Formatos televisivos. Su protección legal bajo el sistema de derecho de autor. Tendencias. Por Gisela L. Gaffoglio I. Formatos. Concepto Podemos definir al Formato como a un documento escrito en el cual se indican las principales caractersticas de un programa de televisión! mec"nica# ambientación# escenografa# vestuario# coreografa# musicali$ación# etc. %e modo tal &ue a&uel &ue tenga acceso al Formato pueda llegar a crearse una impresión bastante precisa del mismo. %entro %entro de la indust industria ria televis televisiva iva general generalmen mente te se distin distingue gue entre entre el! 'i( “Paper Format” Format” 'formato papel(# descripción de la mec"nica del programa ) sus elementos caracteri$antes hecha por escrito# ) generalmente antes de &ue se produ$ca el programa# lo &ue determina &ue e*istan en el “Paper Format” mucha Format” muchass situaciones situaciones no previstas previstas o sin resolver# resolver# o &ue eventualmente eventualmente se modifi&uen+ modifi&uen+ ) el 'ii( “Program “Program Format” 'formato Format” 'formato programa(# &ue es la estructura ) elementos caracteri$antes del programa &ue puede advertirse ) aparece sub)acente cuando se ve el programa de televisión. ,n este caso# si bien la ma)ora de los l os elementos caracteri$antes caracte ri$antes del programa se s e encuentran resueltos ) definidos con ma)or detalle# lo &ue favorecera la categori$ación de obra del formato# presenta la paradoja de &ue lo &ue se termina finalmente protegiendo es el programa de televisión en s ) no el formato. ,l Form Format ato o debe debe dist distin ingu guir irse se de los los guio guione ness ) argu argume ment ntos os para para prog program ramas as de televisión. televisión. ,n general# el Formato no inclu)e inclu)e di"logos# di"logos# a-n cuando cuando pueden pueden incluirse algunos a ttulo ejemplificativos# o cuando su inclusión se amerita por ser elementos caracteri$antes del mismo. ,s decir# el Formato puede contener eventualmente guiones e incluso el argumento del programa# pero su principal caracterstica diferenciadora# es la de ser ser
una una
comb combin inac ació ión n
de elem elemen ento tos# s# argu argume ment nto# o# mec" mec"ni nica ca##
esce esceno nogr graf afa a##
ambientación ambientación## coreografa# coreografa# tipo de musicali$ació musicali$ación# n# packaging packaging # edición# etc. /0 . 1s por ejemplo los programas de televisión denominados 2realities 2 realities3# 3# en la ma)ora de los casos no cuentan con guión# guión# por lo &ue el formato formato del sho4 en s mismo es el principal elemento creativo a ser protegible. II. 5,l Formato es una obra6
,l art7 / de la le) //.89:# //.89:# indica &ue &ue a los efectos de la le)# es decir a fines de obtener obtener la protección bajo el r;gimen del derecho de autor# las obras cientficas# literarias ) artsticas comprenden los escritos de toda naturale$a ) e*tensión# entre ellos<3. 1 partir de a&u la le) proporciona una enumeración no ta*ativa de producciones &ue pueden constituir obras. %entro de esta enumeración no se mencionan a los Formatos# pero precisamente por ser una enumeración descriptiva ) no ta*ativa# ello no es óbice para &ue los mismos pudieren revestir el car"cter de obra. =uestra le) no define lo &ue es una obra# sino &ue deja esta tarea a la doctrina ) jurisprudencia. 1s ha sostenido la %ra %r a Lips$)c &ue! 2Para el derecho de autor# obra es la e*presión personal de la inteligencia &ue desarrolla un pensamiento &ue se manifiesta bajo una forma perceptible# tiene t iene originalidad o individualidad suficiente# ) es apta para ser difundida ) reproducida3 90. La le) mencion mencionaa tres categor categoras as de obras! obras! cient cientfica ficas# s# literari literarias as ) artsti artsticas. cas. 1l incluirse la categora de obras cientficas dentro de la clasificación# se advierte &ue el criterio de la le) se vincula al contenido de las obras ) no al modo de e*presión de las mismas# por cuanto las obras cientficas se englobaran en las literarias si se atendiera al modo en &ue las mismas fueron e*presadas. e*presadas. ,n consecuencia# consecuencia# si bien los Formatos Formatos cons consti titu) tu)en en una una obra obra lite literar raria ia en cuan cuanto to a su form formaa en tant tanto o los los mism mismos os est"n est"n materiali$ados mediante un escrito# siguiendo el criterio de nuestra le)# los mismos encuadraran dentro de la categora de obra artstica. =o ha) dudas de &ue el Formato# )a por ser una creación intelectual# si cuenta con originalidad# sera una obra susceptible de ser protegida por el r;gimen legal de la propiedad intelectual previsto en nuestro ordenamiento. ,sto significa &ue el autor del mismo mismo puede puede oponer oponer este derech derecho o erga erga omnes omnes# impidie impidiendo ndo &ue tercero terceross pudiere pudieren n publicar# reproducir# distribuir# distribuir# o ejercer otro derecho no autori$ado sobre s obre su obra sin su consentimiento. Pero me pregunto &u; significa esto concretamente. ,l autor puede oponerse a &ue cual&uiera publi&ue# reprodu$ca o distribu)a toda o parte de su s u obra de cual&uier c ual&uier modo ) en cual&uier tipo de soporte. %e esto no ha) lugar a dudas. Sin embargo 5podra evitar &ue un tercero ejecute todos o algunos de los procedimientos detallados en el Formato ) produjera una programa de televisión6 Considero# a la lu$ de lo previsto en nuestro ordenamiento legal &ue la respuesta es no# por cuanto nuestro ordenamiento legal le gal protege a las obras# mas no concede el derecho derec ho a obte obtene nerr
un
monopol opolio io
de
aprovechamientos pr"cticos:0.
e*p e*plota lotaci ció ón
sob sobre
las las
idea ideas# s#
proce rocedi dimi mien ento tos# s#
o
,n virtud virtud con lo e*puest e*puesto# o# podram podramos os conclu concluir ir prelimi preliminar narmen mente te &ue en nuestro nuestro orde ordena nami mien ento to legal legal el Form Format ato o sera sera prot proteg egib ible le como como obra obra liter literar aria ia cont contra ra las violaciones al derecho de autor# lo &ue significa &ue el mismo no puede ser divulgado# reproducido reproducido## comunicado comunicado ni modificado modificado sin consentimien consentimiento to del autor. autor. =os estamos estamos refiriendo a la totalidad o parte del documento escrito# pero eso no impedira &ue cual&uiera siguiendo el m;todo indicado en el Formato desarrollara un programa de televisión &ue siguiera los lineamientos generales del mismo# o incorporara algunos de sus elementos. III. %ecisiones judiciales norteamericanas. Para acercarnos m"s especficamente al tema de la protección concreta &ue reciben los Format Formatos os en el ordena ordenamie miento nto legal# legal# comen$ comen$ar; ar; por referirm referirmee brevem brevement entee a las pautas &ue brindan las decisiones judiciales norteamericanas! Los tribun tribunales ales norteam norteameric ericano anoss han sosteni sostenido do reitera reiteradam damente ente &ue! &ue! 2La le) de cop)right protege la e*presión de ideas del escritor# pero no las ideas en s mismas >03+ 2las ideas generales con relación a la trama no son protegibles protegibles bajo la le) de copyright # ellas permanecen para siempre en la propiedad com-n de la humanidad3
?0
+ 2Tampoco 2Tampoco
la le) de cop)right protege “scenes a faire”# faire”# escenas &ue surgen naturalmente de las premisas de la trama b"sica3.@0. La doctrina norteamericana de "scenes a faire" entiende entiende &ue programas del mismo g;nero o materia# tendr"n inevitablemente elementos en com-n propios propios de ese g;nero o materia# ) precisamente precisamente esos elementos comunes comunes se e*clu)en del an"lisis comparativo a efectuarse. 1hora# si bien como dije anteriormente alg-n tercero podra incorporar algunos de los elementos del Formato a fin de desarrollar un programa# como se denomina en la industria como 2cherry 2cherry picking 3# 3# lo &ue no podra hacer es tomar tantos elementos &ue generen una similitud substancial entre los dos Formatos. %e este modo se sostuvo sostuvo en la decisión de la Corte de 1pelación 1pelación del Ath Circuito en ,stados Bnidos en el caso 2etcalf v. Dochco3! 2La presencia de tantas similitudes gen;ricas ) el patrón com-n en el cual ellas surgen# a)udan a los etcalfs a satisfacer la prueba e*trnseca. La particular secuencia en la cual un autor teje un n-mero conside considerab rable le de elemento elementoss no proteg protegido idoss 80 pued puedee por por s mism mismo o conv convert ertis isee en un elemento protegido. Cada nota en la escala musical# por ejemplo# no es protegible# pero una una secu secuen enci ciaa de nota notass en armo armon naa pued puedee ad&u ad&uir irir ir protección protección por el sistema
del copyright 33 33E0. Tambi;n! 2un patrón com-n si es suficientemente concreto...garanti$a la declaración de similitud substancial.3A0 21-n cuando ninguno de los elementos del argumento es marcadamente original en s mismo o considerando la trama# el hecho de &ue ambas ambas 'obras 'obras(( conten contengan gan todos todos los evento eventoss simila similares res hace hace surgir surgir la cuestió cuestión n judiciable sobre la similitud substancial de la e*presión protegida3/0. Para Para ma) ma)or clar clarid idad ad debe debe menc mencio iona nars rsee &ue &ue para para dete determ rmin inar ar &ue &ue dos dos obra obrass son substancialm substancialmente ente similares# similares# la jurisprudenc jurisprudencia ia norteamericana norteamericana emplea un an"lisis an"lisis dual consistente consistente en dos pruebas# pruebas# una prueba e*trnseca e*trnseca ) otra intrnseca. intrnseca. La prueba prueba e*tr e*trn nsec secaa es una una eval evaluac uació ión n objet objetiv ivaa &ue &ue se focal focali$ i$aa en las las simili similitu tude dess entre entre el es&uema es&uema## tema# tema# dialog dialogo# o# "nimo# "nimo# ambien ambientac tación ión## ritmo# ritmo# person personaje ajess ) secuenci secuenciaa de eventos//0. ,sta prueba se reali$a primero. Si se satisfacen los re&uisitos de ;sta# se reali$ reali$aa fina finalm lmen ente te la prue prueba ba intr intrn nse seca# ca# en la cual cual el an"l an"lisi isiss es m"s m"s e*ha e*haus ustiv tivo o determin"ndose si las similitudes van m"s all" de las necesidades del tema ) descartan la posibilidad de 2accidente literario3/90. ,s importante mencionar &ue los -ltimos antecedentes judiciales norteamericanos han denegado protección a los titulares de formatos frente a reclamos por plagio de la idea original ) del formato por considerar &ue los mismos no eran substancialmente similares. ,n 2CDS Droadcasting Inc. . 1DC Inc. ”/:0# CDS demandó a 1DC por plagio# alegando &ue el programa de 1DC 2IHm a Celebrit)# Get e ut of JereK3 era un plagio del programa programa 2Survivor3 2Survivor3 de CDS ) solicitó una medida cautelar cautelar para evitar la emisión emisión del programa/>0. La Corte de %istrito del %istrito Sur de =ueva orM denegó la petición de CDS indicando &ue los dos programas de televisión eran obras literarias ) &ue cuan cuand do
se eval eval-a -an n
recl reclam amo os
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responsabilidad resulta sólo si los elementos protegibles son substancialmente similares. ,n el caso de an"lisis la Corte encontró &ue los dos sho4s combinaban elementos gen;ricos conocidos ) generalmente usados en obras anteriores# por lo &ue denegó la petición de 1DC. 1DC. ,sta decisión se mantuvo en lnea con el precedente de la misma Corte del caso 2Sheehan 2Sheehan v. T =et4orMs3 donde donde recha$ó la demanda demanda de Sheehan Sheehan por considerar considerar &ue el sho4 de T era similar al de la actora solamente en elementos &ue se encuentran generalmente presentes en sho4s de juegos /?0.
Finalmente# Finalmente# en la la decisión decisión de este aNo aNo de la Corte Corte ,stadual ,stadual de Californi Californiaa en el caso 2Contender Partners LLC v. Fo* Droadcasting Co3# donde %ream4orMs demanda a Fo* alegando &ue el programa 2The =e*t Great Champ3 es una copia del formato del programa 2The Contender3. 1mbos programas involucraban a bo*eadores &ue competan entre s elimin"ndose hasta &uedar un solo finalista al final de la temporada. ,l 98 de 1gosto de este aNo# la Corte recha$ó por inconstitucional el pedido de medida cautelar de %ream4orMs sosteniendo &ue 2era un caso sobre dinero3 donde la principal preocupación de la actora era una cuestión económica3/@0. Con los casos e*puestos observamos &ue los tribunales norteamericanos no han sido proclives en otorgar protección a los formatos f ormatos televisivos frente a eventuales e ventuales copias de los mismos# a-n cuando e*istan numerosos elementos en com-n. Oeconociendo esta situación 2The =ational La4 ournal3 en su artculo publicado el //Q/Q9> //Q/Q9> sinteti$a! 2por ahora# la lucha para proteger los formatos de realities tiene varios rounds m"s &ue pelear3/80. I. I. %ecisiones judiciales en la 1rgentina. Con relación a la protección concreta del Formato bajo la le) argentina nos servimos primero del principio b"sico e*presado por la doctrina ) jurisprudencia argentina! 2Las ideas no son obras ) su uso es libre# a nadie pertenecen en e*clusividad ) nadie puede pretender tener un monopolio de e*plotación sobre sobre ellas3 /E0. 1hora# )a en relación a los programas de entretenimientos en particular# &ue junto con los “realities shows” constitu)en shows” constitu)en los principales g;neros de los Formatos# como el %r. %r. ,mer) ,mer) destac destaca# a# un import important antee sector sector de la jurisp jurisprud rudenci enciaa consid considera era &ue 2los 2los programas de entretenimientos incluidos en los programas de televisión no reunen por s mismos los elementos de creación personal ) original del espritu# ni contienen una novedad &ue los haga protegibles3 /A0. 1sim 1simism ismo# o# la Sala Sala , de C"mara C"mara =aci =acion onal al de 1pela pelacio cione ness en lo Civi Civill negó negó la protección a los entretenimientos# e*presando &ue 2aun&ue se coincida con el car"cter protegible de un programa de televisión# en el caso particular no tena la condición de creación original &ue re&uiere la obra para merecer la protección &ue persegua el actor# pues los juegos ) las ideas eran comunes a otros programas &ue haban servido como antecedentes3.90
La misma Sala Sala tambi;n tambi;n manifestó! manifestó! 21-n 21-n interpretand interpretando o la protección protección &ue &ue acuerda la le) //.8 //.89: 9: con con crite criteri rio o ampl amplio io ) comp compren rensiv sivo# o# si el actor actor no ha justi justifi ficad cado o &ue &ue organi$ara organi$ara los elementos )a conocidos conocidos de una manera nueva# o &ue los combinara con originalidad9/0# corresp correspond ondee recha$a recha$arr la acción acción intent intentada ada para para &ue se suspen suspenda da un programa de televisión &ue dice &ue es obra de su e*clusiva propiedad por estar as anotada en el Oegistro =acional de la Propiedad Intelectual3 990. endo a-n m"s all"# la Sala III de la C"mara =acional de 1pelaciones en lo Civil ) Comercial Federal# e*presó &ue! ..3un programa de televisión de las caractersticas del de 2Jola Susana3 pierde las cualidades propias de una 2obra artstica3R sin negarle ciertos elementos elementos artsticosR para apro*imarse apro*imarse m"s a una actividad comercial comercial en la &ue predominan la publicidad directa e indirecta# la promoción de productos ) personajes directos# el ofrecimiento de premios# juegos# etc39:0. ,n los casos citados# prescindiendo de efectuar una valoración sobre las decisiones en cuest cuestió ión# n# pode podemo moss adve adverti rtirr &ue &ue la juri jurisp spru rude denc ncia ia ha sido sido renue renuent ntee en conc conced eder er protección a los Formatos televisivos Rm"s a-n en el caso de los Formatos para programas de entretenimientoR fundando dicha negativa en falta de novedad u originalidad. Sin embargo con otro criterio# la Sala III de la C"mara Civil ) Comercial Federal sostuvo en 2Jase Ismael ,duardo cQ 1rta$a ,ugenio ) otros sQ daNos ) perjuicios3# &ue! &ue! 20. ,n este este fall fallo o no se prot proteg egen en elem elemen ento toss particulares del programa# como por ejemplo# guión# escenografa# coreografa# m-sica# etc.# ni tampoco el programa en s mismo# en su car"cter de obra audiovisual. Lo &ue la C"ma C"mara ra ha reco recono noci cido do como como obje objeto to prot proteg egib ible le bajo bajo el dere derech cho o de auto autorr es la estructuración del programa# es decir el 2Formato3. . Importancia Importancia del Formato en la realidad r ealidad actual. tras vas de protección. 2The Format Oecognition and Protection 1ssociation3. Lo cierto es &ue en la industria televisiva# el formato es un producto &ue est" teniendo cada da m"s ma)or importancia comercial. Se crean# producen# venden# licencian ) e*portan cada da ma)or cantidad de Formatos. Las ra$ones de este fenómeno son principalmente!
'i( =ecesidad 'i( =ecesidad de proveer a los medios televisivos de nueva programación! Con la creciente industria de los 2Formatos de T3# llegan diariamente a los canales de televis televisión ión## produc productora torass ) person personas as vincul vinculada adass al medio# medio# un importa importante nte n-mero n-mero de propuestas para nuevos programas de televisión. te levisión. ,n general no son grabaciones pilotos# sino descripciones escritas con diferente grado de detalle ) desarrollo. 1l no re&uerirse una gran inversión económica económica para reali$ar reali$ar esta tarea sino por el contrario# contrario# mu) pocos recursos# la oferta ha crecido e*ponencialmente en los -ltimos aNos. ,sto posibilita a los programadores tener a su disposición ma)or cantidad de propuestas creativas ) a menor costo# para el desarrollo ) cumplimiento de su programación. 'ii( Posibilidad de desarrollar un producto a medida del p-blico! ,l form formato ato## a dife diferen renci ciaa de un prog progra rama ma de tele televis visió ión n )a grab grabad ado# o# tien tienee ma)or ma)or fle*ibi fle*ibilid lidad ad al permiti permitirr su adaptac adaptación ión al lengua lenguaje# je# costumb costumbres res e idiosi idiosincr ncrasia asia de la sociedad a la cual se dirige. 'iii( F"cil intercambio comercial! 1l encontrarse el formato materiali$ado materiali$ado en material escrito# se favorece favorece su circulación comercial. 1 esto debe agregarse &ue su s u valor económico es lógicamente menor al de un programa de televisión# o 2lata3 al no incluir el mismo los costos de producción. ,n consecuencia# consecuencia# adicionalment adicionalmente# e# su precio internaciona internacionall no vara en modo significativo significativo entre los diferentes pases. ,sto posibilita la e*clusiva ad&uisición del formato en un pas ) su producción en otro &ue ofre$ca ofre$ca costos reducidos de grabación. Los beneficios &ue ofrece el Formato ha determinado su reconocimiento como bien comercial ) el intento de la industria de formatos de obtener una fuerte protección legal inte intern rnaci acion onal# al# proc procur uran ando do obte obtene nerr el recon reconoc ocim imie ient nto o de su car"c car"cte terr de obra obra ) consecuente protección bajo el r;gimen de derecho de autor. Sin embargo como se anali$ó precedentemente e*isten opiniones encontradas a este respecto. ,s por ello &ue a efectos de procurar el reconocimiento bajo las le)es de derecho de autor o cop)right R seg-n corresponda en virtud de cada jurisdicciónR# se creó 2The Format Format Oecognition Oecognition and Protection Protection 1ssociation3# 1ssociation3# 'FO1P1 'FO1P1(. FO1P1 FO1P1 es una nueva nueva organi$ación fundada por compaNas televisivas con el fin de crear un organismo &ue pudiere mediar en las eventuales disputas &ue pudieren surgir con relación a formatos telev televis isiv ivos os## ) prep prepar arar ar el terre terreno no para para un sistem sistemaa cont contra ractu ctual al de regist registra ració ción n de
Formatos9?0. Se encuentra integrada por m"s de / miembros provenientes de la industria televisiva 9@0 # siendo sus funciones! 'i( ,l registro re gistro de 2 paper formats3 formats3 'formato papel(. ,l regist registro ro de los los paper formats es gratu gratuit ito o para para sus sus miem miembr bros os ) tien tienee final finalid idad ad probatoria otorgando fecha cierta# del mismo modo &ue el registro de obra in;dita &ue se efect-a en nuestro nuestro pas ante la %irección %irección =acional de %erecho de 1utor. 1utor. ,l proceso proceso registral es sencillo# se envan dos copias por correo a una dirección en Colonia# 1lemania# archiv"ndose una de ellas ) devolvi;ndose la otra al remitente con el acuse de recibo de FO1P1. 'ii( ediación en disputas vinculadas con Formatos. Inte Interv rvie iene ne
media edian ndo
en
conf confli lict cto os
entr entree
auto autore res# s#
titu titula lare res# s#
prod roducto uctore ress
)
radiodifusores. FO1P1 indica &ue el proceso de mediación se estructura sobre una base de confidencialidad lo &ue favorece la apertura ) honestidad de las partes al asegurar &ue cual&uie cual&uierr dicho# dicho# admisión admisión o propue propuesta sta de acuerd acuerdo o no podr" podr" ser divulg divulgado ado ni utili$ado fuera de la mediación como medio probatorio en un eventual litigio posterior. 1simismo# resalta como principal valor agregado de la mediación# el evitar el proceso judicial# favoreciendo la continuación de las relaciones relac iones comerciales. Sin embargo de los elementos mencionados por FO1P1# &ui$"s el m"s interesante es el hecho de &ue el conflicto conflicto sea tratado como un caso -nico# -nico# con normas procesales ad-hoc ) ad-hoc ) sin tener en cuenta los precedentes e*istentes.! 2lo &ue la parte considera relevante# es relevante. Se cambia el foco del pasado al futuro ) se inventan las soluciones propias para cubrir los intereses reales# en ve$ de sufrir por posiciones legales3980. %e ser esto as# se relativi$a el valor justicia &ue se vincula al derecho de las partes 9E0 priori$ando el arribo de una solución comercial de compromiso# en la cual se atiende a los intereses recprocos. Si se prescinden de los precedentes legales# ambas partes est"n en igual situación 'en t;rmino t;rminoss legale legales( s( al inicio inicio del proceso proceso de mediac mediación ión.. 1hora 1hora en t;rmino t;rminoss pr"ctic pr"cticos os considero &ue es dudoso &ue a&uel &ue cuente con los precedentes legales a su favor acceda a solucionar su conflicto en este "mbito. 'iii( Lobby 'iii( Lobby para para la obtención de protección legal efica$ para los Formatos. ,sta ,sta func funció ión n est" est" e*pr e*presa esame ment ntee e*pr e*pres esad adaa en la p"gi p"gina na 4eb 4eb de FO1P FO1P1 1 cuan cuando do menciona &ue 2uno de sus fines es introducir en la industria# pr"cticas comerciales aceptables. Como tales# un punto central de nuestro trabajo es fortalecer el marco legal con relación a la protección de los Formatos3 [29]. 1simismo FO1P1 se define a s misma como 2una organi$ación autoregulada &ue pretende eludir las restricciones de las legisl legislaci acion ones es naci nacion onal ales# es# defi defini nien endo do su prop propio io códi código go de cond conduc ucta ta<3 <3.. %e la inform informació ación n sumini suministra strada da por FO1P FO1P1 1# se deduce deduce &ue la intenc intención ión de FO1P FO1P1 es ,
conseguir la adhesión de la ma)or cantidad de integrantes de la industria posible# los &ue &ue acep acepta tan n con con su inco incorp rpor orac ació ión# n# el some someti timi mien ento to a un con conjunt junto o de norm normas as especialmente dictadas por FO1P1 para la protección de los Formatos. I. Conclusiones Finales. ,n la actual actualida idad d e*iste incertid incertidumb umbre re ) dispar disparida idad d de criteri criterios os con relación relación a la protección legal de los Formatos# lo &ue determina la promoción de costosos ) conflictivos procesos substantivos o cautelares de resultado incierto. Lo cierto cierto es &ue la ma)ora ma)ora de los los acuerdos acuerdos se han producid producido o fuera de los los tribunales tribunales en un marco de estricta confidencialidad ) han involucrado a importantes personajes de la industrial televisiva. i opinión opinión personal personal es &ue &ue los formatos formatos merecen merecen la protecci protección ón del derecho derecho de de autor en cuanto a la e*presión formal de los mismos ) en la medida &ue cumplan con el re&uisito de originalidad. as ello no otorga a su autor o titular el derecho a impedir &ue terceros puedan legtimamente seguir los pasos indicados en el mismo ) producir el programa de televisión resultante. %e todas todas formas# formas# para los los casos en &ue las normas normas del derecho derecho de autor autor no sean las m"s apropiadas para obtener la protección frente al accionar ilegtimo de terceros. %icha protección podr" eventualmente obtenerse al amparo de otras figuras jurdicas# como ser las normas de concurrencia desleal# violación de secretos o enri&uecimiento ilegtimo.
/0
,specialmente en los Formatos se inclu)en elementos originales )Qo novedosos &ue se desarrollar"n en todas los episodios del programa# como por ejemplo# latiguillos# logos musicales o determinados lenguajes gestuales &ue se convertir"n luego en el sello del mismo. 90 Lips$)c# %elia.! %erechos de autor ) derechos cone*os. Bnesco Cerlalc avalia# Ds. 1s /AA:# p"g. @/. La Sala % de la C"mara =acional Civil en 1.G.I. cQ Uaiser 1lberto 1lberto .# por su parte ha definido a la 2bra3 diciendo diciendo &ue! 2,s obra intelectual intelectual toda e*presión e*presión personal# personal# perceptibl perceptible# e# original original ) novedosa novedosa de la inteligencia# resultado de la actividad del espritu# &ue tenga individualidad# sea completa ) unitaria# ) &ue represente o signifi&ue algo &ue sea una creación integral.3 C=ac Civ# Sala % 9>Q9QQ/AA8. 2Propiedad Intelectual3# Tomo Tomo III# ,ditorial Iuris# p"g. /:. %ebo advertir# &ue no concuerdo con la -ltima definición# )a &ue se incorpora el concepto de 2novedad3# no siendo ;ste una condición necesaria de la protección. protección. ,n este sentido# la %ra. Lips$ic aclara! 2las obras pueden ser novedosas# pero el derecho de autor no e*ige la novedad como condición necesaria de la protección. ,s suficiente &ue la obra tenga originalidad o individualidad! &ue e*prese lo propio de su autor# &ue lleve la impronta de su personalidad3. Lips$)c# %elia.! %erechos de autor ) derechos cone*os. Bnesco Cerlalc avalia# Ds. 1s /AA:# p"g. @?.
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2,l autor de un libro sobre jugadas de ajedre$ o de un recetario de cocina puede impedir &ue la obra se reprodu$ca sin su autori$ación pero no puede impedir &ue los jugadores# a-n en cert"menes p-blicos con premios en dinero# o &ue en los hogaresR e incluso en establecimientos comercialesR # se pongan en pr"ctica ) se cocine de acuerdo con esas recetas. Los autores de un juego o de un recetario tienen el monopolio de la divulgación del te*to de la obra en las cuales los dan a conocer# los e*plican ) desarrollan# pero no la e*clusividad de la pr"ctica del juego o de cocinar siguiendo sus recetas. Lips$)c# %elia! 2%erechos de autor ) derechos cone*os3# BnescoRCerlalcRavalia# BnescoRCerlalcRavalia# Ds. 1s. /AA:# pag. @?. >0 Uouf# /@ F.:d at />?. ?0 DerMic v. Crichton# 8@/ F 9d /9EA#/9A: 'Ath Cir. /AE?( @0 See v.%urang# 8// f 9d />/#/>: 'Ath Cir. /AE:(. 80 Se entiende por elementos no protegidos a&uellos &ue carecen de originalidad# o son recurrentes u obvios con relación a la trama. E0 2etcalf v. Dochco3# Bnited States Court of 1ppeals for the =inth Circuit =7 /R??E// for publication. A0 Sha4# A/A F9d at /:@: /0 Id. //0 2Uouf v. Valt %isne) Pictures W Televisión# /@ F.:d />9# />? 'Ath Cir. /AA>( /90 Sha4# A/A F9d at /:@:. /:0 2CDS Droadcasting Inc. . 1DC Inc3.# =o 9 Civ EE/:#9: B.S. %ist Le*is 99?E 'S.%.=.. an /:# 9:( />0 Se solicitó una 2preliminar) injunction3# &ue consiste en una medida tendiente a suspender la emisión del programa preventivamente ) con car"cter previo a la prosecución del juicio. /?0 2Sheehan v. T =et4orMs# 99 B.S.P.X.9d 'D=1(. /:A> 'S.%.=.. /AA9( /@0 2Contender LLC v. Fo* Droadcasting Co.# =o. SC E9?AA 'Los 1ngeles 1ngeles Co.# Calif.# Super.# Super.# Ct.( /80 2The =ational La4 ournal3# ctober //# 9>. /E0 ,n este este sentid sentido# o# el %r. %r. Isidr Isidro o Satano Satano4s 4sM) M) sostie sostiene! ne! 2Las 2Las ideas ideas &ue sirven sirven de base base a las obras intelectuales son sólo componentes de las obras. Son e*presiones subjetivas e intangibles# ) tan pronto como se difunden todos est"n en condiciones de disfrutarlas# sin &ue se pueda pretender ning-n derecho# del mismo modo &ue es imposible apropiarse e*clusivamente del aire ) de la lu$3# 2%erecho Intelectual3# Satano4sM) Isidro# Duenos 1ires# 1ires# Tea# Tea# /A?> T7 /R P"g /?@. nota E ) /?A. 1simismo# 2Si bien la le) //.89: prohibe la reproducción de la obra# no atribu)e ninguna e*clusividad acerca de las ideas &ue pueden inspirar a &uien tenga acceso a ella+ distinguiendo este sistema del sistema de prop propie ieda dad d indu indust stri rial al## en el &ue &ue el pate patent ntam amie ient nto o acue acuerd rdaa un priv privil ileg egio io come comerc rcia iall de e*plotación3C=Cont.1dm. e*plotación3C=Cont.1 dm. Fed# Sala III# julio 8# /AE: ,% //>R@E/. Tambi;n# 2...Como sostiene ma)oritariamente la doctrina el plagio no e*iste cuando en una obra sólo se apropian las ideas# pensamientos o sujetos generales de otra creación# desde &ue puede e*istir similitud ) hasta identidad de esos elementos sin &ue e*ista plagio+ ello as por cuanto la idea no tiene autor# a nadie pertenece en e*clusividad ni persona alguna puede ejercer ejercer monopolio sobre ella. Por lo tanto si en el caso las obras de la actora ) demandada tienen elementos comunes# pero e*isten diferencias sustanciales entre s# no cabe tener por configurado el plagio debiendo recha$arse la pretensión ejercida por la accionante3. C=Civ.# Sala 1# :/Q/Q/AEA# ,% /:@R/?>. 2Las ideas son libres# ) por no constituir una obra intelectual# ni una creación completa# su autor no go$a de protección alguna# )a &ue la le) protege en realidad la forma de la manifestación intelectual# o sea el m;todo# el estilo personal &ue emplea el autor para e*teriori$ar su pensamiento3C=Civ# pensamiento3C=Civ# Sala F# 9?Q>Q89# ,% >:.@/A. /A ,mer)# iguel 1ngel ) otros# Propiedad Intelectual# ,d. 1strea /AAA# p"gina :?. 90
C=Civ# Sala ,# 98Q>QA:# 2Oosental# Pedro . Ooma)# 1lejandro 1lejandro sQ daNos ) perjuicios3# e*p. //?.@9?
'in;dito( 9/0
Con relación al concepto de originalidad# se sostuvo &ue! 2la originalidad de la obra intelectual# necesaria para su protección legal# no re&uiere ser absoluta# pues basta &ue medie un aporte personal deI espritu de car"cter intelectual Rliterario# artstico# musical o t;cnicoR# &ue distinga a lo creado de Ios elementos o ideas &ue se conocan ) &ue se utili$an cambi"ndolos de un modo distinto# aun&ue el enri&u enri&ueci ecimie miento nto del caudal caudal Cultur Cultural al anteri anterior or sea de modest modestaa magni magnitud tud 'Sala 'Sala % R =ro. =ro. deOecu deOecurso rso!! %A8@9R# 9>R9R/AA8# La Le) del 8QEQ/AAE# P"g. :(. 990
C=Civ# Sala ,# //QAQ89# ,% >8R:/. ,mer)# iguel 1ngel# ,d. 1strea /AAA# p"gina :?.
9:0
2Garca ) Garca# vidio 1ntonio cQ Televisora Televisora Federal Sociedad 1nónima T,L,F, T,L,F, sQ Cese de uso de marcas daNos ) perjuicios3# C=ac Civ ) Com Sala III# octubre 9ER/AA8+ .1. /AAERIR9>A. /AAERIR9>A. 9>0
2Jase Ismael ,duardo cQ 1rta$a ,ugenio ) otros sQ daNos ) perjuicios3# C.Civ ) Com. Fed.# Sala III EQ>QAA# publicado en 2urisprudencia sobre Propiedad Intelectual3 Tomo Tomo III# p"g. AA 9?0 http!QQ444.frapa.org 9@0
enciono a algunos de sus integrantes a ttulo ilustrativo! /9 )ards 'Bnited Uingdom(+ 1bsolutel) Independent ' The =etherlands(# 1dventure Line Production 'France(# 1T 1T Grupa 'Poland(# Dama edia Group Group 'Spain(# 'Spain(# Drainpool Drainpool T 'German) 'German)(+ (+ Cult Tv Productio Productions ns 'Bnited 'Bnited Uingdom( Uingdom(++ %W% FilmRund FilmRund FernsehproduMtion 'German)(+ %eanes ,ntertainment 'China(+ %istraction Formats 'Canada(+ ,ndemol Inter Interna nati tion onal al ' The The =ethe =etherl rlan ands ds(+ (+ Film Filmit iteo eolli llisu suus us Fine Fine ) 'Fin 'Finla land nd(+ (+ Firs Firstt ,nte ,ntert rtai ainm nmen entt 'German)(+Frematleedia 'Bnited Uingdom(+ Granada edia Group 'Bnited Uingdom(+ Grun) Light ,nter ,ntertai tainme nment nt 'Germ 'German) an)(+ (+ Inter Interfer feren$ en$ee 'Ital) 'Ital)(+ (+ LiMe LiMe it Love Love it Produ Producti ctions ons 'Irel 'Ireland and(+ (+ aagal aagalot ot Productions 'Israel(+ DC iddle ,ast Droadcasting Centre 'Bnited 1rab ,mirates(+ edia Concepten 'The =etherlands(+ idas Productions 'Ireland(+ T astiff International '%enmarM(+ =ino* Films '=e4 ealand(+ =otion pictures W net 'The =etherlands(+ ohm!tv 'German)(+ Oobert Chua Production Jouse 'China(+ SDS Droadcasting 'The =etherlands(+ T.T.T.I. 'Delgium(+ Target ,ntertainment 'Bnited Uingdom(+ Teledin 'Portugal(+ The Vit 'France(# ) Tricon Films W Television 'Canada(. 980 444.frapa.org 9E0 ,n el %iccionario de Ciencias urdicas# Polticas ) Sociales de anuel sorio# se define a usticia como! irtud &ue inclina a dar a cada uno lo &ue le corresponde. ,n sentido jurdico e&uivale a lo &ue es conforme al %erecho. 9A0 1simismo el concepto de lobb) se encuentra tambi;n reflejado en l a sección 9 bjeto del 2memorandum and articles of incorporation3 de FO1P1. FO1P1. 444.frapa.org 444.frapa.org..