con los siguientes requisitos: a.
Es la conexión de una edificación determinada
un sistema o servicio establecido.
con
ria Competente con sus correspondientes normas y que
abastece
una edificación.
antes He reqrflsai" a 1* piscina
Queda prohibido masticar chicle, escupir, sonarse
la
Aguas negras:
nariz o contaminar de alguna otra forma las aguas
de
cación que contienen materia fecal y/u orina.
Son las aguas cloacales residuales de una e d l M
la piscina. Aguas servidas: Cualquier persona que no dé cumplimiento a éstos requisi-
Son las aguas cloacales residuales de
cual-
quier clase, proveniente? de una edificación, o con o sin con-
tos no se le permitirá continuar en la piscina.
tener material f«"s! y/u orina pero sin contener aguas de llu-
Artículo
via.
656
Se colocarán letreros en sitios destacados en la
entrada
Aire acondicionado:
Es el conjunto de obras, conductos, equi-
de la piscina y en el área de ésta, especificando los requisi-
pos, aditamentos instalaciones, etc., destinados a suministrar
tos anteriores
aire a locales o a ambientes de una edificación, bajo determi-
Artículo
nadas condlcones, temperatura, humedad, velocidad etc., para
657
fines primordiales de ventilación artificial. La administración de la piscina deberá Impedir la entrada a esta, de cualquier persona que presente síntomas de resfriado, quemadura, erupciones en la piel, ojos inflamados o infecciones semejantes, que use vendajes o que se encuentre en
es-
ts la distancia vertical
tre el nivel del piso acabado de un ambiente o local
en-
de
una
edificación y la parte Inferior del techo aoabado o de la
cu-
bierta de dicho ambiente o local.
tado de embriaguez. Art-.ímiln
Altura libre o altura interior:
Ambiente:
658
Es la dependencia de una edificación delimitada
por paredes y techo y destinado a un uso u ocupación previamerj No se permitirá el consumo de alimentos o bebidas en
las
te determinado.
aceras que rodean a una piscina pública, según se definen
és-
biente" se tendrá como sinónimo de "local" o de
tas en el artículo
593
de
éstas normas.
Cuando se vendan
A los fines de estas normas, la palabra
"am-
"dependencia".
y con
el
pero fuera de la acera, no deberán usarse recipientes de vidrio
plano que pasa por el borde inferior de una ventana y por
la
o latas.
arista superior de un obstáculo ubicado frente a ella.
consuman alimentos y/o bebidas en áreas Inmediatas a la piscina
Ángulo de cielo:
Es el ángulo que forma la vertical
Ver d¿
bujo Ilustrativo en el Apéndice, Figura *. Artículo
659
Queda prohibido suministrar a los bañistas peines y toallas de uso general.
La administración de la piscina podrá
Apartamento:
Es la unidad de vivienda que forma parte
edificación,
las viviendas unlfamlllares y las viviendas
de una bi-
familiares no serán consideradas como apartamentos.
prestar
o alquilar toallas a los bañistas, pero estarán previamente lavados y serán de uso individual.
Apartamento tipo estudio:
ts la unidad de vivienda de peque-
ña área, constituida por un solo ambiente y sala sanitaria. CAPITULO
Áreas comunes: Son los espacios no vendibles ni arrendables per
XXXIX
tenecien es a una edificación destinada al uso por parte de los DE LAS DEFINICIONES Artículo
tarios u ocupante
660
A los fines de la correcta interpretación de estas normas;
de la misma.
propie-
Los pasillos, las escaleras
las
puertas de acceso a la edificación, son ejemplos de áreas
co-
munes de una edificación.
del logro de las finalidades y propósitos que con ellas se per-
Artefacto:
siguen; de la requerida uniformidad en la terminología
talado con alguna finalidad especifica en una edificación.
da
en ellas y para su adecuada aplicación, tanto por
utiliza_ parte de
las Autoridades Sanitarias Competentes encargadas de su
aplica_
ción, como parte de los proyectistas y del público interesado,
Aparato o mecanismo, generalmente prefabricadolns
Autoridad Sanitaria Competente:
Es el o los funcionarlos dele
gados por el Ministro de Sanidad y Asistencia Social para
la
aplicación de estas normas.
se establecen las siguientes definiciones, clasificadas por orden alfabético! "B" Abastecimiento de aguas:
Es el conjunto de obras, conductos,
equipos, aditamentos, dispositivos, instalaciones, etc., Inclu^ da la fuente de abastecimiento, que son destinados para el
su-
Bajante:
servidas o aguas de lluvia de tuberías de desagüe de los pisos superiores de una edificación y las conduce a las Baflera:
Abastecimiento de aguas de una edificación: de agua
correspondien
tes cloacas de la misma.
ministro de agua.
miento
Es una tubería vertical que recibe aguas negras^guas
ts el
abasteci-
destinado para el uso de una edificación.
Abastecimiento de agua particular:
Pieza sanitaria aue se utiliza para el aseo total
de
una persona mediante la inmersión de su cuerpo en el agua alma cenada o retenida en ella.
Abastecimiento de agua des_
tinado al uso por un determinado grupo de edificaciones, limita do éste por la capacidad de servicio de dicho abastecimiento. Un abastecimiento de agua particular puede ser propiedad de una persona en particular, de una compañía o de una
Basura: Batea: pas.
Ver residuos sólidos. Piezas sanitarias que se utiliza para el lavado de ro-
sociedad, has-
ta tanto sea entregado el Municipio, de acuerdo con los precep-
Bebedero:
Ver fuentes para beber.
tos constitucionales vigentes. Abastecimiento de agua pública:
ts el abastecimiento de agua
destinado a uso público y al cual tienen derecho a su uso aquellas personas, sin restricción, que cumplan con los que la autoridad competente establezca.
requisitos
Bidet:
Pieza
sanitaria
tarse a horcajadas Boca de limpieza:
sobre la cual puede una persona
sen
para lavarse Abertura dotada con tapón removible por
cual se puede limpiar la tubería a la cual sirve.
la
Jueves 8 de septiembre de 1988
65
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
Boca de visita; tspacio hueco qu-e presenta las siguientes carac terísticas: a) forma prismática; b) limitada por paredes que Jueden ser de distintos materiales; c) dotadas de abertura con :apa removlble que pejrjft},$^ el paso de un hombre; d) de dimensiones tales que permiten que un hombre realice operaciones de limpieza y de mantenimiento.
Cloacas de la edificación:
dos generalmente por debajo de la planta baja de una
rias ubicadas en la planta baja. Ver Cloaca y Cloaca
pública.
ts el conducto del sistema de venti-
lación cloacal al cual se conectan los extremos de aguas servidas,
Es la introducción de líquido en lo tubería de
ción y en el cuerpo de una bomba para poner a ésta en
suc-
con el fin de obtener una sola
bajantes
comunicación
de dichas tuberías con el exterior, al aire libre.
condiComercio:
ciones de funcionamientoCelosía:
superiores de
las tuberías principales de ventilación y las de los
C"
Cebado :
edifica-
tes y los ramales y conductos de desagüe de las piezas sanita-
Colector de ventilación:
11
de
ción y que reciben las descargas de los correspondientes bajara
Co|ector cloacal:
Bombeo directo: Ver Sistema de bombeo directo
Son los colectores de desagüe
aguas servidas, de aguas negras o de aguas de lluvia, instala-
Enrejado de listones de madera, hierro u otro
mate-
rial que se coloca en las ventan4s o en otras aberturas de una
Edificación, o local donde trabajan empleados y don
de se realiza la compra y la venta de mercancías que son depositadas en ellos.
edificación para que las personas que están en su interior puc^ dan ver, sin ser vistas; para limitar la entrada de aire o luz al interior de los ambientes de la edificación, o con
de fi-
Conducto de desaque de aguas de lluvia:
sitivo receptor de dichas aguas ubicado en el piso o en el te-
nes ornamentales.
cho, Centro de piso: Cerramiento:
Es ia tubería del si¿
tema de desagüe de aguas de lluvia comprendida entre el dispohasta su conexión con cualquier otra tubería de
desagüe
del sistema.
Ver Dren de piso.
Delimitación o cubrimiento perimetral, parcial o
Conducto de desaque de aguas servidas:
Es la tubería del
sis^
total de un área dada de una edificación, originalmente abier-
tema de desagüe de aguas servidas comprendida entre la descar-
ta, para que deje de estarlo
ga del sifón de una pieza sanitaria hasta su conexión con cua¿ quier otra tubería del sistema.
Cocina;
Ambiente de una edificación destinado a la
prepara-
ción, cocción y servicio de alimentos y dentro del cual se in^
Conexión peligrosa: Es cualquier conexión directa o
tala generalmente la cocina propiamente dicha.
entre un sistema o tubería que conduzca agua potable y otro sis
El término
se
aplica también al artefacto destinado a la cocción de alimen-
Indirecta
tema o tubería que conduzca agua no potable.
tos. Corredor: Cocinilla: .mente
Artefacto de pequeñas dimensiones instalado genera^
en los apartamentos tipo estudio y destinados a la cocción y a la
preparación
Espacio generalmente techado que se comunica por un
lado por lo menos con un patio, calle u otro espacio abierto
de
la edificación
de una cantidad limitada de alimentos.
Cocinas comerciales o institucionales: Son las cocinas de re^ taurantes, hoteles, hospitales, cárceles e instituciones similares, que debido a las funciones que cumplen, deben disponer
de espacios adecuados y ^ f S ^ ^ ^ W M ^ T n ^ A ^ r p ^
Cota plezométrlca: Altura referida a otr* escogida (Datum), la que alcanzaría un liquido en un plezómetro conectado a
a una
tubería, cuando el fluido está en movimiento.
f icas.
Cuarto de aseo:
Cloaca:
y
a través del cual se puede iluminar y/o ventilar ambientes
Conducto destinado al desagüe de aguas servidas,
Ver sala sanitaria.
de
aguas negras y/o de aguas de lluvia provenientes de una edificación.
"D"
Cloaca de aguas de lluvia: Es la cloaca de la edificación que desagua solamente aguas de lluvia, recibiéndola de ramalea, de
Depósito;
conductos o bajantes de agua de lluvia conduciéndolas
aplica a la edificación destinada en su totalidad a tal uso.
al
si-
Local o ambiente de una edificación destinado
almacenar mercancías o útiles de cualquier clase.
a
También
se
tio de disposición, final. Desaque Indirecto:
Es la descarga de una pieza sanitaria o de
que
cualquier otro artefacto que se realiza a través de un
espa-
desagua solamente aguas negras, recibiéndolas de los conductos,
d ó n de aire al sistema de desagüe de una edificación,
median
ramales y bajantes de aguas negras y conduciéndolas a la cloa-
te la utilización de una tanquilla, desagüe de piso u otro dis
ca de empotramiento.
positivo adecuado.
Cloaca de aguas negras:
Es la cloaca de la edif'cación
Cloaca de aguas servidas: Es la cloaca de la edificación
que
Desaque de piso:
Ver Drenaje de piso.
descarga solamente aguas servidas. Documentos de carácter sanitario de la edificación: Cloacas de empotramiento:
Es la parte del sistema de
desagüe
de una edificación que recibe las descargas de las cloacas
de
la edificación y las conduce hasta la cloaca pública, a
una
cloaca privada, al sistema de tratamiento o al sistema de
di£
posición final.
Son
to-
dos aquellos documentos que acreditan la legalidad para la cons trucción correspondiente baj8 el punto de vista sanitario
y
que son requeridos de acuerdo con las presentes normas. Documentos de carácter técnico sanitario:
Son la* memorias
descriptivas, las especificaciones técnicas, los cálculos, los Cloaca pública:
y
catálogos y demás documentos de carácter técnico sanitario que
a conducir las descargas de las cloacas de empotramiento délas
complementan el proyecto de una edificación y cuya elaboración
edificaciones por ellas servidas.
y presentación se requiere de acuerdo con las presentes normas.
Cloaca unitaria:
Cloaca de uso público destinada a
recibir
Es la cloaca de la edificación que desagua,
a través del mismo conducto, las aguas juntamente con las aguas de lluvia.
servidas o negras con-
Dotación de agua:
Es la estimación del consumo promedio
dia-
rio de agua de una edificación de acuerdo con el uso y la ocupación a que está destinada.
Jueves 8 de septiembre de 1988
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Drénale de Hlso: Pieza sanitaria destinada a recolectar aguas servidas o de lluvia que drena una superficie que desagüe en él y que está conectada al sistema de desagüe correspondiente de la edificación.
Garaje:
Local o
ambiente de una edificación destinada a gua£
dar vehículo de motor. Duct0i
Espacio hueco de sección rectangular o circular, gene-
ralmente limitado por paredes y que sirve para alojar tuberías o para canalizar
el aire en sistemas de ventilación,
Gasto:
Volumen de líquido que pasa por la sección transver-
sal de un conducto en la unidad de tiempo.
permi-
tiendo su inspección, reparación y/o lantenimlento.
Casto probable:
Dueto horizontal i Ducto que aloja tuberías horizontales; o pa r« canalizar e l a l r e .
Es la medida en litros por segundo de la de-
manda hidráulica probable en el sistema de distribución agua de una edificación, ocasionado
de
por el funcionamiento de
las piezas sanitarias por él servidas y que se utiliza Pacto, vert.l.cali
Ducto que aloja tubería, verticales; o
para
sistema.
canalizar «1 alre. Ducha:
Pieza sanitaria que se utiliza para el aseo total
de
una persona mediante la descsrja ce agua que se hace caer sobre el cuerpo.
para
el cálculo de las tuberías de distribución que constituyen el
La ducha incluye el receptáculo inferior
que
recibe las aguas residuales y el correspontilente drenaje de pi, so y las conduce al sistema de desagüe y la edificación
Golpe de ariete: brusa
Es una onda de compresión producida por una
desaceleración : del flujo en una tubería y debida al cierre
rápido de una válvula a la detención de una bomba.
bien
sea éste pre-fabricado o constituido por un muro perimetral de reducida altura. Habitabilidad: todos sus Edificación:
Condición sanitaria de una edificación
y
de
componentes que permite la ocupación humana.
Es cualquier estructura pública o privada y sus
dependencias, cualquiera sea su uso, sin inportar el tipo
de
Hldroneuroátleo:
Ver Sistema hidroneumátlco.
material utilizado en su construcción; se encuentre o no ocuIluminación artificial!
pada.
Es la provisión de suficiente luz ar-
tificial en el interior y exterior de una edificación para pe£ Edificación particular: Es la edificación utilizada por
una
rnltir, la realización de labores por sus ocupantes.
persona o de un grupo determinado de personas. Edificación pública: público o que
Es cualquier edificación destinada a uso
es frecuentada por un conglomerado de personas.
Es la provisión de suficiente luz en
el
interior de los ambientes de una edificación para permitir
Iluminación natural:
la
realización de las labores que correspondan, mediante la util^ Edificación de un solo piso: planta baja
Es la edificación que consta
de
Edificación de varios pisos:
zaclón
de la luz diurna natural, a través de ventanas u otras
aberturas de la edificación.
y una planta ubicada sobre aquella. Es la edificacoón que consta
de
una planta baja y dos o más pisos ubicados sobre ella.
índice de planos:
Es la lista ordenada de la nomenclatura y
contenido de los planos que constituyen el proyecto de una ed¿ ficación.
Edificación de planta baja: una sola planta
Es la edificación que consta
de
generalmente ubicada a nivel de la calle, sin Inodoro de Piso:
Ver drenaje de piso.
tener plantas o pisos superiores. Elementos de ornamentación:
Son los dispositivos utilizados
Instalaciones sanitarias:
Es el conjunto de sistemas,
equi-
pos y artefactos necesarios para mantener una edificación
en las edificaciones con fines ornamentales o decorativos.
en
condiciones sanitarias, tales como: el sistema abastecimiento Enulpos comunes:
Son los dispositivos,
sirven para el buen funcionamiento, edificación
e instalaciones
que
de la totalidad de
una
o conjunto de ellas.
Espacio abierto:
das y de lluvia; el de recolección y almacenamiento de
resi-
duos sólidos, etc.
Es el espacio o área de una edificación,
no
techado, ya sea de carácter público o privado. Espacio techado:
y distribución de agua potable; el desagüe de las aguas servi-
Intervalo de bajante:
Es la distancia medida a lo largo
de
un bajante y que corresponde a la altura de un piso de una ed¿
Es el espacio o parte de una edificación
cubierto con un techo construido con cualquier clase de mate-
ficación, en el cual se conectan al bajante uno o más ramales de desagüe provenientes de ese piso.
rial. Excusado:
Pieza sanitaria que se utiliza para defecar y para
orinar. Interceptor: Excusado de ho.vo:
Es una fosa excavada en el terreno, desti-
nada a recibir excretas: materia fecal u orina de sus rios, directamente, sin acarreo por agua.
Ver modelo
usuaen
el
ts un dispositivo diseñado e instalado para
parar y retener materiales indeseables, peligrosas o reas que puedan contener las aguas servidas de una
se-
deleté-
edificación,
permitiendo a su vez el desagüe por gravedad de dichas
aguas
al sistema de drenaje.
Apéndice, Figura 52.
Interconexión:
ts cualquier conexión entre el sistema de aba¿
tecimlento de agua de una edificación o de una tubería de disFregadero:
Pieza sanitaria que sirve para el lavado de vaji-
tribución del mismo, con una tubería de desagüe de aguas vidas, en forma tal que el agua contenida en la pieza
lla.
la tubería de desagüe Huxómetro:
o
seren
pueda entrar a la tubería o al sistema de
abastecimiento de agua.
uispositivo que descarga una cantidad de agua
predeterminada en las piezas sanitarias donde se Ínstala, para lograr su funcionamiento adecuado y que actúa por del agua del sistema de distribución de la
presión
Inversión de la corriente:
Es el paso de agua no potable a un
sistema o tubería de agua potable.
edificación.
Esta inversión, llamada tam-
bién "reflujo" ( o paso del agua en dirección contraria al esm e n t e para beber: sirve para beber.
Pieza sanitaria de diseno, especial,
que
currimiento normal), puede ocurrir por gravedad, por vacío por presiones diferenciales favorables para ello.
o
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Juego completo de los planos del proyecto: Es el constituido por una copla de cada uno de los planos que Integran el proyec to de una edificación. Juntas abiertas: Son las Juntas que no son herméticas y las que permiten una separación entre las tuberías que la forman. Juntas de dilatación 0 de expansión: Son los dispositivos utilizados para conectar tuberías y que permiten la expansión y la contratación por efecto de aumentos o de variaciones de temperatura del ambiente o de los fluidos que por dichas tuberías escurran. "I" Lavadero: Ambiente de una edificación destinado al lavado y secado de ropas y dond*e se Ínstala la batea o la máquina de lavar ropas, y/o la secadora. Lavabo:
Ver lavamanos.
Lavamanos: Hieza sanitaria cónvaca que sirve para el aseo de las manos y de la cara de una persona;
Lavamopas: Pieza sanitaria en forma n> cubeta que sirve para que en ella se limpien los equipos utilizados en el aseo de los pisos de las edificaciones. Local:
Cualquier dependencia o ambiente de una edificación.
Local habitable: Dependencia de una edificación que cumple con los requisitos sanitario» que permiten su ooupaolón huin» na. Longitud equivalente: Tramo recto de.tubería, de material, diámetro y longitud determinados, donde se produce una pérdida de carga Igual a la que se produciría por una valvula.Ua ve o cualquier otra pieza de conexión. Longitud desarrollada: Es la longitud real de una tubería o cori ducto, medida a lo largo de su eje y la cual incluye las longitudes reales íe las piezas de conexión, llaves y válvulas, etc. con ella Instaladas. Memoria descriptiva: Es el relato escrito complementarlo de los planos del proyecto y explicativo de los determinantes del funcionamiento del mismo. Hezzanlna: Es un entrepiso construido en el interior de un local, a altura Intermedia entre el nivel del piso y la parte inferior del techo y el cual cubre parcialmente el área del piso del local. Montante: Es la tubería del sistema de abastecimiento de agua de una edificación que se extiende verticalmente por uno o •ás pisos, conduciendo agua potable para alimentar ramales de distribución a grupos de piezas sanitarias a piezas sanita rías en forma individual.
Oficina particular: Es la oficina donde se realizan trabajos intelectuales y/o administrativos de carácter particular o privado. Oficina pública: Es la oficina frecuentada por el público o donde se recibe y atiende al público que solicita algún tipo de servicio.
Paramento:
Es la cara de una pared o muro.
Pared colindante: Es aquella pared que tiene uno de sus paramentos adyacentes a un lindero. Pared medianera: Es aquella pared que tiene como eje longitudinal, un lindero. Pasillo: Es un área de circulación de una edificación, generalmente larga y relativamente angosta, pudiendo ser a cielo abierto, o techada. Patio: Es el área o espacio generalmente delimitado lateralmente por paredes, destinado a proporcional iluminación y ventilación a los ambientes de una edificación. Los patios generalmente son a cielo abierto, pero pueden ser techados. Patio abierto: Es aquel patio que por uno de sus lados cuando menos, dá hacia un Jardín, u otro espacio a cielo abierto il_ tuado en la misma parcela o local de la edificación, o hacia una calle, retiro espacio abierto de carácter público. t.
Patío cerrado: redes, o tres
Es aquel que está delimitado por cuatro paredes y un lindero edificable.
pa-
Pérdida de carga: ts la disipación de energía hidráulica causada por un fluido al escurrir a través de un conducto que se manifiesta por una disminución de la presión.
y
Pieza sanitaria: Es oualquier receptáculo, equipo o artefa<¡ to instalado en una edificación para uso de sus ocupantes,que cumple con alguna o varlai. de las siguientes condiciones: a) b) c)
Dotado de suministro de agua Que recibe líquidos, líquidos residuales o residuos que son transportados por líquidos. Uue descarga los líquidos residuales o los residuos trans_ portados en el sistema de desagüe de la edificación.
Pieza de tanque: ts toda pieza sanitaria en la cual el agua utilizada para su descarga y/o limpieza, es previamente almacenada en un pequeño tanque o recipiente. Pieza de víavüla: Es toda pieza sanitaria en la cual, el agua utilizada para su descarga y/o limpieza, es suministrada y con_ trolada por medio de una válvula o fluxómetro que se acciona manualmente y cierra automáticamente. Piscina: Es cualquier estructura en forma de cámara o están que que contenga agua y sea destinada a fines recreacionales y/o deportivo. Piscina para niños: ts una piscina destinada exclusivamente
Hlple: tud.
Es un trozo de tubería, generalmente de reducida longi^
Nivel de desbordamientos Es el borde superior, con respecto al piso de una pieza sanitaria, por encima del cual el agua contenida en la pieza se derrama al exterior. Nivel de rebose: ts el nivel que alcanza el agua almacenada en una pieza sanitaria y que coincide con la parte Inferior del orificio de rebose de la pieza. "0" Oficina: Es la edificación o local donde trabajan empleados que realizan actividades intelectuales y/o de cánácter administrativo.
para uso por niños de hasta 10
años de edad.
Generalmente la
profundidad del agua en ellffl|l?TWiOd»»4BDABVÍig|S
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Plano de ubicación:
Es el plano que indica la posición o loca
Uzaclón de una edificación y de sus anexos, en la parcela
o
lote donde se construirá o donde existe.
Servicios sanitarios comunes de una edificación:
Son los
am-
bientes, los sistemas, las instalaciones, los equipos, los dis_ positivos y similares de carácter sanitario destinados al
uso
común de los propietarios u ocupantes de una edificación. Poceta:
Ver Excusado.
Presión estática:
Es la altura a la que alcanzaría un líquido
Sx fon:
Es una pieza de conexión, de forma y de
dimensiones
en un plezómetro instalado en cualquier punto de una tubería,
adecuadas, acoplada
a la pieza sanitaria y al correspondiente
cuando el fluido no esté en movimiento.
conducto de desagüe y la cual mantiene en su interior un sello de agua
Presión residual!
Es la presión que resulta de restar
cota piezométrica en un punto dado de un sistema de
de la
distribu
clon de agua de una edificación, la cota o altura del
mismo
punto referida al datum adoptado. Profesionales:
Slfonaje:
Es la
pérdida del sello de agua de un sifón
oca-
sionada por efecto de diferencias de presión que pueden ocurrir en el sistema de desagüe o de ventilación de una e d i f i c a d o n.
Son los Ingenieros o Arquitectos en ejercicio
Sistema de abastecimiento de agua: Ver Abastecimiento de agua
legal de la profesión, a los fines de las presentes normas. Provecto:
Es el conjunto de las memorias descriptivas,
cálculos, los planos y demás documentos técnicos
los
requeridos
Siste na de bombeo directo:
Es el sistema de abastecimiento
de agua de una edificación que consiste de un estanque de almacenamiento de agua y de un conjunto de bombas, cuyo funcio-
liara la ejecución de una edificación.
namiento continuo de al menos una de ellas, permite el abaste Punto de alimentación¡ Es la conexión de cualquier pieza sanitaria al sistema de distribución de agua potable de una edi flcación.
A este sistema se le denomina también: Sistema
bombeo continuo;
de
Sistema de presión constante o Sistema
de
bombeo contra red cerrada.
"R" Raaal de anuas de lluvia:
cimiento directo de las piezas sanitarias instaladas en la edi^ ficación.
£s la tubería del sistema de desa-
güe de aguas de lluvia de la edificación, que recibe la
Sistema de desaque de aguas servidas:
des-
berías y equipos que se
carga de más de un conducto de desagüe de dichas aguas. Ka»al de'_ desaque: > Es la tubería del sistema de desagüe de una edificación, que recibe la descarga de más de un conducto desagua.
de
Es el conjunto de
instalan en una edificación
o particular para captar y conducir las aguas servidas el sitio de su disposición final.
El
tu-
pública hasta
Sistema incluye:
los
sifones, los conductos y ramales de desagüe, los bajantes
i
y
las cloacas de aguas servidas de la edificaciín. RaW>l de ventilación:
Es la tubería del sistema de
ventilación
para los sifones de las piezas sanitarias instaladas
en
una
edificación, a la cual se conectan una o más tuberías de vent¿ láoión individuales y/o comunes y que a su vez se conecta
con
la tubería principal de ventilación o con la prolongación
del
Sistema de drenaje de aguas de lluvia:
Es el conjunto de tube^
rías y equipos que se instalan en una edificación pública o par_ ticular, para captar y conducir las aguas de lluvia que escurren de las áreas de la edificación y de la parcela o
terre-
no, hasta el sitio de su dlspociclón final.
bajante de aguas servidas. Sistema de ventilación cloacal: KtJai
E» la red formada por barras o por láminas de metal, »í
dera u otros
materiales, de diferentes tamaños y
figuras,que
Es la tubería o el
conjunto
de ellas, instaladas en una edificación para proveer circulación de aire al sistema de
desagüe de aguas servidas, de mane
se colocan sobre las ventanas u otras aberturas de los muros o
ra de evitar la pérdida de los sellos de agua de los sifones
paredes para fines de seguridad o con
permitir la salida a la atmósfera de los gases
motivos ornamentales.
y
producidos por
las aguas servidas. Rejilla:
Ver Celosía. sistema hidroneuroátlco:
Kesiduos sólidos:
cenizas, productos del barrido y limpieza, animales muertos
Es el sistema de abastecimiento
de
agua para una edificación que consiste en un estanque de alma-
Es el conjunto de desperdicios, desechos, y
cenamiento de agua, de un
sistema de bombeo y de un
estanque
demás restos resultantes del desarrollo de las actividades hu-
de presión que contiene volúmenes variables de agua y de aire.
•anas en las edificaciones.
ser:
La presión ejercida por el aire sobre el agua, permite que és-
minera-
ta abastezca las piezas sanitarias instaladas, con gasto y pre-
Los residuos sólidos pueden
putrescibles o no putresciblesí animales, vegetales o les;
sión adecuados de diseño.
combustibles o no combustibles.
Retiro:
Distancia entre cualquier construcción o instalación,
y un lindero.
Se aplica también a la distancia entre dos
o
Sumidero:
Es una excavación practicada en el terreno debida-
mente protegida para la disposición del efluente de un séptico por absorción en el
Mas construcciones ubicadas en la misma parcela o lote.
tanque
sub-suelo.
"S" Salas sanitarias! Son los ambientes de una edificación donde se Tanque séptico:
ubican piezas sanitarias.
Es un receptáculo que recibe la descarga
de
aguas servidas de una edificación, proyectado y construido Sello de agua:
ts la cantidad de agua de altura
establecida
retenida en el sifón de una pieza sanitaria cdh el fin de pedir el paso de los gasea
y
los
im-
olores provenientes de las
de
manera que permita separar los sólidos de líquido durante
el
periodo de retención correspondiente a digerir la materia
org¿
nica y permitir la salida del líquido clarificado para ser d^s
aguas servidas.
puesto en sumidero, zanjas de absorción o zanjas filtrantes.
Separador:
Tubería auxiliar de ventilación:
Ver Interceptor.
Es la tubería del sistema de
ventilación cloacal, proyectada e instalada para Séptico:
Ver tanque séptico.
Se«i-sotano:
Es el ambiente, cuya altura está
circulación de aire parcialmente
ubicada por debajo del nivel natural del terreno o de una lle.
permitir
la
adicional entre el sistema de drenaje
de
aguas servidas y ei sistema de ventilación
cloacal.
caTubería de aducción:
.
Es la tubería de alimentación
de
un
sistema de distribución de agua de una edificación. Servicio Correspondiente del Ministerio de Sanidad y cia Social:
Asisten-
Es la dependencia técnica de ingenerla de la Oirec-
de desagüe:
Es cualquier tubería que forma parte del
•lón peneral Sectorial deX«l«rloloqíd y Saneamiento Ambiental encargada de
sistema de desagüe de agua
valar por al cunpllalento de esta» nor»a».
una edificación.
servidas o de aguas de lluvia
de
Jueves 8 de septiembre de 1988 Tubería de ventilación:
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
Es cualquier tubería que
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parte
del sls.tema de ventilación cloacal. Tubería oe ventilación común:
Válvula de retención:
ts la tubería de ventilación
que arranca de 1a conexión de dos piezas sanitarias y sirve de
Dispositivo instalado en la tuberías pa-
ra impedir el reflujo.
tubería de ventilación de los sifones de ambas piezas. válvula-interruptora de vacío: Tubería de ventilación en conjunto:
Es ia tuceríó que venti-
Dispositivo que impide que
agua contaminada de una pieza sanitaria, penetre en el
el
sistema
la dos o más sifones y que arranca ael conducto de desagüe,aguas
de distribución de agua potable, en el caso de presentarse pre-
acajú de la última de las piezas sanitarias instaladas
sión negativa en éste, y mediante la admisión de aire del exte-
y
se
rior a presión atmosférica y al Interior de la tubería.
co.,ecta al sistema de ventilación cloacal. ^Tubería de ventilación nuroeda:
Ls el conducto de desagüe
de
Ventilación al bajante!
Es el método de ventilar sifones
de
una pieza sanitaria cuyo sifón individualmente ventilado e lns_
una o de varias piezas sanitarias utilizando la prolongación de
talado sobre el nivel del piso (a no menos de <*0 cm) y que pu¿
un bajante de aguas servidas al aire exterior, por encina de la
de servir de tubería oe ventilación para los sifones de
conexión del conducto 'de desagüe de las mismas.
otras
piezas sanitarias. Ventilación artificial o mecánica: Tubería de ventilación individual: ción
ventila-
o ia remoción del aire vaciado del mismo, permitiendo la entra-
edificación
da de aire fresco y no contaminado, utilizando para ello,medios
nada piezó sanitaria.
mecánicos tales como ventiladores de impulsión Tubería horizontal:
de aire
deterni-
Es la tubería de
que se instala para ventilar el sifón de una
ts la introducción
fresco y no contaminado en un ambiente dado de una
Para los efectos de estas normas,es cua_l
quler tubería o pieía de conexión instalada en posición que forme un ángulo n>enor de **52
y/o
o de extracción
conductos de ventilación.
tal, Ventilación cloacal:
con horizontal.
Ver Sistema de ventilación cloacal.
Tubería principal or - . - Ti iocl¿n: Es la tubería vertical de
Ventilación común:
ventilación insuiaüj f-.-. i-iuveet circulación de aire
liza una sola tubería para ventilar los sifones de dos
a
los
bajantes ae aguas servidos y a las tuberías de ventilación co-
Es el método de ventilación cloacal que utl piezas
sanitarias.
nectadas a felia. Ventilación de alivio: Tubería vertical:
Para ios efectos de estas normas, es
cual-
quier tubería o pieza de conexión instalada en posición
tal,
Ventilación del Dajante:
Ver Tubería de ventilación. ts la prolongación de un
bajante de
aguas servidas por encima del ramal o conducto de desagüe
que forme un ángulo de ^5- o menos con la vertical.
alto de una edificación que a él se conecta y que se extiende
más al
"' j"
aire libre. Unidad de descarga:
Es on número abstracto a través del
se mide la descargo probable de varios tipos de piezas rías al correspondiente sistema de desagüe.
cual
sanit£
be expresa median-
te una escala de valores relativos obtenidos experlmentalroente en función del gasto requerido para el funcionamiento
de
Ventilación directa:
Es la ventilación natural de un
ambiente
de una edificación que se realiza sin obstáculos entre ia corres pondiente ventana y el patio, pasillo, corredor, o espacio
li-
bre frente a el!.a.
la
pieza, la duración de su descarga y la frecuencia de su uso. Unidad de gasto:
ts un número abstracto a través del cual
mide la demanda hidráulica probable que ejercen varios
se
tipos
Ventilación e iluminación cenital.. vés
bon las que se logran a tta
de aberturas practicadas en el techo de un ambiente.
de piezas sanitarias sobre el correspondiente sistema de disEs el método de ventilación
cloacal
relativos obtenidos experitnentalmente en función del gasto re-
en el cual se utilizan tuberías de ventilación para un
conjun-
querido para el funcionamiento de la pieza, del tiempo de du-
to de piezas sanitarias instaladas en batería.
ración de su operación individual y del Intervalo promedio en-
lo denomina también:
tribución de agua.
Se expresa mediante una escala de
valores
Ventilación en conjunto:
Al sistema
se
ventilación en circuito.
tre operaciones sucesivas.. Ventilación húmeda: Unidad de vivienda:
Es el conjunto constructivo formado
mínimo, por ios siguientes rio, cocina, lavadero y
ambientes:
como
estar, comedor, dormitt)
Unión de espiga y campana:
taria cuyo sifón
esté individualmente ventilado y se
a no menos de *0 cm.
sala sanitaria. Es el sistema que se utiliza
para
Ls el método de ventilar sifones de piezas
sanitarias utilizando un conducto de desagüe de una pieza saniinstale
sobre el nivel del piso.
Ventilación individual:
ts el método de ventilación
cloacal
unir tuberías y que consiste en Introducir en un ensanchamiento
en el cual el sifón de cada pieza sanitaria está
de la tubería-, llamado campana, ubicado en un extremo de la tu-
ventilado por medio de una tubería a propósito, la cual se co-
bería, el extremo opuesto de la otra tubería, llamado espiga.
necta al sistema de ventilación cloacal.
El espacio
entre la parte Interna de la campana y la
separadamente
espiga, Ventilación natural;
se sella mediante calefateo o con anillos de goma.
ts la introducción de aire fresco
contaminado en un ambiente dado y la remoción del aire Urinario:
fieza sanitaria
y
del mismo, utilizando para ello ventanas u otras aberturas.
que se utiliza para orinar.
no
viciado La
ventilación natural se fundamenta en los fenómenos naturales de ^ >
Uso particular:
Uso restringido a una persona, o a sus
fami-
velocidad, intensidad, dirección y frecuencia de los vientos oU> minantes y de las variaciones de la temperatura en el exterior
liares o invitados.
í
y
¡
Uso privado:
i
particular. .j Uso público:
Uso restringido exclusivamente a una persona
en el Interior del ambiente.
en Vivienda:
Uso destinado a un conglomerado de personas y
el
cual puede ser: libre o pagado, sin permiso especial o con él, o en general sin restricción. Uso residencial:
ts el que corresponMlí"SrEfi!}ínBÍ;v:i,íín/fta.
Ver unidad de vivienda.
Zanja de absorción: un tanque
Es el método de disposición de efluente de
séptico por absorción en el subsuelo, utilizando zaji
jas y tuberías con juntas abiertas.
70
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
Zanjas filtrantes;
Es
el método de acondicionamiento de la c¿
descarga (Fluxómetros) conectada dire£ tamente a la distribución.
lldad del efluente de un tanque séptico, que se realiza por fil tríción a través de una capa de arena de características deter-
Apéndice
13
minadas, utilizando zanjas y tuberías conjuntas abiertas, tanto de
distribución como de recolección y en terrenos de poca
cldad de absorción.
cap¿
La zanja filtrante produce un efluente que
debe disponerse adecuadamente.
CAPITULO XL DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 661 Las
suela. Durante tal plazo, continuarán
Funcionamiento e instalación de Válvula Interruptora de vacio en Bidets,Duchas de Operación Manual y Piezas Sin» lares que presenten Alimentación Sumer gible.
Figura
13
H
Apéndice
14
Modelo de Estanque Elevado.
F¡gura
Apéndice
15
Modelo de Estanque Subterráneo. :
Tj^gurjT
.Apéndice
16
Componentes de un Sistema Hidroneumátíco.
Figura
16
Apéndice
16-A
Modelo de Sistema Hidroneumátíco con Tanque Vertical.
Figura
16-A
Apéndice
17
Presiones y Volúmenes en Tanques Hidroneumátlcos.
Figura
17
Apéndice
18
Factor oara el Cálculo de las Capacidades de Tanques Hidroneumáticos.
Figura
18
Apéndice
19
Juntas típicas para absorber dilataciones y expansiones en tuberías de agua.
Figura
19
Apéndice
20
Dispositivo de expansión para el paso de Tuberías a través de Juntas de Dilatación en Edificios.
Figura
20
Gráficos para Determinar el Gasto Probable en L.P.S. Según ¡as Unidades de Gastos (Instalaciones normales).
Figura
21
Gráfico para Determinar el Gasto Probable en L.P.S. Según las Unidades de Gasto (Grandes Instalaciones).
Figura
21-A
Ejemplo Ilustrativo de la Determinación de los Gastos Probables en los Tramos de un Sistema de/Distribución de Agua.
Figura
21-E
presentes normas entrarán en vigencia a los noventa (90) días,
después de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Vene-
Jueves 8 de septiembre de 1988
en vigencia las Normas Sanitarias
para Proyecto, Construcción, Reparación y Reforma de Edificios, aprobadas por Resolución K° 4 de fecha 16 de noviembre de 1961, publicadas en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 752 Extraordinario.de
Apéndice
21
fecha 26 de febrero de 1962. Año XC, Mes V.
Artículo
662
Apéndice
21-A
Los 78 apéndices que se incluyen forfnpn parte integrante de los No£ mas presentados y tienen como finalidad le amplioción del contenido
del Apéndice
21-B
Articu iodo. Artículo 663 Apéndice
21-C
Cuadro para Determinar los Gastos Probables en los Tramos.
Figura
21-C
Apéndice
22
Gráfico para el Cálculo de Tuberías
Figura
22
Figura
23
Quedan derogodos cuolesquíera otros resoluciones o disposiciones que colidon con estas normos.
Comuniqúese y publíquese
FRANCISCO MONTBRUN MINISTRO DE SANIDAD Y ASISTENCIA
Apéndice
23
Gráfico para el Cálculo de Tuberías de Dis tribución de Agua para Edificios.
Apéndice
24
Gráfico para el Cálculo de Tuberías de D U tríbución de agua para Edificios. Para Tuberías de Hierro, Acero y Fundición hasta 10 años de uso. (Tuberías Seml-Rugosas).
Figura
24
Figura
25
Figura
2í>
Figura
27
CESAR QÜ^TANA ROMERO MINISTRO DE DESARROLLO URBANO
LISTADO DE APENDICEb
Apéndice
25
Gráfico para el Cálculo de Tuberías de Distribución de Agua para Edificios.
Apéndice
26
Gráfico para el Cálculo de Tuberías de Distribución de Agua para Edificios. Para tuberías de Cobre, Latón y Bronce (Tuberías
Lisas). Apena i ce
Apéndice
l
2
Modelo de Sotulo de IdentifICJC 1611 (Je Planos.
l'jm',1
Apéndice
Ubicación del Rotulo y Plegado de Planos.
Figura
2
Apéndice
3
Espacios Mínimas para la Instalación de Piezas Sanitarias.
Figura
3
Apéndice
4
Iluminación y Ventilación Naturales ApU_ cacifin del Artículo 37 de las Normas.
Figura
4
Apénd i ce
5
Iluminación y Ventilación de Locales de Edificaciones Utilizando medios Naturales (Ventanas), Interpretación grá fica del contenido del Articulo 38 deT Capitulo IV.
Apéndice
Apéndice
Apéndice
6
7
8
Apéndice
9
Apéndice
10
Apéndice
11
Apéndice
12
Interpretación Gráfica del Articulo 46, Aparte a) Ventana con Vista Recta a través de un Espacio Techado.
:
igura
27
Gráfico para el Cálculo de Tuberías de Dis -
Apéndice
28
Pérdida de Carga a través de llaves y piezas accesorias. M M STEHÍO DÉ SAN
Apéndice
29
Terminología Empleada en estas Normas en el Sistema de Drenaje de aguas servidas.
Apéndice
30
Métodos de Ventilación de los Sifones de las Piezas Sanitarias. (Interpretación gráfica del Articulo 399).
S Apéndice
F i gu ra
-'•
Interpretación Gráfica del Artículo 40, Aparte U) Ventana con Vista Lateral fu cia calle,' Patio o Retiro que Ilumina y Ventila un Local Habitable con frente a un espacio techado.
Fiqura
Interpretación Gráfica del Articulo 46, aparte C) Ventana con Vista Oblicua a una calle, Patío o Retiro que ilumina y ventila un local habitable a travos de un Espacio Techado.
Figura
Campanas Contrapared y Campanas Aisladas.
Fiqura
)
Campana Adosada Baja.
Figura
10
Parrillera, Parrillera Cerrada
F¡yura
11
1
Apéndice
Apéndice
Apéndice
Apéndice
Figura
32
33
34
ú
Apéndice Funcionamiento e instalación de Válvula Interruptora de vacio en Excusados, Urinarios y otros artefactos y equipos dotados con válvula Semi-Automática de
31
\V
35
36
tribución de agua para Edificios.
Métodos de Ventilación de los Sifones de las piezas Sanitarias. (Interpretación gráfica del Articulo 399).
Figura
29
Figura
30
Figura
31
Métodos de Ventilación de ¡os Sifones de las Piezas Sanitarias. (Interpretación gráfica esquemática de Artículo 399).
Figura
32
Instalación de tuberías de Ventilación co nectadas a un tramo Horizontal del Sistema de Desagüe. (Interpretación gráfica del Artículo 384).
Figura
33
Figura
34
Figura
35
Figura
36
Instalación de Tuberías de Ventilación conectadas a un tramo horizontal del Sistema de Desagüe. (Interpretación gráfica de Artículo 384). Instalación de las Cloacas de la EdifiC£ ción y de las Tuberías de Ventilación Individuales de. acuerdo con el Articulo 384 en una sala sanitaria ubicada en Planta Baja de una Edificación. Instalación de las Cloacas de la E d i f i c a d * y de las tuberías de Ventilación Individua les de acuerdo con el Articulo 384 en una sala sanitaria ubicada en planta baja de una edificación.
Jueves 8 de septiembre de 1988 Apéndice
Apéndice
Apéndice
Apéndice
Apéndice
Apéndice
Apéndice Apéndice
37
38
39
40
41
42
43 44
71
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
Instalación de Conductos y Ramales de Desa gue, Bajantes y Tuberías de Ventilación in dividuales de Acuerdo con el Articulo 334 en Figura una Sala Sanitaria ubicada en cualquier piso intermedio de una Edificación. Instalación de Conductos y Ramales de Desa gí!e, Bajantes y Tuberías de Ventilación Indi viduales de Acuerdo con el Articulo 334 eW una Sala Sanitaria ubicada en cualquier pi- Figura so intermedio de una Edificación.
37
38
Ubicación del Arranque de una Tubería de Ven tílación en relación con f>l Sifón. (Interpre Fiaura tación gráfica dei Articulo 404).
39
Distancias Mínimas y Máximas entre el Sifón y su correspondiente tubería de Ventilación. (Interpretación gráfica del Articulo 405).
Figura
4ü
Bajante de Aguas servidas y Tubería de Ventj_ lación Principal. (Interpretación del Ar- Figura tículo 411).
41
Detalles de las Conexiones entre el Bajante y la Tubería de Ventilación Principal.(In terpre.ación de los Artículos 412 y 413). Colector de Ventilación. (Interpretación gráfica del Articulo 414). Ventilación de los Sifones de las Piezas Sa nitarias Instaladas en una Sala Sanitaria y un Fregadero, Ubicadas en Edificaciones de un Piso, o en el Ultimo piso de una Edificación, a través de la Prologación del (¡ajan te.
Figura Fiuuril
r¿ 43
Apéndice
67
Manera de -efectuar las mediciones
Figura
67
Apéndice
67-A
Implementos de Medición.
F igur'd
6/-A
Apéndice
68
Hoja de Control de Limpieza del Séptico
Figura
68
Apéndice
69
Modelo de Letrina de Hoyo.
Fiaura
69
Apéndice
70
Distancia Mínima a Guardar entre la Panta_ l i a y la Primera Fila de Asientos en Cines y Cineteatros. (Interpretación gráfica del A r t i c u l o 569).
Figura
70
Limites Laterales de los Asientos para C i nes y Cineteatros, (Interpretación gráfica del A r t i c u l o 570 del Capitulo XXXVI).
Figura
70-A
Figura
l\
Apéndice
70-A
Apéndice
71
Tabla de Dimensiones Fosa de Clavados.
Apéndice
72
Detalles de Diseño de Paredes.
F i gura
72
Apéndice
73
Tipo de Reboses.
Figura
73
Apéndice
74
Esquema de Sistema de Recirculación .
Fioura
74
Apéndice
75
Esquema de Flujo Típico de una Planta de Tratamiento. (ISOMETRIA)
Figura
75
Modelo de Planta de Tratamiento (Corte).
Figuro .
70
Apéndice
76
Apéndice
77
E
Hoja de Control de 0peraéWH§i 9$> éW§i9 $ ES BÍSJÍDAD BÍSDAD V ASISTENCI ASISTENCIA
ciña Ubicada en
F¡qura
44
Tanque
78
Dirección Sectorii9yna¡ Direcció Genera) G ii a ¡,j n
Hoja de de Control de Operaciones d e ^ f p T s - " " " 0
Al7lbiBntal
ciña Ubicada en;
Apéndice
45
Tubería de ventilación común para los Sifones de dos Piezas Sanitarias Iguales. (ínter pretación gráfica del Articulo 420).
Figurj -i'.
Apéndice
46
Tubería de Ventilación Común para los Sifones de dos Piezas Sanitarias Iguales. (!nterpretación gráfica del Articulo 420).
Figurd
Apéndice
47
Apéndice
48
'if>
Ventilación Húmeda del Sifón de un Excusado y Drenaje de Piso a través del Conducto I mura '.'/ Desagüe de un Lavamanos. Ventilación Húmeda del Sifón de un Excusado y. Drenaje del piso a través del Conducto de Figura 48 Desagüe de un Lavamanos.
Apéndice
49
Ventilación Húmeda de los Sifones de un excusado, una Ducha y de un Drenaje de piso, Figura a través del conducto de desagüe en lava manos.
Apéndice
50
Ventilación Húmeda del Sifón de un Excusado, un Bidet, una Ducha y un Drenaje de piso a Fiijurj través del conducto de Desagüe de un lavjmanos.
Apéndice
51
Apénd ice
52
Ventilación Húmeda del Sifón de un excusado, un Bidet, una Ducha y un Drenaje de piso a F1IJllrj ".,1 través del conducto de Desagüe d un lava_ manos. Excusado de Expulsión Directa con Ventila - r ¡ g u r J \t¿ ción Individual.
Apéndice
53
Zonas de Presión de espumas debidas a jabones y detergentes en los SislwndS do UUÍJ güe de Aguas Servidas. (Interpretación gráfica del articulo 429).
fIOUr<) >s¿
Apéndice
54
Modelo de Separador de Grasa.
Figuro
SI
Apéndice
55
Modelos de interceptores de grasa prefabricados. •
Figura
5S
Apéndice
56
A TITULO ILUSTRATIVO
'¡9
'•.<.)
u o
o
Curvas de Intensidad de las Lluvias en Vene zuela, en mm/h. (Duración: 10 myiutos^F.re, .• sfí¡9B!» Y «?fK cuencía: 5 años).
o
!i
a
§i
3
•
Apéndice
57
Drenes de Techo.
Figura
b?
Apéndice
58
Paredes de Carga poco profundos.Paredes de Carga de mala calidad
Figura
58
Apéndice
59
Croquis de los Componentes de un Sistema Particular de Disposición de Aguas Serv¿ das, Utilizando Tanque Séptico y Sumideros o Zanjas de Absorción.
Fiaura
M
Apéndice
60
Modelo de Tanque Séptico de una Clinara.
Figura
6U
Apéndice
61
Modelo de Tanque Séptico de dos Címaras.
Figura
61
Apéndice
62
Modelos de Tanquillas de Distribución.
Figura
62
Apéndice
63
Modelo de Tanque Dosificador y Sifón Automático.
Apéndice
64
Modelo de Sumidero
Figura
Apéndice
64-A
Modelo de Sumidero
Figura 64-A
Apéndice
65
Modelos de Zanjas de Absorción
Figura
Gb
Apéndice
66
Modelo de Zanja Filtrante
Figura
0ú
Figura
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MINISTERIO DE SANIDAD Y ASISTENCIA SOCIAL Dirección General Sw.torlrl de Maisrlología y Saneamiento Ambiental ES COPIA F1EL
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72
Jueves 8 de septiembre de 1988
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA TITULO
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A P C N D I C ! - F*»U«A
Se y Saneam iento Ambiental
3
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ILUMINACIÓN UTILIZANDO
ESPACIOS MÍNIMOS PARA LA INSTALACIÓN DE PIEZAS SANITARIAS
/IT'
Diré.
s u ESCALA
Y VENTILACIÓN
MEDIOS
INTERPRETACIÓN ARTICULO 5 9
OE LOCALES
NATURALES
OE EDIFICACIONES
(VENTANAS)
GRÁFICA DEL
CONTENIDO
DEL
DEL CAPITULO TS
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Jueves 8 de septiembre de 1988
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA APENOKC - FI9UHA
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APÉNDICE - FI9UKA •
INTERPRETACIÓN GRÁFICA DEL ARTICULO 6 7 , APARTE a ) VENTANA CON VISTA RECTA A TRAVÉS DE UN ESPACIO TECHADO
EWACIO TfOUM {MU(BW,M«LU O M U Í )
LOOU. » KJIMUUÍ
A'
INTERPRfTACION
«RAFICA DEL ARTICULO 6 7 , APARTE C 1
VENTANA CON VISTA OBLICUA A UNA* CALLE, PATIO 0 RETIRO QUE ILUMINA Y VENTILA UN LOCAL HABITABLE A TRAVÉS DE UN ESPACIO TECHADO
C1LL£, NT» O MTUO
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MINISTERIO DE SANIDAD Y ASISTENCIA SOCIAL Dirección Genera! Sectorial de Malarioiogta y Saneamiento Ambiental I^L ORIOIMAL > t » m LA reatuA T I L «once HAS átono DEU UUE.MTIO 0 «ETIKO. k m » AITWU KL EtMCIO TBaAM «PCNDICf -
INTERPRETACIÓN
APEMDICE-fl
GRÁFICA DEL ARTICULO 6 7 , APARTE b)
VENTANA CON VISTA LATERAL HACIA CALLE, PATIO 0 RETIRO fíltnt *
QUE ILUMINA Y VENTILA UN LOCAL HABITABLE CON FRENTE 1 1
A UN ESPACIO TECHADO
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MINISTERIO DE SANIDAD V ASiSTFNHA SOCIAL Dirección General Sc-tira! de Ma!8r:o:ogla y Ssneamlentc A^ib^níal k.
74
í- de septiembre de 1988
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA Dfc VEXKZLr.'LA
APÉNDICE - FlSltfU I
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tlmtiml,4Oiobri la llama
PARRILLERA 0' 50i¿i« m'/ml». /.. V»l»tUaí iittt 300-»00 m /mit. t— firélét ia aitraU (HnltNtcia filtre+0.1• H-Q,XVP ISalléa neta) J.. Patiiia 0a f trata tKtaltHttía Filtra + 0.1 HG,Í3VPlíalUa aeammaia)
$1 la eamtaaa liaaa ••< 4a 3,tm. ata mlliat mtltiplti ta maa éa l,IOm. tal entra Vierta na¡$taat$ a alta» lampara tari Lataralaa 4a malal S mM—aéa 4a lllhat ¡ almaaaalJOaaata la llama
PARRILLERA CERRADA 0'¡0 WH tUailma apartara it ¡.ttrrttj / - Vtlatl4a4 4»cta 300 - 900 m./ala. t- Far4í4a it ftra4a(üttit)a»cia Flttn+O,t"ir<>,fú Vf (Saina rsttt} 1 - Ptr4Ua 4tt*traat!ktuttttc¡tHitr!>+0,l"H-Q,tSVP(SaiHa .e.^
C t L A V&LVULA CUANDO
FUK**i*«l«.NTO C£ LA VÁLVULA HCRUALE3
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MINISTERIO D5 SANIDAD Y AS S'F^C D i r e c c l ó r : G e n n r a ! S S C ' T J : rio > < - : : y Sanüsrr''e;ntn ^ i - i , nntfii
[ M l N . C T n . O "•'. ''••"•'•I' Dirección
(;•-!--!-•:
ES CC-.'IA TÍ:.L ,
í0
4
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díCIALICO
SEGURIDAD
QHEUM ÁTICO
CONTROC AU
INOtCAC
HLTBO OE AIRE EN EL COMPRESOR
VÁLVULA DC RETENCIÓN
INTERRUPTOR DE FLOTANTE
TADLEHO 'Dt CONTROL AUTOMÁTICO Y MANUAL
OTOB"'-
-CONEXIÓN FLEXIBLE
ESTANQUE SUBTERRÁNEO
MODELO DE SISTEMA HIDRONEUMATICO CON TANQUE VERTICAL
>
CAOOR EKTERIDK DEL NIVEL. Ct
ROL AUTOMÁTICO DE AIRE T A6UA
ULA OE JÉCUR ID* C
MANÓMETRO UfTALlCO
LLAVES DC PASO
COMPONENTES DE UN SISTEMA
HIDRONEUHATICO
76
Jueves 8 de septiembre de 1988
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
APÉNDICE - FIGURi
A P É N D I C E - FIGURA 17
PRESIONES TANQUES
Y VOLÚMENES EN HIDRONEUMATICOS
VOLUMEN DE A I R E EN EL TANQUE 7e> DEL V O L U M E N T O T A L
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Jueves H de septiembre de 1988
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA APÉNDICE- FIOURA
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Jueves 8 de septiembre de 1988
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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA APÉNDICE - f IflUHA t «
GRÁFICO
PARA EL CALCULÓOS TUBERÍAS DE DISTRIBUCIÓN DE AOJA PARA EDIFICIOS
APÉNDICE - FIGURA
28
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OE LÍQUIDOS
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Jueves 8 de septiembre de 1988
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA rmm* »o
«ETOOOS DE VENTILACIÓN DE LOS SIFONES DE LAS PIEZAS SANITARIAS
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{ INTERPRETACIÓN «RAFICA DEL ARTICULO ) » > )
( INTERPRETACIÓN BRAFICA CMUCHATKA DE ARTICULO 5 H )
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INSTALACIÓN DC TUBCMAS DC VENTUUaOtt OOMCCTADW A W T l U i K ) HORIZONTAL DCL S l S T C Ü k « C OCSASUC MÉTODOS DE VENTILACIÓN DE LOS SIFONES DE LAS PIEZAS
(INTERPRETACIÓN SKAFICA DEL ARTICULO 402 )
SANITARIAS
(INTERPRETACIÓN «RAUCA DEL ARTICULA ] * * )
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Jueves 8 de septiembre de 1988
81
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA APÉNDICE - FISURA 3 4
INSTALACIÓN DE TUBERÍAS DE VENTILACIÓN CONECTADAS AUN TRAMO HORIZONTAL (
I N T E R P R E T A C I Ó N
DEL SISTEMA DE DESAGÜE G R Á F I C A
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INSTALAamOECONDLCTOSyiUltALESKCC»MUE^«JWTar TUBEMAS OE VENTLACIOM INOIVIOUALES DE ACUEKOO CON EL ARTICULO 4 0 t EN UNA SALA S A W W U UBICADA EN CUALOJE» PISO NTEHUEDIO DE UNA EDfTCAOON
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82
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
Jueves 8 de septiembre de 1988 APÉNDICE - F l « u m
APÉNDICE- FISURA 54
INSTALACIÓN D£ CONDUCTOS Y RAMALES D£ DESAOJE, (AJANTESTTUKMAS 06 VENTILAD.* MOIVIDUALES De ACUERDO CON EL ARTICULO « 0 1 EN UNA SALA SANITARIA UBICADA EN CUALQUIER PtSO INTERMEDIO CE UKA I 0 H C A O 0 *
MSTANOAS MINMAS V MAJOMAS CMTR£ EL SIFÓN Y SU CORRESPONDIENTE TUBERÍA OE VENTILACIÓN ' INTERPRETACIÓN
tr.SFICA
DEL ARTICULO
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PIEZA SANITARIA
LA O i r r A N C l A " < - » i O O f « « A « O i y D t O » D C L O C a L I DEtOiAMÍTRO DEL COCUCTO M OEUSOE DOHOí OESCAJtOALAPlEIAtANiTARlA ( < * ! • ) LAOUTANCIA"»" NO DCBEUSOUATCR 9UC U W M U H B U M U 4t nMCtON DCLDIAUCTRO DEL COMOUCTO DC D U M U C OC LA PIEZA SAMTAMA
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MiNiSTERIO DE SAN.ríO Y AS"f"Fr¡C:A Dirección Ge,i:."2l Ss::o ''-'< c>: ^/3 * y Saneamiento Ambiental
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ORIGINAL
Jllrector G ^ ^ ^ S i t e r ; a ' ds Malariobgía y^Lneamíento Ambiental
cnto Arr.b;s¡v.-:
APEMOKE - rHUWA APÉNDICE - n«UHA
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BAJANTE DE AGUAS SERVIDAS Y TUBERÍA DC VENTILACIÓN MtlKCIPAL ( «TERPRETAtiON
DEL ARTICULO 411)
UBICACIÓN DEL ARRANQUE DE UNA TUBENIA DE VENTILACIÓN EN RELACIÓN CON EL SIFÓN ( ihTERMETACION
SRAFICA DEL ARTICULO 4 0 4 )
"TTTt"
EL ARRANQUE DE LA TUSERIA DC VENTILACIÓN O t l t OUÍDA* POR t N C H U 3£ LA HORZONTAl H - M' CXJt PASA POR EL VERTEDERO DEL SFQN
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Jueves 8 de septiembre de 1988
83
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA APÉNDICE - FltUtlA 42
DETALLES DE LAS CONEXIONE» ENTRE EL BAJANTE Y DE VENTILACIÓN PRINCIPAL. ( INTERPRETACIÓN OE LOi AKTICULO* 4 ( 1 V * ! 3 J
MQkdMAÜQJt OCLtA*Atttt-
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VENTILACIÓN DE L0« SIFONIt M LAI HE2A» SANITARIA! INtTALADAl CN UNA JALA JANITAKIA V UN m i l A D I I I O , UtICADAl EN (OIFIG A GIONCI LIE
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APÉNDICE -
COLECTOa
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APÉNDICE - FISURA 45
VENTILACIÓN
GRÁFICA DEl ARTICULO 4 ¡ 4 J
TUBERÍA DE VENTILACjON COMÚN PARA LOS SIFONES DE D.3S PIEZAS SANITARIAS IGUALES I INr£»P«£I¿CI0.1
C R A f l C » DEL « R r i C U L Ú
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Jueves 8 de septiembre de 1988
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
APÉNDICE • F I G U R A '
APÉNDICE - F10ÜRA-46
VENTILACIÓN HÚMEDA DEL SIFÓN DE UN EXCUSADO 1 DRENAJE OE PISO A TRAVÉS DEL CONDUCTO DE DESAGÜE DE UN LAVAMANOS
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TUBERÍA DE VENTILACIÓN COMÚN PARA LOS SIFONES DE DOS PIEZAS SANITARIAS IGUALES ( IHTERPBETACIOH
GRÁFICA 0 £ l ARTICULO
420)
LAS DOS PIEZAS SANITARIAS I6UALES ESTÁN UBICADAS EN EL UISMO PISO r ESTÁN CONECTADOS EN UN MliUO PUNTO A UN RANAL DE DESAGÜE.
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MINISTERIO DE SANIDAD '
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y Saneamiento Ambiental
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MINISTERIO OE SANIDAD Y ASISTENCIA SOCIAL Dirección General Sectorial lie Molariologil y Saneamiento Ambiental ES COPIA F1
Director
Director
íctoria! de Ua.t inoamlfento Ambienta]
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LOBlGlNAl toria! de Malariologia nto Ambiental
APÉNDICE - FISURA i APENOICE - FIGURA 4 7
VENTILACIÓN HÚMEDA DEL SIFÓN DE UN EXCUSADO Y DRENAJE DE PISO A TRAVÉS DEL CONDUCTO DE DESAGÜE DE UN LAVAMANOS
VENTILACIÓN HÚMEDA DE LOS SIFONES DE UN EXCUSADO, UNA DUCHA Y DE UN DRENAJE DE PISO, A TRAVÉS DEL CONDUCTO DE DESAGÜE DE UN LAVAMANOS
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I SAH'O6.D Y AS1STCUCW SOCIM. Dirección Grncrpl Sectorial de MaWio1.og¡a y Saneamiento Ambienta]
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.MISTERIO D t SANIDAD Y AS'iSTUMClA SD^V ' SíFección General Sectorial de Malariologí? y Sancamitjnto Arrbienía! EXAGTA DEL ORIGINAL enio Ambíenüi
Jueves 8 de septiembre de 1988
85
GACETA OHCIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA ->!Ct - FIGURA 5 0
VtNTIUWON HÚMEDA DEL Si^ON DE UN EXCUSADO, UN BIDET, UNA DUCHA Y UN DRENAJE OE PISO A TRAVÉS OEL CONDUCTO DE DESAGÜE DE UN LAVAMANOS
VCNTIUACION
INDIVIDUAL
MNlSTSRiO DE SANiDAD Y ASISTE* ario i
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APÉNDICE- FIOURA 51
VENTILACIÓN HÚMEDA DEL SON DE UN EXCUSADO, UN BIDET, UNA DUCHA Y UN DRENAJE DE PISO A TRAVÉS D£L CONDUCTO DE DESAQUE DE UN LAUUIANOS
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J+T ZONAS OE PRESIÓN OE ESPUWAS DEBIDAS A JABONES Y DETERGENTES EN LOS SISTEMAS DE DESAGÜE DE AGUAS SERVIDAS. ( INTERPRETACIÓN SNAFICA DEL ARTICULO *t»
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EN LOS (AJANTES 0€ A9UA» SERVIDA* T t N LAS CLOACA* DE LA CtHFICACION
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EN LA* TUBIRIAÍ PKMCIML.ES DE VEHTILACIO»-
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ORIGINAL
Dircctd ínifimiynto Ambiental
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
86
APÉNDICE - F I G U Í W 5 4
MODELO
Jueves 8 de septiembre de 1988 AP£NDIce
DE SEPARADOR DE GRASA
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MODELOS DE INTERCEPTORES DE GRASAS PREFABRICADOS
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SANIDAD / AS1STENCI eneral Sectorial de Mala aneamiento Ambiental *
CROQUIS DE LOS «KtPOHENTES DE UM SISTEMA PARTICULAR DE DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS UTILIZANDO TANQUE SÉPTICO X SUMIDEROS O ZANJAS DE ABSORCIÓN
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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
88
Jueves 8 de septiembre de 1988 APÉNDICE - FI6UW» t *
APÉNDICE - FISURt 6 2
MODELOS DE TANQUILLAS DE DISTRIBUCIÓN
MODELO
DE
SUMIDERO
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APÉNDICE - FI«UK/t « 3
MODELO DE TANQUE OOSIFICADOR Y SIFÓN AUTOMÁTICO
MODELO DE SUMIDERO
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DIMENSIONES
APROXIMADAS
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Jueves 8 de septiembre de 1988
89
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA APEM0ICE-FI8URA CS
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MINISTERiO DE SANIDAD Y AGÍSTENCIA SOCIA Dirección General Gectorial de Malarlología y Saneamiento Ambiental •
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ele Maiariologia liento Ambiental
APÉNDICE - FIGURA 66
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IMPLEMENTOS DE MEDICIÓN
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Jueves 8 de septiembre de 1988
GACETA OFICIAL DE LA REPUBUCA DE VENEZUELA *MNDICt-FII)U«A • *
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Jueves 8 de septiembre de 1988
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA APÉNDICE - FIGUftA 71
TABLA
DE DIMENSIONES
91 APINWCC - FIMIM Ti
FOSA DE CLAVADOS
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PROFUNDiOAO EN INTERSECCIÓN OEL FONDO CON EL MURO EN LA FOSA DE CLAVADOS O » NO MAS DE 0 . 3 0 OE ESE EXTP.EiíG
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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
Jueves 8 de septiembre de 1988 APOIPCE -
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[Jueves 8 de septiembre de 1988
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA CAPITULO
Í N D I C E
CAPITULO
II
TITULO
III
IV
DE LAS CARACTERÍSTICAS DE PISOS, PAREDES Y TECHOS DE LA ILUMINCICN Y VENTILACIÓN NATURAL DE LOS LOCALES DE LAS EDIFICACIONES
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LOS SITEMAS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y LA DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS Y DE LLUVIA DE LAS EDIFICACIONES
VIII IX
1 AL 11 XX
DE LOS
DE LA ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN ARTIFICIAL DE LOS LOCALES DE LAS EDIFICACIONES
VII
3 AI 6
12 AL 26
6 AI 7
8 Al 17
XXI
27 AL 34
XXII
35 AL 61
XXIII 1? Al
30
62 AL 94
30 A. 32
95 AL 107
DE LAS DOTACIONES DE AGUA PARA LAS EDIFICACIONES
33 A . 40
108 AL 116
DE LAS PIEZAS SANITARIAS
40 A . 46
117 AL 138
DEL TIPO Y NUMERO MÍNIMO RE= QUERIDO DE PIEZAS SANITARIAS A INSTALAR EN LAS EDIFICACIONES
XV
DE LAS BOMBAS Y MOTORES PAR» LOS SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA DE LAS EDIFICACIONES
151 AL 156
DE LA INSPECCIÓN Y PRUEBA DEL SIS TEMA DE ABASTECIMEINTO DE AGUA DE LAS EDIFICACIONES
U9
DE LA LIMPTRZA Y DESINFECCIÓN DE LOS SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA DE LAS EDIFICACIONES.
120 AL 124
306 AL 319
DE LOS SIFONES DE LAS PIEZAS SA^ NITARIAS
12" *L 125
320 AL 325.
136 AL 144
357 AL 379.
XXVI
DE LA VENTILACIÓN CLOACAL
145 AL 159
380 AL 411
XXVII
DE LAS BOCAS PASA LIMPIEZA Y VI SITA REQUERIDAS EN LOS SISTEMAS DE AGUAS SERVIDAS DE LAS EDIFICACIONES
16°
DE LOS DESAGÜES INDIRECTOS LAS AGUAS SERVIDAS
163 AL 164
424 AL 427
165 AL 166
428 AL 431
xxv n
DEL SISTEMA DE ABASTECIMEINTO DE AGUA DE LAS EDIFICACIONES POR BOMBEO DIRECTO
85 AL 88
9'
AL
S8
213 AL 224
DE LA INSTALACIÓN DE INTERCEPTO RES Y SEPARADORES
170 AL 171
448 AL 453 ,
DE LA RECOLECCIÓN, -CONDUCCIÓN y DISPOSICIÓN DE AGUAS DE LLUVIA
171 AL 179
454 AL 476
DEL ALMACENAMIENTO Y TRASLADO DE LOS RESIDUOS SOLIDOS EN LAS EDIFICACIONES
179 AL 188
477 AL 496
DE LOS SISTEMAS PARTICULARES PA_ RA EL TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS
188 AL 205
497 AL 529
XXXV
DE LAS LETRINAS DE HOYO Y OTROS MÉTODOS PARA LA DISPOSICIÓN DE EXCRETAS SIN ACARREO POR AGUA
205 AL 206
530 AL 537
XXXVI
DE LAS EDIFICACIONES Y DE LOS LO CALES DESTINADOS A ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y A REUNIONES PUBLICAS
206 AL 210
538 AL 548 ;
XXXIII
XXXIV
251 DE LAS EDIFICACIONES Y DE LOS LO 549 AL 564
98 AL 104
CALES DESTINADOS A ESCUELAS
210 AL 213
DE LAS PISCINAS
213 AL 238
252 AL 274
565 AL 659, XXXVIII
DE LA PR0TECCTON DE LOS SITEMAS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA PÚBLICOS Y DE LAS EDIFICACIONES, CON-
DE
435 AL 44'f
XXXVII DE LA INSTALACIÓN DE LAS TUBERÍAS DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA
412 AL 423
166 AL 170
225 AL 238
239 AL
ftL 1 6 2
DE LA INSPECCIÓN Y PRUEBA DEL SIS TEMA DESAGÜE DE AGUAS SERVIDAS
XXXII
DE LOS SISTEMAS PARA PRODUCCIÓN, ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA CALIENTE PARA LAS EDI FICACIONES ~ 88 AL 51
125
DEL SISTEMA DE BOMBEO PARA AGUAS SERVIDAS
181 AL 197
198 AL 212
304 AL 305-
DE LA INSTALACIÓN DE LOS CONDUC^ TOS Y RAMALES DE DESAGÜE, BAJANTES Y CLOACAS DE AGUAS SERVIDAS
XXV
XXXI
81 AL 35
120
340 AL 356
XXIX
77 AL 31
DE LOS CONDUCTOS Y RAMALES DE DESAGÜE, BAJANTES Y CLOACAS DE AGUAS SERVIDAS
flL
133 AL 136
157 AL 180
DE LOS EQUIPOS HIDRONEUMATICOS PARA LOS SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA DE LAS EDIFICACIONES
DE LOS MATERIALES, JUNTAS PIEZAS DE CONEXIÓN Y VÁLVULAS A UTILIZAR EN LOS SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA DE LAS EDI_ FICACIONES XVII
109 AL 119
DE LOS MATERIALES, PIEZAS DE CO NEXION Y JUNTAS PARA CONDUCTOS Y RAMALES DE DESAGÜE, BAJANTES, Y CLOACAS DE AGUAS SERVIDAS DE LAS EDIFICACIONES
XXX
xiv
275 AL 292 293 AL 303
326 AL 339
139 AL 150-
DE LOS ESTANQUES DE ALMACENAMIENTO DE AGUA POTABLE PARA LAS EDIFICACIONES
XIII
104 AL 109
DEL CALCULO DE LAS TUBERÍAS DEL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA
AL 133
XXIV
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LOS SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA DE LAS EDIFICACIONES.
XII
ARTICULO:
ARTICULO:
DISPOSICIONES GENERALES DE LAS DIMENSIONES LOCALES
PAG.
TRA LA POSIBILIDAD DE CONTAMINACIÓN POR CONEXIONES PELIGROSAS, POR INVERSIONES EN LA CORRIENTE DE AGUA EN LAS TUBERÍAS Y POR OTRAS CAUSAS XIX
I
93
TITULO
660 XXXIX
DE LAS DEFINICIONES
238 AL 259
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
260
661 AL 662 . XL
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA DEPOSITO LEGAL p pk 76-0002
AÑO CXV — MES XI
N' 4.044 Extraordinario
LEY DEL 22 OE JULIO DE ( M I Art. 11—LA GACETA OFICIAL, cread* por Decreto Ejecutivo del 11 d« octubre de 1872. continuaré editándose en' la imprenta Nacional con la denominación GACETA OFICIAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA. Art. 12.—La GACETA OFICIAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA, se publicará todos los d l M hábiles, sin perjuicio de que se editen números extraordinarios siempre que fuere necesario; y deberán Insertarse en ella sin retardo los actos oficiales qua hayan de publicaras.
Caracas: jueves 8 de septiembre de 1988 Suscripciones: Bs. 1.300,00 anuales — Valor de cada ejemplar, Bs. 5,00 Cada ejemplar atrasado, Bs. 5,50 Números Extraordinarios: Precio según volumen de páginas
Parágrafo Único.—Las ediciones extraordinarias da la GACETA OFICIAL tendrán una numeración especial. Art. 13—En la GACETA OFICIAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA, se publicarán los actos da los Poderes Públicos que deberán Insertarse y aquéllos cuya inclusión sea considerada conveniente por al Ejecutivo Nacional.
Esta Gaceta contiene 96 páginas. — Precio: Bs. 50,00 IMPRENTA NACIONAL Y GACETA OFICIAL San Lázaro a Puente Victoria N° 89 Central Telefónica: 572.0357 (Nocturno: 572:0346)
Art. 14.—Las Leyes, Decretos y demás actos oficiales tendrán carácter de públicos por el hacho 4a aparecer en la GACETA OFICIAL DE LOS ESTADO* UNIDOS DE VENEZUELA, cuyos ejemplares fuerza de documentos públicos.