Descripción: cuestionario de derecho internacional
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Descripción: Razón de la existencia del Derecho Internacional Privado.......................................................1 Concepto de Derecho Internacional Privado..............................................
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Descripción: Apunte de Derecho Internacional Privado
Resumen Derecho Internacional Privado I.-
Derecho Internacional
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Resumen.
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FORMAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE LEYES EMPLEADOS POR EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
En el Derecho Internacional Común o General NO EXISTE obligación para someterse a un determinado medio de solución pacíica! por lo "ue en el #mbito pri$ado% la resolución de conlictos "ueda entregado a los su&etos o a los tribunales' METODOS JURIDICOS(
E)isten dos grandes Sistemas de Solución *acíica de Contro$ersias% esto es% el Político o Diplomático% reser$ado e)clusi$amente a los Estados! + el J!"í#ico% "ue es o$li%&to"io para las partes en conlicto' M'TODOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS( CONFLICTOS(
Cuando los su&etos del Derecho Internacional *ri$ado no encuentran salida a discrepancias en el #mbito de sus relaciones pri$adas de naturale,a e)tra nacional% es necesario "ue dicho su&etos estable,can o bus"uen alguna orma de resol$er las dierencias en a"uellos asuntos de rele$ancia &urídica "ue les aectan' En tal tal sent sentid idoo + a in in de solu soluci cion onar ar dich dichas as die diere renc ncia ias% s% la doct doctri rina na del del Dere Derech choo Internacional *ri$ado ha identiicado ormas o mecanismos i&os a partir del estudio de las di$ersas uentes del Derecho Internacional% tales como Con$enios% *actos% Tratados + otras maniestaciones &urídicas' )* Co+,licto #e Le-e o No"m& #e Co+,licto(
Esta herramienta se usa cuando se trata de regular una relación &urídica $inculada% en orma rele$ante% a dos o m#s legislaciones% donde una es necesariamente la interna del Tribunal "ue conoce del asunto -le) ori o le+ del oro.' Este tipo de le+es son limitadas cuantitati$amente hablando' Cuando se dice "ue est# solucionando un conlicto% lo "ue est# haciendo es decirle al &ue, cual es la le+ aplicable' /a+ "ue distinguir entre la norma de conlicto -se limita a se0alar el derecho aplicable. + la norma sustanti$a o material -"ue se reiere el ondo del asunto.' En deiniti$a% toda norma de conlicto tiene como inalidad% como ob&eti$o único% determinar cu#l es la legislación aplicable "ue solucionar# el conlicto de legislación o de le+es' .* M/to#o At"i$!ti0o1 I+#i"ecto o #e Elecci2+ #e Le-
Este m1todo consiste en elegir una de las legislaciones en conlicto para "ue sea 1sta la "ue se apli"ue a la solución del conlicto en cuestión' 2a decisión decisión de usar usar una una u otra otra legisl legislaci ación ón se reali, reali,aa a tra$1s tra$1s de normas atributivas% "ue no solucionan el conlicto sustanti$o% sino "ue atribu+en competencia a una determinada legislación% la "ue ser# aplicada para la solución del conlicto en cuestión% es decir% esta norma le indica al &ue, a "uien se le ha solicitado el conocimiento del asunto% la legislación "ue debe aplicar para resol$er el asunto determinado' 3ste 3ste es el m1todo m1todo típico típico de soluc solución ión de conli conlicto ctoss en Derech Derechoo Inter Internac nacion ional al *ri$a *ri$ado% do% pues pues constitu+e una respuesta lógica al dilema "ue constitu+e la multiplicidad de legislaciones "ue pudieran ser aplicadas' E&emplo( Art. 955 CC' No obstante lo anterior% este m1todo soluciona el conlicto internacional en base a legislaciones nacionales -por lo "ue e)iste contradicción.% entre las "ue e)isten conceptos diametralmente opuestos sobre distintas materias -cada ordenamiento estatal est# concebido para las situaciones internas% de acuerdo con los conceptos e intereses de cada país.% por lo "ue la ma+oría de las $eces se a$orece al Estado% cu+a legislación ue usada para resol$er el conlicto% m#s 1ste subsiste respecto del otro o de los otros Estados' 4dem#s% en $irtud de este m1todo% los Tribunales nacionales deben utili,ar la le+ e)tran&era% gene gener# r#nd ndos osee prob problem lemas as en su apli aplica caci ción ón -int -inter erpr preta etaci ción ón%% deter determi mina naci ción ón de alca alcanc nces es%% desconocimiento de instituciones% etc'.% lo "ue tambi1n resulta contradictorio' 5inalmente% + cuando se trata de normas de orden público del país en el cual se $a a aplicar la le+ e)tran&era% se produce incertidumbre sobre la e$entual aplicación de la le+ e)tran&era
escogida% debido a "ue el orden público es un concepto impreciso% indeterminado + $aría de nación en nación' 3* M/to#o S!t&+ti0o1 Di"ecto o M&te"i&l
Este m1todo se basa en la aplicación de una norma positi$a sustanti$a o material de Derecho Internacional *ri$ado *ri$ado "ue soluciona de ondo el conlicto' Estas normas pueden clasiicarse en tres grupos( &* Re%l& N&cio+&le o Le4 Fo"i( Cada Estado puede establecer e stablecer las normas sustanti$as de DI* "ue se $an a aplicar a casos concretos% de acuerdo con sus propias concepciones% pero teniendo presente el car#cter transnacional de las materias' De este modo% la le) ori -del &ue, "ue $a a resol$er. puede dar la solución directa% sin "ue sea necesario ordenar la aplicación de todo un ordenamiento &urídico e)tran&ero' No obstante% por ser una solución nacional o local% a pesar de "ue la contro$ersia de rele$ancia &urídica sea transnacional% se presenta el mismo problema "ue con el m1todo atributi$o% pues resuel$e el conlicto desde el punto de $ista de la legislación de un país% pudiendo ser distintos los puntos de $ista de las dem#s legislaciones'
E&emplo( Art. 135 inc. 2° CC' $* Re%l& Co+0e+cio+&le o Co+0e+cio+e I+te"+&cio+&le S!t&+ti0&( 6ediante la adhesión a Con$enciones Internacionales Sustanti$as se han tratado de uniormar la orma de resol$er contro$ersias usando distintas legislaciones% en $irtud de "ue la regulación m#s simple de las relaciones transronteri,as se conseguiría a tra$1s de un derecho único% $igente en toda la comunidad internacional' Sin embargo% en la pr#ctica% debido a las dierencias legislati$as + culturales% son mu+ pocos los temas o materias sobre los cuales se ha llegado a un consenso% por lo "ue las normas uniormadoras son pocas'
E&emplo( Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderas -7889.% en la "ue e)isten acuerdos en cuanto a la ormación del contrato + a los derechos + obligaciones del comprador + del $endedor% sin embargo% en su 4rt' :; n; < se reiere en orma supletoria al sistema de elección de le+ aplicable% lo "ue demuestra "ue no puede prescindirse del m1todo atributi$o' *or otra parte% el 4rt' 8; de&a a sal$o los usos del comercio internacional "ue constitu+en el derecho espont#neo o le) mercatoria! Convención de !arsovia -78<8. " de #a $a"a -78==. sobre %ransporte A&reo Internacional ! Convenciones de 'inebra -78>9 + 78>7. sobre #etras de Cambio " (a)ar&s ! *statuto del %raba+ador Mi)rante "ue contiene normas de Derecho del Traba&o + de la Seguridad Social sobre derechos políticos% r1gimen tributario% Internacional ! dere derech chos os de ami amili lia% a% dere derech chos os econ económ ómic icos os + soci social ales es!! Arbitra+e Comercial Internacional Convención sobre el ,econocimiento " la *+ecución de las -entencias Arbitrales *tran+eras' c* Re%l& #e De"ec5o Epo+tá+eo o Le4 Me"c&to"i&( El comercio internacional% "ue no conía en "ue las legislaciones + &urisdicciones nacionales% debido a su insuiciencia para regular el tr#ico transnacional actual% acostumbra $alerse de la 2e) 6ercatoria% esto es% de los usos + costumbres mercantiles% muchas $eces incorporadas en cl#usulas o t1rminos de contratación + contratos tipo% "ue rigen en materia de obligaciones% + desarrollados para considerar a un gran número de personas% $ali1ndose de sus propios medios de solución -principalmente arbitra&e. + de coacción -como el bo+cott + la alta de credibilidad.'
No obstante% la alta de negociabilidad de las cl#usulas + los abusos cometidos en contra de la parte m#s d1bil en estos contratos de adhesión% son des$enta&as de este m1todo' 4dem#s% e)iste otro problema rente a la le) mercatoria% + es a"uel relacionado con determinar si 1sta es o no derecho% desarrolladas según el menor o ma+or $alor "ue le atribu+en a la autonomía de la $oluntad( •
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2a tendencia cl#sica mantiene "ue la creación del derecho es patrimonio del Estado% por lo tanto% las partes no pueden% en base a su autonomía de la $oluntad% crear tales usos + costumbres con igual uer,a $inculante' 2a teoría moderna rente a la in$ocación "ue hacen los Tribunales Tribunales de la le) mercatoria% la han aceptado como derecho% sobre la base de "ue las partes est#n habilitadas para crear un derecho autónomo'
E&emplo( Incoterms% "ue son t1rminos t1rminos de contrataci contratación ón -Internacio -Internacional nal Comercial Comercial Terms. erms. "ue resumen% con una sigla% las obligaciones + responsabilidades de las partes en la contratación internacional' No"m& #e Aplic&ci2+ I+me#i&t& o Nece&"i&
En cada cada sistem sistemaa legal legal intern interno% o% e)iste e)istenn norma normass "ue se reier reieren en a la organi organi,ac ,ación ión undamental del Estado% derecho público% amilia% economía +% en general% al orden interno del país' Estas normas son de aplicación inmediata o necesaria para dar cumplimiento al principio de "ue la protección del orden interno es la primera e inmediata obligación "ue los Estados deben cumplir por el bien mismo del orden internacional' *or tal ra,ón% est#s normas se aplican en orma obligatoria + regulan% sin distinción alguna% las relaciones internas o internacionales' *or aectar a estas últimas% son consideradas como alternati$a para regular el tr#ico internacional% como m1todo del DI*% sin embargo% la deinición + estructura de estas normas no est#n toda$ía bien determinadas por la doctrina' E)iste $inculación entre estas normas + el Orden *úblico% sin embargo la dierencia radica en "ue este último opera a posteriori% cada $e, "ue una le+ e)tran&era% declarada aplicable% sea contraria contraria a ciertos ciertos principios principios undament undamentales ales -no necesariam necesariamente ente escritos. escritos. del ordenamien ordenamiento to &urídico interno'