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UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS “AÑO DE LA CONSOLIDACION DEL MAR DE GRAU”
TEMA : Libro II: Acto !r"#ico$ Tit!%o VII: Fr&!#' #'% Acto !r"#ico CURSO
:
PROFESOR
D'r'c(o Ci)i% II :
M&*!'% C&+ti%%o V'*',&+
INTEGRANTES:
$ V&%'*ci& Do-"*,!'./ Do-"*,!'. / E)& M&r"& $ G&r&bito S&-&*i',o/ o*&t&*
CICLO FECHA
: :
III Pi!r&/ 01 #' M&2o #' 34056
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INDICE INTRODUCCI7N................................................................................................4 O8ETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS.......................................................5 06 EL FRAUDE..................................................................................................7 0606 0606 NOCI NOCI7N 7N DE FRA FRAUDE UDE............................................................................7 0636 0636 ORIGEN ORIGEN Y NA NATURALE TURALE9A 9A URÍDI URÍDICA CA.....................................................7 36 FRAUD FRAUDE E DEL DEL ACTO ACTO URÍ URÍDI DICO CO...................................................................8 3606 3606 NOCI NOCI7N 7N Y CONC CONCEP EPTO TO.........................................................................8 3636 3636 CLAS CLASIF IFIC ICAC ACI7 I7N N....................................................................................8 3636 363606 06 FRA FRAUDE UDE A LA LA LEY LEY ..........................................................................8 363636 363636 FRAUDE FRAUDE A LOS LOS ACRE ACREEDOR EDORES ES......................................................9 6 ACCION ACCIONES ES ;UE ;UE PROTE PROTEGEN GEN A LOS LOS ACRE ACREEDOR EDORES ES.................................11 606 606 ACCI ACCI7N 7N SU8 SU8RO ROGA GATO TORIA RIA...................................................................11 60606 TITULARIDAD TITULARIDAD DE LA LA ACCI7 ACCI7N N SU8ROGA SU8ROGATORIA TORIA........................11 60636 60636 EFECTOS EFECTOS DE LA ACCI ACCI7N 7N SU8ROG SU8ROGA ATORIA TORIA................................12 6066 INCONVENIEN INCONVENIENTES TES DE LA LA ACCI7N ACCI7N SU8ROGA SU8ROGATORIA.................12 636 636 LA ACCI ACCI7N 7N PAU PAULI LIAN ANA A.......................................................................12 636 63606 06 NOCI NOCI7N 7N Y CON CONCEP CEPTO TO.................................................................12 63636 63636 ANTECED ANTECEDENT ENTES ES HIST7R HIST7RICO ICOS S Y ORIGE ORIGEN N..................................14 6366 6366 NATUR NATURALE ALE9A 9A URÍDI URÍDICA CA...............................................................15 636<6 RE;UISITOS RE;UISITOS PARA PARA EL EERCICIO EERCICIO DE LA ACCI7N ACCI7N PAUL PAULIANA IANA. .1 636=6 CARACTERISTI CARACTERISTICAS CAS DE LA ACCI7N ACCI7N PAUL PAULIANA IANA..........................18 63656 63656 TITULA TITULARES RES DE LA ACCI7 ACCI7N N PAU PAULIA LIANA NA.......................................19 636>6 636>6 EFECTOS EFECTOS DE LA LA ACCI7N ACCI7N PAU PAULIA LIANA NA..........................................19 636?6 PREESCRIPCI7N PREESCRIPCI7N DE LA LA ACCI7N ACCI7N PAULIANA AULIANA..............................2! 63616 VIA PROCESAL PROCESAL DE LA ACCI7N ACCI7N PAUL PAULIANA IANA................................2!
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636046IMPROCEDENCIA DE LA ACCI7N PAULIANA.............................21 636006COMPARACI7N CON LA SIMULACI7N.......................................21 636036COMPARACI7N CON LA SU8ROGACI7N...................................22 63606ACTOS PASI8LES DE LA ACCI7N PAULIANA............................22 6360<6EL FRAUDE Y LA ;UIE8RA..........................................................22 <6 CONCLUSIONES........................................................................................2" =6 8I8LIOGRAFÍA..........................................................................................24 56 LIN@OGRAFÍA...........................................................................................24
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INTRODUCCI7N
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O8ETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS
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Fraude del acto jurídico 7
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06 EL FRAUDE 0606 NOCI7N DE FRAUDE
#a $ala%ra Br&!#' viene de las locuciones latinas& '(raus)* '(raudis) +ue si,ni-can (alsedad* en,ao* /alicia* a%uso de con-an0a +ue $roduce un dao $or lo +ue es indicativo de /ala (e* de conducta ilícita* es decir* no tiene un si,ni-cado ine+uívoco* unas veces indica astucia y arti-cio* otras el en,ao* y en una ace$cin /s a/$lia una conducta desleal3 en -n* toda accin contraria a la verdad y a la rectitud3 +ue $erudica a la $ersona contra +uien se co/ete. Una conducta (raudulenta +ue $ersi,ue (rustrar los -nes de la ley o $erudicar los derechos de un tercero. 1 6N* seala%a a su ve0* res$ecto de la nocin de (raude* +ue el tr/ino se utili0a%a ,eneral/ente co/o sinni/o de dolo* $ero en una ace$cin $articular* hace re(erencia al resultado del dolo* al dao causado $or las /anio%ras (raudulentas. 6 $artir de lo e:$uesto* son o%vias las di-cultades e:istentes $ara ela%orar un conce$to unívoco y o/nico/$rensivo de las distintas ace$ciones de (raude. ;stos conce$tos $er/iten delinear una nocin ,enrica* /s a/$lia +ue la del (raude a los acreedores* cuya -,ura le,isla nuestro Cdi,o Civil* y cuya con-,uracin atae a la $ro$ia
urídico y +ue se es$arce desde ella $or diversas ra/as del derecho.
0636 ORIGEN Y NATURALE9A URÍDICA ;n $rinci$io se desarroll esta institucin en la anti,ua ?@6* co/o resultado de la evolucin de la res$onsa%ilidad del deudor (rente a su acreedor* $ues a$arece cuando la res$onsa%ilidad dea de ser $ersonal $ara tornarse en $atri/onial* es decir* desde +ue se sustituye la eecucin en la $ersona del deudor $or la eecucin en sus %ienes. De este /odo la res$onsa%ilidad $ersonal $or deudas se atenu y dio lu,ar a la a$aricin* en la eta$a del Derecho Pretoriano* de la deno/inada 6ccin Pauliana. #ue,o de /ucho tie/$o $as a ;uro$a* donde es reco,ido $or el Derecho /edieval es$aol3 $ara lue,o ser ado$tado $or todo el derecho euro$eo.
1 TORRES VASQUEZ, Aníbal "Acto Jurídico", Lima – Per, Se!unda Edicin #$$%, Editorial &oreno S'A' 9
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36 FRAUDE DEL ACTO URÍDICO 3606 NOCI7N Y CONCEPTO
6l,unos estudiosos conci%en +ue* no hay (raude de los actos urídicos* co/o es deno/inado en el Cdi,o* sino /s %ien (raude a los acreedores $or /edio de los actos urídicos o 'Fraude a travs de los actos urídicos). ;l (raude de los acreedores es un co/$orta/iento i/$ro$io del deudor* co/$orta/iento traducido en un acto urídico estructural y (or/al/ente $er(ecto* de contenido $atri/onial* /ediante el cual el deudor* a sa%iendas y no /idiendo las $osi%les consecuencias de su conducta* crea las condiciones $ara (rustrar la $osi%ilidad de +ue su acreedor $ueda satis(acer su crdito /ediante la dis$osicin de sus %ienes conocidos* +ue +uedarían total o $arcial/ente (uera del alcance del acreedor. <;@FA#@ AD?@=@ seala BPor /edio del (raude* el deudor reali0a actos urídicos reales y le,ales dis$oniendo u ocultando sus %ienes a título oneroso o ,ratuito $ara %urlar a la ley o $erudicar los derecho de sus acreedoresB. e trata de una accin voluntaria y con /ala (e del deudor $ara reducir su $atri/onio en $eruicio de sus acreedores o del ;stado* trans,redindose nor/a i/$erativas* trans-ere sus %ienes $or+ue el dinero es /s de ocultar +ue lo %ienes /ue%les o in/ue%les* +ue estn a/ena0ados $or (uturas /edidas cautelares $or $arte de los acreedores. De%e/os entender +ue los di(erentes acreedores* ll/ese +uiro,ra(arios o co/unes* tienen li,ada la suerte de sus crditos a la suerte +ue si,a el $atri/onio del deudor. Por lo tanto cuando este reali0a actos +ue $rodu0can una dis/inucin de esa ,arantía co/n* y a la ve0 tienda a $roducir un (raude* la ley acude en a/$aro del acreedor3 $ero de%e/os aclarar +ue /ientras sean actos nor/ales de ad/inistracin o dis$osicin la #ey no $uede hacer nada. 6 veces el deudor esta ya $or caer en insolvencia o %ien se encuentra en ese estado y enaena al,uno de los %ienes +ue $osee $ara así sacarlos de la es(era de tutela de sus acreedores3 el $roducido +ue o%tiene es /s (cil de sustraerlo del e/%ar,o. ;ntonces el acreedor tiene la accin +ue la ley le otor,a o reconoce $ara de(enderse* y +ue se lla/a 6CCA@N ?;E@C6<@?A6 o P6U#A6N6 +ue se lla/a así en honor al $retor PaulusG la +ue le $er/ite a los acreedores eecutar el %ien +ue se trans-ri2. 2 RA&(REZ V()AL *ER+A+)O%--- P.!'/01 – /-# 1!
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3636 CLASIFICACI7N 363606 FRAUDE A LA LEY
Por el (raude a la ley se evade la a$licacin de una ley ley de(raudadaG a/$arndose en otra ley ley de co%erturaG +ue slo de /odo a$arente $rote,e el acto reali0ado caso en el cual de%e a$licarse la ley +ue se ha tratado de eludir o si ello no es $osi%le* anular el acto* inde$endiente/ente de +ue con este se haya o no causado dao. Con el acto reali0ado en (raude la ley se $ersi,ue o%tener un resultado si/ilar o i,ual al $rohi%ido $or una nor/a i/$erativa a$oyndose en otra nor/a +ue no es $rohi%itiva. ;l acto in fraudes Regis tiene una a$ariencia de le,alidad +ue le con-ere la nor/a de co%ertura $ero en realidad carece de le,alidad $or ha%er sido hecho con el -n de eludir una nor/a i/$erativa +ue lo $rohí%e* $or lo +ue carece de idoneidad $ara $roducir un resultado si/ilar al $rohi%ido y $or consi,uiente es nulo . #a nulidad del acto en (raude de la ley no necesita de es$ecial usti-cacin $or el ordena/iento urídico. Nuestro cdi,o no contiene un artículo +ue lo declara e:$resa/ente $ero en todo caso est $revisto en el art. E del <.P del C.C. +ue la letra dice ';s nulo todo acto urídico contrario a las leyes +ue interesan al orden $%lico o las %uenas costu/%resB* +ue $uede servir de a$oyo te:tual $ara declarar la nulidad de un acto urídico reali0ado en (raude de la ley. 363636 FRAUDE A LOS ACREEDORES
;l (raude a los acreedores hace re(erencia a los actos cele%rados $or el deudor con los cuales renuncien a derechos* o dis/inuya su $atri/onio conocido* $rovocando o a,ravando su estado de insolvencia* en $eruicio de sus acreedores* $resentes o (uturos* +ue se ven i/$edidos de o%tener la satis(accin total o $arcial de sus crditos. ;l estado de insolvencia consiste en un dese+uili%rio $atri/onial en el +ue el $asivo es /ayor +ue el activo $or tanto* el insolvente* no cuenta con %ienes en su $atri/onio $ara a(rontar y cu/$lir con sus o%li,aciones deudasG. ;l $atri/onio $resente o (uturo de los deudores constituye $ara los acreedores una garantía patrimonial genérica o común del recu$ero 11
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de sus crditos3 $or eso* a dicho $atri/onio se le dice ta/%in B prenda general o comúnB. e $ueden considera tres ti$os de acreedores& •
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Quirográco+/ a+uellos cuyo crdito no est res$aldado con ,arantías es$ecí-cas Privilegiados* a+uel en +ue la ley (avorece +ue su crdito de%e ser $a,ado con $re(erencia a otros. Garantizado* a+uel +ue cuenta con ,arantías es$ecí-cas $renda hi$otecaG.
#os actos i* Br&!#'- cr'#itori!- son los actos $or los +ue los deudores %uscan la no satis(accin de sus deudas reali0ando actos urídicos +ue tienden a desa$arecer o reducir sus %ienes $ara /antenerlos a salvo de la eecucin udicial* evitando con esto el cu/$li/iento del $a,o de sus crditos. ;l deudor tiene un derecho de li%re ad/inistracin y dis$osicin de su $atri/onio +ue sin e/%ar,o est li/itado a ra0n de no $rovocar o a,ravar con sus actos su insolvencia en $eruicio de sus acreedores3 entonces la ley le da al deudor li%ertad de dis$oner de sus %ienes $ero le i/$one +ue satis(a,a las e:$ectativas con sus acreedores. #a conducta (raudulenta del deudor +ue deli%erada/ente $ersi,ue eludir el cu/$li/iento de sus o%li,aciones en $eruicio de sus acreedores $uede /ani(estarse de diversas (or/as& ;l acto simulado* es el /edio torticero utili0ado $or el deudor $ara i/$edir +ue el acreedor co%re. •
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;l eudor! "creedor de un #ercero* es cuando el deudor no eerce acciones +ue le co/$ete contra el acreedor* $rivando a sus $ro$ios acreedores de ver incor$orado ese crdito a su $atri/onio. @ cuando terceros $ro/ueven acciones contra el deudor y ste no se de-ende $oniendo* así* en $eli,ro la inte,ridad de su $atri/onio +ue a la $ostre $erudicaría a sus acreedores* es decir* +ue con su inaccin o $asividad* en el eercicio o de(ensa de sus derechos evita crearse un $atri/onio o ad+uirir nuevos %ienes o +ue su $atri/onio se /anten,a en su inte,ridad* con el $ro$sito de +ue no e:istan %ienes +ue $uedan ser reali0ados $or su acreedor
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;l deudor puede enajenar o gravar realmente sus $ienes o renunciar a derec%os* (rustrando de este /odo la $osi%ilidad de co%ro de sus acreedores
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6 ACCIONES ;UE PROTEGEN A LOS ACREEDORES 606 ACCI7N SU8ROGATORIA
#a accin su%ro,atoria "rtículo &'&( ) inc* +G ta/%in deno/inada indirecta* o%licua o reHea* ha sido de-nida co/o la (acultad +ue la ley concede a los acreedores $ara +ue sustituyndose a su deudor eerciten los derechos y acciones de ste* cuando tales derechos y acciones* $or la ne,li,encia o /ala (e de dicho deudor* estuvieren e:$uestos a $erderse $ara la $renda ,eneral con $eruicio $ara sus acreedores. #a accin su%ro,atoria* $ese a su no/%re* no es un su$uesto de su%ro,acin* ni se $uede decir* $ro$ia/ente ha%lando* +ue el acreedor +ue la eercita acta en no/%re del deudor. ;l acreedor acta en no/%re $ro$io en virtud de la (acultad +ue le da la ley. #;IN J6?6ND6?K6N e:$lica BPor la acci,n su$rogatoria un acreedor $uede eercitar una recla/acin a no/%re de su deudor* $ara +ue el $atri/onio de ste se acre0ca* con el cual el acreedor halla /edio de hacerse $a,o de su crdito* haciendo +ue tal $atri/onio res$onda $or a+ulB." 60606 TITULARIDAD DE LA ACCI7N SU8ROGATORIA
;l acreedor* al eercitar un derecho del deudor inactivo no tiene $or +u li/itarse a recla/ar al tercero cuanto a l le de%e el deudor* sino la totalidad del crdito o derecho +ue el deudor ten,a contra un tercero. ediante el eercicio de la accin su%ro,atoria* el crdito ha%r de considerarse inte,rado en el $atri/onio del deudor y $or tanto* %ene-ciar ta/%in a todos los de/s acreedores* y acaso al,uno de ellos ostente un derecho de crdito $re(erente al del acreedor liti,ante. ;sta entrada o in,reso de lo o%tenido en el $atri/onio del deudor inactivo usti-ca la deno/inacin de indirecta u o%licua +ue se a$lica ta/%in a la accin su%ro,atoria& el acreedor +ue ha liti,ado no co%ra directa/ente del tercero* sino del deudor. 6sí resulta +ue el acreedor -ue ejercita la acci,n su$rogatoria no tiene un derecho de $relacin o $re(erencia so%re los eventuales restantes acreedores del deudor. #as re,las de $relacin a$lica%les sern " 2ARA+)(ARA+, Jo34 Len "Acto Jurídico", Lima – Per, Se!unda Edicin %--5, Editorial 6aceta Jurídica S'R'L'
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las ,enerales* y en consecuencia* la accin su%ro,atoria $resenta un escaso atractivo $ara el acreedor.
60636 EFECTOS DE LA ACCI7N SU8ROGATORIA
;l e(ecto (unda/ental de la accin o%licua es hacer entrar el derecho o crdito directa/ente en el $atri/onio del deudor. 6066 INCONVENIENTES DE LA ACCI7N SU8ROGATORIA
Con criterio se ha sealado +ue la accin su%ro,atoria tiene el ,rave inconveniente* $ara el acreedor +ue la eerce* +ue los %ienes o recursos o%tenidos $or /edio de ella in,resan al $atri/onio del deudor* sin nin,una ventaa o $re(erencia $ara l* +ue ha asu/ido el costo y los rie,os de su eercicio. Ancluso* $uede darse el caso +ue el resultado de la accin su%ro,atoria redunde en %ene-cio de otro acreedor $re(erente. 6-r/a 6#E6< +ue $ara los acreedores les sería /ucho /s c/odo y ventaoso tener una accin directa contra el deudor de su deudor* la cual los (acultaría actuar en su $ro$io no/%re* en ve0 de hacerlo en no/%re de su deudor. ;l %rillante urista sostiene +ue ello re$resentaría $ara los acreedores dos ,randes %ene-cios& aG #es $er/itiría conservar en su e:clusivo %ene-cio el i/$orte ínte,ro de la condenacin contra el deudor de su deudor* es decir* los %ienes o recursos o%tenidos $or su eercicio* hasta el i/$orte de sus crditos y %G #os e:i/iría de esca$ar a las de(ensas (undadas en causas e:clusiva/ente $ersonales a su deudor. Eislu/%rando tales inconvenientes y con un criterio su/a/ente $ra,/tico* el derecho ,er/nico se a$arta de la tradicin ro/ana y recha0a l cele%re 6rt.11L del Cdi,o Na$olenico3 los acreedores estn (acultados $ara e/%ar,ar y hacerse ceder $or el ue0 de la eecucin* la accin o el derecho es$ecial del deudor* y lue,o reali0arlos directa/ente. e advierte +ue en dicho r,i/en han $revalecido las soluciones de carcter eecutivo* es$ecial/ente en el $lano del derecho $rocesal* y no $or vía del derecho sustantivo* aun+ue de l de$enda el derecho eercido* ocu$ndose /s de la $restacin /is/a* +ue de la $ersona incursa en el incu/$li/iento de la deuda. ;l derecho an,losan 15
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a$artndose ta/%in de la inHuencia (ranco ro/ana* no ha incor$orado la accin o%licua* tiene /ucha si/ilitud con el siste/a ale/n* $ues los o%etivos $erse,uidos se lo,ran $or /edio del e/%ar,o attache/ent o( de%tsG en el +ue el acreedor +ue o%tiene una decisin udicial ud,e/ent o( crditoG $uede eercer los derechos de su deudor. 636 LA ACCI7N PAULIANA 63606 NOCI7N Y CONCEPTO
#a accin Pauliana* de ine-cacia o revocatoria "R#* &(.) //G* es la +ue co/$ete al acreedor $ara $edir +ue udicial/ente se declaren ine-caces res$ecto de l los actos con los cuales su deudor renuncia a sus derechos renuncia a sus le,ados* constitucin de $atri/onio (a/iliar* etc.G o con los +ue dis/inuya su $atri/onio conocido* dis$onindolo donacin* venta* etc.G o ,ravndolo $renda* hi$oteca* etc.G* de tal (or/a +ue le cause un $eruicio* i/$osi%ilitndolo o di-cultando el recu$ero de su crdito. Declarado el acto ine-ca0* el acreedor accionante $odr eecutar su crdito so%re los %ienes o%eto del acto (raudulento* no o%stante +ue ya no $ertenecen al deudor. #;IN J6?6NDA6?6N seala +ue $or /edio de la 6ccin Pauliana el acreedor o%ra en no/%re $ro$io y de/anda +ue +uede sin e(ecto el acto reali0ado $or su deudor* +ue co/$orta una dis/inucin en el $atri/onio de ste* +ue así +ueda reducido a la insolvencia* o sea* +ue carece de /edios $ara $a,ar su insolvencia. 4 Con esta accin se tutela el derecho de los acreedores* $rote,iendo al /is/o tie/$o el derecho de los terceros* ad+uirentes o su ad+uirentes a título oneroso y de %uena (e. Coloca a los %ienes /ateria de la enaenacin (raudulenta en situacin de +ue $uedan ser e/%ar,ados y re/atados udicial/ente $or el acreedor. atis(echo el inters del acreedor* su%siste el acto cele%rado entre el deudor +ue enaeno y el tercero +ue ad+uiri. i el $atri/onio del deudor constituye ,arantía $atri/onial co/n de sus o%li,aciones o e:$ectativa de ellas cuando se trata de o%li,aciones su% conditioneG* est o%li,ado a actuar con res$onsa%ilidad* dili,encia y honestidad en los actos de renuncia a derechos* o de dis$osicin o 4 2ARA+)(ARA+, Jo34 Len "Acto Jurídico", Lima – Per, Se!unda Edicin %--5, Editorial 6aceta Jurídica S'R'L'
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,rava/en de sus %ienes* conservando lo necesario $ara cu/$lir con sus o%li,aciones. o%re este (unda/ento radica la accin Pauliana* con(erida $or la ley a los acreedores $ara i/$u,nar los actos de los deudores +ue $erudi+uen su derecho* a -n de +ue $uedan eecutar los %ienes inte,rantes de la ,arantía ,eneral. #a accin revocatoria tiene $or -nalidad $rivar de e-cacia a los actos de enaenacin (raudulentos reali0ados $or el deudor. 6l i,ual +ue la accin revocatoria tiene ta/%in carcter su%sidiario y el acreedor slo $odr eercitarla cuando no cuente con otro /edio de satis(acer su derecho de crdito* %urlado $or el acto dis$ositivo (raudulento del deudor. ;l cdi,o $eruano de 1984 sostiene +ue se $uede $edir la ine-cacia de los actos co/etidos $or el deudor* $or los cuales renuncia a derechos o dis/inuya su $atri/onio conocido y $erudi+ue el co%ro del crdito de sus acreedores. ;l artículo 195* en su $ri/er $rra(o* se re-ere a los actos urídicos a título oneroso. De /anera +ue dicho dis$ositivo contiene la $osi%ilidad de $lantear la accin Pauliana en a/%as circunstancias* lo +ue si,ni-ca la revocatoria del acto (raudulento* con la -nalidad de +ue el $atri/onio del deudor* trans(erido a un tercero* reto/e al do/inio del trans(erente deudor $ara +ue res$onda (rente al crdito del acreedor accionante. De suerte +ue nuestro cdi,o no ha%la de revocatoria* sino de ine-cacia* tr/ino +ue es necesario $recisar $ara una /eor co/$rensin del artículo 195 y de/s $rece$tos +ue tienen +ue ver con el acto urídico (raudulento. 63636 ANTECEDENTES HIST7RICOS Y ORIGEN
;n tie/$os anti,uos la accin de eecucin recaía so%re la $ersona del deudor 0manus iniectio0. i el deudor no eecuta%a su $restacin estando condenado* el acreedor $odía solicitar su adudicacin* conducirlo $reso o hacerlo tra%aar* etc.* la $ersona del deudor era la ,arantía del crdito. #ue,o se introduo al 0missio in $ona0 +ue autori0a%a al acreedor a vender los %ienes del deudor e inde/ni0arse con su $recio. 6sí* $or la 0$onorum venditio0 el acreedor $odía satis(acer su crdito. Condenado el deudor* el $retor concedía la /issio entrando el acreedor en $osesin de todo el $atri/onio del deudor. des$us de transcurrido al,n tie/$o se vendían estos %ienes %onoru/ $rescritioG al /eor $ostor. Con la B%onoru/ venditioB el deudor su(ría una ca$itis di/inutio /:i/a. #ue,o vino la 0cessio $onorum0 a (avor 17
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del deudor insolvente e:ento de cul$a* e+uivalente a la +uie%ra. Final/ente* el 0pignus e1 causa judicati captum0 /ediante el cual el acreedor $uede o%tener del deudor un derecho de $renda* susce$ti%le a recaer ta/%in so%re todo el $atri/onio. •
eala%a MAYN9* +ue $ara conse,uir la rescisin de los actos reali0ados en (raude a los acreedores* el edicto del $retor ha%ía creado dos acciones +ue -,ura%an en las (uentes con los no/%res de Pauliana 6ctio e Anterdictu/ Fraudatoriu/* las +ue $ro%a%le/ente se ori,inaron en causas distintas y (ueron diri,idas a satis(acer di(erentes re+ueri/ientos* resultando casi i/$osi%le esta%lecer cul la distincin entre ellas. ;s $osi%le +ue dado su estructura y ori,en* a/%as asociaciones se hu%ieran (undido en la $oca de la co/$ilacin >ustiniana* $ara dar lu,ar a la 6ccin Pauliana o ?evocatoria* con las características con +ue lle,a a la $oca conte/$ornea. eala co/o antecedente de la institucin la L' A'%i& S'*ti&* +ue declara%a nulas las /anu/isiones de esclavos en (raude a los acreedores. e,n TRICANVELLI el ori,en de la accin Pauliana se encuentra en el derecho ,rie,o* $ero la institucin (ue desarrollada $lena/ente en el derecho ro/ano. Frente a la insu-ciencia de las acciones directasG* los $retores echaron /ano de las acciones tilesG con las +ue se vincula la accin Pauliana. #a /issio in %onaG des$ert en los deudores la necesidad de de(raudar a sus acreedores alienando al,una de las cosas co/$rendidas en la $osesin co/n. No $udiendo (uncionar la accin directa* el $retor concedi al acreedor la vindicatio utilisG* /ediante la cual $odía reivindicar del tercero la cosa enaenada* co/o si (uera $ro$ietario de ella. Co/o el deudor $odía enaenar cosas incor$orales contra las cuales no $rocedía la vindicatio utilisG y ade/s no era (cil $ara el acreedor $resentar la $rue%a de la $ro$iedad del deudor. ;l $retor otor,o el interdictu/ (raudatoriu/G* su$uesto en el +ue %asta%a $ro%ar +ue la cosa ha%ía estado en el $atri/onio del deudor. e,n SOLA99I en el derecho ro/ano clsico e:istían tres /edios a dis$osicin de los acreedores&
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#a &cci* P&!%i&*& o'*&%i+* sta nacía a $artir del ilícito co/etido $or el deudor y +ue da%a lu,ar a una re$aracin $ecuniaria res$ecto del acreedor. ;l deudor se li%era%a de esta accin en el /o/ento +ue re$ara%a el $a,o. ;l i*t'r#ict!- Br&!#&tori!-* +ue era un re/edio recu$era torio del %ien salido del $atri/onio. 18
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;l i* i*t',r!- r'+tit!tio* era la resolucin e/itida $or el /a,istrado con la cual se eli/ina%a el acto de dis$osicin. ;l derecho >ustiniano con(undi violenta/ente estos tres /edio* $ero los co/$iladores trataron de eli/inar en lo $osi%le el carcter Poenalis de la 6ctio* /anteniendo co/o $resu$uesto el ilícito el (raude* entendido co/o conciencia y voluntad de $arte del deudor $ara dis/inuir con el acto de dis$osicin la ,arantía +ue sus %ienes o(recen a los acreedoresG y de dar a este /edio la (uncin de recu$eracin res$ecto de los %ienes (raudulenta/ente enaenados •
e,n CASTAN CO8EÑAS/ la accin (raudataria (ue el resultado de al,unos recursos o acciones e:istentes en el 6nti,uo Derecho ?o/ano* y +ue (ueron tres& el Anterdictu/ Fraudatoriu/* la ?estitutio in Ante,ru/ o% Fraude/ y la 6ctio Personalis in Factu/ o ;: Delicto. No hay coincidencia en la doctrina* no solo en cuanto a sus antecedentes histricos* sino ta/$oco en cuanto a su $aternidad* i/$utndosela en al,unos casos al urisconsulto P6U#@ y en otros a un $retor de no/%re P6U#@* cuya actuacin se re/ota a la $oca de Cicern. 6366 NATURALE9A URÍDICA
#a naturaleza jurídica de la 6ccin Pauliana* co/o he/os visto* desde su ori,en en el Derecho ?o/ano ,ener sie/$re o$iniones discordantes en cuanto a su naturale0a y caracteres. u conce$cin en el Derecho oderno ta/$oco se li%r del de%ate doctrinario y la codi-cacin civil ha asu/ido diversas $osiciones. Jasndose en los orí,enes histricos de la 6ccin Pauliana +ue la vincula al $roceso de las eecuciones en ?o/a* era catalo,ada co/o una Acci* R'&%* no o%stante los ro/anistas ter/inaron $or inclinarse a considerarla $or una 0"cci,n personal 2creditoria30* ;n conclusin la 6ccin Pauliana es creditoria* ya +ue de ser real el acreedor tendría +ue tener un derecho es$ecí-co so%re un %ien* +ue sería el +ue lo le,iti/a $ara accionar. ;l acreedor acciona en virtud de la relacional o%li,acional +ue ha dado lu,ar a la constitucin del crdito* $or lo +ue la accin +ue se deriva es de carcter creditorio. ;sta%lecida la naturale0a creditoria de la 6ccin Pauliana es* necesario* deter/inar su naturaleza especíca* esto es su autntico carcter. 19
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Anicial/ente la accin Pauliana (ue vista co/o una Acci* #' N!%i# C#i,o Ci)i% #' 015/ &rt"c!%o+ 041? &% 0040* >@;?6ND sostiene B#a accin Pauliana es una accin de NulidadB de /odelo reducido y a %asa de inde/ni0acin /ini/i0ada. #a doctrina5 recha0a la atri%ucin de accin de nulidad $or +ue la accin no $rocura anular el acto solo hacerlo o$oni%le a ciertos suetos Por lti/o tiene el carcter de Acci* D'c%&r&ti)& #' I*'c&ci& o Acci* #' Oo*ibi%i# C#i,o Ci)i% &ct!&%* $ues el acto no desa$arece* si/$le/ente no $roduce tales e(ectos. u -nalidad es declarar* si/$le/ente* la ine-cacia del acto $racticado $or el deudor en la /edida +ue este acto $erudi+ue los derechos del acreedor y +ue la ine-cacia de tal acto sea el nico /edio co/o ste $uede hacerse e(ectivo su derecho. 6sí /is/o con la ine-cacia del acto urídico (raudulento* este resulta ine-ca0 res$ecto del acreedor* $ero /antiene su valide0 y e-cacia urídica res$ecto de los terceros +ue han contratado con el deudor* $ara +ue $uedan recla/ar sus derechos a(ectados. 636<6 RE;UISITOS PARA EL EERCICIO DE LA ACCI7N PAULIANA 636<606 RE;UISITOS SU8ETIVOS $INSOLVENCIA DEL DEUDOR* es dese+uili%rio en $atri/onio en +ue es /ayor el $asivo +ue el activo* de%e $ro%ar* salvo +ue se encuentre (allido. $PERUICIO ES RESULTADO DEL ACTUAR DEL DEUDOR6 2eventus damnis3! un acto de dis$osicin se considera $erudicial a los a creedores cuando deter/ina su insolvencia y +ue /ientras el deudor sea solvente* y lo es en tanto sus %ienes e/%ar,a%les sean su-cientes $ara res$onder (rente a los acreedores* stos no est* le,iti/ados $ara actuar in-riendo en los actos de dis$osicin +ue realice* salvo +ue con tales actos se $rodu0ca una dis/inucin +ue a(ecte su solvencia y se $resente el eventus damni +ue le,iti/a a los acreedores a eercitar la accin Pauliana.
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$FECHA DE CRJDITO DE8E SER ANTERIOR A LA ACCI7N * es i/$rescindi%le $ara el eercicio de la accin Pauliana la e:istencia de un crdito* tradicional/ente se considera +ue el crdito de%e ser $ree:istente al acto (raudulento $or+ue el $eruicio al acreedor slo $uede $roducirse cuando ste tiene un crdito ya e:istente a la (echa +ue el (raudator reali0a el acto cali-cado de (raudulento. 636<636 RE;UISITOS GENERALES
#os RE;UISITOS GENERALES +ue seala el Art6 01= del C.P.C.* +ue todos los actos sean a título oneroso o ,ratuito. e $resu/en cele%rados en (raude de acreedores todos a+uellos contratos $or virtud de los cuales el deudor enaenare %ienes a título gratuito.
a.
/"454 6 "/#54 576R545
#os re+uisitos e:$licados anterior/ente no alcan0an* sino +ue ade/s* el tercero de%e ser c/$lice en el (raude* esta co/$licidad se $resu/e si el tercero conocía la insolvencia del deudor. ;sta $resuncin es 89R84 #"7#9: ya +ue $uede desvirtuar el ad+uirente3 a+uí se da una inversin de la $rue%a ya +ue de%e de/ostrar su %uena (e. ;sta dis$osicin se (unda en la connivencia del tercero* co/o re+uisito $ara hacer lu,ar a la revocacin de actos onerosos3 es una e:i,encia inevita%le de la se,uridad de las transacciones. i %astara la sola /ala (e del enaenante* nadie $uede estar se,uro de los derechos +ue ad+uiere aun+ue ad+uiera los %ienes a%onando un $recio usto y su actuar sea de %uena (e. ;n la realidad urídica la connivencia del tercero es casi i/$osi%le de $ro%ar. ;sto se reHea en la $oca >uris$rudencia en +ue a la accin Pauliana se le hace lu,ar3 $ero se le da lu,ar co/o un $rinci$io preventivo ante el $eli,ro de la revocacin los terceros no llevan a ca%o actos (raudulentosG 21
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%.
/"454 6 "/#54 GR"#98#54
;s distinto todo* $or+ue la revocacin del acto no su$one la $rdida de un derecho ad+uirido a ca/%io de una $restacin e+uivalente* sino la e:tincin de un %ene-cio. 6+uí alcan0a con +ue se den los re+uisitos /encionados sin +ue sea necesario la co/$licidad del tercero3 y aun+ue el tercero ad+uirente lo,re $ro%ar su %uena (e y la i,norancia de la insolvencia del deudor* el acto es $asi%le y de%e ser revocado. =eneral/ente $ara deter/inar si el acto es oneroso o ,ratuito* la solucin +ueda li%rada a criterio udicial $or ser /uy di-cultoso. 636=6 CARACTERISTICAS DE LA ACCI7N PAULIANA
c.
Co-'t' & %o+ &cr''#or'+* la accin Pauliana co/$ete a los acreedores $erudicados* y $ara +ue $roceda esta accin es necesaria la e:istencia de un crdito* y lo +ue $erci%e el acreedor es +ue se declare ine-ca0 res$ecto de l los actos de dis$osicin reali0ados $or el deudor.
d.
;l &cr''#or %& 'K'rc' '* +! roio *o-br' * el acreedor $erudicado con el acto de dis$osicin y de su deudor eercita la accin en su no/%re y la diri,e contra +uienes la cele%raron.
e.
;s i*#i)i#!&%* la accin incu/%e a todo acreedor* $ero el resultado e:itoso de la /is/a %ene-cia e:clusiva/ente al acreedor +ue la eercita3 $ara eercitar la accin el acreedor no re+uiere el concurso o concurrencia de los otros acreedores $erudicados.
(.
;s +!b+i#i&ri&* en el sentido de +ue no $rocede si en el $atri/onio del deudor hay %ienes su-cientes $ara satis(acer el crdito3 est su%ordinada a +ue con el acto de dis$osicin el deudor cause $eruicio al acreedor* hecho +ue de%e ser $ro%ado $or ste.
,.
;s un r'-'#io i*#ir'cto* $or+ue no $ersi,ue directa/ente el co%ro del crdito* sino +ue $re$ara el terreno re/oviendo el o%stculo creado $or el deudor con el acto de dis$osicin de sus %ienes.
h.
;s co*+'r)&tori& o c&!t'%&r* la -nalidad de la accin Pauliana es titular del crdito li/itado al deudor la (acultad de dis$osicin de su $atri/onio* en cuanto a(ecte la ,arantía ,eneral de 22
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las deudas +ue la ,ravan* en el sentido +ue si el deudor no eercita su $restacin los acreedores $ueden e/%ar,ar los %ienes +ue lo inte,ran $ara hacer e(ectivo su crdito. i.
;s B&c!%t&ti)&* $or ser un derecho o$tativo del cual el acreedor $uede valerse o no se,n conven,a a sus intereses.
.
;s r'*!*ci&b%'* sie/$re +ue no $erudi+ue el derecho de terceros. i se trata de una renuncia (raudulenta $uede ser declarada ine-ca0 a instancia de los acreedores del renunciante.
.
l.
Prot',' %& b!'*& B'* el deudor $uede ad/inistrar su $atri/onio co/o /eor le conven,a sie/$re en cuando se conduce en %uena (e y con lealtad hacia sus acreedores sin violar el de%er de cu/$lir con sus o%li,aciones.
/.
;s #' *&t!r&%'.& 'r+o*&%* la accin Pauliana no se %asa en el derecho de $ro$iedad del deudor sino en el título del acreedor $ara de/andarlo* +ue se ori,ina en el crdito +ue le asiste y el de%er del o%li,ado de $a,ar su deuda. 63656 TITULARES DE LA ACCI7N PAULIANA
n.
on titulares de la accin Pauliana %',iti-&ci* &cti)&G cual+uier acreedor $erudicado con los actos de enaenacin de los %ienes del deudor* tanto los +uiro,ra(arios no cuentan con ,arantías es$ecí-casG co/o los $rivile,iados la ley esta%lece +ue sus crditos tienen $rioridad so%re otrosG* co/o los ,aranti0ados cuando cuenta con ,arantías es$ecí-casG* cuya ,arantía no es su-ciente o cuando con el acto del ,rava/en del deudor ven dis/inuidas las ,arantías reales otor,adas a su (avor. No es via%le esta accin si el crdito est su-ciente/ente ,aranti0ado con hi$oteca* $renda* -an0a* etc.* o cuando en el $atri/onio del deudor haya su-cientes %ienes reali0a%les $ara satis(acer el $a,o +ue se le e:i,e. #os acreedores cuyos crditos estn res$aldados con ,arantías es$ecí-cas su-cientes carecen de accin Pauliana $or ausencia de inters* $or cuanto los actos de enaenacin de los %ienes del deudor no les causan $eruicio. 2"
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o.
on &+i)&-'*t' %',iti-o+ en la accin Pauliana el deudor +ue ha reali0ado el acto de dis$osicin o ,rava/en en $eruicio de su acreedor y el tercero ad+uirente* si ste hu%iere* a su ve0* enaenado los %ienes a otra $ersona* la accin ta/%in se diri,ir contra el su%ad+uirente o su%ad+uirente sucesivos* $or cuanto declarado ine-ca0 el derecho del trans/itente* +ueda ta/%in ine-ca0 el de +uien de l ad+uiri. 636>6 EFECTOS DE LA ACCI7N PAULIANA
$.
;" P548/8<7 6; #6R/6R "Q98R867#6
;l tercero $uede ha%er ad+uirido de %uena (e* desconociendo la intencin o el ni/o (raudulento del deudor o* $or el contrario* $uede ha%er $artici$ado en el (raude* en la %urla de los acreedores. ;n este lti/o caso es evidente +ue la $osicin del ad+uiriente no es di,na de $roteccin y +ue* $or tanto* la rescisin del contrato le a(ectar de $lano* +uedando o%li,ado a devolver lo ad+uirido o* en lti/o tr/ino* a inde/ni0ar a los acreedores. Por el contrario* en el su$uesto de +ue el tercero haya ad+uirido de %uena (e y a título oneroso* no hay ra0n al,una +ue le a%o+ue a hacer de /eor ,rado al acreedor +ue al ad+uiriente de %uena (e y $or tanto* la trans/isin ha%ida no $uede ser revocada o rescindida. Por consi,uiente* en tal caso* la e-cacia de la accin revocatoria +uedar li/itada a la $ura/ente inde/ni0atoria y la o%li,acin de inde/ni0ar $esar nica y e:clusiva/ente so%re el deudor (raudulento. ;n este caso* la o$eratividad de la accin revocatoria es virtual/ente nula. Nuestro cdi,o civil ha $revisto esta -,ura en el Art6 0116 +.
LA POSICI7N DEL SU8AD;UIRENTE
;l su%ad+uirente es a+ul +ue ad+uiri el %ien de +uien a su ve0* lo ad+uiri el (raudator. ;l su%ad+uirente del %ien o%eto del acto i/$u,nado* se hallar cu%ierto de la accin Pauliana* si acredita +ue lo es de %uena (e y a título oneroso* cual+uiera +ue haya sido el título de su antecesor. Nuestro cdi,o civil ha $revisto la situacin en el Art6 01>6 24
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636?6 PREESCRIPCI7N DE LA ACCI7N PAULIANA
#a $rescri$ti%ilidad de la accin Pauliana (ue $revista en el Derecho ?o/ano y con este /odo de e:tin,uirse (ue rece$tada en la codi-cacin civil /oderna* aun cuando ha sido /ateria de diversos $la0os $rescri$torios. ;# Cdi,o Civil* $are el +ue la accin Pauliana es una accin declarativa de ine-cacia* en el i*ci+o < #' +! Art6 3440 le -a un $la0o $rescri$torio de dos aos& BPrescri%en* salvo dis$osicin diversa de la ley....B ;l $la0o sealado es en este caso de caducidad y co/en0ar a co/$utarse desde el día de la enaenacin (raudulenta. 63616 VIA PROCESAL DE LA ACCI7N PAULIANA
;l "rt* '==) del /*P*/. re,ula el tr/ite $rocesal de los distintos casos de las acciones Paulianas. Cuando la trans(erencia es a título ,ratuito* el $roceso su/arísi/o es su-ciente $ara acreditar la e:istencia del crdito* la ,ratuidad del acto de dis$osicin del deudor* la (alta de %ienes li%res conocidos. #a e:istencia del $eruicio a los derechos del acreedor se $resu/e cuando del acto del deudor resulta la i/$osi%ilidad de $a,ar ínte,ra/ente la $restacin de%ida o se di-culta la $osi%ilidad de co%ro. Por lo +ue concierne a los actos a título oneroso hay +ue $ro%ar* ade/s* la /ala (e del tercero ad+uirente* $or lo +ue la situacin se torna /s di(ícil* $or cuya ra0n se tra/ita co/o $roceso de conoci/iento. Con acierto se esta%lece +ue es $rocedente +ue las $artes $uedan solicitar al ue0 $ara +ue dicte /edidas cautelares destinadas a evitar +ue el $eruicio resulte irre$ara%le. i el acto de dis$osicin es un su$uesto de la declaracin de +uie%ra del deudor* son de a$licacin de las dis$osiciones del Derecho Concursal. 636046 IMPROCEDENCIA DE LA ACCI7N PAULIANA
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Nuestro Cdi,o Civil lo re,ula en el "rt* &(>)* en el cual sostiene +ue la accin Pauliana no i/$ide +ue el deudor cu/$la con sus o%li,aciones ya vencidas. Con el -n de evitar si/ulaciones* se e:i,e +ue la deuda vencida y $a,ada conste en docu/ento de (echa cierta. Un docu/ento $rivado ad+uiere (echa cierta desde& r.
#a /uerte de otor,ante
s.
#a $resentacin del docu/ento ante (uncionario $%lico.
t.
#a $resentacin del docu/ento ante notario $%lico $ara +ue certi-+ue la (echa o le,alice -r/as
u.
#a di(usin a travs de /edio $%lico de (echa deter/inada o deter/ina%le
v.
@tros casos anlo,os3 el u0,ador considera co/o (echa cierta los docu/entos +ue hayan sido deter/inados $or /edios tcnicos +ue le $rodu0can conviccin. 636006 COMPARACI7N CON LA SIMULACI7N
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#a accin de si/ulacin así co/o la accin Pauliana tiene carcter conservatorio* desde +ue estn diri,idas a de(ender y conservar la garantía general +ue $ara los acreedores constituye el $atri/onio del deudor. ;n a/%as acciones se re+uiere la e:istencia del $eruicio* +ue deter/ina un inters le,íti/o de los acreedores $ara o%rar. #a accin de si/ulacin tiende a dear al descu%ierto el acto real/ente +uerido y convenido $or las $artes y anular el a$arente3 la accin Pauliana tiene $or o%eto revocar el acto real. #as trans/isiones de %ienes hechas $or acto si/ulado +uedan sin e(ecto y a+uellos se reinte,ran al $atri/onio del enaenante3 en la accin Pauliana no se $roduce el reinte,ro sino +ue se li/ita a re/over los o%stculos $ara +ue el acreedor $ueda co%rar su crdito haciendo eecutar los %ienes. #a accin de si/ulacin (avorece a todos los acreedores no así la Pauliana salvo el caso de +uie%ras o concursoG. #a accin de si/ulacin $uede ser intentada $or las $artes y $or los acreedores3 /ientras +ue la accin Pauliana solo $or los acreedores. ;l +ue intenta la accin de si/ulacin no de%e $ro%ar la insolvencia del deudor y ta/$oco re+uiere +ue su crdito sea de (echa anterior. 2
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#a accin Pauliana $rescri%e a los dos aos 6rt. 2!!!.4G* la de si/ulacin a los 1! aos 6rt. 2!!!.1G* y la accin de daos derivados $ara las $artes si/ulantes de la violacin del acto si/ulado $rescri%e a los siete aos 6rt. 2!!!.2G
636036 COMPARACI7N CON LA SU8ROGACI7N •
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#a accin Pauliana co/o la su%ro,atoria se (undan en el $rinci$io se,n el cual el $atri/onio del deudor constituye la ,arantía de los acreedores. 6/%as tienen carcter $atri/onial* la su%ro,atoria trata de crear o incre/entar el $atri/onio del deudor* +ue la desidia de ste $odría dear $erder* y la accin $aulina restituye la ,arantía $atri/onial e:clusiva/ente en relacin al acreedor accionante 6/%as constituyen recursos udiciales su%sidiarios cuyo -n es conse,uir el $a,o actual o (uturo de las deudas 6/%as acciones no $roceden sin en el $atri/onio del deudor hay %ienes su-cientes $ara hacer e(ectivo el crdito* situacin en la +ue el acreedor no tiene inerencia en el /aneo de los asuntos del deudor. #a accin revocatoria ataca un acto cele%rado $or el deudor y tiende a dearlo sin e(ecto en la /edida del inters del acreedor3 la su%ro,acin salva una o/isin del deudor ne,li,ente. ;n la revocatoria se su$one un $ro$sito del deudor de de(raudar a sus acreedores3 en la conducta del deudor ne,li,ente no hay tal dolo. #a accin revocatoria (avorece al acreedor +ue la intenta3 la su%ro,atoria (avorece a todos los acreedores. #a accin su%ro,atoria $resu$one la e:istencia de derechos en el $atri/onio del deudor* /ientras +ue la Pauliana $resu$one +ue el derecho ya ha salido del $atri/onio del deudor $or ha%erlo enaenado. ;n la accin o%licua el acreedor o%ra en no/%re del deudor inactivo* lo +ue no ocurre en la Pauliana +ue corres$onde a un derecho +ue los acreedores eercen en no/%re $ro$io. 63606 ACTOS PASI8LES DE LA ACCI7N PAULIANA
?e/ontndonos a la $oca de ?o/a* se ad/itía la $osi%ilidad de revocar los actos +ue hu%ieran e/$o%recido al deudor* criterio ya su$erado en la le,islacin /oderna* lo +ue tiene i/$ortancia es el $eruicio /is/o a los acreedores3 la di(erenciacin entre actos +ue tiendan a e/$o%recer o 27
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eviten un enri+ueci/iento /uchas veces di(ícil de (or/ular* no tiene* en verdad* i/$ortancia. 6ctual/ente se entiende +ue todos los actos +ue si,ni-+uen un $eruicio $ara los acreedores $ueden ser o%eto de revocacin sin +ue +ue$a (or/ular distincin entre los +ue $roducen un e/$o%reci/iento y los +ue i/$iden un enri+ueci/iento. 6360<6 EL FRAUDE Y LA ;UIE8RA
;l Cdi,o Civil ha +uerido distin,uir la accin Pauliana de cual+uier otra accin +ue $ersi,ue la ine-cacia de actos de dis$osicin. Por ello* el 6rt. 2!! en su se,undo $rra(o $recisa BOuedan a salvo las de$osiciones $ertinentes en /ateria de +uie%raB. #as dis$osiciones $ertinentes en B/ateria de +uie%raB son las a$lica%les a la #ey de ?eestructuracin Patri/onial #ey 278!9G <6 CONCLUSIONES
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=6 8I8LIOGRAFÍA
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<@??; E6OU;* 6ní%al B6cto >urídicoB* #i/a Per* Cuarta ;dicin 2!12* ;ditorial oreno .6. J6?6NDA6?6N* >os #en B6cto >urídicoB* #i/a Per* e,unda ;dicin 1997* ;ditorial =aceta >urídica .?.#. EAD6# ?6A?;* Fernando B;l 6cto >urídicoB* #i/a Per* Cuarta ;dicin 1999* ;ditorial =aceta >urídica .?.#. ?@;?@ @N<;* Francisco >avier. '6cto >urídico). 2!1"* ;ditora y #i%rería >urídica =riley ;.A.?.#.
56 LIN@OGRAFÍA •
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Qtt$&RRSSS./ono,ra-as.co/Rtra%aos57R(raudeTuridicoR(raudeT uridico".sht/li:0048v8dy:%i htt$&RRvinculando.or,RarticulosRsociedadVa/ericaVlatinaR(raudeVdel VactoVuridicoVcodi,oVcivilV$eruanoV1984.ht/l
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