Acta Notarial de sobrevivencia para el adulto mayor.Descripción completa
Plano de negócios - formação iefp Identificar os principais métodos e técnicas de gestão do tempo e do trabalho. Identificar fatores de êxito e de falência, pontos fortes e fracos de um negóc...
inventario
Descripción completa
Descripción: HISTORIA DEL NOTARIO, FUNCIONES DEL NOTARIO, SISTEMAS NOTARIALES ETC.
Descrição completa
Descripción: Acta notarial de inventario
Universidad Rural de Guatemala Sede Noroccidental
Métodos y técnicas de Investigación Criminal II Lic. Raúl Lópe !ecimo Semestre
"e#to paralelo III
$osué %en&am'n "ema (m)rocio *+ **, **-
/ue0uetenango noviem)re de 1*2
FORMA NOTARIAL DE NEGOCIOS RELATIVOS A ASUNTOS LITIGIOSOS ASUNTOS LITIGIOSOS Son un con3licto de intereses cali3icado y elevado a una autoridad &urisdiccional por un su&eto de derec0o con una intención o pretensión contra otro 4ue mani3iesta una resistencia o 4ue se opone al planteamiento del primero5 es decir 4ue e#iste pro)lemas 4ue no se pueden resolver entre dos partes5 es por ello 4ue es necesario acudir a instancias legales. LA TRANSACCIÓN Definición La Real (cademia 6spa7ola de3ine a la transacción como acción y e3ecto de "ransigir y5 por e#tensión5 trato5 convenio5 negocio. La transacción es un contrato por el cual las partes5 dando5 prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa5 evitan la provocación de un pleito o ponen término al 4ue 0a)'a comenado.
Definición Legal 6l art'culo 12 del código Civil Guatemalteco. La transacción es un contrato por el cual las partes5 mediante concesiones rec'procas5 deciden de común acuerdo algún punto dudoso o litigioso5 evitan el pleito 4ue podr'a promoverse o terminan el 4ue est8 principiado. Etimología !el lat'n transactio5 transacción es un término de3inido por el diccionario de la Real (cademia 6spa7ola 9R(6: como la acción y e3ecto de transigir 9acordar voluntariamente con otra parte algún punto litigioso para compartir la di3erencia de la disputa5 consentir a 3in de terminar con una di3erencia:. O!eto "e la t#an$acción 6l o)&eto de la transacción es la relación &ur'dica controvertida. /a de tratarse de derec0os dudosos5 de intereses privados5 4ue estén en el comercio de los 0om)res y so)re los cuales las partes tengan plena capacidad dispositiva. Vali"e% "e la t#an$acción 6l art'culo 121 del Código Civil Guatemalteco esta)lece 4ue5 para 4ue la transacción sea v8lida se re4uiere;
Natale%a !í"ica "e la t#an$acción >6s la transacción declarativa5 traslativa o constitutiva de derec0os? Se trata de un asunto 4ue 0a sido sumamente de)atido por la doctrina. Con relación a él se 0an e#puesto varios criterios; a: 4ue tiene car8cter traslativo= ): 4ue es declarativa= c: 4ue es de naturalea constitutiva= y d: 4ue puede ser declarativa y traslativa o constitutiva al mismo tiempo5 según las circunstancias.
Elemento$ e$enciale$ "el cont#ato "e t#an$acción !e)e reconocerse 4ue la de3inición de nuestro Código Civil es completa y doctrinariamente correcta5 al identi3icar y e#poner lo 4ue la generalidad de los autores consideran como elementos esenciales del contrato 4ue nos ocupa. '#e$&(&e$to
intransmisi)les pueden ser o)&eto de transacción si en virtud de ésta no se transmiten5 sino 4ue se esta)lece so)re ellos otra relación &ur'dica no traslativa
Ca#acte#í$tica$ 6l contrato de transacción es consensual5 oneroso5 )ilateral y principal y puede ser traslativo de dominio. (3irmamos 4ue es consensual5 pues se per3ecciona por el mero consentimiento de las partes. Se trata de un contrato oneroso5 por4ue es de su esencia 4ue se estipulen provec0os y grav8menes rec'procos entre las partes 9concesiones rec'procas:. Si5 para poner 3in a un litigio5 únicamente una de las partes soporta pérdidas o sacri3icios5 no estar'amos 3rente a una transacción5 sino a alguna otra 3igura &ur'dica 9donación5 allanamiento5 renuncia5 desistimiento5 etc.:. La )ilateralidad del contrato de transacción es consecuencia del 0ec0o de 4ue am)as partes asumen o)ligaciones rec'procas. 6l contrato es principal5 pues su e#istencia no depende de otro y5 por el contrario5 su)siste por s' solo. 6l 0ec0o de 4ue para la e#istencia del contrato se re4uiera de la e#istencia de una relación anterior entre las partes5 de la 4ue derive una controversia5 en 3orma alguna lo convierte en accesorio. Ser8 traslativa de dominio la transacción5 únicamente en el caso de 4ue una de las partes dé a la otra5 una cosa 4ue no sea o)&eto de la disputa 9(rt'culo 12A del Código Civil:5 pues en ese caso5 a4uella estar8 transmitiendo a t'tulo oneroso el dominio de esa cosa a la otra y asumiendo 3rente a ella todas las o)ligaciones in0erentes a ese tipo de contratos 9saneamiento5 o)ligación de entrega5 etc:. Si el o)&eto de la transacción 3ueren e#clusivamente los )ienes o relaciones o)&eto del litigio5 el contrato no ser'a traslativo de domino 9ya 4ue am)as partes pretenden tener la titularidad del )ien o del derec0o litigioso:5 sino el ceder y retener cada parte alguna cosa5 con rec'proco sacri3icio y venta&a. %ar)ero5 indica 4ue; @el e3ecto constitutivo de la transacción responde al paradigma; a4uello en 4ue convengamos5 es un punto de encuentro conciliatorio entre nosotros5 a 3in de prevenir la litis o poner 3in a ellaB.
ELEMENTOS DE LA TRANSACCION Elemento (e#$onal
ara 4ue pueda cele)rarse transacción5 se re4uiere de dos partes 4ue tienen derec0o o intereses en con3licto cada una de esas partes puede estar 3ormada por uno o m8s individuos o personas &ur'dicas 9litisconsorcio: ara poder cele)rar transacción se re4uiere 4ue todas las personas 4ue participan en el contrato tengan capacidad para disponer de lo 4ue sea o)&eto de transacción 9(rt'culo 1215 inciso del Código Civil:.
Elemento fo#mal La transacción no es un contrato solemne. 6l Código Civil en su (rt'culo 1D+ re4uiere 4ue se redacte por escrito5 pero no vemos esa e#igencia legal como un re4uisito de valide de la transacción5 sino como un elemento 3ormal pro)atorio. !e esa manera5 la transacción e#tra&udicial puede 3ormaliarse en escritura pú)lica o en documento privado con 3irmas legaliadas por notario y la transacción &udicial se puede documentar en acta &udicial 94ue ser'a la 4ue se levanta en el tri)unal si las partes llegan a un avenimiento en una &unta conciliatoria5 de acuerdo con el (rt'culo +A del Código rocesal Civil y Mercantil: o mediante petición escrita dirigida al &ue5 con 3irmas legaliadas por notario.
COM'ROMISO Ripert y %oulanger lo de3inen como @convención por la 4ue dos personas 4ue tienen un litigio entre s' convienen en remitirse a la apreciación de un tercero para su soluciónB. %ar)ero; @contrato por el 4ue dos partes convienen en 4ue una controversia surgida entre ellos sea decidida por 8r)itrosB 6l art'culo 2- de la Ley de (r)itra&e esta)lece la 3usión de los conceptos de Ecl8usula compromisoriaB y @compromisoB y dice; @or virtud de lo dispuesto en la presente ley5 se reconoce el acuerdo de ar)itra&e como la 3orma para o)ligarse rec'procamente a resolver con3lictos mediante la utiliación del ar)itra&e. ( partir de la 3ec0a en 4ue co)re vigencia la presente ley5 todas las re3erencias 4ue pudieren encontrarse en diversas disposiciones legales5 tanto a la @cl8usula compromisoriaB o al @compromisoB5 de)er8 entenderse 4ue se re3ieren al acuerdo de ar)itra&e reconocido y de3inido en la presente ley.B
6l art'culo - de la Ley de (r)itra&e de3ine @(cuerdo de (r)itra&eB5 o simplemente @(cuerdoB5 como @a4uél por virtud del cual las partes deciden someter a ar)itra&e todas o ciertas controversias 4ue 0ayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación &ur'dica5 contractual o no contractualB. C(R(C"6RFS"IC(S. %IL("6R(L5 pues am)as partes 4uedan o)ligadas rec'procamente a acatar el laudo 4ue dicte el tri)unal ar)itral. CNS6NSU(L5 por4ue nace del consentimiento de las partes. RINCI(L5 ya 4ue su)siste por s' solo y contiene todos los elementos necesarios para su cumplimiento y e&ecución 9 arto. 2,+ cc.: 6L6M6N"S. 6L6M6N"S 6RSN(L6S. Las partes 4ue intervienen en el contrato de compromiso son los comprometientes. !e los 4ue se re4uiere tengan plena capacidad de e&ercicio. 6L6M6N" M("6RI(L. 6l o)&eto del contrato de compromiso es integrar y constituir un tri)unal especial 4ue conoca del litigio 4ue e#iste entre las partes y emita un 3allo 4ue éstas est8n o)ligadas a acatar. 6n cuanto a la materia 4ue ser8 sometida a ar)itra&e5 0a de ser de la li)re disposición de las partes y 0a de e#istir respecto de ella una e3ectiva controversia5 4ue de)e ser concreta y determinada. !e con3ormidad con el art'culo H de la Ley de (r)itra&e podr8n ser o)&eto de compromiso; . La presente ley se aplicar8 en todos a4uellos casos en 4ue la controversia verse so)re materias en 4ue las partes tengan li)re disposición con3orme a derec0o. 1. "am)ién se aplicar8 la presente ley a todos a4uellos otros casos en 4ue5 por disposición de otras leyes5 se permita el procedimiento ar)itral5 siempre 4ue el acuerdo ar)itral sea v8lido con3orme esta ley. H. No podr8n ser o)&eto de ar)itra&e; a: Las cuestiones so)re las 4ue 0aya reca'do resolución &udicial 3irme5 salvo los aspectos derivados de su e&ecución. ): Las materias insepara)lemente unidas a otras so)re las 4ue las partes no tengan li)re disposición. c:. Cuando la ley pro0')a e#presamente o se7ale un procedimiento especial para determinados casos.
-.
CLAUSULA COM'ROMISORIA ) ESCRITURA DE COM'ROMISO. ara Rui Serramalera de3ine la cl8usula compromisoria como @convenio por el cual las partes acuerdan preparar el ar)itra&e5 comprometiéndose previamente5 )ien en un pacto principal5 )ien en una estipulación accesoria a instituirlo en su d'aB. La di3erencia entre la cl8usula compromisoria y el contrato de compromiso estri)a5 para )ar)ero5 en 4ue a4uella tiene por o)&eto una litis eventual y 3utura en tanto 4ue el o)&eto del contrato de compromiso es una litis ya surgida y dic0o autor agrega 4ue la cl8usula compromisoria es un compromiso genérico5 en el sentido de 4ue 3altando una litis surgida y actual5 puede tener por o)&eto cual4uier litis 4ue esté por surgir de determinado contrato5 en tanto 4ue el compromiso es un compromiso espec'3ico de someter a 8r)itros una litis 4ue 0a surgido.
6l art'culo 2- de la Ley de (r)itra&e esta)lece la 3usión de los conceptos de Ecl8usula compromisoriaB y @compromisoB y dice; @or virtud de lo dispuesto en la presente ley5 se reconoce el acuerdo de ar)itra&e como la 3orma para o)ligarse rec'procamente a resolver con3lictos mediante la utiliación del ar)itra&e. ( partir de la 3ec0a en 4ue co)re vigencia la presente ley5 todas las re3erencias 4ue pudieren encontrarse en diversas disposiciones legales5 tanto a la @cl8usula compromisoriaB o al @compromisoB5 de)er8 entenderse 4ue se re3ieren al acuerdo de ar)itra&e reconocido y de3inido en la presente ley.B K
RM(LI(CIN $U!ICI(L.
La 3ormaliación &udicial del compromiso se rige por un procedimiento especial y e#pedito5 4ue tiene por o)&eto lograr la designación de los 8r)itros5 de3inir el o)&eto o litigio o)&eto del ar)itra&e y los procedimientos a seguir por los 8r)itros. 6sto se encuentra regulado en el cap'tulo III 9arts. !el H al 1*: de la Ley de (r)itra&e.
K
(R%I"RS !6 !6R6C/ J 6
Si los interesados convinieren en 4ue la controversia se sustancie y resuelva con su&eción a la ley5 los 8r)itros son &uris o de derec0o. 6n el ar)itra&e de e4uidad @e# ae4uo et )onoB tam)ién llamado amiga)le composición5 los 8r)itros no se encuentran o)ligados a decidir en )ase a las normas de derec0o5 sino 4ue pueden 0acerlo @en conciencia o según su leal sa)er y entender. 6l tri)unal ar)itral compuesto de amiga)les componedores decidir8 con3orme a la e4uidad sólo si las partes 0an autoriado e#presamente a 0acerlo as'. 9arto. HA de la Ley de (r)itra&e:. K
66C"S.
!el contrato de compromiso nace5 para las partes5 la o)ligación positiva de respetar y cumplir la decisión 4ue los 8r)itros 0ayan emitido5 llevando a ca)o todos los actos 4ue el laudo le 0aya se7alado y otra negativa5 de no plantear litigio so)re la misma cuestión5 ante los tri)unales ordinarios. 6l acuerdo ar)itral o)liga a las partes a respetar lo estipulado.
Impedir8 a los $ueces y tri)unales conocer de las acciones originadas por controversias sometidas al proceso ar)itral5 siempre 4ue la parte interesada lo invo4ue mediante la e#cepción de incompetencia. Cuando el demandado omita interponer la e#cepción de incompetencia se entender8 4ue renuncia al ar)itra&e y se tiene por prorrogada la competencia de los tri)unales. or el contrato de compromiso el art. 1A* indica 4ue el contrato de compromiso las partes se someten sus controversias a la decisión de 8r)itros5 concepto éste 4ue concuerda con los de tratadistas como %ar)ero; @ contrato por el 4ue dos partes convienen en 4ue una controversia surgida entre ellos sea decidida por 8r)itros. (lvadale&o @ acuerdo por el 4ue las partes esta)lecen 4ue una controversia entre ellas5 sea resuelta por uno o m8s terceros5 comprometiéndose a acatar su decisión. 6l contrato de compromiso encierra las siguientes caracter'sticas y elementos 3undamentales; a: de)e e#istir una controversia o litigio entre las partes5 4ue no 0ay sido de3initivamente resuelta. 6n ese sentido5 si la controversia no 0a nacido o si 0a sido ya resuelta mediante sentencia e&ecutoriada5 transacción o cual4uier acto 4ue le dé 3in. ): 6l 3in elemental y 3undamental del contrato de compromiso es sustraer de la &usticia común y e#cluir de la intervención de los tri)unales5 la resolución de la controversia o litigio y con3iarla a uno o m8s terceros. c: 6l contrato de compromiso es el medio o instrumento para esta)lecer contractualmente el ar)itra&e5 como la institución procesal por la 4ue una o m8s personas dan solución a un con3licto. Cl8usula Compromisoria; 6s el convenio por el cual las partes acuerdan preparar el ar)itra&e5 comprometiéndose previamente5 )ien en un pacto principal5 )ien en una estipulación accesoria5 a instituirlo en su d'a. 9 art. 1A2 CC y 1A* CCJM Caracter'sticas;
a: )ilateral;pues am)as partes 4uedan o)ligadas rec'procamente a acatar y cumplir el laudo 4ue dicte el tri)unal ar)itral. ): Solemne;por4ue de)e otorgarse en escritura pú)lica 9art. 1A1 CCJM: c: rincipal;a di3erencia de la cl8usula compromisoria 4ue puede ser accesoria de un contrato principal5 el compromiso es siempre principal5 ya 4ue su)siste por s' solo y contiene todos los elementos necesarios para su cumplimiento y e&ecución 9art. 2,+ CC:. 6lementos; 6lementos ersonales; Las personas 4ue intervienen en el contrato de compromiso son los compromitentes. 6lemento Material; 6l o)&eto del contrato de compromiso es integrar y constituir un tri)unal especial 4ue conoca del litigio 4ue e#iste entre las partes y emita un 3allo 4ue éstas est8n o)ligadas a acatar. 6lemento ormal. 6l contrato de compromiso es solemne5 pues de)e 3ormaliarse en escritura pú)lica 9art. 1A1 CCyM:
ENTRE OTROS AFINES CON NEGOCIOS LITIGIOSOS NOVACIÓN Santos %ri5 se7ala; @la e#istencia de rasgos comunes entre la novación y la transacción5 por el 0ec0o de 4ue en la transacción siempre 0ay una sustitución de relación5 al pasarse de una situación dudosa a una cierta e incontesta)le y el e3ecto novatorio puede ser total o simplemente una modi3icación de la relación &ur'dica controvertida. No podemos aceptar 4ue ello ocurra en la generalidad de las transacciones5 pues si )ien en todas 0ay un con3licto de derec0os o intereses no siempre se resuelve la controversia mediante la constitución de una nueva o)ligación 4ue sustituye a la anteriorB. Si el e3ecto de la transacción 3uere meramente declarativo o si versare e#clusivamente so)re los mismos )ienes o derec0os controvertidos5 ese contrato no podr'a tener e3ecto novador alguno5 pues no 0a)r'a una alteración sustancial de la o)ligación sustituyéndola por otra 9(rt'culo -A, del Código Civil:= pero si la transacción tiene e3ectos constitutivos y resulta en la transmisión o creación de derec0os so)re )ienes o relaciones a&enos a la contienda5 s' podr'a resultar
novatoria5 pues e#istir'an relaciones distintas y pro)a)lemente sustitutivas de las 4ue constituyen el litigio. 6n esta última situación5 es muy común 4ue la transacción tenga e3ectos novatorios. odemos as' concluir 4ue la transacción se di3erencia de la novación en 4ue esta siempre e#tingue una o)ligación por la creación de otra5 en tanto 4ue la transacción puede5 en algunos casos5 tener e3ectos novatorios.
RENUNCIA DE DEREC*OS+ ALLANAMIENTO O DESISTIMIENTO La renuncia 9e#presa o t8cita: de derec0os5 el allanamiento y el desistimiento son mani3estaciones unilaterales de voluntad5 4ue tienen el e3ecto de evitar con3lictos o de terminar litigios y5 en ese sentido5 tales instituciones se aseme&an a la transacción. CONCILIACIÓN La Ley de (r)itra&e5 !ecreto del Congreso Número DA+25 en sus (rt'culos -+ y 2* regula la Conciliación y la de3ine como un mecanismo o alternativa no procesal de resolución de con3lictos5 a través del cual las partes5 entre 4uienes e#ista una di3erencia originada en relaciones comerciales o de cual4uier otra 'ndole5 tratan de superar el con3licto e#istente5 con la cola)oración de un tercero5 o)&etivo e imparcial5 cuya 3unción esencial consiste en impulsar 3órmulas de solución planteadas por las partes o propuestas por él5 evitando as' 4ue el con3licto llegue a instancia &urisdiccional o ar)itral.